1

Informe de gestión

Primer semestre del 2014.

Concejal Juan Carlos Flórez Arcila

27 de junio de 2014.

2

Bogotá D.C., 27 de junio de 2014 Según lo establecido en el acuerdo número 151 de 2005, “Por el cual se establecen mecanismos para la rendición de cuentas y la visibilidad de la gestión de los concejales y del Concejo de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, el concejal Juan Carlos Flórez Arcila rinde el informe de gestión correspondiente al primer semestre de 2014.

3

PROPOSICIONES PRESENTADAS (COMISIÓN PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO) ............................................................................................................ 4 PROPOSICIONES DEBATIDAS (COMISIÓN PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO) .......................................................................................................... 18 PROYECTOS DE ACUERDO PRESENTADOS ................................................... 85 PONENCIAS RENDIDAS PARA LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO ............................................................................................................................ 101 VOTOS EMITIDOS EN LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y EN PLENARIA........................................................................................................... 346 DOCUMENTOS PARA DEBATES COMISIÓN PERMANENTE DE PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL .......................................... 379 DOCUMENTOS PARA DEBATES COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO 736

4

PROPOSICIONES PRESENTADAS (COMISIÓN PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO) Anexo 1: Víctimas ................................................................................................... 8 Anexo 2: Transmilenio ........................................................................................... 11 Anexo 3: Secretaría de Integración Social ............................................................ 14

5

6

H.C. JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA Período legal 2012 – 2015

INFORME DE GESTIÓN PROPOSICIONES PRESENTADAS PRIMER SEMESTRE DE 2014

FECHA DE APROBA-

CONCEJALES

FUNCIONARIOS

FUNCIONARIOS

DESARROLLO

CITANTES CITADOS INVITADOS Y TRÁMITE TEMA DE LA N° CIÓN PROPOSICIÓN 42 12 de Política de Juan Carlos Secretaría Distrital de Contraloría de Priorizada – Debatida en sesión plenaria del 19 febrero de Vivienda para Flórez Arcila Hábitat, Ministro de Bogotá, de marzo de 2014. 2014 las víctimas del Vivienda. Personería y conflicto en el Veeduría. Distrito Capital

7

46 13 de Transmilenio febrero de 2014.

Juan Carlos Transmilenio, IDU, Flórez Arcila Secretaría Distrital de la Mujer, Comandante de la Policía Metropolitana.

180 30 de abril Evaluación del Juan Carlos Secretaría de 2014 impacto de la Flórez Arcila Integración Social inversión de la Secretaría de Integración Social

de

Contraloría Bogotá, Personería Veeduría.

de Priorizada. Inició el debate el 26-02-2014 y debatida el 3 y 5 de marzo de 2014. y

Pendiente debate.

8

Anexo 1: Víctimas Proposición No 042 de 2013 PLENARIA Tema: Política de vivienda para las víctimas del conflicto en el Distrito Capital El Concejo de Bogotá D.C. En uso de sus facultades de control político consagradas en el artículo 14 del Decreto Ley 1421 de 1993, se permite citar a la secretaria de hábitat e invitar a la alta consejera para los derechos de las víctimas y al ministro de vivienda para que respondan el siguiente cuestionario: Para la Secretaría de Hábitat: 1. ¿En qué consiste el cambio del subsidio a la demanda por el subsidio a la oferta? ¿El distrito eliminó completamente el subsidio a la demanda? 2. ¿Cuál es la relación entre la gestión de suelo, el subsidio de vivienda en especie y la entrega de vivienda a los beneficiarios? Explique, por favor, las etapas de gestión de los proyectos del sector Hábitat. 3. Bajo qué modalidades puede el distrito obtener o generar vivienda de interés prioritario (VIP)? Especifique las modalidades que utiliza la Secretaría de Hábitat, Metrovivienda y la Caja de Vivienda Popular. 4. ¿Cuántas de las 70.000 viviendas de interés prioritario prometidas por la administración en el plan de desarrollo se han entregado? Por favor responda en términos de viviendas, no de subsidios. ¿Qué presupuesto fue invertido por el distrito para la entrega de estas viviendas? ¿A qué contratos corresponde dicha inversión? ¿A qué proyecto de vivienda pertenecían y bajo qué modalidad fueron llevados a cabo? Por favor adjunte la dirección en la que están ubicadas las viviendas que han sido entregadas. 5. ¿Cuántas de las 40.000 viviendas de interés prioritario prometidas por la administración en el plan de desarrollo se han entregado a las víctimas? Por favor responda en términos de viviendas, no de subsidios ¿Qué presupuesto fue invertido por el distrito para la entrega de estas viviendas? ¿A qué contratos corresponde dicha inversión? ¿A qué proyecto de vivienda pertenecían y bajo qué modalidad fueron llevados a cabo? Por favor adjunte la dirección en la que están ubicadas las viviendas que han sido entregadas. 6. ¿Cuántos subsidios distritales de vivienda en especie han sido generados entre 2012, 2013 y 2014? ¿Cuántos de dichos subsidios han sido efectivamente

9

entregados? Por favor desagregue cuantos de dichos subsidios han sido generados y entregados a víctimas del conflicto armado y cuantos a otros grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad. 7. ¿Cuántos hogares que se encuentran postulados para los subsidios distritales de vivienda en especie cuentan con cierre financiero a la fecha? Por favor desagregue tanto víctimas como otros grupos poblaciones en situación de vulnerabilidad. 8. Desagregue en qué modalidades, de acuerdo con lo establecido en el decreto distrital 539 de 2012 y la resolución 176 de 2013 de la Secretaría de Hábitat, se han entregado los subsidios distritales de vivienda en especie. 9. ¿Qué proyectos han sido gestionados directamente por la Secretaría de Hábitat, Metrovivienda y la Caja de Vivienda Popular durante 2012, 2013 y 2014? ¿Cuántos y cuáles de ellos están dirigidos a vivienda de interés prioritario? ¿Cuáles de esas viviendas serían asignadas, exclusivamente, a las víctimas del conflicto? Por favor desagregue, para cada proyecto, el número de viviendas correspondiente, el estado del proyecto, la dirección del predio y la fecha esperada en que se entregarán las viviendas. 10. ¿Qué proyectos privados con apoyo público han sido gestionados por el distrito en 2012, 2013 y 2014? ¿Cuáles fueron las entidades encargadas de dicha gestión? ¿Cuál es el potencial de viviendas de dichos proyectos? ¿Cuál es el estado de dichos proyectos? Por favor desagregue, para cada proyecto, el número de viviendas correspondiente, el estado del proyecto, la dirección del predio y la fecha esperada en que se entregaran las viviendas resultado de cada uno. 11. ¿Qué proyectos asociativos han sido gestionados por el distrito en 2012, 2013 y 2014? ¿Cuáles fueron las entidades encargadas de dicha gestión? ¿Qué potencial de vivienda tienen estos proyectos? ¿Cuál es el estado de dichos proyectos? Por favor desagregue, para cada proyecto, el número de viviendas correspondiente, el estado del proyecto, la dirección del predio y la fecha esperada en que se entregarán las viviendas. 12. Indique, para cada uno de los proyectos de VIP gestionados tanto en el marco de programas nacionales como distritales, cuál es la oferta dotacional. Es decir indique qué jardines infantiles, colegios, centros de salud y centros de atención inmediata (CAI) se encuentran en los alrededores de cada proyecto. Por favor incluya las respectivas direcciones de la oferta dotacional para cada proyecto. 13. ¿Cuántas hectáreas de suelo bruto y útil han sido gestionadas por el distrito en 2012, 2013 y 2014? ¿Cuáles fueron las entidades encargadas de dicha gestión?¿Dónde se ubican estas hectáreas?

10

14. ¿Cómo viene siendo articulada la política de renovación urbana, a cargo de la Empresa de Renovación Urbana, con la política de generación de vivienda de interés prioritario? ¿Cuántas viviendas de interés prioritario tendrá la población tanto víctimas como no víctimas gracias a la renovación del centro ampliado? ¿Cuándo podrá acceder a ellas? 15. ¿Cuántas hectáreas de suelo, proyectos y viviendas para construcción de vivienda de interés prioritario han sido gestionados como consecuencia de la expedición del Decreto 364 de 2013, el cual modifica excepcionalmente las normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial? ¿Existe una proyección de cuántas hectáreas de suelo y viviendas podría generar la administración con base en ese decreto? 16. ¿Qué acciones concretas ha llevado a cabo la administración para impulsar la construcción de VIP en el marco de la modificación excepcional al plan de ordenamiento territorial? 17. En intervención del día 2 de diciembre de 2013, en la Comisión Permanente de Hacienda del Concejo de Bogotá, la secretaria de hábitat mencionó una suspensión por 20.000 millones de pesos que afectaría el otorgamiento de subsidios, en especial para víctimas. ¿Por qué razón se dio esta suspensión? ¿Cómo sorteará la Secretaría de Hábitat este inconveniente? 18. ¿Cuál era el déficit cuantitativo de vivienda para víctimas en Bogotá al momento de plantear la meta del plan de desarrollo? ¿Cuál es el déficit hoy? 19. ¿Cuántas víctimas del conflicto han solicitado vivienda de interés prioritario (VIP) durante 2012, 2013 y 2014? Desagregue por año. ¿Cuántas lo habían solicitado en los años previos? 20. ¿Cuál es el mecanismo de selección de los beneficiarios a las viviendas de interés prioritario? ¿Cómo se lleva a cabo la selección de las víctimas del conflicto que pueden ser beneficiarios? 21. ¿Qué acciones tomará la administración dada la negativa del ministerio de vivienda a reconocer el subsidio distrital de vivienda como ahorro programado en el VIPA? 22. ¿Cuántos procesos de retorno ha llevado a cabo la administración desde el año 2012? ¿Qué presupuesto ha sido invertido por el distrito para los procesos de retorno? Para el ministro de vivienda: 1. ¿Cuáles son las causas de la baja capacidad de gestión del distrito en materia de vivienda de interés prioritario que ha sido denunciada por el ministerio?

11

¿Por qué cree que Bogotá ha reducido su participación en el mercado colombiano de la vivienda social? ¿Qué acciones cree que debería tomar el gobierno distrital para superar estas dificultades? ¿Cómo podría contribuir el gobierno nacional a la solución de estas problemáticas? 2. ¿Cuáles son las razones por las cuales Bogotá no logró obtener la totalidad de los cupos que le asignó inicialmente el ministerio de vivienda en el marco del programa de las 100.000 viviendas gratuitas? 3. ¿Cómo piensa el gobierno nacional vincular a las víctimas del conflicto al programa de vivienda de interés prioritario para ahorradores?

Juan Carlos Flórez Arcila Partido Alianza Social Independiente Anexo 2: Transmilenio Proposición No 046 de 2014 PLENARIA Tema: Transmilenio El Concejo de Bogotá D.C. En uso de sus facultades de control político consagradas en el artículo 14 del Decreto Ley 1421 de 1993, se permite citar al gerente de Transmilenio, el director del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- y a la secretaria de la mujer e invitar al comandante de la policía metropolitana de Bogotá: Para el gerente de Transmilenio: 1. ¿Cuáles son los portales y estaciones más congestionados de Transmilenio? ¿En qué horarios? ¿Qué acciones se han adelantado para mejorar la venta de tiquetes e ingreso a cada una de las estaciones? ¿En cuáles estaciones ya se recibe cualquiera de las dos tarjetas? ¿Qué acciones se han adelantado para ampliar dichas estaciones? 2. ¿Qué estudios se han adelantado para optimizar el servicio en el sistema? ¿Cuál es el plan de acción para mejorar la calidad del servicio que se presta y cómo han sido incluidas las demandas de los usuarios?

12

3. ¿Qué campañas de cultura ciudadana se han adelantado en el sistema para mejorar el comportamiento de los usuarios? ¿Cuánto se ha invertido? ¿Qué resultados se han obtenido? 4. ¿En qué estado se encuentra la figura de defensor del usuario? ¿Qué acciones ha adelantado el defensor del usuario en el último año? ¿Qué resultados se han obtenido? 5. ¿Cuál es el tiempo límite actual que tienen los usuarios para realizar los trasbordos entre Transmilenio y el SITP antes de que deban pagar un nuevo pasaje? ¿Cuántas personas lo hacen efectivo? ¿Qué costos tiene? ¿Cuál es la proyección tarifaria del trasbordo? 6. ¿Qué acciones se han adelantado para reducir el número de pasajeros que entran al sistema sin pagar? ¿Cómo se va mejorar el mecanismo de cierre y apertura de las puertas de las estaciones? 7. Con relación a la prórroga de los contratos a los operadores actuales de Transmilenio: ¿Cuáles fueron los términos de dicha prórroga? ¿Qué mejoras en la calidad del servicio son la contraprestación de los operadores a la prórroga? ¿Cuál es el aporte de los operadores al subsidio de la tarifa que implementó la administración? Adjunte documentos soporte y documento final. 8. ¿En qué estado se encuentran los estudios sobre la troncal de la avenida Boyacá? ¿Cuál es el cronograma de trabajo? 9. ¿Qué tipo de contratación utilizan los actuales operadores de Transmilenio para el servicio de conducción de la flota? Desagregar la información por empresa operadora e indicar las empresas con las cuales se subcontrata este servicio. ¿Qué mejoras laborales han sido adoptadas para los conductores de los articulados? 10. ¿Qué tipo de quejas han presentado los conductores del sistema en relación con su bienestar laboral y con el tipo de contratación mediante el cual están vinculados a las empresas concesionarias por Transmilenio? ¿Qué medidas se han tomado para atender estas quejas? ¿Qué canales de comunicación existen entre la empresa Transmilenio S.A. y los conductores de la flota para presentar sus quejas? 11. ¿Qué controles hace Transmilenio para garantizar las condiciones técnicas de la flota a la que se le prorrogó la vida útil? Adjunte los documentos de trabajo y el acuerdo final. Para Transmilenio y el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU

13

1. ¿Cuántos y cuáles puentes peatonales de acceso a las estaciones de Transmilenio presentan estado de deterioro? ¿Cuántos accidentes han sido registrados allí? ¿Cuántos y cuáles de esos accesos han recibido mantenimiento? ¿Cuál es el cronograma de trabajo para los que aun no han sido intervenidos? 2. ¿Cuáles son los avances en el cumplimiento de metas físicas y ejecución presupuestal acordados en el plan de desarrollo Bogotá Humana con respecto a la construcción de infraestructura para Transmilenio? Para la Secretaria de la Mujer 1. ¿Qué acciones ha adelantado la Secretaría de la Mujer junto con Transmilenio para reducir el machismo en el sistema de transporte? ¿Desde cuándo están trabajando juntos? ¿Qué resultados se han obtenido? ¿Qué presupuesto se ha invertido? Para el gerente de Transmilenio y comandante de la Policía Metropolitana 1. ¿Qué acciones se han adelantado para mejorar la seguridad en Transmilenio? ¿Qué resultados se han obtenido? 2. ¿Cuántas cámaras de seguridad han sido instaladas en las estaciones y accesos peatonales de Transmilenio? ¿Cuántas de ellas se encuentran en funcionamiento? 3. ¿Cuántos homicidios, robos y riñas han sido registradas dentro del sistema Transmilenio durante el período 2012-2013? ¿Cuántas han sido atendidas por la Policía Metropolitana? Presentar un cuadro comparativo entre las estadísticas de las dos últimas administraciones. 4. ¿Cuántos policías y auxiliares de policía están dispuestos a lo largo del sistema? ¿Dicho número de policías se mantiene constante durante el año? ¿Cuál es el horario de servicio para policías y auxiliares dentro del sistema? 5. ¿Cuántas armas han sido incautadas dentro del sistema Transmilenio? Desagregue la información de acuerdo con armas de fuego y armas blancas, y por troncales. ¿Qué medidas se están implementando para prevenir el ingreso de armas?

Juan Carlos Flórez Arcila Partido Alianza Social Independiente

14

Anexo 3: Secretaría de Integración Social Proposición No 180 de 2014 COMISIÓN PLENARIA Tema: Evaluación del impacto de la inversión de la Secretaría de Integración Social El Concejo de Bogotá D.C. En uso de sus facultades de control político consagradas en el artículo 14 del Decreto Ley 1421 de 1993, se permite citar al doctor Jorge Rojas, Secretario Distrital de Integración Social, para que respondan el siguiente cuestionario, y remita soporte físico y magnético toda la información pertinente para la respuesta cabal de las siguientes preguntas: Cobertura 1. Frente a la atención de la primera infancia ¿Cuál es la cobertura en la modalidad de ámbito familiar? Presentar un cuadro comparando las coberturas para las vigencias 2012, 2013, y 2014. 2. ¿Cuál es la cobertura para 2014 en ámbito institucional? Por favor indicar número de niños atendidos por edad, en cada jardín infantil. 3. Presentar un cuadro comparando las coberturas en ámbito institucional para las vigencias 2011, 2012, 2013, y 2014. Discriminar la información por las modalidades de atención: jardín acunar, jardín social, casa vecinal, jardín propio y jardín en convenio con Secretaria de Educación. 4. Explicar, en detalle, cómo se lleva a cabo el conteo de los niños que son atendidos en los jardines de la Secretaria de Integración Social, pero cuyos cupos son financiados por la Secretaría de Educación. 5. ¿Cuáles son los avances del convenio interadministrativo entre la Secretaria de Integración Social y la Secretaria de Educación? ¿Cuántos niños están siendo atendidos en el marco del convenio? 6. ¿Frente a qué entidad es reportada la cobertura de los niños que son atendidos en el marco del convenio entre Secretaría de Integración y Secretaría de Educación para la atención de la primer infancia?. Jardines acunar

15

7. Por favor relacionar, en un archivo de excel, el número de jardines acunar que a la fecha se encuentran en funcionamiento, especificando fecha de apertura, localidad, barrio, dirección, teléfono, cupos ofertados, número de matriculados y número de niños asistentes en 2013 y 2014 (discriminado por mes). 8. Por favor remitir la programación de apertura de futuros jardines acunar, detallando nombre, localidad, barrio, dirección, cupos y fecha de apertura. 9. ¿Cuántos niños de 0 a 2 años de edad están matriculados y asisten efectivamente a cada jardín acunar? 10. ¿Cuáles son los criterios técnicos para la selección de las viviendas en las que funcionan los jardines acunar? Especificar los lineamientos que se están siguiendo en relación con las áreas que deben cumplir las aulas, las zonas de sala cuna, las zonas de lactancia, las zonas de gateo y estimulación, las zonas de bañeras y cambio de pañales, los baños de aprendizaje y control de esfínteres, las zonas comunes de juegos, las zonas verdes, las zonas de alimentación y las áreas administrativas. 11. Por favor adjuntar las licencias de funcionamiento expedidas por la Secretaría de Educación para la apertura y operación de los jardines acunar que a la fecha se encuentran prestando el servicio. 12. ¿Cuál es el canon de arrendamiento de cada uno de los jardines acunar?, ¿A la fecha qué recursos ha comprometido la Secretaría de Integración con éste propósito?, ¿Con qué meta se relacionan estos proyectos? ¿Bajo qué rubro de gasto se registran estos arrendamientos? Por favor relacionar la lista de contratos realizados. 13. ¿Qué adecuaciones ha realizado la Secretaría de Integración Social en cada uno de los jardines acunar?, ¿Qué inversión se ha realizado con éste propósito en cada jardín acunar?, ¿De qué rubro y a qué meta está asociada éste gasto? Por favor relacionar la lista de contratos realizados. 14. ¿Cuántos jardines acunar en casas arrendadas se esperan abrir con recursos del plan de desarrollo Bogotá Humana? ¿A cuántos niños se espera atender en esta modalidad? ¿Cuál es el costo proyectado, detallando canon de arrendamiento y adecuaciones? 15. ¿Cuál es la inversión que hace el distrito por niño atendido en un jardín acunar, un jardín social, un jardín casa vecinal y un jardín propio de la Secretaría de Integración Social? Por favor discriminar los principales rubros de la inversión por niño 16. En relación con la estrategia de comunicación de los jardines acunar, por favor presentar el documento técnico que sustente las estrategias publicitarias que

16

vienen siendo desarrolladas y los recursos invertidos y programados para tales efectos. Adjuntar los contratos celebrados para la puesta en marcha de la estrategia de comunicación de los jardines acunar de la Secretaría de Integración Social. Por favor, anexar muestra del material visual que ha sido utilizado. Construcción de jardines infantiles nuevos 17. ¿Qué modificaciones se han hecho a la meta de construir 405 nuevos jardines infantiles? ¿cuántos nuevos jardines infantiles se van a construir realmente? ¿qué cobertura se espera alcanzar en los nuevos jardines infantiles que se realmente se van a construir? 18. Permítase indicar qué nuevos jardines infantiles a la fecha se encuentran en obra. Relacionar, en un archivo de excel, localidad, barrio, dirección, valor del contrato, contratista, fecha de adjudicación, fecha del acta de inicio, tiempo de ejecución. Por favor adjuntar los contratos, las actas de inicio y los informes de Interventoría de cada una de las obras. 19. Por favor reportar cuál es el avance y estado actual de las siguientes obras de construcción de nuevos jardines infantiles: jardín infantil La Casa de los Sueños (San Cristóbal); jardín infantil Caracolí II etapa (Kennedy); jardín infantil El Recreo (Bosa); jardín infantil Lourdes (Santa Fe). Señalar las razones de los retrasos presentados y explicar cómo se están solucionando los problemas que se han presentado y cuál es el cronograma de trabajo. 20. Permítase señalar los procesos licitatorios que se encuentran en curso para el diseño y construcción de nuevos jardines. Favor adjuntar los respectivos pliegos licitatorios. 21. Presentar la información correspondiente con el concurso de arquitectura que adelanta la Secretaría de Integración Social con el fin de establecer el prototipo de los jardines infantiles que serán construidos por la Secretaría de Integración Social. Adjuntar los contratos que se han realizado para este fin. Jardines en unidades móviles 22. ¿Cuál es el fundamento técnico que da origen al proyecto de unidades móviles para el funcionamiento de jardines infantiles? 23. ¿Cuántas unidades móviles espera construir la Secretaría de Integración Social para el funcionamiento de jardines infantiles? ¿Cuántas unidades móviles se encuentran contratadas? Favor adjuntar los contratos respectivos. ¿Cuántos procesos licitatorios se encuentran en curso para la construcción de unidades móviles para jardines infantiles? Favor adjuntar los pliegos licitatorios.

17

24. ¿Qué inversión se ha realizado para el diseño y puesta en funcionamiento de las unidades móviles?, ¿De qué rubro y a qué meta está asociada éste gasto? Por favor relacionar la lista de contratos realizados. 25. Adjuntar estudio de costos correspondientes a la construcción y el diseño de las unidades móviles a través de las cuales se prestará el servicio de jardines infantiles. 26. ¿En qué lotes está proyectada la ubicación de las unidades móviles que se encuentran contratadas? ¿qué adecuaciones se requieren en cada uno de ellos? ¿cuál es el costo de cada una de éstas intervenciones?. Favor adjuntar los estudios técnicos que soportan la ubicación de las unidades móviles. 27. ¿Cuáles son las especificaciones técnicas de las unidades móviles? ¿cómo serán dotadas y ambientadas? ¿cuántos niños serán atendidos en cada unidad móvil? ¿cómo se garantizará la seguridad y bienestar de los niños? 28. Por favor adjuntar las licencias de construcción y conceptos emitidos por la junta de curadores para poder construir y operar jardines infantiles en las unidades móviles que se encuentran en instalación. 29. Por favor adjuntar las licencias de funcionamiento expedidas por la Secretaría de Educación para la apertura y operación de las unidades móviles en las que funcionarán los jardines infantiles que se están instalando. 30. Por favor remitir la programación de apertura de futuros jardines infantiles que funcionarán en unidades móviles, detallando nombre, localidad, barrio, dirección, cupos y fecha de apertura.

JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA Partido Alianza Social Independiente Proyectó: Andrea Bocanegra Revisó: Jorge Eduardo Torres Camargo y María del Pilar Sandoval

18

PROPOSICIONES DEBATIDAS (COMISIÓN PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO)

Anexo 1: Atención a las víctimas del conflicto ........................................................... 21 Anexo 2: Construcción de colegios ........................................................................... 38 Anexo 3: Transmilenio ............................................................................................... 55 Anexo 4: Vivienda para Víctimas............................................................................... 65

19

H.C. JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA Período legal 2012 – 2015

INFORME DE GESTIÓN PROPOSICIONES DEBATIDAS PRIMER SEMESTRE 2014

FECHA DE APROBA-

CONCEJALES

CITANTES TEMA DE LA N° CIÓN PROPOSICIÓN 397 20 de Atención a las Juan Carlos octubre víctimas del Flórez Arcila de 2013 conflicto en el Distrito Capital

FUNCIONARIOS

FUNCIONARIOS

DESARROLLO

CITADOS

INVITADOS

Y TRÁMITE

La Alta Consejería para los derechos de las víctimas, Secretaría de Educación, Secretaría de Salud Y Secretaría de Integración Social,

Personero Inició el debate en sesión plenaria el día 21 de distrital, enero de 2014; continúa en una próxima contralor distrital sesión. Se conformó comisión accidental. y veedora distrital.

42 12 de Política de Juan Carlos Secretaría Distrital de Contraloría febrero de Vivienda para Flórez Arcila Hábitat, Ministro de Bogotá, 2014 las víctimas del Vivienda. Personería conflicto en el Veeduría. Distrito Capital

de Priorizada – Debatida en sesión plenaria del 19 de marzo de 2014. y

20

46 13 de Transmilenio febrero de 2014.

Juan Carlos Transmilenio, IDU, Flórez Arcila Secretaría Distrital de la Mujer, Comandante de la Policía Metropolitana.

Contraloría Bogotá, Personería Veeduría.

de Priorizada. Inició el debate el 26-02-2014 y debatida el 3 y 5 de marzo de 2014. y

21

Anexo 1: Atención a las víctimas del conflicto Plenaria Documento de debate: proposición 397 - atención a las víctimas del conflicto. Comisión accidental en torno al tema de víctimas en el distrito. Fecha: 21 de enero de 2014.

Atención y asistencia a las víctimas del conflicto armado: centros Dignificar y Viviendas para las víctimas del conflicto 

Resumen concreto o Centros Dignificar

El distrito prevé entregar 8 nuevos centros dignificar, 4 para los 2 primeros años. En 2012, la Alta Consejería cumplió la meta de crear 1 centro. Para el año 2013 se propuso crear 3, de los cuales inauguró 2 (el último fue inaugurado en diciembre de 2013). Pero resulta sorprendente que, a noviembre de 2013, cuando el Segplan registraba 1 centro inaugurado en 2013, apenas había sido ejecutado el 4,69% de los $2.497.379.806 asignados para ese año. La Secretaría General espera atender 40.000 familias, pero venía con retrasos. De los 8.000 hogares que pretendía atender en el año 2013, atendió a 5.374 a noviembre, es decir, un 67.18%. Estos hogares sumados a los atendidos en el 2012 (5.444) arrojan un total de 10.818 hogares atendidos, es decir, 37,5% de los hogares que la administración espera atender en el cuatrienio. Además, presentaba a noviembre una ejecución presupuestal 2013 del 40,70%, después de ejecutar tan sólo 5.432 millones de pesos, de los $13.348 millones asignados. Según el Plan de Acción Distrital –PAD– elaborado por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la meta de atender de manera diferencial e integral a 40.000 hogares víctimas del conflicto armado contempla la entrega de ayudas de asistencia inmediata a 20.000 hogares. La entrega de bonos y las remisiones a albergues son la respuesta de la administración a su obligación de asistencia alimentaria y albergue temporal. Sin embargo, a octubre de 2013, los centros Dignificar entregaron 1.625 bonos y alojaron a 961 personas, principalmente en el albergue Solferino. En resumen, 2.586 víctimas recibieron AHI, esto es 12.93% del total que esperan atender en el cuatrienio mediante esta ayuda. o Viviendas para las víctimas del conflicto La administración tiene problemas para lograr asignar las 40 mil Viviendas de Interés Prioritario (VIP) para las víctimas del conflicto. En primer lugar, la administración cuenta con el programa de viviendas gratuitas del gobierno nacional. A través de la

22

Resolución 604 de julio de 2012, el gobierno nacional asignó un cupo de 8.110 Viviendas de Interés Prioritario a la ciudad de Bogotá. Sin embargo, debido a dificultades de gestión en el distrito o dificultades con las aprobaciones del gobierno nacional, finalmente se pudieron habilitar sólo 4.837 viviendas, de las cuales 3.216 serán asignadas a población víctima del conflicto armado y 1.621 a población asentada en zona de riesgo no mitigable. No obstante, la gestión del sector hábitat propiamente es deficiente. Hasta el momento, sólo se han entregado 380 viviendas, 227 en el 2012 y 153 en el 2013. Es decir, tras dos años de gobierno sólo se ha logrado el 1% de la meta. Aún así, la secretaria de hábitat, María Mercedes Maldonado, aseguró durante las discusiones del presupuesto 2014 que la administración está en capacidad de generar 20.000 VIP en el año 2014, de las cuales espera que 5.500 puedan ser para víctimas. ¿De dónde va a provenir esa capacidad Adicionalmente, el gobierno distrital espera entregar un subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE). La meta cuatrienal es entregar 66.718 subsidios tanto para víctimas como para familias en zonas de alto riesgo no mitigable. El proyecto de subsidios para VIP es el más importante de la Secretaría de Hábitat, pues tiene una participación del 66% ($157.225 millones) en el presupuesto total de la entidad para el año 2013. Infortunadamente, la ejecución del proyecto ha sido deficiente. Como meta del año 2013, se esperaba generar 10.045 subsidios en especie para hogares en proyectos de VIP, de los cuales, a septiembre de 2013, la Secretaría de Hábitat había otorgado 357, es decir un 3,6% del total. La ejecución presupuestal del proyecto al 30 de noviembre de 2013 es escasa (58,054 millones, equivalente al 37%). En resumen, teniendo resultados tan bajos en construcción de VIP, entrega de vivienda y subsidios de vivienda para la población víctima del conflicto, ¿cómo espera la administración lograr su meta de 40 mil viviendas para dicha población? 1. I. Centros Dignificar 1. Construcción de los centros 1.1 Comienzan los retrasos. Esta administración sólo ha entregado oficialmente 3 de los 4 centros Dignificar que debía crear para 2012 y 2013. En total, 8 centros dignificar nuevos deben estar listos para el final del cuatrienio. Las víctimas del conflicto habitan por toda la ciudad y necesitan de una atención digna cerca de sus casas. Si la creación de los centros es la apuesta principal de la Bogotá Humana para coordinar la atención de las víctimas, un retraso de 62,5% en la meta del cuatrienio no sólo es una gestión regular; también significa romperle una promesa a estas personas. ¿Cumplirán con la promesa de inaugurar 5 centros más para 2014 y 2015?

23

CENTRO DIGNIFICAR CIUDAD BOLÍVAR: CALLE 17F NO. 69ª-32 SUR   

    

Inaugurado el 9 de abril de 2012. Hace parte de las instalaciones de la plaza de mercado Los Luceros, en la cual se prestan otros servicios. El espacio propiamente dicho del centro Dignificar es una adaptación de los espacios que tenía el CADE Los Luceros y un aprovechamiento de espacios que estaban desocupados. Los espacios son estrechos, especialmente en las oficinas del tercer piso. No tiene una iluminación natural generosa. Carece asimismo de un espacio amplio que sirva como sala de espera para las víctimas. Éstas, en muchas ocasiones, deben esperar de pie. Cuenta con 12 funcionarios en la planta temporal de la Secretaría General (salvo abogados, quienes están vinculados como contratistas). Tienen funcionarios de todos los servicios (nacionales y distritales), con excepción de la Secretaría de Educación, aunque no están de manera permanente. Secretaría de Hábitat: 1 contratista va cada martes y jueves. SENA: 2 contratistas van cada miércoles.

Centro Dignificar Ciudad Bolívar

Visita 26 de junio de 2013

24

BOSA: CARRERA METROVIVIENDA     

92

NO.

71-21

SUR.

ANTIGUO

CENTRO

HÁBITAT

Inaugurado el 8 de abril de 2013. Amplio espacio y buena iluminación. Espacio suficiente y buena dotación para la sala de espera. Cuenta con13 funcionarios en la planta temporal de la Secretaría General (salvo abogados, quienes están vinculados como contratistas). Tienen funcionarios de los servicios nacionales y distritales, con excepción de la Secretaría de Educación.

Centro Dignificar Bosa

Visita 26 de junio de 2013

CHAPINERO/BARRIOS UNIDOS: CALLE 63 NO. 15-58    

  

Inaugurado el 16 de diciembre de 2013. Inició a principios de septiembre. Lote de 1.000 m2 con una edificación de dos niveles. Reemplazó al punto Dignificar de Puente Aranda, que recibía 400 personas diarias, con el objetivo de atender a la población de Usaquén, a la que se le dificultaba el acceso al anterior centro por la distancia que le representaba. Este cambio suscita algunas preguntas ¿qué pasó con esas personas que les convenía más el punto de Puente Aranda? Además, si quieren aproximar el servicio a Usaquén, ¿por qué no abrieron el servicio en Usaquén? 13 funcionarios en la planta temporal de la Secretaría General (salvo abogados, quienes están vinculados como contratistas). Tienen funcionarios de los servicios (nacionales y distritales), con excepción de la Secretaría de Educación y la Secretaría de Integración Social. La Secretaría de Salud sólo hace presencia lunes y jueves de 8am a 12m.

En todo caso queda sin respuesta la pregunta acerca de cómo garantizar la atención de las víctimas que se acercaban al anterior punto en Puente Aranda. Ahora que fue

25

cerrado, las víctimas que recién llegan a la ciudad pierden un punto de referencia para obtener atención. ¿Cómo viene solucionando este problema la administración?

1.2 Ejecución presupuestal vergonzosa. Si bien la administración dejó una buena ejecución presupuestal en 2012 ($126.083.333 de $132.144.834 asignados, es decir, 95,41%) y cumplió la meta de entregar 1 centro Dignificar, la ejecución presupuestal de 2013 fue menor al 5%. La Alta Consejería para los derechos de las Víctimas recibió cerca de 2.500 millones, es decir, 19 veces más recursos que en 2012; pero a noviembre 30 de 2013 había ejecutado menos recursos que el año anterior. Meta: crear 8 centros Dignificar para la atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado en coordinación con la nación.

2012 2013 (30 de noviembre 2013)

Asignación presupuestal $132.144.834 $2.497.379.806

Ejecución presupuestal $126.083.333 $117,216,839

Porcentaje 95,41% 4,69%

1.3 Centros Dignificar nuevos son los antiguos puntos de atención remodelados. Es necesario evidenciar que las antiguas Unidades de Atención y Orientación (UAO), los antiguos Centros de Atención a Víctimas de violencia y graves violaciones a los Derechos Humanos (CAVIDH) y otras instituciones no pueden ser simplemente remodelados para ser presentados como nuevos centros Dignificar. Cabe recordar que la línea base del plan de desarrollo para la creación de estos centros es 0 (cero), luego no se puede argumentar que ya estaban funcionando algunos. La administración distrital decidió fusionar los antiguos servicios de las UAO y los CAVIDH bajo lo que se llama ahora el “modelo Dignificar”, con base en la Ley 1448 de 2011. Pero sólo cambiarle el nombre a las cosas no mejora la atención de las víctimas. Al comunicarnos con la Alta Consejería el 17 de enero de 2014, una de sus

26

funcionarias aseguró que esperaban inaugurar en 2014 un centro Dignificar en Suba y otro en Kennedy. Sin embargo, allí ya hay centros funcionando y al parecer los van a presentar como nuevos. Desde el pasado vienen operando 3: Kennedy: calle 37 sur No. 72L-77B, barrio Carvajal (UAO)   

Cuenta con 13 funcionarios en la planta temporal de la Secretaría General (salvo abogados, quienes están vinculados como contratistas). Tienen funcionarios de los servicios nacionales y distritales, con excepción de la Secretaría de Educación y la Secretaría de Salud. Comparte el funcionario de enlace de sistemas con el centro Dignificar de Suba.

Suba: Cade La Gaitana. Transversal 126 No. 133-32        

Antigua sede de la fundación Batuta. Se encuentran unas cuantas sillas y mesas, sin cubículos especializados para ofrecer una atención personalizada idónea. Desafortunadamente no permiten tomar fotos y dificultaron el ingreso. Cuenta con 13 funcionarios en la planta temporal de la Secretaría General (salvo abogados, quienes están vinculados como contratistas). Tienen funcionarios de los servicios nacionales y distritales, con excepción de la Secretaría de Educación y la Secretaría de Integración Social. Además, 2 funcionarios de la Secretaría de Salud que van 1 vez por semana. El funcionario del SENA sólo va una vez a la semana. Comparte el funcionario de enlace de sistemas con el centro Dignificar de Kennedy.

2. Rafael Uribe Uribe: calle 22 sur No. 14ª-99 (UAO)   

Cuenta con 13 funcionarios en la planta temporal de la Secretaría General (salvo abogados, quienes están vinculados como contratistas). Tienen funcionarios de los servicios nacionales y distritales, con excepción de la Secretaría de Educación, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Integración Social. SENA: 2 contratistas van 1 vez a la semana.

1.4 Puntos Dignificar Estos puntos no buscan concentrar toda la oferta del distrito y de la nación para ofrecer una atención integral a las víctimas. Sólo están en condiciones de orientar a las víctimas que llegan a la ciudad, referenciarlas hacia los centros Dignificar o dirigirlas a otros servicios. Sólo el punto Dignificar en el Terminal de Transportes del Salitre cuenta con la presencia de la personería con el fin de recibir declaraciones de hechos victimizantes.

27

Terminal de Transportes del Salitre     

Servicio de orientación y atención en ayuda humanitaria inmediata. Presencia de la Personería y Alta Consejería. Ayuda Humanitaria Inmediata. Recibe de 30 a 50 personas. 2 funcionarios.

Mártires: carrera 21 No. 14-75 (antiguo CAVIDH)  

Atención psicosocial. Cuenta con 4 funcionarios en la planta temporal de la Secretaría General (salvo abogados, quienes están vinculados como contratistas).

3. 4. 1.5 Los Dignificar no llegan todavía a todas las localidades donde se asienta la población víctima. De acuerdo con las respuestas de la administración a la proposición 107 de 2013, Bogotá recibió, durante el 2012, 25.206 personas desplazadas. Las zonas de la ciudad con mayor presencia de víctimas del conflicto armado son las localidades de Ciudad Bolívar (17,4%), Kennedy (15,4%), Bosa (14%), Suba (10,9%), San Cristóbal (7,5%) y Usme (7%). Estas últimas dos localidades no cuentan aún con un centro Dignificar. 2. Atención en los centros A pesar de que la Secretaría General asegura que 178.000 personas -68.504 familias- fueron atendidas en los centros Dignificar a 31 de octubre de 2013 (respuestas a la proposición 397), estas cifras no coinciden con el Segplan de noviembre 2013 y tienen inconsistencias al ser desagregadas por cada centro Dignificar. A ello se suman otros problemas que se expondrán a continuación. 2.1 Las víctimas se quedarán esperando la atención prometida mientras la administración logra aclarar sus propias cifras. Las cifras anteriores difieren de las que presenta la administración en el Segplan (31 de noviembre 2013). Allí, la meta de “Atender integral y diferencialmente 40.000 hogares víctimas del conflicto armado, bajo un nuevo modelo de atención y reparación integral” muestra un avance de 10.818 familias atendidas (27,05%): Avance de metas 2012-2013 Meta 2012 5.000 2013 8.000 Fuente: Segplan noviembre de 2013.

Avance 5.444 5.374

Porcentaje 108.88% 67.18%

28

Evidentemente, entre la cifra del Segplan (10.818 familias atendidas) y la que entrega la Secretaría General (68.504 familias atendidas) hay una diferencia abismal. ¿Cuál es el criterio para determinar que una persona o una familia recibe propiamente atención por parte del distrito? Lo que puede indicar esta situación es que las familias son atendidas varias veces y la Alta Consejería toma ese número de atenciones como un número equivalente a las familias atendidas. Pero es todavía más preocupante el hecho de que, siguiendo el Segplan, 10.818 familias atendidas después de 2 años de gobierno está por debajo del 50% de la meta cuatrienal de atender 40.000 hogares. Muy probablemente las víctimas se quedarán esperando la atención del distrito. 2.2 ¿Tendrá la administración claridad sobre el número de personas realmente atendidas? La correspondencia entre el número de personas caracterizadas y el número de familias es muy extraño. Según el DANE, el promedio de personas por familia es de 3,91. Sin embargo, si uno toma los ejemplos del centro Dignificar de Kennedy o el de Rafael Uribe Uribe, las cifras no cuadran. En Suba fueron caracterizadas 11.717 personas, pero corresponde a un número mayor de familias: 12.410. En Rafael Uribe Uribe, el número de personas caracterizadas es de 12.737, pero corresponde a una cifra casi igual: 12.586 familias. Evidentemente, hay una incongruencia entre las cifras. Total personas atendidas

CENTRO/PUNTO DIGNIFICAR Terminal Kennedy Ciudad Bolívar Rafael Uribe Uribe Suba Bosa Chapinero Puente Aranda* Nivel Central

NÚMERO DE PERSONAS CARACTERIZADAS (2012- NÚMERO DE FAMILIAS 2013) 1.767 1.765 11.717 12.410 14.199 13.474 12.737 12.586 37.826 9.215 3.123 2.618 499 531 13.821 15.169 83.123 736

TOTALES

178.812

68.504

Fuente: Secretaría General del Distrito. *El centro fue cerrado en 2013.

Adicionalmente, las cifras que nos presentó la Secretaría General en sus respuestas incluyen un número de registros provenientes del nivel central. Según la administración, la cifra reportada como “nivel central” se debe a la migración de la base de datos del anterior sistema de registro (SIDES WEB), que tenía un total de 82.832 registros. ¿Esas 736 familias fueron realmente atendidas o son sólo números en el papel? 1

http://www.dane.gov.co/files/censo2005/PERFIL_PDF_CG2005/00000T7T000.PDF.

29

Por último, cabe señalar que, al contar sólo los centros Dignificar, el centro de Suba recibe a la gran mayoría de las personas que se declaran víctimas del conflicto: 37.826 personas, correspondientes a 9.215 familias. Esta cifra es casi el doble de las que recibe Ciudad Bolívar (14.199). ¿Por qué no se ha abierto un nuevo Centro Dignificar en Suba que logre albergar suficientemente a la cantidad de personas que buscan una atención digna? 2.3 Metas poco ambiciosas desde el principio. La meta de atender 40 mil hogares, según quedó establecido en el plan de desarrollo, es muy poco ambiciosa en relación con las víctimas del registro de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas (UAERIV o UARIV). Siguiendo estas cifras, la Alta Consejería para los derechos de las víctimas reconoce que Bogotá acoge 99 mil familias (500 mil personas). El 80% se encuentra bajo la línea de pobreza. Por lo tanto, 59 mil familias no son contempladas en los planes de atención a víctimas del distrito. 2.4 La planta de funcionarios es insuficiente. Los centros cuentan, en promedio, con un equipo de 13 profesionales de diversas disciplinas de la planta de la Secretaría General, según se vio en la primera sección. Los centros reciben actualmente, entre 300 y 350 personas por día, de acuerdo con la Alta Consejería. En esa medida, cada funcionario recibe en promedio entre 23 y 26 personas. Las víctimas merecen un trato lleno de dignidad, lejano a las prácticas burocráticas que tienden a la frialdad. Si la cantidad de atenciones por cada funcionario no da tiempo para acercarse dignamente a las víctimas, los centros Dignificar no están cumpliendo su función. 2.5 Se quedaron cortos en ejecución presupuestal. A 30 de noviembre de 2013, no se ejecutó el 100% de los recursos de ese año para la meta de atención de 40.000 hogares. De los 13.348 millones de pesos que le fueron asignados en 2013, sólo el 40.70% fue ejecutado (5.432 millones). Ejecución presupuestal 2012-2013 (millones de pesos)

2012 2013

Asignación presupuestal 1.498 13.348

Ejecución

Porcentaje

1.213 5.432

80,95% 40,70%

Fuente: Segplan noviembre 2013.

La meta, como tal, venía con retrasos, y la administración ha cambiado las metas en cada Segplan. Presentaba a septiembre de 2013 la misma ejecución presupuestal de 40.70%. 3. Ayuda humanitaria inmediata (AHI)2: 2

De acuerdo con la Ley 1448/2011 (Ley de víctimas y restitución de tierras), en su artículo 63, la atención inmediata consiste en el albergue temporal y la asistencia alimentaria.

30

La ayuda humanitaria es lo primero que debe recibir una víctima del conflicto que llega a la ciudad en busca de atención humanitaria. La ley 1448 exige al Distrito otorgar asistencia alimentaria y albergue temporal una vez las víctimas se acercan a los Centros Dignificar por primera vez, incluso si no se encuentran incluidas en el Registro Único de Víctimas –RUV-.3 En caso de no estarlo, esta atención representa una suerte de punto intermedio, por un periodo de 3 meses (prorrogables), entre la declaración del hecho ante el Ministerio Público y la validación de dicha declaración. Por esa razón, es esencial que el distrito actúe inmediatamente. 3.1 La administración presenta cifras diferentes durante el año y aún así muestra una ejecución pobre. En su respuesta a la proposición 397, la Secretaría General asegura que, a octubre de 2013, entregó 2.586 ayudas humanitarias. Sin embargo, en julio de 2013, la Alta Consejería aseguró que 6.638 personas recibieron ayuda humanitaria inmediata, en una reunión entre la alta consejera, Ana Teresa Bernal, y la comisión accidental integrada en el Concejo de Bogotá para hacer seguimiento a la política de víctimas en el distrito. No sólo hay una diferencia de 4.000 ayudas entre un mes y otro, sino que además a octubre se reportan menos ayudas de las que se reportaba en julio. Adicionalmente, siguiendo las cifras de la Secretaría General, 2.586 AHI entregadas estaría muy lejos de alcanzar la meta establecida para el cuatrienio. La administración acogió la meta de entregar AHI a 20.000 hogares (dentro de los 40.000 hogares contemplados en el plan de desarrollo para la atención de víctimas). 4 Si tomamos a las 2.568 personas que recibieron AHI (se entrega individualmente), a lo sumo podrían corresponder a 658 familias, en 2 años de gobierno. ¿Cómo esperan llegar a 20.000? De las 2.586 ayudas humanitarias entregadas, 1.625 bonos de ayuda humanitaria y 961 remisiones al albergue Solferino (correspondiente a 363 familias, a septiembre de 2013)5. 3.2 Entrega de bonos. La administración entregó 1.625 bonos de ayuda humanitaria. Cada uno de estos bonos tiene un valor de 160.000 pesos. Su costo se tasa con base en el salario mínimo vigente. Adicionalmente, se estableció la progresividad de un cuarto de salario mínimo para las personas bajo especial protección constitucional, presentes en el núcleo familiar.

3

Los artículos 47 y 63 de la ley 1448/2011 y los artículos 102 y 108 del Decreto Reglamentario 4800/2011 establecen las características de los sujetos que están calificados para recibir AHI. 4 Esta meta fue establecida en el Plan de Acción Distrital –PAD-, elaborado por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, e implementado por el Decreto Distrital 377 del 2 de septiembre de 2013. 5 Esto implica que, pasados 21 meses de gobierno (hasta septiembre de 2013), el promedio de personas por mes es alrededor de 45. El cupo máximo del centro es de 80 personas.

31

Un bono unipersonal equivale a un cuarto de salario mínimo legal, esto es, $151.592, para el año 2012. La respuesta de la Alta Consejería al derecho de petición que elaboró la comisión accidental del Concejo de Bogotá señala que, a 2013, la entrega de bonos canjeables por artículos de alimentación y aseo tiene un valor de $160.000. En efecto, la AHI es entregada con enfoque diferencial, según la composición del grupo familiar (i.e. número de personas), así como sus necesidades especiales (discapacidad, embarazo, lactancia, primera infancia, adulto mayor, jefatura de hogar) según las tipologías a continuación: La AHI puede ser extendida hasta por tres (3) meses, lo cual equivale al tiempo que puede tardar, por ley, la resolución de inclusión de la persona declarante en el Registro Único de Víctimas (RUV). No obstante, este plazo suele ser superado, razón por la cual la entrega de ayuda puede extenderse por tres (3) meses más, de conformidad con las decisiones de la Corte Constitucional y según la situación de la persona.6

II. Vivienda de Interés Prioritario para población víctima de conflicto armado 4. Programas de vivienda para población víctima del conflicto armado en Bogotá Hasta el momento, sólo se han entregado 380 viviendas: 227 en el 2012 y 153 en el 2013. El plan de desarrollo determinó asignar 40.000 Viviendas de Interés Prioritario (VIP) a las víctimas del conflicto armado. En consecuencia, tras dos años de gobierno, sólo se ha logrado el 1% de la meta. Aún así, la secretaria de hábitat, María Mercedes Maldonado, aseguró que la administración está en capacidad de generar 20.000 VIP en el año 2014, de las cuales espera que 5.500 puedan ser para víctimas.7 En esta administración, los proyectos de vivienda para población víctima del conflicto armado se estructuran en dos componentes: el programa de vivienda gratuita del gobierno nacional y el que corresponde a las viviendas gestionadas directamente por el gobierno distrital. 4.1.

Programa de vivienda gratuita del gobierno nacional

El programa de Vivienda gratuita del gobierno nacional contempla tres esquemas:

6

La entrega de los bonos, según funcionarios de los centros Dignificar, tarda unas horas pero no suele extenderse más de un día, contempla: a) Alimentación, b) Aseo personal, c) Manejo de abastecimientos, d) Utensilios de cocina, e) Atención médica y psicológica de emergencia, y f) Transporte de emergencia (De acuerdo con los artículos 47 de la Ley 1448 y 102 del decreto 4800). 7 Afirmación hecha el 2 de diciembre por la secretaria en sesión del Concejo en la cual se presentó el presupuesto del 2014.

32



Adquisición de Viviendas de Interés Prioritario que se desarrollen en proyectos privados



Selección de constructores para el diseño y/o construcción de proyectos en lotes aportados por las entidades territoriales



Adquisición de viviendas ejecutadas, promovidas o gestionadas por entidades públicas.

A través de la Resolución 604 de julio de 2012, el gobierno nacional asignó un cupo de 8.110 Viviendas de Interés Prioritario a la ciudad de Bogotá. Debido a dificultades de gestión en el distrito o dificultades con las aprobaciones del gobierno nacional, finalmente se pudieron habilitar 4.837 viviendas, de las cuales 3.216 serán asignadas a población víctima del conflicto armado y 1.621 a población asentada en zona de riesgo no mitigable. Las 3.216 viviendas gratuitas para víctimas corresponden a los siguientes proyectos: Proyecto Número de viviendas Usme 136 350 Las Margaritas (Kennedy) 1.280 Villa Karen (Bosa) 450 El Pulpo (Puente Aranda) 93 Plaza de la Hoja (Puente Aranda) 417 Victoria (San Victorino) 326 Caja de Vivienda Popular * 300 Total 3.216 *Estas son viviendas que son para víctimas que además de esta condición se encuentran en zonas de alto riesgo no mitigable, es decir que deben ser reasentadas.

Adicionalmente, en la actualidad existen 657 viviendas en discusión con el gobierno nacional. Éstas corresponden a los proyectos Idiprón Usme (457 viviendas) y Porvenir OPV (200 viviendas). En lo que se refiere al primer proyecto, no ha sido aprobada la licencia de urbanismo y construcción. Por su parte, el proyecto de Porvenir OPV fue rechazado desde un principio por el gobierno nacional debido a que tenía beneficiarios pre-asignados por parte de la nación. 4.2.

Programa de vivienda del gobierno distrital para víctimas

4.2.1. Viviendas Además de las 3.216 viviendas de interés prioritario del programa de vivienda gratuita del gobierno nacional, hay otros proyectos gestionados por el Distrito Capital que tienen un potencial de 9.841 viviendas, lo que arroja un total de 13.057, como se ve en el siguiente cuadro.

33

Consolidado Proyectos de Vivienda de Interés Prioritario del distrito Proyectos y suelo 2012 y 2013 Potencial de Año de inicio Viviendas Gestión Poblar de Santa Marta* 864 2011 Proyectos privados con apoyo público 2.391 2013 Predios Declaratoria de desarrollo 262 prioritario (Resolución 147 de 2008) Proyectos asociativos gestionados por la 5.049 SDTH Gestión de suelo Metrovivienda 1.275 Total 9.841

de

*Según SDTH cuenta con licencia de urbanismo y construcción desde noviembre de 2012, pero el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tomó seis meses para adoptar una decisión definitiva, luego de no acceder a incluirlo en el Programa de Vivienda Gratuita del gobierno nacional. El distrito está en busca de financiación complementaria.

Cuadro 4. Proyectos privados con apoyo público (gestionados por la SDHT) Proyecto Potencial de Localidad Estado Viviendas San Cristóbal Vivienda Acompañamiento técnico, Multifamiliar Júpiter 26 jurídico y financiero. II Conjunto Usme Acompañamiento técnico, Residencial Icaro 432 jurídico y financiero. San Bernardino etapa II Rincón de Bolonia

491

Bosa Usme

10 OPV La Independencia (Ventanas de Usminia) XIE

Usme 336 Usme 336

Faisanes

Bosa 49

Tángara

49

San Rafael

144

Capri

No reporta Usme

386 La Ilusión Total

132 2.391

Bosa

Construido, en trámites de desenglobe Acompañamiento técnico, jurídico y financiero. Licencia de urbanismo expedida. Aprobado en comité de elegibilidad de la SDHT. Licencia de urbanismo expedida. Aprobado en comité de elegibilidad de la SDHT. Licencia de urbanismo expedida. Aprobado en comité de elegibilidad de la SDHT. Licencia de urbanismo expedida Licencia de urbanismo y construcción expedidas. Licencia de urbanismo y construcción expedidas en nov 2013 Licencia de urbanismo y construcción en trámite.

34

Secretaría Distrital de Hábitat, respuesta al informe de la comisión accidental de víctimas, enero 17 de 2014.

Cuadro 5. Proyectos asociativos gestionados por la SDHT Proyecto

Potencial de Viviendas 2.474

Plan Parcial Bolonia

Plan Parcial San José Maryland Plan Parcial La Palestina Plan Parcial Procables Plan Parcial El Ensueño Total

de

1.213 670 500 192 5.049

Estado Firmada carta de intención- Adoptado, licencia de urbanismo. En gestión documento densidad Firmada carta de intención Adoptado En formulación Adoptado

Secretaría Distrital de Hábitat, respuesta al informe de la comisión accidental de víctimas, enero 17 de 2014.

Es importante señalar que la Secretaría de Hábitat asegura que el distrito tiene un potencial para generar 10.069 viviendas. Así lo aseguró en una carta que dirigió al Ministerio de Vivienda, solicitando 3 cosas:    

Ampliar el cupo que la nación habilitó al distrito dentro del programa de las 100 viviendas gratis. Que el Ministerio se comprometa para que el programa de vivienda para ahorradores (VIPA) cubra a las víctimas del conflicto. Dar claridad sobre el número real de subsidios de vivienda para el distrito de parte de la nación. Cumplir con el compromiso de que la Secretaría adquirió con la ex-ministra de vivienda, Beatriz Uribe, de otorgar 40.000 subsidios al distrito. Este compromiso dio origen, según María Mercedes Maldonado, a la formulación de la meta de 40.000 viviendas para las víctimas del conflicto en el plan de desarrollo Bogotá Humana.

Hoy, 21 de enero de 2014, El Tiempo hizo pública la noticia de que el Ministerio de Vivienda rechazó las solicitudes de la Secretaría de Hábitat. Por tal razón, los proyectos gestionados por dicha Secretaría, y que pretendían ser integrados al programa VIPA de la nación, no pueden ser contabilizados dentro de las 10.069 viviendas de las que habla la secretaria, y que suman 3.696 viviendas. La Secretaría Distrital del Hábitat contempla en su plan de acción “Gestionar 5 Proyectos Asociativos que generen suelo útil en tratamiento de desarrollo o mejoramiento para la producción de VIP”. Para el año 2012 esta meta no tuvo programación. Para el año 2013 programó 3 proyectos con una inversión de $4 millones. A septiembre 30, lleva una ejecución física del 166.7% que equivale a 5 proyectos gestionados por un monto de $311 millones, lo que representa un 72.1% de ejecución presupuestal. Cuadro 6. Proyectos gestionados por Metrovivienda

35

Proyecto

Plan Parcial El Carmen-Usme Plan Parcial El Consuelo Idipron-San Cristóbal Total

Potencial de Viviendas

350 475 450 1.275

Tomado de presentación Secretaría Distrital de Hábitat, agosto 2013 y Secretaría Distrital de Hábitat, respuesta al informe de la comisión accidental de víctimas, enero 17 de 2014.

Cabe resaltar que, según el segplan a septiembre de 2013, de todas estas viviendas que están en proyecto, sólo se han entregado 380: 227 en el 2012 y 153 en el 2013. 4.2.2. Subsidios El gobierno distrital va a entregar un subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE). La meta cuatrienal es entregar 66.718 subsidios tanto para víctimas como para familias en zonas de alto riesgo no mitigable. Los subsidios serán entregados mediante el proyecto “Implementación de instrumentos de gestión y financiación para la producción de Vivienda de Interés Prioritario”, que es el más importante de la secretaría en tanto tiene una participación del 66% ($157.225 millones) en el presupuesto total de la entidad para el año 2013. Infortunadamente, la ejecución del proyecto ha sido deficiente. En el año 2013 se tenía pensado era generar 10.045 subsidios en especie para hogares en proyectos de VIP, de los cuales a septiembre de 2013 la Secretaría de Hábitat había otorgado 357, es decir, un 3,6% del total. La ejecución presupuestal del proyecto al 30 de noviembrede 2013 es escasa (58,054 millones, equivalente al 37%). Es de resaltar que al proyecto se le hizo una suspensión presupuestal de 80.000 millones de pesos. Vale la pena preguntar por qué ocurrió esta suspensión, pues podría perjudicar el otorgamiento de subsidios. En efecto, en su intervención del 2 de diciembre en la comisión de hacienda, la secretaria de hábitat María Mercedes Maldonado mencionó que, debido a una suspensión de 20.000 millones de pesos realizada por la secretaría de hacienda al proyecto, el distrito sólo podrá entregar 8.500 subsidios. De estos 8.500, 5.200 serán para víctimas y los restantes 3.300 para familias en zonas de alto riesgo no mitigable. Teniendo en cuenta que la meta de la secretaría es entregar 20.000 VIP en 2014, quedan faltando 11.500 familias por subsidio, las cuales, según Maldonado, quedarían dependiendo de subsidios del gobierno nacional o de recursos propios. En dicha intervención la secretaria manifestó que durante 2014 la problemática afectará sobre todo a las víctimas pues no será posible aumentar el número de subsidios otorgados a las víctimas. Según Maldonado, este año el Ministerio de Vivienda hizo una convocatoria de vivienda para ahorradores, no para víctimas, lo que implica tener un ahorro programado que nunca va a tener una víctima. Las víctimas le manifestaron a la secretaría que si ya dieron viviendas gratuitas ellos no

36

tendrían por qué endeudarse. Para intentar solucionar el asunto, la secretaria envió una comunicación al ministro diciéndole que adapte el a víctimas tomando el subsidio distrital como parte de ahorro programado. Esta adaptación permitiría que, de las 20.000 viviendas que se pretende generar, unas 5.500 puedan ser para víctimas. Para el 2 de diciembre el ministro aún no había contestado la solicitud de la secretaria. 4.3.

Control de advertencia fiscal de la contraloría distrital

Preocupa, además, el control de advertencia fiscal que emitió la Contraloría de Bogotá en agosto de 2013 a la Alcaldía Mayor por el incumplimiento del Convenio 043 del 16 de noviembre de 2012 suscrito entre el Distrito Capital y el Gobierno Nacional (Ministerio de Vivienda) para la construcción de 2.664 unidades VIP. Dos temas principales cuestiona el ente de control, el costo de las viviendas excede el valor estipulado en la ley, correspondiente a 70 SMLMV, $39.669.000 para 2012 8, lo que genera un detrimento patrimonial para el Distrito Capital; así como la “ineficiente gestión en la consecución de suelo” por parte de las entidades responsables, es decir, Secretaría Distrital del Hábitat (SDTH), Empresa de Renovación Urbana (ERU), Metrovivienda y la Caja de Vivienda Popular (CVP). La Contraloría señala, por una parte, que se violó el artículo 68 del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Humana”. Este establece que la destinación de bienes fiscales será para la construcción de vivienda de interés prioritario de menos de 50 salarios mínimos legales mensuales, en concordancia con el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, ratificado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011 9. Sin embargo, el 16 de noviembre de 2012 el distrito suscribió el Convenio interadministrativo 043, en el que se comprometió a vender a 62 SMLMV cada vivienda a FONVIVIENDA, desconociendo así lo estipulado en el Plan de Desarrollo. A los pocos días, el 23 de noviembre, expidió el Decreto 539 en el que amplió el monto a un máximo de 70 SMLMV. La Contraloría asegura, por otra parte, que “la meta de 70.000 viviendas de interés prioritario-VIP programada en el Plan de Desarrollo (…) “Bogotá Humana”, presenta grandes dificultades para su cumplimiento, debido a la baja ejecución en habilitación de suelo”. Pese a que en el año 2012 se cumplió con la meta de 18.77 hectáreas, esta cifra corresponde a un 10% del total de 188 hectáreas que se deben habilitar durante el cuatrienio. Al 30 de abril de 2013 no había avances en la ejecución, como lo muestra el Cuadro 6.

8

En donde el Gobierno nacional aporta 62 SMLMV, es decir $35.1 millones y el gobierno distrital aporta 8 SMLMV, $4.5 millones. 9 Ver Acuerdo 489 de 2012 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana”, artículo 68 sobre utilización de bienes fiscales como subsidio en especie en proyectos de Vivienda de Interés Prioritario.

37

Gestión de suelo para VIP

Programación Cumplimiento hras año 2013 año 2013 (a abril) SDTH 20 4 0% ERU 38 3.8 0% Metrovivienda 110 40.5 0% CVP 20 5.23 0% Total 188 53.53 0% Fuente: Tomado de Advertencia fiscal -Sobre predios para Vivienda de Interés Prioritario VIP, 8 de agosto de 2013. Entidades

Metas PDD (Hras)

La Contraloría en su control de advertencia ve con preocupación esta situación: “(…) teniendo en cuenta la extensa tramitología que debe surtirse para la entrega de las Viviendas de Interés Prioritario, tiempo que en promedio es de aproximadamente 3 años en el mejor de los escenarios o más, como es el caso de los proyectos Porvenir y Operación Estratégica Nuevo Usme adelantados por Metrovivienda, que llevan 10 aproximadamente entre 7 y 9 años respectivamente”

La Contraloría señaló, finalmente, que hay incumplimiento del Convenio N° 043 del 16 de noviembre de 2012, suscrito con el Gobierno Nacional. Este convenio tiene por objeto la construcción de 2.664 unidades VIP, de las cuales 1.921 corresponden a 40 proyectos a cargo de la Caja de Vivienda Popular, 417 al Proyecto Plaza de la Hoja y 326 al proyecto de San Victorino. Estos dos últimos proyectos suman un total de 743 viviendas y están bajo responsabilidad de Metrovivienda. Según el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al 25 de junio la administración distrital no había entregado la totalidad de la información correspondiente a los folios de matrículas inmobiliarias, licencias de urbanismo y/o construcción de cada uno de los proyectos de las viviendas. Sin embargo, en el control de advertencia se hace referencia a una comunicación anterior del 5 de junio en la que la Caja de Vivienda Popular manifestó al supervisor del Convenio que “de los 40 proyectos presentados a FONVIVIENDA, 13 son inviables y 9 tienen una viabilidad media”, es decir, de las 1.921 viviendas, 830 (43%) son inviables, 764 (40%) tienen viabilidad media y 327 (17%) son viables. No obstante, estas 327 apenas están en proceso de convocatoria. Por su parte, las 743 bajo responsabilidad de Metrovivienda se dividen en dos proyectos como aparece en el Cuadro 2 (Plaza de la Hoja con 417 unidades y San Victorino con 326), pero los costos reales por vivienda superan el límite establecido por ley. La Contraloría sostiene que el valor por vivienda en el proyecto Plaza de la Hoja es de $60.7 millones11, superior en un 54%, (es decir 21.1 millones más) respecto al valor establecido por ley ($39.6 millones). En San Victorino el valor por 10

Contraloría de Bogotá D.C, Advertencia fiscal -Sobre predios para Vivienda de Interés Prioritario VIP, 8 de agosto de 2013, p14. 11 El valor del terreno es de $25.6 millones por cada vivienda, valor que terminaría asumiendo el distrito y que supera los $4.5 millones de pesos que por ley le corresponde aportar.

38

vivienda es de $145.5 millones12, superior en un 267% ($105.9 millones más). Esta situación le acarrearía al distrito un detrimento patrimonial por un valor cercano a los $43.300 millones teniendo en cuenta los dos proyectos.

Anexo 2: Construcción de colegios Equipo de trabajo: Ana María Parada, María del Pilar Sandoval, Andrea Bocanegra, Valentina Coral, Cristian Calderón, Fernando Rojas y Jorge Torres.

NADAN EN RECURSOS, INCAPACES DE EJECUTARLOS Juan Carlos Flórez A. Enero 16 de 2013 Como el Tío Rico de las tiras cómicas, toda la plata la tienen guardada en bóvedas. Nunca una alcaldía había tenido tantos recursos para educación y nunca ninguna hizo tan poco. Ni un colegio, ni un jardín nuevos entregados. Gobierno Petro tiene en bancos 430.892 millones, sin ejecutar para construcción de colegios y jardines. 70% del presupuesto asignado. Al ritmo que va la administración, tienen que pasar mínimo 60 años para poder garantizar la jornada única en todos los colegios públicos de la ciudad; sin tener en cuenta que es necesario aumentar el número de aulas para reducir la cantidad de estudiantes por maestro, factor que es clave en la calidad educativa. Absurdamente, la construcción de 100 nuevos colegios y de 1.000 jardines infantiles, prometidos en campaña por Gustavo Petro, luego de dos años de haber sido elegido, se han quedado en el mundo de las ideas. Las metas se redujeron, las obras aún no se entregan, el ritmo de construcción es demasiado lento y los recursos, aunque están presupuestados, están sin ejecutarse.

12

El valor del terreno por vivienda es de $110.4 millones, valor que terminaría asumiendo el distrito y que supera los $4.5 millones de pesos que por ley le corresponde aportar.

39

A continuación se presentan las metas incumplidas y los presupuestos sin invertir para la construcción de colegios y jardines, que deberían estar listos para mejorar la calidad de la educación pública en el distrito: 1. CONSTRUCCIÓN DE COLEGIOS Es importante recordar que en campaña Gustavo Petro prometió construir 100 colegios: “Se van a construir 100 nuevos colegios, ninguna alcaldía ha podido hacer más de 50... El promedio de costo de un colegio son 20 mil millones. Si uno quiere construir 100 colegios estamos hablando de 2 billones de pesos”13. Sin embargo, en el plan de desarrollo Bogotá Humana, este propósito se redujo a la construcción de 30 colegios nuevos y la restitución de 56 que ya cumplieron su vida útil, es decir, en total 86 colegios que se presentan como colegios nuevos; además, se terminarán 39 colegios que quedaron en obra negra en administraciones anteriores; de acuerdo con las metas que se fijó la propia administración. Dos años después de haber sido elegido el alcalde Petro, los resultados de la secretaría de educación no se ven, y las banderas que enarboló en campaña, hoy tienden a ser matizadas para ocultar la mala planeación y la mala gestión, a pesar de tener los recursos disponibles y el consenso de las diferentes fuerzas políticas de la ciudad. I. Colegios nuevos: metas incumplidas y presupuestos no ejecutados Meta Cuatrienal PDD: Construir o adecuar 86 colegios nuevos, 30 en lotes nuevos y 56 restituidos en predios preexistentes, que constituyen el primer paso de un proceso progresivo de reconstrucción y reforzamiento de otras infraestructuras educativas que lo requieran. Recursos cuatrienales

Meta 2012

509.027.956.248

4

Recursos 2012

Meta 2013

Recursos 2013

104.501.618.520

19

287.631.726.728

De los 4 colegios nuevos que debía construir en 2012 y los 19 en 2013, sólo está listo uno. Es el colegio San José de Castilla, que es de restitución. El colegio corresponde a un contrato que viene de la administración anterior, como detallaremos más adelante. A 31 de diciembre de 2013 estaban sin ejecutar 255.494.605.057 pesos. El 65,2% del presupuesto asignado para construcción de colegios nuevos entre 2012 y 2013 no se ha ejecutado. Entre 2012 y 2013 se asignaron 392.133.345.248 pesos14. 13

Fuente. http://www.1250amcapitalradio.com/index.php/home/20-santa-fe/710-capital.html Cifras con base en el SEGPLAN, PREDIS y Contratación a la vista y respuestas de la secretaría de educación a la proposición 417 de 2013. 14

40

Ejecución presupuestal diciembre 2012 (pesos) 6.901.368.750 Ejecución presupuestal diciembre 2013 (pesos) 129.737.371.441

Ejecución presupuestal diciembre 2012 (%) 6,6 Ejecución presupuestal diciembre 2013 (%) 45,11

Cumplimiento metas dic 2012 0 Cumplimiento metas dic 2013 1

Los castigaron por baja ejecución presupuestal La Secretaría de Educación ha reducido tanto las metas de este proyecto para el 2013 como su presupuesto cuatrienal. El presupuesto cuatrienal para esta meta pasó de 638.999.404.520 pesos en marzo, a 509.027.956.248 pesos en noviembre, lo que significa una reducción del 20,3%. Al comparar el Segplan con corte a marzo de 2013 y las respuestas de la secretaría de educación a la proposición 417 del 14 de noviembre de 2013, se redujo la meta: en marzo era construir 19 colegios nuevos (en lotes nuevos o restitución) y en noviembre era construir 15 colegios en 2013. 1. Colegios en lote nuevo: De los 30 colegios en lote nuevo que debe construir, la Secretaría no ha iniciado ni uno solo. Sólo los colegios en lote nuevo le permiten al distrito avanzar en la ampliación de cobertura y hacen viable la jornada única en el mediano y largo plazo. Con el ritmo de construcción que tiene la Secretaría de Educación, no se cumplirá la meta de 30 colegios nuevos, y al terminar este gobierno estaremos más lejos de tener una jornada única que permita mejorar la calidad de la educación pública en Bogotá. ¿Será que sólo logra construir 10 colegios como lo planteó en la primera versión del plan de desarrollo Bogotá Humana? Lamentablemente, a la fecha sólo se han suscrito dos contratos para el diseño de dos colegios nuevos. Éstos se suscribieron el 30 de diciembre de 2013 y aún no cuentan con acta de inicio, a saber:  El Ensueño, localidad Ciudad Bolívar. El colegio tendrá una capacidad para 1096 estudiantes. Este predio fue gestionado por administraciones anteriores.  La Felicidad. Localidad 9 – Fontibón. El colegio tendrá una capacidad para 1105 alumnos. Además, como resultado de la gestión de administraciones pasadas, el distrito cuenta con el predio La Magdalena, en la localidad de Kennedy. El 27 de diciembre

41

de 2013 se dio apertura a la licitación pública que se encuentra actualmente en curso. 2. Colegios nuevos en restitución: De los 23 colegios que debían ser restituidos entre 2012 y 2013, sólo se reporta el San José de Castilla que fue contratado en la administración pasada Lamentablemente la gestión de las restituciones ha sido demasiado lenta y a la fecha sólo se han suscrito 12 contratos, de los cuales en 9 se ha iniciado la obra. Nombre del colegio

Localidad

Gran Yomasa Usme Bernardo Jaramillo Benjamín Herrera Jorge Eliecer Gaitán Antonia Santos Cultura Popular

Tunjuelito Puente Aranda Barrios Unidos Los Mártires Puente Aranda

INEM Francisco de Kennedy Paula Santander Quiroga Alianza

Rafael Uribe Uribe

Britalia

Kennedy

Inversión

Fecha contrato

Acta de Inicio

Estado de la obra

Retraso en fase 1. No inicia fase 2 Están en labores de 11.712.402.813 21/05/2013 05/08/2013 mampostería. Están en labores de 8.640.497.187 21/05/2013 08/08/2013 mampostería 6.857.588.267 26/12/2012 06/03/2013

7.348.656.750 29/04/2013 15/08/2013

En cimentación

En etapa de cimentación Entregaran 7 aulas el 20 de enero. Iniciaron 6.257.710.486 31/05/2013 02/09/2013 cimentación de 2 etapa Bloque 1 terminando estructura. Bloque 2 11.752.988.258 21/06/2013 20/09/2013 en cimentación. Bloque 3 sin iniciar En demolición y 13.974.281.887 06/07/2013 29/11/2013 adecuando plan de contingencia Adecuando plan de 8.045.302.979 24/09/2013 ND contingencia 11.069.187.633 11/06/2013 16/08/2013

Es muy preocupante que, en promedio, entre la suscripción del contrato y la firma del acta de inicio transcurren entre tres y cuatro meses. La situación se agrava por los retrasos que se observan en la ejecución de las obras. Colegio Gran Yomasa  Aunque la obra inició el 6 de marzo de 2013, con un plazo de ejecución de 14 meses, pasados 10 meses la obra apenas alcanza un avance del 60% a 13 de enero de 2014.  La primera fase, que tenía que entregarse el 6 de noviembre, presenta serios retrasos, aunque está previsto que sea entregada el próximo 20 de enero cuando

42



inicien clase los estudiantes, la obra no cuenta con las condiciones ni acabados necesarios. Posiblemente el inicio de clases se tendrá que retrasar. La segunda fase implica la demolición de una antigua estructura donde hoy estudian 900 niños y adolescentes, y debe estar terminada el 6 de abril de 2014; sin embargo, los retrasos de la primera fase y problemas con el traslado de redes de la ETB hacen inviable el inicio de esta fase.

Colegio Bernardo Jaramillo  En las tres visitas que se han realizado (julio, octubre y enero) no se nos permitió el acceso a la obra, ni se nos ha proporcionado información.  La obra comenzó el 20 de junio de 2013, sin haberse firmado el acta de inicio (5 de agosto), como lo constamos en la visita del 12 de julio de 2013. Tiene un plazo de ejecución de 15 meses.  En visita del 13 de enero de 2014 se observa un avance importante en un bloque de tres pisos que está en fase de mampostería. Sin embargo, no se observan avances en los otros frentes de la obra.  Al llamar a los teléfonos de atención a la ciudadanía, nos informaron que sólo brindan información cuando está la trabajadora social, y ella nos informó que sólo la Secretaría de Educación está autorizada para brindar información sobre los avances de la obra. No entendemos que se esconde en esta obra. Colegio Benjamín Herrera  La obra inició en agosto de 2013. Tiene un plazo de ejecución de 12 meses.  Se observa un número importante de personal y maquinaria en la obra desarrollando diferentes labores. Se percibe una buena dinámica y coordinación de trabajo en la obra. El avance físico de la obra, supera al programado.  Al comparar lo visto en julio y octubre de 2013 frente a la visita realizada en enero de 2014, se identifica que ya se cuenta con una estructura de 3 pisos en obra negra. Están en labores de mampostería. Colegio Jorge Eliecer Gaitán – Sede B  La obra inició el 14 de agosto de 2013 y tiene un plazo de 13 meses de ejecución, por lo cual debería ser entregada en septiembre de 2014.  En estos momentos ya se realizó la demolición total y están en etapa de cimentación, sin embargo, han tenido problemas con unos árboles que se encuentran en el terreno y que deben ser talados o trasladados para poder cumplir con el diseño; acción frente a la cual la Secretaría de Ambiente aún no se ha pronunciado.  No se perciben avances sustanciales entre la visita de octubre y la de enero. Se observan un número reducido de trabajadores. Colegio Antonia Santos  La obra inició el 16 de agosto de 2013. Tiene un plazo de ejecución de 13 meses.  La obra tendrá dos componentes: uno de restauración (en la parte que es de patrimonio cultural) y otra de demolición y construcción.

43

 

En la visita realizada en enero se constató la demolición de la parte correspondiente a la obra nueva y están iniciando la cimentación. Adicionalmente se está adecuando el área que debe ser restaurada. Para cinco meses de obra, no se perciben avances importantes. La obra debería estar lista en septiembre de 2014.

Colegio Cultura Popular  La obra inició la última semana de septiembre de 2013. Tiene un plazo de ejecución de 11 meses.  En la visita realizada en enero de 2014 se evidenció que ya se cuenta con la estructura del colegio. Nos informaron que tienen el compromiso de entregar 7 aulas para el 20 de enero de 2014. El Ingeniero residente nos informó que la obra debe ser entregada en septiembre del presente año.  Cuentan con 60 obreros en este momento y ya se está realizando la cimentación de la etapa 2.  Se evidencia un avance importante al comparar el estado de la obra en octubre de 2013 y estado actual. Colegio INEM Francisco de Paula Santander Sede A  La obra inició el 20 de septiembre de 2013. Tiene un plazo de ejecución de 12 meses. El avance de la ejecución es del 12% al 13 de enero de 2014.  La obra implica la restitución de tres bloques. En este momento se encuentran haciendo la estructura del primer bloque, la cimentación del segundo bloque y falta demoler y reconstruir el tercer bloque que continúa en uso por los estudiantes. El constructor también se encargó de la instalación de aulas temporales donde reubicaron a los estudiantes de los bloques 1 y 2. Colegio Quiroga Alianza  El contrato se suscribió el 6 de julio de 2013, pero el acta de inicio sólo se firmó casi 5 meses después, el 29 de noviembre de 2013. El proyecto tiene un plazo de ejecución de 16 meses.  En estos momentos está en etapa de demolición y ejecutando el plan de contingencia con el fin de reubicar a todos los alumnos en la sede B. La obra va en un 5% de ejecución y no se ha terminado de demoler todo el colegio.  Tiene inconvenientes con árboles que hacen parte del predio y que deben ser removidos con el fin de realizar las obras. El trámite para el efecto esta ante la Secretaría de Ambiente.  También tienen inconvenientes con una subestación de energía de Codensa que se encuentra dentro del predio, la cual provee de energía a parte del barrio. Colegio Britalia – Manuel Cepeda Vargas  La obra no ha comenzado porque se está implementando primero un plan de contingencia para la reubicación de los estudiantes en aulas temporales, las cuales se instalarán en terrenos del mismo colegio en los que antiguamente funcionaban bodegas de reciclaje. Se pretenden instalar 36 aulas temporales.

44

 

El avance de este plan es del 30%. Dicho avance comprende la adecuación de una casa que estaba en el lote de la bodega para oficinas administrativas, sala de profesores y biblioteca. En este momento están iniciando la demolición de tres aulas de un nivel y están instalando el cerramiento para aislar la obra de los estudiantes.

Nadan en recursos. Aun así les dieron más por endeudamiento. A pesar del incumplimiento en las metas para restituir colegios y la baja ejecución presupuestal, la administración solicitó por cupo de endeudamiento una asignación adicional para la Secretaría de Educación, de 401.289.000.000 pesos. Esto con el objeto de adelantar las obras de restitución de 41 colegios, de los cuales 7 están programados para iniciar obras en 2013. Sin embargo, sólo se contrató el colegio La Merced y se iniciaron licitaciones para 3 colegios Las Américas, San José y Nuevo Chile. II. Colegios heredados de otros gobiernos siguen en obra negra Meta Cuatrienal PDD: Terminar 39 colegios inconclusos. Recursos cuatrienales 123.008.373.112

Meta 2012 3

Recursos 2012 20.944.787.696

Meta 2013 21

Recursos 2013 23.870.497.572

Tras dos años de gobierno apenas se ha entregado el colegio Tomás Cipriano de Mosquera, que viene del gobierno anterior. Y tres están en obra. A 31 de diciembre de 2013 estaban sin ejecutar 27.009.070.351 pesos 15. 60,3% del presupuesto asignado en 2012 y 2013 está sin ejecutar, mientras los colegios inconclusos continúan deteriorándose. Entre 2012 y 2013 se asignaron 44.815.285.268 pesos para el cumplimiento de esta meta. Ejecución presupuestal diciembre 2012 (pesos) 10.726.733.709

Ejecución presupuestal diciembre 2012 (%) 51,2

Ejecución presupuestal diciembre 2013 (pesos) 7.079.481.208

Ejecución presupuestal diciembre 2013 (%) 29,7

Los tuvieron que castigar por baja ejecución presupuestal. 15

Cifras con base en el SEGPLAN, PREDIS y Contratación a la vista.

45

Es importante destacar que entre marzo y noviembre de 2013 hubo una reducción de 60.510.978.428 pesos para el cumplimiento de ésta meta, lo que significa una reducción del 72%. Se pasó de un presupuesto de 84.381.476.000 pesos previsto en el Segplan de marzo de 2013, a una asignación de 23.870.497.572 pesos, de acuerdo con las respuestas a la proposición 417 de 2013. De los 24 colegios heredados, sólo iniciaron obra en 3 Entre 2012 y 2013 se tenía previsto terminar 24 colegios (3 y 21 respectivamente). Sin embargo, sólo se han retomado obras con recursos de la Bogotá Humana, de 3 colegios que habían quedado en obra negra. El incumplimiento de contratos, la mala selección de contratistas y la lentitud institucional han permitido que hoy en día la ciudad tenga 36 colegios en obra negra, deteriorándose por estar a la intemperie. Estos colegios iniciaron obras entre 2006 y 2007. Nombre del colegio

Localidad

Fernando González Ochoa Usme – Líbano II Sector Darío Echandía Kennedy Venecia

Tunjuelito

Inversión

Fecha contrato

Acta de Inicio

6.930.775.741 11/10/2012

20/12/2012

1.289.012.582 30/05/2013

26/08/2013

18/04/2013

02/09/2013

3.659.636.234

Colegio Fernando González Ochoa – Líbano II sector  La obra inició en el año 2006 y fue abandonada en 2007 porque el constructor se declaró en bancarrota. Dejó un avance del 70% de la obra.  Fue adjudicada nuevamente en septiembre de 2012 a la empresa ACR constructores y se retomó la obra en abril de 2013. Tiene un plazo de ejecución de 7 meses.  Según el interventor, el avance de la obra es del 95%. Los retrasos que se han presentado se deben a demoras en los permisos que deben otorgar las empresas de servicios públicos.  En visita del 13 de enero de 2014, se evidenció que en este momento se están realizando labores externas para la instalación de la red de acueducto y alcantarillado. Se están realizando obras de mejoramiento a una infraestructura antigua que se mantuvo y se desmontaron las aulas prefabricadas en un lote donde se adaptará el parqueadero del colegio.  La obra prácticamente está terminada y lista para el ingreso de los estudiantes el 20 de enero y se percibe una buena calidad en el trabajo. Colegio Darío Echandía – Sede A  Esta obra inició hace 7 años, pero ha presentado una serie de tropiezos: la firma constructora se declaró en bancarrota, luego de una nueva licitación, los recursos sólo alcanzaron para concluir el 80% de las obras, quedando pendiente un último

46

  

bloque diseñado para el área administrativa, el aula múltiple, la emisora y la zona de parqueo. Las obras del nuevo contrato iniciaron en septiembre de 2013 y deben terminarse en febrero de 2014. Sin embargo, la obra está prácticamente parada y sin avances tras 4 meses de intervención. En la visita del 13 de enero de 2014, se observó que sólo han realizado labores de cerramiento, se terminó la demolición de unas pequeñas aulas. Según el ingeniero residente están retomando la cimentación de la obra. En octubre observamos un número reducido de obreros y en enero no habían obreros trabajando en el momento de la visita, sólo estaba el personal residente. Se percibe una dinámica demasiado lenta de trabajo.

Colegio Venecia  Esta obra inició hace 6 años y quedó abandonada desde hace 5 años porque la firma constructora se declaró en bancarrota. La construcción quedó en obra negra, dejando un avance en la cimentación y en la estructura del primer piso. La estructura se observaba bastante deteriorada.  El nuevo contrato se firmó el 18 de abril de 2013, pero el acta de inicio se firmó el pasado 2 de septiembre. Tiene un plazo de ejecución de 11 meses.  En visita del 13 de enero de 2014 se observó que en este momento se encuentran realizando un reforzamiento a la cimentación por un piso adicional que se construirá, se avanzan en labores de mampostería del primer piso, se terminó la estructura del segundo nivel y están terminando los moldes para fundir la plancha del tercer nivel. La terminación de la obra está proyectada para agosto de 2014. III. MAQUILLAJE DE CIFRAS PARA OCULTAR PÉSIMA GESTIÓN 3 colegios contratados bajo gobierno de Clara López son presentados como logros de esta administración: 2 colegios que quedaron sin terminar desde el 2006, el Tomás Cipriano de Mosquera (Engativá) y el Ramón de Zubiría (Suba), y uno contratado para restitución en 2011, el San José de Castilla (Kennedy), están siendo reportados como logros de esta administración. Los colegios que está inaugurando la Secretaría de Educación fueron licitados y contratados en 2011 y se construyen con recursos de la administración anterior, por lo tanto no se pueden registrar como un logro de la actual administración. Lo que resulta inaudito es que, por la ineficiencia de esta administración, las obras que debían estar listas a finales de 2012 o inicios de 2013 apenas se están entregando y una aún continúa en obra. Nombre del colegio San José de Castilla Tomás Cipriano de Mosquera Ramón de Zubiría

Localidad Inversión Kennedy 6.522.470.537 Engativá 4.655.954.530 Suba 10.364.334.436

Fecha contrato 30/12/2011 09/12/2011 30/12/2011

47

Así está anunciando la secretaría de educación las obras que no son propias:

Fuente: http://www.sedbogota.edu.co/index.php/noticias-destacadas/2616-terminó-la-espera-seentregó-nuevo-colegio-tomás-cipriano-de-mosquera.html

Colegio Tomás Cipriano de Mosquera. Inaugurado el 2 de octubre de 2013 Los recursos ni la gestión son de esta administración. Contrato 1895 de 2011. Este contrato se realizó en el marco del préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF 7365-CO. La licitación pública nacional No: SEDLPN-BIRF-057-2010 se realizó durante el 2010 y fue adjudicada en 2011. Colegio San José de Castilla. Listo para ser inaugurado. El contrato se terminó en noviembre pero aún están con observaciones y ajustes solicitados por la Secretaría de Educación. Los recursos son de la Bogotá Positiva. Contrato 1827 de 2011…“Clausula Octava: Apropiación presupuestal: las erogaciones que la SED efectúe para el pago del valor del presente contrato se harán contra el presupuesto de gastos e inversiones de la vigencia fiscal 2011, según disponibilidad presupuestal No. 1458 del 03 de febrero de 2011”. Colegio Ramón de Zubiría Lleva 20 meses de obra. Su terminación está programada para abril de 2014. De acuerdo con el interventor, van en un 80% de ejecución. Los recursos son de la Bogotá Positiva. Contrato 1888 de 2011… “Clausula Octava: Apropiación presupuestal: las erogaciones que la SED efectúe para el pago del valor del presente contrato se harán contra el presupuesto de gastos e inversiones de la vigencia fiscal 2011, según disponibilidad presupuestal No. 2993 del 20 de junio de 2011”. IV. OBRAS CONTRATADAS EN SEPTIEMBRE DE 2013 AÚN NO ARRANCAN.

48

En la visita de campo del 13 de enero de 2014 se constató que en ninguno de estos colegios se han iniciado obras, a pesar de haber sido contratadas en septiembre de 2013. De acuerdo con la información proporcionada por funcionarios de los colegios, las firmas constructoras han ido a inspeccionar los terrenos, pero no han iniciado ninguna intervención. Adicionalmente se nos informó que aún no está claro el plan para reubicar a los estudiantes de estos colegios. Tipo de obra

Colegio

Localidad

Dirección

Inversión

Fecha contrato

Restitución

Concordia

Candelaria Cl 12c # 1-24

9.448.816.261

24/09/2013

Restitución

Jackeline

Kennedy

6.653.670.306

27/09/2013

Cl 45a sur #77q-49

Además, el 27 de diciembre de 2013 se celebró un contrato para la modificación, demolición parcial, reforzamiento de estructuras y ampliación de la IED La Merced. V. VARIOS COLEGIOS APENAS ESTÁN EN ETAPA DE DISEÑOS Al finalizar el año 2013, específicamente entre el 27 y el 30 de diciembre de 2013 se suscribieron 6 contratos de consultoría para la realización o actualización de los estudios y diseños para la construcción de diferentes colegios en Bogotá. Para los colegios en terminación 1) República de Panamá; 2) Domingo Faustino Sarmiento; 3) Guillermo León Valencia; 4) Florentino González; 5) Estanislao Zuleta La Alborada; y 6) Julio Garavito Armero - La Alquería. Para los colegios en restitución 1) Gustavo Restrepo, 2) Miguel Antonio Caro, 3) Carlos Arango Vélez; 4) Kennedy Sede D, 5) Pablo de Tarso, 6) General Santander, y 7) República del Ecuador se firmaron contratos entre el 27 y 30 de diciembre de 2013 para la actualización de estudios y diseños. Y, tal y como ya se indicó, el 30 de diciembre de 2013 se suscribieron dos contratos para los diseños de dos colegios nuevos en lotes nuevos: 1) El Ensueño y 2) La Felicidad. VI. NO SÓLO HAY MALA EJECUCIÓN SINO MALA PLANEACIÓN La mala planeación se evidencia al ver que las obras se están construyendo principalmente en localidades en las que existe baja demanda y no hay déficit de cupos para atender a la población en edad escolar. Las obras se están realizando en las localidades de Kennedy, Tunjuelito, Puente Aranda, Usme, Barrios Unidos, Los Mártires, La Candelaria y Rafael Uribe Uribe. Sin embargo, las localidades con mayor demanda de cupos oficiales son: Kennedy, Bosa, Ciudad Bolívar, Suba, Engativá, Usme, Rafael Uribe Uribe y San Cristóbal. Y las que reportan mayor déficit son Suba, Kennedy y Bosa y Engativá.

49

La falta de planeación también se evidencia en los procesos de licitación descartados o terminados anormalmente por la Secretaría de Educación en 2013. Al revisar las licitaciones públicas de los colegios Integrado de Fontibón, San Cristóbal Sur y La Magdalena; la entidad publicó el borrador de los pliegos de condiciones, pero nunca publicó el acto de apertura ni los pliegos de condiciones. Para la licitaciones públicas de los colegio Fátima, San José y en una nueva licitación del colegio La Magdalena; el acto de apertura del proceso de licitación se revocó porque la Secretaría de Educación renunció a la revalidación de la licencia de construcción, es decir, la dejó vencer. En el caso de la licitación pública del Colegio Distrital Las Américas, el acto de apertura también se revocó por problemas con la licencia de construcción, en este caso, ante su inminente vencimiento. Por último, en el caso de la licitación pública del Colegio Distrital Antonia Santos O.E.A., el acto de apertura se revocó porque en el objeto del proceso se omitió incluir la expresión "obra nueva", lo cual "implica no haber tenido en cuenta un elemento fundamental del objeto y su inclusión, en este momento, daría lugar a la modificación sustancial del mismo...". 2. CONSTRUCCIÓN DE JARDINES En sus palabras, “esta medida representaría una estrategia para superar la segregación, así como la enorme brecha entre estratos medios, ricos y pobres. Los niños de los estratos más populares se educarían entre canticos de pájaros y colores”16. I. PROMESAS Y METAS PROYECTADAS Como candidato a la alcaldía de Bogotá, Gustavo Petro prometió que construiría en su administración 1.000 jardines infantiles. En el plan de desarrollo Bogotá Humana, la meta se redujo a la construcción de 595 jardines, de los cuales 190 quedaron a cargo de la Secretaría de Educación, quien a la fecha no ha entregado ninguno de los que se comprometió a construir. Construcción de aulas De las 1.018 aulas de jardines infantiles proyectadas para construir entre 2012 y 2013, sólo ha entregado 18, ninguna de ellas en jardines nuevos. Los jardines de la

16

Entrevista radial en Radio Capital del 19 de agosto http://www.1250amcapitalradio.com/index.php/home/20-santa-fe/710-capital.html

de

2011,

minuto

32:

50

secretaría ofrecerían 68.000 nuevos cupos para niños entre 3 y 5 años en los grados de preescolar. De acuerdo con el sistema de seguimiento y cumplimiento de metas –SEGPLAN–, la construcción de jardines para cada una de las vigencias no fue proyectada en relación con el número de jardines, sino en términos de construcción de aulas. En consecuencia, el seguimiento al cumplimiento de la meta con base en los reportes oficiales resulta complicado. Proyección metas cuatrienales para construcción de aulas: Vigencia 2012 2013 2014 2015 Aulas 18 1.000 406 492 Fuente: SEGPLAN septiembre de 2013

2016 120

Total 2.036

51

Proyección presupuestal meta construcción de aulas: Vigencia Recursos

2012 9.440

2013 172.858

2014 74.210

2015 53.002

(millones de pesos) 2016 Total 1.200 310.713

Fuente: SEGPLAN septiembre de 2013

Entre 2012 y 2013, la Secretaría de Educación dejó de ejecutar 148.389.094.010 pesos, 81,4% del presupuesto asignado. Se asignaron 182.298.534.000 pesos para 2012 y 2013. En 2012 la meta no reportó avances, ni ejecución de presupuesto. A septiembre de 2013, la ejecución presupuestal para la construcción de aulas infantiles sólo alcanza el 19,6%. a. Jardín San Rafael: El único jardín que ha sido entregado por la actual administración fue construido principalmente con recursos de administración anterior. El jardín infantil San Rafael ubicado en las instalaciones del Colegio San Rafael Kennedy (calle 42b sur #78i-05). Es una obra que inició en el año 2006 y fue inaugurada el 5 de mayo de 2013, por la actual administración, como si hubiese sido fruto de su gestión. No obstante la estructura ya existía. Se adecuó una infraestructura abandonada y en desuso ubicada en el colegio San Rafael. La inversión de esta administración se concentró en acabados. En las respuestas de la Secretaría de Educación, a nuestra proposición, se especifica el tipo de adecuación realizada, así: “recuperación de las instalaciones, adecuación de aulas, espacios exteriores y baños”. En visita realizada al jardín San Rafael el 26 de junio de 2013, se detectaron las siguientes falencias:   

La obra fue inaugurada sin estar finalizada en un 100%. En la segunda planta se observa un planchón con columnas inconclusas que representan un riesgo para la seguridad de los niños. En ese momento las áreas de comedor y cocina aún se encontraban en obra.

Tras dos años de gobierno, la Secretaria ha suscrito 12 contratos, por un valor de 34.084.671.793, para la construcción de 25 jardines dentro de sedes de colegios ya existentes, de los cuales solo un contrato para la construcción de tres jardines se encuentra en ejecución. b. 3 jardines contratados en junio de 2013 no inician obra El 6 de junio de 2013 se suscribió con la firma Fernando Ramírez Ingenieros Arquitectos Ltda., el Contrato 2543 de 2013, con el fin de realizar el diseño y

52

construcción de 3 jardines infantiles, en los colegios Marco Fidel Suarez (Tunjuelito), Ciudad de Bogotá (Tunjuelito) y Jazmín (Puente Aranda), por un valor de $3.516.950.080. El acta de inicio se suscribió el 26 de julio de 2013. Las obras deben ser entregadas en el mes de febrero de 2014, pues el contrato tiene un plazo de 8 meses. Sin embargo, en las visitas realizadas el pasado 13 de enero a los tres frentes de obra, se evidenció que no se ha iniciado la obra de ninguno de los jardines. Colegio Jazmín  El colegio se encuentra ubicado en la localidad de Puente Aranda.  El colegio está ubicado en un barrio con una demanda muy baja del servicio de preescolar, incluso tiene problemas para completar la oferta de cupos.  Aunque la obra aún no ha iniciado, para la construcción del jardín se utilizará el único espacio verde que tiene el colegio.  El proyecto fue rechazado por la comunidad educativa, ya que consideran que es una obra innecesaria. En reuniones de padres de familia se tomó la decisión de oponerse a la construcción del jardín y emprender acciones de hecho. Colegio Ciudad de Bogotá  El colegio está ubicado en el barrio Ciudad de Bogotá que acoge estudiantes de estrato 2 y 3.  El jardín sería construido en el área deportiva y zona verde del colegio.  La obra no ha iniciado. Los contratistas apenas han ido a mirar el terreno. Colegio Marco Fidel Suárez  El colegio se encuentra ubicado en el barrio Tunal Oriental, en una zona de estrato 3 de la localidad de Tunjuelito.  La obra está contratada desde junio de 2013, pero han pasado 6 meses sin que se realice la primera intervención.  El jardín sería construido en el área deportiva y zona verde del colegio. Este hecho ha generado el rechazo de la comunidad educativa. Otros 11 contratos se firmaron en noviembre y diciembre de 2013; sin embargo, aún no tienen acta de inicio. Con estos contratos se proyecta la construcción de 21 jardines infantiles ubicados en las localidades de Bosa, Usme, Ciudad Bolívar, Kennedy, San Cristóbal y Fontibón, en las cuales se presenta una mayor demanda del servicio y se concentra la población en edad escolar de estrato 1 y 2. Adicionalmente la Secretaria de Educación ha celebrado 7 contratos con cargo al proyecto 901 para la adecuación de aulas de preescolar en 45 colegios en distintas localidades, por un valor de $2.182.963.315. A pesar de que los contratos se firmaron en septiembre y octubre del 2013, aún no tienen acta de inicio

53

presentándose un preocupante retraso en la ejecución de estas obras de menor embergadura. c.

Construcción de Jardines afectará zonas verdes de los colegios.

Las instalaciones de los colegios distritales por lo general cuentan con reducidos espacios de zonas deportivas y zonas verdes, y sufren serios problemas de hacinamiento. Sin embargo, es allí precisamente donde se construirán los jardines a cargo de la Secretaría de Educación. Situación paradójica, teniendo en cuenta la apuesta de la secretaría por el proyecto de jornada extendida y la intención de la administración distrital de proteger las zonas verdes de la ciudad. 3. 8 LICITACIONES EN CURSO De acuerdo con la información que se encuentra publicada en el SECOP, actualmente la Secretaria de Educación tiene 8 licitaciones públicas en curso, con un presupuesto total de $77.732.671.431 relacionadas con el mejoramiento, adecuación, construcción y/o diseño de los siguientes colegios: 1) Nuevo Chile (mejoramiento integral, modificación, ampliación, reforzamiento estructural, cerramiento y demolición parcial de la planta física). Está en etapa de evaluación de propuestas, y su adjudicación programada para el 24 de enero de 2014. 2) Piloto Fátima (ajustes a los estudios y diseños existentes y ejecución de obra nueva, demolición total, cerramiento para la etapa I). Fue convocado el 23 de diciembre de 2013, su fecha de cierre está programada para el 20 de enero de 2014 y la adjudicación está prevista para el 11 de febrero de 2014. 3) La Magdalena (Ajustes de los estudios y diseños existentes, ejecución de obra nueva y cerramiento). Fue convocado el 27 de diciembre de 2013, su fecha de cierre está programada para el 28 de enero de 2014 y la adjudicación está prevista para el 20 de febrero de 2014. 4) Las Américas (ajustes de los estudios y diseños existentes y ejecución de las obras de demolición total, obra nueva y cerramiento). Fue convocado el 27 de diciembre de 2013, su fecha de cierre está programada para el 20 de enero de 2014 y la adjudicación está prevista para el 14 de febrero de 2014. 5) San José (ajustes a los estudios y diseños existentes y ejecución de las obras de restitución, mejoramiento y ampliación de la planta física). Fue convocado el 27 de diciembre de 2013, su fecha de cierre está programada para el 21 de enero de 2014 y la adjudicación está prevista para el 12 de febrero de 2014. 6) Integrado de Fontibón (ajustes a los estudios y diseños existentes y obras de terminación de la planta física). Fue convocado el 27 de diciembre de 2013, su

54

fecha de cierre está programada para el 20 de enero de 2014 y la adjudicación está prevista para el 11 de febrero de 2014. 7) María Cano – Predio El Rosal (obras de terminación y estabilización de taludes que permita la puesta en funcionamiento del Colegio). Fue convocado el 30 de diciembre de 2013, su fecha de cierre está programada para el 24 de enero de 2014 y la adjudicación está prevista para el 19 de febrero de 2014. 8) Antonia Santos O.E.A. (Ejecución de las obras de demolición total, cerramiento del colegio). Fue convocado el 30 de diciembre de 2013, su fecha de cierre está programada para el 24 de enero de 2014 y la adjudicación está prevista para el 18 de febrero de 2014 Sin embargo, es importante señalar que estos procesos de selección no necesariamente se materializarán en contratos, pues, como ya se indicó anteriormente, en el 2013 la Secretaría de Educación descartó o terminó anormalmente 8 procesos de selección. Contratos de interventoría sin contrato de obra La Secretaría de Educación firmó entre el 9 y el 13 de diciembre de 2013, por un valor total de $2.011.201.040, los contratos de interventoría para las obras de los colegios Piloto Fátima, Antonia Santos O.E.A., La Magdalena e Integrado de Fontibón; sin embargo estas obras aún no han sido adjudicadas. Y PARA REMATAR Las metas del 2012 no se cumplieron: En el año 2012 quedó pendiente:  La construcción de 4 colegios nuevos.  La terminación de 3 colegios inconclusos.  La entrega de 18 aulas de jardines. Las metas del 2013 tampoco: En el año 2013 quedó pendiente:  La construcción de 18 colegios nuevos.  La terminación de 19 colegios inconclusos.  La entrega de 1.000 aulas de jardines. En consecuencia hay numerosos compromisos para el 2014: 

Construir 24 colegios nuevos (4 del 2012, 18 del 2013 y 2 que son meta del 2014).

55

 

Entregar 38 colegios inconclusos de administraciones anteriores (1 del 2012, 19 del 2013 y 18 que son meta del 2014). Entregar 1.406 aulas (1.000 del 2013 y 406 que son la meta del 2014).

NO MÁS PÁJARITOS EN EL ÁIRE Hoy tenemos compromisos acumulados y un déficit de infraestructura educativa que no nos permite incrementar la calidad de la educación pública en Bogotá. Para ocultar fracaso: la Secretaría de Educación ha cambiado sus metas a lo largo del 2013. Según el Segplan, en marzo de 2013 la meta de la secretaría era entregar 48 colegios nuevos en 2014 y 19 en 2015. En las respuestas a nuestra proposición, dadas en noviembre de 2013, la entidad cambió sus metas: 2 colegios nuevos en 2014 y 65 en 2015. Como Rico Mc Pato nadan en recursos, incapaces de gestionarlos De Rico Mc Pato a Rico Mc Petro Nunca una alcaldía había tenido tantos recursos para educación y nunca ninguna hizo tan poco. Ni un colegio, ni un jardín nuevos entregados. Gracias. ____________________________________________________________________ Anexo 3: Transmilenio Mi equipo de trabajo Las personas que ayudaron en esta investigación son Andrea Bocanegra, Valentina Coral, Ana Parada, Cristian Calderón, María del Pilar Sandoval, Jorge Torres y Fernando Rojas. ¿Y dónde está el gerente? En debates realizados en el concejo los días 12 de marzo, 19 y 22 de junio y 30 de julio de 2012, llamé la atención de la administración sobre los riesgos y desafíos del sistema transmilenio y del sitp. El 4 de septiembre de 2012 expuse en el concejo mi posición sobre la necesidad de focalizar los subsidios en el transporte en Bogotá.

56

El 6 de septiembre de 2012 alerté sobre los riesgos para los usuarios de transmilenio que las puertas de las estaciones no se cerraran e invité a la administración a que tomara cartas en el asunto. En marzo de 2013 señalé que aunque el alcalde denunció las inequidades de los contratos de operación, cuando tuvo oportunidad de renegociarlos no lo hizo, y en cambio se los dio de nuevo a los operadores que tanto criticó. Hoy dos años después de iniciado su gobierno, la actual administración ha dejado que la crisis de transmilenio se agrave convirtiéndose en una peligrosa olla presión. Examinemos lo que está ocurriendo. (Foto de protestas y bloqueos del 11 de febrero de 2014) “Transmilenio aumentará la flota de buses para evitar retrasos en las rutas” (Anuncios de Sanclemente de las medidas post protestas) Tras las protestas y bloqueos que los usuarios protagonizaron el 11 de febrero de 2014, el gerente de Transmilenio anunció: “TRANSMILENIO AUMENTARÁ LA FLOTA DE BUSES PARA EVITAR RETRASOS EN RUTAS. Tras la jornada de protestas que vivió TransMilenio en distintas estaciones el pasado martes, este miércoles el gerente de la entidad, Fernando Sanclemente, anunció el ingreso de 180 buses articulados y biarticulados que aumentarán la frecuencia de los servicios. (…) Los nuevos buses ingresarán gradualmente, de modo que en 8 meses toda la flota estará rodando por las diferentes troncales del sistema. Estos buses se sumarán a los 1.636 buses con los que actualmente funciona TransMilenio. (…) Para Sanclemente, el incremento de buses será una de las medidas con la que se aliviará la demanda de rutas, mientras que a su vez la entidad adelanta obras de ampliación de las estaciones Mazurén, Calle 127, Calle 116 y Calle 106, lo que mejorará la infraestructura del sistema”. http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEBNEW_NOTA_INTERIOR-13491999.html Lo mismo que antes Desde su entrada en funcionamiento en diciembre del 2000, con Transmilenio Bogotá tuvo como desafío tener como eje principal de transporte, un sistema de buses. A partir de 2004, por decisiones políticas al proyecto Transmilenio se le puso el freno y aunque la ciudad y la demanda de buses crecían, el sistema en infraestructura no seguía el mismo ritmo. Esto tuvo efectos negativos en la calidad del servicio que recibían los ciudadanos, lo que se tradujo en insatisfacción ciudadana con el servicio y posteriormente en bloqueos al sistema.

57

En respuesta a las demandas de los ciudadanos, tanto la Administración Distrital como el gerente de turno de Transmilenio, siempre han salido con los mismos anuncios: más buses, creación del defensor del usuario, ampliación de estaciones y mejorar las frecuencias. Eso mismo pasó con Lucho Garzón en 2004 "USUARIOS DE TRANSMILENIO, CON DEFENSOR: Los pasajeros de Transmilenio lograron que el Distrito se comprometiera a nombrar un defensor del usuario para vigilar la operación de los articulados y el comportamiento de sus conductores. El acuerdo se dio tras una reunión en la que el gobierno distrital escuchó las razones de la protesta en la noche del martes paralizó el sistema en las troncales Caracas y Autonorte. Aumentarán los articulados." http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-153255. Con Samuel Moreno en 2010 "EN LO QUE VA CORRIDO DEL AÑO VAN 206 BLOQUEOS A TRANSMILENIO: Protesta en el Portal 80 duró seis horas. Cada obstrucción afecta, en promedio, a 75 mil usuarios. (…) Luego de cinco horas, los usuarios y el Distrito acordaron mejorar la capacidad de operación (disponibilidad, continuidad y frecuencia de buses); mejorar el funcionamiento de rutas alimentadoras; aumentar el número de guías de información; generar tarifas diferenciales para estudiantes y clientes frecuentes, entre otros. (…)" http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-8332982. Y en 2012 con Gustavo Petro Transmilenio aumentará la flota de buses para evitar retrasos en las rutas. "El gerente de Transmilenio, Carlos García, anunció que desde le próximo 17 de marzo llegarán a la capital del país 133 nuevos buses que contribuirán a descongestionar las estaciones. Según el funcionario el 9 de abril comenzarán a rodar los primeros 60 buses de esta nueva flota." http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/no-permitiremos-ningun-bloqueo-enla-movilidad-de-transmilenio-petro/20120310/nota/1652147.aspx. Sin embargo, nada de esto ha funcionado. ¿Qué pasa con las soluciones de fondo? Puro papel o mejor… bla, bla, bla Sólo hay proyectos.

58

Transmilenio av. Boyacá:     

Se construirán 34km cada uno por un valor de 19.000 millones de pesos. Contará con 40 estaciones que irán desde la calle 170 hasta el sector de Yomasa, en Usme. El actual gerente de Transmilenio dijo en Caracol Radio, el pasado 20 de febrero, que los diseños para esta troncal estarán listos en septiembre y la licitación se hará a finales de 2014 o comienzos de 2015. El gerente afirma que ya tienen asegurados 715.000 millones de pesos provenientes de un cupo de endeudamiento aprobado por el Concejo de Bogotá. Me opuse desde el comienzo a que se construyera sin intervenir el espacio público.

Ampliación estaciones troncal norte En este corredor se deben ampliar estaciones como Toberín, calle 146, Mazurén, calle 127, Pepe Sierra y Portal. Extensión Transmilenio Usme Está pendiente la extensión de la prestación del servicio con buses troncales desde el Portal Usme hasta la intersección de la Avenida Caracas con Avenida Boyacá, Yomasa (3.2km). Así mismo la construcción de carriles exclusivos entre la picota y el portal Usme. Conexiones Viales: Américas - Calle 13/ El Tunal - NQS Américas - Calle 13 Ampliación de la extensión de la troncal entre Puente Aranda y la NQS (3.5km), dando así una continuidad al corredor Américas. El Tunal - NQS Está pendiente la estación Avenida Bosa y la construcción de la troncal Villavicencio, la cual conectará el Portal Tunal y la Troncal NQS. Descongestionará el Portal Tunal en 5.360 pasajeros/hora, equivalente al 50% de la demanda del Portal. A continuación veamos el grado de ejecución de Transmilenio y del IDU para el mantenimiento de los diferentes componentes del sistema: “Gestión de infraestructura para el transporte público” Transmilenio.

59

Proyecto 7251. A diciembre de 2013 Transmilenio había ejecutado el 68% en la meta de mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de las fases I y II. Cabe resaltar que la ejecución de esta última meta en el 2012 fue de apenas el 34%. Transmilenio tuvo una ejecución de cero en la construcción de la troncal de la avenida Boyacá y en las obras de integración de Transmilenio con el SITP. Es importante anotar que esto ocurrió porque los recursos para estas metas provienen del cupo de endeudamiento, el cual fue aprobado el 20 de septiembre de 2013. “Infraestructura para el sistema integrado de transporte público”. IDU. Proyecto 543. Las cifras del IDU tampoco son alentadoras. En los dos años que lleva esta administración, el IDU ha construido 2,17 kilómetros de los 54 que se propuso construir en el cuatrienio. En su meta de mantenimiento de troncales, tuvo un cumplimiento de cero en 2012 y del 37% en 2013. En los dos años que van de gobierno ha mantenido 180km de los 480 km que se propuso mantener, lo que significa un cumplimiento del 38%. La entidad se propuso que durante el cuatrienio ampliaría dos estaciones de la fase I: una en la autopista norte y la otra en la Caracas. Como consta en el segplan 2013, dejó esta meta para el 2015. Con respecto a puentes peatonales, la entidad ha construido un puente peatonal de troncales. Su meta durante todo el cuatrienio fue construir ese puente. Es preocupante que la meta sea tan baja cuando se está presentando tanta congestión a la entrada de las estaciones (ver foto estación Pepe Sierra abajo). En lo que tiene que ver con el mantenimiento de puentes peatonales de troncales, la meta cuatrienal del IDU fue mantener 50 puentes. En el 2013 hizo el mantenimiento de 45, lo que implica un porcentaje de cumplimiento del 90%. Foto puente peatonal estación pepe sierra (12 de febrero de 2014, 5:30 pm) (Transmilenio ha avanzado en adecuación de estaciones para que paren buses biarticulados: Calle 75, Av. Chile, U. Nacional, Av. El Dorado, Paloquemao, Ricaurte, Sena, G. Santander, Sevillana y Perdomo, Biblioteca El Tintal, Pradera, Carrera 53ª, Ricaurte, San Fason, Museo Nacional, Las Aguas, Quirigua, Av. Cali, Granja – Carrera 77, Minuto de Dios, Boyacá, Ferias, Av. 68, Carrera 47, Escuela Militar y Polo. Calle 76, Calle 72, Flores, Calle 63, Marly, Calle 45, Av 39, Profamilia, Calle 26, Calle 22, Calle 19, Tercer Milenio, Hortua, Restrepo, Calle 40 Sur, Santa Lucía y Molinos. Héroes, Calle 85, Virrey, Calle 100, Calle 106, Pepe Sierra, Calle 127 y Alcalá.) (También adecuó y puso en operación la interconexión entre NQS – Calle 26. Está en ejecución en este momento ésta troncal de la calle sexta.)

60

Gangazo para los operadores de Transmilenio Renegociación de contratos de Transmilenio: “hay un monopolio, una mafia que está determinando el precio del pasaje”. Gustavo Petro El 17 de octubre de 2011, lasillavacia.com publicó “Gustavo Petro, la piedra en el zapato para las mafias de Bogotá”. En ese artículo, se resaltó que el entonces candidato tenía la firme intención de renegociar los contratos de Transmilenio para bajar las tarifas. http://www.lasillavacia.com/historia/gustavo-petro-la-piedra-en-el-zapato-para-lasmafias-de-bogota-28605 Navarro habló de renegociación de contratos. Con el respaldo del alcalde, el 4 de marzo de 2012, vía twitter el entonces secretario de Gobierno de Bogotá, Antonio Navarro Wolf, anunció que "En Transmilenio hay que renegociar el contrato de la fase 1. Lo ordena el Tribunal Superior y el buen juicio. Esa es la prioridad". Agregó, "Renegociación del contrato y mejoramiento del servicio son los objetivos. Pero los bloqueos producen solo daño a los ciudadanos". http://www.lafm.com.co/node/107311#ixzz2I46eaEut El 14 de marzo, Víctor Raúl Martínez, gerente de Sí99, operador de Transmilenio, dijo: La “renegociación estaría condicionada al cumplimiento de los compromisos del Gobierno distrital, especialmente en mejoramiento de la infraestructura. Así mismo, que señaló que se podrían renegociar estos contratos pero no para reducir las tarifas de Transmilenio de 1750 a 1400 porque, mientras para los operadores suben los costos, es inviable hablar de disminución de tarifas”. http://www.cmi.com.co/?n=77783 El 30 de mayo de 2012, Gustavo Petro dio la orden de renegociar los contratos de Transmilenio. Al respecto dijo que “El tiempo de esta negociación que inicia hoy será de 20 días, no vamos a estar en una negociación que se postergue y se postergue en el tiempo, no nos sirve para el SITP. Al final de lo que sucede en este periodo de 20 días, la administración tomará las decisiones pertinentes para garantizar que en las troncales de lo que hoy llamamos el Transmilenio se produzca el corazón mismo del Sistema Integrado de Transporte Público”. http://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-349961-petro-alistarenegociacion-de-contratos-de-Transmilenio

61

18 de septiembre de 2012, Ricardo Bonilla afirmó que Transmilenio y operadores estarían a punto de llegar a un acuerdo para renegociar los contratos. Según lo registró El Tiempo, la negociación de los contratos, según Bonilla, está "prácticamente finalizada y, cuando se llegue a feliz acuerdo, será comunicado a la opinión pública". http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEBNEW_NOTA_INTERIOR-12234141.html Fernando Rey reconoce que no se ha llegado a ningún acuerdo. El 15 de octubre de 2012, Fernando Rey, reconoció que no se había llegado a ningún acuerdo. Por el contrario, dijo que había dos posibilidades: intervenir o negociar. A reglón seguido llamó la atención sobre la contraparte en esa negociación: “esos operadores no son ya los antiguos transportadores de buses y busetas, sino todos unos empresarios del transporte muy acomodados, asesorados por grandes bufetes de abogados, con participación en la vida política de la ciudad, con acceso a los medios de comunicación”. http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEBNEW_NOTA_INTERIOR-12307023.html La licitación pública para los operadores de la fase I, “no estaba ni siquiera en los sueños de Transmilenio en octubre del año pasado, a pesar de la instrucción que había dado el alcalde mayor”. Esto dijo Fernando Sanclemente, el 17 de marzo de 2013, durante un debate en el Concejo de Bogotá. “La administración Petro ‘se durmió’ al no haber alistado una buena licitación.” Fernando Sanclemente, el 1 de marzo de 2014, noticia del Espectador. 6 de mayo de 2013, Prórroga de los contratos con operadores de Transmilenio. Los buses que están próximos a cumplir más de un millón de kilómetros y que han recorrido la ciudad por alrededor de 12 años, podrán seguir haciéndolo por 2 o 3 años más con la extensión de 240 mil kilómetros. http://m.rcnradio.com/noticias/distrito-oficializa-renegociacion-de-contratos-conoperadores-Transmilenio-64732 Ganancias para operadores… Lo que la administración en la prórroga de 240.000 kilómetros le pagará a los operadores troncales de las fase I y II cerca de 1.918.977.306.623 pesos (1,9

62

billones). (Esta cifra resulta de multiplicar el pago a estos operadores en el segundo semestre del año 2013 (319.829 millones de pesos) por seis semestres que dura la prórroga). Las chichiguas para el Distrito Según lo definido por el distrito y los operadores, habría un descuento de 11,57% en la tarifa técnica para las fases I y II de Transmilenio. Esto dejaría al distrito un ahorro de 76.526 millones de pesos al año. Lo que perdimos:     

Oportunidad para tener buses más limpios que reduzcan el impacto ambiental del transporte público. (Pausa para video de bus expulsando humo. Grabado el 25 de febrero en la autopista norte). Oportunidad de lograr una tarifa más baja por la competencia en precios de los proponentes en la licitación. Oportunidad para que el distrito tuviera mayor participación en la distribución de la tarifa. Oportunidad para lograr mejor servicio a los pasajeros. Pasajeros por metro cuadrado. (Intervención metro cuadrado)

– Todo el discurso sobre renegociación quedó en bla, bla, bla Destruyendo a Transmilenio. Cuadro comparativo de Bogotá cómo vamos. El comparativo de Bogotá Cómo Vamos de 2010, 2011, 2012 y 2013 evidencian que mayoritariamente los bogotanos consideran que el servicio sigue igual, empeoró o empeoró mucho. La idea de tener viajes más rápidos se perdió por las dificultades para entrar al sistema o por las demoras en las frecuencias de los buses. Video: Voz de los bogotanos. En el video se ve personas tratando de entrar en los buses en los portales de Suba, Norte y Usme. También hay algunos testimonios sobre lo que pasa en los buses, las demoras en troncales y alimentadores, y algunas sugerencias para mejorar el sistema. Duración: 3:30. Musicalización: Julián Camelo. Lo que piden los bogotanos. Los usuarios de Transmilenio piden más control al comportamiento ciudadano y más frecuencias en los buses. 16 campañas publicitarias 0 cambios de comportamiento

63

En las respuestas a las proposición 046 de 2014, Transmilenio informó que a la fecha ha implementado:

Veamos algunos resultados de estas campañas: “Dejar salir primero es entrar más rápido”. Fotos Estación Avenida Jiménez y Estación Fucha. 13 de febrero de 2014. “En la fila construyo familia Transmi” Fotos: Portal de Suba. 20 de febrero de 2014. Estación San Mateo. 19 de febrero de 2014. Portal Norte. 19 de febrero de 2014. “Difusión del manual del usuario”. Fotos: Estación Calle 106. 12 de febrero de 2014. Estación Calle 127. 13 de febrero de 2014. Estación Banderas. 19 de febrero de 2014. “El funcionario de Transmilenio Líder y amigo en quien confiar” Fotos: Estación San Mateo. Febrero 19 de 2014. Defensor de papel. El defensor del usuario:

64

Luego de la crisis de Transmilenio en 2012, el alcalde anunció como una de las medidas para atender las quejas y reclamaciones de los ciudadanos, la creación del Defensor del Usuario de Transmilenio. Sin embargo, esta figura ya había sido creada por la resolución 642 de 2011. A pesar de la posición del alcalde, sólo en septiembre de 2013 se emitió la Resolución 580, mediante la cual se designó la figura del Defensor encargado del Ciudadano Usuario del SITP, en cabeza del Subgerente de Comunicaciones y Atención al Usuario de Transmilenio. Las funciones señaladas por Transmilenio en la respuesta a la proposición 046 son burocráticas: Elaboración del marco normativo que permitió la creación e instalación de la junta asesora de la defensoría del ciudadano usuario del SITP; o diseñó, en coordinación con la Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario, un documento de la entidad para atender requerimientos de la ciudadanía. Innovación Transmilenio fue un laboratorio de innovación en sus comienzos. Evidencia de esto fue haber aprendido y ajustado la experiencia de Curitiba, Santiago, Guayaquil y Sao Paulo. Hoy, los errores están por dentro y el conocimiento está afuera. Por ejemplo, el grupo Sur de la Universidad de los Andes tiene propuestas concretas pero no tienen interlocutor en Transmilenio. ¿Qué se ha hecho en el mundo? Las 3 E Para el buen funcionamiento de las políticas públicas de movilidad y de los sistemas de transporte, el principio de las 3 E`s puede ser de gran utilidad: 

Education (Educación) para formar a los ciudadanos en el buen uso de la infraestructura de los sistemas de transporte, y en su comportamiento al interior de éstos.



Engineering (Ingeniería): el diseño y mantenimiento de la infraestructura de los sistemas de transporte.



Enforcement (Aplicación de la Ley) un reglamento orientado a la protección de la infraestructura de los sistemas de transporte.

Education Video: No me meta la mano al bolsillo. Campaña de Transantiago para promover la presión social sobre quienes no pagan la tarifa de bus. Duración: 30 segundos

65

Imagen (Stampeding 5 people in the train doesn´t represent a time gain. Embestir 5 personas en el tren no representa una ganancia de tiempo. (Paris) Engineering Definidos los problemas, la ingeniería debería comenzar a trabajar. Los más recurrentes son: Tamaño insuficiente de estación Ubicándose en la puerta Esperando otro bus Impidiendo la salida Bloqueando la puerta Si la instalación de torniquetes escalonados ha funcionado…. ¿Por qué no se replica? Entrar o salir de la estación Aguas en horas pico es una odisea. En el mismo punto se encuentran quienes salen, entran y compran tiquetes. Sin embargo, esto podría mitigarse si se reacomodaran los torniquetes y se aprovechara el espacio que hoy ocupa una puerta de vidrio. Enforcement Fiscalización y control de comportamiento al interior del sistema de los usuarios como en los metros de Londres y Nueva York. Para que Transmilenio no se desbarate… Necesitamos más gestión, más gestión, más gestión y menos bla, bla, bla… Gracias ____________________________________________________________________ Anexo 4: Vivienda para Víctimas Vivienda para Víctimas: Radiografía de otro fracaso Este es mi equipo de trabajo. María del Pilar Sandoval, Valentina Coral, Fernando Rojas, Andrea Bocanegra, Jorge Torres, Cristian Calderón, Ana María Parada. 5,4 billones de pesos en bancos en 2013, y las víctimas sin casa.

66

En 2012 la administración no ejecutó 1,1 billones de pesos del presupuesto, y luego en 2013 dejó depositados en bancos cerca de 5,417 billones de pesos, y mientras tanto, de las 40.000 viviendas que prometió para víctimas del conflicto armado, sólo se han entregado en su mandato, 393, equivalentes al 0.98% de la meta. (Texto de prensa o video en donde Petro habla del plan de vivienda para víctimas). Colombia tiene a la fecha 6.073.453 víctimas del conflicto armado, de las cuales 424.745 están en Bogotá, lo que equivale a 80.000 familias. De éstas, 395.517 son víctimas de la violencia y desplazadas. (Datos entregados por la Cuarta Sesión del Comité Distrital de Justicia Transicional, del 12 de febrero de 2014). Introducción En el marco de la audiencia pública sobre las víctimas del conflicto en Bogotá, la cual se llevó a cabo el pasado 9 de abril de 2013 en el Centro de Memoria Histórica de Bogotá, manifesté mi preocupación por el ritmo en que se estaba desarrollando el programa en la ciudad. Y luego el 21 de enero de 2014, fecha en la que presentamos el informe sobre el estado de las víctimas en Bogotá, con el apoyo de otros concejales, hice un llamado con sentido de urgencia a la administración distrital, para que retomará las energías frente al programa de vivienda para las víctimas del conflicto que han llegado a la ciudad. Sobre quienes más recae la losa de la inequidad es sobre las víctimas de la guerra, pues ellas pierden la territorialidad. Por ello, la posibilidad de entregarles una vivienda permitirá devolverles el sentido de propiedad. Hoy, la administración muestra compromiso moral, político y presupuestal con las víctimas de la ciudad, pero le falta pasar a la acción para cumplirle a las víctimas. Plan de Desarrollo Promesas vs realidad. Construcción de 70.000 viviendas de interés prioritario. 40.000 (57%) para víctimas del conflicto. Dentro del Plan Distrital de Desarrollo 2012 – 2016, aprobado el 12 de junio de 12 mediante el Acuerdo 489 de 201218, una de las metas de resultado del programa “vivienda y hábitat humanos”, era la construcción de 70.000 viviendas de interés prioritario subsidiadas, de las cuales 40.000 (57%) serían asignadas a hogares víctimas del conflicto armado y 30.000 (43%) a hogares pertenecientes a otros grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad. ¿Qué se ha hecho? 17 18

Informe de Ejecución 2013 – Veeduría Distrital.

Acuerdo 489 de 2012 (12 de junio). Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016. Recuperado de: http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/Home/Noticias/HistoricoNoticias/PlandeDesarrollo/PLANDESARROLLO2012-2016.pdf fecha de consulta: 13 de marzo de 2014

67

El distrito ha logrado gestionar proyectos con un potencial para generar 16.214 viviendas de interés prioritario. De acuerdo con la información suministrada por la Secretaría de Hábitat y las visitas de campo realizadas entre 6 y 11 de marzo de 2014, a los sitios de obra de programas nacionales y distritales, los proyectos quedarían, así:

Proyecto - programa Vivienda Gratuita Vivienda de Interés Prioritario para Nacionales Ahorradores – VIPA Subtotal Poblar de Santa Marta Asociativos Distritales Privados con apoyo público Subtotal Totales

No. Estimado de VIP 4.837 3.600 8.421 864 5.918 995 7.777 16.214

De las 16.214 VIP gestionadas, por lo menos 11.220 serían destinadas a las víctimas. Según la información reportada por la Secretaría de Hábitat, de las 4.837 VIP que hacen parte del programa nacional de vivienda gratuita 3.216 serán asignadas a las víctimas. De las viviendas resultantes del programa VIPA, aún no se ha definido cuáles serán asignadas a las víctimas. En el caso de los proyectos distritales, la totalidad de las 864 viviendas del proyecto Poblar de Santa Marta serán asignadas a las víctimas; mientras que en los proyectos asociativos y privados con apoyo público, el número de viviendas para víctimas se calcula según los porcentajes del plan de desarrollo, es decir, el 57% de las viviendas que se generen, que corresponde a 3.940 viviendas, deberán ser para las víctimas. Gestión no implica construcción. Según el DANE entre el segundo trimestre de 2012 y el cuarto trimestre de 2013 se ha iniciado la construcción de 3.416 viviendas de interés prioritario. Bogotá está quedada en iniciaciones: ocupa el séptimo lugar después de Cali, Medellín, Cartagena, Barranquilla y Cúcuta. Cali y Medellín son las ciudades que ocupan en primero y segundo lugar en iniciaciones de VIP y tienen la tercera parte de la población de Bogotá. Tablas que corresponden a la anterior información.

68

VIP iniciadas entre trimestre II-2012 a trimestre IV2013 11.017 8.784 7.508

3.943

3.887

3.416

2.526

2.454

2.288

Fuente: DANE. Censo de edificaciones. Cálculos propios.

Puesto

Ciudad

1 2 3 5 6 7 8 9 10

VIP gestionadas entre el trimestre II 2012 y trimestre IV 2013

Cali

11.017

Medellín

8.784

Barranquilla

7.508

Cartagena

3.943

Cúcuta

3.887

Bogotá

3.416

Neiva

2.526

Popayán

2.454

Número de Habitantes como proporción de habitantes habitantes de Bogotá 30% 2.344.734 31% 2.441.123 16% 1.212.943 13% 990.179 8% 643.666 100% 7.776.845 4% 340.046 6% 467.185 6% 467.185

Pereira 2.288 Fuente: DANE. Censo de edificaciones. Estimaciones de población 1985 - 2005 y proyecciones de población 2005 - 2020 total municipal por área. Cálculos propios.

El cumplimiento de la meta de gestión de subsidios distritales de vivienda en especie para las víctimas es del 20%. Lo prometido por la administración. 66.718 subsidios distritales de vivienda en especie gestionados en el cuatrienio. De los cuales el 57% (38.029) deberían ser

69

asignados a las víctimas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 539 de 2012. 19 De acuerdo con las respuestas de la Secretaría de Hábitat, del 24 de febrero de 2014, los subsidios gestionados para víctimas son 7.616, lo que equivale a un cumplimiento de la meta cuatrienal de un 20%. 7.612 familias víctimas sin subsidios, lo que equivale al 50% de las familias inscritas para recibir un sdve. De acuerdo con las respuestas de la secretaría de hábitat, entre 2012 y 2014 15.228 familias víctimas del conflicto se han inscrito para recibir el subsidio de vivienda en especie. Sin embargo con las mismas respuestas solamente se han generado 7.616 para esta población. Por lo tanto habría un déficit de 7.612 familias sin subsidio, lo cual equivale al 50% de las familias de víctimas inscritas para recibir un subsidio. Modalidad Vivienda Nueva Vivienda Usada Construcción en sitio propio Mejoramiento en redensificación Mejoramiento Estructural Mejoramiento Habitacional Total

2012 5538 82

2013 6130 690

2014 2662 12

Total 14330 784

11

7

2

20

3

14

0

17

21

10

1

32

20

22

3

45

7.687

8.886

4.694

15.228

Fuente - Respuestas de la Secretaría de Hábitat de 24 de febrero de 2014 a la proposición 042, entre 2012 y 2014.

Entre 2013 y 2014 solo 1.592 hogares víctimas del conflicto armado, lograron el cierre financiero. Sólo el 11% (836) de los hogares víctimas que tienen subsidios gestionados (7.616) en efecto los van a poder reclamar. De estos hogares, solamente los 836 que están en condición de activos, es decir, que actualizaron sus datos ante la secretaría de hábitat, son beneficiarios reales del subsidio distrital de vivienda en especie. Tabla Modalidad Vivienda Nueva 19

Hogares Víctima con cierre financiero Activo Inactivo Total 785 752 1537

Decreto 539 de 2012. Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana.

70

Vivienda Usada

51

1

52

Construcción en sitio propio Total

0 836

3 756

3 1592

Información tomada de las Respuestas de la Secretaría de Hábitat de 24 de febrero de 2014 a la proposición 042 de 2014.

De nada vale gestionar subsidios si los beneficiarios potenciales no tienen los recursos exigidos para convertirse en beneficiarios reales. También deben hacerse campañas de comunicación para dejar claro a estas familias que necesitan actualizar sus datos en la secretaría si quieren ser elegibles. Para víctimas se prometió la construcción de 40.000 viviendas de interés prioritario subsidiadas. La realidad: 393 viviendas, 0,98% de cumplimiento de la meta. De acuerdo con el segplan a diciembre de 2013, sólo a 393 hogares víctimas del conflicto armado se les han entregado vivienda. Sin embargo, estas viviendas vienen del gobierno anterior, no son un logro de la gestión de la Bogotá Humana. Tabla No. 1 – Reporte Segplan diciembre 2013

Fuente: Secretaría de Planeación. Dirección de Planeación y Seguimiento a la Inversión. Informe de gestión-coordinadores de programa a 31/12/2013.

El 45% de los subsidios se entregarán en 2016, por reajuste de las metas anuales. Lo prometido por la administración. En el segplan de junio de 2013 se reportaba que para dicho año se debían generar 11.000 subsidios en especie para hogares en proyectos de vivienda de interés prioritario.

71

La realidad. El cumplimiento de la meta de generación de subsidios se ha ido corriendo hacia el último año de gobierno, reduciendo el número de subsidios a asignar en los años 2013 y 2014. Con estos ajustes de metas anuales, la administración nos está indicando que no va a cumplir con la meta que se fijó en el plan de desarrollo. Año/Segplan 2013 2014 2015 2016 Total

Segplan junio 2013 11.000 20.000 20.000 13.405

Segplan septiembre Segplan diciembre 2013 2013 10.045 9.313 8.525 5.310 20.000 20.000 25.835 29.782

El incumplimiento de metas se está tratando de ocultar maquillando las cifras y las apuestas anuales. En un principio la administración habló de entregar casas, sin embargo luego de la reducción de presupuesto por parte de la secretaría de hacienda, se pasó a entregar subsidios de vivienda en especie. Los subsidios de vivienda en especie son un engaño camuflado. La Secretaría de Hábitat estableció 7 modalidades para otorgar el subsidio de vivienda en especie: adquisición de vivienda nueva, construcción de vivienda en sitio propio, mejoramiento de vivienda, (en redensificación (ampliación), y mejoramiento estructural), adquisición de vivienda usada y retorno o reubicación de las víctimas del conflicto armado. Es decir, los recursos para la construcción de vivienda de interés prioritario se están gastando en otros rubros, que si bien son muy importantes, no resuelven el problema a las víctimas que decidieron rehacer su vida en Bogotá. ¿Cómo van las cuentas? En 2013, el proyecto “Implementación de instrumentos de gestión y financiación para la producción de vivienda de interés prioritario” tuvo una suspensión de 80.000 millones de pesos. Se redujo en 1.123.349 millones de pesos el presupuesto cuatrienal para la generación de 66.718 subsidios distritales de vivienda en especie. Cifras en millones de pesos

72

Fuente: Segplan a diciembre de 2012 y a diciembre de 2013. Presupuesto asignado para la meta “generar 66.718 subsidios en especie para hogares en proyectos de vivienda de interés prioritario” del Año

Presupuesto asignado segplan diciembre 2012 (millones de pesos)

Presupuesto Diferencia Diferencia asignado segplan (millones de (%) diciembre 2013 pesos) (millones de pesos) 2012 37.326 37.326 0 0,0% 2013 154.000 129.228 24.772 16,1% 2014 558.066 135.250 422.816 75,8% 2015 577.372 300.000 277.372 48,0% 2016 599.465 201.075 398.390 66,5% Total 1.926.229 802.880 1.123.349 58,3% proyecto 488 “Implementación de instrumentos de gestión y financiación para la producción de vivienda de interés prioritario” de la Secretaría de Hábitat

Se redujo en 640.309 millones de pesos el presupuesto cuatrienal para la generación de 38.029 subsidios distritales de vivienda en especie para víctimas. Año

Presupuesto asignado segplan diciembre 2012 (millones de pesos).

Presupuesto asignado Diferencia segplan diciembre (millones 2013 (millones de de pesos) pesos)

2012

21.276

21.276

0

0,0%

2013

87.780

73.660

14.120

16,1%

2014

318.098

77.093

241.005

75,8%

2015

329.102

171.000

158.102

48,0%

2016

341.695

114.613

Diferencia (%)

227.082 66,5% Total 1.097.951 457.642 640.309 58,3% Nota: Corresponde al 57% del presupuesto asignado para la meta “generar 66.718 subsidios en especie para hogares en proyectos de vivienda de interés prioritario” del proyecto 488 “Implementación de instrumentos de gestión y financiación para la producción de vivienda de interés prioritario” de la Secretaría de Hábitat. Porcentaje del 57% establecido por el artículo 7 del decreto 539 de 2012. Fuente: Segplan a diciembre de 2012 y a diciembre de 2013. Cálculos propios.

Se ejecutan los recursos disponibles pero no se ven los resultados. Entre 2012 y 2013 la meta de generación de subsidios distritales de vivienda en especie tuvo una asignación presupuestal de 166.470 millones de pesos (37.326 millones en el 2012 y 129.228 millones en el 2013), de los cuales se han ejecutado 165.270, lo que equivale al 99% de ejecución presupuestal. El presupuesto de 2013 se redujo en un 19% entre junio y diciembre. En el segplan de junio de 2013 se registraba que el presupuesto asignado para la misma en 2013 era de 154.000 millones de pesos. Sin embargo en el segplan de

73

diciembre aparece como presupuesto asignado para tal año 129.228 millones de pesos. Esto implica una reducción de 24.772 millones de pesos. Reducción de 16.300 millones de pesos para la meta de subsidios. De éstos, 24.772 fueron para la meta de generación de subsidios. La reducción fue perjudicial pues impidió la gestionar cerca de 2.200 subsidios. Así lo afirma la Secretaría de Hábitat en sus respuestas a la proposición 042 de 2014: “a diciembre 31 de diciembre (de 2013) había proyectos que habían sido gestionados con un potencial de aproximadamente 2.200 viviendas que no pudieron ser apalancadas con SDVE en este mismo año debido a que no se contaba con más recursos”. 20 Gestión de suelo. 188 hectáreas útiles gestionadas en el cuatrienio. La realidad: 68,83 hectáreas gestionadas, lo que equivale al 34,34% de la meta cuatrienal. Diapositiva – Entidad Secretaría Distrital de Hábitat Empresa de Renovación Urbana Metrovivienda Caja de Vivienda Popular Total

Meta – Hectárea 20 38 110 20 188

Resultado hoy 13,30 0,22 40,74 14,57 68,83

Fuente: Secretaría de Planeación. Dirección de Planeación y Seguimiento a la Inversión. Informe de gestión-coordinadores de programa a 31/12/2013.

Es importante resaltar el bajo cumplimiento de metas de la Empresa de Renovación Urbana. Ésta tiene el cumplimiento más bajo de los cuatro responsables de darle vivienda a las víctimas del conflicto armado que vienen a buscar oportunidades de vida digna en Bogotá. La modificación del POT no les sirvió a las víctimas. A pesar del cambio de instrumentos de gestión de suelo y financiación, incluidos en el POT, hoy las evidencias hablan por sí solas, no sirvieron porque hoy ninguna de las víctimas en Bogotá ha recibido su casa. Es sorprendente que la administración haya insistido en la necesidad de sacar el plan de ordenamiento territorial, por decreto, con el sentido de urgencia y necesidad con el que lo sacó, aduciendo que era necesario para poder modificar los instrumentos de gestión de suelo, y financiación de proyectos, y así atender la demanda de vivienda de las víctimas. 20

Secretaría de Hábitat, 24 de febrero de 2014. Respuestas a la proposición 042 de 2014. Respuesta a la pregunta número 17.

74

Noticia en El Nuevo Siglo del 7 de Julio de 2012. “Luego de posesionarse ante el alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, la secretaria Distrital del Hábitat, María Mercedes Maldonado, manifestó que entre las metas más ambiciosas e importantes del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” está la revitalización del centro ampliado, que incluye parte de la construcción de las 70.000 viviendas de interés prioritario… Para cumplir esta meta, María Mercedes Maldonado espera poder aplicar los instrumentos de gestión y financiación contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y en el plan de desarrollo Bogotá Humana pues para ella, éstos “sirven de soporte a la política de vivienda y plantean una política distinta, que avanza en materia de redistribución de las rentas del desarrollo urbano”. Lo nuevo del POT versus la realidad (Foto de la portada del libro del POT y tazón) En el plan de ordenamiento territorial, en el proyecto “Bogotá Compacta e Incluyente” Bogotá compacta Estimula procesos de redensificación (entendida como el aumento de población que vive en un área específica) permitiendo mayores alturas y metros cuadrados construidos en áreas centrales de la ciudad y en zonas con mayor presencia de actividades económicas que cuentan con buenas condiciones de accesibilidad y promueven el mejor aprovechamiento de estas áreas, para la localización de mayor cantidad de población. El modelo de ciudad compacta busca el equilibrio urbanístico, es decir, entre más población exista se debe contar con más parques y equipamientos. Por lo tanto, las áreas que podrán ser redensificadas deben surtir un proceso de reurbanización (dotar de servicios públicos, parques, equipamientos y vías, de acuerdo con las necesidades de la nueva población) y para esto, todos los proyectos urbanísticos cumplirán con obligaciones urbanísticas y de Vivienda de Interés Prioritario (Vivienda de máximo 70 salarios mínimos). Esta modificación promueve la construcción de Viviendas de Interés Prioritario (VIP) en condiciones de localización adecuadas, con el fin de facilitar el acceso de ciudadanas y ciudadanos con menores ingresos, a centros de empleo y servicios urbanos. Bogotá incluyente El POT incentiva la oferta y facilita el acceso a Vivienda de Interés Prioritario (VIP) en las zonas centrales de la ciudad, que en combinación con la mezcla de usos, el acceso a transporte y servicios urbanos, garantiza mejor calidad de vida a las

75

familias de menores ingresos. Se crean mecanismos para que los nuevos desarrollos de la ciudad aporten en la generación de Vivienda de Interés Prioritario, parques, colegios, bibliotecas y centros de servicios. La realidad. Ni incluyente, ni compacta. El 87% de los proyectos que se están gestionando están en la periferia. De los 49 proyectos de vivienda de interés prioritario que está gestionando la administración actualmente sólo uno está en Santa Fe y 3 en Puente Aranda. En Usme hay 13 proyectos, en Bosa hay 13, en Ciudad Bolívar 8, en San Cristóbal 7, en Rafael Uribe Uribe uno, dos están en Kennedy, y uno en Fontibón. En contra de la necesidad de las víctimas, el alcalde se había negado a densificar la localidad de Usme (…) pero le tocó! Por mantener su discurso el alcalde bloqueó el avance del plan zonal de Usme. Sólo ahora cedió y está concentrando 5.625 el 34,7% de las viviendas de interés prioritario en esa localidad. Diapositiva - Mapa

Bosa: terquedad vs realidad En Bosa están gestionando 6.383 viviendas de interés prioritario, que representan el 39,4% de las gestionadas en toda la ciudad. De éstas el 56,4% (3.696) se

76

desarrollaran en Ciudad Verde, proyecto que el distrito también tenía paralizado por el riesgo de inundación que existía en esa zona. El POT definió un mapa de riesgos por inundación y determinó que esa zona suroccidental del borde urbano, adyacente al parque especial de proyección por riesgo del río Bogotá, tiene riesgo de nivel medio y alto. Mapa

http://www.elespectador.com/noticias/bogota/campo-verde-pueden-vivir-victimas-delconflicto-armado-articulo-477061/ / Sólo una de las áreas gestionadas está ubicada en el centro ampliado. Sólo uno de los proyectos gestionados queda en la localidad de Los Mártires, localizado en la carrera 22 No. 19 40, tiene 0,04 hectáreas. ¿Por qué no hay proyectos de VIP en el borde norte? El borde norte no ha tenido la misma suerte que el borde sur. Aunque la administración finalmente permitió la construcción en Usme, no aplicó el mismo criterio en el norte. En las 446 hectáreas del plan zonal del norte, que están fuera de la reserva forestal Thomas Van der Hammen y la redelimitación de los humedales Torca y Guaymaral, la administración no ha gestionado ni suelo ni proyectos para la construcción de vivienda de interés prioritario. ¿Acaso las víctimas no tienen derecho de vivir en el norte?

77

Mapa

/// Hoy estamos concentrados en construir viviendas, pero olvidamos el hábitat que garantiza la calidad de vida. De acuerdo con las respuestas a nuestra proposición (042 de 2014), la Secretaría de Hábitat evidencian la baja oferta dotacional que tiene los proyectos de VIP que están siendo gestionados en la ciudad. Con los proyectos de vivienda de interés prioritario parece que la Secretaría de Hábitat olvidó su visión institucional y volvió a la vieja idea de sólo pensar en la construcción de viviendas, sin importar su entorno. Visión: Ser en el 2016 la entidad líder que oriente y gestione el desarrollo armónico de la vivienda y su entorno contribuyendo a la inclusión social, el mejoramiento de la calidad de vida de la población del Distrito Capital y la región. La Secretaría de Hábitat no ha logrado ser el ente coordinador que garantice una actuación conjunta del distrito para que se construyan los diferentes equipamientos que se requieren: vías, centros de salud, jardines, colegios, parques. Miremos algunos ejemplos de casos preocupantes de oferta dotacional: Las víctimas a zonas periféricas y sin oferta dotacional. La mayoría de los proyectos de vivienda de interés prioritario que está gestionando la administración, no sólo están ubicados en zonas periféricas en la ciudad, sino que no cuentan con una oferta dotacional adecuada, ni cuentan con los equipamientos necesarios para satisfacer las demandas sociales de las víctimas.

78

De las respuestas a nuestra proposición (042 de 2014) la Secretaría de Hábitat sólo se evidencian casos preocupantes de baja oferta dotacional que tiene los proyectos VIP que están siendo gestionados en la ciudad por el gobierno nacional y por el distrito. 7.203 familias sin seguridad en salud. De los 16 proyectos que son gestionados directamente por el distrito bajo un esquema asociativo, encontramos 6 ubicados en sitios que no tienen ningún centro de salud. En su conjunto estos proyectos van a albergar 6.746 familias. Los proyectos son: Bolonia – Unidad 1 (1.066 viviendas), Bolonia Unidad 3 (988 viviendas) y Unidad 4 (420 viviendas) en la localidad de Usme, Conjunto Residencial Icaro (432 viviendas) también Usme, Torres de San Rafael en San Cristóbal (144 viviendas) y Campo Verde en la localidad de Bosa (3.696 viviendas). En el caso de los proyectos desarrollados en el marco del programa de 100.000 viviendas del Gobierno nacional encontramos 2 proyectos que no cuentan con ningún tipo de oferta en servicios en salud y con los cuales se generarían viviendas para 457 familias. Los proyectos son: Usme 3 (180 viviendas) y Usme 1 (267 viviendas) con los cuales se espera generar viviendas. Es de anotar que para el caso de los proyectos del gobierno nacional encontramos 13 proyectos con los que se beneficiarían 2.246 familias, ubicados en zonas con una oferta deficiente de centros de salud. Entre estos proyectos se encuentran; El Porvenir Villa Karen en Bosa el cual proyecta 450 unidades de vivienda y solo cuenta con un UPA cerca; El proyecto Plaza de la Hoja en Puente Aranda el cual proyecto 417 viviendas y cuenta con un UPA cerca; Bosa 608, con 108 vivienda y solo un UPA cerca. 1.794 viviendas estarían ubicadas en zonas sin colegios. Tres proyectos de los gestionados por el distrito bajo un esquema asociativo están ubicados en zonas sin un solo colegio. Los proyectos son; Bolonia – Unidad 3 (988 viviendas); Bolonia – Unidad 4 (Puerta del Rey) (420) en Usme; Capri en Usme (386), casos en los cuales la zona tampoco cuenta con equipamientos de salud. Otros proyectos cuentan con una oferta precaria en relación con la demanda que van a generar. Tal es el caso del proyecto Campo Verde en la localidad de Bosa ubicado cerca a la ronda del río Bogotá, se generarían 3.696 unidades de vivienda y solo cuenta con tres colegios cerca. 4 proyectos con los que se generarían 5.744 viviendas no cuentan con una oferta adecuada de jardines infantiles. En el proyecto XIE en la localidad de Usme habitarán 336 familias. Sin embargo, no hay un solo jardín cerca. En el proyecto Conjunto Residencial Ícaro - Localidad de Usme habitarán 432 familias. No obstante, no tienen ningún jardín cerca. Proyecto

79

Las Margaritas - Localidad de Kennedy: En el lote serán construidas 1.280 viviendas. La zona tiene sólo un jardín. En el proyecto Campo Verde - Localidad de Bosa. En el lote van a vivir 3.696 familias. Sólo hay tres jardines. 33 de los 49 proyectos que está gestionando la administración no tienen ningún comedor comunitario cerca. En su conjunto estos proyectos albergarán aproximadamente 11.592 familias. Ellos son: XIE y Usme 136 en Usme, Bolonia Unidad 1; Porvenir Villa Karen - Bosa ; Las Margaritas - Kennedy; La Plaza de la Hoja – Puente Aranda; San Victorino – Santa Fé; Bosa 601; Campo Verde y El Porvenir en Bosa; La Colmena – San Cristóbal; San Blas – San Cristóbal; Manzana 54 y Manzana 55 y Portales Arborizadora Ciudad Bolívar; Reserva de la María y Sosiego en San Cristóbal; Candelaria La Nueva en Ciudad - Bolívar; Porvenir - Bosa, ; OPV la Independencia – Usme; Faisane - Bosa; Torres de San Rafael – San Cristobal; Capri- Usme; Campo Verde – Bosa; Plan Parcial El Ensueño – Ciudad Bolívar; Plan Parcial Procables – Fontibón. 6.218 familias tendrán serios problemas de transporte público. Los proyectos de vivienda de interés prioritario de Bolonia, Campo Verde, Torres de San Rafael, tiene serios problemas de transporte urbano. No cuentan con rutas de transporte público y las vías de acceso están en pésimo estado. La gran mayoría de las viviendas de interés prioritario que ha entregado o va a entregar la administración no están ubicadas a lo largo de los corredores de Transmilenio ni de los que serán corredores del metro. Y ¿cómo van las obras? Vivienda gratuita de los proyectos nacionales. Metro 136 – Usme 350 VIP. Apartamentos. El proyecto ya está terminado pero no hay familias viviendo allí. Después de 4 convocatorias, solo se han podido adjudicar 78 viviendas. Las Margaritas – Kennedy 1.280 VIP. Apartamentos. La licencia de construcción para el lote 1 se otorgó el 3 de marzo de 2014. Están en obras de urbanismo y cimentación. El proyecto tiene un plazo de ejecución de 17 meses. Se estaría entregando en agosto de 2015. Gestionados por Metrovivienda Villa Karen – Bosa

80

450 VIP. Casas. La licencia de construcción fue otorgada en febrero de 2014. Hay un avance de obra de aproximadamente el 10%. Está programado que se entregue a finales de este año. El Pulpo – Puente Aranda 93 VIP. El lote no ha recibido ningún tipo de tratamiento. Al parecer no tiene licencias de urbanismo ni de construcción. Plaza de la Hoja – Puente Aranda 417 VIP. Apartamentos. La etapa de pilotaje y cimentación inicio el 5 de febrero de 2014. El avance de obra es del 5%. Se tienen programadas dos entregas: 287 viviendas a finales de diciembre de 2014 y 166 en marzo de 2015. Victoria–San Victorino – Santa fe 326 VIP. En diciembre se iniciaron obras para dejar listo el terreno para la construcción. Esta etapa de urbanismo terminaría el 9 de junio de 2014. El contrato no comprende la construcción de vivienda, solo la adecuación del terreno. San Blas y el Sosiego– San Cristóbal 88 VIP y 59 VIP. En el predio hay una valla que indica que se trata de una zona de riesgo no mitigable. Gran parte del lote está vacío pero en una parte del mismo está ubicado un circo. Colmena – San Cristóbal 147 VIP. El lote tiene licencia de urbanismo de octubre 11 de 2013 pero aún no han comenzado obras. Bosa 601 – Bosa 108 VIP. Es un lote de metrovivienda en el cual sólo hay un celador. No se evidencias obras o intervenciones en el lote. Usme 1 – Usme 267 VIP. El lote tiene una pendiente muy inclinada. No tiene cerramientos de ningún tipo, ni intervenciones de ningún tipo. El predio está siendo utilizado como botadero de basura. Hay algunos asentamientos en el terreno. Usme 3 – Usme

81

180 VIP. El lote no tiene ninguna intervención reciente. No tiene cerramientos. La plancha que se ve es de una antigua edificación –ahora demolida- o una edificación incompleta. El lote contiguo, según nos informó su dueña actual, está en proceso de compra por parte de Metrovivienda. Proyectos Gestionados por la Caja de Vivienda Popular La Casona – Ciudad Bolívar (Barrio Sierra Morena) 108 VIP. El lote está ubicado entre una urbanización y la estación de carabineros de la policía. No se evidencia ninguna intervención en el predio. Hay una casa de vivienda en medio del lote. Reserva de la María – San Cristóbal 232 VIP. No se ha iniciado la obra. Allí viven tres familias que han ocupado el lote desde hace 45 años. Según una de las familias, la adquisición del predio por parte del distrito está en discusión con los dueños de los mismos. Arborizadora Cra. 38 (MZ 54) Etapa 2 – Ciudad Bolívar 141 VIP. El lote no ha sido intervenido. Colinda con un conjunto residencial. El proyecto se apropiaría de una de las zonas verdes de la urbanización. Arborizadora Cra. 38 (MZ 55) Etapa 3 – Ciudad Bolívar 211 VIP. El lote no ha sido intervenido. No hay aviso del proyecto. No hay paso peatonal ni puente peatonal. El acceso es por la vía Ciudad de Villavicencio. Arborizadora Cra. 38 (MZ 65) – Ciudad Bolívar 48 VIP. El proyecto está suspendido desde noviembre de 2013. Se evidencian 3 casas modelos abandonadas. A parte de dichas casas, no hay ninguna otra intervención. Bosques y Portales de Arborizadora – Ciudad Bolívar 161 VIP. Es una montaña dividida por una calle. El lote no ha sido intervenido. En el lote hay una torre de electricidad y una construcción abandonada. El lote está siendo utilizado como botadero de basura. Candelaria la Nueva (II Etapa) – Ciudad Bolívar 59 VIP. El lote no ha sido intervenido. Colinda con un conjunto residencial ya construido. El proyecto se apropiaría de una de las zonas verdes de la urbanización.

82

Porvenir Calle 55 (MZ 13, 14, 15, 16, 17 y 18) – Bosa 112 VIP. Varios lotes ubicados sobre las calles 55. No se ha iniciado ningún tipo de obra. No se evidencia intervención en los predios. No hay demarcaciones. Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores – VIPA Campo Verde, Reserva de Campo Verde y Senderos de Campo Verde – Bosa 3.600 VIP. Es un gran lote ubicado en zona de expansión, en el límite con el municipio de Soacha, colindante con la ronda del Río Bogotá. Solamente está el lote con las banderas de una de las constructoras. No tiene nomenclatura. No tiene vías de acceso. Para su construcción se requiere de desarrollo urbanístico. Proyectos distritales Proyectos Asociativos Conjunto Residencial Ícaro – Usme 432 VIP. El lote es una antigua área cultivable. Lo único que hay son unos huecos para ubicar postes para el nuevo cerramiento. Al lado están construyendo un parqueadero del SITP. OPV La Independencia (Ventanas de Usminia) – Usme 336 VIP. Es el lote vecino al proyecto Metro136. El lote está abandonado y hay basuras y escombros. Las únicas intervenciones recientes son excavaciones y remociones de tierra realizadas por el jardín botánico. XIE – Usme (barrio Ciudadela de Usme La Esperanza – Etapa I) 336 VIP. El lote está ubicado a 75 metros del cauce del Río. Hasta ahora sólo hay cerramientos. Se pueden ver algunos materiales de construcción arrumados y una grúa inactiva. Tángara – Bosa La Secretaría reporta que generaría 49 VIP. Sin embargo, al visitar el proyecto nos encontramos con que el mismo ya está construcción por parte de la fundación compartir y nos informaron que solo cuentan con 16 unidades VIP que están vendiendo directamente, sin la intervención de la Secretaría de Hábitat. Ya vendieron 2 VIP. Capri – Usme

83

386 VIP. Ubicado en la vereda El Pedregal – La Lira. Actualmente está en fase de acciones preliminares (cerramientos, remoción de tierra e instalación de maquinaría). La obra debe ser entregada en febrero de 2015. Bolonia – Usme 2.474 VIP. Es un completo de proyectos a ejecutar en la antigua hacienda Bolonia. Actualmente se encuentran adecuando el terreno, removiendo la tierra y construyendo terrazas, ayudados de varias máquinas. No hay vías ni acueducto. Los terrenos para colegios, jardines y parques están previstos, pero no se han contratado diseños ni construcción. Plan Parcial El Ensueño – Ciudad Bolívar 192 VIP. El proyecto tiene un total de 2.216 apartamentos, de los cuales 192 serán VIP. Hasta el momento solo está la sala de ventas y el terreno no tiene ningún tipo de intervención. El proyecto inició a finales de enero de 2014 y debería ser entregado a partir de finales de 2015. Proyectos privados con apoyo público Faisanes – Bosa La Secretaría reporta que generaría 49 VIP. Al realizar las visitas, encontramos un conjunto residencial ya terminado y entregado, construido por la fundación compartir y del que sólo falta vender una vivienda. No fue posible evidenciar si el distrito había participado en el proyecto. Torres de San Rafael – San Cristóbal 144 VIP. Es un lote grande ubicado en una montaña. En la visita se constató que no se ha comenzado la obra. Están adaptando casas modelo. La Ilusión – Bosa 132 VIP. Apenas se están adquiriendo los predios (tanto casas como lotes). No hay letrero ni valla indicativa del proyecto. Es una zona de construcciones informales. Plan Parcial La Palestina – Bosa 670 VIP. Es un lote ubicado en el barrio Islandia, en medio de dos lotes ya construidos. No ha sido intervenido. Hay una valla que dice que el predio es de la Empresa de Acueducto para la conservación del Río Bogotá. Poblar de Santa Marta – Usme

84

864 VIP. El proyecto viene desde 2011. Está ubicado en el barrio Santa María. Iniciaron las obras el 20 de febrero, y éstas tardarían cerca de 2 años para ser finalizadas. Proyectos en el limbo (en discusión con el gobierno nacional) Idiprón Usme 457 VIP. El gobierno nacional excluyó este proyecto del programa de vivienda gratuita después de que la convocatoria para el mismo hubiera sido declarada desierta en dos oportunidades. Al parecer, el predio requiere de obras de mitigación que exceden la estructura de costos de los proyectos de vivienda de interés prioritario. Actualmente el proyecto cuenta licencia de urbanismo, otorgada el 5 de agosto de 2013. Unas máquinas están situadas en la zona inferior del lote, realizando trabajos de urbanismo, particularmente un muro de contención y un sendero peatonal. OPV 25 de noviembre – Bosa 200 VIP. Fue rechazado desde un principio por el gobierno nacional debido a que tenía beneficiarios pre-asignados. Es un lote en la localidad de Bosa sobre la vía principal y con oferta de servicios. El lote está cercado y cuenta con una valla que indica que pertenece a la OPV (Organización Popular de Vivienda) 25 de noviembre. La paz no se hace solo silenciando fusiles, sino asegurando los derechos de las víctimas. Al final de cuentas, la política de vivienda para víctimas, se le oye bonito al alcalde Petro en su discurso sobre la paz, pero en la realidad las acciones evidencian que de las 44.000 víctimas, solo han recibido casa 393. Gracias

85

PROYECTOS DE ACUERDO PRESENTADOS Anexo 1: Onda Bici.................................................................................................... 87

86

H.C. JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA Período legal 2012 – 2015

INFORME DE GESTIÓN PROYECTOS DE ACUERDO PRESENTADOS PRIMER SEMESTRE 2014

No.

062

FECHA

Mar-262014

TÍTULO

"Por medio del cual se establece en el Distrito Capital la estrategia "Onda Bici Segura" para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas"

TEMA

La iniciativa busca promover el uso de la bicicleta a partir de la infraestructura existente en horarios de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 4:00 p.m. a 7: 00 p.m., atendiendo las garantías de seguridad vial.

PONENTES

TRÁMITE SURTIDO

Olga Victoria Rubio, Jairo Cardozo Salazar, Carlos Roberto Sáenz, Miguel Uribe Turbay y Juan Carlos Flórez.

PRIORIZADO POR LA BANCADA PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (14MAYO-2014). PRIORIZADO POR LA BANCADA MIRA (14MAYO-2014). Aprobado en primer debate (16mayo 2014). Trasladado para segundo debate a la Secretaria General (19mayo-2014). PRIORIZADO POR LA BANCADA LIBERAL (la priorización fue remitida por la Secretaría General el 20-mayo-2014).

Anexo 1: Onda Bici EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO EN EL CONCEJO. La presente iniciativa normativa tiene un histórico de radicaciones así en la Comisión Primera Permanente de Plan y Ordenamiento Territorial: a. Proyecto de Acuerdo 045 de 2014 “Por medio del cual se establece en el Distrito Capital la estrategia “Onda Bici Segura” para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas”

Ponencias de los Honorables Concejales Rafael Orlando Santiesteban Millán (Ponencia Positiva) y Celio Nieves Herrera (coordinador) (Ponencia Positiva)

b. Proyecto de Acuerdo 263 de 2013 “Por el medio del cual se establece en el Distrito Capital la estrategia Hosman Yaith Martínez Moreno (Ponencia “Onda Bici Segura” para el tránsito de Positiva) y Orlando Parada Díaz (Ponencia ciclista en grupo o caravanas” Positiva)

c. Proyecto de Acuerdo 133 de 2013 “Por medio del cual se establece en el Distrito Capital, la estrategia para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas denominada ONDA BICIRUTAS SEGURAS”.

d. Proyecto de Acuerdo 120 de 2013 “Por medio del cual se establece en el Distrito Capital, la estrategia para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas denominada ONDA BICIRUTAS SEGURAS”

e. Proyecto de Acuerdo 048 de 2013 “Por medio del cual se establece en el Distrito Capital, la estrategia para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas denominada ONDA BICI-

Diego Ramiro García Bejarano y Diana Alejandra Rodríguez Cortés (Ponencia Positiva Conjunta) (Coordinadora). En esta ocasión el Proyecto se agendó y se creo una Comisión Accidental conformada por los H.C. Juan Carlos Flórez, H.C. Soledad Tamayo, H.C. Álvaro Argote, H.C. Diego García, quienes contribuyeron clarificar el articulado. Así mismo, se incluyeron las observaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad al respecto.

César Alfonso García Vargas (Negativa) y Álvaro José Argote Muñoz (Positiva) Coordinador.

William César Moreno Romero y Diego García Bejarano- Coordinador (Positiva Conjunta).

RUTAS SEGURAS”.

f.

Proyecto de Acuerdo 269 de 2012 “Por medio del cual se establece en el Distrito Capital, la estrategia para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas denominada ONDA BICIRUTAS SEGURAS”.

Omar Mejía Báez (Positiva) y Jorge Lozada Valderrama (Positiva) como Coordinador.

Dicho lo anterior, es pertinente afirmar que en el contexto de este Proyecto de Acuerdo, la Administración Distrital ha emitido concepto de viabilidad. 2. CONTEXTO La contaminación atmosférica en Bogotá se ha constituido en uno de los principales problemas ambientales, lo que ha propiciado que se incrementen los efectos negativos sobre la salud humana y el ambiente. Por ello, se ha buscado la estructuración de instrumentos para controlar la contaminación del aire y fortalecer la gestión coordinada de todos los actores responsables del cuidado y preservación del ambiente. Con esto se busca garantizar la coherencia, consistencia y armonía de las políticas y regulaciones ambientales y sectoriales, a través de espacios de coordinación y participación. Todo ello en virtud de la obligación que tiene el Estado de diseñar mecanismos que busquen la preservación y cuidado del medio ambiente, tal como lo advierte la Corte Constitucional en la sentencia T-536 de 1992 cuando dice: "La protección al medio ambiente es uno de los fines del Estado Moderno, por lo tanto toda estructura de éste debe estar iluminada por este fin, y debe tender a su realización.” Sin embargo, la búsqueda de estos mecanismos que permitan la preservación y cuidado del ambiente, no es sólo tarea del Estado, sino que responsabiliza también al ciudadano, como se menciona en la sentencia citada cuando se expresa: “no solo al Estado es a quien le corresponde la protección del medio ambiente sino que se exige que la comunidad de igual manera se involucre en tal responsabilidad”. Se ha evidenciado que, dentro de los principales agentes que contribuyen a la contaminación atmosférica en Bogotá, se encuentra la gran cantidad de vehículos que circulan en la ciudad. El uso de combustibles como diesel, gasolina y ACPM, genera monóxido de carbono y dióxido de azufre, entre otros gases nocivos que generan enfermedades respiratorias y otras afecciones para la salud del ser humano. De otro lado, la excesiva circulación de vehículos en Bogotá trae como consecuencia problemas en la movilidad, en tanto que “genera un aumento en el consumo de espacio vial, así como una dispersión espacial del hábitat, toda vez que algunos

individuos tienden a buscar un sitio campestre para vivir, lejos del ruido, de la contaminación y del tráfico. Esto contribuye al alejamiento de los comercios, de los servicios, de los lugares de trabajo y los equipamientos de ocio, causando un aumento en las necesidades de desplazamiento, en contravía con lo que se considera ideal: un desarrollo sostenible, densificado, donde las necesidades de desplazamiento sean cada vez menores y, de esta manera, se pueda reducir el uso del automóvil e incrementar usos alternativos para desplazarse.”21 En razón a que la problemática de la contaminación del aire y de los problemas de movilidad por causa del uso indiscriminado de vehículos automotores es una preocupación mundial, los países de América Latina y de Europa han optado por el uso de la bicicleta como medio de transporte primordial para el desplazamiento diario con fines laborales, académicos o profesionales. Ejemplo de ello es Brasil, donde montar en bicicleta se ha constituido, más que en una actividad de ocio, en un medio de transporte alternativo para las distancias cortas y medias. Así Río de Janeiro se ha constituido en la capital nacional del ciclismo, con una amplia red de itinerarios y más de 140 km de carriles para bicicletas, y cuya red es la segunda mayor de toda América Latina sólo superada por la de Bogotá (Colombia).22 Así mismo, ciudades como Zúrich (Suiza), catalogada como la segunda ciudad con mejor calidad de vida, “sólo el 22% de su población se moviliza en automóvil, en contraste con un 50% que se moviliza en transporte no motorizado (caminar, bicicleta)”23 Copenhague (Dinamarca), donde el desplazamiento diario de personas que utilizan la bicicleta alcanza un porcentaje del 36%, existe una cifra similar a la de otras ciudades del norte de Europa en donde los índices de calidad de vida también son bastantes altos.24 Frente a países de Europa, Asia, y otros países de América Latina, Bogotá se encuentra en el séptimo lugar frente el uso de la bicicleta.

Movilidad en bicicleta en Bogotá, Cámara de Comercio de Bogotá, Pág. 14. Crónica ONU- No podemos perder el verde y el azul: El cambio climático amenaza nuestro entorno urbano- Cesar Maia. 23 Movilidad en bicicleta en Bogotá, Pág. 20, Cámara de Comercio de Bogotá 24 Ibídem. 21 22

Fuente: Movilidad en bicicleta en Bogotá, Cámara de Comercio de Bogotá, Pág. 22. Gráfico 1. Dentro de las ventajas que se pueden encontrar con el uso de la bicicleta como medio de transporte cotidiano, están: Contar con un aire más limpio. Vías menos congestionadas. Menor accidentalidad. Ciudades más amables para el ciudadano. Uso más racional de carro y más personas movilizándose en bicicletas y a pie. En un estudio realizado por la Cámara de Comercio en el año de 2009 se establecieron las razones de carácter I) económico, II) ambiental y de III) salud, que motivan el uso de la bicicleta como medio de transporte en Bogotá, las cuales se señalan a continuación: I)

Razones de carácter económico y laborales: a. Costo: tanto en lo referente al vehículo como a la infraestructura, la bicicleta es un modo más económico. Las bicicletas tienen un costo mucho menor que otros vehículos y no deterioran el pavimento. b. Uso eficiente del espacio: hasta veinte bicicletas pueden ser estacionados en el espacio de un vehículo. Una bicicleta consume menos del 60% del espacio requerido para circular por un vehículo particular. c. Congestión: porque reduce la congestión en las calles lo cual representa ahorro en tiempo para los ciudadanos. d. Consumo de combustibles: cada vez que se utiliza la bicicleta y se deja de utilizar el automóvil, se evita el consumo de combustibles no renovables. Se calcula que las bicicletas ahorran el consumo de 240 millones de galones de gasolina al año en el mundo.

e. Laborales: muchas personas se desplazan al trabajo en bicicleta y utilizan ésta como medio de trabajo. II)

Razones de carácter ambiental: a. Transportarse en bicicleta no contamina la atmósfera ni produce ruido, aminora la congestión y ahorra energía. b. Montar en bicicleta ahorra 1.5 Kg. de CO2 emitidos al día a la atmosfera por cada 5 Km. c. Contribuye a evitar el cambio climático. d. Un viaje de ida y vuelta en bicicleta de 6.5 kilómetros, libera el aire que respiramos de 7 kg de contaminantes, según el World Watch Institute. e. Huella de Carbono: contribuye a disminuir los índices de CO2, teniendo en cuenta que por razones aquí sustentadas, montar en bicicleta ahorra 1.5 Kg. de CO2 emitidos al día a la atmosfera por cada 5 Km. lll) Razones de salud: a. La inactividad física como uno de los factores de riesgo y causa de muerte modificable sobre todo en los países industrializados. b. La práctica regular de actividad física moderada es beneficiosa para la mayoría de las personas y reduce el riesgo de sufrir o morir de enfermedades cardíacas, diabetes, cáncer de colon e hipertensión arterial. c. La actividad física regular también ayuda a mantener la independencia funcional de los mayores y mejora la calidad de vida en todas las edades.

En Bogotá, actualmente existen 376 Km de ciclorutas divididas en cinco componentes: 

Red principal: que une en forma directa los polos de atracción.



Red secundaria: alimentadora de la red principal, conecta centros de vivienda o centros atractores con la red principal.



Red complementaria: tramos que enlazan y dan continuidad a la red.



Red ambiental y recreativa: parte integral de la red que se asocia al sistema ambiental y recreativo de la ciudad.



Redes locales y de barrio: parte de la red destinada a los desplazamientos intrasectoriales y barriales.

A lo anterior, subyace una creciente demanda de parte de las bogotanas y bogotanos por hacer uso de medios alternativos de movilidad como lo es el de la bicicleta por múltiples razones. Con el propósito de evidenciar una aproximación del uso cotidiano actual de bicicletas en Bogotá, la Cámara de Comercio realizó una encuesta en las 4 localidades donde mayor influencia de ciclistas se presenta, y llegó a las siguientes conclusiones, teniendo en cuenta la siguiente gráfica:

Gráfico 2. Fuente: Movilidad en bicicleta en Bogotá, Cámara de Comercio de Bogotá, Pág. 24.  

Observando la imagen referenciada con el color verde oscuro, son los habitantes de Bosa Occidental, Patio Bonito, Engativá, Boyacá Real y el Rincón los que más se desplazan en bicicleta. Las redes de las ciclorutas, más que un lugar exclusivamente lúdico, son un espacio de movilización y una alternativa de transporte para muchos habitantes de la Capital.



  

El 60% de los encuestados afirman que la razón principal para usar la bicicleta es por ahorrar costos económicos, lo que demuestra que una buena parte de los usuarios cotidianos de la bicicleta son personas con escasos recursos económicos, frente a lo cual la bicicleta le permite ahorrar dinero que puede destinar a gastos familiares. El 13,33% de los encuestados dice que lo hacen por ejercicio. El 21,82% la usan por rapidez, por ser el único medio de transporte con el que cuentan o por cuidar el ambiente. El 4,85% dice que lo hace porque las ciclorutas le permiten acceder a su destino.

De otra parte, el Documento Conpes, del Consejo Nacional de Política Económica y Social 3677 del año 2004, estableció que el estrato socioeconómico que mayor utilización hizo de la cicloruta fue el 3, y en un 35% la usó por motivos de estudio, en un 31% por trabajo, en un 16% para hacer diligencias y en un 18% para hacer deporte o con fines recreativos 25. Sin embargo, pese a que son las personas de los estratos socioeconómicos menos favorecidos los que mayor uso le dan a la bicicleta como medio de trasporte cotidiano, no existen ciclorutas en los lugares de su desplazamiento, viéndose obligados a utilizar las vías del transporte automotor sin ninguna garantía de seguridad vial. Con este proyecto de acuerdo, se contribuye a la consolidación de los Objetivos del Milenio de las Naciones Unidas, especialmente en lo relacionado con el objetivo número ocho de "GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL MEDIO AMBIENTE". Así mismo, en cuanto a la Huella de Carbono, que permite disminuir los índices de CO2 en la Capital, teniendo en cuenta razones aquí sustentadas, montar en bicicleta ahorra 1.5 Kg. de CO2 emitidos al día a la atmosfera por cada 5 Km. Así mismo, esta iniciativa busca disminuir la creciente accidentalidad que sufren los ciclistas en las vías y ciclorutas de Bogotá, como se refleja en las estadísticas que suministró el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACS) de la Secretaría Distrital de Gobierno, en respuesta a la proposición 043 de 2012, y que a continuación se transcriben: ESTADISTICAS COMPARATIVAS DE BOGOTÁ MUERTE DE CICLISTAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR LOCALIDADES AÑOS 2008 A 2011 LOCALIDAD 2008 2009 2010 2011 USAQUEN 2 1 0 3 CHAPINERO 1 2 1 1 SANTA FE 0 1 1 1

SAN CRISTOBAL USME TUNJUELITO BOSA KENNEDY FONTIBÓN ENGATIVÁ SUBA BARRIOS UNIDOS TEUSAQUILLO LOS MARTIRES ANTONIO NARIÑO PUENTE ARANDA LA CANDELARIA RAFAEL URIBE CIUDAD BOLÍVAR SUMAPAZ SIN DIR EXACTA TOTAL

1 2 2 3 2 0 5 5 0 3 0 0 1 0 3 0 0 1 31

2 1 2 2 4 2 3 9 0 1 1 0 1 0 0 7 0 2 41

2 1 0 1 3 4 4 5 2 1 0 0 2 0 2 1 0 1 31

1 4 1 3 5 1 4 6 0 0 1 1 1 0 2 2 0 2 39

Fuente: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL - Actualización a las 07:30 horas del 2 de enero de 2012 y por lo tanto de variación en consultas posteriores.

MUERTES EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON VÍCTIMA EN BICICLETA, TOTAL Y EN ÁREA DE INFLUENCIA DE 100 METROS DE LAS CICLORUTAS AÑO TOTAL DE EN UN AREA DE 100 METROS % DE CASOS EN CASOS DE CICLORUTA ÁREA DE CICLORUTA 2008 31 18 58.1 2009 41 19 46.3 2010 31 15 48.4 2011 39 19 48.7 Fuente: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Actualización a las 07:30 horas del 2 de enero de 2012 y por lo tanto de variación en consultas posteriores.

JUSTIFICACION La presente estrategia denominada “Onda Bici Segura”, por medio de la cual se busca diseñar acciones consensuadas que incentiven el uso cotidiano y seguro de la bicicleta como medio de trasporte, presenta entre otros beneficios mitigar el impacto ambiental producto del uso excesivo de los automotores, para lo cual se propone que la Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Secretaría Distrital de Ambiente, se articulen con el fin de que se condicionen las redes de ciclorutas existentes para el tránsito de los ciclistas en horarios y condiciones específicas, según los niveles de demanda en Bogotá y sus localidades, atendiendo las garantías de seguridad vial, contenidas en las diferentes normas que regulan la materia. Se propone la estrategia “Onda Bici Segura”, la cual se plantea como un mecanismo, que permita la habilitación especialmente de la red de ciclorutas existentes en Bogotá, para el tránsito parcial y momentáneo de ciclistas en grupo,

protegidos por la Policía, acompañados en lo posible por ambulancias y demás medidas de seguridad vial existentes, conforme a la demanda en cuanto a horarios y sectores de la población de ciclistas en la ciudad. Se aclara que para la implementación de la estrategia, se utilizará la infraestructura existente de ciclorutas, bicicarriles y carriles viales temporales, entendido este último como el uso de un carril vial convencional de una calle o avenida, a fin de habilitarlo para que de manera temporal circule por allí el paso inmediato de la caravana de “Onda Bici”. 3. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

LEYES Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Artículo 7. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Artículo 94. NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y moto triciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Articulo 95. NORMAS ESPECÍFICAS PARA BICICLETAS Y TRICICLOS. Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas:

No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja. DECRETOS Decreto 036 de 2004 “Por el cual se establecen las normas para los inmuebles habilitados como estacionamientos en superficie y se acogen los diseños de espacio público y fachadas." Artículo 9. Se destinará un estacionamiento de bicicletas por cada 10 parqueos de vehículos. En los parqueaderos con un número de cupos de estacionamiento inferior a 120 vehículos, el mínimo de estacionamiento de bicicletas será de 12 cupos. La instalación de dichos parqueaderos se deberá realizar según las especificaciones establecidas en el Decreto 170 de 1999, ficha M100 y M101. Decreto Distrital 319 de 2006" PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD" En el Libro I. Título II. Del modelo de movilidad, Capítulo I. Política reza: Artículo 7. Política (…) Movilidad Sostenible: La movilidad es un derecho de las personas que debe contribuir a mejorar su calidad de vida. (...) Capítulo II. Objetivos: Artículo 8. Objetivos. Este Plan estrategias, programas, proyectos Capital, y establecer las normas segura, equitativa, inteligente, institucionalmente coordinada, y Bogotá y para la Región (…)

Maestro tiene por objeto concretar las políticas, y metas relacionados con la movilidad del Distrito generales que permitan alcanzar una movilidad articulada, respetuosa del medio ambiente, financiera y económicamente sostenible para

4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta). 7. Articular mediante intercambiadores modales los diversos modos de transporte urbano e interurbano de pasajeros con el fin de optimizar los flujos de tráfico y de privilegiar aquellos modos menos contaminantes del medio ambiente. 9. Reducir los niveles de contaminación ambiental por fuentes móviles e incorporar criterios ambientales para producir un sistema de movilidad eco-eficiente.

4. IMPACTO FISCAL El presente Proyecto de Acuerdo presenta impacto fiscal, en tanto que, hay que reparar los trazados correspondientes en las ciclorutas existentes, garantizar su interconexión, mejorar la iluminación de los sectores por donde se encuentran las ciclorutas, mejorar la infraestructura y garantizar la seguridad de los ciclousuarios. Los gastos que genere la siguiente iniciativa serán atendidos por el presupuesto del sector. Es de anotar, que dentro del “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012- 2016 Bogotá Humana” en el programa de Movilidad Humana en el artículo 28, numeral 8, se establece el uso de la bicicleta como medio de mejoramiento para las condiciones de movilidad y protección del medio ambiente y por lo tanto ya están los recursos destinados para poder hacer efectivo el presente programa: (…) Artículo 28. Movilidad humana dará prioridad en el siguiente orden: a las y los peatones, las y los ciclistas, al transporte masivo sobre el vehículo particular y a la introducción de la energía eléctrica en el transporte masivo, con el fin de reducir emisiones y de esta manera contribuir a mitigar el cambio climático y a disminuir las causas de las enfermedades cardiorrespiratorias que afectan especialmente a las niñas, los niños y adultos mayores. Esta prioridad además ayudará a disminuir los niveles de accidentalidad. Mejorar las condiciones de la movilidad de las ciudadanas y ciudadanos mediante un sistema de transporte público masivo con equidad, calidad, más limpio, y seguro. El sistema integrado de transporte será intermodal, es decir, incluye todas las formas, integra lo urbano, rural y regional; con las redes de ciclorutas, las actuales y nuevas troncales del componente flexible, la red férrea, los cables aéreos; complementado con la promoción de medios más sostenibles como caminar o desplazarse en bicicleta. (…) 8. Ampliación y optimización de la Red de Ciclorutas y promoción del uso de la bicicleta. Construir e integrar la red de ciclorutas con la infraestructura del sistema de transporte público masivo en concordancia con grupos poblacionales, cuyos patrones habituales de viaje lo posibiliten y asociadas estratégicamente con la red de metro pesado y de metro ligero y con la red troncal. Se busca generar una red de ciclorutas conectadas entre sí, y que responda a las necesidades de la movilidad local, generando equidad y sostenibilidad ambiental además de incentivar y promover el transporte no motorizado.

A la fecha de presentación del presente proyecto, este ya fue aprobado por la administración, se realizó una Comisión accidental y se emitió el nuevo articulado aquí anexo en consenso entre los Honorables Concejales autores, los Honorables Concejales miembros de la comisión accidental y la Administración.

5. CONCLUSIÓN Con el trámite y aprobación de este proyecto se pretende incentivar y promover el uso de la bicicleta en Bogotá, brindando las garantías necesarias por parte de la Administración para el desplazamiento de los ciclistas en forma organizada mediante la Onda Bici Rutas Seguras, por la infraestructura de las ciclorutas existentes en Bogotá, como una de las alternativas para solucionar los problemas de movilidad en la Capital de la República, y a su vez, contribuir con la protección y cuidado del ambiente. La estrategia “Onda Bici Segura para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas”, permitirá que la infraestructura de las ciclorutas existentes en Bogotá sea utilizada para el desplazamiento parcial, temporal y transitorio de ciclistas en grupos o caravanas hacia diferentes lugares de destino, con el acompañamiento de la Policía y tomando las medidas necesarias de seguridad vial. Finalmente y atendiendo a que se vienen desarrollando en la ciudad programas y proyectos que promueven el uso de la bicicleta, pero que se revisten de temporalidad por ajustarse al Plan de Desarrollo, queremos con este acuerdo darle carácter permanente en la ciudad a un mecanismo que permite a los usuarios de bicicletas desplazarse en forma segura por las vías de Bogotá. El articulado que se presenta a continuación del Concejo, fue construido en consuno con la Secretaría Distrital de Movilidad y los suscritos, teniendo como resultado final una propuesta concertada en todos los aspectos de la misma. Con fundamento en los argumentos expuestos, colocamos a consideración del Honorable Concejo de la ciudad la presente iniciativa.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer en el Distrito Capital la estrategia “Onda Bici Segura” para fomentar el uso de la bicicleta por parte de grupos o caravanas, las cuales podrán utilizar la infraestructura apta para el tránsito de bicicletas y la que se adecue para este fin. Parágrafo. Para impulsar la estrategia “Onda Bici Segura”, la Secretaría Distrital de Movilidad establecerá los corredores prioritarios y determinara y divulgará los horarios de máxima demanda.

ARTÍCULO 2. Para efectos de articular la estrategia “Onda Bici Segura” con el Sistema Integrado de Transporte Público, la Administración Distrital adoptará e implementará medidas para garantizar la seguridad en los cicloparqueaderos y demás infraestructura que se utilice para los fines del presente acuerdo. ARTÍCULO 3. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, articulará con instituciones educativas y entidades públicas o privadas, campañas para la implementación de la estrategia “Onda Bici Segura”. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OLGA VICTORIA RUBIO CORTÉS Concejala de Bogotá Movimiento Político MIRA

JAIRO CARDOZO SALAZAR Concejal de Bogotá Movimiento Político MIRA

JUAN CARLOS FLOREZ Concejal de Bogotá Partido Alianza Social Independiente

MIGUEL URIBE TURBAY Concejal de Bogotá Partido Liberal

CARLOS ROBERTO SÁENZ VARGAS Concejal de Bogotá Movimiento Progresistas

101

PONENCIAS RENDIDAS PARA PERMANENTE DE GOBIERNO

LA

COMISIÓN

Anexo 1: BTA 24 horas .................................................................................. 117 Anexo 2: Planes inclusión jóvenes ................................................................. 127 Anexo 3: Consejo Distrital de Protección al Consumidor ............................... 138 Anexo 4: Unidad familiar ................................................................................ 145 Anexo 5: Festival Internacional de Música ..................................................... 161 Anexo 6: Secretaría de Seguridad ................................................................. 170 Anexo 7: Avenida República del Líbano ......................................................... 222 Anexo 8: Reinados de belleza ........................................................................ 232 Anexo 9: Kits escolares .................................................................................. 249 Anexo 10: Festival Internacional de Música ................................................... 277 Anexo 11: Información denuncia violencia mujeres ....................................... 287 Anexo 13: Alimentación saludable ................................................................. 306 Anexo 13: Avisos comidas ............................................................................. 325

102

H.C. JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA Período legal 2012 – 2015

INFORME DE GESTIÓN PONENCIAS RENDIDAS PRIMER SEMESTRE 2014

No

005

FECHA

Mar 062014.

TÍTULO

TEMA

PONENCIA

Como se ha sustentado a lo largo de esta ponencia el proyecto no es viable. Hay una gran cantidad de elementos necesarios para la implementación de una Bogotá 24 Horas que es más pertinente que sean formulados como parte “Por medio del cual se fomenta de la política pública de trabajo decente, que el Desarrollo Socioeconómico: como un acuerdo del Concejo. Por ejemplo: “Bogotá Productiva las 24 PONENCIA NEGATIVA Horas” y se dictan lineamientos 1) Enfoque integral (estos es social, laboral, para la generación de nuevos cultural, ambiental, etc.) que trascienda lo empleos en el Distrito Capital.” económico. 2) Medidas para dignificar las condiciones laborales de las personas que trabajan en turnos nocturnos. 3) Amplia gama de servicios culturales y recreativos adicionales al funcionamiento de los establecimientos comerciales. Sin

103

una oferta atractiva de servicios, la demanda por los mismos no se activa y se pierden oportunidades para mejorar el nivel cultural de los ciudadanos así como el dinamismo de la economía y la atracción de inversión extranjera. 4) Regulación sólida del funcionamiento de las actividades nocturnas y por un esquema efectivo que las haga cumplir. 5) Información sobre la oferta y demanda de servicios en la ciudad y sobre sus necesidades; y gestionando alianzas entre estos actores para mejorar la cantidad y calidad de los servicios que la ciudad ofrece.

010 y 026

Además, como se sustentará en la sección de análisis jurídico, el proyecto 005 de 2014 excede las competencias del Concejo. "Por medio del cual se dictan La propuesta de articulado que presentamos a lineamientos para la busca, en primer lugar, retomar los aspectos formulación del Plan Distrital de comunes en los articulados de los proyectos de Inclusión Social para Jóvenes acuerdo 010 y 026 de 2014. Entre ellos, el con Alto Grado de Emergencia articulado propuesto retoma i) la designación del Mar-06PONENCIA POSITIVA Social, Pandillismo y Violencia Consejo Distrital de Política Social como 2013. CON MODIFICACIONES Juvenil" y “Por el cual se responsable del plan de inclusión para los promueve la formulación del jóvenes de la ciudad; ii) la solicitud de asistencia plan distrital para la inclusión técnica por parte del ICBF; y iii) los principios y social de los jóvenes con alto fundamentos de la Ley 1577. grado de emergencia social,

104

pandillismo y grupos de violencia juvenil”.

En segundo lugar, el texto modificatorio elimina los lineamientos propuestos en el proyecto de acuerdo 010 de 2014, por las razones expuestas en la sección V de esta ponencia (análisis jurídico). Además, y en relación con el término asignado a la administración para la expedición del plan, el articulado propone un año en aras de conciliar el término propuesto por la bancada del Partido de la U (6 meses) con el propuesto por la bancada del Partido Mira (2 años). Finalmente, el texto modificatorio adopta una inserción: extiende la población beneficiada por el plan de inclusión para jóvenes sobre todos los jóvenes que sufran algún tipo de exclusión. Esta inserción está fundamentada en el argumento expuesto en la sección VIII (aportes adicionales).

021

Mar-62014.

030

Mar-6-

El proyecto de acuerdo sujeto de análisis pretende proteger la condición de inferioridad natural de los consumidores al interior de una economía de mercado, y teniendo en cuenta que “Por medio del cual se crea el las necesidades de los consumidores varían de Consejo Distrital de Protección ciudad en ciudad, el proyecto considera PONENCIA NEGATIVA al Consumidor y se dictan otras pertinente la aplicación de la protección al disposiciones” consumidor de manera sectorial, para lo cual propone a las autoridades distritales y municipales para ejercer esa labor de protección y defensa. “Por medio del cual se El proyecto de acuerdo está enfocado en el PONENCIA NEGATIVA

105

2014.

establecen lineamientos para la defensa y promoción de la unidad familiar de conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia”

establecimiento de lineamientos de política pública para la defensa y promoción de la unidad familiar. Lo que en él se propone es de sumo valor en tanto propende legitimar la protección de la familia, y pone sobre la mesa una importante discusión como lo es la fractura de la familia en la sociedad contemporánea y los impactos que ello tiene en aspectos fundamentales del bienestar y la salud mental de los ciudadanos, especialmente de los niños y los jóvenes. Aun así, en el articulado se excede en algunas de sus disposiciones sobre lo contemplado en el Decreto Ley 1421 de 1993, en lo que respecta con las competencias otorgadas al Concejo de Bogotá.

El proyecto ha sido presentado en ocasiones anteriores, en las cuales ha sido rechazado por la administración debido a la inclinación religiosa y su desconocimiento de las sentencias jurídicas sobre la flexibilidad interpretativa del concepto de familia. Sin embargo, la ilegalidad del proyecto no puede estar sustentada sólo en esta interpretación jurídica, puesto que el articulado se cuida de no hacer referencia explícita al concepto tradicional y católico de la familia. No obstante, la ciudad ya cuenta con una política pública para las familias de Bogotá la cual fue

106

aprobada para el periodo 2011 – 2025, la cual se encuentra en cabeza de la Secretaría de Integración Social. La política pública a la cual se hace mención, contiene un análisis sobre la situación actual de la familia, el marco ético y político que guía sus acciones, un marco conceptual, jurídico y normativo, así como la estructura, estrategias e instrumentos para su implementación. Sobre este entendido, encontramos que la materia que se propone reglamentar mediante el proyecto de acuerdo, ya se encuentra desarrollada y una nueva reglamentación no se considera necesaria. En este orden de ideas el proyecto de acuerdo N° 030 se conceptúa como no viable.

037

El proyecto de acuerdo tiene como objeto principal declarar el Festival Internacional de Música de Bogotá, como evento de interés cultural de la ciudad. Este evento se realizó por “Por medio del cual se declara primera y única vez, hasta el momento, en marzo Mar-14- el Festival Internacional de de 2013 bajo la denominación “Bogotá es PONENCIA NEGATIVA 2014. Música de Bogotá como evento Beethoven”. En esa ocasión el evento se de interés cultural de la ciudad” desarrolló en 12 escenarios, se realizaron 56 conciertos y contó con la participación de más de 420 artistas. El Festival Internacional de Música es una iniciativa del Teatro Mayor Julio Mario Santo Domingo.

107

Aunque la iniciativa es viable jurídicamente al no exceder las competencias conferidas al Concejo de la ciudad en el Decreto Ley 1421 de 1993, su pertinencia debe ser evaluada a partir de dos criterios básicos: primero, existe un alto riesgo de proferir declaraciones de interés cultural de forma indiscriminada, ya que no existen requisitos para su otorgamiento. En segundo lugar, el que una manifestación sea reconocida como de interés cultural no genera implicaciones ni compromisos para el distrito, y por lo tanto se pueden quedar en reconocimientos de papel. Es menester reconocer la importancia del Festival Internacional de Música de Bogotá porque puede aportar al fortalecimiento de la cultura y la música en la ciudad. Sin embargo, darle el reconocimiento de interés cultural no es ni pertinente ni efectivo para garantizar su continuidad y fortalecimiento. Con base en estas consideraciones se rinde PONENCIA NEGATIVA al proyecto de acuerdo N° 037 de 2014. “Por el cual se modifica 094, parcialmente el Acuerdo 089 Abr-28- Distrital 257 de 2006, se crea el y 2014. sector administrativo de 073 coordinación Convivencia, Seguridad y Derechos

La creación de la secretaría de seguridad es una de las tantas propuestas que se han quedado en el mundo de las buenas ideas y de los discursos PONENCIA NEGATIVA que no se materializan. En abril de 2012 la administración distrital trajo al Concejo de Bogotá, por primera vez, el proyecto de acuerdo

108

Humanos, la Secretaría Distrital de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos, el Fondo Cuenta Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana, se modifica el sector administrativo de coordinación Gobierno, Seguridad y Convivencia; se suprime el Fondo de Vigilancia y Seguridad, se otorgan facultades extraordinarias al alcalde/sa mayor D.C. y se dictan otras disposiciones”; “Por medio del cual se crea el Sector Administrativo de Seguridad Ciudadana, y la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana”; “Por medio del cual se insta a la administración distrital a crear el sector administrativo de coordinación de Seguridad, la Secretaría Distrital de Seguridad, y se dictan otras disposiciones”.

para crear la secretaría de seguridad. Lamentablemente, el proyecto era improvisado y, posteriormente, fue archivado por el Concejo sin discusión. Y aunque la creación de la secretaría de seguridad quedó consignada en el plan de desarrollo Bogotá Humana como un proyecto prioritario (artículo 40, numeral 1. Creación y gestión de la secretaría de seguridad ciudadana), la administración dejó pasar dos años para presentar una nueva propuesta. Esta apuesta de ciudad, que cuenta con el respaldo de las mayorías y se ha presentado como una necesidad imperiosa, no ha logrado materializarse por la falta de voluntad política y disciplina de la administración distrital. No se ha aprovechado el tiempo ni los recursos disponibles para estructurar un proyecto que brinde confianza al Concejo de Bogotá y a la ciudadanía, y que evite convertirse en un cheque en blanco que se le gira a una administración ineficiente dentro de un periodo de inestabilidad política. Tristemente, la historia de improvisación con la Secretaría de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos se repite hoy. La Secretaría de Gobierno presentó un proyecto de acuerdo que no fue madurado al interior de la administración. No ha sido discutido ni analizado

109

de manera suficiente entre los sectores; no cuenta con los estudios necesarios para diagnosticar las fallas institucionales que motivan la separación del sector gobierno y de seguridad, ni con los estudios técnicos indispensables para definir conceptual, administrativa, financiera y operativamente la secretaría de seguridad que requiere la ciudad. Estas carencias sólo demuestran que el proyecto obedeció más a un momento político que a un trabajo sistemático y analítico, en cabeza de la Secretaría de Gobierno, como responsable actual del sector. Hoy estamos abocados a estudiar con rigurosidad y profundidad las implicaciones de modificar nuevamente la arquitectura institucional, no para dar simplemente un golpe de opinión, sino para entregarle a la ciudad dos secretarías robustas (seguridad y gobierno). Éstas deben ser capaces de estructurar y ejecutar políticas, planes, programas y acciones que protejan los derechos civiles, transformen los comportamientos que afectan la convivencia entre los bogotanos y garanticen una vida más agradable y tranquila para todos, persiguiendo siempre su sostenibilidad y durabilidad en el tiempo. Es importante que este ajuste institucional no sólo cree una nueva secretaría de convivencia y

110

060

May162014.

“Por medio del cual se determina dar el nombre de Avenida República del Líbano a la calle 90 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7ª) y la Avenida Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte)”

seguridad. Es indispensable aprovechar esta oportunidad para que la Secretaría de Gobierno también salga fortalecida, en aras de profundizar la cultura democrática y participativa en la ciudad, así como la descentralización y la capacidad propositiva del distrito frente a las normas que requieren un cambio o deben nacer en el Congreso de la República y en el Concejo de Bogotá. Teniendo en cuenta que la colonia libanesa es una de las mayores y más importantes del país; que han contribuido con el desarrollo social, cultural, político, económico y artístico de Colombia y de Bogotá, el Proyecto de Acuerdo busca rendirle un homenaje y darle por nombre República del Líbano a una calle de la ciudad. El proyecto, de iniciativa ciudadana, y con el respaldo mayoritario del Concejo, ha sido presentado en cuatro ocasiones, incluida esta. Aunque ha contado siempre con ponencias positivas, no pudo ser aprobado por cuestión de tiempo. En ese sentido, convencido de la pertinencia del reconocimiento, y con concepto favorable de la administración, presento ponencia positiva al proyecto de acuerdo N° 060 de 2014 “Por medio del cual se determina dar el nombre de Avenida República del Líbano a la calle 90 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo comprendido entre la

PONENCIA POSITIVA

111

074

May162014.

079

May162014.

“Por el cual se prohíbe la realización de reinados de belleza, desfiles de modas y/o concursos de modelaje en los jardines infantiles y colegios del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7ª) y la Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte)”. El proyecto de acuerdo propone que se prohíban los reinados de belleza en los colegios y jardines del distrito. Contempla el autor de la iniciativa que este tipo de actividades son dañinas para las estudiantes de estos centros educativos, pues solo exaltan sus cualidades físicas, dejando de lado cualidades personales y profesionales.

Luego de revisar el proyecto, consideramos que la iniciativa de promover actividades culturales en las que se exalten los talentos, más allá de la belleza física, es pertinente. La experiencia de Antioquia en esta materia ha arrojado resultados positivos. Sin embargo sugerimos que no se quede sólo en la mera prohibición, y más bien se convoque a la administración a desarrollar actividades y concursos en los que los talentos de las niñas y adolescentes sean los protagonistas. El proyecto de acuerdo 079 de 2014, de autoría “Por medio del cual se de la bancada del Polo Democrático Alternativo establece la entrega de un kit propone la entrega gratuita, al principio del año escolar para los estudiantes de lectivo, de un kit escolar para los estudiantes de los estratos 1,2 y 3 estrato 1, 2 y 3 de los colegios oficiales. Esta matriculados en las ponencia considera que el proyecto es pertinente Instituciones Educativas pues consolida los avances del distrito en Oficiales del Distrito” materia de gratuidad educativa, y además puede

PONENCIA POSITIVA CON MODIFICACIONES

PONENCIA POSITIVA CON MODIFICACIONES

112

contribuir a mejorar la situación socioeconómica de los hogares beneficiarios. La ponencia sugiere tres cambios al articulado original. En primer lugar, propone que el otorgamiento gratuito de los kits escolares se haga a los estudiantes que, por estar en una situación de vulnerabilidad socioeconómica crítica, no tengan los recursos necesarios para adquirir los materiales escolares. Posibles criterios de focalización son el puntaje del SISBEN y la pertenencia a una población víctima del conflicto. Dado que el 92% de los estudiantes de los colegios oficiales son de estrato 1, 2 y 3, el estrato no es una medida de focalización efectiva. Además, ha recibido varias críticas por su limitada capacidad para reflejar la capacidad adquisitiva de los hogares. En segundo lugar, se propone condicionar la entrega del kit a la asistencia escolar, con el fin de convertir su otorgamiento en una herramienta que, simultáneamente con la reducción de la pobreza, promueve el fortalecimiento de las capacidades humanas de los hogares beneficiarios. En tercer lugar, se sugiere que el kit sea renovado, con el fin de proteger a las familias beneficiarias durante todo el año lectivo. Otorgar el kit gratuitamente sólo al principio del año hace que las familias vulnerables deban incurrir en gastos en materiales escolares cuando los materiales

113

del kit se acaben. El proyecto de acuerdo tiene como objeto principal declarar el Festival Internacional de Música de Bogotá como evento de interés cultural de la ciudad. Este evento se realizó por primera vez, y única vez hasta el momento, en marzo de 2013. En esa ocasión recibió la denominación “Bogotá es Beethoven”, y fue llevado a cabo en 12 escenarios, donde se realizaron 56 conciertos con la participación de más de 420 artistas. El Festival Internacional de Música es una iniciativa del Teatro Mayor Julio Mario Santo Domingo.

090

May162014.

"Por medio del cual se declara Aunque la iniciativa es viable jurídicamente al no el Festival Internacional de exceder las competencias conferidas al Concejo PONENCIA NEGATIVA Música de Bogotá como evento de la ciudad en el Decreto Ley 1421 de 1993, su de interés cultural de la ciudad" pertinencia debe ser evaluada a partir de dos criterios básicos: primero, existe un alto riesgo de proferir declaraciones de interés cultural de forma indiscriminada, ya que no existen requisitos para su otorgamiento. En segundo lugar, el que una manifestación sea reconocida como de interés cultural no genera implicaciones ni compromisos para el distrito, y por lo tanto se pueden quedar en reconocimientos de papel. Es menester reconocer la importancia del Festival Internacional de Música de Bogotá porque puede aportar al fortalecimiento de la

114

cultura y la música en la ciudad. Sin embargo, darle el reconocimiento de interés cultural no es ni pertinente ni efectivo para garantizar su continuidad y fortalecimiento. Con base en estas consideraciones se rinde PONENCIA NEGATIVA al proyecto de acuerdo N° 090 de 2014.

107

May162014

“Por medio del cual se dictan normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia”.

La equidad de género tiene relevancia, no solo como un tema de reivindicación de los derechos de las mujeres, sino que de ello depende la capacidad de una sociedad de alcanzar mayores niveles de bienestar y movilidad social. Así lo argumenta un estudio desarrollado por la Universidad de los Andes26. Sobre esta premisa, conocer los derechos y las vías de acceso a la justicia se constituye en un elemento esencial para la construcción de una sociedad equitativa. PONENCIA POSITIVA El proyecto de acuerdo que presenta el concejal CON MODIFICACIONES Miguel Uribe argumenta acertadamente que el desconocimiento frente a las rutas de acceso a la justicia y los mecanismos de atención genera bajos niveles de denuncia, los cuales contrastan con los elevados índices de distintos tipos de violencia perpetrados contra la mujer en la ciudad. Habiéndose presentado este proyecto, sin ser discutido, en cuatro ocasiones anteriores, la

26

Ximena Peña, Juan Camilo Cárdenas, Hugo Ñopo. Mujer y movilidad social . Bogotá : Universidad de los Andes, 2012.

115

administración distrital ha emitido concepto no favorable aduciendo dos argumentos principales. El primero señala que la ciudad ya cuenta con un marco normativo que regula temas de acceso a información asociados con temas de género. Específicamente se hace referencia al Acuerdo 421 de 2009 "Por el cual se ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones". Sin embargo, esta iniciativa resulta complementaria en tanto define un mecanismo concreto que permite dar cumplimiento no solo a ésta, si no a la gama de normas concomitantes. El análisis jurídico realizado concluye que el proyecto de acuerdo no excede las competencias del Concejo de Bogotá en tanto no invade las competencias del alcalde ni tampoco implica un vaciamiento de las mismas. Por el contrario garantiza el adecuado cumplimiento de las funciones de la administración distrital sobre la materia. Se presentan, entonces, algunas modificaciones al articulado con el fin de lograr mayor concreción en lo que en él se plantea. En consideración de estos argumentos se conceptúa al proyecto de acuerdo no. 107 de 2014 con ponencia POSITIVA con modificaciones.

116

“Por el cual se promueven hábitos de alimentación saludables en el Distrito Capital“

117

Anexo 1: BTA 24 horas Doctor CÉSAR AUGUSTO RICO MAYORGA Secretario Comisión Segunda de Gobierno Concejo de Bogotá D.C. Ciudad Referencia: Ponencia para primer debate del proyecto de acuerdo 005 de 2014. Atendiendo la designación que mediante sorteo me fue efectuada para rendir ponencia al proyecto de acuerdo No. 005 de 2014 “Por el cual por medio del cual se fomenta el desarrollo socioeconómico: “Bogotá productiva las 24 horas y se dictan lineamientos para la generación de nuevos empleos en el distrito capital”, elaborado por la bancada del Polo Democrático Alternativo, rindo ponencia negativa, previas las siguientes consideraciones y recomendaciones: PONENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO 005 DE 2014 I.

Objetivos

El objetivo del proyecto es fomentar la creación de una jornada laboral nocturna en las empresas privadas, establecimientos de comercio, financieros e industriales de Bogotá. La iniciativa está encaminada a generar un impacto positivo para la ciudad mediante: i) la generación de empleo de calidad y por tanto la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos beneficiados; y ii) el incremento de la actividad económica de la ciudad y de la productividad de la misma. Para lograr su objetivo el proyecto dispone: i) la incitación a la administración para que, de manera voluntaria, cree un incentivo tributario para las empresas que generen empleo en horario nocturno; ii) la garantía por parte de la administración de prestar el servicio de seguridad y transporte público para el desarrollo normal de las actividades laborales durante las 24 horas; y iii) la reglamentación del mismo por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico, entidad que también sería responsable de hacer las campañas de socialización y difusión de la iniciativa. Mediante el presente documento se rinde ponencia negativa a esta iniciativa. Los argumentos son presentados en las secciones subsiguientes. II. Justificación del proyecto A continuación se enuncian los principales argumentos contenidos en la exposición de motivos del proyecto. De acuerdo con los autores, el proyecto es necesario y conveniente porque: 1. Contribuiría a reducir el desempleo en Bogotá

118

Combatir el desempleo es una de las principales motivaciones del acuerdo, pues se entiende que sin empleo de calidad no es posible superar la miseria y la pobreza a la que están sujetos muchos bogotanos. Los autores citan una referencia de Fenalco, gremio que ha sostenido que si Bogotá funcionara las 24 horas podrían generarse hasta 12.000 empleos: 9.000 en el sector de comercio, hotelería y restaurantes y 3.000 en la industria. Explican además que con una Bogotá 24 Horas se podrían ampliar las posibilidades que tienen los ciudadanos de estudiar y trabajar. Una mejora en el nivel educativo de los bogotanos les permitiría conseguir empleos de mejor calidad, lo que a su turno incrementaría sus condiciones de vida. 2. Estimularía la economía de Bogotá En primer lugar, los autores argumentan que el proyecto de acuerdo haría que las empresas que funcionen las 24 horas usen el máximo de su capacidad, lo que aceleraría la actividad económica y las haría más competitivas a nivel nacional e internacional. En segundo lugar, más ciudadanos tendrían un empleo con lo que demandarían más bienes y servicios, incrementándose la actividad económica. 3. La ciudad se pondría al nivel de otras grandes capitales del mundo que funcionan las 24 horas Los autores explican que las ciudades del mundo que se encuentran a la vanguardia en prestación de servicios, cultura y calidad de vida ofrecen una gran variedad de servicios las 24 horas, lo que impulsa su competitividad. Argumentan que con el proyecto de acuerdo 005 de 2014 Bogotá tendría la oportunidad de ubicarse al nivel de estas ciudades. III. Antecedentes del proyecto de acuerdo No. 005 de 2014 Desde el año 2012 el proyecto ha sido presentado en cinco ocasiones y en todas fue archivado. Vale la pena aclarar que en cuatro de las cinco ocasiones en las que fue presentado el proyecto, la administración radicó comentarios declarando la inviabilidad de la iniciativa, alegando que su formulación no es competencia del Concejo. Las razones por las que la administración determinó esta inviabilidad son explicadas en la sección sobre análisis de los comentarios de la administración de este documento. En la siguiente tabla se muestra el número del proyecto con el que fue presentado el acuerdo en el 2012 y 2013 y las ponencias que se rindieron en su momento. No proyecto

043

Fecha de radicaci ón 20 de febrero de 2012

Autores

Ponencias

Comentarios de la administración

Trámite

Bancada Polo Democrático Alternativo

José Juan Rodríguez Rico (radicó prórroga pero no ponencia) y Julio

No se presentaron comentarios

Archivado

119

106

10 de abril de 2012

Bancada Polo Democrático Alternativo

170

25 de junio de 2012

Bancada Polo Democrático Alternativo

275

3 de octubre de 2012

Bancada Polo Democrático Alternativo

252

2013

Bancada Polo Democrático Alternativo

César Acosta Acosta (ponencia negativa) Felipe Mancera (ponencia positiva) y Julio César Acosta (ponencia negativa) José Juan Rodríguez (ponencia positiva) José Juan Rodríguez (ponencia positiva) Angélica Lozano (ponencia positiva), Jorge Lozada (ponencia positiva)

No viable

Archivado

No viable

Archivado

No viable

Archivado

No viable

Archivado

IV. Pertinencia del proyecto de acuerdo La intención del proyecto de acuerdo 005 de 2014 es loable. Esto porque: 1. Bogotá es una ciudad en crecimiento, tanto a nivel demográfico como turístico. El proyecto 005 de 2014 sería una forma de contribuir a satisfacer las demandas de esta población creciente. Según las proyecciones de población del DANE, en 1985 la ciudad tenía 4.225.649 habitantes. En 2014 la proyección es de 7.776.845 personas. Para el 2020 se espera que sean 8.380.801 personas. Es decir, en tan sólo 29 años (1985-2020) la población de Bogotá crecería en un 50%. De acuerdo con los datos del Observatorio Turístico de Bogotá, cuya última actualización fue en junio de 2013, en ese mes llegaron 6.440.829 viajeros a Bogotá, lo que implica un crecimiento del 52% frente a los 4.245.875 viajeros que ingresaron a la ciudad en el mismo mes del 2010. Es un crecimiento bastante pronunciado para un lapso de apenas tres años. 2. Bogotá presenta cifras positivas en términos de crecimiento económico, empleo, creación de empresas y ambiente para hacer negocios. Sin embargo, todavía hay retos por superar. La cifra de destrucción de empresas –empresas canceladas- no es despreciable, y el sector del comercio al por menor está pasando por un momento difícil. Con el apoyo de la administración en la provisión de servicios públicos y seguridad que faciliten el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y culturales durante las 24 horas, podría fortalecerse la dinámica de creación de empresas en Bogotá e incrementarse la capacidad y las ganancias de las que están funcionando actualmente. Con ello se contribuiría a la

120 generación de empleo, al crecimiento económico de la ciudad y al apoyo de sectores que así lo requieren, como es el del comercio al por menor. En 2012 Bogotá tuvo la participación más alta de todos los departamentos en el PIB nacional (24,4%). En 2012 el país creció al 4,2% y Bogotá estuvo muy cerca de esa tendencia, con un crecimiento del 4,1%. Los mayores crecimientos del país se dieron en Caquetá (11,7%), Córdoba (10,5%), La Guajira (10,0%), Guainía (7,9%), Magdalena (7,8%), y Nariño (7,5%) por el auge minero y de la construcción de obras civiles. 27 En términos de empleo, el último reporte de mercado laboral del DANE 28 indica que en el trimestre móvil de octubre-diciembre de 2013 la tasa de desempleo en la ciudad fue del 7,9%. La ciudad se ubicó 1,3 puntos porcentuales por debajo del promedio nacional, que para el mismo trimestre quedó en el 9,2%. En lo que se refiere a la dinámica empresarial, según Bogotá Cómo Vamos, el número de empresas creadas en 2009 fue de 49.380 y en 2011 de 64.250, lo que representa un incremento del 30%.29 En todo caso, como se mencionó anteriormente, el número de empresas canceladas no es despreciable. En 2009 fueron canceladas 16.425 empresas, mientras que en 2011 se cancelaron 26.798, es decir un incremento del 63% en tan sólo dos años.30 En términos del ambiente para hacer negocios, el año pasado Bogotá fue catalogada por la revista América Economía como una de las 10 mejores ciudades de Latinoamérica para hacer negocios. La ciudad pasó del puesto 16 en 2003 al puesto 8 en 2013. La revista destacó el capital humano como uno de los factores clave para su desarrollo. 31 Finalmente, sobre el comercio al por menor, vale la pena destacar que, según el Boletín del Comercio elaborado por la Secretaría de Desarrollo Económico en diciembre de 2013, las ventas y el comercio al por menor en la ciudad siguen en desaceleración. Las ventas del sector crecieron en un 4,2% en el tercer trimestre del año, mientras que en el mismo periodo del 2012 y 2011 habían crecido al 6,1 y 11,3% respectivamente. Por su parte el empleo del sector creció al 3,5% en el tercer trimestre del 2013, mientras que en el mismo periodo del 2012 y el 2011 había crecido al 5,9 y 8,8% respectivamente (ver Gráfica 1).

27

DANE. Boletín de Prensa. Cuentas Departamentales. Año 2012 (resultados preliminares) Recuperado de http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/pib/departamentales/B_2005/Bol_Resultados_2012prel.pdf. Fecha de consulta: 14 de febrero de 2014. 28 DANE. Gran Encuesta Integrada de Hogares. Información del mes. Anexos diciembre 2013. Recuperado de http://www.dane.gov.co/index.php/mercado-laboral/empleo-y-desempleo. Fecha de consulta: 14 de febrero de 2014. 29 Bogotá Cómo Vamos. Número de empresas creadas (total Bogotá). Recuperado de. http://www.bogotacomovamos.org/sectores/dinamica-empresarial/numero-de-empresascreadas?localidad=total-bogota. Fecha de consulta: 14 de febrero de 2014. 30 Bogotá Cómo Vamos. Número de empresas canceladas (total Bogotá). Recuperado de. http://www.bogotacomovamos.org/sectores/dinamica-empresarial/numero-de-empresascanceladas?localidad=total-bogota Fecha de consulta: 14 de febrero de 2014 31 Secretaría de Desarrollo Económico. Bogotá octava ciudad y quinta en el ranking de poder de marca en América Latina. DESR – n° 93, enero de 2014. Recuperado de Fecha de consulta: 14 de febrero de 2014.

121 En su boletín la Secretaría de Desarrollo Económico destacó que es la primera vez en ocho periodos consecutivos que el comercio al por menor en Bogotá crece menos que el de Colombia. De acuerdo con la entidad, el comercio de textiles, prendas de vestir y calzado fue el que tuvo la caída más significativa, con un crecimiento de apenas el 2,6% en el tercer trimestre del 2013. Por su parte las ventas de alimentos, bebidas no alcohólicas, cigarrillos y licores crecieron 1,5%, lo que según la secretaría se considera como la cifra más baja del año. El sector de equipos de oficina, informática y libros fue el que más aportó al crecimiento de las ventas con 1,8 puntos porcentuales de aporte y un crecimiento trimestral del 11,3%.32 En lo concerniente al empleo en el comercio minorista tuvo un crecimiento del 3,5%, que es el más bajo desde el segundo trimestre de 2010. La Secretaría de Desarrollo Económico aclara en su boletín que este comportamiento tuvo dos componentes preocupantes: i) los empleos permanentes crecieron al 6,5%, lo que significa una reducción significativa con respecto al crecimiento de este tipo de empleos en el mismo trimestre del año 2012, que fue del 12,6%; ii) la contratación por parte de agencias decreció en un 19,8% haciendo un aporte de -2 puntos porcentuales al crecimiento del empleo del comercio minorista.33 El boletín finaliza diciendo que, “mientras en el Caribe el 75% de los comerciantes cree que sus ventas van a ser mayores, en Cundinamarca esta expectativa solo concierne al 54% de ellos”.34 Gráfica 1

Fuente: Secretaría de Desarrollo Económico. Boletín del Comercio Número 9. Gráfica tomada de la muestra trimestral del comercio para Bogotá del DANE.

Sin embargo, un acuerdo puede no ser la forma más adecuada para promover el objetivo que busca este proyecto. Esto porque: i) Las personas que trabajan en los turnos nocturnos podrían experimentar problemas en su salud. Ni Colombia ni Bogotá cuentan con herramientas jurídicas que garanticen medidas para a esta población. Es fundamental 32

Secretaría de Desarrollo Económico. Boletín del Comercio. Recuperado de http://www.desarrolloeconomico.gov.co/observatorio-de-desarrollo-economico. Fecha de consulta: 14 de febrero de 2014. 33 Ibídem. 34 Ibídem, p.3.

122 trabajar en la protección de estos derechos antes de impulsar a gran escala el funcionamiento de Bogotá las 24 horas. En Colombia no existe una regulación amplia sobre el tema del trabajo nocturno. Lo que contempla el código sustantivo del trabajo es la definición de que estos turnos van entre las 10pm y las 6am y que el incremento del pago es del 35%. Este código también contempla la posibilidad de jornadas de trabajo de 36 horas semanales en las cuales los empleados trabajan turnos de 6 horas diarias pero sin derecho a recargo nocturno ni dominical. La remuneración mínima para estos trabajadores es de un salario mínimo. La medida aplica para empresas cuya operación no puede detenerse en ninguna hora del día. Una de las principales referencias internacionales sobre políticas para proteger a los trabajadores de turnos nocturnos es la Organización Internacional del Trabajo, OIT. En los primeros años del siglo XX, la OIT se concentró en la prohibición de este tipo de trabajo en mujeres y niños. A finales de siglo se dieron cuenta que la prohibición en mujeres -salvo para las embarazadas- era discriminatoria y diseñaron un convenio sobre el trabajo nocturno más comprehensivo. Este convenio, número 171 de 1990, consta de 19 artículos con los cuales se pretende velar por la salud de estos trabajadores, ayudarlos a cumplir con sus responsabilidades sociales y familiares y otorgarles una compensación adecuada.35 Algunas de las disposiciones más importantes implican la prohibición de que el número de horas de un turno nocturno sea mayor al del turno diurno, que tengan descansos periódicos con una alimentación adecuada y que puedan acceder a evaluaciones de salud gratuitas si así lo desean. Entre las recomendaciones de política se encuentran la provisión de un transporte e incluso de viviendas cerca al trabajo, así como la asesoría para el aislamiento sonoro de las viviendas de estos trabajadores. 36 El convenio 171 ha sido ratificado por Bélgica, Brasil, República Checa, República Dominicana, Portugal, Albania, Lituania, Eslovaquia, Eslovenia, Luxemburgo, Madagascar y Chipre. Salvo en Eslovenia, en todos los demás países ha entrado en vigor. Colombia no ha ratificado el convenio 171 de la OIT. Sobre la intervención que hacen los gobiernos para proteger a los trabajadores nocturnos una referencia importante es el libro Biological Rhythims: Implications for the worker.37 Este libro, que fue publicado por la oficina de tecnología del Congreso de Estados Unidos en 1994, recopila una investigación comparada en 49 países del mundo. La investigación explora la regulación que han expedido estos países para lidiar con la dinámica de las empresas que funcionan en turnos nocturnos. No hay indicios de prohibición de 35

Organización Internacional de Trabajo (1990). C171 - Convenio sobre el trabajo nocturno. Recuperado el 6 de marzo de 2014 del sitio web: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312316 36 Organización Internacional de Trabajo (1990). 178 - Recomendación sobre el trabajo nocturno. Recuperado el 6 de marzo de 2014 del sitio web: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:31 2516:NO 37 Congress of the United States. Office of technology assessment (1994). Biological Rythms. Implications for the worker. New developments in Neuroscience. Appendix A. International Regulation of Shit Work. Recuperado el 6 de marzo de 2014 del sitio web: https://www.princeton.edu/~ota/disk1/1991/9108/910812.PDF

123 estos turnos, sino de regulación de su funcionamiento. En esta regulación lo más común es, en primer lugar, el incremento en el pago de los turnos nocturnos y, en segundo lugar, el límite de las horas que puede tener un turno nocturno. Los incrementos salariales para el turno nocturno pueden estar entre el 10% (Alemania y Filipinas) y el 50% (Corea). Ecuador, Grecia, Irlanda, Suiza, Japón, Portugal y España están en el medio con incrementos del 25%. En Estados Unidos el incremento se encuentra entre el 7 y el 10%. Con respecto a la duración de los turnos, en Argentina 52 minutos de trabajo nocturno equivalen a una hora de trabajo diurno. En Finlandia y Suecia el turno nocturno puede ser, como máximo, dos horas más corto que el diurno. En Australia y Luxemburgo los trabajadores de turno nocturno, por ley, pueden pensionarse antes que los de turno diurno. Los trabajadores nocturnos en Austria reciben entre 2 y 6 días adicionales de vacaciones. Según el informe de la oficina de tecnología del Congreso de los Estados Unidos, además de la preocupación por el salario y los horarios, existen otras preocupaciones que aquejan a los trabajadores nocturnos. Estos trabajadores pueden sufrir problemas de salud por operar continuadamente de manera desincronizada con sus ritmos biológicos. Entre los problemas de salud más comunes de los trabajadores de turnos nocturnos están los problemas digestivos (e.g. úlceras por la calidad y disponibilidad de comida en estas horas) y el sueño inadecuado. Para contrarrestar estos problemas de salud en Francia existen arreglos especiales en materia de alimentación para estos trabajadores. Rusia exige que se le dé una comida gratis o subsidiada a estos trabajadores. En lo que respecta al sueño, el informe especifica que el sueño en el día se interrumpe mucho más fácilmente que el sueño durante la noche por el sol y el ruido. Además, la perturbación de los ritmos de la vigila y el sueño que ocasionan los turnos nocturnos hace que sea más difícil dormir durante el día. Como resultado, el sueño resulta más corto que el que tienen las personas que duermen de noche. Esto puede generar estrés, baja de rendimiento en el trabajo y daños a la salud de los trabajadores. Francia se destaca en atacar este problema. El país ha designado un comité especial que se encarga de dar prioridad a los trabajadores de estos turnos en créditos de vivienda, los cuales reciben un 6% de crédito adicional para adecuar su casa a prueba de sonido y de luz. Esta investigación también destaca que, entendiendo las consecuencias nocivas que puede tener para la salud realizar muchos turnos nocturnos seguidos, países como Finlandia, Grecia, Hungría, Noruega, Iraq, Paraguay, Rusia, Suiza y Venezuela regulan las rotaciones de estos turnos. Suiza prohíbe más de 6 noches consecutivas de turno nocturno. Iraq impone un máximo de un turno nocturno al mes. La mayoría de los países prohíben hacer doble turno, con excepción de India, Austria, Alemania, Holanda y Panamá. Además de lo anterior, la investigación destaca que los horarios del transporte y el entretenimiento están diseñados para horarios diurnos. Con el fin de facilitar el transporte de estos trabajadores, los gobiernos de Australia y Canadá tienen arreglos especiales de transporte para ellos (no se especifica

124 cómo se dan estos arreglos). Algunas provincias de Canadá ofrecen transporte gratuito a ciertas categorías de trabajo femenino. El mencionado informe reporta que muy pocos países exigen una revisión médica adicional para los trabajadores nocturnos. La forma más común de supervisión es una evaluación médica previa al ingreso a un trabajo de turno nocturno. Esta supervisión es exigida por ley en Francia y Portugal, y por un acuerdo colectivo en Alemania. Algunos países tienen regulación del trabajo nocturno por tipo de industria (por ejemplo el transporte). En general la agricultura está exenta de la regulación de turnos laborales. En varios países, como Gran Bretaña, China, Canadá y Estados Unidos no existe una regulación nacional del trabajo nocturno, sino que existen regulaciones a nivel regional, gremial o sindical. ii) Las preocupaciones sobre las condiciones laborales de los trabajadores nocturnos deben estar enmarcadas en una política pública nacional, desde donde se protejan sus derechos y recuperen muchos de los beneficios que han ido perdiendo. V. Análisis sobre la viabilidad del proyecto Como se ha sustentado a lo largo de esta ponencia el proyecto no es viable. Hay una gran cantidad de elementos necesarios para la implementación de una Bogotá 24 Horas que es más pertinente que sean formulados como parte de la política pública de trabajo decente, que como un acuerdo del Concejo. Por ejemplo: 6) Enfoque integral (estos es social, laboral, cultural, ambiental, etc.) que trascienda lo económico. 7) Medidas para dignificar las condiciones laborales de las personas que trabajan en turnos nocturnos. 8) Amplia gama de servicios culturales y recreativos adicionales al funcionamiento de los establecimientos comerciales. Sin una oferta atractiva de servicios, la demanda por los mismos no se activa y se pierden oportunidades para mejorar el nivel cultural de los ciudadanos así como el dinamismo de la economía y la atracción de inversión extranjera. 9) Regulación sólida del funcionamiento de las actividades nocturnas y por un esquema efectivo que las haga cumplir. 10) Información sobre la oferta y demanda de servicios en la ciudad y sobre sus necesidades; y gestionando alianzas entre estos actores para mejorar la cantidad y calidad de los servicios que la ciudad ofrece. Además, como se sustentará en la sección de análisis jurídico, el proyecto 005 de 2014 excede las competencias del Concejo. VI. Análisis Jurídico

125 El proyecto de acuerdo presentado, con el fin de incentivar la creación de puestos de trabajo en jornada nocturna, contiene en sus artículos 2º y 3º dos estratégicas: 1. La posibilidad de que la administración distrital cree beneficios tributarios a favor de las empresas que generen dichos puestos de trabajo. 2. La garantía por parte de la administración de la prestación de seguridad y transporte para el normal desarrollo de actividades laborales las 24 horas del día. Si bien el Concejo de Bogotá tiene competencia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, para “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”;38 la misma debe ejercerse dentro de estrictos y precisos términos fijados por la ley, sin que sea posible invadir las competencias de otras autoridades. Al respecto, debe recordarse que el alcalde tiene dentro de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, la de: “Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”. Por lo tanto, quien debe definir la forma en que se prestan los servicios a cargo del Distrito es el alcalde, no el Concejo. En consecuencia, el artículo 3º del proyecto de acuerdo, al exigir que los servicios de transporte y seguridad se presten las 24 horas del día, está invadiendo la competencia de la administración para asegurar la prestación de los servicios a cargo de la ciudad. Así mismo, debe señalarse que la iniciativa de los proyectos de acuerdo en materia tributaria es exclusiva del alcalde mayor. Al respecto, los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen: “ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (…) 3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos. (…) ARTÍCULO 13°. Iniciativa… (…) Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior.”

38

Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial año CXXIX. No. 40958 Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 Fecha de consulta: 12 de febrero de 2014.

126 Por lo tanto, el artículo 2º, al establecer la creación de un incentivo tributario a favor de las empresas que creen puestos de trabajo en el horario nocturno, está invadiendo la órbita de las iniciativas que se encuentran en cabeza exclusiva del alcalde. Además de todo lo anterior, es necesario indicar que la política pública de productividad, competitividad y desarrollo socioeconómico de Bogotá, formulada mediante el Decreto 064 de 2011, ya consagra que la ciudad, de manera progresiva, debe generar opciones seguras y accesibles de negocios y recreación durante las 24 horas del día: “Artículo 24. Apuestas productivas. (…) Progresivamente la ciudad logrará un equilibrio armónico entre las actividades productivas, de servicios, comerciales y turísticas con una oferta de servicios variada, calificada, diferenciada e integrada a la región, con opciones de recreación y negocios durante las 24 horas del día de manera segura y accesible.”

Lo anterior implica la generación de trabajos en la jornada nocturna. Por todo lo anterior, se considera que el proyecto de acuerdo no es viable jurídicamente. VII. Impacto fiscal En la exposición de motivos del proyecto los autores manifiestan que “El plan Operativo Anual de Inversiones 2013, dentro del objetivo estructurante 3-3-114-01-12-0752 Bogotá productiva y competitiva en la economía internacional dispone de $2.000.000.000. Con lo cual se considera viable que se disponga parte de este presupuesto para cubrir los gastos correspondientes”. Sobre el incentivo tributario mencionan que “En lo que respecta al incentivo tributario para las empresas que generen nuevas plazas de trabajo en horarios nocturnos hacia la consecución del objeto del presente acuerdo, se aclara que esta norma no establece dicho incentivo, sino que deja a discreción de la administración distrital su creación dependiendo de la disponibilidad presupuestal en cada vigencia fiscal, por lo que consideramos que en este aspecto el acuerdo no genera impacto fiscal”. Al respecto vale la pena hacer dos anotaciones. La primera es que la implementación de una Bogotá 24 Horas requiere que la administración realice previamente un estudio a fondo de los costos en términos de servicios públicos, especialmente de transporte y seguridad que tendría la implementación de una medida como la planteada. La segunda anotación es que, como se justifica en el análisis jurídico de esta ponencia, no es el Concejo sino la administración quien puede tener la iniciativa para crear incentivos tributarios. VIII.

Análisis de los comentarios presentados por la administración

127 La administración presentó sus comentarios el 6 de febrero de 2014, reiterando los presentados para el proyecto de acuerdo 252 de 2013. En esto la administración señala que considera que el proyecto no es viable, por cuanto la creación y definición de la política pública que garantice el trabajo en condiciones dignas es una potestad de la administración, pues “es de la órbita de la acción administrativa que dirige el Alcalde Mayor, y por consiguiente, la materia de la iniciativa no es de la competencia del Honorable Cabildo Distrital”. CONCLUSIÓN Por las razones expuestas, doy PONENCIA NEGATIVA AL PROYECTO DE ACUERDO 005 DE 2014

JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA Partido Alianza Social Independiente Anexo 2: Planes inclusión jóvenes Doctor ARMANDO DE CASTRO Secretario Comisión Segunda de Gobierno Concejo de Bogotá D.C. Ciudad

Referencia: ponencia para primer debate de los proyectos de acuerdo 010 y 026 de 2014, acumulados por unidad de materia. Atendiendo la designación que me fue efectuada mediante sorteo realizado el día 4 de febrero de 2014 para rendir ponencia a los proyectos de acuerdo No. 010, “Por medio del cual se dictan lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Inclusión Social para Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, Pandillismo y Violencia Juvenil” (bancada Partido Mira), y 026 de 2014, “Por el cual se promueve la formulación del Plan distrital para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y grupos de violencia juvenil” (bancada Partido de la U); atentamente me permito presentar dentro del término establecido la siguiente ponencia positiva con modificaciones, previas las siguientes consideraciones y recomendaciones: PONENCIA DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO 010 Y 021 DE 2013 I.

Objetivos

Ambos proyectos, como sus títulos lo indican, buscan consolidar el plan distrital para la inclusión social de distintos grupos de la población juvenil, o bien asociados con altos grados de emergencia social o bien vinculados a pandillas u otros grupos de violencia. En otras palabras, el alcance del proyecto se

128 extiende a una política pública distrital de inclusión social para los jóvenes que están o pueden llegar a estar asociados a distintos fenómenos de violencia. Los proyectos, además, están inspirados en la Ley 1577 de 2012, “Por medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil”. De hecho, hacen particular énfasis en el artículo 2º de la misma, que faculta a las entidades territoriales –entre ellas los gobiernos distritales- para crear planes, programas y estímulos con el fin de fomentar la inclusión social de estos jóvenes. Adicionalmente, los proyectos incluyen otras disposiciones de la Ley 1577: i) designan al Consejo Distrital de Política Social como responsable de la coordinación para hacer realidad el mencionado plan; y ii) exhortan a dicho comité a solicitar la participación y asistencia técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). II.

Intención y justificación de los proyectos

Existen distintos grupos juveniles que se encuentran asociados con hechos de violencia. La exposición de motivos de los proyectos de acuerdo se enfoca en identificar estos grupos juveniles, dentro de los que se encuentran las pandillas, los jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente y otros grupos como las barras bravas y las tribus urbanas. En primer lugar, resulta evidente que el fenómeno de las pandillas tiene características cambiantes. En 2012, el Centro de Estudios y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACSC) y la Policía aseguraban que existían 132 pandillas en 18 localidades. La mayor parte se asentaban en Ciudad Bolívar y San Cristóbal, con 43 y 16 de ellas, respectivamente (43% del total).39 Sin embargo, apenas 6 años atrás, la Policía Metropolitana reconocía 198 pandillas, mientras que, en el 2000, la Fiscalía contaba incluso 467. El Idiprón, a su vez, asegura que existen más de 1.319 pandillas con 19.700 miembros. El número pandillas y de jóvenes vinculados a ellas varía de una estudio a otro.40 Ahora bien, la misma maleabilidad de estos grupos hace difícil su pleno reconocimiento por parte de las autoridades. Estos grupos son conformados por 5-7 jóvenes, con edades entre los 15 y los 25 años, quienes buscan crear una identidad que no encuentran en su entorno vulnerable -en muchas ocasiones traducido en la transgresión de algunas normas de convivencia y no necesariamente en grupos delictivos o criminales de mayor envergadura-.41 Aún así, no dejan de estar asociados con acciones violentas. Una encuesta 39

Cf. “Bogotá, una ciudad con 132 pandillas”. El Tiempo, 26 de octubre de 2012. http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12337060.html http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARCHIVO/ARCHIVO-12337862-0.pdf. 40 Cf. Respuestas de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá a las proposiciones 035 y 239 de 2013, en torno a la seguridad en Bogotá y la situación de inseguridad en la localidad de Usaquén. 41 El proyecto de acuerdo 010 de 2014, iniciativa de la bancada del partido Mira, hace especial énfasis en el estudio de Carlos Zorro Sánchez, Pandillas en Bogotá: Por qué los jóvenes deciden integrarse a ellas. Centro de Información sobre niñez y juventud desprotegida; Idiprón, 2004.

129 llevada a cabo por el DANE, realizada en distintos colegios de la ciudad, arrojó que el 50.3% de los estudiantes percibe una presencia de pandillas. El 16% de los estudiantes de colegios privados aseguró que presenció algún tipo de pelea entre pandillas, del mismo modo que lo hizo el 38,2% de los estudiantes en colegios oficiales.42 En segundo lugar, el proyecto 026 de 2014 asegura que, a nivel nacional, el porcentaje de adolescentes entre los 14 y 17 años vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) –aprehendidos o con orden de aprehensión- viene en disminución. Con base en el informe de vigilancia superior al SRPA de la Procuraduría General de la Nación, se afirma que, entre 2010 y 2011, el porcentaje de vinculados pasó de 0,50% (17.793 casos) al 0,47% (16.606 casos). Para la bancada del Partido de la U, esto implica que el imaginario de los jóvenes como delincuentes debe ser abandonado43. III.

Antecedentes de los proyectos de acuerdo No. 010 y 026 de 2014

Estas iniciativas fueron presentadas anteriormente durante las sesiones ordinarias de noviembre de 2013. La iniciativa de la bancada del partido Mira recibió en esa ocasión el número 232 de 2013, y la iniciativa del partido de la U recibió el 236 de 2013. También fueron acumulados por unidad de materia y contaron con tres ponencias positivas de los concejales Jairo Cardozo, José Arthur Bernal y Jorge Durán Silva. Sin embargo, el debate no fue programado. N° PROYECTO DE ACUERDO ACTUAL 010 de 2014 026 de 2014

IV.

N° PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO ANTERIORMNTE 232 de 2013 236 de 2013

PONENCIAS RECIBIDAS EN OCASIONES ANTERIORES Jairo Cardozo (+) José Arthur Bernal (+) Jorge Durán Silva (+)

Análisis sobre la viabilidad del proyecto

La relación entre los jóvenes y ciertas expresiones de violencia, infortunadamente, se viene integrando con mayor fuerza en nuestra realidad. Uno de cada 2 homicidios en la ciudad toma la vida de un joven (entre 16 y 29 años).44 Ciertamente la tasa de homicidios en la ciudad es la más baja en 30 años, pues descendió a 16,7 homicidios por cada 100.000 habitantes a final de 2013. Sin embargo, hay una desaceleración en la caída de dicha tasa: mientras cayó en 5 puntos entre 2011 y 2012, pasando de 21,9 a 16,9, entre 2012 y 2013 apenas cayó 0,2 puntos.45 42

La exposición de motivos del proyecto 010 de 2014 (bancada Mira) hace referencia a un estudio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) acerca de la percepción de la violencia de las pandillas. DANE. Comunicado de Prensa 09-05-2012 Alarma en colegios de Bogotá. 43 Es necesario tener en cuenta dos elementos. En primer lugar, estos registros tienen alcance a nivel nacional. Por ende, no representan una tendencia que aplique igualmente en Bogotá. En segundo lugar, la sección IV de este documento amplía la información sobre el SRPA. 44 Fuente: “Kennedy es la localidad con más riesgos para los jóvenes de Bogotá”. El Tiempo, http://m.eltiempo.com/colombia/bogota/el-mapa-de-riesgos-para-los-jvenes/9181040. 45 “Se mantiene caída del 2 por ciento en homicidios en Bogotá”. El Tiempo, 18 de octubre del 2013. http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-13133039.html. Es importante señalar que en ese momento la Policía proyectaba una reducción de la tasa de homicidios hasta el 16,1 homicidios por cada 100.000 habitantes. La proyección, sin embargo, resultó errada, pues la

130

Justamente, el punto donde dicha tasa se encuentra refleja un momento en el que los homicidios afectan principalmente localidades como Ciudad Bolívar (19% de los casos), Kennedy (13%), Bosa (11%), Suba (9%) y Rafael Uribe (9%).46 Sin duda no todos los casos de homicidios son atribuibles a los adolescentes y jóvenes. Sin embargo, esas mismas localidades se caracterizan por albergar mayoritariamente a una población joven. De acuerdo con el censo 2005 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la población entre 10 y 29 años está localizada mayoritariamente en: Ciudad Bolívar (39% de la población), Bosa (39%), Kennedy (37%), Rafael Uribe (37%) y Suba (35%). Además, la victimización en esas localidades es un factor persistente. De acuerdo con la Encuesta de Victimización de la Cámara de Comercio de Bogotá, del primer semestre de 2013, las localidades más periféricas de Bogotá presentan un porcentaje de victimización entre el 13% y el 15%. Además, las personas que fueron victimizadas allí aseguran que es una situación que se ha mantenido así durante el último año (Ciudad Bolívar, Kennedy y Bosa), aunque algunas reconocen que ha empeorado (Suba y Rafael Uribe)47. Cabe recordar que el 47% de los encuestados en esa ocasión consideró que la inseguridad viene en aumento, y justamente, la “presencia de grupos” es el factor que más suele ser asociado con esa percepción. En 2013-I, este ascendió a 66%, mientras en 2012-II era de 59%. Justamente, esos grupos pueden llegar a ser asociados con lo que comúnmente se entiende por pandillas o tribus urbanas (sin olvidar los grupos reconocidos públicamente como bandas criminales). El creciente ingreso de jóvenes al Sistema de Responsabilidad Penal adolescente tiende a reforzar esta asociación de los jóvenes con la inseguridad y la violencia. De acuerdo con las proyecciones del ICBF, en Bogotá ingresan 739 jóvenes cada mes al sistema.48 Si bien no existe una cifra oficial de ingresos en el año 2013, ese porcentaje al que hace referencia el ICBF permitiría concluir que la proyección de los 12 meses del año puede ser de 8.868 ingresos. Esta proyección arrojaría un número mayor al registrado en los últimos años: Ingresos al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente en Bogotá Años Ingresos Diferencia Variación % 2007 2.715 355 13,1 2008 3.070

misma Alcaldía de Bogotá reconoció, en su “Informe estratégico del plan de desarrollo Bogotá Humana”, para el año 2013, que la tasa solo cayó hasta 16,7. 46 “Se mantiene caída del 2 por ciento en homicidios en Bogotá”. El Tiempo, 18 de octubre del 2013. http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-13133039.html. 47 Cf. Presentación “Encuesta de Percepción y Victimización”. Cámara de Comercio de Bogotá, Primer semestre de 2013. PP 13. Disponible en: http://camara.ccb.org.co/contenido/contenido.aspx?catID=126&conID=562. 48 Fuente: “En lo corrido del año van 18.559 adolescentes en conflicto con la ley”. El Tiempo http://www.eltiempo.com/vida-de-hoy/educacion/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR13062815.html

131 2009 2010 2011 2012 2013

3.601 4.510 5.502 7.566 8.868*

909

25,2

2.064

37,5

-

-

Fuente: Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá. Respuestas a la proposición 164 de 2013 del Concejo de Bogotá, en torno a los menores infractores y otros asuntos de violencia. Septiembre de 2013. *Cifra tomada como proyección a partir del promedio de ingresos al SRPA en Bogotá según información del ICBF.

En el primer trimestre de 2013, quienes ingresaron al SRPA lo hicieron principalmente por hurto (46,3%), tráfico de estupefacientes (33,4%) y lesiones personales (7,0%); en 2012 fue principalmente, y de manera similar, por hurto (46%), tráfico de estupefacientes (32%) y lesiones personales (8%). Efectivamente, el tipo de delito se mantiene y hay un incremento en algunos de ellos. Ahora bien, esta relación entre jóvenes y violencia no es un asunto aislado. La respuesta violenta de los jóvenes o la creación de identidades a partir de grupos barriales puede responder a entornos familiares degradados. De hecho, Bogotá es una ciudad con altos índices de violencia familiar y una fuerte cultura violenta. El Informe decenal de cultura ciudadana Bogotá 2003-201349, elaborado por Corpovisionarios, justamente exhorta a ver la violencia intrafamiliar más como un problema público relacionado con la convivencia y la seguridad, y menos como un asunto doméstico.50 Según el Instituto Nacional de Medicina Legal, la tasa de violencia intrafamiliar de Bogotá para 2012, que fue de 212, y superó en 59 casos por cada 100 mil habitantes la tasa nacional. Asimismo, Bogotá aporta el 24% de las lesiones generadas en el país por violencia intrafamiliar. Finalmente, la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en 2012 representó el 14% de la violencia intrafamiliar en Colombia, y el 12% en Bogotá. En suma, los jóvenes están relacionados por la violencia porque: i) representan un porcentaje alto de los homicidios en la ciudad; ii) son asociados con los grupos delictivos que generan victimización; iii) ingresan de manera creciente al sistema de responsabilidad penal adolescente; y iv) están relacionados en buena medida con la violencia intrafamiliar, un problema en el que Bogotá se destaca ante el resto del país. Dada esta realidad, la sociedad y la administración distrital deben preguntarse qué esperan de estos jóvenes: ¿esperan una respuesta policiva y represiva ante los jóvenes que están asociados a fenómenos de violencia para efectuar correctivos que los impulse a la inclusión social? ¿Esperan conciliar un modelo de inclusión social que trabaje directamente sobre el entorno en el que viven? ¿O esperan un aporte similar de ambas opciones?

49

Cf. Informe decenal de cultura ciudadana Bogotá 2003-2013 (Resumen ejecutivo). CorpoVisionarios. Bogotá, 2013. 50 Cf. Informe decenal de cultura ciudadana Bogotá 2003-2013 (Resumen ejecutivo). CorpoVisionarios. Bogotá, 2013. PP 12-13.

132 La expedición de un plan de inclusión social de los jóvenes en riesgo, vinculados a pandillas, en conflicto con la ley o vinculados en general a fenómenos de violencia, representa una oportunidad para que, desde la administración se abra un debate público sobre la realidad de los jóvenes. Además, recientemente fue expedida la Ley estatutaria 1622 de 2013, “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”. Esta ley derogó la antigua ley 375 de 2007, que creó la ley de juventud. Así pues, la ciudad tiene una oportunidad aquí para evaluar la política de juventud del distrito (Decreto 482 de 2008) a la luz de esta nueva normatividad y de una preocupante realidad de los jóvenes. V.

Análisis Jurídico

El proyecto de acuerdo es viable jurídicamente por cuanto el mismo es competencia del Concejo de Bogotá y se ajusta a lo establecido en la Ley 1577 de 201251. La Ley 1577 de 2012, de acuerdo con su artículo 1º, tiene por objeto “adoptar medidas para la Inclusión Social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo, grupos de violencia juvenil, con el fin de fortalecer la acción social del Estado”. En desarrollo de ese objeto, la ley impone ciertas obligaciones a las entidades territoriales, entre las que se encuentra Bogotá. Así, el artículo 2º52 señala que los distritos pueden crear planes, programas y estímulos dirigidos a la población joven que esté en grado de emergencia social, situación de pandillismo o violencia juvenil, de acuerdo con sus particularidades y a través de sus respectivos consejos de política fiscal; para lo cual podrán contar con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El artículo 5º se encarga de determinar el papel de las entidades territoriales, señalando que: “Los departamentos y municipios, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, promoverán los planes, programas y actividades necesarias para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillas y rehabilitados de grupos de violencia juvenil”. Y el artículo 7º señala que las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales podrán celebrar acuerdos, contratos y convenios para

51

Ley 1577 de 2012 (septiembre 20). Por medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil. Diario Oficial No. 48559. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49447 Fecha de consulta: 14 de febrero de 2013 52 Artículo 2°. Planes. Con el objeto de socializar y fomentar la inclusión social a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, tanto el Gobierno Nacional, como los Gobiernos Departamentales, Distritales y Municipales, podrán crear planes, programas y estímulos especiales dirigidos a dicha población, según sus particularidades, a través de sus respectivos Consejos de Política Social. Para ello, las autoridades podrán incluir partidas presupuestales para tal fin, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, así como con el marco de gasto del respectivo sector. Para efectos de la participación y otorgamiento de los mencionados planes, programas y estímulos, se deberá observar el procedimiento al que se refiere el artículo 10 de la presente ley. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá prestar asesoría para el diseño de dichos planes, de acuerdo con sus competencias.

133 promover la generación de empleo y ubicar laboralmente “a los jóvenes que hayan finalizado su proceso de rehabilitación”. Lo anterior es además concordante con lo establecido en la Ley Estatutaria 1622 de 2013 “por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”53, la cual establece, entre otros, que: 1) las políticas enfocadas a los jóvenes deben tener un enfoque territorial (artículo 3º); y 2) la competencia para el diseño e implementación de dichas políticas recae tanto en la Nación como en las entidades territoriales (artículo 15). Así las cosas, acorde con lo establecido en el numeral 1º del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 199354, es potestad del Concejo reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; crear planes, programas y proyectos para la población en cuestión es una función a cargo del Distrito. El Concejo de Bogotá es competente para expedir un proyecto de acuerdo como los presentados. En todo caso, debe recordarse que la creación y definición de las políticas públicas es una función de la administración distrital, vale decir, del Alcalde Mayor, en quien recae la potestad reglamentaria y la dirección de la acción administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3855 del Decreto Ley 1421 de 1993. Por lo anterior, para evitar invadir el campo de acción de la administración y teniendo en cuenta que las acciones de las diferentes entidades del distrito deben ejecutarse de manera coordinada y armónica, se recomienda, tal y como se refleja en el articulado propuesto, mantener únicamente la disposición relativa a que el Plan Distrital de Inclusión debe guiarse por la ley 1577 de 2012, sin entrar a establecer bajo que parámetros se debe dictar la correspondiente política. VI.

Análisis de los argumentos presentados por la administración

53 Ley Estatutaria 1622 de 2013 (abril 23). Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 48776. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971 Fecha de consulta: 14 de febrero de 2014. 54 Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial año CXXIX. No. 40958 Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 Fecha de consulta: 12 de febrero de 2014. 55 “Artículo 380. Atribuciones. Son atribuciones del Alcalde Mayor: 1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los Decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. (…) 6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.”

134 Hasta la fecha, la administración no ha presentado sus comentarios sobre los proyectos de acuerdo 010 o 026 de 2014. Tampoco presentó comentarios para los proyectos a los que se hizo referencia en la sección III. VII.

Impacto fiscal

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente. VIII.

Aportes adicionales

La definición de las pandillas, como se dijo anteriormente, carece en muchos casos de homogeneidad, razón por la cual su identificación resulta difícil. Una investigación del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Colombia, titulado Robar, pero no matar: Crimen Homicidio y Violencia en Bogotá56 señala que las identidades juveniles se extienden tanto como sus conflictos. En general, todos los grupos que ejerzan un principio de “tolerancia cero” contra otro puede ser incluido dentro de un conjunto más extenso de grupos que buscan establecer una identidad. Ciertamente, algunas pandillas ejercen ciertas actividades delictivas que no pueden ser asociadas directamente a la búsqueda de una identidad. Por tal razón, se sugiere que los articulados de los proyectos de acuerdo 010 y 026 extiendan su ámbito no sólo a los jóvenes en riesgo, vinculados a pandillas o asociados a violencia juvenil, sino también a todos los otros jóvenes que sufren algún tipo de exclusión social. IX.

TEXTO MODIFICATORIO DEL PROYECTO DE ACUERDO

La propuesta de articulado que presentamos a continuación busca, en primer lugar, retomar los aspectos comunes en los articulados de los proyectos de acuerdo 010 y 026 de 2014. Entre ellos, el articulado propuesto retoma i) la designación del Consejo Distrital de Política Social como responsable del plan de inclusión para los jóvenes de la ciudad; ii) la solicitud de asistencia técnica por parte del ICBF; y iii) los principios y fundamentos de la Ley 1577. En segundo lugar, el texto modificatorio elimina los lineamientos propuestos en el proyecto de acuerdo 010 de 2014, por las razones expuestas en la sección V de esta ponencia (análisis jurídico). Además, y en relación con el término asignado a la administración para la expedición del plan, el articulado propone un año en aras de conciliar el término propuesto por la bancada del Partido de la U (6 meses) con el propuesto por la bancada del Partido Mira (2 años). Finalmente, el texto modificatorio adopta una inserción: extiende la población beneficiada por el plan de inclusión para jóvenes sobre todos los jóvenes que

56

Cf. Robar, pero no matar: Crimen Homicidio y Violencia en Bogotá, Carlos Mario Perea. Universidad Nacional de Colombia. Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (IEPRI). Bogotá, 2013; pp. 16 y 17.

135 sufran algún tipo de exclusión. Esta inserción está fundamentada en el argumento expuesto en la sección VIII (aportes adicionales). Proyectos de Acuerdo No. 010 y 026 de 2014 Proyecto de Acuerdo 010 de 2014 Por medio del cual se dictan lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Inclusión Social para Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, Pandillismo y Violencia Juvenil

El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el Artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO 1. La Administración Distrital formulará el Plan Distrital de Inclusión Social para Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, Pandillismo y Violencia Juvenil en los diferentes sectores socioeconómicos, con el fin de implementar medidas a favor de dicha población. ARTÍCULO 2. Para los fines del presente Acuerdo se adoptaran las definiciones y fundamentos de la Ley 1577 de 2012 y ulteriores disposiciones legislativas que traten sobre la materia.

Proyecto de Acuerdo 026 de 2014 “POR EL CUAL SE PROMUEVE LA FORMULACIÓN DEL PLAN DISTRITAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LOS JÓVENES CON ALTO GRADO DE EMERGENCIA SOCIAL, PANDILLISMO Y GRUPOS DE VIOLENCIA JUVENIL” EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución política y el Decreto 1421 de 1993, en su artículo 12 numeral 1,

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. La Administración Distrital promoverá la formulación del plan distrital para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo, violencia juvenil y grupos de exclusión social, en los diferentes sectores socioeconómicos, en concordancia a lo dispuesto por la Ley 1557 de 2012 ARTICULO SEGUNDO. El Consejo Distrital de Política Social, en el marco de la formulación del plan distrital, será el responsable de coordinar las acciones distritales necesarias para garantizar la creación y el fortalecimiento de los programas y estímulos especiales para la resocialización e inclusión social efectiva de los jóvenes; para lo cual solicitará la participación y asistencia técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Propuesta de articulado “Por el cual se promueve la formulación del Plan distrital para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y grupos de violencia juvenil, y otros jóvenes excluidos socialmente”. EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el Artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO 1. La Administración Distrital formulará el Plan Distrital de Inclusión Social para Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, Pandillismo, Violencia Juvenil y otros jóvenes excluidos socialmente en los diferentes sectores socioeconómicos, con el fin de implementar medidas a favor de dicha población. ARTÍCULO 2. Para los fines del presente Acuerdo se adoptaran las definiciones y fundamentos de la Ley 1577 de 2012 y ulteriores disposiciones legislativas que traten sobre la materia. (Igual que el artículo 1º del proyecto 010)

136 ARTÍCULO 3. El Consejo de Política Social del Distrito será el responsable de formular el Plan Distrital de Inclusión Social para Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, Pandillismo y Violencia Juvenil. Parágrafo. El Consejo Distrital de Política Social solicitará la participación y asistencia técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la formulación del Plan.

ARTÍCULO TERCERO. Para los fines del presente Acuerdo se adoptarán las definiciones y fundamentos de la Ley 1577 de 2012 y ulteriores disposiciones legislativas que traten sobre la materia

ARTÍCULO 4. El Plan Distrital de Inclusión Social para Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, Pandillismo y Violencia Juvenil deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:

ARTÍCULO CUARTO. La Administración Distrital promoverá las acciones necesarias para la generación de empleo y ubicación laboral de los jóvenes que hayan finalizado su proceso de rehabilitación.

4.1. Fomentar la inclusión social de las y los jóvenes rehabilitados que han estado vinculados a grupos de violencia. 4.2. Establecer estrategias de prevención que disminuyan el alto riesgo de emergencia social y el fenómeno social de grupos de violencia juvenil. 4.3. Garantizar el acceso a la salud, a la educación y recreación de los jóvenes con alto riesgo de emergencia social, pandillismo y rehabilitados de grupos de violencia juvenil. 4.4. Propender por la generación de empleo y la formación en actividades productivas como herramienta de inclusión socioeconómica de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillas y rehabilitados de grupos de violencia juvenil. 4.5. Erradicar las conductas discriminatorias que se

ARTÍCULO 3. El Consejo de Política Social del Distrito será el responsable de formular el Plan Distrital de Inclusión Social para Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, Pandillismo, Violencia Juvenil y otros jóvenes excluidos socialmente. Parágrafo. El Consejo Distrital de Política Social solicitará la participación y asistencia técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la formulación del Plan. ARTÍCULO 4. La Administración Distrital tendrá un plazo de un año, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para formular el Plan Distrital de Inclusión Social para Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, Pandillismo y Violencia Juvenil.

137 ejercen en contra de las y los jóvenes con alto riesgo de emergencia social, pandillismo y rehabilitados de grupos de violencia juvenil. ARTICULO 5. La Administración Distrital tendrá un plazo de dos años para la formulación del Plan Distrital de Inclusión Social para Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, Pandillismo y Violencia Juvenil

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

ARTÍCULO QUINTO. La Administración Distrital tendrá un plazo de seis meses, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para formular el Plan Distrital de Inclusión Social para Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, Pandillismo y Violencia Juvenil

ARTICULO SEXTO. La Administración Distrital entregará informe de seguimiento y diagnóstico anual a la Secretaría General del Concejo de Bogotá, que evidencie los resultados obtenidos por el plan distrital para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo, grupos de violencia juvenil y grupos de inclusión social. PARÁGRAFO. El informe del que trata el presente artículo incluirá indicadores de gestión y ejecución de los programas distritales, discriminados por cada entidad responsable. ARTÍCULO SEPTIMO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

ARTICULO 5. La Administración Distrital entregará informe de seguimiento y diagnóstico anual a la Secretaría General del Concejo de Bogotá, que evidencie los resultados obtenidos por el plan distrital para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo, grupos de violencia juvenil y grupos de inclusión social. PARÁGRAFO. El informe del que trata el presente artículo incluirá indicadores de gestión y ejecución de los programas distritales, discriminados por cada entidad responsable. ARTÍCULO 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

CONCLUSIÓN Por las razones expuestas, doy PONENCIA POSITIVA CON MODIFICACIONES A LOS PROYECTOS DE ACUERDO 010 Y 026 DE 2014

138

JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA Partido Alianza Social Independiente

Anexo 3: Consejo Distrital de Protección al Consumidor Doctor ARMANDO DE CASTRO Secretario Comisión Segunda de Gobierno Concejo de Bogotá D.C. Ciudad

Referencia: ponencia negativa para primer debate del proyecto de acuerdo 021 de 2014, presentado por la Bancada del Partido Conservador. Atendiendo la designación que mediante sorteo me fue efectuada para rendir ponencia al proyecto de acuerdo No. 021 de 2014 “Por el cual se crea el consejo distrital de protección al consumidor y se dictan otras disposiciones”, atentamente me permito presentar, dentro del término establecido, ponencia negativa, previas las siguientes consideraciones y recomendaciones: Resumen PONENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO 021 de 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” I.

Objetivos

Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1480 de 2011, en los artículos anteriormente referidos, y por ello propone crear el Consejo Distrital de Protección al Consumidor como un mandato legal y para los fines establecidos en dicha ley. II.

Intención y justificación del proyecto

Los autores del proyecto argumentan que en nuestras sociedades, sobre todo en aquellas en donde el consumo de bienes y servicios se incrementa permanentemente, debido a las tendencias consumistas impartidas por regímenes capitalistas, los entornos económico, social, cultural, ambiental, público y privado de los ciudadanos, se han visto afectados. Indican los autores que desgraciadamente, el concepto de consumo o no consumo se relaciona hoy en día con el bienestar y con la calidad de vida. El poder consumir genera status, así como no estar en capacidad de consumir en los ritmos impuestos por la sociedad, traduce bajo status e inclusive pobreza.

139 En el pasado se legisló de manera indirecta sobre la protección de los consumidores y la defensa de sus derechos, más por el deber social del Estado, que por regular el control y calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad. Por lo anterior se hizo necesario entrar a regular aspectos fundamentales tales como: las relaciones entre los productores y los consumidores; la protección del consumidor frente al mercado de bienes y servicios; las desigualdades existentes entre consumidores y usuarios y las grandes empresas proveedoras de bienes y servicios; a equilibrar y garantizar la calidad de los bienes, productos y servicios; a fomentar la creación y el fortalecimiento de las organizaciones y asociaciones de consumidores; a la prohibición de las cláusulas abusivas; a la regulación de la publicidad y de las ofertas, y a garantizar la defensa de los derechos de los consumidores y hacer cumplir las obligaciones de los productores y fabricantes. La normatividad reciente, que ampara a los consumidores, es el Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2011: “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”. La ley tiene como objetivos, proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos. Mediante esta ley, se regulan también, los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. Para los autores, la pertinencia de esta Ley para el presente proyecto de acuerdo es absoluta, puesto que ésta regula las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor a través de facultades jurisdiccionales dadas a la Superintendencia Financiera; los aspectos relacionados con el Subsistema Nacional de calidad (Metrología); la implementación de la Red Nacional de Protección al consumidor y su conformación; las políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores en las cuales se faculta a los Alcaldes, y gobernadores del país para que garanticen el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor que correspondan a sus respectivas jurisdicciones y señala el procedimiento para peticiones , quejas y reclamos por parte de los consumidores. Precisamente, para lo que corresponde al título y al Objeto de este Proyecto de Acuerdo el inciso segundo del Artículo 81 de la citada ley se establece que: (…) Para promover el desarrollo económico y social se apoyará, con recursos técnicos y financieros, la creación de las asociaciones y ligas de consumidores, el fortalecimiento del Consejo Nacional de Protección al Consumidor y la creación de los consejos departamentales y municipales de protección al consumidor; se garantizarán los derechos a la representación, a la protección, a la educación, a informar en sus medios de comunicación y ser informados, a la indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos, preservando los espacios consagrados en la Constitución y las leyes en defensa de los consumidores. (…)”. (Negrilla fuera de texto)

A su vez, el Artículo 76 de la ley, indica en su parágrafo que dentro de las políticas sectoriales para la protección al consumidor, es deber de los Alcaldes y Gobernadores del país garantizar el funcionamiento de los Consejos de

140 Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 de 2006. Por todo lo anterior, los autores de la iniciativa concluyen diciendo que la creación de los consejos de protección al consumidor, independientemente del ente territorial, son un imperativo legal, en este caso de la ley 1480 de 2011, que es el Estatuto del Consumidor, el cual entró en vigencia en el mes de abril de 2012. La ley citada obliga a que se creen estos Consejos, como parte de las políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores y perentoriamente le atribuye a los Alcaldes y Gobernadores el garantizar su funcionamiento dentro de las respectivas jurisdicciones, llegando incluso a ser sujeto de control disciplinario y por ende disciplinable, cualquier incumplimiento de las funciones que en materia de protección al consumidor les han sido legalmente asignadas a ellos. III.

Antecedentes del proyecto de acuerdo No. 021 de 2014

Esta iniciativa fue radicada en el 2013 con el N° 212, en ese entonces recibió ponencias positivas por parte de los Honorables Concejales María Clara Name Ramírez y Edward Aníbal Arias Rubio. El proyecto no fue debatido por lo tanto se volvió a presentar. N° PROYECTO DE ACUERDO 212 de 2013

IV.

PONENCIAS RECIBIDAS María Clara Name (+) Edward Aníbal Arias (+)

Análisis sobre la viabilidad del proyecto

El proyecto de acuerdo sujeto de análisis pretende proteger la condición de inferioridad natural de los consumidores al interior de una economía de mercado, y teniendo en cuenta que las necesidades de los consumidores varían de ciudad en ciudad, el proyecto considera pertinente la aplicación de la protección al consumidor de manera sectorial, para lo cual propone a las autoridades distritales y municipales para ejercer esa labor de protección y defensa. Partiendo de la base de que históricamente entre vendedores y consumidores existe una relación económica y legal determinada por la economía de mercado, con el paso de los años, fue necesaria la creación de un robusto ordenamiento jurídico encargado de velar por las mínimas garantías para los consumidores. Algunas de las garantías a las cuales nos referimos son: la protección del sistema económico bajo el cual se rigen; la información correcta sobre productos y servicios; la protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de inferioridad, la protección en casos de subordinación o indefensión; y la indemnización por posible daños y perjuicios causados. Desde ese entonces la principal entidad designada para atender las quejas y reclamos de los consumidores fue la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo en el nivel departamental y municipal no era tan claro como se prestaba ese servicio de protección al usuario.

141

Entonces, en el proceso de investigación, nos dimos a la tarea de revisar las experiencias locales y municipales. Encontramos varios ejemplos de la positiva implementación de Consejos de Protección al Consumidor. La primera ciudad en Colombia que implementó el Consejo de Protección al Consumidor, fue Villavicencio. Allí este ha sido considerado de vital importancia para proteger los intereses de la ciudadanía, pues ha permitido hacer visible el inconformismo de muchos consumidores que no reciben a satisfacción la compra o contratación de un bien o servicio. El Consejo está conformado por el alcalde o delegado, el secretario de Gobierno, la Personería, la Cámara de Comercio, un miembro del Concejo, la Liga Universitaria del Consumidor, la Liga del Consumidor, entre otros. Según el presidente de la Confederación Colombiana de Consumidores, Ariel Armel, “Villavicencio es la primera ciudad del país en conformar un Consejo de Protección al Consumidor”. 57 También encontramos que en Armenia, Manizales y en el Huila estos Consejos han logrado un trabajo serio protegiendo los derechos de los consumidores. Encontramos también buenas prácticas a nivel internacional, destacamos el caso de Argentina, en donde existe un comité que defiende al Consumidor. La tarea de este Comité, tal como se describe en su página web58, es garantizar que se respeten los derechos de todas y todos: derecho a un trato digno y equitativo sin abusos, derecho a cubrir las necesidades de la mesa de los argentinos, derecho a ser escuchados, derecho a que se cumplan las condiciones y garantías de los productos que compramos, entre otros. Los derechos a los cuales hacen referencia están previstos en la Constitución Nacional y en las Leyes 24.240 de Defensa del Consumidor, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial y 25.065 de Tarjetas de Crédito. Sin embargo, en ese mismo proceso de revisión nos permitió encontrar que a la fecha está vigente el Decreto 1009 de 1988, el cual “creó y organizó los consejos departamentales de protección al consumidor y el consejo distrital de protección al consumidor”. Además encontramos que dicho decreto es citado por el propio Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 de 2011). Teniendo en cuenta que según el decreto 1009 de 1988, el superintendente debería ser uno de sus miembros del Consejo Distrital, y que la secretaría técnica recae sobre dicha entidad, consultamos en la entidad sobre la existencia del Consejo de Protección al Consumidor. El pasado 12 de febrero de 2014 se hizo una verificación telefónica con el área jurídica, en donde se nos informó que si bien la norma existe y se encuentra vigente, no se tiene conocimiento de que dicho consejo haya sido convocado en los últimos diez años. Nos comunicamos también con la Secretaría General del Distrito, pues según el mencionado decreto el Alcalde debía presidir las reuniones del Consejo Distrital de Protección al Consumidor. El pasado 12 de febrero de 2014, el 57

2 de septiembre de 2013, Autor: REDACCIÓN LLANO 7 DÍAS, Crean en Villavicencio el Consejo de Protección a Consumidores', ELTIEMPO 58 Página Web - http://www.consumidor.gov.ar/la-subsecretaria-de-defensa-del-consumidor/

142 funcionario Leonardo Gil de la oficina jurídica de la secretaria nos informó que no encontró registrado algún Consejo Distrital de Protección al Consumidor luego de revisar en las dependencias del Distrito. En consecuencia, tenemos un consejo distrital de protección al consumidor creado por una norma nacional, que hoy en día existe pero que, al parecer, nunca ha operado. Teniendo en cuenta la conveniencia y utilidad de la iniciativa planteada para la protección de los derechos a los consumidores, y de aclararse la situación jurídica planteada en este texto, sugerimos sea presentado un nuevo proyecto de acuerdo, el cual precise las funciones y actividades del Consejo de Protección al Consumidor, así como las entidades del Distrito que deben hacer parte de éste. Todo ello en concordancia con el Decreto 1009 de 1988. Por último invitamos a la Administración Distrital a estar presente en éste debate, para que de manera coordinada con los autores del proyecto encuentren la manera de poner a andar ésta instancia de protección ya creada. V.

Análisis Jurídico

El proyecto de acuerdo encuentra su principal fundamento jurídico en el artículo 78 de la Constitución Política59 y en la ley 1480 de 201160. Tal y como se cita en la exposición de motivos, la ley 1480 o Estatuto del Consumidor, contiene varias disposiciones relativas a los consejos de protección del consumidor. Así, el artículo 75, relativo a la red nacional de protección al consumidor consagra que la misma estará conformada, entre otros “por los consejos de protección al consumidor de carácter nacional o local donde existan”; y el artículo 81, en su inciso segundo, establece que “Para promover el desarrollo económico y social se apoyará, con recursos técnicos y financieros, (…) la creación de los consejos departamentales y municipales de protección al consumidor”. Por su parte, el parágrafo del artículo 76 de la ley en mención ordena: “Parágrafo. Los Alcaldes y Gobernadores del país garantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 de 2006.”

Al revisar la normatividad allí citada, encontramos que el Decreto 3168 de 198361 se refiere a la creación y conformación del Consejo Nacional de 59

ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. 60 Ley 1480 de 2011 (octubre 12). Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 48220 de octubre 12 de 2011. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306 Fecha de consulta: 13 de febrero de 2014.

143 Protección al Consumidor; la Directiva Presidencial 04 de 2006 62 establece parámetros para el cumplimiento del artículo 78 Constitucional por parte de Alcaldes y Gobernadores, señalando que los mismos pueden, entre otras acciones, “promover la creación en cada municipio de una Oficina de Protección al Consumidor” y “Buscar la reactivación de los Consejos de Protección al Consumidor” (subrayas y negrillas fuera de texto). El Decreto 1009 de 1988 (mayo 20) creó y organizó los consejos departamentales de protección al consumidor y el consejo distrital de protección al consumidor. En cuanto al consejo distrital de protección al consumidor, el Decreto 1009 establece lo siguiente: “Artículo 3º Créase el Consejo Distrital de Protección al Consumidor como organismo asesor del Gobierno Distrital adscrito igualmente al Ministerio de Desarrollo Económico e integrado por los siguientes miembros: a) El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá o su delegado quien lo presidirá. b) Un delegado del Ministro de Desarrollo Económico. c) El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado. d) El Secretario de Salud Pública del Distrito. e) El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. f) El Gerente del Idema o su delegado. g) El Gerente de Corabastos. h) El Gerente de la EDIS. i) Cuatro (4) representantes de los consumidores, pertenecientes a asociaciones reconocidas y con vigencia de por lo menos un año así: - El Presidente de la Asociación de Consumidores de Cundinamarca o su delegado. - El Presidente de la Asociación Distrital de Consumidores o su delegado. - Dos (2) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores. Parágrafo. El Secretario Técnico del Comité Distrital de Protección al Consumidor será el Jefe de la División de Precios de la Superintendencia de Industria y Comercio. Artículo 4º El Consejo Distrital de Protección al Consumidor deberá reunirse por lo menos una vez al mes y será convocado de oficio o a solicitud de cualquiera de 63 sus miembros por el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá.”

Esta norma es de carácter nacional, no ha sido derogada por norma posterior y es citada por la propia Ley 1480 de 2011. En consecuencia, normativamente hablando el consejo distrital de protección al consumidor ya existe. 61

Decreto 3168 de 1983 (noviembre 16). Por el cual se adiciona el decreto 3468 de 1982. Diario Oficial. Año CXX. No. 36387. Recuperado de: http://juriscol.banrep.gov.co:8080/contenidos.dll/Normas/Decretos/1983/decreto_3168_1983?f=templates$ fn=document-frameset.htm$q=%5BField%20numero%3A3168%5D$x=Advanced#LPHit1 Fecha de consulta 13 de febrero de 2014. 62 Directiva Presidencial 04 de 2006 (octubre 24). Cumplimiento del artículo 78 de la Constitución Política, Ley 73 de 1981, Decretos 1441 y 3466 de 1982. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22016 Fecha de consulta: 13 de febrero de 2013. 63 Decreto 1009 de 1988 (mayo 20). Por el cual se crea y organizan los consejos departamentales de protección al consumidor y el consejo distrital de protección al consumidor. Diario Oficial año CXXV, No. 38349. Recuperado de: http://juriscol.banrep.gov.co/contenidos.dll/Normas/Decretos/1988/decreto_1009_1988?f=templates$fn=do cument-frameset.htm$q=%5BField%20numero%3A1009%5D$x=Advanced#LPHit1 Fecha de consulta: 13 de febrero de 2014.

144

En consecuencia, tenemos un consejo distrital de protección al consumidor, creado por una norma nacional, que existe pero que, al parecer, nunca ha operado. Al respecto, es importante recordar que las normas no prescriben. Un caso similar al que hoy nos ocupa se presentó en el Departamento de Bolívar, donde se creó en 2012 el consejo departamental de protección al consumidor, mediante la ordenanza 32 de 201264. Sin embargo, en este caso se conservó, en lo posible, la estructura consagrada en el Decreto 1009 de 1988 para los consejos departamentales. En el caso que nos ocupa, el consejo distrital de protección al consumidor que pretende crear el proyecto de acuerdo no coincide con la entidad creada para el distrito desde la norma nacional. Si bien es cierto que algunas de las entidades enunciadas en el decreto 1009 de 1988 ya no existen o tienen un nombre diferente, ello no obsta para que, en la medida de lo posible se siga con lo ordenado por la norma nacional, teniendo en cuenta además que puede que la denominación de la entidad no exista, pero la entidad con las funciones asignadas para el efecto sí. Además, si bien es posible que se tengan reparos frente a la conformación y funcionamiento del consejo distrital de protección al consumidor creado por el decreto 1009 de 1988, lo cierto es que ésta es una norma de carácter nacional, que prima sobre las normas de carácter distrital y cuyo cumplimiento fue impuesto por la propia ley 1480 de 2011. Así las cosas, aunque es clara la importancia y relevancia de este proyecto de acuerdo, se considera que mientras no se aclare la relación entre el consejo distrital de protección al consumidor que se pretende crear con el proyecto de acuerdo y el consejo creado en 1988, mediante una norma que, se repite, sigue vigente; no es posible concluir que el proyecto de acuerdo hoy analizado sea viable jurídicamente. Una vez aclarada esta situación jurídica, sugerimos que se vuelva a presentar un proyecto de acuerdo en consonancia con el Decreto 1009 de 1988 y asignándole funciones al consejo distrital de protección al consumidor. VI.

Análisis de los argumentos presentados por la administración

Siendo 13 de febrero de 2014, a las 3:15pm, la Administración Distrital no había radicado comentarios al respecto de este proyecto de acuerdo. VII.

Impacto fiscal

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, toda vez que su implementación no demanda de recursos diferentes a los que están 64

Ordenanza 032 de 2012 (diciembre 6). Por medio de la cual se crea el consejo departamental de protección al consumidor de Bolívar. Recuperado de http://www.bolivar.gov.co/index.php?option=com_rokdownloads&view=file&task=download&id=2171%3Ao rdenanza-32&Itemid=284. Fecha de consulta 13 de febrero de 2014.

145 contemplados en los distintos presupuestos de las entidades responsables. En este caso es la Secretaria de Gobierno quien tiene la función de liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas encaminados a la defensa y promoción de los derechos de los consumidores de bienes y servicios. Además porque dada la naturaleza del Consejo que se pretende crear, se trata de articular instrumentos de gestión pública de la Secretaría de Gobierno Distrital que no demandan ningún gasto por parte de la misma. CONCLUSIÓN Por las razones expuestas, doy PONENCIA NEGATIVA AL PROYECTO DE ACUERDO 021 DE 2014 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA Partido Alianza Social Independiente Anexo 4: Unidad familiar Doctor ARMANDO DE CASTRO Secretario Comisión Segunda de Gobierno Concejo de Bogotá D.C. Ciudad Referencia: ponencia para primer debate del proyecto de acuerdo N° 030 de 2014. Atendiendo la designación que mediante sorteo me fue efectuada para rendir ponencia al proyecto de acuerdo N° 030 de 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA”, autoría del honorable concejal Marco Fidel Suarez del Partido de Integración Nacional PIN, atentamente me permito presentar dentro del término establecido la siguiente ponencia negativa, previas las siguientes consideraciones y recomendaciones: Resumen El proyecto de acuerdo está enfocado en el establecimiento de lineamientos de política pública para la defensa y promoción de la unidad familiar. Lo que en él se propone es de sumo valor en tanto propende legitimar la protección de la familia, y pone sobre la mesa una importante discusión como lo es la fractura de la familia en la sociedad contemporánea y los impactos que ello tiene en aspectos fundamentales del bienestar y la salud mental de los ciudadanos, especialmente de los niños y los jóvenes. Aun así, en el articulado se excede en algunas de sus disposiciones sobre lo contemplado en el Decreto Ley 1421

146 de 1993, en lo que respecta con las competencias otorgadas al Concejo de Bogotá. El proyecto ha sido presentado en ocasiones anteriores, en las cuales ha sido rechazado por la administración debido a la inclinación religiosa y su desconocimiento de las sentencias jurídicas sobre la flexibilidad interpretativa del concepto de familia. Sin embargo, la ilegalidad del proyecto no puede estar sustentada sólo en esta interpretación jurídica, puesto que el articulado se cuida de no hacer referencia explícita al concepto tradicional y católico de la familia. No obstante, la ciudad ya cuenta con una política pública para las familias de Bogotá la cual fue aprobada para el periodo 2011 – 2025, la cual se encuentra en cabeza de la Secretaría de Integración Social. La política pública a la cual se hace mención, contiene un análisis sobre la situación actual de la familia, el marco ético y político que guía sus acciones, un marco conceptual, jurídico y normativo, así como la estructura, estrategias e instrumentos para su implementación. Sobre este entendido, encontramos que la materia que se propone reglamentar mediante el proyecto de acuerdo, ya se encuentra desarrollada y una nueva reglamentación no se considera necesaria. En este orden de ideas el proyecto de acuerdo N° 030 se conceptúa como no viable. PONENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO N° 030 de 2014 I.

Objetivos

Establecer lineamientos de política pública para la defensa y promoción de la unidad familiar son el objetivo central de éste proyecto, a la luz de la consideraciones contenidas en su artículo 1 y su artículo 3. Por medio de éste objetivo el concejal Marco Fidel Ramírez pretende; 1. Contribuir al reconocimiento y garantía de los derechos de las familias, legitimando la unidad familiar. 2. Impulsar valores humanistas y democráticos. 3. Fortalecer la capacidad para la realización de los proyectos de vida, en el marco de las dimensiones morales, éticas, políticas, culturales, sociales y ambientales en que transcurre su vida cotidiana familiar. 4. Fortalecer las estructuras y lazos familiares cimentados en la unidad de valores bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación. II.

Intención y justificación del proyecto

La exposición de motivos del proyecto presenta un recuento sucinto sobre distintas concepciones que han existido sobre la idea de matrimonio y de familia en determinados momentos históricos de la humanidad, su funcionalidad dentro del ámbito social y su conformación como núcleo central de la sociedad. Inicia desde el análisis de la familia como núcleo social y base

147 de los grupos que abandonaban la vida nómada y establecían asociaciones sedentarias. Pasa después por un recuento de la historia del matrimonio entre familias de pueblos occidentales y asiáticos, resaltando la formalidad de la institución. Y finaliza trasladando este contexto hasta la sociedad moderna dentro del cual puntualiza en la concepción religiosa del matrimonio en razón de la tradición católica y romana que los españoles trajeron durante los períodos de la conquista y la colonia. En lo que respecta a la concepción de familia en el caso colombiano, inicialmente se indica que en la Constitución Política de 1886 Colombia se forja como un estado confesional con tolerancia religiosa. La idea de familia y de matrimonio eran las que concebía la Iglesia Católica y los argumentos del código canónico. En la constitución política de 1991, en su preámbulo se constituye el estado colombiano como no confesional y menciona en su artículo 42 como se concibe la familia, a saber; 1. Es el núcleo fundamental de la sociedad. 2. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos. Llámese vínculo natural a la unión de hecho entre un hombre y una mujer que no han contraído nupcias como requisito previo de su convivencia. 3. Por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla. 4. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. 5. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. 6. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cual quier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unida, y será sancionada conforme a la ley. 7. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o im pedidos. 8. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deb eres y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínc ulo, se rigen por la ley civil Así mismo se hace alusión al artículo 5 de la Constitución Política del 1991, el cual ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Articulo 5; “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad” El concejal Marco Fidel Ramírez manifiesta su preocupación por los embates a los que la institución de la familia ha sido expuesta. En alguno de sus apartes presenta datos concretos en los cuales establece una correlación entre el deterioro y vulneración actual de la familia y la mayor incidencia de problemas

148 de violencia intrafamiliar, mayores índices de violencia juvenil, embarazos precoces, abandono de la niñez, entre otros indicadores. Con base en información presentada por la administración distrital en respuesta a la proposición 249 de 2012, autoría del concejal Ramírez, se presentan las siguientes estadísticas sobre la situación de la niñez y la juventud en la ciudad. 1. Niños, niñas y adolescentes que no cursan ningún grado de escolaridad: 1.648. 2. Niños, niñas y adolescentes que están en riesgo de trabajo infantil: 561. 3. Niños, niñas y adolescentes vinculados a venta ambulante callejera: 3.387. Así mismo, con base en datos de la Secretaria Integración Social en respuesta proferida a la proposición 764, se presenta el siguiente estado con respecto a la situación de la infancia y la juventud a finales del año 2008; DELITOS CONTRA LA VIDA CONTRA JÓVENES ENTRE 25 Y 29 CONTRA JÓVENES ENTRE 14 Y 24

360 HOMICIDIOS 119 235

TABACO JÓVENES ENTRE 12 Y 17 AÑOS JÓVENES ENTRE 18 Y 24

9.61% 29.13%

ALCOHOL ENTRE 12 Y 17 AÑOS ENTRE 18 Y 24 AÑOS

20.77% 47.58%

SUSTANCIAS ILÍCITAS ENTRE 12 Y 17 AÑOS ENTRE 18 Y 24 AÑOS

3.48% 7.36%

III.

Antecedentes del proyecto de acuerdo No. 030 de 2014

El proyecto ha sido presentado en siete oportunidades anteriores tal y como se relaciona en el cuadro a continuación: N° PROYECTO DE ACUERDO 090 de 2012 215 de 2012 281 de 2012 088 de 2013 114 de 2013

154 de 2013

PONENCIAS RECIBIDAS Mancera Estupiñán (-) y Julio César Acosta Acosta (-) Roberto Hinestrosa Rey (-) Germán Augusto García Zacipa (+) Carlos Roberto Sáenz Vargas (-) María Clara Name Ramírez (-). Boris de Jesús Montes de Oca (). Honorable Concejal Jorge Lozada Valderrama (-) Andrés Camacho Casado (+)

149 Honorable Concejal Fernando López (+) 265 de 2013 Jorge Lozada Valderrama (- ) y Jairo Cardozo (-) Ponencia positiva (+) Ponencia negativa (-)

IV.

Pertinencia del proyecto de acuerdo

Es importante mencionar que el sentido del proyecto de acuerdo resulta legítimo y de sumo valor pues plantea la discusión sobre la crisis y la fractura que vive la familia en la sociedad moderna, entendiendo los impactos que ello conlleva en aspectos fundamentales de la sociedad en términos del bienestar y la salud mental de los ciudadanos, especialmente de los jóvenes y niños cuya formación es la que se ve más afectada. No obstante lo anterior, el distrito ya cuenta con una política pública para las familias, la cual fue adoptada mediante el Decreto 545 de 201165. Los principios de la política son la igualdad, la diversidad y la equidad articuladas sobre los siguientes ejes, objetivos específicos y líneas de acción: Estructura de la política Pública para las Familias Ejes Objetivos Específicos Reconocimiento de Promover la transformación de patrones la diversidad de las culturales hegemónicos y excluyentes a familias través del reconocimiento de la diversidad de estructuras, arreglos, formas, relaciones, roles y subjetividades familiares, para la garantía de los derechos de las familias del Distrito.

Líneas de Acción 1. Transformación de patrones culturales. 2. Agenda pública para las familias en Bogotá. 3. El Observatorio Social para las Familias.

Promoción de la familia como ámbito de socialización democrática

Promover en las familias la socialización de valores democráticos fundamentados en la solidaridad, el respeto a la diversidad, la igualdad y la equidad, a través del fortalecimiento de las relaciones y la convivencia familiar que permitan la promoción de sujetos autónomos.

1. Promoción de la autonomía. 2. Convivencia y relaciones democráticas. 3. Ciudad Protectora.

Seguridad económica y social para las familias

Aunar recursos entre los sectores público y privado, la sociedad civil y la cooperación internacional, para contribuir en la ampliación de las oportunidades y el fortalecimiento de las capacidades de las familias para avanzar en su inclusión económica y social.

1. Generación de Ingresos. 2. Economía del Cuidado. 3. Protección económica y social de las familias.

Tomado de: Política Pública para las familias de Bogotá 2011 – 2025 Recuperado de: http://www.arsisco.org/Politica.pdf Fecha de consulta: 14 de febrero de 2014.

65

Decreto 545 de 2011 (diciembre 2). Por medio del cual se adopta la Política Pública para las Familias de Bogotá, D. C. Registro Distrital 4787. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44834 Fecha de consulta: 14 de febrero de 2014.

150 En segundo lugar, al analizar el texto propuesto se encontró que el articulado es muy extenso, lo que dificulta su compresión. En algunos de sus apartes resulta redundante y cacofónico al enunciar nuevamente el deber en el cumplimiento de normas ya existentes. Se repiten conceptos y derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia y en el desarrollo jurisprudencial vigente sobre la materia. En tercer lugar, en algunos de sus artículos se propone reglamentar aspectos que son competencia del alcalde y se exceden de las potestades del Concejo de Bogotá. Esto se observa en el artículo 4 (Estructura de la política) en el cual se pretende dirigir las acciones de las diferentes entidades del distrito y asignarles funciones específicas. El Concejo de Bogotá sólo tiene competencia para determinar las funciones básicas de las entidades y siempre a iniciativa del Alcalde. V.

Análisis sobre la viabilidad del proyecto

Tal y como se presenta, el proyecto de acuerdo resulta jurídicamente inviable en observación de las siguiente consideraciones. Análisis Jurídico Consideramos que el proyecto de acuerdo no es viable jurídicamente, pues si bien resulta relevante, el mismo excede las competencias normativas del Concejo de Bogotá, vaciando la potestad reglamentaria de la administración. Desde la Constitución Política66 se hace referencia a la familia como el núcleo básico de la sociedad, la cual debe ser protegida por el Estado. De las disposiciones constitucionales, las dos más relevantes a este respecto son el artículo 5º que señala que el Estado “ampara a la familia como institución básica de la sociedad” y el artículo 42, que la consagra como derecho. Esta protección de la familia ha sido desarrollada por diferentes leyes, entre ellas la Ley 1361 de 200967 “por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia”, la cual resulta relevante para el presente caso, pues establece los parámetros para el establecimiento de un política pública de protección de la familia. Así, el artículo 1º establece que el objetivo de la ley es “fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad; así mismo, establecer las disposiciones necesarias para la elaboración de una Política Pública para la familia” (Subrayas y negrillas fuera de texto); y el artículo 3º consagra los principios que se deben tener en cuenta para la formulación de dicha política68. 66

Constitución Política de Colombia (1991). Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#HojaVida fecha de consulta: 14 de febrero de 2014. 67 Ley 1361 de 2009 (diciembre 3). Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia. Diario Oficial No. 47.552. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38145 fecha de consulta: 14 de febrero de 2014. 68 “Artículo 3°. Principios. En la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:

151

En cuanto a competencias de las entidades territoriales (departamentos, municipios y distritos) en la materia, el parágrafo del artículo 7º establece que “El Gobierno Nacional y sus instituciones públicas, la Sociedad Civil y los entes territoriales establecerán acciones, planes y programas tendientes a promover una cultura de protección, promoción y realce de la institución familiar.” (Subrayas fuera de texto); el inciso tercero del artículo 9º ordena que “Las entidades territoriales establecerán un Observatorio de Familia Regional, adscrito a la oficina de Planeación Departamental y Municipal, según sea el caso”; y el artículo 13 establece: “El Estado y sus Entes Territoriales ejercerán de acuerdo a sus competencias la formulación y ejecución de la política pública de apoyo y fortalecimiento de la familia, para lo cual en virtud del principio de coordinación articularán la Política Nacional con las políticas de sus jurisdicciones.” (Subrayas y negrillas fuera de texto). Por lo tanto, como de acuerdo con lo establecido en el numeral 1º del artículo 313 Superior69 y el numeral 1º del artículo 1270 del Decreto Ley 1421 de 199371 es potestad del Concejo reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, y una de las funciones del Estado -dentro del cual se encuentran las entidades territoriales- es la protección de la familia, en principio el Concejo sería competente para expedir un acuerdo como el presentado. Sin embargo, esta potestad del Concejo no puede vaciar de competencias ni invadir la órbita de la acción propia de la administración, pues la acción de las diferentes autoridades distritales debe adelantarse de manera coordinada, teniendo en cuenta las facultades y potestades de cada una de ellas.

Enfoque de derechos. Dirigido hacia el fortalecimiento y reconocimiento del individuo y de su familia como una unidad. Equidad. Igualdad de oportunidades para los miembros de la familia sin ningún tipo de discriminación. Solidaridad. Construcción de una cultura basada en la ayuda mutua que debe existir en las personas que integran la familia. Descentralización. El Estado, las entidades territoriales y descentralizadas por servicios desarrollarán las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para fortalecer y permitir el desarrollo integral de la familia como institución básica de la sociedad, teniendo en cuenta la realidad de sus familias. Integralidad y concertación. Desarrollo de intervenciones integrales eficientes y coordinadas desde los diferentes niveles de la administración pública y en los componentes de la política. Participación. Inserción de las familias en los procesos de construcción de políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo a sus vivencias y necesidades. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público, privado y la sociedad para desarrollar acciones que protejan a la familia y permitan su desarrollo integral. Atención preferente. Obligación del Estado, la Sociedad en la implementación de acciones que minimicen la vulnerabilidad de las familias, dentro del contexto del Estado Social de Derecho. Universalidad. Acciones dirigidas a todas las familias.”. 69 “Artículo 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”. 70 “Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”. 71 Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial año CXXIX. No. 40958 Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 Fecha de consulta: 12 de febrero de 2014.

152 Al respecto, debe recordarse que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece las atribuciones del Alcalde de Mayor, entre las cuales se encuentran: “1.Hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los Decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. (…) 6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.”

Es decir, por sus propias características un acuerdo del concejo no debe ser tan detallado que impida el ejercicio de la potestad reglamentaria en cabeza de la administración, pero además, tampoco puede dirigir la acción administrativa de las diferentes entidades del distrito y asignarles funciones específicas, pues quien distribuye los negocios entre las mismas es el Alcalde. El proyecto de acuerdo, tal y como se encuentra planteado, al establecer las líneas de acción y los componentes que debe tener la política pública, está invadiendo la órbita de acción de la administración. Además, busca imponer obligaciones a entidades que aunque operan en el ámbito distrital, son de carácter nacional, como es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En segundo lugar, como se hizo mención en el capito anterior, el distrito ya cuenta con una política pública para las familias, la cual fue adoptada mediante el Decreto 545 de 201172. VI.

Análisis de los argumentos presentados por la administración

En todos los casos anteriores cuando el proyecto de acuerdo ha sido presentado ante el Concejo de Bogotá, ha recibido concepto no favorable por parte de la administración distrital por su inclinación religiosa y su desconocimiento de las sentencias jurídicas sobre la flexibilidad interpretativa del concepto de familia. Sin embargo, consideramos que la ilegalidad del proyecto no puede sustentarse únicamente en esta interpretación jurídica, puesto que el articulado se cuida de no hacer referencia explícita al concepto tradicional y católico de la familia. VII.

Impacto fiscal

El proyecto de acuerdo no implica impacto fiscal. No obstante, es importante tener en cuenta que la administración distrital a través de la Secretaria de Integración Social cuenta con presupuesto asignado a proyectos asociados con la garantía del bienestar y la protección de la familia, a saber: 72

Decreto 545 de 2011 (diciembre 2). Por medio del cual se adopta la Política Pública para las Familias de Bogotá, D. C. Registro Distrital 4787. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44834 Fecha de consulta: 14 de febrero de 2014.

153

-

-

Proyecto 721. Atención integral a personas con discapacidad, familias y cuidadores: cerrando brechas. Proyecto 760. Protección integral y desarrollo de capacidades de niños, niñas y adolescentes. Este proyecto contiene una meta que cita lo siguiente: atender Integralmente 3.000 adolescentes en conflicto con la ley y sus familias en un proceso de atención integral, especial y diferenciada en modalidad de medio abierto. Proyecto 741: Relaciones libres de violencias para y con las familias de Bogotá. VIII.

Aportes adicionales

Situación actual de las familias en Bogotá De acuerdo con el análisis sobre la situación actual de la familia en Bogotá que contiene la política pública de la familia 2011–2025, encontramos lo siguiente datos relevantes para la presente discusión73: 









73

La Encuesta nacional de demografía y salud (ENDS 2010), encontró que en la ciudad de Bogotá, la familia nuclear completa, sigue siendo preponderante con un 38.3% -además es la más alta entre las regiones del país- seguida por las familias nucleares incompletas, 14.4%, en las que el jefe de hogar es una madre o un padre solos. Los hogares unipersonales son el 9.3%, el conjunto de los diversos tipos de familias nucleares representan el 60% de los hogares, las familias extensas el 27.2% y las familias compuestas el 3.5%. El 66% del total de los hogares tienen jefatura masculina, con una conformación mayor de familias biparentales y el restante 33,4% es de jefatura femenina con una mayor presencia de familias monoparentales (ECVB – 2007) Se observa que en los hogares con jefatura femenina el 29,50% se encuentran divorciadas o separadas, el 19% viudas, el 29,78% solteras. En los hogares con jefatura masculina el 32,80% vive en unión libre de más de dos años y el 47,86% están casados. La Encuesta Nacional de Demografía y Salud – ENDS 2010, encontró que se está dando un proceso de feminización de la jefatura de hogar. En el caso de Bogotá, se ha pasado de un 31.3% reportado en la ENDS 2005 a 36.9% en 2010. El 56.4% de los menores de 15 años vive con ambos padres, el 34.1% vive con su madre aunque su padre está vivo. En el caso contrario, en el cual viven sólo con el padre, 2.7% lo hace con su madre viva y 0.3 por muerte de la misma. En el caso en el que el niño no vive con los padres, el 2.3% tiene ambos padres vivos, 0.2% sólo el padre vivo, 0.4% sólo la madre viva y 0.1% ambos padres muertos. Por último, el 2.9% de los niños son huérfanos y el 3.0% son niños de crianza (ENDS 2010)

Los datos se presentan con base en lo contenido en el documento: “Política pública para las familias de Bogotá 2011 – 2025” de la Secretaría de Integración Social.

154   



Para el 2005 Bogotá presentaba una tasa de 48.39 personas dependientes por cada 100 personas, se espera que esta disminuya para el 2015 a 43.78 por cada 100 personas (ENDS 2010). Violencia intrafamiliar; Según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – INMLCF –, en el año 2009 se reportaron 93.859 casos de violencia Intrafamiliar en el país, 4.056 más que en 2008. Condiciones económicas: Para el caso de Bogotá, el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) señala que el 7,0% de su población está en condiciones de pobreza y el 0,9% en condiciones de miseria. Desde una mirada a las localidades de la ciudad, las que presentaron los mayores indicadores de pobreza son Sumapaz (27,7%), Ciudad Bolívar (17,4%) y Santa Fe (15,3%), mientras que los menores porcentajes se evidencian en Teusaquillo, Chapinero y Puente Aranda con 0,6%, 3,1% y 3,2%, respectivamente. (ENDS 2010. Pág. 363). Desplazamiento; según el procesamiento del Registro Único de Población desplazada – RUPD realizado por el Observatorio Nacional de Desplazamiento Forzado, con corte a diciembre de 2010, en el país habían sido desplazadas 3.609.582 personas, que representaban 826.783 hogares.

La Salud Mental en el Distrito Capital Varios expertos en el tema han coincidido en afirmar que existe una correlación entre la fractura de la familia y su impacto en el bienestar psicológico y la salud mental de la población. Por esta razón, consideramos pertinente dar una mirada sobre la salud mental de los bogotanos, según los datos revelados por los más recientes estudios. Según un estudio adelantado por la Defensoría del Pueblo en el año 2008 sobre la salud mental de los colombianos con el fin de evaluar la capacidad de respuesta del sistema de seguridad social del país frente a estas enfermedades, encontró que “el 30% de la población en Colombia padece de algún tipo de trastorno siquiátrico. Los más comunes de ellos son los trastornos depresivos, los trastornos del sueño y la dependencia de sustancias”74.

74

Salud Mental en Colombia. Año 2008. Defensoría del Pueblo - autores: Equipo Investigativo del Programa de Salud y Seguridad Social. (Pág. 6). : http://www.defensoria.org.co/red/anexos/pdf/11/salud/i1_2008.pdf

155

Fuente: http://www.defensoria.org.co/red/anexos/pdf/11/salud/i1_2008.pdf)

Lo anterior resulta preocupante toda vez que estos trastornos desmejoran la calidad de vida de las personas que los padecen y producen una mayor discapacidad laboral. El estudio revela lo siguiente; -

Entre las 10 primeras causas de discapacidad a nivel mundial, 5 son trastornos siquiátricos. Los pacientes sufren complicaciones severas en cuanto a su funcionamiento. social, interpersonal, familiar, laboral y la calidad de vida. Tienden a perder un promedio de ocho años por enfermedad. Conllevan mayor frecuencia de divorcio, soltería y disfunción familiar. Tienen mayor riesgo de subempleo y desempleo. Causan un mayor menoscabo de la calidad de vida que la mayoría de las enfermedades crónicas.

Por su parte, el más reciente estudio nacional de salud mental en Colombia del año 200375, señala que en cuanto a la prevalencia de padecimiento de algún trastorno de salud mental alguna vez en la vida, Bogotá presenta la prevalencia más elevada (46% en contraste con 40% que fue la prevalencia de cualquier trastorno para todo el país). Tanto en el grupo de trastorno del estado de ánimo, como de ansiedad y por uso de sustancias psicoactivas, Bogotá tiene las prevalencias más elevadas de todo el país. Pero es el grupo de trastornos afectivos en donde se encuentra la diferencia más importante (21,2% para Bogotá comparado con 15 % para el total nacional). La región con la prevalencia más baja de cualquier trastorno fue el atlántico con el 14%76. En cuanto a la prevalencia de trastornos mentales según estado civil, la mayor prevalencia fue en personas separadas o viudas con un 45,3% seguida de las solteras con un 36%. “Cuando se observa la distribución por grupos diagnósticos, las mayores prevalencias se encontraron en las personas separadas o viudas. Este hallazgo se 75

Estudio Nacional de Salud Mental en Colombia año 2003. Ministerio Nacional para la Protección Social. http://onsm.ces.edu.co/uploads/files/1243030_EstudioNacionalSM2003.pdf 76

Ibídem (pág. 31)

156 corresponde con otros estudios realizados en el área, en los cuales se reportan mayores prevalencias de factores de riesgo en las personas que comparten esta condición (...) En los trastornos del estado de ánimo y de ansiedad, las prevalencias más bajas se encontraron en personas casadas o en unión libre 77 15,51% y 18% respectivamente” .

Fuente: Estudio Nacional de Salud Mental. Colombia 2003.

Según cifras estadísticas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses “entre enero y mayo de 2013, 67 niños, niñas y adolescentes se han suicidado en Colombia. De ellos, 40 eran hombres y 27 mujeres, la mayoría en el rango de edad entre los 15 a 17 años. El Valle del Cauca ocupó el primer lugar con 9 casos, seguido de Antioquia con 8 casos y Bogotá con 7” 78. Suicidios de niños, niñas y adolescentes según edad y sexo. Colombia enero-mayo de 2013

77 78

Ibídem (pág. 32)

http://www.medicinalegal.gov.co/images/stories/inml/Imagenes2013/junio/suicidiomenoresenero-mayo131.pdf

157

Fuente: Estudio Nacional de Salud Mental. Colombia 2003

Suicidios de niños, niñas y adolescentes según escenario del hecho. Colombia enero-mayo de 2013

Fuente: Estudio Nacional de Salud Mental. Colombia 2003

Suicidios de niños, niñas y adolescentes según causa. Colombia eneromayo de 2013

Fuente: Estudio Nacional de Salud Mental. Colombia 2003

IX.

Articulado

PROYECTO DE ACUERDO N° 030 de 2014 ““POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA”

158 ARTÍCULO 1. Lineamientos de la Política Pública para la defensa y promoción de la unidad familiar-. El presente Acuerdo establece los lineamientos de la política para la defensa y promoción de la unidad familiar en Bogotá, D.C., en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia sobretodo en su artículo 42, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad. ARTÍCULO 2. Principios. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a que se refiere el artículo anterior, estarán orientados por los siguientes principios: a. Titularidad de derechos. En Bogotá, D.C., las familias definidas constitucionalmente son titulares y sujetos plenos de todos los derechos que tienen que ver con su protección así como la protección a los sujetos individuales que constituyen la familia estos son: a. El derecho de los niños, de pertenecer a una familia y a no ser separado de ella, entre otros b. El derecho de las mujeres a recibir un trato digno de su esposo y de sus hijos, c. El derecho del hombre cabeza de familia a la dignidad y al trabajo. b. Eficacia de derechos. Los servidores públicos y demás entidades que integran el despliegue de las actividades que velan por la implementación de las directrices de gobierno distrital, tienen la obligación de velar por la eficacia de los derechos de las familias, para integrar a sus miembros en el proceso de desarrollo y crecimiento del Distrito, de tal manera que la unidad familiar se vea fortalecida con la implantación de políticas de detección y seguimiento al bienestar familiar de la ciudad. Se incluyen las acciones afirmativas necesarias para la restitución de los núcleos de familia en donde sus integrantes encuentren apoyo y socorro, mediante la implementación de escuelas de padres que llevarán a cabo las Instituciones Educativas Distritales en el desarrollo normal de sus funciones. Para cumplir lo anterior, se tendrán en cuenta las principales causas de deterioro de las relaciones entre los esposos, entre los padres y los hijos. Todo esto con el ánimo de enseñar e institucionalizar los principios y valores necesarios para el desarrollo de los roles que se afectan en la relación familiar, esto es el de los padres y el de los hijos. c. Integralidad. Para la ejecución de esta política se requiere el trabajo cooperativo de los sectores que hacen parte de la estructuración de la capital, como son: la ciudadanía, las organizaciones sociales, los diferentes sectores privados y las Instituciones Educativas Distritales, con el fin obtener la proactividad con denuncias y ejecuciones apropiadas y desinteresadas para superar las situaciones de desprotección y desatención social con el fin de hacer efectivos los derechos humanos que atañen al vínculo familiar. d. Participación. El Distrito Capital reconoce la importancia de la familia en el desarrollo del tejido social que influye en la convivencia de las relaciones personales que se desarrollan en el territorio del Distrito, por ello rescata el ejercicio de las familias, con el fin de lograr relaciones óptimas en comercio,

159 industria, y demás aspectos de la vivencia ciudadana, esto en el sentido nuclear de la familia. ARTICULO 3. Objetivos. 1. Contribuir al reconocimiento y garantía de los derechos de las familias, legitimando la unidad familiar. 2. Impulsar valores humanistas y democráticos. 3. Fortalecer la capacidad para la realización de los proyectos de vida, en el marco de las dimensiones morales, éticas, políticas, culturales, sociales y ambientales en que transcurre su vida cotidiana familiar. 4. Fortalecer las estructuras y lazos familiares cimentados en la unidad de valores bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación. ARTÍCULO 4. Estructura de la política. La política a que se refiere el presente Acuerdo, está organizada en procesos estratégicos, componentes y líneas de acción. Los procesos estratégicos se entienden como los mecanismos que permiten el logro de los objetivos de la política. Los componentes son los contenidos de cada proceso estratégico. Las líneas de acción se definen como la orientación de los programas y proyectos a través de los cuales se implementará la política y están contenidas en el plan de acción. COMPONENTES PARA MEJORAR, ACTUALIZAR Y EFECTIVIZAR LA POLÍTICA PÚBLICA DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR. La política pública tendrá los siguientes componentes: 1. LA FAMILIA ES EL ELEMENTO NATURAL Y FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD Y TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO. (Art. 16 Declaración Universal de derechos humanos): Por ello gozará de la especial protección de las entidades distritales que interactúen con ese núcleo social. En esta medida las entidades establecerán diagnóstico estadístico de los casos que alarmen a los propósitos de formar personas de bien. 2. LA FAMILIA ES UN ELEMENTO TRASCENDENTAL EN EL DESARROLLO DEL DISTRITO CAPITAL. Por ello las estrategias de detección de las anormalidades que afecten el núcleo familiar serán integradas así mismo por un conjunto de acciones inmediatas que propendan por el alivio de situaciones de descomposición, esto sin alterar la privacidad y la libertad de cada individuo, por ello las estrategias serán lúdicas, pero con eficiencia y eficacia en sus resultados. 3. CONCEBIR A LA FAMILIA COMO UNA ENTIDAD AUTÓNOMA QUE PROPICIA LAZOS DE CONVIVENCIA ENTRE LOS INDIVIDUOS. Y que como tal hace parte importante del engranaje social en todos sus

160 aspectos de convivencia: Social, comercial, industrial, laboral, recreacional, etc. 4. LAS FAMILIAS COMO ELEMENTO NUCLEAR Y BÁSICO COMPONEN EL ENGRANAJE DE LOS PROCESOS ECONÓMICOS Y SOCIALES IMPORTANTES PARA EL DESARROLLO. Para ello debe garantizarse el aprendizaje de conceptos aprendido en la escolaridad en todas sus dimensiones: Jardín, preescolar, primaria, educación media y universitaria, para que estos conceptos sean reforzados en la convivencia familiar para el logro de la paz. ARTÍCULO 5.- Procesos estratégicos. Los procesos estratégicos para la implementación de esta política, lo constituyen los procedimientos aprobados por la Secretaría de Educación Distrital, la Secretaría de Integración Social, el Instituto Distrital para la protección de la niñez desamparada IDIPRON, que tiendan no sólo a la recuperación de los menores de edad separados de un núcleo familiar, sino a aquellos que hacen parte de un núcleo familiar pero que cuyos componentes, esto es, padre y madre se hayan catalogado como disfuncionales en términos de educación, orientación y sujeción a las normas morales que permitan a cada uno de los miembros ser personas adecuadas para los fines sociales de convivencia y producción en general. Los procesos estratégicos están conformados por escuelas de padres dirigidas por orientadores familiares del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). ARTÍCULO 6.- Líneas de acción: Las líneas de acción tienen que ver con la forma y las pautas para el logro de la finalidad de fortalecimiento de la unidad familiar en Bogotá. Los Procesos cuentan con diferentes pautas que son concomitantes: 1. Detección de población juvenil e infantil de habitación en calle: Mediante esta pauta se establecen las causas de la situación de calle, la cual puede ser: a. Abandono de los padres, b. Violencia intrafamiliar, agresión de ambos padres o de uno de ellos contra el niño de habitación en calle, c. Drogadicción y/o alcoholismo del menor; d. Muerte de los padres o acudientes. 2. Detección en instituciones educativas de problemática familiar: Mediante esta Línea se atienden las estadísticas de deserción escolar o de bajo rendimiento académico de los menores cuya causa eficiente se encuentre en sus relaciones familiares, o en el reclutamiento de pandillas o barras bravas. 3. Fortalecimiento de las escuelas de padres y capacitación en actividades productivas para la pequeña y mediana empresa: Mediante esta pauta los funcionarios de campo de la secretaría de educación, de la secretará de integración social, del Instituto Distrital de Protección de la niñez desamparada de Bogotá IDIPRON mediante los capacitadores de las diferentes disciplinas sociales promuevan la unidad familiar en términos de principios y valores. 4. Verificación y seguimiento: Mediante esta línea se detecta las instituciones educativas distritales o Institución como IDIPRON en las que se encuentre vinculado el menor en proceso de rehabilitación, a fin

161 de constatar de manera periódica los avances del menor en proceso y la verificación de su reinserción a su núcleo familiar verificando a su vez la garantía de la protección del disciplinado en cuanto a su cuerpo y mente en términos de principios y valores. 5. Referentes estratégicos: En todo caso se tendrán como referentes estratégicos para la adopción de las medidas de rehabilitación del núcleo familiar en términos de efectivización del derecho, los siguientes: a. Capacitación en actividades económicas, b. Ejercicio del afecto para los sujetos activos y pasivos de cada relación familiar, c. Libertad, enseñando que la misma contiene un límite que lo constituye el inicio de las libertades de los demás, d. Paternidad y maternidad y f. Perfeccionamiento de destrezas. ARTICULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. CONCLUSIÓN Por las razones expuestas, doy PONENCIA NEGATIVA AL PROYECTO DE ACUERDO N° 030 de 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA”

JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA Partido Alianza Social Independiente Anexo 5: Festival Internacional de Música Doctor CÉSAR AUGUSTO RICO MAYORGA Secretario Comisión Segunda de Gobierno Concejo de Bogotá D.C. Ciudad Referencia: ponencia para primer debate del proyecto de acuerdo N° 037 de 2014. Atendiendo la designación que mediante sorteo me fue efectuada para rendir ponencia al proyecto de acuerdo N° 037 de 2014, “Por medio del cual se declara el Festival Internacional de Música de Bogotá, como evento de interés cultural de la ciudad”, autoría de la Bancada del Partido Cambio Radical, atentamente me permito presentar dentro del término establecido la siguiente PONENCIA NEGATIVA en consecuencia de las siguientes consideraciones y recomendaciones: Resumen

162 El proyecto de acuerdo tiene como objeto principal declarar el Festival Internacional de Música de Bogotá, como evento de interés cultural de la ciudad. Este evento se realizó por primera y única vez, hasta el momento, en marzo de 2013 bajo la denominación “Bogotá es Beethoven”. En esa ocasión el evento se desarrolló en 12 escenarios, se realizaron 56 conciertos y contó con la participación de más de 420 artistas. El Festival Internacional de Música es una iniciativa del Teatro Mayor Julio Mario Santo Domingo. Aunque la iniciativa es viable jurídicamente al no exceder las competencias conferidas al Concejo de la ciudad en el Decreto Ley 1421 de 1993, su pertinencia debe ser evaluada a partir de dos criterios básicos: primero, existe un alto riesgo de proferir declaraciones de interés cultural de forma indiscriminada, ya que no existen requisitos para su otorgamiento. En segundo lugar, el que una manifestación sea reconocida como de interés cultural no genera implicaciones ni compromisos para el distrito, y por lo tanto se pueden quedar en reconocimientos de papel. Es menester reconocer la importancia del Festival Internacional de Música de Bogotá porque puede aportar al fortalecimiento de la cultura y la música en la ciudad. Sin embargo, darle el reconocimiento de interés cultural no es ni pertinente ni efectivo para garantizar su continuidad y fortalecimiento. Con base en estas consideraciones se rinde PONENCIA NEGATIVA al proyecto de acuerdo N° 037 de 2014. PONENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO ° 037 de 2014 I.

Objetivos

Declarar el Festival Internacional de Música de Bogotá evento de interés cultural de la ciudad. II.

Intención y justificación del proyecto

La realización del Festival Internacional de Música de Bogotá, es una iniciativa del Teatro Mayor Julio Mario Santo Domingo en el marco del programa “Bogotá Capital Creativa de la Música”. Está proyectado que se realice cada dos años, alternándose con el Festival Internacional de Teatro. La primera edición de este festival se realizó en marzo de 2013 y se denominó “Bogotá es Beethoven”. El evento se desarrolló en 12 escenarios, se realizaron 56 conciertos y contó con la participación de 420 artistas. La primera edición del Festival se realizó en el marco de una alianza entre la Fundación Julio Mario Santo Domingo, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Artes de Bogotá. No obstante, es el Teatro Mayor Julio Mario Santo Domingo quien tiene autonomía en la organización y desarrollo de este evento. Los recursos aportados por cada uno de los socios, tanto públicos como privados, son manejados a través de una fiducia pública. La aprobación sobre el manejo de los recursos la efectúa un comité fiduciario del cual hacen parte la

163 secretaria de Cultura y el Director del Instituto Distrital de Artes de Bogotá. No obstante, la propuesta sobre la inversión de los recursos y la ejecución de los mismos está en discreción del Teatro Mayor. En el caso del distrito, los recursos asignados a la alianza se encuentran contemplados en el proyecto de inversión 783 del Instituto Distrital de Artes, al cual, para la vigencia del 2014, le fueron asignados 17.453 millones de pesos. El Teatro Mayor Julio Mario Santo Domingo tiene autonomía para definir la programación anual de los eventos y festivales. Sin embrago, la Secretaría de Cultura y el director de Instituto Distrital de las Artes son miembros del consejo directivo de programación en donde se toman estas decisiones. Los concejales autores de la iniciativa fundamentan la pertinencia del proyecto de acuerdo en consideración de dos argumentos principalmente. El primero, hace referencia al cumplimiento de los compromisos internacionales y deberes constitucionales en cuanto a la preservación y salvaguardia del patrimonio inmaterial de la nación. El segundo, alude a los impactos positivos que genera la realización de eventos, como el Festival Internacional de Música, en la economía y dinámica cultural de la ciudad. Los autores hacen referencia a la transformación de Bogotá en las últimas décadas como centro cultural gracias a la institucionalización de eventos como rock al parque, jazz al parque, ópera al parque, el festival de verano, el festival de teatro, entre otros, que en su conjunto han contribuido a que Bogotá se convierta en un destino turístico por excelencia. Entre el año 2010 y el 2011 los visitantes extranjeros aumentaron en la ciudad en un 6,4%, de acuerdo con datos presentados por el Instituto Distrital de Turismo. Se estima que en 2010 llegaron a la ciudad 477.000 turistas extranjeros y 4.086.000 nacionales y que las cifras están en aumento. Los autores destacan a su vez los reconocimientos alcanzados por la ciudad gracias al compromiso con la cultura y el entretenimiento; “En el año 2007 la XXI Asamblea de la Unión de Ciudades Capitales de Iberoamérica (UCCI) declaró a Bogotá como Capital Iberoamericana de la Cultura, por sus avances y los programas de Cultura para la inclusión social. Ese mismo año nuestra ciudad fue destacada por la UNESCO como La Capital Mundial del Libro por su red de bibliotecas públicas y privadas, además de la gran variedad de iniciativas y actividades para promover la lectura, como la campaña Libro al Viento. En igual sentido, en marzo de 2012 fue titulada como “La Ciudad de la Música”, “Un nombramiento que viene a reconocer el rápido crecimiento del sector musical bogotano y su dinamismo como escenario central de la creación en América Latina”79. De esta manera, Bogotá es la quinta ciudad de la música de la Red, junto con ciudades como Sevilla, Bolonia, Glasgow y Ganta en Bélgica”.

En este orden de ideas, el Festival Internacional de Música para Bogotá se presenta como un valioso instrumento que debe ser promovido mediante su declaratoria como evento de interés cultural de la ciudad.

79

Htpp://culturarecreacionydeporte.gov.co/portal/node/60

164 III.

Antecedentes del proyecto de acuerdo No. 041 de 2012

Es la primera vez que ésta iniciativa es presentada ante el Concejo de Bogotá. Acuerdos Distritales que declaran actividades y/o eventos como de interés cultural Entre otros, encontramos los siguientes: 1. Acuerdo 70 de 2002. “Por el cual se declara de interés cultural el Festival de Verano de Bogotá, D.C.”. 2. Acuerdo 120 de 2004. "Por el cual se declara el Festival de Rock al Parque de Bogotá, D.C., como un evento de interés cultural". 3. Acuerdo 121 de 2004. "Por el cual se establece el Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha de la Perseverancia como evento de interés cultural de Bogotá D.C.". 4. Acuerdo 128 de 2004. “Por medio del cual se declara como actividad de interés cultural el Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá”. 5. Acuerdo 154 de 2005. “por el cual se declara actividad de interés cultural los "mercados de las pulgas", que se realizan en Bogotá”. 6. Acuerdo 165 de 2005. “Por el cual se reconoce como un evento de interés cultural el encuentro internacional de expresión negra”. 7. Acuerdo 168 de 2005. “Por medio del cual se declaran las actividades culturales del Museo de Arte Moderno y la fundación Camarín del Carmen actividades de interés cultural”. 8. Acuerdo 178 de 2005. “Por medio del cual se declaran de Interés Cultural las actividades realizadas por la Orquesta Filarmónica de Bogotá”. 9. Acuerdo 193 de 2005. “por el cual se reconoce como una actividad de interés cultural el Festival de Teatro Alternativo de Bogotá, D.C.”. 10. Acuerdo 216 de 2006. “Por el cual se declara de interés cultural la actividad teatral de carácter experimental, investigativo y formativo de la ciudad de Bogotá, D.C.”. 11. Acuerdo 219 de 2006. “Por el cual se declaran de interés cultural las actividades culturales del Museo Nacional de la Fotografía- Fotomuseo en Bogotá D.C.”. 12. Acuerdo 225 de 2006. “Por medio del cual se declaran de interés cultural las actividades culturales de la Casa de Poesía Silva”. 13. Acuerdo 241 de 2006. “Por el cual se declara de interés cultural las actividades desarrolladas por el centro interactivo de ciencia y tecnología "Maloka" y se dictan otras disposiciones”. 14. Acuerdo 277 de 2007 “Por medio del cual se declaran de interés cultural Distrital las actividades culturales de La Feria Internacional del Libro de Bogotá y se dictan otras disposiciones”. 15. Acuerdo 300 de 2007. “Por el cual se declaran de interés cultural las actividades deportivas del Torneo Amistad del Sur o Hexagonal del Olaya, de Bogotá D.C.”. 16. Acuerdo 396 de 2009. “Por el cual se ordena visibilizar las expresiones culturales y artísticas de las comunidades religiosas y otros grupos sociales en el Distrito Capital”.

165 17. Acuerdo 544 de 2013. “Por medio del cual se modifica el acuerdo 154 de 2005 y se dictan otras disposiciones”. IV.

Pertinencia del proyecto de acuerdo

Pertinencia de la declaratoria del Festival Internacional de Música como evento de interés cultural para la ciudad El objetivo propuesto en el proyecto de acuerdo es loable en tanto propende por la promoción de la música y la cultural en la ciudad. No obstante, es importante tener en cuenta cuales son las implicaciones de ésta figura en relación con la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de la ciudad, toda vez que corre el riesgo de ser usada de manera indiscriminada y representar en esta medida no más que un saludo a la bandera. Desde el año 2002 se han declarado más de 17 eventos como de interés cultural de la ciudad, en los que se encuentran eventos como el Festival de Verano, Rock al Parque, el Festival de Teatro, el Torneo Amistad del Sur o Hexagonal del Olaya y el Encuentro Internacional de Expresión Negra. No obstante, para todos los casos éstas declaratorias no se presentan como garantía de salvaguardia de la manifestación en el tiempo como se explica a continuación. La declaratoria como patrimonio cultural inmaterial se puede hacer a través de dos mecanismos. Por una parte, las realiza el Ministerio de Cultura y a nivel Distrital la Secretaría Distrital de Cultura y las que realizan el Congreso de la República y el Concejo de Bogotá. “La distinción entre las dos quedó definida por una sentencia de la Corte Constitucional que señala que las primeras cuentan con decretos reglamentarios mientras que la segunda no. (…) Resulta claro que el nivel de compromiso y la trascendencia de cada tipo de declaratoria es diferente, las que realiza el Ministerio de Cultura y a nivel distrital la Secretaria de Recreación y Deporte cuenta con un seguimiento en el tiempo que se plasma en un Plan Especial de Salvaguardia que define alcances, competencias y estrategias frente a la 80 manifestación que los otros tipos de declaratorias no tienen” .

En este mismo sentido, encontramos que la declaratoria de un evento como de interés cultural por parte del Concejo de Bogotá no implica ni define alcances, competencias u estrategias que se plasmen en un Plan Especial de Salvaguardia, por tanto sus efectos carecen de acciones concretas y están sujetas a la capacidad del evento de mantenerse en el tiempo. En segundo lugar, es importante evaluar que las declaratorias proferidas por el Concejo en reconocimiento a manifestaciones como de interés cultural, carecen de un estudio previo, que responda a la evaluación del cumplimiento de características específicas y claramente definidas por parte de la manifestación respectiva. Lo anterior, es contrario al riguroso proceso que se debe cumplir cuando una manifestación cultural es postulada para ser reconocida como patrimonio cultural inmaterial, la cual es evaluada por un 80

Concepto de la Administración Distrital al proyecto de acuerdo N° 016 de 2014.

166 comité especial del Ministerio de Cultura y a Nivel Distrital por parte de la Secretaria Distrital de Cultura. Finalmente es menester tener en cuenta que el Festival Internacional de Música cuenta con una única versión realizada en el año 2013. Para que el Festival Rock al Parque fuese reconocido como evento de interés cultural de la ciudad tuvieron que pasar más de 10 años de su realización y varias protestas de distintos grupos de músicos y de jóvenes que lucharon por que el festival no desapareciera. De acuerdo con una columna de Humberto Pérez historiador y comentarista musical, “Entre 1995 y 2012, el número de agrupaciones que participaron de las convocatorias aumentó de 40 a más de 400 y los asistentes pasaron de 80.000 en la primera edición a 350.000 en las últimas versiones” 81. A la luz de estos argumentos, se considera no conveniente la declaratoria del Festival Internacional de Música de Bogotá como evento de interés cultural para la ciudad. Análisis sobre la viabilidad del proyecto El proyecto de acuerdo es viable jurídicamente, tanto en materia de competencia como de legalidad. V.

Análisis Jurídico

El proyecto de acuerdo que hoy se presenta es viable jurídicamente, tanto en materia de competencia como de legalidad.

Competencia del Concejo El Concejo Distrital es competente para expedir este proyecto de acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 313 Constitucional: “Artículo 313. Corresponde a los concejos: (…) 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del 82 patrimonio ecológico y cultural del municipio” .

En concordancia con el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993: “Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (…) 83 13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.”

81

Razón Pública. 18 de junio de 2012. Rock al Parque. Para salir de la adolescencia http://www.razonpublica.com/index.php/cultura/artes-y-cultura/3031-rock-al-parquepara-salir-de-la-adolescencia.html 82 Constitución Política (1991). Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125 Fecha de consulta: 24 de febrero de 2013. Debe recordarse que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 322 Superior el “régimen político, fiscal y administrativo [de Bogotá] será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios”.

167

Marco Jurídico El fundamento jurídico del presente proyecto de acuerdo se encuentra, principalmente, en la Constitución Política y en la Ley 397 de 1997. La Constitución Política de Colombia contiene varias disposiciones que buscan el fomento de la cultura y la protección del patrimonio cultural, entre ellas se encuentran los artículos 70 y 72 Superiores.84 En desarrollo de dichas disposiciones se expidió la Ley 397 de 1997, la cual establece normas en materia de patrimonio cultural y fomentos y estímulos a la cultura.85 La Ley 397 de 1997 define la cultura en su artículo 1º como: “el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias”. En dicho artículo también se consagran los principios fundamentales de la ley, entre los cuales se encuentran los siguientes: “Artículo 1º. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones: (…) 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. (…) 5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación. (…) 12. El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.”

83

Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial. Año CXXIX. No. 40958. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 Fecha de consulta: 24 de febrero de 2014. 84 “ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”. “ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.” 85 Ley 397 de 1997 (agosto 7). Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Diario Oficial No. 43102. Recuperado de: http://juriscol.banrep.gov.co:8080/contenidos.dll/Normas/Leyes/1997/ley_397_1997?f=templates$fn=docu ment-frameset.htm$q=%5BField%20numero%3A397%5D$x=Advanced#LPHit1 y http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337 Fecha de consulta: 24 de febrero de 2014.

168 Así mismo, en su artículo 2º, la mencionada Ley establece el objetivo de la política estatal en materia de cultural es “la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional”. Es decir, el Estado en su conjunto (Nación, entidades territoriales, entidades descentralizadas por servicios, entes autónomos, etc.), debe proteger, respetar y estimular los diferentes procesos culturales que se desarrollen en el país. Una forma de cumplir con dichos principios y objetivos es precisamente la declaratoria de interés cultural de determinados eventos o actividades. En cuanto al papel específico de las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios), el artículo 18 de la Ley 397 señala que éstas deben establecer estímulos para las actividades culturales, en el siguiente sentido: “ARTICULO 18. DE LOS ESTIMULOS. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: (…) b. Artes musicales; (…)” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Lo anterior, refuerza y establece explícitamente la obligación de las entidades territoriales, entre ellas los distritos, de proteger, estimular y fortalecer las expresiones culturales. En el caso que nos ocupa, el Festival Internacional de Música de Bogotá no es un bien sino una actividad. El artículo 8º de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 200886), establece que es responsabilidad del Ministerio de Cultura en el ámbito nacional (literal a) y de los alcaldes en el ámbito municipal y distrital (literal b), la declaratoria de los bienes de interés cultural, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, respectivamente. Sin embargo, dicha disposición ni ninguna otra de la mencionada ley señala en quien recae la responsabilidad de declarar determinadas actividades o eventos como de interés cultural. Además, no puede confundirse la declaratoria de determinada actividad o evento como de interés cultural, con la inclusión de una manifestación cultural en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial. 86

Ley 1185 de 2008 (marzo 12), Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 46.929. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324#1 Fecha de Consulta: 25 de febrero de 2014.

169

La inclusión en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial es un reconocimiento especial a determinadas manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial por su relevancia e importancia, que se realiza a través del procedimiento administrativo regulado por el artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997 (adicionado por el artículo 8º de la Ley 1185 de 2008) y reglamentado en el Decreto 2941 de 200987; en virtud del cual se debe formular y aplicar un plan de salvaguardia que busca el fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción de la respectiva manifestación. La inclusión en dicha lista, que puede ser tanto nacional como territorial, se realiza a nivel nacional por Ministerio de Cultura y a nivel distrital por las alcaldías, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso. En el presente caso, tal y como claramente se desprende del título del proyecto de acuerdo y de su contenido, lo que se busca es la declaratoria del Festival de Música Internacional de Bogotá como un evento de interés cultural; facultad que no está asignada por la Ley 397 de 1997 a los alcaldes. En consecuencia, en aplicación de lo allí establecido, así como de las atribuciones contenidas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo es competente para expedir el presente proyecto de acuerdo. En todo caso, es importante recordar que la Ley 397 de 1997 no establece consecuencias jurídicas para la declaratoria de una actividad o evento como de interés cultural. VI.

Impacto fiscal

Los autores del proyecto de acuerdo señalan que la iniciativa no genera impacto en el marco fiscal de mediano plazo, por cuanto no requiere erogaciones por parte de la Administración Distrital. Por su parte, el Instituto Distrital de las Artes cuenta con el proyecto de inversión 783 “Gestión, dotación, programación y aprovechamiento económico de los escenarios culturales públicos”, el cual para la vigencia del 2014 le fueron asignados 17.453 millones de pesos. Los recursos aportados por el distrito en el marco de la alianza con Fundación Julio Mario Santo Domingo a través de la cual se realiza el Festival Internacional de Música para Bogotá, son invertidos de éste rubro. CONCLUSIÓN Por las razones expuestas, doy PONENCIA NEGATIVA AL PROYECTO DE ACUERDO N° 037 de 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA EL FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE BOGOTÁ, COMO EVENTO DE INTERÉS CULTURAL DE LA CIUDAD”.

87

Decreto 2941 de 2009 (agosto 6). Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial. Diario Oficial No. 47.433. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37082#0 Fecha de consulta: 25 de febrero de 2014.

170

JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA Alianza Social Independiente Anexo 6: Secretaría de Seguridad Doctor CÉSAR AUGUSTO RICO MAYORGA Secretario Comisión Segunda de Gobierno Concejo de Bogotá D.C. Ciudad Referencia: ponencia para primer debate de los proyectos de acuerdo 094, 089 y 073 de 2014, acumulados por unidad de materia. Atendiendo la designación que mediante sorteo me fue efectuada para rendir ponencia al proyecto de acuerdo No. 094 de 2014 “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, se crea el sector administrativo de coordinación Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos, la Secretaría Distrital de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos, el Fondo Cuenta Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana, se modifica el sector administrativo de coordinación Gobierno, Seguridad y Convivencia; se suprime el Fondo de Vigilancia y Seguridad, se otorgan facultades extraordinarias al alcalde/sa mayor D.C. y se dictan otras disposiciones” (administración distrital); y a los proyectos 089 de 2014, “Por medio del cual se crea el Sector Administrativo de Seguridad Ciudadana, y la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana” (bancada Cambio Radical), y 073 de 2014, “Por medio del cual se insta a la administración distrital a crear el sector administrativo de coordinación de Seguridad, la Secretaría Distrital de Seguridad, y se dictan otras disposiciones” (bancada Partido de la U), acumulados por unidad de materia; atentamente me permito presentar dentro del término establecido la siguiente ponencia negativa, previas las siguientes consideraciones y recomendaciones: PONENCIA DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO 094, 089 Y 073 DE 2014 I.

Objetivos

Estos proyectos de acuerdo, como bien lo enuncian sus títulos, buscan crear un nuevo sector administrativo: el sector de seguridad. Sin embargo, mientras el proyecto de acuerdo 094 de 2014 -iniciativa de la administración distritalespera crear un sector más amplio en asuntos de seguridad ciudadana, incluyendo la administración de la convivencia y los derechos humanos en la ciudad; los proyectos 073 y 089 (Partido de la U y Cambio Radical, respectivamente) limitan su iniciativa a la seguridad ciudadana estrictamente. Por supuesto, los tres proyectos coinciden en la creación de una secretaría, cabeza de este nuevo sector. Adicionalmente, algunos proyectos plantean modificaciones en el actual Fondo de Vigilancia. Tanto el proyecto de acuerdo 094 como el 073 de 2014 aspiran a

171 suprimir del sector dicho fondo, con el fin de crear un nuevo fondo cuenta de seguridad. Este nuevo fondo cuenta permanecería bajo la administración de la nueva secretaría de seguridad. El proyecto 089 no menciona nada al respecto. Finalmente, los proyectos esperan reformar el sector actual de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Por una parte, el proyecto 094 de 2014 aspira a dejar en éste todos los asuntos relativos a la gobernabilidad de la ciudad. A su vez, el proyecto 089 de 2014 no estipula funciones específicas, sino que retira todas las funciones relativas a la seguridad. Y, por último, el proyecto 073 no sólo deja en dicho sector los asuntos de gobernabilidad, sino también los asuntos de convivencia ciudadana. II.

Intención y justificación de los proyectos

En términos generales, los tres proyectos de acuerdo fundamentan su iniciativa en la necesidad de focalizar las políticas públicas de seguridad en un solo sector. Como es conocido, los asuntos de seguridad en la ciudad dependen actualmente de la Secretaría Distrital de Gobierno, en la que subyace la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y la Seguridad. Sin embargo, en aras de evitar la falta de articulación actual entre las distintas entidades en quienes recae la administración de seguridad y justicia de la ciudad, resulta pertinente designar a una cabeza independiente para dichos asuntos. En esa medida, el nuevo sector administrativo de seguridad sería responsable de la integración interinstitucional, administrativa, financiera y social de la gestión de las políticas de seguridad. Su objetivo sería la disminución de los conflictos violentos, los delitos y mejorar la convivencia bajo el enfoque de la seguridad humana y el respeto de los derechos humanos. III.

Antecedentes de los proyectos de acuerdo 094, 089 y 073 de 2014

Proyecto actual 094 de 2014

Autor

073 de 2014

Bancada Partido de la U (concejal Orlando Parada)

089 de 2014

Administración distrital

Bancada Cambio Radical

Proyectos anteriores 111 de 2012

24 2012

de

107 2012

de

152 2012

de

No tiene proyectos de

Ponencias

Resultado

Ponencia positiva Marco Fidel Ramírez. Ponencia positiva José Juan Rodríguez. Ponencia negativa Julio César Acosta. Ponencia negativa Orlando Santiesteban. Ponencia positiva Marco Fidel Ramírez. Ponencia positiva José Juan Rodríguez. Ponencia positiva Julio César Acosta. Ponencia negativa Álvaro Argote. Ponencia negativa Horacio José Serpa

Archivado. No alcanzó a ser discutido en sesiones extraordinarias. Archivado.

Archivado. No alcanzó a ser discutido en sesiones extraordinarias. Archivado.

172 acuerdo anteriores.

IV.

Pertinencia del proyecto de acuerdo

La creación de un nuevo sector administrativo dedicado a los asuntos de seguridad ciudadana en Bogotá es, sin duda, pertinente. De hecho, la Veeduría Distrital ya había identificado en 2013 algunas causas de la gerencia irregular de la seguridad en la ciudad: 





  

Fallas de liderazgo. A pesar del creciente liderazgo del alcalde y el reconocimiento de la autonomía de la ciudad en materia de seguridad, la Secretaría Distrital de Gobierno y su subsecretaría de seguridad siguen sin armonizarse con ese liderazgo. Fallas de trabajo interinstitucional. Cada dirección, programa y proyecto funciona como una isla independiente. Si bien cada entidad se hace responsable de su función, sus resultados aún carecen, como grupo, del sentido de trabajo en equipo. Este factor está relacionado con el hecho de que los proyectos vienen siendo ejecutados, en buena medida, por contratistas que constituyen amplias nóminas paralelas. Falta de información confiable. La administración cuenta con el Centro de Estudios y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana. Sin embargo, éste no maneja cifras propias de violencia y delincuencia, dependiendo así de distintas fuentes información que no están integradas. Además, no atiende a los requerimientos de las entidades responsables de la seguridad y la convivencia. Debilidades en el plan integral de seguridad y convivencia. La ciudad ha contado con varios planes, pero ha faltado voluntad política para ejecutarlos. El último de ellos fue expedido a finales de 2013. Debilidades en la estructura administrativa. Existen ruedas sueltas en el sector, como el Fondo de Seguridad y Vigilancia. Falta de participación de la sociedad civil (cf. Veeduría Distrital 2013, 2229).

El diseño institucional del sector de seguridad debe atender a cada una de estas variables. De lo contrario, los objetivos en disminución de delitos y conflictos violentos en la ciudad no tendrán un sustento real. Así pues, el análisis de viabilidad de los proyectos que buscan dar origen al sector de seguridad (incluyendo o no los asuntos de convivencia y Derechos Humanos) va a buscar en el articulado una serie de elementos para garantizar la resolución de los problemas enunciados por la veeduría: a) La creación del sector debe dar claridad sobre la visión de la seguridad ciudadana que aportará los fundamentos de las políticas de seguridad; ¿qué se entiende, en términos prácticos, por seguridad humana, seguridad ciudadana, convivencia y enfoque de derechos humanos? Una secretaría de seguridad no debe convertirse en una excusa institucional para entregarle las políticas y decisiones en seguridad a la policía. Por el contrario, la secretaría debería imprimir un enfoque

173 democrático a la policía. Su labor en la formación del cuerpo de seguridad de la ciudad es esencial. b) El elemento anterior está muy ligado al rol de la autoridad del alcalde de Bogotá y el nuevo secretario frente a las acciones policivas y cualquier otra decisión relativa a la seguridad de los ciudadanos. Es clave tener en cuenta cuáles son los instrumentos concretos –investidos de legalidadque a la fecha tendría la nueva secretaría para coordinar a todas las entidades responsables. c) La creación del nuevo fondo cuenta de seguridad debe responder a tres interrogantes: i) ¿cuál es su fundamento legal y por qué se le da preferencia a esa figura y no a la figura vigente del Fondo de Vigilancia y Seguridad (FVS)?; ii) ¿a qué fines será destinada la financiación que proveería el fondo?; iii) ¿cómo garantiza esta nueva figura que los problemas de desarticulación e indicios de corrupción del FVS sean superados?88 d) ¿Cuál es el presupuesto de la nueva secretaría y cuáles son las fuentes de financiación del nuevo fondo de seguridad? e) De las antiguas funciones de la Secretaría de Gobierno, ¿cuáles permanecerán allí? ¿Obedecen éstas al nuevo enfoque de la Secretaría de Gobierno? V.

Análisis sobre la viabilidad de los proyectos

1. Secretaría de Seguridad La creación de la secretaría de seguridad es una de las tantas propuestas que se han quedado en el mundo de las buenas ideas y de los discursos que no se materializan. En abril de 2012 la administración distrital trajo al Concejo de Bogotá, por primera vez, el proyecto de acuerdo para crear la secretaría de seguridad. Lamentablemente, el proyecto era improvisado y, posteriormente, fue archivado por el Concejo sin discusión. Y aunque la creación de la secretaría de seguridad quedó consignada en el plan de desarrollo Bogotá Humana como un proyecto prioritario (artículo 40, numeral 1. Creación y gestión de la secretaría de seguridad ciudadana), la administración dejó pasar dos años para presentar una nueva propuesta. Esta apuesta de ciudad, que cuenta con el respaldo de las mayorías y se ha presentado como una necesidad imperiosa, no ha logrado materializarse por la falta de voluntad política y disciplina de la administración distrital. No se ha aprovechado el tiempo ni los recursos disponibles para estructurar un proyecto que brinde confianza al Concejo de Bogotá y a la ciudadanía, y que evite 88

Por supuesto, una investigación detallada de los indicios de corrupción en el Fondo de Vigilancia y Seguridad del distrito excede los objetivos de este documento. Sin embargo, valga mencionar que El Espectador reveló, a mediados de 2013, un panorama de la negligencia en dicha entidad con base en el testimonio de uno de los supervisores de los contratos de adquisición de cámaras para la vigilancia. Dicha negligencia, además, ha dejado de intervenir frente a las evidencias de corrupción (Segura Álvarez 2013).

174 convertirse en un cheque en blanco que se le gira a una administración ineficiente dentro de un periodo de inestabilidad política. Tristemente, la historia de improvisación con la Secretaría de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos se repite hoy. La Secretaría de Gobierno presentó un proyecto de acuerdo que no fue madurado al interior de la administración. No ha sido discutido ni analizado de manera suficiente entre los sectores; no cuenta con los estudios necesarios para diagnosticar las fallas institucionales que motivan la separación del sector gobierno y de seguridad, ni con los estudios técnicos indispensables para definir conceptual, administrativa, financiera y operativamente la secretaría de seguridad que requiere la ciudad. Estas carencias sólo demuestran que el proyecto obedeció más a un momento político que a un trabajo sistemático y analítico, en cabeza de la Secretaría de Gobierno, como responsable actual del sector. Hoy estamos abocados a estudiar con rigurosidad y profundidad las implicaciones de modificar nuevamente la arquitectura institucional, no para dar simplemente un golpe de opinión, sino para entregarle a la ciudad dos secretarías robustas (seguridad y gobierno). Éstas deben ser capaces de estructurar y ejecutar políticas, planes, programas y acciones que protejan los derechos civiles, transformen los comportamientos que afectan la convivencia entre los bogotanos y garanticen una vida más agradable y tranquila para todos, persiguiendo siempre su sostenibilidad y durabilidad en el tiempo. Es importante que este ajuste institucional no sólo cree una nueva secretaría de convivencia y seguridad. Es indispensable aprovechar esta oportunidad para que la Secretaría de Gobierno también salga fortalecida, en aras de profundizar la cultura democrática y participativa en la ciudad, así como la descentralización y la capacidad propositiva del distrito frente a las normas que requieren un cambio o deben nacer en el Congreso de la República y en el Concejo de Bogotá. 1.1.

¿Es necesario crear un sector de convivencia y seguridad?

De acuerdo con la exposición de motivos que dio origen al Acuerdo 257 de 2006, "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones": “Las razones por las cuales se organiza un sector son: a) existe un conjunto de situaciones que revela una necesidad de los habitantes, b) existe una configuración problema, c) se puede intervenir por parte del Estado y d) el ámbito 89 es tratado por entidades distintas desde acciones complementarias”.

Estas cuatro razones se cumplen para crear el sector de convivencia y seguridad:

89

Exposición de motivos del proyecto de acuerdo 261 de 2006 que dio origen al Acuerdo 257 de 2006 "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones".

175 

Las razones A y B están descritas, de manera escueta, en la exposición de motivos que presentó la administración distrital, en el aparte diagnóstico de la convivencia y la seguridad ciudadana en Bogotá D.C. Sin embargo, en aras de lograr una mayor consistencia, se requiere incluir un diagnóstico más detallado sobre la situación que afrontan los estudiantes de los colegios públicos (tal y como fue revelado por la Encuesta de clima escolar y victimización realizada por la Secretaría de Educación) y sobre la realidad de la convivencia y el cumplimiento de normas (información que se encuentra en las encuestas de cultura ciudadana).



Frente a la razón C, “se puede intervenir por parte del Estado”, en materia de seguridad el Estado no sólo puede sino que debe intervenir, tal y cómo está fundamentado en el marco jurídico de la exposición de motivos.



En relación con la razón D “el ámbito es tratado por entidades distintas desde acciones complementarias”, el enfoque de seguridad ciudadana, implica un abordaje integral, en el que diferentes secretarías, sistemas y mecanismos de coordinación tienen que interactuar para producir resultados conjuntos, desde las misionalidades de cada entidad o espacio. La lógica no es que la secretaría de convivencia y seguridad, desarrolle acciones que le competen a otras entidades, la apuesta es que tenga la capacidad de gestión suficiente para coordinar acciones conjuntas que produzcan cambios y resultados contundentes. Bajo esta comprensión, esta razón también se cumple para crear el sector de convivencia y seguridad.

Sin embargo, la exposición de motivos no presenta argumentos que clarifiquen cómo viene a ser beneficiado el sector gobierno una vez se constituya esta reforma institucional y sea creada la secretaría de seguridad. Tampoco existe un diagnóstico que permita comprender las problemáticas del sector gobierno, las apuestas que se deben fijar a partir de esta reforma, ni los indicadores de gestión que permitan evaluar la funcionalidad del sector y de las entidades que lo integran. 1.2.

¿Qué tipo de secretaría se debe proponer?

El rediseño institucional aprobado por el Acuerdo 257 de 2006 le apostó a crear “mega-secretarías”. Éstas tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución (Art. 23). Aunque no conocemos un estudio que evalúe el impacto de dicha reforma institucional, tras 8 años de implementación, es claro que las secretarías perdieron la capacidad de gestión, pues quedaron sin las herramientas suficientes para liderar la ejecución de las políticas. Las entidades adscritas por lo general manejan los recursos de manera autónoma y en algunos casos operan como ruedas sueltas. Las secretarías tienden a desentenderse de la

176 ejecución y se concentran en la formulación de las políticas, se quedan sólo en los discursos y documentos. Han sido múltiples los casos en los que el secretario/a de un sector dice no tener responsabilidad en la contratación o en las decisiones que toma una de las entidades adscritas en su sector, marginándose de la responsabilidad política que le asiste y del cumplimiento de sus funciones de coordinación y supervisión. Por ello, es fundamental que estas limitaciones que hoy presentan la mayoría de los sectores y secretarías no se repitan. La reforma al actual sector de Gobierno, Seguridad y Convivencia debe implementar ajustes que permitan reorientar esta tendencia. El diseño institucional de las secretarías de gobierno y seguridad debe garantizar que se tenga la estructura administrativa necesaria para que pueda intervenir directamente en el desarrollo de las etapas de una política pública: formulación, implementación, control y evaluación, aumentando así la capacidad ejecutoria y de gerencia. Debe tener los instrumentos necesarios para lograr una coordinación efectiva con las entidades adscritas al sector, con los organismos que integran los sistemas distritales y con las entidades que desde diferentes abordajes atienden una misma problemática en Bogotá. Adicionalmente, se deben crear los mecanismos que permitan romper las dinámicas de corrupción que han agobiado a las entidades del distrito, y en este caso concreto al fondo de vigilancia y seguridad. Además, debe garantizar la transparencia y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. No introducir ajustes institucionales contundentes asegurará que la historia de la corrupción se repita y sólo dejará un cambio de nombre que, para la ciudadanía y la ciudad, será irrelevante. 1.3.

¿Cómo financiar los programas de seguridad?

El proyecto de acuerdo 094 de 2014 propone liquidar el Fondo de Vigilancia y Seguridad, y en su lugar crear un Fondo Cuenta Distrital de Convivencia y Seguridad sin personería jurídica. Es decir, el proyecto reemplaza un establecimiento público, encargado de ejecutar el gasto en seguridad, por un fondo cuenta a través del cual la Secretaría de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos ejecuta dicho gasto. El fondo cuenta de seguridad y convivencia funcionaría de manera similar al Fondo Financiero de Salud; es decir, como una especie de patrimonio autónomo que le sirve a la cabeza de sector –en este caso la nueva Secretaría de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos- para administrar de manera separada unos determinados recursos de inversión. Las principales implicaciones que tendría esta modificación son: i.

Suprimir la capacidad que tiene el fondo actual para suscribir contratos por su propia cuenta; ii. Otorgar el control del gasto en materia de seguridad y convivencia a la Secretaría Distrital de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos en su calidad de ordenadora del gasto del Fondo Cuenta Distrital de Convivencia y Seguridad;

177 iii. Suprimir la planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad e incorporar a los servidores públicos que ocupan cargos de carrera administrativa en la planta de dicha entidad a la Secretaría de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos. En términos normativos es importante especificar que no existe, ni en la ley de presupuesto nacional, ni en el estatuto de presupuesto distrital, ni en el Decreto Ley 1421 de 1993 una definición explícita y propia de un fondo cuenta. Los referentes más similares en el distrito son el Fondo Financiero de Salud y el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá. El primero concentra su presupuesto en gastos de inversión y el segundo sólo tiene gastos de funcionamiento. Sí existe en cambio, en el artículo 119 de la Ley 418 de 1997- modificado por el artículo 6º de la Ley 1421 de 2010, reglamentado por el Decreto 399 de 2011-, la definición de unos fondos territoriales de seguridad y convivencia ciudadana (FONSET), que todos los municipios y distritos del país deben tener. Estos fondos, se puede decir, tienen el carácter de fondo cuenta y se definen como cuentas especiales sin personería jurídica. Tienen la función de recaudar y administrar los recursos del respectivo ente territorial en materia de seguridad y convivencia; entre ellos los provenientes de la contribución del 5% del valor de los contratos de obra, según lo estipulado por la Ley 418 de 1997 y sus normas modificatorias.90 En la actualidad, en Bogotá no se le está dando cumplimiento a la Ley 418 de 1997 ni al Decreto 399 de 2011, pues no se ha creado el FONSET respectivo sino que los recursos de la contribución por la firma de contratos de obra están siendo recaudados por la Secretaría de Hacienda y ejecutados por el Fondo de Vigilancia y Seguridad. Así las cosas, el proyecto de acuerdo 094 de 2014 busca darle cumplimiento en el distrito a lo ordenado por las normas citadas. Algunas limitaciones del proyecto de acuerdo 094 de 2014 en lo que se refiere a la creación del Fondo Cuenta Distrital de Convivencia y Seguridad y la consecuente supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad son: i.

No incluye un estudio financiero que explique en detalle las fuentes de financiación del fondo cuenta, o que justifique si estas serán suficientes para cumplir con los objetivos asignados al mismo, en particular la implementación de la política y estrategia distrital de seguridad y convivencia ciudadana.

ii. No cuenta con un estudio de cargas de trabajo para la nueva Secretaría de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos. En consecuencia, no es posible conocer las implicaciones de la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad en el cumplimiento de las funciones del distrito

90

Específicamente, esta contribución deben aportarla las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos de obra pública y contratos de cooperación con organismos multilaterales para la construcción de obras y su mantenimiento por el 5% del valor del contrato; y los concesionarios que celebren contratos de concesión de construcción, mantenimiento y operación de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales por el 2,5 por mil del valor del recaudo bruto que genere la concesión.

178 en materia de seguridad, ni tampoco el impacto fiscal de la transición organizacional planteada. iii. No prevé ningún plan para implementar el cambio organizacional propuesto. No se explica, por ejemplo, qué pasará con el patrimonio que posee actualmente el Fondo de Vigilancia y Seguridad. iv. La conformación y funciones específicas de la instancia que actuaría como junta directiva del fondo cuenta, llamada “Comité Distrital de Orden Público”, queda para reglamentación posterior por parte de la administración, lo que es riesgoso pues ésta es la instancia que aprobará y hará seguimiento a los recursos del fondo. 2. Enfoque de seguridad ciudadana El Caribbean Human Development Report 2012: Human Development and the Shifts to a better Citizen Security (Reporte de desarrollo humano en el Caribe 2012: Desarrollo Humano y los cambios hacia una mejor Seguridad Ciudadana) propone un cambio en la forma de concebir las políticas de seguridad ciudadana. Estudia distintos elementos de las políticas de seguridad actuales con el fin de comparar dos paradigmas: el de la seguridad estatalizada y paternalista que restringe libertades para ganar campo en el desarrollo económico; y el de la seguridad ciudadana que respeta los derechos civiles con base en la intervención sobre las condiciones sociales, haciendo a los ciudadanos corresponsables de su propia seguridad y mejorando la rendición de cuentas de las instituciones, comenzando por la policía. 2.1.

La perspectiva sobre el desarrollo humano

La Organización de Naciones Unidas realizó el reporte pensando en la inseguridad como uno de los mayores obstáculos del desarrollo humano en los países. Partiendo desde la visión de Amartya Sen en torno a la relación entre los conceptos de libertad y desarrollo, la ONU considera que los problemas de seguridad presentan 4 obstáculos para dicho desarrollo: i) restricción de la capacidad de las personas para ejercer su libertad de decisión y su autonomía; ii) consolidación de la desigualdad, afectando particularmente a la población vulnerable; iii) impacto negativo en el crecimiento económico, pues se presenta un rango menor de opciones de vida y una desigualdad de oportunidades; iv) crimen e inseguridad. 2.2.

La realidad del crimen y el desarrollo en el Caribe, y el cambio de ideas sobre la seguridad ciudadana

El crimen, y los crímenes violentos en particular, impactan las economías vulnerables, generando menos confianza en el futuro del desarrollo humano, menos competitividad en las industrias y los servicios (e.g. mayores costos de seguridad y peor inversión) y pérdida de capital humano por cuenta de la migración (pérdida de profesionales). Este retraso en el proceso de desarrollo obliga a enfocar mejor las políticas de prevención y control del crimen.

179 El crecimiento económico suele asociarse con mayores oportunidades. Sin embargo, muchas veces éste esconde desigualdades, expectativas irreales entre los excluidos, crecimiento del desempleo (particularmente en jóvenes), más crímenes y muertes, y mayor marginalidad. En respuesta, los estados suelen responder al control y la prevención del crimen más como un asunto de una administración particular que una política nacional. De hecho, en la gran mayoría de casos, la reacción ciudadana a la situación de inseguridad tiende a ampliar tendencias autoritarias. Se exige, por ejemplo, mayores castigos y se apoyan leyes que reducen derechos civiles y le dan más poder a la policía. Incluso aumenta el apoyo a regímenes militares. Esto muchas veces redunda en mayores restricciones a la libertad de los pobres. Este fenómeno suele conllevar impactos en la interpretación de la noción de ciudadano. La restricción al desarrollo político se hace evidente puesto que los ciudadanos parecen más dispuestos a establecer “intercambios” (trade-offs) entre la libertad y los derechos, pensando mucho más en el desarrollo económico. En otras palabras, la libertad deja de ser vista como el fundamento de la seguridad misma, y pasa a un segundo plano con el fin de consolidar el crecimiento económico. De esta manera, la integración social y la creatividad humana disminuyen, perdiendo de vista la relación entre el crimen y los procesos de exclusión. Esto último está ligado a un sentido de urgencia que suelen generar políticas de seguridad tendientes a producir resultados a corto plazo. Allí surgen medidas más punitivas y un carácter más robusto de la ley que suele entregar a la policía un mayor poder sin establecer a la vez sistemas de rendición de cuentas de la misma. En consecuencia, la ONU recomienda un cambio en la forma de pensar la elaboración de políticas de control del crimen. Es necesaria una interpretación más inclusiva y deliberativa con base en una ciudadanía activa y un gobierno abierto a la veeduría ciudadana. En este caso, los derechos ciudadanos están en el centro de la concepción de seguridad. De ahí que ésta esté asociada más al desarrollo humano, pues abre las opciones individuales para tomar decisiones. De acuerdo con esta perspectiva, la seguridad ciudadana está íntimamente ligada con la situación social. No significa que esté en oposición a la preservación de la integridad territorial del estado, pero sí pretende una reforma institucional que conlleve a acciones más efectivas, otorgando más responsabilidades a los ciudadanos mediante la co-producción de seguridad. Así pues, la idea de seguridad ciudadana no quedaría formulada de tal manera que involucre la acción de hacer retroceder o expulsar del estado al enemigo, sino democratizar al estado mismo. Asimismo, excluye la idea de un estado paternalista que sigue un sistema de seguridad que no está abierto al control ciudadano. Sin duda, la prevención social juega un papel esencial. La seguridad no debe yacer únicamente en la acción policial y en la imposición de una disciplina, sino en finalizar la marginalización y fomentar la integración de poblaciones excluidas. Hay que indagar sobre las condiciones sociales más asociadas con el crimen, para lo cual no es necesario diseñar programas costosos de

180 entrenamiento de capacidades y creación de trabajos. La prevención social está asociada primordialmente al trato respetuoso de la gente. 2.3.

Jóvenes

El diseño institucional de la Secretaría de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos carecería de sentido si no está pensado y dirigido para impactar la raíz de la violencia y la criminalidad. En otras palabras, la disminución de los delitos de alto impacto no llegará a ser un objetivo alcanzable si las herramientas que se le otorgan a la secretaría no abordan efectivamente los riesgos que corre la población en materia criminal. Particularmente, la población joven de la ciudad atraviesa buena parte de los hechos de violencia en la ciudad y su situación parece agudizarse conforme avanzan los años. O bien como víctimas o bien como victimarios, esta parte de la población viene siendo afectada por una respuesta violenta de ella misma frente a una serie de factores muy complejos. Por tal razón, esta sección busca generar una reflexión en torno a dicha situación con el fin de resaltar elementos esenciales que no se pueden pasar por alto al momento de diseñar la secretaría. 2.3.1. Delincuencia Los hombres jóvenes están ceñidos por un contexto violento. En 2012, el homicidio cobró 437.000 vidas en el mundo, y más de un tercio (36%) eran del continente americano (cf. UNODC 2014, 11).91 Un 95% de esos homicidios fueron cometidos por hombres, y 8 de cada 10 víctimas de homicidio también fueron hombres (Íbid.). Adicionalmente, más de la mitad de las víctimas de homicidios en el mundo son menores de 30 años: 43% de las víctimas estaban entre los 15 y 29 años, y 8,2% (36.000) eran menores de 15 años (íd. 13-14). Buena parte de estas muertes de jóvenes vienen a ser aportadas por el continente americano. Distribución del porcentaje de víctimas de homicidio, por sexo y grupo etario (2012 o último año de registro)

91

Este estudio de la Oficina de las Naciones Unidas para la droga y el crimen (UNODC) tiene en cuenta el homicidio intencional, el cual está clasificado así: homicidios relacionados con actividades criminales, homicidio interpersonal y homicidio por conflictos sociopolíticos (cf. UNODC 2014 10).

181

Fuente: UNODC (2014, 14)

Los homicidios de este continente, en los que los jóvenes están involucrados mayoritariamente, tienen características particulares. En primer lugar, las bandas de crimen organizado y la mafia causan el 30% de éstos. En segundo lugar, el continente es activo no sólo en asuntos de consumo de drogas, sino en el funcionamiento de mercados de drogas ilícitas; el riesgo de ser víctima de violencia por estas actividades recae tanto en el consumidor como en los socios del negocio. Finalmente, si bien las armas de fuego son las más usadas en el mundo para cometer dicho crimen (4 de cada 10 casos de homicidio en el mundo), en América dos tercios de los homicidios son cometidos con éstas. Mecanismo del homicidio – América (2012 o último año)

Fuente: UNODC (2014, 16)

Bogotá no es una excepción. Ciertamente, la tasa de homicidios de Bogotá está por debajo de la tasa promedio en Centro América, una de las regiones más violentas del planeta (una tasa mayor a 24 casos por cada 100.000 en 2012 según UNODC), pero sigue por encima de la tasa promedio mundial (6,2).

182 La tasa de homicidios en Bogotá, para 2013, fue la más baja en 30 años, pues descendió a 16,4 homicidios por cada 100.000 habitantes. Sin embargo, su descenso sufrió una desaceleración: mientras cayó 5 puntos entre 2011 y 2012, pasando de 21,9 a 16,9, sólo cayó 0,5 puntos entre 2012 y 2013. 92 Una vez más, los protagonistas principales de estos homicidios son los jóvenes. 1 de cada 2 homicidios en la ciudad toma la vida de un joven -entre 16 y 29 años- (cf. El Tiempo n.d.). 53% del total de los 1.182 homicidios de 2013 tomaron la vida de adolescentes y jóvenes entre 15 y 29 años (633 casos). 66,1% de los homicidios totales fueron cometidos con arma de fuego y los restantes con arma blanca (cf. Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá 2014). Justamente, los homicidios afectan principalmente localidades como Ciudad Bolívar (19% de los casos), Kennedy (13%), Bosa (11%), Suba (9%) y Rafael Uribe (9%), donde habitan los jóvenes en condiciones más vulnerables (cf. El Tiempo 2013, octubre).93 Asimismo, las lesiones comunes son todavía un referente constante en la población joven. Entre 2012 y 2013, éstas pasaron de 14.450 a 11.564, lo cual implica una reducción del 20%. Sin embargo, 6.137 de las víctimas, esto es, el 53%, fueron jóvenes entre 15 y 29 años. 2.3.2. Sistema de responsabilidad penal adolescente (SRPA) El creciente ingreso de jóvenes al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) tiende, a su vez, a reforzar la asociación de éstos con la inseguridad y la violencia, esta vez como victimarios. De acuerdo con las proyecciones del ICBF, en Bogotá ingresan 739 jóvenes cada mes al sistema (cf. El Tiempo 2013). Si bien no existe una cifra oficial de ingresos totales en el año 2013, ese porcentaje al que hace referencia el ICBF permitiría concluir que la proyección de los 12 meses del año puede ser de 8.868 ingresos. Esta proyección arrojaría un número mayor al registrado en los últimos años: Ingresos al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente en Bogotá

Años 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Ingresos 2.715 3.070 3.601 4.510 5.502 7.566 8.868*

Diferencia 355

Variación % 13,1

909

25,2

2.064

37,5

-

-

Fuente: Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá (cf. 2013).

92

Es importante señalar que en ese momento la Policía proyectaba una reducción de la tasa de homicidios hasta el 16,1 homicidios por cada 100.000 habitantes. La proyección, sin embargo, resultó errada, pues la misma Alcaldía de Bogotá que la tasa solo cayó hasta 16,7. 93 Sin duda no todos los casos de homicidios son atribuibles a los adolescentes y jóvenes. Sin embargo, esas mismas localidades se caracterizan por albergar mayoritariamente a una población joven. De acuerdo con el censo 2005 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la población entre 10 y 29 años está localizada mayoritariamente en: Ciudad Bolívar (39% de la población), Bosa (39%), Kennedy (37%), Rafael Uribe (37%) y Suba (35%).

183 *Cifra tomada como proyección a partir del promedio de ingresos al SRPA en Bogotá según información del ICBF.

En el primer trimestre de 2013, quienes ingresaron al SRPA lo hicieron principalmente por hurto (46,3%), tráfico de estupefacientes (33,4%) y lesiones personales (7,0%). En 2012 fue, de manera similar, por hurto (46%), tráfico de estupefacientes (32%) y lesiones personales (8%) (cf. Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá 2013). Efectivamente, el tipo de delito se mantiene y hay un incremento en algunos de ellos. Asimismo, 18% de los ingresos fueron de adolescentes de 14 años, 26% de 15 años, 26% de 16 años, y 30% de 17 años. Además, para 2012, cuando el número de ingresos fue de 7.566, se registraron 1.837 reingresos, esto es, el 24,2% del total de ese año. El 51% de dichos reingresos se dio por el mismo delito, 28% por un delito más grave y el 20% por un delito distinto (cf. CEACSC 2013, 110). El 47.5% de los adolescentes que ingresaron al SRPA en 2012 estaba vinculado al sistema educativo, mientras 49.5% no lo estaba (cf. CEACSC 2013)94. 2.3.3. Algunos enfoques Más allá de aceptar la realidad de la asociación entre jóvenes y violencia, la capacidad para abordarla desde el ámbito gubernamental aún es muy incipiente. No resulta plenamente innovador resaltar el hecho de que las generaciones más viejas asocian buena parte de las expresiones juveniles como delictivas o ilegales, como tampoco lo es subrayar que los jóvenes atraviesan por un periodo de búsqueda de identidad que los hace vulnerables a la vinculación en grupos con marcos sociales peligrosos (cf. Corpovisionarios 2012, 216-217). Es interesante, en consecuencia, el enfoque que propone Corpovisionarios, que ve en la misión de la transformación de los comportamientos ciudadanos una oportunidad para ampliar el enfoque institucional actual. Es decir, allí donde las respuestas a la violencia juvenil tienden a señalar al estado o las circunstancias sociales como directos responsables, tal vez un enfoque corresponsabilidad ciudadana puede abrir nuevos espacios (cf. Íbid.) Ahora bien, esta relación entre jóvenes y violencia no es un asunto aislado. Los jóvenes tienden a justificar más la violencia que otros grupos poblacionales. De acuerdo con una Encuesta de Cultura Ciudadana de Corpovisionarios en distintos países de América Latina, 63% de los jóvenes (hombres de 15-24 años) justifica la violencia en defensa propia; 42% en caso de ayudarle a la familia, 39% para defender propiedades o bienes, y 25% para responder a una ofensa al honor. Los mayores de 25 años, hombres y mujeres, justifican menos dichas razones (50%, 28%, 27% y 15%, respectivamente) (cf. Corpovisionarios 2012, 219). Justificaciones para el usar la violencia, contraste entre jóvenes y demás ciudadanos, del promedio de latinoamericano

94

El 3% restante no registraba ninguna información al respecto.

184

Fuente: Corpovisionarios (2012)

Así pues, la respuesta violenta de los jóvenes no sólo tiene como justificación las necesidades económicas, sino también, entre otras, la aceptación social y la cultura. Sin embargo, parece todavía subyacer una inconformidad más profunda y extendida con el sistema social actual que parece mantener encendida esa violencia. Durante las protestas ciudadanas desencadenadas en Bogotá en el paro agrario de 2013, la opinión pública asoció rápidamente la reacción violenta de los jóvenes con un vandalismo organizado, esto es, vinculado a ciertas facciones de las Farc o las Bacrim. Sin embargo, ninguno de estos juicios parece plenamente certero para las autoridades (cf. Guerrero Bernal y Cerón Steevens 2013). Algunos analistas hallan más plausible una visión de la juventud con un resentimiento muy profundo hacia una realidad social que les cierra las puertas y obstruye sus aspiraciones hacia el futuro. Los jóvenes que protestaron habitan en zonas excluidas, discriminadas y periféricas, donde hay pocas oportunidades políticas, cuyas ambiciones, en cambio, terminan por expresarse de forma violenta: Estos muchachos, llenos de rabia y frustración contenidas, están dispuestos a saquear y quebrarlo todo, en particular aquello que representa al “sistema” del cual se sienten excluidos. (Guerrero Bernal Y Cerón Steeveny 2013)

Incluso, las palabras del ex-comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, Luis Eduardo Martínez, en relación con las protestas de agosto de 2013, tienen un enfoque muy similar: “Los agresores actuaban con un odio y un deseo de destruir, acabar y arrasar” (cf. Rueda 2013). Parece entonces como si existiese un factor sin abordar aún por las instituciones encargadas de la seguridad y la convivencia. Hay una reflexión sobre la perspectiva que tienen los jóvenes acerca del derecho a la vida y, no menos importante, sobre el deber de

185 respetar la vida, en general. Es probable que de allí surja el llamado de la Oficina de las Naciones Unidas para las drogas y el crimen: “Effective policies and strategies must not only target at-risk young people but involve them and local communities to work together to break the cicle of violence” (cf. UNODC 5)

2.4.

Pandillas y crimen organizado

La ONU, como muchos otros organismos, insiste en la idea de que el fortalecimiento de las pandillas y el crimen organizado no sólo es una respuesta a una situación social de constante desigualdad, sino también una reacción a políticas públicas de seguridad deficientes. La pandilla suele estar compuesta por cualquier grupo juvenil que haya permanecido por un tiempo considerable en las calles y esté involucrado en actividades ilegales como parte de su identidad. Normalmente los integrantes llevan varios meses asociados, permanecen más tiempo en calles, parques y otros lugares públicos, están entre los 13 y 25 años. Su conducta va más allá del desorden público únicamente, y acogen la actividad delictiva. Además, existe un sentido de grupo que va más allá de la imagen individual (cf. UNDP 2012, 67). El crimen organizado, en cambio, usa la violencia (de hecho o como amenaza) y la corrupción como medio para establecer relaciones con el mundo “de arriba”. Existe ya una empresa para proveerse de bienes ilegales o servicios individuales, como armas, drogas o relaciones personales. También implica una sofisticación organizacional en dos formas de estructura (cf. UNDP 2012, 67):  

Corporativa: jerarquía y líneas claras de autoridad. Relacional: basada en redes personales y formales.

La respuesta institucional a las pandillas muchas veces ha empeorado el problema. El caso de Los Ángeles es diciente. Los arrestos no estaban justificados como tal, y la gran mayoría de personas arrestadas fueron liberadas inmediatamente, sin recibir algún cargo. Esto conllevó a la mayor cohesión de las pandillas, mientras el impacto de las medidas policiales sobre el grupo iba en descenso. Un fenómeno similar ocurrió con el programa “Mano Dura” en El Salvador. Algunas veces los jóvenes eran arrestados y encarcelados incluso si estaban remotamente asociados con las pandillas. Una vez libres, eran discriminados por la comunidad al volver. Esto también produjo cohesión de las pandillas e hizo inefectivas las acciones para disminuir el ingreso de las pandillas delictivas. Produjo, en cambio, mayor productividad del grupo y mayor sofisticación (cf. UNDP 2012, 83). La supresión, como estrategia reactiva, hace uso de la ley penal para controlar el comportamiento, pero no envía un mensaje para evitar que los jóvenes se unan a las pandillas. Además, suele carecer de suficientes servicios de inteligencia para identificar con precisión a los miembros de las bandas. De paso, limita la confianza en la policía y genera una imagen de poder en los criminales en relación con las represalias y el ajuste de cuentas. El informe no desconoce ciertas bondades de la supresión de las bandas criminales y el

186 crimen organizado en general; no obstante, la ve más como parte de la solución, que no se enfoca en las condiciones sociales y requiere de otros esfuerzos institucionales (cf. UNDP 2012, 84). 2.5.

La transición de la policía hacia la seguridad ciudadana

El informe propone una transición de la seguridad en clave estatal a la seguridad en clave ciudadana. Esta incluye la participación de gestores profesionales, sistemas para el personal, métodos estandarizados para que los ciudadanos compartan sus preocupaciones, y unos oficiales cuyo primer deber sea hacia el conciudadano. Por otra parte, incluye una transición hacia una fuerza policial más efectiva y más democrática en las mentes de los ciudadanos, que hallen en los agentes un mayor respeto hacia los derechos civiles, cortesía y sentido de la justicia: “citizens must resist the urge to allow or encourage the state to implement draconian laws that limit human and civil rights in a misguided attempt to control a spiraling crime rate. Rather citizens must accept the responsibility of helping to produce their own security by becoming co-producers of safety and crime control alongside their police”. (UNDP 2012, 93)

Los procesos de modernización y democratización de la policía vienen ocurriendo desde principios del siglo XIX, como es el caso de Londres. Las reformas peelianas (formuladas por Sir Robert Peel) partían de un principio simple: la policía debe consistir en ciudadanos protegiendo ciudadanos ante el crimen y el desorden social. De hecho, obligaron a los policías a vestir como civiles y a no usar armas militares (Íbid.). Estas reformas trajeron la noción de los patrullajes en la calle que interrelacionaban con los ciudadanos. Eran asignados a distritos geográficos para conocer a las familias y las organizaciones sociales. De esta manera, intervenían de manera temprana con aquellos que pudieran cometer actos criminales, construyendo confianza. Los miembros de la comunidad se comprometían a alertar en caso de que una intervención fuera necesaria. La policía ciudadana está basada, entonces, en 3 aspectos fundamentales:   

Los ciudadanos co-producen la seguridad en cooperación con la policía. La función de la policía es la de resolución de conflictos. La policía y la gente buscan conjuntamente cambios organizacionales para prevenir y controlar. (cf. UNDP 2012, 94)

En esa medida, la policía comunitaria está mucho más fundamentada en una filosofía que en una serie de requerimientos rígidos. De esta manera, dicha filosofía es aplicada en necesidades específicas y definidas autónomamente por todos los involucrados. Sirve a su vez como “catalizadora” de los cambios locales a partir de un mayor alcance de las iniciativas organizacionales y los esfuerzos educativos que reflejen las preocupaciones y los factores sociales. ¿Qué condiciones deberían ser tenidas en cuenta para consolidar esta policía ciudadana?

187 1) Los retos de las capacidades: la respuesta y la efectividad de los servicios de la policía están relacionadas con sus capacidades, por ejemplo, según el número de personas a atender, la densidad y el número de policías por habitante. 2) El imperativo de la integridad: la presentación de acciones y los valores de la legitimidad pueden incidir en la lucha contra la corrupción. 3) El imperativo del respeto por los derechos: si la corrupción tiene el efecto de debilitar la autoridad moral basada en valores de la policía, los abusos de poder que toman la forma del desconocimiento de los derechos civiles tienden a generar un efecto negativo mayor (particularmente en el caso de las ejecuciones extrajudiciales). 4) Rendición de cuentas: mejorar estos mecanismos de accountability que apunten a problemas sin reformar en las estructuras policiales, incluyendo la rendición de cuentas interna que incluya unidades policiales investigativas internas que aseguren los estándares profesionales. 2.6.

Cultura ciudadana como enfoque de seguridad y convivencia

La mejor antípoda de la violencia es el buen funcionamiento del Estado Social de Derecho acompañado de un conjunto de actitudes, percepciones y comportamientos de la ciudadanía: cultura ciudadana. (Corpovisionarios 2012, 253) Partimos de la convicción de que la seguridad no es solamente un problema de la policía, más aún, no es solamente un problema del Estado. Aprender a resolver conflictos pacíficamente, hacerse responsable por la seguridad personal y por la vida propia y la de los demás evitando incurrir en comportamientos que las pongan en riesgo, y colaborar con otros ciudadanos o con las autoridades para detener actividades criminales o terroristas son todas tareas que corresponden al ciudadano y que tienen un impacto grande en términos de protección a la vida. (cf. Corpovisionarios 2012, 49)

Para que la ciudad reduzca los índices de violencia, delincuencia e inseguridad debe darle prioridad a la formación ciudadana, para transformar comportamientos, hábitos y costumbres que son generadores de violencia. Se deben adoptar políticas que mezclen acciones de autorregulación (activación de resortes morales), de mutua regulación (presión colectiva) y de regulación legal (normas, acción policial, de fiscalía y de justicia), combinando la prevención y el control (zanahoria y garrote), la corresponsabilidad y el respeto estricto a los límites que impone el Estado de derecho. Aunque algunos estudios plantean que las políticas de garrote son más eficientes en la reducción de la violencia, no se tiene en cuenta que este tipo de medidas (aumento de pie de fuerza, disuasión, control policivo, capturas) no son sostenibles en el tiempo y los efectos desaparecen cuando la medida se ve afectada. El gran logro de las políticas de cultura ciudadana, orientadas a la mejorar la seguridad y la convivencia, es que transformaron el comportamiento y mentalidad de los bogotanos, manteniendo las tendencias en el tiempo, a

188 pesar de los grandes retrocesos y abandonos que se han tenido en la materia, en las últimas administraciones. Promover la cultura ciudadana es sobre todo fortalecer la regulación ciudadana mutua del comportamiento de la gente, y armonizar con la ley esa regulación, así como la auto-regulación moral. Es también fortalecer la capacidad de confiar en instituciones y personas, reparar acuerdos y aumentar la capacidad de tolerancia y participación ciudadana. La regulación mutua y la armonía entre las tres regulaciones se hace posible gracias a todo lo anterior y por la acción especializada de las instituciones –(principalmente policía y justicia)–; y, por tanto, permite recuperar niveles razonables de seguridad ciudadana (caracterizados por pocos delitos, cero justicia por mano propia y percepción ciudadana de la seguridad como buena en cuanto a bienes, intimidad y vida). A su vez, esos niveles razonables de seguridad facilitan la acción institucional. Y esta acompaña y favorece la armonización y la mutua regulación. (Corpovisionarios 2012, 275)

La Veedora Distrital, en las observaciones que sugirió a la administración sobre el proyecto de acuerdo 094 de 2014, planteó que la cultura ciudadana es fundamental para la construcción de convivencia y seguridad ciudadana porque:  









 

Hay una alta relación entre cultura, convivencia y seguridad. La cultura en tanto actitudes, percepciones, creencias, tradiciones y conocimientos orientan el comportamiento de los ciudadanos, en este caso, pueden determinar o comportamientos generadores de violencia, inseguridad o comportamientos de convivencia y seguridad. La cultura tiene una alta capacidad reguladora, así como de interpretar y justificar comportamientos. Ello explica que detrás de ciertos comportamientos violentos, se encuentren percepciones como la justificación de usar la violencia cuando se trata de proteger los propios intereses o los de nuestra familia (ver diagnóstico) La cultura explica también la tolerancia a comportamientos violentos con los otros, elemento que evita la adecuada intervención de las instituciones, desde la denuncia hasta el ejercicio de justicia por mano propia o el uso y porte de armas. La cultura ciudadana suele asociarse a problemas “suaves” o solamente de “convivencia”. Esto no es así. Justamente porque la cultura ciudadana identifica y busca transformar creencias, hábitos y motivaciones que sean factores determinantes para la generación de comportamientos violentos e inseguros. La cultura ciudadana se convierte en la mejor política pública preventiva, al actuar sobre aquello que antecedente un comportamiento violento. Le aporta a la política de convivencia y seguridad ciudadanas el enfoque y las estrategias de prevención y no complementa la acción reactiva y de intervención policial y de justicia. Resolver problemas de convivencia, resuelve problemas de seguridad. Un conflicto con un vecino mal resuelto, una riña, o un conflicto intrafamiliar tiene un alto riesgo de convertirse en un homicidio. Introducir cultura ciudadana como eje transversal en la nueva secretaría de seguridad es verdaderamente una política preventiva, que focaliza en problemáticas concretas antes de que ocurra buscando transformarlas y que esa transformación sea permanente. Adicionalmente genera

189 corresponsabilidad ciudadana y mejora las relaciones de los ciudadanos con las instituciones. Bajo esta conceptualización, la Secretaria de Convivencia y Seguridad debería tener la responsabilidad de gestionar cambios culturales que profundicen las políticas de cultura ciudadana que se han implementado en Bogotá, a partir de los resultados de las encuestas de cultura ciudadana. 3. Experiencias internacionales y nacionales ¿Cuál es la relación institucional entre las autoridades civiles y las fuezas armadas en otras ciudades del mundo para garantizar la eficiente ejecución de las políticas de seguridad? Las experiencias internacionales y nacionales muestran que el diseño institucional de una secretaría de seguridad puede variar según la relación que ésta establece con las fuerzas de seguridad de la ciudad –particularmente la policía-. Como se verá a continuación, pueden ser señalados 4 factores que determinan dicha relación:    

3.1.

La posición del alcalde de la ciudad como primera autoridad en asuntos de seguridad (incluída la policía); El carácter policivo de la entidad (por ejemplo, si contempla o no asuntos de convivencia y derechos humanos, gestión de riesgos o control de la propiedad); El control del gasto policivo y; La solidez del plan de seguridad según las políticas públicas de seguridad. Londres – Major’s Office for Policing and Crime (MOPAC) (Oficina de la Alcaldía para la acción policial y el crimen)

A pesar de contar con una de las menores tasas de homicidios en el mundo, Londres no ha dejado de modernizar su estructura institucional de seguridad para prevenir el crimen. La capital británica registró en 2013 una tasa de 1,67 homicios por cada 100 mil habitantes, mientras Bogotá registró una tasa de 16,4 (cf. The Guardian 2013). En 2011, el gobierno de la ciudad creó la Oficina de la Alcaldía para la vigilancia policial y el crimen, cuyas funciones principales son: i) velar por la implementación del Police and Crime Plan (Plan para la policía y el crimen) de la alcaldía; y ii) llamar al comisionado de la policía metropolitana a rendir cuentas para la gestión eficiente y justa de la acción policial, incluyendo el gasto presupuestal en contraste con el desarrollo de su labor.95 El papel del Police and Crime Plan es clave en esta discusión, pues la mencionada oficina de seguridad no tiene una hoja de ruta distinta. Este plan establece las prioridades del alcalde -cuyo primer deber es la protección de los londinenses- en asuntos de seguridad. Fue expedido por primera vez en el año 2013 y no cuenta con una vigencia mayor a 4 años (lo que resta del periodo legal del alcalde). Sin embargo, el hecho de que las prioridades del alcalde 95

http://www.london.gov.uk/priorities/policing-crime

190 estén plasmadas en el plan no implica que éstas no estén ligadas a las opiniones de los ciudadanos. De hecho, tienen como soporte una encuesta a la población londinense acerca del borrador del mismo, la cual se llevó a cabo durante 3 meses (enero-marzo 2013) e incluyó foros en las 32 localidades.96 Ahora bien, el alcalde es la primera autoridad en asuntos de seguridad de la ciudad, pero delega a un Deputy Mayor for Policing and Crime (Diputado de la Alcaldía para la acción de policía y el crimen) los asuntos operativos (ver anexo 1). Este diputado está encargado de la totalidad del servicio policial de la ciudad y toma decisiones sustantivas del Servicio de la Policía Metropolitana y de la Oficina de la Alcaldía para la acción policial y el crimen. En esa medida, no sólo debe desarrollar y velar por los planes de seguridad, sino que puede designar o remover algunos de los cargos altos de la Policía Metropolitana. Además, aprueba los gastos, concesiones, acuerdos económicos con los demandantes, contratos y proyectos de adquisición de propiedad (cf. Mayor's Office for Policing and Crime n.d.). El MOPAC Challenge (Reto MOPAC) es la herramienta principal mediante la cual el alcalde y el diputado llaman al comisionado del Servicio de la Policía Metropolitana a rendir cuentas. Éstos se reunirán con un panel de representantes para evaluar asuntos concernientes al sistema de justicia criminal a la luz de los resultados obtenidos. Cada mes, expertos en el campo son invitados a explorar diferentes temas a lo largo del espectro de prevención del crimen, acción policial y reincidencia de delincuentes. Esta reunión es transmitida en vivo para garantizar transparencia (cf. Mayor's Office for Policing and Crime n.d.) Asimismo, el Deputy Mayor for Policing and Crime recibe apoyo del Joint Asset Management Panel (Panel adjunto para el manejo de recursos) con el fin de evaluar la gestión del MOPAC en relación con las estrategias que ha implementado para llevar a buen término el Police and Crime Plan. Asimismo, evalúa las recomendaciones tanto del alcalde como del comisionado de policía en relación con dichas estrategias. Algo similar ocurre con el Joint Investment Board (Panel adjunto de inversión), el cual se reúne mensualmente para asegurar que la inversión del Metropolitan Police Service lleve a buen término el plan de seguridad bajo un esquema suficientemente robusto, contribuyendo a los objetivos presupuestales establecidos para la policía. Finalmente, el diputado y el comisionado de la policía tienen reuniones bilaterales mensuales para llevar a cabo un análisis a fondo de la efectividad y eficiencia del Servicio de la Policía Metropolitana. 3.2.

Sao Paulo – Secretaría de Securança Pública

El caso de Brasil incluye un factor adicional que enmarca a las secretaría de seguridad de las ciudades en una estructura institucional distinta a la que se ve en Londres. Ésta tiene un poder limitado, pues deja al gobernador del estado el diseño e implementación de las políticas públicas de seguridad. En esa medida, su función, a nivel municipal, es estrictamente policiva. Además, 96

Si bien la participación es todavía incipiente, la participación de los ciudadanos es esencial para el plan.

191 protege particularmente la propiedad y el ambiente. En el caso de Sao Paulo, su tasa de homicidios descendió en 11% durante el período 2007-2011 (cf. UNODC 2014, 28); en 2006, su tasa era de 21 homicidios por cada 100 mil habitantes, y actualmente está por encima de los 18. En el nivel federal, la Secretaría Nacional de Seguridad Pública (SENASP) es la responsable de la formulación de políticas de seguridad. Sin embargo, los estados retienen la autoridad en asuntos de seguridad, y sólo dejan al estado federado la coordinación de la Policía Federal y la Policía de Transporte (cf. Pescador, 22-23). En efecto, el secretario de estado para asuntos de seguridad pública del estado de Sao Paulo es responsable de la administración de la policía en todo el territorio: implementación –no formulación- de las políticas de seguridad, por medio de su fuerza policial, compuesta por la Policía Civil, la Policía Militar y el Cuerpo de Bomberos. Esta fuerza, además, permanece subordinada al gobernador. Así pues, los planes de seguridad son responsabilidad del estado, y retienen dicho poder en relación con los municipios que lo componen (cf. Pescador, íbid.). Por ejemplo, un municipio como Sao Paulo sólo tiene autoridad sobre los guardias municipales, responsables de la protección del patrimonio, el espacio público, las patrullas escolares y la protección ambiental. Es allí donde se enmarca entonces la Secretaría de Seguridad Pública de Sao Paulo. La responsabilidad sobre esta entidad recae en su director general -elegido y nombrado por el Gobernador (ver anexo 2). Estructura de gobierno para las entidades de seguridad en Sao Paulo

Gobernador del estado de Sao Paulo

otros sectores

Policía: fuerzas militares y civiles.

Alcalde del municipio de Sao Paulo

Otros sectores

Secretaría de seguridad pública: guardias municipales, seguridad de edificios públicos y espacio público.

Fuente: The Urban Age Project, Living in the Endless City (2011, 259)

3.3.

Mumbai97 – Chief Security Department (Departamento Jefe de Seguridad)

El ejemplo de Mumbai puede ser traído a colación con el fin de mostrar cómo algunas ciudades carecen, a nivel municipal, de una autoridad para la protección de los ciudadanos frente al crimen como tal. En esta ciudad de India, la misión del departamento de seguridad –perteneciente al Municipal 97

En 2005, la tasa de homicidios de Mumbai era de 3 homicidios por cada 100 mil habitantes.

192 Corporation of Greater Mumbai- consiste en proteger la propiedad pública, las represas, las reservas de agua, las tuberías de agua y otras instalaciones importantes. De manera similar a Sao Paulo, el departamento de seguridad tiene un poder muy limitado, sin incidencia en la creación de políticas públicas, y mucho más dirigido a la protección del territorio. Por supuesto, sus deberes son estrictamente policiales, y en consecuencia cuentan con un pie de fuerza para atender casos de hurtos, malversación criminal de distintos tipos, accidentes, insubordinación etc. (cf. Chief Security Department n.d.). Este pie de fuerza también debe atender las emergencias de cualquier tipo. 3.4.

Medellín – Secretaría de Seguridad

El municipio de Medellín creó su Secretaría de Seguridad en el año 2012. Ésta vela no sólo por el control territorial, sino por el ejercicio de la autoridad para conservar la institucionalidad y el orden público, así como disminuir los índices delictivos (cf. Alcaldía de Medellín 2012). La apuesta de Medellín en seguridad está en la planeación y la operación. Y, entre 2012 y 2013, su tasa de homicidios pasó de 52 homicidios por cada 100 mil habitantes a 38 (cf. El Tiempo 2014). Estructura administrativa de la Secretaría de Seguridad de Medellín

Despacho de la Secretaría de Seguridad Subsecretaría de planeación de la seguridad

Subsecretaría operativa de la seguridad

Fuente: Decreto 0495 de 2012, Alcaldía de Medellín (2012, artículo 6)

La función de la Subsecretaría de Planeación consiste, en términos generales, en diseñar y velar por el Plan Estratégico de Seguridad Integral para la ciudad. Esta función incluye la gestión del sistema de información de seguridad, el plan de manejo de tecnología para la información y las comunicaciones de seguridad, y la administración de recursos. Por su parte, la Subsecretaría Operativa de la Seguridad está ligada al ejercicio de la fuerza pública como tal. Sin embargo, su plan de acción es el mencionado plan estratégico de seguridad. Esto incluye, además, la articulación de la secretaría a los diferentes organismos e instituciones de justicia, la gestión de establecimientos carcelarios y la ejecución de las decisiones adoptadas en los consejos de seguridad, así como la rendición de cuentas sobre ellas. De manera similar al caso que nos compete en Bogotá, la Secretaría de Seguridad de Medellín nació de una escisión del antiguo despacho de seguridad de la Secretaría de Gobierno de Medellín (ahora Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos). A esta última permanecieron adscritas las subsecretarías de Derechos Humanos, Gobierno Local y Convivencia, y Espacio Público y Logística de Ciudad. En el caso de Bogotá, y de ser aprobado el acuerdo, estos asuntos estarían desligados de la cartera de gobierno y pasarían a la cartera de seguridad, con la excepción de los asuntos de espacio público.

193 3.5.

Recomendación basada en estas experiencias

La administración en seguridad de una ciudad debe conservar la autoridad sobre las decisiones que involucran la protección de la vida de los ciudadanos. Los casos de Sao Paulo y Mumbai reflejan que, cuando dicha autoridad recae en niveles superiores al nivel municipal, la cabeza del gobierno municipal carece del poder para desarrollar planes y políticas integrales de seguridad autónomos –que reflejen las necesidades locales- y tiene una incidencia tangencial en la acción de la policía. Esta situación termina por traducirse en una acción policial de control mayormente –control de la propiedad, regulación del espacio público, coordinación en casos de emergencias, etc.-, dejando de lado el enfoque de prevención en la ciudadanía misma. Adicionalmente, el hecho de que la autoridad primera en seguridad recaiga en la autoridad municipal implica que ésta pueda tener control en el gasto en seguridad. Tal y como ocurre en Londres particularmente, pero también de manera incipiente en Medellín, es posible llamar al comandante de la policía metropolitana para rendir cuentas sobre la inversión en equipos, infraestructura, campañas, etc., así como la correspondencia entre dicha inversión y los resultados en la reducción de índices delictivos. La herramienta que garantiza la solidez de este control en la gestión es el plan integral de seguridad mismo, cuyo origen es la política pública de seguridad, y en cuya elaboración se vienen a integrar tanto las autoridades administrativas de seguridad y justicia, como la policía y la ciudadanía. 4. Coordinación y articulación interinstitucional en materia de seguridad y justicia Ninguno de los proyectos de acuerdo propuestos considera a fondo la función de la red de entidades competentes en la administración de seguridad, convivencia y justicia de la ciudad. El Concejo de Bogotá debe tener claridad sobre la manera como el futuro sector de seguridad articula entre sí a las entidades distritales, así como la forma en que llegaría a articularse con entidades nacionales como la Policía, la Fiscalía General de la Nación y el ICBF. De lo contrario, no sabrá si, efectivamente, las funciones que le sean definidas, por ejemplo, a la Secretaría de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos, estén soportadas en herramientas pertinentes. Es imperante evitar que la nueva secretaría sólo sea creada para reproducir la incapacidad administrativa de seguridad que padece la Secretaría de Gobierno actual y su Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana. En aras de comprender la importancia de la coordinación y la articulación interinstitucional en materia de seguridad y justicia, es necesario conocer la naturaleza de: i) el alcalde como primera autoridad de policía del distrito, y sus implicaciones en las relaciones con el cuerpo de policía; ii) las funciones del Consejo Distrital de Seguridad, el Comité de Orden Público y las Casas de Justicia; iii) las Comisarias de Familia y las Inspecciones de Policía. 4.1.

Derecho de policía – Alcalde como primera autoridad de policía del distrito

194

El artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 (República de Colombia 1993) establece: Como primera autoridad de policía en la ciudad, el Alcalde Mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Esta atribución del alcalde se denomina función de policía, que se entiende al analizar los conceptos de poder, función y actividad de policía. 98 El poder de policía es una facultad puramente normativa para regular la convivencia social, dentro de los límites de la Constitución Política y respetando el ejercicio de derechos y libertades fundamentales. Esta facultad se encuentra principalmente en cabeza del Congreso de la República. Las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales o Municipales también poseen, de manera subsidiaria, poder de policía (cf. artículo 300, numeral 8; y artículo 313, numeral 7, Constitución Política). La función de policía, a su vez, consiste en la facultad de expedir actos concretos. Se encuentra en cabeza del presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes (Corte Constitucional 1996, artículos 303 y 315-2). Esta facultad permite, por ejemplo, imponer una multa o sanción administrativa por el incumplimiento de las normas generales y abstractas establecidas por el poder de policía, así como determinar en qué zonas del municipio o distrito se pueden distribuir bebidas alcohólicas, limitar el horario de atención de determinados establecimientos de comercio, señalar las zonas para el expendio de combustibles, etc. La actividad de policía es aquella que desempeña la Policía Nacional mediante operaciones materiales y se encuentra limitada por los aspectos señalados en el poder y la función de policía. La policía deberá verificar que se dé cumplimiento a lo establecido por el alcalde con base en medidas preventivas y correctivas (Ley 62 de 199399, artículo 12). Es decir, el alcalde imparte las órdenes al cuerpo de policía respectivo a través de su comandante, razón por la cual debe existir una comunicación fluida entre las partes y una alta coordinación entre la administración distrital y el cuerpo de policía. 4.2.

98

Figuras de coordinación y/o articulación entre autoridades nacionales y distritales

Para la comprensión de estos conceptos, se puede consultar: Corte Constitucional. Sentencias C-366 de 1996. M.P. Julio César Ortiz Gutiérrez; C-492 de 2002. M.P. Jaime Córdoba Triviño. C.117 de 2006. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Además, se puede revisar el documento; Policía Nacional. Poder, Función y actividad de Policía. Cartilla No. 5. Programa Departamentos y Municipios Seguros. Bogotá D.C., Diciembre de 2008. Recuperado el 10 de abril de 2014 de: http://www.policia.edu.co/documentos/ascensos/tematicas_ascenso_pt_2013/cartilla%20No%205%20PO DER,%20FUNCI%C3%93N%20Y%20ACTIVIDAD%20DE%20POLICIA.pdf 99 Ley 62 de 1993 (agosto 12). Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República. Diario Oficial No. 40.987. Recuperado el 15 de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6943

195

En materia de seguridad y orden público, el ordenamiento jurídico colombiano estableció la creación del Consejo Distrital de Seguridad y de los Comités de Orden Público. En materia de justicia, se estableció el programa Casas de Justicia. Esta sección expondrá de qué se trata cada una de estas figuras y el papel que en cada una de ellas jugaría la nueva Secretaría Distrital de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos. 4.2.1. Consejo Distrital de Seguridad Las funciones de este consejo están encaminadas precisamente a la coordinación entre las diferentes autoridades e instancias encargadas de la seguridad, con el fin de articular acciones, planes y programas. Los Consejos de Seguridad se encuentran establecidos en el Decreto 2615 de 1991 (República de Colombia 1991). De acuerdo con el artículo 3°, éste se encuentra integrado por: a. b. c. d. e. f. g.

“El Alcalde del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, quien lo presidirá; El Comandante de la guarnición militar; El Comandante del Departamento de Policía Metropolitana; El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; El delegado del Procurador General de la Nación; El Director Seccional de Orden Público; El Secretario de Gobierno del Distrito Capital, quien hará las veces de Secretario del Consejo.”

4.2.2. Comité de Orden Público Éste debe estudiar, aprobar, hacer seguimiento y definir la destinación de los recursos asignados a los fondos territoriales de seguridad y convivencia ciudadana, con el fin de ser destinados de manera prioritaria al cumplimiento de las políticas de seguridad y convivencia y sus planes respectivos (Decreto 2615 de 1991, artículo 11). Está integrado por:     

El Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado; El Comandante de la Policía; El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su delegado operativo; El Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación; El Alcalde o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá.

Actualmente se encuentran reglamentados por el Decreto 399 de 2011 (República de Colombia 2011), el cual en su artículo 17 establece que en cada departamento, distrito y municipio habrá un comité territorial de orden público. 4.2.3. Casas de Justicia Éstas son instituciones que permiten la adecuada articulación entre autoridades nacionales y distritales para garantizar que todos los habitantes de la ciudad tengan acceso a la administración de justicia. Fueron establecidas por el Decreto Nacional 1477 de 2000 (República de Colombia 2000),

196 señalando que el objeto del programa es “[…] facilitar a la comunidad el acceso a la justicia”. Allí pueden participar (y se espera que participen) las siguientes entidades: “1. Ministerio de Justicia y del Derecho. 2. Ministerio del Interior. 3. La Fiscalía General de la Nación. 4. La Procuraduría General de la Nación. 5. La Defensoría del Pueblo. 6. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 7. El Instituto Nacional de Medicina Legal. 8. La Superintendencia de Notariado y Registro. 9. Las alcaldías distritales o municipales. 10. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por medio de las Defensorías de Familia. 11. Las Comisarías de Familia. 12. Las Inspecciones de Policía. 13. Las personerías distritales o municipales. 14. Los consultorios jurídicos de universidades. 15. Los centros de conciliación. 16. Cualquier otra entidad que se considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos del programa.” (República de Colombia 2000)

4.3.

Entidades o instituciones distritales

De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 29 de 1993 (Concejo de Bogotá 1993), son autoridades distritales de policía: el alcalde mayor, el Consejo de Justicia, los alcaldes locales y los inspectores de policía. Por otro lado, el distrito cuenta con las Comisarías de Familia, en los términos establecidos en la Ley 1098 de 2006, las cuales son autoridades que, en determinados casos, administran justicia; cuenta también con las unidades de mediación y conciliación. Así las cosas, esta sección expondrá, brevemente, la naturaleza y objeto de las instancias aquí mencionadas. 4.3.1. Alcaldes locales Las Alcaldías Locales son dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno que deben coordinar la acción del distrito en las localidades y participar en las políticas de promoción y gestión del desarrollo de su territorio. También deben fomentar la convivencia y la resolución de conflictos (Alcaldía de Bogotá 2010, artículo 2°. Decreto Distrital 101 de 2010). Además, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el alcalde puede delegar sus funciones en los alcaldes locales. Es decir, los alcaldes locales pueden tener algunas funciones de policía. Sin embargo, ello no implica que las mismas deban depender de la Secretaría Distrital de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos. Por razones de descentralización y coordinación política, teniendo en cuenta las demás funciones de las Alcaldías Locales, éstas deben mantenerse como dependencias de la Secretaría de Gobierno. No obstante, en materia de seguridad y convivencia, deberán seguir los lineamientos que fije la Secretaría Distrital de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos.

197 4.3.2. Consejo de Justicia El Consejo de Justicia es una dependencia de la Secretaría de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 539 de 2006 100. Sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3° del Acuerdo 29 de 1993, consisten en administrar justicia administrativa en primera y segunda instancia. 4.3.3. Inspecciones de Policía Las inspecciones de policía ejercen funciones de policía, en los términos explicados en la sección 3.1, más no actividades de policía. Concretamente, resuelven conflictos comunitarios específicos de carácter policivo (distinto a las unidades de conciliación). En el Distrito Capital las inspecciones de policía se encuentran reguladas por el Acuerdo 29 de 1993, el cual señala que en Bogotá éstas son de tres tipos: 1) las que conocen de despachos comisorios; 2) las que conocen de contravenciones comunes y especiales de policía; y 3) las que conocen de querellas policivas y asuntos de policía de carácter civil. Señala así mismo que será el alcalde quien determine el número de inspecciones de policía en cada localidad, su planta de personal y señalará su competencia funcional y territorial (Concejo de Bogotá 1993). 4.3.4. Unidades de mediación y conciliación De acuerdo con lo señalado por la Secretaría de Gobierno, las unidades de mediación y conciliación son dependencias de dicho despacho, específicamente de la dirección de derechos humanos y apoyo a la justicia. Se crearon desde 1996, y buscan promover la justicia comunitaria, la conciliación en equidad y los medios alternativos de solución de conflictos. En otras palabras, buscan atender y solucionar conflictos familiares, interpersonales, sociales y comunitarios que se presenten. Además, buscan formar promotores de convivencia, mediadores y conciliadores en equidad (cf. Secretaría de Distrital de Gobierno de Bogotá 2013). 4.3.5. Comisarías de familia Las comisarías de familia son entidades distritales y administrativas que ejercen funciones de policía, administran justicia y aplican métodos alternativos de solución de controversias (conciliación); todo ello en relación con la familia y los conflictos que en esta se pueden presentar. La existencia de las comisarías de familia data de 1989, año en que fue expedido el Código del Menor (República de Colombia 1989). En ese momento se crearon como entidades de carácter policivo, que hacían parte del sistema nacional de bienestar familiar a cargo del comisario de familia, quien debía ser designado por el alcalde. Su objetivo principal era colaborar con el ICBF y demás autoridades competentes en la protección de los menores y en los casos de conflictos familiares.

100

Decreto 539 de 2006 (diciembre 29). Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones. Recuperado el 16 de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22553

198 Posteriormente, el Código del Menor fue derogado y reemplazado por el Código de la Infancia y la Adolescencia (República de Colombia 2006). 4.3.6. Jueces de paz y de reconsideración Los jueces de paz buscan la solución pacifica de los conflictos comunitarios, tomando decisiones en equidad, conforme a los criterios de justicia de la respectiva comunidad. Las actuaciones ante ellos son verbales y gratuitas, sin perjuicio de las expensas o costas que fije el Consejo Superior de la Judicatura. El artículo 247 de la Constitución Política estableció que: “La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular”. En cumplimiento de este mandato constitucional, el Congreso expidió la Ley 497 de 1999 (República de Colombia 1999), en virtud de la cual se crean los jueces de paz. Su periodo es de cinco años, y serán elegidos en el distrito, previa convocatoria que realice el Concejo Distrital, de acuerdo con las circunscripciones electorales que fije el cabildo. Cabe recordar que se está tramitando ante la Comisión de Gobierno un nuevo proyecto de acuerdo para convocar a elecciones de jueces de paz, pues este año se cumple el periodo de los elegidos en 2008. 4.4.

A modo de conclusión: la desarticulación reina

A pesar de la existencia de todos estos espacios y mecanismos de coordinación, la realidad que padecen los ciudadanos es que el sistema de coordinación y articulación en materia de seguridad y justicia es ineficiente, lento, engorroso y poco confiable. Lamentablemente, en la exposición de motivos no se presenta un diagnóstico claro del por qué estos espacios no funcionan ni cómo se pueden fortalecer. Tampoco propone una alternativa que contribuya al engranaje de estos espacios para que sean útiles tanto en los procesos de implementación de políticas públicas, como en el mejoramiento de la percepción ciudadana frente a la seguridad y la justicia. El nuevo sector de convivencia, seguridad y derechos humanos tiene que clarificar, conceptual y operativamente, cómo va cumplir sus funciones de coordinación de todos estos espacios. Sin ese análisis simplemente se continuaran repitiendo los mismos errores y los problemas, en cambio de resolverse, se agudizarán aún más. 5. Análisis sobre la creación del Fondo Cuenta de Seguridad y Convivencia y la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad 5.1. Fondo de Vigilancia y Seguridad El Fondo de Vigilancia y Seguridad (FVS) es un establecimiento público del sector Gobierno, Seguridad y Convivencia que se encarga de adquirir los

199 bienes y servicios que sean necesarios para garantizar la seguridad y la protección de los bogotanos. Esta organización fue creada mediante el Acuerdo 9 de 1980 como una entidad adscrita al sector gobierno, principalmente con el objetivo de contratar la adquisición de equipos automotores para el Departamento de Policía de Bogotá y para el Cuerpo de Bomberos, así como para arbitrar recursos en lo relacionado con la construcción de estaciones de bomberos. Cuando fue creado, el FVS carecía de personería jurídica propia, según lo establecido en el artículo 9 del acuerdo 09 de 1980, Artículo 9º. Los recursos del Fondo no podrán destinarse en ningún caso al pago de servicios personales o sueldos de nómina. No tendrá el Fondo personería jurídica propia distinta a la del Distrito Especial de Bogotá y su representante legal será el Alcalde Mayor. (Concejo de Bogotá 1980)

Posteriormente, mediante el Acuerdo 18 de 1983, el Fondo se constituyó como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, y se le añadieron funciones relativas a la negociación de empréstitos y la promoción de campañas para la disminución de la criminalidad. El Acuerdo 18 de 1983 fue derogado por el Acuerdo 28 de 1992, mediante el cual el fondo fue reestructurado. Con esta reestructuración la entidad conservó su naturaleza jurídica y su objeto principal pero amplió sus funciones para incluir la adquisición no sólo de equipos automotores, sino de todos los bienes necesarios para el correcto cumplimiento de las funciones de la Policía Metropolitana de Bogotá (e.g. equipos de transporte, comunicaciones, sistematización, etc.). A continuación se listan las funciones que le asignó a la entidad el Acuerdo 28 de 1992: Artículo 3º.- Funciones. En desarrollo del objetivo mencionado en el Artículo anterior el Fondo de Vigilancia y Seguridad cumplirá las siguientes funciones: a. Adquirir, construir o tomar en arrendamiento, remodelar, mantener y proveer lo indispensable para la adecuada dotación de edificios para estaciones, subestaciones, comandos de atención inmediata, escuelas de formación y capacitación, laboratorios, unidades de policía Judicial y salas de detención de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá; b. Adquirir los equipos de transporte, comunicaciones, salvamento, sistematización y los que técnicamente se consideren indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Metropolitana en la prestación de los servicios de vigilancia, prevención, información, Policía Judicial y atención de emergencias a la población del Distrito Capital; c. Financiar las campañas que ordene el Alcalde y apruebe la Junta Directiva, para garantizar la participación de la comunidad en la conservación de la tranquilidad ciudadana, prevención del delito y colaboración para una eficaz y oportuna administración de Justicia (Ver el Decreto Distrital 927 de 1998 ,Ver el Proyecto Acuerdo Distrital 38 de 2001) d. Adquirir los elementos que requieran para su buen funcionamiento los cuerpos de Policía Cívica Local, en cualquiera de sus modalidades previstas por la Ley 4 de 1991 y celebrar los convenios que para el incremento de estos servicios resulten indispensables;

200 e. Contratar el mantenimiento, reparación o renovación de los equipos y elementos adquiridos por el Fondo y los que sean indispensables para su adecuado funcionamiento; f. Administrar directamente, o través de fideicomisos bancarios, los recursos propios y los Fondos entregados por particulares y destinados, por voluntad de los donantes, a vigilancia, prevención, seguridad o colaboración para la buena administración de justicia en Santa Fe de Bogotá, D.C.; g. Negociar empréstitos, celebrar contratos y realizar las demás operaciones propias de las personas jurídicas de derecho Público, para el logro de los objetivos y cumplimiento de las funciones del Fondo; h. Destinar fondos para contratar un seguro de vida colectivo que cubra a los agentes que presten servicio de Santa Fe de Bogotá, que perezcan o queden incapacitados para trabajar; i. Las demás afines o complementarias con las anteriores, debidamente autorizadas pro la Junta Directiva. Parágrafo 1.º- Las adquisiciones destinadas al Departamento de Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá deben corresponder a las especificaciones, niveles técnicos, cantidades y referencias indicadas por el comando respectivo, o aprobadas previamente por él. Parágrafo 2º.- Las adquisiciones de inmuebles, las construcciones, remodelaciones y obras en las instalaciones para la Policía Metropolitana requerirán igualmente la aprobación del mismo Comando. (Concejo de Bogotá 1992)

5.2.

Cambios propuestos por el proyecto de acuerdo 094 de 2014

5.2.1. Creación del Fondo Cuenta Distrital de Convivencia y Seguridad El proyecto de acuerdo 094 suprime el Fondo de Vigilancia y crea el Fondo Cuenta Distrital de Convivencia y Seguridad como una cuenta especial sin personería jurídica. Esto implica que la nueva instancia creada no podrá suscribir contratos por cuenta propia. En términos normativos es importante especificar que no existe, ni en la ley de presupuesto nacional ni en el estatuto de presupuesto distrital, ni en el Decreto Ley 1421 de 1993, una definición explícita de fondo cuenta. Los referentes más similares en el distrito son el Fondo Financiero de Salud y el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá. El primero concentra su presupuesto en gastos de inversión y el segundo sólo tiene gastos de funcionamiento. En todo caso, el artículo 119 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 6º de la Ley 1421 de 2010, reglamentado por el Decreto 399 de 2011, establece que en todos los municipios y distritos del país debe existir un fondo de seguridad y convivencia ciudadana –FONSET-, con carácter de fondo cuenta. Estos fondos cuenta se definen por las normas antes citadas como una cuenta especial sin personería jurídica, que tienen la función de recaudar y administrar los recursos del respectivo ente territorial en materia de seguridad y convivencia, entre ellos los provenientes de la contribución del 5% del valor de los contratos de obra, según lo estipulado por la Ley 418 de 1997 y sus normas modificatorias.

201 Esta contribución, consagrada en el artículo 120 de la Ley 418 de 1997 y sus leyes modificatorias (Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006 y Ley 1421 de 2010) deben aportarla las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública y contratos de cooperación con organismos multilaterales para la construcción de obras y su mantenimiento por el 5% del valor del contrato; y los concesionarios que celebren contratos de concesión de construcción, mantenimiento y operación de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales por el 2,5 por mil del valor del recaudo bruto que genere la concesión. Sobre los fondos cuentas territoriales de seguridad y convivencia ciudadana –FONSET- dice el Decreto 399, Artículo 9°. Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET. De acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1998, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, artículo 6°, todo municipio y departamento deberá crear un fondo cuenta territorial de seguridad y convivencia ciudadana, con el fin de recaudar los aportes y efectuar las inversiones de que trata la mencionada ley. Parágrafo. El Ministerio del Interior y de Justicia diseñará y pondrá en funcionamiento, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, un sistema que le permita verificar la creación de los FONSET en las entidades territoriales y realizar seguimiento a las inversiones que las entidades territoriales realizan con los recursos de los FONSET. El sistema debe permitir conocer los recursos que anualmente ingresan a cada fondo cuenta territorial de seguridad, así como los proyectos y actividades que se financian con éstos. Artículo 10. Naturaleza jurídica y administración de los FONSET. Los FONSET son fondos cuenta y deben ser administrados como una cuenta especial sin personería jurídica. Serán administrados por el Gobernador o Alcalde, según el caso, quienes podrán delegar esta responsabilidad en el Secretario de Gobierno, o quien haga sus veces. (República de Colombia 2011)

El Decreto 399 de 2011 creó además el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con la misma naturaleza y función de los fondos territoriales, pero administrado por el Ministerio del Interior (Ministerio del Interior y Justicia cuando se expidió el decreto). En la actualidad no se le está dando cumplimiento a la Ley 418 de 1997 ni al Decreto 399 en Bogotá, pues no se ha creado el FONSET respectivo, sino que los recursos están siendo recaudados por la Secretaría de Hacienda y ejecutados por el Fondo de Vigilancia y Seguridad. Así las cosas, el proyecto de acuerdo 094 de 2014 busca darle cumplimiento en el distrito a lo ordenado por las normas citadas. A continuación se presentará un recuento de cómo se ha reglamentado la administración de la contribución por la firma de contratos de obra en Bogotá: Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 120 de la Ley 418 de 1997 en Bogotá, el entonces alcalde Enrique Peñalosa expidió el Decreto 857 de 1998, el cual estableció que sería el Fondo de Vigilancia y Seguridad el encargado de recibir la contribución del 5% establecida en dicha ley. En el artículo 1 de este decreto está explicado el procedimiento para realizar el recaudo y el giro, como sigue: La Oficina Jurídica, o quien haga sus veces, en los Organismos de la Administración Central, en las Entidades Descentralizadas y Fondos de Desarrollo

202 Local del Orden Distrital, remitirán al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, una relación de los contratos de construcción o mantenimiento de vías así como de las adiciones al valor de los mismos, suscritos en el mes inmediatamente anterior, con la información referente al número del contrato o adición, nombre del contratista, objeto y valor total del mismo. El valor de la contribución especial del 5% será descontado por parte de la respectiva Entidad Distrital contratante del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que se cancele al contratista. La Tesorería Distrital y las tesorerías de las Entidades Descentralizadas que realicen el descuento de la contribución especial, deberán consignar las sumas retenidas dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a su causación en la cuenta corriente o de ahorros que el FONDO DE VIGILANCIA DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., designe. Las Tesorerías enviarán un informe donde se relacione el nombre del contratista, número de contrato, número de la orden de pago, junto con las copias de los comprobantes de consignación, los cuales serán remitidos dentro del mismo plazo al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, D.C., para efectos de los registros contables y presupuestales y a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto para lo de su competencia. (Alcaldía Mayor de Bogotá 1998)

En el año 2011, el Decreto 857 de 1998 fue derogado por el artículo 156 del Decreto Distrital 654 de 2011, “Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital”. Entonces, para reglamentar el recaudo, la administración y la ejecución de la contribución se expidió el Decreto 243 de 2012, el cual estableció que los giros de la contribución no se harían al Fondo de Vigilancia y Seguridad, sino a la Secretaría de Hacienda, y que serían ejecutados por el Fondo de Vigilancia y Seguridad mediante el mecanismo de cuenta única distrital –CUD- que es un “mecanismo contable y operativo a través del cual la Dirección Distrital de Tesorería lleva a cabo el manejo de los recursos de los órganos y entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital. Los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de esta cuenta, pertenecen al Distrito Capital. Conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto 714 de 1996, los órganos y entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital sólo podrán depositar sus recursos en ésta Cuenta Única que para el efecto se establezca a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería, o a nombre de ésta seguido del nombre de la entidad o de las entidades que ordene la Secretaría de Hacienda”. (Secretaría General del Distrito de Bogotá n.d.)

El procedimiento vigente para la administración de la mencionada contribución fue establecido nuevamente en el Decreto 165 de 2013, el cual reiteró que es el Fondo de Vigilancia el encargado de la administración y ejecución del gasto de la contribución especificada en el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, y compiló las funciones de la Secretaría de Hacienda al respecto, así: ARTÍCULO 2°.- Asignación de funciones. Asignar a la Secretaría Distrital de Hacienda las siguientes funciones: 1. La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB realizará el seguimiento y control de los descuentos

203 correspondientes a la Contribución Especial a que hace referencia el artículo 11 del Decreto Nacional 399 de 2011. 2. La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería y la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB diseñará e implementará en el Distrito Capital un procedimiento para el recaudo de la Contribución Especial y el reporte de información por parte de las entidades de derecho público y fondos del orden distrital, atendiendo las disposiciones que regulan la materia. 3. La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto Nacional 399 de 2011, remitirá los informes de captación, ejecución e inversión de los recursos destinados al FONSET, en el Formulario Único Territorial que se remite regularmente a la Contaduría General de la Nación, quien los enviará al Ministerio del Interior. (Alcaldía Mayor de Bogotá 2013)

5.2.2. Planta de personal del Fondo Cuenta Distrital de Convivencia y Seguridad Al dejar de ser un establecimiento público –Fondo de Vigilancia y Seguridad- y convertirse en el Fondo Cuenta Distrital de Convivencia y Seguridad, la planta de personal de la primera entidad quedaría suprimida. El parágrafo del artículo 17 del proyecto de acuerdo 094 de 2014 establece que los funcionarios de carrera administrativa que trabajan en el Fondo de Vigilancia entrarán a hacer parte de la Secretaría de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos, y que se garantizarán los derechos laborales de estos funcionarios. Al respecto, es necesario realizar distintas precisiones. La Ley 909 de 2004101, mediante la cual se regula el empleo público y la carrera administrativa, establece en su artículo 41 que una de las causales de retiro del servicio es la supresión del empleo. Sin embargo, los artículos 44 y 45 de la mencionada ley establecen que los empleados públicos de carrera administrativa tienen derecho a ser reincorporados en la nueva planta de personal que se cree en un cargo igual o equivalente, o, si esto no es posible, a ser incorporados en otra planta en empleos iguales o equivalentes o a recibir una indemnización. En principio el artículo propuesto en el proyecto de acuerdo se ajusta a la norma nacional. Sin embargo, la norma también establece que en caso de no poder ubicar a los empleados públicos de carrera en las nuevas plantas de personal o en las existentes, se deben realizar las correspondientes indemnizaciones, en los términos de los parágrafos del artículo 44 de la Ley 909 de 2004. Así las cosas, la administración debe tener en cuenta que es posible que sea necesario indemnizar, en los términos de la Ley, a todos aquellos empleados de carrera administrativa que no sea posible reubicar; lo cual generará, necesariamente, un impacto en las finanzas de la ciudad. Aun así, la administración afirma que el proyecto no tiene ningún impacto fiscal. Además, tampoco se presenta ningún estudio de cómo se pretende realizar la respectiva estructuración y restructuración de las plantas de personal, de 101

Ley 909 de 2004 (septiembre 23). Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 45.680. Recuperado el 23 de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861.

204 manera tal que se garanticen los derechos de los empleados públicos. Igualmente, no existe ningún análisis sobre qué va a suceder con los demás funcionarios que laboran en este momento en tanto en el Fondo de Vigilancia y Seguridad como en la Secretaría de Gobierno en materias de convivencia y seguridad, por ejemplo los supernumerarios y los provisionales; que si bien no tienen las mismas expectativas de estabilidad que los funcionarios de carrera administrativa, sí tienen unos derechos laborales que deben ser estudiados y respetados. En este mismo sentido, debe preguntarse qué va suceder con los actuales contratistas de prestación de servicios de la Secretaría de Gobierno en materias de seguridad y convivencia y del Fondo de Vigilancia y Seguridad, pues la exposición de motivos del proyecto no profundiza en esta materia. ¿Esos contratos se van a terminar? ¿La Secretaría de Gobierno y el Fondo de Vigilancia y Seguridad van a ceder su posición contractual a la nueva Secretaría de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos y al FondoCuenta? Estas preguntas quedaron sin resolver también con respecto a los demás contratos (consultoría, suministro, entre otros) que tengan suscritos en este momento tanto la Secretaría de Gobierno en materias de seguridad y convivencia, como el Fondo de Vigilancia y Seguridad. La exposición de motivos del proyecto de acuerdo 094 de 2014 no incluye un estudio de cargas de trabajo para la creación de la Secretaría de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos. En ese sentido no es posible saber de manera precisa cómo serán asumidas las funciones que ejecuta el Fondo de Vigilancia y Seguridad, ni tampoco cuál será el impacto fiscal de la creación de la mencionada secretaría. El proyecto tampoco contiene un plan para implementar la transición que implicará la reforma institucional propuesta, ni una estimación de los costos de esta transición. A pesar de lo anterior, en la exposición de motivos del proyecto se afirma que el mismo no tendrá impacto fiscal, afirmación que no sería prudente hacer en ausencia de los estudios mencionados. 5.3.

Financiación

5.3.1. Financiación actual del Fondo de Vigilancia y Seguridad El Fondo de Vigilancia y Seguridad, como establecimiento público, tiene un presupuesto anual que se solicita al Concejo de Bogotá en el proyecto de presupuesto y que, según lo estipulado en el artículo 14 del acuerdo 028 de 1992, “se elaborará con base en el inventario de necesidades que los diferentes organismos de seguridad y vigilancia de la Capital presenten al Fondo y corresponderá a las prioridades que defina la Junta Directiva”. Para el año 2014 al Fondo de Vigilancia y Seguridad le fueron aprobados 185.260 millones de pesos de presupuesto, de los cuales 177.079 se destinaron a inversión y 8.180 a funcionamiento. Debe recordarse que a pesar de que el Fondo de Vigilancia y Seguridad cuenta con un patrimonio, en el proyecto de acuerdo 094 la administración no explica qué sucederá con el mismo. Es importante que la administración haga estas

205 definiciones. Según el artículo 11 del Acuerdo 028 de 1992 el patrimonio del Fondo de Vigilancia está compuesto por los siguientes rubros:    

     

   

El total del recaudo del impuesto de Industria y Comercio que paguen las compañías de vigilancia privada; La totalidad del recaudo por concepto del impuesto de juegos permitidos en el Distrito Capital se transferirá al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, D.C.; El 80% del producto del impuesto por calcomanía. El porcentaje restante pertenecerá al Fondo Rotatorio de Educación y Seguridad Vial FONDATT; El 50% de los rendimientos financieros que excedan a la partida incluida en los presupuestos iniciales de las Entidades Descentralizadas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, para la vigencia fiscal respectiva, que se transferirá trimestralmente a partir del mes de Abril de cada año. Se exceptúan de esta disposición el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI", La Caja de Previsión Social Distrital y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño; El producto de la enajenaciones y arrendamientos de los bienes y elementos de propiedad del Fondo o que le puedan corresponder por disposición legal; Los ingresos provenientes de la venta o colocación de los bonos de seguridad, títulos valores y otros documentos que emita y coloque el Fondo, de acuerdo con las disposiciones vigentes; El producto de la venta de pliegos de condiciones para las licitaciones que abra el Fondo; Las donaciones y aportes en dineros y especies muebles o inmuebles que se le hagan según las prescripciones legales, incluidos los del Artículo 19 de la Ley 4 de 1991; Los rendimientos financieros de las sumas depositadas en entidades o instituciones financieras que lo reconozcan; El producto de los contratos que celebre para la prestación de servicios extraordinarios por parte de la Policía Cívica Local, demandados por las Asociaciones de Vecinos, los empresarios de espectáculos públicos u organizaciones de eventos, las instituciones oficiales y privadas; Las tasas que correspondan por la prestación de servicios policiales e individualizados tales como la conexión al sistema de alarmas, instalaciones de ayudas electrónicas de seguridad y similares; Los demás aportes que reciba de la Nación, del Distrito, o de cualquier otra entidad de derecho público o privado; Los recursos del crédito interno o externo; Los demás bienes que adquiera a cualquier título.

5.3.2. Financiación propuesta para el Fondo Cuenta Distrital de Convivencia y Seguridad En el artículo 10 del proyecto de acuerdo 094 se estipula que la financiación del Fondo Cuenta Distrital de Convivencia y Seguridad se haría con “los recursos provenientes de la contribución especial del 5% previsto en el artículo 120 de la ley 418 de 1997, además de las leyes 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y demás normas que lo reglamenten o modifiquen, los rendimientos financieros del Fondo y los demás recursos que proviniendo de otras fuentes se destinen a financiación”. Sobre los “demás recursos que proviniendo de otras fuentes se destinen a financiación”, el proyecto de acuerdo 094 no aclara cuáles serían las “otras fuentes” a las que se refiere en el artículo 10. La exposición de motivos del proyecto no incluye un estudio financiero en el que se estimen los recursos con los que contaría el Fondo Cuenta Distrital de Seguridad y Convivencia, lo que

206 es una limitación del mismo pues no es posible saber si los recursos del mismo serán suficientes para cumplir con los objetivos del mismo, en particular con la ejecución de la política y estrategia distrital de seguridad y convivencia. En todo caso, las fuentes de financiación de los fondos territoriales de seguridad y convivencia están definidas en el decreto 399 de 2011, así: Artículo 11. Recursos de la contribución especial. De conformidad con el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. De acuerdo con el inciso 3° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. Según el inciso 5° del artículo 6° de Ley 1106 de 2006, se causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones. De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, en los casos en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esa contribución. En cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participación. Para los efectos previstos en el artículo anterior, y de conformidad con el artículo 121 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 1421 de 2010, la entidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele el contratista. Parágrafo. Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006 están gravadas con la contribución prevista en dicha norma. Artículo 12. Imposición de tasas y sobretasas. Modificado por el art. 1º, Decreto Nacional 577 de 2011. Para. Para efectos de la imposición de tasas o sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana, el recaudo de los recursos que tengan ocurrencia en un hecho generado de origen distrital o municipal será destinado exclusivamente al fondo territorial de seguridad distrital o municipal. En el evento en que la asamblea departamental imponga un gravamen sobre sujetos pasivos o hechos generadores del nivel distrital o municipal, estos recursos serán destinados al fondo cuenta municipal o departamental donde se causen. En ningún caso podrá haber duplicidad del mismo gravamen, es decir, no podrá gravarse por más de un ente territorial un mismo hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo. Artículo 13. Aportes voluntarios de los municipios y departamentos. Adicionales a los recursos contemplados en la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, los municipios, distritos y departamentos, podrán asignar en sus respectivos presupuestos aportes provenientes de otras fuentes o recursos distintos a los establecidos en la ley para los fondos territoriales de

207 seguridad y convivencia ciudadana. Dichos recursos serán incorporados al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana y destinados a financiar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia de que trata este decreto. Artículo 14. Aportes de gremios y personas jurídicas. De conformidad con lo establecido en la Ley 1421 de 2010, los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana de las Entidades Territoriales, previo estudio y aprobación de los Comités Territoriales de Orden Público, podrán recibir aportes de gremios y personas jurídicas cuyo origen lícito deberá estar debidamente soportado, destinados a propiciar y garantizar la seguridad y convivencia ciudadana, cuando así se haya previsto en el presupuesto del departamento, distrito o municipio. Los Comités deberán registrar contablemente los aportes de los gremios y personas jurídicas destinadas a financiar la seguridad y la convivencia ciudadana velarán por la correcta destinación de los recursos. Los aportes, una vez contabilizados, ingresarán al Fondo de la entidad territorial para ser utilizados de manera prioritaria en los programas y proyectos a través de los cuales se ejecute la política se seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional. En ningún caso, los aportes se asignarán con criterio de contraprestación de servicios de seguridad y convivencia, ni podrán ser destinados para prestar directamente servicios de seguridad o convivencia a favor de quienes lo realizan. Adicionalmente, cada departamento, distrito o municipio deberá llevar el registro contable de los aportes o donaciones de particulares destinados a los FONSET y reportarlos en los informes, remitidos a la Contaduría General de la Nación en el Formato Único Territorial.

El Ministerio del Interior presenta el siguiente detalle de los ingresos de los Fonset que provienen dela contribución especial por la firma de contratos de obra

208

Fuente: Ministerio del Interior. Presentación “Fondos de Seguridad Territorial Fonset” Recuperado el 20 de abril de 2014 del sitio web http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/F36C3BE537C52B28E040090A200051FA

Sobre la destinación de los recursos de los Fonset, el Decreto 399 de 2011 establece lo siguiente, Artículo 15. Asignación de recursos de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Los recursos de los FONSET se deben destinar prioritariamente a los programas y proyectos a través de los cuales se ejecute la política integral de seguridad y convivencia ciudadana, la cual deberá articularse con la política se seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional. Parágrafo. El FONSET podrá destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración, que sean estrictamente necesarios, para la formulación, diagnóstico, diseño, aprobación, implementación, desarrollo y evaluación de los programas y proyectos. En ningún caso estos gastos podrán superar el 1,5% del Plan Anual de Inversiones definido por el respectivo Gobernador o Alcalde.

5.4.

Ordenación del gasto del Fondo Cuenta Distrital de Convivencia y Seguridad

209

El ordenador del gasto del fondo sería el alcalde, quien puede delegar esta función en el secretario de convivencia, seguridad y derechos humanos o quien haga sus veces, en concordancia con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 418 de 1997, tal y como fue modificado por el artículo 6º de la Ley 1421 de 2010. Esto contrasta con la situación actual, en la cual el ordenador del gasto del Fondo de Vigilancia y Seguridad es el director de esta entidad. Es importante anotar que no todo lo referente al gasto del fondo cuenta en mención quedaría a discreción del ordenador del gasto de tal instancia. El proyecto de acuerdo 094 de 2014 prevé en su artículo 11 la creación de un comité distrital de orden público que se encargaría de estudiar, aprobar y hacer seguimiento a los recursos que se destinen al fondo cuenta. No obstante, el proyecto deja para reglamentación posterior la conformación y funciones específicas de este comité distrital, lo que puede ser riesgoso dada la relevancia que se le da a dicha instancia en la iniciativa en cuestión. En el parágrafo del artículo 9 del proyecto de acuerdo 094 están estipuladas las que serían las facultades del ordenador del gasto del Fondo Cuenta Distrital de Convivencia y Seguridad. Ellas son, a. Garantizar la administración y utilización de los recursos destinados para el Fondo Cuenta de conformidad con las competencias establecidas por la Ley. b. Programar, elaborar y presentar ante el Comité Distrital de Orden Público, el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Cuenta que será incorporado por medio de un anexo al presupuesto Anual del Distrito, en el marco de lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, articulándolo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. c.

Preparar y presentar para la aprobación de la autoridad competente o expedir y ejecutar los actos administrativos, según el caso, necesarios para la ejecución presupuestal de los recursos del Fondo Cuenta.

d. Ordenar el pago de manera oportuna y adecuada de las obligaciones que se hayan contraído con cargo a los recursos del Fondo Cuenta, previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes. e. Rendir los informes requeridos por las autoridades competentes. f.

Las demás relacionadas con la adecuada, eficiente y oportuna utilización de los recursos del Fondo Cuenta conforme al objeto para el cual es creado.

Como se mencionó en la sección V del presente documento (numeral 3.2.2, relativo al Comité Distrital de Orden Público), el Distrito Capital cuenta actualmente con dicho comité, acorde con el Decreto 399 de 2011. Sin embargo, la administración nunca lo reglamentó, como tal. Es probable que las funciones de dicho comité, entre las cuales se incluye el control del gasto para apoyar las acciones de policía, fuera ejercida durante estos años por la junta directiva del Fondo de Vigilancia. Según lo estipulado en el Acuerdo 002 de 2007, a esta junta directiva pertenecen el alcalde mayor o el secretario de gobierno como su delegado, el director de presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el director jurídico de la Secretaría General, el secretario privado, el comandante de la Policía Metropolitana y el subsecretario de convivencia y seguridad de la Secretaría de Gobierno.

210

Como marco de referencia para el análisis de las funciones asignadas al ordenador del gasto del Fondo Cuenta Distrital de Convivencia y Seguridad, a continuación se incluyen las funciones que tiene el Ministerio del Interior como ordenador del gasto del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, según lo establecido por el Decreto 399 de 2011: Artículo 6°. Dirección, administración y ordenación del gasto del FONSECON. La dirección, administración y ordenación de gastos del FONSECON estará a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, el cual, en ejercicio de tales funciones deberá: 1. Realizar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias. 2. Procurar que ingresen efectivamente los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación previstas en la ley. 3. Elaborar un Plan Anual de Inversiones del FONSECON, en el cual se establezcan los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional. 4. Ejecutar los recursos de acuerdo con el Plan Anual de Inversiones del FONSECON. 5. Procurar la adecuada y cumplida ejecución de los recursos que hayan sido destinados a la financiación y cofinanciación de proyectos. 6. Suministrar la información que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado, sobre la ejecución de los recursos del FONSECON. 7. Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del Fondo.

6. Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadanos (CEACS) Los sistemas de información en materia de seguridad y convivencia ciudadana son una herramienta fundamental para la toma de decisiones en relación con los temas de seguridad en una ciudad. Sin ella, resulta difícil orientar el diseño y los ajustes futuros de la política pública y el plan integral de convivencia y seguridad ciudadana. “Los sistemas de información son relevantes en tanto permiten realizar diagnóstico de los puntos en que se debe centrar una administración para el diseño de las políticas e intervenciones destinadas a mejorar sus niveles de convivencia y de seguridad [...] Solo contando con ésta última es posible crear una agenda alrededor del tema o, en los casos de políticas ya en curso, darles continuidad y evaluar su impacto y desarrollo” (Corpovisionarios 2012)

Desde hace unos años, distintos sectores de la ciudad vienen gestando un conjunto de esfuerzos para producir cada vez más información sobre indicadores de violencia y delincuencia. La Veeduría Distrital reconoce que desde 1995 Bogotá ha contado con buen grado de confiabilidad en estas cifras. Solo mencionando algunos ejemplos, se destacan fuentes de información como los observatorios de seguridad de la Cámara de Comercio y la Universidad Nacional o los datos que recogen entidades como Medicina Legal sobre homicidios y delitos a la integridad personal y física, así como la información que sistematiza la Policía Metropolitana. No obstante, actualmente el distrito carece de un sistema robusto de información en seguridad. El Centro de Estudios y Análisis en Convivencia y

211 Seguridad Ciudadanos, creado en 2008 como un grupo de trabajo de la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana, recopila de muchas fuentes distintos tipos de información, pero no ofrece una visión homogénea de los datos, tal y como advirtió la Veeduría Distrital en su informe de seguimiento a la política de seguridad en el distrito (Veeduría Distrital 2013). De hecho, el nivel de denuncia actual en la ciudad es muy bajo, razón por la cual los registros de la delincuencia son difusos. La Encuesta de Percepción y Victimización para el segundo semestre de 2013 señaló que sólo el 28% de las personas que se consideraron víctimas (directas o indirectas) denunció el delito ante las autoridades; es decir, sólo 3 de cada 10 ciudadanos denuncian. El sub-registro, entonces, está por encima del 70% (Cámara de Comercio de Bogotá 2013). Un ejemplo de la falta de articulación de los datos que en materia de seguridad producen las diversas fuentes de la ciudad puede verse reflejado en el diagnóstico de seguridad que presenta la administración distrital en la justificación del proyecto de acuerdo, por medio del cual se crea el sector de convivencia y seguridad ciudadana. Este contiene un cúmulo de datos e indicadores aislados y difíciles comprender que sólo logran comunicar que hay una realidad preocupante en la ciudad, pero no indagan más allá para vislumbrar el origen de las realidades y fenómenos que se identifican. Lamentablemente, el CEACS no cumple un papel protagónico en la orientación sobre el diseño del nuevo sector de seguridad en la ciudad. En la justificación del proyecto de acuerdo ni siquiera se incluye una evaluación sobre los impactos que han tenido los estudios allí desarrollados como tampoco una propuesta que abogue en su fortalecimiento dentro de la nueva Secretaria de Seguridad. No obstante lo anterior, es menester que en el marco de la nueva secretaría de seguridad se le confiera mayor importancia al Centro de Estudios y Análisis. Debe posicionarse como un referente para la ciudad en el análisis en materia de seguridad y convivencia, en donde se fortalezca su capacidad de ser una fuente de información primaria pero también de centralización y análisis de los datos que recogen distintas fuentes. Además, el centro debe convertirse en la herramienta de evaluación cualitativa y cuantitativa del avance y desarrollo de las políticas, los programas y los planes de seguridad. En otras palabras, el CEACSC sería el eje alrededor del cual se llevaría a cabo la rendición de cuentas y el control de las acciones administrativas y policiales. 7. Desarticulación de la seguridad y la gestión del riesgo En la exposición de motivos del proyecto de acuerdo 094 de 2014, se señala que el sector de convivencia y seguridad estará encargado, entre otras, de la gestión del riesgo en la ciudad, especialmente en lo que se refiere a riesgos en seguridad. Sin embargo, debe recordarse que mediante el acuerdo 546 de 2013102, se transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – 102

Acuerdo 546 de 2013 (diciembre 27). Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio ClimáticoSDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio

212 FOPAE en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, un establecimiento público que dejó de estar vinculado a la Secretaría de Gobierno y quedó adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente. Es decir, actualmente dicha función, por en virtud de acuerdo citado, que fue iniciativa de la propia administración, depende de otro sector. El proyecto de acuerdo no explica cómo va a ser la articulación con dicho sector, tampoco señala qué se entiende por riesgos en seguridad y como se diferencian y relacionan con otros tipos de riesgos, ni que entidad va a ser la encargada de su gestión. VI.

Análisis Jurídico

1. Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 313, numeral 6 de la Constitución Política, corresponde a los concejos: “Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta” (República de Colombia 1991).

El estatuto de Bogotá –Decreto Ley 1421 de 1993- (República de Colombia 1993), consagra esta misma facultad, en los siguientes términos: “ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (…) 8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.”

De acuerdo con el artículo 13 del mencionado decreto, la iniciativa para presentar proyectos de acuerdo que busquen determinar o modificar la estructura general de la administración, como es el caso del presente proyecto de acuerdo, es exclusiva del alcalde. Dicha norma señala expresamente lo siguiente: “Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior.” Lo anterior, es concordante con lo establecido en el artículo 55 del mismo, según el cual: “ARTICULO 55. CREACION DE ENTIDADES. Corresponde al Concejo Distrital, A INICIATIVA DEL ALCALDE MAYOR, crear, suprimir y fusionar secretarías y departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sub funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la Ley 37 de 1993, el Decreto 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes.” (Subrayas, negrillas y mayúsculas fuera de texto).

Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones. Registro Distrital 5269. Recuperado el 24 de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152

213 Así las cosas, si bien el Concejo de Bogotá es competente para estudiar el proyecto de acuerdo 094 de 2014, presentado por el alcalde, y de expedir, en caso que lo considere procedente, el respectivo Acuerdo, no ocurre lo mismo en el caso de los proyectos de acuerdo 073 y 089 de 2014. Éstos últimos fueron presentados por los concejales del Partido de la U y Cambio Radical, respectivamente. Los proyectos de acuerdo 073 y 089 de 2014 desconocen por lo tanto las normas en materia de iniciativa normativa establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993. Es importante señalar que la administración (Secretaría de Gobierno), en sus conceptos frente a los proyectos de acuerdo 073 y 089 de 2014 señaló: “el Concejo de Bogotá D.C., de conformidad con las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313, numerales 6º de la Constitución Política de Colombia; los numerales 8, 9 y 11 del artículo 12, y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 es competente para presentar la iniciativa”

La afirmación realizada por la administración es contraria a las normas citadas, pues el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 es absolutamente claro y expreso al señalar que el concejo es competente para crear secretaría “a iniciativa del alcalde”; y el artículo 13 del mencionado decreto señala expresamente que los proyectos de acuerdo que se refieran a los numeral 8 (determinación de la estructura general de la administración) y 9 (crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales) “Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde”. En consecuencia, los concejales no son competentes para presentar esta iniciativa. Además, el concepto cita el numeral 11 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, que se refiere al otorgamiento de facultades extraordinarias al alcalde, y los proyectos de acuerdo 073 y 089 de 2014 no buscan otorgar dichas facultades; por lo tanto la referencia al mismo resulta innecesaria. Así las cosas, es importante señalar que, como una práctica administrativa sana y acorde con las normas antes citadas, no resulta adecuado ni conveniente que los concejales, de manera individual o como bancada, presentemos proyectos de acuerdo en los cuales la iniciativa, por Ley, no nos ha sido otorgada. La misma podría llevarnos a extremos indeseados como la presentación de proyectos por parte de los cabildantes como el presupuesto o el plan de desarrollo distrital. En todo caso, el hecho de que los concejales no tengamos iniciativa para presentar este tipo de proyectos no quiere decir que no podamos intervenir en su formulación o mejoramiento una vez los mismos han sido radicados ante el cabildo. Es más, precisamente por los principios democráticos que enmarcan y rigen nuestro Estado Social de Derecho, lo que se busca es que en el dialogo abierto que se presenta en la corporación, los concejales discutamos y propongamos modificaciones tanto de forma como de fondo a las ideas que, en forma de proyectos de acuerdo, nos sean presentadas por la administración.

214 2. Facultades Extraordinarias El proyecto de acuerdo 094 de 2014 contiene tres artículos que se refieren al otorgamiento de facultades extraordinarias al alcalde, a saber: “Artículo 7.-Supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad. Suprímase el Fondo de Vigilancia y Seguridad, creado mediante el Acuerdo 9 de 1980 y reestructurado por el Acuerdo 28 de 1992; y concédansele facultades extraordinarias al Alcalde Distrital de Bogotá D.C. para liquidar esta entidad. (…) ARTÍCULO 16.-Término para la implementación de la organización de las Secretarías Distritales de Gobierno y de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos. La estructura administrativa de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos, se perfeccionará en un plazo máximo de doce (12 meses), contados a partir de la vigencia del presente acuerdo, término durante el cual se faculta de manera extraordinaria al Alcalde Mayor del Distrito Capital, para expedir los actos administrativos y traslados presupuestales que se requieran. (…) ARTICULO 18.- Facultades extraordinarias y Plazo para la expedición de los actos administrativos para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad. Concédansele facultades extraordinarias al Alcalde Distrital de Bogotá D.C., para que en el lapso de ocho (8) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, expida los actos administrativos necesarios para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá (FVS). PARÁGRAFO. Una vez expedidos los actos administrativos de que trata el presente artículo el Alcalde Mayor tendrá un plazo máximo de doce (12) meses para la liquidación aquí establecida.”

El Concejo de Bogotá puede otorgar facultades extraordinarias al alcalde en virtud de lo establecido en el artículo 313 superior, según el cual: “ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…) 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.”

Así mismo, en virtud de lo señalado en el numeral 11 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, una de las atribuciones del Concejo es: “Revestir pro tempore al alcalde mayor de precisas facultades para el ejercicio de funciones que corresponden al Concejo. El alcalde le informará sobre el uso que haga de las facultades al término de su vencimiento”. Al respecto, el Consejo de Estado en sentencia del 4 de octubre de 2001 señaló que: “…el artículo 313, numeral 3, de la Carta Política consagra la facultad de los Concejos para autorizar pro témpore al Alcalde para ejercer precisas funciones de las que corresponden a los Concejos. Estas funciones que se trasladan temporalmente a los Alcaldes, son funciones de los Concejos que, por un tiempo determinado, pueden ser ejercidas por los Alcaldes, y deben ser precisas y no generales… (…) Si bien en el caso de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República al Presidente, por expreso mandato constitucional del numeral 10 del artículo 150, tales facultades no pueden conferirse para expedir Códigos, leyes estatutarias, orgánicas ni las previstas en el numeral 20 del citado artículo, ni para

215 decretar impuestos, en el caso del artículo 313, numeral 3 de la Constitución Política, en el caso de los Concejos Municipales la Constitución no restringe las funciones que se pueden trasladar temporalmente a los Alcaldes mediante el ejercicio de facultades extraordinarias…” (Subrayas y negrillas fuera de texto). (Consejo de Estado 2001)

Es decir, dado que no existe limitación constitucional ni legal alguna para las funciones que el Concejo puede trasladar al alcalde, las facultades excepcionales contenidas en los artículos propuestos en el proyecto de acuerdo son legales y se ajustan al ordenamiento jurídico. Tal y como están planteadas, las facultades extraordinarias se limitan a temas específicos, necesarios para el adecuado funcionamiento y puesta en marcha de la Secretaría Distrital de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos, así como para el establecimiento del Fondo Cuenta Distrital de Convivencia y Seguridad y la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad. En cuanto a la limitación temporal, si bien parecería que el artículo 7° del proyecto de acuerdo no cumple con el requisito de que las facultades se otorguen únicamente de manera temporal, el artículo 18 salva dicha omisión, al señalar que el alcalde contará con 8 meses para expedir los actos administrativos necesario para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad, y 12 meses más, desde la expedición de los mencionados actos administrativos para liquidar dicho fondo. Por lo tanto, se considera que las facultades extraordinarias consagradas en el proyecto de acuerdo se ajustan al ordenamiento jurídico colombiano. VII.

Impacto fiscal

La exposición de motivos del proyecto 094 de 2014 no contiene ningún elemento que deje claridad sobre los impactos fiscales de la reforma institucional. A lo sumo justifica la propuesta con cifras sobre los problemas de seguridad de la ciudad. Las cifras sobre el problema de seguridad en Bogotá constituyen información importante pero definitivamente insuficiente para justificar una reforma institucional. Y suponer que una reforma de este tipo no cuesta nada crea de entrada sospechas. Esta exposición de motivos afirma que “el proyecto de acuerdo propuesto, no genera impacto fiscal, teniendo en cuenta que la nueva secretaría se financiará con los recursos aprobados en el presupuesto anual del distrito capital para la vigencia 2014”. Esta afirmación no es creíble:  

En primer lugar, no contempla el costo de estudiar ninguno de los elementos mencionados anteriormente. En segundo lugar, el proyecto 094 no adjunta un cruce de cuentas que permita concluir que la reforma no tendría impacto fiscal: no menciona qué recursos están disponibles hoy en el Fondo de Vigilancia y Seguridad, qué se va a hacer con los mismos, ni cómo se va a proceder con los contratos que tiene vigentes dicho fondo. Tampoco explica si las fuentes que se pretenden destinar al Fondo Cuenta Distrital de Seguridad y Convivencia serán suficientes para cumplir con los objetivos actuales.

216 

En tercer lugar, el proyecto no contiene un costeo de la creación de la Secretaría de Seguridad, en particular de la vinculación de personal con conocimiento especializado en la materia.

La seguridad es un tema técnicamente complejo. Abordarla con seriedad implica la vinculación de personas con perfiles altos que tengan, no sólo conocimientos de vanguardia, sino experiencia en gerencia y ejecución de políticas públicas. Una transformación exitosa requiere la vinculación de estos perfiles, y tiene, por supuesto, un impacto fiscal, que no ha sido calculado por la reforma propuesta en el proyecto de acuerdo 094 de 2014. VIII.  







    

Aportes adicionales Bibliografía Alcaldía de Medellín. «Decreto no. 0495 de 2012.» Por el cual se modifica la estructura administrativa de la Secretaría de Gobierno y se crea la Secretaría de Seguridad, en virtud de las facultades otorgadas por el Acuerdo 02 de 2012 del Honorable Concejo Municipal. Medellín: Alcaldía de Medellín, 16 de abril de 2012. Alcaldía Mayor de Bogotá. Decreto 101 de 2010, por medio del cual se fortalece institucionalemente a las alcaldías locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades, se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones. 11 de marzo de 2010. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198 (último acceso: 16 de abril de 2014). —. Decreto 165 de 2013, por medio del cual se delegan y asignan unas funciones en el Fondo de Vigilancia y Seguridad y en la Secretaría Distrital de Hacienda, con relación al recaudo, administración, ejecución y control de los recursos a que hace referencia el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 37 de la Ley 782 de 2002, a su vez reformado por el artículo 6o de la Ley 1106 de 2006, y se dictan otras disposiciones. 12 de abril de 2013. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52631 (último acceso: 18 de abril de 2014). —. Decreto 539 de 2006, por el cual se determina el objto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobienro y se dictan otras disposiciones. 29 de diciembre de 2006. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22553#0. —. Decreto 857 de 1998. 14 de octubre de 1998. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1631 (último acceso: 18 de abril de 2014). Cámara de Comercio de Bogotá. Encuesta de percepción y victimización (segundo semestre de 2013). Presentación, Vicepresidencia de Gobernanza, Dirección de Seguridad Ciudadana, Bogotá: CCB, 2013. CEACSC. Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana 2013-2023. Bogotá: Centro de Estudios y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana Secretaría de Distrital de Gobierno de Bogotá, 2013. —. «Respuestas a la proposición 164 de 2013 .» Menores infractores. Recopilado por Centro de Estudios y Análisis de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Bogotá: Concejo de Bogotá, 26 de septiembre de 2013. Concejo de Bogotá. Acuerdo 28 de 1992, por el cual se reestructura el Fondo de Vogilancia y Seguridad de Bogotá. 4 de diciembre de 1992.

217





     

   

   

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2065 (último acceso: 18 de abril de 2014). —. Acuerdo 29 de 1993, por el cual se dictan algunas normas sobre el Consejo Distrital de Justicia, sobre las Inspecciones de Policía y sobre otras materias de policía. 7 de diciembre de 1993. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2015 (último acceso: 16 de abril de 2014). —. Acuerdo 9 de 1980, por el cual se crea el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. 29 de abril de 1980. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3054 (último acceso: 18 de abril de 2014). Consejo de Estado. «Sentencia 4 de octubre de 2001.» nº Radicación no. 08001-23-31-000-1997-3133-01. Editado por M.P. Olga Inés Navarrete Barrero. Bogotá: Sala de lo Contencioso Administrativo, 4 de octubre de 2001. Corpovisionarios. Antípodas de la violencia. Editado por Antanas Mockus, Henry Murraín y Villa, María. Bogotá: Banco Interamericano de Desarrollo, 2012. Corte Constitucional. «Sentencia C-366 de 1996.» Editado por Julio César Ortiz Gutiérrez. Bogotá, 1996. El Tiempo. Bogotá, una capital con 132 pandillas. 26 de octubre de 2012. http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEBNEW_NOTA_INTERIOR-12337060.html (último acceso: 14 de abril de 2014). —. El Tiempo.com. 4 de enero de 2014. http://www.eltiempo.com/colombia/medellin/ARTICULO-WEBNEW_NOTA_INTERIOR-13336459.html (último acceso: 14 de abril de 2014). —. «En lo corrido del año van 18.559 adolescentes en conflictos con la ley.» El Tiempo.com. 13 de septiembre de 2013. http://www.eltiempo.com/vida-dehoy/educacion/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-13062815.html (último acceso: 14 de abril de 2014). —. Kennedy es la localidad con más riesgos para los jóvenes. http://m.eltiempo.com/colombia/bogota/el-mapa-de-riesgos-para-losjvenes/9181040 (último acceso: 14 de abril de 2014). —. Se mantiene caída del 2 por ciento en homidios en Bogotá. 18 de octubre de 2013. http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEBNEW_NOTA_INTERIOR-13133039.html (último acceso: 14 de abril de 2014). GLA Intelligence. Police and Crime Plan Survey of Londoners (Summary Report). Encuesta, Londres: Greater London Authority, 2013. Guerrero Bernal, Juan Carlos, y Karen Nathalia Cerón Steevens. «Protestas ciudadanas, ¿quiénes son los vándalos?» razonpublica.com. Portal Razón Pública. 30 de septiembre de 2013. http://www.razonpublica.com/index.php/conflicto-drogas-y-paz-temas-30/7083protestas-ciudadanas-¿quiénes-son-los-“vándalos”.html (último acceso: 17 de abril de 2014). Mayor's Office for Policing and Crime. http://www.london.gov.uk/priorities/policing-crime/how-we-work (último acceso: 13 de Abril de 2014). —. MOPAC Challenge. http://www.london.gov.uk/priorities/policing-crime/howwe-work/mopac-challenge (último acceso: 13 de Abril de 2014). —. Police and Crime Plan 2013-2016. Londres: Mayor of London, 2013. Particulars of organization, functions and duties (Manual 1). «Chief Security Department.» Municipal Corporation of Greater Mumbai. http://portal.mcgm.gov.in/irj/portal/anonymous/qlrticsecdep (último acceso: 14 de abril de 2014).

218     

 













Pescador, Jaime Enrique. Lecciones para el análisis de políticas públicas de seguridad urbana a partir de los casos de Bogotá y Sao Paulo. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2008. Real Academia Española / Asociación de academias de la lengua española. Ortografía de la lengua española. Madrid: Espasa, 2010. República de Colombia. Constitución Política de Colombia. 1991. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_199 1_pr010.html#315 (último acceso: 16 de abril de 2014). —. Decreto 1477 de 2000. 1 de agosto de 2000. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4798 (último acceso: 16 de abril de 2014). —. Decreto 2615 de 1991, por medio el cual se reorganizan los Consejos Departamentales de Seguridad y el Consejo de Seguridad del Distrito Capital; se crean los Consejos Regionales de Seguridad; se faculta a los gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de COnsejos Municipales de Seguridad y se crean los Comités de Orden Público. 19 de noviembre de 1991. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3343 (último acceso: 15 de abril de 2014). —. Decreto 2737 de 1989. 27 de noviembre de 1989. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4829 (último acceso: 16 de abril de 2014). —. Decreto 399 de 2011, por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones. 14 de febrero de 2011. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41658 (último acceso: 18 de abril de 2014). —. Decreto 399 de 2011, por el cual se establece la organzación y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entodades Territotriales y se dictan otras disposiciones. 14 de febrero de 2011. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41658#20 (último acceso: 15 de abril de 2014). —. Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. 21 de julio de 1993. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 (último acceso: 16 de abril de 2014). —. Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. 8 de noviembre de 2006. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.html (último acceso: 16 de abril de 2014). —. Ley 11 de 1986, por la cual se dicta el Estatuto Básico de la Adminsitración Municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales. 15 de enero de 1986. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9130 (último acceso: 16 de abril de 2014). —. Ley 497 de 1999, por la cual se crean los juces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento. 10 de febrero de 1999. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4553 (último acceso: 16 de abril de 2014). —. Ley 679 de 2001, por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrllo del artículo 44 de la Constitución. 3 de agosto de 2001.

219





   

    

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18309 (último acceso: 16 de abril de 2014). Rueda, María Isabel. En las manifestaciones los policías actuaron defensivamente. 2 de septiembre de 2013. http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEBNEW_NOTA_INTERIOR-13040474.html (último acceso: 17 de abril de 2014). Secretaría de Distrital de Gobierno de Bogotá. Unidades de mediación y conciliación. 11 de abril de 2013. http://www.gobiernobogota.gov.co/mapa-delsitio/41-portafolio-de-tramites-y-servicios/justicia/unidades-de-mediacion-yconciliacion/420-unidades-de-mediacion-y-conciliacion (último acceso: 16 de abril de 2014). Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá. «Respuesta a la proposición 058 de 2014.» Radicado no. 201435400644141. Bogotá: Concejo de Bogotá, 4 de marzo de 2014. —. «Respuestas a la proposición 164 de 2013 - Menores infractores.» Bogotá: Concejo de Bogotá, septiembre de 2013. Secretaría General del Distrito de Bogotá. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=4797 (último acceso: 18 de abril de 2014). Segura Álvarez, Camilo. «¿Negligencia en el Fondo de Vigilancia?» elespectador.com. El Espectador. 24 de julio de 2013. http://www.elespectador.com/noticias/bogota/negligencia-el-fondo-de-vigilanciaarticulo-435854 (último acceso: 22 de abril de 2014). The Guardian. Glasgow ranked UK's most violent area. 24 de Abril de 2013. http://www.bbc.com/news/uk-scotland-glasgow-west-22276018 (último acceso: 13 de Abril de 2014). The Urban Age Project (London School of Economics and Political Science). Living in the Endless City. Editado por Ricky Burdertt y Deyan Sudjic. Londres: Phaidon, 2011. UNDP. Caribbean Human Development Report 2012: Human Development and a Shift to Better Citizen Security. Editado por Robert Zimmermann, Carol Lawes y Nanette Svenson. Nueva York: United Nations Development Program, 2012. UNODC. Global Study on Homicide (2013). Viena: United Nations Office on Drugs and Crime, 2014. Veeduría Distrital. Evaluación de la seguridad y la convivencia en Bogotá (2012-2013). PDF. Bogotá, septiembre de 2013.

CONCLUSIÓN La eventual creación de la Secretaría de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos tiene una enorme trascendencia para la ciudad. Representaría una oportunidad para dejarle al distrito un diseño institucional ejemplar, con alta capacidad de gestión, que aborde efectivamente los asuntos que más le preocupen a los ciudadanos. Sin embargo, los insumos que hasta ahora ha presentado la administración resultan insuficientes para responder a todos los interrogantes y reflexiones que he expresado a lo largo de esta ponencia. La administración debe presentar argumentos más serios y sólidos en la exposición de motivos del proyecto. Más allá de una compilación de estadísticas de inseguridad en Bogotá, necesitamos un diagnóstico claro sobre las fallas de gestión actuales. El proyecto carece de coherencia entre la exposición de motivos y el articulado; entre la identificación de los problemas y la estructura institucional para resolverlos. El simple cambio de nombre de las

220 entidades distritales no produce nada, y ese sería el caso de la secretaría de seguridad si el proyecto de acuerdo no es discutido suficientemente. Por consiguiente, y por las razones expuestas, doy PONENCIA NEGATIVA A LOS PROYECTOS DE ACUERDO 094, 089 Y 073 DE 2014.

JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA Partido Alianza Social Independiente

221

Anexo 1: Estructura de gobierno del Mayor’s Office for Policing and Crime/ Metropolitan Police Service – Londres

Ensures that MPS investment decisions deliver the police and crime plan and are founded on a sound bussiness case contributing to the budget plan

Joint Investment board

Ensures an states strategy is in place that will deliver the police and crime plan and to oversee the strategic direction of the mayor and operational requirements

Deputy Mayor for Policing and Crime

Joint audit panel

Single point decision body

Joint Asset Management Plan

Joint staff management board

Responsible for enhancing public trust and confidence in the governance of MOPAC and the MPS. Assists MOPAC in Discharging its statutory

Responsible for setting and monitoring the delivery of key commisions that support MOPAC and the Deputy Mayor for Policing and Crime executive role

Oversight board chaired by Deputy Mayor for Policing and Crime

Management board Managemen t board Investment Oversee and prioritise investment decisions includinfgthe Capital Plan in line with Met Plan

Manageme nt board Challenge Portfolio Oversee delivery of all change in line with the agreed Strategy and Met Plan

Senior Managemen t Team

Strategic assurance

Management board people

Responsible for delivering the People Strategy, including workforce planning and professional standards

Management board Performance Responssible for addressing strategic performance challenges and overseing delivery in line with Strategy/Police and Crime Plan

MOPAC Challenge The principal mechanism through which the Mayor for Policing and Crime holds the Met Commissioner

Senior Leadership team Responsible for delibering the operations of the Police and Crime Plan

Strategic assurance

20:20:20 boards Responsible for ensuring delivery of the Mayor's Priorities

Fuente: Mayor’s Office for Policing and Crime. Tomado de: https://www.london.gov.uk/sites/default/files/Item%2010a%20Appendix%203.pdf

222

Anexo 2: Estructura de gobierno del la Secretaría de Securança Pública – Sao Paulo

Fuente: Mayor’s Office for Policing and Crime. Tomado de: https://www.london.gov.uk/sites/default/files/Item%2010a%20Appendix%203.pdf SPTC: Superintendencia de policía técnico científica (criminalística). Ciisp: Centro integrado de inteligencia de seguridad pública. GTI: grupo de tecnología de la información. CAP: Coordinación de análisis y seguimiento. ATP: Asesoría técnica policial (celebración de convenios).

Anexo 7: Avenida República del Líbano Doctor

223

CÉSAR AUGUSTO RICO MAYORGA Secretario Comisión Segunda de Gobierno Concejo de Bogotá D.C. Ciudad Referencia: ponencia para primer debate del proyecto de acuerdo N° 060 de 2014. Atendiendo la designación que mediante sorteo me fue efectuada para rendir ponencia al proyecto de acuerdo N° 060 de 2014 “Por medio del cual se determina dar el nombre de Avenida República del Líbano a la calle 90 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7ª) y la Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte)”, atentamente me permito presentar dentro del término establecido la siguiente ponencia positiva, previas las siguientes consideraciones: Resumen Teniendo en cuenta que la colonia libanesa es una de las mayores y más importantes del país; que han contribuido con el desarrollo social, cultural, político, económico y artístico de Colombia y de Bogotá, el Proyecto de Acuerdo busca rendirle un homenaje y darle por nombre República del Líbano a una calle de la ciudad. El proyecto, de iniciativa ciudadana, y con el respaldo mayoritario del Concejo, ha sido presentado en cuatro ocasiones, incluida esta. Aunque ha contado siempre con ponencias positivas, no pudo ser aprobado por cuestión de tiempo. En ese sentido, convencido de la pertinencia del reconocimiento, y con concepto favorable de la administración, presento ponencia positiva al proyecto de acuerdo N° 060 de 2014 “Por medio del cual se determina dar el nombre de Avenida República del Líbano a la calle 90 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7ª) y la Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte)”.

PONENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO 060 DE 2014 I.

Objetivos

Tal y como lo expresa el título, el presente proyecto de acuerdo se propone reconocer los aportes de los emigrantes de la República del Líbano y sus descendientes directos al desarrollo económico, social y cultural de Bogotá y del país. Dicho reconocimiento se concreta en la designación, con el nombre de Avenida República del Líbano, a la calle 90 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo comprendido entre la avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª) y la avenida Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte).

224

II.

Intención y justificación del proyecto

El primer punto señalado por el autor del proyecto es que los libaneses constituyen una de las colonias más grandes e importantes del país. Están asentados en el territorio nacional desde finales del siglo XIX. En segundo lugar, resalta los aportes por ellos realizados al desarrollo del país y su valiosa intervención en distintos campos de las artes, la política, la ciencia y la literatura. El autor cita como ejemplo a destacadas personalidades de ascendencia libanesa como el filósofo, artista y escritor Gibran Jalil Gibran (1883-1931); a Julio César Turbay Ayala, ex presidente de la Republica; David Manzur, uno de los pintores más destacados en Colombia y en el exterior, Salomón Hakim Daw, científico de renombre internacional inventor de la válvula para la hidrocefalia, Juan Gossaín Abdala, reconocido periodista y escritor, entre una larga lista. Otro aspecto presentado por el autor, citando a Maurice Halbwachs, sociólogo francés y creador del concepto de la memoria colectiva, es que los grupos tienen necesidad de reconstruir permanentemente sus recuerdos a través de sus conversaciones, contactos, rememoraciones, efemérides, usos y costumbres, porque la memoria es la única garantía de que el grupo sigue siendo el mismo, en medio de un mundo en perpetuo movimiento. El concepto anterior se relaciona estrechamente con el de identidad cultural, el cual hace alusión a la conciencia y la aceptación del hecho de pertenecer a un determinado grupo o comunidad. En el contexto de la inmigración, el derecho a la identidad cultural “[…] es el poder ser diferente pero al mismo tiempo parte de la sociedad receptora”103. Finalmente, en el proyecto de acuerdo se destaca que la comunidad colombo libanesa ha tenido un alto nivel de identidad cultural y capacidad organizativa en el país y en Bogotá. En la capital, la mayoría de sus miembros se agrupan en cuatro asociaciones: el Club Colombo Libanés –CCL–, la Unión Libanesa Cultural Mundial - Capítulo Colombia –ULCMC–, la Asociación de Damas Colombo Libanesas – ADCL–, y la Asociación de Nuestra Señora del Líbano –ANS . Considera el autor que, por todas estas razones, es apenas justo hacer una exaltación simbólica a los inmigrantes del Líbano, como muestra de gratitud y reconocimiento a las invaluables contribuciones que han hecho al país y especialmente a la ciudad de Bogotá. III.

Antecedentes del proyecto de acuerdo No. 041 de 2012

El proyecto ha sido presentado en xx oportunidades anteriores tal y como se relaciona en el cuadro a continuación: 103

Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario, Organización Internacional para las Migraciones OIM. “Los migrantes, sus derechos y la legislación aplicable. Guía Práctica 2007”. En proyecto de acuerdo N° 060 de 2014 “Por medio del cual se determina dar el nombre de Avenida República del Líbano a la calle 90 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7ª) y la Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte)”. Exposición de motivos. Bogotá, 2014.

225

N° PROYECTO DE ACUERDO 125 del 2013

132 del 2013

210 de 2013

PONENCIAS RECIBIDAS Carlos Roberto Sáenz Vargas (+) y Jorge Ernesto Salamanca Cortés (+) Concejales Fernando López Gutiérrez (+)y Jorge Ernesto Salamanca Cortés (+) Celio Nieves (+) Jose Arthur Bernal (+)

Aunque el proyecto siempre ha tenido ponencias positivas, no alcanza a ser debatido. IV.

Pertinencia del proyecto de acuerdo

El proyecto de Acuerdo es pertinente por dos motivos fundamentales. En primer lugar porque es una iniciativa de la comunidad que es legal y legítima. En segundo lugar porque es una oportunidad para reconocer el papel de la comunidad libanesa en Colombia y en Bogotá. Para comprender el proceso de inmigración de los libaneses a Colombia, es necesario tener un panorama de la llegada de los árabes y judíos al país. En ese sentido, es posible identificar tres corrientes migratorias fundamentales.104 La primera es la de los judíos sefardíes105, expulsados de España y Portugal, quienes se asentaron principalmente en Curazao, y a partir de la segunda mitad del Siglo XVIII llegan a Colombia. Ellos traían capital y conexiones con firmas de Curazao. La segunda es la de los sirio-libaneses, que vinieron, primero del Imperio Otomano y después de Siria, Líbano y Palestina entre 1880 y 1930. Y la tercera, la de los judíos europeos y levantinos106, que llegaron a Colombia entre los años 30 y 40 y se establecieron en el interior del país. Según Joaquín Viloria de la Hoz, dentro de las motivaciones para la migración libanesa, la económica jugó un papel fundamental. En su investigación resalta tres. El Líbano era un territorio dividido en dos zonas: una de fuerte actividad portuaria y comercial, y otra montañosa sobrepoblada, esencialmente agrícola y pobre 107. De

104

Louise Fawcett y Eduardo Posada (1992) En la tierra de las oportunidades: los sirio-libaneses en Colombia, en Boletín Cultural y Bibliográfico, # 29, Bogotá, Banco de la República, citado por Katya Inés Igirio Gamero, “El legado de los inmigrantes árabes y judíos al desarrollo económico de la Costa Caribe colombiana y a la conformación de su empresariado entre 1850-2000”, en http://investigacion.unimagdalena.edu.co/revistas/index.php/clioamerica/article/viewFile/368/332. Recuperado el 6 de mayo de 2014. 105 Según la RAE, Sefardí: Se dice de los judíos oriundos de España, o de los que, sin proceder de España, aceptan las prácticas especiales religiosas que en el rezo mantienen los judíos españoles. 106 Según la RAE, Levantino: Natural de Levante. 107 Joaquín Viloria de la Hoz. Lorica, una colonia árabe a orillas del rio Sinú. En Cuadernos de Historia Económica y Empresarial. Centro de Estudios Regionales, Banco de la República, 2003.

226

otro lado, la apertura del Canal del Suez en 1869 afectó a Líbano y a Siria porque generó un estancamiento de la ruta comercial terrestre entre Europa y la India. Finalmente, la visita que realizó a Palestina el Emperador de Brasil Pedro II en 1877 motivó a que muchos jóvenes árabes emprendieran viaje hacia ese país en busca de oportunidades. Néstor Astudillo en una investigación sobre la inmigración sirio-libanesa en Colombia108 señala que ésta empezó a finales del siglo XIX y se consolidó a lo largo del siglo XX. Según los datos recogidos, los emigrantes, que viajaban con pasaporte turco porque estaban bajo el dominio otomano, eran principalmente jóvenes solteros que buscaban las oportunidades que ofrecía América. Sobre el proceso migratorio, según Viloria de la Hoz, en las últimas décadas del dominio otomano, empezaron a salir de Siria, Líbano y Palestina los primeros emigrantes para establecerse en Estados Unidos (1855), Australia (1867), Brasil (1871), Argentina (1872), México (1878), Cuba (1879), Colombia (1880) y Chile (1885), entre otros países109. Los que llegaron a Colombia se instalaron inicialmente en Barranquilla. Al no dominar el idioma, la principal actividad económica que desarrollaron fue la venta ambulante, dentro de la cual sobresalió la modalidad puerta a puerta. Los libaneses iban de casa en casa, ofreciendo, con gran capacidad de persuasión, diferentes mercancías.110 Rápidamente el negocio se consolidó y para 1900 ya anunciaban sus mercancías en periódicos de Cartagena y de Bogotá111. Como se mencionó anteriormente, por lo general los primeros inmigrantes árabes eran hombres jóvenes, solteros y sin familia, con la idea de trabajar duro, ahorrar y volver a sus lugares de origen. Tenían un conocimiento comercial ancestral y sabían mantener el equilibrio entre la abundancia y la escasez, aspecto que les dio fama de avaros.112 En su afán de incorporarse a la sociedad, haciendo gala de su sentido práctico, en un primer momento, algunos castellanizaron sus apellidos. Por esta razón es posible encontrar apellidos y nombres como Guerra (originalmente Harb), Fernández (Farah en algunas poblaciones de los Montes de María), Domínguez (Ñeca), Flórez, Sossa (Soupsa), Durán (Doura), Lara (Larach), Cristo (Salibe), María, Gloria y Juan, entre otros113. Para Astudillo, a partir de la primera década del siglo XX, los sirio-libaneses que se habían instalado en Colombia empezaron a traer a sus familiares para que ayudaran http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/chee_10.pdf. Recuperado el 6 de mayo de 2014. 108 Néstor Astudillo, Apuntes sobre la inmigración sirio-libanesa en Colombia. . SIEC. Actualidad Étnica, Bogotá. http://www.nodo50.org/csca/agenda08/misc/arti48.html. Recuperado el 6 de mayo de 2014. 109 Viloria de la Hoz, Op. Cit. 110 Viloria de la Hoz, Op. Cit. 111 Astudillo, Op. Cit. 112 Viloria de la Hoz, Op. Cit. 113 Viloria de la Hoz, Op. Cit.

227

en los negocios. Esta ola migratoria se desarrolló hasta finales de los años 30, cuando muchos inmigrantes deciden trasladarse a ciudades del interior para abrir mercado. Lórica, San Bernando del Viento, Cereté, Cienaga de Oro, Cúcuta, Ocaña, Barrancabermeja, Ibagué, Villavicencio, Buga, Girardot, Tunja. Cali y Bogotá se convirtieron en puntos de concentración. Un gran aporte se dio en la gastronomía. En diferentes regiones, principalmente en el Caribe, se encuentran, como lo menciona Viloria de la Hoz, gustos alimenticios que los inmigrantes transmitieron a sus hijos y a sus clientes114. De esta forma, comidas como quibbe, pan árabe, berenjena rellena, deditos de queso, envueltos de parra, arroz con almendras, pistacho, uvas pasas, dátiles, higos y aceitunas, entre otras, se ganaron un lugar en alimentación colombiana. Censar de forma precisa ha sido muy difícil. Según Vilora de la Hoz, a su llegada a América estos inmigrantes eran registrados indistintamente como turcos, otomanos, sirios o árabes. Isabela Restrepo Mejía estima que entre los años 1890 y 1930 migraron entre 5.000 y 10.000 árabes al territorio colombiano. Sólo a partir de la década de 1930, empezaron a ser diferenciados entre sirios, libaneses, palestinos, armenios o turcos otomanos. Algunos estudios estiman que en la década de 1920 en Colombia vivían 3.767. En 1945, el trabajo de Ahmad Mattar estimó la colonia arabico-parlante era de 900 cabezas de familia, unas 5.000 a 6.000 personas. Y Harfouche estimó para 1970 que la población de origen libanés en Colombia era de 25.000. 115. En caso concreto de los libaneses, éstos venían principalmente de Trípoli, Beirut, Jartum, Zahle, Akkar, Balul, Miniara, Beabda, Haret Hreik, Hadeth el Jebbea, Rashia Alwadi, Barmana, Hamana y Chiah116. La ascensión económica de los sirio libaneses facilitó su aceptación social. Según Néstor Astudillo, esto permitió que muchos terminaran participando en la vida pública colombiana, en el periodismo, las artes, la literatura, y la medicina, entre otros: “En menos de una generación ascendieron socialmente y en esta segunda fase, sus hijos tuvieron edad para empezar a estudiar en la universidad, sobre todo carreras de prestigio como medicina y derecho.”117 Sin embargo, Joaquín Viloria de la Hoz118, investigador del Banco de la República, señala que, no contentos con el éxito económico, y en busca de poder, decidieron entrar en política. En las regiones donde se establecieron, los libaneses desempeñaron un rol importante en el comercio local, en las ventas al por mayor y al detal. Por ejemplo los que vivián en Bogotá, a mediados del siglo XX, tenían sus negocios en el centro de la ciudad. Uno de los más conocidos era el de textiles, el cual se extendía entre las 114

Viloria de la Hoz, Op. Cit. Isabela Restrepo Mejía. Encuentro entre dos Mundos: La Migración Árabe en Colombia. http://www.embajadadellibano.org.co/studios/studio1.pdf. Recuperado el 6 de mayo de 2014. 116 Isabela Restrepo Mejía. Encuentro entre dos Mundos: La Migración Árabe en Colombia. http://www.embajadadellibano.org.co/studios/studio1.pdf. Recuperado el 6 de mayo de 2014. 117 Viloria de la Hoz, Op. Cit. 118 Joaquín Viloria de la Hoz, Los sirio-libanenes. http://www.semana.com/especiales/articulo/los-siriolibaneses/81638-3. Recuperado el 6 de mayo de 2014. 115

228

calles 8 y 14. Pero también con sus actividades comerciales en zonas remotas estimularon la apertura de rutas y mercados inexplorados. También introdujeron el sistema de almacenes por departamentos y el método de créditos.119 Una claridad que es importante hacer, es que la escogencia del tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª) y la Avenida Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte) para su designación con el nombre de Avenida República del Líbano, se debe a su cercanía con el Club Colombo Libanés, ubicado en la Calle 87 con Avenida 9ª, y a la Parroquia Nuestra Señora del Líbano, ubicada en la Calle 98 con Carrera 8ª, lugares representativos para esta comunidad.

El Club Colombo Libanés existe hace más de cincuenta años y constituye el sitio donde se convoca a los migrantes del Líbano en Bogotá. El Club es la sede oficial de esta asociación así como de la Unión Libanesa Cultural Mundial -Capítulo Colombia- ULCMC-, la Asociación de Damas Colombo Libanesas -ADCL-, y de la Asociación de Nuestra Señora del Líbano -ANSL. Además la mayoría de la comunidad libanesa vive en este sector. V.

Análisis Jurídico

El proyecto de acuerdo es legal y el Concejo de Bogotá es competente para expedirlo, en virtud de lo establecido en las normas que se citan a continuación: De acuerdo con el artículo 322 de la Constitución Política120 (1991), el régimen político, fiscal y administrativo de Bogotá “será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.” (Subrayas y negrillas fuera de texto). En consonancia con lo anterior, el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 1993 121 establece que: “ARTICULO 2o. REGIMEN APLICABLE. El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

119

Isabela Restrepo Mejía. Encuentro entre dos Mundos: La Migración Árabe en Colombia. http://www.embajadadellibano.org.co/studios/studio1.pdf. Recuperado el 6 de mayo de 2014. 120 Constitución Polìtica de Colombia (1991). Recuperado el 30 de abril de 2014 de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html 121 Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial No. 40.958. Recuperado el 30 de abril de 2014 de:http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507

229

Si bien el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 no le otorga al Concejo de Bogotá de manera explícita la facultad de determinar la nomenclatura de las calles, el artículo 32, numeral 5º de la Ley 136 de 1994122, tal y como fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012123, norma que regula de manera general las competencias de los municipios, establece que una de las atribuciones de los Concejos es la de: “Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios”. Por lo tanto, el Concejo de Bogotá es competente para expedir el presente proyecto de acuerdo. Es importante señalar que el artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006 124, establece que una de las funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (en adelante Catastro Distrital u oficina de Catastro) es: “Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital”. Esta norma no se debe entender en el sentido de negar o delegar la facultad del Concejo Distrital de determinar la nomenclatura en favor de Catastro Distrital, sino en el sentido de que quien ejecuta las determinaciones que tome el cabildo en materia de nomenclatura es la oficina de Catastro.125 Catastro deberá ejecutar el acuerdo, en caso de que el mismo sea aprobado, en los términos del Decreto Distrital 615 de 2011126, el cual define la nomenclatura urbana y la nomenclatura vial de la siguiente manera: “Artículo 2°.- Definiciones. Para efectos de la asignación o modificación de la nomenclatura en Bogotá, Distrito Capital, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Nomenclatura Urbana: Conjunto de símbolos alfanuméricos afianzados como convención colectiva, los cuales designan vías y predios de la ciudad. La nomenclatura está diseñada para ser usada en el registro de predios por parte de las autoridades públicas y en la orientación espacial por parte de sus habitantes. Ésta debe cumplir con requisitos mínimos de autoconsistencia, la cual se expresa en términos de universalidad, unicidad y no repetición. Idealmente, la nomenclatura debe ser clara y completa. Para la

122

Ley 136 de 1994 (junio 2). Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Diario Oficial No. 41.377. Recuperado el 30 de abril de 2014 de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0136_1994.html 123 Ley 1551 de 2012 (julio 6). Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Diario Oficial No. 48.483. Recuperado el 30 de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267 124 Acuerdo 257 de 2006 (noviembre 30).Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones. Registro Distrital No. 3.662. Recuperado el 30 de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307 125 La administración distrital, en sus comentarios al proyecto de acuerdo 025 de 2013, el cual tenía el mismo objeto del proyecto de acuerdo bajo análisis en esta ponencia, señaló que: “…de aprobarse el proyecto de acuerdo bajo estudio, la competencia para ejecutarlo, es decir, para adoptar en la cartografía vial de Bogotá el nombre de Avenida República del Líbano para la calle 90 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo señalado en la iniciativa bajo estudio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” 126 Decreto 615 de 2011 (diciembre 23). Por medio del cual se establecen los criterios generales para la asignación de la nomenclatura en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Registro Distrital No. 4.803. Recuperado el 30 de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur//normas/Norma1.jsp?i=45153

230

identificación de las vías y predios del Distrito Capital, el sistema de nomenclatura urbana cuenta con dos componentes: Nomenclatura Vial y Nomenclatura Domiciliaria. 2. Nomenclatura Vial: Corresponde a la identificación alfanumérica que se da a las vías peatonales y vehiculares.”

En todo caso, darle el nombre de Avenida República del Líbano a la calle 90 en el tramo propuesto, no puede significar su nomenclatura numérica (calle 90), cambie. En atención a los comentarios de la administración, se podría incluir un parágrafo al artículo primero señalando que Catastro será el encargado de ejecutar el acuerdo, que podría ser del siguiente tenor: “Parágrafo.- La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en virtud de lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 615 de 2011, será la encargada de implementar el presente acuerdo”. VI.

Análisis de los argumentos presentados por la administración

La administración considera viable el proyecto y solicita la inclusión de un parágrafo que aclare que Catastro será la entidad encargada de la ejecución del mismo.

VII.

Impacto fiscal

En el documento presentado por la administración no se especifica ninguna observación sobre este tema. En el proyecto del Acuerdo el autor indica que “De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto de acuerdo no genera gastos, por lo que es perfectamente compatible con el marco fiscal del mediano plazo.” Un punto que vale la pena señalar es que en los comentarios al Proyecto de Acuerdo 125 de 2013 la administración estimó un valor de $1.050.000 para la elaboración de la placa vial. CONCLUSIÓN

231

Por las razones expuestas, doy PONENCIA POSITIVA al proyecto de acuerdo n° 060 de 2014, “Por medio del cual se determina dar el nombre de Avenida República del Líbano a la calle 90 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7ª) y la Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte)”.

JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA Partido Alianza Social Independiente

VIII.

TEXTO MODIFICATORIO DEL PROYECTO DE ACUERDO ACUERDO No.

DE 2014

“POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA DAR EL NOMBRE DE AVENIDA REPÚBLICA DEL LÍBANO A LA CALLE 90 DE LA ACTUAL NOMENCLATURA URBANA DE BOGOTÁ, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA ALBERTO LLERAS CAMARGO (CARRERA 7ª) Y LA AVENIDA PASEO DE LOS LIBERTADORES (AUTOPISTA NORTE)”. EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C. EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO LEY 1421,

CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Bogotá vive una amplia colonia de personas nacidas en la República del Líbano, y de descendientes directos de naturales de dicho país, que han aportado mucho al desarrollo económico, social y cultural de la capital de la República, y que merecen el reconocimiento y la gratitud de los bogotanos, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. Dese a la Calle 90 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª) y la Avenida Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte), el nombre de Avenida República del Líbano. “Parágrafo.- La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en virtud de lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 615 de 2011, será la encargada de implementar el presente acuerdo”.

232

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Anexo 8: Reinados de belleza Doctor CÉSAR AUGUSTO RICO MAYORGA Secretario Comisión Segunda de Gobierno Concejo de Bogotá D.C. Ciudad

Referencia: ponencia positiva con modificaciones para primer debate del proyecto de acuerdo 074 de 2014. Atendiendo la designación que mediante sorteo me fue efectuada para rendir ponencia al proyecto de acuerdo No. 074 de 2014 “Por el cual se prohíbe la realización de reinados de belleza desfiles de modas y/o concursos de modelaje en los jardines y colegios del distrito capital y se dictan otras disposiciones”, autoría del concejal Marco Fidel Ramírez, me permito rendir PONENCIA POSITIVA CON MODIFICACIONES, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Resumen El proyecto de acuerdo propone que se prohíban los reinados de belleza en los colegios y jardines del distrito. Contempla el autor de la iniciativa que este tipo de actividades son dañinas para las estudiantes de estos centros educativos, pues solo exaltan sus cualidades físicas, dejando de lado cualidades personales y profesionales. Luego de revisar el proyecto, consideramos que la iniciativa de promover actividades culturales en las que se exalten los talentos, más allá de la belleza física, es pertinente. La experiencia de Antioquia en esta materia ha arrojado resultados positivos. Sin embargo sugerimos que no se quede sólo en la mera prohibición, y más bien se convoque a la administración a desarrollar actividades y concursos en los que los talentos de las niñas y adolescentes sean los protagonistas. I.

Objetivos

El presente proyecto de acuerdo tiene como objetivo principal evitar que se realicen, en los jardines y colegios del distrito, eventos y actividades como reinados de belleza, desfiles de moda o concursos de modelaje que exalten y/o premien los

233

atributos físicos de las niñas y adolescentes mujeres estudiantes, por encima de las cualidades, habilidades, valores y capacidades individuales. II.

Intención y justificación del proyecto

Para el autor de esta iniciativa, es claro que resaltar o premiar los atributos físicos de las mujeres estudiantes de los jardines y colegios es un acto de total discriminación. Plantea en el texto también que los reinados de belleza, los desfiles de modas y los concursos de modelaje que se hacen en los jardines y colegios del distrito, promueven acciones discriminatorias y humillantes en contra de la dignidad femenina. Dice el autor que la decisión de las estudiantes de los jardines y colegios de incursionar en el campo de las actividades del modelaje, los desfiles y reinados de belleza debe darse de manera libre. Sin embargo, lo que se evidencia en la actualidad es la intromisión de los padres y de las instituciones, quienes influyen de manera directa en esta inclinación. Si una estudiante cree poseer las condiciones y aptitudes para tomar como alternativa la práctica de estas actividades, estas últimas deben darse con plena autonomía y en espacios diseñados para este fin, diferentes a los educativos. Por todo lo anterior, el autor manifiesta que deben ser prohibidas en los colegios y jardines del distrito. Considera el autor de la iniciativa que su aprobación es fundamental, pues ello permitirá la verdadera aplicación y cumplimiento de la política pública de infancia y adolescencia para Bogotá en los procesos educativos de los jardines y colegios de la ciudad. El autor cita la política pública de infancia y adolescencia en Bogotá 20112021 como base jurídica esencial para la comprensión de la pertinencia del proyecto de acuerdo. Además, indica que la educación es uno de los elementos primordiales de la política. “Reconocer el papel que se asigna al Estado como garante del reconocimiento, la realización y el restablecimiento de los derechos de la niñez, en corresponsabilidad con la sociedad y la familia. Estos derechos son universales, indivisibles, interdependientes y progresivos e inherentes al ser humano. Por tanto, las acciones de la Política Pública de Infancia y Adolescencia en Bogotá D. C. se fundamentan en la protección integral comprendida como “el reconocimiento como sujetos titulares de derechos, la garantía y el cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior”, de 127 acuerdo con el artículo 7 del Código de la Infancia y la Adolescencia ” “La integralidad se introduce como una característica de las acciones de la política pública, entendida como: “Una operación de conjunción, interconexión, interlocución y coordinación permanentes entre sujetos, saberes, funciones y decisiones sobre la atención de la infancia y la adolescencia que conducen al reconocimiento, ejercicio, restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto 128 familiar, y a la reparación de los daños causados por su violación” . 127 128

2011. Política Pública de Infancia y Adolescencia en Bogotá 2011-2021. Concejo de Bogotá. Ibídem.

234

Esto implica no dejar de lado la importancia de la corresponsabilidad, que en la política pública de infancia y adolescencia se expresa como gobernanza. Es decir, es una manera de gobierno democrático que visibiliza el papel de los actores públicos y privados en los distintos ámbitos de la sociedad y promueve la acción articulada y coordinada de sus distintas instancias para concurrir en la garantía de los derechos. De otra parte, dice el autor, es acertado considerar la aplicación efectiva del artículo segundo del Acuerdo 489 de 2012 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá 2012-2016, Bogotá Humana”, en los procesos educativos desarrollados en jardines y colegios. Dicho artículo definió como objetivo general “mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia”. De otra parte, se plantea la necesidad de buscar que en Bogotá: “se reduzcan todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales, por medio del aumento de las capacidades de la población para el goce efectivo de los derechos, del acceso equitativo al disfrute de la ciudad, del apoyo al desarrollo de la economía popular, así como también buscará aliviar la carga del gasto de los sectores más pobres y la promoción de políticas de defensa y protección de los 129 derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas” .

De otra parte, el autor aclara que Colombia se ha adherido a diferentes convenios internacionales de derechos humanos, los cuales han generado un compromiso de direccionar sus acciones y políticas para garantizar y respetar sus derechos. Se presentan los siguientes ejemplos:

129



“La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", adoptada por Colombia mediante Ley 16 de 1972, "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”130.



“La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada mediante la Ley 12 de 1991, allí se establece que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo"131 .



La consultiva 17 de 2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que los niños son titulares de derechos y no sólo objeto de protección,

2014. Proyecto de Acuerdo 074 de 2014. “Por el cual se prohíbe la realización de reinados de belleza, desfiles de modas y/o concursos de modelaje en los jardines y colegios del distrito capital y se dictan otras disposiciones”. Concejo de Bogotá. 130 Ibídem. 131 Ibídem.

235

lo cual “implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño “132. 

“Ley 715 de 2001, la cual dicta disposiciones para organizar la prestación de los servicios de salud y educación; en materia de las entidades territoriales, en su Art. 7 “Competencias de los Distritos y municipios certificados”, define “Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; en los términos definidos en la presente ley“ y faculta la organización de la prestación del servicio educativo en su jurisdicción”133.



“El Decreto 1860 de 1994 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales”. Define en su artículo primero “propender por lograr una calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de la formación de los educandos y su aplicación es en los establecimientos del estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo, o sin ánimo de lucro”134.



“Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia en su artículo primero establece que su finalidad es garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo y que debe predominar la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. El artículo 2° faculta para que se elaboren normas de protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, que garanticen sus derechos y libertades adoptados mediante convenios internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes. Es clara la responsabilidad de la familia, la sociedad y el estado en su garantía. Además es contundente en establecer que en todo caso se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente”135.

Plantea el autor de la iniciativa que, teniendo en cuenta lo anterior, se considera que los postulados citados se deben implementar en todos los eventos y actividades que se desarrollan en el distrito. Además, éstos tienen como población objetivo las niñas y adolescentes, en especial en los que participen las mujeres estudiantes de los colegios de Bogotá. Por tanto, dice el autor que el Distrito tiene la obligación de proteger a las niñas y adolescentes de la discriminación, la violencia física o moral, además de propender por la garantía del desarrollo integral y de los derechos que define la Constitución Nacional. Y hasta tanto esto no se garantice no se deben desarrollar reinados de belleza ni en los colegios ni en los jardines del distrito. 132

Ibídem. Ibídem. 134 Ibídem. 135 Ibídem. 133

236

III.

Antecedentes del proyecto de acuerdo No. 074 de 2014

Aunque es la primera vez que la iniciativa es presentada en el Concejo de Bogotá, es pertinente resaltar que esta iniciativa de prohibir los reinados de belleza, desfiles de modas y los concursos de modelaje ya ha sido planteada en el departamento de Antioquia, en el municipio de Pereira y en otros países, como Ecuador. El autor del proyecto cita en primer lugar la experiencia de Antioquia como pionera en este tipo de medidas. Aprovecha para dar un reconocimiento público al gobernador de Antioquia, Sergio Fajardo Valderrama, quién promulgó en este sentido el Decreto No. 188 de 2012, “Por medio del cual se prohíben los concursos, los reinados de belleza y/o los desfiles de moda en los establecimientos educativos oficiales de los municipios no certificados del departamento de Antioquia”. Manifiesta el autor de la iniciativa que las explicaciones planteadas por Sergio Fajardo para tomar esta decisión son bastante acertadas, por lo cual las comparte y las cita a continuación. En la exposición de motivos del acuerdo de Antioquia se afirma lo siguiente: “Lo que queremos valorar primero es su talento. No queremos que en nuestra sociedad las mujeres sean culturalmente objetos. La violencia intrafamiliar está asociada con la concepción de que ellas pertenecen a los hombres y que ellos son un poder superior que 136 las limita a su condición de belleza. Estamos rompiendo con eso ” “La decisión nada tiene que ver con un rechazo a la industria de las confecciones y de la moda. Cada cosa en su espacio. Hay mujeres bellísimas que son inteligentísimas y que escogen como forma de vida ser modelos. Eso no es ningún problema para nosotros. 137 Pero en los colegios, el mensaje es primero estudiar antes que desfilar. “Estas actividades, no les aportan a las niñas y adolescentes para su pleno desarrollo y, por el contrario, son discriminatorias y humillantes. “La escuela es para estudiar, no para 138 desfilar” y que su decisión es una apuesta por el talento” .

Indica el autor del proyecto que está totalmente de acuerdo con lo que en ese entonces dijo Sergio Fajardo, gobernador de Antioquia: “a las instituciones se va a estudiar y no a desfilar. Y asegura que este tipo de actividades promueven la discriminación y la violencia física contra la mujer”139. El decreto de Antioquia pretende “promover un ambiente educativo propicio y unas prácticas pedagógicas que dignifiquen la vida de las niñas y las jóvenes, y garanticen su reconocimiento como sujetas de derechos [...]”; e indica que "los desfiles, concursos y reinados de 136

2012. Periódico El Tiempo. “No queremos una sociedad donde mujeres sean culturalmente objetos” http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12121311 Fecha de consulta - Mayo 1 de 2014. 137 Ibídem. 138 2012. El Espectador. “La escuela no es para desfilar": Sergio Fajardo” http://www.elespectador.com/impreso/vivir/articulo-366662-escuela-no-desfilar-sergio-fajardo Fecha de consulta Mato 1 de 2014. 139 2012. Periódico El País. “Prohibición de reinados en los colegios sigue desatando polémica“ http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/prohibicion-reinados-colegios-sigue-desatando-polemica Fecha de consulta - Mayo 1 de 2014.

237

belleza no aportan a la formación ética de niñas y adolescentes, ni a una subjetividad femenina segura y autónoma".140 El autor del proyecto cita, además, lo dicho por el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, al respecto del proyecto aprobado en Antioquia. El Procurador salió en defensa de la prohibición, “Me gusta la idea de prohibir los reinados. En principio la cultura hedonista, la vida fácil, es una de las causas del progresivo deterioro de las ideas y de los valores”, dijo en su momento el Procurador, haciendo gala de sus juicios conservadores141. Además de la experiencia de Antioquia, el autor del proyecto tiene en cuenta la experiencia de Pereira y la presenta como buen ejemplo a seguir. El alcalde de Pereira, Enrique Vásquez Zuleta, expresó su rechazo a los reinados de belleza en colegios públicos: “El alcalde de Pereira, Enrique Vásquez Zuleta, expresó ayer su rechazo a los eventos de este tipo y anunció que "mientras esté en la Alcaldía, no se van a hacer"142. Dijo el alcalde en ese entonces que ese año no se celebraría el reinado popular de las fiestas. Como experiencia internacional, el autor del proyecto cita lo sucedido en Ecuador. Allí fueron prohibidos los concursos de belleza en las escuelas. “El presidente de Ecuador, Rafael Correa, ordenó a su ministra de Educación prohibir los reinados de belleza en los colegios públicos por considerar que no tienen valor educativo, además de ser sexistas”143. IV.

Análisis sobre la viabilidad del proyecto

Luego de la revisión del presente proyecto de acuerdo, se evidencia que el autor justifica y sustenta su conveniencia a través de la necesidad imperiosa de dar cumplimiento a la aplicación de la Política Pública de Infancia y Adolescencia del Distrito Capital. Cita el autor que, en su artículo 4°, “La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., se sustenta en el enfoque de la protección integral que permite establecer una ruta de acción desde el reconocimiento de los derechos de los niños, las niñas y los/las adolescentes sin distinción alguna; generar las condiciones para la garantía y cumplimiento de los mismos; establecer acciones o estrategias para prevenir las situaciones que inobservan, amenazan o vulneran su ejercicio y asegurar el restablecimiento inmediato en desarrollo 144 de su interés superior” . 140

2012. Periódico El Espectador. “Procurador tampoco quiere reinados de belleza en los colegios” http://m.elespectador.com/noticias/nacional/articulo-367389-procurador-tampoco-quiere-reinados-de-belleza-loscolegios Fecha de consulta - Mayo 1 de 2014. 141 2012. Periódico El País. http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/prohibicion-reinados-colegios-siguedesatando-polemica Fecha de consulta - Mayo 1 de 2014. 142 Ibidem. 143 2012. Periódico Digital Kaos En La Red. “Ecuador prohibe los concursos de belleza en las escuelas”. http://www.kaosenlared.net/component/k2/item/5145-ecuador-prohibe-los-concursos-de-belleza-en-lasescuelas.html Fecha de consulta - Mayo 1 de 2014. 144 2011. Política Pública de Infancia y Adolescencia en Bogotá 2011-2021.

238

De acuerdo con lo que plantea el autor en su exposición de motivos, el objeto del proyecto de acuerdo es mejorar y fortalecer la educación, pero en el proceso de argumentación sobre los mecanismos para fortalecerla se limita a criticar los reinados sin proponer una alternativa de formación que permita utilizar el espacio ya ganado, para aquellas niñas o adolescentes a los cuales les interesa participar en este tipo de actividades. Por ello, se sugiere tener en cuenta la experiencia de Antioquia. Se podrían ofrecer actividades culturales alternativas a los reinados de belleza, acorde así con el referente propositivo de esa experiencia, citada en proyecto. En el periodo en el que Sergio Fajardo fue alcalde de Medellín, se presentó el Decreto 0923 de 2004145 “por medio del cual se propone la realización de una versión anual del Concurso Mujeres Jóvenes Talentos, en el marco de la Feria de las Flores”. Este concurso pretende servir como mecanismo para promover y exaltar las cualidades y capacidades intelectuales, personales, deportivas, artísticas, científicas, sociales y empresariales de las mujeres jóvenes de Medellín, que están entre los 16 y 25 años de edad, rango en el cual son convocadas para participar en los reinados de belleza y pasarelas de moda. El concurso premia con $25 millones a cuatro proyectos comunitarios liderados por mujeres en las categorías de Desarrollo Social, Ciencia y Tecnología, Artes y Deportes. En la misma línea, como gobernador de Antioquia Sergio Fajardo expidió el Decreto 1888 de 2012, mediante el cual no solo se prohíben los desfiles, concursos y reinados de belleza, sino que además, en su artículo 2º, la mencionada norma establece: “Autorizar y convocar a las entidades educativas, culturales, recreativas y de cualquier otro orden de carácter oficial, para que promuevan en los establecimientos educativos oficiales de los Municipios No Certificados del Departamento de Antioquia, actividades enfocadas al reconocimiento de los valores y derechos ciudadanos y, al logro de una formación dirigida a las niñas y adolescentes, basadas en el reconocimiento de sus talentos, habilidades y capacidades personales y colectivas y, a nuevas oportunidades para su pleno desarrollo personal y social”.

Haciendo una revisión de otras experiencias, a nivel internacional, queremos resaltar las experiencias de Milán y la pasarela Cibeles, reconocidas por su desarrollo comercial a través de los desfiles de moda. Allí se ha prohibido que modelos menores de 18 y 16 años, respectivamente, desfilen en sus pasarelas, por considerar que las mismas no están preparadas para enfrentar el mundo de la moda y pueden enviar mensajes equivocados a otras jóvenes y niñas146. 145

Decreto 0923 de 2013. Por medio del cual se propone la realización de una versión anual del Concurso Mujeres Jóvenes Talentos, en el marco de la Feria de las Flores. Páginas 1 y 2. http://elbagreantioquia.gov.co/apc-aa-files/38353661633561373234346163363831/bases-generales-concurso-mujeres-jvenestalento-2013.pdf Fecha de consulta - Abril 28 de 2014. 146 Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: http://www.abc.es/hemeroteca/historico-20-12-2006/abc/Gente/milansecunda-a-cibeles-en-la-lucha-contra-la-anorexia_153533844857.html

239

Valoramos la exposición de motivos del autor de la iniciativa y consideramos pertinente que en la educación impartida en los jardines y colegios del distrito se resalten cualidades más allá de la belleza exterior de las niñas, adolescentes y mujeres. Ello conllevaría una mejora de la autoestima y la exploración de todo tipo de talentos de las estudiantes. El proyecto resulta loable, pues pretende promover la igualdad de las mujeres y su derecho a la vida libre de violencia y de la discriminación. En consecuencia, en vez de prohibir la realización de reinados de belleza, desfiles de modas o concursos de modelaje, no sólo en los colegios y jardines infantiles, sino en general en la infraestructura de la ciudad, el sentido del proyecto de acuerdo debería estar orientado a hacer pedagogía sobre las consecuencias positivas de promover actividades que resalten los valores y enaltezcan los talentos y capacidades personales de las niñas y las adolescentes. En concordancia con lo anterior, proponemos se incluya un artículo que promueva la realización de otro tipo de actividades para reconocer y resaltar los talentos y las capacidades personales de las niñas y adolescentes del Distrito, haciendo uso de la infraestructura de éste. Por último, proponemos sea incluido un artículo adicional indicando que en vez de realizar reinados de belleza en la infraestructura del distrito, la cual incluye jardines, colegios, parques públicos y/o entidades del distrito, en la misma se promueva la realización de actividades que resalten los valores y enaltezcan los talentos y capacidades personales de las niñas y las adolescentes, más allá de su aspecto y belleza física, con el objeto de fortalecer la pedagogía frente al rol integral que cumple la mujer en la sociedad. Un rol en el que se deben resaltar sus valores, sus principios, sus cualidades personales, sus habilidades profesionales y sus talentos. V.

Análisis jurídico

El Concejo Distrital es competente para expedir el presente proyecto de acuerdo en virtud de lo establecido en las Leyes 115 de 1994147 y 715 de 2001148, en plena concordancia con lo ordenado por la Constitución Política149, el Decreto Ley 1421 de

http://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/milan-prohibe-desfilar-a-modelos-muy-delgadas-o-menores-de-16anos/20061219/nota/370002.aspx http://emiestetica.blogspot.com/ 147 Ley 115 de 1994 (febrero 8). Por la cual se expide la Ley General de Educación. Diario Oficial No. 41.214. Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292 148 Ley 715 de 2001 (diciembre 21). Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Diario Oficial No. 44.654. Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452 149 Constitución Política de Colombia (1991). Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr010.html#313

240

1993150 y la Ley 136 de 1994151. El artículo 150 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) establece facultades de regulación de la educación en cabeza de las asambleas y los concejos, en los siguientes términos: “Artículo 150º.- Competencias de asambleas y concejos. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, respectivamente, regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la presente Ley. Los gobernadores y los alcaldes ejercerán, en relación con la educación, las facultades que la Constitución Política y las leyes les otorgan.”

La Ley 60 de 1993152 fue derogada y reemplazada por la Ley 715 de 2001, la cual en su artículo 7º establece que los distritos y municipios certificados tienen, entre otras, las siguientes competencias en materia de educación: “7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. (…) 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.”

Al respecto, debe recordarse que los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, están encargados de la prestación y/o garantía de los servicios públicos. Dentro de éstos se encuentra el servicio educativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 311, 365 y 366 Constitucionales.153 En razón de ello, la Ley 115 de 1994, en su artículo 153, 150

Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial No. 40.958. Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 151 Ley 136 de 1994 (junio 2). Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Diario Oficial No. 41.377. Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0136_1994.html#32 152 Ley 60 de 1993 (agosto 12). por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 40.987. Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=274 153 “Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. (…) Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.”

241

establece qué debe entenderse por administración municipal de la educación en los siguientes términos: “Artículo 153º.- Administración municipal de la educación. Administrar la educación en los municipios es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo; nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos a los docentes, directivos docentes y personal administrativo; orientar, asesorar y en general dirigir la educación en el municipio; todo ello de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, el Estatuto Docente y en la Ley 60 de 1993.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

En consecuencia, el proyecto de acuerdo bajo análisis, al establecer normas que afectan directamente el sistema educativo distrital, es competencia del Concejo de Distrital, en los términos del numeral 1º del artículo 313 Superior, según el cual es competencia de los concejos: “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio” (subrayas y negrillas fuera de texto); así como del numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en virtud del cual una de las atribuciones del Concejo Distrital es: “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.” (Subrayas y negrillas fuera de texto). Igualmente, debe recordarse que el parágrafo 2º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, que aplica al Distrito Capital por expresa disposición constitucional (artículo 322154) y por remisión del artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 1993155, establece que: “Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley.”. Y las funciones normativas que se desprenden de las facultades contenidas en las normas citadas de la Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, no han sido asignadas expresamente a los alcaldes. Sumado a todo lo anterior, el proyecto tiene como efecto el cumplimiento objetivos de todos los niveles educativos, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 115 de 1994, a saber: “Artículo 13º.- Objetivos comunes de todos los niveles. Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a: a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;

154

“Artículo 322. Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. (…)” 155 “Artículo 2o. Régimen Aplicable. El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.”

242

b) Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos; c) Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad; d) Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable; (…)”

Por todo lo expuesto, se considera que el Concejo Distrital es competente para expedir el presente proyecto de acuerdo. Ahora bien, a pesar de dicha competencia, es necesario realizar algunas aclaraciones frente al contenido del proyecto. En primer lugar, es importante resaltar que la competencia del cabildo se refiere a la educación pública u oficial, que es precisamente el servicio que se encuentra a cargo del distrito. La regulación y reglamentación de la creación y gestión de jardines y colegios privados es exclusiva del legislador y del gobierno nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Constitucional156, reiterado por el artículo 3º de la Ley 115 de 1994157, tal y como fue modificado por el artículo 1º de la Ley 1650 de 2013158. Por lo tanto, el texto del proyecto de acuerdo deberá modificarse para indicar que la medida aplicará para los colegios y jardines oficiales del Distrito Capital. Así mismo, tal y como se indicó en la sección anterior, se considera importante que la promoción de actividades que exalten las capacidades de las niñas y adolescentes diferentes a su belleza física debe realizarse no sólo en las instituciones educativas, sino en los demás espacios e infraestructuras que pertenezcan al distrito, por cuanto esta debe ser una medida transversal. Además, así es posible abarca un espectro mayor de beneficiarios de la medida. Igualmente, es importante señalar, tal y como se ha hecho en otros apartes de esta ponencia, que no basta con prohibir la realización de reinados de belleza, desfiles de moda o concursos de modelaje para garantizar y proteger los derechos de las niñas y adolescentes a llevar una vida libre de discriminación y violencia, eliminando estereotipos culturales donde la belleza física es más importante que sus valores y talentos. Por ello, se propone que en vez de prohibir la realización de estos eventos, se promueva la realización de aquellos que reconozcan y resalten los talentos y las capacidades personales de las niñas y adolescentes del Distrito. 156

“Articulo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. (…)” 157 “Artículo 3°. Prestación del servicio educativo. El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional. (…)” 158 Ley 1650 de 2013 (julio 12). Por la cual se reforma parcialmente la Ley 115 de 1994. Diario Oficial No. 48.849. Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53769#1

243

Al respecto, es importante traer a colación las disposiciones pertinentes de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés)159 y de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belém do Pará”160. Colombia firmó la CEDAW el 17 de julio 1980 y la ratificó el 19 de junio de 1982161. Además, hacemos parte del Protocolo facultativo de la mencionada convención 162 (firmado por Colombia el 10 de diciembre de 1999 y ratificado el 23 de junio de 2007163), el cual le concede competencia al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir y considerar las comunicaciones de las personas que aleguen ser víctimas de un violación por parte de alguno de los Estados Parte (entre ellos Colombia) de los derechos contenidos en la CEDAW, previo el agotamiento de los recursos internos pertinentes. El artículo 1º de la CEDAW define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”. Y a reglón seguido el artículo 2º establece que los Estados Parte, con el fin de eliminar la discriminación contra la mujer se comprometen, entre otros a: “(…) b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; (…) d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; (…)”

159

Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html 161 Estados Parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8&chapter=4&lang=en 162 Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N99/774/76/PDF/N9977476.pdf?OpenElement 163 Estados Parte del Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8-b&chapter=4&lang=en 160

244

Mientras que el artículo 3º señala que: “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.”. Y en cuanto al derecho a la educación, en lo que resulta relevante para el presente proyecto de acuerdo, el artículo 10º establece: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: (…) c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza.”

Por su parte, la Convención de Belém do Pará, ratificada por Colombia el 3 de octubre de 1996 (documento de adhesión depositado el 15 de noviembre de 1996)164, establece que: “El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.”

Y el artículo 7º de la misma establece que: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; (…) c. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; (…) e. Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o

164

Estados Parte de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belém do Pará”. Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-61.html

245

consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; (…) h. Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.”

La simple prohibición de los reinados de belleza o desfiles de moda en los colegios, si bien es una medida que cumple con las normas antes enunciadas, no es suficiente para cambiar parámetros de conducta y garantizar el efectivo goce de los derechos de las niñas y jóvenes a una educación libre de discriminación y estereotipos. Es necesario, tal y como se hizo en el departamento de Antioquía, tomar medidas positivas que exalten los valores, talentos y capacidades de las estudiantes. Por ello, respetando el principio de unidad de materia, se proponen modificaciones al articulado en el sentido antes señalado. Además de lo anterior, no se considera procedente que se establezcan facultades de reglamentación para establecer sanciones por no cumplir con el acuerdo. Teniendo en cuenta la línea propositiva, sería más adecuado reglamentar las medidas que exalten valores, cualidades y habilidades de las estudiantes de las niñas y adolescente que habitan la ciudad. Teniendo en cuenta que esta debería ser una medida transversal, se considera importante involucrar a los medios de comunicación del distrito, en especial al Canal Capital, en la implementación y promoción de las actividades que exalten valores, cualidades y habilidades de las estudiantes de las niñas y adolescente que habitan la ciudad. Al respecto, debe recordarse que el artículo 37 de la Ley 182 de 1995165, tal y como fue modificado por el artículo 7 de la Ley 335 de 1996 166, establece en su numeral 3º que: “(…) Los canales regionales de televisión harán énfasis en una programación con temas y contenidos de origen regional, orientada al desarrollo social y cultural de la respectiva comunidad. Los canales regionales de televisión podrán encadenarse para la transmisión de eventos de interés regional. Santa Fe de Bogotá, D. C., tendrá Canal Regional y podrá asociarse con Cundinamarca y los nuevos Departamentos (…)”

Igualmente debe recordarse que Canal Capital es una empresa industrial y comercial del distrito vinculada a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de

165

Ley 182 de 1995 (enero 20). Por la cual se reglamenta el servicio de la televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforman la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones. Diario Oficial No. 41.681. Recuperado el 16 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6738 166 Ley 335 de 1996 (diciembre 20). Por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, se crea la televisión privada en Colombia y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 42.946. Recuperado el 16 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7155#1

246

acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Acuerdo 257 de 2006167. Por ello, dentro de las competencias del Concejo, sin que ello en ningún caso se constituya en censura, está la facultad de señalar que el mismo promoverá determinadas actividades, siempre y cuando esto respete los derechos de los demás y la libertad de expresión. Por último, es importante señalar que si bien el articulado propuesto en esta ponencia amplia el objeto del proyecto de acuerdo presentado, se mantiene la unidad de materia, pues en otro caso se busca evitar escenarios de discriminación y estigmatización contra la mujer, especialmente contras las niñas y adolescentes. Así mismo, se mantiene la competencia del Concejo, pues si bien las modificaciones propuestas abarcan ahora los equipamientos distritales y el espacio público, la regulación de estos está dentro de las competencias del Concejo de Bogotá de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1994. VI.

Impacto fiscal

El presente proyecto de acuerdo no implica impacto fiscal, toda vez que la Ley 819 de 2003 no compromete al distrito a hacer inversiones adicionales a las consignadas en el plan distrital de desarrollo, sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades comprometidas. VII.

Propuesta de modificación al articulado

Articulado original Título: “Por el cual se prohíbe la realización de reinados de belleza desfiles de modas y/o concursos de modelaje en los jardines y colegios del distrito capital y se dictan otras disposiciones” Artículo 1º. Prohíbase la realización de reinados de belleza, desfile de modas y/o concursos de modelaje en los Jardines Infantiles y Colegios del Distrito Capital.

167

Articulado propuesto Título: “Por el cual se promueve la realización de actividades que reconozcan las habilidades, capacidades y talentos de las niñas y adolescentes en los equipamientos y el espacio público del distrito capital, y se dictan otras disposiciones”. Artículo 1º (nuevo). En los equipamientos educativos, culturales, deportivos, recreativos y en el espacio público del distrito capital, no se podrán realizar reinados, desfiles y concursos de belleza. La belleza es un atributo, no un factor de discriminación o de privilegios especiales.

Acuerdo 257 de 2006 (noviembre 30). Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones. Registro Distrital No. 3662. Recuperado el 16 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307

247

Artículo 2º. Objetivo. El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo principal evitar que se exalten, premien y coloquen los atributos físicos de las mujeres estudiantes de los jardines y colegios del Distrito Capital por encima de las cualidades, habilidades, valores y capacidades individuales. Es decir pretende que se elimine toda forma de segregación, estigmatización, violencia física o moral generados por dichos eventos con el firme propósito de que se logre un trato igualitario para las mujeres estudiantes, que garantice su dignidad humana y sus derechos sin discriminación alguna. Artículo 3° Entidad. La Secretaría Distrital de Educación tiene dentro de sus obligaciones proteger a las niñas y adolescentes del género femenino estudiantes de los jardines y colegios del Distrito Capital de cualquier tipo de estigmatización, discriminación, segregación, violencia física o moral. Además debe garantizarles la igualdad, su dignidad, el desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Artículo 4º. Divulgación. La Secretaría Distrital de Educación y la Secretaria de Integración Social realizarán las acciones correspondientes para dar a conocer a los jardines y colegios del Distrito Capital el sentido del presente acuerdo. Artículo 5° Reglamentación. La Secretaría de Educación Distrital

La administración distrital promoverá y realizará actividades encaminadas a reconocer las habilidades, capacidades y talentos de las niñas y adolescentes. Artículo 2º (nuevo). Las entidades del distrito, en especial las secretarías de cultura, educación e integración social, promoverán y realizarán las actividades a las que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. Parágrafo. Los medios de comunicación del distrito, entre ellos el Canal Capital, en el ámbito de sus funciones y competencias, promoverán y promocionarán actividades encaminadas a reconocer las habilidades, capacidades y talentos de las niñas y adolescentes de la ciudad. Se elimina.

Artículo 3º. Divulgación. Las entidades distritales encargadas de los equipamientos enunciados en el artículo 1° realizarán las acciones necesarias para dar a conocer el presente acuerdo.

Artículo 4° Reglamentación. La Secretaría de educación liderará, con

248

como cabeza del sector de educación y dentro de su competencia liderara con las entidades respectivas en un término no mayor a cuatro (4) meses la reglamentación sobre las sanciones correspondientes para los jardines o colegios del Distrito Capital que incumplan el presente acuerdo. Artículo 6º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

las entidades respectivas, la reglamentación del presente acuerdo.

Artículo 5º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas, rindo PONENCIA POSITIVA CON MODIFICACIONES al proyecto de acuerdo 074 de 2014 "por el cual se prohíbe la realización de reinados de belleza, desfiles de modas y/o concursos de modelaje en los jardines y colegios del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA Partido Alianza Social Independiente Articulado modificatorio PROYECTO DE ACUERDO No. 074 DE 2014 “Por el cual se promueve la realización de actividades que reconozcan las habilidades, capacidades y talentos de las niñas y adolescentes en los equipamientos y el espacio público del distrito capital, y se dictan otras disposiciones”. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere los numerales 1 y 10 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1º. En los equipamientos educativos, culturales, deportivos, recreativos y en el espacio público del distrito capital, no se podrán realizar reinados, desfiles y

249

concursos de belleza. La belleza es un atributo, no un factor de discriminación o de privilegios especiales. La administración Distrital promoverá y realizará actividades encaminadas a reconocer las habilidades, capacidades y talentos de las niñas y adolescentes. Artículo 2º. Las entidades del distrito, en especial las secretarías de cultura, educación e integración social, promoverán y realizarán las actividades a las que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. Parágrafo. Los medios de comunicación del distrito, entre ellos el Canal Capital, en el ámbito de sus funciones y competencias, promoverán y promocionarán actividades encaminadas a reconocer las habilidades, capacidades y talentos de las niñas y adolescentes de la ciudad. Artículo 3º. Divulgación. Las entidades distritales encargadas de los equipamientos enunciados en el artículo 1° realizarán las acciones necesarias para dar a conocer el presente acuerdo. Artículo 4° Reglamentación. La Secretaría de educación liderará, con las entidades respectivas, la reglamentación del presente acuerdo. Artículo 5º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Anexo 9: Kits escolares Doctor CÉSAR AUGUSTO RICO MAYORGA Secretario Comisión Segunda de Gobierno Concejo de Bogotá D.C. Ciudad Referencia: Ponencia para primer debate del proyecto de acuerdo 079 de 2014. Atendiendo la designación que mediante sorteo me fue efectuada para rendir ponencia al proyecto de acuerdo No. 079 de 2014 “Por medio del cual se establece la entrega de un kit escolar para los estudiantes de los estratos 1, 2 y 3 matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito”, rindo PONENCIA POSITIVA CON MODIFICACIONES, previas las siguientes consideraciones y recomendaciones: Resumen El proyecto de acuerdo 079 de 2014, de autoría de la bancada del Polo Democrático Alternativo propone la entrega gratuita, al principio del año lectivo, de un kit escolar

250

para los estudiantes de estrato 1, 2 y 3 de los colegios oficiales. Esta ponencia considera que el proyecto es pertinente pues consolida los avances del distrito en materia de gratuidad educativa, y además puede contribuir a mejorar la situación socioeconómica de los hogares beneficiarios. La ponencia sugiere tres cambios al articulado original. En primer lugar, propone que el otorgamiento gratuito de los kits escolares se haga a los estudiantes que, por estar en una situación de vulnerabilidad socioeconómica crítica, no tengan los recursos necesarios para adquirir los materiales escolares. Posibles criterios de focalización son el puntaje del SISBEN y la pertenencia a una población víctima del conflicto. Dado que el 92% de los estudiantes de los colegios oficiales son de estrato 1, 2 y 3, el estrato no es una medida de focalización efectiva. Además, ha recibido varias críticas por su limitada capacidad para reflejar la capacidad adquisitiva de los hogares. En segundo lugar, se propone condicionar la entrega del kit a la asistencia escolar, con el fin de convertir su otorgamiento en una herramienta que, simultáneamente con la reducción de la pobreza, promueve el fortalecimiento de las capacidades humanas de los hogares beneficiarios. En tercer lugar, se sugiere que el kit sea renovado, con el fin de proteger a las familias beneficiarias durante todo el año lectivo. Otorgar el kit gratuitamente sólo al principio del año hace que las familias vulnerables deban incurrir en gastos en materiales escolares cuando los materiales del kit se acaben. PONENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO 079 DE 2014 I.

Objetivos

El objetivo del proyecto es otorgar, de manera gratuita y al inicio de cada año escolar, kits escolares a los estudiantes de estratos 1, 2 y 3 de los colegios distritales. II. Justificación del proyecto Los autores del proyecto presentan los siguientes argumentos para sustentar la iniciativa en cuestión: En primer lugar, las políticas de gratuidad en la educación deben tener en cuenta no sólo la garantía de la vinculación del estudiante a un colegio, sino los gastos en los que incurren las familias. Las medidas de gratuidad en la educación implementadas en los últimos 10 años en Bogotá les quitaron a muchos padres la carga financiera del pago de una matrícula. Sin embargo existen otros costos importantes como los libros de texto, útiles escolares, nutrición y transporte que se presentan como consecuencia de la asistencia al colegio. Aunque ha habido avances importantes en varios de ellos, “la angustia persiste en el campo de los útiles escolares”. 168 168

Bancada Polo Democrático Alternativo. Exposición de motivos proyecto de acuerdo 079 de 2014.

251

En segundo lugar, para los autores, la baja capacidad adquisitiva de los hogares de estratos 1, 2 y 3 justifica el otorgamiento de los kits gratuitos. Los autores citan un estudio de Manuel Muñoz Conde, investigador del CID de la Universidad Nacional, según el cual el porcentaje de hogares de estrato 1, 2 y 3 que no tiene capacidad de pago es de 52,2%, 29,6% y 8,5% respectivamente. La compra de útiles escolares es considerada como una carga adicional que puede empeorar la situación económica de estos hogares. En tercer lugar, el otorgamiento gratuito del kit podría ayudaría a reducir la deserción escolar. Los autores consideran que este beneficio ayudaría a promover el acceso y la continuidad de los niños y jóvenes en la educación pública. En cuarto lugar, los estudiantes de colegios distritales en concesión ya tienen este apoyo, con lo cual la medida contribuiría a garantizar la igualdad entre todos los estudiantes de colegios distritales. El distrito paga a los concesionarios un monto por niño dentro del cual está incluido el costo de los textos y útiles escolares. Los autores del proyecto 079 incluyen la siguiente tabla, que muestra el aporte por niño que se hace a los concesionarios, tanto para estudiantes de prescolar, como de primaria y bachillerato. Canasta educativa - Valor promedio anual por niño al inicio de la concesión Costo por establecimiento

Costo por Niño

Textos y útiles escolares

41.215.116

46.835

Preescolar

2.980.856

3.387

Primaria

14.724.559

16.732

Básica secundaria

17.055.191

19.381

Media

6.454.510

7.335

Concepto

Fuente: Exposición de motivos, proyecto de acuerdo 079 de 2014, página 10. Tomado de respuesta derecho de petición SED, realizado por UAN 503, radicado SED E – 2012 – 191378.

En quinto lugar, la demanda educativa de Bogotá se concentra en los colegios oficiales, los cuales en la actualidad no cuentan con la gratuidad de útiles escolares. En 2012 la población en edad escolar en Bogotá fue de 1.417.719 niños y jóvenes. La demanda de ingreso a los colegios públicos es de 1.048.811 estudiantes, es decir que el 71% de la población en edad escolar busca acceder al sistema oficial. Esta es la desagregación de esta población, Demanda efectiva del sector Educativo Oficial Bogotá D.C. Período 2008 - 2012 Año

Estudiantes Antiguos que

Estudiantes Nuevos que solicitan un cupo

252

continúan en el sistema educativo oficial

Niños de Jardines Infantiles de SDIS e ICBF

Inscritos1

No inscritos2

Total nuevos

Total

2008

912.733

34.832

82.038

82.925

199.795

1.112.528

2009

921.129

32.697

67.824

96.987

197.508

1.118.637

2010

917.400

29.612

69.244

88.753

187.609

1.105.009

2011

894.467

34.695

57.766

79.558

172.019

1.066.486

2012

874.838

35.028

68.662

70.283

173.973

1.048.811

1

Estudiantes que se inscriben durante el plazo establecido por la SED en el calendario del proceso de matrícula. 2 Estudiantes que no se inscriben durante el plazo establecido por la SED pero que requieren un cupo en el sistema educativo oficial y lo solicitan directamente en forma extemporánea.

Fuente: Exposición de motivos, proyecto de acuerdo 079 de 2014, página 12. Tomado de Sistema de matrícula de la SED. Fecha de corte a Febrero 14 de 2012. Cálculos: Oficina Asesora de Planeación - SED. Grupo de Análisis sectorial.

Vale la pena aclarar, en todo caso, que toda esta población no ingresa efectivamente al sistema. La siguiente tabla muestra la matrícula oficial por nivel y tipo de colegio en Bogotá en el 2013. La tabla indica que 883.177 estudiantes se matricularon ese año en colegios distritales, lo que equivale al 60% de la población en edad escolar. Tipo de colegio Nivel Preescolar Primaria Secundaria Media Total

Total Distrital

Concesión

Contratada

57.036 309.436 284.013 110.360 760.845

2.953 16.433 14.737 5.525 39.648

74 30.680 37.246 14.684 82.684

60.063 356.549 335.996 130.569 883.177

Fuente: Exposición de motivos, proyecto de acuerdo 079 de 2014, página 13. Respuesta derecho de petición SED, realizado por UAN 503, E - 2013 - 14252

radicado SED

253

III. Antecedentes del proyecto de acuerdo No. 005 de 2014 El proyecto ha sido presentado en tres ocasiones, como se detalla en la siguiente tabla. No proyecto 192 de 2013

Autores

Ponencias

Bancada polo democrático alternativo

200 de 2013

Bancada polo democrático alternativo

007 de 2014

Bancada polo democrático alternativo

Angélica Lozano (positiva sin modificaciones) Clara Lucía Sandoval (positiva sin modificaciones) Fernando López (positiva sin modificaciones) Jairo Cardozo (positiva con modificaciones) Carlos Vicente De Roux Miguel Uribe

Comentarios de la administración No radicó comentarios

Trámite

Viable con observaciones

No fue discutido en primer debate

Viable con observaciones

No fue discutido en primer debate

No fue discutido en primer debate

En lo que respecta a los comentarios de la administración, vale la pena destacar los siguientes: 

Según una evaluación de impacto realizada para algunos programas de la Secretaría de Educación en el marco de la política educativa del plan sectorial de educación Bogotá 2004-2008, en promedio, al 30% de los estudiantes de los colegios distritales les ha faltado dinero para comprar algún material para sus clases. Estos porcentajes son más altos en localidades como Bosa y Ciudad Bolívar, como lo muestra la siguiente gráfica.

254







De acuerdo con los datos de la encuesta a padres/cuidadores de estudiantes de instituciones oficiales realizada por el Centro de Investigaciones para el Desarrollo de la Universidad Nacional -CID, sólo el 3,7% de los hogares encuestados señala la disponibilidad de útiles escolares en el establecimiento como una razón de selección y acceso al colegio. En los resultados de la encuesta de deserción escolar del Ministerio de Educación Nacional (MEN), se puede evidenciar que, en Bogotá, menos del 6% de los estudiantes que abandonaron el sistema educativo dijeron que la falta de útiles escolares fue la causa de su retiro. No existe una relación entre un mayor apoyo para los estudiantes en útiles escolares y una menor deserción escolar. De hecho, según la encuesta de deserción escolar del MEN, los colegios con mayor apoyo en útiles escolares tienen mayores tasas de deserción escolar. En todo caso, en criterio de esta ponencia, este no es un factor para descartar dicho apoyo, pues el efecto sobre la deserción escolar no puede ser el único factor para decidir sobre el otorgamiento de apoyo a los estudiantes. La calidad de vida del estudiante y las herramientas con las que éste cuente para desempeñarse de manera exitosa en su entorno educativo también son variables clave.

255

A partir de estos recomendaciones:

comentarios,

la

administración

planteó

las

siguientes

1. En principio no es evidente la necesidad de expedir normas adicionales para el otorgamiento gratuito de kits escolares pues, como resultado de la política de solidaridad y responsabilidad social del sector privado, dentro del programa “Acciones afirmativas para la inclusión escolar”, la Secretaría de Educación Distrital ha venido entregando anualmente morrales con útiles escolares a niños y niñas en el Distrito Capital; y que ya existe en la norma nacional –Ley 863 de 2003- una especificación de los recursos para cumplir con el programa mencionado. 2. Si se va a adoptar el acuerdo, es mejor optar por una solución focalizada, es decir, otorgar el subsidio a los alumnos que por su condición de vulnerabilidad económica así lo requieran. 3. Realizar una valoración del kit escolar en relación con los objetos pedagógicos de cada grado de educación. 4. Contextualizar los kits de acuerdo con las condiciones específicas de los distintos grupos poblacionales (e.g. personas en situación de discapacidad). 5. El kit de preescolar que proponen los ponentes tiene 12 elementos y el que está otorgando la Secretaría de Educación tiene 50, y a precios mayores. 6. El proyecto de acuerdo requeriría un presupuesto adicional para el proyecto 897 Niños y Niñas Estudiando. Su aprobación podría implicar afectar el cumplimiento de otras metas que tienen mayor impacto en el acceso y la permanencia escolar. IV. Pertinencia del proyecto de acuerdo

256

Como ponente del proyecto de acuerdo 079 de 2014, considero que el mismo es pertinente por las siguientes razones, 1. Permite avanzar en la garantía de la gratuidad de la educación pública. La iniciativa contribuye a consolidar el camino en el que ha venido avanzando la administración distrital al garantizar a los estudiantes el pago de la matrícula, los refrigerios y los kits escolares en preescolar. Como lo manifestó la administración en sus comentarios a versiones anteriores de este proyecto de acuerdo, la disponibilidad de útiles escolares no es un factor decisivo en la deserción escolar. Sólo el 3,7% de los hogares catalogaron la disponibilidad de útiles como una razón para seleccionar su plantel educativo, y en general, en Bogotá, los porcentajes de asistencia al colegio son altos, como lo indica la encuesta de calidad de vida del DANE. Asistencia escolar por grupos de edad de las personas de 5 años y más. Encuesta de calidad de vida 2011-2012. Bogotá

Fuente: DANE. Encuesta de calidad de vida 2012. Presentación de resultados Bogotá.

169

Sin embargo, estamos enfrentados a una realidad: al 30% de los alumnos de colegios distritales le ha faltado dinero para comprar sus materiales. Los útiles y materiales escolares son costos indirectos de acceder a la educación, los cuales, según Felipe Barrera y Camilo Rodríguez en su artículo “Educación Básica en Colombia: opciones futuras de política”170 se pueden clasificar así:

169

Recuperado el 6 de mayo de 2014 del sitio http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/calidad_vida/ECV_2012_Bogota.pdf 170

web

Barrera, Felipe; Rodríguez, Camilo (2006). Educación Básica en Colombia: opciones futuras de política”. Estrategia para la reducción de la pobreza y la desigualdad. Departamento Nacional de Planeación, Banco Mundial, Corporación Andina de Fomento, Banco Interamericano de Desarrollo, Oficina de las Naciones Unidas.

257

Fuente: Barrera, Felipe; Rodríguez, Camilo (2006). Educación Básica en Colombia: opciones futuras de política”. Página 38.

Actualmente en Bogotá los costos anuales de matrícula y útiles en los colegios distritales están cubiertos por la Secretaría de Educación. No ocurre así con los materiales, que son costos indirectos mensuales que deben asumir los hogares salvo los de preescolar, para quienes el distrito está repartiendo kits. Estos son los costos que se intentan cubrir con el proyecto de acuerdo 079 de 2014. Según el artículo de Barrera y Rodríguez (2006), quienes se basan en la encuesta de calidad de vida del DANE del 2003,171 el costo mensual de los materiales en los colegios públicos de Colombia es más alto para los estudiantes de bachillerato, para quienes puede llegar a los 10.892 pesos de 2003. Del total de hogares encuestados a nivel nacional en la mencionada encuesta, el 70,84% de los hogares con niños o adolescentes en bachillerato asumen este costo. Dicho porcentaje contrasta la dinámica en preescolar, donde apenas el 38,49% de los hogares asumen dicho costo.172 La siguiente tabla detalla, para la muestra del total de hogares encuestados en la encuesta de calidad de vida del 2003 del DANE, el costo mensual promedio de materiales por nivel educativo y el porcentaje de hogares que asumen dicho costo. Nivel educativo

Costo mensual

Preescolar Primaria

promedio de materiales por nivel educativo (pesos) 3.437 5.945

Porcentaje de hogares a nivel nacional que asume el costo de los materiales 38,49% 56,24%

Recuperado el 2 de mayo de 2014 del sitio web. https://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DDS/Pobreza/En_Que_Vamos/EDUCACION_BASICA.pdf 171 Los datos tienen fecha del año, pues son basados en la encuesta de calidad de vida del DANE del 2003 de ese año. Los datos tienen fecha del año, pues son basados en la encuesta de calidad de vida del DANE del 2003 de ese año. 172 Barrera, Felipe; Rodríguez, Camilo (2006). Educación Básica en Colombia: opciones futuras de política”. Estrategia para la reducción de la pobreza y la desigualdad. Departamento Nacional de Planeación, Banco Mundial, Corporación Andina de Fomento, Banco Interamericano de Desarrollo, Oficina de las Naciones Unidas. Recuperado el 2 de mayo de 2014 del sitio web. página 38.

258

Bachillerato

10.892

70,84%

Fuente: Felipe; Rodríguez, Camilo (2006). Educación Básica en Colombia: opciones futuras de política”. Página 38 y página 40. Tabla elaborada por la Unidad de Apoyo Normativo del Concejal Juan Carlos Flórez.

En el mismo artículo, y también con base en los datos de la encuesta de calidad de vida 2003, Barrera y Rodríguez hacen una simulación del efecto de la gratuidad sobre la deserción. Encuentran que la gratuidad en los costos mensuales de la educación, dentro de los cuales se incluye el de los materiales escolares, reduciría en 0,4 puntos porcentuales la deserción; mientras que la gratuidad de los costos anuales lograría reducir en 3,91 puntos porcentuales la tasa de deserción. 173 Los autores estiman los costos de dicha gratuidad y concluyen que “La implementación de la política de gratuidad implica un gasto considerable, que favorece en diferente medida a cada sector de la población, por lo cual debe evaluarse quiénes se ven más favorecidos y en qué sector se invierten más recursos”.174 2. El otorgamiento gratuito del kit escolar puede contribuir a mejorar la situación de hogares que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica En la siguiente tabla se muestra, por decil de ingreso, cuál es el gasto mensual en materiales de los estudiantes de colegios públicos colombianos, y qué porcentaje de los hogares asumen ese gasto. La muestra corresponde al total de hogares colombianos encuestados en la encuesta de calidad de vida de 2003. El decil 1 es el de menor ingreso y el decil 10 el de mayor ingreso. Un decil se utiliza para dividir un conjunto de datos (en este caso de hogares) en 10 partes iguales. El primer decil de datos lo que hace es separar la población entre el 10% de los valores inferiores y el resto de los datos. Es importante reiterar que los deciles de ingreso son diferentes a los estratos. Así las cosas un hogar puede estar ubicado en estrato 5, pero pertenecer al decil 1 porque sus ingresos son muy bajos. Como es lógico, la tabla muestra que los deciles de menor ingreso tienen el menor gasto en materiales. Sin embargo, hay un detalle preocupante: mientras que, como lo muestra la tabla anterior, el costo mensual en materiales puede ascender a 10.892 pesos, el gasto de los deciles 1 al 6 no supera 9.502 pesos. En particular el gasto mensual de los deciles 1 y 2 es de 4.236 y 4.411 pesos respectivamente. Esto significa que los hogares con ingresos muy bajos no están pudiendo cubrir el costo total de los materiales educativos de sus hijos, quienes en consecuencia podrían estar asistiendo al colegio con menos materiales de los que necesitan para desempeñarse bien en su entorno académico. La tabla también muestra otra dinámica importante: aún en los deciles de ingreso más bajos, existe un porcentaje alto de hogares que hacen el gasto en materiales. En el decil 1 el porcentaje es del 48,5%, en el dos del 53,4% y en el 3 del 62,1%. 173

174

Ibídem, página 48. Ibídem, páginas 49 y 50.

259

Todo esto quiere decir que existe un espacio importante para ayudar a los hogares en una situación económica crítica a que adquieran los materiales que sus hijos requieren para estudiar. Decil de ingreso

Gasto mensual en materiales decil de ingreso (pesos)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

4.236 4.411 6.560 6.745 8.495 9.502 10.656 12.203 11.421 16.873

Porcentaje de alumnos en colegio público que pagan su gasto en materiales por decil de ingreso 48,5 53,4 62,1 60,9 67,0 67,6 67,3 70,0 67,4 70,3

3. Es necesario institucionalizar el esfuerzo que ha venido haciendo la administración para la entrega de kits escolares. En su ponencia al proyecto de acuerdo 007 de 2014, el concejal Carlos Vicente De Roux menciona que entre 2004 y 2007 la Secretaría de Educación entregó útiles escolares a 195.429 niños de preescolar. También benefició a 272.000 estudiantes con el programa Morrales de sueños, financiado con recursos del sector privado. Menciona el concejal que durante la actual administración se mantuvo la política de entregar un kit de útiles a más de 60.000 estudiantes de preescolar al año, con un costo cercano a los $4.255 millones de pesos. Así las cosas, el proyecto de acuerdo 079 de 2014 ayudaría a institucionalizar y expandir este esfuerzo, de manera que no quede dependiendo de proyectos particulares o de la disponibilidad financiera de los privados que lo han patrocinado. En todo caso, la aprobación del proyecto no debería significar que se termine con la colaboración que ha venido prestando el sector privado. Por el contrario, el proyecto de acuerdo 079 puede convertirse en una oportunidad para que se promueva dicha colaboración a una mayor escala. Todo ello en el marco de la Ley 863 de 2003, que establece incentivos tributarios para las empresas que hagan donaciones de materiales escolares a colegios públicos. V. Análisis sobre la viabilidad del proyecto 1. Dado que la administración manifiesta que actualmente no cuenta con los recursos requeridos para extender el otorgamiento de kits escolares gratuitos a todos los estudiantes del distrito, es necesario focalizar más dicho otorgamiento, con el fin de que sea financieramente viable.

260

Los autores del proyecto han propuesto que el otorgamiento del kit se haga para los estudiantes de estrato 1, 2 y 3. Sin embargo, en la exposición de motivos del proyecto consta que, de 883.177 estudiantes inscritos en colegios oficiales en 2013, el 92% (815.734 estudiantes) pertenecen a estos estratos. Por tanto, pertenecer al estrato 1, 2 o 3 no es un criterio efectivo de focalización. Los autores del proyecto reconocen en la exposición de motivos del mismo que no todos los hogares de estos estratos carecen de capacidad de pago. En el estrato 1 el porcentaje de hogares sin capacidad de pago es del 52,2%, en el estrato 2 es de 29,6% y en el 3 del 8,5%. Adicionalmente, existen 6.482 estudiantes de estratos 4, 5 y 6 que quedarían excluidos de la medida. Cualquiera de estos estudiantes podría entrar en una situación -como por ejemplo el desempleo, muerte o enfermedad de sus cuidadoresde mayor vulnerabilidad que la de un estudiante de estrato 1, 2 o 3. En consecuencia no sería equitativo excluir a este grupo de la posibilidad de acceder a un kit escolar gratuito. BOGOTÁ D.C. MATRÍCULA OFICIAL POR TIPO DE COLEGIO Y ESTRATO SOCIECONÓMICO AÑO 2013 Estrato socieconómico del estudiante

Tipo de Colegio

Total Oficial Sin estrato

Distrital Concesión Convenio

55.947 3.479 1.535

1 142.308 8.088 9.901

2 382.042 26.220 59.984

3 174.323 1.753 11.115

4 4.965 71 121

5

6 811 19 19

449 18 9

760.845 39.648 82.684

Total

60.961 160.297 468.246 187.191 5.157 849 476 883.177 Fuente: Oficina Asesora de Planeación - SED. Matrícula entregada al MEN, con fecha de corte febrero de 2013 Fuente: Exposición de motivos, proyecto de acuerdo 079 de 2014, página 14.

Es importante tener en cuenta, además, que el estrato no necesariamente es un mecanismo adecuado para reflejar la capacidad adquisitiva de un hogar. El mecanismo de estratificación ha recibido varias críticas. De hecho, la misma administración quiere desligarlo del cobro del predial, como lo manifestó cuando radicó la reforma tributaria en el Concejo de Bogotá. En cuanto a la focalización de las políticas de gratuidad en la educación, Barrera y Rodríguez (2006) mencionan que los costos educativos se incrementan a medida que se incrementa el ingreso. Esto es evidente en cuanto a los materiales escolares: un niño cuyos padres tengan mayores ingresos, contará con cuadernos, maletas y lápices de mayor costo. Entonces, cuando se elimina el costo educativo para todos los niños, se transfiere más dinero a los niños con más ingreso que a los niños más pobres. Dicen los autores: “al eliminar los costos educativos, se transfiere más dinero a un niño no tan pobre que a uno realmente pobre. Debido a esto, la focalización de esta política favorece más a sectores con mayores ingresos, contrario a lo que diría la intuición económica que debe

261

hacerse. Por supuesto, esto significa que existen problemas fundamentales en la 175 focalización de una política de gratuidad”

Para solventar esta problemática, esta ponencia sugiere otorgar el kit escolar a los estudiantes que así lo soliciten, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad socioeconómica crítica. El adulto responsable por el estudiante deberá encargarse de certificar ante la Secretaría de Educación dicha vulnerabilidad, en los términos en los que esta entidad lo determine. Una alternativa que se plantea en esta ponencia para medir la vulnerabilidad socioeconómica del estudiante es el Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales – SISBEN. Dado que el puntaje de SISBEN se obtiene como resultado de la visita al hogar, este puntaje refleja de manera más precisa la capacidad adquisitiva de un hogar que el estrato. Según la Secretaría Distrital de Planeación, con la última metodología del SISBEN – metodología III-, que se viene implementando desde el 2010, se ha logrado, al 2013, el registro de más de un millón y medio de hogares y de 3,7 millones de personas. 176 La recomendación de focalización que se hace en esta ponencia está en línea con lo recomendado por la administración en sus comentarios al proyecto de acuerdo 079 de 2014, los cuales se explican en la sección VIII de este documento. En dichos comentarios se recomienda también la pertenencia a una población víctima del conflicto armado como criterio de focalización, lo cual se considera apropiado en opinión de esta ponencia. 2. Los costos de los materiales escolares son, en su mayoría, de naturaleza mensual, no anual. Para incrementar el impacto del otorgamiento gratuito del kit escolar es necesario renovar la dotación durante el año lectivo. Dentro del kit hay materiales como los lápices, el papel, los esferos, los cuadernos y los borradores, que son de alto uso. Para describir algunos ejemplos, los kits escolares cotizados por los autores del proyecto contemplan 4 lápices negros para preescolar, 4 esferos de diferentes colores para primaria y 4 esferos para bachillerato. El kit de secundaria y media tiene 4 cuadernos. Un estudiante de bachillerato puede llegar a tener 10 materias o más, y generalmente gasta más de un cuaderno por materia al año. Lo mismo ocurre con los lápices y esferos. Para que el otorgamiento gratuito del kit escolar realmente tenga un impacto positivo sobre la situación de familias beneficiarias, es necesario renovar el kit. De lo contrario la familia se encontrará protegida al principio del año lectivo, y desprotegida en otros periodos. La Secretaría de Educación, que es la entidad que conoce con exactitud el uso de los materiales educativos, debe ser la encargada de determinar 175

Ibídem, página 50. Página web de la Secretaría Distrital de Planeación. http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/ServiciosTramites/SISBEN/QueEs 176

262

cuáles de los materiales del kit tendrían que renovarse y en qué momentos. Todo ello sujeto a un estudio previo de los costos correspondientes. 3. El otorgamiento de beneficios gratuitos a los ciudadanos tiene mayores efectos cuando estos beneficios están condicionados al cumplimiento de unos requisitos por parte de los estudiantes. El kit escolar del proyecto de acuerdo 079 de 2014 fue planteado como una transferencia no condicionada. Cecchini y Madarriaga (2011), en el cuaderno 95 de la Cepal sobre programas de transferencias condicionadas en América Latina,177 explican que la racionalidad detrás de los programas de transferencias condicionadas -como por ejemplo Familias en Acción- no sólo es contribuir a la reducción de la pobreza de una determinada población, sino fortalecer sus capacidades humanas. En el artículo de Barrera y Rodríguez (2006) se define a las transferencias monetarias condicionadas como, un programa en el cual se otorga dinero a una familia, normalmente con bajo nivel de ingresos, de forma condicionada a un resultado deseable; por lo general, aumentos en educación y salud del hogar. Por consiguiente, el dinero se da a cambio de resultados que son fundamentales para el desarrollo de los hogares y reducción de la pobreza. Por esto mismo, la transferencia condicionada es un instrumento que permite tener varios objetivos positivos simultáneos, como son aumentos de educación y salud, y la 178 disminución de pobreza de corto y mediano plazo de los hogares.

En el artículo de la Cepal de Cecchini y Madarriaga (2011) se hace referencia a tres tipos de programas de transferencias condicionadas:179   

177

Programas de transferencia con ingresos de condicionalidad blanda: Su objetivo es asegurar un nivel de consumo básico del hogar mediante una transferencia monetaria. Programas de incentivo a la demanda con condicionalidad fuerte: Su objetivo es promover el desarrollo humanos mediante un mayor uso de los servicios de educación y salud del estado. Sistemas de redes de coordinación programática con condicionalidades: Su objetivo es conectar a las familias con programas específicos del gobierno, generando un “piso de inclusión”.

Cecchini, Simone; Madariaga, Aldo (2011). Programas de transferencias condicionadas. Balance de la experiencia reciente en América Latina y el Caribe. Naciones Unidas, Cepal, Asdi. Recuperado el 6 de http://www.eclac.cl/cgi-bin/getProd.asp?xml=/publicaciones/xml/6/44126/P44126.xml&xsl=/dds/tpl/p9f.xsl mayo de 2014 del sitio web: http://www.eclac.cl/cgibin/getProd.asp?xml=/publicaciones/xml/6/44126/P44126.xml&xsl=/dds/tpl/p9f.xsl 178 Ibídem, página 52. 179 Cecchini, Simone; Madariaga, Aldo (2011). Programas de transferencias condicionadas. Balance de la experiencia reciente en América Latina y el Caribe. Naciones Unidas, Cepal, Asdi. Recuperado el 6 de http://www.eclac.cl/cgi-bin/getProd.asp?xml=/publicaciones/xml/6/44126/P44126.xml&xsl=/dds/tpl/p9f.xsl mayo de 2014 del sitio web: http://www.eclac.cl/cgibin/getProd.asp?xml=/publicaciones/xml/6/44126/P44126.xml&xsl=/dds/tpl/p9f.xsl. Página 180 basado en Cecchini y Martínez (2011).

263

Cecchini y Madarriaga (2011) destacan que los programas de transferencias condicionadas son exitosos en los países con una oferta social amplia y cuando los montos de las transferencias son suficientes como para sacar a las familias de su condición crítica. Esta ponencia propone condicionar la entrega gratuita del kit escolar a la asistencia de los estudiantes al colegio. Con esto se logran simultáneamente dos objetivos: i) contribuir a la situación de familias en situación de vulnerabilidad socioeconómica; y ii) fomentar la asistencia regular de los estudiantes beneficiarios al colegio. No sería un programa de transferencias condicionadas en un sentido estricto, pues la transferencia no es monetaria. VI. Análisis Jurídico El Concejo Distrital es competente para expedir el presente proyecto de acuerdo, en virtud de lo establecido en la Leyes 115 de 1994180 y 715 de 2001181, en plena concordancia con lo ordenado por la Constitución Política182 y el Decreto Ley 1421 de 1993183. El artículo 150 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), establece facultades de regulación de la educación en cabeza de las asambleas y los concejos, en los siguientes términos: “Artículo 150º.- Competencias de asambleas y consejos. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, respectivamente, regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la presente Ley. Los gobernadores y los alcaldes ejercerán, en relación con la educación, las facultades que la Constitución Política y las leyes les otorgan.”

La Ley 60 de 1993184 fue derogada y remplazada por la Ley 715 de 2001, la cual en su artículo 7º establece que los distritos y municipios certificados tienen, entre otras las siguientes competencias en materia de educación: 180

Ley 115 de 1994 (febrero 8). Por la cual se expide la Ley General de Educación. Diario Oficial No. 41.214. Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292 181 Ley 715 de 2001 (diciembre 21). Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Diario Oficial No. 44.654. Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452 182 Constitución Política de Colombia (1991). Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr010.html#313 183 Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial No. 40.958. Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 184 Ley 60 de 1993 (agosto 12). por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 40.987. Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=274

264

“7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. (…) 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción.”

En consecuencia, el proyecto de acuerdo bajo análisis, al establecer normas que afectan directamente el sistema educativo distrital, es competencia del Concejo de Distrital, en los términos del numeral 1º del artículo 313 Superior, según el cual es competencia de los Concejos: “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio” (negrillas fuera de texto); así como del numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en virtud del cual una de las atribuciones del Concejo Distrital es: “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”. Ahora bien, en cuanto a la constitucionalidad y legalidad del proyecto de acuerdo, debemos partir de la categorización del derecho a la educación, de acuerdo con lo establecido tanto en la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados por Colombia, como por la Corte Constitucional. El artículo 67 de la Constitución Política consagra el derecho a la educación en los siguientes términos: “Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.” (negrillas fuera de texto).

Por su parte, el artículo 44 Superior, relativo a los derechos de los niños y niñas, establece que para ellos el derecho a la educación es fundamental, en los siguientes términos: “Son derechos fundamentales de los niños: (…) la educación”. Y el artículo 45 constitucional señala que: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral”.

265

En cuanto al tipo de derecho que se trata, encontramos que el mismo es un derecho que en el ámbito internacional se conoce como de segunda generación o prestacional, pues implica la imposición de obligaciones de hacer o positivas a cargo del Estado para su adecuada garantía. Así, encontramos que el derecho a la educación se encuentra consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Social y Culturales185 (PIDESC) y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”186, los cuales hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en los términos del artículo 93 Superior187. El PIDESC fue aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1968 188. De acuerdo con la información reportada por la Organización de Naciones Unidas – ONU, el país ratificó el mencionado pacto el 29 de octubre de 1969189. El artículo 13 de este tratado contempla el derecho a la educación imponiendo obligaciones a los Estados Parte, que en lo concerniente al proyecto de acuerdo bajo estudio establece: “Artículo 13 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; (…) e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente. (…)”

185

Recuperado el 5 de mayo de 2014 de: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm Recuperado el 5 de mayo de 2014 de: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html 187 “Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”. 188 Ley 74 de 1968 (diciembre 26). Por la cual se aprueban los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966". Diario Oficial No. 32.682. Recuperado el 5 de mayo de 2014 de: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0074_1968.htm 189 Estados Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Social y Culturales. Recuperado el 5 de mayo de 2014 de: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-3&chapter=4&lang=en 186

266

Por su parte, el Protocolo de San Salvador, aprobado mediante la Ley 319 de 1996190 y al cual adherimos, según la información que reporta a Organización de Estados Americanos - OEA191, el 22 de octubre de 1997 (el instrumento de adhesión se depositó el 23 de diciembre de 1997), consagra en su artículo 13 el derecho a la educación, con las respectivas obligaciones al Estado, así: “Artículo 13 Derecho a la Educación 1. Toda persona tiene derecho a la educación. 2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: a. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b. La enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c. La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; (…)”

Es decir, la gratuidad de la educación, en sus diferentes componentes, es una obligación del Estado colombiano que se debe cumplir de manera gradual. En todo caso, es importante señalar que la Corte Constitucional desde 1992 y de manera reiterada ha señalado que el derecho a la educación es un derecho fundamental, especialmente en el caso de los niños y las niñas de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 Constitucional. En cuanto a la gratuidad y carácter de fundamental del derecho de la educación, el mencionado tribunal ha señalado: 192

“La Constitución Política en los artículos 67 y 44, estableció el principio de prevalencia de los derechos de los niños y de la especial protección de sus derechos fundamentales 190

Ley 319 de 1996 (septiembre 20). Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988. Diario Oficial No. 42.884. Recuperado el 5 de mayo de 2014 de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc_ant/ley_0319_1996.htm 191 Estado parte del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Recuperado el 5 de mayo de 2014 de: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-52.html 192 Constitución Nacional de 1991. Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso

267

como, entre otros, del derecho a la educación y a la cultura. Esta Corporación, en reiterados fallos, en especial en Sentencia T-492 de 1992, estableció el carácter fundamental del derecho a la educación de los niños, considerando que, por su debilidad natural para asumir una vida totalmente independiente, requieren de una protección especial por parte del Estado, la familia y la sociedad. Esta circunstancia legitima la acción 193 de tutela para exigir el respeto y protección de su derecho a la educación. (…) En lo que atañe específicamente a las condiciones de acceso a la educación, el inciso tercero del artículo 67 Superior dispone que la educación será obligatoria “(…) entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica”. No obstante, de una interpretación armónica del artículo 67 de la Carta, con el artículo 44 ibídem y con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado Colombiano en la materia, esta Corte ha concluido que 194 la educación es un derecho fundamental de todos los menores de 18 años. De igual forma, en relación con el acceso a la educación la Carta Política establece en su artículo 67 la educación gratuita en todos los establecimientos estatales; sin embargo, autoriza a las instituciones educativas a cobrar derechos académicos a quienes tengan la capacidad de asumirlos, contrario sensu, la gratuidad a favor de quienes no puedan costear dichos costos (…) …es claro que en Colombia la educación es obligatoria para todos los menores entre 5 y 18 años de edad, así como el deber de implementar progresivamente su gratuidad, eliminando de forma gradual el cobro de los servicios complementarios de los que trata el artículo 67 Superior y demás gastos establecidos, para la realización del derecho a la educación. Entretanto, para prevenir que se vulnere el derecho a la educación a las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad por la falta de recursos, al no permitirse el acceso a ésta por no poder costear los servicios complementarios que le son exigidos, el Estado debe, por lo menos, generar una política pública que (i) identifique qué grupo poblacional no está en capacidad de asumir los costos de la educación pública y (ii) exceptuarlos del pago de dichos servicios, mientras el Estado alcanza la gratuidad y universalidad en la 195 educación pública obligatoria.”

En atención a todo lo anterior, el Decreto 4807 de 2011196 establece las condiciones de aplicación de la gratuidad de la educación, establece que:

sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Artículo 67. “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”. “La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”. (...) “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”. Cita original del texto. 193 Sentencia T-492 de 1992. Cita Original del texto. 194 Ver en este sentido las sentencias T-324 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; ratificado en la T- 787 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Cita Original del texto. 195 Corte Constitucional. Sentencia T-1228 de 2008 (diciembre 3). M.P. Mauricio González Cuervo 196 Decreto 4807 de 2011 (diciembre 20). Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación. Diario Oficial No. 48.289. Recuperado el 5 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45080#0

268

“Artículo 2°. Alcance de la gratuidad educativa. La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios.”

En atención a todo lo anterior, el proyecto de acuerdo que hoy se presenta se encuentra en plena concordancia con el ordenamiento jurídico colombiano. Es importante señalar que la administración en comentarios anteriores a este proyecto de acuerdo citó la Ley 863 de 2003197, específicamente su artículo 8º (reglamentado por el Decreto 2880 de 2004198), para señalar que la norma no era necesaria. Así, indicó que en virtud del artículo 8º de la Ley 863 las asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control “[…] estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.”; y que dichos se pueden destinar, entre otros, al “subsidio parcial o total de texto, materiales, uniformes y transporte”. Por lo anterior, la administración distrital concluye que: “reiteramos no se ve la necesidad de expedir normas distritales adicionales, en tanto que adicionalmente en la norma de orden nacional se establecen con los recursos para cumplir en este programa”199. En primer lugar, se debe señalar que proporcionar kits o materiales escolares a los estudiantes de los colegios oficiales no puede depender únicamente de la voluntad de asociaciones y entidades privadas de destinar parte de sus recursos a este tipo de programas como forma de obtener una exención de impuesto. Esto puede ser una medida complementaria y valiosa para la obtención de los recursos necesarios para implementar el proyecto de acuerdo, pero no se puede constituir como la única medida. En segundo lugar, se debe señalar que el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 2880 de 2004 establece que en lo que se refiere a materiales escolares, los recursos provenientes del ese 20% sólo pueden beneficiar a estudiantes de los estratos 1 y

197

Ley 863 de 2003 (diciembre 29). Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas. Diario Oficial No. 45.415. Recuperado el 6 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11172 198 Decreto 2880 de 2004 (septiembre 7). Por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 863 de 2003. Diario Oficial 45.665. Recuperado el 6 de mayo de 2014 de:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14768#0 199

Secretaría de Educación. Comentarios de la administración al proyecto de acuerdo 007 de 2014.

269

2200; una focalización diferente tanto a la modificación que se presentan en esta ponencia. Por ello, tampoco resulta adecuado afirmar que para proporcionar kits escolares a los estudiantes de preescolar, básica y media de los colegios oficiales, baste con las medidas establecidas en la Ley 863 de 2003. VII. Impacto fiscal Los autores del proyecto 079 estiman que 815.734 niños y jóvenes de estrato 1, 2 y 3201 serían beneficiarios de los kits escolares gratuitos, lo que tendría un costo de 17.856.417.260 pesos anuales. Es importante tener en cuenta que esa cifra podría cambiar si se aprueban las modificaciones propuestas en esta ponencia. Los autores del proyecto estimaron los costos del otorgamiento gratuito del kit escolar tomando como referencia precios del mercado mayorista. Dividieron el costeo teniendo en cuenta si el kit era para preescolar, básica primaria o básica secundaria y media. A partir de estos valores sacaron un costo promedio del kit escolar y este valor fue multiplicado por el número de estudiantes de estratos 1, 2 y 3 matriculados en el año 2013. El resultado fue un costo anual de 17.856.417.260 pesos. El cálculo no incluye los posibles incrementos en la matrícula que se podrían dar en años venideros. Los autores piden que se incremente en 17.519.570.000 pesos el presupuesto del proyecto 897 Niños y niñas estudiando. No explican por qué solicitan una cifra menor al costeo realizado. A continuación se desagregan los ítems del kit escolar que fueron costeados por los autores del proyecto 079: Kit Escolar Preescolar Descripción 200

Precio

Cantidad

Costo Total

“Artículo 2º. Las alternativas de inversión de los recursos a que hace referencia el artículo 1º de este decreto, entre las cuales pueden elegir autónomamente las cooperativas, sus asociaciones, un iones, ligas centrales, organismos de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas son las siguientes: (…) b) Creación de fondos individuales por entidad, por montos superiores a cien millones de pesos, para dar subsidios a cupos escolares en educación formal preescolar, básica, media y superior, administrados conjuntamente por la entidad y el Icetex, de acuerdo con las políticas y criterios del Icetex y con las que se establezcan en el reglamento del fondo; c) Aportes para subsidios a cupos escolares en educación preescolar, básica y media, en un fondo común, administrado conjuntamente por el Icetex, el Ministerio de Educación y organismos representantes de las cooperativas y mutuales, de acuerdo con las políticas y criterios del Icetex, y con las que se establezcan en el reglamento del fondo. (…) Parágrafo 1º. Los recursos de los fondos a que hacen referencia los literales b) y c) se podrán destinar al subsidio total o parcial de los costos de matrícula, pensiones, textos, materiales, uniformes o transporte, para la población de estratos 1 y 2 o para dar subsidios hasta por el valor de media matrícula a estudiantes de estrato 3, en forma tal que se garantice que cada beneficiario de educación preescolar y básica permanezca en el sistema al menos hasta noveno grado.” 201 La cifra equivale a los niños de estos estratos matriculados en colegios oficiales en el 2013.

270

Tula en lona Cartuchera Borradores de Nata Carpeta fuelle plastificada Cartón paja * 10 unidades Cartulina Bristol * 10 unidades Cartulina Iris * 10 unidades Crayolas caja * 12 unidades Colores X 12 Caja de temperas Tajalápiz Metálico Lápiz Negro No. 2 mirado Lápiz Rojo mirado Papel silueta Paquete X 10 Papel Seda pliegos Papel Crepe Pliego Papel Fomi * 5 Unidades Punzón de 4" Pincel delgado No. 4 Pincel Grueso No. 7 Pegante liquido Blanco Frasco 245 Gr. Pegante en barra 20 Gr. Tijeras Punta Roma Total

1.700 250 181 1800 1160 650 725 1800 2850 1500 150 225 300 300 54 230 900 300 290 300 2800 700 350

1 1 2 1 2 1 1 1 1 1 1 4 1 1 4 2 1 1 1 1 1 1 1

1700 250 362 1800 2320 650 725 1800 2850 1500 150 900 300 300 216 460 900 300 290 300 2800 700 350

19.515

32

21.923

Fuente: Exposición de motivos proyectos de acuerdo 079 de 2014. Página 15 y 16. Precios distribuidores mayoristas, Cálculos UAN oficina 503.

Kit Escolar Básica Primaria Descripción Morral en lona Cartuchera Carpeta Plastificada Cuaderno Cuadriculado X 100 hojas Cuaderno Rayado X 50 hojas Diccionario Regla plástica Colores X 12 Borrador de nata Grande Tajalápiz Metálico Lápiz Negro Lápiz Rojo Esfero rojo Esfero Azul Esfero Negro Cartulina Iris * 10 Unidades

Precio

Cantidad

Costo Total

8.000 250 600 1100 800 1200 200 2850 185 163 225 300 216 216 216 725

1 1 1 2 2 1 1 1 1 1 4 2 1 1 2 1

8000 250 600 2200 1600 1200 200 2850 185 163 900 600 216 216 432 725

271

Cartulina Bristol * 10 Unidades Pegante liquido Blanco Frasco 245 Gr. Tijeras Punta Roma Total

650 2800 350

1 1 1

650 2800 350

21.046

26

24.137

Fuente: Exposición de motivos proyectos de acuerdo 079 de 2014. Página 16 y 17. Precios distribuidores mayoristas, Cálculos UAN oficina 503.

Kit Escolar Básica Secundaria y Media Descripción Morral en lona Cartuchera Carpeta Plastificada Cuaderno Cuadriculado X 100 hojas Cuaderno Rayado X 50 hojas Diccionario Regla plástica Colores X 12 Borrador de nata Grande Tajalápiz Metálico Lápiz Negro Lápiz Rojo Esfero rojo Esfero Azul Esfero Negro Total

Precio

Cantidad

Costo Total

8.000 250 600 1100 800 1200 200 2850 185 163 225 300 216 216 216

1 1 1 2 2 1 1 1 1 1 4 2 1 1 2

8000 250 600 2200 1600 1200 200 2850 185 163 900 600 216 216 432

16.521

22

19.612

Fuente: Exposición de motivos proyectos de acuerdo 079 de 2014. Página 17. Precios distribuidores mayoristas, Cálculos UAN oficina 503.

VIII.

Análisis de los argumentos presentados por la administración

En lo que respecta a los comentarios de la administración, vale la pena destacar los siguientes: 

Según una evaluación de impacto realizada para algunos programas de la Secretaría de Educación en el marco de la política educativa del plan sectorial de educación Bogotá 2004-2008, en promedio, al 30% de los estudiantes de los colegios distritales les ha faltado dinero para comprar algún material para sus clases. Estos porcentajes son más altos en localidades como Bosa y Ciudad Bolívar, como lo muestra la siguiente gráfica.

272







De acuerdo con los datos de la encuesta a padres/cuidadores de estudiantes de instituciones oficiales realizada por el Centro de Investigaciones para el Desarrollo de la Universidad Nacional -CID, sólo el 3,7% de los hogares encuestados señala la disponibilidad de útiles escolares en el establecimiento como una razón de selección y acceso al colegio. En los resultados de la encuesta de deserción escolar del Ministerio de Educación Nacional (MEN), se puede evidenciar que, en Bogotá, menos del 6% de los estudiantes que abandonaron el sistema educativo dijeron que la falta de útiles escolares fue la causa de su retiro. En virtud del artículo 8º de la Ley 863 de 2003202 (reglamentado por el Decreto 2880 de 2004203), las asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control “estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones

202

Ley 863 de 2003 (diciembre 29). Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas. Diario Oficial No. 45.415. Recuperado el 6 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11172 203 Decreto 2880 de 2004 (septiembre 7). Por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 863 de 2003. Diario Oficial 45.665. Recuperado el 6 de mayo de 2014 de:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14768#0

273

autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.”; y que dichos se pueden destinar, entre otros, al “subsidio parcial o total de texto, materiales, uniformes y transporte”. Por lo anterior, la administración distrital concluye que: “reiteramos el concepto emitido frente al proyecto de acuerdo 07 de 2014 en el sentido que no se ve la necesidad de expedir normas distritales adicionales, en tanto que en la norma de orden nacional, se establecen las fuentes y los recursos para cumplir en este programa”204. A partir de estos recomendaciones: 





comentarios,

la

administración

planteó

las

siguientes

Mejorar la focalización. “Al extender a todos los estudiantes de estrato 1 a 3, que en la práctica es el 99% de la matrícula oficial, el subsidio es generalizado y no se focaliza en la población más pobre”. El estrato no es la mejor forma de focalización en el distrito. Operan mejor otros puntajes como el SISBEN. La Secretaría de Educación Distrital va a focalizar el programa en los estudiantes con mayor vulnerabilidad socioeconómica, articulándolo con un incentivo a la permanencia de los beneficiarios. Esta focalización tendrá en cuenta variables como el SISBEN, la pertenencia a población víctima del conflicto armado, entre otros. Reconocer las particularidades de algunos grupos poblacionales. Contextualizar los kits de acuerdo con las condiciones específicas de los distintos grupos poblacionales (e.g. personas en situación de discapacidad). Se aconseja que en un parágrafo del proyecto se haga mención a que la Secretaría de Educación será la que priorice estas condiciones. Reconocer recursos adicionales. El proyecto de acuerdo requeriría un presupuesto adicional para el proyecto 897 Niños y Niñas Estudiando. Su aprobación podría implicar afectar el cumplimiento de otras metas que tienen mayor impacto en el acceso y la permanencia escolar.

Frente a lo señalado por la administración esta ponencia considera que:   

204

Como ya se mencionó, es pertinente incrementar el grado de focalización del proyecto de acuerdo, lo que puede hacerse por SISBEN o pertenencia a una población víctima del conflicto armado. También es adecuado reconocer las características específicas por nivel educativo y/o grupo poblacional en la conformación de los diferentes kits escolares. Con relación a lo establecido en la ley 863 de 2003, en primer lugar, se debe señalar que proporcionar kits o materiales escolares a los estudiantes de los colegios oficiales no puede depender únicamente de la voluntad de asociaciones y entidades privadas de destinar parte de sus recursos a este tipo de programas como forma de obtener una exención de impuesto. Esto

Secretaría de Educación. Comentarios de la administración al proyecto de acuerdo 079 de 2014.

274

puede ser una medida complementaria y valiosa para la obtención de los recursos necesarios para implementar el proyecto de acuerdo, pero no se puede constituir como la única medida. En segundo lugar, el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 2880 de 2004 establece que en lo que se refiere a materiales escolares, los recursos provenientes de ese 20% sólo pueden beneficiar a estudiantes de los estratos 1 y 2205; una focalización diferente tanto a la sugerida por el proyecto de acuerdo 079, como a la modificación que se presenta en esta ponencia. Por ello, tampoco resulta adecuado afirmar que para proporcionar kits escolares a los estudiantes de preescolar, básica y media de los colegios oficiales, baste con las medidas establecidas en la Ley 863 de 2003. IX.

Texto modificatorio del proyecto de acuerdo

Proyecto de Acuerdo No. 079 de 2014 “Por medio del cual se establece la entrega de un kit escolar para los estudiantes de los estratos 1, 2 y 3 matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito”

Propuesta de modificación “Por medio del cual se ordena la entrega de un kit escolar gratuito para los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito que por su situación de vulnerabilidad socioeconómica así lo requieran”

ARTÍCULO 1º. Objeto: Institucionalizar la entrega gratuita, al inicio de cada año lectivo, de un kit escolar para los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, en los niveles de Preescolar, Básica y Media.

ARTÍCULO 1º. Objeto: Ordenar la entrega gratuita, al inicio de cada año lectivo, de un kit escolar para los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, en los niveles de preescolar, básica y media que acrediten que su condición socioeconómica no les permite adquirir los respectivos

205

“Artículo 2º. Las alternativas de inversión de los recursos a que hace referencia el artículo 1º de este decreto, entre las cuales pueden elegir autónomamente las cooperativas, sus asociaciones, un iones, ligas centrales, organismos de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas son las siguientes: (…) b) Creación de fondos individuales por entidad, por montos superiores a cien millones de pesos, para dar subsidios a cupos escolares en educación formal preescolar, básica, media y superior, administrados conjuntamente por la entidad y el Icetex, de acuerdo con las políticas y criterios del Icetex y con las que se establezcan en el reglamento del fondo; c) Aportes para subsidios a cupos escolares en educación preescolar, básica y media, en un fondo común, administrado conjuntamente por el Icetex, el Ministerio de Educación y organismos representantes de las cooperativas y mutuales, de acuerdo con las políticas y criterios del Icetex, y con las que se establezcan en el reglamento del fondo. (…) Parágrafo 1º. Los recursos de los fondos a que hacen referencia los literales b) y c) se podrán destinar al subsidio total o parcial de los costos de matrícula, pensiones, textos, materiales, uniformes o transporte, para la población de estratos 1 y 2 o para dar subsidios hasta por el valor de media matrícula a estudiantes de estrato 3, en forma tal que se garantice que cada beneficiario de educación preescolar y básica permanezca en el sistema al menos hasta noveno grado.”

275

materiales escolares. Parágrafo. El adulto responsable del estudiante deberá acreditar frente a la institución educativa las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica que justifican la solicitud del kit escolar, en los términos que para ello establezca la Secretaría de Educación.

ARTÍCULO 2º. Implementación: La Secretaría de Educación del Distrito será la encargada de dar cumplimiento al presente acuerdo, definiendo el contenido del kit escolar según las necesidades básicas de cada nivel.

ARTÍCULO 2º. Implementación: La Secretaría de Educación del Distrito será la encargada de dar cumplimiento al presente acuerdo, definiendo el contenido del kit escolar según las necesidades básicas de cada nivel educativo. Parágrafo 1. La Secretaría de Educación del Distrito renovará a lo largo del año lectivo los materiales del kit escolar de acuerdo con los criterios y en los periodos que reglamente la entidad. Parágrafo 2. La Secretaría de Educación del Distrito deberá actualizar anualmente el contenido de cada kit. ARTÍCULO 3 (Nuevo). Condicionamiento de la entrega gratuita. La entrega y renovación del kit escolar estará por lo menos condicionada a la asistencia del estudiante al colegio. La Secretaría de Educación del Distrito podrá establecer nuevas condiciones. La Secretaría de Educación deberá reglamentar los condicionamientos para la entrega gratuita de los kits escolares.

ARTÍCULO 4° (Nuevo). Periodo de implementación.

La Secretaría de Educación deberá adelantar todas las acciones necesarias para implementar el presente acuerdo, a partir del año lectivo 2015. ARTÍCULO 3°. Vigencia: El presente ARTÍCULO 5°. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. publicación.

276

CONCLUSIÓN Por las razones expuestas, doy PONENCIA POSITIVA CON MODIFICACIONES al proyecto de acuerdo 079 de 2014.

JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA Partido Alianza Social Independiente PROYECTO DE ACUERDO No. 079 DE 2014 “Por medio del cual se ordena la entrega de un kit escolar gratuito para los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito que por su situación de vulnerabilidad socioeconómica así lo requieran” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA ARTÍCULO 1º. Objeto: Ordenar la entrega gratuita, al inicio de cada año lectivo, de un kit escolar para los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, en los niveles de preescolar, básica y media que acrediten que su condición socioeconómica no les permite adquirir los respectivos materiales escolares. Parágrafo. El adulto responsable del estudiante deberá acreditar frente a la institución educativa las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica que justifican la solicitud del kit escolar, en los términos que para ello establezca la Secretaría de Educación. ARTÍCULO 2º. Implementación: La Secretaría de Educación del Distrito será la encargada de dar cumplimiento al presente acuerdo, definiendo el contenido del kit escolar según las necesidades básicas de cada nivel educativo. Parágrafo 1. La Secretaría de Educación del Distrito renovará a lo largo del año lectivo los materiales del kit escolar de acuerdo con los criterios y en los periodos que reglamente la entidad. Parágrafo 2. La Secretaría de Educación del Distrito deberá actualizar anualmente el contenido de cada kit.

277

ARTÍCULO 3. Condicionamiento de la entrega gratuita. La entrega y renovación del kit escolar estará por lo menos condicionada a la asistencia del estudiante al colegio. La Secretaría de Educación del Distrito podrá establecer nuevas condiciones. La Secretaría de Educación deberá reglamentar los condicionamientos para la entrega gratuita de los kits escolares. ARTÍCULO 4°. Periodo de implementación. La Secretaría de Educación deberá adelantar todas las acciones necesarias para implementar el presente acuerdo, a partir del año lectivo 2015. ARTÍCULO 5°. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Anexo 10: Festival Internacional de Música Doctor CÉSAR AUGUSTO RICO MAYORGA Secretario Comisión Segunda de Gobierno Concejo de Bogotá D.C. Ciudad Referencia: ponencia para primer debate del proyecto de acuerdo N° 090 de 2014. Atendiendo la designación que mediante sorteo me fue efectuada para rendir ponencia al proyecto de acuerdo N° 090 de 2014, “Por medio del cual se declara el Festival Internacional de Música de Bogotá como evento de interés cultural de la ciudad”, autoría de la bancada del partido Cambio Radical, atentamente me permito presentar dentro del término establecido la siguiente PONENCIA NEGATIVA, acorde con las siguientes consideraciones y recomendaciones: Resumen El proyecto de acuerdo tiene como objeto principal declarar el Festival Internacional de Música de Bogotá como evento de interés cultural de la ciudad. Este evento se realizó por primera vez, y única vez hasta el momento, en marzo de 2013. En esa ocasión recibió la denominación “Bogotá es Beethoven”, y fue llevado a cabo en 12 escenarios, donde se realizaron 56 conciertos con la participación de más de 420 artistas. El Festival Internacional de Música es una iniciativa del Teatro Mayor Julio Mario Santo Domingo.

278

Aunque la iniciativa es viable jurídicamente al no exceder las competencias conferidas al Concejo de la ciudad en el Decreto Ley 1421 de 1993, su pertinencia debe ser evaluada a partir de dos criterios básicos: primero, existe un alto riesgo de proferir declaraciones de interés cultural de forma indiscriminada, ya que no existen requisitos para su otorgamiento. En segundo lugar, el que una manifestación sea reconocida como de interés cultural no genera implicaciones ni compromisos para el distrito, y por lo tanto se pueden quedar en reconocimientos de papel. Es menester reconocer la importancia del Festival Internacional de Música de Bogotá porque puede aportar al fortalecimiento de la cultura y la música en la ciudad. Sin embargo, darle el reconocimiento de interés cultural no es ni pertinente ni efectivo para garantizar su continuidad y fortalecimiento. Con base en estas consideraciones se rinde PONENCIA NEGATIVA al proyecto de acuerdo N° 090 de 2014. PONENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO ° 037 de 2014 I.

Objetivos

Declarar el Festival Internacional de Música de Bogotá como evento de interés cultural de la ciudad. Asimismo, el proyecto de acuerdo establece que las acciones para promocionar la asistencia de distintos tipos de poblaciones de la ciudad al evento estarán a cargo de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, en coordinación con otras entidades del distrito. II.

Intención y justificación del proyecto

La realización del Festival Internacional de Música de Bogotá es una iniciativa del Teatro Mayor Julio Mario Santo Domingo en el marco del programa “Bogotá Capital Creativa de la Música”. Está proyectado que se realice cada dos años, alternándose con el Festival Internacional de Teatro. La primera edición de este festival se realizó en marzo de 2013 y se denominó “Bogotá es Beethoven”. El evento se desarrolló en 12 escenarios, presentó 56 conciertos y contó con la participación de 420 artistas. La primera edición se realizó en el marco de una alianza entre la Fundación Julio Mario Santo Domingo, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Artes de Bogotá. Los recursos aportados por cada uno de los socios, tanto públicos como privados, son manejados a través de una fiducia pública. La aprobación sobre el manejo de los recursos la efectúa un comité fiduciario del cual hacen parte la Secretaría de Cultura y el Director del Instituto Distrital de Artes de Bogotá. No obstante, la propuesta sobre la inversión de los recursos y la ejecución de los mismos es discreción del Teatro Mayor. En el caso del distrito, los recursos asignados a la alianza se encuentran contemplados en el proyecto de inversión 783 del Instituto Distrital de Artes, al cual, para la vigencia del 2014, le fueron asignados 17.453 millones de pesos.

279

El Teatro Mayor Julio Mario Santo Domingo, además, tiene autonomía para definir la programación anual de los eventos y festivales. Sin embargo, la Secretaría de Cultura y el director de Instituto Distrital de las Artes participan en la elaboración de esa programación por ser miembros del consejo directivo. Ahora bien, la bancada de Cambio Radical fundamenta la pertinencia del proyecto de acuerdo en consideración de dos argumentos principales. El primero hace referencia al cumplimiento de los compromisos internacionales y deberes constitucionales en cuanto a la preservación y salvaguardia del patrimonio inmaterial de la nación. El segundo, alude a los impactos positivos que genera la realización de eventos, como el Festival Internacional de Música, en la economía y dinámica cultural de la ciudad. Adicionalmente, los autores hacen referencia a la transformación de Bogotá en las últimas décadas como centro cultural gracias a la institucionalización de eventos como Rock al parque, Jazz al parque, Ópera al parque, el Festival de verano y el Festival Iberoamericano de teatro, entre otros; éstos, en su conjunto, han contribuido a que Bogotá se convierta en un destino turístico por excelencia. Entre el año 2010 y el 2011, los visitantes extranjeros aumentaron en la ciudad en un 6,4%, de acuerdo con datos presentados por el Instituto Distrital de Turismo. Se estima que en 2010 llegaron a la ciudad 477.000 turistas extranjeros y 4.086.000 nacionales. Los autores destacan a su vez los reconocimientos alcanzados por la ciudad gracias al compromiso con la cultura y el entretenimiento; “En el año 2007 la XXI Asamblea de la Unión de Ciudades Capitales de Iberoamérica (UCCI) declaró a Bogotá como Capital Iberoamericana de la Cultura, por sus avances y los programas de Cultura para la inclusión social. Ese mismo año nuestra ciudad fue destacada por la UNESCO como La Capital Mundial del Libro por su red de bibliotecas públicas y privadas, además de la gran variedad de iniciativas y actividades para promover la lectura, como la campaña Libro al Viento. En igual sentido, en marzo de 2012 fue titulada como “La Ciudad de la Música”, “Un nombramiento que viene a reconocer el rápido crecimiento del sector musical bogotano y su dinamismo como escenario central de la creación en América Latina”206. De esta manera, Bogotá es la quinta ciudad de la música de la Red, junto con ciudades como Sevilla, Bolonia, Glasgow y Ganta en Bélgica”.

En este orden de ideas, el Festival Internacional de Música para Bogotá se presenta como un valioso instrumento que debe ser promovido mediante su declaratoria como evento de interés cultural de la ciudad. III.

Antecedentes del proyecto de acuerdo No. 041 de 2012

Proyecto de acuerdo anterior 037 de 2014

206

Ponentes

Concepto

Resultado

Venus Albeiro Silva

Ponencia positiva

No fue discutido en las sesiones ordinarias de febrero.

Htpp://culturarecreacionydeporte.gov.co/portal/node/60.

280

Juan Carlos Flórez

Ponencia negativa

Resulta pertinente, además, la vigencia de acuerdos distritales que declaran actividades y/o eventos como de interés cultural. Encontramos, entre otros, los siguientes: 1. Acuerdo 70 de 2002. “Por el cual se declara de interés cultural el Festival de Verano de Bogotá, D.C.”. 2. Acuerdo 120 de 2004. "Por el cual se declara el Festival de Rock al Parque de Bogotá, D.C., como un evento de interés cultural". 3. Acuerdo 121 de 2004. "Por el cual se establece el Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha de la Perseverancia como evento de interés cultural de Bogotá D.C.". 4. Acuerdo 128 de 2004. “Por medio del cual se declara como actividad de interés cultural el Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá”. 5. Acuerdo 154 de 2005. “Por el cual se declara actividad de interés cultural los "mercados de las pulgas", que se realizan en Bogotá”. 6. Acuerdo 165 de 2005. “Por el cual se reconoce como un evento de interés cultural el encuentro internacional de expresión negra”. 7. Acuerdo 168 de 2005. “Por medio del cual se declaran las actividades culturales del Museo de Arte Moderno y la fundación Camarín del Carmen actividades de interés cultural”. 8. Acuerdo 178 de 2005. “Por medio del cual se declaran de Interés Cultural las actividades realizadas por la Orquesta Filarmónica de Bogotá”. 9. Acuerdo 193 de 2005. “por el cual se reconoce como una actividad de interés cultural el Festival de Teatro Alternativo de Bogotá, D.C.”. 10. Acuerdo 216 de 2006. “Por el cual se declara de interés cultural la actividad teatral de carácter experimental, investigativo y formativo de la ciudad de Bogotá, D.C.”. 11. Acuerdo 219 de 2006. “Por el cual se declaran de interés cultural las actividades culturales del Museo Nacional de la Fotografía- Fotomuseo en Bogotá D.C.”. 12. Acuerdo 225 de 2006. “Por medio del cual se declaran de interés cultural las actividades culturales de la Casa de Poesía Silva”. 13. Acuerdo 241 de 2006. “Por el cual se declara de interés cultural las actividades desarrolladas por el centro interactivo de ciencia y tecnología "Maloka" y se dictan otras disposiciones”. 14. Acuerdo 277 de 2007. “Por medio del cual se declaran de interés cultural Distrital las actividades culturales de La Feria Internacional del Libro de Bogotá y se dictan otras disposiciones”. 15. Acuerdo 300 de 2007. “Por el cual se declaran de interés cultural las actividades deportivas del Torneo Amistad del Sur o Hexagonal del Olaya, de Bogotá D.C.”. 16. Acuerdo 396 de 2009. “Por el cual se ordena visibilizar las expresiones culturales y artísticas de las comunidades religiosas y otros grupos sociales en el Distrito Capital”. 17. Acuerdo 544 de 2013. “Por medio del cual se modifica el acuerdo 154 de 2005 y se dictan otras disposiciones”.

281

IV.

Pertinencia y viabilidad del proyecto de acuerdo

El objetivo propuesto en el proyecto de acuerdo es loable en tanto propende por la promoción de la música y la cultura en la ciudad. No obstante, es importante tener en cuenta cuáles son las implicaciones de esta figura en relación con la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de la ciudad, toda vez que corre el riesgo de ser usada de manera indiscriminada y representar solamente un saludo a la bandera. Desde el año 2002 se han declarado más de 17 eventos de interés cultural de la ciudad, en los que se encuentran eventos como el Festival de Verano, Rock al Parque, el Festival de Teatro, el Torneo Amistad del Sur o Hexagonal del Olaya y el Encuentro Internacional de Expresión Negra. No obstante, no todos los casos logran salvaguardar con éxito su expresión cultural en el tiempo gracias a sus declaratorias de interés cultural. La declaratoria como patrimonio cultural inmaterial se puede hacer a través de dos mecanismos. Por una parte, la realiza el Ministerio de Cultura y, a nivel Distrital, la Secretaría Distrital de Cultura; y, por otra, la realiza el Congreso de la República y el Concejo de Bogotá: “La distinción entre las dos quedó definida por una sentencia de la Corte Constitucional que señala que las primeras cuentan con decretos reglamentarios mientras que la segunda no. (…) Resulta claro que el nivel de compromiso y la trascendencia de cada tipo de declaratoria es diferente, las que realiza el Ministerio de Cultura y a nivel distrital la Secretaría de Recreación y Deporte cuenta con un seguimiento en el tiempo que se plasma en un Plan Especial de Salvaguardia que define alcances, competencias y estrategias frente a la manifestación que los otros tipos de declaratorias no tienen”. (Administración Distrital de Bogotá 2014)

En este mismo sentido, encontramos que la declaratoria de un evento como de interés cultural por parte del Concejo de Bogotá no implica ni define alcances, competencias u estrategias que se plasmen en un Plan Especial de Salvaguardia. Por tanto, sus efectos carecen de acciones concretas y están sujetas a la capacidad del evento de mantenerse en el tiempo. Por otra parte, es importante evaluar que las declaratorias proferidas por el Concejo en reconocimiento a manifestaciones de interés cultural carecen de un estudio previo que responda a la evaluación del cumplimiento de características específicas y claramente definidas por parte de la manifestación respectiva. Lo anterior es contrario al riguroso proceso que se debe cumplir cuando una manifestación cultural es postulada para ser reconocida como patrimonio cultural inmaterial, la cual requiere de una evaluación por parte de un comité especial del Ministerio de Cultura y, a nivel distrital, por parte de la Secretaría Distrital de Cultura. Adicionalmente, es preciso cuestionar qué tipo de actividades pueden llegar a representar efectivamente interés cultural, bajo lo establecido por la Ley 397,

282

relacionada con el patrimonio cultural. Cabe recordar que, si bien su artículo 1º define la cultura con base en un ámbito amplio de expresiones, su numeral 3º prescribe estimular e impulsar dichas expresiones dentro de la variedad cultural colombiana, como uno de los principios que deben regir la acción del Estado. En ese mismo sentido, el artículo 2º establece como objetivo la preservación del patrimonio cultural a través de expresiones artísticas y culturales, específicamente, de ámbitos locales, regionales y nacional. Parece sugerir esta norma, entonces, que los reconocimientos culturales esperan resaltar expresiones, aunque variadas, autóctonas. Resulta entonces válido preguntarse si lo expuesto hasta hoy por el Festival Internacional de Música de Bogotá es una expresión de ese tipo. Hasta el momento, su versión “Bogotá es Beethoven” no parece expresar esa diversidad cultural nacional, si bien, sin ninguna duda, resaltó la expresión cultural universal de uno de los genios compositores de la historia. Finalmente es menester tener en cuenta que el Festival Internacional de Música cuenta con una única versión realizada en el año 2013. Para que el Festival Rock al Parque fuese reconocido como evento de interés cultural de la ciudad tuvieron que pasar más de 10 años de su realización y varias protestas de distintos grupos de músicos y de jóvenes que lucharon por que el festival no desapareciera. De acuerdo con una columna de Humberto Pérez historiador y comentarista musical, “Entre 1995 y 2012, el número de agrupaciones que participaron de las convocatorias aumentó de 40 a más de 400 y los asistentes pasaron de 80.000 en la primera edición a 350.000 en las últimas versiones”. (Pérez 2012)

A la luz de estos argumentos, se considera no conveniente la declaratoria del Festival Internacional de Música de Bogotá como evento de interés cultural para la ciudad. V.

Análisis Jurídico

El proyecto de acuerdo que hoy se presenta es viable jurídicamente, tanto en materia de competencia como de legalidad. Competencia del Concejo El Concejo Distrital es competente para expedir este proyecto de acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 313 Constitucional, según el cual corresponde a los concejos: “Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio” (República de Colombia 1991). En concordancia con el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, le atribuye al Concejo Distrital la facultad de “Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.” (República de Colombia 1993) Marco Jurídico

283

El fundamento jurídico del presente proyecto de acuerdo se encuentra, principalmente, en la Constitución Política y en la Ley 397 de 1997. La Constitución Política de Colombia contiene varias disposiciones que buscan el fomento de la cultura y la protección del patrimonio cultural. Entre ellas se encuentran los artículos 70 y 72 Superiores (República de Colombia 1991)207. En desarrollo de dichas disposiciones se expidió la Ley 397 de 1997, la cual establece normas en materia de patrimonio cultural fomentos y estímulos a la cultura (República de Colombia 1997). En su artículo 1º, la ley define la cultura como: “el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias”.

En dicho artículo también se consagran los principios fundamentales de la ley, entre los cuales se encuentran los siguientes: “3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. (…) 5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación. (…) 12. El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.”

Así mismo, en su artículo 2º, la mencionada ley establece el objetivo de la política estatal en materia de cultural es “la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional”.

Es decir, el Estado en su conjunto (Nación, entidades territoriales, entidades descentralizadas por servicios, entes autónomos, etc.) debe proteger, respetar y estimular los diferentes procesos culturales que se desarrollen en el país. En cuanto al papel específico de las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios), el artículo 18 de la Ley 397 señala que éstas deben establecer estímulos para las actividades culturales, en el siguiente sentido: 207

“ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”. “ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.”

284

“ARTICULO 18. DE LOS ESTIMULOS. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: (…) b. Artes musicales; (…)” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Lo anterior, refuerza y establece explícitamente la obligación de las entidades territoriales, entre ellas los distritos, de proteger, estimular y fortalecer las expresiones culturales. En el caso que nos ocupa, el Festival Internacional de Música de Bogotá no sería declarado por el acuerdo como un bien sino una actividad. El artículo 8º de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008 208), establece que es responsabilidad del Ministerio de Cultura en el ámbito nacional (literal a) y de los alcaldes en el ámbito municipal y distrital (literal b), la declaratoria de los bienes de interés cultural, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, respectivamente. Sin embargo, ni dicha disposición ni ninguna otra de la mencionada ley señala en quién recae la responsabilidad de declarar determinadas actividades o eventos como de interés cultural. Además, no puede confundirse la declaratoria de una determinada actividad o evento como de interés cultural, con la inclusión de una manifestación cultural en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial. La inclusión en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial es un reconocimiento especial a determinadas manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial por su relevancia e importancia. Esta se realiza a través del procedimiento administrativo regulado por el artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997 (adicionado por el artículo 8º de la Ley 1185 de 2008) y reglamentado en el Decreto 2941 de 2009 (República de Colombia 2009). Según el mismo, se debe formular y aplicar un plan de salvaguardia que busca el fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción de la respectiva manifestación. La inclusión en dicha lista, que puede ser tanto nacional como territorial, se realiza a nivel nacional por Ministerio de Cultura y a nivel distrital por las alcaldías, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso. 208

Ley 1185 de 2008 (marzo 12), Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 46.929. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324#1 Fecha de Consulta: 25 de febrero de 2014.

285

En el presente caso, tal y como claramente se desprende del título del proyecto de acuerdo y de su contenido, lo que se busca es la declaratoria del Festival de Música Internacional de Bogotá como un evento de interés cultural. Esta facultad que no está asignada por la Ley 397 de 1997 a los alcaldes. En consecuencia, en aplicación de lo allí establecido, así como de las atribuciones contenidas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá es competente para expedir el presente proyecto de acuerdo. En todo caso, es importante recordar que la Ley 397 de 1997 no establece consecuencias jurídicas para la declaratoria de una actividad o evento como de interés cultural. Así las cosas, esta declaratoria tendría más la calidad de norma de honores. Estas normas, de acuerdo a lo establecido en la Corte Constitucional: “son cuerpos normativos en cuyas “disposiciones, se exaltan valores humanos que por su ascendencia ante la comunidad, han sido considerados como ejemplo vivo de grandeza, nobleza, hidalguía y buen vivir, y por ello se les pone como ejemplo ante la posteridad” (…) producen efectos particulares sin contenido normativo de carácter abstracto. Desde el punto de vista material, no crean, extinguen o modifican situaciones jurídicas objetivas y generales que le son propias a la naturaleza de la ley, pues simplemente se limitan a regular situaciones de orden subjetivo o singulares, cuyo alcance es únicamente la situación concreta descrita en la norma, sin que sean aplicables indefinidamente a una multiplicidad de hipótesis o casos.” (Corte Constitucional de la República de Colombia 2010)

Esta declaratoria de intereses cultural del Festival Internacional de Música de Bogotá cumpliría con lo allí señalado. Lo que busca es exaltar la labor del mismo, sin ser una norma de carácter abstracto que genere o modifique situaciones jurídicas, sino que simplemente abarca a la situación descrita en el proyecto, es decir, a la exaltación del festival internacional de música. Ello significa que la misma pueda aplicarse a otras situaciones o festivales que se lleven a cabo en la ciudad. En todo caso, vale la pena preguntarse si, habiéndose realizado en una sola oportunidad, el festival internacional de música de Bogotá merece, en este momento, la mencionada exaltación. VI.

Impacto fiscal

Los autores del proyecto de acuerdo señalan que la iniciativa no genera impacto en el marco fiscal de mediano plazo, por cuanto no requiere erogaciones por parte de la Administración Distrital. Por su parte, el Instituto Distrital de las Artes cuenta con el proyecto de inversión 783 “Gestión, dotación, programación y aprovechamiento económico de los escenarios culturales públicos”, el cual para la vigencia del 2014 le fueron asignados 17.453 millones de pesos. Los recursos aportados por el distrito en el marco de la alianza

286

con Fundación Julio Mario Santo Domingo a través de la cual se realiza el Festival Internacional de Música para Bogotá, son invertidos de éste rubro. VII.

Información adicional



Bibliografía



Administración Distrital de Bogotá. «Comentarios al proyecto de acuerdo 016 de 2014.» 2014. Corte Constitucional de la República de Colombia. «Sentencia C-766 de 2010 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.» Bogotá, 2010. Pérez, Umberto. «Rock al Parque: paea salir de la adolescencia.» Razón Pública. 18 de junio de 2012. http://www.razonpublica.com/index.php/cultura/artes-y-cultura/3031-rock-alparque-para-salir-de-la-adolescencia.html (último acceso: 30 de abril de 2014). República de Colombia. Constitución Política de Colombia. 1991. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125 (último acceso: 24 de febrero de 2013). —. Constitución Política de Colombia. 1991. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_199 1_pr010.html#315 (último acceso: 16 de abril de 2014). —. Decreto 2941 de 2009, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial. Editado por Diario Oficial No. 47433. 6 de agosto de 2009. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37082#0 (último acceso: 25 de febrero de 2014). —. Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. 21 de julio de 1993. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 (último acceso: 16 de abril de 2014). —. Ley 397 de 1997, "Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. 7 de agosto de 1997. http://juriscol.banrep.gov.co:8080/contenidos.dll/Normas/Leyes/1997/ley_397_ 1997?f=templates$fn=documentframeset.htm$q=%5BField%20numero%3A397%5D$x=Advanced#LPHit1 y http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337 (último acceso: 24 de febrero de 2014).

 

  





CONCLUSIÓN

287

Por las razones expuestas, doy PONENCIA NEGATIVA al proyecto de acuerdo n° 090 de 2014 “por medio del cual se declara el Festival Internacional de Música de Bogotá, como evento de interés cultural de la ciudad”.

JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA Alianza Social Independiente

Anexo 11: Información denuncia violencia mujeres Doctor CÉSAR AGUSTO RICO MAYORGA Secretario Comisión Segunda de Gobierno Concejo de Bogotá D.C. Ciudad Referencia: ponencia para primer debate del proyecto de acuerdo N° 107 de 2014. Atendiendo la designación que mediante sorteo me fue efectuada para rendir ponencia al proyecto de acuerdo N° 107 de 2014 “Por el cual se dictan normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia”, presento PONENCIA POSITIVA CON MODIFICACIONES, previas las siguientes consideraciones: Resumen La equidad de género tiene relevancia, no solo como un tema de reivindicación de los derechos de las mujeres, sino que de ello depende la capacidad de una sociedad de alcanzar mayores niveles de bienestar y movilidad social. Así lo argumenta un estudio desarrollado por la Universidad de los Andes209. Sobre esta premisa, conocer los derechos y las vías de acceso a la justicia se constituye en un elemento esencial para la construcción de una sociedad equitativa. El proyecto de acuerdo que presenta el concejal Miguel Uribe argumenta acertadamente que el desconocimiento frente a las rutas de acceso a la justicia y los mecanismos de atención genera bajos niveles de denuncia, los cuales contrastan con los elevados índices de distintos tipos de violencia perpetrados contra la mujer en la ciudad. Habiéndose presentado este proyecto, sin ser discutido, en cuatro ocasiones anteriores, la administración distrital ha emitido concepto no favorable aduciendo dos 209

Ximena Peña, Juan Camilo Cárdenas, Hugo Ñopo. Mujer y movilidad social . Bogotá : Universidad de los Andes, 2012.

288

argumentos principales. El primero señala que la ciudad ya cuenta con un marco normativo que regula temas de acceso a información asociados con temas de género. Específicamente se hace referencia al Acuerdo 421 de 2009 "Por el cual se ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones". Sin embargo, esta iniciativa resulta complementaria en tanto define un mecanismo concreto que permite dar cumplimiento no solo a ésta, si no a la gama de normas concomitantes. El análisis jurídico realizado concluye que el proyecto de acuerdo no excede las competencias del Concejo de Bogotá en tanto no invade las competencias del alcalde ni tampoco implica un vaciamiento de las mismas. Por el contrario garantiza el adecuado cumplimiento de las funciones de la administración distrital sobre la materia. Se presentan, entonces, algunas modificaciones al articulado con el fin de lograr mayor concreción en lo que en él se plantea. En consideración de estos argumentos se conceptúa al proyecto de acuerdo no. 107 de 2014 con ponencia POSITIVA con modificaciones. PONENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO 107 de 2014 I.

Objetivos

Facilitar y permitir la divulgación de los procedimientos que deben emplearse para denunciar los casos de violencia contra niñas, adolescentes y mujeres que se presentan en Bogotá, D.C. Además, contribuir a la difusión y comunicación de las rutas de acceso a la oferta de servicios y los dispositivos de protección a los que tienen derecho. Esto a través de un enlace en el sitio web de las diferentes entidades que hacen parte de la estructura administrativa del Distrito Capital. II.

Intención y justificación del proyecto 



Disminuir las barreras de acceso que enfrentan las mujeres al momento de denunciar actos de violencia. Esto por cuanto las víctimas, en el momento de dirigirse ante las autoridades a presentar sus denuncias, en muchos casos se ven enfrentadas a información, errada, incompleta o difusa. Mejorar el acceso a la justicia por parte de las mujeres víctima de violencias.

El autor justifica la pertinencia y relevancia del proyecto de acuerdo en razón de dos argumentos principalmente: las cifras elevadas de violencia contra la mujer y los bajos índices de denuncia, en parte como consecuencia del desconocimiento sobre los mecanismos y procedimientos para denunciar los hechos de violencia de género. Según las cifras presentadas por el autor, con base en información de la Encuesta de

289

Demografía y Salud (ENDS 2010)210, en Bogotá el 30.7% de las mujeres han sido víctima de alguna situación de intimidación o de amenaza por parte de sus esposos o compañeros y el 39.4% afirmó haber sufrido algún tipo de violencia física. El 10,6% de las mujeres en la ciudad manifestaron haber sido violadas. En relación con los actos más atroces de violencia, “después de India y Pakistán, Colombia es el tercer país en el mundo en ataques de este tipo”211. En contraste con los altos índices de violencia contra la mujer, se encuentran los muy bajos niveles de denuncia. Frente a este tema, el autor del proyecto de acuerdo presenta las siguientes cifras con base en la Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011;   

De las mujeres que reportaron haber sido víctimas de algún tipo de violencia (psicológica, física o sexual) sólo el 17% recibió información sobre las entidades a las que puede acudir a denunciar o para solicitar protección. Un alto porcentaje de mujeres no buscaron ayuda. Bogotá (69%), promedio nacional (73%). Lo anterior infiere un preocupante sub-registro del fenómeno de la violencia contra las mujeres Las razones más destacadas que aluden para no denunciar son un 15% porque le da 212 vergüenza y un 14% porque no sabe a dónde ir .

Con base en estos argumentos el autor del proyecto de acuerdo propone la creación de un enlace en las páginas web de entidades del distrito a través del cual se acceda a información completa, clara, oportuna y detallada en relación con los procedimientos y mecanismos de atención para denunciar los hechos ante las autoridades competentes. “Dado que existen varios organismos y entidades que tienen competencia o injerencia en la atención de la violencia contra la mujer, debe simplificarse la información que se entrega a la ciudadanía para que en casos de violencia se pueda contar con la información precisa, rápida y adecuada”213. En su artículo 2° el proyecto de acuerdo establece que la Secretaría de la Mujer seria la entidad encargada de consolidar toda la oferta de servicios distritales y nacionales orientados a la atención de las niñas, adolescentes y mujeres víctima de la violencia. III.

Antecedentes del proyecto de acuerdo No. 041 de 2012 El proyecto ha sido presentado en 4 oportunidades anteriores tal y como se relaciona en el cuadro a continuación: N° PROYECTO DE ACUERDO Proyecto de Acuerdo

210

PONENCIAS RECIBIDAS Jorge

Ernesto

Salamanca

COMISIÓN Y TRAMITE Gobierno/archivado

Proyecto de Acuerdo N° 107 de 2014 “Por el cual se dictan normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia”. Autor Concejal Miguel Uribe Turbay. Consideraciones generales. Pág 5 Consideraciones generales. 211 Cita del autor tomada de la Revista Semana. ¡Basta con la violencia de género! Abril de 2014. Consultado el 15 de abril de 2014. Disponible en http://www.semana.com/nacion/articulo/violencia-de-genero-basta-ya/382707-3 212 Ibídem. Pág. 7 213 Proyecto de Acuerdo 107 de 2014.

290

No.029 de 2013

Cortés (+) y Clara Sandoval Moreno (+).

Proyecto de Acuerdo No.100 de 2013

Jorge Lozada Valderrama (+) y José Arthur Bernal Amorocho (+). Jorge Durán Silva (+) y Jairo Cardozo Salazar (+) Jorge Ernesto Salamanca (+) y Carlos Roberto Sáenz Vargas (+).

Proyecto de Acuerdo No.193 de 2013 Proyecto de Acuerdo No.230 de 2013 de 2013

Lucía

Gobierno/archivado

Gobierno/archivado Gobierno/archivado

Ponencia positiva (+) Ponencia negativa (-)

El proyecto de acuerdo que nos compete hoy, 107 de 2014, no ha recibido a la fecha ningún comentario por parte de la Administración Distrital. IV.

Pertinencia y viabilidad del proyecto de acuerdo

El debido acceso a la información sobre los servicios que presta el estado y el acceso a la justicia subyacen al cumplimiento de los derechos de los ciudadanos en una sociedad democrática. Si bien a nivel nacional y distrital se ha expedido un amplio marco normativo a través de la cual se regula la obligatoriedad de las entidades estatales de presentar información clara a los ciudadanos para poder ejercer el debido cumplimiento de sus derechos, poco se ha avanzado en la definición y puesta en marcha de mecanismos concretos que permitan traducir lo consagrado en la norma en acciones específicas. El análisis que presenta el autor en la justificación del proyecto de acuerdo resulta acertado en tanto señala el desconocimiento sobre los mecanismos y rutas de atención, a los que pueden acudir las mujeres víctimas de violencia, como una de las causalidades de la precaria respuesta estatal frente a esta problemática. Es claro que no se puede acceder a la justicia si se desconocen las rutas de acceso a ella. Es importante tener en cuenta que los bajos índices de denuncian responden a su vez a temas culturales y a los altos niveles de tolerancia que existen en la ciudad frente a actos de violencia. “Desde 2008 por lo menos 1 de cada 10 ciudadanos es indiferente frente a la violencia contra la esposa (...) A medida que aumenta el nivel educativo disminuye la indiferencia y se acude más a las autoridades”214. No obstante, es menester mencionar como un primer elemento que la argumentación del proyecto de acuerdo no presenta un mapa general sobre los mecanismos de denuncia e instancias de atención que existen actualmente en la ciudad, atinentes a la violencia de género. Tener una idea a priori de cuáles son estos mecanismos hubiese sido de gran utilidad, toda vez que el objetivo esencial del proyecto aboga precisamente porque dicha información se presente a la ciudad de manera clara, precisa y consistente. 214

Informe decenal de cultura ciudadana 2003 – 2012. Corpovisionarios. Año 2013.

291

Para el análisis sobre la pertinencia del proyecto de acuerdo tuvimos en cuenta varios elementos. En primer lugar analizamos las observaciones presentadas por la administración distrital, cuando el proyecto ha sido presentado anteriormente, y en las cuales se argumenta que una nueva norma sobre la materia resulta innecesaria. En segundo lugar estudiamos la competencia del Concejo para regular la materia, análisis que se desarrolla en el concepto jurídico. El proyecto de acuerdo ha sido presentado en 4 ocasiones anteriores, dos de las cuales la administración distrital ha emitido concepto no favorable. En su análisis la administración argumenta que los temas asociados con la difusión y socialización de las rutas de atención para los temas de violencia de género se encuentran reglamentados dentro de las atribuciones de la Secretaría Distrital de la Mujer y consagrados a través del Acuerdo 421 de 2009 "Por el cual se ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia". No obstante, para ninguno de los casos citados se define un mecanismo concreto u equivalente a lo que propone el acuerdo objeto de nuestro análisis. Recordemos que el proyecto propone crear un enlace de acceso en todas las entidades del distrito en el cual se condense toda la información sobre los trámites de acceso a la justicia y a la oferta de servicios del estado en la materia. En este sentido, lo que en el proyecto se propone resulta de suma utilidad en tanto que sería un complemento de lo consagrado en el Acuerdo 421 de 2009 y de otras normas que también regulan la materia. Al realizar una cuidadosa lectura al articulado, se observa que para efectos de claridad es preciso definir en el artículo 1° que quien es responsable de la creación, coordinación del contenido y funcionamiento del enlace es la Secretaría de la Mujer. Así mismo, se modifica el orden y redacción de algunos artículos. Las consideraciones sobre las modificaciones propuestas se presentan a continuación: 

El artículo 1° en el cual se define que todas las entidades deben contar con el enlace, por un tema de coherencia argumentativa se pasa al artículo 2°. En cambio se establece que es la Secretaría de la Mujer la responsable de crear el enlace, consolidar la información, desarrollar su contenido y su administración. Parte del artículo 2° del texto original se integran en las modificaciones propuestas al artículo 1°



Como se señaló, el artículo 1° con cambios de forma, pasa a ser el artículo 2°, pero se elimina el parágrafo 1° en el cual se establecen disposiciones sobre el funcionamiento del enlace, toda vez que ello está contemplado en el artículo 1° sugerido.



Se elimina el artículo 3° en el cual se establece que son las entidades competentes las encargadas de enviar periódicamente información actualizada a la Secretaría de la Mujer, toda vez que coordinar esta tarea

292

resultaría poco eficiente. La tarea de investigación sobre la oferta de servicio para la atención en temas de género se encuentra dentro de las responsabilidades misionales de la Secretaría de la Mujer. En este sentido la modificación propuesta establece como responsabilidad del sector Mujer actualizar de manera permanente la información que sea publicada. 

V.

Se propone un Artículo 4°. Entendiendo que recoger y sistematizar de forma clara y pertinente la información sobre los trámites de denuncia y atención, se requiere de un trabajo cuidadoso y riguroso por parte de la Secretaría de la Mujer. Con el fin de que dicha tarea se lleve a cabo con la mayor diligencia posible, se considera pertinente otorgar un tiempo de seis meses para implementar el acuerdo. Análisis Jurídico

En virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 313 de la Constitución Política215, según el cual es competencia de los concejos: “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”; así como lo señalado en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 216, que establece que una de las atribuciones del Concejo de Bogotá es: “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”; el Concejo Distrital es competente para expedir el presente proyecto de acuerdo. De acuerdo con lo establecido tanto en normas nacionales como locales, es función del distrito proporcionar información detallada en materia de atención y denuncia a las mujeres, adolescentes y niñas que sean víctimas de cualquier tipo de violencia. En este sentido, encontramos la Ley 1257 de 2009217, reglamentada por varios decretos218, por medio de la cual se dictaron normas de sensibilización, prevención y sanción de las formas de violencia y discriminación contra las mujeres. El artículo 1° de la citada ley establece que su objeto es: 215

Constitución Política de Colombia (1991). Recuperado el 4 de mayo de 2014 de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr010.html#313 216 Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial No. 40.958. Recuperado el 4 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 217 Ley 1257 de 2008 (diciembre 4). Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 47.193. Recuperado el 4 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054 218 La Ley 1257 de 2008 ha sido reglamentada por los siguientes decretos: 1) Decreto 4463 de 2011 (noviembre 25). Diario Oficial No. 48.264. Recuperado el 4 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44805#0; 2) Decreto 4796 de 2011 (diciembre 20). Diario Oficial No. 48. 289. Recuperado el 4 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45079#0; 3) Decreto 4798 de 2011 (diciembre 20). Diario Oficial No. 48.289. Recuperado el 4 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45066#0; 4) Decreto 4799 de 2011 (diciembre 20). Diario Oficial No. 48.289. Recuperado el 4 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45077#0

293

“[…] la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.”.

Por su parte, el artículo 6° establece los principios de la misma, de los cuales se resaltan los siguientes: “Artículo 6°. Principios. La interpretación y aplicación de esta ley se hará de conformidad con los siguientes principios: (…) 3. Principio de Corresponsabilidad. La sociedad y la Familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación de la violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres. 4. Integralidad. La atención a las mujeres víctimas de violencia comprenderá información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización. (…) 6. Coordinación. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral. (…) 8. Atención Diferenciada. El Estado garantizará la atención a las necesidades y circunstancias específicas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a los derechos consagrados en la presente ley.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Dentro de la misma línea, el artículo 8° establece cuáles son los derechos de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: “Artículo 8°. Derechos de las víctimas de Violencia. Toda víctima de alguna de las formas de violencia previstas en la presente ley, además de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 15 de la Ley 360 de 1997, tiene derecho a: a) Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad. b) Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública. c) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes; (…)” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

294

En consonancia con el derecho a la información que tienen las mujeres víctimas de violencia, el artículo 20 establece el deber de información en cabeza de los municipios y distritos, así: “Artículo 20. Información. Los municipios y distritos suministrarán información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia adecuada a su situación personal, sobre los servicios disponibles, las entidades encargadas de la prestación de dichos servicios, los procedimientos legales pertinentes y las medidas de reparación existentes. Las líneas de atención existentes en los municipios y los distritos informarán de manera inmediata, precisa y completa a la comunidad y a la víctima de alguna de las formas de violencia, los mecanismos de protección y atención a la misma. Se garantizará a través de los medios necesarios que las mujeres víctimas de violencia con discapacidad, que no sepan leer o escribir, o aquellas que hablen una lengua distinta al español, tengan acceso integral y adecuado a la información sobre los derechos y recursos existentes.”

En cuanto a la forma de presentación de la información, el artículo 6° de la Ley 962 de 2005, establece que para hacerlo puede emplearse cualquier medio tecnológico o electrónico: “Artículo 6°. Medios tecnológicos. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas. (…) La utilización de medios electrónicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen o modifiquen, en concordancia con las disposiciones del Capítulo 8 del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo, artículos 251 a 293, del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, siempre que sea posible verificar la identidad del remitente, así como la fecha de recibo del documento. Parágrafo 1°. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización. Parágrafo 2°. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad. (…)” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

En consecuencia, es claro que una de las funciones del distrito es proporcionar información sobre trámites de denuncia y atención, por lo cual es asunto frente al cual el Concejo de Bogotá puede y debe dictar normas que garanticen su cumplimiento eficiente. Además de lo anterior, es importante señalar que el proyecto de acuerdo está en plena concordancia y es complementario de las normas distritales. En primer lugar,

295

tenemos el Acuerdo 421 de 2009219, que creó el sistema distrital de protección integral a las mujeres víctimas de la violencia, el cual en su artículo 5° establece: “Artículo 5. Estrategia de Comunicaciones. Las Secretarías Distritales de Planeación, Integración Social y Gobierno, en conjunto con la oficina de comunicaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, definirán una estrategia de comunicaciones con lenguaje no sexista e incluyente para que todas las entidades del Distrito trabajen conjuntamente en la prevención y atención de las manifestaciones de las violencias de género.”

El proyecto de acuerdo hoy bajo examen es perfectamente complementario de esta disposición, pues propone disponer de la información en materia de atención y denuncia a través de las páginas web del distrito. En segundo lugar, tenemos los programas y proyectos establecidos en el Plan Distrital de Desarrollo relacionados con la igualdad de la mujer y la equidad de género. Así, el artículo 10 del Acuerdo 489 de 2012220 establece: “Artículo 10. Programa Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres. El programa busca garantizar en forma progresiva y gradual la igualdad de oportunidades para las mujeres y avanzar en la eliminación de las violencias e inequidades que impiden el ejercicio efectivo de sus derechos y capacidades. Esto con el fin de promover una ciudad garante de las libertades de las mujeres, mediante la implementación de acciones positivas para el goce real y efectivo de los derechos de las mujeres en el distrito capital desde las diferencias que las constituyen. Se implementarán acciones acordes con lo dispuesto en la Ley 1257 de 2008 y 985 de 2005, por la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma, orientadas a prevenir, atender, proteger, denunciar y sancionar casos de violencias contra las mujeres, buscando también reducir prácticas sociales de discriminación y exclusión que las afectan tanto en el espacio público como en el privado. Además se promoverá y coordinará el desarrollo de la política pública distrital de mujeres y equidad de género, para la transformación de prácticas y condiciones económicas, sociales, institucionales, políticas y culturales de discriminación, exclusión y violencia contra las mujeres, para fortalecer la capacidad institucional del distrito para garantizar y restituir el cumplimiento de los derechos de las mujeres. (…) Los proyectos prioritarios del programa son: 1. Bogotá Humana, segura y libre de violencias contra las mujeres. Consiste en brindar atención prioritaria y especializada a las mujeres víctimas de violencias, por medio de la articulación de acciones intra e interinstitucionales en los componentes de prevención, atención, protección y sanción de las violencias contra ellas en el distrito capital. En cuanto a la trata de personas el programa permitirá la identificación de las víctimas, el desarrollo de acciones de rescate y todas aquellas labores que permitan el restablecimiento de los derechos de las mujeres sometidas a este delito. (…)” (Subrayas y negrillas fuera de texto). 219

Acuerdo 421 de 2009 (diciembre 22). Por el cual se ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones. Registro Distrital No. 4.345. Recuperado el 4 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38265 220 Acuerdo 489 de 2012 (junio 12). Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016. Anales del Concejo. Recuperado el 4 de mayo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47766

296

Por último, tenemos el Acuerdo 490 de 2012, mediante el cual se creó la Secretaría de la Mujer. El artículo 5° del mencionado acuerdo establece las funciones de dicha entidad, estando relacionadas con el proyecto de acuerdo bajo estudio las siguientes: “(…) c. Asesorar a los sectores de la Administración Distrital en las políticas, planes, programas y proyectos para la incorporación de derechos, garantías e igualdad de oportunidades para las mujeres. (…) m. Impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer. n. Brindar atención y asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados.”

La implementación de un link web en las páginas del distrito para las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia tenga acceso a la información sobre denuncia y atención, es plenamente concordante con dichas funciones. Si todo lo anterior no fuera suficiente, el proyecto de acuerdo también permite dar cumplimiento a los tratados internacionales que Colombia ha ratificado para la protección de los derechos de las mujeres, en especial la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés)221 y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belém do Pará”222. Colombia firmó la CEDAW el 17 de julio 1980 y la ratificó el 19 de junio de 1982 223. Además, hacemos parte del Protocolo facultativo de la mencionada convención 224 (firmado por Colombia el 10 de diciembre de 1999 y ratificado el 23 de junio de 2007225). Este le concede competencia al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir y considerar las comunicaciones de las personas que aleguen ser víctimas de un violación por parte de alguno de los Estados Parte (entre ellos Colombia) de los derechos contenidos en la CEDAW, previo el agotamiento de los recursos internos pertinentes. El artículo 2º establece que los Estados Parte, con el fin de eliminar la discriminación contra la mujer226 se comprometen, entre otros a: 221

Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html 223 Estados Parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8&chapter=4&lang=en 224 Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N99/774/76/PDF/N9977476.pdf?OpenElement 225 Estados Parte del Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8-b&chapter=4&lang=en 226 El artículo 1º de la CEDAW define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce 222

297

“b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; (…)”

Mientras que el artículo 3º señala que: “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.”. Por su parte, la Convención de Belém do Pará, ratificada por Colombia el 3 de octubre de 1996 (documento de adhesión depositado el 15 de noviembre de 1996) 227 establece en su artículo 3° que: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado” y el artículo 4° reconoce que las mujeres tienen “el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos”. En cuanto a las obligaciones de los Estados Parte, el artículo 7° ordena: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; (…) f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” 227 Estados Parte de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belém do Pará”. Recuperado el 2 de mayo de 2014 de: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-61.html.

298

g. Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.”

Así mismo, el artículo 8° establece: “Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; (…) d. Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados; (…)”

Atendiendo a las disposiciones citadas, es claro que un proyecto de acuerdo como el propuesto, es una medida que el Estado colombiano puede tomar en cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Ahora bien, en cuanto a los comentarios que la administración distrital ha emitido en ocasiones anteriores frente al contenido del proyecto de acuerdo bajo examen, señalando que el mismo no es de competencia del Concejo de Bogotá, pues su contenido implica determinar la forma en que la administración debe cumplir con sus funciones, lo cual es una facultad del alcalde en los términos de los artículos 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, se deben realizar las siguientes precisiones: Si bien es cierto que el alcalde tiene dentro de sus funciones dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del distrito, la misma se ejerce de manera complementaria a las funciones del Concejo Distrital. Este último, como ya se señaló, tiene como función principal dictar las normas que garantice el adecuado cumplimiento de esas funciones. No son atribuciones que sean contrarias, sino que deben ejercerse de manera coordinada. Además, debe recordarse que la facultad reglamentaria del alcalde, consagrada en el artículo 39 de Decreto Ley 1421, según el cual: “el alcalde mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.”, se ejerce no sólo frente a la Constitución y la Ley, sino precisamente frente a los acuerdos del Concejo que, en la jerarquía normativa, son superiores a los decretos del alcalde. Ahora bien, el proyecto de acuerdo que hoy se analiza no invade las competencias del alcalde ni tampoco implica un vaciamiento de las mismas, pues las administración deberá determinar cuál es la mejor manera de cumplir con las

299

órdenes contenidas en la norma, función que cumplirá mediante los respectivos decretos reglamentarios, ejerciendo las funciones que le otorga el artículo 38 del Decreto Ley 1421. Así las cosas, se considera que los comentarios de la administración en materia de competencia no encuentra asidero jurídico en nuestro actual ordenamiento. En consideración del análisis presentado se concluye que la iniciativa presentada por el

concejal Miguel Uribe se enmarca dentro de las competencias del Concejo de Bogotá, por lo cual es jurídicamente viable. VI.

Análisis de los argumentos presentados por la administración

A la fecha ha sido radicado el proyecto de acuerdo 107 de 2014, el cual no ha recibido ningún comentario por parte de la Administración Distrital. VII.

Impacto fiscal

Se acoge el análisis presentado por el concejal autor del proyecto en el cual se argumenta que la implementación del proyecto no implica impacto fiscal. En tanto la puesta en funcionamiento del enlace web con información sobre los trámites de denuncia y atención asociados con violencia de género, no implica la adquisición por parte del distrito de equipos o un software. Por lo demás, vale señalar que la Secretaría de la Mujer cuenta el proyecto de inversión 932 asociados con la “Gestión estratégica del conocimiento de la Política pública de mujeres y equidad de género en el Distrito Capital”, en el cual se contiene una meta específica sobre el diseño e implementación de una estrategia de comunicación, el cual tiene un presupuesto de 760.800.000 para la vigencia del 2014. VIII.

Aportes adicionales

El objetivo de esta sección es ampliar con base en datos estadísticos la visión sobre la situación de la mujer en Bogotá y comprender algunas de las causas u que subyacen la violencia de género y los bajos índices de denuncia. De acuerdo con un estudio sobre cultura ciudadana desarrollado por Corpovisionarios 228, en Bogotá la violencia contra la mujer se sigue justificando desde el punto de vista cultural, tanto por hombres como por mujeres. El nivel educativo disminuye la indiferencia y permite que se acuda con mayor diligencia a las autoridades. 

Diagnostico situación de la violencia contra la mujer en Bogotá o Violencia intrafamiliar

228

Informe decenal de cultura ciudadana 2003 – 2012. Corpovisionarios. Año 2013.

300

Según el Informe Decenal de Cultura Ciudadana 2003 – 2013 realizada por Corpovisionarios, la capital presenta los índices más altos del país en violencia intrafamiliar. Con base en datos del Instituto Nacional de Medicina Legal, la encuesta señala que la tasa de violencia intrafamiliar de Bogotá para 2012, que fue de 212, superó en 59 casos por cada 100 mil habitantes la tasa nacional (153). La violencia de pareja representó el 65% de la violencia intrafamiliar del país y el 66% de la violencia intrafamiliar de Bogotá, donde el 83% de las víctimas fueron mujeres. 17% de las lesiones se dieron por celos y 8% fueron motivadas por machismo. Según la Encuesta Nacional Demografía y Salud 2010, en el país dos de cada tres mujeres encuestadas respondieron haber sufrido alguna vez situaciones de control contra ellas por parte de sus esposos o compañeros, así como dos de cada cinco admitieron haber sido violentadas físicamente por los mismos229. La misma fuente revela que por lo menos 1 de cada 10 ciudadanos es indiferente frente a la violencia contra la esposa. “Los hombres tienden más a intervenir directamente para detener la agresión, las mujeres tienden más a llamar a las autoridades. Con la edad, disminuye la intención de intervenir directamente pero aumenta la indiferencia. A medida que aumenta el nivel educativo 230 disminuye la indiferencia” .

El informe de Corpovisionarios exhorta a que la violencia familiar no se deje de ver como un asunto doméstico o privado. Es un problema público relacionado con la convivencia y la seguridad ciudadana. Recomienda desarrollar una agenda pedagógica en los colegios y universidades para transformar las creencias machistas y la concepción del amor de las relaciones de pareja. o Violencia sexual El informe de Profamilia, basado en datos de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS), reporta para el 2010 la existencia de alrededor de 722 mil niñas y mujeres entre los 13 y los 49 año que han sufrido algún tipo de violación a lo largo de la vida. De ellas, la mitad eran menores de 15 años en ese momento 231. En el periodo 2007 – 2011, el observatorio de asuntos de género de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer concluye que en el país: “El mayor número de casos de este tipo de violencia se presentó en el último año y para el periodo, la tendencia viene mostrando un aumento progresivo”. En 2007 se reportaron 15.043 casos de violencia sexual; en 2008 aumentaron en 843 los casos reportados (15.886); en 2009 aumentaron nuevamente a 18.067 casos reportados. En 2009 se presentó una disminución de 1.151 casos, es decir, se reportaron 16.916.

229

Ximena Peña, Juan Camilo Cárdenas, Hugo Ñopo. Mujer y movilidad social. Universidad de Los Andes. Año 2012. 230 Informe decenal de cultura ciudadana 2003 – 2012. Corpovisionarios. Año. 2013 231 Ibídem.

301

Sin embargo, en 2011 volvió a aumentar, reportándose 18.982 casos de violencia sexual en el país, siendo el año del quinquenio en que más casos se reportaron.232 Sobre la tragedia de la explotación sexual y trata de blancas, según el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS – en el 2000 se calculaba entre 35 mil y 50 mil el número de mujeres y niñas sometidas a este tipo de explotación, convirtiendo al país en uno de los principales contribuyentes en América. Hacia 2005 la cifra según datos de UNICEF había sido de 35 mil menores de edad. Las edades de las personas que han sido víctimas de este delito oscilan entre los 17 y los 37 años. En lo que respecta a la escolaridad, se encuentra que el 38.2% terminó la secundaria; al cruzar esta variable con la de desempleo se encuentra coincidencia, cuyo porcentajes de personas desempeñadas también se ubica en el 38,2%. Datos del CEACS 233. o Homicidios y “feminicidios” en Bogotá D.C 2012 De acuerdo con el análisis realizado en el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana 2013 – 2023, elaborado por la Secretaría de Gobierno, con base en información del Instituto Nacional de Medicina Legal, la situación de la violencia contra las mujeres en la ciudad presentó los siguientes rasgos en el año 2012;    





232

Se registraron 142 homicidios de mujeres, de los cuales el 62% ocurrió en el espacio público, el 33% se registró en la vivienda y el 4% no cuenta con datos del escenario de ocurrencia. El rango de edad de las víctimas que concentra la mayor proporción de este delito está entre los 20 y 39 años. Las localidades que más casos registraron son: Ciudad Bolívar (15.5%), Kennedy (15%) y Suba (12%). Analizando las circunstancias del hecho, desde la compresión del homicidio de mujeres por su condición, es posible inferir que al menos en el 30% de los homicidios de mujeres registrados durante el 2012, corresponden a “feminicidios”. Con respecto a la violencia contra las mujeres en escenarios ligados al conflicto armado, según el registro único de victimas en Bogotá residen 401.258 personas víctimas del conflicto armado; 203.358 son mujeres, que corresponde al 51%. Los principales hechos victimizantes son el desplazamiento forzado (182.418 hombres; 192.363 mujeres), delitos contra la libertad y la integridad sexual (6 hombres; 113 mujeres) y las amenazas (946 hombres; 948). En el año 2013 han sido protegidas 23 mujeres debido a situación de alto riesgo ligadas a sus liderazgos.

Observatorio de Asuntos de Género. Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Presidencia de la República. Valoraciones forenses de mujeres por violencia sexual, Colombia 2007 – 2011. Recuperado el 4 de abril de 2014 de: http://www.equidadmujer.gov.co/oag/indicadores/Violencia/violencia_sexual.pdf 233 Secretaría de Gobierno de Bogotá – Centro de Estudios y Análisis de Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACS). Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana 2013 – 2023, elaborado por la Secretaría de Gobierno. Año 2013.

302

Aumentan las cifras de violencias contra la mujer en Colombia De acuerdo con el observatorio de asuntos de género de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, entre 2007 y 2011 el número más alto de feminicidios en Colombia, se presentó en 2011. En 2007 se reportaron 118 casos, disminuyendo en 2008 y 2009, años en los que se reportaron 108 y 102 respectivamente, en 2010 aumentaron a 125 casos y finamente en 2011 se reportaron 130 feminicidios.234 Las cifras del observatorio de asuntos de género de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer señalan que en el quinquenio (2007 - 2011) los casos de violencia de pareja contra la mujer en Colombia han aumentado. En 2007 se reportaron 36.700 casos. En 2008 aumentaron en más de mil los casos reportados (46.906) y 2009 se presentó un pico de 53.612 casos (un aumento de 6.706). 235 Movilidad social de la Mujeres en Colombia Un estudio desarrollado por la Universidad de los Andes en el año 2012, sobre la movilidad social de las mujeres en Colombia, plantea la siguiente idea; “Las desventajas que enfrentan las mujeres en los mercados de trabajo son muy importantes para explicar varias otras diferencias en indicadores de bienestar y movilidad, pues más de las cuatro quintas partes de los ingresos de los hogares se generan en estos mercados. Estas desventajas también imponen barreras al progreso de la 236 sociedad” .

Con base en datos del 2010, el estudio señala que los hombres participan en el mercado laboral 74% en relación 59% de participación de las mujeres, aunque en las tres últimas décadas ha habido un progreso notable para las mujeres. Las mujeres también tienen mayores tasas de desempleo (10% vs. 15% para el promedio del año) y menor participación en empleos formales (46% vs 32%). En relación con la tasa de ocupación, la diferencia entre hombre y mujeres es evidente. Entre el 2001 y el 2010 la diferencia supera los 20 puntos porcentuales. Para 2010, la tasa de ocupación masculina fue de 67,5%, mientras que la femenina fue de 43,7% (23,8 puntos porcentuales de diferencia): “Con respecto a las brechas salariales se ha llegado a reportar que las disparidades salariales en el primer empleo estarían alrededor de 25% en favor de los hombres (Peña 234

Observatorio de Asuntos de Género. Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Presidencia de la República. Muerte de mujeres e manos de su pareja o ex pareja íntima, Colombia 2007 – 2011. Recuperado el 4 de abril de 2014 de: http://www.equidadmujer.gov.co/oag/indicadores/Violencia/feminicidios.pdf 235 Observatorio de Asuntos de Género. Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Presidencia de la República. Violencia de pareja contra la mujer, Colombia 2007 – 2011. Recuperado el 4 de abril de 2014 de: http://www.equidadmujer.gov.co/oag/indicadores/Violencia/violencia_de_pareja.pdf 236 Ximena Peña, Juan Camilo Cárdenas, Hugo Ñopo. Mujer y movilidad social. Universidad de Los Andes. Año 2012. 10

303

y Olarte, 2011) y para el caso específico del sector formal, alrededor de 11% (Cepeda Emiliani & Barón, 2012). Las brechas salariales en Colombia se ubican entre el 13% y el 23% del salario promedio de las mujeres y no han mostrado reducciones significativas en 237 los años recientes” .

No obstante, se señala que esta segregación, puede estar asociada a la elección de carreras en sectores menos productivos y de menores retornos que las elegidas por los hombres: “Muchas de las grandes desigualdades que afectan el libre desarrollo de las mujeres, que dificultan su movilidad social y la de sus hijos, se dan al interior del hogar. Las mujeres tienen mayores responsabilidades en el hogar. (…) Cifras del DANE para el 2011 revelan que en una semana promedio las mujeres dedican 40 horas al trabajo remunerado y los hombres 48. Sin embargo durante la misma semana típica las mujeres dedican 32 horas a trabajos no remunerados y los hombres solo 13. En el agregado la jornada laboral de las mujeres sobrepasa a la de los hombres en 11 horas semanales”. “Esto les dificulta la participación en el mercado laboral, e incluso hace que para muchas la única posibilidad de participar sea en trabajos flexibles, a tiempo parcial, que usualmente tienen menores ingresos y se encuentran en el sector informal”. “Las recomendaciones de política se han centrado en sugerir la necesidad de flexibilización de la jornada laboral, que permita a las mujeres armonizar el trabajo en el mercado laboral con las labores de cuidado. Por ejemplo países como Chile han implementado reformas para recompensar el tiempo que las mujeres dedican al hogar, generando un bono adicional en sus pensiones por cada hijo vivo que tienen” “Adicionalmente, a nivel nacional, algunas empresas, por ejemplo Alpina, existen diversos horarios laborales entre los cuales pueden escoger sus empleados. Estos horarios incluyen alternativas para salir y llegar más temprano todos los días, e incluso para salir a 238 medio día los viernes”

IX.

Propuesta de modificaciones al articulado

Articulado original TITULO. “Por el cual se dictan normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia”

Texto modificatorio (Igual)

ARTÍCULO 1o. ENLACE. Todos los organismos y entidades que hacen parte de la estructura administrativa de Bogotá, Distrito Capital deberán contar en sus sitios Web con un enlace que suministre información sobre la atención que deben recibir las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia;

ARTÍCULO 1°. ENLACE. La Secretaría Distrital de la Mujer deberá crear un enlace Web que suministre información sobre la atención que deben recibir las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia; y sobre los procedimientos que éstas deben seguir para denunciar estos hechos ante las

237 238

Ibídem Ibídem

304

y sobre los procedimientos que éstas deben seguir para denunciar estos hechos ante las autoridades competentes.

autoridades competentes.

Parágrafo 1o. La información divulgada contendrá las rutas de acceso, los organismos y entidades encargadas de la atención y los datos de contacto de los responsables del tema en cada una de los mismos.

Parágrafo. La información divulgada contendrá las rutas de acceso, los organismos y las entidades encargadas de la atención, y los datos de contacto de los responsables.

Parágrafo 2o. En caso de que dicha información no esté disponible, la Secretaría Distrital de La Mujer, previa la coordinación respectiva, se encargará de garantizar que ésta se encuentre disponible en el sitio Web del organismo o entidad. ARTÍCULO 2o. RUTAS DE ATENCIÓN. Previo a la divulgación de la información, la Secretaría Distrital de La Mujer se encargará de consolidar toda la oferta de servicios distritales y nacionales orientada a la atención de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia.

ARTICULO 2°. VISIBILIZACIÓN DEL ENLACE. Todos los organismos y entidades que hacen parte de la estructura administrativa de Bogotá Distrito Capital deberán contar en sus sitios web con el enlace citado en el Artículo 1° del presente acuerdo.

ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN Y RETROALIMENTACIÓN. Los organismos y entidades distritales competentes en el tema actualizarán y enviarán periódicamente a la Secretaría Distrital de La Mujer, la oferta de servicios orientada a la atención de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia.

ARTICULO 3° (NUEVO) La Secretaría Distrital de la Mujer será la encargada de consolidar toda la oferta de servicios distritales y nacionales orientados a la atención de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia, así como publicarla a través del enlace web.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de La Mujer podrá efectuar los requerimientos de información a los distintos organismos y entidades distritales, de acuerdo con la Ley y demás normas que reglamenten la materia.

PARÁGRAFO 1°. La Secretaría Distrital de la Mujer garantizará que la información que se divulgue sea comprensible, detallada, confiable, actualizada y accesible. PARÁGRAFO 2º. La Secretaría Distrital de la Mujer será la encargada de administrar el enlace. Deberá coordinar con las demás entidades del distrito el adecuado funcionamiento del mismo en sus sitios web. Cada entidad es responsable de verificar que el enlace funcione. ARTÍCULO 4o. IMPLEMENTACIÓN. La Secretaría de la Mujer deberá implementar en un plazo de seis meses el presente acuerdo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su

305

publicación.

publicación

CONCLUSIÓN Por las razones expuestas, doy PONENCIA POSITIVA CON MODIFICACIONES al proyecto de acuerdo 107 de 2014.

JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA Partido Alianza Social Independiente

X.

Articulado modificatorio

PROYECTO DE ACUERDO No._____ DE 2014 “Por el cual se dictan normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1°. ENLACE. La Secretaría Distrital de la Mujer deberá crear un enlace Web que suministre información sobre la atención que deben recibir las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia; y sobre los procedimientos que éstas deben seguir para denunciar estos hechos ante las autoridades competentes. Parágrafo. La información divulgada contendrá las rutas de acceso, los organismos y las entidades encargadas de la atención, y los datos de contacto de los responsables. ARTICULO 2°. VISIBILIZACIÓN DEL ENLACE. Todos los organismos y entidades que hacen parte de la estructura administrativa de Bogotá Distrito Capital deberán contar en sus sitios web con el enlace citado en el Artículo 1° del presente acuerdo.

306

ARTICULO 3°. La Secretaría Distrital de la Mujer será la encargada de consolidar toda la oferta de servicios distritales y nacionales orientados a la atención de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia, así como publicarla a través del enlace web. PARÁGRAFO 1°. La Secretaría Distrital de la Mujer garantizará que la información que se divulgue sea comprensible, detallada, confiable, actualizada y accesible. PARÁGRAFO 2º. La Secretaría Distrital de la Mujer será la encargada de administrar el enlace. Deberá coordinar con las demás entidades del distrito el adecuado funcionamiento del mismo en sus sitios web. Cada entidad es responsable de verificar que el enlace funcione. ARTÍCULO 4o. IMPLEMENTACIÓN. La Secretaría de la Mujer deberá implementar en un plazo de seis meses el presente acuerdo. ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase

Anexo 13: Alimentación saludable Doctor CÉSAR AGUSTO RICO MAYORGA Secretario Comisión Segunda de Gobierno Concejo de Bogotá D.C. Ciudad Referencia: ponencia para primer debate del proyecto de acuerdo N° 112 de 2014. Atendiendo la designación que mediante sorteo me fue efectuada para rendir ponencia al proyecto de acuerdo N° 112 de 2014, “Por el cual se promueven hábitos de alimentación saludables en el distrito capital”, autoría del concejal Orlando Santiesteban (Polo Democrático Alternativo), atentamente me permito rendir, dentro del término establecido, la siguiente PONENCIA NEGATIVA, previas las siguientes consideraciones y recomendaciones: Resumen Si bien el título y justificación del proyecto de acuerdo se plantea en términos de promover hábitos de alimentación saludables en el distrito capital, es preciso tener en cuenta que el articulado se enfoca en establecer directrices sobre el consumo de

307

bebidas azucaradas al interior de los colegios distritales dada su relación con causales de obesidad y malnutrición. La obesidad es un problema de salud pública, que cada día afectan a un mayor número de personas en el mundo. En el caso colombiano es una epidemia con escala ascendente que de acuerdo con la última encuesta de medición del estado nutricional de la población colombiana afecta al menos a 1 de cada 2 personas entre 18 y 64 años. (Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia - ENSIN 2010) En el problema de la obesidad intervienen múltiples factores de tipo social, económico, político y cultural, por lo cual las aproximaciones para resolverlo no pueden ser fragmentadas y deben partir de interpretar la realidad social que viven las personas. No en vano la obesidad se encuentra cada día más asociada a un tema de inequidad, en donde las personas de más bajos ingresos son quienes más la padecen al tener una menor capacidad de desarrollar actividades deportivas y de acceder a alimentos nutritivos. Esta situación tendrá un agravante con la entrada en vigencia de los tratados de libre comercio, que aumentarán la disponibilidad de comidas procesadas a un menor precio, lo que afectará los hábitos de consumo de la población, especialmente entre los sectores de más bajos ingresos. “Según cifras del DANE, en el primer semestre del año 2013 el país compró US $238 millones en alimentos y bebidas básicos destinados al consumo de los hogares y US $874,8 millones en alimentos elaborados, también para el consumo de las familias, cifras que crecieron 3,7 % y 12,2 %, respectivamente, frente a igual lapso del 2012” (Chagüendo 2013).

En el caso concreto que propone el proyecto de acuerdo, si bien el consumo de gaseosas incide en la problemática mencionada, no es la única ni la principal causa de la obesidad infantil. Experiencias internacionales como la que lidera la primera dama de los Estados Unidos, revelan que la lucha efectiva contra la obesidad infantil se logra al generar un equilibrio entre el control de la comida, la generación de actividad física y la educación. En este sentido, consideramos que proferir directrices sobre el consumo de determinados alimentos de manera particular no permite responder a la complejidad de un fenómeno que demanda de acciones integrales por parte de la administración distrital y que ya cuenta con una estructura normativa que lo respalda. Desde el análisis jurídico sobre la pertinencia, es menester señalar que el Concejo de Bogotá, según lo establecido tanto en la Constitución Política como en el Decreto Ley 1421 de 1993, es competente para dictar el proyecto de acuerdo bajo análisis. Sin embargo, los artículos 3° y 4°, al establecer disposiciones y obligaciones en materia de etiquetado de los productos, excede las competencias del Concejo, pues esta es una función que se encuentra asignada por Ley al Ministerio de Salud. Además de lo anterior, se considera que ya existen normas, tanto nacionales como locales, que imponen obligaciones al Estado de promover una alimentación

308

saludable y balanceada, ante las cuales el proyecto presentado, sin desconocer que resulta loable, es también inane. Por su parte, la administración distrital considera que el proyecto de acuerdo es viable, introduciendo algunas modificaciones al articulado. En consideración de estos argumentos, los cuales serán profundizados a continuación, se rinde PONENCIA NEGATIVA al proyecto de acuerdo 112 de 2014. PONENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO 112 de 2014 I.

Objetivos

El objeto del proyecto de acuerdo es establecer directrices para promover hábitos de alimentación saludables en el distrito capital, en atención a las consecuencias nocivas para la salud del consumo en exceso de bebidas azucaradas. Por una parte, el proyecto propone publicar cartillas educativas entre los beneficiarios de los programas de entidades del distrito que suministren alimentos y diseñar una estrategia para concientizar a la población en general sobre los efectos nocivos para la salud del consumo en exceso de azúcar. Por otra parte, el proyecto pretende que los productores y proveedores de bebidas azucaradas a distintas entidades del distrito coloquen la siguiente etiqueta en sus productos: “El consumo de azúcar en exceso es perjudicial para la salud”, lo mismo que la información nutricional, el contenido de azúcar y el volumen de estas bebidas. II.

Intención y justificación del proyecto

En el proyecto de acuerdo se presenta la siguiente definición sobre lo que son las bebidas azucaradas. “las bebidas azucaradas son todas aquellas que contienen azúcar artificial o natural que exceden el promedio de la cantidad recomendada por los médicos para la ingesta sana de niños y adultos (…) abarcan a las bebidas carbonatadas o gaseosas regulares, es decir que no son de dieta y las bebidas con sabor a frutas, al igual que las conocidas bebidas deportivas y los llamados "energydrinks" o bebidas energizantes. La definición excluye a los jugos puros o naturales de fruta” (PDA 2014).

Como parte central de la argumentación, los autores de la iniciativa presentan información con base en diversos estudios en los cuales se establece una relación causal entre el consumo de bebidas azucaradas y una propensión a la obesidad, la cual se encuentra a su vez asociada con el desarrollo de enfermedades coronarias, diabetes, etc. Según un estudio de la Universidad de Harvard (EE.UU.), el consumo regular de bebidas con azúcar es responsable de la muerte de 180 mil personas al año en el mundo: 133.000 de ellas por diabetes; 44.000 por enfermedades cardiovasculares y otras 6.000 por cáncer. Es decir, una de cada 100 muertes en el mundo se debe a las bebidas azucaradas (Yañez 2014).

309

En relación con la incidencia del consumo de bebidas azucaradas en el padecimiento de obesidad, se cita en la justificación del proyecto de acuerdo la investigación de Ninoska Marcano (PDA 2014), periodista venezolana, 

El problema es que las bebidas azucaradas incluso las que dicen contener jugos, también contienen azúcar artificial, aditivos o endulzantes y colorantes artificiales que dañan la salud de los niños.



Las bebidas azucaradas, en cualquiera de sus formas, no son nutritivas, ni necesarias en la dieta infantil.



Solamente tomar una sola bebida de frutas artificiales, una soda/gaseosa regular o una bebida energizante contiene más azúcar que la cantidad máxima que deben consumir los niños o los jóvenes en todo un día.



Los expertos concluyen que la publicidad confunde a los padres, porque la información es contradictoria. El empaque de los productos presenta frutas, pero el contenido de las bebidas está compuesto por azúcares artificiales, tales como jarabe de maíz alto en fructosa.

Los autores hacen referencia, además, a 4 efectos secundarios del consumo de bebidas azucaradas, mencionados en un artículo de la revista Medciencia. 



Aumento de la grasa alrededor de los órganos: Las personas que tomaban un refresco de forma regular todos los días durante seis meses experimentaban un aumento de entre 132% y 142% de grasa en el hígado, y un aumento de 30% de triglicéridos en la sangre. Aumento del riesgo de diabetes tipo 2. La American Diabetes Association concluye que tomar 1 o 2 refrescos azucarados al día puede aumentar un 26% el riesgo de diabetes tipo 2.



Envejecimiento acelerado. En teoría, el responsable de este fenómeno sería el ácido fosfórico, un aditivo que se encarga de conferir el toque ácido a los refrescos de cola y al que algunos estudios lo han relacionado con una menor densidad ósea o con una mayor probabilidad de deficiencia renal.



Alteración de hormonas. Las latas de los refrescos en muchas ocasiones se revisten con una resina epoxídica llamada bisfenol. Este compuesto es considerado un disruptor endocrino, pues es capaz de alterar nuestro sistema hormonal (www.medciencia.com 2013). Contenido de azúcar de algunas bebidas azucaradas en Bogotá Nombre de la bebida

Volumen ml

Azúcar g

310

Coca-Cola

600

62

Colombiana

600

25

Manzana Postobón

600

26

Kola Román

400

33

7 UP

600

sin dato

Pony Malta

330

sin dato

Canada Dry

300

sin dato

Fanta con jugo

400

30

Quatro Jugo néctar California

400

31

215

19

Jugo Hit

500

sin dato

Jugo del Valle

300

53

Jugo Tuti fruti

200

21

Jugo hit vital

237

26

Mr Tea

500

47

Lipton Ice Tea

500

22

Red bull

250

28

Monster Ripper

473

26

Vive 100

240

28

Fuente: Datos tomados por los autores del proyecto el día 24 de abril de 2014 en el Carulla de la carrera 9 con calle 46 (PDA 2014).

En varios países han logrado importantes avances en la regulación del consumo de estos productos a través de medidas tales como la reducción del gramaje de azúcar que contienen o la imposición de impuestos sobre las empresas productoras. No obstante, en Colombia poco se ha avanzado en esta materia a pesar de las múltiples evidencias científicas sobre los efectos perjudiciales del excesivo consumo de este tipo de bebidas. III.

Antecedentes del proyecto de acuerdo No. 112 de 2014

Es la primera vez que el proyecto de acuerdo es presentado para su discusión ante el Cabildo Distrital. IV.

Pertinencia del proyecto de acuerdo

El proyecto de acuerdo, por medio del cual se buscan establecer directrices sobre el consumo de bebidas azucaradas en colegios distritales, es loable en tanto se inscribe en un debate de salud pública en el que cada día adquiere mayor importancia el tema sobre regular el consumo de determinados alimentos nocivos para la salud.

311

Sin embargo, no debe perderse de vista que la lucha contra la obesidad infantil no puede restringirse a la regulación en el consumo de determinados alimentos. Experiencias internacionales demuestran que la lucha efectiva contra la obesidad infantil se logra al generar una balanza entre el control de la comida y la generación de actividad física. Proferir regulaciones que restringen el consumo de determinados alimentos de manera particular no permite responder a la complejidad de un fenómeno que demanda de acciones integrales y que ya cuenta con una estructura normativa que respalda el desarrollo de acciones concomitantes por parte de la administración distrital. El objetivo de la sección a continuación es analizar el problema de la obesidad como un asunto de salud pública y aproximarnos a los distintos factores que intervienen en esta problemática. En la parte final, se presentarán observaciones muy concretas sobre las acciones que pueden adelantarse desde el marco normativo existente y las responsabilidades que le corresponden a la administración distrital. El problema de la malnutrición El problema de la malnutrición ha ido adquiriendo nuevas dimensiones en los últimos años, ya no está exclusivamente asociado a un tema de carencia y problemas de acceso a alimentos, sino que también tiene que ver con el consumo en exceso de alimentos con muchas calorías pero de muy bajas propiedad nutricionales. Este panorama se ha definido como la doble carga de la malnutrición y sus consecuencias a lo largo del ciclo vital son nefastas e irreparables. “Los problemas de la malnutrición, entendiéndose esta por sobreconsumo y deficiencias de alimentos, se hacen evidentes en cuanto son causantes de problemas de carácter social, cognitivo y de salud para aquellos que la padecen”. (Acosta, Karina Banco de la República 2012)

El más reciente estudio publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO 2013) señala que para el año 2010 existían en la región de América Latina y el Caribe 3.8 millones de menores de cinco años con obesidad, un problema que ha venido en constante aumento durante los últimos 25 años: “mientras que en 1990 afectaba al 6.5% de los preescolares, para el año 2010 había llegado al 7.1%. Se estima que para el 2015 alcance el 7.3% de los niños de la región” (Acosta, Karina Banco de la República 2012). En el caso de los adultos mayores de 20 años, el mismo estudio estima que para el 2015 la prevalencia de malnutrición por exceso alcanzará al 39% del total de la población adulta. Si bien Colombia no se encuentra dentro de los países de la región con mayor prevalencia de obesidad en menores de cinco años, sí presenta un leve aumento entre 1992 y 2010, pasando de 4,5 a 4,8 puntos porcentuales. (FAO, Panorama de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en América Latina y el Caribe 2013). Lo anterior no resulta del todo alentador si se tienen en cuenta los avances en los compromisos adquiridos por Colombia en la lucha contra el hambre y la disminución de la

312

prevalencia de obesidad en niños de primera infancia en otros países durante el mismo periodo.

Fuente: FAO 2013 Situación alimentaria y nutricional en América Latina y el Caribe. FAO 2013

Fuente: FAO 2013 Programa de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Estudio: “Alimentación escolar y las posibilidades de compra directa de la agricultura familiar. Estudio de caso en ocho países”.

De acuerdo con datos de la encuesta nacional de la situación nutricional- ENSIN 2010, en el país más de la mitad de la población de 18 a 64 años presentó algún grado de exceso de peso (51%). De este grupo, el 34% presentó sobrepeso o preobesidad, y el 16% presentó obesidad. Alimentación escolar

313

Un estudio publicado en 2013 por la FAO sobre hábitos de alimentación escolar, en el que se analizó la situación de un número de escuelas en 8 países latinoamericanos239, incluido Colombia, señaló la falta de regulación sobre el consumo de comida chatarra al interior de los colegios como un factor que incide en la obesidad infantil: “En los países de la región la venta de alimentos “chatarras” y gaseosas, en tiendas escolares no se encuentra debidamente regulada, a diferencia de países como Francia, México y Estados Unidos” (FAO, Alimentación escolar y las posibilidades de compra directa de la agricultura familiar 2013). El estudio de la FAO también aporta algunas perspectivas sobre lo que puede estar fallando en los programas de alimentación escolar. Para el caso colombiano se señala por ejemplo que la casi nula articulación con productores locales de alimentos ha limitado las posibilidades de entregar alimentos de mayor calidad, menos procesados, con mayo contenido nutricional. Mientras que en la mayoría de países de la región los alimentos ofrecidos son preparados en las escuelas u hogares de las familias, “[…] en las ciudades capitales de Bolivia y en algunas escuelas de Colombia se entregan productos industriales listos para el consumo, provistos por empresas” (FAO, Alimentación escolar y las posibilidades de compra directa de la agricultura familiar 2013). Curiosamente la estructura de costos de la ración entregada a los estudiantes en los programas de alimentación colombianos es más costosa que en otros países; “Para Colombia, Paraguay y Perú, la estructura de costos de la ración diaria y anual de alimentos es más elevada que en los restantes cinco países, debido diversos factores, como la inclusión de la compra de alimentos preparados listo para el consumo” (FAO, Alimentación escolar y las posibilidades de compra directa de la agricultura familiar 2013).

En este orden de ideas, encontramos que mejorar la calidad de la alimentación en los colegios distritales demanda de esfuerzos desde varios ángulos. Implica regular determinados consumos, evaluar la cadena de abastecimiento y la calidad de los alimentos que se compra a las empresas que surten los alimentos en los colegios. Lo obesidad como un asunto de inequidad Varios estudios reconocen que el problema de la obesidad tiene un carácter epidémico cada vez más asociado a un asunto de inequidad. Un estudio desarrollado por la Universidad de Antioquia encontró que en el caso de la ciudad de Medellín la obesidad se presenta en mayor porcentaje entre la población de más bajos ingresos. Dice el estudio que; “La probabilidad de padecer obesidad es mayor entre quienes viven en familias con ingresos menores a 1.400.000 pesos (777 dólares) que entre aquellos que devengan mayores ingresos” Fuente especificada no válida. Por una parte, dice el estudio, que las personas de menores ingresos tienen mayor dificultad para el acceso de alimentos nutritivos a su vez que realizan en menor 239

Bolivia, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Perú

314

proporción actividades lúdicas o físicas. “La proporción de personas físicamente activas aumenta a medida que lo hace el estrato social. Se inicia con 17,4% en el estrato 1 y aumenta gradualmente hasta alcanzar 31,7% en los estratos 5 y 6 (p = 0,00) (40”). Fuente especificada no válida. “Las condiciones de pobreza en las cuales vive buena parte de la población latinoamericana coinciden con malas condiciones de seguridad y escaso o nulo acceso a instalaciones deportivas o recreativas cercanas a las viviendas, lo cual favorece el sedentarismo y hace que la televisión se convierta en el principal medio de entretenimiento, pero al mismo tiempo de exposición a los mensajes publicitarios de la industria alimentaria, en los que se incentivan especialmente los productos de baja calidad nutricional”. Fuente especificada no válida.

Lo anterior deja en claro que el tema de la obesidad es un asunto de política pública que demanda entender la realidad social que viven las personas. En este orden de ideas, las acciones en contra de la obesidad no pueden quedarse en el control del consumo de determinados alimentos, y deben ir acompañadas por favorecer el acceso de los más vulnerables a la realización de distintas actividades lúdicas y deportivas. Programas internacionales como el que lidera la primera dama de los Estados Unidos, Michelle Obama, revelan que la lucha efectiva contra la obesidad infantil se logra al generar un equilibrio entre el control de la comida y la generación de actividad física. Este programa, denominado “Lets Move”, tiene 5 ejes fundamentales.     

Aumentar las clases de educación física. Aprovechar los recesos para generar actividad física. Suministrar comida saludable en los colegios. Involucrar las familias en el desarrollo de capacidad en hábitos de alimentación saludables. Aumentar el acceso a comidas saludables y de bajo precio.

Estas estrategias están acompañadas de la consecución de iniciativas legislativas que buscan regular el consumo de alimentos procesados en distintos escenarios a través de la aplicación de impuestos al consumo de alimentos, tipo “comida chatarra” o las gaseosas, especialmente entre la población de más bajos recursos. En efecto, en Estados Unidos la comunidad latina y negra es la principal afectada por los problemas de obesidad que aquejan este país. En este sentido, el problema se aborda desde un enfoque integral que promueve el consumo de alimentos saludables a la vez que incentiva el involucramiento en actividades físicas de los más pequeños desde la escuela pública. En el caso de Bogotá la Secretaría de Educación debe ponerse pilas con el desarrollo de estrategias que promuevan actividad física en los niños dando cumplimiento a lo ya consagrado en la normatividad vigente. Para ello es

315

fundamental la disposición de espacios adecuados al interior de los colegios o la consecución de espacios comunitarios que puedan ser utilizados para estos efectos. Por otra parte, debe haber un compromiso real por parte de la administración distrital para ofrecer comidas saludables al interior de los colegios. La Secretaría de Educación es actualmente la encargada del suministro de refrigerios para 890.000 estudiantes de los colegios públicos distritales de la ciudad (proyecto 897 SED). No obstante, es bien sabido que la calidad de los alimentos no es el eje principal de este programa. En efecto, el mecanismo actual mediante el cual se selecciona a los operadores privilegia el precio sobre la calidad, a pesar de los importantes recursos que se invierten. Solo para el 2014 fueron asignados 226 mil millones de pesos para la compra de refrigerios. (SEGPLAN Diciembre de 2013 ). Para mejorar la calidad de los alimentos que suministra el distrito en los colegios se podrían tener en cuenta tres recomendaciones básicas. La primera, exigir a los operadores tanto el cumplimiento de las minutas como el suministro de alimentos elaborados con insumos de alta calidad nutricional. La segunda, excluir de los planes de compra de alimentos para tiendas y restaurantes escolares la adquisición de bebidas azucaradas y de alimentos procesados de muy bajos contenidos nutricionales o que contengan productos transgénicos. Y, la tercera, privilegiar la calidad sobre los costos en el proceso de selección de los operadores que suministran los refrigerios a los niños en los colegios. Queda claro para el presente análisis que una reglamentación como la que presentan los autores no contribuiría de manera sustancial a la solución de la problemática, por lo cual se rinde ponencia negativa. En contraste se exhorta a la administración distrital a dar cumplimiento a lo que ya consagra la norma y a garantizar mayores niveles de calidad en los alimentos que se encuentran bajo tutela. V.

Análisis sobre la viabilidad jurídica del proyecto

De acuerdo con lo establecido en numeral 1º del artículo 313 Superior (Constitución Política de Colombia 1991) y en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Presidencia de la República 1993), al Concejo de Bogotá le corresponde Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”. La Ley 715 de 2001 Congreso de la República 2001) le asigna a los municipios y distritos funciones tanto en materia de salud como en materia de educación. En principio entonces, el Concejo de Bogotá sería competente para expedir el proyecto de acuerdo bajo examen. Sin embargo, los artículos 3 y 4 del proyecto de acuerdo, relativos a la disposición de etiquetas, exceden las competencias del Concejo, pues las funciones en materia de etiquetado y rotulado le corresponden al Ministerio de Salud. Además, teniendo en cuenta las normas nacionales e locales en la materia, especialmente la Ley 1355 de 2009 (Congreso de la República 2009) y el Acuerdo 489 de 2012

316

(Concejo de Bogotá 2012), no resulta conveniente generar un proliferación de normas que, a la postre, terminaran siendo inanes. La Ley 715 de 2001, en su artículo 45, establece que, en materia de salud, “[l]os distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación.”. En razón de ello el distrito tiene competencias en materia de dirección del sector salud y de salud pública, formulando políticas, programas y proyectos, en armonía con las normas nacionales. A su vez, la Ley 1355 de 2009 (Congreso de la República 2009) adoptó medidas para el control, atención y prevención de la obesidad y las enfermedades asociadas a esta. En las disposiciones del artículo 2º se encuentra la adopción de estrategias para promover una alimentación balanceada y saludable. “serán aplicables a las Entidades y Organizaciones del Estado a nivel nacional y territorial responsables de promover los ambientes sanos, la actividad física, la educación, la producción y la distribución de alimentos; así como a las entidades encargadas de la prestación y la garantía de los servicios de salud y los sectores de transporte, planeamiento y seguridad vial. Serán beneficiarios de esta ley la población colombiana, en especial los grupos vulnerables”.

Dentro de las entidades mencionadas se encuentran varias entidades del distrito, como son la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación y la Secretaría de Integración Social, entre otras. Es posible concluir que el Concejo de Bogotá es competente, en principio, para expedir un proyecto de acuerdo como el propuesto, encaminado a promover hábitos de alimentación saludable, pues con ello se busca mejorar la salud de los habitantes de la ciudad. A pesar de lo anterior, no todo el contenido del proyecto de acuerdo es competencia del Concejo de Bogotá. Específicamente el cabildo no tiene competencia sobre los artículos 3 y 4, que buscan imponer obligaciones en materia de etiquetado a los productores y distribuidores de bebidas azucaradas, exigiéndoles que incluyan una etiqueta que señale: “El consumo de azúcar en exceso es perjudicial para la salud”. Estas disposiciones entran en el ámbito de libertad económica y de empresa, la cual, de acuerdo con lo establecido en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política, solo puede ser restringida por mandato de la Ley: “Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

317

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.”

Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que: “Sobre las libertades económicas baste recordar aquí que la jurisprudencia constitucional ha señalado que (i) se encuentran reconocidas y garantizadas por la Constitución, dentro 240 de los límites del bien común y del interés social ; (ii) la libertad económica comprende 241 los conceptos de libertad de empresa y libertad de competencia ; (iii) la libertad económica es expresión de valores de razonabilidad y eficiencia en la gestión económica para la producción de bienes y servicios y permite el aprovechamiento de la capacidad 242 creadora de los individuos y de la iniciativa privada … (…) Ahora bien, en materia de restricción de las libertades económicas la jurisprudencia constitucional ha señalado que son constitucionalmente legítimas de cumplir las siguientes condiciones: (i) debe llevarse a cabo por ministerio de la ley; (ii) debe respetar el “núcleo esencial” de la libertad de empresa; (iii) debe obedecer al principio de solidaridad o a alguna de las finalidades expresamente señalada por la Constitución; y (iv) debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad en sentido lato.” (Negrillas originales del texto. Subrayas fuera de texto). (Corte Constitucional 2011)

Además, el artículo 78 Constitucional establece una reserva legal en materia de información a los consumidores, en los siguientes términos: “Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.”

240

Entre muchas otras, sentencias C- 524 de 1995; C- 815 de 2001; C- 870 de 2003 y C- 992 de 2006. Cita original del texto. 241 Sentencia C- 616 de 2001. Cita original del texto. 242 Sentencia C- 815 de 2001. Cita original del texto.

318

En lo que se refiere al etiquetado de productos, la Ley estableció que su reglamentación estaría a cargo del Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la Ley 1444 de 2011 (Congreso de la República 2011), reglamentada Decreto 4107 de 2011 (Presidencia de la República 2011). Así, el artículo 10 de la Ley 1355 de 2009 ordena: “Artículo 10. Etiquetado. Con el ánimo de mejorar el conocimiento que tiene la población en general referente a los contenidos nutricionales y calóricos, los productores de alimentos entregarán la información en el etiquetado de acuerdo a la reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Social. Parágrafo. En la expedición de esta reglamentación, el Ministerio será cuidadoso de ofrecer un periodo de transición que permita que los pequeños productores puedan adecuarse a esta obligación.”

De acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), en su Norma Técnica Colombiana NTC 512-1 por etiqueta y etiquetado se entiende: “2.14 Rótulo o etiqueta. Marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso o estarcido, marcado, marcado en relieve o en hueco-grabado o adherido al envase de un alimento. 2.15 Rotulado o etiquetado. Información escrita, impresa o gráfica que contiene el rótulo o etiqueta, acompaña el alimento o se expone en conjunto con este, incluida la que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.” (ICONTEC 2007)

Así mismo, la Norma Técnica Colombiana NTC 512-2 sobre rotulado nutricional de alimentos envasados, señala que por el mismo se entiende: “2.31 Rotulado nutricional. Toda descripción en el rótulo o etiqueta destinada a informar al consumidor sobre el contenido de nutrientes, propiedades nutricionales y propiedades de salud de un alimento.” (ICONTEC 2006)

Así las cosas, una etiqueta que señale “El consumo de azúcar en exceso es perjudicial para la salud”, tal y como lo proponen los artículo 3º y 4º del proyecto de acuerdo, se podría considerar como un rotulado nutricional, pues informa sobre propiedades de salud. Por lo tanto su regulación, en los términos del artículo 10 de la ley 1355 de 2009, previamente citado, le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social. En consecuencia, no es competencia del Concejo de Bogotá establecer normas sobre el contenido o tipo de etiquetas que deban tener los empaques de las bebidas azucaradas que se distribuyan en la ciudad. Estos contenidos deben ser definidos por el Ministerio de Salud y la ley. Es importante aclarar que si bien es cierto que el artículo 3º no impone una obligación a los productores, sino que señala que la administración promoverá que los productores y distribuidores de bebidas azucaras coloquen la etiqueta citada en sus productos, el mismo es inane, por lo cual también se propone eliminarlo del proyecto de acuerdo.

319

Ahora bien, en cuanto a la conveniencia del proyecto, es importante recordar que la Ley 1355 de 2009, en sus artículos 4º, 9º, 11 y 13, establece estrategias y medidas para promover una alimentación balanceada y saludable, la regulación del consumo de alimentos y bebidas en instituciones educativas y las estrategias de comunicación, información y educación en el tema. Es decir, ya existe una regulación en la materia, la cual tiene como propósito mejorar la calidad de vida de los colombianos, modificando, entre otros, sus hábitos alimenticios e imponiendo medidas concretas que deben ser adoptadas por todos los establecimientos educativos del país, sean estos públicos o privados.243 Además, el Concejo de Bogotá, en el año 2012, profirió el Acuerdo 498 “Por medio del cual se establecen estrategias integrales de promoción de alimentación saludable y de actividad física, que mejoren la calidad de vida y salud de la población expuesta a/o con problemas de sobrepeso y obesidad del Distrito Capital” (Concejo de Bogotá 2012). Ésta, como su título indica, ya establece diferentes estrategias encaminadas a 243

Artículo 4o. Estrategias para promover una alimentación balanceada y saludable. Los diferentes sectores de la sociedad impulsarán una alimentación balanceada y saludable en la población colombiana, a través de las siguientes acciones: – Los establecimientos educativos públicos y privados del país en donde se ofrezcan alimentos para el consumo de los estudiantes deberán garantizar la disponibilidad de frutas y verduras. – Los centros educativos públicos y privados del país deberán adoptar un Programa de Educación Alimentaria siguiendo los lineamientos y guías que desarrollen el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para promover una alimentación balanceada y saludable, de acuerdo con las características culturales de las diferentes regiones de Colombia. – El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá establecer mecanismos para fomentar la producción y comercialización de frutas y verduras, con participación de los entes territoriales, la empresa privada y los gremios de la producción agrícola. Artículo 9o. Promoción de una dieta balanceada y saludable. En aras de buscar una dieta balanceada y saludable el Ministerio de la Protección Social, establecerá los mecanismos para evitar el exceso o deficiencia en los contenidos, cantidades y frecuencias de consumo de aquellos nutrientes tales como ácidos grasos, carbohidratos, vitaminas, hierro y sodio, entre otros que, consumidos en forma desbalanceada, puedan presentar un riesgo para la salud. Para esto, contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 11. Regulación del consumo de alimentos y bebidas en centros educativos. Las instituciones educativas públicas y privadas que suministren el servicio de alimentación de manera directa o a través de terceros, deberán ofrecer una diversidad de alimentos que cubran las necesidades nutricionales de su comunidad, siguiendo, entre otras referencias, las guías alimentarias del Ministerio de la Protección Social y del ICBF, velando por la calidad de los alimentos que se ofrecen y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social a que se refiere el artículo 8o de la presente ley. Parágrafo. Las instituciones educativas públicas y privadas deberán implementar estrategias tendientes a propiciar ambientes escolares que ofrezcan alimentación balanceada y saludable que permitan a los estudiantes tomar decisiones adecuadas en sus hábitos de vida donde se resalte la actividad física, recreación y el deporte, y se adviertan los riesgos del sedentarismo y las adicciones. Para el desarrollo de esta estrategia podrán contar con el apoyo de las empresas de alimentos. Artículo 13. Estrategias de información, educación y comunicación. El Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) adelantarán actividades educativas y acciones que propendan por ambientes saludables dirigidos a promover la alimentación balanceada y saludable de la población colombiana en especial de niños y adolescentes, haciendo énfasis en la generación de ambientes saludables. Para tales propósitos, el Ministerio de la Protección Social y el ICBF atenderán los lineamientos de las Organizaciones Mundial y Panamericana de la Salud. Parágrafo. Las empresas productoras, importadoras y comercializadoras de alimentos, trabajarán en conjunto con el Ministerio de la Protección Social y el ICBF para la elaboración y divulgación del material didáctico informativo y educativo, que incluya explicación sobre los contenidos nutricionales de los productos alimenticios y sus implicaciones en la salud, esto para un mejor y amplio conocimiento por parte de los consumidores.

320

mejorar la calidad de vida y la salud de la población, entre las que se encuentra la promoción le una alimentación saludable y balanceada. Así, su artículo 3° establece: “Artículo tercero. La Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con las Secretarías de Educación, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Gobierno, Desarrollo Económico y las Empresas Sociales del Distrito –ESES-, adelantarán actividades educativas y acciones dirigidas a promover una alimentación balanceada y saludable de la población bogotana, en especial de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, haciendo énfasis en la generación de ambientes saludables y regulación del consumo de alimentos y bebidas con calidad nutricional.”

En atención al marco normativo expuesto, el cual se considera comprensivo de los problemas que puede generar el sobrepeso y la obesidad, así como las causas de estas enfermedades, estableciendo estrategias para evitarlas y superarlas; se considera que si bien el proyecto de acuerdo, tal y como se ha explicado a lo largo de la ponencia, es loable, no resulta conveniente. Lo anterior por cuanto, eliminando las disposiciones relativas al etiquetado, las cuales, como ya se explicó, son competencia del Ministerio de Salud, el proyecto no aportaría nuevos elementos a la discusión, diferentes a los ya establecidos en la Ley 1355 de 2009 y en el Acuerdo 498 de 2012. La Ley 1355 de 2009 ya establece medidas específicas en materia de alimentación saludable y promoción y publicidad de la misma. Incluso, va más allá y establece estrategias de promoción de la actividad física y el transporte activo (artículos 5 y 6). Por su parte, el Acuerdo 498 de 2012, tal y como se evidencia en el artículo citado, ya crea en cabeza de la administración, la obligación de adelantar actividades educativas para promover una alimentación balanceada y saludable en la población de la ciudad, población que incluye precisamente a los beneficiarios de los programas del distrito que suministran alimentos y que implica, entre otros, la prevención en el consumo de azúcar. Además, el mencionado acuerdo en su artículo sexto ya establece que el Distrito debe informar anualmente al Concejo de Bogotá cuales son los avances en las medidas que se han tomado para promover una alimentación saludable y mejorar la calidad de vida y salud de la población, lo cual de suyo implica evaluar hábitos alimenticios. En todo caso, se considera de especial relevancia realizar un control sobre el cumplimiento que el distrito está realizando de las normas citadas. Si tanto nacional como localmente está obligado a promover una alimentación saludable y balanceada, es necesario preguntarse por la manera en que la administración distrital está cumpliendo con sus obligaciones, y si las mismas quedan debidamente plasmadas en los planes de alimentación que se encuentran a su cargo. VI.

Análisis de los comentarios presentados por la administración

La administración distrital considera que el proyecto de acuerdo es viable y pertinente y se encuentra enmarcado dentro de las facultades del Concejo Distrital. Según el concepto de viabilidad, para efectos de su implementación si se generaría

321

impacto fiscal, no obstante puede ser asumido por el presupuesto del sector. La administración propone algunas modificaciones de carácter técnico al articulado, dos de las cuales son concomitantes con las modificaciones propuestas en la presente ponencia. Se exponen a continuación las modificaciones presentadas por la administración distrital. Se modifica el Artículo 2, de tal manera que quede redactado de la siguiente manera; “La administración distrital promoverá hábitos de alimentación saludable a través de material educativo de carácter lúdico pedagógico entre los beneficiarios de los programas de entidades del distrito que suministran alimentos en forma directa p a través de terceros” En relación con los Articulo 3° y 4° que hacen referencia a la adeción de un etiquetado a las botellas de bebidas azucaras, se señala lo siguiente; “(..)se debe tener en cuenta que la competencia directa para reglamentar el etiquetado y rotulado de los alimentos es del Ministerio de Salud con base en las normas técnicas ICONTEC, por lo cual un acuerdo distrital en este sentido seria imporible de llevar a la realidad”. A manera de conclusión, el equipo técnico de seguridad alimentaria y nutricional de la dirección de salud pública de la Secretaria Distrital de Salud, considera que el proyecto de acuerdo es una iniciativa necesaria, toda vez que la promoción de prácticas alimenticias adecuadas es una prioridad de salud pública del distrito capital. En este sentido, debe constituirse en un deber tanto entidades públicas como privadas, informar a la comunidad sobre importancia de controlar el consumo de algunos alimentos altamente calóricos que se derivan en el desarrollo de enfermedades complejas. Por lo anterior se reconoce que el distrito debe garantizar estrategias que permitan entornos saludables con el fin de que la población tenga la posibilidad de tomar desciones informadas sobre los alimentos que consume, lo cual incluye suministar información veridica del contenido de azucar de los alimentos, asi como de las consecuencias de un consumo exesivo. VII.

Impacto fiscal

Se acoge el análisis sobre impacto fiscal presentado por los autores del proyecto en el cual se señala que los gastos que pueda generar la implementación del proyecto pueden ser asumidos por el presupuesto del plan plurianual de inversiones del plan de desarrollo Bogotá Humana. Lo anterior en consideración de que en el plan de desarrollo fueron aprobados varios proyectos orientados a la promoción de hábitos saludables de alimentación. Vale señalar que la Secretaría Distrital de Educación en el marco del proyecto 901 “prejardín, jardín y transición: preescolar de calidad en el sistema educativo oficial”, contempla la meta de “promover en 121.004 estudiantes la cultura del cuidado, del buen trato y la prevención de violencias, la vida y alimentación saludable”. Solo para la vigencia del 2014, la meta cuenta con una asignación presupuestal de 67.053.863.000 pesos. Para el cuatrienio, a la misma

322

meta le fueron asignados 193.237.150.000 pesos de recursos (SEGPLAN Diciembre de 2013 ). VIII.

Aportes adicionales

Conocimiento sobre los productos que consumimos Las directrices sobre el consumo de bebidas azucaradas se enmarcan en un debate sobre el derecho a saber qué comemos, el cual adquiere cada día mayor relevancia a nivel mundial. En el centro de esta discusión se encuentra el debate sobre la regulación del consumo de productos transgénicos, asociados a alimentos afectados por químicos y pesticidas, como el glifosato, altamente nocivos para la salud humana. A su vez, son productos alimenticios a base de semillas alteradas genéticamente. Las grandes corporaciones que están detrás de la producción de estos alimentos han adelantado una guerra frontal para evitar que se etiqueten los alimentos transgénicos y sean fácilmente reconocidos por el consumidor. Esta discusión ha tenido algunos avances en países europeos y en algunos estados de los Estados Unidos. No obstante, en países de África y América Latina es muy poco lo que se habla sobre este tema. En los países que registran avances, a nivel gubernamental se han expedido normas que regulan y restringen la venta de alimentos bajos en nutrientes y han logrado un importante avance en la creación de un andamiaje institucional que se aplica en defensa de la calidad de los alimentos que consumen los ciudadanos. En Europa, por ejemplo, existe una organización llamada European Food Safety Authority (EFSA) encargada, de forma activa, de adelantar acciones para proteger al consumidor. El enfoque con el que trabaja consiste en informar debidamente a la población sobre la calidad de los alimentos que se encuentran en el mercado. Desarrolla investigaciones en las que ha cuestionado las propiedades que dicen tener productos de consumo masivo elaborados por las grandes multinacionales de alimentos. Asimismo, ha desarrollado un trabajo muy importante en pro de controlar la publicidad engañosa de alimentos que se venden con base en bondades nutricionales. Lo anterior enmarca este proyecto de acuerdo con la necesidad global de generar controles a la calidad de los alimentos que consumen los ciudadanos. Dichos esfuerzos adquieren especial relevancia en un momento en el cual aumentarán en el país las importaciones de alimentos procesados y de bajo contenido nutricional como efecto de la entrada en vigencia de los diversos tratados de libre comercio firmados por el gobierno nacional. Desde el Gobierno de Cesar Gaviria a la fecha se han

323

firmado tratados de libre comercio con más de 50 países incluyendo los firmados con la unión europea244 (Manrique 2014). “Según cifras del DANE, en el primer semestre del año el país compró US$ 238 millones en alimentos y bebidas básicos destinados al consumo de los hogares y US$ 874,8 millones en alimentos elaborados, también para el consumo de las familias, cifras que crecieron 3,7% y 12,2%, respectivamente, frente a igual lapso del 2012. Todo esto significa que el país importó 4,1 millones de toneladas de alimentos entre enero y junio de este año, una cifra que tuvo una leve reducción frente al 2012. Sin embargo, las estadísticas muestran que desde el año 2009 las importaciones de alimentos vienen creciendo de forma sostenida y solo en 2012 sumaron 9,5 millones de toneladas, lo que equivale a US$6.108 millones. Esta cifra fue superior en 909.021 millones de toneladas frente al 2011. Solo las importaciones de arroz subieron 192% en el primer semestre del año 2013” (Chagüendo 2013).

Esta nueva dinámica comercial seguramente modificará paulatinamente los hábitos de consumo de los colombianos. Un experto de las Naciones Unidas en temas de alimentación asegura que entre las causales de la obesidad inciden factores metabólicos, genéticos, conductuales, ambientales, culturales y socioeconómicos. “Los cambios sustanciales en los estilos de vida son el trasfondo de la obesidad los cuales han significado un remplazo de dietas saludables por una alimentación basada en alimentos altos en grasa, principalmente saturada, trans, además de azúcar y sodio” (FAO, Panorama de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en América Latina y el Caribe 2013).

   

244

Bibliografía Acosta, Karina Banco de la República . «La desnutrición en los primeros años de vida: Un análisis regional para colombia.» Bogotá , 2012. Chagüendo, Francy Elena. El Pais. 16 de Septiembre de 2013. http://www.elpais.com.co/elpais/economia/noticias/alimentos-importados-cada-vezpresentes-canasta-familiar-colombianos. ClubDarwin.net. 9 de Septiembre de 2013. http://www.clubdarwin.net/seccion/ingredientes/mexico-estudia-aplicar-impuesto-de-1peso-por-litro-para-bebidas-azucaradas. Concejo de Bogotá. «Acuerdo 498 de 2012.» Por medio del cual se establecen estrategias integrales de promoción de alimentación saludable y de actividad física, que mejoren la calidad de vida y salud de la población expuesta a/o con problemas de sobrepeso y obesidad del Distrito Capital. 26 de septiembre de 2012.

Es importante tener en cuenta que los efectos del TLC con Estados Unidos ya se han hecho sentir en distintas regiones del campo colombiano. En 2010 el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) firmo una resolución sobre patente de semillas que limita a los campesinos para sembrar o reusar sus propias semillas y los obliga a comprar únicamente semillas patentadas, en favor de grandes multinacionales como Monsanto. En Campo Alegre - Huila, luego de la entrada en vigencia de la resolución 970 del ICA, han sido destruidas 70 toneladas de arroz producido por los campesinos de esta región. Muchas de las semillas patentadas que los campesinos están obligados a usar son modificadas genéticamente. Si bien este hecho al parecer se sale de la órbita especifica de lo que trata regular el proyecto de acuerdo, tiene que ver con el derecho a conocer sobre los alimentos que consumimos, desde el principio de la cadena productiva.

324









       



http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49567 (último acceso: 29 de mayo de 2014). —. «Acuerdo 498 de 2012.» Por medio del cual se establecen estrategias integrales de promoción de alimentación saludable y de actividad física, que mejoren la calidad de vida y salud de la población expuesta a/o con problemas de sobrepeso y obesidad del Distrito Capital. 26 de septiembre de 2012. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49567 (último acceso: 17 de junio de 2014). Congreso de la República. «Ley 1355 de 2009.» Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención. Diario oficial No. 47.502. 14 de octubre de 2009. http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1355_2009.htm (último acceso: 28 de mayo de 2014). —. «Ley 1444 de 2011.» Por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la fiscalía general de la Nación... 4 de mayo de 2011. http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley144404052011.pdf (último acceso: 28 de mayo de 2014). —. «Ley 715 de 2001.» Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política... Diario Oficial No. 44.654. 21 de diciembre de 2001. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452 (último acceso: 28 de mayo de 2014). «Constitución Política de Colombia.» 1991. http://200.75.47.49/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991_pr011.html#333 (último acceso: 28 de mayo de 2014). Corte Constitucional. Sentencia C-186 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, 2011. democrático, Polo. «Proyecto de acuerdo 112 .» 2014. El Espectador . 2013 . http://www.elespectador.com/noticias/actualidad/prohibenventa-de-comida-chatarra-escuelas-de-costa-ric-articulo-320827. «Encuesta Nacional de la Situación Nutriciona en Colombial - ENSIN.» Bogotá, 2010. FAO, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. «Alimentación escolar y las posibilidades de compra directa de la agricultura familiar.» 2013. FAO, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. «Panorama de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en América Latina y el Caribe.» 2013. ICONTEC. «Norma Técnica Colombiana NTC 512-1.» Industrias Alimentarias. Rotulado o etiquetado. Parte 1: Norma General. 12 de diciembre de 2007. http://es.scribd.com/doc/58307982/NTC-512-1-Rotulado-o-Etiquetado-NormasGenerales (último acceso: 6 de junio de 2014). —. «Norma Técnica Colombiana NTC 512-2.» Industrias Alimentarias. Rotulado o etiquetado. Parte 2: Rotulado nutricional de alimentos envasados. 22 de diciembre de 2006. http://tienda.icontec.org/brief/NTC512-2.pdf (último acceso: 6 de junio de 2014).

325

  



   

Manrique, Francisco. Revista Semana. 098 de 05 de 2014. http://www.semana.com/opinion-online/entrada-blog/impacto-tlc-firmadoscolombia/386774. PDA. Proyecto de acuerdo 112. Concejo de Bogotá, 2014. Presidencia de la República. «Decreto 4107 de 2011.» Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. Diario Oficial No. 48.241. 2 de noviembre de 2011. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615 (último acceso: 28 de mayo de 2014). —. «Decreto Ley 1421 de 1993.» Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial No. 40.958. 21 de julio de 1993. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 (último acceso: 29 de mayo de 2014). Secretaría Distrital de Salud. «Comentarios al proyecto de acuerdo 172 de 2012.» Bogotá, 2012. SEGPLAN, Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo -. Diciembre de 2013 . www.medciencia.com. 30 de 3 de 2013. Yañez, Cecilia. «¿Sirve para frenar la obesidad aumentar el impuesto a las bevidas?» 2014.

CONCLUSIÓN Por las razones expuestas, doy PONENCIA NEGATIVA al proyecto de acuerdo 112 de 2014, “Por el cual se promueven hábitos de alimentación saludables en el distrito capital”.

JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA Partido Alianza Social Independiente Proyectó y elaboró: Andrea Bocanegra y Valentina Coral Revisó: Cristian Calderón Aprobó: Jorge Torres y Fernando Rojas

Anexo 13: Avisos comidas

Doctor

326

CÉSAR AUGUSTO RICO MAYORGA Secretario Comisión Segunda de Gobierno Concejo de Bogotá D.C. Ciudad Referencia: ponencia para primer debate del proyecto de acuerdo N° 122 de 2014. Atendiendo la designación que mediante sorteo me fue efectuada para rendir ponencia al proyecto de acuerdo N°122 de 2014, “Por medio del cual se ordena a los restaurantes y establecimientos dedicados a la venta de comidas rápidas que funcionan en Bogotá, indicar en la carta y/o menú, el número de calorías que contiene cada plato o alimento”, atentamente me permito rendir, dentro del término establecido, la siguiente PONENCIA POSITIVA CON MODIFICACIONES, previas las siguientes consideraciones y recomendaciones: Resumen Distintos estudios señalan que el sobrepeso y la obesidad vienen presentándose, con mayor frecuencia, como un problema en la salud de los bogotanos. Particularmente, la falta de información sobre el contenido calórico de los productos que consumen, sus malos hábitos alimenticios y la falta de educación en torno a ellos, y la falta de actividad física son las causas de esta situación. A su vez, el crecimiento de este fenómeno resulta ser paralelo a la expansión del mercado de comidas rápidas de la ciudad –tanto en el mercado formal como informal-. En consecuencia, los autores del presente proyecto de acuerdo buscan que los establecimientos de comidas rápidas den a conocer a los ciudadanos el contenido calórico de los productos que consumen allí, en aras de que puedan tomar una decisión informada sobre el tipo de hábitos alimenticios que están adoptando. Esta iniciativa adopta en cierta medida una regulación que ya fue puesta en marcha en otros países, como Estados Unidos. Allí, el menu labelling adoptado por buena parte de los Estados –entre otras disposiciones- exigió a las grandes cadenas de venta de comidas rápidas exponer en su menú el contenido calórico de las comidas. Si bien esta medida, adoptada plenamente en el año 2008, no ha producido cambios estructurales en los hábitos alimenticios de la población en general –particularmente la población pobre-, sí ha probado ser efectiva entre una parte de la población que dio cuenta del cambio en la disposición de la información. Algunos estudios publicados en el British Medical Journal coinciden en que la iniciativa no es deleznable, pero debe estar integrada a un esfuerzo real por parte de entidades públicas y privadas para explicar a la población cómo leer y comprender la información calórica de los alimentos. De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de Colombia y el Decreto Ley 1421 de 1993, en plena concordancia con lo establecido en las Leyes 715 de 2001, 1355 de 2009 y 1480 de 2011, el Concejo de Bogotá es competente para expedir el proyecto de acuerdo bajo estudio. Éste se enmarca dentro de las

327

funciones que tiene el distrito en materia de dirección del sector salud y de salud pública. Igualmente, el proyecto de acuerdo es concordante con el ordenamiento jurídico colombiano en lo que se refiere al manejo del sobrepeso, la obesidad y las enfermedades derivadas de estas como prioridades de salud pública. Además, se relaciona con la información que deben recibir los consumidores acerca de los productos que pueden ser perjudiciales para su salud. Si bien la administración distrital no había radicado sus comentarios a 18 de junio de 2014, sí había dado ya viabilidad al proyecto en su versión anterior (proyecto de acuerdo 244 de 2014), el cual contiene el mismo articulado. Sin embargo, la administración, encabezada en esta ocasión por la Secretaría de Salud, condicionó dicha viabilidad a la inclusión de algunas modificaciones en el articulado: i) ampliar las exigencias de la iniciativa e incluir la información sobre carbohidratos, proteínas y grasas de sus productos; ii) aclarar que la información desplegada corresponde al plato servido, y no a las adiciones que incluyen los consumidores; iii) incluir mensajes de alerta sobre condiciones crónicas derivadas del consumo de algunas comidas; y iv) desarrollar proyectos complementarios para limitar la publicidad de alimentos no saludables. En este orden de ideas, se rinde PONENCIA POSITIVA CON MODIFICACIONES al proyecto de acuerdo 122 de 2014, teniendo en cuenta distintos elementos. Por una parte, el proyecto debe limitar su alcance a las grandes cadenas de venta de comida –no sólo comidas rápidas-, puesto que aún no se tienen herramientas suficientes para comprender el funcionamiento del mercado general de comidas rápidas – incluyendo los establecimientos informales-. Además, la información que debe ser expuesta por los establecimientos de comida no sólo debe incluir las calorías de cada plato, sino también el número de carbohidratos, grasas y proteínas, y, en general, toda la información nutricional. Por otra parte, la iniciativa, de llegar a convertirse en Acuerdo, requiere una adecuada articulación con estrategias comunicativas para la población en general acerca de cómo leer la información que dispondrían estos establecimientos. La Secretaría de Salud, entidad encargada de los asuntos sanitarios en la ciudad, no sólo debe generar dichas estrategias, sino que debe ejercer un control permanente a la manera como los establecimientos vienen informando a los consumidores. PONENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO 122 DE 2014 X.

Objetivos

Los autores del proyecto aspiran a obtener información completa sobre el número de calorías que contiene un plato o alimento en las cartas o menús de los restaurantes y establecimientos dedicados a la venta de comidas rápidas de la ciudad. La información allí consignada debe ser veraz, de tal manera que sirva efectivamente a los consumidores como una herramienta en la toma de sus decisiones alimenticias. Así pues, el anhelo de esta iniciativa es hacer ciudadanos más conscientes sobre

328

sus hábitos alimenticios, así como prevenir y controlar el sobrepeso y la obesidad que vienen afectando la salud de los bogotanos. XI.

Intención y justificación del proyecto

La exposición de motivos está en buena medida enfocada en la definición de obesidad y sobrepeso de la Organización Mundial de la Salud. Recuerda que el sobrepeso y la obesidad son un exceso de peso en un individuo comparado con el peso ideal que le correspondería por su complexión, edad y talla –el cual puede ser calculado por el índice de masa corporal (IMC)-, de acuerdo con la FAO. Señalan los autores que estos fenómenos se presentan debido a un cambio de hábitos alimenticios influenciados por los modos de vida contemporánea, los cuales privilegian el consumo de alimentos fuera de casa y favorece el consumo de “comidas rápidas” poco balanceadas(Bancada Partido Cambio Radical 2014). En procura de ilustrar la realidad del sobrepeso y la obesidad bogotana, el proyecto menciona que, acorde con la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica (ACODRES) –gremio agrupador de la industria gastronómica-, el 70% de las familias colombianas almuerzan por fuera de casa. Y agrega que, según las investigaciones de la División de lípidos y diabetes de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, “las enfermedades cardiovasculares o relacionadas con la obesidad son la primera causa de muerte de los colombianos” (esta información será ampliada en la sección IV de esta ponencia). Finalmente, el proyecto de acuerdo afirma que las campañas para combatir estas afectaciones de la salud son prácticamente nulas en Bogotá. Mientras tanto los establecimientos de comidas rápidas y restaurantes no aportan la información necesaria sobre el número de calorías, proteínas, azúcar, carbohidratos, etc., que son consumidos en los productos que ofrecen. Los ciudadanos difícilmente tendrán pleno control de sus hábitos alimenticios si no están plenamente informados sobre las dietas que deben llevar y los alimentos que consumen. XII.

Antecedentes del proyecto de acuerdo 122 de 2014

El proyecto ha sido presentado anteriormente en una oportunidad tal y como se relaciona en el cuadro a continuación: N° PROYECTO DE ACUERDO 244 de 2013

PONENCIAS RECIBIDAS Borys Montesdeoca Anaya (+) y Jorge Ernesto Salamanca (+).

Ponencia positiva (+) Ponencia negativa (-)

XIII.

Pertinencia y viabilidad del proyecto de acuerdo

329

Efectivamente, la obesidad y el sobrepeso son fenómenos presentes en el estado de salud de los bogotanos. Los autores del proyecto reseñaron un boletín de prensa de UN periódico en el cual son citadas distintas fuentes alrededor del tema de la obesidad y el sobrepeso, y vale la pena volver sobre él para ampliar su exposición. Señala el artículo que en Colombia mueren 383,2 personas por cada 100.000 habitantes, al año, por enfermedades cardiovasculares y prevalencia de dislipemias (alteración de los niveles de colesterol y triglicéridos). La División de Lípidos y Diabetes de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia evaluó la condición de 364 bogotanos entre 18 y 69 años (36,2% hombres y 62,8% mujeres) y encontró que 1 de cada 10 presentaba obesidad, y 4 padecían sobrepeso. Era común encontrar en esta población niveles de colesterol “bueno” muy bajos, y niveles de colesterol “malo” todavía no lo suficientemente bajos. Además, los antecedentes de estas personas incluían familiares que murieron por enfermedades cardiovasculares, en un 21% de los casos, y la prevalencia de tabaquismo, en 11,8% de los casos. Adicionalmente, la obesidad abdominal en mujeres (51,2%) era 2 veces y media más abundante que en los hombres (18,1%). Finalmente, el riesgo de preinfarto entre ellos era considerable, puesto que el 61,2% de las personas se encontraban en riesgo latente, 32,1% en riesgo intermedio y 6,1% en alto riesgo (Mendivelso s.f.). Estos resultados coinciden con la última Encuesta Nacional de Situación Nutricional (ENSIN), llevada a cabo en el año 2007.245 Allí quedó reflejado que, en Bogotá, el 11,9% de los niños entre los 10 y 17 años presentan sobrepeso, así como el 35,1% de personas entre los 18 y los 64 años. Este último porcentaje está por encima del porcentaje nacional, que alcanza el 32,3%. En el caso de la obesidad, el 13,5% de los bogotanos presenta esta situación, frente al 13,7% de la población nacional. Esta encuesta añade que la actividad física de los bogotanos es preocupante, particularmente en los jóvenes. Sólo el 25% de los jóvenes entre 13 y 17 años cumplen con el mínimo de actividad física recomendada, así como el 44,7% del grupo entre 18 y 64 años (Centro virtual de noticias de la educación 2006)246.Buena parte de estos problemas se deben a una alimentación a base de “comida chatarra” – exceso de pan, papa, arroz, pocas verduras y frutas- sumada a bajos niveles de actividad física. 1. El negocio de las comidas rápidas La mala alimentación de buena parte de los bogotanos no sólo se ve reflejada en una salud que presenta obesidad y sobrepeso, sino en un negocio muy lucrativo como el de las comidas rápidas. En Bogotá, el mercado de comidas rápidas creció significativamente durante las últimas décadas. Para 2011, los bogotanos gastaron 245

No deja de ser preocupante el hecho que esta encuesta sobre la situación nutricional se encuentra tan desactualizada. Si bien la encuesta ha sido programada para un periodo quinquenal, requiere un tiempo más corto de actualización. 246 Para información más detallada sobre los bajos niveles de ejercicio físico durante el tiempo libre por parte de la población joven, ver la Encuesta Nacional de Salud 2007 (resultados por departamento – Bogotá) (2009).

330

21,8 billones de pesos en comidas fuera del hogar, 17% más que en 2010. 3,6 billones de pesos de ese gasto correspondieron a restaurantes de comida rápida. Es tal el auge del negocio en la ciudad que varias compañías extranjeras se asentaron o ampliaron su oferta en la ciudad, tales como McDonalds, Pizza Hut, Domino`s Pizza, Kentucky Fried Chicken (KFC), Burger King, Subway, Wendy's, Taco Bell, Papa John's, entre otras; además, empresas nacionales como El Corral y Kokoriko no sólo ampliaron su número de establecimientos, sino que lograron incursionar en mercados de otros países (Revista Semana 2012). En 2011, 45 de esas empresas facturaron 1,4 billones de pesos, lo que implicó un crecimiento del 25% con respecto al año 2010; además, contaban con 1.165 locales en la ciudad y un poco más de 32.000 empleados en total. Sin embargo, el mercado no se agota aquí. La venta informal de comida rápida también viene en auge. Las ventas ambulantes de comida en las calles pueden llegar a tener una rentabilidad del 40%, según el diario Portafolio (2013). Estas ventas van desde los 1.000 a los 3.000 pesos; suelen ubicarse en puntos estratégicos de la ciudad donde atraen a la población más joven, esto es, en zonas universitarias o zonas de rumba. De acuerdo con uno de los vendedores consultados por el diario, su antiguo jefe cobraba 200.000 pesos semanales por operar uno de los puestos247: “Hasta ahora, vendo 30 perros cada día, mis compañeros venden más porque llevan mucho tiempo en la zona y se han cotizado”, indicó. “Es un buen negocio, muy rentable, aunque bastante duro por la trasnochada”(Portafolio 2013)

Ciertamente existe una relación entre los preocupantes niveles de obesidad y sobrepeso de los bogotanos y el creciente negocio de comidas rápidas de la ciudad, tanto en su expresión formal como informal. En esa medida, el proyecto de acuerdo 122 de 2014 llama la atención sobre esta relación y la responsabilidad que tiene el mercado de comida rápida frente a sus consumidores. Sin embargo, pretender transformar de manera integral y general los hábitos alimenticios ciudadanos a partir de este proyecto, tal y como queda expuesto en su exposición de motivos, requiere un mayor análisis. Su articulado está limitado exclusivamente a la posibilidad de encontrar el número de calorías en cartas y/o menús, pero su exposición de motivos no indaga a fondo sobre la realidad de las ventas informales de este tipo de alimentos o sobre el éxito de estas experiencias en otras economías. ¿Hasta qué punto es viable económicamente y efectivo exigir a la población que vive de estas ventas –formales e informales- la información completa sobre el número de calorías que contienen los productos que ofrecen? ¿Qué impacto real tiene esta inversión en la salud de los consumidores? 2. Campañas de menu labelling en Estados Unidos 247

Esto no implica, en efecto, que las ventas informales estén asociadas en su totalidad a una alimentación desbalanceada, por cuanto existen puestos informales de venta de frutas, los cuales podrían recibir mejores incentivos.

331

Los resultados de la modificación de menús o cartas de comida -que incluyan la cantidad de calorías de los alimentos- aún son inciertos. EE.UU presenta una de las experiencias más interesantes, después de que el gobierno de la ciudad de Nueva York presentara en 2006 una regulación para etiquetar los menús (menu labelling) en aquellas cadenas de restaurantes con más de 15 sucursales en el país, la cual fue puesta en marcha finalmente en 2008248. Esta regulación exige a las cadenas anunciar la cantidad de calorías de cada plato en una posición similar a los precios. Sin embargo, el éxito de esta iniciativa es incierto, pues el aumento de consumidores que utilizan esta información calórica de los platos aún no es significativo, e incluso existe cierto nivel de subestimación de las cantidades de calorías al momento de decidir. La justificación de la iniciativa propuesta en Nueva York suponía que los ciudadanos, al leer esta información, serían capaces de autorregularse y “ajustar” su comportamiento. Sin embargo, la mayoría de investigaciones y pruebas para medir la efectividad del menu labelling se llevaron a cabo en laboratorios y de manera limitada en el mundo real (The Economist 2011). Posteriormente, en el año 2011, el British Medical Journal publicó un estudio sobre los cambios en el contenido enérgico de las compras en restaurantes de comida rápida durante el almuerzo (Dumanovsky, y otros 2011). Este estudio, liderado por el Departamento de Salud de la ciudad, realizó una encuesta antes (primavera 2007) y después (primavera 2009) de que la regulación entrara en vigencia para evaluar la media de kilocalorías compradas (la hipótesis apuntaba a una reducción del 5%) y la diferencia de la media de kilocalorías consumidas por aquellos que reportaron ser conscientes del labelling (la hipótesis apuntaba a una diferencia 10%). Éste encontró que el promedio de calorías compradas no cambió significativamente, y sólo 1 de cada 6 personas aceptaron usar la información. Sin embargo, quienes aceptaron hacer uso de ella compraron 96 calorías menos que el promedio, representando así una reducción del 11%. Si bien esta diferencia no es tan considerable, sí puede representar a largo plazo un beneficio en costos para el servicio de salud nacional (Dumanovsky, y otros 2011, 5). El estudio concluye que, si bien hay un efecto positivo de la regulación, se requiere una agenda más fuerte para las intervenciones nutritivas; por ejemplo, evaluar periódicamente el contenido energético del contenido de comidas rápidas en la medida en que las cadenas de restaurantes reformulan los elementos del menú. No obstante, recomienda especial atención en la educación de los consumidores en torno a cómo interpretar y usar la información nutricional(Dumanovsky, y otros 2011, 5). 248

Esta iniciativa, sin embargo, no es exclusiva, pues ha ido paralela a las regulaciones concernientes a los impuestos a la gaseosa (Soda Taxes), restricciones en el mercado de comida para los niños (como la prohibición de incluir juguetes por la compra de determinados menús), actualización de las guías de nutrición para colegios y compras públicas, regulación de máquinas de comida y leyes moratoria en licencias para establecimientos de comida rápida.

332

Adicionalmente, la misma publicación presentó en 2013 un estudio que repite las mismas recomendaciones tras hallar que los consumidores de comida rápida subestiman el contenido de calorías de las comidas, especialmente las comidas grandes, a pesar de que el número de calorías está desplegado en la información del menú. En 4 ciudades de Nueva Inglaterra, adultos, adolescentes y (padres de) niños en edad escolar subestimaban el valor calorífico de las comidas en 175, 256 y 175 calorías, respectivamente. Incluso una cuarta parte de los encuestados llegaron a subestimarlo en 500 o más calorías. De hecho, algunas evidencias mostraron que las personas podían llegar a desestimar en 151 calorías menos las comidas provenientes de restaurantes con un “aura saludable” (“health halo”) como Subway, en contraste con McDonalds (Block, y otros 2013, 4). 3. Recomendaciones La iniciativa del proyecto de acuerdo retoma un proyecto que ya viene siendo implementado en otras partes del mundo con un éxito relativo. Ciertamente, cabe destacar que identifica de manera plausible una relación entre los niveles de obesidad y sobrepeso de la población bogotana con el aumento del mercado de comidas rápidas. No obstante, en aras de dar más precisión e impacto a la iniciativa, es necesario enumerar algunos elementos que quedan vacíos en la exposición de motivos y el articulado del proyecto, a la luz del análisis anterior. 







La regulación del menu labelling en EE.UU. estuvo enfocada específicamente en las grandes cadenas de comida, no en los negocios informales. Hasta el momento sigue sin haber claridad sobre el número de ventas de comidas rápidas informales en la ciudad y las familias beneficiadas por ellas, en Bogotá. En consecuencia, es recomendable acotar el alcance del acuerdo a los negocios formales hasta llevar a cabo un estudio más amplio en esta materia. La experiencia de EE.UU. no ha mostrado avances significativos en la reducción de consumo de calorías. Esto implica que una medida similar no puede llegar a ser considerada exitosa por sí sola, sino que exige estar integrada a otras iniciativas de prevención del consumo. Esto no significa que la medida sea inútil, pues para aquellos consumidores que hacen uso de la información sí se presenta un impacto positivo cuando deciden autónomamente disminuir el consumo de calorías. En consecuencia, sería viable extender el requerimiento de menu labelling a todos los establecimientos de comida, no sólo a los de comida rápida. Incluso quienes hacen uso de la información calorífica de los alimentos pueden llegar a desestimar o subestimar el número de calorías totales que consumen en una comida. Puede que haya un problema en la habilidad de los consumidores para interpretar la información publicada en los menús. Esto implica que la Secretaría Distrital de Salud, entidad encargada de esta materia –como se verá en la próxima sección-, debe monitorear constantemente la

333

cambiante oferta de menús de los establecimientos de comidas. Asimismo, debe promover distintas campañas informativas sobre la importancia del autocuidado en temas alimentarios entre los ciudadanos. XIV.

Análisis jurídico

De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de Colombia (1991) y el Decreto Ley 1421 de 1993 (Presidencia de la República 1993), en plena concordancia con lo establecido en las Leyes 715 de 2001 (Congreso de la República 2001), 1355 de 2009 (Congreso de la República 2009) y 1480 de 2011(Congreso de la República 2011), el Concejo de Bogotá es competente para expedir el proyecto de acuerdo bajo estudio. Éste se enmarca dentro de las funciones que tiene el distrito en materia de dirección de la salud y de salud pública. Igualmente, el proyecto de acuerdo es concordante con el ordenamiento jurídico colombiano en lo que se refiere al manejo del sobrepeso, la obesidad y las enfermedades derivadas de estas como prioridades de salud pública; y se relaciona con la información que deben recibir los consumidores acerca de los productos que pueden ser perjudiciales para su salud. La Constitución Política establece en su artículo 48 el derecho a la salud y en su artículo 366 la obligación del Estado de solucionar las necesidades básicas insatisfechas en salud de la población, en los siguientes términos: “Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. (…) Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.”

Así mismo, los artículos 356 y 357 Superiores, establecen las reglas generales del Sistema General de Participaciones, asignando recursos del mismo al servicio de salud. La Ley 715 de 2001 regula dichos artículos, asignando competencias en materia de salud a la nación, los departamentos, los municipios y los distritos. En el caso de estos últimos, la ley señala que éstos tendrán las mismas competencias que los departamentos y municipios. De dichas funciones, para el análisis del proyecto de acuerdo bajo estudio, resultan relevantes las siguientes: “Artículo 43. Competencias de los departamentos en salud. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones: 43.1. De dirección del sector salud en el ámbito departamental.

334

43.1.1. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en armonía con las disposiciones del orden nacional. 43.1.2. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule y expida la Nación o en armonía con éstas. (…) 43.1.5. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar e l logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes. (…) 43.1.7. Promover la participación social y la promoción del ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud. (…) 43.3. De Salud Pública 43.3.1. Adoptar, difundir, implantar y ejecutar la política de salud pública formulada por la Nación. (…) 43.3.3. Establecer la situación de salud en el departamento y propender por su mejoramiento. (…) Artículo 44. Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: 44.1. De dirección del sector en el ámbito municipal: 44.1.1. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental. (…) 44.1.4. Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud. (…) 44.3. De Salud Pública 44.3.1. Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica municipal. 44.3.2. Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial. 44.3.3. Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales. 44.3.3.1. Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana (…)”.

335

En el marco de las mencionadas competencias, el distrito debe tomar acciones para promover la salud de los habitantes de la ciudad, así como desarrollar sus propias políticas, en armonía con lo establecido por la nación en la materia. Así las cosas, tenemos en primer lugar la Ley 1122 de 2007(Congreso de la República 2007), que establece que las acciones en materia de salud pública deben ser tanto individuales como colectivas, y deben estar encaminadas a mejorar las condiciones de vida, desarrollo y bienestar del país, razón por la cual deben realizarse bajo la dirección del Estado: “Artículo 32. De la salud pública. La salud pública está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad.”

En 2009 el Congreso de la República expidió la Ley 1355, mediante la cual la obesidad y las enfermedades crónicas asociadas con la misma se declararon como prioridades de salud pública249. El artículo 2° de la mencionada ley establece que sus disposiciones deberán ser aplicadas por las entidades y organizaciones estatales del nivel nacional y territorial, en los siguientes términos: “Artículo 2o. Ámbito de aplicación. Las determinaciones establecidas en esta ley serán aplicables a las Entidades y Organizaciones del Estado a nivel nacional y territorial responsables de promover los ambientes sanos, la actividad física, la educación, la producción y la distribución de alimentos; así como a las entidades encargadas de la prestación y la garantía de los servicios de salud y los sectores de transporte, planeamiento y seguridad vial. Serán beneficiarios de esta ley la población colombiana, en especial los grupos vulnerables.”

Esta ley establece diferentes medidas de promoción, educación e información en materia de alimentación saludable y balanceada, que si bien se encuentran en cabeza de entidades del orden nacional, tal y como lo establece el artículo 2° antes transcrito, deben ser aplicadas por todas en las entidades y organizaciones territoriales encargadas de asuntos en materia de salud, educación, ambientes sanos, entre otros. Entre dichas disposiciones, encontramos las siguientes que son relevantes para el proyecto de acuerdo bajo estudio: “Artículo 3o. Promoción. El Estado a través de los Ministerios de la Protección Social, Cultura, Educación, Transporte, Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial y Agricultura y Desarrollo Rural y de las Entidades Nacionales Públicas de orden nacional Coldeportes, el ICBF y Departamento Nacional de Planeación, promoverá políticas de Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como de Actividad Física dirigidas a favorecer ambientes

249

“Artículo 1o. Declárase la obesidad como una enfermedad crónica de Salud Pública, la cual es causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentando considerablemente la tasa de mortalidad de los colombianos.”

336

saludables y seguros para el desarrollo de las mismas. Estas políticas se complementarán con estrategias de comunicación, educación e información. (…) Artículo 9o. Promoción de una dieta balanceada y saludable. En aras de buscar una dieta balanceada y saludable el Ministerio de la Protección Social, establecerá los mecanismos para evitar el exceso o deficiencia en los contenidos, cantidades y frecuencias de consumo de aquellos nutrientes tales como ácidos grasos, carbohidratos, vitaminas, hierro y sodio, entre otros que, consumidos en forma desbalanceada, puedan presentar un riesgo para la salud. Para esto, contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley. (…) Artículo 13. Estrategias de información, educación y comunicación. El Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) adelantarán actividades educativas y acciones que propendan por ambientes saludables dirigidos a promover la alimentación balanceada y saludable de la población colombiana en especial de niños y adolescentes, haciendo énfasis en la generación de ambientes saludables. Para tales propósitos, el Ministerio de la Protección Social y el ICBF atenderán los lineamientos de las Organizaciones Mundial y Panamericana de la Salud. Parágrafo. Las empresas productoras, importadoras y comercializadoras de alimentos, trabajarán en conjunto con el Ministerio de la Protección Social y el ICBF para la elaboración y divulgación del material didáctico informativo y educativo, que incluya explicación sobre los contenidos nutricionales de los productos alimenticios y sus implicaciones en la salud, esto para un mejor y amplio conocimiento por parte de los consumidores.”

Con base en las normas antes citadas, resulta adecuado afirmar que una medida como la propuesta, en virtud de la cual se busca que los restaurantes de comida rápida informen de las calorías que contienen sus alimentos, es una medida adecuada y acorde con el ordenamiento jurídico colombiano y con las medidas que en materia de salud deben tomar los distritos. En este punto, es importante aclarar que el hecho de presentar la información de calorías, carbohidratos, proteínas y grasas de las comidas preparadas en la carta o menú de un restaurante no es una situación análoga al contenido que deben tener las etiquetas. Esto, por cuanto el artículo 10 de la Ley 1355 de 2009 establece que el contenido nutricional y calórico de las etiquetas debe ser determinado por el Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social250. De acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), en su Norma Técnica Colombiana NTC 512-1 por etiqueta y etiquetado se entiende: “2.14 Rótulo o etiqueta. Marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso o estarcido, marcado, marcado en relieve o en hueco-grabado o adherido al envase de un alimento.

250

“ARTÍCULO 10. ETIQUETADO. Con el ánimo de mejorar el conocimiento que tiene la población en general referente a los contenidos nutricionales y calóricos, los productores de alimentos entregarán la información en el etiquetado de acuerdo a la reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Social. PARÁGRAFO. En la expedición de esta reglamentación, el Ministerio será cuidadoso de ofrecer un periodo de transición que permita que los pequeños productores puedan adecuarse a esta obligación.”

337

2.15 Rotulado o etiquetado. Información escrita, impresa o gráfica que contiene el rótulo o etiqueta, acompaña el alimento o se expone en conjunto con este, incluida la que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.”(ICONTEC 2007)

Así las cosas, las etiquetas se refieren a comidas envasadas. Como el proyecto de acuerdo bajo examen está encaminado a presentar el contenido calórico de la comida preparada y ofrecida en los restaurantes y no a la comida envasada, se puede afirmar que el mismo no invade las competencias que tiene en materia de etiquetado el Ministerio de Salud y Protección Social. Además de todo lo anterior, esta exigencia también se encuentra acorde con el derecho a la información que tienen los consumidores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 Constitucional y la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor-. El artículo 78 Superior establece: “ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.”

La Ley 1480 de 2011 establece, entre otras materias, qué información deben suministrar los productores a los consumidores. En su artículo 1° señala precisamente que uno de sus objetivos es: “La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad”, así como “El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas”. En este sentido, el artículo 3° establece los derechos y deberes de los consumidores, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: “Artículo 3°. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes: 1. Derechos: 1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos. (…) 1.7. Derecho de elección: Elegir libremente los bienes y servicios que requieran los consumidores. (…) 2. Deberes. 2.2. Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

338

Así mismo, establece que las normas del estatuto son de orden público y siempre debe interpretarse de la manera más favorable para el consumidor: “Artículo 4°. Carácter de las normas. Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita, salvo en los casos específicos a los que se refiere la presente ley. Sin embargo, serán válidos los arreglos sobre derechos patrimoniales, obtenidos a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos después de surgida una controversia entre el consumidor y el proveedor y/o productor. Las normas de esta ley deberán interpretarse en la forma más favorable al consumidor. En caso de duda se resolverá en favor del consumidor. En lo no regulado por esta ley, en tanto no contravengan los principios de la misma, de ser asuntos de carácter sustancial se le aplicarán las reglas contenidas en el Código de Comercio y en lo no previsto en este, las del Código Civil. En materia procesal, en lo no previsto en esta ley para las actuaciones administrativas se le aplicarán las reglas contenidas en el Código Contencioso Administrativo y para las actuaciones jurisdiccionales se le aplicarán las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en particular las del proceso verbal sumario.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Y el artículo 5° define la información como: “7. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

En el marco de las disposiciones generales citadas, el capítulo único del Título V. De la información de la Ley 1480 de 2011 establece lo siguiente en cuanto a la información que deben recibir los consumidores: “Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano. (…) Artículo 24. Contenido de la información. La información mínima comprenderá: 1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministrar la siguiente información: 1.1. Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio; 1.2. Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley; 1.3. La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su

339

expiración en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación. El Gobierno reglamentará la materia. 1.4. Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima. 2. Información que debe suministrar el proveedor: 2.1. La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; 2.2. El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley. En el caso de los subnumerales 1.1., 1.2. y 1.3 de este artículo, el proveedor está obligado a verificar la existencia de los mismos al momento de poner en circulación los productos en el mercado. Parágrafo. El productor o el proveedor solo podrá exonerarse de responsabilidad cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la información fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación. Artículo 25. Condiciones especiales. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales y en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, tratándose de productos que, por su naturaleza o componentes, sean nocivos para la salud, deberá indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea en sus etiquetas, envases o empaques o en un anexo que se incluya dentro de estos, su nocividad y las condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, así como las contraindicaciones del caso.”

Exigir que los restaurantes de comidas rápidas expresen en sus cartas o menús las calorías de sus productos, es plenamente concordante con el derecho a la información de los consumidores y los deberes correlativos en la materia por parte de los productores. Igualmente, las estrategias encaminadas a promover hábitos saludables son concordantes con el Acuerdo 498 de 2012, “Por medio del cual se establecen estrategias integrales de promoción de alimentación saludable y de actividad física, que mejoren la calidad de vida y salud de la población expuesta a/o con problemas de sobrepeso y obesidad del Distrito Capital”. Dicho Acuerdo, en su artículo 3º establece: “Artículo tercero. La Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con las Secretarías de Educación, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Gobierno, Desarrollo Económico y las Empresas Sociales del Distrito –ESES-, adelantarán actividades educativas y acciones dirigidas a promover una alimentación balanceada y saludable de la población bogotana, en especial de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, haciendo énfasis en la generación de ambientes saludables y regulación del consumo de alimentos y bebidas con calidad nutricional.”(Subrayas fuera de texto). (Concejo de Bogotá 2012)

Así pues, en el marco de la disposición citada, la Secretaría de Salud puede adelantar las campañas correspondientes para dar a conocer a los ciudadanos la importancia de la información dispuesta por los restaurantes y establecimientos de comidas, en aras de promocionar hábitos alimenticios saludables. En consecuencia, por todas las disposiciones antes citadas, es posible afirmar que el proyecto de acuerdo bajo análisis, al establecer normas que afectan directamente la salud de los habitantes de la ciudad, es competencia del Concejo Distrital, en los

340

términos del numeral 1º del artículo 313 Superior, según el cual es competencia de los Concejos: “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”; así como del numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en virtud del cual una de las atribuciones del Concejo Distrital es: “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”. XV.

Análisis de los argumentos presentados por la administración

Si bien el presente proyecto de acuerdo no había recibido comentarios de la administración distrital hasta el día 19 de junio de 2014, su versión anterior, el proyecto de acuerdo 244 de 2013, sí recibió concepto de viabilidad. Dicho proyectó presentó la misma exposición de motivos y el mismo articulado que el proyecto de acuerdo que nos compete actualmente. Por lo tanto, es válido hacer uso de los comentarios expuestos en dicha ocasión para arrojar luces sobre el presente proyecto. Así pues, el equipo técnico de seguridad alimentaria y nutricional de la Dirección de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud afirmó en esa ocasión que la iniciativa es viable y necesaria, pues haría parte de la promoción de prácticas alimentarias adecuadas. Una de las labores del gobierno consiste en garantizar que la población reciba información pertinente en materia alimentaria, de tal manera que pueda contrarrestar la publicidad de alimentos no saludables con contenidos de grasas, azúcares y sodio. Asimismo, de ser aprobado el Acuerdo, debe garantizar el respectivo control (vigilancia, seguimiento y monitoreo) por parte de la administración, cumpliendo con su deber de generar entornos saludables que faciliten a la población tomar decisiones correctas sobre su alimentación y autocuidado. La Secretaría de Salud, sin embargo, condicionó la viabilidad del proyecto a la inclusión de algunas modificaciones en el articulado: 



 

La primera modificación consiste en exigir a los establecimientos de comidas rápidas un análisis tanto del aporte calorífico, como de carbohidratos, proteínas y grasas de sus productos. Para ello, éstos deberán contar con profesionales en Nutrición y Dietética. La segunda modificación, muy vinculada a la anterior, pide a los establecimientos aclarar que los aportes de calorías, carbohidratos, grasas y proteínas corresponden al plato servido, y no a las adiciones que incluyen los consumidores. La tercera modificación, más a modo de recomendación, solicita que “las preparaciones” cuenten con mensajes de alerta sobre condiciones crónicas derivadas del consumo de estos elementos. Y, finalmente, la administración sugiere el desarrollo de más proyectos que incluyan el desarrollo de estrategias para limitar la publicidad de alimentos no

341

saludables; por ejemplo, restringiendo el horario de la publicidad o prohibiendo cierta publicidad dirigida directamente a menores de edad. XVI.

Impacto fiscal

De acuerdo con los autores del proyecto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, el proyecto de acuerdo 122 de 2014 no genera impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la presente anualidad o futuras vigencias. El distrito cuenta con la Secretaría Distrital de Salud, entidad especializada en el tema, y quien puede adelantar la regulación de esta iniciativa. Sin embargo, la administración distrital suma a este análisis un impacto fiscal a los propietarios de los restaurantes y establecimientos de comidas rápidas. Este impacto obedecerá, seguramente, a la contratación de profesionales de Nutrición y Dietética para llevar a cabo el análisis respectivo de los componentes del menú en estos establecimientos. Pero aclara que estos gastos, por supuesto, no pueden ser atendidos por el presupuesto asignado al sector Salud. XVII. Aportes adicionales Modificaciones articulado Retomando los argumentos expuestos anteriormente, se presentan las siguientes modificaciones al articulado: “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA A LOS RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA DE COMIDAS RÁPIDAS QUE FUNCIONAN EN BOGOTÁ, INDICAR EN LA CARTA Y/O MENÚ, EL NUMERO DE CALORÍAS QUE CONTIENE CADA PLATO O ALIMENTO”

“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA A LAS CADENAS DE RESTAURANTES Y/O ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA DE COMIDAS QUE FUNCIONAN EN BOGOTÁ, INDICAR EN SU CARTA Y/O MENÚ LA INFORMACIÓN NUTRICIONAL QUE CONTIENE CADA PLATO O ALIMENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

El Concejo de Bogotá Distrito Capital, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las que confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

El Concejo de Bogotá Distrito Capital, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las que confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Se ordena a los restaurantes y establecimientos dedicados a la venta de comidas rápidas que funcionan en Bogotá, a indicar en la carta y/o menú, el número de calorías que contiene cada plato y/o alimento.

ARTÍCULO PRIMERO: Las cadenas de restaurantes y establecimientos dedicados a la venta de comidas que funcionan en Bogotá deberán indicar en su carta y/o menú el número de calorías, carbohidratos, grasas y proteínas que contiene cada plato y/o alimento ofrecido.

342

Parágrafo Transitorio: Los restaurantes y dichos establecimientos contaran con un término no mayor a seis meses para dar cumplimiento a lo establecido en este acuerdo.

Parágrafo primero. Dichos restaurantes y establecimientos contarán con un término no mayor a seis meses para dar cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Salud adelantará las acciones pertinentes, con el fin de vigilar el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Salud adelantará las acciones pertinentes, con el fin de vigilar el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior. Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Salud adelantará las campañas correspondientes para dar a conocer a los ciudadanos la importancia de la información dispuesta por los restaurantes y establecimientos de comidas enunciados en el artículo primero del presente acuerdo, y promocionará hábitos alimenticios saludables, en concordancia con lo ordenado por el Acuerdo Distrital 489 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya. Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Salud reglamentará el presente acuerdo. ARTÍCULO TERCERO: Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo, la Secretaría de Salud realizará un estudio de identificación y caracterización de los restaurantes y establecimientos formales e informales de comidas rápidas que operan en la ciudad, diferentes a los señalados en el artículo 1º. El estudio deberá concluir si dichos establecimiento están en capacidad de indicar en su carta y/o menú el número de calorías, carbohidratos, grasas y proteínas que contiene cada plato y/o alimento ofrecido.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Bibliografía  

 

"En Bogotá, uno de cada 10 es obeso"UN Periódicohttp://historico.unperiodico.unal.edu.co/ediciones/104/18.html Bancada Partido Cambio Radical. «Proyecto de Acuerdo 122 de 2014 "por medio del cual se ordena a los restaurantes y establecimientos dedicados a la venta de comidas rápidas que funcionan en Bogotá, indicar en la carta y/o menú, el número de calorías que contiene cada plato o alimento”.» Bogotá D.C.: Concejo de Bogotá, Mayo de 2014. Block, Jason P, y otros. «Consumers' estimation of calorie content at fast food restaurants: cross sectional observational study.» British Medical Journal, 23 de mayo de 2013. Centro virtual de noticias de la educación. La obesidad y el sobrepeso, dos males de los bogotanos y los cundinamarqueses. 16 de mayo de 2006.

343











 



  

 

http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/article-100233.html (último acceso: 28 de mayo de 2014). Concejo de Bogotá. «Acuerdo 498 de 2012.» Por medio del cual se establecen estrategias integrales de promoción de alimentación saludable y de actividad física, que mejoren la calidad de vida y salud de la población expuesta a/o con problemas de sobrepeso y obesidad del Distrito Capital. 26 de septiembre de 2012. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49567 (último acceso: 17 de junio de 2014). Congreso de la República. «Ley 1122 ee 2007.» Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 46.506. 9 de enero de 2007. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600 (último acceso: 1° de junio de 2014). —. «Ley 1355 de 2009.» Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención. Diario Oficial No. 47.502. 2009 de octubre de 2009. http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1355_2009.htm (último acceso: 1° de junio de 2014). —. «Ley 1480 de 2011.» Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 48.220. 12 de octubre de 2011. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306 (último acceso: 1° de junio de 2014). —. «Ley 715 de 2001.» Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política... Diario Oficial No. 44.654. 21 de diciembre de 2001. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452 (último acceso: 1° de junio de 2014). «Constitución Polìtica de Colombia.» 1991. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html (último acceso: 31 de mayo de 2014). Dumanovsky, Tamara, Christina Y Huang, Cathy Nonas, Thomas D Matte, Mary T Bassett, y Lynn D Silver. «Changes in energy content of lunchtime purchases from fast food restaurants after introduction of calorie labelling: cross sectional customer surveys.» British Medical Journal, 26 de julio de 2011. ICONTEC. «Norma Técnica Colombiana NTC 512-1.» Industrias Alimentarias. Rotulado o etiquetado. Parte 1: Norma General. 12 de diciembre de 2007. http://es.scribd.com/doc/58307982/NTC-512-1-Rotulado-o-Etiquetado-Normas-Generales (último acceso: 6 de junio de 2014). Ministerio de la Protección Social. Encuesta Nacional de Salud 2007. Bogotá: Ministerio de Protección Social, 2009. Portafolio. «Negocio de perros calientes ambulantes se mueve 'a mil'.» Portafolio.com. 10 de junio de 2013. http://www.portafolio.co/portafolio-plus/negocio-perros-calientes-ambulantes (último acceso: 28 de mayo de 2014). Presidencia de la República. «Decreto Ley 1421 de 1993.» Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Diario Oficial No. 40.958. 21 de julio de 1993. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027 (último acceso: 31 de mayo de 2014). Revista Semana. «El mercado de comidas rápidas: en negocio sabroso.» Semana.com. 22 de septiembre de 2012. http://www.semana.com/economia/articulo/el-mercado-comidas-rapidasnegocio-sabroso/265173-3 (último acceso: 28 de mayo de 2014). The Economist. «www.economist.com.» New York's calorie counting. 28 de Julio de 2011. http://www.economist.com/blogs/babbage/2011/07/menu-labelling (último acceso: 30 de mayo de 2014).

344

CONCLUSIÓN Por las razones expuestas, doy PONENCIA POSITIVA CON MODIFICACIONES al proyecto de acuerdo 122 de 2014“por medio del cual se ordena a los restaurantes y establecimientos dedicados a la venta de comidas rápidas que funcionan en Bogotá, indicar en la carta y/o menú, el número de calorías que contiene cada plato o alimento”.

JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA Partido Alianza Social Independiente

345

XVIII.

TEXTO MODIFICATORIO DEL PROYECTO DE ACUERDO Proyecto de Acuerdo No. 122 de 2014

“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA A LAS CADENAS DE RESTAURANTES Y/O ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA DE COMIDAS QUE FUNCIONAN EN BOGOTÁ, INDICAR EN SU CARTA Y/O MENÚ EL NUMERO DE CALORÍAS, CARBOHIDRATOS, GRASAS Y PROTEÍNAS QUE CONTIENE CADA PLATO O ALIMENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” El Concejo de Bogotá Distrito Capital, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las que confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Las cadenas de restaurantes y establecimientos dedicados a la venta de comidas que funcionan en Bogotá, deberán indicar en su carta y/o menú el número de calorías, carbohidratos, grasas y proteínas que contiene cada plato y/o alimento ofrecido. Parágrafo Transitorio: Dichos restaurantes y establecimientos contarán con un término no mayor a seis meses para dar cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Salud adelantará las acciones pertinentes, con el fin de vigilar el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior. Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Salud adelantará las campañas correspondientes para dar a conocer a los ciudadanos la importancia de la información dispuesta por los restaurantes y establecimientos de comidas enunciados en el artículo primero del presente acuerdo, y promocionará hábitos alimenticios saludables, en concordancia con lo ordenado por el Acuerdo Distrital 489 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.

346

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Salud reglamentará el presente acuerdo. ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

VOTOS EMITIDOS EN LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y EN PLENARIA

347

H.C. JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA Período legal 2012 – 2015

INFORME DE GESTIÓN VOTOS EMITIDOS PROYECTOS DE ACUERDO PRIMER SEMESTRE 2014

.

No.

FECHA

COMISIO N

TITULO

VOTO

OBSERVACIONES El objetivo del proyecto de acuerdo es otorgar beneficios en educación y seguridad social a los voluntarios de la defensa civil, cuerpo de bomberos y la cruz roja colombiana, en desarrollo de la ley 1505 de 2012,.

081 de 12-feb2013 2014.

251

Plenaria

“Por medio del cual se otorgan estímulos, en el marco de la Ley 1505 de 2012, a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos y de la Cruz Roja que operan en el Distrito Capital” (Objeciones del alcalde mayor”).

Sí a las objecione s al artículo 2º.

En el trámite del proyecto, en la sesión del 28 de mayo de 2013 de la comisión de gobierno se conformó una comisión accidental para modificar el articulado de la iniciativa con base en las consideraciones jurídicas presentadas por la secretaría de gobierno, en particular eliminar el artículo 2251 que se refiere a estímulos en vivienda y ajustar el artículo 4 sobre estímulos en salud, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1505 de 2012. En el articulado aprobado en primer debate no fue acogida la modificación propuesta por la administración de suprimir el

ARTÍCULO 2. VIVIENDA. Para efectos de acceso a subsidios familiares de vivienda de interés prioritario (VIP) o social (VIS), los hogares donde al menos uno de sus integrantes sea voluntario acreditado y activo perteneciente al sub-sistema de voluntarios en primera respuesta y que preste sus servicios en el Distrito, tendrán derecho a un puntaje adicional de acuerdo a lo previsto el Decreto 2190 de 2009, dentro de la fórmula de calificación aplicada en la asignación de los subsidios familiares de vivienda distrital. Lo anterior, siempre que cumplan con todos los requisitos de ley establecidos en las normas que rigen la materia, en cualquiera de sus modalidades.

348

artículo 2. Por esta razón, la secretaría de gobierno reitera la viabilidad del proyecto si en plenaria se eliminaba tal artículo. La secretaría de hábitat realizó la siguiente precisión sobre el artículo 2: “los criterios de asignación de los subsidios deben estar relacionados con los fundamentos que hacen legítima la existencia de los mismos, es decir y para el caso concreto, que se trate de hogares o familias con una condición de vulnerabilidad socioeconómica. No es esa la condición de los beneficiarios previstos en el proyecto de acuerdo aquí comentado”. En plenaria el proyecto se aprobó incluyendo el artículo 2. Las objeciones del alcalde se centran en este artículo, señalando que la política de vivienda del distrito, en cumplimiento de mandatos constitucionales y legales, otorga puntaje para la asignación de los subsidios de vivienda con base en las situaciones de vulnerabilidad de los beneficiarios. Por lo tanto, no es posible otorgar puntajes con base en la realización de labores de voluntariado, pues el otorgamiento de los subsidios de vivienda “debe estar ligado al grado de necesidad en materia de vivienda que tienen los hogares”.

349

La comisión accidental encuentra fundadas las objeciones del alcalde frente a la supresión artículo 2º del proyecto de acuerdo, aclarando que el resto del articulado puede ser aprobado como acuerdo distrital. El objetivo del proyecto es establecer la semana distrital de las juventudes cuya celebración será en la segunda semana del mes de agosto de cada año. El propósito de dicha semana es llevar a cabo actividades que fomenten la discusión y el análisis de las necesidades de la juventud, así como las posibles soluciones.

147 de 12-feb2014 2014.

Plenaria

"Por el cual se establece la Semana Distrital de las Juventudes" (Objeciones del alcalde mayor)

Tiene sustento legal en la Ley 1622 de 2013, a Sí a las objecione través de la cual se expidió el estatuto de s. ciudadanía juvenil. Está ley en el artículo 77 estableció la segunda semana de agosto de cada año como la semana nacional de la juventud y señaló que las entidades territoriales “podrán promover un programa especial para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas y académicas de análisis y propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad, y el

350

Estado”.

El alcalde presentó objeciones jurídicas y de inconvencia, señalando que el Concejo no tiene competencia para aprobar la iniciativa, puesto que la potestad reglamentaria y el hacer cumplir la Constitución, la Ley y los Reglamentos es facultad del Alcalde. Además, señala que el proyecto de acuerdo es ilegal, por cuanto no cumplió con el análisis del impacto fiscal de la norma.

La comisión accidental recomendó negar las objeciones, señalando que el proyecto de acuerdo se aprobó en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1622 de 2013, especialmente su artículo 77, y con base en las potestades del Concejo establecidas en los numerales 1º y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y que, precisamente, el artículo 2º del proyecto de acuerdo aprobado permite que el alcalde cumpla con sus facultades reglamentarias. Aclara que las potestades reglamentarias citadas por el alcalde corresponden a la expedición de decretos y resoluciones para la debida ejecución de los acuerdos. En cuanto al no cumplimiento del análisis de impacto fiscal, la comisión accidental, citando la jurisprudencia de la Corte

351

Constitucional, señaló que el mismo es una carga de la Secretaría de Hacienda y que si esta entidad no la cumple, la misma no vicia la legalidad del proyecto de acuerdo. Reiteramos que el objeto del presente proyecto de acuerdo es loable desde el punto de vista logístico, puesto que pretende establecer mecanismos de recolección y devolución de medicamentos vencidos o medicamentos que ya no se utilicen, en sitios especiales para su posterior retorno al fabricante o importador. Y desde el punto de vista ambiental, puesto que pretende prevenir la mala disposición de los fármacos y medicamentos vencidos en fuentes de agua potable y espacio público en general.

222 de 13-feb2013 2014.

Plenaria

“Por medio del cual se establecen mecanismos de devolución y recolección de fármacos o medicamentos vencidos en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

Positivo

Teniendo en cuenta que el texto del proyecto de acuerdo aprobado en primer debate, señala que el objeto de la iniciativa es propender por la adecuada implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, no que éstos sean formulados por la propia administración, consideramos que la iniciativa presentada es viable. Es importante que la Administración Distrital precise si hay o no impacto fiscal para lograr la implementación de los puntos de recolección, pues tal como se presenta en el articulado, el proyecto incurriría en unos gastos relacionados con la asignación del espacio para los recipientes de recolección y con el pago al personal contratado para la implementación de la

352

iniciativa. El objetivo del proyecto es establecer el día distrital del motociclista con el propósito de promover nuevas actitudes frente a estos actores viales. La Secretaría de Movilidad, tal y como lo señaló para el proyecto de acuerdo 139 de 2013 –versión anterior del presente proyecto- asegura el proyecto es viable desde el punto de vista técnico y jurídico, pero requiere modificar el articulado de tal manera que la celebración del día del motociclista se extiende a los otros actores del sistema de movilidad.

209 de 24-feb2013 2014.

Plenaria

“Por el cual se establece el día distrital del motociclista estimulando la reducción de siniestros viales, orientando su Negativo comportamiento en las vías, su gran importancia dentro de la sociedad”

Este mismo proyecto fue presentado en las sesiones ordinarias del mes de agosto y radicado con el número 139. En ese momento, la Secretaría de Movilidad insiste en que las actividades de capacitación en educación, prevención vial y demás temas relacionados que incidan en la disminución del índice de accidentalidad se deben dirigir a toda la población y no sólo a los motociclistas. Dada la dinámica de la ciudad, el reconocimiento al peatón podría ser una estrategia que generaría más impacto. Se recuerda que por medio del acuerdo 315 de 2008 se estableció la primera semana de octubre como la semana de la seguridad vial, y el decreto 397 de 2010 estableció el plan distrital de seguridad vial. Por su parte, no es claro desde lo que se propone en el articulado como el proyecto contribuye en disminuir los índices de

353

197 de 24-feb2013 2014.

Plenaria

"Por medio del cual se crea la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial para Bogotá D.C."

Negativo

accidentalidad a manos de motociclistas, uno de los objetivos manifestados en la justificación. Con corte a mayo 31 de 2013, el número de motocicletas registradas en la ciudad fue de 355.940, frente a 1.799.347 vehículos registrados. Fuimos ponentes de este proyecto de acuerdo, cuando fue presentado en septiembre de 2013 con el número 129. Allí presentamos ponencia positiva, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones. El proyecto de acuerdo incluye como miembros de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial a tres entidades Secretaría de Planeación, Secretaría de Hábitat y Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, que no están contempladas en el Decreto 3680 del 2011 ni en la Ley 1454 de 2011. Por lo tanto sugerimos que los miembros de la Comisión sujeto de este proyecto de acuerdo coincidan con la normatividad mencionada. Y que de acuerdo a la circular 001 de 2012 del Departamento Nacional de Planeación (DNP), se tenga en cuenta que podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, los funcionarios de otras entidades que se consideren pertinentes. En cuanto a la obligación en cabeza de los Concejos Municipales de nombrar dos expertos de reconocida experiencia como miembros de la

354

016 de 1-mar2014 2014.

Gobierno

“Por medio del cual se reconoce el festival internacional de poesía de Bogotá como una actividad de interés cultural”.

Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, es la propia Ley 1454 de 2011 y el Decreto 3680 de 2011 la que establece dicha obligación. Por tratarse de normas posteriores y especiales frente a la conformación de dicha Comisión, priman sobre la prohibición contenida en el artículo 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, según la cual el Concejo de Bogotá no puede nombrar miembros de juntas, consejo o comités. Por lo tanto, no es contrario al ordenamiento jurídico, sino que se ajusta al mismo, establecer en el artículo 1º del proyecto de acuerdo que entre los miembros de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial estarán “dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el Concejo Distrital”. Teniendo en cuenta que las recomendaciones presentadas no se acogieron en el primer debate del presente proyecto, no solo las mantenemos para la discusión en plenaria, sino que debemos decir que la iniciativa no es viable. El objetivo del proyecto de acuerdo es declarar el Festival Internacional de Poesía de Bogotá como evento de interés cultural, el cual se realiza cada año en la última semana del mes de junio y en el cual se reúnen importantes exponentes de este género literario. Positivo La administración distrital conceptúa el proyecto de acuerdo como viable desde el punto de vista jurídico y presupuestal. La Secretaria de Cultura Recreación y Deporte señala en su concepto que expedir acuerdos relativos al reconocimiento de personas hechos o instituciones que han sido

355

significativas para la ciudad no representa una garantía para la salvaguardia activa de las manifestaciones del patrimonio. La declaratoria como patrimonio cultural inmaterial se puede hacer a través de dos mecanismos. Por una parte las realiza el Ministerio de Cultura y a nivel Distrital la Secretaría Distrital de Cultura y las que realiza el Congreso de la República y el Concejo de Bogotá. “La distinción entre las dos quedó definida por una sentencia de la Corte Constitucional que señala que las primeras cuentan con decretaos reglamentarios mientras que la segunda no”252. No obstante, éste tipo de declaratorias pueden terminar siendo no más que un saludo a la bandera, toda vez que no existen requisitos específicos que sean evaluados para determinar la pertinencia del reconocimiento de un evento como de interés cultural y la figura puede terminar siendo usada de forma indiscriminada. La Secretaria de Hacienda suscribe el concepto de viabilidad financiera que emite la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte. El proyecto de acuerdo recibe dos ponencias positivas autoría de los concejales Olga Vitoria Rubio Cortes quien en calidad de ponente coordinador rinde ponencia con pliegos modificatorios. Y ponencia positiva del concejal William César Moreno Romero. 252

Concepto de la Administración Distrital al proyecto de acuerdo N° 016 de 2014.

356

036 de 6-mar2014 2014.

Gobierno

“Por medio del cual se dictan directrices para la adecuación de la información pública, de trámites y servicios en las páginas web de las entidades del Distrito Capital con el fin de garantizar el acceso universal de las personas con discapacidad auditiva y visual”.

El proyecto es viable en tanto que fomenta la inclusión de personas en condición de discapacidad al ejercicio de la democracia. El acceso a la información y la participación en la toma de decisiones democráticas puede ser incrementado en la medida que aquellos aquejados por discapacidades visuales o auditivas reciben una oferta más amplia de uso de las fuentes de información oficial. Sin embargo, el proyecto de acuerdo limita su aplicación a personas con limitaciones visuales y auditivas; podría extenderse también a personas con limitaciones motoras.

Positivo

En Bogotá, la población total con discapacidad en la ciudad de Bogotá es de 192.315 personas, según el registro de localización y caracterización de la Secretaría Distrital de Salud en el año 2012. Las localidades con mayor población en esta situación son Kennedy, Rafael Uribe, Bosa y San Cristóbal. Además, la población con discapacidad se distribuye particularmente en los estratos socioeconómicos 1, 2, y 3. Existen además fundamentos técnicos de la iniciativa puesta a consideración, tales como las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) desarrolladas por The World Wide Web Consortium (W3C), una comunidad internacional que desarrolla normas abiertas para asegurar el crecimiento a largo plazo de la red, implementando pautas y estándares de

357

accesibilidad. Dichos lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos de accesibilidad que se deben implementar en las páginas web en los niveles de conformidad A, AA y AAA253 y conceptúa para Colombia los siguientes principios: perceptible, operable, comprensible y robusto. Con respecto a la conveniencia del presente acuerdo es importante tener en cuenta que a nivel nacional existen dos leyes (Ley 1618 del 2013 y Ley 1680 del 2013) por medio de las cuales se dictan disposiciones en relación con temas de acceso y accesibilidades de la información por parte de personas en condición de discapacidad. A través de la Ley 1680 del 2013 se señala de manera específica en su artículo 9 que “Todas las páginas web de las entidades públicas o de los particulares que presten funciones públicas deberán cumplir con las normas técnicas y directrices de accesibilidad y usabilidad que dicte el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. El artículo 7 de la misma ley habla sobre implementación de un software lector de pantalla en entidades públicas o privadas que presten servicios públicos o ejerzan función pública en su jurisdicción. No obstante, nuestro análisis jurídico concluye que el acuerdo complementa la ley existente en 253

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones República de Colombia, Gobierno en Línea, Vive Digital, Norma Técnica ICONTEC 5854 ACCESIBILIDAD A PAGINAS WEB, PAG 2Consultada en http://colnodo.apc.org/apc-aafiles/57b870fe198e34d2a45443c1a7268989/NTC_5854.PDF

358

tanto establece obligaciones específicas en cabeza de las entidades distritales que pueden encargarse de la adecuación de las páginas web para las personas que se encuentran en situación de discapacidad. El proyecto de acuerdo busca exaltar la valentía de las personas que se destacan en actos heroicos a favor de los demás y crear el día del héroe oculto para estimular las buenas prácticas de solidaridad y socorro mutuo. Los ponentes sugieren algunos ajustes al articulado que, de acuerdo con el análisis jurídico, se considera contribuyen a la consistencia y solides de la iniciativa.

029 de 11-mar2014 2014.

061 de 21 y 262014 abr-2014.

Gobierno

“Por medio del cual se establece un reconocimiento a los Héroes Ocultos del Distrito Capital”.

Gobierno

“Por medio del cual se convoca a elección de los Jueces de Positivo Paz y de Reconsideración en

Negativo

La administración considera que el proyecto de acuerdo no es viable por ser una norma innecesaria, ya que existe el decreto 693 de 1971 “Orden civil al mérito ciudad de Bogotá”; nuestro análisis jurídico concluye que si bien puede haber similitudes entre la distinción ya existente y la que se busca establecer mediante el proyecto de acuerdo, no se trata de la misma figura por lo tanto se reconoce su competencia y legalidad. No obstante, se considera que no resulta conveniente proferir este tipo de proyectos de acuerdo toda vez que en este momento no responde a las necesidades más apremiantes que enfrenta hoy la ciudad. En las respuestas radicadas por la administración distrital con fecha del 21 de abril de este año, mismo día en que se dio apertura a

359

Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

la discusión del proyecto de acuerdo que nos ocupa, la Secretaría de Gobierno manifestó en su concepto sobre la viabilidad de la iniciativa que el proyecto sí tiene impacto fiscal, aclarando a renglón seguido que los gastos generados no pueden ser asumidos por el sector. En el mismo concepto la Secretaría de Gobierno señala, sin presentar análisis alguno, que el valor estimado para la realización de las elecciones de los jueces de paz para la vigencia de 2014 se encuentra alrededor de los 2.000 millones de pesos. No obstante, llama la atención que en la respuesta radicada por esa entidad el 22 de abril, luego de agotada la primera sesión, en la que varios concejales manifestaron su inconformismo frente a la falta de claridad sobre la financiación del proceso, la secretaría radicó un nuevo concepto. Allí se informa que los recursos programados a la vigencia de 2014 para la elección de jueces de paz es de 610 millones de pesos (1.290 millones menos de los estimados inicialmente), apropiados en el proyecto de inversión 839 de la entidad. Nuevamente la Secretaría de Hacienda no emite concepto sobre la viabilidad financiera del proyecto. En su lugar la Secretaría de Gobierno presenta una escueta discriminación de costos para la elección de los jueces de paz para la vigencia del 2014, de la siguiente manera; Componentes Sensibilización

Recursos 180.000.000

360

Comunicaciones Logística electoral Gran Total

180.000.000 250.000.000 610.000.000

La disminución de costos en relación con las elecciones precedentes (2003: 2.000 millones; 2009: 1.012 millones de pesos) se justifica en tanto se utilizarían los recursos humanos y logísticos institucionales, en materia de sensibilización y divulgación. Vale la pena hacer hincapié en el hecho de que la información que se presenta es escueta y que no sustenta de manera rigurosa la viabilidad financiera del proyecto. La última elección de jueces de paz y de reconsideración se llevó a cabo el 26 de abril de 2009, en virtud de la convocatoria realizada por el Acuerdo 337 de 2008, por lo tanto, el término de 5 años se vence en abril de 2014. Sin embargo, los tiempos para tramitar este proyecto seguramente excederán el término del mes de abril, razón por la cual es probable que la ciudad no cuente con la figura de los jueces de paz. Por su parte, el análisis jurídico elaborado al proyecto de acuerdo coincide con los planteamientos presentados en la ponencia del concejal de Roux en relación con la definición de las circunscripciones electorales. En el articulado del proyecto se traslada dicha función a la administración distrital, no mediante el otorgamiento de funciones extraordinarias, sino como aplicación de una facultad retroalimentaría,

361

088 de 27-abr2014 2014.

254

Gobierno

"Por medio del cual se autoriza al/la Alcalde/sa Mayor para que realice las actividades y actuaciones correspondientes para la participación de Bogotá, Positivo D.C., en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y se dictan otras disposiciones"

lo cual implica vaciar las competencias del Concejo. En este sentido el concejal ponente propone incluir un artículo que señale: “Las circunscripciones electorales serán las señaladas en el Acuerdo 337 de 2008”; lo cual es también una opción válida. Se recomienda acoger las modificaciones presentadas por el concejal de Roux. Tal como lo dicen los estatutos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, su objeto es “trabajar en la confección, consolidación y gestión de una agenda común construida desde los territorios y constituida por temas de alcance Nacional y en especial de interés Regional y Local”254. La iniciativa resulta pertinente y loable, pues le permitiría a Bogotá participar en actividades para aunar esfuerzos y experiencias de buenas prácticas entre ciudades capitales, y así fortalecer sus capacidades técnicas, políticas, económicas, sociales y medioambientales. Sin embargo, debemos plantear la siguiente duda al respecto de la legalidad de ésta. De acuerdo a lo que indica la Ley 136 de 1994, en su artículo 150, la participación de las ciudades capitales en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales está sujeta a la previa aprobación del concejo distrital. Por medio de consultas en internet y llamadas pudimos corroborar que ciudades como San José del Guaviare, Pasto, Medellín, Manizales y Riohacha

Estatutos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. - Fecha de consulta – Abril 21 de 2014

362

efectivamente recibieron la aprobación concejo previo ingreso a la Asociación.

222 de 5-may2013 2014.

Plenaria

“Por medio del cual se establecen mecanismos de devolución y recolección de fármacos o medicamentos vencidos en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

del

Nos preocupa que Bogotá aparezca como socio de la Asociación sin haber recibido la aprobación requerida por ley. Por ello, y tratando de precisar más la información, el 24 de abril de 2014, hablamos con la persona enlace de la Secretaría General, quien nos informó que Jorge Rojas, ha sido la persona que ha asistido a las reuniones de la Asociación. Sin embargo, ésta persona nos aseguró que el funcionario había asistido en calidad de invitado porque Bogotá aún no es socio. Lo anterior resulta confuso, pues en el certificado de existencia y representación legal de la Asociación, y en medios de comunicación se dice que Gustavo Petro fue nombrado miembro de la junta directiva de ésta. Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos previa discusión de la iniciativa se aclare si al no haber recibido previa aprobación del Concejo, para su conformación, se está incurriendo en una ilegalidad. El objeto del proyecto de acuerdo es establecer mecanismos de recolección y devolución de fármacos y medicamentos vencidos en los hospitales de la red pública, los cuales, Rechazó obligación que recae en la Secretaría de objecione Ambiente y la Secretaría de Salud, las cuales s además deberán incentivar en los programas de devolución de dichos medicamentos. Para ello, se señala que dichas Secretarías deberán coordinar sus actuaciones con los fabricantes, importadores y distribuidores de fármacos y

363

medicamentos, pues son estos los encargados de formular los planes de gestión de devolución posconsumo. El proyecto fue aprobado en segundo debate el 13 de febrero de 2013. El 4 de marzo de 2014 el alcalde presentó objeciones jurídicas al proyecto, así: 1) el concejo no es competente para establecer mediante acuerdo mecanismos para la devolución de fármacos o medicamentos vencidos, pues dicha competencia, de acuerdo con lo establecido en normas nacionales (Decreto Nacional 4741 de 2005 y Resolución 371 de 2009) le corresponde al Ministerio de Ambiente. 2) el proyecto de acuerdo no cumple con las normas en materia de impacto fiscal, pues el mismo, aunque en su exposición de motivos señala que no genera impactos de ese tipo, al mismo tiempo obliga a los hospitales a contar con centros de acopio de medicamentos vencidos, lo cual genera gastos para la administración. La comisión accidental presentó su informe el 17 de marzo de 2014, recomendando el rechazo de las objeciones, por las siguientes razones: 1) el concejo si es competente para expedir el proyecto de acuerdo, pues si bien son los productores e importadores quienes deben formular los planes de gestión de devolución posconsumo, los municipios tienen la obligación de apoyar dichos planes y realizar campañas de sensibilización frente a los mismos; y los hospitales, en su calidad de instituciones

364

prestadoras de salud, deben participar en su implementación. Por lo tanto, como la salud es, en parte, un servicio a cargo del distrito, el concejo tiene competencia para dictar el proyecto de acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993. 2) No se incumplieron las normas en materia de impacto fiscal, pues el proyecto de acuerdo no impone la obligación de contar con centros de acopio, sino simplemente de disponer de recipientes, proporcionados por los propios fabricantes o importadores, donde sean depositados los fármacos o medicamentos vencidos, para que después el fabricante o importador pueda recolectarlos; lo cual no genera impacto fiscal. Además, señalan que la obligación de evaluar el impacto fiscal y proponer alternativas, tal y como lo ha indicado la Corte Constitucional, es de la Secretaría de Hacienda. El informe también hace hincapié en los beneficios de la iniciativa. Evaluadas las objeciones y el informe de la comisión accidental, se considera que las primeras no tiene fundamento, por cuanto; 1) el concejo es competente para expedir el proyecto de acuerdo, pues las normas nacionales imponen obligaciones no solo a los productores o importadores de fármacos y medicamentos, sino también a los municipios y hospitales; y el cabildo puede dictar normas que busquen el cumplimiento de dichas obligaciones. 2) el proyecto no genera el impacto fiscal argumentado por la administración, pues no

365

obliga al establecimiento de centro de acopio, sino a disponer de recipientes que son proporcionados por los propios fabricantes o importadores.

061 de 5-may2014 2014.

Plenaria

"Por medio del cual se convoca a elección de los jueces de paz y de reconsideración en Bogotá Positivo Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

Por 36 votos, la plenaria rechazó las objeciones presentadas por la administración y remitió el proyecto al alcalde para su sanción. El proyecto de acuerdo fue aprobado el pasado 26 de abril en primer debate en sesión de la comisión segunda de gobierno, recibiendo voto positivo por parte del concejal Juan Carlos Flórez. En el articulado aprobado en primer debate se acogieron las modificaciones propuestas por el concejal ponente Carlos Vicente de Roux, en relación con las circunscripciones electorales y el artículo 3° atinente con el tema de financiación. En este sentido se modificó el artículo 1º, de tal manera que definió las Unidades de Planeación Zonal (UPZ) como las circunscripciones electorales para convocar a las elecciones de los jueces de paz. En el artículo 3° quedó definido que “La Administración Distrital asignará los recursos que correspondan a la realización del proceso de elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración de que trata el presente Acuerdo, en el marco de las disponibilidades presupuestales pertinentes”. No obstante, es menester recordar que el tema de la financiación fue discusión crucial en el curso del primer debate del presente proyecto de acuerdo toda vez que no se presentó un análisis

366

serio por parte de la administración distrital ni fue emitido concepto alguno por parte de la Secretaria de Hacienda. En las respuestas radicadas por la administración distrital con fecha del 21 de abril de este año, mismo día en que se dio apertura a la discusión del proyecto de acuerdo que nos ocupa, la Secretaría de Gobierno manifestó en su concepto sobre la viabilidad de la iniciativa que el proyecto sí tiene impacto fiscal, aclarando a renglón seguido que los gastos generados no pueden ser asumidos por el sector. En el mismo concepto la Secretaría de Gobierno señala, sin presentar análisis alguno, que el valor estimado para la realización de las elecciones de los jueces de paz para la vigencia de 2014 se encuentra alrededor de los 2.000 millones de pesos. No obstante, en la respuesta radicada por esa entidad el 22 de abril, luego de agotada la primera sesión, en la que varios concejales manifestaron su inconformismo frente a la falta de claridad sobre la financiación del proceso, la secretaría radicó un nuevo concepto. Allí se informa que los recursos programados a la vigencia de 2014 para la elección de jueces de paz es de 610 millones de pesos (1.290 millones menos de los estimados inicialmente), apropiados en el proyecto de inversión 839 de la entidad. No obstante lo anterior, la Secretaría de Hacienda no emite concepto alguno sobre la viabilidad financiera del proyecto. En su lugar la

367

Secretaría de Gobierno presenta una escueta discriminación de costos para la elección de los jueces de paz para la vigencia del 2014. La disminución de costos en relación con las elecciones precedentes (2003: 2.000 millones; 2009: 1.012 millones de pesos) se justifica en tanto se utilizarían los recursos humanos y logísticos institucionales, en materia de sensibilización y divulgación. Vale la pena hacer hincapié en el hecho de que la información que se presenta es escueta y que no sustenta de manera rigurosa la viabilidad financiera del proyecto.

088 de 5-may2014 2014.

255

Plenaria

“Por medio del cual se autoriza al/la Alcalde/sa Mayor para que realice las actividades y actuaciones correspondientes para la participación de Bogotá, Positivo D.C., en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y se dictan otras disposiciones”

Finalmente es preciso anotar que la última elección de jueces de paz y de reconsideración se llevó a cabo el 26 de abril de 2009 teniendo que el término de 5 años se vence en abril de 2014. En este sentido, es probable que la ciudad no cuente con la figura de los jueces de paz por un periodo de varios meses en tanto se realice el proceso electoral. Tal como lo dicen los estatutos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, su objeto es “trabajar en la confección, consolidación y gestión de una agenda común construida desde los territorios y constituida por temas de alcance Nacional y en especial de interés Regional y Local”255. La iniciativa resulta pertinente y loable, pues le permitiría a Bogotá participar en actividades para aunar esfuerzos y experiencias

Estatutos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. - Fecha de consulta – Abril 21 de 2014

368

de buenas prácticas entre ciudades capitales, y así fortalecer sus capacidades técnicas, políticas, económicas, sociales y medioambientales.

Sin embargo, debemos plantear la siguiente duda al respecto de la legalidad de ésta. De acuerdo a lo que indica la Ley 136 de 1994, en su artículo 150, la participación de las ciudades capitales en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales está sujeta a la previa aprobación del concejo distrital. Por medio de consultas en internet y llamadas pudimos corroborar que ciudades como San José del Guaviare, Pasto, Medellín, Manizales y Rioacha efectivamente recibieron la aprobación del concejo previo ingreso a la Asociación.

Nos preocupa que Bogotá aparezca como socio de la Asociación sin haber recibido la aprobación requerida por ley. Por ello, y tratando de precisar más la información, el 24 de abril de 2014, hablamos con la persona enlace de la Secretaría General, quien nos informó que Jorge Rojas, ha sido la persona que ha asistido a las reuniones de la Asociación. Sin embargo, ésta persona nos aseguró que el funcionario había asistido en calidad de invitado porque Bogotá aún no es socio. Lo anterior resulta confuso, pues en el certificado de existencia y representación legal

369

de la Asociación, y en medios de comunicación se dice que Gustavo Petro fue nombrado miembro de la junta directiva de ésta. Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos previa discusión de la iniciativa se aclare si al no haber recibido previa aprobación del Concejo, para su conformación, se está incurriendo en una ilegalidad. El objetivo del proyecto de acuerdo es declarar el Festival Internacional de Poesía de Bogotá como evento de interés cultural, el cual se realiza cada año en la última semana del mes de junio y en el cual se reúnen importantes exponentes de este género literario.

016 de 12-may2014 2014.

Plenaria

“Por medio del cual se reconoce el festival internacional de poesía de Bogotá como una actividad de interés cultural”

Negativo

Aunque la iniciativa es viable jurídicamente al no exceder las competencias conferidas al Concejo de la ciudad en el Decreto Ley 1421 de 1993, su pertinencia debe ser evaluada a partir de dos criterios básicos: primero, existe un alto riesgo de proferir declaraciones de interés cultural de forma indiscriminada, ya que no existen requisitos para su otorgamiento. En segundo lugar, el que una manifestación sea reconocida como de interés cultural no genera implicaciones ni compromisos para el distrito, y por lo tanto se pueden quedar en reconocimientos de papel. La declaratoria como patrimonio cultural inmaterial se puede hacer a través de dos mecanismos. Por una parte las realiza el Ministerio de Cultura y a nivel Distrital la Secretaría Distrital de Cultura y las que realiza el Congreso de la República y el Concejo de

370

Bogotá. “La distinción entre las dos quedó definida por una sentencia de la Corte Constitucional que señala que las primeras cuentan con decretaos reglamentarios mientras que la segunda no” .

102 de 15.may2014 2014.

Gobierno

“Por medio del cual se rinde tributo al Nobel de Literatura Gabriel García Márquez y se dictan otras disposiciones".

Positivo

El proyecto de acuerdo fue aprobado en primer debate en votación ordinaria. La administración distrital conceptúa el proyecto de acuerdo como viable desde el punto de vista jurídico y presupuestal. La Secretaria de Cultura Recreación y Deporte señala en su concepto que expedir acuerdos relativos al reconocimiento de personas hechos o instituciones que han sido significativas para la ciudad no representa una garantía para la salvaguardia activa de las manifestaciones del patrimonio. No cabe duda de que el legado de Gabriel García Márquez, tanto para la literatura universal como para el país es inmenso. Son válidas las iniciativas para mantener vivos su memoria y legado. Sin embargo, una iniciativa como la que trae el concejal Durán puede quedarse en un acto normativo débil en nombre del escritor y en conmemoración de su fallecimiento. Justamente, las observaciones de los concejales Miguel Uribe y Carlos Vicente de Roux resaltan la necesidad, en primer lugar, de evaluar la competencia del concejo para modificar el nombre de una cátedra del currículo escolar; y, en segundo lugar, de replantear la idea de usar el parque La Independencia para establecer un monumento de memoria histórica.

371

Teniendo en cuenta que la colonia libanesa es una de las mayores y más importantes del país; que han contribuido con el desarrollo social, cultural, político, económico y artístico de Colombia y de Bogotá, el Proyecto de Acuerdo busca rendirle un homenaje y darle por nombre República del Líbano a una calle de la ciudad.

060 de 16-may2014 2014.

076 de 19-may2014 2014.

Gobierno

“Por medio del cual se determina dar el nombre de Avenida República del Líbano a la calle 90 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo Positivo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7ª) y la Avenida Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte)”

Gobierno

“Por el cual se establecen acciones de prevención para mitigar la promiscuidad y el libertinaje sexual en niños, niñas y adolescentes de las Instituciones Educativas del Distrito”.

Negativo

El proyecto, de iniciativa ciudadana, y con el respaldo mayoritario del Concejo, ha sido presentado en cuatro ocasiones, incluida esta. Aunque ha contado siempre con ponencias positivas, no pudo ser aprobado por cuestión de tiempo. En ese sentido, convencido de la pertinencia del reconocimiento, y con concepto favorable de la administración, presento ponencia positiva al proyecto de acuerdo N° 060 de 2014 “Por medio del cual se determina dar el nombre de Avenida República del Líbano a la calle 90 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7ª) y la Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte)”. El proyecto de acuerdo busca prevenir y mitigar lo que llama “promiscuidad” y “libertinaje” de los niños en las instituciones educativas del distrito. Para ello se enfoca especialmente en publicidad, cátedras y seminarios, en tanto acciones para alcanzar dicho objetivo, asignando su responsabilidad a las secretarías de Educación y

372

Salud. SI bien el articulado del proyecto intenta evitar grados de parcialidad hacia una ideología particular –un artículo explícitamente habla de esto-, no ocurre lo mismo en su exposición de motivos, ni en las menciones explícitas a los valores de la familia; subyacen ambigüedades en los términos “promiscuidad” y “libertinaje” sexual. Tras esta ambigüedad se esboza una intención prohibitiva. La exposición de motivos carece de un análisis más juicioso dónde se puedan ver propuestas de acciones positivas que combinen exitosamente los avances de los métodos anticonceptivos y una visión más clara de la responsabilidad sexual. Las reflexiones de los ponentes son relevantes, pues plantean una reevaluación de aquellas alusiones y expresiones que denoten sesgo ideológico y moralista. Sin embargo, no es suficiente dada la concepción inicial del proyecto mismo. El objetivo de reducir las enfermedades de transmisión sexual, los embarazos no deseados y promover una sexualidad responsable es, sin duda, loable. No obstante, y así lo justifica el análisis jurídico, es necesario repensar la iniciativa desde un punto de vista menos prohibitivo.

231 de 4-jun-2014. Plenaria 2013

“Por el cual se expiden disposiciones sobre Nomenclatura en el Distrito Capital”

Positivo

El proyecto de acuerdo tiene especial relevancia en el proceso de unificación de la nomenclatura en la ciudad, pues hace explícita la obligación de las empresas de servicios públicos de generar la

373

facturación utilizando como única fuente de información la base de datos oficial de nomenclatura de la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Además, presenta una herramienta útil que permite armonizar el uso de la nomenclatura en el Distrito con las dinámicas de crecimiento de la ciudad. La presente iniciativa resulta ser una herramienta útil que contribuirá a la materialización de la unificación de la nomenclatura de la ciudad, en la medida en que las empresas facturen con una misma dirección los ciudadanos no se verán en la necesidad de mantener, por largos periodos, las placas antiguas en las puertas de sus viviendas.

029 de 4-jun-2014 Plenaria 2014

“Por medio del cual se establece un reconocimiento a los Héroes Ocultos del Distrito Capital”

Negativo

Consideramos entonces que la iniciativa responde a un necesidad de suplir un vacío normativo que deja a las empresas públicas sin una orden explícita de adoptar la base de datos que maneja actualmente Catastro Distrital. Además, aúna esfuerzos para superar un problema que Catastro Distrital no ha resuelto, a pesar de que esta entidad advirtió en ocasiones anteriores la necesidad de regular específicamente este asunto. Las modificaciones propuestas al articulado en el primer debate, fueron acogidas por el autor, por lo cual ratificamos nuestro concepto de viabilidad. El proyecto de acuerdo busca exaltar la valentía de las personas que se destacan en actos heroicos a favor de los demás y crear el día del héroe oculto para estimular las buenas prácticas

374

de solidaridad y socorro mutuo. Los ponentes sugieren algunos ajustes al articulado que, de acuerdo con el análisis jurídico, se considera contribuyen a la consistencia y solides de la iniciativa.

036 de 4-jun-2014 Plenaria 2014

“Por medio del cual se dictan directrices para la adecuación de la información pública, de trámites y servicios en las páginas web de las entidades del Distrito Capital con el fin de garantizar el acceso universal de las personas con discapacidad auditiva y visual”

Positivo

La administración considera que el proyecto de acuerdo no es viable por ser una norma innecesaria, ya que existe el decreto 693 de 1971 “Orden civil al mérito ciudad de Bogotá”; nuestro análisis jurídico concluye que si bien puede haber similitudes entre la distinción ya existente y la que se busca establecer mediante el proyecto de acuerdo, no se trata de la misma figura por lo tanto se reconoce su competencia y legalidad. No obstante, se considera que no resulta conveniente proferir este tipo de proyectos de acuerdo toda vez que en este momento no responde a las necesidades más apremiantes que enfrenta hoy la ciudad. El proyecto es viable en tanto que fomenta la inclusión de personas en condición de discapacidad al ejercicio de la democracia. El acceso a la información y la participación en la toma de decisiones democráticas puede aumentar en la medida que aquellos en dicha condición reciben una oferta más amplia para hacer uso de las fuentes de información oficial. Efectivamente, el proyecto modificó su articulado de tal manera que su aplicación no se vea limitada a las personas en condición de discapacidad auditiva y visual; y amplió su espectro a todas las personas con y/o en situación de discapacidad. Este cambio no tiene

375

implicaciones jurídicas. En Bogotá, la población total en condición de discapacidad es de 192.315 personas, según el registro de localización y caracterización de la Secretaría de Salud en el año 2012. Las localidades con mayor población en esta situación son Kennedy, Rafael Uribe, Bosa y San Cristóbal, y se distribuye particularmente en los estratos socio-económicos 1, 2, y 3.

060 de 5-jun-2014 Plenaria 2014

“Por medio del cual se determina dar el nombre de Avenida República del Líbano a Positivo la calle 90 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo

Adicionalmente, el nuevo articulado deja de lado la idea de establecer un contenido específico del software lector de pantalla para la implementación de estas herramientas web amigables con las personas en condiciones de discapacidad. A cambio, el acuerdo establece un plan de implementación, adopción y capacitación de los servidores públicos sobre la información y soporte de las páginas web con dichas especificaciones. Además, encarga directamente a la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC- de la Secretaría General tanto para reglamentar el acuerdo y asesorar técnicamente a las entidades; como para realizar un diagnóstico del estado actual de las páginas web de las entidades. Teniendo en cuenta que la colonia libanesa es una de las mayores y más importantes del país; que han contribuido con el desarrollo social, cultural, político, económico y artístico de Colombia y de Bogotá, el proyecto de acuerdo busca rendirle un homenaje y darle por nombre

376

comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7ª) y la Avenida Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte)”

062 de 5-jun-2014 Plenaria 2014

"Por medio del cual se establece en el Distrito Capital la estrategia "Onda Bici Positivo Segura" para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas".

República del Líbano a la calle 90, en el tramo enunciado. Además, el proyecto, de iniciativa ciudadana, y con el respaldo mayoritario del Concejo, ha sido presentado en cuatro ocasiones, incluida esta. Aunque ha contado siempre con ponencias positivas, no ha podido ser aprobado por cuestiones de tiempo. Para su discusión en primer debate, fuimos designados ponentes y fue rendida ponencia positiva con modificaciones. Dichas modificaciones fueron consideradas durante el debate. Un factor determinante para apoyar esta iniciativa, es su búsqueda para disminuir la creciente accidentalidad que sufren los ciclistas en las vías y ciclorrutas de Bogotá, como se refleja en las estadísticas que suministró el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACS) de la Secretaría Distrital de Gobierno, en respuesta a la proposición 043 de 2012. Muerte de ciclistas en accidente de tránsito por localidades años 2008 a 2011: LOCALIDAD 2008 USAQUEN 2 CHAPINERO 1 SANTA FE 0 SAN CRISTOBAL USME 2 1

2009 1 2 1 1 1

2010 0 1 1 2 4

2011 3 1 1 2 1

Es importante recordar que aunque el alcalde Gustavo Petro ha utilizado el discurso de la intermodalidad del transporte como una de sus banderas en el tema de movilidad, las acciones

377

para lograr la integración de todos los modos de transporte no puede darse mientras no avance la implementación del SITP, hecho que hoy está lejos de darse. Actualmente, según datos de la Contraloría Distrital, el SITP cuenta con un retraso del 70% en su implementación, causándole a la ciudad costos extra, por valor de $150 millones.

102 de 5-jun-2014 Plenaria 2014

“Por medio del cual se rinde tributo al Nobel de Literatura Gabriel García Márquez y se dictan otras disposiciones"

Positivo

En el marco del primer debate fueron acogidas las recomendaciones hechas por los ponentes y por la Administración, y de manera conjunta fue construido el nuevo articulado que se presenta más adelante. Por todo lo anterior, consideramos viable la iniciativa, e invitamos a la administración a realizar acciones reales para incluir el modo bicicleta como un medio de transporte seguro en Bogotá, mediante la puesta en marcha un proyecto piloto serio, que permita evaluar la implementación de un sistema público de bicicletas integrado al SITP. Durante la discusión del proyecto en primer debate, fueron 3 las disposiciones particulares que los concejales decidieron acordar. La primera de ellas fue la creación de la Cátedra Gabriel García Márquez, entendida como un conjunto de actividades culturales y literarias de carácter extracurricular enfocadas en la obra del nóbel y el movimiento literario del realismo mágico; y una serie de actividades a cargo de Idartes que rindan tributo al escritor cerca a la fecha conmemorativa de la premiación del nóbel. La segunda de estas disposiciones, propuesta

378

inicialmente por el concejal Juan Carlos Flórez, renombró el Parque de los Periodistas como Parque de los Periodistas Gabriel García Márquez. Y la tercera, también propuesta por el concejal Flórez, nombró la biblioteca El Tunal biblioteca Gabriel García Márquez (en el articulado aprobado, el nombre Gabriel García Márquez carece de tildes, pero cabe aclarar que, incluso haciendo uso de las mayúsculas, los nombres conservan las tildes). No cabe duda de que el legado de Gabriel García Márquez, tanto para la literatura universal como para el país es inmenso. Son válidas las iniciativas para mantener vivos su memoria y legado. Sin embargo, una iniciativa como la que trajo inicialmente el concejal Durán podía quedarse en un acto normativo débil en nombre del escritor y en conmemoración de su fallecimiento. Justamente, las observaciones de los concejales Miguel Uribe y Carlos Vicente de Roux resaltaron la necesidad, en primer lugar, de evaluar la competencia del concejo para modificar el nombre de una cátedra del currículo escolar; y, en segundo lugar, de replantear la idea de usar el parque La Independencia para establecer un monumento de memoria histórica.

379

DOCUMENTOS PARA DEBATES COMISIÓN PERMANENTE DE PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Anexo 1: Cambio climático......................................................................................................... 380 Anexo 2: Arbolado ........................................................................................................ 389 Anexo 3: Política pública discapacidad y adulto mayor ................................................. 397 Anexo 4: Plan de desarrollo .......................................................................................... 409 Anexo 5: Comedores comunitarios ............................................................................... 442 Anexo 6: Observatorio espacio público ......................................................................... 452 Anexo 7: Mínimo vital de energía .................................................................................. 467 Anexo 8: Puntos de recarga de vehículos ..................................................................... 479 Anexo 9: Tecnología seguridad transporte público ....................................................... 494 Anexo 10: Aviso conteo regresivo ................................................................................. 508 Anexo 11: Onda bici ..................................................................................................... 525 Anexo 12: Vías de acceso a Fontibón ........................................................................... 537 Anexo 13: Ciclorrutas en Bogotá .................................................................................. 542 Anexo 14: Río Bogotá ................................................................................................... 552 Anexo 15: Discapacidad, recreación y deporte ............................................................. 561 Anexo 16: Onda bici ..................................................................................................... 573 Anexo 17: Discapacidad en el plan de desarrollo.......................................................... 583 Anexo 18: Sistema tecnológico de seguridad transporte............................................... 598 Anexo 19: RAPE ........................................................................................................... 616 Anexo 20: Prevención riesgo rayos............................................................................... 649 Anexo 21: Río Bogotá ................................................................................................... 665 Anexo 22: VIS y VIP ..................................................................................................... 684 Anexo 23: Situación centro Bogotá ............................................................................... 712

380

Anexo 1: Cambio climático Comisión: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Tema: Proposiciones 174 y 288 sobre cambio climático en Bogotá. Citado por: MIRA y Partido Conservador. Fecha: febrero 10 de 2014.

ADAPTACIÓN Y MITIGACION DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN BOGOTÁ 1. Resumen concreto El concepto de “cambio climático” es un concepto técnico que debe ser estudiado y analizado teniendo en cuenta las características específicas de la zona o región sobre la cual se está hablando. Aunque la presente administración lo ha incluido como eje 2 de su plan de desarrollo, e inclusive lo ha usado a manera de discurso político, al evaluar las acciones encaminadas a mitigarlo en la ciudad no son claras, ni su aplicación técnica, ni sus efectos. En cuanto a las proposiciones, hay tres aspectos frente a los cuales hay que estar atentos. Primero, la articulación de lo propuesto en el plan de desarrollo con lo decretado en el plan de ordenamiento territorial. Es pertinente que las Secretarías de Planeación, Ambiente y Hábitat nos indiquen cómo ha sido adoptado el esquema de incentivos para los proyectos incluidos en la política existente de ecourbanismo y construcción sostenible, de acuerdo a lo planteado en el decreto 364 de 2013, en sus artículos 138,139 y 140. Segundo, en cuanto a las medidas que se han tomado para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la UAESP señaló como la principal medida el Contrato 137 de 2007 celebrado entre la UAESP y Biogás Doña Juana SA ESP, cuyo objeto es la “Concesión para la Extracción, Tratamiento y Aprovechamiento del biogás proveniente del Relleno Sanitario Doña Juana, aplicando el Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL del protocolo de Kyoto”. El proyecto, actualmente vigente, maximiza la extracción de biogás proveniente de la Zona II Área 3, las Zonas VII, VIII, y la Zona de Optimización y Biosólidos, para la conducción de éste hasta las instalaciones de la planta para su tratamiento y aprovechamiento. Sería conveniente que la UAESP nos indique cuál es el plan para mantener estas acciones, teniendo en cuenta que la vida útil del relleno, es de un año. ¿Qué pasará cuando deje de funcionar el relleno? Tercero, vemos débiles las acciones para el eje de movilidad sostenible, específicamente nos referimos al proyecto piloto de biotaxis. Hoy en día sólo están circulando 35 de los 50 del plan piloto y solo hay dos sitios para realizar las recargas, una en el Parque Tercer Milenio, otra en la Calle 26 con Avenida Ciudad de Cali. Quisiéramos saber por qué no se les ha entregado a los taxistas el subsidio que se les prometió en Octubre de 2013 por ser promotores ambientales.

381

Conductores de biotaxis nos han manifestado que se sienten abandonados por la administración. Por ejemplo, el pasado 6 de febrero, día sin carro, el alcalde hizo una rueda de prensa para presentar los nuevos buses híbridos de transmilenio, pero no mencionó nada de los taxis, perdiendo así una oportunidad para informar sobre el impacto del proyecto en la calidad del aire en Bogotá. 2. Síntesis de las proposiciones La proposición 174 trata sobre el seguimiento al Acuerdo 391 de 2009 “Por medio del cual se dictan lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y se dictan otras disposiciones". Indaga sobre cuándo y quiénes fueron las firmas y/o profesionales encargados de formular el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Así como por los estudios que sustentaron la elaboración de cada uno de los proyectos y programas contenidos en el plan. La proposición 288 por su parte se pregunta por las acciones emprendidas por esta Administración para preparar a la ciudad para atender en forma oportuna y eficiente los efectos del cambio climático. Así mismo, pregunta sobre la posibilidad de adoptar políticas que fijen un precio para las emisiones de carbono, mediante incentivos, y así fomentar el desarrollo de tecnologías energéticas más eficientes con las cuales se podría estabilizar la cantidad de gases de efecto invernadero. Por último esta proposición se pregunta sobre los resultados y beneficios económicos y ambientales del convenio realizado entre la Corporación Andina de Fomento y la Empresa Transmilenio para implementar el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del protocolo de Kyoto. 3. Respuestas de la Administración 3.1.

Secretaría Distrital de Hábitat

Frente a la pregunta de cómo se está preparando la ciudad para atender los efectos del cambio climático, de la proposición 288, la entidad responde que ésta participa en las mesas técnicas, así como en la elaboración del documento denominado “Vivienda digna sostenible para las viviendas VIP, VIS y Mejoramiento”. Adicionalmente, en cumplimiento de la meta “Adoptar criterios de ecourbanismo y construcción sostenible e iniciar una experiencia piloto”, la entidad indica que en el marco del Proyecto de Inversión 806, “Diseño e implementación de programas de construcción sostenible”, se encuentra adelantando el proceso para contratar una consultoría para elaborar un modelo viable técnica y financieramente para el desarrollo de un proyecto piloto de vivienda VIP y VIS con mezcla de usos con criterios de ecourbanismo y construcción sostenible. Los productos de la consultoría en mención contemplan aspectos como el uso eficiente del agua y la energía y el manejo adecuado de los residuos sólidos en las edificaciones; además, se podrá definir la posibilidad de implementar sistemas de reutilización de aguas residuales para minimizar los volúmenes de vertimientos en los ríos, quebradas y humedales y aprovechar fuentes naturales como la lluvia entre otros.

382

Así mismo, los resultados de la consultoría definirán la posibilidad de implementar ecotecnologías y sistemas certificados dirigidos al ahorro del recurso hídrico y energético mediante el uso de aparatos ahorradores de agua y energía, como también criterios para el manejo adecuado de los residuos sólidos en las edificaciones. Por último, buscará medir el beneficio social y el impacto ambiental en la ciudad al implementar conjuntos de criterios de ecourbanismo construcción sostenible. 3.2.

FOPAE

Frente a la proposición 174 la entidad indica que siendo consecuentes con la función como autoridad en riesgos, tal como se define en el literal c del numeral 3 artículo 31, la entidad contribuye al desarrollo del conocimiento sobre amenazas, vulnerabilidades y riesgos. En este sentido, se emitió respuesta a la pregunta 3 “¿Cuándo se formuló el Estudio para la Estructuración del Sistema de Alertas y de Prevención de Desastres relacionadas con la variabilidad climática?” La entidad indicó en su respuesta que desarrolló los Sistemas de Alerta Temprana (SAT) como medida preventiva al problema de las inundaciones debido a los grandes eventos surgidos en el río Bogotá y Tunjuelo, en el 2012. El desarrollo de los mismos ha girado en torno de conocimiento del riesgo a través de estudios técnicos específicos que no han tenido en cuenta el análisis específico de cambio climático. Señaló los puntos específicos que han sido intervenidos: río Bogotá, río Tunjuelo, quebrada Limas y quebrada Chiguaza. 3.3.

Secretaría Distrital de Ambiente

Para la proposición 174, frente a la pregunta de quiénes fueron las firmas y/o profesionales encargados de formular el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al cambio climático, la entidad responde que a la fecha no han sido contratadas firmas para la formulación del Plan, según lo estipulado en el Acuerdo 391 de 2009. Dice la entidad que de acuerdo con el proyecto de inversión 811 “planeación ambiental con visión regional para la adaptación y mitigación al cambio climático en el Distrito Capital”, para el año 2013 se han contratado los siguientes servicios profesionales:

383

Para la proposición 288 la entidad responde que los estudios, políticas y acciones que se han realizado para controlar las causas, los riesgos y efectos del cambio climático, han sido: I.

II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

Impulsó en 2008 el Manifiesto de Bogotá D.C., frente al cambio climático, el cual se constituye de un compromiso voluntario en el marco del Programa Distrital de Acción frente al cambio climático. Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital – PGA 2008–2038. Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital. Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D.C. 2011–2013. Plan de Investigación Ambiental de Bogotá 2012 – 2019. Formulación Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible para Bogotá. Eje II del Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana La Secretaría de Ambiente participó en las mesas de trabajo del POT para incluir los componentes ambientales. Se firmó el Convenio 011 de 2012 con Naciones Unidas, para apoyar la elaboración de la primera etapa de la tercera fase del Plan regional Integral de Cambio Climático Bogotá – Cundinamarca - (PRICC), en la cual se realizará el diseño de la estrategia de cambio climático, la cual se enfoca en el establecimiento de los ejes de la estrategia de cambio climático definiendo criterios de selección, descripción de sectores clave y principales oportunidades para el desarrollo bajo en carbono y resilientes a la variabilidad del cambio climático.

Dice la entidad que desde una de sus dependencias, el Grupo de Cambio de la Dirección de Control Ambiental -DCA-, Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual – CAAV-, se emprendieron las siguientes acciones: I. II. III.

Inventario de emisiones de gases efecto invernadero para Bogotá, línea base 2008. Estudio del fenómeno de “isla de calor urbano” para Bogotá. Línea base de mitigación de gases de efecto invernadero para Bogotá.

Frente a la pregunta sobre las medidas que se han tomado para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la entidad respondió que ha desarrollado acciones en los siguientes sectores: energía, procesos industriales, agricultura, silvicultura, uso de suelos y residuos. Para la pregunta sobre los estudios que se hayan hecho para implementar fuentes de energía renovables para minimizar los efectos del cambio climático, la entidad responde que el plan de desarrollo 2012–2016, así como la normatividad ambiental vigente, establecen el marco general para la promoción de la eficiencia de la energía y la energía limpia, en la medida que éstos son compatibles con los

384

objetivos ambientales y de desarrollo económico y social sostenible. Incluye además como el segundo de sus ejes estratégicos “un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua” que contiene los siguientes temas:      

Promover el uso racional de los recursos Disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero Reducir en forma permanente y creciente la generación de residuos Regularizar y formalizar el reciclaje de residuos sólidos Introducir cambios en la tecnología de los diferentes modos de transporte Implementar acciones tendientes a reducir el consumo de suelo, agua, energía y materiales  Minimizar el impacto sobre el medio ambiente Frente a la pregunta sobre la posibilidad de adoptar políticas que fijen un precio para las emisiones de gases, así como sobre el ofrecimiento de incentivos para fomentar el uso de tecnologías limpias, la entidad respondió que no se ha avanzado en políticas para fijar precios para las emisiones, pero sí frente al tema de incentivos, por ejemplo, las exenciones tributarias cargadas al impuesto de rodamiento para buses eléctricos que se incorporen al esquema del SITP. También indica que en la propuesta de modernización tributaria de la Secretaría Distrital de Hacienda se plantea que los buses deben quedar exentos de pago en un 80% para el año uno y con un descuento del 10% anual hasta llegar a 0%. Por último, para disminuir la producción de esos gases, se propuso un alivio del 30% en impuesto predial para construcciones nuevas que sean certificadas bajo el programa de Ecourbanismo (PRECO). Ante la pregunta sobre si se están tomando medidas para preparar a la ciudad para atender de forma oportuna y eficiente los efectos del cambio climático, la entidad responde que se está ejecutando el Convenio 011 de 2012 con Naciones Unidas, para apoyar la elaboración de la primera etapa de la tercera fase del PRICC, en la cual se realizará el diseño de la estrategia de cambio climático, la cual se enfoca en el establecimiento de ejes por sectores y sobre las principales oportunidades para el desarrollo bajo en carbono. También señala la entidad que se viene adelantando el proceso de formulación del Plan Distrital de Adaptación y Mitigación a la Variabilidad y al Cambio Climático, el cual a su vez se constituye en una meta del Plan de Desarrollo 2012 -2016. En cuanto a la pregunta sobre si se han evaluado los efectos económicos de estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, la entidad responde que se encuentra actualizando el inventario de emisiones de GEI al año 2012; y que con base en dicha actualización se formularán las medidas de mitigación de GEI. También indica en sus respuestas que las medidas a adoptar pueden ser de tipo tecnológico, político, financiero y/o biológico, las cuales están ligadas con la actividad de desarrollo económico, además de la estructura normativa global, nacional y local. Por lo anterior, las inversiones estarían relacionadas con las medidas que se adopten.

385

3.4.

Jardín Botánico

Para la proposición 174 la entidad responde que, frente a la pregunta 6, “Existe el inventario y plano de la ubicación de nuevos pulmones verdes y estadísticas mensuales de captura de CO2 en Bogotá”. Se anexa el estimativo aproximado de captura de CO2 del arbolado urbano en el Distrito, correspondiente a todo el ciclo de vida de 408.580 individuos arbóreos, realizado a partir de los datos del Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano (SIGAU). (Ver tabla). La tabla indica que con base en los análisis realizados, se tiene que el arbolado de la ciudad para la muestra de (408.580 árboles) ha sido capturado 94.141,2 T de carbono, por tanto el estimado de captura de CO2 es de 345.498,3T. Dice la entidad que es importante aclarar que el modelo que se emplea estima la cantidad de carbono total removido (es decir el CO2 que ha tomado el árbol en su ciclo de vida). Los árboles presentan un crecimiento de tipo logístico, de tal forma que en las primeras etapas de crecimiento se desarrollan rápidamente y el potencial de remoción es alto, al llegar a la madurez la tasa de respiración y fotosíntesis se equilibra, es decir que lo respirado (o removido) por el árbol es consumido en su metabolismo. De esta manera el arbolado que representa un alto potencial para captación corresponde a aquellos árboles que se encuentran en estado juvenil. 3.5.

CAR

Para la pregunta sobre los estudios, políticas y medidas que se han tomado para minimizar las consecuencias del cambio climático, de la proposición 288, la entidad responde que entre las acciones conjuntas que adelanta, de manera articulada con la Secretaría Distrital de Ambiente, la Gobernación de Cundinamarca, con el acompañamiento del IDEAM, Parques Nacionales y con la participación del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el PNUD, está el Plan Regional Integral de Cambio Climático Región Capital, Bogotá–Cundinamarca (PRICC), como una herramienta articuladora que orienta sobre programas y proyectos prioritarios de vulnerabilidad, estrategias de adaptación y mitigación a la variabilidad y cambio climático de la región capital, para su implementación con participación comunitaria previa inclusión en los diferentes instrumentos de planificación de cada una de las entidades. Frente a la pregunta sobre las medidas que se han tomado y cuáles serían necesarias tomar para reducir drásticamente las emisiones de gases de efecto invernadero, la entidad responde que dentro de los resultados adelantados por el PRICC con el apoyo técnico del IDEAM se encuentra el inventario GEI para el distrito en los sectores establecidos según la guía técnica del IPCC, que planea acciones de reducción del GEI. De otra parte, el CONPES 3700 de 2011 establece otra herramienta que se está implementando, denominada: “Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono”, buscando identificar y valorar acciones encaminadas a evitar el crecimiento acelerado de emisiones de GEI a medida que los sectores crecen. La construcción de esta estrategia la lidera la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

386

Frente a la pregunta sobre los efectos del cambio climático sobre las fuentes de agua, por el amumento de la temperatura en los páramos, la entidad responde que de acuerdo con los escenarios de cambio climático proyectados al año 2100, y según los resultados de variabilidad climática para el área Bogotá Región, muestran un aumento probable de temperatura entre 1 y 2 °C y en cuanto a la precipitación, un aumento en algunas regiones (10%) y disminución en otras hasta en un 30%, para el período 2011–2040. Los anteriores resultados son preocupantes, especialmente para los ecosistemas de alta mañana como son los páramos, que de acuerdo con reportes de estudios, se consideran muy vulnerables a los impactos previstos del cambio climático, por lo tanto, el recurso hídrico se verá afectado por cambios en los patrones de escorrentía que regula las aguas superficiales alimentadoras de quebradas y ríos. 3.6.

Secretaría Distrital de Salud

Frente a la pregunta sobre cómo se está preparando la ciudad para atender en forma oportuna y eficiente los efectos del cambio climático, de la proposición 288, la entidad responde que se ha elaborado como proyecto piloto un índice de vulnerabilidad en salud el cual tiene como objetivo estimar el grado de amenaza y riesgo a los que puede estar expuestas el Distrito Capital, identificando las zonas de mayor fragilidad ocasionada por la variabilidad climática y permitir la generación de alertas tempranas en salud. En razón de lo expuesto, se viene implementando un Sistema de Vigilancia Epidemiológica y Ambiental de los eventos en salud posiblemente asociados a variabilidad y cambio climático con el propósito de definir y desarrollar procesos de respuesta interinstitucional e intersectorial para la mitigación y adaptación al cambio climático. Como parte de la respuesta interinstitucional e intersectorial, se participa en el Plan Regional Integral de Cambio Climático de Bogotá—Cundinamarca, liderado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo "PNUD", el cual busca generar investigación aplicada y conocimiento técnico orientado a la toma de decisiones para enfrentar el cambio climático y a apoyar la implementación de medidas de mitigación y adaptación que adelanten las instituciones gubernamentales de la Región Capital y en conjunto con la Secretaría Distrital de Ambiente se participa activamente en la construcción de la formulación del Plan Distrital de Adaptación y Mitigación a la Variabilidad y Cambio Climático. 3.7.

UAESP

Frente a la pregunta sobre las medidas que se han tomado para reducir drásticamente las emisiones de gases de efecto invernadero y así evitar las consecuencias del cambio climático, de la proposición 288, la entidad responde que la principal medida es el Contrato 137 de 2007 celebrado entre la UAESP y Biogás Doña Juana SA ESP, cuyo objeto es la “Concesión para la Extracción, Tratamiento y Aprovechamiento del biogás proveniente del Relleno Sanitario Doña Juana, aplicando el Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL del protocolo de Kyoto”. El proyecto, actualmente vigente, maximiza la extracción de biogás proveniente de la Zona II Área 3, las Zonas VII, VIII, y Zona de Optimización y

387

Biosólidos, para la conducción de éste hasta las instalaciones de la planta para su tratamiento y aprovechamiento. El tratamiento consiste en la eliminación del Metano (CH4) por destrucción térmica en tres (3) antorchas instaladas, que operan a temperaturas alrededor de 1000°C. Considerando esto, el proceso de combustión en el cual el metano es oxidado a dióxido de carbono (CO2), contribuye a la reducción del impacto ambiental de la actividad del relleno y a la disminución de emisión de gases que contribuyen al cambio climático. Lo anterior, gracias a que el CO2 tiene un potencial de efecto invernadero 21 veces menor al CH4. Dada la reducción significativa de emisiones del proyecto y las cláusulas contractuales que establecían que el proyecto debía aplicar el Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL del protocolo de Kyoto, el proyecto realizo los trámites necesarios para conseguir el registro ante Naciones Unidas como proyecto MDL por un período de siete (7) años renovable, dicho período inició el 10 de septiembre de 2009 y finaliza el 9 de septiembre del año 2016. Desde el 22 de septiembre de 2009, fecha en la cual el proyecto inició la generación de emisiones certificadas, hasta el mes de junio del 2013 se han dejado de emitir a la atmósfera 2.583.436 Ton de CO2e. Frente a la pregunta de si se han efectuado estudios que permitan implementar fuentes de energía renovables para minimizar los efectos del cambio climático, la entidad responde que dentro del Plan de Desarrollo Bogotá Humana (2012-2016), Eje dos: “Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua”, se establece el programa Basura Cero, el cual contempla dentro de su proyecto prioritario Número 4, denominado Aprovechamiento final y minimización de la disposición en relleno sanitario, seleccionar e incorporar tecnologías que generen energía eléctrica o combustibles líquidos, sólidos o gaseosos a partir del tratamiento y aprovechamiento de una fuente de energía renovable como los Residuos Sólidos Urbanos. Los estudios para la selección de dichas tecnologías se encuentran en formulación en el marco del registro de discusiones del proyecto de estudio del plan para el manejo integral de residuos sólidos en la República de Colombia acordado entre la UAESP y la agencia de cooperación internacional del Japón (JICA), el convenio entre la UAESP y la diputación de Barcelona y finalmente los estudios de prefactibilidad para la calificación y selección de tecnologías en elaboración por la UAESP. En cuanto a la pregunta sobre cómo se está preparando la ciudad para atender en forma oportuna y eficiente los efectos del cambio climático, la entidad responde que la implementación del programa Basura Cero es una estrategia que permite enfrentar los efectos del cambio climático ya que sus acciones se dirigen hacia: -Disminuir la cantidad de residuos dispuestos en el relleno sanitario, lo que contribuye a disminuir la emisión de gases efecto invernadero como gas metano (CH4), así como los impactos ambientales propios de la operación de un relleno.

388

-Disminuir la extracción de materias primas y de procesos que requieren un alto consumo energético, debido al incremento de las actividades de reutilización, reciclaje y reuso por el establecimiento de un modelo de reciclaje. -Incorporar la Producción sostenible en los procesos productivos mediante la sustitución de materias primas recuperables o biodegradables. -Reducir la generación de basuras mediante la sensibilización y formación de los ciudadanos en la cultura de reducción de basuras y separación en la fuente. 3.8.

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Esta entidad aclaró que para la proposición 174 nos es competente para dar respuesta, pues dentro de su misionalidad, en cuanto a temas de cambio climático, lo más cercano sería el programa de agricultura urbana. 3.9.

Transmilenio

Frente a la pregunta sobre las medidas que se han tomado para mitigar las consecuencias del cambio climático, de la proposición 288, responden que han trabajado desde varios frentes para la mejora de la calidad del aire y para contribuir con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. La principal acción desde el sector movilidad ha sido la implementación de los proyectos contemplados en el Plan Maestro de Movilidad expansión del sistema Transmilenio y Sistema de Ciclorrutas, la implementación del SITP, los modos férreos, los cables, incorporando tecnologías más limpias y eficientes y la incorporación de las rutas ambientales peatonales seguras. Con la reorganización del sistema de movilidad se contribuye de manera importante con la mitigación del cambio climático. Frente a la pregunta de si se han hecho estudios para identificar cómo generar energía renovable, ellos responden que sí, que participaron en el piloto que sirvió de estudio base para la implementación de la política de biocombustibles en el país, este estudio fue realizado por ECOPETROL, Fedepalma, Cenipalma y el Operador SI99 y la aprobación, seguimiento y acompañamiento a la realiación de pruebas adelantando en el conjunto entre Transmilenio y la Secretaría Distrital de Ambiente. Las pruebas de larga duración se realizaron en el año 2010 y se probaron mezclas del 5%, 10%, 20%, 30% y 50% de biocombustibles de aceite de palma, se pusieron 12 buses articulados por un periodo de lago de más de un año a recorrer cerca del 100.000 km para verificar el desempeño ambiental y operacional, es así que hoy día el páis incorporó para el caso Bogotá un diésel con el 8% de biodisel de aceite de palma para el transporte de la ciudad. De igual manera, se vienen adelantando los estudios y pruebas para incorporar buses con tecnologías de bajo carbono (híbridos y eléctricos principalmente) en el sistema de transporte público masivo, tanto en el componente zonal como en el troncal; se han desarrollado pruebas en el marco del Programa Latinoamericano de buses con tecnologías de bajo carbono. Lo anterior teniendo en cuenta que la matríz energética del país es principalmente de orígen híbrido, por lo que es más limpia y su generación más favorable.

389

Por último, frente a la pregunta sobre los resultados del convenio realizado entre la Corporación Andina de Fomento y la Empresa Transmilenio para implementar el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del protocolo de Kyoto, la entidad responde que como producto del desarrollo y monitoreo se han atendido siete auditorías de verificación; como resultados del proceso se obtuvo la verificación y certificación de la reducción de emisiones correspondientes a los años 2006 a 2012 del proyecto registrado ante Naciones Unidas, y del período comprendido entre 2001 a 2008 de la Fase I cuyas reducciones van al mercado voluntario. A la fecha de la remisión de las respuestas se indicaron los siguientes resultados:  Desde el inicio de la operación 2001 y hasta el 2012, el proyecto ha tenido 7 procesos de verificación y 6 de certificación con Auditorias Internacionales, en las que se ha comprobado la reducción de 2.354.568 toneladas de Co2 de las cuales 442.520 toneladas Co2 (Fase II), verificadas bajo protocolo de Kyoto, las demás (Fase I) 1.843.143 toneladas de Co2 susceptibles de ser comercializadas en el mercado voluntario (ver tabla). Otro de los resultados importantes del proyecto es la cuantificación del ahorro en el consumo de combustibles fósiles, que se obtiene por la operación de un sistema eficiente que requiere menos cantidad de buses y recorridos para transportar una cantidad equivalente de pasajeros en el transporte público tradicional. La operación del proyecto ahorra una cantidad promedio de combustible que asciende a los 584.952 barriles anuales. Entre 2006 – 2013 el proyecto ha logrado un ahorro en consumo de combustible de 4.094.667 barriles de combustible. A la fecha de la remisión de las respuestas, los ingresos recibidos por la comercialización de los CER´s son de $7.916.519.677,48 para el período comprendido entre 2006 – 2011. (Ver tabla). 3.10.

Secretaría de Movilidad

La entidad señala que ha participado en todos los eventos convocados por la Secretaría Distrital de Ambiente, pero que más allá de eso no le compete, por misionalidad, ni tiene respuesta para las preguntas de la proposición 174.

Anexo 2: Arbolado Comisión: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Tema: Proposiciones 430 de 2013 – Arbolado en Bogotá. Citado por: Bancada Partido Liberal. Fecha: enero 14 de 2014. MANEJO DEL ARBOLADO EN BOGOTÁ 1. Resumen concreto

390

A pesar del discurso ambientalista y de cambio climático de la presente administración, ni el alcalde Petro ni su gabinete han presentado de manera precisa sus acciones frente al tema de arbolado en la ciudad. Tanto en las respuestas a la proposición como en un reciente hallazgo administrativo de la Personería Distrital, el cual revela serias fallas de las autoridades ambientales, en particular, del Jardín Botánico, al no ejercer el debido control al inventario del arbolado, y de la Secretaría de Ambiente, ausente en la vigilancia y control de las acciones de gestión del jardín. Hoy en día Bogotá sigue sin una política pública de arbolado urbano y, en las respuestas a la proposición, la Secretaría Distrital de Ambiente responde que actualmente se adelanta la mesa de revisión del Manual de Arborización Urbana para Bogotá, con la participación del Jardín Botánico y la Secretaría de Ambiente. El documento técnico del Plan de Silvicultura y Jardinería Urbana fue entregado en octubre de 2013 al Jardín Botánico, José Celestino Mutis, y se encuentra en proceso de revisión final para su aprobación y posterior acatamiento. Dice la Secretaría de Ambiente que este será entregado en el 2014. Debemos señalar que en el estudio de la proposición encontramos que la Personería Distrital, al revisar el monto del presupuesto destinado al tratamiento y conservación de bosques, consignado en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, encontró que éste resulta insuficiente y que con los recursos destinados para tal fin se mantendría un rezago de alrededor de 3.500 tratamientos de árboles en la ciudad256. Por todo lo anterior, la Personería no solo solicitó medidas inmediatas, sino que inició una indagación disciplinaria para determinar a los servidores públicos responsables de la falta de una labor diligente y preventiva en el tema que evite daños y tragedias a los bogotanos. Ello aceleró los procesos de poda del Jardín Botánico en 2013, pero se mantiene el rezago señalado para la vigencia 2008 – 2012. Lo anterior es preciso tenerlo en cuenta, ya que por el retraso en la tala y en acciones preventivas, se presentaron varios accidentes fatales en la ciudad, entre 2008 y 2012. Y en 2013, murieron y quedaron heridas, en el período comprendido entre mayo y diciembre, al menos 7 personas a causa de árboles que se cayeron, aun cuando los habitantes de las zonas afectadas los habían reportado ante las autoridades correspondientes. 2 2. Síntesis de la proposición La presente proposición indaga sobre los avances para establecer una Política Pública que contemple lo relativo a la arborización urbana en Bogotá. Así como sobre el estado de avance del plan de arborización ordenado por el Decreto 531 de 2010. También indaga sobre las acciones que se han adelantado con la Secretaría Distrital de Planeación para que la cartilla de andenes prevea espacios suficientes para el arbolado. 256

Indagación Disciplinaria - http://www.personeriabogota.gov.co/actualidad/mas-de-6400-arboles-enespacio-publico-se-deben-talar.

391

Por último indaga sobre las investigaciones básicas y aplicadas que ha realizado el JBB en el periodo de la Bogotá Humana que correspondan al Plan de Investigación del JBB 2012-2022 relacionadas con la adaptación de los efectos del Cambio Climático. 3. Respuestas de la administración 3.1 Secretaría de Ambiente Frente a la pregunta sobre los avances que se han tenido para establecer una política pública que contemple lo relativo a la arborización urbana en Bogotá, la entidad responde que para el establecimiento de una política pública para la adecuada gestión del arbolado urbano, desde 1998 se han realizado todos los esfuerzos encaminados a una aproximación para el desarrollo de una guía en materia de silvicultura urbana, con un marco normativo definido que busque el mejoramiento de las condiciones técnicas y financieras para la consolidación del proyecto forestal urbano de la ciudad. A continuación las etapas para la definición de una política pública sobre arbolado urbano en Bogotá: Frente a la pregunta del estado de avance del plan de arborización ordenado por el Decreto 531 de 2010, la entidad responde que de manera coordinada con las Secretarías de Planeación y Ambiente, y el Jardín Botánico José Celestino Mútis, se adelanta el proceso de formulación del Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería de Bogotá, D.C. Por último, frente a la pregunta sobre las acciones que se han adelantado con la Secretaría de Planeación para que la cartilla de andenes, prevea espacios suficientes para el arbolado, la entidad responde que actualmente se adelanta la mesa de revisión del Manual de Arborización Urbana para Bogotá, con la participación del Jardín Botánico y la Secretaría de Ambiente. Allí se incluirá la modificación de los espacios contenedores necesarios para el arbolado. Lo anterior estará consignado en la cartilla de arborización, que hará parte del manual. Se pretende que la entrega del Manual de Arborización Urbana revisado y aprobado sea realizada en el 2014. 3.2. Jardín Botánico Frente a la pregunta sobre los avances en la política pública de arborización urbana, la entidad responde que es preciso recordar que es la Secretaría de Ambiente la encargada de establecer los lineamientos de la política pública. No obstante, dice la entidad que, de la mano con la Secretaría de Ambiente, viene adelantando un análisis integral de la cobertura vegetal para la ciudad mediante mesas de trabajo con diferentes entidades, actores académicos y sociales. Allí se discute sobre las alternativas más adecuadas para enfrentar los diferentes desafíos que presenta la gestión del arbolado urbano.

392

Entre los temas propuestos por la entidad, se destacan: el análisis general de la situación, el análisis de vulnerabilidad de riesgos, la revisión del protocolo Distrital de respuesta a emergencias de “poda y tala de emergencia de árboles”, el mejoramiento en el manejo de la información para el manejo del arbolado antiguo de la ciudad, los árboles patrimoniales, el enfoque de renaturalización para el manejo de las coberturas vegetales, la gestión del conocimiento, el enfoque de prevención, la innovación en los mecanismos de apropiación de las coberturas vegetales del distrito, la solicitud de presupuesto para la atención de los tratamientos silviculturales y la compensación en el manejo del arbolado urbano, los instrumentos de financiación para el manejo de las coberturas vegetales, y la focalización de la evaluación del arbolado urbano soportada en el modelo del riesgo del SIGAU. Frente a la pregunta sobre el estado de avance del plan de arborización ordenado por el Decreto 531 de 2010, la entidad responde que en 2010 se inició la formulación del Plan Distrital de Silvicultura, Zonas verdes y Jardinería Urbana. Para esto se crearon mesas de trabajo, cuyo resultado final fue un documento que se encuentra en trámite para su adopción por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, según lo estipulado en el artículo 4° del Decreto 531 de 2010. El documento aún se encuentra en revisión. En cuanto a la pregunta sobre el proceso y resultados de contratación de la tala de árboles ejecutada por el Jardín Botánico y la UAESP, desde 2008 a la fecha, la entidad presenta una tabla con el número de árboles con concepto de tala, poda o tratamientos integrales, notificados por la Secretaría Distrital de Ambiente y el número de árboles atendidos por el Jardín Botánico de Bogotá, con corte a 31 de octubre de 2013. En cuanto a con los conceptos técnicos notificados para tala al Jardín Botánico de Bogotá, se presenta una situación de rezago en la atención de los mismos en las vigencias 2008 a 2010 que acumulan en total 7.246 conceptos técnicos por tala sin atención. A continuación se presenta el porcentaje de ejecución para cada una de las vigencias comprendidas entre 2006 y 2013: Frente a la pregunta sobre la compensación del arbolado con especies de bajo porte, la entidad responde que entre el mes de enero y octubre de 2013 fueron plantados 7.459 árboles de los cuales 2.740 son arbustos o árboles de bajo porte y los restantes 4.719 son árboles de mediano y alto porte; estas plantaciones se han realizado en espacio público, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Distrital 531 de 2010, y lo estipulado en el Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá. 1. Caracterización biológica y fisicoquímica de seis especies de la familia Ericaceae (Cavendidhia bracterata, Macleania rupestris, Disterigma alaternoides, Bejaria resinosa, Gaultheria erecta y Thibaudia floribunda). 2. Propagación vegetal a través de técnicas biotecnológicas (in vitro) de Drimys granadensis L.F., Clethra fimbriata Kunthe, y Cordia cylindrostachya (Ruíz & Pav) Roem. &Schult. 3. Propagación vegetal a través de técnicas biotecnológicas (in vitro) de Holodiscus argenteus, Eupatorium angustifolium y Morella pavifolia.

393

4. Caracterización de fuentes semilleras y propagación vegetal a través de técnicas tradicionales de Pernettya próstata y Cavendishia bracteata. 5. Caracterización de fuentes semilleras y propagación vegetal a través de técnicas tradicionales de Eupatorium angustifolium y Holodiscus argenteus. 6. Caracterización de las comunidades vegetales de la microcuenca del río Chisacá (Usme). 7. Análisis de los procesos de transformación socio-ambiental en la microcuenca del río Curubital (Usme). 8. Valoración social de la oferta de servicios ecosistémicos en la microcuenca del río Curubital (Usme). 9. Análisis de la diversidad funcional vegetal en la microcuenca del río Curubital (Usme). 10. Patrones de distribución, pérdida, fragmentación y representatividad de las coberturas vegetales en el Distrito Capital. 11. Análisis multitemporal de la estructura del paisaje de las coberturas del Distrito Capital, años 1991-2010-2012. 12. Definición de alternativas de conectividad ecológica entre el PNN de Sumapaz y el páramo de Olarte (Bogotá D.C.). Luego, frente a la pregunta sobre los parámetros científicos y de participación comunitaria que se han tenido en cuenta para ejecutar la estrategia de renaturalización contenida en el PDD y cuáles son las cifras de avance, la entidad responde que en el marco del fortalecimiento de las coberturas vegetales del Distrito ha configurado una estrategia de Renaturalización. Esta busca incrementar las coberturas vegetales de la ciudad, aportando simultáneamente en la conectividad de los componentes fundamentales de la estructura ecológica principal, mediante intervenciones integrales (jardinería, arborización, agricultura urbana, restauración, etc.) en zonas específicas de la ciudad y con la participación de diferentes actores sociales e institucionales. Simultáneamente se busca aumentar la pertenencia al territorio, disminuyendo la segregación paisajística y logrando otros efectos socio-ambientales (p.ej. adaptación al cambio climático, mitigación de riesgos por inundación, disminución de la disposición de residuos orgánicos). Los proyectos de renaturalización pueden también incluir actividades como agricultura urbana, compostaje de residuos orgánicos, reciclaje de agua lluvia, uso de tecnologías ambientalmente adecuadas, techos y muros verdes. Dice la entidad que para la implementación de la estrategia de renaturalización ha impulsado una Mesa de Renaturalización, la cual actúa como mecanismo de articulación interinstitucional, en la cual confluyen diferentes entidades del Distrito Capital y en la cual se definen posibles actividades, proyectos o convenios. Así como también orientar el trabajo con las comunidades asociadas al proyecto. 4. Información Adicional Los árboles del parque de la independencia se talaron con la aquiescencia del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría de Ambiente. Mientras se daba el debate en las instancias judiciales, que duró casi un año, sobre la legalidad de la intervención en la tala los árboles del parque La Independencia, una negligencia de parte de las autoridades ambientales se estaba poniendo en

394

evidencia, al no haber declarado los árboles que se encontraban allí como patrimoniales y de interés público. Ciertamente el artículo 31 de Decreto 531 de 2010 señala lo siguiente: Artículo 31°.-Árboles patrimoniales y de interés público. El Jardín Botánico José Celestino Mutis identificará los árboles patrimoniales y de interés público existentes en la ciudad y serán exaltados como tal mediante acto administrativo emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente. Los árboles urbanos clasificados como patrimoniales tendrá!),formas de intervención especial. En cualquier caso la única entidad autorizada para su manejo o intervención será el Jardín Botánico José Celestino Mutis. Es decir que el Jardín Botánico José Celestino Mutis debió hacer un estudio técnico para determinar los árboles que debían declararse por la Secretaría de Ambiente como patrimoniales y de interés público. En efecto, en 2004 fue suscrito el contrato de consultoría No. 348 de 2004 para determinar en las zonas centro y norte cuáles árboles deben considerarse patrimoniales y de interés público. El 3 de marzo de 2009, la Secretaría de Ambiente expidió la Resolución No. 1135 de 2009 mediante la cual se autoriza al Instituto de Desarrollo Urbano para realizar las obras de la fase III de Transmilenio, talar 271 árboles, conservar 142 y trasladar 184, sin mencionar en este acto administrativo los resultados de la consultoría de 2004. No obstante y dos años después, la Secretaría de Ambiente, el 27 de diciembre de 2011, expide la Resolución No. 6971 de 2011, mediante la cual declaró más de 40 árboles sin incluir ninguno de los que se encuentra en el parque de la independencia como de interés público. “(…) Resolución No. 6971 de 2011 “Artículo 4 Declaración de Árboles de interés público. De acuerdo al reconocimiento realizado en el Informe Técnico de Soporte, que hace parte integral de la presente resolución, elaborado por el Jardín Botánico José Celestino Mutis se declaran veinticuatro (24) individuos vegetales como de interés público: (…)” Como se evidencia en la Resolución 6971 de 2011, se declaró los árboles que se encontraban en la Biblioteca Nacional, en la carrera 5 con calle 24, como de interés público. Pero como ya habían talado los árboles del parque de la independencia, éstos no se incluyen. Finalmente, el Tribunal de Cundinamarca en última instancia ordenó la suspensión de las obras en el parque de la Independencia, argumentando que si bien el parque no es un bien de interés cultural hace parte de la zona de influencia de las Torres del Parque, las cuales mediante Decreto 1905 de 1995 se declararon bien de interés cultural. Por lo tanto para intervenir esta zona se debió tramitar una autorización ante el Concejo nacional de patrimonio cultural.

395

5. Revisión de medios Medio– Noticias RCN TV. Titular – 30 personas afectadas por caída de árbol en un colegio. Fecha – Octubre 1 de 2013. Noticia – Según los bomberos de Bogotá, el hecho se presentó en el colegio Inem de Kennedy.30 personas fueron valorados de las cuales 13 fueron trasladadas a centros asistenciales, luego de que un árbol cayera sobre un salón de clases en el colegio Inem de la localidad de Kennedy. Entre los afectados por el hecho, 28 son menores de edad. Cinco de los niños fueron llevados al hospital La Misericordia, uno más al Policlínico del barrio Olaya, dos más al hospital Tunal y dos maestros fueron llevados a la Clínica Fundadores.De acuerdo con la Secretaría de Salud, ninguno de los pacientes se encuentra en estado crítico. Este colegio está ubicado en la calle 38c Sur No. 79-08, en la localidad de Kennedy. Link – http://www.noticiasrcn.com/nacional-bogota/18-personas-afectadas-caidaarbol-un-colegio Medio– El Nuevo Siglo. Titular – “En Bogotá deben talar más de 6.400 árboles”. Fecha – Mayo 28 de 2013. Noticia – La Personería de Bogotá encontró que entre 2007 y 2012 la Secretaría de Ambiente ordenó la tala de 30.464 árboles por el riesgo de “volcamiento”, sin que esa Entidad cuente con un inventario sobre el cumplimiento dado a esas órdenes de corte. Se determinó que hay 6.465 árboles a cargo del Jardín Botánico, aún sin talar, en espacio público; de estos el 45% corresponden a conceptos de entre 2007 y 2010 y el 30% a 2011. Por esa situación la Personería solicitó a la Administración distrital tomar medidas inmediatas. “El mecanismo actual de priorización de los conceptos que expide la SDA, consiste en intervenir solamente a petición de la comunidad y/o de los órganos de control y no de manera preventiva en todo el arbolado urbano”, explicó el Personero de Bogotá, Ricardo María Cañón. De acuerdo con un estudio técnico del Jardín Botánico de 2012, basado en el inventario del arbolado de la ciudad, existen 53.594 árboles en un muy alto grado de riesgo de caída y 332.550 con alto grado, dato que contrasta con los conceptos emitidos por la Secretaria de Ambiente de 30.464 árboles, entre 2008 y 2012. La Personería encontró que la Secretaría se ha demorado hasta 815 días para notificar a las entidades del propio Distrito, de un concepto de tala, “hecho que demuestra la falta de una política pública seria sobre el tema. Hay enunciados, no acciones”, dijo el Personero. La situación es preocupante si se tiene en cuenta que el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE) reportó 3.605 eventos de caída de árboles entre 2008 y 2012. Mientras que la Línea 123 registró quejas por 6.162 árboles en riesgo de caída, entre 2008 y 2012.

396

Alto costo Para la Personería, la inminente caída de árboles genera un alto riesgo para la vida de muchas personas y pérdida total de viviendas y vehículos. Además, se pone en riesgo el patrimonio Distrital, pues la ciudad podría verse incursa en un sinnúmero de demandas multimillonarias por incidentes asociados con pérdida de vidas, lesiones personales y afectación en bienes de capitalinos. Por ejemplo, en 2010, la señora María Antonia González perdió la vida por el volcamiento de un árbol cuya tala había sido recomendada tres años atrás por la Secretaría de Ambiente. En el proceso el Distrito fue demandado por $958’669.832. Entre tanto, la tala de un árbol le cuesta a la ciudad $374.864, es decir, el 0,04%, de la posible condena judicial. El órgano de control observó, además, que el seguimiento que ejerce la autoridad ambiental a sus propios conceptos, es precario. En el periodo 2008 – 2012, esa Secretaría expidió conceptos técnicos que advierten sobre la urgencia de talar 30.464 árboles que se encuentran en peligro de volcamiento; sin embargo, la mayoría de entidades encargadas no ha sabido dar cuenta del efectivo acatamiento de esas recomendaciones. La mayoría de talas pendientes en espacio público corresponden al Jardín Botánico, pero también hay otras solicitadas a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Codensa, IDU, Alcaldía Locales, UAESP, Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, otras entidades del Distrito y particulares. El Jardín Botánico manifestó no disponer de recursos ni de personal suficiente para acatar lo señalado en los conceptos de la SDA. Esa responsabilidad, según el Jardín, está asignada a dos funcionarios de planta que deben controlar no solamente todos los árboles del espacio público distrital, sino más de 400 contratos de prestación de servicios para la ejecución en terreno de las actividades. 10 La Personería revisó el monto del presupuesto destinado al tratamiento y conservación de bosques, consignado en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, y evidenció que éste resulta insuficiente y que, a la fecha, con esos recursos se mantendría un rezago de más de 3.500 tratamientos. Por todo lo anterior, la Personería no solo solicitó medidas inmediatas sino que inició una indagación disciplinaria para determinar a los servidores públicos responsables de la falta de una labor diligente y preventiva en el tema que evite daños y tragedias a los bogotanos. Link – http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/5-2013-en-bogot%C3%A1-debentalar-m%C3%A1s-de-6400-%C3%A1rboles.html-0 Medio– ADN. Titular – “Árbol cae sobre dos personas, en el norte de Bogotá”. Fecha – Mayo 24 de 2013.

397

Noticia – El cuerpo oficial de Bomberos confirmó en la mañana de este viernes que un árbol de 15 metros de alto cayó encima de las hermanas Isabela García, de 65 años y Alba Lucía, de 64, en la calle 145 con carrera 9a. en el barrio Cedritos, norte de Bogotá. Luego de las labores de rescate por parte de los bomberos, las señoras, que sufrieron heridas graves en varias partes del cuerpo, fueron trasladadas a la Clínica Reina Sofía donde son atendidas de urgencia. Este hecho, también provocó la caída de dos postes de la ETB y Codensa. Según el teniente Manuel Ruiz Medina, de la Estación de Bomberos Caobos, la emergencia de este árbol se provocó por "el deterioro natural del ejemplar". Vecinos de los barrios Cedritos y Belmira señalaron que ya le habían solicitado al Distrito que talaran el árbol pues amenazaba con caerse. En los últimos días se han reportado al menos cinco caídas de árboles, producto de las fuertes lluvias que caen en la capital. Link – http://diarioadn.co/bogot%C3%A1/mi-ciudad/%C3%A1rbol-cae-sobre-dospersonas-en-el-norte-de-bogot%C3%A1-1.61307 Medio– Noticias Caracol TV Titular – “Árbol de 30 metros aplastó taxi en Bogotá” Fecha – Marzo 22 de 2013 Noticia – El conductor y la pasajera del taxi no pudieron hacer más que acurrucarse y ver cómo el árbol se les venía encima. A un carro que estaba al lado de ellos, el pino le aplasto el motor, mientras que una moto y otra camioneta quedaron entre las ramas. Este accidente, que pudo terminar en tragedia, tiene un héroe que prefiere el anonimato. Se trata de un hombre que logró rescatar a las personas que estaban en el carro. "Cogimos un ladrillo y rompimos el vidrio. Empezamos a gritarles para ver si estaban vivos y les preguntamos la edad", relató el improvisado socorrista. Link – http://www.noticiascaracol.com/nacion/video-289913-arbol-de-30-metrosaplasto-taxi-bogota.

Anexo 3: Política pública discapacidad y adulto mayor Comisión: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Tema: Proposiciones 68 y 129 política pública discapacidad y adulto mayor. Citado por: Bancada Partido Cambio Radical. Elaborado por: Ana María Parada. Revisado por: María del Pilar Sandoval. Fecha: enero 22 de 2014. POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD Y ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN BOGOTÁ 1. Resumen concreto

398

En el 2012 se presentó una reforma al Sistema distrital de atención integral para personas en condición de discapacidad. El objetivo de tal reforma consistió en armonizar el sistema distrital de discapacidad a la normatividad nacional y distrital respectiva, e integrar distintos grupos poblacionales y gubernamentales a las decisiones sobre el mismo. Así pues, no sólo se buscaba armonizar el sistema con la reforma administrativa de 2006, sino también incorporar un enfoque de inclusión social. Este enfoque: i) incluye la participación de familiares y cuidadores en la formulación, implementación y evaluación de la política pública de discapacidad; ii) crea el Comité Técnico de Discapacidad para garantizar el cumplimiento de políticas, programas y planes de acción por parte de la Administración; iii) institucionaliza la figura de secretarías técnicas de discapacidad, las cuales garantizan la gestión, operación y seguimiento de las orientaciones dadas por los distintos consejos de discapacidad (distrital y locales); y, finalmente, iv) garantiza apoyos técnicos, tecnológicos, logísticos y de movilidad para el efectivo ejercicio del derecho a la participación. Sin embargo, las respuestas de la administración evidencian debilidades en el sistema de monitoreo y evaluación para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de las entidades que hacen parte del sistema de atención a población en condición de discapacidad. También, que no se han realizado las campañas pedagógicas suficientes para que la sociedad bogotana transforme su pensamiento y percepción frente a las personas en situación de discapacidad. Tampoco se ven avances en la adecuación de la infraestructura y el mobiliario urbano para esta población. Es preocupante, tal como lo dice la administración en sus respuestas que la atención a adultos mayores en los Centros de Protección, que el servicio esté limitado a la protección y atención integral de la población adulta con discapacidad física, mental o cognitiva de 18 a 59 años y 11 meses de edad. ¿Qué pasa entonces con los mayores de 60 años? Por último debemos decir que si bien es cierto que existe un análisis de las cifras de cobertura para el diagnóstico de la política pública de discapacidad, no se encontraron estudios contundentes que den cuenta de los avances y limitaciones que tiene la política pública de discapacidad que se viene implementando desde 2007. 2. Síntesis de las proposiciones La proposición 68 pregunta cuál es la línea base con la cual se busca establecer la tasa de cobertura de atención para cada uno de los programas o proyectos dirigidos a personas con discapacidad en Bogotá. Pregunta también la proposición que ocurrirá con las personas mayores de 18 años con discapacidad, que actualmente asisten al Proyecto 501 Adultez con Oportunidades, así como por el programa de atención a personas con discapacidad que otorga canastas alimentarias y bonos canjeables. También indaga por los Centros Crecer, Centros Respiro y por la atención integral a niños, niñas y adolescentes con discapacidad múltiple, así como por el programa adultez

399

con oportunidades. ¿Se van a mantener, se van a suprimir, se van a modificar, serán permanentes o serán transitorios, en qué localidades aplicarán, en cuáles localidades se suprimirán? Por otra parte, la proposición indaga cuáles son las razones políticas, económicas y sociales que sirvieron como fundamento para no renovar los convenios celebrados entre el Distrito e instituciones educativas de carácter privado para la atención de personas con discapacidad. Por último la proposición 68 pregunta cuál es el valor del subsidio económico para los cuidadores de las personas con discapacidad múltiple, cuál es el presupuesto estimado para ejecutar en las vigencias fiscales 2013, 2014, 2015 y cuál la cobertura estimada para la ciudad de Bogotá. En cuanto a la proposición aditiva 129 pregunta cómo se ha articulado la política pública de discapacidad para el Distrito Capital con el modelo de atención, los servicios sociales recogidos por el proyecto 721 y el plan de acción de la política. Esta proposición también indaga sobre las acciones específicas de la Secretaria Distrital de Integración Social -como Secretaría Técnica Distrital de Discapacidadfrente a la aplicación de los indicadores de de los servicios prestados a las diferentes poblaciones con discapacidad por parte de los doce (12) sectores del Distrito Capital. Solicita se aclare cómo la SDIS va a atender en los servicios sociales a la población mayor de 60 años, teniendo en cuenta que el proyecto 721 no contempla la atención a la población con discapacidad mayor de 60 años. Por último la proposición 129 solicita información sobre el presupuesto ejecutado, diferente a los contratos de prestación de servicios de talento humano. 3. Respuestas de la Administración a. Secretaría de Integración Respuestas a la proposición 68 Frente a la pregunta sobre la línea base con la cual se busca establecer la tasa de cobertura de atención por cada uno de los programas o proyectos dirigidos a personas con discapacidad de la proposición 68, la entidad responde que desde el año 2005, se viene realizando el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad, tarea que ha sido asumida por la Secretaría Distrital de Salud - SDS, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE. Este registro es una herramienta que ha permitido recolectar información para examinar y conocer en un momento del tiempo y lugar, la situación de la población con discapacidad, respecto al grado de satisfacción de las necesidades humanas. En el registro se realiza un estudio de tipo descriptivo sobre las características de la población con discapacidad en Bogotá.

400

La población atendida a corte del plan de desarrollo Bogotá Positiva, la cual se muestra en la siguiente tabla, es la línea base para establecer la tasa de cobertura para el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, en cuanto a los servicios prestados por la entidad. Cabe resaltar que en relación a la línea base Distrital, se cuenta con el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad de marzo de 2010, el cual reporta 189.177 personas con discapacidad para el transcurrir vital y se considera como la línea de base Distrital y por ende institucional (Ver Tabla 01).

Tabla de la población con discapacidad por rango de edad en Bogotá

Dice la entidad que cada uno los sectores enunciados a continuación y que integran el Sistema Distrital de Discapacidad, han avanzado en la implementación de la PPDD, a través de la implementación de programas y proyectos, dirigidos a la protección con las personas con discapacidad, al fortalecimiento de sus redes, a la prevención y promoción en salud, a la educación, los cuales son:  Secretaria Distrital de Salud.  Secretaría Distrital de Educación.  Secretaría Distrital de Movilidad.

401

    

Secretaría Distrital de Integración Social. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal. Instituto para la Economía Social.

En cuanto a la pregunta sobre la manera en que se van a incluir las personas con discapacidad que actualmente son beneficiarias de los programas de seguridad alimentaria , la entidad responde que el proyecto 730 "Alimentando capacidades" ofrece el servicio de canasta complementaria, el cual está dirigido a familias residentes en territorios y/o poblaciones que debido a circunstancias especiales como dispersión territorial, inexistencia o bajo nivel de calidad de la infraestructura sanitaria, características culturales y/o étnicas requieren que el suministro de apoyos alimentarios se haga de forma diferente a la de comedor comunitario. El programa consiste en la entrega, a cada familia, de una canasta básica de alimentos que complemente los requerimientos de calorías, proteínas, vitamina A, calcio y hierro requerida por dichas familias. En el marco del enfoque diferencial y con el fin de atender a la población de acuerdo con sus características, se crearon las modalidades de canastas. Una de ellas es la canasta de discapacidad severa, con la cual se atiende a personas que no pueden asistir diariamente a un comedor comunitario y requieren de un cuidador por su imposibilidad de desplazarse por sí solos con este apoyo alimentario, se asegura el aporte adecuado y balanceado de parte de sus requerimientos nutricionales, favoreciendo indirectamente al núcleo familiar. En este sentido, se aclara que actualmente la Secretaría Distrital de Integración Social no hace entrega de bonos para personas con discapacidad. De acuerdo a la población del registro de localización y caracterización de marzo de 2010, el 59% de la población con discapacidad no percibe ningún ingreso para su sostenimiento y un 34% requiere de cuidado permanente, lo que implica la existencia de 60.086 cuidadores. Para solucionar este problema, dentro del desarrollo de la acciones propias del proyecto 721 "Atención integral a personas con discapacidad, sus familias y cuidadores y cuidadores – Cerrando Brechas", la Secretaría tiene proyectado la implementación futura de dos modalidades para cuidadores de personas con discapacidad que buscan la identificación de oportunidades, posibilidades y necesidades del grupo familiar, con el fin de conocer los roles que ejerce la cuidadora o cuidador en relación con la persona con discapacidad. Las modalidades son Modalidad 1: da un soporte inmediato y temporal a través de un componente alimentario (bono x $125,000), entretanto se constituyen condiciones de inclusión social que cualifiquen su calidad de vida. Se considera que esta modalidad temporal opera en el marco de 6 meses de atención.

402

Modalidad 2: asignación de un apoyo alimentario permanente (bono X $250.000), así como la implementación de estrategias para el reconocimiento y activación de redes sociales. Se reitera que estas modalidades se encuentran en construcción, así como los criterios de ingreso a las mismas. Las personas que actualmente están siendo atendidas en la modalidad de canasta complementaria para personas con discapacidad severa, serán priorizadas para la entrega en el momento en que sea oficial y realicen los documentos que respaldan la puesta en marcha de la estrategia. Frente a la pregunta sobre el presupuesto específico del, la entidad responde que el presupuesto asignado al proyecto 721 para la vigencia 2013, apoya la inclusión social de las personas con discapacidad en sus diferentes ciclos vitales, pero atendiendo al registro de localización y caracterización de personas con discapacidad, el cual indica que en Bogotá existen 189.177 personas registradas,. A continuación se relaciona el presupuesto asociado a las metas programadas en la vigencia 2013, para el Proyecto 721:

403

En cuanto a la pregunta sobre discapacidad mental, la entidad responde que el sector salud es el directo responsable de la atención a la población con discapacidad mental, en cuanto a intervención y tratamiento, dado que requieren de acompañamiento terapéutico y medicación controlada, teniendo en cuenta que la discapacidad mental se asocia a perturbaciones en el comportamiento y limitación, principalmente en la ejecución de actividades de interacción y relaciones personales de la vida comunitaria, social o cívica, que requieren tratamiento psiquiátrico y psicológico; situación que pone en riesgo la vida en un aula regular, en tanto no se brinde la medicación oportunamente. Frente a la pregunta sobre el programa de atención a personas con discapacidad representados en canasta alimentarías, bonos canjeable, Centros Crecer, Centro Respiro, atención integral a niños, niñas y adolescentes con discapacidad múltiple, adultez con oportunidades, la proposición indaga si éstos se van a mantener a suprimir, se van a modificar, serán permanentes o transitorios, en que localidades aplicarán o en que localidades suprimirán. La entidad aportó información sobre los Centros Crecer, que brindan atención integral a niños, niñas y adolescentes con discapacidad cognitiva, autismo y multidéficit, en 16 unidades operativas, ubicadas en 14 localidades, como se muestra a continuación:

404

Dice la entidad que en los centros se brindan dotación, materiales e insumos, alimentación y transporte en un horario de Atención de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Por lo anterior, la entidad aclara que los servicios prestados en la actualidad no serán suprimidos, por el contrario están siendo fortalecidos en el proceso de armonización. Respuestas a la proposición 129 Frente a la pregunta sobre las metas de atención, de acuerdo al proyecto Cerrando Brechas, la entidad señala las siguientes: 1. Incorporar 45.000 cuidadores y cuidadoras de población con discapacidad en programas de inclusión social a través de los centros de equidad y respuesta integral. 2. Asesorar 500 unidades de atención integral a la primera infancia en la inclusión de niñas y niños con discapacidad. 3. Garantizar a 1319 cupos/año para la atención integral de niños, niñas y adolescentes con discapacidad. 4. Garantizar 76 cupos/año para la atención integral de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y con medida de protección legal., 5. Garantizar 1430 cupos/año para la atención integral a personas mayores de 18 años con discapacidad. 6. Vincular 2000 personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras, en ejercicios de ciudadanía.

405

En cuanto a la pregunta sobre la atención a adultos mayores en los Centros de Protección, la entidad no da ninguna respuesta real. Sólo explican que el servicio está orientado a la protección y atención integral de la población adulta con discapacidad física, mental o cognitiva de 18 a 59 años y 11 meses de edad y mental, sin trastorno antisocial de la personalidad, ni delirium, con deterioro cognitivo y funcional. El servicio se presta en los componentes de desarrollo personal, familiar y comunitario, comprende la atención especializada dirigida tanto para las personas con discapacidad, como para sus familias desde las áreas de psicología, trabajo social, terapia ocupacional, educación especial, nutrición y terapia física y brinda alojamiento, alimentación, vestuario, elementos de aseo personal, dotación para las opciones ocupacionales, transporte y servicios funerarios y se presta las 24 horas de domingo a domingo. Para la pregunta sobre si se tienen los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades del plan de acción (espacios" de trabajo, equipos y servicios de apoyo, cuál/es /son la/s fuente/s de suministro), la entidad responde que se tienen identificados y proyectados recursos necesarios para el desarrollo de las actividades del proyecto 721. En este marco se cuenta con los espacios de trabajo: 16 Centros Crecer, 1 Centro Renacer, 12 centros especializados para la prestación de servicios en cada Subdirección Local para la Integración Social (Centros Respiro). Frente a la pregunta sobre el total de cupos asignados para niños y niñas discapacitados, la entidad relaciona el siguiente cuadro, donde se refiere, los cupos asignados y la población atendida en el año 2012 y el primer trimestre del año 2013, así:

406

En la siguiente tabla se relaciona el valor por cupo de los servicios del proyecto 721:

En cuanto al, proyecto 721, y teniendo en cuenta que éste no contempla la atención a la población con discapacidad mayor de 60 años, la entidad responde que los servicios que presta la Subdirección para la vejez para personas mayores con discapacidad, residentes en el Distrito son aquellos derivados de los tres servicios que ofrece a la fecha: Centros Día; Subsidio Económico y Centros de

407

Protección Social. Éstos últimos cobijan a población de 60 años o más, que presenten problemáticas de dependencia severa o moderada según información contenida en historia clínica; que no posean ni sean propietarios de bienes inmuebles, salvo que estos no ofrezcan condiciones dignas de habitabilidad debidamente comprobada; que no perciban ingresos o rentas; que no sean cotizantes directos al SGSSS; que no reciban ningún tipo de pensión o subsidio; que manifiesten expresamente (por escrito) su deseo de ingresar en forma voluntaria al servicio (en caso de no poder manifestar su voluntad, se requiere certificado médico expedido por la entidad de salud pública que acredite tal imposibilidad) y por último, que residan en el Distrito Capital. En consecuencia, al tenerse dependencia severa o moderada que no comprometan un manejo de alta complejidad o especializada, se atienden y cuidan en los Centros de Protección Social, pues al respecto, el Art. 3 de la Ley 1315 de 2009 es claro al referir que a dichos centros no podrán ingresar personas que presenten alteraciones agudas de gravedad u otras patologías que requieran asistencia médica o permanente, ya que el proyecto no brinda a sus usuarios ni medicamentos, ni tratamientos integrales para las patologías que presentan; y sus programas no contemplan valoraciones o atención en salud, lo que implica que la atención en salud no corresponde a las competencias y funciones asignadas a la SDIS. b. IDU Frente a la proposición 129, aditiva de la 68, la entidad responde que en lo que respecta a la política pública de discapacidad para el distrito, exactamente en su artículo 27 ”accesibilidad al medio físico”, la gestión del IDU avanza según lo establecido por el plan de desarrollo para la vigencia 2012 -2016 “Bogotá Humana”, en lo que respecta al programa de movilidad humana (artículo 28), el cual manifiesta que las intervenciones deben reconocer las diferentes necesidades de los grupos poblacionales, en especial niños y niñas, mujeres y población en condición de discapacidad, y el papel esencial del derecho a la movilidad en garantizar la seguridad y accesibilidad de los ciudadanos en condición de discapacidad. En esa línea, tanto en la construcción como en el mantenimiento de los proyectos de infraestructura vial y de espacio público a su cargo, el IDU busca el cumplimiento de los lineamientos de diseño definidos en el Decreto 602 de 2007 “cartilla de andenes” y en el decreto 603 de 2007 “cartilla de mobiliario urbano” junto a las normas ICONTEC vigentes sobre accesibilidad al medio físico, para garantizar el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad, lo cual ha sido objeto de compromisos de la entidad en el marco de los planes de acción de la política pública distrital de discapacidad. 4. Información adicional El Censo 2005, realizado por el DANE, aportó información pertinente sobre las características, origen, distribución poblacional y actividades de las personas en condición de discapacidad en Colombia.

408

Con respecto a sus características, de cada 100 personas con limitaciones, el 43.3% las tienen en la visión en forma permanente; 29.5% para caminar o moverse; el 17.4% para oír; 14.9% para usar brazos y piernas; 13.2% para hablar; 12.3% para aprender o entender; 10.1% para relacionarse con los demás por problemas mentales o emocionales; el 9.9% para su autocuidado y el 18.8% presentan otra limitación. Con respecto al origen de la discapacidad, las principales causas son: la enfermedad general 32.2% (el 11.5% hombres y el 20.7% en mujeres), el 13.1% por alteración genética hereditaria, y el 8% por accidentes; al sumar las alteraciones genéticas, las condiciones de salud durante el embarazo y las complicaciones del parto podemos hablar de aproximadamente el 20% de los casos, los cuales se relacionan con la salud materno infantil. En términos de aseguramiento en salud, el 77% de personas con discapacidad está afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. De éstas, el 50% está vinculado al régimen contributivo, el 45% al subsidiado y el 5% de la población está afiliado a alguno de los regímenes especiales. El 42% no asiste a los servicios de rehabilitación por falta de dinero. Del total de los encuestados, el 33% requiere ayuda permanente de otra persona, de los cuales el 45% son mayores de 60 años, mientras el 37% está entre los 15 – 44 años. Esto significa que en esta población hay por lo menos dos personas que no generan ingresos para el desarrollo de la familia y en general los cuidadores confunden su proyecto de vida con el proyecto de vida de la persona con discapacidad. A nivel educativo, el 21% de las personas que se encuentran en situación de discapacidad carece de estudios, el 28% no ha culminado los estudios primarios, y el 23% cuenta con un nivel de escolaridad de educación básica secundaria incompleta. En general los índices de deserción y educación nula superan el 50% de la población encuestada. De la población que se encuentra en edad escolar (26.191), el 34% no asiste al sistema educativo. Respecto a la participación, el 17% de las personas dicen participar en actividades, siendo éste un nivel muy bajo de participación. Ello se debe principalmente a su situación de discapacidad (24%), seguido de la desinformación o desconocimiento de las actividades por parte de la población (23%) y la falta de tiempo (12%). De la población con discapacidad registrada, el 15% trabaja; el 32% es económicamente inactiva, de la cual el 78% (41.174) no percibe ningún tipo de ingreso económico, el 7% se dedica a estudiar, el 24% realiza oficios del hogar, el 1% realiza actividades de autoconsumo, el 7,4% se dedica a otra actividad, y el 4,9% restante está pensionado o recibe algún tipo de renta. Finalmente, de las 26.276 personas con discapacidad que se encuentran ocupadas, 7.145, es decir, el 12% de ellas, desarrolla actividades comerciales; el

409

40%, actividades relacionadas con servicios; el 1%, actividades agrícolas; el 16%, otro tipo de actividades y el 12% de ellos se dedica a las actividades industriales. En cumplimiento de los acuerdo 22 de 1999 y el 137 de 2004, Bogotá cuenta con el Sistema Distrital de Discapacidad conformado por un Consejo Distrital de Discapacidad, el Comité Técnico de Discapacidad y 20 Consejos Locales de Discapacidad. Las personas con discapacidad participan asimismo en el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio en el Consejo Distrital de Cultura de Personas con Discapacidad. Anexo 4: Plan de desarrollo Comisión: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Tema: Proposiciones 159, 392 y 447 ejecución del plan de desarrollo Bogotá Humana. Citado por: Bancada Partido de la U. Fecha: enero 24 de 2014. EJECUCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO BOGOTÁ HUMANA 1. Resumen concreto Para el análisis de la presentes proposiciones se presentarán datos sobre los temas que queremos resaltar para el debate, a saber, sistema integrado de transporte, vivienda de interés prioritario, gestión de la Secretaría de Educación, convenios firmados entre la Secretaria de Educación y Compensar y gestión de la Secretaría de Desarrollo de Económico. Dentro del análisis a la gestión de las diferentes entidades del Distrito debemos decir que tal como lo dijo la Veeduría Distrital en su informe sobre ejecución presupuestal y gastos de inversión directa a diciembre de 2013. “La ejecución presupuestal de la Inversión Directa de la Administración Distrital a diciembre 31 de 2013 llegó al 87% y los giros al 60%, lo que indica que: de una parte, se dejaron de comprometer $1.3 billones que estaban disponibles y, de otra, $ 2.7 billones pasan como recursos comprometidos cuya ejecución efectiva se hará en la vigencia 2014. Así las cosas, de $ 10 billones disponibles, $ 4 billones no se ejecutaron “efectivamente” en la vigencia para la cual fueron apropiados (2013).”257 Por lo cual debemos ser vigilantes frente a los recursos que ya quedaron comprometidos para el 2014. 2. Síntesis de las proposiciones La proposición 159 se pregunta por las políticas, metas y resultados, enmarcados en la dignificación del trabajo en el distrito capital. 257

Informe de Ejecución Presupuestal e Inversión Directa de la Veeduría Distrital. http://www.veeduriadistrital.gov.co/veeduria/media/file/Informe/37_Inversion_Dicie mbre_%2020131.pdf

410

También indaga por los beneficios y avances en el desmonte del pico y placa además de los otros programas para mejorar la movilidad en el Distrito Capital. Cuáles han sido los procesos de licitación efectuados por la alcaldía y cada una de sus entidades durante el año 2012 y en lo corrido de 2013? Adjuntar pliegos de licitaciones, estudios previos y cronogramas con resultados de obras. Se pregunta también por las estadísticas de cubrimiento y atención en salud, así como sobre los resultados de la política de drogadicción y su atención en los CAMAD. La proposición también indaga por la etapa en la que se encuentra la creación de la Empresa de Servicios Públicos de Bogotá (EPB), y sobre los estudios para la creación de dicho Holding. Así como sobre la estrategia para hacer los cambios estructurales y económicos de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB). Y pregunta sobre los anillos de innovación, así como sobre las entidades estarían inscritas en este proceso. Al respecto también indaga sobre los parques logísticos creados por la administración durante el 2012 y cuales se van a crear en el resto del periodo constitucional. Y sobre cuáles han sido los avances con el Concejo y con la Gobernación de Cundinamarca, para la creación de la Región Administrativa de Planeación Distrital. Por su parte la proposición 392 se pregunta sobre el estado actual en el cumplimiento de las metas y estrategias implementadas en la ciudad, relacionando las fichas de estadística básica de inversión distrital EBI-D de cada proyecto establecido en el Banco de programas y proyectos Distrital. Frente a la pregunta sobre el programa de apoyo a la economía popular, emprendimiento y productividad, la proposición indaga sobre: I) la cantidad de personas vinculadas a proyectos de emprendimiento; II) el número de personas en condiciones de vulnerabilidad y extrema pobreza a oportunidades laborales; III) el estado de ejecución frente a la adquisición de la propiedad accionaria de la Banca para la economía popular. Así como el total de recursos invertidos y el estado de ejecución de cada una de las metas que se refieren al programa de apoyo a la economía popular, emprendimiento y productividad. Frente al programa que se refiere al subsistema vial, fue solicitado un listado por localidad, del avance en ejecución frente a la construcción y rehabilitación de malla vial local. Pol último la proposición indaga por las razones técnicas por las cuales no se ha presentado nuevamente el Proyecto de Acuerdo para la creación de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Y la proposición 447 indaga por el cronograma proyectado para la entrega de viviendas de interés prioritario, en lo que resta del periodo de esta Administración, para dar cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo Bogotá Humana,

411

identificando el nombre del proyecto, ubicación del mismo, costo de la solución de vivienda, número de unidades y metros cuadrados de la solución de vivienda. 3. Análisis por temas A. Sistema Integrado de Transporte El 19 de abril de 2012 en la República, el alcalde dijo que: "la entrada en funcionamiento es muy diferente de la finalización del sistema". Además, aseguró que en 18 meses estaría lista la implementación del sistema, que tendría integrado el sistema de bicicletas y el transporte férreo. Sin embargo, como varios anuncios del alcalde, se quedó en eso, y el 5 de junio de 2012, tres días antes de la fecha anunciada para la inicio de la implementación del SITP, la alcaldía comunicó que éste se aplazaría hasta el final del mes de junio, debido a retrasos en la compra de lotes para parquear los vehículos, y por problemas en la integración de la doble tarjeta. A la fecha, la puesta en marcha del SITP, tal como lo dice un informe de la Contraloría Distrital, es el siguiente: están operando el 35% de los buses (3.705 de 10.500) y ya están en funcionamiento el 40% de las rutas (178 de 450). En cuanto al proceso de chatarrización, sólo va el 30%, equivalente al 2.281 de los 7.670 buses que se deben desintegrar, y solo han sido desmontadas el 15% de las rutas tradicionales. El dato anterior nos deja ver que falta desmontar el 75% de las rutas tradicionales, situación preocupante pues mientras se mantengan las rutas antiguas, el SITP no podrá ser implementado en un 100%. Y por último, aunque parece haberse solucionado el problema de la unificación de la doble tarjeta, hoy faltan por ser instalados 45 torniquetes en las estaciones de las fases I y II para poder hacer la transición completa. Aun cuando el alcalde ha tratado de excusar los retrasos del SITP con excusas, como que fue un problema heredado de la administración de Samuel Moreno, lo cierto es que no ha sido contundente en el trato con los operadores de las fases de transmilenio, y a pesar de tener claras evidencias de que en varios de los contratos del SITP hubo corrupción, no ha sido tan vehemente, como lo fue en el caso de aseo en donde cambió el modelo de recolección de basuras, para sacar a los privados. A. Viviendas de Interés Prioritario 5. Viviendas de Interés Prioritario La meta del plan de desarrollo es producir 70.000 Viviendas de Interés Prioritario (VIP), de las cuales 40.000 serán para las víctimas del conflicto armado. A la fecha, de acuerdo con el segplan a septiembre de 2013, sólo se han entregado 380 viviendas de interés prioritario para víctimas: 227 en el 2012 y 153 en el 2013; es decir, tras dos años de gobierno, sólo se ha logrado el 1% de la meta de 40.000.

412

En esta administración, los proyectos de vivienda se estructuran en dos componentes: el programa de vivienda gratuita del gobierno nacional y el que corresponde a las viviendas gestionadas directamente por el gobierno distrital. 5.1.

Programa de vivienda gratuita del gobierno nacional

El programa de Vivienda gratuita del gobierno nacional contempla tres esquemas: 

Adquisición de Viviendas de Interés Prioritario que se desarrollen en proyectos privados



Selección de constructores para el diseño y/o construcción de proyectos en lotes aportados por las entidades territoriales



Adquisición de viviendas ejecutadas, promovidas o gestionadas por entidades públicas.

A través de la Resolución 604 de julio de 2012, el gobierno nacional asignó un cupo de 8.110 Viviendas de Interés Prioritario a la ciudad de Bogotá. Debido a dificultades de gestión en el distrito o dificultades con las aprobaciones del gobierno nacional, finalmente se pudieron habilitar 4.837 viviendas, de las cuales 3.216 serán asignadas a población víctima del conflicto armado y 1.621 a población asentada en zona de riesgo no mitigable. Es de anotar que los cupos no habilitados por Bogotá, de acuerdo con las respuestas de la Secretaría al Informe de la Comisión de Víctimas, fueron asignados por Fonvivienda a otras entidades territoriales. Las 3.216 viviendas gratuitas para víctimas corresponden a los siguientes proyectos: Proyecto

Número viviendas 350 1.280 450 93 417 326 300 3.216

de Año programado de entrega 2013 – 2014 2014 – 2015 2014 – 2015 2014 – 2015 2014 – 2015 2014 – 2015 2014 – 2015

Usme 136 Las Margaritas (Kennedy) Villa Karen (Bosa) El Pulpo (Puente Aranda) Plaza de la Hoja (Puente Aranda) Victoria (San Victorino) Caja de Vivienda Popular * Total *Estas son viviendas que son para víctimas que además de esta condición se encuentran en zonas de alto riesgo no mitigable, es decir que deben ser reasentadas.

Información tomada de Secretaría Distrital de Hábitat, respuesta al informe de la comisión accidental de víctimas, enero 17 de 2014 y respuestas a la proposición 447 de 2013.

413

De estos proyectos, los correspondientes a El Pulpo, Plaza de la Hoja y Victoria, están ubicados en predios de desarrollo del centro ampliado. Adicionalmente, en la actualidad existen 657 viviendas en discusión con el gobierno nacional. Éstas corresponden a los proyectos Idiprón Usme (457 viviendas) y Porvenir OPV (200 viviendas). En lo que se refiere al primer proyecto, la Nación lo excluyó del programa de Vivienda Gratuita después de que la convocatoria para el mismo hubiera sido declarada desierta en dos oportunidades. De acuerdo con la Secretaría de Hábitat, no se presentaron proponentes por cuanto el predio requiere unas obras de mitigación que rebasan la estructura de costos de los proyectos VIP, razón por la cual la Secretaría decidió cubrir ese valor para poder viabilizar el proyecto. Sin embargo, en este momento el proyecto sigue excluido del programa. Por su parte, el proyecto de Porvenir OPV fue rechazado desde un principio por el gobierno nacional debido a que tenía beneficiarios pre-asignados por parte de la nación. 5.2.

Programa de vivienda del gobierno distrital

5.2.1. Gestión de Viviendas Además de las 3.216 viviendas de interés prioritario del programa de vivienda gratuita del gobierno nacional, hay otros proyectos gestionados por el Distrito Capital que tienen un potencial de 9.314 viviendas, lo que arroja un total de 12.530, como se ve en el siguiente cuadro. Consolidado Proyectos de Vivienda de Interés Prioritario del distrito Proyectos y suelo 2012 y 2013 Potencial de Año de inicio Viviendas Gestión Poblar de Santa Marta* 864 2011 Proyectos privados con apoyo público 1.864 2013 Predios Declaratoria de desarrollo 262 prioritario (Resolución 147 de 2008) Proyectos asociativos gestionados por la 5.049 SDTH Gestión de suelo Metrovivienda 1.275 Total 9.314

de

*Según Secretaría Distrital de Hábitat cuenta con licencia de urbanismo y construcción desde noviembre de 2012, pero el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tomó seis meses para adoptar una decisión definitiva, luego de no acceder a incluirlo en el Programa de Vivienda Gratuita del gobierno nacional. El distrito está en busca de financiación complementaria.

Cuadro 4. Proyectos privados con apoyo público (gestionados por la SDHT) Potencial de Año programado de Proyecto Localidad Estado Viviendas entrega Acompañamiento Conjunto 432 Usme técnico, jurídico y 2015 Residencial Icaro financiero. OPV La Licencia de urbanismo Independencia expedida. Aprobado 336 Usme 2014 – 2015 (Ventanas de en comité de Usminia) elegibilidad de la

414

SDHT.

XIE

336

Usme

Faisanes

49

Bosa

Tángara

49

Bosa

San Rafael

144

No reporta

Capri

386

Usme

La Ilusión

132

Bosa

Total

Licencia de urbanismo expedida. Aprobado en comité de elegibilidad de la SDHT. Licencia de urbanismo expedida. Aprobado en comité de elegibilidad de la SDHT. Licencia de urbanismo expedida Licencia de urbanismo y construcción expedidas. Licencia de urbanismo y construcción expedidas en nov 2013 Licencia de urbanismo y construcción en trámite.

2014 – 2015

2014 – 2015

2014 – 2015 No reporta

2015

2014 – 2015

1.864

Secretaría Distrital de Hábitat, respuesta al informe de la comisión accidental de víctimas, enero 17 de 2014 y respuesta proposición 447 de 2013, 3 de enero de 2014

Cuadro 5. Proyectos asociativos gestionados por la SDHT Potencial de Proyecto Estado Viviendas Firmada carta de intenciónAdoptado, licencia de Plan Parcial Bolonia 2.474 urbanismo. En gestión documento densidad Plan Parcial San José de 1.213 Firmada carta de intención Maryland Plan Parcial La Palestina 670 Adoptado Plan Parcial Procables 500 En formulación Plan Parcial El Ensueño 192 Adoptado Total 5.049

Año programado de entrega 2014 – 2015 2014 – 2015 No reporta 2015 2014 – 2015

Secretaría Distrital de Hábitat, respuesta al informe de la comisión accidental de víctimas, enero 17 de 2014 y respuesta proposición 447 de 2013, 3 de enero de 2014

La Secretaría Distrital del Hábitat contempla en su plan de acción “Gestionar 5 Proyectos Asociativos que generen suelo útil en tratamiento de desarrollo o mejoramiento para la producción de VIP”. Para el año 2012 esta meta no tuvo programación. Para el año 2013 programó 3 proyectos con una inversión de $4 millones. A septiembre 30, la Secretaría de Hábitat había gestionado 5 proyectos asociativos por un monto de $311 millones, lo cual representa una ejecución física del 166.7% y una ejecución presupuestal del 72.1%. Es importante señalar que la Secretaría de Hábitat asegura que el distrito, con base en los proyectos privados con apoyo público y los proyectos asociativos, tiene un potencial para generar 10.069 viviendas. Así lo señaló en el documento

415

de respuesta al informe de la comisión accidental de víctimas y en una carta que dirigió al Ministerio de Vivienda, en la cual solicitó 3 cosas: 

Ampliar el cupo que la nación habilitó al distrito dentro del programa de las 100 viviendas gratis.



Que el Ministerio se comprometa para que el programa de vivienda para ahorradores (VIPA) cubra a las víctimas del conflicto.



Dar claridad sobre el número real de subsidios de vivienda para el distrito de parte de la nación.



Cumplir con el compromiso de que la Secretaría adquirió con la ex-ministra de vivienda, Beatriz Uribe, de otorgar 40.000 subsidios al distrito. Este compromiso dio origen, según María Mercedes Maldonado, a la formulación de la meta de 40.000 viviendas para las víctimas del conflicto en el plan de desarrollo Bogotá Humana.

El 21 de enero de 2014, El Tiempo hizo pública la noticia de que el Ministerio de Vivienda rechazó las solicitudes de la Secretaría de Hábitat. Dentro de esas 10.069 viviendas la Secretaría de Hábitat está incluyendo 3.696 del proyecto campo verde, el cual se presentó para hacer parte de la convocatoria del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) que adelanta el gobierno nacional, razón por la cual no se incluyeron en el cálculo de viviendas gestionadas, pues el proceso de convocatoria aún está en curso. De incluirse esas 3.696, el número de total de viviendas de interés prioritario gestionadas por el distrito sería de 16.226. Cuadro 6. Proyectos gestionados por Metrovivienda Proyecto Plan Parcial El Carmen-Usme Plan Parcial El Consuelo Idipron-San Cristóbal Total

Potencial de Viviendas 350 475 450 1.275

Tomado de presentación Secretaría Distrital de Hábitat, agosto 2013 y Secretaría Distrital de Hábitat, respuesta al informe de la comisión accidental de víctimas, enero 17 de 2014.

Cabe resaltar que, según el segplan a septiembre de 2013, de todas estas viviendas, sólo se han entregado 380 para víctimas: 227 en el 2012 y 153 en el 2013. 5.2.2. Subsidios El gobierno distrital va a entregar un subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE). La meta cuatrienal es entregar 66.718 subsidios tanto para víctimas como para familias en zonas de alto riesgo no mitigable.

416

El subsidio de vivienda en especie consiste en los aportes que realiza la Secretaria para financiar los proyectos de construcción de viviendas, bien aportando suelo, estudios y diseños, obras de urbanismo o incluso la propia construcción. El valor máximo del mismo es de 26 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Como el valor de una VIP es de hasta 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes, los beneficiarios estos subsidios distritales en especie deben acreditar que han obtenido la diferencia, es decir, 44 salarios mínimos mensuales legales vigentes mediante otras fuentes como: créditos hipotecarios, ahorro programado, subsidios nacionales y/o recursos propios. Esto se conoce como cierre financiero. De acuerdo con las respuestas a la proposición 447 de 2013, de 3 de enero de 2013, actualmente 9.847 hogares han logrado cierre financiero, de los cuales 1.527 corresponden a hogares de víctimas del conflicto armado. De acuerdo con lo reportado por la Secretaría de Hábitat, las víctimas logran el cierre financiero sumando el subsidio distrital con el subsidio familiar de vivienda que otorga el Ministerio de Vivienda. En cuanto la forma en que los 18.320 hogares en situación de vulnerabilidad han obtenido el cierre financiero, la Secretaría de Hábitat señala que 14.316 de éstos cuentan actualmente con un crédito del Fondo Nacional del Ahorro, el cual se hace efectivo una vez el constructor entrega materialmente el inmueble. Ahora bien, estos subsidios en especie serán entregados mediante el proyecto “Implementación de instrumentos de gestión y financiación para la producción de Vivienda de Interés Prioritario”, que es el más importante de la secretaría en tanto tiene una participación del 66% ($157.225 millones) en el presupuesto total de la entidad para el año 2013. Infortunadamente, la ejecución del proyecto ha sido deficiente. En el año 2013 se tenía pensado era generar 10.045 subsidios en especie para hogares en proyectos de VIP, de los cuales a septiembre de 2013 la Secretaría de Hábitat había otorgado, tanto a víctimas como a otros grupos poblacionales beneficiarios, 357, es decir, un 3,6% del total. La ejecución presupuestal del proyecto al 30 de noviembre de 2013 es escasa (58,054 millones, equivalente al 37%). Es de resaltar que al proyecto se le hizo una suspensión presupuestal de 80.000 millones de pesos. Vale la pena preguntar por qué ocurrió esta suspensión, pues podría perjudicar el otorgamiento de subsidios. En efecto, en su intervención del 2 de diciembre en la comisión de hacienda, la secretaria de hábitat María Mercedes Maldonado mencionó que, debido a una suspensión de 20.000 millones de pesos realizada por la secretaría de hacienda al proyecto, el distrito sólo podrá entregar 8.500 subsidios. De estos 8.500, 5.200 serán para víctimas y los restantes 3.300 para familias en zonas de alto riesgo no mitigable. Teniendo en cuenta que la meta de la secretaría es entregar 20.000 VIP en 2014, quedan faltando 11.500 familias por subsidio, las cuales, según Maldonado, quedarían dependiendo de subsidios del gobierno nacional o de recursos propios.

417

En dicha intervención la secretaria manifestó que durante 2014 la problemática afectará sobre todo a las víctimas pues no será posible aumentar el número de subsidios otorgados a las víctimas. Según Maldonado, este año el Ministerio de Vivienda hizo una convocatoria de vivienda para ahorradores, no para víctimas, lo que implica tener un ahorro programado que nunca va a tener una víctima. Las víctimas le manifestaron a la secretaría que si ya dieron viviendas gratuitas ellos no tendrían por qué endeudarse. Para intentar solucionar el asunto, la secretaria envió una comunicación al ministro diciéndole que adapte el a víctimas tomando el subsidio distrital como parte de ahorro programado. Esta adaptación permitiría que, de las 20.000 viviendas que se pretende generar, unas 5.500 puedan ser para víctimas. Para el 2 de diciembre el ministro aún no había contestado la solicitud de la secretaria. En la respuestas a la proposición 447 de 2013, de 3 de enero de 2014, la Secretaría de Hábitat señaló que la reducción presupuestal implicó una disminución de los subsidios en especie de 20.000 a 8.350, es decir, incluso menos de los que había señalado la Secretaria Maldonado en diciembre. Dentro de los subsidios de vivienda en especie, la Secretaría de Hábitat contempla aquellos que otorga a las víctimas de desplazamiento como apoyo al retorno o reubicación, el cual oscila entre 9 y los 18 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que son adicionales al subsidio nacional. De acuerdo con las respuestas de la Secretaría de Hábitat a las proposiciones 395 y 447 de 2013, entre junio 2012 y noviembre de 2013, mediante las resoluciones 2380 de 2012 y 894 de 2013, se asignaron 144 subsidios para el retorno de familias Embera al departamento de Risaralda. Igualmente, como se pasó un esquema de subsidio a la demanda a un esquema de subsidio a la oferta, en la transición de uno y otro sistema se asignaron los siguientes susidios a la demanda:

5.3.

Gestión de Suelo – Hectáreas

Otra de las metas del Plan de Desarrollo en materia de vivienda es la de habilitar el 100% del suelo para la construcción de VIP, para lo cual se requieren 470 hectáreas brutas de suelo, que corresponden, de acuerdo con las respuestas de la Secretaría de Hábitat a la proposición 392 de 2013, de 31 de octubre de 2013,

418

y al Control de advertencia de la Contraloría Distrital de 8 de agosto de 2013, a 188 hectáreas útiles de suelo258. Es decir, la meta cuatrienal es gestionar 188 hectáreas útiles, distribuidas de la siguiente manera: Entidad Secretaría Distrital de Hábitat Empresa de Renovación Urbana Metrovivienda Caja de Vivienda Popular Total

Meta – Hectárea 20 38 110 20 188

Tomado de Respuesta de la Secretaría de Hábitat a proposición 392 de 2013, 31 de octubre de 2013 y Advertencia fiscal -Sobre predios para Vivienda de Interés Prioritario VIP, 8 de agosto de 2013

De acuerdo con la programación, entre 2012 y 2013 dichas entidades debían gestionar y han gestionado las siguientes hectáreas: 2012

Entidad

Secretaría Distrital de Hábitat

Total a Sept. 2013 Hectáreas Hectáreas Hectáreas Hectáreas Gestionadas Hectáreas Hectáreas Programadas Gestionadas Programadas a 30 de Programadas Gestionadas Sept. 2

2013

4,73

4

0,22

6

4,95

Empresa de Renovación 1 0 3,8 0 4,8 0 Urbana Metrovivienda 11,5 10,17 41,83 29,48 53,33 39,65 Caja de Vivienda 4,27 4,27 3,73 3,24 8 7,51 Popular Total 18,77 19,17 53,36 32,94 72,13 52,11 Tomado de Respuesta de la Secretaría de Hábitat a proposición 392 de 2013, 31 de octubre de 2013

Es decir, del total de las hectáreas que el distrito debía gestionar entre 2012 y 2013, a septiembre 30 de 2013 había gestionado el 72% del total programado para los dos primeros años de gobierno. Sin embargo, la Empresa de Renovación Urbana no había gestionado ninguna de las hectáreas a su cargo. Es importante señalar que de acuerdo con las respuestas de la Secretaría de Hábitat al informe de la comisión accidental de víctimas de 17 de enero de 2014, los proyectos Plan Parcial Bolonia (5,50 Hectáreas) y Plan Parcial San José de 258

Área bruta (total) urbanizable: Corresponde al área total del predio a urbanizarse. Área neta (útil) urbanizable: Es la resultante de descontar del área bruta, las áreas correspondientes a afectaciones de vías y derechos de vías, equipamientos y servicios públicos, las áreas de protección a canales, líneas de alta tensión, ferrocarriles, etc. Incluye el área de contribución comunitaria establecido en las normas. Tomado el 23 de enero de 2013 de: http://www.arqhys.com/construccion/terminos-arquitectonicos.html

419

Maryland (2,41 hectáreas) ya cuentan con licencia de urbanismo, con lo que el número de hectáreas gestionadas por el distrito en 2013 sería de 40,85 y el total 2012-2013 de 60,02; con lo cual se habría gestionado el 83% de lo programado para los dos primeros años de gobierno. 6. Legalización de Barrios Dentro de las metas del Plan de Desarrollo se encuentra la de legalización de asentamientos de origen informal, la cual se encuentra a cargo de la Secretaría de Hábitat como parte del proyecto de inversión 435 “mejoramiento integral de barrios de origen informal”. La meta cuatrienal de la secretaria era “Elaborar 90 expedientes urbanos de legalización de asentamientos de origen informal”, los cuales se radican posteriormente ante la Secretaría de Planeación. De esos 90 expedientes, 15 se debían elaborar en 2012 y 25 en el 2013, es decir, 40 expedientes durante los 2 primeros años de gobierno. De acuerdo con el segplan de septiembre de 2013 se habían elaborado 26 expedientes, 15 en 2012 y 11 en 2013. Es decir, a septiembre de 2013 se había ejecutado el 100% de la meta para el 2012 y el 44% de la meta para el 2013 año, o dicho de otra manera, el 65% de la meta para los dos primeros años. Según las respuestas de la administración a la proposición 392 de 2013, de 31 de octubre de 2013, para esa fecha ya se había elaborado 31 expedientes, es decir, 5 más de los reportados en el segplan de septiembre. Con esta cifra se habría ejecutado el 77,5% de la meta para los dos primeros años de gobierno, o, en otras palabras, el 100% de la meta para el 2012 y el 64% de la meta del 2013. B. Estadísticas descriptivas sobre la contratación de las entidades distritales en el gobierno de la Bogotá Humana. En términos de número de contratos firmados en 2013, la contratación directa tiene una participación del 98,09%, dato bastante preocupante en términos de la transparencia que ha sido aducida por la actual administración como política de gobierno. La modalidad que tiene mayor participación son los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, los cuales tienen una participación del 91,7% sobre el total de contratos firmados a lo largo del 2013 en las entidades seleccionadas. Esto confirma la sospecha de una nómina paralela en varias entidades distritales y la necesidad de hacer revisiones de fondo a la estructura de las mismas para redimensionar las cargas de trabajo y los puestos de planta que sería necesario crear. Es de destacar que del total de contratos firmados, apenas el 0,46% corresponden a licitaciones públicas. Si se analiza el número de contratos firmados, la Secretaría de Integración Social, la de Movilidad y la de Salud ocupan el primer lugar, con un 99% de sus contratos firmados mediante contratación directa. La entidad que menos contratos firma por esta modalidad es la Secretaría de Planeación, con un 91% de participación de

420

los contratos de contratación directa sobre el número total de contratos. De todas maneras, es preocupante que la entidad con “menor contratación directa” tenga un porcentaje tan alto. A septiembre de 2013, el conjunto de las entidades analizadas ha ejecutado el 54,11% de su presupuesto de inversión en términos de compromisos y el 31,38% en términos de giros. Puede considerarse como una ejecución baja, pues restando sólo cinco meses del año, apenas el 31% del presupuesto puede darse por ejecutado (los dineros girados hablan de metas cumplidas en su totalidad, los comprometidos sólo de contratos firmados). Dado que, como ya se ha visto, la contratación directa es la regla en el distrito, preocupa cómo se va a ejecutar el resto del presupuesto en lo que resta del año, dado que entrará en vigencia la ley de garantías, la cual impide utilizar esta modalidad de contratación. C. Gestión de la Secretaría de Educación La proposición 392 pregunta por el cumplimiento de las metas y logros del plan d desarrollo, y en específico por la contribución de la secretaría a los proyectos prioritarios de primera infancia (creciendo saludables, ambientes adecuados y educación inicial diferencial, inclusiva y de calidad para disfrutar y aprender desde la primera infancia). Las respuestas a la proposición 392 fueron formuladas por la Secretaría de Educación el día 5 de noviembre de 2013. Es de recordar que las respuestas a nuestra proposición fueron dadas el día 14 de noviembre de 2013. Aunque las cifras con las que contamos para nuestro debate son más actualizadas (nosotros contamos con datos a diciembre y los datos que da la secretaría en esta respuesta son a septiembre), consideramos relevante incluir en este documento las respuestas a la proposición 392 pues confirman las denuncias que hemos hecho sobre el atraso de la Secretaría de Educación en la construcción de colegios y jardines nuevos. Construcción de colegios En sus respuestas a la proposición 392, la secretaría adjunta datos del segplan a septiembre de 2013. Con respecto a la meta “Construir o adecuar 86 colegios nuevos (30 en lotes nuevos y 56 restituidos en predios pre existentes, que constituyen el primer paso de un proceso progresivo de reconstrucción y reforzamiento de otras infraestructuras educativas que lo requieran)”, la información adjuntada por la secretaría confirma nuestra denuncia de que no se han entregado colegios nuevos en lotes nuevos en esta administración. Magnitud Meta Plan

Unidad de Medida

Logro Logro % Avance Programación % Vigencia Acumulado Acumulado 2013 Avance Meta

Logros y/o Avances

421

86

colegios

0

0%

15

0

0,00%

Actualmente se encuentran en ejecución los colegios Gran Yomasa 22% de avance y San José de Castilla 85.91%, e iniciaron ejecución Antonia Santos, Jorge Eliecer Gaitán, Bernardo Jaramillo 3% y Benjamín Herrera 3 %. Seis contratados adjudicados y en legalización de pólizas (Quiroga Alianza, Cultura Popular, Britalia, la Concordia, Jacqueline e INEM Francisco de Paula Santander). 7 en proceso licitatorio (La Magdalena, Instituto Técnico Industrial Piloto, O.E.A Antonia Santos, La Merced, Las Américas, San José y San Cristóbal sur). Así mismo, se encuentran en proceso de adjudicación la actualización de las consultorías para colegios nuevos.

Construcción de jardines En lo que se refiere a jardines, la respuesta de la Secretaría de Educación confirma los datos que dimos en el debate, sólo se han entregado 18 aulas. La entidad acepta en que las 109 aulas habilitadas en colegios existentes no se pueden tomar como entregadas porque están en adecuación.

Unid Magnitud Logro ad de % Avance Meta Acumula Medi Acumulado Plan do da

390

equip amen 18 tos

0

Programación 2013

100

Logro Vigencia Meta

18

% Avance

0

Logros y/o Avances

*Se adecuó y está en operación el Jardín San Rafael (Kennedy) con 9 aulas para 225 niños y niñas. *Se habilitaron 109 aulas en colegios existentes, de las cuales se adecuaron 100 y las 9 restantes no requirieron adecuación. *Contrato de construcción de 3 jardines en ejecución que corresponden a 18 aulas y en proceso licitatorio 22 jardines más. *211 inmuebles identificados para de los cuales 34 cuentan con concepto favorable. *Identificación de 237 predios para posible compra, 86 cuentan con Visto Bueno del Comité de Construcciones. *Identificación de 25 sedes de colegios a las cuales se les puede instalar 118 aulas escolares con 2.950 cupos de preescolar *Se realiza visita a 115 sedes de colegios para verificar la disponibilidad de áreas; de las cuales fueron viables 25 para la instalación de 118 aulas modulares.

Inversión y avance de los proyectos del programa “Garantía del desarrollo integral de la primera infancia”

422

La secretaría respondió que, a 30 de septiembre de 2013, esta fue la ejecución presupuestal de esas metas. La tabla evidencia que el componente de infraestructura (103 Ambientes adecuados para el desarrollo de la primera infancia), tiene una ejecución presupuestal de apenas el 5,2%.

El panorama frente al cumplimiento de metas tampoco es alentador. Ninguna de ellas tiene un cumplimiento superior al 30%. La información que da la secretaría proviene del segplan, con corte a septiembre de 2013.

La secretaría confirma que solo hay un jardín habilitado (el San Rafael), que como ya lo hemos mencionado, no es un contrato de esta administración. Habla de 109 aulas habilitadas en colegios existentes, pero dice que 91 requerían adecuaciones y que sus obras de mojoramiento ya fueron adjudicadas, lo que significa que en realidad estas aulas no estaban listas en el momento en que se proyectó la respuesta, que se adjunta a continuación:

423

La proposición 392 pregunta por el número de niños nuevos que han sido vinculados en los proyectos de para garantizar el desarrollo integral de la primera infancia. Infortunadamente, la secretaría no da respuesta. Dice que se encuentra realizando cruces de información para verificar los estudiantes nuevos de esta vigencia. La entidad muestra cifras agregadas. Dice que hay 11.858 niños que son atendidos en los jardines de la Secretaría de Integración Social y que en la vigencia 2013 se están atendiendo 62.907 niños en los grados prejardín, jardín y transición, lo que da un total de 74.765 niños de primera infancia, incluyendo estudiantes nuevos y antiguos. Atención a niños, niñas y adolescentes para el restablecimiento de derechos vulnerados Las siguientes son las cifras de atención a grupos poblacionales como minorías étnicas, víctimas del conflicto y población con discapacidad.

424

La secretaría menciona las siguientes cifras de inclusión de población con derechos vulnerados a la oferta educativa del distrito. Además especifica que existen programas de inclusión y transformación curricular que impactan de manera positiva poblaciones de grupos étnicos, víctimas del conflicto y con discapacidad. Al 30 de septiembre, esta es el presupuesto ejecutado por grupo poblacional. D. Convenios suscritos entre la secretaria de educación y compensar De acuerdo con la información suministrada por la Secretaría de Educación, así como la que se encuentra publicada en el portal Contratación a la Vista, entre 2012 y 2013 la Secretaría de Educación suscribió 13 convenios de asociación con la caja de compensación familiar Compensar, mientras que en el mismo periodo con otras cajas de compensación sólo suscribió 3 convenios de asociación. El valor total de los convenios de asociación suscritos en ese periodo con Compensar asciende a la suma de 201.889.077.202, de los cuales el 94,43% fue aportado por la Secretaría de Educación y el 5,57% por Compensar. Dichos convenios abarcan un amplio abanico de objetos, desde la implementación de la jornada única y la prestación del servicio de alimentación escolar, hasta la los programas de bienestar y talento humano para los funcionarios de la Secretaría de Educación. En algunos casos, con los mismos se ejecutó más del 50% del presupuesto asignado al respectivo proyecto, con es el caso de la jornada escolar de 40 horas y jornada única, en la cual el 73,2% del

425

proyecto para el 2012 se ejecutó con un único convenio suscrito con Compensar. Lo mismo ocurre con el proyecto de alimentación escolar, en el cual el 54% del presupuesto asignado para el 2012 se ejecutó con dos convenios con la caja de compensación. En 2013, el 51% del proyecto educación para la ciudadanía y la convivencia se ejecutó con dos convenios suscritos con Compensar. Los estudios previos y solicitudes de ordenación de contratación de los convenios suscritos con Compensar justifican su celebración con esta caja de compensación en el hecho de que la misma administra el Foniñez, a que desde hace varias administraciones ha colaborado con la ciudad en el manejo de comedores escolares, así como la experiencia y reconocida idoneidad de Compensar en los diferentes objetos de los convenios. 1. Generalidades De acuerdo con la información que se encuentra publicada en el portal de Contratación a la Vista y aquella suministrada directamente por la Secretaria de educación, en los años 2012 y 2013 dicha entidad celebró 92 convenios de asociación: 34 en el 2012 y 58 en el 2013. De esos 92 convenios de asociación, 13 fueron celebrados con Compensar, es decir, el 14,13%. Seis de ellos fueron celebrados en el 2012 y los otros siete en el 2013, lo que corresponde al 17,64% y al 12% del total de los convenios firmados por la Secretaría de Educación en 2012 y 2013, respectivamente. De los convenios celebrados con cajas de compensación, tenemos que en el 2012 la Secretaria de Educación celebró siete convenios con cajas de compensación, seis con Compensar y uno con Colsubsidio. Es decir, de los convenios celebrados con cajas de compensación en el 2012, el 86% fueron celebrados con Compensar. A diciembre de 2013, de acuerdo con la información publicada en contratación a la vista, la Secretaria de Educación ha celebrado nueve convenios con cajas de compensación, siete con Compensar, uno con Colsubsidio y uno con Cafam. Es decir, de los convenios celebrados con cajas de compensación en el 2013, el 77,7% han sido celebrados con Compensar. Es importante señalar que la Secretaria de Educación pasó de haber celebrado 16 convenios de asociación a finales de septiembre de 2013 a 36 convenios de asociación al 5 de diciembre de 2013. 2. Aportes de la Secretaria de Educación y de Compensar en los Convenios de Asociación suscritos Debe recordarse que a diferencia de los contratos, en donde una parte le presta un servicio a la otra a cambio de una remuneración, en los convenios las dos partes realizan aportes para la consecución de un fin común. Al respecto, la Procuraduría ha señalado que: “en los convenios, por su naturaleza, las partes tienen y hacen aportes para un propósito común, para el cual cada uno aporta lo

426

necesario para su cumplimiento y ninguna de las partes se dirige a obtener un mayor beneficio que el de cumplir una misión conjuntamente”259. Por lo tanto, es necesario entrar a analizar cuáles fueron los aportes de Compensar en los convenios que ha suscrito con la Secretaria de Educación. De los trece convenios de asociación que la Secretaria de Educación ha suscrito con Compensar, de acuerdo con la información que se encuentra en contratación a la vista, las respuestas dadas por la Secretaria de Educación y el Informe de la Veeduría Distrital “Atención Bogotá 2013: Informe de Control Preventivo de la Veeduría Distrital sobre la Jornada Única Escolar”, tenemos que los aportes fueron los siguientes: Tabla No. 1 Convenios 2012 2971 1971 2269 2501 2613 3277 Total

Aporte de la Secretaria de Aporte de Compensar Educación Porcentaje Porcentaje Valor ($) (%) Valor ($) (%) $5.583.200.000,00 65,05 $3.000.000.000,00 34,95 $6.403.700.000,00 100,00 $0,00 0,00 $57.586.756.982,00 100,00 $0,00 0,00 $0,00 0,00 $457.000.000,00 100,00 $4.022.700.472,00 100,00 $0,00 0,00 $230.000.000,00 100,00 $0,00 0,00 $73.826.357.454,00 95,53 $3.457.000.000,00 4,47

Total $8.583.200.000,00 $6.403.700.000,00 $57.586.756.982,00 $457.000.000,00 $4.022.700.472,00 $230.000.000,00 $77.283.357.454,00

Tabla No. 2 Convenios 2013 2773 2777 2502 2872 2920 2966 3342 Total

Aporte de la Secretaria de Educación Porcentaje Valor ($) (%) $53.390.000.000,00 94,56 $27.210.174.000,00 85,27 $1.991.137.500,00 100,00 $5.842.646.748,00 100,00 $7.300.000.000,00 100,00 $21.000.000.000,00 90,53 $86.000.000,00 86,00 $116.819.958.248,00 92,13

Aporte de Compensar Valor ($) $3.071.761.500,00 $4.700.000.000,00 $0,00 $0,00 $0,00 $2.195.600.000,00 $14.000.000,00 $9.981.361.500,00

Total Porcentaje (%) 5,44 $56.461.761.500,00 14,73 $31.910.174.000,00 0,00 $1.991.137.500,00 0,00 $5.842.646.748,00 0,00 $7.300.000.000,00 9,47 $23.195.600.000,00 14,00 $100.000.000,00 7,87 $126.801.319.748,00

Es importante aclarar que para el caso de los convenios 2773 y 2966, el aporte de Compensar no se ve reflejado en el valor del convenio que quedo consagrado en la minuta, sino que se incluye debido a que en los estudios previos que fueron remitidos por la Secretaría de Educación, se anexa la propuesta de la Caja de Compensación y la valoración de sus aportes en especie. Tabla No. 3 Total Convenios 2012 -2013

259

Aporte de la Secretaria de Educación Valor ($) Porcentaje

Aporte de Compensar Valor ($)

Porcentaje

Procuraduría General de la Nación. Procuraduría Provincial de Girardot. Radicación: 041-02271-2008.

Total

427

(%) $190.646.315.702,00

(%) 93,42 $13.438.361.500,00

6,58 $204.084.677.202,00

Como se ve en las tablas anteriores, los aporte de Compensar a los diferentes convenios que ha suscrito con la Secretaria de Educación durante 2012 y 2013 no alcanzan siquiera el 10% del valor de los mismos. En la minuta de los convenios, así como en sus estudios previos, se señala que el aporte de Compensar corresponde a una de las siguientes categorías: 1) aportes económicos de compensar; 2) el Know How de Compensar; 3) la realización de actividades o la prestación de bienes y servicios que hacen parte de su propuesta; o 4) mención a una propuesta presentada por Compensar. 1) Aportes económicos de Compensar: De acuerdo con la información que se ha podido recabar, Compensar sólo aportó dinero en cuatro convenios, a saber: a) Convenio 2971 de 2012, en el cual, contando adiciones, aportó un total de 3.000 millones de pesos que corresponden al 35% del valor total del Convenio; b) Convenio 2501 de 2012 en el cual aportó el 100% del valor, es decir, la suma de 470 millones de pesos; c) Convenio 2777 de 2013, en el cual aportó 4.700 millones de pesos, correspondiente al 15% del valor total del Convenio; y d) Convenio 3342 de 2012, en el cual aportó el 14% del valor total del convenio. 2) El aporte de Compensar corresponde a su Know How: Teniendo en cuenta que en materia de contratación no existe una definición de Know How y como el mismo puede considerarse un aporte en un Convenio o Contrato, en aplicación de la analogía, es necesario remitirse a la legislación comercial y especialmente al derecho societario para entender de qué estamos hablando. Así, de acuerdo con la superintendencia de sociedades, el Know How es definido como la “habilidad técnica o conocimiento práctico de cómo lograr un objetivo específico y, en general, todo conocimiento técnico que es secreto, de uso restringido y confidencial”260; el mismo puede ser considerado como aporte de industria o como aporte en especie. Para el caso de los Convenios suscritos entre la Secretaria de Educación y Compensar, tenemos que para los convenios 1971 de 2012 y 2269 de 2012 el aporte de la caja de compensación fue su Know How, en los siguientes términos: “…la SED hará un aporte dinerario y COMPENSAR por su parte aportará para cumplir el objeto de la asociación su Know How, el cual comprende el conocimiento secreto y exclusivo del proceso industrial constituido por los elementos como diseños, diagramas y especificaciones sobre ingredientes, fórmulas, procedimientos analíticos, implementación de manuales de operación, sistemas técnicos y todas las informaciones que permitan por en marcha y obtener resultados con facilidad y eficiencia que constituyen un todo indivisible, materializado en la capacidad logística, acompañamiento y supervisión, administración de costos de producción, apoyo al diseño e instalación de cocinas y comedores entre otros elementos. Para la ejecución de este convenio, Compensar asignará el recurso humano para planear, dirigir, ejecutar y controlar las actividades operativas y administrativas del convenio. Asimismo aporta el soporte en proceso de la organización tales como servicios 260

Superintendencia de Sociedades. Concepto 2009-01-228642 del 31 de julio de 2009.

428

contables, procesos de compra, apoyo logístico entre otros. En caso de ser necesario, 261 subcontratará con terceros para el cumplimiento del objeto del convenio” .

Ni en la minuta de los convenios ni en la solicitud de ordenación de contratación ni en los estudios previos se valora en dinero el aporte de Compensar, simplemente se afirma, escuetamente, que el Know How se puede considerar como un aporte de industria y tanto en el convenio como en la solicitud de ordenación de contratación se repite la descripción transcrita. En consecuencia, estos aportes no se ven reflejados en el valor total de los Convenios. Es más, para el caso del Convenio 2269 de 2012 el parágrafo primero de la Cláusula Séptima establece que “LA CAJA no está obligada a aportar recursos de su patrimonio, para cubrir ningún gasto ni costo del presente convenio”. En este categoría también tenemos el caso del Convenio 2613 de 2012, el cual en su cláusula octava señala que “…El aporte al presente convenio de LA CAJA DE COMPENSACIÓN COMPENSAR está constituido por la materialización de su experiencia técnica y administrativa en apoyo al desarrollo y ejecución de proyectos de interés público acorde con las metas propuestas por el asociado derivadas del plan de desarrollo, solicitadas en el marco del convenio y de acuerdo a la propuesta presentada”. Si bien en la minuta del convenio no se indica que esto es un aporte de Know How por parte de Compensar, tanto en la solicitud de ordenación de contratación como en los estudios previos, a diferencia de lo que quedó plasmado en el Convenio, se señala lo siguiente: “El aporte de LA CAJA DE COMPENSACIÓN COMPENSAR está constituido por el Know How que se materializa en su experiencia técnica y administrativa en apoyo al desarrollo y ejecución de proyectos de interés público…”. En todo caso, ni en la minuta del convenio, ni en la solicitud de ordenación de contratación ni en los estudios previos se valora el aporte de Compensar. 3) El aporte de Compensar corresponde a la realización de actividades o la prestación de bienes y servicios que hacen parte de su propuesta. En este escenario se encuentran los siguientes convenios: a) Convenio 3277 de 2012: “Cláusula Octava.- Valor (…) por parte de COMPENSAR esta materializada en la ejecución de diversas actividades dirigidas a fortalecer las acciones contempladas y brindar el reconocimiento social de los estudiantes y colegios merecedores de los incentivos como mínimo en los aspectos de acuerdo con lo especificado en la propuesta presentada”.

261

Parágrafo de la Cláusula Séptima de los Convenios 1971 de 2012 y 2269 de 2012.

429

b) Convenio 2502 de 2013: “Cláusula Octava.- Valor (…) y el ASOCIADO aportará un presupuesto en bienes y servicios relacionados en la propuesta que hace parte del presente convenio”. Sin embargo, en contratación a la vista no se encuentra publicada la propuesta presentada por Compensar, y su valor no aparece ni en la minuta del convenio ni en la solicitud de ordenación de contratación ni en los estudios previos. Por lo tanto, nuevamente, los aportes de Compensar no se encuentran debidamente valorados y no se reflejan en el valor total del Convenio. Al respecto, es importante tener en cuenta que de acuerdo con el Código de Comercio, los aportes en especie deben estar debidamente estimados “en un valor comercial determinado” (artículo 126). 4) Mención a una propuesta presentada por Compensar: Finalmente, en los convenios restantes, vale decir: 2773 de 2013, 2872 de 2013, 2920 de 2013 y 2966 de 2013, en la minuta se hace referencia a una propuesta presentada por Compensar, pero no se señala cuáles van a ser sus aportes en virtud de la misma ni la estimación de dichos aportes; además los mismos no se ven reflejados en el valor del Convenio consagrado en la minuta. Para el caso del Convenio 2773 de 2013, después de preguntarle a la Secretaria de Educación cual era el aporte de Compensar, contestaron que los mismos ascendían a la suma de $3.071.761.500, anexando la estimación de costos realizada por Compensar. Sin embargo, estos aportes no se reflejaron en el valor total que se encuentra consagrado en la minuta del convenio, el cual es igual al aporte de la Secretaría, es decir, $53.390.000.000. En el caso del Convenio 2966 de 2013, anexo a los estudios previos nos remitieron copia de la propuesta de Compensar, en el cual se valora el aporte en especie de la Caja de Compensación en $2.195.600.000; sin embargo, al igual que ocurre en el caso del convenio 2773, dicho valor no se refleja en el valor total del Convenio consagrado en la minuta. No obstante, por principio de buena fe, en el análisis de los aportes de las partes, tal y como se evidencia en la Tabla No. 2 del capítulo 2 del presente documento, se incluyeron estos valores. 3. Objeto de los Convenios suscritos entre la Secretaria de Educación y Compensar y proyecto con cargo al cual se financian Los objetos de los convenios de asociación suscritos entre la Secretaría de Educación y Compensar abarcan desde la implementación del proyecto jornada 40 horas hasta programas de bienestar y talento humano para los funcionarios de la Secretaría. En 2013, la Secretaría optó por financiar un mismo convenio con cargo a diferentes proyectos. Implementación de la jornada única

430

Así, tenemos que para la implementación de la jornada escolar de 40 horas semanales y jornada única, se suscribieron 2 convenios, uno en 2012 y otro en 2013. El Convenio 2971 de 2012 tuvo un valor de $8.583.200.000, imputable en su totalidad al proyecto 889 y, como ya se indicó, con el mismo se ejecutó el 73,2% del presupuesto total asignado al proyecto de jornada de 40 horas y jornada única. En el 2013 se suscribió el convenio 2777 por un valor total de $31.910.174.000, de los cuales la Secretaría aportó $27.210.174.000, con el fin de implementar la jornada de 40 horas, políticas públicas de no discriminación y atención a la primera infancia. Este convenio se financió con cargo a 4 proyectos diferentes, a saber: Proyecto 889 "Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral y jornadas únicas" 899 " Tecnologías de la información y las comunicaciones" 901 "Prejardín, Jardín y Transición: Preescolar de Calidad en el Sistema Educativo Oficial" 905 "Fortalecimiento académico"

Valor $10.903.678.000 $792.571.000 $7.531.000.000 $7.982.925.000

Alimentación Escolar En materia de alimentación escolar, la Secretaria de Educación suscribió con Compensar los convenios 1971 y 2269 de 2012 por un valor total de $63.990.456.982, ejecutando el 54% del proyecto 7361 “Alimentación escolar en los colegios oficiales del Distrito Capital”. En 2013, dicho proyecto ya no existía y el convenio de alimentación escolar, Convenio 2773 de 2013 por valor total (incluyendo los aportes de Compensar) de $56.461.761.500, de los cuales la Secretaría aportó $53.390.000.000, fue financiado con cargo a los siguientes proyectos de inversión: Proyecto 889 "Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral y jornadas únicas" 901 "Prejardín, Jardín y Transición: Preescolar de Calidad en el Sistema Educativo Oficial" 897 "Niños y niñas estudiando"

Valor $4.769.397.081

$13.201.867.640 $35.418.735.279

Planes de Bienestar y Talento Humano En lo que se refiere a planes de bienestar y talento humano de los funcionarios de la Secretaría de Educación, la Secretaría suscribió 2 convenios con Compensar, uno en 2012 y otro en 2013. El Convenio 2613 de 2012 se suscribió con cargo proyecto 4232 "Nómina de colegios oficiales del Distrito Capital y bienestar de su recurso humano", por $4.022.700.472.

431

En 2013 suscribió el Convenio 2920 con Compensar, con el objeto de llevar a cabo el plan de bienestar de la Secretaría, el plan de formación y capacitación y el programa de salud ocupacional por $$7.300.000.000, con cargo a dos proyectos de inversión y dos rubros de gastos, así: Proyecto 3-1-2-02-10-00-0000-00 3-1-2-02-12-00-0000-00 898 "Administración del talento humano" 894 "Maestros empoderados, con bienestar y mejor formación"

Valor $68.675.000 $59.985.000 $4.171.340.000 $3.000.000.000

Ciudadanía y Convivencia Con cargo parcial al proyecto 894, también se suscribió el Convenio 2872 de 2013, el cual tuvo por objeto el seguimiento a los planes integrales de ciudadanía y convivencia, así como el empoderamiento de los docentes. Este Convenio, por $5.842.646.748, debido a que su objeto abarcaba diferente frentes, se financió con cargo a varios proyectos a cargo de la Secretaría de Educación, a saber: Proyecto 892 "Diálogo social y participación de la comunidad educativa" 894 "Maestros empoderados, con bienestar y mejor formación" 890 " Resignificación de las miradas de la educación" 900 "Educación para la ciudadanía y la convivencia"

Valor $2.504.934.000 $838.412.748 $299.300.000 $2.200.000.000

Con cargo al proyecto 900 "Educación para la ciudadanía y la convivencia", también se financió el Convenio 2966 de 2013, cuyo objeto era la implementación del ciclo de desarrollo de iniciativas ciudadanas de transformación de realidades – Incitar. Incentivo escolares – Acuerdo 273 de 2007 En 2012 la Secretaria de Educación suscribió el Convenio 3277 de 2012 por $230.000.000, con cargo al proyecto 893 "Pensar la educación", para el desarrollo y acompañamiento al proceso de entrega de incentivos establecidos en el Acuerdo 273 de 2007, entre ellos incentivos a mejores bachilleres según el Icfes e incentivos para docentes. Calidad educativa En 2013, con cargo al proyecto 893 "Pensar la educación" se suscribió el convenio 2502 con Compensar por $1.991.137.500, para el Fortalecimiento del sistema de evaluación integral para la calidad educativa. Atención e inclusión de escolares autistas

432

Con cargo al proyecto 888 "Enfoques Diferenciales", la Secretaría de Educación suscribió con Compensar el Convenio 3342 de 2013 por $100.000.000, para la atención e inclusión de escolares autistas, a través del ajuste e implementación de propuestas pedagógicas pertinentes. Clubes artísticos en colegios oficiales El Convenio 2501 de 2012 tuvo por objeto “aunar esfuerzos para apoyar, fortalecer y crear clubes artísticos integrales en los colegios oficiales, en el marco del proyecto jornada extendida”, por un valor de $470.000.000, los cuales fueron aportados en su integridad por Compensar. 4. Convenios a través de los cuales se ejecutó más del 50% del respectivo proyecto de inversión Es importante señalar que en algunos casos los convenios suscritos con compensar implican la ejecución de más del 50% del presupuesto asignado al respectivo proyecto. En 2012 tenemos que los convenios 1971 de 2012 y 2269 de 2012 tienen por objeto la alimentación escolar y se financiaron con cargo al proyecto 7361 “Alimentación escolar en los colegios oficiales del Distrito Capital”, el cual a diciembre de 2012 tenía un presupuesto asignado de $118.698.887.437. Estos dos convenios suman $63.990.456.982, es decir, a través de ellos se ejecutó el 54% del proyecto de alimentación escolar. En el caso del proyecto 889 “Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral y jornadas únicas”, en la armonización presupuestal realizada en agosto de 2012, se le asignaron $11.664.000.000262; pero la Secretaría hizo una suspensión por $3.000.000.000, con lo que el presupuesto asignado al proyecto quedó en $7.624.000.000 263, de los cuales el 73,2% fue ejecutado con el Convenio 2971 de 2012 suscrito con Compensar. En el 2013, el 51% del presupuesto del proyecto 900 "Educación para la ciudadanía y la convivencia" fue ejecutado a través de los convenios 2872 de 2013 y 2966 de 2013; el primero de ellos con el objeto de hacer seguimiento a los planes de ciudadanía y convivencia y el segundo para adelantar el ciclo de desarrollo de iniciativas ciudadanas de transformación de realidades – Incitar. 5. Justificación para suscribir estos convenios con Compensar

262

Informe de ejecución del presupuesto de gastos e inversión. Agosto 2012. http://impuestos.shd.gov.co/dav_portal/portal/portal_internet_sdh/presupuesto/repositorio_pre/ejecucion_rep_ pre/2012_08/II_01_112.pdf 263 Informe de ejecución del presupuesto de gastos e inversión. Diciembre 2012. http://impuestos.shd.gov.co/dav_portal/portal/portal_internet_sdh/presupuesto/repositorio_pre/ejecucion_rep_ pre/2012_12/II_01_112.pdf

433

Las razones que justifican la celebración del respectivo convenio con Compensar se centran, básicamente, en la experiencia de más de 30 años con la que cuenta Compensar en los diferentes proyectos que busca adelantar la Secretaría de Educación con los convenios suscritos y en los proyectos sociales que ha adelantado, así como en las diferentes certificaciones de gestión de calidad con las que cuenta la caja de compensación, citando además las diferentes entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales con las que Compensar ha suscrito convenios y contratos. Implementación de la jornada única y clubes artísticos en colegios oficiales La suscripción con Compensar de los convenios 2971 de 2012 y 2777 de 2013, para la ejecución del proyecto jornada educativa de 40 horas, así como del convenio 2501 de 2012 para el fortalecimiento y la creación de clubes artísticos integrales en los colegios oficiales (incluyéndolo en la implementación del programa de jornada extendida), se justificó en la experiencia e idoneidad de dicha caja de compensación, así como en el hecho de que ésta, en cumplimiento de la Ley 789 de 2002, cuenta con un Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria - Foniñez. En cuanto a la administración del Foniñez, es necesario aclarar que todas las cajas de compensación del país deben contar con dicho Fondo, de acuerdo lo establecido en el numeral 8 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, el cual establece: “ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN. El artículo 41 de la Ley 21 de 1982 se adiciona, con las siguientes funciones: (…) 8. Créase el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y jornada escolar complementaria. Como recursos de este fondo las Cajas destinarán el porcentaje máximo que les autoriza para este fin la Ley 633 de 2000 y mantendrán para gastos de administración el mismo porcentaje previsto en dicha norma para Fovis.” (Subrayas y negrillas fuera de texto)

Los recursos que se destinan a este fondo se encuentran establecidos en el artículo 64 de la Ley 633 de 2000. Es decir, Compensar no es la única Caja de Compensación que cuenta con el Foniñez. En cuanto a la idoneidad y experiencia de Compensar, los estudios previos del Convenio 2777 de 2013 describen ampliamente la experiencia de ésta caja de compensación en la implementación de programas educativos, así como las certificaciones de gestión de calidad con las que cuenta en la prestación de los servicios a su cargo y las entidades públicas y privadas con las que ha suscrito convenios y contratos para el desarrollo de programas similares, señalando que Compensar. Alimentación Escolar

434

En los estudios previos y solicitudes de ordenación de contratación de los Convenios 1971 de 2012, 2269 de 2012 y 2773 de 2013, se señala que la razón para suscribir los convenios con Compensar se debe a la experiencia de ésta caja de compensación y a el hecho de que ha venido desarrollando programas de alimentación escolar con el Distrito de 2004. Específicamente en el Convenio 2773 de 2013, citan las certificaciones de gestión de calidad y las certificaciones del Invima con las que cuenta Compensar. Además, se relaciona 10 operaciones en las cuales la caja de compensación estaba prestando en ese momento sus servicios de alimentación. Asimismo, señalan que se trata de un socio estratégico que tiene un valor agregado por cuanto no se han presentado intoxicaciones, hay un alto nivel de satisfacción y presenta máximos estándares de eficacia y eficiencia. Planes de Bienestar y Talento Humano 6. Convenios suscritos entre la Secretaria de Educación y Compensar para la ejecución del proyecto Jornada 40 horas Tres de los cuatro convenios relacionados con el proyecto 40 horas, han sido celebrados con Compensar, a saber: Convenios No. 2971 de 2012 y 2773 y 2777 de 2013. El único suscrito con otro ejecutor, fue el Convenio 3302 de 2012, celebrado con el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP. En la armonización presupuestal realizada en agosto de 2012, al proyecto “Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral y jornadas únicas”, se le asignaron $11.664.000.000264; pero la Secretaría hizo una suspensión por $3.000.000.000, con lo que el presupuesto asignado al proyecto quedó en $7.624.000.000265. De estos $7.624.000.000, el Convenio 2971 de 2012 suscrito con Compensar y el Convenio 3302 de 2012 con el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, suman $5.655.800.000, lo que equivale al 74,18%. El convenio con Compensar equivale al 73,2%. De acuerdo con el Informe de la Veeduría, en 2012 la Secretaria de Educación ejecutó el 78% del presupuesto asignado al proyecto 40 horas. Por lo tanto, es claro que la mayoría del mismo se ejecutó mediante convenios de asociación. En el año 2013, de acuerdo con la información suministrada por la Secretaria, se suscribieron dos convenios con Compensar, a saber: Convenio 264

Valor total del Convenio

Informe de ejecución del presupuesto de gastos e inversión. Agosto 2012. http://impuestos.shd.gov.co/dav_portal/portal/portal_internet_sdh/presupuesto/repositorio_pre/ejecucion_rep_ pre/2012_08/II_01_112.pdf 265 Informe de ejecución del presupuesto de gastos e inversión. Diciembre 2012. http://impuestos.shd.gov.co/dav_portal/portal/portal_internet_sdh/presupuesto/repositorio_pre/ejecucion_rep_ pre/2012_12/II_01_112.pdf

435

2773 de 2013 2777 de 2013

$56.461.761.500 $31.910.174.000

En 2013, para el proyecto “Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, y jornadas únicas”, se asignaron $116.695.292.000. Esta asignación presupuestal sufrió una reducción de $13.368.000.000, es decir, a septiembre de 2013 el presupuesto asignado al proyecto fue de: $103.327.292.000266. Los convenios suscritos con Compensar con cargo al proyecto de jornada 40 horas en 2013 suman $15.673.075.081; pues si bien el Convenio 2773 de 2013 tiene un valor total de $ 53.390.000.000, el aporte de la Secretaría al convenio, con cargo a este proyecto, fue de $4.769.397.081; y en el caso del convenio 2777 de 2013, el aporte con cargo al proyecto jornada 40 horas fue de $10.903.678.000. Así las cosas, el aporte de la Secretaría a estos convenios como porcentaje del presupuesto asignado al proyecto de 40 horas fue del 15%. Además de lo anterior, resulta diciente que, mientras en el caso del convenio suscrito con el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, esta entidad sin ánimo de lucro tuvo que aportar la mitad del valor total del convenio, en el caso de los convenios suscritos con Compensar los aportes de esta caja de compensación fueron como sigue:

Convenio 2971 de 2012 2773 de 2013 2777 de 2013

Aporte Total de la Secretaria de Educación $5.583.200.000 $53.390.000.000 $27.210.174.000

Aporte Total de Compensar $3.000.000.000 $3.071.761.500 $4.700.000.000

En el caso del convenio 2971 de 2012, los aportes de la secretaria corresponden al 65%, mientras que los de compensar al 35%. En el convenio 2777 de 2013, los aportes de la Secretaria de Educación corresponden al 85,3% del valor total del convenio, mientras que los aportes de Compensar solo representan el 14,7% del mismo. El caso más grave es el del convenio 2773 de 2013, en el cual el aporte de la Secretaria de Educación corresponde a 94,5% del valor total del Convenio y frente al aporte de Compensar, que corresponde solamente al 4,5%, y el convenio solo establece que será una obligación de la caja de compensación: “Aportar lo señalado en su propuesta, conforme al anexo No. 3 “denominado aportes del asociado. E. Gestión de la Secretaría de Desarrollo Económico La proposición 392 de 2013 pregunta por la gestión del distrito en lo que se refiere a los proyectos de apoyo a la economía popular, emprendimiento y productividad. 266

Informe de ejecución del presupuesto de gastos e inversión. Septiembre 2013. http://impuestos.shd.gov.co/dav_portal/portal/portal_internet_sdh/presupuesto/repositorio_pre/ejecucion_rep_ pre/2013_09/II_01_112.pdf

436

Específicamente pregunta cuántos recursos se han invertido, cuántas personas se han beneficiado de los mismos y cuál es el estado de avance de los proyectos. En sus respuestas a la proposición 392 de 2013, la Secretaría de Desarrollo Económico hace mención a tres proyectos de inversión: 716 fortalecer las iniciativas de emprendimiento, 686 articulaciones para el trabajo decente y digno y 715 banca para la economía popular. A continuación se resumen los principales contenidos y avances de cada proyecto según lo expuesto por la entidad en la respuesta a la proposición mencionada. 715 Banca para la economía popular La Secretaría explica que dado que la compra de una banca de primer piso no ha tenido favorabilidad en el Concejo, optó por suscribir convenios con entidades y organismos financieros que tienen cobertura en el distrito. Entre ellos se encuentran el Ipes, Corporación Minuto de Dios –CMD-, Confiar y Asomerck. Hasta el momento el Ipes ha desembolsado 31 créditos de 960 sometidos a estudio de viabilidad técnica y financiera. En el mes de septiembre comenzaron los desembolsos de 40 créditos por parte de Confiar. Estos créditos se otorgaron por un valor de 390.235.000 pesos. Cabe destacar que la meta del proyecto para el año 2013 era financiar 10.423 unidades productivas, lo que significa que hay un retraso considerable en el cumplimiento de la misma. La secretaría dice que espera superar el rezago mediante los convenios mencionados. En todo caso, dado que ya fueron suscritos los convenios (18.000 millones con Confiar, 5.000 millones con la CMD, 5.000 millones con el Ipes y 400 millones con Aomerck), se ha ejecutado en un 95% el presupuesto del 2013, año para el que el proyecto tuvo asignados 30.000 millones de pesos. 686 Articulación para el trabajo decente y digno Este proyecto tiene como objetivo mejorar la calidad del trabajo que se genera en Bogotá. Según la Secretaría de Desarrollo económico, la subdirección de formación y capacitación de la entidad ha venido desarrollando las siguientes acciones en el marco del proyecto: 1. Diseño e implementación de una política de trabajo decente y digno. La Secretaría de Desarrollo Económico cuenta que ha desarrollado un proceso de deliberación de la política con sindicatos, trabajadores informales, Mypimes, alcaldes locales, empresarios, minorías y con el Concejo para establecer consensos en torno a esta política. Además, la entidad dice estar avanzando en la definición de agendas de trabajo con el Ministerio de Trabajo y la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de conseguir apoyo para la elaboración de los instrumentos de la política. En efecto, en noviembre del año 2013 realizaron un foro al que asistieron expertos de la Cepal, la OIT, la Universidad Católica de Chile, el secretario de trabajo de Bahía (Brasil), entre otros.

437

En conversación telefónica del día 23 de enero de 2013 con Johanna Mora, profesional que lidera el desarrollo de la política en la secretaría, mi equipo pudo averiguar que el primer borrador de la misma ya está listo y que la entidad se encuentra preparada para dárselo conocer al Concejo. Es importante reconocer que, como se verá en el siguiente aparte, la secretaría ha hecho un esfuerzo de estudio importante para la formulación de la política. 2. Creación de un observatorio de trabajo decente y digno La secretaría dice, en la respuesta a la proposición 392, que ha trabajado en la identificación de 30 indicadores de trabajo en Bogotá y que calculó la línea base para los indicadores que tienen información disponible. A partir de esta línea base elaboró un diagnóstico y finalmente una propuesta de la metodología de seguimiento y evaluación de la política pública de trabajo decente, así como de las líneas de investigación del observatorio. Según la entidad, al finalizar el año 2013 debía estar listo el observatorio. En conversación telefónica del día 23 de enero de 2013 con Johanna Mora, mi equipo pudo verificar que el observatorio está funcionando en asocio con el observatorio de desarrollo económico de la secretaría. En noviembre de 2013, en colaboración con el Cider (Centro Disciplinario de Estudios sobre el Desarrollo) fue publicado el primer producto del observatorio. Es el libro “Trabajo Decente en Bogotá”, en el cual se expone el diagnóstico del tema en Bogotá. El libro describe el concepto de trabajo decente, describe la estructura del observatorio, expone las dimensiones y variables para la medición del mismo así como investigaciones específicas para el tema en los jóvenes, las personas de la tercera edad y las mujeres. Analiza además la relación entre el trabajo decente y la implementación de tratados de libre comercio, y presenta un modelo prospectivo de oferta y demanda de formación profesional en Bogotá. 3. Vinculación de 2.000 personas a oportunidades laborales mediante acuerdos con sectores económicos que generen trabajo decente y digno. Para el cumplimiento de esta meta la secretaría diseñó la estrategia “pactos por el trabajo decente”, que facilita la conexión entre las personas que están buscando trabajo y la oferta del mismo. La iniciativa empezó con un proyecto piloto llamado “Pacto Motor”, como parte del cual se desarrollaron programas de formación técnica e inserción laboral para que 150 jóvenes vulnerables de Bogotá pudiesen trabajar en grupo de 12 empresas con operaciones de recuperación y mantenimiento de automotores. A la fecha de respuesta de la proposición (7 de noviembre de 2013) se habían vinculado a la iniciativa 89 beneficiarios en empresas del sector automotriz con contratos a término indefinido. En agosto de 2013, se firmó otro pacto por el trabajo decente con el sector BPO (Business Process Outsourcing – Externalización de procesos de negocio) – ITO (Intelligence Technology Outsourcing – Externalización de

438

tecnologías de información). Se espera vincular al menos 150 jóvenes que se formarán en la Fundación Universitaria Empresarial de la Cámara de Comercio de Bogotá – Uniempresarial-. Además, la Secretaría de Desarrollo Económico se encuentra trabajando en la implementación de la fase III del pacto motor, con 35 empresas del sector automotriz, la Fundación Chevrolet y la Fundación Chair Name. Esta tercera fase está dirigida a 480 víctimas del conflicto armado colombiano. Se espera que a partir de esta experiencia se pueda formular un modelo de inserción laboral para población víctima. Adicionalmente la entidad hizo un pacto por el trabajo decente con los operadores del SITP, por medio del cual 100 personas pertenecientes a la población afectada por la implementación del sistema (terceros afectados y conductores) se pudieron vincular, principalmente como conductores y personal de mantenimiento. 4. Implementar un sistema público de empleo La secretaría dice en sus respuestas diseñó la estructura del sistema público para el empleo del distrito, el cual pretende articular la oferta y la demanda laboral y ofrecer una oferta básica de servicios de empleo y de otros servicios complementarios. Explica además que estableció una alianza con el Ministerio de Trabajo para la definición y gestión del sistema. Sin embargo no se especifica si el sistema está en operación o no. 5. Financiar 40 inspectores para ejercer vigilancia y control en el sector económico consolidado La secretaría dice que está estableciendo alianzas con el gobierno nacional para definir la estrategia a través de la cual el distrito podrá ejercer la función de vigilancia y control. La entidad no da mayores entidades al respecto. 716 Fortalecer las iniciativas de emprendimiento Según la Secretaría de Desarrollo Económico, con este proyecto se han beneficiado 4.723 empresarios, como se relaciona en la siguiente tabla

439

4. Análisis Jurídico Se alerta sobre posible existencia de un nómina paralela De acuerdo con la información suministrada por las diferentes entidades de la administración distrital, la mayoría de la contratación directa corresponde a contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Este tipo de contratos son definidos por el Decreto 1510 de 2013 como: “Artículo 81. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados

440

con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.” fuera de texto).

267

(Subrayas y negrillas

La Corte Constitucional, al analizar la exequibilidad de los contratos de prestación de servicios profesionales y con ello su relación con los contratos de trabajos, señaló que las características de los mismos son las siguientes: 1. En los contratos de prestación de servicios se pacta una obligación de hacer, que corresponde a la realización de una determinada labor dada la experiencia, capacitación y formación profesional del contratista. 2. La vigencia del contrato debe ser temporal, de manera tal que si “las actividades con ellos atendidas demanden una permanencia mayor e indefinida, excediendo su carácter excepcional y temporal para convertirse en ordinario y permanente, será necesario que la respectiva entidad adopte las medidas y provisiones pertinentes a fin de que se dé cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 de la Carta Política, según el cual se requiere que el empleo público quede contemplado en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente” 268. 3. Es esencial que el contratista sea autónomo e independiente desde el punto de vista técnico y científico, de manera tal que cuente con un amplio margen de discrecionalidad en la ejecución del objeto contractual. En cuanto a su comparación con el contrato de trabajo, la Corte Constitucional señala que: “…el contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios independientes. En efecto, para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada (…) …el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal 267

La norma anterior, Decreto 734 de 2012, definía los contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión de manera similar, a saber: “Artículo 3.4.2.5.1. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.” 268 Corte Constitucional. C-154 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara.

441

debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, como el previsto en la norma acusada, no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales; a contrario sensu, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente. Así las cosas, la entidad no está facultada para exigir subordinación o dependencia al contratista ni algo distinto del cumplimiento de los términos del 269 contrato” . (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Así las cosas, es claro lo que caracteriza a un contrato de prestación de servicios es la independencia y la autonomía del contratista, si en cambio el contratista recibe instrucciones y ordenes de la entidad contratante, tiene fijado un horario de trabajo, entre otros, en realidad lo que se configura es una relación de subordinación y por lo tanto un contrato de trabajo, el cual, en aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas (artículo 53 Superior), genera el derecho al pago de prestaciones sociales y aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales, sin importar el nombre que se le haya dado al contrato. Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia citada señala que: “…el principio constitucional de prevalencia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales tiene plena operancia en el asunto sub lite, en los casos en que se haya optado por los contratos de prestación de servicios para esconder una relación laboral; de manera que, configurada esa relación dentro de un contrato de esa modalidad el efecto normativo y garantizador del principio se concretará en la protección del derecho al trabajo y garantías laborales, sin reparar en la calificación o denominación que haya adoptado el vínculo que la encuadra, desde el punto de vista formal, con lo cual "agota su cometido al desentrañar y hacer triunfar la relación de trabajo sobre las apariencias que hayan querido ocultarla. Y esta primacía puede imponerse tanto 270 271 frente a particulares como al Estado mismo." ” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Así mismo, en Sentencia C-056 de 1993, en la cual se analizó la constitucionalidad de los contratos de prestación de servicios consagrados en el anterior estatuto de contratación (Decreto Ley 222 de 1983), la Corte Constitucional señaló que: “…el contratista independiente no es asimilable al trabajador ni al empleado público… 19. Lo anterior no obsta para que en un evento de abuso de las formas jurídicas, en gracia del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (CP art. 53), se llegue a desestimar un aparente contrato de prestación de servicios que en su sustancia material equivalga a un contrato de trabajo, en cuyo caso la contraprestación y 269

Corte Constitucional. C-154 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara. Sentencia C-555/94, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Cita original del texto. 271 Corte Constitucional. C-154 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara. 270

442

demás derechos de la persona se regirán por las normas laborales más 272 favorables.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Así las cosas, teniendo en cuenta la gran cantidad de contratos de prestación de servicios que ha suscrito la administración distrital, particularmente con personas naturales para el cumplimiento de diferentes funciones de las entidades, es posible que los mismos estén enmascarando verdaderas relaciones laborales, lo cual genera, además de una violación del régimen laboral colombiano e incluso de la constitución, una contingencia en cabeza de la administración distrital, pues las personas contratadas con estos contratos podrían acudir ante los jueces para demandar el reconocimiento de su relación laboral y el pago de sus respectivas prestaciones sociales. Para evitar lo anterior, y la evidente violación de los derechos de las personas que se encuentran contratadas mediante la modalidad de contrato de prestación de servicios cuando en realidad existe una relación de subordinación que configura el contrato de trabajo, las entidades deberían adelantar un procedimiento de modificación de planta de personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, que reza: “Artículo 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-. El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal. Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Con el fin de definir cuáles son las verdaderas necesidades de la entidad, y con el ello el número de servidores que requiere. Para el efecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública cuenta con la “Guía de Modernización de Entidades Públicas”, en la cual se explica a las entidades cual es el procedimiento que se debe adelantar. _________________________________________________________________ Anexo 5: Comedores comunitarios Comisión de Plan. Tema: Proposición 368 de 2013. Estado de los comedores comunitarios. Citación de: Javier Palacio (Bancada partido de la U) 272

Corte Constitucional. Sentencia C-056 de 1993. Eduardo Cifuentes Muñoz.

443

Fecha: 29 de enero de 2014 “COMEDORES COMUNITARIOS” 1. Resumen concreto En el primer debate sobre comedores comunitarios, (junio de 2012), la Secretaria de Integración se comprometió a mejorar los procesos de gestión de los comedores y la calidad de los alimentos. A la fecha no son claras ni contundentes las acciones que se están adelantando para optimizar la cadena de abastesimiento, la articulación con otros procesos locales y la selección de los operadores. Es preoucpenate encontrar que la fundación amor con amor, sobre la cual advertimos por irregularidades en la gestión de comedores comunitarios, continúa operando cuatro comedores financiados con recursos de la SDIS. De acuerdo con las respuestas a la presente proposición, obtuvimos la siguiente información en cuanto a la operación: I) De los 311 comedores operando a finales de 2011, a octubre de 2013, 182 se encuentran cerrados y 129 funcionando; II) En agosto de 2013 cuando se realizó el debate de integración social, la entidad reportaba 172 comedores cerrados; III) 14 comedores financiados con recursos de la Secretaría de Integración se encuentran cerrados, 5.411 personas son las afectadas. IV) La cobertura actual reportada por la entidad es de 70.767 beneficiarios a través de 49.047 cupos. Al revisar informes de seguimiento al cumplimiento de metas SEGPLAN de junio y septiembre de 2013, encontramos una modificación en la meta cuatrienal, asociada con entrega de cupo/día de apoyo alimentario (proyecto 730). En el SEGPLAN de junio la meta cuatrienal contemplaba alcanzar 343.552 cupos/día de apoyo alimentario para población vulnerable. En el documento SEGPLAN de septiembre, la meta cuatrienal se reduce a 286.277 cupos/día de apoyo alimentario. Específicamente para 2013 la meta también sufrió una modificación, pasando de 204.792 cupos/día de apoyo alimentario a 170.660. Es por ello que en el reporte sobre cumplimiento de metas con corte a septiembre se reporta un cumplimiento del 100%. ¿Qué pasará con las 57.275 personas que se verán afectadas diariamente por esta reducción? La meta asociada con la entrega de bonos canjeables por alimentos con corte al mes de septiembre de 2013, presenta un cumplimiento del 27% (se entregaron 11.730 de los 42.177 proyectados para la vigencia del 2013), muy por debajo de la meta alcanzada al mes de diciembre de 2012 cuando se reportó la entrega de 14.767 bonos. Si no se reporta un incremento en el número de bonos de alimentos entregados, ¿bajo qué modalidad se están atendiendo los más de 40.000 usuarios afectados por los cierres de los comedores? 2. Síntesis de la proposición Se indaga por el estado actual de los comedores comunitarios de la ciudad, financiados tanto con recursos de Integración Social como de los Fondos de Desarrollo Local. Así mismo, se pregunta sobre las alternativas brindadas a los

444

usuarios atendidos en los comedores que a la fecha han sido cerrados. Se solicita un reporte sobre cumplimiento de metas y ejecución presupuestal de los programas de atención en seguridad alimentaria gestionados por la administración distrital. 3. Análisis de las respuestas de la administración Población atendida por grupo etáreo en comedores comunitarios de la ciudad con corte al 30 de septiembre de 2013, según reporta la Secretaría de Integración Social:

Entre junio y septiembre del 2013 Integración Social reporta un aumento en el número de personas atendidas en los comedores que se encuentran funcionando. En junio de 2013 se reporta atención a 59.110 personas y en septiembre del mismo año se pasa a 70.767 beneficiarios. Lo anterior es el equivalente a 11.646 personas más, de las cuales 6.842 estarían entre los de 0 a los 17 años de edad. Se entiende que parte de este aumento en cobertura corresponde a los usuarios de los comedores cerrados de los Fondos de Desarrollo Local que migraron a los comedores de integración social. Comedores que se encuentran operando En sus respuestas la Secretaria de Integración reporta que al mes de octubre de 2013, 129 comedores se encuentran funcionando y 14 se encuentran en proceso contractual para su apertura. Se señala a su vez que en los comedores abiertos están siendo atendidas 70. 756 personas. ¿Qué ha pasado con los usuarios de los comedres cerrados? Para finales de 2011, 311 comedores se encontraban operando en donde eran atendidos. No obstante, a través de la directiva 005 de 2012 del alcalde mayor, los 173 comedores financiados por los fondos de desarrollo local quedaron sin presupuesto para operar, momento desde el cual se supone que la secretaria de integración social asume la atención de los beneficiarios. Se estima que de las 41.556 personas antes atendidas en los comedores de los fondos de desarrollo local, 31.843 son niños entre 0 y 17 años (0-5 años: 3.052 niños, de 6-12 años: 18.468 niños; de 13-17: 10.323 niños). El plan de contingencia para atender la población que quedo desatendida, funcionó con múltiples fallas y retrasos. La secretaria se comprometió en reubicar la población en alguna de las otras modalidades de atención en seguridad alimentaria. Sin embargo, al respecto en las respuestas de la entidad no se presenta información concreta que permita comprender que ha pasado con los usuarios de los comedores que han sido cerrados.

445

En el comedor Kennedy Central, caso al cual hemos hecho seguimiento desde que fue cerrado por falta de recursos en el mes de febrero de 2013, a sus usuarios les hicieron entrega de canastas de contingencia hasta el mes de diciembre del 2013. El 28 de enero nos comunicamos con la señora Ana Beltrán líder comunitaria del Comedor. Nos informó que en la primera entrega de bonos programada por la Secretaría de Integración no se entregó bono a la mayoría de los usuarios pues no fueron seleccionados como beneficiarios en la nueva modalidad. En este comedor tomaban su almuerzo más de 150 niños de colegios aledaños que no han sido reubicados en otros comedores. Entrega de Canastas de contingencia Para la discusión de la presente proposición la secretaria reporta la entrega de un total de 37.234 canastas de contingencia en las distintas localidades afectadas por el cierre de comedores. Sin embargo, la información no se desagrega por número de entregas, fechas de entrega y usuarios beneficiados. Tampoco se compadece con el número de personas afectadas por los cierres toda vez que cada canasta está proyectada para una duración de 27 días y muchos comedores llevan más de un año cerrados. Al revisar la información de los meses de mayo y junio encontramos que respectivamente se registró la entrega de 9.133 y 9.278 canastas. Cuando los afectados solo por el cierre de los comedores de los fondos de desarrollo local son más de 40.000 personas. En reiteradas ocasiones la comunidad de distintas localidades denunció retrasos e incumplimiento en la entrega de las mismas. Población atendida con a apoyo alimentario en alguna de las modalidades que ofrece el distrito La Secretaria de Integración Social reporta en sus respuestas la atención a 223.125 personas con apoyo alimentario en alguna de las modalidades que ofrece el distrito, conforme se discrimina por servicios en el siguiente cuadro:

446

Para analizar el cumplimiento de metas en seguridad alimentaria es importante diferenciar entre cupo/día y persona atendida. En el plan de desarrollo las metas fueron estimadas como cupo día de apoyo alimentario a población vulnerable. En sus respuestas, la administración reporta que con corte al 30 de septiembre de 2013 hubo una cobertura de 170.487 cupos día, con 223.125 personas atendidas y un cumplimiento del 59,61% de avance en la meta global. (La meta para el 2016 es alcanzar 286.277 cupos/día de apoyo alimentario). Esta meta, como se verá más adelante, fue reacomodada, experimentado una reducción de 57.255 cupos/ día, pasando de 343.532 cupos estimados inicialmente a los 286. 277 cupos señalados. Estructura de costos de un comedor comunitario El costo de un cupo por persona en un comedor comunitario es de 4.084 pesos. Éste es el valor pagado al operador por cada beneficiario que es atendido. La secretaría presenta el siguiente cuadro en el cual se discrimina los diferentes ítems por componente.

447

Comedores como centros de referenciación social Beneficiarios de los comedores reorientados a otros programas del distrito Aunque nunca ha sido explicado de forma clara en que consiste el proceso de rediseño de los comedores como centros de referenciación social, se entiende que uno de los objetivos es lograr la articulación interinstitucional entre las distintas entidades del distrito con el fin de brindar una atención integral a los beneficiarios. Frente a este respecto, la secretaría ha manifestado públicamente unos compromisos. No obstante, en sus respuestas se reporta que en el periodo entre el 1 de junio de 2012 y el 31 de agosto del 2013, fueron referenciadas y atendidas 16.624 personas usuarias de los comedores a otros programas de la administración distrital. A los sectores relacionados a continuación:

448

Fuente: Sistema de registro de beneficiarios SIRBE al 31 de agosto de 2013

Operadores Se siguen contratando las mismas empresas a pesar de su mala gestión La FUNDACIÓN CONSTRUYENDO AMOR CON AMOR es de los pocos operadores que tiene 4 comedores bajo su operación. Nombre del Comedor Recursos Actual

Localidad

No Contrato

BOYACA REAL

Engativa

1311

SDIS

HUERTAS

Ciudad Bolivar

1309

SDIS

SAN IGNACIO

Engativa

1310

SDIS

VERBENAL Usaquen

1312

SDIS

Operador FUNDACION CONSTRUYENDO AMOR CON AMOR FUNDACION CONSTRUYENDO AMOR CON AMOR FUNDACION CONSTRUYENDO AMOR CON AMOR FUNDACION CONSTRUYENDO AMOR CON AMOR

Direccion

CALLE 51 # 74A-07

CALLE 51 # 74A-07

CALLE 51 # 74A-07

CALLE 51 # 74A-07

Denuncia presentada en el mes de agosto de 2013. En el marco del seguimiento realizado a la operación de los comedores comunitarios de la ciudad durante el

449

primer semestre del año 2012, advertimos que a la Fundación Amor con Amor, a cargo de la operación de 4 comedores comunitarios en Ciudad Bolívar, Engativá y Usaquén desde hace varios años, le fueron adjudicados nuevos contratos. Esto a pesar de haber sido denunciada por la Personería Distrital en el año 2010 por el uso de los restaurantes para la venta de almuerzos a 2.500 pesos por fuera de los horarios de operación en contravía de las cláusulas contractuales. En ese mismo momento, al consultar los informes que emite la interventoría realizada por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, encontramos que estos comedores presentaban serios incumplimientos en el componente nutricional y de salubridad. En julio de 2013 todos los contratos fueron prorrogados por decisión de la administración distrital por 3 meses y adicionados por el 50% de su valor. No obstante las advertencias presentadas, en el mes de junio de 2013 la Secretaría de Integración Social decidió entregarle la operación de ocho jardines infantiles a esta misma fundación en contratos que suman 3.784 millones de pesos, en un acto de grave vulneración al derecho a una atención digna y de calidad para la primera infancia. ¿En manos de quién ha dejado ésta administración la atención de los más pequeños y vulnerables? Noticias Uno a raíz de las denuncias presentadas realizó una crónica sobre las inconsistencias del este operador, sin embargo la secretaría no canceló los contratos denunciados. Los siguientes 5 operadores tienen 4 comedores a su cargo    

FUNDACIÓN ONG PROGRAMA TEJIENDO LOGROS FUNDACION CAFAMI CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL FAMILIAR COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – PROAL OOPERATIVA MULTIACTIVA DE MERCADOS CAMPESINOS FUNDACIÓN CONSTRUYENDO AMOR CON AMOR

Interventorías A través de la resolución 931 del 29 de agosto de 2013 se entregó la interventoría de los comedores comunitarios a la Subdirección para la Gestión Integración local de la Secretaria de Integración Social. Según informa en la respuesta a la proposición 368 de 2013, el valor mensual de la interventoría es de 259 millones de pesos que corresponde aproximadamente al 5.8% del valor mensual de los comedores de la Secretaria de Integración Social. Al hacer el cálculo del valor mensual de la interventoría por comedor, teniendo en cuenta que se encuentran operando 129, encontramos que es de de dos millones de pesos mensuales por comedor. Información adicional

450

Cumplimiento de metas y ejecución presupuestal del proyecto 730 Alimentando Capacidades, con corte al mes de septiembre de 2013 con base en el SEGPLAN: La meta cuatrienal de la administración para el cuatrienio asociada al suministro de comida caliente en comedores y en programas sociales como jardines infantiles y centros de protección social para población vulnerable se reduce de 343.532 cupos/día de apoyo alimentario a 286.277 cupos día de apoyo alimentario (lo anterior, al comparar los informes de SEGPLAN de los meses de junio y septiembre). Para la vigencia del 2013, la meta se expresa en 170.660 cupos día de apoyo alimentario presentando un cumplimiento del 100%. No obstante, entre los meses de junio y julio la meta de la vigencia se reduce de 204.792 a 170.660 cupos día de apoyo alimentario. Con respecto a la ejecución presupuestal llama la atención que al mes diciembre de 2012 en el informe de cumplimiento de metas se reportó la entrega de 126.201 cupos/día de apoyo alimentario, para lo cual fueron ejecutados un total de 37.151 millones de pesos. Ahora bien, la misma meta en los avances de cumplimiento con corte al mes de septiembre de 2013 reporta la entrega de 170.487 mil cupos con una ejecución presupuestal de 141.960.625.436 casi cuatro veces más recursos ejecutados que en la vigencia anterior. En el siguiente cuadro se encuentra la información de ejecución presupuestal y cumplimiento de cada una de las metas físicas del proyecto 730 “alimentando capacidades”. Fecha de corte; septiembre de 2013. Proyecto 730: “Alimentando capacidades: Desarrollo de habilidades y apoyo alimentario para superar condiciones de vulnerabilidad” Meta 2012-2016 Rediseñar 138 Comedores Comunitarios Como Centros De Referencia Y Desarrollo De Capacidades. Diagnosticar 158.000 Personas/Año Nutricionalmente Atendidas Con Suministro Alimentario En Los Servicios Sociales. Alcanzar 286.277 Cupos/Día De Apoyo Alimentario Para Población En Inseguridad Alimentaria Y Nutricional. Entregar 42.177 Bonos/Mes Canjebles Por Alimentos A Población En Inseguridad Alimentaria.

Programac ión año 2

Ejecución año 2

Ejecución año 2 (%)

Programación recursos año 2

Ejecución recursos año 2

138

7

5

1.391.325.900

158.000

115.350

73

598.406.900

598.406.900

100

170.660

170.487

99,9

228.011.358.69 4

141.960.625.43 6

62,26

42.177

11.730

27

34.670.958.706

34.670.958.706

100

1.241.325.900

Ejecución año 2 (%)

89

451

Entregar 50.600 Bonos/Año Canjeables Por Alimentos A Niños, Niñas Y Adolescentes De 0 A 17 Años.

50.600

0

0

5.728.721.800

5.728.721.800

Entrega de bonos canjeables por alimentos Uno de los compromisos adquiridos por la administración distrital fue el de atender a los usuarios afectados por el cierre de los comedores a través de otras modalidades de atención, principalmente a través de bonos canjeables por alimentos. No obstante, encontramos que las metas asociadas con la entrega de bonos presentan un muy bajo cumplimiento. De acuerdo con los reportes del SEGPLAN al mes de septiembre de 2013 fueron entregados un total de 11.730 bonos canjeables por alimentos de los 42.177 proyectados para la vigencia. El cumplimiento de la meta fue del 27%, no obstante registró una ejecución presupuestal del 100% de los recursos de la vigencia. Llama la atención que al mes de diciembre de 2012 esta misma meta reportó la entrega de 14.767. Comedores cerrados por localidad e indicadores de inseguridad alimentaria En el mes de agosto de 2013 cuando se realizó el debate de integración social la entidad reportaba 172 comedores cerrados. En las respuestas proyectadas para este debate se informa que 138 se encuentran cerrados y 129 en operación. A continuación se presentan los indicadores de inseguridad alimentaria e indigencia medidos por localidad que para el momento del debate fueron presentados en relación con el número de comedores comunitarios que operaban en el año 2011 y los que a la fecha del debate se encontraban cerrados. Las localidades más vulnerables ven cerrar sus comedores comunitarios. San Cristóbal, 27.492 personas viven en situación de indigencia por ingresos, y el 38% presenta algún tipo de inseguridad alimentaria, según la encuesta de demografía y salud de 2011. En esta localidad, de los 38 comedores comunitarios que se encontraban operando en el año 2011 sólo quedan 14 funcionando. En Bosa el indicador de indigencia por ingresos reportó 27.998 personas en esta situación y la encuesta de demografía y salud de 2011 reportó el 40% de su población en inseguridad alimentaria. En 2011 tenía 41 comedores y hoy sólo cuenta con 10. Encuesta de Demografía y salud 2011 Localidad

Usaquén Chapinero

Inseguridad alimentaria 3,9% 3%

Encuesta Multipropósit o de Bogotá 2011 Personas en indigencia 16.27 3,4% 7 2,5% 3.309

Comedo Comedo res res operand operand o o Agosto 2011 2013 6

3

6

3

Comedor es cerrados 3 3

100

452

Santa Fe San Cristóbal Usme Tunjuelito Bosa Kennedy Fontibón Engativá Suba Barrios Unidos Teusaquillo Los Mártires Antonio Nariño Puente Aranda Candelaria Rafael Uribe Ciudad Bolívar

11,5% 8,5% 10,7% 4,9% 12,6% 5% 2% 2,4% 5,2% 4,3% 2,3% 9,7% 6,2% 3,2% 9,8% 11,3% 6,9%

6,2%

6.451 27.49 2 24.93 9 6.801 27 .99 8 38.11 5 9.350 17.81 6 32.72 5

15

6

38

14

23

12

10

5

41

10

37

12

10

5

17

8

20

10

3,9%

9.159

4

1

2,5% 6,4%

3.636 6.240

3 7

2 5

3,8%

4.108

3

1

3,0%

7.788

5

3

8,9%

2.117 18.66 7 37.43 3

4

2

27

19

34

17

310

138

6,7% 6,5% 3,4% 4,8% 3,7% 2,7% 2,1% 3,1%

4,9% 5,9%

Total

9 24 11 5 31 25 5 9 10 3 1 2 2 2 2 8 17 172

Anexo 6: Observatorio espacio público Comisión: Plan. Tema: Proyecto de Acuerdo 003 de 2014 – Observatorio Espacio Público. Citado por: Bancada del Polo Democrático. Fecha: 11 de marzo de 2014.

"POR EL CUAL SE CREA EL OBSERVATORIO DISTRITAL DEL ESPACIO PÚBLICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 1. Resumen concreto Ponente 1. Ponente 2.

Nombre Antonio Sanguino Horacio José Serpa Moncada Secretaría de Gobierno

Concepto No viable No viable No es viable

453

Concepto jurídico.

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) Secretaría de Ambiente Secretaría de Planeación Secretaria de Movilidad Valentina Coral

Concepto general.

Ana María Parada

No es viable

No es viable No es viable No es viable Competencia. Legalidad. No es viable.

Si. Si.

Teniendo en cuenta que mediante el Decreto 547 de 2007 se creó la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital, la cual tiene como objeto: “la coordinación y articulación de la política de espacio público del Distrito” y como funciones: i) Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital; ii) Concertar las acciones necesarias para garantizar la progresiva estructuración y puesta en marcha, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público; iii) Articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público; iv)Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigentes. Crear el Observatorio Distrital del Espacio Público generaría una duplicidad de funciones y de recursos que irían en contravía de los principios de la función pública. Por lo tanto, se considera que la iniciativa presentada por la bancada del Polo Democrático, no es viable. Debemos decir que luego de la revisión del proyecto 198 de 2013 y comparándolo con el presente proyecto de acuerdo, hallamos que si bien la redacción del proyecto de acuerdo 003 de 2014 fue modificada frente al proyecto 198 de 2013, el objeto sigue siendo el mismo y, por ello, sigue existiendo una duplicidad de funciones con la Comisión Intersectorial, por lo cual mantenemos nuestro concepto de no viabilidad. 2. Antecedentes del proyecto de acuerdo Esta iniciativa fue presentada en el Concejo de Bogotá en septiembre de 2013 por la Bancada del Polo Democrático con el número 198. En esa ocasión presentaron ponencia positiva Cesar Alfonso García y Hossman Martínez. 3. Objeto del proyecto El presente acuerdo tiene por objeto crear el Observatorio del Espacio Público Distrital - ODEP , como un instrumento de cooperación interinstitucional para fomentar la defensa y sostenibilidad del espacio público, mediante la formulación de políticas públicas en pro del mejoramiento social, económico y cultural del espacio público de la ciudad de Bogotá, D.C.

454

El observatorio del espacio público distrital, permitirá conocer la estructura, necesidades, factores de riesgos, dinámicas, y calidad de todos los componentes del mismo, a fin de hacer el seguimiento a las políticas públicas encaminadas a su defensa y protección, así como al redireccionamiento de los recursos y acciones que mejoren su situación, estableciendo mecanismos necesarios de defensa del espacio público. Será liderado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y contará con la asesoría técnica Secretaría Distrital de Planeación y de la Unidad Administrativa Especial de Catastro distrital. De la misma manera, periódicamente, la política pública para la defensa y protección del espacio público adelantado por el observatorio distrital, será objeto de evaluación de conformidad con lo que se disponga en el respectivo plan de acción que el mismo observatorio defina según su propio reglamento. Igualmente, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, deberá verificar el cumplimiento de la Política Pública para la defensa, sostenibilidad y protección del espacio público y rendirá un informe anual sobre el avance de la ejecución del Plan de Acción al Concejo de Bogotá. 4. Justificación del proyecto Dicen los ponentes que el DADEP adelanta la defensa del espacio público y la administración del patrimonio inmobiliario distrital, por medio de un confiable sistema de información, la consolidación de procesos de participación comunitaria y la conformación de una organización de alto desempeño comprometida con la misión de la Entidad. La función esencial del DADEP es la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital, la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario distrital. Los ponentes plantean que la construcción de una ciudad humana e incluyente, necesita de una ciudadanía organizada y capacitada que aporte de manera activa en la implementación y seguimiento de las políticas públicas. En este sentido las entidades que vienen participando de este proceso de capacitación y acompañamiento, pretenden asesorar a los ciudadanos, para que de manera calificada, evalúen, sugieran y alerten sobre el desarrollo de la política pública en los temas de espacio público y recreación. No obstante manifiestan los ponentes que las condiciones del espacio público no son alentadoras por lo que de tiempo atrás, se han denunciado situaciones de amenaza y peligro de extinción de importantes áreas del espacio público de la ciudad. En el año de 2009, mediante proposición 665, el Concejal Celio Nieves Herrera adelantó debate de control político titulado “zonas verdes de uso público”, con el objeto de realizar un análisis general acerca de la situación actual de nuestras zonas verdes como parte fundamental del sistema de espacio público de la ciudad

455

y elemento articulador de la estructura ecológica principal. Así mismo, establecer en qué grado de avance nos encontramos frente a los estándares mundiales que hacen referencia al número de metros cuadrados de zona verde que debe haber en la ciudad por cada habitante. De otra parte, mediante debate a las “Políticas Públicas del deporte en el distrito Capital”, Proposición 115 de 2009, promovido por el cabildante Celio Nieves Herrera, éste expresó: “Me preocupa que algunas localidades entre el año 2002 y 2008 disminuyen el número de parques y área verde de la cual disponen: Kennedy (22), Puente Aranda (18), Tunjuelito (17), Antonio Nariño (7), Mártires (3) y Candelaria (2). Para mí no es clara la información que se presenta en otras localidades que presentan incrementos altos como el caso de Suba (400), Ciudad Bolívar (258), Usaquén (150), Usme (131), Fontibón (79), Rafael Uribe (57), Bosa (44), San Cristóbal (41). “ El total de metros cuadrados de zona verde también ha disminuido. En el año 2002 contábamos con 3.116 hectáreas, en el 2006: 2.902 has., y actualmente, solo hay 2.334 has.; una reducción impresionante. Los índices también han variado: 4,70; 4,11 y 3,25 M2/habitante, respectivamente en los mismos años. Por todo lo anterior, me asaltan serias dudas frente a la consistencia de esta información del IDRD, aspecto en el cual la administración debe tener especial cuidado, ofrecer las explicaciones pertinentes en cada caso y presentar un informe consolidado y soportado en un inventario real de los mismos.”

Algunas zonas verdes que por décadas han sido áreas de esparcimiento de la comunidad, han formado parte del espacio público y han servido como elementos articuladores la Estructura Ecológica Principal, están despareciendo, sin hacer nada para evitarlo. Hoy se construyen tranquilamente, grandes edificios ante la preocupación y el desconcierto de vecinos y ciudadanía en general por la tradición que las mismas han tenido por años, como es ser los parques para su recreación y la de sus hijos. En tal sentido, en lugar de avanzar hacia la consecución del coeficiente ideal en M2 de área verde por habitante, nos estamos alejando. En la avenida calle 53 con carrera 50, por ejemplo, existía una zona verde que por más de 30 años fue un parque del sector residencial del Barrio Nicolás de Federmán, y su mantenimiento, de acuerdo a denuncias de residentes del sector, siempre se efectuó con recursos de la comunidad. Durante los últimos años se hizo por los entes del Distrito, sin que algún propietario haya hecho presencia en la misma. Sin embargo, de la noche a la mañana, en el año 2009, después de ser un completo parque con mantenimiento permanente por parte del distrito, paso a ser un conjunto de tres edificios de cinco (5) pisos destinados al uso de vivienda. Si bien, al investigar el trámite de las licencias de construcción para el desarrollo de estos proyectos, la respuesta de las entidades y de la curaduría respectiva, señalaron que los terrenos no eran áreas de cesión pública para parques por lo que se construyó sobre los mismos, y hoy en día, aun mantenemos dudas sobre la tradición del predio, su destinación y su uso, ya que de acuerdo con el diseño

456

urbanístico del barrio, esta zona se constituyó como reserva para uso comercial, seguramente como área de cesión para equipamiento comunitario. Considerábamos indispensable que se aclarara dicha situación y que se explicara por qué el distrito no actuó sobre este predio exigiendo a sus propietarios el cerramiento y/o mantenimiento, y sí le dio trato y mantenimiento como si fuera zona verde de uso público, preocupación que no resultó trascendente para la administración distrital. Otra preocupación de los ponentes tienes que ver con las manzanas orejas de los puentes que están siendo edificadas, después de servir por décadas como zonas verdes y constituir parte del espacio público. Es el caso de los puentes de las intersecciones viales Avenida La Esperanza con Av. 68 y Boyacá. No entendemos por qué razón, zonas verdes tan importantes para la ciudad como éstas, después de tanto tiempo pierden su función para ser ocupadas por grandes construcciones alterando el urbanismo, ya que edificios de alto impacto urbano con amplia movilidad, conllevan la invasión del espacio público estacionarias y obstrucción de la movilidad por largas colas para acceder al centro; afectan la movilidad y deterioran el espacio público; Compactación urbana rompiendo la armonía entre espacio público, movilidad y vista; reducción del espacio público verde, generando asfixia tanto para vegetación y como para peatones. La opinión pública también se ha expresado al respecto. En el diario El Tiempo de fecha 14 de marzo de 2009, fue publicado el siguiente comentario titulado “El crecimiento desordenado de Bogotá. En el que con mucha vehemencia se cuestiona… ¿Cómo es posible que se permita construir edificios en las orejas de los puentes (Avenida Esperanza con Avenida Boyacá)?. No se sabe qué es más absurdo, la avaricia de la constructora, que se haya dado el permiso para la obra o que haya personas dispuestas a comprar en dicho lugar”. Es con base en las consideraciones anteriores, es que hemos venido denunciando que estas edificaciones, antes que mejorar la ciudad, afectan el urbanismo, impiden la visibilidad y obstruyen la movilidad. Pensamos que el Distrito, con más voluntad política y la utilización de algunos instrumentos de reforma urbana y ordenamiento territorial, en aras de ampliar la cobertura vegetal y dada su vocación de zonas verdes de uso público, debió adquirir oportunamente estos predios, y así evitar este tipo de “atentados urbanos” desconociendo el urbanismo como función pública y contrariando principios del ordenamiento territorial que propenden por “la prevalencia del interés general sobre el particular”. Las obras públicas también contribuyen a la disminución del verde en Bogotá. “Más de 100.000 metros cuadrados de zona verde desaparecerán de la calle 26, por las obras de la III Fase de Transmilenio”. Ojalá no terminemos por construir también las orejas de la calle 26 y otras, que por su estado natural y conservación forman parte del patrimonio urbano, paisajístico y ambiental de la ciudad.

457

En lo referente a procesos de ocupación y recuperación de zonas verdes hemos preguntado ¿cuántas zonas verdes hay, ocupadas o construidas de manera irregular o en contravención de normas urbanísticas? La respuesta dada por el DADEP indica que no se cuenta con un inventario detallado de los bienes de uso público o de zonas de cesión que presentan invasión u ocupaciones indebidas del espacio público. Nos preguntamos entonces qué conocimiento se tiene sobre los líos con los cerros orientales y las zonas de protección ambiental como la de Aguas Claras en la localidad de San Cristóbal, un asentamiento ya consolidado con todos los servicio públicos a la espera de legalización por parte de la Secretaria Distrital de Planeación, y otras zonas con usos inapropiados como ya hemos dicho, con circos, ferias, ventas estacionarias, parqueaderos de transporte colectivo e improvisados campos deportivos. En nuestro sentir y por lo informado a través de los medios de comunicación, creemos que hace falta ejercer un control urbanístico más riguroso. La Personería de Bogotá encontró que de un total de 10.202 construcciones que se adelanta en la ciudad, sólo un 13%, es decir, 1.403 tienen licencia”.(El Espectador, 24 de marzo de 2010). En el Diario ADN de fecha 27 de enero de 2010, el Director encargado del DADEP a esa fecha, Iván Ernesto Rojas, sobre el tema que nos ocupa, explicó que “se han implementado diversos planes para recuperar parques y zonas verdes,” puesto que “se ha construido en espacios que eran destinados a árboles, así que los responsables tendrán que reponer estos sectores “. Consideramos que hace falta un riguroso y permanente control urbanístico por parte de las alcaldías locales. Así mismo, falta mayor coordinación entre las entidades del sector para facilitar y optimizar el manejo de la información.Es necesario iidentificar e inventariar áreas privadas con vocación del suelo para zonas verdes, considerando su adquisición; apropiar en el presupuesto distrital mayores recursos para adquisición y mejoramiento de zonas verdes, incluyendo arborización; revisar la reglamentación de la compensación de áreas de cesión para parques y zonas verdes, y velar por que los recursos producto de las mismas, sean efectivamente aplicados a la provisión de zonas verdes dentro de la ciudad; revisar y mejorar la comunicación entre las distintas entidades del sector: Alcaldías Locales, DADEP, IDRD, para optimizar la información. Finalmente, es pertinente acotar que el Jardín Botánico de la ciudad, José Celestino Mutis, tiene como objeto: aumentar y mejorar la cobertura y calidad de la arborización y de la jardinería urbana de Bogotá con base en un proceso técnico, planificado y participativo, que fortalezca la apropiación e interacción de la ciudadanía con el medio físico natural y su oferta ambiental, aportando de esta forma al desarrollo integral individual y colectivo de los ciudadanos.

458

Con el proyecto "Planificación y Fomento de la Arborización de la Ciudad para un Mejor Hábitat", la Administración Distrital, a través del Jardín Botánico José Celestino Mutis, realiza la planificación y manejo del arbolado urbano del espacio público de uso público del Distrito Capital. Para lo cual, en primera instancia desarrolló en coordinación con otras entidades distritales el primer inventario georreferenciado del arbolado, herramienta que permitió establecer de forma detallada el estado actual de la arborización de la Ciudad y orientar acciones priorizadas de mantenimiento, conservación, sostenibilidad y plantación de nuevos árboles bajo criterios técnicos y científicos, garantizando así, el incremento de la cobertura vegetal de la ciudad, la recuperación de áreas deficitarias y el adecuado desarrollo del patrimonio arbóreo de la capital, razones por la las cuales, se plantea la incorporación de esta importante entidad encargada de aumentar la cobertura arbórea de la capital de la República dentro del presente proyecto de acuerdo. 5. Ponencias 5.1. Ponencia negativa de Antonio Sanguino Páez El proyecto de acuerdo objeto de esta ponencia propone crear el Observatorio Distrital del Espacio Público Distrital - ODEP, como un instrumento de cooperación entre entidades públicas y privadas que fomenten la caracterización, protección, buen uso, memoria y tradición del espacio público de la ciudad de Bogotá, D.C. De igual manera propone recomendaciones hacia la consolidación de políticas públicas para el mejor aprovechamiento colectivo y sostenible de los bienes distritales en favor de toda la comunidad. Aunque el concejal manifiesta que comparte algunas de las preocupaciones de los autores, considera que efectivamente ya existen instancias institucionales en donde se concretizan las mismas. Por ello y de acuerdo con el concepto de la administración distrital en cabeza del DADEP y la Secretaría Distrital de Planeación, el concejal considera que el proyecto de acuerdo es inviable. Además, insiste en que la creación del ODEP generaría un desgaste institucional y duplicidad de funciones en algunas instituciones del distrito, ya que éste tendría funciones similares a las del DADEP y a las de la Comisión Intersectorial del Espacio Público, de conformidad con la normatividad vigente. (Decreto 583 de 2012 y Decreto 546 de 2013). Por último, y para resolver las amenazas sobre las áreas del espacio público de la ciudad, se deben fortalecer las instancias existentes, dotándolas de mecanismos para la vigilancia y control. En ellas deben participar las veedurías ciudadanas, y la comunidad bogotana en general, para que estos espacios cumplan con el objetivo de defensa, vigilancia y cuidado de estas áreas, que en últimas significa la protección del interés público sobre el interés particular.

459

5.2. Ponencia negativa de Horacio José Serpa Moncada Dice el concejal en su ponencia que a pesar que la creación de observatorios no contiene un marco jurídico genérico que determine la competencia de por quien éste deba ser creado, ni una normativa clara en cuanto a sus disposiciones, es relevante mencionar que el Concejo de Bogotá no tendría competencia para la creación de dicho observatorio en tanto no se menciona para ninguna parte de la estructura orgánica del Concejo la función de la creación de instituciones para cualesquiera de las entidades del Distrito capital como lo es el DADEP a menos que haya una iniciativa previa por parte de la administración. Esto está sustentado estudiando atentamente los artículos 12 del decreto-ley 1421 de 1993 y artículos 34, 35, 36, 37,38 y 39 del acuerdo 348 de 2008. Al hacer una búsqueda exhaustiva de información acerca de la conformación de los observatorios públicos y privados a nivel central, departamental y municipal/distrital, en gran parte de estos se induce que son cuerpos creados dentro de las instituciones que las requieren para suplir sus necesidades en términos de investigación y adquisición de información. De este modo, es importante mencionar que tal y como lo señala el concepto emitido por la Secretaría de Gobierno, la creación del Observatorio Distrital de Espacio Público estaría a consideración del Alcalde Mayor a la luz del numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 14 y 15 del acuerdo 257 de 2006. Incluso, teniendo en cuenta las funciones del DADEP y dado que anteriormente se mencionó que un Observatorio podría ser constituido por parte de la entidad que lo requiera, esta institución puede tener la competencia para el establecimiento del observatorio teniendo como referencia, en caso de que sea necesaria, la autorización o el análisis por parte de las autoridades competentes en la administración distrital. La función básica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público es la de la “defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital, la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario distrital” (DADEP). En dicha función se encuentran implícitas ciertas funciones que hacen parte del Observatorio Distrital del Espacio Público (ODEP), según lo dispuesto en el proyecto de acuerdo. Algunas de estas funciones implícitas son la de obtención, recopilación y tratamiento de datos e información que un tema en especial requiere. En este sentido, para cumplir las funciones de inspección, vigilancia y control, se hace necesaria e inminente la obtención de un conjunto de datos y de información que permita determinar cómo funciona o cómo se denota un tema en específico que para el propósito del acuerdo y de esta ponencia es el espacio público. Esto significa, que para que el DADEP cumpla con dicha función, es necesaria la existencia de un equipo de trabajo y una metodología por medio de la que se obtenga información y datos y realizar el pertinente análisis.

460

Bajo la directriz del DADEP ya se encuentra un organismo multisectorial como lo es la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital amparado por el artículo 37 del decreto 583 de 2012 que se define así: “La Comisión Intersectorial del Espacio Público, estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien lo presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat y el (a) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público”. (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2012). Este criterio multisectorial de algún modo se acomodaría y reemplazaría a la disposición que pretende la primera parte del artículo tercero del proyecto para la creación del ODEP, en la medida en que logra reunir un conjunto de instituciones que logren fortalecer el estudio del espacio público. Sin embargo, es claro que este criterio asumido por la Comisión depende de la voluntad de los miembros en concordancia con las funciones de la misma. Es importante recordar la importancia que tiene el impacto fiscal para la consolidación de un Observatorio que se constituiría en una institución de carácter técnico, que requiere una asignación de presupuesto por parte de la entidad competente para la conformación de un equipo de profesionales y la obtención y tratamiento de datos e información acerca del espacio público en el distrito. 6. Análisis de las respuestas de la Administración 6.1. Secretaría de Gobierno La ratifica los comentarios de no viabilidad del proyecto, presentados para el proyecto 198 de 2013. Aunque consideran que si bien el proyecto está encaminado a crear el Observatorio Distrital del Espacio Público, no se considera viable toda vez que existe la Comisión Intersectorial del Espacio Público que tiene dentro de sus funciones coordinar las políticas, las estrategias, los programas, los proyectos y las metas relacionadas con el espacio público de Bogotá, así como ordenar el uso del espacio público no solo desde una mirada urbanística y técnica, sino desde una mirada integral de manejo, recuperación y administración que serán las tareas que adelantará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) quien coordina la Secretaría Técnica de la Comisión. 6.2. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) La ratifica los comentarios de no viabilidad del proyecto, presentados para el proyecto 198 de 2013. Por su parte, el Departamento Administrativo de la

461

Defensoría del Espacio Público, (DADEP) manifiesta que a pesar de las modificaciones que presenta el articulado del proyecto, se ratifican los comentarios elaborados en el marco del Proyecto de Acuerdo 198 de 2013, en los que se expresaba que podría poner a consideración la creación de ese observatorio en la Comisión Intersectorial de Espacio Público, ya que es una excelente idea pero debe tener diversos componentes como: 1. 2. 3. 4. 5.

Indicadores de espacio público Herramientas tecnológicas Red de ciudades de espacio público Mejora de la calidad del espacio público Recursos financieros

Este último punto es fundamental ya que como lo asegura el DADEP “el desarrollo del Observatorio requiere de recursos con los cuales no cuenta el DADEP actualmente. Basta con mencionar que el DADEP no cuenta con el suficiente presupuesto para atender las obligaciones misionales actuales”. Puntualizando también que si la idea de la creación del OPEP va encaminada a que sea solamente un comité, el acuerdo bastaría, pero se anticipa que la administración distrital está saturada de figuras inoperantes como esas. 6.3. Secretaría Distrital de Ambiente La entidad ratifica los comentarios del proyecto de acuerdo 198 de 2013. Propone que se revise el alcance del espacio público de la ciudad, de la Estructura Principal, de la Estructura Funcional y de Servicios y la Estructura SocioEconómica y Espacial, con sus respectivas escalas de aplicación, según lo planteado en el Decreto 364 de 2013. Por lo anterior, la Secretaria considera que a la luz de la aplicación del Decreto 364 de 2013, se hace innecesaria la creación del “Observatorio Distrital del Espacio Público”, teniendo en cuenta que las motivaciones y las funciones para su diseño, han sido desarrolladas por el Plan de Ordenamiento Territorial, en lo sustantivo y han sido determinadas las competencias de las entidades distritales en lo funcional, para el desarrollo sostenible del espacio público. Por otro lado y según los comentarios que realiza el IDU las funciones establecidas para el “Observatorio Distrital de Espacio Público”, son las mismas que tiene la Defensoría del Espacio Público y las alcaldías locales, por lo cual, se estaría generando una duplicidad de funciones al interior de la Administración. Por todo lo anterior la entidad considera que la iniciativa no es viable. 6.4. Secretaría Distrital de Planeación La ratifica los comentarios de no viabilidad del proyecto, presentados para el proyecto 198 de 2013. Frente a la creación de este observatorio la entidad dice que en relación con las políticas distritales sobre espacio público, estas se encuentran contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, y las normas de

462

carácter sectorial, (relativas a los sectores de Planeación, Movilidad, Cultura, Recreación y Deporte, etc.), así como en los respectivos Planes de Desarrollo Distrital, planes maestros, etc. Cabe en ese marco hacer las siguientes precisiones: Sobre la definición de políticas, coordinación, regulación e información, esta Secretaría tiene dentro de sus funciones, las establecidas en el artículo 2 del Decreto Distrital 016 de 2013, a saber: “a) Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital. (…) d) Adelantar las funciones de regulación del uso del suelo, de conformidad con la normativa que expida el Concejo Distrital y en concordancia con la normatividad nacional. e) Recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital. f) Asesorar a la Administración Distrital en la formulación de planes y proponer criterios de priorización de recursos para la asignación del gasto público a las localidades.”

Por otra parte, la entidad indica que el Acuerdo 18 de 1999, determina dentro de las funciones del DADEP que, “una eficaz defensa del Espacio Público, una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria”. Los artículos 3° y 4° de la misma norma definen: “Artículo 3° - Funciones. Son funciones de la Defensoría del Espacio Público, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital. Artículo 4°. – Espacio Público. Corresponde a la Defensoría del Espacio Público ejercer entre otras las siguientes funciones: a. Administrar los bienes que hacen parte del espacio público distrital. h. Formular las políticas, planes, programas distritales relacionadas con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público. c. Asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de funciones relacionadas con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes. d. Actuar como centro de reflexión y acopio de experiencia sobre la protección, recuperación y administración del espacio público y preparar proyectos de Ley, Acuerdos o Decretos sobre la materia.

463

e. Instaurar las acciones judiciales y administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento. f. Organizar en coordinación con las autoridades competentes actividades a evitar que se ubiquen en el espacio público construcciones que afecten la seguridad de los transeúntes o impidan su disfrute. g. Promover en coordinación con las autoridades competentes un espacio público para todos. h. Coordinar y promover con las autoridades distritales y locales actividades que promocionen el buen uso del espacio público y prevengan su deterioro. i. Promover en coordinación con otras entidades del Distrito, la creación de incentivos para quienes contribuyan de manera especial a mantener, mejorar y ampliar el espacio público de la ciudad. j. Organizar y adelantar campañas cívicas y educativas para defender, recuperar, proteger y controlar el espacio público. k. La Defensoría del Espacio Público asumirá las funciones y objetivos que le fueron conferidos al Taller Profesional del Espacio Público mediante el Decreto 324 de 1992. EL Taller Profesional del Espacio Público mantendrá las mismas funciones que le confiere el Decreto 1087 de 1997. i. Identificación de espacios en la ciudad que permitan la ubicación de vendedores en proceso de reubicación en zonas estratégicas que le permitan adelantar sus actividades. Parágrafo – Para la formulación de las políticas, planes y programas de que trata el literal b) se debe buscar la conciliación proporcional y armónica del derecho al espacio público con el derecho al trabajo.”

También dice la entidad que existen competencias en el reporte de información diagnóstica, cumplimiento de indicadores etc, que están en cabeza de entidades ditritales con competencia en la adminstración y el mantenimiento del espacio público como el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-. Esta Secretaría en virtud de lo establecido en el Acuerdo Distrital 223 de 2006 y el Decreto Distrital 016 de 2013, realiza el seguimiento e informe sobre el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Espacio Públcio, adoptado mediante el Decreto Distrital 215 de 2005. Por otra parte, dice la entidad que al revisar la razón por la cual se crea un observatorio, lo anterior no responde a las necesidades que se buscan suplir, pues en el observatorio seguramente no estarán los responsables de formular la política pública sobre el espacio público, ya que lo que se busca con el observatorio es que se cuente con información confiable y oportuna para la toma de decisiones y para hacer seguimiento a las políticas. Por último la entidad presenta las siguientes recomendaciones:  Es recomendable establecer unas líneas de investigación, concertadas con los diferentes sectores y por temáticas transversales.

464

 La conformación de un equipo de investigadores multidisciplinario como enlaces con los sectores y realizadores de investigaciones cualitativas. Indispensable para ello hacer alianzas estratégicas con universidades y centros de investigación con experiencia en el tema, algunas sugerencias: Cámara de Comercio de Bogotá, Universidad Central, Universidad de los Andes, Universidad de La Salle, Universidad Javeriana, Universidad del Rosario.  Los procesos investigativos, dentro de las líneas de investigación que se definan, se deben guiar hacia aspectos como el fortalecimiento de política pública y la generación de procesos de apropiación del espacio público (más que campañas aisladas y de corto tiempo), entre otros. Por todo lo anterior, la entidad conceptúa que la iniciativa es negativa. 6.5. Secretaría Distrital de Movilidad La ratifica los comentarios de no viabilidad del proyecto, presentados para el proyecto 198 de 2013. La entidad plantea la iniciativa presentada implica un rediseño institucional, que terminaría por duplicar las funciones que hoy ejerce el DADEP, en cuanto que esta ya tiene entre sus funciones principales la de fomentar la identificación y defensa del espacio público de la ciudad de Bogotá, y la formulación de políticas públicas en pro de su mejoramiento físico y su aprovechamiento socioeconómico y cultural, situación que desde el punto de vista legal hace inviable el proyecto de acuerdo sujeto de análisis. La entidad recomienda que debe tenerse en cuenta que el componente cultural como constituyente integral de las características físicas y semánticas del espacio público, lo que determina su uso y apropiación por parte de grupos poblacionales y étnicos específicos. Por lo tanto, éste componente debe plantearse de manera explícita como una directriz del marco de acción del ODEP. 7. Análisis jurídico De acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Política, es competencia de los concejos: “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”273. Para el caso del Concejo de Bogotá, el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que es una atribución del Concejo: “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”274.

273

Constitución Política (1991). Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125 Fecha de consulta: 27 de febrero de 2013. 274 Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial. Año CXXIX. No. 40958. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 Fecha de consulta: 27 de febrero de 2014.

465

El proyecto de acuerdo pretende crear el Observatorio Distrital del Espacio Público, como un instrumento de cooperación entre entidades públicas y privadas en materia de espacio público para la consolidación de políticas públicas que mejoren su aprovechamiento (artículo 1º del proyecto de acuerdo). El artículo 2º del proyecto de acuerdo establece que el observatorio deberá realizar el seguimiento de las políticas públicas para la defensa, protección sostenibilidad del espacio público, así como realizar recomendaciones a las entidades distritales encargas del espacio público para que generen un inventario de bienes. En este orden de ideas, el Concejo sería competente para expedir el proyecto de acuerdo. Sin embargo, se debe cuestionar la necesidad del mismo, teniendo en cuenta que Bogotá ya cuenta con una Comisión Intersectorial del Espacio Público. El Acuerdo 257 de 2006275 establece en su artículo 32 que dentro de las instancias de coordinación del distrito se encuentran las Comisiones Intersectoriales, las cuales son definidas en el artículo 38 de dicho acuerdo como: “…instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal”.

El Decreto 547 de 2007276 creo la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital, que es de carácter permanente y tiene como objeto y funciones las siguientes: “Articulo 38. Objeto y funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá por objeto la coordinación y articulación de la política de Espacio Público del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital. 2. Concertar las acciones necesarias para garantizar la progresiva estructuración y puesta en marcha, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público. 3. Articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

275

Acuerdo 257 de 2006 (noviembre 30). Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones. Registro Distrital 3662. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307 Fecha de consulta: 3 de marzo de 2014. 276 Decreto 546 de 2007 (noviembre 21). Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital. Registro Distrital 3878. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591 Fecha de consulta: 3 de marzo de 2014.

466

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigentes.”

Por lo tanto, en este caso se generaría una duplicidad de funciones entre el observatorio que se pretende crear con el proyecto y la Comisión Intersectorial del Espacio Público. Por último, es importante señalar que si bien la redacción del proyecto de acuerdo 003 de 2014 fue modificada frente al proyecto 198 de 2013, el objeto sigue siendo el mismo y, por ello, sigue existiendo una duplicidad de funciones con la Comisión Intersectorial. 8. Impacto fiscal Es de precisar que la implementación de lo propuesto en el presente Proyecto de Acuerdo, no implica que la Administración Distrital invierta mayores recursos económicos, como quiera que no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales diferentes a las establecidas para el ejercicio propio de las funciones de las entidades comprometidas. Así las cosas, en relación con lo dispuesto en la ley 819 de 2003, consideramos que el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal que afecte las finanzas del distrito en el mediano plazo, por lo que, como ya se dijo, no genera erogaciones presupuestales adicionales a las ya establecidas. 9. Articulado PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2014 “Por el cual se crea el Observatorio Distrital del Espacio Público y se dictan otras disposiciones” El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el Decreto 1421 de 1993, ACUERDA Artículo 1º. Créase el Observatorio Distrital del Espacio Público - ODEP, como un instrumento de cooperación entre entidades públicas y privadas que fomenten la caracterización, protección, buen uso, memoria y tradición del espacio público de la ciudad de Bogotá, D.C., así como las recomendaciones hacia la consolidación de políticas públicas para el mejor aprovechamiento colectivo y sostenible de los bienes distritales en favor de toda la comunidad. Artículo 2º. El ODEP, estudiará las acciones necesarias para evaluar y recomendar a las entidades distritales encargadas del espacio público, sobre las metodologías necesarias para que se genere un inventario de bienes cierto y actualizado. Igualmente, hará el seguimiento a las políticas públicas encaminadas a la defensa, sostenibilidad y protección del espacio público. Artículo 3º. El ODEP estará conformando además de las entidades que componen la “Comisión Intersectorial del Espacio Público”, por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, representantes de las universidades con sedes en Bogotá, que tengan facultad de ingeniería catastral y similares, que realicen

467

estudios sobre el espacio público, veedurías ciudadanas que investiguen sobre espacio público y que estén debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de Bogotá, garantizando una estructura técnica, operativa y participativa. Será liderado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, quien determinara los lineamientos para garantizar su funcionamiento, tomando en cuenta los lineamentos para observatorios distritales elaborados por la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos e Información Estadísticas. Contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Unidad Administrativa Especial de Catastro distrital. Artículo 4º. El Observatorio Distrital del Espacio Público - ODEP se dará su propio reglamento. Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Anexo 7: Mínimo vital de energía Comisión: Plan. Tema: Proyecto de Acuerdo 011 de 2014, para establecer el mínimo de energía eléctrica en estratos 1, 2, 3. Citado por: Bancada del Movimiento MIRA. Fecha: 11 de marzo 2014. "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL MÍNIMO VITAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA ESTRATOS 1, 2 Y 3 EN EL DISTRITO CAPITAL” 1. Resumen concreto

Concepto jurídico.

Nombre Borys de Jesús Montes de Oca. Julio Cesar Acosta Acosta Secretaría de Hábitat Secretaría de Hacienda Secretaria de Gobierno UAESP Valentina Coral

Concepto general.

Ana María Parada

Ponente 1. Ponente 2. Administración.

Concepto No Viable No Viable. No Viable. No Viable. No Viable. No Viable. Competencia Legalidad No viable.

No No

La iniciativa de establecer un mínimo vital de energía para los estratos 1, 2 y 3 es loable desde una perspectiva humana, sin embargo desde el punto de vista técnico y jurídico, tal y como está presentado el proyecto, no es viable. Primero, porque tal y como lo dice Codensa en las respuestas de la Administración, en la actualidad los usuarios de estrato 1,2 y 3 ya tienen subsidiado el consumo básico de subsistencia (130KWh – mes para la ciudad de Bogotá) hasta un 60% en el estrato 1, hasta 50% en estrato 2 y 15% en estrato 3,

468

lío cual para 2012 representó un total de $196 mil millones en subsidios otorgados. Segundo, porque no queda claro ni en la exposición de motivos, ni en el articulado, si lo que se pretende es generar un subsidio o un mínimo vital, tal y como sucedió con el agua, para los estratos 1, 2 y 3. El término empleado en el presente proyecto de acuerdo es “mínimo vital”, lo cual implica gratuidad, pero para lograr establecerlo se incurriría en un gasto fiscal para el cual la Administración actual no está preparada. Tanto así que en las respuestas señalan que no está contemplado en su plan de desarrollo. Por lo anterior mantenemos nuestros comentarios, presentados para el proyecto de acuerdo 202 de 2013, y mantenemos nuestro concepto de no viabilidad.

2. Antecedentes del Proyecto Este proyecto de acuerdo fue presentado con el número 111 de 2013, en ese entonces tuvo ponencia positiva del concejal Hosman Martínez y Negativa del concejal Javier Palacios. Luego fue presentado con el número 130 de 2013, en esa ocasión tuvo ponencia positiva del concejal Hosman Martínez y negativa por parte del concejal, Cesar García Vargas. Y posteriormente fue presentado con el número 202 de 2013, con ponencia negativa conjunta de las concejales, Soledad Tamayo Tamayo y Diana Alejandra Rodríguez. 3. Objeto del proyecto La presente iniciativa tiene como objeto establecer el mínimo vital de energía eléctrica para estratos 1, 2 y 3 en el Distrito Capital, así la Administración Distrital deberá garantizar progresivamente una cantidad mínima de energía eléctrica, medida en kilovatios, para asegurar a las poblaciones más vulnerables una subsistencia digna, con el fin de satisfacer sus necesidades básicas. 4. Síntesis del proyecto La importancia de la ejecución de esta iniciativa no solamente radicaría en aliviar la tarifa, sino en garantizar el suministro del mínimo vital del servicio de energía sin ningún costo a las poblaciones más afectadas con la pobreza dado el incumplimiento del pago. 5. Justificación del proyecto Con el ánimo de evitar el desconocimiento de los derechos fundamentales de los usuarios del servicio de energía eléctrica estratos 1, 2 y 3, por parte de las

469

empresas prestadoras de dicho servicio, y atendiendo al clamor ciudadano que solicita se aliviane la carga tarifaria de los servicios públicos, la Bancada del Movimiento Político MIRA pone a consideración del Cabildo Distrital la presente iniciativa. La importancia de la ejecución de esta iniciativa no solamente radicaría en aliviar la tarifa, sino en garantizar el suministro del mínimo vital del servicio de energía sin ningún costo a las poblaciones más afectadas con la pobreza dado el incumplimiento del pago. La ciudad de Bogotá actualmente cuenta con un millón setecientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y seis (1.792.246) suscriptores del servicio de energía eléctrica en el sector residencial, quienes se distribuyen por empresas prestadoras y por estrato de la siguiente manera: SUI Suscriptores por Empresa - Período 2012 a 2013 Anual - Sector Residencial - Ubicación Urbano Departamento Bogotá, D.C. - Municipio BOGOTÁ, D.C. Residencial Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 2012/Año CODENSA S.A. ESP COMPAÑIA DE GENERACION DEL CAUCA S.A. E.S.P. DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTR ENERTOTAL S.A. E.S.P. FACELCO SERVICIOS SA ESP

124.293 634.475 641.057 241.218 39 252

50

109

8

16

621

730

82.924

65.885

25 86 420

38

Fuente: SUI. Datos de SIN.

Según la Encuesta de Calidad de Vida de Bogotá 2011, en el 2,5% de los ingresos de los hogares de la ciudad es destinado al pago de servicios públicos. “En promedio, el 1,7% de los ingresos se destina a acueducto, el 1,6 en energía eléctrica y el 0,6 en gas natural” Siendo los estratos que más aportan sus ingresos al pago de servicios públicos los estratos 1, 2 y 3.

470

Asimismo, de dicha Encuesta se observa que las Localidades que presentan mayores proporciones de hogares que consideran sus ingresos insuficientes para cubrir los gastos mínimos son Ciudad Bolívar (28,9%), Rafael Uribe Uribe (27,3%) y San Cristóbal (25,8%). Por último, los ponentes presentan información sobre la Encuesta Multipropósito Bogotá 2011, la cual para mostró que en el último mes al realizar la encuesta, se presentaron 4.979 casos de corte del servicio de energía por falta de pago, lo que anualmente podría significar 59.748 cortes por falta de capacidad de pago de los habitantes de la ciudad. 6. Ponencias 6.1. Ponencia negativa del concejal Borys de Jesús Montes de Oca El concejal manifiesta que uno de los objetivos de un Estado Social de Derecho, es reconocer y garantizar el disfrute de los derechos de los y las ciudadanas, por lo tanto desde cualquier punto de vista, es plausible la iniciativa de la bancada del Movimiento Político MIRA, dado el gran contenido social de la mismo, al propender por el establecimiento de un “minino vital de energía eléctrica” gratuito para los hogares Bogotanos de estratos 1, 2, y 3. Sin embargo, dice el concejal que para que la iniciativa sea viable, debe superar las dificultades de fondo que en ella se vislumbran, la primera de ellas es que no cuenta con los estudios técnicos necesarios que arrojen insumos para definir lo que se considera como “mínimo vital de energía eléctrica”, no es clara al definir cuántos kilovatios al mes serían los necesarios para garantizar dicho beneficio. La segunda situación a aclarar, según el concejal, es el gran impacto que tendría, de ser aprobada la iniciativa, en las finanzas de la Empresa de Energía de Bogotá y del Distrito Capital, teniendo en cuenta que se propone la creación de un subsidio presupuestal que garantice la sostenibilidad de la medida en el tiempo, así se haga de manera progresiva como se propone en el articulado del proyecto de acuerdo. Además no se tiene en cuenta que ya existe un beneficio económico, que según CODENSA tiene un costo anual de 191 mil millones de pesos, aplicables a los estratos 1,2 y 3 como fue señalado anteriormente. Inclusive podría llegar a proponerse en un futuro que el alcance de esta propuesta sea aplicada no de forma general a las familias ubicadas en los estratos socioeconómicos con menores ingresos, sino en particular a los hogares bogotanos clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN progresivamente. 6.2. Ponencia negativa del concejal Julio Cesar Acosta Acosta Manifiesta el concejal que el proyecto que presenta la bancada del movimiento político MIRA tiene una intención muy loable, caracterizada por un deseo de igualdad y equidad para los bogotanos de los estratos 1, 2 y 3, mediante la

471

creación o estableciendo un mínimo vi- tal de energía eléctrica para los estratos anteriormente enunciados. Sin embargo, dice el concejal, que no debemos olvidar que la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos al respecto ha establecido que el acceso a la energía eléctrica no es un derecho fundamental en sí mismo, como si lo es el (...) acceso al agua potable, el cual (i) so- lo tiene el carácter de fundamental cuando está destinado para el consumo humano, ya que en esta circunstancia se encuentra en conexión directa con otros derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas, la salud, la educación, la salubridad pública

De igual manera, la citada corporación ha insistido en que “frente al servicio de energía eléctrica, el cual sólo puede ser amparado a través de tutela, cuando del mismo dependa un derecho fundamental como la salud o la vida; por ejemplo cuando la existencia de una persona dependa de un instrumento médico que debe estar conectado al fluido eléctrico. De esta manera es posible llegar a la conclusión que, por expreso mandato jurisprudencial, no es posible equiparar el acceso al agua con el acceso a la energía eléctrica. Si bien ambos son servicios públicos, la connotación e importancia, para el ser humano, de tener acceso al agua, hace de este un derecho. Teniendo clara la diferencia jurídica y jurisprudencial de estos conceptos, es pertinente hablar sobre la Ley 142 de 1994, 1117 de 2006 y 1428 de 2010, las cuales hablan y establecen subsidios a la energía eléctrica. Así pues, se observa que: La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor; sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2.

De acuerdo con las anteriores normas, actualmente estos estratos gozan de un subsidio al costo de la prestación, luego ya se encuentran gozando de medidas que tienen en cuenta la capacidad de pago acorde con el estrato y, a su vez, contribuyen a erradicar la brecha de desigualdad en el país. Es importante señalar que el Concejo de Bogotá no tiene la capacidad para modificar dichos topes, pues esta radica única y exclusivamente en el Congreso de la República. Luego, jurídicamente, establecer esta modificación de topes es competencia de ley, por ende intentar esta reforma vía acuerdo distrital es a todas luces ilegal. Por otro lado, el acuerdo plantea que la capacidad económica de las personas pertenecientes a estos tres estratos es baja per se. Si bien estos son los tres estratos más bajos sobre una escala de seis, no es posible considerar que la

472

capacidad económica del estrato 1 es igual a la del 3, luego otorgar ese mínimo vital a todos por igual, sin tener en cuentas las diferencias en materia económica de las personas de estos estratos podría llegar a ser injusta e inequitativa. No hay nada más injusto que tratar a desiguales como iguales. Al hablar de equidad debemos tener presente que existen dos clases, la horizontal y la vertical. La primera de estas hace referencia a que los sujetos en igualdad de condiciones deben soportar las mismas cargas, la segunda que los que estén en diferentes situaciones tendrán cargas diferentes. Lo anterior quiere decir que para que el subsidio sea equitativo debe tener presente las condiciones de cada persona según el estrato y con base en esto fijar o establecer la medida presentada. Por otro lado, al revisar la parte presupuestal se observa que esta, también, presenta inconvenientes. Como se dijo anteriormente, la propuesta del movimiento político MIRA resulta muy interesante pues su elevado contenido social hace que esta sea muy atractiva. No obstante lo anterior, las propuesta necesariamente re- quiere de recursos para materializarla. Establecer un mínimo vital de energía eléctrica implica que se destinen recursos para poder cumplir con dicho fin. El Proyecto de Acuerdo del cual rindo ponencia, no establece el impacto fiscal de dicha propuesta. Lo cual lo hace inviable presupuestalmente. Al revisar los distintos proyectos de acuerdo, que también presentaron la actual iniciativa, se observa que en el archivo correspondiente al Proyecto de Acuerdo 202 de 2013 Por el cual se establece el mínimo vital de energía eléctrica para estratos 1, 2 y 3 en el Distrito Capital (ver anexo 1), se encuentra una comunicación del 27-09-2013, radicada bajo el número 20133550258721, en la cual el Secretario Distrital de Hacienda envía comentarios presupuestales del mencionado proyecto al entonces Secretario Distrital de Gobierno Dr. Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez. En dicha misiva se establece que: Este despacho se pronunció con relación a este mismo tema, en el comentario al Proyecto de Acuerdo 130 de 2013, manifestando lo siguiente: La Administración Distrital con recursos propios financia el costo del servicio de Alumbrado Público, el cual para la vigencia 2013, tiene presupuestados recursos por $155 mil millones de pesos. Por lo expuesto, reiteramos que la iniciativa representa un costo fiscal cuantiosos para el Distrito y no se cuenta con la capacidad financiera para transferir los recursos a la empresa prestadora del servicio; en consecuencia este Despacho no considera viable el proyecto de acuerdo, teniendo en cuenta su impacto sobre las finanzas distritales y la carencia de la fuente de financiamiento que permita su sostenibilidad a corto, mediano y largo plazo

De lo anterior, se puede observar que las razones de inviabilidad presupuestal argüidas por la Secretaría Distrital de Hacienda son absolutamente fundamentadas, pues el proyecto no contiene una fuente clara de financiación y su implementación requiere de una fuerte inyección de recursos.

473

De igual manera, el Gerente General de CODENSA se pronunció respecto al mencionado proyecto (ver anexo 2) y sostuvo lo siguiente: Hoy en día los usuarios de estratos 1, 2 y 3 tienen subsidiado el con- sumo básico de subsistencia (130 kWh-mes para la ciudad de Bogotá) hasta un 60% en el estrato 1, hasta un 50% en estrato 2 y 15% en estrato 3, lo cual para 2012 representó un total de $196 mil millones en subsidios otorgados, permitiendo que estos segmentos de la población disfruten de los beneficios de la energía eléctrica, bajo criterios de racionalidad económica. Pretender asignar un subsidio adicional a cerca de un millón cuatro- cientos mil usuarios que al año consumen 3.378 GWh sin una base de financiación de largo plazo representa un alto riesgo en la gestión del servicio público de energía eléctrica, en particular en el evento que las fuentes de financiación se agoten y deba retornarse a la tarifa actual. Estimamos que otorgar un subsidio pleno, es decir del 100% a los primeros 100 kWh-mes de consumo de los usuarios de estratos 1, 2 y 3 representaría un total de $584 mil millones al año en subsidios otorgados. Además, asignar subsidios adicionales sin un soporte técnico – económico puede incentivar al uso irracional de la energía, contrariando a las políticas de eficiencia energética y conservación del medio ambiente ’

Como se puede evidenciar, la proyección que hace el prestador del servicio CODENSA, presenta una suma importante de recursos. Esa cantidad no se encuentra disponible y sería irresponsable con la ciudad y sus habitantes apoyar esta iniciativa, además, la misma va en contravía de lo contemplado en la Ley 819 de 2003. 7. Análisis de los comentarios de la administración 7.1. Secretaría de Hábitat y de Gobierno La entidad indica que al evaluar el articulado de la iniciativa presentada, no es posible hablar de un mínimo vital para el acceso a la energía eléctrica en el mismo sentido que se hace para el servicio de agua y saneamiento. El vínculo directo entre la subsistencia humana y el consumo del agua para diferentes fines constituye la razón principal para dar esa connotación al servicio público de acueducto y alcantarillado. No pasa lo mismo con el servicio de energía, el cual solo en condiciones excepcionales se puede considerar como un derecho fundamental. Al respecto la Corte Constitucional ha señalado: “Dentro del grupo de servicios públicos domiciliarios esenciales, cobra especial relevancia el derecho al acceso al agua potable, el cual (I) sólo tiene el carácter de fundamental cuando está destinado para el consumo humano, ya que en esta circunstancia se encuentra en conexión directa con otros derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas, la salud, la educación, la salubridad pública etc; (II) por tanto, la acción de tutela resulta procedente para hacer efectivo el derecho fundamental al agua potable, bien sea frente a las autoridades públicas, o bien contra particulares que estén afectando arbitrariamente dicho derecho; (III) el derecho al consumo humano de agua potable puede ser protegido por vía tutela, que incluso desplaza la acción popular, cuando existe afectación particular del derecho fundamental en cabeza de una, varias, e incluso múltiples personas o cuando existe

474

la amenaza de consumación de un perjuicio irremediable en la órbita de este derecho fundamental. Lo anterior está referido al consumo de agua, ya en lo que respecta al asunto específico del acceso a la energía eléctrica debe precisarse que su protección por vía tutelar exige un estudio más exhaustivo por parte del juez constitucional, toda vez que la afectación de derechos fundamentales se reduce a casos excepcionales en que la vida, la subsistencia o la salud, dependan exclusivamente del fluido eléctrico; por ello, el accionante deberá aportar el material probatorio que permita inferir el perjuicio irremediable que se le causa a un derecho de estirpe fundamental. En conclusión la acción de amparo sólo procede cuando con la suspensión del fluido de servicios públicos afectan derechos constitucionales fundamentales…

Por otra parte se debe resaltar que en el acuerdo 489 de 2012 por el cual se adopta el plan de desarrollo de la presente administración, no se dispone en el eje 1, programa de fortalecimiento y mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos, ninguna meta relacionada con el establecimiento de un mínimo vital de energía a los suscriptores de los estratos 1,2 y 3, por lo que la Administración no está en la obligación de garantizar dicho beneficio a tales usuarios, así como tampoco tiene previsto dentro de su plan de inversiones un presupuesto orientado a dicho fin. Finalmente, es importante recordar el contenido del artículo 7 de la ley 819 de 2003 que dispone: “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el marco fiscal a mediano plazo. g) Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para cubrir los subsidios otorgados a los usuarios de los estratos I, II y III y los de menores ingresos del área rural, para atender sus necesidades básicas de electricidad Parágrafo. Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en los incisos anteriores, el Gobierno Nacional dispondrá de los recursos generados por la contribución nacional de que habla el artículo 47 de esta Ley y por los recursos de presupuesto nacional, que deberán ser apropiados anualmente en el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 11. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones generales: Consumo de subsistencia: se define como consumo de subsistencia, la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios. Artículo 23. Para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20 de la presente ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas con relación al servicio de electricidad tendrá las siguientes funciones generales: h) Definir los factores que deban aplicarse a las tarifas de cada sector de consumo con destino a cubrir los subsidios a los consumos de subsistencia de los usuarios de menores ingresos. Estos factores deben tener en cuenta la capacidad de pago de los

475

usuarios de menores ingresos, los costos de la prestación del servicio y el consumo de subsistencia que deberá ser establecido de acuerdo a las regiones; Artículo 47. En concordancia con lo establecido en el literal h) del artículo 23 y en el artículo 6o. de la presente Ley, aplíquense los factores para establecer el monto de los recursos que los usuarios residenciales de estratos altos y los usuarios no residenciales deben hacer aportes que no excederán del 20% del costo de prestación del servicio para subsidiar los consumos de subsistencia de los usuarios residenciales de menores ingresos. El faltante de los dineros para pagar la totalidad de los subsidios será cubierto con recursos del presupuesto nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. de la presente Ley, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá las apropiaciones correspondientes en el presupuesto general de la Nación. El valor de los aportes para cada sector de consumo será definido anualmente por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley.

6.2. UAESP Dice la entidad que el decreto 2424 de 2006 por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público, El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los artículos 189 numeral 11 y las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994 decreta: Artículo 1°. Campo de Aplicación. El presente decreto aplica al servicio de alumbrado público y a las actividades que realicen los prestadores de este servicio. Teniendo en cuenta que allí se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio o del Distrito. Se entiende que el alumbrado público es un servicio clasificado como NO domiciliario, el mínimo vital de energía eléctrica para estratos 1,2, y 3 propuesto en la iniciativa, se aplicaría al servicio público domiciliario, el cual no es competencia de la UAESP. En consecuencia la iniciativa presentada en consideración, tampoco lo es. 7. Análisis jurídico El régimen de los servicios públicos en general se encuentra establecido en los artículos 365 y siguientes de la Constitución Nacional, y, específicamente en materia de servicios públicos domiciliarios contamos con la Ley 142 de 1994. Además, la Ley 143 de 1994 contiene disposiciones especiales en materia del servicio de energía eléctrica. Así, el artículo 365 constitucional establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que éste tiene el deber de asegurar su prestación eficiente. El artículo 367 Superior establece que “La ley fijará las

476

competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos”. Por último, el artículo 268 de la Constitución Política señala que: “La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas”. Con base en las anteriores prescripciones constitucionales, el Congreso expidió la Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, la cual establece en su artículo 5º que: “ARTÍCULO 5o. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN CUANTO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: (…) 5.3. Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60/93 y la presente Ley.”

Y en su artículo 99 establece las reglas para el otorgamiento de dichos subsidios: “ARTÍCULO 99. FORMA DE SUBSIDIAR. Las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos de acuerdo a las siguientes reglas: (…) 99.5. Los subsidios no excederán, en ningún caso, del valor de los consumos básicos o de subsistencia. Los alcaldes y los concejales tomarán las medidas que a cada uno correspondan para crear en el presupuesto municipal, y ejecutar, apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de menores recursos y extender la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico, dando prioridad a esas apropiaciones, dentro de las posibilidades del municipio, sobre otros gastos que no sean indispensables para el funcionamiento de éste. La infracción de este deber dará lugar a sanción disciplinaria. 99.6. La parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que dé lugar el suministro será cubierta siempre por el usuario; la que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio podrá ser cubierta por los subsidios, y siempre que no lo sean, la empresa de servicios públicos podrá tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran. En ningún caso el subsidio será superior al 15% del costo medio del suministro para el estrato 3, al 40% del costo medio del suministro para el estrato 2, ni superior al 50% de éste para el estrato 1. 99.7. Los subsidios sólo se otorgarán a los usuarios de inmuebles residenciales y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2; las comisiones de regulación

477

definirán las condiciones para otorgarlos al estrato 3.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

En materia específica del servicio de energía eléctrica, la Ley 1428 de 2010 estableció las siguientes reglas para los subsidios: “ARTÍCULO 1o. El artículo 3o de la Ley 1117 de 2006 quedará así: “Artículo 3o. Aplicación de subsidios. La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor; sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo no aplicarán para el servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ajustará la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las entidades territoriales. PARÁGRAFO. En los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible por red de tuberías, se mantendrá en el régimen establecido en la Ley 142 de 1994 para la aplicación del subsidio del estrato 3.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Al respecto, para el caso de Bogotá, CODENSA informó que: “Hoy en día los usuarios de estratos 1,2 y 3 tiene subsidiado el consumo básico de subsistencia (130 kWh-mes para la ciudad de Bogotá) hasta un 60% en el estrato 1, hasta 50% en estrato 2 y 15% en estrato 3, lo cual para 2012 representó un total de $196 mil millones en subsidios otorgados, permitiendo que estos segmentos de la población disfruten de los beneficios de la energía eléctrica, bajo criterios de racionalidad económica”.

Así las cosas, si bien es cierto que el Concejo tiene competencia para fijar los subsidios de los servicios públicos domiciliarios, entre ellos el de energía eléctrica, de acuerdo con la normas antes citadas, y en concordancia con el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993; dicha atribución se de ejercer en el marco fijado por la Constitución y la Ley. En el presente caso, se está estableciendo un nuevo concepto no consagrado ni en la Constitución ni en la Ley para el caso de la energía eléctrica: el mínimo vital; el cual excedería los límites de subsidios establecidos para este servicio en la Ley, pudiendo incluso llegar a rebasar el valor del consumo básico. Para lo cual, el Concejo no tiene competencia y además rebasa el marco legal establecido para el otorgamiento de subsidios. Por último, es importante aclarar que no estamos ante el mismo escenario del mínimo vital de agua potable, pues este, a diferencia de lo que ocurre con la energía eléctrica, fue fijado vía jurisprudencial por la Corte Constitucional, con base en el Bloque de Constitucionalidad (artículo 93 Superior), el Pacto

478

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los respectivos conceptos del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 8. Impacto fiscal De conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente. Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior tenemos como sustento un pronunciamiento de la Corte Constitucional, en la Sentencia C- 911 de 2007, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, es preciso aclarar que la iniciativa contempla que la aplicación de esta sea progresiva en el Distrito, de la siguiente manera: “En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”. “Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento” “Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”

Por lo anterior, ponemos a consideración del Concejo de Bogotá el presente proyecto, esperando contar con su aprobación.

9. Articulado El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el Artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: Artículo 1. La Administración Distrital garantizará progresivamente una cantidad mínima de energía eléctrica, medida en kilovatios, para asegurar a las poblaciones más vulnerables una subsistencia digna, con el objetivo de satisfacer sus necesidades básicas.

479

Artículo 2. La Administración Distrital fijará la cantidad mínima de energía eléctrica mensual que deberá garantizar y definirá los recursos con los que cubrirá este costo, con base en los estudios financieros y de sostenibilidad pertinentes. Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hábitat coordinará la implementación del mínimo vital de energía eléctrica en Bogotá. Artículo 3. Serán beneficiados del mínimo vital de energía eléctrica los suscriptores del servicio de la ciudad de Bogotá pertenecientes a la clase de uso residencial, cuya vivienda se ubique en los estratos 1, 2 y 3. Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. _________________________________________________________________ Anexo 8: Puntos de recarga de vehículos Comisión: Plan. Tema: Proyecto de Acuerdo 033 de 2014 – Puntos de Recarga de Vehículos Eléctricos. Citado por: Bancada Partido Polo Democrático. Fecha: marzo 11 de 2014 "POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL DISTRITO CAPITAL”

_________________________________________________________________ 1. Resumen concreto Ponente 1 Ponente 2

Nombre

Nelly Patricia Mosquera Murcia Severo Correa

Administración Concepto Jurídico

Secretaría de Gobierno Valentina Coral

Concepto general

Ana María Parada

Concepto

Los concejales ponentes presentaron ponencia positiva unificada, con modificaciones. No es viable. Competencia Sí, siempre y cuando se acojan las modificación de los ponentes. Legalidad. Sí, siempre y cuando se acojan las modificación de los ponentes. Viable si se acogen comentarios de la administración y ponentes.

Aunque consideramos que es importante crear una fuerza de tarea para sacar adelante iniciativas positivas para la ciudad, como ésta sobre movilidad limpia, es importante mencionar que la ciudad no está preparada, y se requieren acciones específicas de gerencia pública para emprender el camino hacia ello. Ejemplo de lo anterior es que, al día de hoy, la única iniciativa que tiene la actual

480

administración (el Plan Piloto de 50 Taxis Eléctricos), relacionada con lo planteado en el presente proyecto de acuerdo, está andando a medias. A la fecha, se desconocen los resultados de la prueba piloto de 50 taxis eléctricos que inició en octubre de 2013. Hoy en día sólo están circulando 35 de los 50 taxis y solo hay dos sitios para realizar las recargas, una en el Parque Tercer Milenio, otra en la Calle 26 con Avenida Ciudad de Cali. Y aunque la administración dice que próximamente se abrirá un nuevo punto en la Bolera del Salitre. Nos preguntamos: ¿son estos puntos de recarga suficientes para atender la demanda de esta prueba piloto? ¿Cómo pensar en una ciudad amigable con los vehículos eléctricos, sin la infraestructura adecuada para ello? Por lo anterior, consideramos que, si bien es una iniciativa beneficiosa para la ciudad, pensando en la calidad del aire y de las vías, y teniendo en cuenta las consideraciones de competencia y legalidad planteadas en el concepto jurídico el proyecto es inviable tal como se presentó. Por ello recomendamos se tengan en cuenta los comentarios de la administración277.

277

En el marco de la presentación de los proyectos de acuerdo, se recomendó tener en cuenta la experiencia de Ecuador y los documentos de ONU Hábitat.

481

2. Antecedentes del proyecto de acuerdo El Proyecto de Acuerdo 033 de 2014, presentado por la Bancada del Partido Polo Democrático, es una iniciativa nueva. Si bien, se presentó en el periodo de sesiones ordinarias de noviembre de 2013, bajo el número 289, por término el mismo no fue sorteado, ni se rindió ponencia alguna al respecto. 3. Objeto del proyecto El objeto del proyecto de acuerdo es establecer unas normas para contribuir al desarrollo de la movilidad sostenible mediante el despliegue de infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos tales como automóviles, motocicletas, bicicletas, vehículos de transporte colectivo o vehículos de carga, en el territorio del distrito capital. Igualmente, el proyecto tiene por objetivo contribuir a la adaptación y mitigación frente a la variabilidad y el cambio climático; contribuir a la disminución de la contaminación del aire, al mejoramiento de la movilidad y de la calidad de vida de la población; garantizar los derechos a un ambiente sano y a la salud, y reducir los costos en la atención en salud, lo que permite liberar recursos para atender otros asuntos de la ciudad. 4. Justificación del proyecto Para los autores de esta iniciativa, para desarrollar la movilidad sostenible y aumentar el número de vehículos eléctricos en la ciudad, hay que avanzar en forma progresiva, priorizando en el corto plazo la instalación de infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos en lugares destinados a parqueaderos públicos y privados, edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar y edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, ya existentes o que se vayan a construir. Pero en el mediano y largo plazo hay que dotar a la ciudad de la infraestructura necesaria de recarga que permita masificar el uso de los vehículos eléctricos, lo cual traerá grandes beneficios desde el punto de vista ambiental, social, económico y financiero para Bogotá. Según los autores, si no hay una infraestructura adecuada para los puntos de recarga nunca va a crecer significativamente la compra de vehículos eléctricos. Los autores del proyecto presentan como justificación el argumento de que los vehículos eléctricos tienen una serie de ventajas respecto a los vehículos con gasolina. Mencionan entre ellos, el coste económico; la eficiencia energética superior al 60% frente al 25% de vehículos a gasolina-; la reducción de la factura energética vinculada al petróleo; la posibilidad de almacenamiento de la energía en horas valle, energía que muchas veces sobra por exceso de producción; facilitar el uso de vehículos 0 emisiones. Dicen los autores del proyecto de acuerdo que, teniendo en cuenta que la actual administración incluyó en el plan de desarrollo y en el POT el concepto de movilidad sostenible como eje prioritario. Dentro de éste señaló como

482

prioridades: la implementación de vehículos eléctricos y la sustitución de la flota de Transmilenio por vehículos eléctricos o híbridos. Para ello se debería haber avanzado en la adecuación de infraestructura para los puntos de recarga, así como en la elaboración de las proyecciones de vehículos de eléctricos en el corto, mediano y largo plazo. Sin embargo, eso no ha sucedido. Además aseguran que si se implementa la construcción de infraestructura de recarga, no solo se incrementa la compra de vehículos eléctricos, sino que se genera empleo directo e indirecto, talleres de mantenimiento para los vehículos eléctricos, creación de facultades con disciplinas acordes con este tipo de negocios, etc. Por último, los autores del proyecto solicitan que en toda construcción nueva sea implementado un número determinado de estaciones de recarga en una proporción racional al número de parqueaderos, por ejemplo, un mínimo del 10% del total de parqueaderos. Igualmente establecer puntos de recarga en vías, centros comerciales, universidades, aeropuerto, hoteles, hospitales, etc. Asimismo se sugiere implementar esta infraestructura de recarga en las edificaciones y parqueaderos ya existentes. Igualmente en las edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal se debe promover la adecuación de la infraestructura para la colocación de puntos de recarga. 5. Ponencias 5.1. Ponencia positiva unificada de Nelly Patricia Mosquera Murcia y Severo Antonio Correa Los ponentes manifiestan que el Plan De Desarrollo, ”Bogotá Humana”, dentro de sus programas prioritarios propuso generar una nueva oferta de espacios públicos y actualización de infraestructuras con el fin de construir un sistema de movilidad con enfoque ambiental y humano. En consecuencia se considera que la iniciativa que se pone a consideración de la Corporación en cabeza de la bancada del Partido Polo Democrático, generaría un acuerdo de gran impacto coherente a las políticas desarrolladas por el Plan de Desarrollo de Bogotá, aportando al ideal de una movilidad sostenible para la ciudad. Según los ponentes, el Proyecto 033 de 2014 “Por el cual se dictan normas para la implementación de infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos en el distrito capital”, se fundamenta en varios puntos relevantes que se estudian a continuación:  Vehículos Eléctricos: un vehículo eléctrico es un vehículo de combustible alternativo impulsado por uno o más motores eléctricos, que como bien lo exponen los autores de la iniciativa, generan una serie de beneficios principalmente enfocados en la disminución de contaminación atmosférica y sonora. Sin embargo, y en el entendido de analizar los elementos constitutivos del proyecto de acuerdo, es necesario tener en cuenta una serie de elementos respecto la demanda y obtención que los vehículos eléctricos representan.

483

 Estrategias a Nivel Nacional: A nivel Nacional, el Gobierno ha asegurado en varias oportunidades que se debe estimular la compra de vehículos eléctricos, para ello, “Autorizo que bajaran los aranceles para facilitar la importación de estos vehículos eléctricos”. La aprobación en julio de 2013 a través del Consejo Superior de Política Fiscal- CONFIS, de la rebaja de aranceles para un contingente de vehículos eléctricos e híbridos por los últimos tres años, demuestran el interés del Gobierno Nacional, por estimular estos vehículos eléctricos que se convierten en una estrategia de movilidad que disminuya los niveles de impacto en el medio ambiente2. El Decreto 2909 del 17 de diciembre de 2013, modifico parcialmente el arancel de aduanas con el fin de establecer contingentes anuales de importación con reducción en los aranceles. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 230, celebrada el 14 de abril de 2011, considerando la necesidad de estimular el uso de fuentes móviles que contribuyan a la disminución de emisiones contaminantes al medio ambiente, los beneficios en la salud humana que esta generaría y buscando disminuir la dependencia de combustibles fósiles no renovables, recomendó modificar las tarifas arancelarias para los chasises de vehículos automóviles para transporte de más de 16 pasajeros y vehículos de transporte de mercancías, con motor eléctrico, con motor híbrido o con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural. Aprobó en la sesión del 11 de mayo de 2011 la reducción permanente del arancel a cinco por ciento (5%) para los chasises de los vehículos mencionados en el párrafo anterior, equipados con motor eléctrico, híbrido o de 3 funcionamiento exclusivo con gas natural.”

En consecuencia, este representa un avance que permite evidenciar que Colombia, cuenta con la idea de una política, que permite visualizar la implementación progresiva de estos vehículos, consciente de la necesidad, de medidas que disminuyan el impacto ambiental que producen los vehículos automotores comunes. Sin embargo, el rendimiento, la falta de autonomía, el costo y la carga de estos vehículos, son variables adicionales, que se deben contemplar en el marco de la iniciativa. Sin embargo, los ponentes plantean que es necesario determinar las atribuciones en materia normativa en cabeza de los Concejos Municipales; y determinar si los instrumentos propuestos en el presente proyecto de acuerdo, son homologables a nivel nacional tal y como se proponen. Gozar de un ambiente sano, es un derecho y existe un consenso sobre la necesidad de tomar decisiones en este sentido. Sin embargo, no se pueden imponer cargas específicas a los ciudadanos. Sin garantizar que la imposición de cargas adicionales, no controvierta otros derechos y garanticen la efectividad de la medida. En consecuencia, en un análisis jurídico- específico en lo que al articulado refriere, es necesario realizar unas connotaciones claras, que permitan no ampliar facultades o competencias de la corporación que están establecidas con claridad en la Ley.

484

Comentan los ponentes que a nivel técnico y aun cuando la autoridad ambiental del Distrito, es decir la Secretaría de Ambiente, considera compatible la iniciativa con lo dispuesto en el Plan De Desarrollo de la Bogotá Humana y el Plan de Ordenamiento Territorial, en lo que a movilidad sostenible se refiere la Administración plantea unas observaciones específicas, que a nivel técnico e impositivo, visualizan la necesidad de determinar los costos de los vehículos, la vinculación de la comunidad, el nivel de riesgo de estas estaciones de recarga generarían, la necesidad de estudios técnicos específicos, las regulaciones e importaciones en el ámbito nacional y la modernización de infraestructuras y espacios que requiere la iniciativa para ser una realidad certera en nuestra ciudad. También señalan los ponentes que las disposiciones frente a los temas tributarios; y la imposición de estaciones o usos de las mismas en espacios específicos. Deben ser iniciativas particulares y específicas, presentadas y aprobadas por parte del Concejo Distrital acompañadas de los estudios técnicos y jurídicos al respecto. Por último, los ponentes manifiestan que es necesario, en el marco de discusión, tener en cuenta los comentarios que realiza la administración distrital, vincular la comunidad y determinar un articulado que genere un alcance normativo con un impacto progresivo que contribuya a la mitigación del daño ambiental y la generación de una movilidad sostenible. Y condicionan la aprobación de la iniciativa a que se hagan las modificaciones correspondientes a los comentarios acá presentados. 6. Análisis de los comentarios de la administración 6.1. Secretaría de Gobierno Dice la entidad que los artículos 2,3 y 4 se determinan los sitios en los que se podrán instalar los puntos de recarga eléctrica, al igual que la infraestructura que se deberá incluir en los edificios o parqueaderos. “En relación con estas disposiciones, observa esta entidad que el Concejo, se extralimitaría en sus funciones al imponer cargas que limitan la libertad de empresa, pues constituyen requisitos que no están autorizados por la Ley, máxime cuando tales competencias son solo del legislador y no corresponde a las autoridades administrativas imponer limitaciones al ejercicio de la actividad económica, pues se contraria lo dispuesto por el artículo 333 de la Constitución […] También dice la entidad que las atribuciones del Concejo en materia administrativa son de carácter normativo, y evidentemente determinan la forma o los instrumentos a través de los cuales se prestarán los servicios, constituye una extralimitación de sus funciones. Con respecto al artículo 9°, se establece que la administración distrital deberá diseñar “estímulos tributarios o de otro tipo para las personas o empresas que

485

adquieren vehículos eléctricos”. Frente a esto, se anota que la “disposición contraría la unidad de materia que deben guardar los proyectos de acuerdo, ya que la creación de estímulos tributarios por parte de la Administración Distrital, no guarda relación de conexidad objetiva y razonable con el objetivo de la presente iniciativa”. Según lo expuesto por la entidad, el proyecto de acuerdo no contempla de “manera explícita los costos fiscales de la iniciativa, determinando la fuente adicional de ingresos generada para el funcionamiento de dicho costo”, en el escenario de la implementación del proyecto. Por todo lo anterior, la entidad considera que la iniciativa presentada no es viable desde el punto de vista jurídico y presupuestal. 7. Análisis jurídico Dentro de las competencias de los Concejos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Política, se encuentran las siguientes: “Articulo 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. (…) 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del 4 patrimonio ecológico y cultural del municipio.”

En concordancia con lo anterior, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que dentro de las atribuciones del Concejo Distrital se encuentran las siguientes: “Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del 5 patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.”

Al respecto, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que: “En particular, la Constitución atribuye a los concejos municipales, como competencia propia, la facultad de dictar las normas para la protección del patrimonio ecológico municipal (CP art. 313 ord 9º), por lo cual la Corte considera que existen unos fenómenos ambientales que terminan en un límite municipal y pueden ser regulados autónomamente por el municipio. Estos asuntos ecológicos que se agotan en un límite local determinado, y que por su naturaleza guardan una conexidad estrecha con la identidad y diversidad cultural de los municipios, constituyen lo que la Constitución ha

486

denominado "patrimonio ecológico", y por lo tanto es al concejo municipal al que le corresponde de manera prioritaria su regulación. Esta autonomía de las entidades territoriales en este campo es así una expresión del deber del Estado de favorecer la diversidad cultural de la Nación, por ser desarrollo del pluralismo, como valor fundante del Estado Social de Derecho (CP. art. 7o.) y por considerarse riqueza nacional (CP. art. 8o.). Dentro de esta diversidad se debe respetar la especial concepción que algunas comunidades tienen del medio ambiente, por lo cual su regulación corresponde prioritariamente al municipio, pues la relación de cada comunidad con 6 algunos aspectos del medio ambiente puede ser diferente” .

Por lo tanto, en principio el Concejo de Bogotá tendría competencia para expedir un proyecto de acuerdo como el que se presenta, dictando normas para la implementación de infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos en el distrito capital. Sin embargo, el Concejo Distrital debe actuar dentro del estricto marco de la Constitución y la Ley, de manera tal que no puede extralimitar sus funciones ni invadir la órbita de actuación de otras autoridades, por ejemplo, del Congreso de la República o de la Administración Distrital. Al respecto, la administración considera que los artículos 2º, 3º y 4º del proyecto de acuerdo exceden las competencias del Concejo, por dos razones fundamentales: 1) por cuanto imponen obligaciones a los constructores privados y a los dueños de parqueaderos, obligándolos a establecer puntos de recarga de vehículos eléctricos, lo cual resulta violatorio del artículo 333, en virtud del cual la libertad económica sólo puede ser limitada mediante Ley, es decir, por el Congreso de la República. 7 Y 2) Porque en dichos artículos se determina la forma y los instrumentos que debe utilizar la administración para cumplir con sus funciones y prestar los servicios a su cargo, lo cual no hace parte de las atribuciones normativas del Concejo. Además, considera que el artículo 9º del proyecto, el cual señala que la administración deberá diseñar estímulos tributarios o de otro tipo para las empresas que adquieran vehículos eléctricos vulnera el principio de unidad normativa, y desconoce que la iniciativa en materia tributaria es propia y exclusiva de la administración. Los ponentes del proyecto coinciden con la administración, al considerar que los artículos 2º, 3º y 4º del proyecto generan cargas impositivas que exceden las competencias normativas del Concejo, frente a las cuales además no se ha realizado un adecuado análisis costo – beneficio. En cuanto al artículo 9º, los ponentes reconocen que si bien los estímulos tributarios pueden resultar necesarios y concordantes con las políticas nacionales en la materia, los mismos deben ser aprobados por el Concejo mediante un acuerdo cuya iniciativa es propia de la administración.

487

Es nuestro concepto que las objeciones de la administración, reiterados por los ponentes tienen asidero constitucional y legal, pues efectivamente el único autorizado para imponer limitaciones a la libertad económica, como las que se desprenden de los artículos 2º a 4º, es el legislador. En cuanto al artículo 9º, los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 son claros al señalar que la iniciativa en materia tributaria es exclusiva del Alcalde: “ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (…) 3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos. (…) ARTÍCULO 13°. Iniciativa… (…) Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Así las cosas, la viabilidad jurídica, entendida esta como la legalidad del acuerdo y la competencia del Concejo para expedirlo, se encuentra condicionada a que se acepten los cambios propuestos por los ponentes; pues de lo contrario, se estaría frente a una extralimitación de funciones por parte del Concejo, la cual viciaría de nulidad el acuerdo en caso de ser aprobado. 8. Impacto fiscal En principio el proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal ya que se trata de generar unas normas para fomentar la creación de infraestructura para la colocación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, que deben desarrollar constructores privados o propietarios de edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, parqueaderos públicos o privados, centros comerciales, universidades, aeropuertos, terminales de carga y de pasajeros, terminales de transporte masivo, etc. actividades todas estas que son desarrolladas por privados. Para estos efectos se pueden utilizar recursos del presupuesto del distrito, de las entidades pertinentes. Sobre los costos para habilitar y construir la infraestructura de una estación de recarga, estudios citados más arriba indican que puede costar alrededor de US 200 dólares y si ya está construida la edificación este valor puede alcanzar una suma entre US 800 o US 1.000 dólares. 9. Articulado PROYECTO DE ACUERDO No. 011 DE 2014

488

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA ARTÍCULO 1. OBJETIVO. El presente acuerdo tiene como objetivo contribuir al desarrollo de la movilidad sostenible y a la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, a través de la implementación de infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos en el distrito capital. ARTÍCULO 2. SITIOS PARA LA RECARGA ELÉCTRICA. Se podrán instalar puntos de recarga eléctrica en los siguientes sitios: • • • • • • • • • • • •

Edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar Edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal Edificaciones destinadas a uso Comerciales o de Oficinas Edificaciones destinadas a usos industriales Parqueaderos Públicos o privados Grandes superficies Aeropuertos Hoteles Vías públicas Universidades Terminales de transporte masivo o de carga Parques

ARTICULO 3. INFRAESTRUCTURA PARA LA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EDIFICIOS O PARQUEADEROS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN En edificios o parqueaderos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de vehículos eléctricos, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas nacionales para instalaciones eléctricas, en especial la Norma Nacional NTC 2050, con las siguientes dotaciones mínimas:  En parqueaderos de viviendas multifamiliares, el circuito eléctrico necesario para suministrar un punto de conexión.  En parqueaderos públicos o privados en edificios en régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una canalización principal por zonas comunitarias, de modo que se posibilite la realización de derivaciones individuales a los puestos de parqueo, cuya longitud no sobrepase los 20 metros hasta el punto de conexión para la recarga.

489

 En parqueaderos de flotas privadas, cooperativas o empresas para su propio personal o visitantes, las canalizaciones necesarias para suministrar una estación de recarga por cada 20 puestos de parqueo.  En parqueaderos públicos o privados, las canalizaciones necesarias para suministrar a una estación de carga por cada 20 puestos de parqueo. ARTÍCULO 4. INFRAESTRUCTURA PARA LA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PARQUEADEROS DE USO PÚBLICO YA EXISTENTES En los parqueaderos de uso público ya existentes, se deberán ejecutar, al menos, las instalaciones necesarias para poder suministrar a una estación de carga por cada 30 puestos de parqueo. Las instalaciones deberán cumplir con las normas técnicas correspondientes que permitan una seguridad equivalente y que hayan sido aceptadas por el organismo regulador correspondiente. Lo anterior deberá estar ejecutado en un plazo de dos años contados a partir de la vigencia del presente acuerdo. ARTÍCULO 5. La construcción de toda la infraestructura para puntos de recarga se realizará de acuerdo a lo dispuesto en las normas nacionales o distritales vigentes, en especial el código eléctrico- Norma Nacional NTC 2050, código de construcción del distrito y el plan de ordenamiento territorial. ARTÍCULO 6. La administración elaborará un reglamento técnico en concordancia con las normas nacionales y el código de construcción del distrito sobre la infraestructura de carga de vehículos eléctricos. ARTICULO 7. La administración distrital realizará un estudio sobre el estado y capacidad de la red de suministro eléctrico de la ciudad y las posibilidades de implantación de los puntos de recarga. ARTICULO 8. Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo, la administración distrital diseñará y pondrá en marcha estrategias de comunicación para dar a conocer los beneficios de los vehículos eléctricos y la necesidad de adecuar las edificaciones con puntos de recarga. ARTICULO 9. La administración diseñará estímulos tributarios o de otro tipo para las personas o empresas que adquieran vehículos eléctricos y buscará Alianzas público privadas para la construcción de la infraestructura de puntos de recarga. ARTÍCULO 10. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación 10. Información Adicional 10.1.

La electricidad como opción en Colombia

490

Durante los años 2009 a 2011 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible obtuvo la aprobación por parte del Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios del Ministerio de Comercio para permitir la importación de contingentes de vehículos eléctricos con 0% de arancel (300 vehículos entre 2009 y 2011). a. Diagnóstico:  La contaminación del aire urbano por Material Particulado (PM) origina anualmente la muerte de 6.000 personas, de las cuales 1.100 mueren de manera prematura.  Las pérdidas anuales causadas en el país por la contaminación local del aire ascienden a 1,5 billones de pesos de 2004 (0,8% del PIB).  Actualmente todos los buses y camiones híbridos, eléctricos y dedicados a gas natural, en el momento de su importación pagan únicamente 5% del arancel vigente gracias a la aprobación de la solicitud hecha por el Ministerio de Ambiente al Comité Triple A y al CONFIS8 en 2011. Esta reducción de arancel (del 15% al 5%) se aplica permanentemente y sin contingente según lo establecido en el Decreto 2658 de 2011.  Actualmente la Oficina de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, está trabajando en la elaboración de un “NAMA de movilidad eléctrica” con Codensa y la Universidad de Los Andes.  En 2008 llegó a Colombia el primer carro eléctrico. Costaba alrededor de 50 millones de pesos. Fue presentado en ferias automotrices a nivel nacional.  En diciembre de 2011 llegaron vehículos eléctricos comerciales. Estarán a prueba durante 2012. El piloto cuenta con 250 carros por toda Colombia. b. Marco Normativo: c.  El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos” contempla las tecnologías vehiculares limpias (vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a gas natural) como parte de la estrategia para impulsar dos de las cinco locomotoras: “Infraestructura del transporte” y “Vivienda y ciudades amables”, adicionalmente, el capítulo de “Sostenibilidad Ambiental y Prevención del Riesgo”; propone desarrollar una política de incentivos a la importación o a la industria nacional para la producción de vehículos con tecnología limpia: dedicados a gas, híbridos y eléctricos, previa evaluación de su impacto fiscal. Una de las metas de este último capítulo es lograr que en 2014 se hayan incorporado al parque automotor nacional, 5 mil vehículos limpios acorde con

491

los combustibles disponibles, esta meta está a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.  El plan de acción de la Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en 2008 -hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- incluye incentivar los vehículos eléctricos como parte de las medidas que ayudarán a reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera por parte de las fuentes móviles. 10.2.

Medidas hacia una movilidad limpia en Bogotá:

a. Las medidas propuestas e implementadas han sido insuficientes9:  Pico y placa  Encarecimiento de parqueaderos públicos  Sobretasa a la gasolina  Aumento parque automotor  Transmilenio  Sistema Integrado de Transporte Público  Bicicletas eléctricas  Metro b. Contaminación ambiental10: La contaminación ambiental en la ciudad, generada en su gran mayoría por la quema de combustibles fósiles en la movilidad de la ciudad, pasó casi desapercibida durante los últimos dos gobiernos de Bogotá. Es momento de traer el know – how de otras ciudades del mundo que han luchado contra este problema desde diferentes frentes.

c. Acciones puntuales emprendidas11: 1. Por medio de los cupos importación con 0% arancel de vehículos livianos híbridos, eléctricos y dedicados a gas natural (Decretos 2658 y 4931 de 2011), fueron importados en 2012, 50 taxis eléctricos que hacen parte del

492

proyecto piloto en Bogotá. Este proyecto fue liderado por la Alcaldía Mayor de Bogotá en cabeza de la alcaldesa encargada Clara López, la Fundación Clinton y Codensa. 10.3. Experiencia Internacional. ¿Cómo se puede hacer bien? a. Paris: Autolib, programa de alquiler de carros eléctricos, como parte del sistema de transporte. Están disponibles desde diciembre de 2011. Tiene 66 carros con un plan de expansión de 3.000 en 2012.

b. Londres: tiene 17.000 vehículos híbridos, pretende en 2013 tener 1300 estaciones de recarga en el espacio público y aprobó el 25% de descuento en la recarga. c. Ámsterdam: Desde 2011 tiene 300 carros eléctricos a su disposición. El proyecto forma parte de un plan de coche compartido para mejorar la calidad del aire. En 2040 esperan no tener carros tradicionales.

493

d. Santiago: A partir de 2011 los vehículos eléctricos podrán cargar energía en la Electrolinera a un costo mínimo de 2.000 pesos (unos 4 dólares) por una recarga de 15 minutos.

e. Experiencia México Ciudad de México (Distrito Federal) es una de las ciudades más grandes del mundo. Como tal tiene unos ocho millones de habitantes, pero toda su área metropolitana supera los 21 millones. Debido al la cantidad de tráfico de vehículos padece una elevada contaminación del aire.

El 31 de Mayo de 2012 inició el servicio de taxis eléctricos de la ciudad con 20 unidades de Nissan LEAF. Estos taxis operarán exactamente igual que el resto de Ciudad de México y podrán recorrer toda la ciudad, aunque su parada y estación de recarga se encuentre en el centro histórico, junto a la Catedral Metropolitana.

494

El servicio será prestado por la compañía Taxi-4000, durante las 24 horas del día. El Nissan LEAF (“Leading, Environmentally Friendly, Affordable, Family Car”):  Tiene una autonomía de 175 km en ciclo europeo. En ciudad, sin usar el aire acondicionado, puede llegar a algo más de 200 km. Además de la recarga normal, admite recarga rápida de media hora.  Su motor es eléctrico, de corriente alterna síncrono, de 80 kW (casi 109 CV) y 280 Nm de par. Está colocado en posición delantera y es a este eje al que está conectado.  El Nissan LEAF alcanza una velocidad máxima de 145 km/h y tiene una aceleración de 11,9 segundos en el 0 a 100 km/h. En el 0 a 60 km/h, como también pasa en otros coches eléctricos, y si no está activado el modo “Eco”, la capacidad de aceleración es sorprendente, parece tener más caballos, es lo que tiene disponer de tanto par motor desde que se arranca el coche. A velocidad alta ya no se percibe tanta aceleración.  Según Nissan las baterías tienen una vida útil (hasta el 80% de su capacidad) de unos diez años. El sistema eléctrico está garantizado por cinco años. ____________________________________________________________________ Anexo 9: Tecnología seguridad transporte público Comisión: Plan. Tema: Proyecto de Acuerdo 040 de 2014 Citado por: Bancada Cambio Radical y Polo Democrático. Elaborado por: Ana María Parada, Valentina Coral. Revisado por: Cristian Calderón. Fecha: 11 de marzo de 2014. " POR EL CUAL SE IMPLEMENTA UN SISTEMA TECNOLÓGICO DE SEGURIDAD EN VIDEO VIGILANCIA Y BOTONES DE PÁNICO EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE PASAJEROS EN EL DISTRITO CAPITAL” 1. Resumen concreto Ponente 1. Ponente 2. Administración Concepto jurídico.

Nombre Clara Lucía Sandoval Roger Carrillo Campo Secretaria de Gobierno Valentina Coral

Concepto general.

Ana María Parada

Concepto Viable. Viable. No es viable. Competencia. Legalidad. No es viable.

No. No.

Utilizar la tecnología para garantizarle a los bogotanos seguridad, es un objetivo loable, por ello el presente proyecto de acuerdo es totalmente pertinente para la

495

ciudad. Más aun, con los datos presentados sobre inseguridad en las recientes encuestas de percepción ciudadana. De acuerdo a información presentada por el Observatorio de Seguridad de Bogotá de la Cámara de Comercio, la percepción de seguridad en el transporte público, en el I semestre del 2013, solo es del 18 %, en el Transmilenio, el 23% y en los taxis, el 51%. Y en cuanto al lugar del delito, los resultados muestran que el 19% de los delitos registrados, son en el transporte público. Sin embargo, es preciso tener en cuenta la experiencia de la ciudad en la instalación y mantenimiento de este tipo de tecnologías, (los botones de pánico y cámaras de seguridad del Fondo de Seguridad y Vigilancia), para elaborar un proyecto que tenga en cuenta esos aprendizajes y prevenga se comentan los mismos errores. Tenemos que ser claros al decir que la iniciativa no presenta claridad fiscal. Por lo anterior consideramos que la iniciativa no es viable, en tanto no se aclare el impacto fiscal de la misma. Y se sugiere se tengan en cuenta las experiencias previas, como la del Fondo de Seguridad y Vigilancia. Sin embargo, teniendo en cuenta la relevancia del proyecto de acuerdo, se debe analizar la posibilidad de que se reformule el mismo estableciendo que contar con el sistema de vigilancia propuesto sea una opción de los operadores del servicio de transporte, la cual debe ir acompañada del compromiso por parte de la administración distrital y la policía de responder a los llamados que se realicen a través de los botones de pánico. 2. Antecedentes del proyecto de acuerdo En los años 2008, 2009, 2010 y 2011, la Bancada del Partido Cambio Radical presentó un proyecto de acuerdo cuyo objeto era la promoción de la implementación de un sistema tecnológico de seguridad en el servicio de transporte público individual de pasajeros en el distrito capital. En el presente proyecto de acuerdo se plantea implementar un sistema de seguridad compuesto por un sistema de localización inmediata y rastreo del vehículo, botones de pánico para usuario y conductor; y un sistema de audio y cámaras, no solo para los taxis sino para todo el sistema de transporte colectivo de pasajeros, es decir el SITP y Transmilenio. Igualmente se proponen unos escenarios de financiación con el fin de hacer viable la propuesta. En esta ocasión se presenta conjuntamente el presente proyecto de acuerdo por el Polo Democrático Alternativo y Cambio Radical, recogiendo elementos de los anteriores proyectos de acuerdo, que fueron archivados. 3. Objeto del proyecto

496

Implementar un sistema tecnológico de seguridad en video vigilancia y botones de pánico en el servicio de Transporte Público Individual y Colectivo de Pasajeros en el Distrito Capital con el objeto de mejorar la seguridad de los pasajeros y conductores, reducir los índices de inseguridad y facilitar las acciones de las autoridades contra el delito. 4. Justificación del proyecto Dicen los autores del proyecto, que la inseguridad en la ciudad es uno de los problemas más sentidos por la población, el cual afecta las diversas actividades económicas, sociales, recreativas, educativas, con diferente intensidad. Pese a la reducción de los índices de homicidios en los últimos 2 años, hay delitos que se mantienen o incluso han aumentado. El robo de celulares, hurto de vehículos, atraco a residencias, lesiones personales, paseo millonario, son delitos que siguen pesando en la inseguridad de la ciudad. Asimismo la violencia interpersonal registró un incremento del 4% entre el primer semestre del 2012 y el 2013. En los vehículos de transporte, los conductores y ocupantes se encuentran expuestos a distintos riesgos ya que pueden ser objeto de homicidios, hurtos, daños, accidentes de tránsito, etc. Según el Observatorio de Seguridad de Bogotá de la Cámara de Comercio, la percepción de seguridad en el I semestre del 2013 es la siguiente, donde se destaca que la percepción de seguridad en el transporte público solo es del 18 %, en el Transmilenio, el 23% y en los taxis, el 51%. Ver cuadro:

Fuente: Cámara de Comercio de Bogotá. Observatorio de Seguridad de Bogotá. Balance primer semestre de 2013. Noviembre de 2013. No. 45.

497

En cuanto al lugar del delito, los resultados muestran que la mitad de los delitos se cometen en las calles, le siguen los delitos registrados en el transporte público con el 19%, los cuales vienen en aumento desde el 2012. Y en la vivienda el 16% de los hechos.

Fuente: Cámara de Comercio de Bogotá. Observatorio de Seguridad de Bogotá. Balance primer semestre de 2013. Noviembre de 2013. No. 45.

Los autores proponen indican que de acuerdo a las experiencias internacionales y a las tecnologías disponibles que se vienen aplicando en varios países, se sugiere implementar en Bogotá el siguiente sistema tecnológico de seguridad para el Servicio de Transporte Público Individual y colectivo de pasajeros en el Distrito Capital. Un sistema moderno de video vigilancia móvil que realice la grabación digital de videos, compuesto por cámaras que se instalan en los vehículos con captura de video en tiempo real en el mismo vehículo, y unos botones de pánico, uno para el conductor y otro para el usuario. Estos equipos son de fácil y discreta instalación, ofrecen soluciones integrales para la visualización, monitoreo, grabación y gestión de imágenes HD, permitiendo incluso instalar sistemas de voz y sonido. Se propone la instalación en cada vehículo de un Sistema de rastreo y ubicación inmediata del vehículo mediante tecnología GPS (Sistema de Posicionamiento Global).

498

En los taxis, este sistema contaría con tres botones de pánico, uno para el usuario y otro para el conductor del taxi y el tercero en la cajuela del auto o para porte mediante control remoto tipo llavero. Igualmente se debe instalar un sistema de audio y cámaras que se activan con los botones de pánico. En los buses o articulados, este sistema contaría con los botones de pánico que se considere, unos para el usuario dispuestos a lo largo del vehículo y otro para el conductor para porte mediante control remoto tipo llavero. Al igual que los taxis, se debe instalar un sistema de audio y cámaras -de acuerdo al tipo de vehículo-, que se opera con los botones de pánico. Tanto el sistema de seguridad de los taxis como de los buses y articulados debe tener un sistema de contacto con el Centro Automático de Despacho (CAD) de la Policía Metropolitana de Bogotá, para que ésta tome las medidas del caso de manera oportuna e inmediata para hacer frente a cualquier situación que ponga en peligro la integridad de los usuarios o del conductor del vehículo. Este sistema de seguridad debe tener mecanismos de monitoreo, control y seguimiento de los vehículos, a través de las plataformas tecnológicas más apropiadas y conectadas con la Policía metropolitana de Bogotá. Esta propuesta de sistema tecnológico, basada en las tecnologías disponibles en el mercado y en aplicación en algunos países, es una guía para la implementación en Bogotá, pero la administración debe evaluar la tecnología más adecuada que permita poner en marcha este sistema de seguridad en taxis y buses o articulados a través de cámaras y botones de pánico. Los autores presentan como beneficios de la instalación de éste sistema de seguridad:  La instalación de cámaras de video vigilancia en los vehículos de servicio público e individual y botones de pánico contribuye a que los usuarios, operarios y equipos (vehículos) estén en un entorno fuera de peligro, tanto en el interior como en el exterior del vehículo, así como también en los trayectos que cumple el mismo. 

Los sistemas de video vigilancia se convierten en un elemento de alta disuasión para los delincuentes que están pensando cometer algún ilícito en dicho entorno.



Hay interés en las empresas de transporte, los usuarios y las autoridades en mejorar la seguridad en el transporte individual y público, de tal manera que los usuarios sean transportados con seguridad y sin incidentes.

499



Las cámaras de video son cada vez más comunes en los lugares de trabajo, espacios públicos y áreas donde la gente tiende a congregarse, y su utilización ha permitido captar escenas que registran los delitos o los movimientos de los delincuentes, pruebas que han servicio para investigar delitos y dar con los delincuentes.



Las cámaras de video son cada vez más comunes en los vehículos de transporte público en varios países del mundo, ya que con ellas se pueden supervisar las acciones de los pasajeros y el conductor. Cuando se produce un accidente o alguna maniobra fuerte, las imágenes de las cámaras de vídeo se pueden utilizar para confirmar testimonios acerca de lo ocurrido.



La instalación de cámaras de vigilancia en los vehículos de servicio público permite hacer seguimiento al comportamiento de los pasajeros y las grabaciones pueden ser utilizadas para apoyar o desmentir cualquier testimonio en caso de un incidente dentro o fuera del vehículo.



Las Cámaras también pueden ser utilizadas como una forma de ayudar a mantener a los usuarios y conductores seguros mediante el seguimiento y ubicación exacta.

5. Ponencias 5.1. Ponencia positiva de Clara Lucía Sandoval Dice la concejal que lo que se invierta y haga por la seguridad de las personas es poco, la vida y la integridad personal de los usuarios y conductores del servicio público está de por medio y tratándose de la protección y garantía de los derechos fundamentales de la persona humana no se puede ir en contravía de lo que se propone en esta iniciativa. Las autoridades públicas están instituidas para proteger y garantizar la vida y la integridad de las personas residentes en Colombia; razón por la cual nosotros como autoridades y con funciones de poder de policía debemos de coadyuvar, para que las autoridades encargadas de proteger la vida de las personas tengan más herramientas que le permitan detectar donde y cuando se están cometiendo actos delictivos que atentan contra las personas y las cosas. No en vano la Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades advirtiendo que es una función y obligación del Estado, el cual no solo debe de garantizar y abstenerse de vulnerar este derecho, sino que es obligación del Estado promover acciones con el fin de evitar que terceras personas afecten el derecho a la vida y la integridad de la personas.

500

Por tal razón pienso que este proyecto de acuerdo es una de esas iniciativas que apuntan a garantizar que los derechos de las personas se protejan cuando inminentemente están siendo amenazados o vulnerados, al ordenarle a la Administración Distrital, a través de la Secretaría de Movilidad y de la Empresa Transmilenio, que adopte o tome las medidas necesarias con el objeto de implementar el uso de un sistema tecnológico de seguridad en Video Vigilancia y botones de pánico en el servicio de Transporte Público Individual y colectivo de Pasajeros en el Distrito Capital, contribuye a contrarrestar la acción de los delincuentes que a diario atentan contra los bienes y la integridad de las personas que hacen usos de estos sistema de movilidad. “Dentro del desarrollo que del derecho fundamental a la vida ha realizado la jurisprudencia constitucional, se destaca que tiene dos ámbitos vinculantes para el Estado: debe respetarse y debe protegerse. Conforme a lo anterior, las autoridades públicas están doblemente obligadas a abstenerse de vulnerar el derecho a la vida y a evitar que terceras personas lo afecten. El deber de asegurar o garantizar el respeto al derecho a la vida por parte de terceros constituye una obligación positiva en cabeza del Estado para actuar con eficiencia y celeridad en su labor de defensa y cuidado de este derecho fundamental, conforme al segundo inciso del art. 2º de la Constitución Política. “El Estado debe responder a las demandas de atención de manera cierta y efectiva, pues ante la amenaza que se tiende sobre la existencia y tranquilidad de individuos o grupos que habitan zonas de confrontación o que desarrollan actividades de riesgo en los términos del conflicto, es inexcusable que el Estado pretenda cumplir con sus deberes limitándose a señalar su imposibilidad para prestar la ayuda requerida.”

De otra parte, es deber de la administración actuar con celeridad para que la amenaza al derecho a la vida no siga perturbando la actividad del ciudadano que busca protección. Subrayado fuera de texto. Ha precisado así mismo la jurisprudencia que el deber de protección de las autoridades públicas conduce a que para el juez constitucional sea indiferente quien es el sujeto que con sus actuaciones amenaza el derecho fundamental a la vida, pues la obligación estatal de asegurar su inviolabilidad es en cualquier caso exigible, independientemente que provenga de delincuencia común, de grupos armados al margen de la ley o incluso del propio Estado. La seguridad personal como derecho constitucional fundamental. La Constitución Política contempla múltiples referencias a la garantía del derecho a la seguridad personal. Así, por mandato del artículo 2° de la Constitución las autoridades públicas colombianas están instituidas para brindar protección a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y

501

libertades. Conforme a esta dimensión constitucional de la seguridad personal, ha señalado la jurisprudencia que el énfasis principal de la labor protectiva de las autoridades ha sido la de proveer de manera efectiva las condiciones mínimas de seguridad que posibilitan la existencia de los individuos en sociedad, “sin estar expuestos a riesgos extraordinarios de recibir daños en su persona”1 Por las anteriores consideraciones se puede establecer que expedir esta clase de normas, obedece al cumplimiento de las funciones constitucionales dadas a las autoridades públicas, para que adopten las medidas necesarias en procura de la protección integral, real y efectiva del derecho a la vida y la integridad física de las personas. 5.2. Ponencia positiva de Roger Carrillo Campo Dice el concejal en su ponencia que está convencido que el objeto de este proyecto de acuerdo representa una de las herramientas más eficaces para disminuir la criminalidad (Homicidio, Lesiones y Hurtos) de la que son objeto diariamente, tanto conductores como usuarios del transporte público individual y colectivo de la ciudad de Bogotá. Pues, tal como lo enuncian sus autores, de conformidad con las estadísticas suministradas por el Observatorio de la Cámara de Comercio de Bogotá: “Los resultados muestran que la mitad de los delitos se cometen en las calles, le siguen los delitos registrados en el transporte público con el 19%, los cuales vienen en aumento desde el 2012. Y en la vivienda el 16% de los hechos. …” Hoy en día, esa percepción de inseguridad que representa para los habitantes de Bogotá, el hecho de transportarse en un medio de servicio público, debe cambiarse, ya que, si dicha situación persiste, se estarían causando dos impactos negativos: 

La desprotección de la vida, seguridad e integridad de los habitantes de Bogotá, además de la afectación que se estaría causando en su calidad de vida, se incurriría en el incumplimiento del mandato Constitucional y legal que le asiste al Estado y a los gobiernos de brindar la seguridad y protección de sus ciudadanos.



El incremento de rechazo a la utilización de transporte público colectivo, incrementándose la opción preferencial por el vehículo privado, como medio más seguro de transporte.

Bogotá, es entre las 30 ciudades más grandes del mundo, y es la tercera mayor capital en América Latina, factores que exigen una intervención más audaz y eficaz para hacer frente a la inseguridad que la acecha de una manera más frontal en los últimos tiempos, especialmente en el transporte público individual y colectivo.

502

Dentro de la propuesta, se incluye no sólo la instalación en cada vehículo de un Sistema de rastreo y ubicación inmediata del vehículo mediante tecnología GPS (Sistema de Posicionamiento Global), sino que también y es lo que lo hace más interesante y eficaz, que es la conexión que debe tener el sistema de seguridad de los taxis y de los buses y articulados, con un sistema de contacto con el Centro Automático de Despacho (CAD) de la Policía Metropolitana de Bogotá, para que esta pueda reaccionar en forma oportuna e inmediata ante cualquier situación que coloque en peligro la integridad de los usuarios o del conductor del vehículo. Lo anterior aunado a todas las demás especificaciones técnicas que contemplan los autores dentro de la exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo, lo convierte en una iniciativa que debe contar con el respaldo de todos los demás cabildantes, del Gobierno Distrital y ciudadanos bogotanos, para la exitosa implementación de este sistema. Para terminar, el ponente señala que dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, la presente iniciativa no tendría impacto fiscal dentro del presupuesto Distrital, porque se deben hacer las concertaciones y diligencias necesarias para que los propietarios de los vehículos de servicio público y/ operadores del SITP, implementen esta tecnología para la protección propia y la de sus usuarios. 6. Análisis de las respuestas de la Administración 6.1. Secretaría de Gobierno Dice la entidad que teniendo en cuenta el objeto del proyecto de acuerdo es mejorar la seguridad de los/las usuarios del transporte público colectivo del SITP, de Transmilenio y del servicio de taxi en el Distrito, así como de los conductores de los diferentes vehículos que prestan el servicio, con el fin de reducir los índices de seguridad. Dice la entidad, que de acuerdo con las facultades invocadas por los concejales autores de la iniciativa y que según los cabildantes constituyen el fundamento por el cual el Concejo Distrital puede expedir el proyecto de Acuerdo, se tiene que efectivamente el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 faculta al Concejo para dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. Sin embargo, en la exposición de motivos no se detalla ni se indica cuál es la función o el servicio a cargo del Distrito que se pretende garantizar con el proyecto de acuerdo, por cuanto lo mismo que se puede observar a lo largo del mismo a en su objeto y justificación apuntan a mejorar la seguridad, reducir los índices de inseguridad.

503

La actividad del transporte público se encuentra debidamente regulada y reglamentada, sin que en ninguna de tales disposiciones se exija para la habilitación de las empresas prestadoras del servicio o para la expedición de la autorización para la operación, que los vehículos cuenten con un sistema tecnológico de seguridad en video vigilancia y botones pánico, como el que se ordena implementar por medio del proyecto de acuerdo 040 de 2014, y en ese sentido se puede concluir que el Concejo no tiene la competencia para expedir dicha iniciativa, por escapar a su ámbito competencia. Por lo anterior, si bien el Concejo de Bogotá, D.C, en ejercicio de la atribución prevista en el numeral 1° del artículo 12 del Estatuto Orgánico de Bogotá, está facultado para dictar las normas necesarias para garantizar la eficiente prestación de los servicios y del adecuado cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito, no tiene la competencia para ordenar la implementación de dispositivos en los vehículos de transporte público individual y colectivo de pasajeros en el Distrito, como los descritos en el proyecto de acuerdo que sujeto de estudio, por ser una materia reservada al legislados y al Gobierno Nacional, quienes ya reglamentaron dicha actividad. Con base en las disposiciones legales y reglamentarias descritas en el presente documento, así como las observaciones expuestas, y teniendo en cuenta los apartes jurisprudenciales del Consejo de Estado, se concluye que el Concejo de Bogotá no tiene la competencia para expedir el proyecto de acuerdo 040 de 2014, por ser el servicio público de transporte de regulación legal y reglamentaria en cabeza del Congreso de la República, del Gobierno nacional y del Ministerio de Transporte, y además por cuanto la temática de la iniciativa no se enmarca dentro del ámbito de aplicación de las facultades del Concejo, de dictar normas de tránsito y transporte, según los lineamientos del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 7. Análisis jurídico De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital, dictar las normas para el adecuado cumplimiento y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, así como normas sobre tránsito y transporte: “ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 278 19. Dictar normas de tránsito y transporte.”

278

Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial No. 40958. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 Fecha de consulta: 3 de marzo de 2014.

504

Al respecto, el Consejo de Estado en Sentencia de 26 de abril de 2007 señaló que las facultades del Concejo distrital en material de tránsito y transporte “(…) no son incompatibles ni se oponen a las atribuciones y funciones constitucionales y legales que tiene dicha Corporación Administrativa, sino que se complementan (…)”279. Sin embargo, esta facultad no puede traducirse en la imposición de condiciones de operación o habilitación para los prestadores del servicio de transporte público individual y/o colectivo, pues dicha facultad se encuentra en cabeza del Congreso de la República y del Gobierno Nacional (Ministerio de Transporte), en virtud de lo establecido en los artículos 150, 333 y 334 de la Constitución Política y las Leyes 105 de 1995280 y 336 de 1996281. Así, el artículo 150 Constitucional establece que: “ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica. (…) 23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos. (…) 25. Unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República. (…)”

Y los artículos 333 y 334 Superiores, relativos a la libertad económica y de empresa, así como a la intervención del Estado en la economía, señalan: “ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

279

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 26 de abril de 2007, Consejero Ponente Rafael E. Ostou de Lafont Pianeta, Rad: 25000 2324 000 2003 00834 02. 280 Ley 105 de 1993 (diciembre 30). Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 41158. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296 fecha de consulta: 4 de marzo de 2014. 281 Ley 336 de 1996 (diciembre 20). Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte. Diario Oficial No. 42.948. Recuperado de: http://juriscol.banrep.gov.co:8080/contenidos.dll/Normas/Leyes/1996/ley_336_1996?f=templates$fn=documentframeset.htm$q=%5BField%20numero%3A336%5D$x=Advanced#LPHit1 Fecha de consulta: 4 de marzo de 2014.

505

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. ARTICULO 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. (…)” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

En cumplimiento de los mandatos constitucionales transcritos, el Congreso de la República dictó las Leyes 105 de 1995 y 336 de 1996. El numeral 7 del artículo 3º de la Ley 105 de 1995 establece que para la prestación del servicio de transporte se requiere un permiso de operación: “Artículo 3º.- Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (…) 7. DE LOS PERMISOS O CONTRATOS DE CONCESIÓN: Sin perjuicio de lo previsto en tratados, acuerdos o convenios de carácter internacional, la prestación del servicio de transporte público estará sujeta a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de la autoridad competente. Quien cumpla con las exigencias que al respecto se establezcan, tendrá derecho a ese permiso o contrato de concesión u operación. Quedan incluidos dentro de este literal los servicios de transportes especiales.”

En consonancia con lo anterior, el artículo 11 de la Ley 336 de 1996 establece que el Gobierno Nacional debe establecer las condiciones de habilitación de las empresas que deseen prestar el servicio de transporte público: “Artículo 11.-Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar.

506

La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte. El Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la habilitación, en materia de organización y capacidad económica y técnica, igualmente, señalará los requisitos que deberán acreditar los operadores, tales como estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital suscrito y pagado, y patrimonio bruto, comprobación del origen del capital aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y necesidades del servicio. Parágrafo .- El Gobierno Nacional tendrá 6 meses a partir de la vigencia de la presente ley, para reglamentar la habilitación de cada modo de transporte, y los prestadores del servicio público de transporte que se encuentren con licencia de funcionamiento tendrán 18 meses a partir de la reglamentación para acogerse a ella.”

Así las cosas, el único que puede establecer las condiciones de habilitación y operación para los prestadores del servicio público de transporte, bien sea individual o colectivo, es el Gobierno Nacional por expreso mandato de la Ley. Tal y como esta formulado el proyecto de acuerdo, la implementación de botones de pánico y de sistemas de seguridad en video vigilancia, se convertiría en un requisito de operación para los prestadores del servicio público de transporte individual y colectivo de pasajeros; lo cual excede las competencias del Concejo. 7. Impacto fiscal Se sugieren varios escenarios de fuentes de financiación de los equipos del sistema tecnológico de seguridad con el fin de que la administración los evalúe. a) Si los costos de los equipos y el mantenimiento de este sistema tecnológico están a cargo de los propietarios de los taxis, no habría ningún impacto fiscal, pero es necesario concertar con los taxistas y sus organizaciones la viabilidad de esta propuesta. Se podría evaluar la posibilidad de que se autorice de manera temporal un sobrecargo sobre el valor de la carrera a los taxis, para cubrir los costos de los equipos. También se podría evaluar la posibilidad de colocar pantallas en los taxis para que las empresas coloquen publicidad. Las empresas proveedoras de la publicidad pagarían por este servicio. Con estos recursos se podría financiar los equipos. Estas 2 propuestas (sobrecargo y pantallas de publicidad) fueron expuestas en los comentarios de la Secretaría de Gobierno sobre el Proyecto de acuerdo No. 149 de 2011, “Por el cual se promueve la implementación de un sistema tecnológico de seguridad en el servicio de transporte público individual de pasajeros en el distrito capital”

507

b) Si se implementa el sistema tecnológico en los buses del SITP y de Transmilenio, se podría negociar con los operadores para que asuman dichos costos. Se podría destinar los recursos de la publicidad ubicada en los articulados para financiar los equipos del sistema tecnológico. c) Otro escenario es que el distrito asuma en su totalidad los costos de los equipos del sistema tecnológico y que los taxistas y operadores del SITP y de TM asuman los costos de mantenimiento; o que el distrito asuma una parte de los costos y la otra parte la asuman los taxistas y operadores del SITP y de TM. Una experiencia de financiación estatal de este tipo de sistemas tecnológicos es Ecuador, donde el Estado financió el total de los costos a nivel nacional, con una inversión cercana a los 94 millones de dólares, como se describe más arriba. Se sugiere la implementación gradual de este sistema tecnológico, dados los costos del mismo. En cuanto a los posibles costos de los equipos, los estimativos aproximados son de 3.500.000 para los buses (con 4 tomas) y de $ 3.000.000 (con dos tomas) para los taxis, costos que se pueden reducir en la medida en que aumentan las unidades a adquirir, como se muestra en el siguiente cuadro: Valores de la solución aproximadamente en taxis 2 tomas, y en buses 4 tomas:

Fuente: Ks Electronics Colombia

9. Articulado PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2014 "Por el cual se implementa un sistema tecnológico de seguridad en Video Vigilancia y Botones de pánico en el Servicio de Transporte Público Individual y Colectivo de Pasajeros en el Distrito Capital" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

508

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el artículo 12, numerales 1 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Objeto. La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Movilidad y de la Empresa Transmilenio, tomará las medidas necesarias con el objeto de implementar el uso de un sistema tecnológico de seguridad en Video Vigilancia y botones de pánico en el servicio de Transporte Público Individual y colectivo de Pasajeros en el Distrito Capital. ARTÍCULO 2. Sistema Tecnológico de seguridad en Video Vigilancia y Botones de pánico. El sistema Tecnológico de seguridad en Video Vigilancia y Botones de pánico deberá contar con los siguientes componentes básicos: un sistema de localización inmediata y rastreo del vehículo, botones de pánico para usuario y conductor; y un sistema de audio y cámaras. ARTÍCULO 3. Financiación. La Secretaría de Movilidad y Transmilenio evaluarán escenarios de financiación de los equipos necesarios para desarrollar el sistema tecnológico de seguridad, tales como financiación total o parcial por el distrito capital, financiación privada, financiación con recursos de publicidad en taxis y vehículos del SITP y de Transmilenio. Para tal efecto, la administración distrital iniciará las conversaciones, negociaciones y concertaciones necesarias con las organizaciones de los propietarios de los vehículos de transporte público individual de pasajeros y empresas operadoras del SITP y de Transmilenio, a fin de acordar en forma concertada las fuentes de financiación de los equipos del sistema tecnológico de seguridad y del mantenimiento preventivo y correctivo. ARTÍCULO 4. Desarrollo gradual. La implementación del sistema tecnológico de seguridad en Video Vigilancia y botones de pánico Seguridad se hará de manera gradual en un plazo máximo de tres años a partir de la vigencia del presente acuerdo. ARTÍCULO 5. Promoción. La Administración Distrital diseñará una estrategia publicitaria para dar a conocer los beneficios del sistema tecnológico de seguridad de que trata el presente acuerdo y sobre los protocolos de uso. ARTÍCULO 6. Vigencia El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Anexo 10: Aviso conteo regresivo Comisión: Plan.

509

Tema: Proyecto de Acuerdo 043 de 2014 – Aviso de Conteo Regresivo Citado por: Bancada del Polo Democrático. Fecha: 11 de marzo de 2014.

"Por medio del cual se establece un aviso de conteo regresivo en la ejecución de obras públicas de infraestructura para Bogotá, D.C.” 1. Resumen concreto

Concepto jurídico.

Nombre Lucy Jimena Toro Carlos Roberto Sáenz IDU Secretaría de Ambiente Secretaría de Gobierno. Valentina Coral

Concepto general.

Ana María Parada

Ponente 1. Ponente 2.

Concepto Viable con modificaciones. Viable. No viable. No viable. No viable. Competencia. Si. Legalidad. Si. Viable.

El proyecto de acuerdo en cuestión, permitiría que todos los ciudadanos estuvieran al tanto de cómo se deberían adelantar las obras, con lo cual, en caso de evidenciar irregularidades, podrían ponerlas de presente ante las entidades de control. En los últimos años los bogotanos hemos sido testigos de la innumerable lista de obras de infraestructura sin terminar, las cuales se han convertido en un costo extra para el Distrito. Sin duda, cualquier iniciativa orientada a contrarrestar los costosos efectos de no planear adecuadamente, prevendría el despilfarro de los recursos públicos y generaría mejores prácticas en cuanto a la gerencia de proyectos de infraestructura en la ciudad. Lo anterior tiene que ver con la denuncia realizada por la Contraloría Distrital, quién a través de su "Pronunciamiento Obras Inconclusas Existentes en el Distrito Capital"282, aseguró que el Distrito no ha tenido una política clara para agilizar la entrega de 58 obras inconclusas, a pesar de que en algunos casos ya se ha entregado más del 90% de los recursos comprometidos y los trabajos se encuentran estancados. Por lo anterior se sugiere considerar este proyecto de acuerdo como una herramienta de gestión y seguimiento para todas las obras públicas, teniendo en cuenta que así se logrará ejercer un mejor control de los compromisos contractuales en tiempo real. 2. Antecedentes del proyecto de acuerdo 282

Informe de la Contraloría http://pqr.contraloriabogota.gov.co/intranet/contenido/ControlesPORTAL/Pronunciamientos/2013/15.%20Pronunci amiento%20Obras%20inconclusas%20existentes%20en%20el%20Distrito%20Capital.pdf

510

Esta iniciativa de Proyecto de Acuerdo fue presentada por primera vez en las sesiones ordinarias del Mes de Noviembre de 2013, con el número 251, y fue archivado por vencimiento de términos. Recibiendo Ponencias Positivas sin modificaciones, de los H.C. Cesar García Vargas y H.C. Juan Carlos Flórez Arcila. 3. Objeto del proyecto Implementar como obligatorio en las vallas institucionales donde se anuncian obras públicas de infraestructura en la ciudad, un conteo regresivo en días del plazo estipulado en el contrato respectivo, de manera tal que cualquier ciudadano pueda utilizar esta herramienta para ejercer su control social y de veeduría sobre las mismas, a la vez que se constituye este, en una especie de compromiso social del contratista, el interventor y la entidad, con la ciudadanía que se beneficiará con la obra. 4. Justificación del proyecto Con antelación a la expedición de la Constitución Política en 1991, el país, venía realizando una serie de esfuerzos tendientes a reconocer y valorar no solo por parte de la institucionalidad sino también de los ciudadanos de lo que es el Espacio Público. En este orden de ideas la ley 9 de 1989 más conocida como la ley de reforma urbana, en su artículo 5to, entró a definir lo que se consideraba como espacio público ¨el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes¨, a la vez que entró a listar dichos elementos constitutivos del espacio público, hecho este que marcó un hito en nuestra legislación sobre un espacio que estaba ahí, que nos pertenecía a todos, pero que todos desconocíamos e ignorábamos. Esta misma conceptualización fue asumida en la Constitución Política de 1991, la cual es su artículo 79 y 82 estableció el espacio público como una parte integrante de la diversidad ambiental a la cual tenemos derecho todos los ciudadanos de nuestro país, a la vez que estableció como un derecho fundamental en materia ambiental el goce de un ambiente sano. Este derecho fundamental en materia ambiental consagrado en nuestra constitución dio origen a la Ley 99 o Ley Ambiental, la cual le atribuyó a los Municipios, la facultad de expedir normas en materia ambiental que tiendan al control, preservación y defensa del patrimonio ecológico del respectivo municipio.

511

En desarrollo de la Ley 99, el Congreso de la República, legisló sobre el uso, goce y disfrute del Espacio Público, así como también de los elementos que podrían o no estar en el Espacio Público, como lo es todo el tema de Publicidad Exterior Visual (P.E.V.), y expide la Ley 140 de 1994, donde se contempla que todo tipo de publicidad pública o privada, que se ubique en el Espacio Público, debe contar con un Registro Previo ante la autoridad competente, hecho este que llevó a esta Corporación a reglamentar dicha ley expidiendo el Acuerdo 1 de 1998, el cual en su artículo 14 reglamenta todo el tema de lo que se considera las Vallas Institucionales así: “Vallas Institucionales. Las vallas institucionales tienen por objeto comunicar actividades de los organismos del Estado. Se regirán por lo previsto en este Acuerdo y sólo por excepción podrán utilizarse en el espacio público adyacente a la obra en desarrollo. Estas vallas son temporales y contienen información institucional, preventiva, reglamentaria o direccional sobre servicios, medidas o sistemas de seguridad o transporte, construcción y reparación de obras y vías, programas de recreación, medio ambiente, salud e higiene o comportamientos cívicos. El área máxima será de 18 M2. Se podrá utilizar pintura o materiales reflectivos”.

De acuerdo a lo anterior, es claro que hoy los contratistas e instituciones públicas que desarrollen obras públicas en la ciudad, están obligados a instalar temporalmente, una valla informativa de un tamaño máximo de 18 mts2, la cual debe ser registrada ante la Secretaria de Ambiente y contendrá el tipo de obra a desarrollar, número de contrato, datos del contratista, datos de la entidad ejecutora de la obra, entre otros, como una medida de carácter informativo a los ciudadanos. Pero este hecho no ha sido suficiente para que los contratistas, interventores y entidades, cumplan con los plazos estipulados en los contratos. Hemos visto durante los últimos tres (3) años toda la problemática que en materia de obras públicas se ha generado en la ciudad, hecho este que ha hecho que la Bogotá pierda productividad, movilidad, credibilidad institucional, detrimento patrimonial. Todos estos factores, nos han llevado a pensar en la urgente necesidad de que los ciudadanos nos empoderemos de nuestro papel de control social y de veedores ciudadanos, por lo cual es importante que le demos herramientas para su ejercicio, por lo cual proponemos crear en todas las vallas institucionales en donde se anuncien obras públicas de infraestructura o se ejecuten recursos del D.C., un conteo regresivo del plazo estipulado en el contrato, donde se especifique el número de días faltantes para la terminación de la obra; conteo este que proponemos debe estar incorporado dentro de las vallas institucionales, en una dimensión tal que sea visible para el ciudadano del común, por lo cual propongo dicho tamaño en términos porcentuales de un mínimo del 25 % sobre el total de mts2 de la valla a instalarse, en tanto todas las vallas pueden tener unas dimensiones diferentes, en todo caso que no sobre pasen los 18 mts2 tal como está establecido en el acuerdo 1 de 1998 art. 14.

512

Esta media podría así mismo de algún modo constituirse en una especie de compromiso social del contratista, la interventoría y la institucionalidad con la ciudadanía que se beneficiará con la obra, sin constituirse en un nuevo elemento de contaminación visual, ni ambiental para la ciudad. 5. Ponencias 5.1. Ponencia positiva con modificaciones de la concejal Lucy Jimena Toro En su ponencia, la concejal hace un análisis del impacto fiscal y luego de las consideraciones jurídicas, a continuación las presentaremos en ese orden. Sobre el impacto fiscal de la iniciativa la concejal indica que aunque el autor afirma que esta iniciativa carece de impacto fiscal, es pertinente hacer referencia al concepto emitido por la Administración para un proyecto presentado en igual sentido en la vigencia anterior, el número 251 de 2013, radicado bajo el número 20133550329921 del 21 de noviembre de 2013, señala que con la iniciativa se genera un impacto fiscal para los contratos en ejecución, y que la entidad se expone a posibles reclamaciones por parte de los contratistas, por razón de los costos adicionales que se generarían con las nuevas condiciones de publicidad, y sobre todo de la actualización diaria, porque este hecho no se contempló en el presupuesto oficial. Respecto de lo anterior, es preciso anticipar que el articulado de la iniciativa se modificará para evitar que se generen efectos retroactivos, garantizando de esta manera la seguridad jurídica, lo que sin lugar a dudas conducirá a que la iniciativa no genere impacto fiscal sino que se convierta en una condición adicional a los futuros contratos de infraestructura pública en el distrito que se realicen en el distrito. Dice la ponente que respecto de la aplicación de la retrospectividad, es claro que en el evento que la nueva norma debiera aplicar a partir del momento de iniciación de la vigencia de la misma, lo cual implicaría para el caso de los contratos en ejecución, que el contratista, a partir de dicha fecha empezara a aplicar el conteo regresivo, partiendo del total acumulado de ejecución hasta esa fecha, pues es justamente el contratista y el interventor de la obra quienes de manera directa conocen cual es el estado de ejecución del contrato. Debe tenerse en cuenta la existencia del acta de iniciación, documento que debe suscribirse entre el contratista o conveniente y el interventor. Es desde esa fecha, que debe empezar el conteo regresivo; y que en el evento de la ocurrencia de hechos que originen la interrupción temporal del contrato (suspensión), originado por circunstancias especiales que así lo ameriten, caso que también requiere del visto bueno de la interventoría del contrato, donde se incluye la justificación correspondiente con indicación de la fecha exacta de reiniciación de la obra, debe ser conocido por la ciudadanía.

513

No obstante lo anterior, y aunque es lógico el hecho que el contratista, el interventor y la administración deban tener conocimiento sobre el estado de la ejecución de un contrato en cualquier momento, en aras de evitar el posible impacto fiscal, vale la pena hacer referencia a la no pertinencia de aplicar la retrospectividad para los contratos que estén en curso, lo cual encuentra pleno respaldo en análisis doctrinales como el de Escobar Gil: “El contrato administrativo se enmarca dentro de la institución jurídica del contrato porque a pesar de las modificaciones que la administración pública puede introducir unilateralmente al objetual o plazo contractual, como titular del poder del imperium del estado y gestora del interés público, el derecho garantiza íntegramente los derechos del contratista pactados al momento del nacimiento de la relación negocial. El principio de la lex contractus, o de la auto vinculación de las partes, o del pacta sunt servanda, que tradicionalmente ha informado la figura jurídica del contrato, no se desnaturaliza con la regla de la mutabilidad del objeto y le inmutabilidad del fin del contrato administrativo, en razón a que el derecho administrativo concilia armónicamente las exigencias del interés público con la garantía del esfera jurídica de los ciudadanos, mediante reconocimiento de la equivalencia económica del contrato o la intangibilidad de la remuneración del 283 contratista.

Con todo lo anterior, es preciso concluir que no hay evidencia de impacto fiscal bajo las modificaciones que se harán a la propuesta, pues es el contratista bajo las reglas contractuales con las que se contratarán las obras a partir de la vigencia de esta norma, a quien corresponderá adicionar esta información en la Valla donde se informa sobre la iniciación y ejecución de la obra. En cuanto a las consideraciones jurídicas y al articulado, la ponente indica que: La iniciativa está razonablemente justificada y motivada, y el articulado que se pone a consideración, concreta los objetivos. Sin embargo se hace necesario realizar algunas modificaciones, tendientes a garantizar que la norma no tenga efectos sobre relaciones o situaciones jurídicas en curso y/o ya consolidadas, esto es, precaver efectos retroactivos que son contrarios al ordenamiento legal vigente y que podrían resultar en fuente de controversia judicial. Por tanto se modificará el articulado a efectos de garantizar que la norma sea aplicable solo a las obras que se contraten con posterioridad a la vigencia de este Acuerdo.

283

BERCAITZ, M.A. Teoría General de los Contratos Administrativos. 2da Edición. Buenos Aires. Editorial Roque de Palma. Pág 352.

514

515

516

5.2. Ponencia positiva del concejal Roberto Sáenz El ponente manifiesta que la acción de vigilancia a los planes y programas de la Administración Pública no es, entonces, una función exclusiva de los órganos de control del Estado, es una práctica colectiva y necesaria para la autorregulación de la sociedad y para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. La existencia de los propuestos Avisos de Cuenta Regresiva (ACR), permite el control interno y del control social, buscando que las entidades y contratistas respondan a las demandas ciudadanas con eficiencia y cumplimiento, potenciando la participación ciudadana en la esfera de las decisiones en todos los niveles, evitando la duplicidad de funciones, la negligencia y toda manifestación tendiente al ejercicio de prácticas corruptas. Este proyecto de acuerdo es un paso importante para la lucha contra la corrupción y permitirá analizar en forma crítica y evaluativa cada una de las etapas del proceso contractual, fiscalizando su transparencia y eficiencia. Esto significa monitorear todos los estudios y planes que dieron origen al contrato, su diseño, factibilidad, la elaboración de pliegos y, finalmente, su ejecución y evaluación. Todo el proceso contractual es susceptible de ser desviado, manipulado según el perfil y criterios previamente determinados. Por lo tanto la lucha contra la corrupción se traduce, indiscutiblemente, en acciones dirigidas a modernizar la fiscalización de los contratos y hacer de ellos un ejercicio público y transparente.

517

Es preciso construir veedurías sobre las pequeñas y sobre las grandes obras de la administración, hasta llegar a los niveles más altos de la planeación y del diseño de la ciudad del futuro. Bogotá, demanda el concurso de todos por ello considero también que las veedurías ciudadanas a partir de la vigilancia propuesta desde la cuenta regresiva es una oportunidad para cultivar un nuevo sentido de pertenencia, arraigo y liderazgo ciudadano. Los elementos propuestos en el proyecto de acuerdo tienen el propósito adicional de servir de base a un entendimiento sobre el carácter del Aviso de Cuenta Regresiva, de la veeduría ciudadana y su objeto, la metodología de promoción y el apoyo institucional que ellas puedan recibir. Este acuerdo es fundamental para una acción coherente y eficaz de la administración distrital, las comunidades y las asociaciones civiles de la ciudad capital. Se formulan, por tanto, en este proyecto de acuerdo los criterios que se consideran fundamentales para el desarrollo del objeto propuesto, es importante también anotar que los órganos de control al promover la participación ciudadana darían cumplimiento al presente proyecto de acuerdo y darían paso a una veeduría ciudadana directa y eficaz. Al instalar los avisos de cuenta regresiva la acción Veedora del ciudadano no se restringe a la vigilancia del manejo final de los recursos públicos, ni al seguimiento en la ejecución de planes y programas. La publicación en avisos regresivos de obras va más allá de un simple proceso de anunciar una obra. Abarca desde el diseño, la planeación, la factibilidad social, técnica y financiera de las acciones de la administración, hasta su proyección en la comunidad. El ACR le permite al ciudadano estar atento a que todos los pasos del proceso: planeación, contratación, presupuesto, programación y ejecución de estrategias, se realicen en forma transparente y eficiente. Cada proceso debe cumplir una función real en beneficio de la comunidad, en la perspectiva del mejoramiento de sus condiciones de vida. Este proyecto de acuerdo le permitirá a los ciudadanos vigilar que se cumplan los compromisos institucionales y de los contratistas adquiridos con las comunidades, y que el presupuesto y los planes de inversión respondan al plan de desarrollo. Es importante entonces resaltar el sentido preventivo al instalar avisos de cuenta regresiva, ya que permiten al ciudadano y organismos de control, advertir a la administración sobre las posibles irregularidades que pueden cometerse cuando no se cumplen los procedimientos legales y tiempos establecidos en la obra contratada.

518

Indiscutiblemente, este proyecto de acuerdo se convertirá en una pieza fundamental en la lucha contra la corrupción, ya que brindan a los ciudadanos la posibilidad de vigilar la gestión y en el control para que conjuntamente con el Estado se detecten las irregularidades y, en consecuencia, determinar posibles focos de corrupción y así se conduzca a los correctivos necesarios. Finalmente, puedo concluir el ACR será un complemento al ejercicio del control ciudadano siendo una de las claves para legitimar la democracia y un componente vital en la modernización institucional. 6. Análisis de las respuestas de la Administración 6.1. Instituto de Desarrollo Urbano Dice la entidad que teniendo en cuenta que a la Administración le interesa lograr la ejecución de las obras y evitar, ante todo, que el interés público se afecte como consecuencia del atraso o paralización de las mismas, desde el punto de vista técnico, la presente iniciativa no se considera viable porque su propósito se cumple a través de actividades que desarrolla el Instituto y los contratistas los cuales se exponen a continuación: 

Divulgación de información contractual por parte del Instituto de Desarrollo Urbano.

En concordancia con el marco legal, durante la etapa precontractual, en el acto administrativo de apertura de los procesos de selección que adelanta el Instituto, se convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social sobre los mismos, acorde con lo establecido en el artículo 2.3.3 del Decreto 734 de 2012, y en el mismo se establece el cronograma para el respectivo proceso de selección. Así mismo, la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación, se realiza en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) www.colombiacompra.gov.co, en cumplimiento al principio de publicidad, tal como lo indica el artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012. Consulta que también pude realizarse en la página web: www.contraloriabogota.gov.co De los documentos publicados, además del acto administrativo de apertura, se encuentran documentos como el aviso de convocatoria, Estudio Previo, y Pliego de Condiciones, entre otros, que contienen las condiciones del proyecto a desarrollar, entre ellas el plazo de ejecución de las obras públicas.

519

Igualmente el aviso de convocatoria que contiene entre otros el plazo de ejecución de las obras públicas también es publicado en la página web de la entidad: www.idu.gov.co Una vez las veedurías manifiestan su interés de acompañar el proceso de selección, la entidad involucra a los funcionarios que hacen parte del proceso, para que participen en la construcción de un acuerdo colectivo de contenido ético, dentro del proceso de integridad que desarrolla la Veeduría; además, los interesados en presentar propuesta, pueden, de manera voluntaria, suscribir el Pacto de Probidad de Proponentes anexo al pliego de condiciones. De otra parte, en la actual plataforma tecnológica del IDU a través del portal institucional “idu.gov.co” se ha implementado una reciente sección denominada “Rendición de Cuentas” siendo su fortaleza la georeferenciación de las obras y donde el ciudadano puede acceder a información relativa a las obras en su fase de diseños, construcción y mantenimiento e igualmente se presentan las obras que corresponden a lo aprobado por el Concejo de Bogotá en el cupo de endeudamiento y valorización. Esta plataforma dispone actualmente información de las localidades de Kenedy, Engativá y Suba pero se extenderá a todas las localidades de la ciudad. La información relacionada con cada obra o proyecto que el ciudadano dispone es: nombre de la obra, plazo, descripción, ubicación geográfica (visual y textual), valor de la obra, valor estimado invertido, estado (liquidación, finalización, porcentaje de avance). Igualmente el ciudadano dispone del canal telefónico, correo electrónico, página web, redes sociales y puntos presenciales para la atención de los requerimientos y entrega de información a la ciudadanía sobre los diferentes proyectos que desarrolla la entidad. Los links en donde el ciudadano puede acceder al sistema PQRs de Peticiones Quejas, Reclamos y Formulario de contacto y acceder a las redes sociales son: https://twitter.com/idubogota y https://www.facebook.com/IduBogota A través de dichos canales la ciudadanía puede solicitar información sobre los tiempos de ejecución y avances de los diferentes proyectos que desarrolla el IDU. Es de señalar que más del 80% de los requerimientos presentados ante el IDU son respondidos en primer contacto, es decir, de forma inmediata. 

Divulgación de información contractual por parte del Contratista

De otro lado, los contratistas del IDU deben garantizar que la población ubicada en el área de influencia del proyecto y/o otros actores representantes de organizaciones sociales, socioeconómicas y ambientales, se mantenga informada y capacitada

520

sobre la obra, a través de reuniones y entrega de material de divulgación u otras estrategias que el contratista decida incluir como mecanismos para lograr este fin. En ese marco, a continuación se resumen algunas de las actividades, estrategias y programas requeridas para el desarrollo del contrato, las cuales se encuentran contenidas en el Apéndice E de los pliegos de condiciones de los procesos de contratación de obra pública que adelanta el Instituto: Objetivos:  Brindar información clara, oportuna y confiable acerca del proyecto a la población del área de influencia, a las autoridades locales, representantes institucionales, organizaciones sociales y demás población cercana al proyecto. 

Definir los mecanismos y espacios para la participación, gestión comunitaria e interinstitucional con ocasión de la ejecución del proyecto.



Prevenir los conflictos entre la comunidad y el IDU, garantizando que todas las solicitudes ciudadanas presentadas, sean atendidas de manera adecuada y oportuna.



Crear canales de comunicación entre el IDU, contratista y los diferentes actores institucionales y sociales del área de influencia del proyecto, generando un ambiente adecuado para el buen desarrollo de los trabajos.



Fomentar la apropiación de las comunidades al proyecto, de tal forma, que se busque generar conciencia del beneficio de las obras.



Involucrar a la comunidad en procesos de participación ciudadana, con el propósito de asegurar un adecuado seguimiento en el desarrollo de las diferentes fases del proyecto.

Estrategias: 1. Punto CREA (Centros de reunión, encuentro y atención) El contratista deberá disponer de un lugar (oficina, garaje o campamento) ubicado sobre el área de influencia directa del proyecto, con un aviso visible a los transeúntes, en los cuales brindará información y atención a la comunidad que lo requiera. En este Punto el contratista establecerá un sistema de atención a la comunidad interesada en el proyecto, a través del cual brindará información oportuna sobre los avances de la obra y recibirá las solicitudes ciudadanas, a las cuales dará las soluciones requeridas.

521

La Interventoría verificará la correcta implementación del lugar escogido para el punto CREA y el funcionamiento del mismo. El Punto Crea móvil consiste en definir un cronograma específico de recorridos en frentes de obra en los cuales la Residente Social atienda directamente a la comunidad y reciba las diferentes manifestaciones de la misma relacionadas con la obra. El número de días y los horarios de esta actividad deberán ser socializados en las reuniones con la comunidad del comité CREA. 2. Atención al ciudadano Esta actividad se desarrolla con el propósito de recibir y dar solución a todas las solicitudes ciudadanas que se presenten, por parte de la comunidad y/o resolver inquietudes con respecto a las actividades realizadas durante la construcción del proyecto. De igual manera recepcionará las sugerencias, inquietudes, quejas y/o reclamos de los trabajadores contratados. 3. Puntos Satélites de información Son equipamientos urbanos o puntos de encuentro ciudadano ubicados en las diferentes localidades de la ciudad. Los puntos satélites tienen como función difundir, por medio de piezas de divulgación, la información del proyecto de la comunidad de las localidades beneficiadas por la construcción de la obra. Los puntos se ubican en entidades o centros a los cuales acude una amplia población de las localidades, como lo son: centros de salud, alcaldías locales, centros culturales, centros comerciales entre otros. En estos puntos el contratista deberá adelantar una gestión con los representantes de las entidades o centros, con el fin de instalar en un lugar visible de dichos puntos, un afiche informativo; así mismo, instalarán las piezas de divulgación para que las personas que visitan el lugar informen del proyecto, de sus avances y de las contingencias que se presenten. Estas piezas deberán ser actualizadas de acuerdo a las actividades desarrolladas y deberán corresponder a los sectores a los que hace parte el punto satélite. Dice la entidad, que teniendo en cuenta lo anterior, el IDU no solo cumple con el propósito de comunicar a los ciudadanos el plazo de ejecución de las obras en la etapa de construcción, sino que además lo hace partícipe en las demás etapas de los proyectos (factibilidad, estudios y diseños, construcción y mantenimiento), contempladas como acciones estratégicas de participación. Así mismo, realiza actividades por territorios y rendición de cuentas, generando confianza, apropiación y sostenibilidad de las obras de infraestructura y espacio público que ejecuta la entidad, fortaleciendo el componente de participación y veeduría ciudadana. Razones por las que no se considera necesaria ni viable la

522

implementación de un conteo regresivo en las vallas de las obras, propuesto en el proyecto de acuerdo. 6.2. Secretaría Distrital de Ambiente Desde la perspectiva que se modificaran las normas que regulan las vallas institucionales, se presentan algunas sugerencias con respecto al articulado formulado en el Proyecto de Acuerdo. Con relación al objeto del proyecto de acuerdo, contenido en el artículo 1°, se sugiere prever que, si bien es cierto, los contratos tienen unos plazos definidos, también se presentan diferentes circunstancias (Cambios y/o ajusten en los diseños, factores climáticos, modificaciones a los diseños, entre otros imprevistos que obligan al replanteamientos de dichos plazos, lo que generaría una situación de inconformidad en la comunidad, para lo cual se tendría que contar con mecanismos efectivos y eficaces de comunicación para explicar cada caso. En el artículo 2°, es conveniente clarificar que clase de aviso debe instalarse, su rigurosidad de permanencia, ya que hacerlo impreso cada día resultaría muy costoso para el responsable. Se sugiere contemplar la posibilidad de implementar mecanismos electrónicos debidamente reglamentados, y que en éstos haya espacio para las observaciones circunstanciales que deberán los cronogramas establecidos. Por lo anterior se sugiere que el artículo 2° diga: “Todas las obras públicas de infraestructura en la ciudad deberán instalar un aviso en un lugar visible y de acceso público que permita identificar el porcentaje de ejecución de la obra, el cual se debe actualizar los días 15 y 30 de cada mes”. En el artículo 3° se sugiere el siguiente texto: “Los contratistas de las obras públicas de infraestructura son responsables de instalar y actualizar quincenalmente el aviso del porcentaje de ejecución del proyecto”. Parágrafo. Las entidades contratantes verificarán la existencia y funcionamiento del aviso de conteo regresivo para la finalización de la obra en ejecución.

Para la Secretaría, aunque la iniciativa no genera gastos adicionales es preciso clarificar si la información referente al conteo regresivo de terminación de obra se hará exigible por parte del Distrito, a través de la colocación y registro de un elemento de publicidad tipo Aviso o en las vallas institucionales de obras que actualmente se registran. Por ende, la entidad considera que el proyecto no es viable, y que debe ajustarse a las normas de publicidad exterior visual vigentes. 7. Análisis jurídico El Concejo de Bogotá es competente para expedir el proyecto de acuerdo que se presenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Política, el cual establece que corresponde a los concejos: “1. Reglamentar las funciones y la

523

eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. // 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen”284. Concordante con lo anterior, el Decreto Ley 1421 de 1993 (régimen especial del Distrito de Bogotá), establece en su artículo 12 las siguientes atribuciones del Concejo: “1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la 285 participación y veeduría ciudadanas.” (Subrayas y negrillas fuera de texto). Y Ley 136 de 1994, que establece el régimen de los municipios y consagra en su artículo 32 que los Concejos tiene atribuciones para: “11. Garantizar el fortalecimiento de la 286 democracia participativa y de los organismos de acción comunal.”

Tenemos entonces por un lado que el Concejo de Bogotá tiene la facultad de reglamentar y expedir normas que garanticen el adecuado cumplimiento de las funciones a cargo del distrito; dentro de dichas funciones se encuentra la de ejecutar o contratar la ejecución de las obras públicas así como de realizar el adecuado seguimiento de dicha ejecución. En consecuencia, como lo que busca el proyecto de acuerdo es establecer un mecanismo de control que permita vigilar el efectivo cumplimiento de los plazos contractuales, el mismo se puede enmarcar dentro de esta función. Aunado a lo anterior, tenemos que el aviso de conteo regresivo que busca implementar el proyecto de acuerdo tiene como efecto que la comunidad y las veedurías ciudadanas puedan ejercer su derecho de control sobre el cumplimiento de funciones por parte de las entidades del distrito. Por lo tanto, es una norma que garantiza la participación de los habitantes en la ejecución de los proyectos y obras que los afectan. De esta manera, se considera que el Concejo de Bogotá es competente para expedir este Acuerdo. Se consideran pertinentes y necesarias las modificaciones propuestas por la Concejal Lucy Jimena Toro, por cuanto garantizan que el proyecto no se aplique retroactivamente, respetando así los contratos ya firmados y evitando problemas para la ciudad, la cual se podría ver avocada a responder reclamaciones por 284

Constitución Política (1991). Recuperada de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125 Fecha de consulta: 7 de marzo de 2014. 285 Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial No. 40958. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 Fecha de consulta: 3 de marzo de 2014. 286 Ley 136 de 1994 (junio 2). Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329 Fecha de Consulta: 7 de marzo de 2014.

524

establecer exigencias nuevas diferentes a las señaladas en los Pliegos de Condiciones que afectan el equilibrio del contrato. Además, dentro del marco del proyecto presentado, el articulado propuesto por la ponente propone exigir que se publicite no solamente el número de días que faltan para la finalización de la obra, sino también: 1) la duración inicial del contrato; 2) los días efectivamente ejecutados; 3) el porcentaje programado y ejecutado; y 4) los días de suspensión o modificación si a ello hay lugar. Lo cual permite un mayor y mejor control ciudadano. 8. Impacto fiscal Es de anotar que el hecho de incorporar en las vallas institucionales un conteo regresivo del plazo estipulado en el contrato, es una medida que no generara impacto presupuestal para la ciudad, toda vez que la misma ya está establecida en la ciudad para la totalidad de obras públicas y es de obligatorio cumplimiento tanto para el contratista como para los instituciones del D.C. así como su registro ante la Secretaria Distrital de Ambiente, por lo tanto tal como lo contempla la Ley 819 de 2003, su implementación no generara impacto presupuestal sobre las finanzas del D.C 9. Articulado PROYECTO DE ACUERDO N°. DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN AVISO DE CONTEO REGRESIVO EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA PARA BOGOTÁ, D.C.” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 10° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 A C U E R D A:

Artículo 1.Objeto. Establecer un conteo regresivo en la ejecución de las obras públicas de infraestructura en la ciudad, como una medida de seguimiento ciudadano al desarrollo de las mismas y de cumplimiento de los términos de construcción de la obra. Artículo 2. Aviso Conteo Regresivo. Todas las obras públicas de infraestructura en la ciudad deberán instalar un aviso en un lugar visible y de acceso público que permita identificar los días que faltan para la finalización de la obra en ejecución.

525

Artículo 3. Responsables. Los contratistas de las obras públicas de infraestructura son los responsables de instalar y actualizar diariamente el aviso de conteo regresivo de la obra en ejecución. Parágrafo. Las entidades contratantes verificarán la existencia y funcionamiento del aviso de conteo regresivo para la finalización de la obra en ejecución. Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá a los ___ días del mes de _____________de dos mil trece (2014) Anexo 11: Onda bici Comisión: Plan. Tema: Proyecto de Acuerdo 045 de 2014, Onda Bici Segura. Citado por: Bancada movimiento político Mira, partido Alianza Social Independiente – ASI, Movimiento Progresistas y Partido Liberal. Elaborado por: Ana María Parada, Valentina Coral. Revisado por: Fernando Rojas. Fecha: marzo 11 de 2014. “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EN EL DISTRITO CAPITAL LA ESTRATEGIA ONDA BICI SEGURA PARA EL TRÁNSITO DE CICLISTAS EN GRUPO O CARAVANAS” 1. Resumen concreto

Ponente 1. Ponente 2. Administración. Concepto jurídico.

Nombre Celio Nieves Herrera Orlando Santiesteban Millán. Secretaría de Movilidad Ana María Parada

Concepto general.

Ana María Parada

Concepto Viable Viable Viable Viabilidad. Competencia. Viable

Si Si

Este proyecto es loable desde el punto de vista técnico y humano. Técnico pues busca disminuir la accidentalidad de los ciclistas en las vías y ciclorutas de Bogotá, y humano pues busca rescatar la cultura ciudadana potenciando el valor del respeto por el otro. Un factor determinante para apoyar esta iniciativa, es su búsqueda para disminuir la creciente accidentalidad que sufren los ciclistas en las vías y ciclorutas de Bogotá,

526

como se refleja en las estadísticas que suministró el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACS) de la Secretaría Distrital de Gobierno, en respuesta a la proposición 043 de 2012. Muerte de ciclistas en accidente de tránsito por localidades años 2008 a 2011: LOCALIDAD USAQUEN CHAPINERO SANTA FE SAN CRISTOBAL USME

2008 2 1 0 1 2

2009 1 2 1 2 1

2010 0 1 1 2 1

2011 3 1 1 1 4

Es importante recordar que aunque el alcalde Gustavo Petro ha utilizado el discurso de la intermodalidad del transporte como una de sus banderas en el tema de movilidad, las acciones para lograr la integración de todos los modos de transporte no puede darse mientras no avance la implementación del SITP, hecho que hoy está lejos de darse. Actualmente, según datos de la Contraloría Distrital, el SITP cuenta con un retraso del 70% en su implementación, causándole a la ciudad costos extra, por valor de $150 millones. Por todo lo anterior, consideramos viable la iniciativa, e invitamos a la administración a realizar acciones reales para incluir el modo bicicleta como un medio de transporte seguro en Bogotá, mediante la puesta en marcha un proyecto piloto serio, que permita evaluar la implementación de un sistema público de bicicletas integrado al SITP. 2. Antecedentes del proyecto de acuerdo La presente iniciativa normativa tiene un histórico de radicaciones así en la Comisión Primera Permanente de Plan y Ordenamiento Territorial: a. Proyecto de Acuerdo 269 de 2012

“Por medio del cual se establece en el Distrito Capital, la estrategia para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas denominada ONDA BICI- RUTAS SEGURAS”. b. Proyecto de Acuerdo 048 de 2013

“Por medio del cual se establece en el Distrito Capital, la estrategia para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas denominada

Ponencias Omar Mejía Báez (Positiva) y Jorge Lozada Valderrama (Positiva) como Coordinador.

William César Moreno Romero y Diego García Bejarano- Coordinador (Positiva Conjunta).

527

ONDA BICI- RUTAS SEGURAS”. c. Proyecto de Acuerdo 120 de 2013

“Por medio del cual se establece en el Distrito Capital, la estrategia para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas denominada ONDA BICI- RUTAS SEGURAS” d. Proyecto de Acuerdo 133 de 2013

“Por medio del cual se establece en el Distrito Capital, la estrategia para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas denominada ONDA BICI- RUTAS SEGURAS”.

a. Proyecto de Acuerdo 263 de 2013

“Por el medio del cual se establece en el Distrito Capital la estrategia “Onda Bici Segura” para el tránsito de ciclista en grupo o caravanas”

César Alfonso García Vargas (Negativa) y Álvaro José Argote Muñoz (Positiva) Coordinador.

Diego Ramiro García Bejarano y Diana Alejandra Rodríguez Cortés (Ponencia Positiva Conjunta) (Coordinadora). En esta ocasión el Proyecto se agendó y se creo una Comisión Accidental conformada por los H.C. Juan Carlos Flórez, H.C. Soledad Tamayo, H.C. Álvaro Argote, H.C. Diego García, quienes contribuyeron clarificar el articulado. Así mismo, se incluyeron las observaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad al respecto. Hosman Yaith Martínez Moreno (Ponencia Positiva) y Orlando Parada Díaz (Ponencia Positiva)

3. Objeto del proyecto El presente Proyecto de Acuerdo tiene como propósito diseñar acciones articuladas que incentiven el uso cotidiano y seguro de la bicicleta como medio de trasporte. Presenta entre otros beneficios mitigar el impacto ambiental producto del uso excesivo de los automotores, para lo cual se propone que la Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Secretaría Distrital de Ambiente, se articulen con el fin de que se condicionen las redes de ciclorrutas existentes para el tránsito de los ciclistas en horarios y condiciones específicas, según los niveles de demanda en Bogotá y sus localidades, atendiendo las garantías de seguridad vial, contenidas en las diferentes normas que regulan la materia. 4. Síntesis del proyecto

528

El presente proyecto pretende incentivar el uso de la bicicleta en Bogotá como una de las alternativas para solucionar los problemas de movilidad, todo ello brindando las garantías necesarias para el desplazamiento de los ciclistas en forma organizada mediante la Onda Bici Rutas Seguras. Ese desplazamiento parcial, temporal y transitorio se realizaría por la infraestructura de las ciclorrutas existentes en Bogotá, en grupos o caravanas hacia diferentes lugares de destino, con el acompañamiento de la Policía y tomando las medidas necesarias de seguridad vial. El articulado presentado fue construido de la mano con la Secretaría Distrital de Movilidad, teniendo como resultado final una propuesta concertada. 5. Justificación del proyecto Se ha evidenciado que, dentro de los principales agentes que contribuyen a la contaminación atmosférica en Bogotá, se encuentra la gran cantidad de vehículos que circulan en la ciudad. El uso de combustibles como diesel, gasolina y ACPM, genera monóxido de carbono y dióxido de azufre, entre otros gases nocivos que generan enfermedades respiratorias y otras afecciones para la salud del ser humano. Otro de los argumentos de los autores del proyecto tiene que ver con los problemas de movilidad causados por la excesiva circulación de vehículos, pues ello “genera un aumento en el consumo de espacio vial, así como una dispersión espacial del hábitat, toda vez que algunos individuos tienden a buscar un sitio campestre para vivir, lejos del ruido, de la contaminación y del tráfico. Esto contribuye al alejamiento de los comercios, de los servicios, de los lugares de trabajo y los equipamientos de ocio, causando un aumento en las necesidades de desplazamiento, en contravía con lo que se considera ideal: un desarrollo sostenible, densificado, donde las necesidades de desplazamiento sean cada vez menores y, de esta manera, se pueda reducir el uso del automóvil e incrementar usos alternativos para desplazarse.”287 En vista del aumento de la contaminación del aire, varios países han optado por incluir la bicicleta como modo de transporte en sus sistemas de transporte. Tal es el caso de Brasil, donde montar en bicicleta se ha constituido, más que en una actividad de ocio, en un medio de transporte alternativo para las distancias cortas y medias. Así Río de Janeiro se ha constituido en la capital nacional del ciclismo, con una amplia red de itinerarios y más de 140 km de carriles para bicicletas, y cuya red es la segunda mayor de toda América Latina sólo superada por la de Bogotá (Colombia).288 Así mismo, ciudades como Zúrich (Suiza), catalogada como la segunda ciudad con mejor calidad de vida, “sólo el 22% de su población se moviliza en automóvil, en 287

Movilidad en bicicleta en Bogotá, Cámara de Comercio de Bogotá, Pág. 14. Crónica ONU- No podemos perder el verde y el azul: El cambio climático amenaza nuestro entorno urbanoCesar Maia. 288

529

contraste con un 50% que se moviliza en transporte no motorizado (caminar, bicicleta)” 289 Copenhague (Dinamarca), donde el desplazamiento diario de personas que utilizan la bicicleta alcanza un porcentaje del 36%, existe una cifra similar a la de otras ciudades del norte de Europa en donde los índices de calidad de vida también son bastantes altos.290 Frente a países de Europa, Asia, y otros países de América Latina, Bogotá se encuentra en el séptimo lugar frente el uso de la bicicleta. 6. Ponencias 6.1 Ponencia positiva del concejal Celio Nieves Herrera El concejal ponente plantea que una ciudad moderna e incluyente debe contar con medios de transporte limpios y ecológicos que contribuyan a sostener un ambiente sano, muestra de ello es lo que viene sucediendo en la capital colombiana con la implementación de ciclorrutas y bici-carriles, los cuales hoy en día hacen parte de la planeación y desarrollo de la infraestructura vial de Bogotá. Dice el concejal que esta situación se puede ver reflejada en lo establecido en el Decreto 319 de 2006 “Plan Maestro de Movilidad” el cual tiene por objeto “concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos: 4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta)”.

El ponente señala que estas políticas deben ir acompañadas de acciones que generen la suficiente confianza entre los usuarios de las ciclorrutas y bici-carriles, tales como mayor seguridad y mejorar la infraestructura de las mismas, entre otras, lo cual incrementaría el uso de este medio de transporte alternativo. Pues tal como quedó plasmado en el artículo 26 del mismo Decreto, corresponde a la Administración promover el transporte no motorizado de peatones y ciclo usuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y

289 290

Movilidad en bicicleta en Bogotá, Pág. 20, Cámara de Comercio de Bogotá Ibídem

530

bienestar. También recuerda el ponente el componente medioambiental de la iniciativa. Dice que es importante recordar “que la problemática de la contaminación del aire y de los problemas de movilidad por causa del uso indiscriminado de vehículos automotores es una preocupación mundial, los países de América Latina y de Europa han optado por el uso de la bicicleta como medio de transporte primordial para el desplazamiento diario con fines laborales, académicos o profesionales”.

Cita el ponente el ejemplo de Hamburgo, donde se “está trabajando en un plan que eliminaría los carros particulares dentro de 20 años. Con tal fin, planea construir una ‘red verde’ de aceras y ciclorrutas que conecte sus zonas verdes y ofrezca así caminos libres de automóviles para quienes que no deseen usar el transporte público. El plan Green Network (Red Verde) cubriría el 40 por ciento de la ciudad y sería único en el mundo al vincular los barrios de las afueras con el centro, lo que permitiría explorar toda la ciudad en bicicleta o caminando.”

Aunque aún se encuentra en estado preliminar, está idea no es nueva en el país creador del Mercedes Benz y de la Autobahn (autopistas sin límites de velocidad). En el vecindario de Vauban, pensado como un distrito sostenible, en la ciudad de Friburgo, los carros están casi completamente prohibidos. Se permite que transiten en algunos casos, pero no se les ofrece un solo espacio de parqueadero. Como alternativa, sus habitantes pueden alquilar carros municipales para viajes de fin de semana o para ir de compras.” 291 También menciona el ponente la experiencia de otras ciudades como Dinamarca y Tokio, la primera pretende “construir 26 superautopistas para bicicletas, para aquellas personas que tienen que viajar más de 10 kilómetros para llegar a su trabajo. Estas superautopistas conectarán los suburbios con el centro de la ciudad, dispondrán de bombas de aire en el trayecto y 292 semáforos programados para el promedio de velocidad de las bicicletas” .

La segunda ciudad desincentiva el uso del vehículo a través de su compra, pues quien pretende obtener un carro debe demostrar que tiene donde parquearlo. Por todo lo anterior, concluye el ponente que Bogotá debe sacar provecho de sus 376 kilómetros de ciclorrutas, de sus dos (2) bicicarriles y de los 10 cicloparqueaderos administrados por Transmilenio S.A. entre otros, para no desaprovechar toda esta infraestructura. Es necesario y con suma urgencia realizar campañas pedagógicas con la ciudadanía para mostrar las ventajas que conlleva el uso de la bicicleta, los cuales van desde contar con un aire más limpio, como mejorar el estado físico, tener menos vías congestionadas, ciudades más amables y hacer un verdadero uso racional del carro. La situación es tan compleja que “varias vías de la ciudad ya no dan abasto. La autopista norte, la Caracas, la séptima y la carrera 30 son algunas de estas. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) reconoce el caos 291 292

EL TIEMPO 19 de febrero. Hamburgo se ha propuesto ser una ciudad sin autos en dos décadas. EL TIEMPO 19 de febrero. Hamburgo se ha propuesto ser una ciudad sin autos en dos décadas.

531

de las vías, y por ello, asegura que el modelo de Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible (DOTS) es la solución. Este consiste en que las personas tomen consciencia y 293 se empiecen a movilizar en transportes alternativos como la bicicleta o a pie ”.

Hay que reconocer que muchas ciudades en todo el mundo están tomando medidas similares, no obstante para crear este tipo de conciencia en nuestra capital es de vital importancia que la Administración Distrital ofrezca a todos sus ciudadanos un verdadero servicio de transporte multimodal integrado digno, limpio y seguro que permita a la gente tener otras opciones de transporte y así evitar el uso del carro o vehículo particular. “La movilidad está siendo repensada, conduciendo a que las grandes ciudades a nivel mundial adopten la bicicleta como parte de la solución, ya sea desde los gobiernos o la sociedad civil294”. 6.2. Ponencia positiva del concejal Orlando Santiesteban Millán Dice el concejal en su ponencia que es incuestionable la necesidad del proyecto de acuerdo en cuestión, tanto en materia ambiental, como para mejorar la movilidad de la ciudad y para estimular la actividad física que indudablemente mejora las condiciones de salud de la población. Para el ponente, el proyecto de acuerdo está bien sustentado desde el punto de vista jurídico y técnico, especialmente en la Constitución Política, el Código Nacional de Transito, los decretos 036 de 2004 y 319 de 2006, y el Plan de desarrollo Bogotá Humana, normas en las cuales se plantea la protección del medio ambiente, el régimen para bicicletas, triciclos, y estacionamientos, la movilidad sostenible y la necesidad de reducir los gases de efecto invernadero, los accidentes y la implementación del transporte intermodal, dentro del cual está la bicicleta, para lo cual es preciso ampliar y optimizar la red de ciclo rutas y la promoción de la bicicleta. En relación al impacto fiscal señala el ponente que teniendo en cuenta que la iniciativa si tiene impacto fiscal, el costo de la iniciativa se puede financiar con los recursos del sector contemplados en el Plan de desarrollo en la parte de la movilidad humana, articulo 28, numeral 8.No obstante lo anterior, es necesario que la administración se pronuncie sobre las fuentes de recursos para asumir los gastos que genera el proyecto de acuerdo. Concluye el ponente que aunque en la exposición de motivos, los autores manifiestan que ya hay concepto de viabilidad por parte de la administración, es importante aclarar lo del impacto fiscal y que la administración informe si está de acuerdo con el articulado del proyecto de acuerdo. 6. Análisis de los comentarios de la administración 293 294

SEMANA.COM, El caos de la Autopista Norte, 27 de febrero de 2014. http://www.canal2.co/columna-de-opinion-la-bici-trasporte-del-futuro/

532

6.1. Secretaría de Movilidad La Secretaría de Movilidad encuentra que en “el Plan de Desarrollo es relevante el fomento del uso de la bicicleta, la optimización de la infraestructura existente para ciclousuarios y peatones, la generación de sistemas de transporte basados en la bicicleta, el mejoramiento del espacio público y la integración e intermodalidad de la bicicleta y el peatón con otros medios de transporte; todo esto se evidencia en las propuestas, estrategias y proyectos definidos en el Programa Bogotá Humana”. Fomentando “el uso de los medios no motorizados de transporte, brindando las condiciones de conectividad, accesibilidad y seguridad para los usuarios.” “Sin embargo, es importante recalcar que cada uno de los medios de transporte existentes en la ciudad desempeña un rol no menos importante que los priorizados en el programa de Movilidad Humana, ya que impactan los desplazamientos en la ciudad para los cuales se hace necesario realizar un reordenamiento e integración asegurando el funcionamiento del sistema de movilidad en el territorio.”

Atendiendo a esto, el proyecto de acuerdo se considera viable, pero solo en caso de que se incorporen las siguientes modificaciones al articulado: Artículo 1 – Parágrafo: “Para el desplazamiento de ciclistas en las caravanas que sean organizadas por la SDM, con fines recreativos, deportivos, para ir a los lugares de trabajo o para ir a los lugares de estudio, la SDM determinará los horarios y las trayectorias de las rutas teniendo en cuenta la demanda por sectores. Las caravanas que sean organizadas por empresas, universidades, colegios, colectivos o de manera espontánea, gozarán de autonomía en cuanto a los horarios y trayectorias.” Artículo 3. “La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, articulará la Secretaría Distrital de Movilidad y con instituciones educativas y entidades públicas o privadas, campañas para la implementación de la estrategia ‘Onda Bici Segura’”.

6.2. Secretaría de Hacienda Dice la entidad que circunscribiéndose a los comentarios del sector coordinador, “reitera que no tiene objeciones desde el punto de vista presupuestal.” 7. Análisis jurídico El proyecto de acuerdo 045 de 2014, por el cual se busca implementar la estrategia “Onda Bici” es competencia del Concejo de Bogotá y su contenido se ajusta al marco jurídico que en materia de movilidad rige en la ciudad. En cuanto a la competencia, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que dentro de las atribuciones del Concejo de Bogotá se encuentran las siguientes: “1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

533

19. Dictar normas de tránsito y transporte.”

295

En cuanto a la primera, es claro que la seguridad es una función a cargo del distrito y que el proyecto busca garantizar la seguridad de los ciclistas, fomentando que los mismos hagan parte de grupos o caravanas para movilizarse por la ciudad. En cuanto a la segunda, es decir, la competencia que tiene el Concejo para dictar normas de tránsito y transporte; lo primero sea señalar que esta materia no se agota en la regulación de del transporte público o del transporte vehicular, sino que abarca otros medios como, precisamente, la bicicleta. Así mismo, debe recordarse que si bien la Alcaldía es, por ley, autoridad en esta materia, el Consejo de Estado, en sentencia de 26 de abril de 2007 señaló que las competencias del Concejo y de la Administración son complementarias, no excluyentes296. Por lo tanto, el presente proyecto de acuerdo se enmarca dentro de las competencias del Concejo en la materia. En cuanto al contenido del proyecto, tal y como lo señala la ponencia, el mismo busca garantizar el derecho a la libre circulación consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política297. Además, el proyecto es concordante con el Plan Maestro de Movilidad. Así, el Decreto 319 de 2006 (Plan Maestro de Movilidad)298 establece en su artículo 7º que “La movilidad es un derecho de las personas que debe contribuir a mejorar su calidad de vida”; y en su artículo 8º, relativo a los objetivos del Plan Maestro, señala: “Artículo 8 Objetivos. Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y

295

Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial No. 40958. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 Fecha de consulta: 3 de marzo de 2014. 296 “En cuanto al Concejo Distrital, que por cierto no aparece incluido en las autoridades señaladas en el artículo 10 del Decreto 170 de 2001, y en el Decreto 1421 de 1993 aparece con atribuciones genéricas y no exclusivas en materia de transporte público, cabe decir que las ejercidas por el Alcalde Mayor de Bogotá deben verse a la luz de las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 en concordancia con el artículo 10 del decreto precitado, así como los artículos 313 numeral 1, de la Constitución Política y 38, numeral 1, del Decreto 1421 de 1993, y en esas circunstancias no son incompatibles ni se oponen a la atribuciones y funciones constitucionales y legales que tiene dicha Corporación Administrativa, sino que se complementan…”. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 26 de abril de 2007, Consejero Ponente Rafael E. Ostou de Lafont Pianeta, Rad: 25000 2324 000 2003 00834 02. 297 “Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.” Constitución Política (1991). Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125 Fecha de consulta: 7 de marzo de 2014. 298 Decreto 319 de 2006 (agosto 15). Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones. Registro Distrital 3596. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066 Fecha de consulta: 7 de marzo de 2014.

534

económicamente sostenible para Bogotá y para la Región. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos: (…) 4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta). (…) 6. Garantizar la seguridad vial a los diferentes grupos poblacionales, especialmente a los más vulnerables. (…) 9. Reducir los niveles de contaminación ambiental por fuentes móviles e incorporar criterios ambientales para producir un sistema de movilidad eco-eficiente. (…)”

Por último, es importante hacer referencia a las observaciones de la administración, en las cuales propone modificaciones al parágrafo del artículo 1º del proyecto de acuerdo, así como al artículo 3º del mismo, frente a los cuales se hacen las siguientes observaciones: Parágrafo artículo 1º Articulado Original Parágrafo. Para impulsar la estrategia “Onda Bici Segura”, la Secretaría Distrital de Movilidad establecerá los corredores prioritarios y determinara y divulgará los horarios de máxima demanda.

Modificación propuesta por la administración Parágrafo. Para el desplazamiento de ciclistas en las caravanas que sean organizadas por la SDM, con fines recreativos, deportivos, para ir a los lugares de trabajo o para ir a los lugares de estudio, la SDM determinará los horarios y las trayectorias de las rutas teniendo en cuenta la demanda por sectores. Las caravanas que sean organizadas por empresas, universidades, colegios, colectivos o de manera espontánea, gozarán de autonomía en cuanto a los horarios y trayectorias.

La propuesta de la administración cambia completamente el sentido del parágrafo del artículo 1º, pues lo que busca la norma propuesta originalmente es que la Secretaría de Movilidad establezca, de manera general y de acuerdo con su conocimiento técnico al respecto, cuales son los corredores utilizados prioritariamente por los ciclistas, así como los horarios en los que hay mayor demanda; lo anterior, con el fin de que los grupos o caravanas tengan información oficial con base en la cual puedan organizar sus rutas. En todo caso, si la administración considera necesaria la inclusión del parágrafo propuesto, el mismo podría incluirse como un parágrafo segundo al artículo 1º, pero sin eliminar el ya existente. Artículo 3º Articulado Original

Modificación propuesta por la administración

535

Artículo 3. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, articulará con instituciones educativas y entidades públicas o privadas, campañas para la implementación de la estrategia “Onda Bici Segura”.

Artículo 3. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, articulará la Secretaría Distrital de Movilidad y con instituciones educativas y entidades públicas o privadas, campañas para la implementación de la estrategia “Onda Bici Segura”.

Lo anterior, por cuanto señalan que “la naturaleza y objetivos del Proyecto, el sector Gobierno es el encargado de coordinar la implementación del Acuerdo…”. Revisado el Acuerdo 257 de 2006299, que es el que dicta nos normas básicas sobre la estructura de la administración, se encuentra que el sector gobierno es efectivamente el que se encarga de la convivencia y seguridad ciudadana (artículos 49 y siguientes), mientras que el sector movilidad se encarga, como su nombre lo indica, de los temas relacionados con tránsito, transporte y seguridad vial (artículos 104 y siguientes). Como el proyecto tiene relación con la seguridad de los ciclistas, la observación de la administración tiene asidero, por lo tanto se propone la siguiente redacción: Artículo 3. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría de Movilidad, articulará con instituciones educativas y entidades públicas o privadas, campañas para la implementación de la estrategia “Onda Bici Segura”. 8. Impacto fiscal El presente Proyecto de Acuerdo presenta impacto fiscal, en tanto que, hay que reparar los trazados correspondientes en las ciclorutas existentes, garantizar su interconexión, mejorar la iluminación de los sectores por donde se encuentran las ciclorutas, mejorar la infraestructura y garantizar la seguridad de los ciclousuarios. Los gastos que genere la siguiente iniciativa serán atendidos por el presupuesto del sector. Es de anotar, que dentro del “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012- 2016 Bogotá Humana” en el programa de movilidad humana en el artículo 28, numeral 8, se establece el uso de la bicicleta como medio de mejoramiento para las condiciones de movilidad y protección del medio ambiente y por lo tanto ya están los recursos destinados para poder hacer efectivo el presente programa: (…) Artículo 28.

299

Acuerdo 257 de 2006 (noviembre 30). Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones.

536

Movilidad humana dará prioridad en el siguiente orden: a las y los peatones, las y los ciclistas, al transporte masivo sobre el vehículo particular y a la introducción de la energía eléctrica en el transporte masivo, con el fin de reducir emisiones y de esta manera contribuir a mitigar el cambio climático y a disminuir las causas de las enfermedades cardiorrespiratorias que afectan especialmente a las niñas, los niños y adultos mayores. Esta prioridad además ayudará a disminuir los niveles de accidentalidad. Mejorar las condiciones de la movilidad de las ciudadanas y ciudadanos mediante un sistema de transporte público masivo con equidad, calidad, más limpio, y seguro. El sistema integrado de transporte será intermodal, es decir, incluye todas las formas, integra lo urbano, rural y regional; con las redes de ciclorutas, las actuales y nuevas troncales del componente flexible, la red férrea, los cables aéreos; complementado con la promoción de medios más sostenibles como caminar o desplazarse en bicicleta. (…) 8. Ampliación y optimización de la Red de Ciclorutas y promoción del uso de la bicicleta. Construir e integrar la red de ciclorutas con la infraestructura del sistema de transporte público masivo en concordancia con grupos poblacionales, cuyos patrones habituales de viaje lo posibiliten y asociadas estratégicamente con la red de metro pesado y de metro ligero y con la red troncal. Se busca generar una red de ciclorutas conectadas entre sí, y que responda a las necesidades de la movilidad local, generando equidad y sostenibilidad ambiental además de incentivar y promover el transporte no motorizado.

A la fecha de presentación del presente proyecto, este ya fue aprobado por la administración, se realizó una Comisión accidental y se emitió el nuevo articulado aquí anexo en consenso entre los Honorables Concejales autores, los Honorables Concejales miembros de la comisión accidental y la Administración. 9. Articulado EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer en el Distrito Capital la estrategia “Onda Bici Segura” para fomentar el uso de la bicicleta por parte de grupos o caravanas, las cuales podrán utilizar la infraestructura apta para el tránsito de bicicletas y la que se adecue para este fin. Parágrafo. Para impulsar la estrategia “Onda Bici Segura”, la Secretaría Distrital de Movilidad establecerá los corredores prioritarios y determinara y divulgará los horarios de máxima demanda. ARTÍCULO 2. Para efectos de articular la estrategia “Onda Bici Segura” con el Sistema Integrado de Transporte Público, la Administración Distrital adoptará e

537

implementará medidas para garantizar la seguridad en los cicloparqueaderos y demás infraestructura que se utilice para los fines del presente acuerdo. ARTÍCULO 3. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, articulará con instituciones educativas y entidades públicas o privadas, campañas para la implementación de la estrategia “Onda Bici Segura”. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Anexo 12: Vías de acceso a Fontibón Comisión: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Tema: Proposición 021 de 2014– Vías de acceso a Fontibón. Citado por: Bancada Partido de la U. Elaborado por: Ana María Parada. Revisado por: Valentina Coral. Fecha: marzo 17 de 2014. FONTIBÓN SIN ACCESO 1. Resumen concreto El decreto 544 de 2012300, modificado por el decreto 106 de 2013301, establece la posibilidad de que los fondos de desarrollo local celebren convenios interadministrativos con otras entidades del distrito para la ejecución de las obras de malla vial. Con base en dichas normas, se suscribió el Convenio 1292 de 2012 entre la Secretaría de Gobierno, las Alcaldías Locales y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. El otrosí a dicho convenio establece que la entidad competente para la ejecución directa de las obras es la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y que la coordinación general estará en cabeza de la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno. En respuesta a la proposición 368 de 2012, la propia Secretaría de Gobierno explicó que este modelo de contratación para ejecución de reparaciones en la malla vial, tiene varias limitaciones. Por ejemplo, las localidades no tienen personería jurídica, lo que limita su autonomía para cumplir sus funciones. Sin embargo, y en contraste con lo anterior, las funciones de los alcaldes locales siguen aumentando con dos 300

Decreto 544 de 2012 (noviembre 26). Por medio del cual se dictan disposiciones para la ejecución de obras con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local. Registro Distrital 5015. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50726#1 Fecha de consulta: 17 de marzo de 2014. 301 Decreto 106 de 2013 (marzo 15). Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 544 de 2012. Registro Distrital 5083. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52263 Fecha de consulta: 17 de marzo de 2014.

538

agravantes: i) un enfoque policivo (control de temas urbanísticos, uso del suelo, establecimientos de comercio, etc.); y ii) no ha sido eficiente la asignación de recursos técnicos y humanos, requeridos para la labor de los alcaldes locales, lo que genera congestión administrativa en las localidades y dificulta concentrar su acción en la convivencia y el desarrollo local. Dice también la Secretaría de Gobierno que las alcaldías locales no tienen una planta propia, pues dependen del personal que aquella les asigne. Este personal es en un 55% de carácter asistencial, y por lo tanto es insuficiente para la totalidad de los requerimientos, lo que dificulta la prestación de un servicio de alta calidad en las localidades. De acuerdo a cifras entregadas por la Secretaría de Hacienda en respuesta a la proposición 029 de 2013, en el presupuesto de 2013 se definió que la administración central destinaría 111.068 millones de pesos para reparación, mantenimiento y rehabilitación de la malla vial. En cuanto al presupuesto del fondo de desarrollo local de Fontibón para el efecto, y teniendo en cuenta que de acuerdo con la directiva 005 de 2012302 el 40% del presupuesto de cada localidad debe invertirse en la recuperación, rehabilitación y mantenimiento de la malla vial local, tenemos que para el 2014 la alcaldía local de Fontibón deberá invertir 8.162 millones de pesos en la recuperación, rehabilitación y mantenimiento de la malla vial local. . Sin embargo, a la fecha, el estado de las vías de acceso a la localidad, sobre todo del Barrio Puerta de Teja, uno de los que más afectados, no da cuenta de la inversión en reparación y mantenimiento. Por lo cual, sería importante que la alcaldía local de Fontibón y la Unidad de Mantenimiento de la Malla Vial le contaran a la ciudad, cómo se ha dado esa inversión. 2. Síntesis de la proposición Los autores de la iniciativa indican de acuerdo al informe presentado por CITY TV, se evidencian las precarias condiciones de acceso a la localidad de Fontibón, específicamente al barrio Puerta de Teja. La proposición indaga si la vía ubicada en la Carrera 96 con calle 26 del Barrio Puerta de Teja se encuentra priorizada para ser reparada en este cuatrienio. Así como por el plan de manejo de tráfico previsto para éste barrio. Y por último pregunta sobre las medidas de seguridad previstas por parte de la Secretaria de Gobierno, la Alcaldía Local de Fontibón y la Policía Nacional, para proteger a los habitantes de la zona. 3. Respuestas de la administración 3.1. 302

Antecedentes

Directiva 005 de 2012 (julio 05). Lineamientos de Política para las Líneas de Inversión Local en la formulación de los Planes Locales de Desarrollo. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48245 Fecha de consulta: 17 de marzo de 2014.

539

a. Lo que se presupuestó en el plan de desarrollo Bogotá Humana En respuesta a la proposición 022 de 2013 la Secretaría de Gobierno incluyó los recursos que se presupuestaron para la construcción, reparación y construcción de la malla vial en el marco de los presupuestos participativos que se llevaron a cabo en 2012. Con base en esa información hicimos un ejercicio de cálculo, el cual nos permitió determinar que el rubro que se destinaría para la reparación de la malla vial, estaría alrededor de 1.7 billones de pesos durante el cuatrienio 2012-2016. De estos 1.7 billones, el 65% (1.14 billones) corresponde al 40% del presupuesto de los fondos de desarrollo local que se debe destinar al mantenimiento de la malla vial local; el 24% a aportes de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV-; y el 10% restante a aportes del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. En la siguiente tabla se incluye el detalle de cada una de estas fuentes de financiación para los años del plan de desarrollo Bogotá Humana.

Fuente: Secretaría de Gobierno, 2013, respuesta a proposición 022 de 2013, p.1 y 8.

Para la ejecución del convenio 1292 de 2012 se destinarán 168.928 millones de pesos. Estos recursos corresponden al 40% de los presupuestos de 2012 de los fondos de desarrollo local. El plan de la Secretaría de Gobierno era que fueran ejecutados durante la vigencia 2013. En la siguiente tabla se muestran los recursos que se asignaron para cada localidad en el marco del convenio 1292.

540

Fuente: Secretaría de Gobierno, respuesta a la proposición 022 de 2013, p.10-12.

Como se mencionó anteriormente, además de estos 168.928 millones, la UAERMV destinó –por fuera del marco del convenio 1292-, 16.000 millones de pesos de recursos propios vigencia 2012 para la rehabilitación de la malla vial; y los fondos de desarrollo local de Fontibón, Ciudad Bolívar, Bosa y Sumapaz destinaron 21.445 millones de pesos para hacer adiciones a contratos ya vigentes. Según la Secretaría de Gobierno, la localidad de Suba hizo una licitación nueva. El detalle de esta destinación de recursos se encuentra en la siguiente tabla:

Fuente: Secretaría de Gobierno, respuesta a la proposición 022 de 2013, p.12.

541

b. Asignación de recursos 2013 para el mantenimiento de la malla vial local Recursos de la administración central Como ya se ha mencionado, independientemente de los recursos asignados al convenio 1292 de 2012, en el presupuesto de 2013 se definió que la administración central destinaría 111.068 millones de pesos para reparación, mantenimiento y rehabilitación de la malla vial. Estas cifras fueron entregadas por la Secretaría de Hacienda en respuesta a la proposición 029 de 2013. Según esta secretaría, el 62% de los recursos los aporta la UAERMV, y el 38% restante lo aportaría el IDU, como se indica en la siguiente tabla: Presupuesto administración central 2013 ENTIDAD

Programado 2013

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU TOTAL

68,500 42,568 111,068

Fuente: Sistema PREDIS- SHD-DDP

La UAERMV, en respuesta a la proposición 022 de 2013, indicó que los 68.500 millones provienen, en un 52% de “otros recursos del distrito” (probablemente ingresos corrientes de la UAERMV) y en un 48% de lo recaudado por sobretasa a la gasolina (según el artículo 1 del acuerdo 42 de 1999, el 20% de lo que se recaude por esta sobretasa debe destinarse para la ampliación y mantenimiento de la malla vial). Además de estos 68.500 millones, la UAERMV indicó que hay disponibles 4.200 millones de pesos disponibles provenientes de recursos del balance de la sobretasa al ACPM (conocido como combustible petro-diésel, extraído del petróleo). La información se detalla en la tabla a continuación, Fuente Otros distrito Sobretasa al ACPM303 Recursos del balance sobretasa al ACPM Total

Presupuesto 2013 (millones de pesos) 36.165 32.334 4.200 72.700

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, respuesta a la proposición 022 de 2013, p.1

En la siguiente tabla se muestra el presupuesto de inversión 2013 por localidad, los proyectos del programa movilidad humana y los recursos destinados a los mismos en 303

La tabla es copiada literalmente de la respuesta de la Unidad de Malla Vial a la proposición 022 de 2013. ACPM es el nombre que se usa en Colombia para referirse al combustible conocido como petro-diesel.

542

2013, así como el porcentaje que esos proyectos constituyen sobre el total del presupuesto de inversión de cada localidad. En línea con la directiva 005 de 2012, la tabla muestra que las localidades destinan para los proyectos del programa movilidad humana el 40% o más de su presupuesto de inversión.

Presupuesto de inversión (millones de pesos)

Recursos del proyecto Recursos como para el porcentaje proyecto de del Código del inversión presupuesto proyecto de (millones de de inversión inversión pesos) directa (%)

Proyecto de inversión del programa Localidad movilidad humana Ampliación, mejoramiento y conservación del subsistema vial y el espacio público en la localidad de Fontibón 18.304 Fontibón 1.095 7.325 40,0 Fuente: Plan Operativo Anual de Inversiones 2013 por localidades. Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal. Recuperado de:

http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/SeguimientoPoliticas/PoliticaEconomica YFiscal/Documentos

Anexo 13: Ciclorrutas en Bogotá Comisión: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Tema: Proposición 019 de 2014 – Ciclorrutas en Bogotá. Citado por: Bancada Partido Polo Democrático. Elaborado por: Ana María Parada. Revisado por: Cristian Calderón. Fecha: abril 1 de 2014. CICLORRUTAS EN BOGOTÁ 4. Resumen concreto Es importante recordar que aunque la presente administración ha utilizado el discurso de la bicicleta para atraer a un sector de la ciudad, con el fin de usarla, protegerla y lograr que más bogotanos se bajen del carro para mejorar las condiciones de movilidad en la ciudad, los anuncios no se han traducido en acciones reales. A la fecha no hay avances ciertos en ejecución presupuestal, ni en los incentivos para su uso; hace falta mantenimiento de la infraestructura de la red actual de ciclorrutas; hacen falta intersecciones para conectar las vías principales y el sistema integrado de transporte de la ciudad; hace falta acompañamiento, seguridad e iluminación. Y se requiere la construcción de los 145km prometidos por esta administración, pues la red se está quedando pequeña.

543

De acuerdo con un documento presentado por la Cámara de Comercio de Bogotá 304, existen 376 Km de ciclorrutas, de los cuales los tramos con mayor uso son los de la av. Ciudad de Cali, la av. Boyacá, la av. NQS y la Kr 19. Las localidades donde hay mayor uso de la bicicleta son Kennedy, Suba, Bosa, Engativá, que representan más de 60 mil viajes por día; la localidad con mayor número de viajes por día es Kennedy, con más de 90 mil viajes. Las localidades de menor uso son Chapinero, Santafé y Candelaria. Según los datos allí expuestos, entre 2005 y 2011 aumentó el número de viajes que diariamente se hacen en bicicleta, pasando de 285 mil (5%) a 450 mil (6%), del total de usuarios en la ciudad. En el plan de desarrollo de la actual administración quedaron consignados dentro de los proyectos de movilidad, a cargo del IDU: i) la construcción de 145 km nuevos de ciclorrutas; y ii) el mantenimiento de la totalidad de la red existente en el cuatrienio. Sin embargo, de acuerdo con datos del segplan (diciembre 2013), para la meta de “Construir 153.06 Km De Ciclo-Rutas”, con un presupuesto cuatrienal asignado de (46.387.000.633 billones pesos), a diciembre del año pasado el IDU sólo había ejecutado (485.657.783 billones de pesos), equivalentes a un 1,05% de avance de la meta. En cuanto a la meta de “Mantener 502 Km De Ciclorutas Preventivamente”, con un presupuesto cuatrienal asignado de (21.572.819.857 billones de pesos), el IDU sólo había ejecutado (4.322.482.133 billones de pesos), equivalentes al 20.04% de la meta. Cifras irrisorias de ejecución para un programa tan publicitado como el de la movilidad limpia. Luego, para la meta “Mantener 62 Km De Ciclorutas Correctivamente”, con un presupuesto cuatrienal asignado de (10.628.331.030 billones de pesos), a diciembre de 2013, el IDU no había ejecutado ni un solo peso. Lo mismo sucede con la meta de “Rehabilitar 62 Km De Ciclorutas” que con un presupuesto cuatrienal asignado de (20.698.877.970 billones de pesos) a diciembre de 2013 había ejecutado 0 pesos. En cuanto a la meta de “Implantar 23 Cicloparqueaderos Para El Intercambio Modal Como Mobiliario Complementario A La Red De Ciclorrutas”, con un presupuesto cuatrienal asignado de (11.400.000.000 billones de pesos), quedó en un 0% de avance a diciembre de 2013. Los datos de ejecución presentados en los párrafos anteriores son preocupantes, teniendo presente que éste fue un tema prioritario en el plan de desarrollo de ésta administración, además del despliegue mediático que se le ha dado. El problema no ha sido de dinero, porque se tiene, tampoco de falta de equipo técnico, porque se tiene, entonces, ¿por qué va tan retrasada la implementación de las metas correspondientes a atender la creciente demanda del uso de la bicicleta en Bogotá? Nota – La ciudad tiene una debilidad enorme frente a los datos de movilidad, para este caso, frente al uso de la bicicleta en Bogotá, puesto que los datos más recientes 304

2011.”Cifras de interés sobre el uso de la bicicleta en Bogotá - Dirección de Gestión Urbana y Movilidad.” Publicación Digital de la Cámara de Comercio de Bogotá. Página 3. http://camara.ccb.org.co/documentos/12480_Cifras_CCB_sobre_uso_de_la_bicicleta.pdf Fecha de consulta marzo 27 de 2014.

544

son de 2011 y provienen de la encuesta realizada por la Cámara de Comercio de Bogotá. Si tenemos en cuenta que el crecimiento en el uso de la bicicleta se ha dado entre 2005 y 2013, podríamos decir que hoy en día el número de usuarios de bicicleta no se tiene contabilizado. Por ende, hacer políticas públicas y/o control político con datos que no corresponden a la realidad de hoy, puede incurrir en un grave daño para el desarrollo de la ciudad. 5. Síntesis de la proposición La proposición pregunta por el estado general de las ciclorrutas en la ciudad. Indaga sobre el número de kilómetros que conforman la red de ciclorutas de Bogotá y cómo están distribuidas en las 20 localidades. También pregunta por el número de kilómetros de ciclorutas construidos durante los últimos 4 años. Solicita se indiquen las zonas donde se han realizado las respectivas obras. A su vez, los autores de la proposición preguntan por el número de personas que se movilizan por las ciclorutas, presentando datos de las localidades en las que más personas las usan. Piden los autores se aclare si está autorizada la circulación de algún tipo de vehículo automotor (motos, bicicletas con motor) por las ciclorutas de la ciudad. Por último, la proposición pregunta si el sistema de ciclorrutas está integrado al SITP. Y solicita se informe cuántas y cuáles estaciones y portales de Transmilenio S.A cuentan con parqueaderos para las bicicletas. 6. Respuestas de la administración 6.1.

IDU

En sus respuestas la entidad reporta la construcción de 33,68Km nuevos entre 2010 y 2013, repartidos en toda la red de ciclorrutas de la ciudad, así: 2010 – 7,50km

545

2011 – 12,55 km

2012 – 3.91km

2013 – 9.72km

546

Frente a la construcción de nuevo kilómetros este tema, la entidad aclara que las intervenciones correspondientes a los bicicarriles piloto de Mundo Aventura Carrera 50 no están terminadas, falta concluir la obra civil, señalización horizontal y vertical. Frente a la pregunta sobre si se tiene pensado construir más km de ciclorrutas, la entidad responde que tal como quedó en el plan de desarrollo 2012-2016 se tiene pensado construir 145,46km nuevos de ciclorrutas. Sin embargo, no se pueden definir los lugares hasta tanto no se hagan los estudios correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 del Decreto 364 de 2013: “Red de vías Cicla y carriles Cicla(Ciclorrutas): (…) Para los proyectos de ampliación, mejoramiento y mantenimiento de la red de carriles exclusivos para usos de ciclousuarios, se deberán realizar estudios previos de ingeniería y urbanismo, que permitan determinar la tipología de intervención, considerando entre otros, la función, forma y uso de la vía, con especial énfasis en un adecuado tratamiento a partir de un diseño específico de las intersecciones y su complementariedad con el Sistema Integrado de Transporte Público. Estos estudios los adelantará la Secretaría Distrital de 305 Movilidad en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación”.

6.2.

Secretaría de Movilidad

Frente a la pregunta sobre el número de personas que se movilizan en bicicleta en Bogotá, la entidad reporta que de acuerdo a datos de las encuestas de movilidad de 2011, son 441.135 personas las que se movilizan en este modo en Bogotá. Y frente a la pregunta sobre las localidades con mayor tráfico, dice la que entidad que son los corredores de la avenida Boyacá y la avenida Cali. En cuanto a la pregunta sobre las estaciones que tienen cicloparqueadero, la entidad reporta que existen 2188 repartidos de la siguiente manera:

305

Respuestas del IDU a la proposición 019 de 2014. Estado de la red de ciclorrutas en Bogotá, presentada por la bancada del partido Polo Democrático.

547

Sobre la integración del modo bicicleta al sistema integrado de transporte, la entidad responde que aun cuando el SITP tiene contemplada la integración progresiva de todos los modos de transporte, a la fecha, ni el modo bicicleta ni la red de ciclorrutas se encuentran integradas. Por último, frente a la pregunta sobre la legalidad de la circulación de ciclo-motores por la red de ciclorrutas de la ciudad, la entidad responde que de acuerdo al Código Nacional de Tránsito – Ley 769 de 2002, en el artículo 2, se definen las ciclorrutas como aquellas vías o secciones de la calzada, destinadas exclusivamente al tránsito de bicicletas. La misma disposición define a la bicicleta como aquel: “vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales”. Por todo lo anterior, queda claro que por las ciclorrutas no pueden circular ciclo-motores. 6.3.

Transmilenio

Frente a la pregunta de los cicloparqueaderos en las estaciones del sistema, Transmilenio responde que se tienen 1 menos de los que reporta la Secretaría de Movilidad. ¿Por qué?

548

También reporta Transmilenio que existen cuatro puntos de encuentro que son administrados por el IPES, allí hay infraestructura para ciclo parqueaderos.

Frente a la pregunta de si el modo bicicleta está integrado al sistema, responden que los cicloparqueaderos administrados por ellos se encuentran integrados al Sistema Troncal debido a que se encuentran en zona paga. Por lo tanto el usuario solo paga el valor del pasaje ($1.700 en hora pico o $1.400 en hora valle) al ingresar al Portal o Estación a dejar su bicicleta. De igual forma, Transmilenio S.A. mediante radicados 2008EE5924 y 2013EE6410 autorizó el ingreso de bicicletas plegables a las estaciones del Sistema y a los buses de los servicios zonales (urbano, complementario y especial) del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP. 7. Información Adicional A nivel internacional, ciudades como Zúrich (Suiza), catalogada como la segunda ciudad con mejor calidad de vida, “sólo el 22% de su población se moviliza en automóvil, en contraste con un 50% que se moviliza en transporte no motorizado (caminar, bicicleta)”306 En Copenhague (Dinamarca), donde el desplazamiento diario de personas que utilizan la bicicleta alcanza un porcentaje del 36%, existe una cifra similar a la de otras ciudades del norte de Europa en donde los índices de calidad de vida también son bastantes altos.307 Frente a países de Europa, Asia, y otros países de América Latina, Bogotá se encuentra en el séptimo lugar frente el uso de la bicicleta. El crecimiento en el uso de la bicicleta en Bogotá viene aumentando progresivamente desde el 2009. Justamente en un estudio realizado por la Cámara de Comercio en ese año se establecieron las razones de carácter I) económico, II) ambiental y de III) salud, que estaban motivando el uso de la bicicleta como medio de transporte en Bogotá, las cuales se señalan a continuación: 306

2011. “Cifras de interés sobre el uso de la bicicleta en Bogotá - Dirección de Gestión Urbana y Movilidad.” Publicación Digital de la Cámara de Comercio de Bogotá. Página 20. Fecha de consulta, marzo 28 de 2014. 307 Ibid.

549

II)

Razones de carácter económico y laborales: f. Costo: tanto en lo referente al vehículo como a la infraestructura, la bicicleta es un modo más económico. Las bicicletas tienen un costo mucho menor que otros vehículos y no deterioran el pavimento. g. Uso eficiente del espacio: hasta veinte bicicletas pueden ser estacionados en el espacio de un vehículo. Una bicicleta consume menos del 60% del espacio requerido para circular por un vehículo particular. h. Congestión: porque reduce la congestión en las calles lo cual representa ahorro en tiempo para los ciudadanos. i. Consumo de combustibles: cada vez que se utiliza la bicicleta y se deja de utilizar el automóvil, se evita el consumo de combustibles no renovables. Se calcula que las bicicletas ahorran el consumo de 240 millones de galones de gasolina al año en el mundo. j. Laborales: muchas personas se desplazan al trabajo en bicicleta y utilizan ésta como medio de trabajo.

III)

Razones de carácter ambiental: f. Transportarse en bicicleta no contamina la atmósfera ni produce ruido, aminora la congestión y ahorra energía. g. Montar en bicicleta ahorra 1.5 Kg. de CO2 emitidos al día a la atmosfera por cada 5 Km. h. Contribuye a evitar el cambio climático. i. Un viaje de ida y vuelta en bicicleta de 6.5 kilómetros, libera el aire que respiramos de 7 kg de contaminantes, según el World Watch Institute. j. Huella de Carbono: contribuye a disminuir los índices de CO2, teniendo en cuenta que por razones aquí sustentadas, montar en bicicleta ahorra 1.5 Kg. de CO2 emitidos al día a la atmosfera por cada 5 Km.

lll) Razones de salud: d. La inactividad física como uno de los factores de riesgo y causa de muerte modificable sobre todo en los países industrializados. e. La práctica regular de actividad física moderada es beneficiosa para la mayoría de las personas y reduce el riesgo de sufrir o morir de enfermedades cardíacas, diabetes, cáncer de colon e hipertensión arterial. f. La actividad física regular también ayuda a mantener la independencia funcional de los mayores y mejora la calidad de vida en todas las edades.

550

En Bogotá, actualmente existen 376 Km de ciclorutas divididas en cinco componentes: 

Red principal: que une en forma directa los polos de atracción.



Red secundaria: alimentadora de la red principal, conecta centros de vivienda o centros atractores con la red principal.



Red complementaria: tramos que enlazan y dan continuidad a la red.



Red ambiental y recreativa: parte integral de la red que se asocia al sistema ambiental y recreativo de la ciudad.



Redes locales y de barrio: parte de la red destinada a los desplazamientos intrasectoriales y barriales.

8. Revisión de prensa Medio – El Tiempo Fecha – noviembre 25 de 2012 Titular – Con plan piloto, Bogotá ensaya los 'bicicarriles' Linkhttp://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEBNEW_NOTA_INTERIOR-12400203.html Noticia – El carril -con una extensión de 1,5 kilómetros- conecta el portal de las Américas de TransMilenio y la sede C del Colegio Distrital Brasilia, y cubre cinco colegios de Bosa. Está delimitado por separadores, similares a los que bordean los carriles exclusivos de TransMilenio, además de una serie de bolardos flexibles, que ayudan a evitar accidentes. Su ubicación servirá como una vía segura para los cientos de estudiantes y trabajadores que usan la bicicleta para movilizarse. El propósito de la Administración es ampliar la red de la bicicleta sin tener que construir nueva infraestructura. "La idea es impulsar mecanismos alternativos de movilización en la ciudad", según la Secretaría de Movilidad. La falta de cultura ciudadana es el principal obstáculo que debe superar este experimento, pues los peatones y los triciclos invaden el espacio exclusivo de las

551

bicicletas, mientras muchos ciclistas siguen usando los carriles de los carros, ignorando el 'bicicarril'. El pasado 18 de noviembre, en la noche, vándalos intentaron llevarse una de las señales instaladas en el carril; aunque no lograron su cometido, la dañaron. La señal fue reemplazada prontamente por el IDU, contó Mery Casillas, empleada de una droguería. De todas formas, como es un experimento piloto, los funcionarios de Movilidad están en el recorrido para hacer pedagogía y resolver inquietudes. "Esta ha sido una idea muy buena, ya hay menos incidentes entre ciclas y carros", afirmó Mery. Los resultados de este experimento servirán para definir las condiciones de nuevos 'bicicarriles' en la ciudad. Medio – El Tiempo Fecha – octubre 4 de 2013 Titular – Los desafíos de los nuevos bicicarriles en Bogotá / Rincón de la bici Linkhttp://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEBNEW_NOTA_INTERIOR-13100775.html Noticia - Bogotá está estrenando bicicarriles, una iniciativa que les permite a los ciclistas evitar el peligro de ser arrollados por los carros y no competir por espacio con los peatones. Estos carriles exclusivos para ciclistas fueron inaugurados la semana pasada con un primer tramo sobre la carrera 71D, alrededor del Parque Mundo Aventura.A pesar de ser una buena iniciativa para los ciclistas, a los expertos les preocupan los riesgos que esta medida podría generar, como la invasión de las motos y bicitaxis, la falta de Policía en algunos tramos y las inundaciones en época de invierno como la que se empieza a vivir, pues podrían presentarse encharcamientos y generar peligro para los biciusuarios. Según el director del IDU, William Camargo, los principales retos que tienen las instituciones para que los 145,5 kilómetros de bicicarriles sean exitosos, son dos: redes hidráulicas que manejen el agua lluvia y no permitir la invasión de bicitaxistas. Andrés Vergara, ciclista y líder de los ‘ciclopaseos de los miércoles’ afirma que “uno de los aspectos más importantes del bicicarril es que no le quita espacio al peatón y es una manera de conectar ciclorrutas existentes a un precio mucho menor, sin embargo, debe haber un control sobre bicitaxistas, bicimotores y motos para evitar accidentes”. Al momento se han construido 1,5 kilómetros de bicicarril en Bosa y otros 2 en el sector circundante al parque de diversiones Mundo Aventura. Algunos de los ejemplos para no repetir con los bicicarriles están en la ciclorruta de la calle 26 debido a problemas de inseguridad e inundaciones. En cuanto a cruces, según

552

William Camargo, los bicicarriles son más seguros que las ciclorrutas, aunque debido a la falta de lluvias fuertes en la ciudad, aún no se ha probado su efectividad en invierno. ____________________________________________________________________ Anexo 14: Río Bogotá Comisión: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Tema: Proposición 111 de 2014 –Río Bogotá. Citado por: Bancada Partido Liberal. Elaborado por: Ana María Parada Revisado por: María del Pilar Sandoval, Valentina Coral. Fecha: abril 11 de 2014. RÍO BOGOTÁ 1. Resumen concreto El 28 de marzo de 2014 la sección primera del Consejo de Estado falló tres acciones populares interpuestas para la protección del Río Bogotá, mediante sentencia 308 en la cual amparó, entre otros, “los derechos colectivos relacionados con el agua, el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible”. En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado ordenó a la Nación, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y a diferentes autoridades distritales, entre ellas la Secretaría Distrital de Ambiente y el Acueducto de Bogotá, tomar una serie de medidas para garantizar la recuperación del Río Bogotá. Señalamos a continuación algunas de las determinaciones de la sentencia309, la cual se resume por completo en la sección tercera de éste documento. La sentencia ordena que la CAR y el Distrito, en cabeza tanto la Secretaría de Ambiente como la EAB, den cumplimiento al convenio interadministrativo 171 de 2007, cuyo objeto es aunar esfuerzos para el saneamiento del Río Bogotá. Así mismo, le ordena a la EAB realizar la identificación y corrección de las conexiones erradas entre el sistema sanitario y el sistema pluvial de la ciudad, dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia. La sentencia310 ordena la creación del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – CECH, el cual deberá estar integrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito de Bogotá –a través de la Secretaría de Ambiente y la Empresa de Acueducto-, la Corporación 308

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 28 de marzo de 2014. Expediente núm. AP-25000-23-27-000-2001-90479-01. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno. 309 Íbid. 310 Íbid.

553

Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y dos representantes de los entes territoriales aferentes a la cuenca del Río Bogotá. Sus funciones, de acuerdo con el numeral 4.3 del fallo, deberán estar encaminadas precisamente a lograr la cooperación, coordinación y articulación entre los diferentes agentes que participan en el manejo y recuperación del Río Bogotá. Este Consejo funcionará provisionalmente hasta la creación por Ley de la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH, la cual tendrá deberá tener las mismas funciones que el Consejo. La sentencia ordena que la CAR y Emgesa o quien haga sus veces, en coordinación con la Empresa de Energía de Bogotá EEB, adelante todas las actividades necesarias para la operación y mantenimiento del embalse de Muña. En cuanto al manejo de aguas residuales, la sentencia de define un esquema de tratamiento para la descontaminación de la cuenca media del Río Bogotá, constituido por dos plantas de tratamiento de aguas residuales PTAR, que deben cubrir la totalidad de las aguas residuales de la cuenca media del Río, así: 

Ampliación de la PTAR Salitre tanto en su caudal como en su capacidad de tratamiento.



Construcción de una PTAR la cual deberá ubicar abajo de la desembocadura del Río Tunjuelo sobre el Río Bogotá, localizada en el sector denominado “canoas”.

Será la EAB la que deberá definir la capacidad final que tendrá este sistema de tratamiento, teniendo en cuenta no sólo el ingreso de aguas residuales sino también de agua pluvial, definiendo en todo caso las acciones necesarias para evitar el ingreso de esta agua, con base en consideraciones técnicas y económicas. 2. Síntesis de la proposición Los expositores invitados disertaran sobre las responsabilidades que les competen en la recuperación y la política pública de descontaminación del Río Bogotá, desde Villa Pinzón hasta Girardot, de conformidad con lo ordenado en el fallo del Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 2500023270002001047900, Marzo 28/14, C. P. Marco Antonio Velilla. 3. Información Adicional El 28 de marzo de 2014 la sección primera del Consejo de Estado falló tres acciones populares interpuestas para la protección del Río Bogotá, mediante sentencia en la cual amparó, entre otros, “los derechos colectivos relacionados con el agua, el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y

554

aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible”311. En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado ordenó a la Nación, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y a diferentes autoridades distritales, entre ellas la Secretaría Distrital de Ambiente y el Acueducto de Bogotá, tomar una serie de medidas para garantizar la recuperación del Río Bogotá. Teniendo en cuenta que el Río Tunjuelito es un afluente del Río Bogotá, algunas de las órdenes lo afectan. Esta sección enlista y resumen las ordenes que la sentencia le da a Bogotá para la conservación y el mantenimiento del Río Bogotá. Construcción de la PTAR Canoas La sentencia ordena que la CAR y Emgesa o quien haga sus veces, en coordinación con la Empresa de Energía de Bogotá EEB, adelante todas las actividades necesarias para la operación y mantenimiento del embalse de Muña. En cuanto al manejo de aguas residuales, la sentencia de define un esquema de tratamiento para la descontaminación de la cuenca media del Río Bogotá, constituido por dos plantas de tratamiento de aguas residuales PTAR, que deben cubrir la totalidad de las aguas residuales de la cuenca media del Río, así: 

Ampliación de la PTAR Salitres tanto en su caudal como en su capacidad de tratamiento.



Construcción de una PTAR la cual deberá ubicar abajo de la desembocadura del Río Tunjuelo sobre el Río Bogotá, localizada en el sector denominado “canoas”.

Será la EAB la que deberá definir la capacidad final que tendrá este sistema de tratamiento, teniendo en cuenta no sólo el ingreso de aguas residuales sino también de agua pluvial, definiendo en todo caso las acciones necesarias para evitar el ingreso de esta agua, con base en consideraciones técnicas y económicas. La sentencia ordena entonces la construcción de la PTAR Canoas, señalando que debe ubicarse allí, “por cuanto produce más de un servicio, como lo es la generación de energía eléctrica y puede lograr una economía global, además de que concibe valores agregados a través de la integración de actividades productivas y ambientales, fundamentadas en la sostenibilidad del recurso hídrico”312. Por lo anterior, señala que el diseño y la construcción de la planta deben contemplar que la estructura necesaria para la elevación de las aguas permita tanto su tratamiento como la generación eléctrica en el embalse del Muña.

311

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 28 de marzo de 2014. Expediente núm. AP-25000-23-27-000-2001-90479-01. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno. 312 Ibíd.

555

En virtud de lo anterior, la sentencia ordena al Distrito, en cabeza de la EAB, que dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, realice todas las gestiones administrativas y presupuestales correspondientes para adquirir el predio necesario para construir la PTAR Canoas y la estación elevadora, acreditando esta situación ante el juez de instancia. Igualmente, le ordena a la EAB definir la necesidad de contar con los pozos del Interceptor Tunjuelo – Canoas (ITC) 9 y 11, así como cumplir con el auto de 29 de octubre de 2012, en el siguiente sentido: 1) entregar el predio denominado “Invias” al Consorcio Canoas, para que se puedan adelantar las actividades contractuales pendientes; y 2) que el gerente del sistema maestro de la EAB y el contratista (consorcio canoas), adopten la solución técnicamente viable de mínimo costo para la construcción del pozo ITC 12. Para cumplir con la construcción de la PTAR Canoas, la sentencia ordena “…al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Nacional de Planeación, a la Gobernación de Cundinamarca, al Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hacienda, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P., y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, que de manera inmediata den cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Acuerdo de Cooperación de 21 de febrero de 2011 y su anexo financiero indicativo, relacionados con la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas Fase I y II y su estación elevadora dentro del programa de saneamiento del Río Bogotá, en el contexto de la Región Capital Bogotá – 313 Cundinamarca.”

El Departamento Nacional de Planeación – DNP, deberá hacer el seguimiento al cumplimiento de dicho acuerdo de cooperación. También ordena que el Ministerio de Vivienda, el DNP, la gobernación de Cundinamarca, el Distrito – Secretaría de Hacienda, la EAB y la CAR cumplan con el convenio interadministrativo 03 de 2011, cuyo objeto es aunar esfuerzos para la construcción de la estación elevadora de aguas residuales de canoas, la cual se va a realizar en el Municipio de Soacha. También le ordena a la EAB y a Emgesa cumplir el “Convenio Interinstitucional 9-07-10200-0688-2011 de diciembre de 2011 y su anexo técnico, cuyo objeto es aunar esfuerzos para garantizar la construcción de la estación elevadora de Canoas”314. Ordena al Fondo Nacional de Regalías y al Ministerio de Vivienda, transferir a la fiducia constituida por la EAB los recursos que comprometieron para la construcción de la estación elevadora de aguas residuales de Canoas, en cumplimiento del acuerdo 071 de 3 de diciembre de 2011 y del convenio interadministrativo 03 de 2011.

313 314

Ibíd. Ibíd.

556

Le ordena específicamente al Emgesa financiar la operación y mantenimiento de la estación elevadora de Canoas, mientras dure la concesión de aguas para la generación de energía eléctrica en el embalse del Muña. En caso que la concesión no se prorrogue, la sentencia ordena al gobierno nacional financiar operación y mantenimiento de la mencionada estación. Ordenes relativas al manejo de las curtiembres En cuanto a las curtiembres, en esos 3 años el Distrito Capital deberá cofinanciar a los particulares y empresas curtidoras que operan en el distrito, para la construcción y puesta en marcha del “Parque Ecoeficiente Industrial de las curtiembres de San Benito”, presentando apoyo a dichas personas y empresas durante el respectivo período de transición. Además, el Distrito y la CAR deben colaborar con la Fiscalía y la Policía para incrementar los operativos en los municipios de Villapinzón y Chocontá y en el barrio San Benito, para evitar las descargas clandestinas realizadas por personas o empresas sin licencias o que no cumplen con los requisitos contenidos en ellas. Además, con la ayuda del Ministerio del Trabajo y del Sena, deben capacitar y reubicar laboralmente a las personas que decidan dejar la actividad de las curtiembres. Por otro lado, insta a la Procuraduría y a la Fiscalía para que investiguen a los funcionarios que han omitido realizar el seguimiento y control sobre las descargas contaminantes de la industria de las curtiembres. Igualmente, le ordena a la CAR, al distrito y a los municipios de Villapinzón y Chocontá, incorporar el programa nacional de producción más limpia en el sector productivo de la región, dentro de los 6 meses posteriores a la ejecutoria de la sentencia. Y en eses mismo plazo Bogotá, de manera específica, deberá adoptar medidas para el mejoramiento del desempeño ambiental de las curtiembres con el apoyo del programa asistencia técnica ambiental para la pequeña y mediana empresa de la ventanilla ambiental. Por su parte, los municipios de Villapinzón y Chocontá deberán incorporar en sus planes de gestión integral de residuos sólidos los estudios relativos al manejo de los residuos sólidos generados por las curtiembres, realizados por el IDEA-UN Bogotá. Otras órdenes de la Sentencia dirigidas o que afectan al Distrito Capital La sentencia ordena la creación por parte del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – CECH, el cual deberá estar integrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito de Bogotá –a través de la Secretaría de Ambiente y la Empresa de Acueducto-, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y dos representantes de los entes territoriales aferentes a la cuenca del Río Bogotá. Sus funciones, de acuerdo con el numeral 4.3 del fallo, deberán estar encaminadas precisamente a lograr la cooperación, coordinación y articulación entre los diferentes agentes que participan en el manejo y recuperación del Río Bogotá. Esto es relevante para el caso que nos ocupa, pues una de las razones por las que no se han adelantado ciertas acciones, como la construcción y puesta en marcha de la planta de

557

tratamiento de aguas residuales canoas – PTAR Canoas, es la falta de acuerdo entre el Distrito y la CAR. Este Consejo funcionará provisionalmente hasta la creación por Ley de la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH, la cual tendrá deberá tener las mismas funciones que el Consejo. Este Consejo y, posteriormente la Gerencia, será el encargado de definir el ejecutor de todas las estrategias, planes, programas, proyectos y/o actividades priorizadas para la recuperación de la cuenca del Río Bogotá; que podrá ser, entre otros, una de las siguientes entidades: a) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; b) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; c) Ministerio de Minas y Energía; d) Ministerio de Trabajo; e) Departamento de Cundinamarca; f) la CAR; y g) los municipios de la ronda del Río Bogotá. Dicho Consejo y, posteriormente la Gerencia, deberá adelantar las siguientes actividades: 1) Dentro de los 24 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, deberá implementar un sistema de evaluación del riesgo y valoración del daño ambiental. 2) En el término de 12 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, debe identificar e implementar un sistema de auditoría ambiental. Así mismo, la sentencia ordena la creación de un Fondo Común de Cofinanciamiento, señalando que mientras sea creado por Ley, el mismo podrá conformarse por los siguientes recursos: 1. Los recursos que Bogotá recibe por concepto de distribución departamental del Sistema Departamental de Participaciones – SGP para el sector de agua potable y saneamiento básico. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 6º de la Ley 1176 de 2007, según el cual los recursos que por dicho concepto reciba el distrito “se destinarán exclusivamente para el Programa de Saneamiento Ambiental del río Bogotá”315. 2. Los recursos del SGP sectorial que Bogotá reciba como municipio entre el 2011 y 2040, “cuando exista saldo positivo entre los recursos asignados y el valor del déficit entre subsidios y aportes solidarios”316. 3. Recursos del Fondo Nacional de Regalías. 4. Recursos provenientes del impuesto predial, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 44 de la Ley 99 de 1993. De acuerdo con la norma citada, entre el 15% y el 25,9% del recaudo del impuesto predial debe ser 315

Ley 1176 de 2007 (diciembre 27). Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 46854. Recuperado el 4 de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306 316 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 28 de marzo de 2014. Expediente núm. AP-25000-23-27-000-2001-90479-01. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno.

558

destinado a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. 5. Recursos provenientes de las tasas retributivas. 6. Recursos provenientes del 7,5% del predial y sus rendimientos. 7. Recursos de la Banca Multilateral. 8. El 6% de las rentas brutas del sector eléctrico, que corresponde al 100% de las transferencias del sector eléctrico a Bogotá. 9. “El 100% del recaudo por concepto de otorgamiento licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos en la cuenca”317. 10. Aportes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB. 11. Recursos provenientes de ciertos incentivos tributarios. 12. Recursos de cooperación técnica, reconversión industrial y producción más limpia. 13. Créditos FINDETER. 14. Recursos del SGP asignados a la Gobernación de Cundinamarca a través del plan departamental de agua y saneamiento básico – agua para la prosperidad de Cundinamarca, incluidos los recursos de SGP que se asignen al municipio de Soacha. 15. Otros recursos que se destinen para el manejo y recuperación del Río Bogotá provenientes de organismos internacionales y entidades públicas y privadas. Este fondo financiará el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – POMCA. Este plan debe ser modificado y actualizado por la CAR, articulándolo, entre otros, con el Plan de Gestión Ambiental 2008 – 2038 de la Secretaría Distrital de Ambiente. Una vez la CAR haya actualizado el POMCA, el Distrito de Bogotá deberá actualizar en el término perentorio e improrrogable de 12 meses su Plan de Ordenamiento Territorial – POT, incluyendo en éste variables ambientales, de cambio climático y gestión de riesgos, con la asesoría de la CAR. En ese mismo plazo Bogotá, la CAR y los demás municipios que hacen parte de la cuenca del Río Bogotá, deben identificar e inventariar las áreas de manejo como páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos, con el 317

Ibíd.

559

fin de adoptar las medidas que sean para su protección, conservación y vigilancia. En el caso de Bogotá, se ordena específicamente en el término de 24 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, la ciudad y la CAR adopten las medidas necesarias para la protección y conservación de los nacimientos de agua que se encuentran en el corredor ambiental de la zona oriental de Bogotá. Así mismo, en el término de doce meses a partir de la ejecutoria de la sentencia, el Distrito y las demás entidades territoriales que hacen parte de la cuenca del Río Bogotá debe adoptar el plan de manejo ambiental para sus microcuencas. En ese mismo plazo, Bogotá, la CAR y el departamento de Cundinamarca deben identificar, delimitar y priorizar las áreas que consideran de importancia estratégica. Ordena además a la CAR, a distrito y todos los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, destinar como mínimo el 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas que surten de agua a los acueductos distritales, municipales y regionales. En el término de 24 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, Bogotá y las demás entidades territoriales que hacen parte de la cuenca del Río Bogotá, deben revisar y actualizar: 1) su Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado “de manera que se intercepten todos los vertimientos directos a cuerpos de agua y éstos sean conducidos a la planta de tratamiento de aguas residuales correspondiente”, incluyendo en ellos los planes de rehabilitación de redes; 2) su Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos; y 3) Plan de Gestión Integrada de Residuos Sólidos. En el término de 18 meses, Bogotá, la CAR, el departamento de Cundinamarca y todos los demás entes territoriales que hace parte de la cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, deben identificar e inventariar las zonas donde es necesario iniciar procesos de reforestación protectora con especies nativas. Una vez concluido dicho plazo, tendrán 3 meses adicionales para priorizar las áreas identificadas según su nivel de degradación e iniciar las respectivas intervenciones. En el término de 6 meses, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Minas deberán delimitar “geográficamente las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de explotación”318, mediante la expedición del respectivo acto administrativo. Dentro de los seis meses siguientes a la expedición de dicho acto, los mencionados ministerios, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el Distrito, la CAR y los entes territoriales deberán adelantar “los correspondientes procesos administrativos dirigidos a i) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente en las zonas de exclusión; ii) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y

318

Ibíd.

560

aprovechamiento de los recursos naturales cuando se establezca el incumplimiento de 319 las condiciones o exigencias de acuerdo con los actos de expedición.”

En ese mismo término, dichas entidades deberán exigir a los beneficiarios de licencias, autorizaciones, permisos o concesiones que hayan sido declarados responsables por daño ambiental, las respectivas indemnizaciones. En esos seis meses, el distrito y la CAR, la coordinación con el Ministerio de Minas y el Ministerio del Trabajo, deben, en la medida de lo posible, incorporar “en los proyectos mineros legales de la región a los integrantes de las familias con necesidades básicas insatisfechas que derivan su subsistencia de dicha actividad; o en otros proyectos socioeconómicos de acuerdo con la caracterización que de ellos se 320 realice” .

Además, en los 9 meses siguientes a la expedición del acto administrativo que delimiten las zonas excluidas de minería, el distrito y la CAR, en coordinación con el Ministerio de Minas deben realizar el inventario de Pasivos Ambientales Mineros, para adelantar los procesos administrativos y judiciales correspondientes. Dentro de los 3 años siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el distrito y la CAR deberán: 1) identificar, inventariar y delimitar todos “todos y cada uno de los humedales y zonas de amortiguación de crecientes en su respectiva jurisdicción”; 2) adoptar “las medidas necesarias para el restablecimiento de su estructura y función como ecosistemas”; y 3) propender por su aprovechamiento y uso sostenible. Además, la CAR y los entes territoriales aferentes al Río Bogotá tienen 6 meses a partir de la ejecutoria de la sentencia, para elaborar un plan de “un plan de recuperación, restauración y manejo de los ríos y quebradas que hacen parte de la cuenca del Río Bogotá, el cual será incluido en el respectivo plan de desarrollo con los recursos financieros necesarios”.321 En ese mismo plazo la CAR y el Distrito, en coordinación con el DANE y las cámaras de comercio, deberán actualizar el censo de las personas y las personas actividades industriales en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, realizando la identificación de los procesos productivos, la caracterización de los vertimientos y de los sistemas de tratamiento en la fuente. Igualmente, la sentencia ordena que la CAR y el Distrito, en cabeza tanto la Secretaría de Ambiente como la EAB, den cumplimiento al convenio interadministrativo 171 de 2007, cuyo objeto es aunar esfuerzos para el saneamiento del Río Bogotá. Así mismo, le ordena a la EAB realizar la identificación y corrección de las conexiones erradas entre el sistema sanitario y el sistema pluvial de la ciudad, dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Por otra parte, ordena al Ministerio de Educación, al Distrito a través de la Secretaría de Educación y a los municipios de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá incluir en 319

Ibíd. Ibíd. 321 Ibíd. 320

561

los proyectos ambientales escolares – PRAES el capítulo de reciclaje, dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Estas entidades, dentro de dicho plazo, también deberán expedir el programa educativo para los recicladores y crear campañas de concienciación de la ciudadanía al respecto. Además, ordena a la CAR, al Departamento de Cundinamarca, al Distrito, a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá y a todos los habitantes de la cuenca hidrográfica, realizar jornadas cívicas para la conmemoración del día mundial del agua (22 de marzo), como: limpieza de rondas, siembra de árboles, exposiciones, etc. Por último, ordena la creación de 3 consejos de cuenca (alta, media y baja), como instancias consultivas y representativas de quienes viven y desarrollan actividades en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá. Además, ordena la publicación de la parte resolutiva de la sentencia. Anexo 15: Discapacidad, recreación y deporte Comisión: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Tema: Proposición 49 de 2014, política pública discapacidad y recreación y deporte. Citado por: Bancada Partido de la U. Elaborado por: Ana María Parada. Revisado por: Jorge Torres. Fecha: Mayo 13 de 2014. POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD EN TORNO A LA RECREACIÓN Y DEPORTE 1. Resumen concreto Queremos hacerle un llamado de atención a las entidades que dieron respuesta a esta proposición, IDRD, Secretaría de Integración y Secretaría de Cultura, pues resulta sorprendente que se limiten a presentar una descripción de las actividades, sin mostrar los resultados concretos en términos de cantidad, número de beneficiarios e impacto de éstas. Dice el IDRD que para calcular el total de personas en situación de discapacidad en Bogotá, se han usado los datos del registro para la localización y caracterización de personas con discapacidad. Según este informe se estima que en Bogotá existen aproximadamente 378.567 personas con discapacidad, equivalente al 5% de la población total. De acuerdo al Segplan a diciembre de 2013, el presupuesto total del proyecto 721, atención integral a personas con discapacidad, de la Secretaría de Integración, de los 182.234.709.775 millones de pesos presupuestados, se ha ejecutado

562

52.211.569.304 millones de pesos, indicando un porcentaje de ejecución aceptable. Sin embargo, en las respuestas de la entidad, no se desagrega esta información, por lo cual sería importante que en el marco del debate se nos explique si se han cumplido las metas, y cómo se ha hecho. Una de las debilidades que encontramos en la atención a la población en situación de discapacidad tiene que ver con el uso del corredor cultural de la carrea séptima. Dice el IDRD que ha desarrollado acciones recreativas para motivar el uso del corredor cultural de la carrera séptima, a través del programa Pedalea por Bogotá. Según la entidad este corredor es accesible y facilita la participación de todas las personas, independiente de su condición. Sin embargo, debemos decir que el programa Pedalea contempla el préstamo de bicicletas para transitar de A a B, pero no responde por la seguridad de la zona. Sin duda ha sido exitoso convertir ese tramo de la carrera séptima en una ruta exclusiva para peatones y ciclistas, pero hay que advertir que se hace difícil la circulación para personas en silla de ruedas, o con alguna discapacidad, pues deben ir acompañadas de alguien que evite sean envestidos o por una bicicleta o por el alto flujo de peatones que transitan por allí. La segunda debilidad sobre la cual llamamos la atención, es sobre la pobre ejecución presupuestal del IDRD en los programas orientados a atender a la población en situación de discapacidad. De acuerdo con las cifras del Segplan a diciembre de 2013, para la meta de “ofrecer a 1.000.000 personas el acceso a la oferta deportiva y de actividad física”, solo se había ejecutado el 37% del presupuesto asignado. Pero se desconocen los datos de cuántas de las personas que han tenido acceso, están en situación de discapacidad. Quisiéramos que en el marco del debate se presentaran datos precisos de la ejecución total de los programas destinados a esta población. 2. Síntesis de las proposiciones La presente proposición indaga por el cumplimiento del ejercicio de libertades culturales y deportivas de las personas con discapacidad en Bogotá. Específicamente pregunta por el número de cuántos corredores culturales y recreativos reconocidos como accesibles e inclusivos ha realizado la administración. Y también se pregunta por el porcentaje en el que se incrementó, durante la ejecución del Plan de Desarrollo Bogotá Humana, la formación de organizaciones y agentes en cultura, recreación y deporte en las veinte localidades de la ciudad. Indaga también la proposición por el acceso de las personas con discapacidad a la oferta deportiva y recreativa ofrecida por el Distrito. Preguntan los autores por el número de participantes, edades, sexo, y localidad a la que pertenecen los beneficiarios de los siguientes deportes, indicando año y mes, número de personas en ejecución del Plan de Desarrollo Bogotá Humana hasta la fecha: natación, baloncesto en silla de ruedas, ciclismo para deportistas con discapacidad visual y discapacidad física, boccia, fútbol 7 de parálisis cerebral.

563

En cuanto al deporte de alto rendimiento para personas con discapacidad, la proposición pregunta por el número de atletas de alto rendimiento en condición de discapacidad, que reciben beneficios de apoyo técnico, científico y social. Luego, teniendo en cuenta que Bogotá es potencia en deporte de alto rendimiento en discapacidad. La proposición pregunta por la preparación de Bogotá para consolidar su condición de primera potencia deportiva paralímpica en Colombia. Frente a los deportistas de alto rendimiento, la proposición también se pregunta por el número de medallistas paralímpicos con los que cuenta Bogotá y cuáles alcanzaron este logro en los Juegos Paralímpicos Londres 2012. Pregunta también por cuántos atletas forman parte del programa de alto rendimiento deportivo proyectado a alcanzar una medalla paralímpica para Colombia en los Juegos Paralímpicos de Río 2016. En cuanto a las iniciativas culturales, deportivas y/o recreativas con enfoque poblacional diferenciado. La proposición pide se informe cuántas iniciativas con enfoque poblacional diferenciado, con participación directa de personas con discapacidad han sido ejecutadas o avanzan en proceso de ejecución en cultura, deporte y recreación en Bogotá. Por último, pregunta la proposición por el indicador actual de déficit de equipamientos culturales y deportivos en las 20 localidades. 3. Respuestas de la Administración 3.1.

IDRD

Cumplimiento del ejercicio de libertades culturales y deportivas de las personas con discapacidad en Bogotá. La entidad responde que se tienen contemplados 2 corredores culturales en la meta plan y se han desarrollado acciones recreativas para motivar el uso del corredor cultural de la carrera séptima, a través del programa Pedalea por Bogotá; este corredor es accesible y facilita la participación de todas las personas independiente de su condición. Acceso de personas con discapacidad a la oferta deportiva y recreativa de Bogotá La entidad indica que toma como línea de base de la población en condición de discapacidad, el registro para la localización y caracterización de personas con discapacidad que ha venido realizando en Bogotá el DANE desde el 2005; según el cual para el Distrito se estima una población de aproximadamente 378.567 personas con discapacidad, equivalente al 5% de la población total. Como línea para la atención la entidad se basa en los reportes preliminares que arroja dicho registro, el cual en la última actualización realizada en julio de 2013, da cuenta de 197.379 personas con discapacidad ya incluidas en dicho documentos.

564

Dice la entidad que desde el 2003 viene coordinando un programa especial de fomento y promoción del deporte para las personas en situación de discapacidad, más conocido como ‘deporte paralímpico’. Este programa ha permitido, en unión estratégica con las ligas deportivas paralímpicas con jurisdicción en Bogotá, preparar atletas para que compitieran con éxito en la 1ra, 2da y 3ra versión de los Juegos Paralímpicos Nacionales, en diferentes campeonatos nacionales de las diferentes discapacidades. Por último, dice la entidad que desde el 2004 ha vinculado entrenadores por prestación de servicios, quienes deben cumplir con la meta de asegurar que Bogotá sea potencia paralímpica del país, dominando los campeonatos nacionales interligas e incorporando nuevos deportistas a la práctica deportiva. Estos atletas deben registrarse en clubes deportivos afiliados a las ligas paralímpicas del Distrito. Señala la entidad que dentro del Plan de Desarrollo de Bogotá Humana, se viene realizando una intervención importante que incluye 178 deportistas de perfeccionamiento y rendimiento deportivo, vinculados a la práctica regular. Corresponden a 82 nadadores en las cinco discapacidades del sistema paralímpico nacional (auditivos, físicos, parálisis, cognitivos y visuales), 38 deportistas de baloncesto en silla de ruedas (físicos), 31 ciclistas (de las discapacidades física, parálisis, cognitiva y visual), 10 jugadores de Boccia (parálisis) y 17 de fútbol7 (parálisis). En el año 2012, los eventos en que se participó con deportistas de estas discapacidades y deportes fueron los III Juegos Paranacionales de Cúcuta y subsede de Calí-Popayán, como resultado la delegación se trajo el título de campeones, manteniendo así la primacía en el país. Eventos masivos de recreación con actividades específicas para niñas, niños y adolescentes con discapacidad Responde la entidad que en el área de recreación se ha venido fortaleciendo el reconocimiento y visibilización de las personas con discapacidad. Citan como ejemplo de ello la contratación de un servicio de interprete de lengua de señas para garantizar el acceso a la información de las personas con discapacidad auditiva. Durante el 2013, se desarrollaron actividades como el Festival de Verano en el que se adecuaron zonas incluyentes y recorridos para personas con limitaciones; en el Festival Distrital de Porras se creo una categoría especial para discapacitados; Festiparques y Día mundial de la actividad física tuvieron este enfoque de inclusión; específicamente para niños, niñas y adolescentes con discapacidad se promovió su participación en las vacaciones recreativas y se desarrollaron talleres incluyentes en las ludotecas, actividades lideradas por el programa de infancia; también se realizaron talleres y actividades de sensibilización y disfrute del espacio público en pedalea por Bogotá, corredos de la biciséptima. Iniciativas culturales y recreativas con enfoque poblacional

565

Responde la entidad que dentro del portafolio de estímulos que se desarrolló para la vigencia 2013 del sector cultura, recreación y deporte, la Secretaría de Cultura entrego una beca en Teusaquillo llamada Arte y Deporte para sordos en donde participaron de forma directa 163 personas en condición de discapacidad en donde los jóvenes sordos de la UPZ Galerías, le apostaron a comunicarse, aprendiendo fotografía, lo cual les permitió comunicarse mediante imágenes. De igual manera participaron en actividades recreativas y deportivas que incluyeron juegos tradicionales e integración con la familia y la comunidad, logrando inclusión y reconocimiento de sus habilidades potenciales. También se entregó una beca en la localidad de Ciudad Bolívar llamada inclusión recreo deportiva para personas con discapacidad y cuidadores, en donde se practica capoeira. Para la vigencia 2014 la entidad tiene un concurso llamado recreación incluyente que entregará 10 becas a personas en condición de discapacidad o cuidadores, quienes deben desarrollar actividades recreativas incluyentes enfocadas en las personas en condición de discapacidad. Programa de deporte para personas en situación de discapacidad Dice la entidad que en la vigencia 2012 se da inicio al proceso con 25 familias, ubicadas principalmente en las localidades de: Ciudad Bolívar, Kennedy, Engativá y Bosa; en la vigencia 2013 se atendieron 24 familias localizadas en : Santa Fe, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Engativá, Suba Teusaquillo, Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar. En la vigencia 2014 aun no se ha dado inicio a la atención domiciliaria, se está en el proceso de organización y elaboración del plan de trabajo, la meta es incrementar a 30 familias. El proceso de atención recreativa domiciliaria se desarrolla a través de 7 visitas de intervención a cada familia: 1) visita diagnosticada, 2) entrega plan recreativo casero, 4 y 5) seguimiento mensual a la aplicación y ejecución del plan, 6) evaluación de los logros y avances, 7) cierre del proceso, en el cual se define si se continua con dos visitas más o ya se remite e inserta a la atención recreativa la localidad. Gestión concertada con deporte asociado La entidad responde que a la fecha hay 5 ligas paralímpicas activas y con reconocimiento deportivo: 

 

Liga de Deportes para Personas con Discapacidades Físicas de Santa Fe de Bogotá. “Lidersports”. Integrada por los clubes, Fundación Volver a Empezar, Arcángeles Deportes, Frapon, Asodisfisur y Ascopar. Liga de Deportes para la Discapacidad Cognitiva de Bogotá. Conformada por los clubes, Fundación Salud – Club, Fundación Calberg y Renacer. Liga Deportiva de Sordos de Bogotá “Lisorbog” La integran los clubes Fight Sport, Asociación de Sordos de Suba y Fundarvil.

566

 

Liga Deportiva de Parálisis Cerebral de Bogotá “Lidepace”. Integrada por los clubes Fortius P.C., Sports P.C y ascopar. Liga de Deportes para limitados Visuales de Santa Fe de Bogotá. Integrada por los clubes, Pumas, Real de Puente Aranda, Arcángeles Deportes, Andecrar y Raíces.

3.2.

Secretaría de Cultura

Corredores culturales y recreativos La entidad responde que con el propósito de dar cumplimiento de la meta plan de desarrollo “Garantizar 11 corredores culturales y recreativos, reconocidos e intervenidos de manera integral y participativa, para el disfrute de la ciudadanía”, para la vigencia 2013 se programó y se realizó el fortalecimiento a 9 de ellos. Sin embargo, la entidad asegura que ninguna de las actividades realizadas ha sido exclusiva para población en situación de discapacidad. Los 9 corredores son los siguientes:        

Paseo Peatonal Carrera Séptima. Ubicado en las localidades de Candelaria y Santa Fe, sobre la carrera 7 entre las calles 11 y 28. Carrera 13 Chapinero. Ubicado en la localidad de Chapinero sobre la carrera 13 entre calles 42 a 67. Corredor Férreo Puente Aranda, ubicado en la localidad de Puente Aranda en los parques Ciudad Montes y el Sol. Corredor Park Way, Teusaquillo, ubicado en la localidad de Teusaquillo sobre el Parkway. Corredor La Candelaria, ubicado en la localidad de La Candelaria en los barrios Egipto, Belén y Eje Ambiental. Corredor Centro Histórico de Usaquén. Ubicado en la Plaza Fundacional y sus zonas de influencia. Corredor cultural y ambiental inter local Río Fucha. Ubicado en las localidades de San Cristóbal, Antonio Nariño y Puente Aranda. Corredor Calle 26. Ubicado sobre la Calle 26 entre carrera 3 hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado.

Iniciativas culturales con enfoque poblacional diferenciado Teniendo en cuenta lo anterior, en 2013 se ejecutaron 5 iniciativas con enfoque poblacional diferencial, con participación directa de personas con discapacidad. De estas iniciativas, una corresponde a contratos de prestación de servicios, tres a convocatorias del programa distrital de estímulos 2013 y una al programa distrital de

567

apoyos concertados 2013. De las cinco iniciativas señaladas dos fueron de carácter distrital y de las otras tres, dos se ejecutaron en Puente Aranda y una en Teusaquillo. Con respecto a las iniciativas con enfoque diferencial y dirigidas a la población con discapacidad que serán apoyadas en el 2014. Es importante aclarar que las convocatorias aquí presentadas son de carácter distrital y la territorialización de los recursos en localidades específicas depende de los ganadores de la convocatoria que aún no han sido seleccionados.  

Premio Artistas con Discapacidad 2014 Beca por los derechos culturales

3.3.

Secretaría de Integración Social

Proyecto 721 del plan de desarrollo de la Bogotá Humana Frente a la pregunta de los avances de este proyecto, la entidad responde que para lograr el cumplimiento del objetivo propuesto, el proyecto cuenta con cinco servicios de atención para las personas con discapacidad, 1) Servicios de atención integral a familias, cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad o personas con discapacidad sin redes familiares, 2) servicio de atención integral a niños, niñas y adolescentes con discapacidad, 3) servicio de atención integral a niños, niñas y adolescentes bajo medida de protección legal en los centros integrales de protección – cip -, 4) servicio de atención integral externa a personas mayores de 18 años con discapacidad, 5) servicio de atención integral en centros de protección a personas mayores de 18 años con discapacidad. Actividades realizadas en el segundo semestre de 2012 







Programa de natación y adaptación al medio acuático, que permite además de la estimulación de procesos sociales y de relajación, favorecer la dimensión corporal cinética desarrollando cualidades físicas como la flexibilidad, fuerza, coordinación y disociación de los segmentos corporales necesarios entre otras cosas para el desarrollo de las destrezas manipulativas. Jornadas de cine club familiar, donde se convocó a los padres de familia y cuidadores y cuidadoras a participar con sus hijos e hijas, fortaleciendo la familia como unidad de tejido social. Encuentro de hermanos IDRD – Centros Crecer, donde se fortalecieron lazos afectivos a través de actividades de interacción lúdica recreativa, donde se evidenció tolerancia y apoyo frente a las diferentes necesidades. Jornada de juegos tradicionales, donde se realizó una jornada con los niños, niñas y adolescentes donde participaron en las estaciones de juegos tradicionales como rana, boli –rana, mini tejo, bolos y tiro al blanco, entre otros, procurando un ambiente recreo deportivo de reconocimiento de habilidades y esfuerzo.

568









VI Olimpiadas Intercentros Crecer en el Parque Recreo Deportivo el Salitre, contando con la participación de 1.212 niños, niñas y adolescentes y sus familias, durante tres días en modalidades deportivas de competencia como: balóncesto, futbol, natación, porras, atletismo, deporte adaptado (gool ball – boccia). Obra de teatro “un viaje por la candelaria” cuyo mensaje fue la tolerancia, respeto y aceptación a las diferencias culturales, con la asistencia de 100 personas entre comunidad y familia, donde entraron en escena niños, niñas y adolescentes de las diferentes submodalidades, los cuales mostraron sus habilidades artísticas por medio de la danza, el teatro y los títeres de una manera integrada, evidenciándose resultados y avances significativos en el proceso de formación. Mega festival del pensamiento artístico centros crecer: el evento se desarrolló en la Subdirección Local de Usaquen con la participación de los niños, niñas y adolescentes de los 17 centros crecer, en el montaje y presentaciones de baile, canto, teatro, además se exhibieron productos realizados desde los diferentes talleres ocupacionales programados durante el año. Talleres de decoración que permiten el fortalecimiento, en los niños, niñas y adolescentes, de los procesos creativos, motricidad fina, imaginación a través de cada una de las creaciones realizadas y el refuerzo de las temáticas del proyecto de aula con las tradicionales novenas navideñas de Bogotá.

Actividades realizadas en 2013 En los Centros Crecer se desarrollaron las siguientes actividades: 



 



Se adelantaron talleres de habilidades ocupacionales en: TICS; agricultura urbana; gestión ambiental; rincones pedagógicos; desarrollo de mecanismos para la comunicación asertiva y afianzamiento en procesos de atención, habilidades motrices y procesos lógico matemáticos. Se realizaron diferentes salidas pedagógicas con los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en donde participaron de actividades culturales como: conciertos didácticos, con la orquesta filarmónica de Bogotá en la obra “Piccolo saxo y compañía”; festival de cometas; danza folclórica. Se realizó taller productivo con familias en la elaboración de elementos con material reciclado. Visita a jardín botánico que busco lograr mayor contacto y exploración con la naturaleza y los seres vivos teniendo en cuenta el eje temático de la propuesta pedagógica protejo los seres vivos. Participación del grupo de danzas kaziyadú en la celebración del día de la discapacidad, organizado por la red de cuidadores.

569

Actividades en el Centro Renacer 





 

A partir de los eventos mensuales de tipo cultural, artístico y lúdico pedagógico se destacan el carnaval de negros y de blancos, carnaval de Barranquilla, encuentro de teatro alternativo de Renacer, mes de la niñez y la literatura; encuentro de folclor y fiestas de Colombia; encuentro de expresión literaria de renacer; mes de amor y amistad: construyendo escenarios de convivencia y afectividad; fiesta de disfraces, Color y creatividad; festival gastronómico de Colombia; y Fiestas navideñas y la preparación de los niños y las niñas para las olimpiadas del proyecto 721. Así mismo se han llevado a cabo jornadas de cine club que han permitido la mediación, aproximación y apropiación de conocimientos de la cultura y el arte a partir de la exploración de diversos géneros cinematográficos en sus diferentes expresiones contextuales y universales. Se gestiona y promueve el club de lectura con el Banco de la República, adquiriendo 72 textos para la biblioteca institucional; igualmente se retoma Red con la biblioteca Luis Ángel Arango para la promoción de la lectura. Se inicia entrenamiento pre deportivo y deportivo con 40 niños, niñas y adolescentes para la participación en las olimpiadas. Se continua fortaleciendo el proyecto de la huerta donde participan 23 niños, niñas y adolescentes, al igual que se consolida el proyecto de reciclaje del nivel C con la participación de 7 jóvenes con discapacidad.

Atención Integral a Mayores de 18 años 





Generación de nuevos espacios deportivos para la población con discapacidad mental que reside en el Centro de Protección ubicado en el municipio de Santandercito, accediendo y haciendo uso del polideportivo del municipio. Las personas con discapacidad mental que residen en el municipio de Cajicá finalizaron satisfactoriamente el curso de decoración navideña, el cual fue dictado por el SENA. A través de la realización de las primeras pre olimpiadas para las personas mayores de 18 años con discapacidad, en respuesta a la solicitud de la población, se logró la participación de 213 deportistas en las disciplinas de habilidades motoras, atletismo, futsal, y baloncesto y además favoreció la integración de las personas con discapacidad y de los equipos interdisciplinarios de los Centros de Protección.

Actividades para el 2014

570

Se tienen programadas para el mes de octubre, las Primeras Olimpiadas de los Centros Crecer, Renacer y Atención para la Población con Discapacidad mayores de 18 años, están programadas para llevarse acabo en el mes de octubre del presente año; la presente fecha es tentativa, ya que se encuentra en estudio por parte del área técnica. 4. Información Adicional 4.1.

Censo 2005 DANE322

El Censo 2005, realizado por el DANE, aportó información pertinente sobre las características, origen, distribución poblacional y actividades de las personas en condición de discapacidad en Colombia. Con respecto a sus características, de cada 100 personas con limitaciones, el 43.3% las tienen en la visión en forma permanente; 29.5% para caminar o moverse; el 17.4% para oír; 14.9% para usar brazos y piernas; 13.2% para hablar; 12.3% para aprender o entender; 10.1% para relacionarse con los demás por problemas mentales o emocionales; el 9.9% para su autocuidado y el 18.8% presentan otra limitación. Con respecto al origen de la discapacidad, las principales causas son: la enfermedad general 32.2% (el 11.5% hombres y el 20.7% en mujeres), el 13.1% por alteración genética hereditaria, y el 8% por accidentes; al sumar las alteraciones genéticas, las condiciones de salud durante el embarazo y las complicaciones del parto podemos hablar de aproximadamente el 20% de los casos, los cuales se relacionan con la salud materno infantil. En términos de aseguramiento en salud, el 77% de personas con discapacidad está afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. De éstas, el 50% está vinculado al régimen contributivo, el 45% al subsidiado y el 5% de la población está afiliada alguno de los regímenes especiales. El 42% no asiste a los servicios de rehabilitación por falta de dinero. Del total de los encuestados, el 33% requiere ayuda permanente de otra persona, de los cuales el 45% son mayores de 60 años, mientras el 37% está entre los 15 – 44 años. Esto significa que en esta población hay por lo menos dos personas que no generan ingresos para el desarrollo de la familia y en general los cuidadores confunden su proyecto de vida con el proyecto de vida de la persona con discapacidad.

322

2005. Censo General 2005. Versión web. http://190.25.231.242/redatam/CG2005/Metodologia_conciliacion_censal.pdf Fecha de consulta - mayo 4 de 2013

571

A nivel educativo, el 21% de las personas que se encuentran en situación de discapacidad carece de estudios, el 28% no ha culminado los estudios primarios, y el 23% cuenta con un nivel de escolaridad de educación básica secundaria incompleta. En general los índices de deserción y educación nula superan el 50% de la población encuestada. De la población que se encuentra en edad escolar (26.191), el 34% no asiste al sistema educativo. Respecto a la participación, el 17% de las personas dicen participar en actividades, siendo éste un nivel muy bajo de participación. Ello se debe principalmente a su situación de discapacidad (24%), seguido de la desinformación o desconocimiento de las actividades por parte de la población (23%) y la falta de tiempo (12%). De la población con discapacidad registrada, el 15% trabaja; el 32% es económicamente inactiva, de la cual el 78% (41.174) no percibe ningún tipo de ingreso económico, el 7% se dedica a estudiar, el 24% realiza oficios del hogar, el 1% realiza actividades de autoconsumo, el 7,4% se dedica a otra actividad, y el 4,9% restante está pensionado o recibe algún tipo de renta. Finalmente, de las 26.276 personas con discapacidad que se encuentran ocupadas, 7.145, es decir, el 12% de ellas, desarrolla actividades comerciales; el 40%, actividades relacionadas con servicios; el 1%, actividades agrícolas; el 16%, otro tipo de actividades y el 12% de ellos se dedica a las actividades industriales. En cumplimiento de los acuerdo 22 de 1999 y el 137 de 2004, Bogotá cuenta con el Sistema Distrital de Discapacidad conformado por un Consejo Distrital de Discapacidad, el Comité Técnico de Discapacidad y 20 Consejos Locales de Discapacidad. Las personas con discapacidad participan asimismo en el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio en el Consejo Distrital de Cultura de Personas con Discapacidad. 4.2.

Informe de gestión del IDRD a 31 de diciembre de 2013323

Programa recreativo para personas con limitación • Gimnasio Para Personas con Limitación: Ubicado en la Unidad Deportiva El Salitre, inició actividades el 1 de marzo, permitiendo el desarrollo de la acción denominada Gimnasio Incluyente con atención de 1.311 asistentes. • Recreación a tu Medida: Esta estrategia se fundamenta en la realización de cinco visitas por familia a quienes se les establece un plan recreativo casero y se adelanta el proceso de articulación con las redes de apoyo local de las demás entidades distritales. Realización de 9 actividades y 43 asistentes. • Caravana Recreativa para personas con limitación: Realizada el 22 de marzo, cuya temática pretendía resaltar el orgullo patrio; se realizaron recorridos con 92 323

2013. Informe de Gestión IDRD a diciembre de 2013. Versión digital. http://idrd.gov.co/sitio/idrd/sites/default/files/imagenes/informe%20de%20gestion%20idrd%202013%20FINAL.pdf Fecha de consulta – Mayo 4 de 2014.

572

asistentes a empresas colombianas exitosas, tales como: Juan Valdez, Totto, Cine Colombia, Arturo Calle, Alpina, Vélez y Avianca. El 28 de junio, 278 personas con limitación, familiares y cuidadores participaron en la actividad del Circo de Montecarlo, actividad que genera un saldo pedagógico muy positivo en la población, pues reconocen la importancia de poder disfrutar de este tipo de eventos con la garantía de acceso y atención con calidad. • Manejo del lenguaje a señas: En convenio con FENASCOL se ha venido trabajando en el fortalecimiento de la garantía del derecho a la información para las personas con limitación, sensibilizando al interior de las actividades en este lenguaje. • Equipo de Acciones Recreativas basadas en comunidad: En abril se realizó el proceso de inducción técnica y operativa de los agentes recreativos incluyentes, que serán los responsables de garantizar el derecho a la recreación de la población con discapacidad en las diferentes localidades del Distrito Capital y en el mes de mayo inició la atención recreativa en cada una de las localidades del Distrito Capital. • Activación sin Límites: realizada en el Parque el Lago el día 07 de Julio, en alianza con Laboratorios Baxter, en el cual se realizó un Festival de Habilidades para las personas que reciben atención por enfermedad renal en las 7 clínicas de la Red RTS y que hacen parte del proceso de Recreación a tu medida. Se registraron 405 asistentes los cuales eran pacientes de enfermedad renal y sus familias. • Zonas Sensibles: Realizadas en el Parque Central Simón Bolívar, Parque Velódromo Primero de Mayo, Parque Cayetano Cañizares y el Parque El Lago, en el mes de agosto, con las cuales se busca orientar a la comunidad asistente a los eventos del Festival de Verano y actividades DUNT, para que vivenciarán diversas condiciones diferenciales que los motivaran a tomar conciencia frente a las habilidades y capacidades de las personas con discapacidad y contribuir así a la transformación positiva de los imaginarios frente a discapacidad, se motiva el reconocimiento de las personas como actores sociales activos y productivos. • Festival Distrital de Habilidades y Encuentro Distrital de Juegos de Mesa: El día 28 de agosto en el Parque zonal Atahualpa de la localidad de Fontibón, se llevó a cabo este evento, orientado a visibilizar las habilidades y capacidades de las personas con discapacidad, quienes en compañía de sus cuidadores y familiares disfrutaron de bases recreativas en las cuales pusieron a prueba sus habilidades motrices, cognitivas y sociales, de igual manera se contó con el espacio para participar en juegos de mesa adaptados. Asistieron 1.078 personas con discapacidad, sus familias y cuidadores. • Campamentos sin Límites Distritales: Se realizaron dos campamentos en el parque regional La Florida, 17 y 18 de septiembre con las localidades pares y 19 y 20 del mismo mes con las localidades impares. Asistieron 563 personas con discapacidad, familias y cuidadores. Se llevaron a cabo actividades recreativas a campo abierto, que incluyen pernoctada por una noche, buscando acercar a la población con discapacidad, sus familias y cuidadores a la vivencia de experiencias propias de un campamento, fortalecer los

573

conceptos relacionados con el cuidado del medio ambiente y de nuestros entornos, además de generar espacios para la identificación de liderazgos y el compartir de vivencias de las diversas regiones del país. • Festival Distrital de Talentos y Encuentro de Tradiciones: En el Palacio de los Deportes, el día 24 de septiembre con la presencia de 1.033 asistentes, este evento estuvo orientado a visibilizar los talentos y capacidades de las personas con discapacidad, quienes en compañía de sus cuidadores y familiares disfrutaron de las presentaciones de rondas- desde el rescate de las tradiciones orales propias de diversas regiones del país - y de revistas gimnásticas que pusieron en escena los talentos tanto motrices como artísticos de cada grupo que venía en representación de las localidades del Distrito Capital, se culminó con la presentación de dos artistas cantantes de reggaetón, quienes animaron el cierre del evento distrital. • Recreolympíadas Fase zonal: Realizadas en agosto y septiembre, contaron con 2.258 personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y comunidad en general, en los siguientes escenarios: Estas Recreolympiadas buscan desarrollar habilidades y capacidades a través del disfrute de juegos populares y tradicionales como: Cucunuba, golosa, cien pies, palos chinos, quemados y boccia, utilizando sistema competitivo de eliminación, en esta fase se seleccionan los primeros 3 lugares de cada juego que pasaran a competir en la fase final distrital. • Celebraciones locales y Distritales: Realizadas en el marco del Acuerdo 245 de 2006. Locales: Octubre: 11, 17, 18, 23 y 25; Noviembre: 6, 8, 14, 15, 17, 19, 21, 23 Distritales: 27, 28, 29. En las celebraciones a nivel local asistieron 3396 personas y a nivel Distrital asistieron 1475 personas. • Caravanas Recreodeportivas: Llevadas a cabo durante los días 3, 5, 11, 12, 13, 16, 17, 18 y 19 de diciembre. Desde las localidades a los diversos sitios de la ruta de la Navidad: Parque El Lago, Parque Timiza, Plaza de Bolivar, iluminación Peluquería de Norberto, Parque de Usaquén y otros espacios de interés local. 933 asistentes. Anexo 16: Onda bici Comisión: Plan. Tema: Proyecto de Acuerdo 062 de 2014, Onda Bici Segura. Citado por: Bancada movimiento político Mira, partido Alianza Social Independiente – ASI, Movimiento Progresistas y Partido Liberal. Fecha: mayo 16 de 2014. “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EN EL DISTRITO CAPITAL LA ESTRATEGIA ONDA BICI SEGURA PARA EL TRÁNSITO DE CICLISTAS EN GRUPO O CARAVANAS”

574

1. Resumen concreto Ponente 1. Ponente 2. Ponente 3. Administración.

Nombre Severo Antonio Correa Germán García Zacipa Horacio José Serpa Secretaría de Movilidad

Secretaría de Hacienda

Concepto jurídico.

Ana María Parada

Concepto general.

Ana María Parada

Concepto Ponencia positiva unificada Viable sujeto modificaciones en articulado Viable sujeto a modificaciones en articulado Viabilidad. Si Competencia. Si Viable

a el las el

Un factor determinante para apoyar esta iniciativa, es su búsqueda para disminuir la creciente accidentalidad que sufren los ciclistas en las vías y ciclorrutas de Bogotá, como se refleja en las estadísticas que suministró el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACS) de la Secretaría Distrital de Gobierno, en respuesta a la proposición 043 de 2012. Muerte de ciclistas en accidente de tránsito por localidades años 2008 a 2011: LOCALIDAD USAQUEN CHAPINERO SANTA FE SAN CRISTOBAL USME

2008 2 1 0 1 2

2009 1 2 1 2 1

2010 0 1 1 2 1

2011 3 1 1 1 4

Es importante recordar que aunque el alcalde Gustavo Petro ha utilizado el discurso de la intermodalidad del transporte como una de sus banderas en el tema de movilidad, las acciones para lograr la integración de todos los modos de transporte no puede darse mientras no avance la implementación del SITP, hecho que hoy está lejos de darse. Actualmente, según datos de la Contraloría Distrital, el SITP cuenta con un retraso del 70% en su implementación, causándole a la ciudad costos extra, por valor de $150 millones. Por todo lo anterior, consideramos viable la iniciativa, e invitamos a la administración a realizar acciones reales para incluir el modo bicicleta como un medio de transporte seguro en Bogotá, mediante la puesta en marcha un proyecto piloto serio, que permita evaluar la implementación de un sistema público de bicicletas integrado al SITP. 2. Antecedentes del proyecto de acuerdo La presente iniciativa normativa tiene un histórico de radicaciones así en la Comisión Primera Permanente de Plan y Ordenamiento Territorial:

575

g. Proyecto de Acuerdo 045 de

2014 “Por medio del cual se establece en el Distrito Capital la estrategia “Onda Bici Segura” para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas”

Ponencias de los Honorables Concejales Rafael Orlando Santiesteban Millán (Ponencia Positiva) y Celio Nieves Herrera (coordinador) (Ponencia Positiva)

h. Proyecto de Acuerdo 263 de

2013 “Por el medio del cual se establece en el Distrito Capital la estrategia “Onda Bici Segura” para el tránsito de ciclista en grupo o caravanas” i.

Proyecto de Acuerdo 133 de 2013 “Por medio del cual se establece en el Distrito Capital, la estrategia para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas denominada ONDA BICI- RUTAS SEGURAS”.

j.

Proyecto de Acuerdo 120 de 2013 “Por medio del cual se establece en el Distrito Capital, la estrategia para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas denominada ONDA BICI- RUTAS SEGURAS”

k. Proyecto de Acuerdo 048 de

2013 “Por medio del cual se establece en el Distrito Capital, la estrategia para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas denominada ONDA BICI- RUTAS SEGURAS”. l.

Proyecto de Acuerdo 269 de

Hosman Yaith Martínez Moreno (Ponencia Positiva) y Orlando Parada Díaz (Ponencia Positiva)

Diego Ramiro García Bejarano y Diana Alejandra Rodríguez Cortés (Ponencia Positiva Conjunta) (Coordinadora). En esta ocasión el Proyecto se agendó y se creó una Comisión Accidental conformada por los H.C. Juan Carlos Flórez, H.C. Soledad Tamayo, H.C. Álvaro Argote, H.C. Diego García, quienes contribuyeron clarificar el articulado. Así mismo, se incluyeron las observaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad al respecto.

César Alfonso García Vargas (Negativa) y Álvaro José Argote Muñoz (Positiva) Coordinador.

William César Moreno Romero y Diego García Bejarano- Coordinador (Positiva Conjunta).

Omar Mejía Báez (Positiva) y Jorge Lozada Valderrama (Positiva) como

576

2012 “Por medio del cual se establece en el Distrito Capital, la estrategia para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas denominada ONDA BICI- RUTAS SEGURAS”.

Coordinador.

Es importante mencionar que en todas las ocasiones, la administración ha presentado concepto de viabilidad frente a ésta. 3. Objeto del proyecto El presente Proyecto de Acuerdo tiene como propósito diseñar acciones articuladas que incentiven el uso cotidiano y seguro de la bicicleta como medio de trasporte. Presenta entre otros beneficios mitigar el impacto ambiental producto del uso excesivo de los automotores, para lo cual se propone que la Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Secretaría Distrital de Ambiente, se articulen con el fin de que se condicionen las redes de ciclorrutas existentes para el tránsito de los ciclistas en horarios y condiciones específicas, según los niveles de demanda en Bogotá y sus localidades, atendiendo las garantías de seguridad vial, contenidas en las diferentes normas que regulan la materia. 4. Síntesis del proyecto El presente proyecto pretende incentivar el uso de la bicicleta en Bogotá como una de las alternativas para solucionar los problemas de movilidad, todo ello brindando las garantías necesarias para el desplazamiento de los ciclistas en forma organizada mediante la Onda Bici Rutas Seguras. Ese desplazamiento parcial, temporal y transitorio se realizaría por la infraestructura de las ciclorrutas existentes en Bogotá, en grupos o caravanas hacia diferentes lugares de destino, con el acompañamiento de la Policía y tomando las medidas necesarias de seguridad vial. El articulado presentado fue construido de la mano con la Secretaría Distrital de Movilidad, teniendo como resultado final una propuesta concertada. 5. Justificación del proyecto Se ha evidenciado que, dentro de los principales agentes que contribuyen a la contaminación atmosférica en Bogotá, se encuentra la gran cantidad de vehículos que circulan en la ciudad. El uso de combustibles como diesel, gasolina y ACPM, genera monóxido de carbono y dióxido de azufre, entre otros gases nocivos que generan enfermedades respiratorias y otras afecciones para la salud del ser humano.

577

Otro de los argumentos de los autores del proyecto tiene que ver con los problemas de movilidad causados por la excesiva circulación de vehículos, pues ello “genera un aumento en el consumo de espacio vial, así como una dispersión espacial del hábitat, toda vez que algunos individuos tienden a buscar un sitio campestre para vivir, lejos del ruido, de la contaminación y del tráfico. Esto contribuye al alejamiento de los comercios, de los servicios, de los lugares de trabajo y los equipamientos de ocio, causando un aumento en las necesidades de desplazamiento, en contravía con lo que se considera ideal: un desarrollo sostenible, densificado, donde las necesidades de desplazamiento sean cada vez menores y, de esta manera, se pueda reducir el uso del automóvil e incrementar usos alternativos para desplazarse.”324 En vista del aumento de la contaminación del aire, varios países han optado por incluir la bicicleta como modo de transporte en sus sistemas de transporte. Tal es el caso de Brasil, donde montar en bicicleta se ha constituido, más que en una actividad de ocio, en un medio de transporte alternativo para las distancias cortas y medias. Así Río de Janeiro se ha constituido en la capital nacional del ciclismo, con una amplia red de itinerarios y más de 140 km de carriles para bicicletas, y cuya red es la segunda mayor de toda América Latina sólo superada por la de Bogotá (Colombia). 325 Así mismo, ciudades como Zúrich (Suiza), catalogada como la segunda ciudad con mejor calidad de vida, “sólo el 22% de su población se moviliza en automóvil, en contraste con un 50% que se moviliza en transporte no motorizado (caminar, bicicleta)” 326 Copenhague (Dinamarca), donde el desplazamiento diario de personas que utilizan la bicicleta alcanza un porcentaje del 36%, existe una cifra similar a la de otras ciudades del norte de Europa en donde los índices de calidad de vida también son bastantes altos.327 Frente a países de Europa, Asia, y otros países de América Latina, Bogotá se encuentra en el séptimo lugar frente el uso de la bicicleta. 6. Ponencias 6.1. Ponencia positiva conjunta de los concejales Severo Antonio Correa, Germán García Zacipa y Horacio José Serpa Moncada

324

Movilidad en bicicleta en Bogotá, Cámara de Comercio de Bogotá, Pág. 14. Crónica ONU- No podemos perder el verde y el azul: El cambio climático amenaza nuestro entorno urbanoCesar Maia. 326 Movilidad en bicicleta en Bogotá, Pág. 20, Cámara de Comercio de Bogotá 327 Ibídem 325

578

Los concejales plantean en su ponencia que una vez evaluado el entorno y los antecedentes de presentación de este proyecto, se ratifica la necesidad, que desde esta Corporación se coadyuve en articular puntualmente esta estrategia de “Onda Bici” con los proyectos de inversión que están definidos en el Plan de Desarrollo de la Administración, tal como lo expuso anteriormente la Secretaria de Movilidad, así de esta manera contribuir con la generación de nuevos espacios de cultura frente al tema de movilidad en la ciudad, encaminado el sentir ciudadano a la búsqueda de alternativas de movilización bajo parámetros de seguridad, agilidad y economía, que redundara paralelamente en el incremento de la calidad de la salud y vida de los capitalinos. Por último, proponen adicionar al parágrafo del artículo segundo, la referencia a la necesidad de ampliar las condiciones que deberán ser tenidas en cuenta por la Secretaría Distrital de Movilidad para impulsar la estrategia, de suerte que al momento de ser reglamentada, se priorice de manera especial la seguridad de los usuarios de la “Onda Bici Segura” y se adopten las medidas necesarias que, como cabeza de sector considere pertinentes para lograr los fines perseguidos por el presente proyecto de acuerdo. 7. Análisis de los comentarios de la administración 7.1.

Secretaría de Movilidad

La Secretaría de Movilidad encuentra que en “el Plan de Desarrollo es relevante el fomento del uso de la bicicleta, la optimización de la infraestructura existente para ciclousuarios y peatones, la generación de sistemas de transporte basados en la bicicleta, el mejoramiento del espacio público y la integración e intermodalidad de la bicicleta y el peatón con otros medios de transporte; todo esto se evidencia en las propuestas, estrategias y proyectos definidos en el Programa Bogotá Humana”. Fomentando “el uso de los medios no motorizados de transporte, brindando las condiciones de conectividad, accesibilidad y seguridad para los usuarios.” “Sin embargo, es importante recalcar que cada uno de los medios de transporte existentes en la ciudad desempeña un rol no menos importante que los priorizados en el programa de Movilidad Humana, ya que impactan los desplazamientos en la ciudad para los cuales se hace necesario realizar un reordenamiento e integración asegurando el funcionamiento del sistema de movilidad en el territorio.”

Atendiendo a esto, el proyecto de acuerdo se considera viable, pero solo en caso de que se incorporen las siguientes modificaciones al articulado: Artículo 1 – Parágrafo: “Para el desplazamiento de ciclistas en las caravanas que sean organizadas por la SDM, con fines recreativos, deportivos, para ir a los lugares de trabajo o para ir a los lugares de estudio, la SDM determinará los horarios y las trayectorias de las rutas teniendo en cuenta la demanda por sectores. Las caravanas que sean organizadas por empresas, universidades, colegios, colectivos o de manera espontánea, gozarán de autonomía en cuanto a los horarios y trayectorias.”

579

Artículo 3. “La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, articulará la Secretaría Distrital de Movilidad y con instituciones educativas y entidades públicas o privadas, campañas para la implementación de la estrategia ‘Onda Bici Segura’”.

7.2.

Secretaría de Hacienda

Dice la entidad que circunscribiéndose a los comentarios del sector coordinador, “reitera que no tiene objeciones desde el punto de vista presupuestal.” 7. Análisis jurídico El proyecto de acuerdo 045 de 2014, por el cual se busca implementar la estrategia “Onda Bici” es competencia del Concejo de Bogotá y su contenido se ajusta al marco jurídico que en materia de movilidad rige en la ciudad. En cuanto a la competencia, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que dentro de las atribuciones del Concejo de Bogotá se encuentran las siguientes: “1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 328 19. Dictar normas de tránsito y transporte.”

En cuanto a la primera, es claro que la seguridad es una función a cargo del distrito y que el proyecto busca garantizar la seguridad de los ciclistas, fomentando que los mismos hagan parte de grupos o caravanas para movilizarse por la ciudad. En cuanto a la segunda, es decir, la competencia que tiene el Concejo para dictar normas de tránsito y transporte; lo primero sea señalar que esta materia no se agota en la regulación de del transporte público o del transporte vehicular, sino que abarca otros medios como, precisamente, la bicicleta. Así mismo, debe recordarse que si bien la Alcaldía es, por ley, autoridad en esta materia, el Consejo de Estado, en sentencia de 26 de abril de 2007 señaló que las competencias del Concejo y de la Administración son complementarias, no excluyentes329. Por lo tanto, el presente proyecto de acuerdo se enmarca dentro de las competencias del Concejo en la materia. 328

Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial No. 40958. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 Fecha de consulta: 3 de marzo de 2014. 329 “En cuanto al Concejo Distrital, que por cierto no aparece incluido en las autoridades señaladas en el artículo 10 del Decreto 170 de 2001, y en el Decreto 1421 de 1993 aparece con atribuciones genéricas y no exclusivas en materia de transporte público, cabe decir que las ejercidas por el Alcalde Mayor de Bogotá deben verse a la luz de las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 en concordancia con el artículo 10 del decreto precitado, así como los artículos 313 numeral 1, de la Constitución Política y 38, numeral 1, del Decreto 1421 de 1993, y en esas circunstancias no son incompatibles ni se oponen a la atribuciones y funciones constitucionales y legales que tiene dicha Corporación Administrativa, sino que se complementan…”. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 26 de abril de 2007, Consejero Ponente Rafael E. Ostou de Lafont Pianeta, Rad: 25000 2324 000 2003 00834 02.

580

En cuanto al contenido del proyecto, tal y como lo señala la ponencia, el mismo busca garantizar el derecho a la libre circulación consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política330. Además, el proyecto es concordante con el Plan Maestro de Movilidad. Así, el Decreto 319 de 2006 (Plan Maestro de Movilidad)331 establece en su artículo 7º que “La movilidad es un derecho de las personas que debe contribuir a mejorar su calidad de vida”; y en su artículo 8º, relativo a los objetivos del Plan Maestro, señala: “Artículo 8 Objetivos. Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos: (…) 4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta). (…) 6. Garantizar la seguridad vial a los diferentes grupos poblacionales, especialmente a los más vulnerables. (…) 9. Reducir los niveles de contaminación ambiental por fuentes móviles e incorporar criterios ambientales para producir un sistema de movilidad eco-eficiente. (…)”

Por último, es importante hacer referencia a las observaciones de la administración, en las cuales propone modificaciones al parágrafo del artículo 1º del proyecto de acuerdo, así como al artículo 3º del mismo, frente a los cuales se hacen las siguientes observaciones: Parágrafo artículo 1º Articulado Original Parágrafo. Para impulsar la estrategia “Onda Bici Segura”, la Secretaría Distrital de Movilidad establecerá los corredores prioritarios y determinara y divulgará los horarios de máxima demanda.

330

Modificación propuesta por la administración Parágrafo. Para el desplazamiento de ciclistas en las caravanas que sean organizadas por la SDM, con fines recreativos, deportivos, para ir a los lugares de trabajo o para ir a los lugares de estudio, la SDM determinará los horarios y las

“Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.” Constitución Política (1991). Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125 Fecha de consulta: 7 de marzo de 2014. 331 Decreto 319 de 2006 (agosto 15). Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones. Registro Distrital 3596. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066 Fecha de consulta: 7 de marzo de 2014.

581

trayectorias de las rutas teniendo en cuenta la demanda por sectores. Las caravanas que sean organizadas por empresas, universidades, colegios, colectivos o de manera espontánea, gozarán de autonomía en cuanto a los horarios y trayectorias.

La propuesta de la administración cambia completamente el sentido del parágrafo del artículo 1º, pues lo que busca la norma propuesta originalmente es que la Secretaría de Movilidad establezca, de manera general y de acuerdo con su conocimiento técnico al respecto, cuales son los corredores utilizados prioritariamente por los ciclistas, así como los horarios en los que hay mayor demanda; lo anterior, con el fin de que los grupos o caravanas tengan información oficial con base en la cual puedan organizar sus rutas. En todo caso, si la administración considera necesaria la inclusión del parágrafo propuesto, el mismo podría incluirse como un parágrafo segundo al artículo 1º, pero sin eliminar el ya existente. Artículo 3º Articulado Original Artículo 3. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, articulará con instituciones educativas y entidades públicas o privadas, campañas para la implementación de la estrategia “Onda Bici Segura”.

Modificación propuesta por la administración Artículo 3. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, articulará la Secretaría Distrital de Movilidad y con instituciones educativas y entidades públicas o privadas, campañas para la implementación de la estrategia “Onda Bici Segura”.

Lo anterior, por cuanto señalan que “la naturaleza y objetivos del Proyecto, el sector Gobierno es el encargado de coordinar la implementación del Acuerdo…”. Revisado el Acuerdo 257 de 2006332, que es el que dicta nos normas básicas sobre la estructura de la administración, se encuentra que el sector gobierno es efectivamente el que se encarga de la convivencia y seguridad ciudadana (artículos 49 y siguientes), mientras que el sector movilidad se encarga, como su nombre lo indica, de los temas relacionados con tránsito, transporte y seguridad vial (artículos 104 y siguientes). Como el proyecto tiene relación con la seguridad de los ciclistas, la observación de la administración tiene asidero, por lo tanto se propone la siguiente redacción:

332

Acuerdo 257 de 2006 (noviembre 30). Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones.

582

Artículo 3. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría de Movilidad, articulará con instituciones educativas y entidades públicas o privadas, campañas para la implementación de la estrategia “Onda Bici Segura”. 8. Impacto fiscal El presente Proyecto de Acuerdo presenta impacto fiscal, en tanto que, hay que reparar los trazados correspondientes en las ciclorutas existentes, garantizar su interconexión, mejorar la iluminación de los sectores por donde se encuentran las ciclorutas, mejorar la infraestructura y garantizar la seguridad de los ciclousuarios. Los gastos que genere la siguiente iniciativa serán atendidos por el presupuesto del sector. Es de anotar, que dentro del “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012- 2016 Bogotá Humana” en el programa de movilidad humana en el artículo 28, numeral 8, se establece el uso de la bicicleta como medio de mejoramiento para las condiciones de movilidad y protección del medio ambiente y por lo tanto ya están los recursos destinados para poder hacer efectivo el presente programa: (…) Artículo 28. Movilidad humana dará prioridad en el siguiente orden: a las y los peatones, las y los ciclistas, al transporte masivo sobre el vehículo particular y a la introducción de la energía eléctrica en el transporte masivo, con el fin de reducir emisiones y de esta manera contribuir a mitigar el cambio climático y a disminuir las causas de las enfermedades cardiorrespiratorias que afectan especialmente a las niñas, los niños y adultos mayores. Esta prioridad además ayudará a disminuir los niveles de accidentalidad. Mejorar las condiciones de la movilidad de las ciudadanas y ciudadanos mediante un sistema de transporte público masivo con equidad, calidad, más limpio, y seguro. El sistema integrado de transporte será intermodal, es decir, incluye todas las formas, integra lo urbano, rural y regional; con las redes de ciclorutas, las actuales y nuevas troncales del componente flexible, la red férrea, los cables aéreos; complementado con la promoción de medios más sostenibles como caminar o desplazarse en bicicleta. (…) 8. Ampliación y optimización de la Red de Ciclorutas y promoción del uso de la bicicleta. Construir e integrar la red de ciclorutas con la infraestructura del sistema de transporte público masivo en concordancia con grupos poblacionales, cuyos patrones habituales de viaje lo posibiliten y asociadas estratégicamente con la red de metro pesado y de metro ligero y con la red troncal. Se busca generar una red de ciclorutas conectadas entre sí, y que responda a las necesidades de la movilidad local, generando equidad y sostenibilidad ambiental además de incentivar y promover el transporte no motorizado.

583

A la fecha de presentación del presente proyecto, este ya fue aprobado por la administración, se realizó una Comisión accidental y se emitió el nuevo articulado aquí anexo en consenso entre los Honorables Concejales autores, los Honorables Concejales miembros de la comisión accidental y la Administración.

9. Articulado EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer en el Distrito Capital la estrategia “Onda Bici Segura” para fomentar el uso de la bicicleta por parte de grupos o caravanas, las cuales podrán utilizar la infraestructura apta para el tránsito de bicicletas y la que se adecue para este fin. Parágrafo. Para impulsar la estrategia “Onda Bici Segura”, la Secretaría Distrital de Movilidad establecerá los corredores prioritarios y determinara y divulgará los horarios de máxima demanda. ARTÍCULO 2. Para efectos de articular la estrategia “Onda Bici Segura” con el Sistema Integrado de Transporte Público, la Administración Distrital adoptará e implementará medidas para garantizar la seguridad en los cicloparqueaderos y demás infraestructura que se utilice para los fines del presente acuerdo. ARTÍCULO 3. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, articulará con instituciones educativas y entidades públicas o privadas, campañas para la implementación de la estrategia “Onda Bici Segura”. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Anexo 17: Discapacidad en el plan de desarrollo Plan. Tema: proyecto de acuerdo 097 de 2014, verificación de la incorporación de la política pública de discapacidad en proyectos del plan de desarrollo. Iniciativa de: Bancada Partido de la U. Elaborado por: Ana María Parada, Valentina Coral. Revisado por: Jorge Torres.

584

Fecha: 2 de junio de 2014. “Por medio del cual se establece el procedimiento para la verificación e incorporación de la política pública de discapacidad en los proyectos de planes de desarrollo” 1. Resumen concreto Ponente 1 Ponente 2 Administración Viabilidad jurídica Concepto general

Nombre Carlos Roberto Sáenz Celio Nieves Secretaría Distrital de Planeación Valentina Coral Ana María Parada

Concepto Viable con modificaciones. Viable. No es viable. Competencia Sí. Legalidad Sí. Sí es viable.

El proyecto es viable en tanto que fomenta la inclusión de personas en condición de discapacidad en todas las áreas del plan de desarrollo de la ciudad, además le da fuerza al concepto de gestión pública eficiente, pues incita a la administración distrital a generar un sistema real de evaluación y seguimiento a la política pública de discapacidad, que hasta ahora no ha mostrado resultados reales en su implementación. De acuerdo al Segplan a marzo de 2014, del presupuesto total del proyecto 721, atención integral a personas con discapacidad, de la Secretaría de Integración, de los 3.436.034 millones de pesos presupuestados para el cuatrienio. Ya vamos en el segundo trimestre del segundo año del gobierno de la Bogotá Humana, y tan sólo han sido ejecutados 1.087.885 millones de pesos, equivalentes al 31.66%. Para la meta, “Garantizar en 1.430 cupos la atención integral a personas mayores de 18 años con discapacidad”. Es preocupante, tal como lo dice la administración en sus respuestas a las proposiciones, 129 y 68 de 2013 y 049 de 2014 que la atención a adultos mayores en los Centros de Protección esté limitada a la protección y atención integral de población adulta con discapacidad física, mental o cognitiva de 18 a 59 años y 11 meses de edad. ¿Qué pasa entonces con los mayores de 60 años? Al revisar las respuestas de las tres proposiciones mencionadas en el párrafo anterior, encontramos que la propia administración, hace evidentes las debilidades que tiene el sistema de monitoreo, evaluación y verificación del cumplimiento de las obligaciones de las entidades, responsables del sistema de atención a población en condición de discapacidad. También, que no se han realizado las campañas pedagógicas suficientes para que la sociedad bogotana transforme su pensamiento, percepción y actitud frente a las personas en situación de discapacidad. Tampoco se ven avances en la adecuación de la infraestructura y el mobiliario urbano para esta población.

585

Es importante señalar que, a diferencia de lo que parece entender la Secretaría Distrital de Planeación, este proyecto de acuerdo no busca expedir el Plan de Desarrollo, para el cual la iniciativa es exclusiva del alcalde, sino dictar normas para su formulación, lo cual, de acuerdo con las normas que se citan en el presente documento, es competencia del Concejo. Además, esta norma no deroga ni desconoce el contenido de normas que exigen un análisis integral para la formulación del Plan de Desarrollo, como es el caso de la Ley 152 de 1994 y el Acuerdo 12 de 1994, sino que las complementa en lo que se refiere a las personas en situación de discapacidad, señalando que los proyectos y planes en la materia deben ser evaluados e incorporados de manera transversal, en plena consonancia con las ordenes contenidas en disposiciones de orden nacional e internacional. Por último, frente al articulado, consideramos que sería conveniente se incluyera un artículo en el cual se establezcan plazos en los cuales las Secretarias de Planeación e Integración Social, así como las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad y las instancias distritales de planeación, en especial el Consejo Distrital de Planeación, entreguen el diagnóstico participativo de la situación de las personas con discapacidad en el distrito así como del estado de vigencia, garantía y eficacia de sus derechos, para que éste sea tenido en cuenta en cada uno de los planes de desarrollo que entren en vigencia. 2. Objeto del proyecto de acuerdo Este proyecto busca que al inicio de cada periodo de gobierno y específicamente para la formulación de los planes de desarrollo se realice un diagnóstico del estado de vigencia y efectividad de los derechos de las personas con discapacidad, lo anterior en el marco de la política pública de discapacidad, para que durante el estudio del proyecto de plan de desarrollo se cuente con información clara, consistente, verificable y comparable, que refleje la eficiencia y efectividad en el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Se pretende que cuatrienalmente, se cuente con datos estadísticos mediante los cuales sea posible obtener indicadores que midan los avances en el cumplimiento de la política pública de discapacidad, a efectos de establecer de manera oportuna las acciones a seguir como consecuencia de las limitaciones encontradas en la ejecución o mejoramiento de tales políticas, y establecer las prioridades, por sectores y tipo de discapacidad en razón de la especial atención que merece este tema, y del impacto social generado en la ciudad de Bogotá. Se busca, que una vez presentado el correspondiente proyecto de plan de desarrollo por parte de la administración distrital, el Concejo distrital en pleno, en sesión especial dedicada a tal fin, reciba en informe detallado el diagnóstico referido, donde se indique por sector y tipo discapacidad, la meta de inversión y fuente de financiación requeridos, las acciones prioritarias recomendadas, incluyendo metas de impacto.

586

En este sentido, la iniciativa busca garantizar que la ciudad cuente con información confiable y oportuna, incluyendo el análisis cuatrienal, sobre el estado de los derechos de la población con discapacidad, las limitaciones presentadas, las acciones prioritarias que deben establecerse con miras a superar las barreras existentes en todos los sectores que impiden el ejercicio de los derechos de esta población, la cual tiene especial protección constitucional. Adicionalmente, con el propósito de conocer el estado de ejecución del plan de desarrollo, se busca que se informe con grado de detalle y en forma anual al Concejo de Bogotá, por cada uno de los sectores que conforman la administración distrital, central y descentralizada, cual ha sido el cumplimiento de las metas establecidas, los compromisos adquiridos y obligaciones pendientes, la cobertura e impacto social generado, la razón y estado de cumplimiento de las prioridades establecidas, incluyendo el comportamiento del mismo a través de la construcción de indicadores año a año. Para llevar a cabo este objeto se requieren las siguientes acciones: a) Realización de un diagnostico cuatrienal sobre el estado de vigencia y garantía de los derechos de las personas con discapacidad que incluya la realización de acciones prioritarias para hacerlos efectivos. b) Realización de una sesión plenaria informativa especial sobre el diagnóstico. c) Elaboración de informe anual cuantitativo y cualitativo sobre el estado de vigencia y garantía de las personas con discapacidad, que incluya las limitaciones encontradas en la ejecución o mejoramiento de la política pública de discapacidad, estado de ejecución del plan de desarrollo y de los hechos considerados como prioritarios, clasificados por sectores, tipo de discapacidad, e impacto social generado. Los autores del proyecto presentan también unos objetivos específicos que serán presentados a continuación: 1. Que se elabore un diagnóstico cuatrienal sobre el estado de avance y ejecución de la Política Publica de Discapacidad. 2. Que se lleve a cabo una sesión plenaria específica (durante el trámite en el Concejo Distrital del proyecto de acuerdo de Plan de Desarrollo), convocada para que la administración exponga el diagnóstico realizado, la acciones priorizadas y el abordaje que el Proyecto de Plan de Desarrollo realiza. 3. Que se lleve a cabo una sesión plenaria específica (durante el trámite en el Concejo Distrital del proyecto de acuerdo de Plan de Desarrollo), convocada

587

para que la administración exponga el diagnóstico realizado, la acciones priorizadas y el abordaje que el Proyecto de Plan de Desarrollo realiza 4. Que se elabore un informe anual de orden cuantitativo y cualitativo, clasificados por sectores, localidades y tipo de discapacidad, e impacto social generado, respecto del estado de ejecución de la política pública de discapacidad, incluyendo la construcción de indicadores que permitan efectuar el análisis y seguimiento de la misma, el cual deberá soportarse en la ejecución presupuestal y registros contables de cada entidad central o descentralizada de la administración distrital. 3. Justificación del proyecto De acuerdo a los autores de la iniciativa el Plan de Desarrollo vigente, Bogotá Humana Acuerdo 489 de 2012 que contiene muchas alusiones a acciones a favor de las personas con discapacidad y su inclusión en los diferentes ejes y programas. Sin embargo, con algunas excepciones, el Plan carece en general de apuestas claras, concretas, específicas y verificables que permitan medir la materialización y el avance de la mayoría de acciones en favor de las personas con discapacidad333. Dicen los autores que aunado a lo anterior, la ciudad carece de procedimientos e instrumentos que permitan verificar previamente a su aprobación que cada plan de desarrollo incluya apuestas claras para superar las condiciones de discriminación y vulneración de sus derechos por problemas de acceso de la población con discapacidad. Según los autores, solo la aprobación de esta iniciativa garantizará que en el proceso de aprobación del Plan de Desarrollo se hagan visibles las necesidades de este grupo poblacional, sujeto de especial protección constitucional, y se permitirá, que el Concejo, máxima autoridad administrativa del distrito, pueda cumplir su misión de que se incluyan los aspectos más urgentes de atender, identificados en la política pública de discapacidad, en el mencionado plan de desarrollo. Para los autores es fundamental que las personas con discapacidad sean incorporadas en el Plan de Desarrollo, y que el Concejo Distrital vele por esta incorporación, mediante instrumentos que obliguen a la administración distrital, autora del proyecto de acuerdo de plan de Desarrollo a evidenciar los programas, proyectos y metas que propondrá para atender las necesidades del grupo de especial protección que conforman las personas con discapacidad.

333

Uno de los casos en los que se determinan líneas base y metas claras y verificables es en el capítulo de “Garantía del desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.”. No sobra recordar que tal capitulo, las líneas base y las metas NO estaban incluidos en el proyecto de Plan de Desarrollo Bogotá Humana presentado por el Señor Alcalde Mayor Gustavo Petro. Tuvo que ser el Concejo de Bogotá quien supliera esta grave omisión por parte de la administración.

588

4. Análisis de las ponencias 4.1. Ponencia positiva con modificaciones de Carlos Roberto Sáenz Para el concejal es de gran importancia entender que la discapacidad hoy en día es analizada más allá de las frías cifras y se tiene en cuenta más desde las dimensiones social, política, económica y cultural; así el Distrito Capital ha adoptado acciones dirigidas a la esta población acciones las cuales se formulan dentro de políticas y prácticas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad que habitan la ciudad y que bajo orientaciones integrales, permitan lograr unos mayores niveles de inclusión social y les permita lograr la movilización social. A continuación presenta un panorama del contexto que rodea la iniciativa. Dice entonces, que el presente proyecto de acuerdo busca consolidar la posibilidad de mantener como elemento prioritario la política pública de discapacidad y con ello que se garanticen los derechos de las personas en situación de discapacidad, dando cumplimiento así a los mandatos superiores, contenidos en la Constitución Política y en leyes como la 361 de 1997334, 1145 de 2007335 y 1438 de 2011336 , entre otras. Con el mismo propósito de esta iniciativa, nuestro país, mediante la Ley 1346 de 2009337 aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de Personas con Discapacidad, que fue ratificada ante el concierto de naciones el 10 de mayo de 2011 y en consecuencia el Estado, y sus entes territoriales adquiere el compromiso de darle pleno cumplimiento, y la mejor forma es la de tener en cuenta la política pública en los planes de desarrollo nacional, municipal, distrital y locales más allá de los gobiernos. Teniendo en cuenta el anterior antecedente en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 2014 “Prosperidad para Todos” se ha priorizado el tema de la discapacidad, mediante la consolidación de una Política Nacional de Discapacidad. Menciona también el ponente que de igual manera en el plan de desarrollo Bogotá Humana338 frente a la segregación y la discriminación el Plan de Desarrollo señala: Artículo 1. Adopción del plan y estrategia general. “Se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. para el periodo 2012- 2016, que contiene los objetivos, las 334

Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones” 335 Ley 1145 de 2007 “Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones” 336 Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.” 337 Ley 1346 de 2009 “Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 338 Acuerdo 489 de 2012 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana”

589

metas, estrategias y políticas que guiarán la articulación de las acciones del Gobierno Distrital, para elevar las condiciones de bienestar de la ciudadanía y sentar las bases de un cambio de enfoque de la acción pública. Esta identifica los factores prioritarios de intervención que permitan remover condiciones de segregación e iniquidad relacionados con las capacidades de las personas, la persistencia de situaciones de exclusión y riesgos ambientales y la apuesta por el fortalecimiento de la gestión pública para orientar y apoyar las aspiraciones colectivas de las ciudadanías bogotanas.” (Subrayado fuera de texto original.) Artículo 2. Objetivo general. “El Plan de Desarrollo Bogotá Humana tiene como objetivo general mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia y aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas. Se buscará que en Bogotá se reduzcan todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales, por medio del aumento de las capacidades de la población para el goce efectivo de los derechos, del acceso equitativo al disfrute de la ciudad, del apoyo al desarrollo de la economía popular, así como también buscará aliviar la carga del gasto de los sectores más pobres y la promoción de políticas de defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas.” (Subrayado fuera de texto original.) Artículo 3. Ejes estratégicos. “Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración en la búsqueda del objetivo general del Plan y que servirán de guía para la definición de objetivos específicos se organizan en torno a los siguientes ejes: 1. Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo.” (Subrayado fuera de texto original.)

Para concluir dice el ponente, que teniendo en cuenta lo antes expuesto es de vital importancia que se norme en el camino de mantener de manera permanente en los planes de desarrollo a partir de la fecha más allá de los planes de gobierno planteados, la política pública de discapacidad de tal manera que se pueda dar cumplimiento a la normatividad vigente, pero aún más por el compromiso que tiene el estado con una población en alto grado de vulnerabilidad. El ponente presenta un pliego modificatorio que será citado de la ponencia presentada. A saber: Articulado Original

Articulado Propuesto

Titulo “Por medio del cual se establece procedimiento para la verificación incorporación de la política pública discapacidad en los proyectos de planes desarrollo”

Parágrafo del artículo 1°

Título el e de de

"Por medio del cual se establece el procedimiento para la implementación, evaluación, verificación, seguimiento e incorporación de la política pública de discapacidad en los proyectos de planes de desarrollo” Parágrafo del artículo 1°

PARAGRAFO.- Esta actividad se desarrollara PARAGRAFO.- Esta actividad se desarrollara con la participación de todas las entidades

590

con la participación de todas las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad así del Sistema Distrital de Discapacidad así como representantes de las instancias como representantes de las instancias distritales de planeación. distritales de planeación. ARTÍCULO 2.- Previamente a la votación en primer debate del proyecto de Plan de Desarrollo se realizará una sesión formal informativa en la que la Secretaria Distrital de Planeación, presentará los resultados del diagnóstico del estado de vigencia, garantía y eficacia de los derechos de la población con discapacidad en el distrito, de las acciones prioritarias identificadas y de los programas, proyectos, líneas base, metas específicas e indicadores para atenderlas.

ARTÍCULO 2.- Previamente a la votación en primer debate del proyecto de Plan de Desarrollo se realizará una sesión formal informativa en la que la Secretaria Distrital de Planeación, presentará la evaluación, seguimiento de la política pública Distrital de Discapacidad y los resultados del diagnóstico del estado de vigencia, garantía y eficacia de los derechos de la población con discapacidad en el distrito, de las acciones prioritarias identificadas y de los programas, proyectos, implementación de la política pública Distrital de Discapacidad, líneas base, metas específicas e indicadores para atenderlas.

ARTÍCULO 3.- Las entidades distritales del sector central y descentralizado, responsables de programas, proyectos y metas que incidan en la población con discapacidad presentaran anualmente informe cuantitativo y cualitativo al Concejo Distrital donde se refleje el avance en el cumplimiento de las metas establecidas, los compromisos adquiridos y obligaciones pendientes, la cobertura e impacto generado y, los indicadores que permiten medir el comportamiento durante el cuatrienio y, frente a otras vigencias, respecto de la aplicación de la política pública de discapacidad.

Se mantiene igual

ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 4.- El concejo de Bogotá, garantizará que en cada plan, proyecto o programa del Plan de Desarrollo Distrital, se incorpore la atención en el enfoque diferencial de la población con Discapacidad, como garantía de la política pública Distrital de Discapacidad.

591

ARTÍCULO 6.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 5. La Secretaría Técnica Distrital Discapacidad (STDD) estará a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS), y tiene por objeto coordinar el funcionamiento del Sistema Distrital de Discapacidad y brindar la asistencia técnica y operativa del Consejo Distrital de Discapacidad para el adecuado desarrollo de sus funciones. ARTÍCULO 6.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los numerales 1 de los artículos 14 y 22 del acuerdo 505 de 2012.

4.2. Ponencia positiva del concejal Celio Nieves Herrera El concejal parte de la definición de discapacidad para poder desarrollar su análisis de la iniciativa. Dice que el término discapacidad, hoy es utilizado para señalar alguna alteración en el funcionamiento de una persona a nivel corporal, individual y social, asociados a estados o condiciones de salud. 1. Corporal, por cuanto la persona presenta una alteración (desviación, pérdida, mal funcionamiento) significativa en una estructura o función corporal, se establece entonces una deficiencia. Una persona con tan solo una deficiencia no se considera con discapacidad. 2. Individual, cuando la persona por esa deficiencia, presenta además alteraciones en sus capacidades, habilidades o destrezas para ejecutar sus actividades cotidianas en ambientes normalizados, se dice entonces que la persona presenta limitaciones en la actividad. Una persona que presenta una deficiencia y por ella dificultades para el desempeño es una persona con discapacidad. Dice el concejal ponente que una persona que presente una deficiencia (con o sin limitaciones para ejecutar actividades de la vida diaria) puede experimentar dificultades para involucrase o participar en espacios vitales, se dice entonces que es una persona con discapacidad, pues además de las deficiencias presenta restricciones en la participación. El ponente es contundente al asegurar que es deber del Concejo trabajar por la verdadera inclusión social de personas con discapacidad en todos los programas, proyectos y políticas públicas del distrito. Asegura que todos los ciudadanos, sin excepción tienen derecho al adecuado acceso a bienes y servicios, procesos de

592

elección colectiva, la garantía plena de los derechos de los ciudadanos. Este proceso permite acceder a todos los espacios sociales, culturales, políticos y económicos en igualdad de oportunidades. Luego hace alusión al concepto de rehabilitación integral, éste, establece la visión multidimensional y biopsicosocial de las personas con discapacidad, lo que implica la provisión continua y coherente de acciones dirigidas al individuo, a su familia y a su comunidad, desarrolladas en corresponsabilidad por los diferentes sectores: salud, educación, trabajo, cultura, recreación y deportes, comunicaciones y transporte, entre otros, con el objeto de facilitar la promoción, prevención, recuperación, rehabilitación e inclusión social de la población. Luego indica que es bastante preocupante que en nuestra ciudad, donde se acogen las disposiciones nacionales e internacionales frente a discapacidad, su implementación real es muy baja. Cita como ejemplo lo que sucede con los ascensores en Transmilenio, pues aunque se supone que son para las personas en condición de discapacidad, no funcionan, o muchas veces son utilizados por las personas sin discapacidad alguna. Dice también el concejal que en el área de salud, existen un sinnúmero de barreras, que van desde el simple préstamo de una silla de ruedas hasta el desconocimiento de la clase de discapacidad y su tratamiento. Por todo lo anterior, el concejal ponente manifiesta su interés en la aprobación de ésta iniciativa, con miras a mejorar las condiciones de calidad de vida y participación de las personas con alguna condición de discapacidad. 5. Análisis de los comentarios de la administración 5.1 Secretaría Distrital de Planeación Dice la entidad, que la iniciativa no es viable jurídicamente por cuanto al “procurar establecer un procedimiento para verificar e incorporar la política pública de discapacidad en los proyectos de planes de desarrollo”, se está pretendiendo llevarlo a cabo dentro del marco de la formulación del Plan de Desarrollo Distrital, competencia que como ya se precisó, le corresponde al alcalde y a su iniciativa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993. Dice también la entidad que teniendo presente lo señalado en los acápites que preceden, beneficia a la población en condición de discapacidad que habita en Bogotá, respecto a lo cual es necesario precisar que si bien el Decreto 470 de 2007, “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito”, no tiene indicadores para medir su impacto y gestión, ésta contiene unos principios y líneas de acción que son ampliamente consultados con y por la ciudadanía.

593

Así las cosas, armonizar la política pública de discapacidad con cada plan de desarrollo distrital por parte de esta Secretaría, está de acuerdo con su competencia, a la luz de lo dispuesto en el Decreto Distrital 016 de 2013. “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”; en concordancia con el Acuerdo 12 de 1994 “Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la formulación, la aprobación, la ejecución y la evaluación del plan de desarrollo económico y social de obras públicas del distrito capital de santa fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones complementarias”; por ello, si bien se considera que no se requiere un acuerdo del Concejo para definir competencias o acciones a ejecutar por la Administración respecto de las cuales ya ostenta competencia, se estima pertinente destacar en el presente concepto algunos puntos que a manera ilustrativa, podrían ser tenidos en cuenta por la Administración Distrital en una futura formulación del Plan de Desarrollo: 1. Con respecto al diagnóstico de la población con discapacidad: La Secretaría de Planeación considera que para la elaboración de diagnósticos sociales es preciso tomar acciones complementarias con los instrumentos de medición ya existentes. En ese orden de ideas, el diagnóstico cuatrienal que se realice, puede tener como base la información emitida por la Encuesta Multipropósito de Bogotá, que se actualiza cada dos años y que permitiría establecer de manera comparativa las desigualdades sociodemográficas y socioeconómicas de la población con discapacidad con respecto a la población bogotana en total, lo cual facilitaría la toma de decisiones públicas en términos de acceso y garantía de los derechos para esta población. La encuesta, adicionalmente permitiría establecer una línea de base y unos indicadores medibles. Si se asegura la sostenibilidad de la encuesta, cada dos años, se podría definir una ampliación de la cobertura de la encuesta o el diseño de un sobremuestreo orientado a la representatividad estadística de la muestra de la población con discapacidad. Adicionalmente, se debe revisar si las preguntas focalizadas en discapacidad existentes en la actualidad son suficientes, o se requiere de la inclusión de otras más. 2. Con respecto a las metas que fueren incluidas en el plan de desarrollo. Una vez surtido el paso anterior, y se tengan claros los problemas y los indicadores de la política pública que permita cada cuatro años y con ocasión de la formulación de los planes de desarrollo, priorizar con la participación de la población con discapacidad las metas ejecutables vigencia tras vigencia. Lo cual, implica un ejercicio de profundización de la democracia ya que lo priorizado por la comunidad de interés, es lo que realmente tendrá impacto en la calidad de vida.

594

3. Por lo pronto, en el actual plan de desarrollo, se puede medir la gestión institucional y la correspondencia de la misma de acuerdo con las líneas de acción que se plantean en cada uno de los ejes de la política pública de discapacidad, lo cual debe validarse y evaluarse por parte de la institucionalidad con las personas beneficiarias de los programas. Con base en lo expuesto vale la pena enfatizar que se incurre en gastos adicionales, debido a la elaboración del diagnóstico y la participación de la población beneficiaria de la política pública, además porque deben ajustarse los procesos de recolección de datos asociados a la Encuesta Multipropósito de Bogotá para incluir de manera representativa a la población con discapacidad. 6. Concepto jurídico El Concejo de Bogotá es competente para expedir el proyecto de acuerdo propuesto, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política (1991) y el Decreto Ley 1421 de 1993 (Presidencia de la República 1993); en concordancia con lo establecido en la Ley 152 de 1994 (Congreso de la República 1994) y lo ordenado por la Ley 1145 de 2007 (Congreso de la República 2007) y la Ley 1618 de 2013 (Congreso de la República 2013). De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 152 de 1994, los planes de desarrollo de las entidades territoriales, entre ellos los del Distrito, deben contener una parte estratégica y un plan de inversiones, en los términos y condiciones que reglamenten las asambleas y concejos: “Artículo 31º.- Contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales o las autoridades administrativas que hicieren sus veces, siguiendo los criterios de formulación, establecidos en la presente Ley.”

En cuanto a la regulación del ejercicio de los derechos de las personas con y/o en situación de discapacidad, así como las medidas que el Estado debe tomar para garantizarlas, la Ley 1145 de 2007, por la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad, establece en su artículo 2º que por participación de las personas con discapacidad se entiende: el “derecho de las personas con discapacidad de intervenir en la toma de decisiones, planificación, ejecución y control de las acciones que los involucran”. Y en cuanto a las competencias de las entidades territoriales el artículo 17 ordena: “Artículo 17. De conformidad con la Ley 715 de 2001 o las normas que hagan sus veces o la complementen, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo

595

con sus competencias, incorporarán en sus planes de desarrollo sectoriales e institucionales, los diferentes elementos integrantes de la Política Pública para la Discapacidad y del Plan Nacional de Intervención al mismo, los adaptarán a su realidad y asumirán la gestión y ejecución de acciones dirigidas al logro de los objetivos y propósitos planteados en los componentes de promoción de entornos protectores y prevención de la discapacidad, habilitación, rehabilitación, y equiparación de oportunidades.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

En consonancia con lo anterior, la Ley 1618 de 2013 ordena en su artículo 5º lo siguiente: “Artículo 5°. Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3° literal c), de Ley 1346 de 2009. Para tal fin, las autoridades públicas deberán, entre otras, implementar las siguientes acciones: 1. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas, según el artículo 4° de la Ley 1346 de 2009. 2. La Nación, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, así como todas las entidades estatales de todos los órdenes territoriales, incorporarán en sus planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva política pública de discapacidad, con base en la Ley 1145 de 2007, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, y así mismo, garantizar el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad y sus familias a los diferentes servicios sociales que se ofrecen al resto de ciudadanos. 3. Asegurar que en el diseño, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de sus planes, programas y proyectos se incluya un enfoque diferencial que permita garantizar que las personas con discapacidad se beneficien en igualdad de condiciones y en términos de equidad con las demás personas del respectivo plan, programa o proyecto. (…) 7. Implementar los mecanismos necesarios para garantizar la participación plena de las personas con discapacidad en la formulación de las diferentes políticas públicas. (…)”

Mediante la Ley 1346 de 2009 (Congreso de la República 2009), se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas 2006), la cual establece en su artículo 3º que unos de sus principios es “La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad”; y el artículo 4º establece las obligaciones generales de los Estados Parte, de las cuales las relevantes para el presente proyecto de acuerdo son las siguientes: “Artículo 4 Obligaciones generales 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

596

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; (…) c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; (…) 3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. (…)”

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 Constitucional, según el cual corresponde a los concejos: “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”; así como con lo consagrado en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, numerales 1 y 10, en virtud de los cuales son atribuciones del Concejo Distrital “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito” y “Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas”; el Concejo es competente para expedir el proyecto de acuerdo presentado, el cual se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico colombiano y con las obligaciones internacionales del Estado en la materia. En todo caso, para no entrabar el proceso de formulación del plan de desarrollo, sería conveniente establecer plazos en los cuales las Secretarias de Planeación e Integración Social, así como las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad y las instancias distritales de planeación, en especial el Consejo Distrital de Planeación, cumplan con las funciones que busca asignarles el proyecto de acuerdo. Para ello, se pueden tomar como referencia los plazos establecido en la Ley 152 de 1994 y el Acuerdo 12 de 1994 (Concejo de Bogotá 1994). Así, las normas citadas establecen que la formulación del plan de desarrollo inicia desde el momento en que el Alcalde es elegido, al cual los organismos de planeación le deben prestar toda la asistencia necesaria para dicha formulación. El alcalde debe presentarle al Consejo Territorial de Planeación dentro de los dos meses siguientes a su posesión, por lo tanto antes del cumplimiento de ese plazo las entidades deberían entregarle al alcalde el diagnóstico al que se refiere el artículo 1º del proyecto de acuerdo, con el fin de que la administración puedan incluir las medidas, programas y proyectos pertinentes en el respectivo proyecto de plan de desarrollo. Es importante señalar que, a diferencia de lo que parece entender la Secretaría Distrital de Planeación, este proyecto de acuerdo no busca expedir el Plan de Desarrollo, para el cual la iniciativa es exclusiva del alcalde, sino dictar normas para su formulación, lo cual, de acuerdo con las normas que se citan en el presente documento, es competencia del Concejo. Además, esta norma no deroga ni desconoce el contenido de normas que exigen un análisis integral para la formulación del Plan de Desarrollo, como es el caso de la Ley 152 de 1994 y el

597

Acuerdo 12 de 1994, sino que las complementa en lo que se refiere a las personas en situación de discapacidad, señalando que los proyectos y planes en la materia deben ser evaluados e incorporados de manera transversal, en plena consonancia con las ordenes contenidas en disposiciones de orden nacional e internacional. 7. Impacto fiscal El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, ya que las acciones que propone están dentro de las actividades normales de la administración y suponen un desarrollo de los mandatos contenidos en el Acuerdo 489 de 2012, Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 20122016, Bogotá humana. 8. Articulado del proyecto de acuerdo ACUERDO ____ DE 2014 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN E INCORPORACION DE LA POLITICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD EN LOS PROYECTOS DE PLANES DE DESARROLLO” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en el Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1.- La administración distrital bajo coordinación de las Secretarias de Planeación e Integración Social, previamente a la formulación del Plan de Desarrollo, realizará el diagnóstico participativo de la situación de las personas con discapacidad en el distrito así como del estado de vigencia, garantía y eficacia de sus derechos, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán ser atendidas en el Plan de Desarrollo. PARAGRAFO.- Esta actividad se desarrollara con la participación de todas las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad así como representantes de las instancias distritales de planeación. ARTÍCULO 2.- Previamente a la votación en primer debate del proyecto de Plan de Desarrollo se realizará una sesión formal informativa en la que la Secretaria Distrital de Planeación, presentará los resultados del diagnóstico del estado de vigencia, garantía y eficacia de los derechos de la población con discapacidad

598

en el distrito, de las acciones prioritarias identificadas y de los programas, proyectos, líneas base, metas específicas e indicadores para atenderlas. PARAGRAFO.- En tal sesión, se le dará la palabra a la persona que designe para tal efecto el Consejo Distrital de Discapacidad, para que se manifieste sobre los resultados y priorizaciones del diagnóstico así como sobre la manera en que estas fueron incluidas en el proyecto de Plan de Desarrollo. ARTÍCULO 3.- Las entidades distritales del sector central y descentralizado, responsables de programas, proyectos y metas que incidan en la población con discapacidad presentaran anualmente informe cuantitativo y cualitativo al Concejo Distrital donde se refleje el avance en el cumplimiento de las metas establecidas, los compromisos adquiridos y obligaciones pendientes, la cobertura e impacto generado y, los indicadores que permiten medir el comportamiento durante el cuatrienio y, frente a otras vigencias, respecto de la aplicación de la política pública de discapacidad. ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Anexo 18: Sistema tecnológico de seguridad transporte Comisión: Plan. Tema: Proyecto de Acuerdo 101 de 2014, sistema tecnológico para la seguridad en el transporte público. Citado por: Bancada Cambio Radical y Polo Democrático. Fecha: 7 y 8 de junio 2014.

" POR EL CUAL SE IMPLEMENTA UN SISTEMA TECNOLÓGICO DE SEGURIDAD EN VIDEO VIGILANCIA Y BOTONES DE PÁNICO EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE PASAJEROS EN EL DISTRITO CAPITAL” 1. Resumen concreto

Administración Concepto jurídico.

Nombre Lucy Jimena Toro Borys de Jesús Montesdeoca Secretaria de Gobierno Valentina Coral

Concepto general.

Ana María Parada

Ponente 1. Ponente 2.

Concepto Viable. Viable. No es viable. Competencia. Legalidad. No es viable.

No. No.

599

Utilizar la tecnología para garantizarle a los bogotanos seguridad, es un objetivo loable, por ello el presente proyecto de acuerdo es totalmente pertinente para la ciudad. Más aun, con los datos presentados sobre inseguridad en las recientes encuestas de percepción ciudadana. De acuerdo a información presentada por el Observatorio de Seguridad de Bogotá de la Cámara de Comercio, la percepción de seguridad en el transporte público, en el I semestre del 2013, solo es del 18 %, en el Transmilenio, el 23% y en los taxis, el 51%. Y en cuanto al lugar del delito, los resultados muestran que el 19% de los delitos registrados, son en el transporte público. Tal y como esta formulado el proyecto de acuerdo, no es claro si la implementación de botones de pánico y de sistemas de seguridad en video vigilancia, se convertiría en un requisito de operación para los prestadores del servicio público de transporte individual y colectivo de pasajeros; por cuanto si bien no lo señala de manera explícita, si parecería ser una obligación para todos los operadores de servicio público de transporte, los cuales deberán implementarla, con la ayuda de la administración, dentro de los próximos 3 años. Y si se trata de un requisito de habilitación, el mismo objeto del proyecto de acuerdo excedería las competencias del Concejo. Así las cosas, el concepto negativo que se da en el presente documento, está condicionado a que el autor del proyecto aclare si la propuesta se constituiría o no, en la práctica, en un requisito de operación y/o habilitación para los operadores del servicio público de transporte individual y colectivo de pasajeros. Pues se considera que la propuesta se puede reformular estableciendo que contar con el sistema de vigilancia propuesto sea una opción de los operadores del servicio de transporte, la cual debe ir acompañada del compromiso por parte de la administración distrital y la policía de responder a los llamados que se realicen a través de los botones de pánico; pero no como una obligación de los mencionados operadores. También hacemos un llamado para que en el marco de la discusión del debate se tenga en cuenta la experiencia de la ciudad en la instalación y mantenimiento de este tipo de tecnologías, (los botones de pánico y cámaras de seguridad del Fondo de Seguridad y Vigilancia), para elaborar un proyecto que tenga en cuenta esos aprendizajes y prevenga se comentan los mismos errores. 2. Antecedentes del proyecto de acuerdo Esta iniciativa fue presentada en el mes de marzo de 2014 con el número 040, radicado por la bancada de Cambio Radical y del Polo Democrático, recibió ponencias positivas por parte de la concejal Clara Lucía Sandoval y del concejal Roger Carrillo, pero recibió concepto negativo de la Secretaría de Gobierno. El proyecto fue archivado en ese entonces.

600

En los años 2008, 2009, 2010 y 2011, la Bancada del Partido Cambio Radical presentó un proyecto de acuerdo cuyo objeto era la promoción de la implementación de un sistema tecnológico de seguridad en el servicio de transporte público individual de pasajeros en el distrito capital. En el presente proyecto de acuerdo se plantea implementar un sistema de seguridad compuesto por un sistema de localización inmediata y rastreo del vehículo, botones de pánico para usuario y conductor; y un sistema de audio y cámaras, no solo para los taxis sino para todo el sistema de transporte colectivo de pasajeros, es decir el SITP y Transmilenio. Igualmente se proponen unos escenarios de financiación con el fin de hacer viable la propuesta. En esta ocasión se presenta conjuntamente el presente proyecto de acuerdo por el Polo Democrático Alternativo y Cambio Radical, recogiendo elementos de los anteriores proyectos de acuerdo, que fueron archivados. 3. Objeto del proyecto Implementar un sistema tecnológico de seguridad en video vigilancia y botones de pánico en el servicio de Transporte Público Individual y Colectivo de Pasajeros en el Distrito Capital con el objeto de mejorar la seguridad de los pasajeros y conductores, reducir los índices de inseguridad y facilitar las acciones de las autoridades contra el delito. 4. Justificación del proyecto Dicen los autores del proyecto, que la inseguridad en la ciudad es uno de los problemas más sentidos por la población, el cual afecta las diversas actividades económicas, sociales, recreativas, educativas, con diferente intensidad. Pese a la reducción de los índices de homicidios en los últimos 2 años, hay delitos que se mantienen o incluso han aumentado. El robo de celulares, hurto de vehículos, atraco a residencias, lesiones personales, paseo millonario, son delitos que siguen pesando en la inseguridad de la ciudad. Asimismo la violencia interpersonal registró un incremento del 4% entre el primer semestre del 2012 y el 2013. En los vehículos de transporte, los conductores y ocupantes se encuentran expuestos a distintos riesgos ya que pueden ser objeto de homicidios, hurtos, daños, accidentes de tránsito, etc. Según el Observatorio de Seguridad de Bogotá de la Cámara de Comercio, la percepción de seguridad en el I semestre del 2013 es la siguiente, donde se destaca que la percepción de seguridad en el transporte público solo es del 18 %, en el Transmilenio, el 23% y en los taxis, el 51%. Ver cuadro:

601

Fuente: Cámara de Comercio de Bogotá. Observatorio de Seguridad de Bogotá. Balance primer semestre de 2013. Noviembre de 2013. No. 45.

En cuanto al lugar del delito, los resultados muestran que la mitad de los delitos se cometen en las calles, le siguen los delitos registrados en el transporte público con el 19%, los cuales vienen en aumento desde el 2012. Y en la vivienda el 16% de los hechos.

Fuente: Cámara de Comercio de Bogotá. Observatorio de Seguridad de Bogotá. Balance primer semestre de 2013. Noviembre de 2013. No. 45.

602

Los autores proponen indican que de acuerdo a las experiencias internacionales y a las tecnologías disponibles que se vienen aplicando en varios países, se sugiere implementar en Bogotá el siguiente sistema tecnológico de seguridad para el Servicio de Transporte Público Individual y colectivo de pasajeros en el Distrito Capital. Un sistema moderno de video vigilancia móvil que realice la grabación digital de videos, compuesto por cámaras que se instalan en los vehículos con captura de video en tiempo real en el mismo vehículo, y unos botones de pánico, uno para el conductor y otro para el usuario. Estos equipos son de fácil y discreta instalación, ofrecen soluciones integrales para la visualización, monitoreo, grabación y gestión de imágenes HD, permitiendo incluso instalar sistemas de voz y sonido. Se propone la instalación en cada vehículo de un Sistema de rastreo y ubicación inmediata del vehículo mediante tecnología GPS (Sistema de Posicionamiento Global). En los taxis, este sistema contaría con tres botones de pánico, uno para el usuario y otro para el conductor del taxi y el tercero en la cajuela del auto o para porte mediante control remoto tipo llavero. Igualmente se debe instalar un sistema de audio y cámaras que se activan con los botones de pánico. En los buses o articulados, este sistema contaría con los botones de pánico que se considere, unos para el usuario dispuestos a lo largo del vehículo y otro para el conductor para porte mediante control remoto tipo llavero. Al igual que los taxis, se debe instalar un sistema de audio y cámaras -de acuerdo al tipo de vehículo-, que se opera con los botones de pánico. Tanto el sistema de seguridad de los taxis como de los buses y articulados debe tener un sistema de contacto con el Centro Automático de Despacho (CAD) de la Policía Metropolitana de Bogotá, para que ésta tome las medidas del caso de manera oportuna e inmediata para hacer frente a cualquier situación que ponga en peligro la integridad de los usuarios o del conductor del vehículo. Este sistema de seguridad debe tener mecanismos de monitoreo, control y seguimiento de los vehículos, a través de las plataformas tecnológicas más apropiadas y conectadas con la Policía metropolitana de Bogotá. Esta propuesta de sistema tecnológico, basada en las tecnologías disponibles en el mercado y en aplicación en algunos países, es una guía para la implementación en Bogotá, pero la administración debe evaluar la tecnología más adecuada que permita poner en marcha este sistema de seguridad en taxis y buses o articulados a través de cámaras y botones de pánico. Los autores presentan como beneficios de la instalación de éste sistema de seguridad:

603



La instalación de cámaras de video vigilancia en los vehículos de servicio público e individual y botones de pánico contribuye a que los usuarios, operarios y equipos (vehículos) estén en un entorno fuera de peligro, tanto en el interior como en el exterior del vehículo, así como también en los trayectos que cumple el mismo.



Los sistemas de video vigilancia se convierten en un elemento de alta disuasión para los delincuentes que están pensando cometer algún ilícito en dicho entorno.



Hay interés en las empresas de transporte, los usuarios y las autoridades en mejorar la seguridad en el transporte individual y público, de tal manera que los usuarios sean transportados con seguridad y sin incidentes.



Las cámaras de video son cada vez más comunes en los lugares de trabajo, espacios públicos y áreas donde la gente tiende a congregarse, y su utilización ha permitido captar escenas que registran los delitos o los movimientos de los delincuentes, pruebas que han servicio para investigar delitos y dar con los delincuentes.



Las cámaras de video son cada vez más comunes en los vehículos de transporte público en varios países del mundo, ya que con ellas se pueden supervisar las acciones de los pasajeros y el conductor. Cuando se produce un accidente o alguna maniobra fuerte, las imágenes de las cámaras de vídeo se pueden utilizar para confirmar testimonios acerca de lo ocurrido.



La instalación de cámaras de vigilancia en los vehículos de servicio público permite hacer seguimiento al comportamiento de los pasajeros y las grabaciones pueden ser utilizadas para apoyar o desmentir cualquier testimonio en caso de un incidente dentro o fuera del vehículo.



Las Cámaras también pueden ser utilizadas como una forma de ayudar a mantener a los usuarios y conductores seguros mediante el seguimiento y ubicación exacta.

5. Ponencias 5.1. Ponencia positiva de Lucy Jimena Toro

604

La conejal indica que le sorprende que este proyecto haya sido presentado desde hace siete años en el Concejo, y aún no se haya reglamentado, teniendo en cuenta la grave situación de inseguridad que aqueja el sistema de transporte de la ciudad. Luego de realizar el análisis de la iniciativa, la concejal manifiesta que el Concejo tiene facultad requerida para tramitar esta iniciativa, conforme se indica en la parte motiva de este proyecto. También indica que La iniciativa está razonablemente justificada y motivada, y el articulado que se pone a consideración. Sin embargo se hace necesario realizar algunas modificaciones, tendientes a garantizar que la norma no tenga efectos sobre relaciones o situaciones jurídicas en curso y/o ya consolidadas (sistema integrado de video - vigilancia existente actualmente). Por lo tanto se proponen una modificación al articulado, para así garantizar que la norma sea aplicable solo a las obras que se contraten con posterioridad a la vigencia de este Acuerdo. Propuesta de modificación:

605

606

607

5.2. Ponencia positiva de Borys de Jesús Montesdeoca Frente a esta iniciativa el concejal plantea que la seguridad es un tema transversal en la agenda de política pública, ya que en menor o mayor medida afecta a los diferentes sectores poblacionales de una ciudad, no siendo extraño este fenómeno en las comunidades bogotanas que históricamente han tenido una baja percepción de seguridad. Indica el concejal ponente que la comunicación digital y sus instrumentos de registro son urgentes, no sólo para disminuir el delito, sino para contribuir en el establecimiento de medidas de una agenda pública de prevención y respuesta frente a los grupos, redes y bandas delincuenciales que operan en el transporte público. De acuerdo a la iniciativa misma, los medios tecnológicos que se pretende implementar son cuatro: cámaras de seguridad, dispositivo de grabado de video, botones de pánico y un sistema de localización y rastreo a través del sistema GPS, tecnologías que deben estar conectadas en tiempo real con la Policía Nacional y las entidades de atención de emergencias, las cuales deben estar habilitadas en todos y cada uno de los automotores que prestan el servicio público de transporte. Tomo como ejemplo internacional, la experiencia de Ecuador, país que invirtió noventa y cuatro millones de dólares (US$94.000.000), en la implementación de un sistema de vigilancia, rastreo y monitoreo basado en cámaras de Seguridad y GPS, para todos los taxis, buses y busetas de todo el territorio Ecuatoriano. Sistemas

608

similares al que se pretende implementar con el presente proyecto de acuerdo son utilizados con éxito en ciudades de Brasil, México, Venezuela y Argentina. Como experiencia nacional cita la experiencia de Medellín, ciudad colombiana que cuenta con sistemas de comunicación en tiempo real entre los operadores del metro y los usuarios, a través de cámaras de vigilancia y parlantes, con el fin ejercer control sobre el funcionamiento del sistema y seguridad del mismo. El costo de uno de los kit de seguridad según la información dada en la justificación del proyecto podría ascender a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) por cada bus y tres millones por cada uno de los taxis, valores que deberían ser asumidos por los propietarios de los automotores. Sin embargo de ser aprobada dicha iniciativa, la administración debe buscar mecanismos de financiación que garanticen el funcionamiento. Cita el ponente un informe publicado por la Policía Metropolitana de Bogotá, el cual indica que los índices de inseguridad han venido aumentando en los 3 últimos años, en 2011 se denunciaron 17.114 casos de hurtos a personas, para el 2012 se reportaron 21.404 casos y para el año 2013 25.227 hechos delictivos. Dice el ponente que el trasporte público, tanto individual como colectivo, no han sido a ajenos al aumento de los fenómenos delincuenciales, hechos delictivos como el paseo millonario, fleteo, robo de celulares, dinero, computadores, atracos a mano armada a usuarios y conductores del servicio público, robo de vehículos, sin dejar de lado los tocamientos inapropiados que sufren las mujeres en los servicios masivos de trasporte público, entre otros. Según la última encuesta de percepción de seguridad en Bogotá realizada por la Cámara de Comercio, el 58% de la ciudanía considera que el medio de trasporte más seguro es el taxi; el 24% de los usuarios de servicio público masivo consideran que Transmilenio es seguro, y solamente el 16% de los bogotanos manifestó sentirse seguros en buses y colectivos. Para el concejal ponente, la sola existencia de estos índices justifica la viabilidad de la propuesta presentada por los Concejales autores de la iniciativa, dado que pueden brindar herramientas tecnológicas que brindarían a usuarios y conductores mayores garantías de seguridad, convivencia y tranquilidad en el transporte público. En cuanto al impacto fiscal de la iniciativa, el ponente recuerda que para financiar progresivamente dicha iniciativa los autores proponen algunas posibles soluciones tales como: a. Negociar con los operadores de Transmilenio y del Sistema Integrado de Trasporte Público SITP, para que ellos asuman los costos de implementación de las medidas tecnológicos.

609

b. Se proponen un aumento temporal en la tarifa, o la autorización de pantallas de publicidad en los diferentes modos de trasporte, para obtener recursos que garanticen la implementación de la medida. c. Que el Distrito de sus recursos asuma directamente la implementación del sistema de seguridad y vigilancia. Por todo lo anterior, el concejal ponente rinde ponencia positiva condicionada a la aclaración de la forma en que la administración la financiará. 6. Análisis de las respuestas de la Administración 6.1. Secretaría de Gobierno Dice la entidad que teniendo en cuenta que el objeto del proyecto de acuerdo es mejorar la seguridad de los/las usuarios del transporte público colectivo del SITP, de Transmilenio y del servicio de taxi en el Distrito, así como de los conductores de los diferentes vehículos que prestan el servicio, con el fin de reducir los índices de seguridad. Dice la entidad, que de acuerdo con las facultades invocadas por los concejales autores de la iniciativa y que según los cabildantes constituyen el fundamento por el cual el Concejo Distrital puede expedir el proyecto de Acuerdo, se tiene que efectivamente el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 faculta al Concejo para dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. Sin embargo, en la exposición de motivos no se detalla ni se indica cuál es la función o el servicio a cargo del Distrito que se pretende garantizar con el proyecto de acuerdo, por cuanto lo mismo que se puede observar a lo largo del mismo a en su objeto y justificación apuntan a mejorar la seguridad, reducir los índices de inseguridad. La actividad del transporte público se encuentra debidamente regulada y reglamentada, sin que en ninguna de tales disposiciones se exija para la habilitación de las empresas prestadoras del servicio o para la expedición de la autorización para la operación, que los vehículos cuenten con un sistema tecnológico de seguridad en video vigilancia y botones pánico, como el que se ordena implementar por medio del proyecto de acuerdo 101 de 2014, y en ese sentido se puede concluir que el Concejo no tiene la competencia para expedir dicha iniciativa, por escapar a su ámbito competencia. Por lo anterior, si bien el Concejo de Bogotá, D.C, en ejercicio de la atribución prevista en el numeral 1° del artículo 12 del Estatuto Orgánico de Bogotá, está facultado para dictar las normas necesarias para garantizar la eficiente prestación de los servicios y del adecuado cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito, no

610

tiene la competencia para ordenar la implementación de dispositivos en los vehículos de transporte público individual y colectivo de pasajeros en el Distrito, como los descritos en el proyecto de acuerdo que sujeto de estudio, por ser una materia reservada al legislados y al Gobierno Nacional, quienes ya reglamentaron dicha actividad. Con base en las disposiciones legales y reglamentarias descritas en el presente documento, así como las observaciones expuestas, y teniendo en cuenta los apartes jurisprudenciales del Consejo de Estado, se concluye que el Concejo de Bogotá no tiene la competencia para expedir el proyecto de acuerdo 040 de 2014, por ser el servicio público de transporte de regulación legal y reglamentaria en cabeza del Congreso de la República, del Gobierno nacional y del Ministerio de Transporte, y además por cuanto la temática de la iniciativa no se enmarca dentro del ámbito de aplicación de las facultades del Concejo, de dictar normas de tránsito y transporte, según los lineamientos del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 7. Análisis jurídico De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital, dictar las normas para el adecuado cumplimiento y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, así como normas sobre tránsito y transporte: “ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 339 19. Dictar normas de tránsito y transporte.”

Al respecto, el Consejo de Estado en Sentencia de 26 de abril de 2007 señaló que las facultades del Concejo distrital en material de tránsito y transporte “(…) no son incompatibles ni se oponen a las atribuciones y funciones constitucionales y legales que tiene dicha Corporación Administrativa, sino que se complementan (…)”340. Sin embargo, esta facultad no puede traducirse en la imposición de condiciones de operación o habilitación para los prestadores del servicio de transporte público individual y/o colectivo, pues dicha facultad se encuentra en cabeza del Congreso de la República y del Gobierno Nacional (Ministerio de Transporte), en virtud de lo

339

Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial No. 40958. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 Fecha de consulta: 3 de marzo de 2014. 340

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 26 de abril de 2007, Consejero Ponente Rafael E. Ostou de Lafont Pianeta, Rad: 25000 2324 000 2003 00834 02.

611

establecido en los artículos 150, 333 y 334 de la Constitución Política y las Leyes 105 de 1995341 y 336 de 1996342. Así, el artículo 150 Constitucional establece que: “ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica. (…) 23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos. (…) 25. Unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República. (…)”

Y los artículos 333 y 334 Superiores, relativos a la libertad económica y de empresa, así como a la intervención del Estado en la economía, señalan: “ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. ARTICULO 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva 341

Ley 105 de 1993 (diciembre 30). Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 41158. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296 fecha de consulta: 4 de marzo de 2014. 342 Ley 336 de 1996 (diciembre 20). Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte. Diario Oficial No. 42.948. Recuperado de: http://juriscol.banrep.gov.co:8080/contenidos.dll/Normas/Leyes/1996/ley_336_1996?f=templates$fn=documentframeset.htm$q=%5BField%20numero%3A336%5D$x=Advanced#LPHit1 Fecha de consulta: 4 de marzo de 2014.

612

los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. (…)” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

En cumplimiento de los mandatos constitucionales transcritos, el Congreso de la República dictó las Leyes 105 de 1995 y 336 de 1996. El numeral 7 del artículo 3º de la Ley 105 de 1995 establece que para la prestación del servicio de transporte se requiere un permiso de operación: “Artículo 3º.- Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (…) 7. DE LOS PERMISOS O CONTRATOS DE CONCESIÓN: Sin perjuicio de lo previsto en tratados, acuerdos o convenios de carácter internacional, la prestación del servicio de transporte público estará sujeta a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de la autoridad competente. Quien cumpla con las exigencias que al respecto se establezcan, tendrá derecho a ese permiso o contrato de concesión u operación. Quedan incluidos dentro de este literal los servicios de transportes especiales.”

En consonancia con lo anterior, el artículo 11 de la Ley 336 de 1996 establece que el Gobierno Nacional debe establecer las condiciones de habilitación de las empresas que deseen prestar el servicio de transporte público: “Artículo 11.-Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte. El Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la habilitación, en materia de organización y capacidad económica y técnica, igualmente, señalará los requisitos que deberán acreditar los operadores, tales como estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital suscrito y pagado, y patrimonio bruto, comprobación del origen del capital aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y necesidades del servicio. Parágrafo .- El Gobierno Nacional tendrá 6 meses a partir de la vigencia de la presente ley, para reglamentar la habilitación de cada modo de transporte, y los prestadores del

613

servicio público de transporte que se encuentren con licencia de funcionamiento tendrán 18 meses a partir de la reglamentación para acogerse a ella.”

Así las cosas, el único que puede establecer las condiciones de habilitación y operación para los prestadores del servicio público de transporte, bien sea individual o colectivo, es el Gobierno Nacional por expreso mandato de la Ley. Tal y como esta formulado el proyecto de acuerdo, no es claro si la implementación de botones de pánico y de sistemas de seguridad en video vigilancia, se convertiría en un requisito de operación para los prestadores del servicio público de transporte individual y colectivo de pasajeros; por cuanto si bien no lo señala de manera explícita, si parecería ser una obligación para todos los operadores de servicio público de transporte, los cuales deberán implementarla, con la ayuda de la administración, dentro de los próximos 3 años. Y si se trata de un requisito de habilitación, el mismo objeto del proyecto de acuerdo excedería las competencias del Concejo. Así las cosas, el concepto negativo que se da en el presente documento, está condicionado a que el autor del proyecto aclare si la propuesta se constituiría o no, en la práctica, en un requisito de operación y/o habilitación para los operadores del servicio público de transporte individual y colectivo de pasajeros. Pues se considera que la propuesta se puede formular estableciendo que contar con el sistema de vigilancia propuesto sea una opción de los operadores del servicio de transporte, la cual debe ir acompañada del compromiso por parte de la administración distrital y la policía de responder a los llamados que se realicen a través de los botones de pánico; pero no como una obligación de los mencionados operadores. 7. Impacto fiscal Se sugieren varios escenarios de fuentes de financiación de los equipos del sistema tecnológico de seguridad con el fin de que la administración los evalúe. a) Si los costos de los equipos y el mantenimiento de este sistema tecnológico están a cargo de los propietarios de los taxis, no habría ningún impacto fiscal, pero es necesario concertar con los taxistas y sus organizaciones la viabilidad de esta propuesta. Se podría evaluar la posibilidad de que se autorice de manera temporal un sobrecargo sobre el valor de la carrera a los taxis, para cubrir los costos de los equipos. También se podría evaluar la posibilidad de colocar pantallas en los taxis para que las empresas coloquen publicidad. Las empresas proveedoras de la publicidad pagarían por este servicio. Con estos recursos se podría financiar los equipos. Estas 2 propuestas (sobrecargo y pantallas de publicidad) fueron expuestas en los comentarios de la Secretaría de Gobierno sobre el Proyecto de acuerdo No. 149 de 2011, “Por el cual se promueve la implementación de un

614

sistema tecnológico de seguridad en el servicio de transporte público individual de pasajeros en el distrito capital” b) Si se implementa el sistema tecnológico en los buses del SITP y de Transmilenio, se podría negociar con los operadores para que asuman dichos costos. Se podría destinar los recursos de la publicidad ubicada en los articulados para financiar los equipos del sistema tecnológico. c) Otro escenario es que el distrito asuma en su totalidad los costos de los equipos del sistema tecnológico y que los taxistas y operadores del SITP y de TM asuman los costos de mantenimiento; o que el distrito asuma una parte de los costos y la otra parte la asuman los taxistas y operadores del SITP y de TM. Una experiencia de financiación estatal de este tipo de sistemas tecnológicos es Ecuador, donde el Estado financió el total de los costos a nivel nacional, con una inversión cercana a los 94 millones de dólares, como se describe más arriba. Se sugiere la implementación gradual de este sistema tecnológico, dados los costos del mismo. En cuanto a los posibles costos de los equipos, los estimativos aproximados son de 3.500.000 para los buses (con 4 tomas) y de $ 3.000.000 (con dos tomas) para los taxis, costos que se pueden reducir en la medida en que aumentan las unidades a adquirir, como se muestra en el siguiente cuadro: Valores de la solución aproximadamente en taxis 2 tomas, y en buses 4 tomas:

Fuente: Ks Electronics Colombia

9. Articulado PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2014 "Por el cual se implementa un sistema tecnológico de seguridad en Video Vigilancia y Botones de pánico en el Servicio de Transporte Público Individual y Colectivo de Pasajeros en el Distrito Capital"

615

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el artículo 12, numerales 1 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Objeto. La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Movilidad y de la Empresa Transmilenio, tomará las medidas necesarias con el objeto de implementar el uso de un sistema tecnológico de seguridad en Video Vigilancia y botones de pánico en el servicio de Transporte Público Individual y colectivo de Pasajeros en el Distrito Capital. ARTÍCULO 2. Sistema Tecnológico de seguridad en Video Vigilancia y Botones de pánico. El sistema Tecnológico de seguridad en Video Vigilancia y Botones de pánico deberá contar con los siguientes componentes básicos: un sistema de localización inmediata y rastreo del vehículo, botones de pánico para usuario y conductor; y un sistema de audio y cámaras. ARTÍCULO 3. Financiación. La Secretaría de Movilidad y Transmilenio evaluarán escenarios de financiación de los equipos necesarios para desarrollar el sistema tecnológico de seguridad, tales como financiación total o parcial por el distrito capital, financiación privada, financiación con recursos de publicidad en taxis y vehículos del SITP y de Transmilenio. Para tal efecto, la administración distrital iniciará las conversaciones, negociaciones y concertaciones necesarias con las organizaciones de los propietarios de los vehículos de transporte público individual de pasajeros y empresas operadoras del SITP y de Transmilenio, a fin de acordar en forma concertada las fuentes de financiación de los equipos del sistema tecnológico de seguridad y del mantenimiento preventivo y correctivo. ARTÍCULO 4. Desarrollo gradual. La implementación del sistema tecnológico de seguridad en Video Vigilancia y botones de pánico Seguridad se hará de manera gradual en un plazo máximo de tres años a partir de la vigencia del presente acuerdo. ARTÍCULO 5. Promoción. La Administración Distrital diseñará una estrategia publicitaria para dar a conocer los beneficios del sistema tecnológico de seguridad de que trata el presente acuerdo y sobre los protocolos de uso. ARTÍCULO 6. Vigencia El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

616

Anexo 19: RAPE Comisión: Plan. Tema: Proyecto de Acuerdo 135 de 2014, Región Administrativa y de Planeación Especial - RAPE Citado por: alcalde mayor Gustavo Petro. Elaborado por: Ana María Parada, Valentina Coral, María del Pilar Sandoval. Revisado por: Jorge Torres. Fecha: junio 7 y 8 de 2014. “Por el cual se aprueba la constitución de la Región Administrativa y de Planeación Especial – RAPE – Región Central entre el Distrito Capital y los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta, Tolima, se faculta al Alcalde Mayor para la suscripción del respectivo convenio y se dictan otras disposiciones” 1. Resumen concreto Ponente 1. Ponente 2. Ponente 3. Administración. Concepto jurídico.

Concepto general.

Nombre Celio Nieves Roger Carrillo Campo Nelly Patricia Mosquera

Concepto Viable. Viable. Viable.

Valentina Coral

Viabilidad. Competencia.

Ana María Parada

Viable

Si. Si, con observaciones

De acuerdo a los estudios y análisis presentados como anexos de la iniciativa, es claro que existe un acuerdo de voluntades sobre la necesidad de construir instancias regionales que permitan la planificación y el ordenamiento regional del territorio, por medio de una única visión regional encaminada. Y es preciso decir que Boyacá y Meta ya cuentan con la ordenanza 005 de 2014 “Por la cual se aprueba la constitución de la región administrativa y de planeación especial (RAPE – región central) entre los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Meta, Tolima y Bogotá”. Según el documento técnico de soporte de la iniciativa, las cinco entidades territoriales partícipes de ésta, suman 316 municipios y la región genera el 40% de la riqueza nacional. Del total de la población del país, unos 13.870.477 se ubican en el territorio de la Región Central, es decir un 29% de la población total. Sus actividades económicas más importantes son: los servicios de intermediación financiera, las actividades inmobiliarias, el alquiler de valor agregado en la región, la producción de petróleo y gas con un 12.2%, la industria manufacturera con un 11.4%12, vivienda y servicios a las empresas, las cuales representan el 24.4% del total del valor agregado en la región.

617

Y aunque los anteriores datos parecieran ser muy positivos, hay que tener en cuenta que en la medida en que las ciudades crecen y se desarrollan, las demandas de la población también, por lo tanto, al integrar estas regiones hay que considerar ese incremento de la demanda para prepararse para atenderla. Como bien lo ha señalado el Banco Mundial “la rápida urbanización trae enormes desafíos, entre ellos satisfacer la creciente demanda de servicios básicos, infraestructura, empleos, disponibilidad de tierras y viviendas asequibles, particularmente para los casi 1000 millones de pobres que a menudo viven en asentamientos informales urbanos”343. Haciendo referencia a esa advertencia del Banco Mundial, es necesario tener en cuenta las cifras de desempleo en la región. De acuerdo a los datos presentados en el documento de soporte técnico (DTS) basados en las cifras indicadas del Departamento Nacional de Planeación, (DNP), el desempleo en Ibagué, Tunja y Villavicencio, presenta tasas de un 9,6%, y Bogotá, registra el mayor número de personas desempleadas de la región, (370 mil). Luego de revisar cuidadosamente la iniciativa, y teniendo en cuenta las razones de importancia demográfica, económica, social, de movilidad y ambiental presentadas, y los ambiciosos objetivos para desarrollar proyectos como: la descontaminación del Río Bogotá, la ampliación del Plan regional Integral de Cambio Climático PRICC, la recuperación y ampliación de los corredores férreos regionales, la navegabilidad de los ríos Magdalena y Meta y recuperación de los sistemas aéreos y portuarios (Aeropuerto Flandes y Puerto Salgar) entre otros, consideramos que la iniciativa es pertinente para el desarrollo de Bogotá, y por su puesto para las demás regiones. Sin embargo solicitamos que sea aclarado, antes de la discusión del proyecto, si la iniciativa es sostenible financieramente, pues según la administración el gasto total de la RAPE estará entre 7.000 y 8.000 millones de pesos anuales. Y aunque el dato del gasto en funcionamiento es creíble (en promedio 2.302 millones de pesos anuales). No sucede lo mismo con el de inversión, pues los proyectos que se han pensado para la región superarían por mucho los 4.122 millones de pesos promedio anuales que se han proyectado para la misma. Por ultimo solicitamos, que tal y como lo proponen el concejal Duran en el documento que radico en la Comisión de Plan, y la concejal Nelly Patricia Mosquera, en su ponencia, se deje claro en el acuerdo que la financiación de la RAPE no podrá afectar las rentas del distrito, diferentes a las que éste haya destinado para el efecto. Por ello, se considera apropiada la inclusión que propone la Concejal Nelly Patricia al artículo 7º en el sentido que el personal de la RAPE no generará cargos adicionales a la nómina del distrito. Pues si ello no se aclara, no queda claro cómo será posible la financiación y sostenibilidad de los proyectos mencionados en los anteriores renglones.

343

2014 Banco Mundial (2014). Desarrollo Urbano: Panorama General. http://www.bancomundial.org/es/topic/urbandevelopment/overview Fecha de consulta – 5 de junio de 2014.

618

Por todo lo anterior, reiteramos nuestro concepto positivo frente a la iniciativa, pero teniendo en cuenta las observaciones planteadas en los párrafos anteriores. 2. Antecedentes del proyecto de acuerdo   

La firma del Convenio Interadministrativo para la conformación de la Región – Capital; La suscripción del Convenio Interadministrativo de la Región Central suscrito en el año 2004; La sanción del Acuerdo 210 de 2006 “Por el cual se autoriza la creación y participación del distrito capital en la corporación para el desarrollo regional "Bogotá Región" y se dictan otras disposiciones". Resultado de estos procesos, se llega a la propuesta actual en donde la Región Central estará conformada por los departamentos de Cundinamarca, Meta, Boyacá, Tolima y el Distrito Capital.

A continuación se presenta el cuadro con los dos proyectos de acuerdo que se han presentado al respecto:

3. Objeto del proyecto Que se apruebe la constitución de la Región Administrativa y de Planeación Especial (RAPE) entre Bogotá, Distrito Capital, y los departamentos de Cundinamarca,

619

Boyacá, Meta y Tolima, mediante la celebración de un convenio que se suscribirá por parte de los Gobernadores y el Alcalde de Bogotá, en su condición de representantes legales de sus respectivas entidades territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 94 del Decreto 1222 de 1986 y los artículo 35 y 38, numeral 15, del Decreto Ley 1421 de 1993. 4. Síntesis del proyecto De acuerdo a los autores del proyecto, éste pone en evidencia el grado de interacción e interrelación que se presenta entre las visiones y las apuestas políticas del Distrito y los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Tolima y Meta, dado que presenta un análisis riguroso del elemento regional presente en los planes de desarrollo de las entidades territoriales mencionadas. Dicen los autores del proyecto que la Región Administrativa y de Planeación Especial (RAPE), pretende consolidar un nuevo nivel de planificación para el desarrollo regional, en el que se pretende trascender los tradicionales límites políticos administrativos de las regiones y generar una nueva forma de pensamiento, que incluso rompa los esquemas tradicionales y los ámbitos históricos para la gestión de los asuntos públicos. El proyecto hace un análisis de la Región Administrativa y de Planeación Especial (RAPE), como figura de integración y su relación con las principales disposiciones sobre ordenamiento territorial contenidas en la constitución. En tal sentido, presenta dos elementos: i) la correspondencia que existe entre la RAPE y los principios rectores del ordenamiento territorial; y la ii) los principales postulados en materia de coordinación de competencias entre el esquema asociativo, los departamentos y el distrito capital. 5. Justificación del proyecto En el documento técnico en el que se presenta la exposición de motivos del proyecto, se dice que en la actualidad, el mundo experimenta un cambio significativo en los procesos y dinámicas de crecimiento y desarrollo económico. Los EstadosNación han dejado de ser los únicos protagonistas en materia de competitividad y mejoramiento de las condiciones de vida de la población para dar paso a las ciudades y regiones. Estos son los nuevos centros y nodos en donde se gestan y producen las grandes transformaciones del mundo contemporáneo. Es allí donde las personas tienen mayor acceso a bienes y servicios que mejoran su calidad de vida y bienestar, lo mismo que a oportunidades para potenciar y mejorar sus capacidades. No es fortuito que las naciones que presentan rápidas transformaciones en materia económica o avances significativos en la lucha contra la pobreza y el mejoramiento del bienestar tengan una fuerte base regional como es el caso de Brasil, Rusia, India o China, sólo por citar algunos ejemplos relevantes. Según estimaciones del Banco

620

Mundial, plasmadas en su Informe Mundial del 2009, el dinamismo económico de ciertos territorios ha configurado una nueva geografía económica mundial, en donde la concentración de la población y las actividades económicas en ciertos entornos y espacios geográficos, trae consigo nuevas lógicas y procesos territoriales como la aglomeración y la clusterización. Las próximas décadas estarán marcadas por el mayor peso de tales procesos en la generación de la riqueza mundial. En este nuevo orden mundial, las urbes y metrópolis han expandido sus fronteras hacia los territorios rurales colindantes. En muchos entornos nacionales, estos procesos han sido desordenados y escasamente planificados, desencadenando en múltiples problemáticas en materia de servicios públicos, movilidad y transporte, hábitat y medio ambiente, entre otras. De manera general, gran parte de la literatura y los estudios sobre la planificación urbana y regional suele concentrarse en la dimensión económica de la regionalización, las ciudades se integran con sus territorios inmediatos para generar economías de escala y sinergias en temas relacionados con la competitividad y la productividad. Este análisis se centra en las ventajas que supone el aprovechamiento de la proximidad de los factores productivos, así como en las interacciones que se presentan entre los sitios de producción y consumo, como condición favorable para el crecimiento. En el marco de esta perspectiva económica, la integración regional es un mecanismo poderoso para crear condiciones favorables que permitan la inversión y la generación de empleo productivo. Así mismo, la integración pretende consolidar un ambiente propicio a la innovación y al desarrollo tecnológico a partir de la dotación de las redes de infraestructura y servicios necesarias. No obstante, en los últimos años han cobrado fuerza nuevos análisis que exploran el papel de la integración regional en aspectos clave como el desarrollo humano, la sostenibilidad ambiental o la gobernanza territorial, sólo por citar algunas dimensiones. Por tal motivo, los procesos de integración regional han dejado de ser estrategias económicas, única y exclusivamente, para convertirse en temas clave de las agendas políticas de los tomadores de decisiones. Este posicionamiento progresivo, tiene como telón de fondo, reflexiones más amplias y comprehensivas sobre la autonomía territorial, la diversidad étnica y cultural y el modelo de organización y administración del Estado, entre otros. Con los procesos de integración regional se buscan consolidar plataformas flexibles para hacer frente a la progresiva complejización de las demandas ciudadanas. Así mismo, se pretende implementar patrones de desarrollo territorial caracterizados por la ocupación eficiente y equilibrada del espacio físico. Con ello, se garantiza no sólo un mejor despliegue de las instituciones públicas en el territorio sino también, la relación armónica entre el crecimiento demográfico, la disposición de las actividades económicas y productivas y la provisión de los bienes, servicios, infraestructuras y sistemas territoriales necesarios.

621

Sólo a partir de la expedición de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) en el 2011, los esfuerzos en constituir regiones capitales adquieren una posibilidad real de materializarse. En el nuevo acervo normativo territorial con el cual cuenta el país, se destaca que en el fortalecimiento de la gestión territorial radica la mayor esperanza de articulación del Estado con la ciudadanía. En el marco de esta concepción, las potencialidades de los territorios pueden ser abordadas de manera flexible e integral, lo cual permite superar la visión introspectiva del desarrollo basada en el tradicional esquema de jurisdicciones y divisiones político administrativas que ha primado en la administración de los asuntos públicos. Es así, como en el 2013, las administraciones de Bogotá, Cundinamarca, Boyacá, Tolima y Meta han renovado el interés, que se ha venido gestando por más de una década, por constituir una Región Administrativa y de Planificación Especial (RAPE), en el marco de lo dispuesto en los artículos 306 y 325 de la carta política, desarrollados recientemente por la Ley 1454 de 2011. El renacer de este proceso de regionalización encuentra un momento coyuntural bastante favorable. El panorama actual está signado por: a) La expedición de la LOOT, b) La constitución de un Sistema General de Regalías (SGR), que define bolsas y fondos de recursos para apalancar iniciativas encaminadas al logro de la compensación y el desarrollo regional, y c) la definición de políticas e instrumentos para el desarrollo y la integración territorial en el Plan de Desarrollo Nacional 2010 – 2014 “Prosperidad para Todos”. Con la constitución de la RAPE Región Central, las entidades territoriales participantes buscan enfrentar la heterogeneidad y fragmentación de su territorio común, a partir de la materialización de una apuesta que busca potenciar las capacidades territoriales existentes e irradiar y extender el dinamismo económico de los principales polos y centros de desarrollo territorial hacia la periferia regional. Esto solo será posible, con la inclusión de la perspectiva regional en los procesos de planificación para el desarrollo y la puesta en marcha de actuaciones estratégicas como la reconversión agroindustrial, la gestión del recurso hídrico, la mitigación del cambio climático y la adopción de estrategias para gestionar el riesgo, la puesta en marcha de un sistema de transporte multimodal que favorezca la integración de los centros de producción con los polos de comercialización y consumo y la promoción de la innovación y el desarrollo en todos los procesos productivos regionales, entre otras. 6. Ponencias 6.1. Ponencia positiva del concejal Celio Nieves Herrera Dice el ponente que el proceso de integración regional que se viene desarrollando entre Bogotá y los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta y Tolima, se concibe como el instrumento que por excelencia, permite definir una nueva

622

concepción del desarrollo territorial más moderno y consecuente con la situación actual que vive el mundo y el país, el cual se da a través de la cooperación, la solidaridad y el desarrollo articulado, cuyo único fin es integrar y consolidar, desde lo regional, un territorio de paz, con equilibrio social, económico y ambiental, culturalmente diverso y globalmente competitivo e innovador. Asegura el ponente que desde el punto de vista normativo, la Región Administrativa y de Planeación Especial RAPE REGIÓN CENTRAL, se convierte en la gran apuesta que la Administración quiere consolidar como herramienta de integración territorial reconocida en el artículo 325 de la constitución política, por medio de “la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo”. No obstante lo anterior, fue con la expedición de la Ley 1454 de 2011,” Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”, que se creó una posibilidad real de avanzar hacia la cohesión social y la equidad interterritorial a través de un ordenamiento territorial. De acuerdo a los estudios y análisis presentados como anexos de la iniciativa, es claro que existe un acuerdo de voluntades sobre la necesidad de construir instancias regionales que permitan la planificación y el ordenamiento regional del territorio, por medio de una única visión regional encaminada a: 

Incrementar la capacidad de negociación como unidad

“Un intangible estratégico no sólo para Bogotá sino para todos los departamentos que conforman la Región Central está representado en la posibilidad de contar con más poder de negociación regional frente a la Nación”. 

Planificar y gestionar el territorio (Desarrollo Sostenible)

Tal como lo explica el documento técnico de soporte “esto implica hacer esfuerzos por ofrecer a la población opciones de vivienda, empleo y servicios en sitios distintos a Bogotá, controlando para que no se produzca un desarrollo suburbano en las tierras de la Sabana de Bogotá, consideradas entre las más fértiles del país. Implica hacer esfuerzos por promover polos estratégicos de actividad económica como los valles de Ubaté y Tequendama, Puerto Salgar y su puerto multimodal, el nodo turístico y de servicios de Girardot y el pie de monte llanero con su potencial productivo”. 

Abordar de forma conjunta proyectos de alcance regional

Implementar y desarrollar proyectos como: descontaminación del Río Bogotá, ampliación del Plan regional Integral de Cambio Climático PRICC, recuperación y ampliación de los corredores férreos regionales, navegabilidad de los ríos Magdalena y Meta y recuperación de los sistemas aéreos y portuarios (Aeropuerto Flandes y Puerto Salgar) entre otros.

623



Acordar una visión sobre el rol de la región en el contexto nacional “Trabajar en la integración regional con el objetivo de convertirse en una de las regiones más prosperas del mundo. Los territorios que han logrado integrar sus ciudades son hoy las regiones más prosperas del planeta”

Dice el ponente que teniendo en cuenta lo anterior, es evidente a todas luces que este esquema de asociación estratégica del orden supradepartamental no solo traería beneficios para Bogotá sino para toda la región central que la compone desde el punto de vista de la competitividad. “A través de la configuración de la RAPE Región Central se busca aprovechar las ventajas de la proximidad y cercanía de los factores productivos en el territorio, acogiendo los beneficios de las economías de escala y asegurando condiciones propicias para alcanzar una mayor competitividad, ofrecer mejores condiciones y calidad de vida a la ciudadanía y enfrentar los retos surgidos de la globalización. Garantizar una institucionalidad permanente en el tiempo que facilite el proceso de articulación y coordinación de políticas públicas y proyectos supra-territoriales, garantizando con ello, una nueva concepción del desarrollo, más cercana a los territorios y sus realidades se convierte en un imperativo para los gobiernos locales. A partir de las posibilidades que la carta política estableció para la creación de regiones administrativas y de planificación especial, la RAPE prevé la institucionalización de una instancia política que garantice el abordaje coherente y articulado de las grandes cuestiones regionales y de los asuntos que hoy rebosan la capacidad individual de las entidades involucradas en materias como la planeación y el ordenamiento territorial, el desarrollo económico y la 344 movilidad, entre otros” .

Este proceso de integración regional consta de 5 ejes estratégicos de planificación y gestión de impacto regional, los cuales son el resultado de las vocaciones y potencialidades del territorio, así como de las visiones expuestas por cada una de las entidades territoriales que integran la RAPE. A continuación el ponente presenta los temas estratégicos del proyecto, y analiza las apuestas de éste para la ciudad. a. Sustentabilidad ecosistémica y manejo de riesgos. De acuerdo a la exposición de motivos, en este eje, se incorporan todas aquellas iniciativas relacionadas con el mantenimiento, protección y preservación de la Estructura Ecológica Principal (EEP) de la región, entendida como “un sistema interconectado que da sustento a los procesos y funciones ecológicas esenciales (actuales y futuras) y a la oferta de servicios ecosistémicos que soporta el desarrollo socioeconómico y cultural de las poblaciones en el territorio.” 344

2014. Documento Técnico de Soporte. DTS. RAPE – Región Central Territorio para la Paz (2014) Bogotá. Página 161.

624

La EER se divide en dos partes: la Estructura Ecológica Principal (EEP) y la Infraestructura Ecológica (IEE). La EEP se define como “el conjunto de ecosistemas naturales interconectados estructural y funcionalmente necesarios para sostener los procesos y funciones ecológicas esenciales y la oferta de servicios ecosistémicos que soportan el desarrollo socioeconómico y cultural de las poblaciones en el territorio63”. De otra parte, a IEE se define como “el conjunto de elementos construidos o transformados por el hombre que prestan los servicios ecosistémicos que soportan el desarrollo socioeconómico y cultural de las poblaciones en el territorio345” De igual forma indica la iniciativa que, en este eje también se hará énfasis en proyectos relacionados con estructuración de corredores de protección y preservación en zonas de páramo y que de manera complementaria, la región debe abordar temas como la adaptación o mitigación al cambio climático, así como la prevención de riesgos de desastres en el marco de los lineamientos diseñados por el gobierno nacional en la materia. En este punto es muy significativo destacar que la Región Central cuenta con 2 páramos muy importantes, el primero es el “Páramo de Sumapaz, situado en el departamento de Cundinamarca, forma parte de la cordillera Oriental. En este sitio nacen varios afluentes de los ríos Meta y Guaviare, así como los ríos, el Cabrera y el Sumapaz afluentes del Magdalena. El segundo es el Páramo de Guachaneque, se encuentra ubicado en la cordillera Oriental, al norte del departamento de Cundinamarca y allí nacen los ríos Bogotá, Upía, Sogamoso, Blanco, Guatiquía, Negro, Opón y otros.”346 Apuesta RAPE: Formulación del Plan Regional de manejo del recurso hídrico Consolidación de corredor de conservación de páramos Descontaminación del Río Bogotá Ampliación del Plan Regional Integral de Cambio Climático a la Región Central (PRICC). b. Infraestructuras de transporte, logística y servicios públicos El transporte y la movilidad son temas de vital importancia a nivel regional, pues estos conceptos inciden de manera diaria en la calidad de vida de todos los ciudadanos, pues una buena infraestructura de transporte permitirá un mejor comercio, una mayor conectividad y mayores beneficios para las zonas de influencia, lo cual darán como resultado un pleno desarrollo económico y social para la región, por consiguiente, 345

200.8. Valbuena S.,Tavera H., Palacios MT. 2008. Propuesta de Estructura Ecológica Regional para la Región Central. Gobernación de Cundinamarca, Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital y Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR y Centro de las Naciones Unidas para el Desarrollo Regional – UNCRD del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas- UNDESA / Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt Bogotá D.C., 31 de Julio de 2008. 346 http://aragon30.wordpress.com/2008/10/27/la-mejor-riqueza-hidrica-del-planeta-esta-en-colombia/

625

“será clave retomar iniciativas como el Tren de Cercanías o Metro Ligero, los trenes de carga, la red de aeropuertos regionales, los puertos secos y otras iniciativas que permitan aprovechar y potenciar las ventajas y factores de competitividad existentes. En especial, en este eje, se hará énfasis en la generación y puesta en marcha de proyectos que articulen diferentes modos de transporte (multimodales), en el marco de un enfoque o estructura en red. Para ello, se aprovecharán instrumentos de política como el Documento CONPES 3577 de 2010, el cual hace referencia al Sistema Integrado de Transporte de la Región Capital, así como los esfuerzos del gobierno nacional para 347 desarrollar sistemas estratégicos de transporte urbano y regional ”.

Un claro ejemplo de esta propuesta, sería dar un gran impulso a los llamados puertos secos como Puerto Salgar en donde confluyen vías Ferreras y marítimas y el aeropuerto Santiago Vila de Flandes. Apuesta RAPE:     

Formulación del Plan Regional de movilidad y transporte Administración, recuperación y ampliación de los corredores férreos Navegabilidad de los ríos Magdalena y Meta Sistema aéreo y portuario Gestión de conexiones viales de continuidad regional

c. Competitividad y proyección internacional Las regiones son plataformas estratégicas para potenciar la competitividad y propiciar el crecimiento económico sostenible. Por tal motivo, en el marco del proceso de integración, se trabajará en proyectos relacionados con el fortalecimiento de los factores de competitividad existentes, con especial énfasis en la generación de ingresos, la formación y la capacitación para el trabajo, las alianzas público-privadas (APP), entre otras. Ilustración 1. Facilidad para hacer negocios en Colombia

347

2014. Documento Técnico de Soporte. DTS. RAPE – Región Central Territorio para la Paz, Bogotá. Página 174.

626

Fuente: Informe Nacional de Competitividad 2010-2011 “Ruta a la Prosperidad Colectiva” Bogotá, Consejo Privado de Competitividad

De acuerdo a la tabla anterior, se puede establecer que la Región Central RAPE cuenta con cuatro (4) entidades territoriales que presentan una gran facilidad para realizar negocios en Colombia, dando mas valores a gregados a la asoción estratégica que se pretenda. “Con el fin de lograr avances sostenibles y progresivos en materia de desarrollo y calidad de vida, es indispensable que la Región Central mantenga un crecimiento económico constante y sostenido. Ello implica tanto la consolidación del mercado interno como la conquista de los mercados internacionales, a través de la inserción e integración de la economía urbana y regional al mercado externo. Frente a tales retos, la competitividad se erige en un factor clave de éxito. No basta con mantener altas cifras de crecimiento económico, si tal proceso de expansión no está acompañado de mejoras significativas en los procesos productivos con respecto a otras ciudades colombianas y latinoamericanas. En efecto, en el marco de la globalización y la progresiva internacionalización de los mercados, la capacidad para crecer, innovar, ampliar mercados y desarrollar procesos de inserción e integración, se convierten en variables que, de manera agregada, pueden contribuir al crecimiento económico regional, garantizando con ello, el logro de mayores 348 niveles de calidad de vida y bienestar para la población ”.

Apuesta RAPE:  Plan Regional para el fortalecimiento del sistema productivo  Plataformas tecnológicas y de servicios complementarios  Transformación de la producción con visión regional y proyección internacional. d. Seguridad alimentaria y economía rural Uno de los temas que demuestran la gran interacción que se presenta entre las entidades territoriales que forman parte de la Región Central, es de la seguridad 348

25.

2014. Documento Técnico de Soporte. DTS. RAPE – Región Central Territorio para la Paz - Bogotá. Página

627

alimentaria y el abastecimiento. Por ello, en este eje se encuentran todos los proyectos asociados al fortalecimiento de la producción agrícola en todas sus fases y etapas. “La disponibilidad de alimentos es el eslabón inicial para avanzar en la ampliación de las capacidades. La política de abastecimiento y la comercialización de alimentos buscan dar un salto cualitativo en la búsqueda de la garantía del acceso físico y económico a alimentos más saludables, nutritivos e inocuos que propendan por la reducción de los índices de malnutrición de la población a lo largo del ciclo vital. Para alcanzar estos propósitos es necesario vincular a productores campesinos de la Región Central y la ruralidad bogotana en procesos de comercialización y producción sostenible, y replantear el manejo del sistema público de abastecimiento en la Región Central de manera que se garantice acceso con garantía e inocuidad para los territorios que conforman la RAPE, fortaleciendo los procesos de seguridad y soberanía alimentaria349”. Sin embargo la política de seguridad alimentaria en la Región Central se ve amenazada por tres (3) factores, el primero la entrada en vigencia de los tratados de libre comercio, dos la producción de agro-combustibles líquidos que son más rentables para quienes los cultivan y tercero la disminución en la capacidad de importación. Es aquí donde la RAPE “debe mantener y fortalecer la oferta de alimentos verdes que provienen de la región con acciones como el aprovechamiento de la producción de alimentos de la ciudad-región y de los departamentos vecinos, y defensa de la ruralidad350”. Apuesta RAPE:     

Lineamientos para el modelo de ocupación del territorio Plan Estratégico de Desarrollo Regional Escuela de alto gobierno regional Fondo de inversión Regional Gestión para el reconocimiento especifico en el esquema de inversión nacional

6.2. Ponencia positiva del concejal Roger Carrillo Campo Dice el ponente que de acuerdo al documento técnico de soporte (DTS), es evidente que la integración de las mencionadas regiones es conveniente para el desarrollo y crecimiento de la región. El ponente recuerda que de acuerdo al artículo 288 de la Constitución, mediante la ley orgánica de ordenamiento territorial se establecerá la distribución de 349

2014. Documento Técnico de Soporte. DTS. RAPE – Región Central Territorio para la Paz - Bogotá. Página 138. 350 2014. Documento Técnico de Soporte. DTS. RAPE – Región Central Territorio para la Paz - Bogotá. Página 139.

628

competencias entre la Nación y las entidades territoriales y, adicionalmente, que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. Esa autonomía de las entidades territoriales debe comprenderse dentro del concepto y finalidad del ordenamiento territorial, regulados positivamente por el artículo 2° de la Ley 1454 de 2011 “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”. La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentará el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos. El ordenamiento territorial propiciará las condiciones para concertar políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y cultural e identidad regional y nacional. A continuación el ponente analiza punto por punto los requisitos que por ley permiten la conformación de una RAPE. a. Son regiones administrativas y de planificación RAP las entidades conformadas por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al desarrollo regional, la inversión y la competitividad, en los términos previstos en el artículo 306 de la Constitución Política y en el marco de los principios consagrados en la presente ley, enfatizando la gradualidad, flexibilidad y responsabilidad fiscal. Condiciones que cumplen los departamentos, vinculados a esta iniciativa, a saber Cundinamarca, Boyacá, Meta y Tolima y Bogotá. b. Entre los departamentos que conformen las regiones aquí previstas debe haber continuidad geográfica. Dice el ponente, que en el caso que nos ocupa, efectivamente existe esa continuidad geográfica. c. De conformidad con lo previsto en el artículo 306 de la Constitución, previa autorización de sus respectivas asambleas, y previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Senado, los gobernadores de dos o más departamentos podrán constituir mediante convenio la región administrativa de planificación que consideren necesaria para promover el desarrollo económico de sus territorios y el mejoramiento social de sus habitantes. De acuerdo al oficio COT-CS-0401-07-04-2014, con fecha del 7 de abril de 2014, la Comisión de Ordenamiento Territorial del Congreso, determinó el cumplimiento de los requisitos y documentos establecidos en la Ley 1454 de 2011 y en la Resolución

629

No. 029 de 2011, para la creación de la RAPE Región Central. Luego la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado emitió una constancia que se presenta como anexo, en la que determina que todas las regiones que conforman la RAPE, cumplieron con los requisitos de ley para hacerlo, por lo tanto dan viabilidad a la iniciativa. a. Los departamentos que conformen la RAP deberán tener en cuenta para su financiación y funcionamiento los parámetros establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819 de 2003 para los departamentos que las conformen. En cumplimiento a la Ley 617 de 200 y a la Ley 819 de 2003, el Secretario Distrital de Hacienda, emitió concepto técnico dando viabilidad financiera a la creación de la RAPE – Región Central, en la que Bogotá, efectuaría un aporte equivalente al 75.06% de los recursos para financiar los gastos de funcionamiento e inversión proyectados para la RAPE, conforme al escenario 1, propuesto en reunión en la que intervinieron las partes interesadas, el día 5 de marzo del año en curso. Igualmente, mediante oficio 2014EE95795 del 16 de mayo de 2014 la Secretaría Distrital de Hacienda manifestó que “desde el punto de vista presupuestal la iniciativa es viable teniendo en cuenta que una vez evaluado el aporte propuesto del Distrito a la RAPE – Región Central, los indicadores de solvencia y la liquidez proyectados para el periodo 2014-2024 no superen los límites de 80% y 40% respectivamente, establecidos en la Ley 358 de 1997. Por otro lado, el promedio del balance primario proyectado se ubica en 0,013% del PIB Distrital siendo igual al balance primario requerido para hacer sostenible la deuda en mediano plazo, hecho acorde con la Ley 819 de 2003 que establece que las metas de superávit primario ajustadas por el ciclo económico, en promedio, no podrán ser inferiores al superávit primario estructural que garantiza la sostenibilidad de la deuda”. Por todo lo anterior, el ponente rinde ponencia positiva a la iniciativa de la creación de la RAPE. 6.3. Ponencia positiva de la concejal Nelly Patricia Mosquera La concejal ponente recuerda que el proceso de integración regional más cercano, desarrollado por Bogotá, fue la firma de un convenio interadministrativo firmado por la Administración de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca, en un proceso denominado Región Capital. En consecuencia, la necesidad de constitución de la figura asociativa que hoy se presenta, se enmarca en lo determinado por la ley 1454 de 2011 y en un modelo de regionalización sin precedentes en nuestro país.

630

Dice la ponente que los esfuerzos de integración y descentralización, han sido un pilar dentro de los Planes de Desarrollo de la región. De hecho, la necesidad organizacional de integración, es desarrollada en cada uno de los Planes de Desarrollo Departamentales, que pretenden hoy la formación de la RAPE- Región Central, como se evidencia a continuación: En Cundinamarca, mediante Ordenanza 128 de 2012, se adopta el Plan de Desarrollo “Cundinamarca, Calidad de Vida 2012-2016”, dentro de este plan de desarrollo, existe un objetivo fundamental que suscita el fortalecimiento de la región y la funcionalidad del territorio, que dispone “Fomentar la integración sub regional, regional y suprarregional en la búsqueda del desarrollo integral de las ECO Regiones de Cundinamarca, de acuerdo con sus atributos, 351 potencialidades, desconcentración y funcionalidad del territorio (…) ”

De igual forma, el Artículo 29 del Plan de Desarrollo Departamental “Cundinamarca, Calidad de Vida”, se desarrolla el programa: Territorio Soporte para el desarrollo, que pretende estructurar criterios de equidad territorial y sostenibilidad, bajo una Cundinamarca funcional, articulada e integrada regionalmente. Por su parte Boyacá, en su Plan de Desarrollo Departamental “Boyacá se atreve”, en el eje número 5: “Una Boyacá que se atreve a integrarse con la región y con el mundo, en dicho eje se reconoce la localización estratégica del departamento, la conectividad, la diversidad geográfica, los atributos humanos y territoriales; lo que privilegia este departamento en 352 dinámicas de integración regional.”

Por lo anterior se puede decir que en su plan de desarrollo, Boyacá prevé la integración regional enmarcando legislativamente en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1450 de 2011), la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (Ley 1454 de 2011), el Acto legislativo 5 de 2011 Por el cual se constituye el sistema general de regalías y la Ley 191 de 1995 que se refiere a procesos de Integración fronteriza relevante para el Departamento de Boyacá; esto, con el fin de generar innovación en la utilización de materias y nuevas tecnologías, garantizar la articulación regional, el desarrollo vial y la ordenación para generar un nuevo modelo de desarrollo sostenible, integrado y con visión de futuro. Por su parte, en el Tolima, el plan de Desarrollo del Departamento del Tolima 20122015 denominado “Unidos por la grandeza del Tolima”, también desarrolla la necesidad de integración y el desarrollo de una nueva estrategia administrativa que consolide una región líder, en la que el Departamento del Tolima se convierta en un actor estratégico a nivel regional, nacional y mundial, liderando iniciativas conjuntas para el desarrollo tanto del departamento como de la región.

351

2012 - Artículo 6. Ordenanza No.128 de 2012 “ Plan de desarrollo departamental “Cundinamarca, Calidad de Vida” 352 2012-2015 - Plan de Desarrollo Departamental 2012-2015 “Boyacá se atreve!”. Pag.37

631

Es así como en el eje, 6 del Plan de Desarrollo del Departamento del Tolima, contempla como política la promoción de alianzas estratégicas, en donde, se destaca la privilegiada localización del departamento, el centro geográfico que representa para la estructura económica del país; sin embargo la necesidad de consolidar al Tolima como un centro dinámico de la región que genere una mayor movimiento económico. Por tanto “Al transformar el Departamento de una región perdedora en las actuales condiciones a convertirnos en una región líder, es necesario que ello sea el resultado de una visión compartida de región y el establecimiento de propósitos comunes que la jalonen. Es decir, asumir el desarrollo económico departamental y regional en el marco de la 353 reconstrucción económica y social de la región y el territorio ”.

Concluye la ponente que se infiere, entonces de lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Departamental del Tolima, que el mejoramiento del posicionamiento, la potencialización a nivel económico y social del Departamento, en gran parte está supeditada a la ubicación y a las alianzas, para la construcción de una región líder, que haga más competitivo y más eficiente el panorama. En el caso del Meta, la Ordenanza No.776 de 2012 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico y Social del departamento del Meta para el periodo 2012- 2015 “JUNTOS Construyendo Sueños Y Realidades”, en el eje 4, estrategia 1, pretende el fortalecimiento y la tecnificación de la institucionalización departamental en el área de la planeación, el seguimiento y el control de la ejecución de los recursos y la obtención de los objetivos y las metas propuestas. Promoviendo, la planeación como un mecanismo de acción, para que en su implementación mejoren los índices de eficiencia y eficacia de la gestión. Es así como el Plan de Desarrollo del Departamento del Meta, propone en uno de los subprogramas asociados al desarrollo de planeación, el implementar proceso de Integración Regional con otros departamentos, con los cuales se tengan propósitos comunes en materia de desarrollo social, económico, ambiental, cultural, Tecnológico o de infraestructura, entre otros sectores354. Y por último, para Bogotá, la ponente se refiere al Acuerdo 489 de 2012 Plan de Desarrollo Distrital “ Bogotá Humana”, el cual propone una Bogotá, como un territorio en la región que se promueve con el fin de “Mejorar la capacidad de las ciudad para atender las problemáticas supramunicipales y reconocer y mitigar sus impactos sobre la región mediante estrategias en materia institucional y socioeconómica, con el fortalecimiento y armonización de los mecanismo de planeación, gestión y de la generación de relaciones de reciprocidad y

353

2012 - Plan Desarrollo Departamental 2012-2015 “Unidos por la Grandeza del Tolima”. Pag. 303 2012 - Ordenanza 776 de 2012. Plan de Desarrollo Departamental del Meta “Construyendo Sueños y realidades” Pag. 148. 354

632

corresponsabilidad con el entorno regional, potenciado por el manejo coordinado de los 355 recurso de regalías ”

Bogotá, por lo tanto cuenta en su Plan de Desarrollo con la necesidad de institucionalización de la integración regional, como un objetivo que pretende la adopción de mecanismos institucionales, para el desarrollo de la región, trabajando en formas asociativas del ordenamiento territorial que permitan la coordinación con departamentos vecinos. Se requiere según el plan de gobierno de la ciudad, la coordinación del desarrollo regional, como un modelo para generar acuerdo de políticas y decisiones en materias de uso del suelo, provisión de agua, infraestructura, transporte, sostenibilidad ambiental y mejoramiento económico. Luego la ponente presenta sus argumentos sobre la conveniencia de tener una visión regional para el análisis de la iniciativa. Dice que el perfil económico de la región, es un elemento a resaltar, la fortaleza económica y la capacidad de la unión de estos territorios determina un liderazgo importante, pues hoy estos 4 departamentos y el Distrito Capital, genera el 40% de la riqueza del país. En este sentido, la constitución de la RAPE – Región Central se constituye en un centro importante en el modelo económico del país y con el desarrollo esperado a través de su implementación se lideran procesos económicos y administrativos que serán un modelo de gestión para otras regiones de Colombia.Para finalizar la ponente propone unas modificaciones al articulado que serán descritas a continuación: 





355

Frente a la propuesta del articulado presentado se realizan correcciones que mejoran de manera técnica la iniciativa y permiten dar mayor claridad sobre algunos puntos específicos. El articulado contiene la referencia las leyes específicas y sus respectivos artículos: Con el propósito de mejorar la técnica normativa con la que ha sido presentada la iniciativa se propone suprimir todas las referencias a leyes, normas y artículos específicos que se incluyen en el articulado propuesto. La razón para proponer este cambio está centrado en la necesidad de crear una norma que tenga plena garantía en su continuidad y no se vea comprometida por la modificación o derogación de una ley del orden nacional. El término de la Región Administrativa y de Planeación Especial RAPE – Región Central: debe ser el mismo en todo el articulado. Esto se debe a que existe una diferencia en el artículo 2.

2012 - Acuerdo 489 de 2012. Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Humana”. Artículo 32. Programa Bogotá, territorio en la región. Pag.209.

633

















Artículo 7º. Régimen de Personal. Con el propósito de hacer claridad y dejar constancia sobre la naturaleza de los empleados de la RAPE - REGIÓN CENTRAL se especifica que no generarán cargo adicional a la nómina del distrito. Artículo 8º.- Funciones de la RAPE – REGIÓN CENTRAL. Se modifica el numeral 10 en su redacción dado que, mediante la delegación de competencias se podía interpretar que era posible realizarlas a través del convenio y/o los estatutos. Con el propósito de limitar y mejorar su redacción se propone indicar que una de las funciones de la RAPE, serán aquellas que deleguen la nación y los entes territoriales conforme a la constitución y a la Ley (artículo 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998). Artículo 9. Patrimonio, rentas y recursos de la Región Administrativa Planeación Especial RAPE - REGIÓN CENTRAL. Se modifica el parágrafo del artículo, dejando total claridad sobre el hecho de que no se está generando una destinación específica de los impuestos de consumo a los que se hace referencia en el parágrafo. Artículo 10. Órganos de Dirección y Administración. Se suprime el parágrafo dado que se considera que debe ser un tema específico y no debe ser incluido dentro de los órganos de dirección y administración. Artículo 11. Consejo directivo. Se suprime la expresión, “o quien haga sus veces” con el propósito de garantizar que los funcionarios de primer nivel sean los directamente responsables de asumir los compromisos de la RAPE – Región Central. Artículo Nuevo 13. Inclusión y Participación de la comunidad. En concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1454 de 2011, el Concejo Directivo y el/la directora/a ejecutivo/a deberán garantizar la inclusión y participación de la comunidad en la toma de decisiones que sobre la región se adopten. Para este propósito serán incluidos los mecanismos en los estatutos de la RAPE – Región Central. Artículo 14. Autorización. se modifica el tiempo de autorización que se le otorga al Alcalde Mayor para la suscripción del convenio necesario para la constitución de la RAPE – Región Central hasta el 10 de noviembre de 2014. Esta decisión se debe a que para esta fecha se presenta el Presupuesto de rentas e ingresos para su discusión ante el Concejo de Bogotá. Es necesario que el convenio sea suscrito con anterioridad para garantizar la debida ejecución de los recursos necesarios y así mismo para que el Concejo de Bogotá pueda tomar una decisión en materia presupuestal. Artículo 15º.- Informes. Se modifica el artículo con el objetivo de fortalecer el ejercicio de Control Político y garantizar la eficiente ejecución de los recursos,

634

que esperan ser invertidos por Distrito capital anualmente en la constitución y ejecución de la RAPE- Región Central. Es importante, que el informe sea presentado antes de la discusión del presupuesto con el propósito de que el Concejo de Bogotá tenga los elementos y los criterios necesarios para la asignación de los recursos solicitados. 7. Análisis de los comentarios de la administración El documento presenta experiencias internacionales, como argumento para la creación de la RAPE. Entre los ejemplos que menciona están el de Argentina, la India, a los cuales se hace referencia a continuación. Región Centro (Argentina) “La Región Centro, en la República Argentina, es una agrupación política y económicamente significativa, por poseer el tamaño y la escala adecuados para funcionar como una verdadera unidad operativa en la economía internacional. Gracias a su institucionalidad (sus actos de constitución han permanecido sin modificación desde su firma), se ha consolidado y es considerada como una región competitiva dentro del mercado de oferta de servicios, la producción y la exportación materias primas, a la par de la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e incluso en algunos renglones sobrepasándola. La razón para la creación de esta región se basó en el interés que tenían las provincias de competir dentro del MERCOSUR, promoviendo la inversión y el crecimiento de sus territorios, teniendo en cuenta el contexto legal nacional que promueve el federalismo y el establecimiento de institucionalidades para el desarrollo económico y social de sus territorios, mediante la asociatividad entre entidades356”. Maharastra (India) “Maharashstra es un Estado Federal, compuesto por cinco regiones que suman cerca de 100 millones de habitantes (2o estado más poblado y más urbanizado de India, con casi el 50% de su población viviendo en ciudades, muy por debajo del estándar en AL). A su vez, cuenta con el mayor PIB de India y posee importantes componentes en infraestructuras: (i) regadío para seguridad alimentaria y producción agrícola intensiva, por topografía compleja y (ii) tren como medio fundamental de transporte, de corto y largo recorrido que conecta grandes y medianas ciudades entre sí, unido a un sistema de autobús que enlaza ciudades pequeñas y pueblos (Maharastra State Road Transport Corporation, MSRTC). En esta región cobra especial importancia la protección de territorio para santuarios de vida salvaje y parques nacionales con el objetivo de conservar la rica diversidad biológica (tienen 5 de 92 que hay en el país). Así mismo, presenta un desarrollo industrial diversificado importante, que ha incorporado el componente I+D+I en tecnología productiva de componentes informáticos. 356

73.

2014. Documento Técnico de Soporte. DTS. RAPE – Región Central Territorio para la Paz - Bogotá. Página

635

El aprendizaje central que deja la conformación de este tipo de región para el caso nacional, consiste en que los incentivos de la integración regional pueden ser variados y diversos. En este caso, la definición geográfica de un territorio, junto con las ventajas ambientales y culturales que esto trae consigo, son los motivadores esenciales de su conformación. Así mismo, la cercanía de los territorios, las visiones compartidas al respecto, y la conformación morfológica y espacial, pueden ser reconocidos como 357 verdaderas ventajas que permiten realizar proyectos compartidos de región ”.

Las anteriores experiencias resultan un buen ejemplo para cualquier región que tenga interés en conformar un bloque integrado, sin embargo, no hay que olvidar que al integrar regiones se debe prever la capacidad de cada región para absorber las nuevas demandas de la población en temas como la movilidad, el empleo, y la alimentación. Sin embargo, hay que decir que a través de la RAPE, se podrían aunar esfuerzos en causas comunes como por ejemplo, la adopción de medidas para disminuir los efectos del cambio climático. Ello aplicado a la movilidad se podría traducir en la progresiva sustitución de tecnologías tradicionales de combustión interna a tecnologías de cero o bajas emisiones en los vehículos de transporte público y particular. Este tipo de medidas pueden ser objeto de intercambio con las demás regiones, a la vez que algunas de las propuestas, proyectos y obras de infraestructura y políticas de empleo. Según el documento técnico de soporte de la iniciativa, las cinco entidades territoriales partícipes de ésta, suman 316 municipios y la región genera el 40% de la riqueza nacional. Del total de la población del país, unos 13.870.477 se ubican en el territorio de la Región Central, es decir un 29% de la población total. Sus actividades económicas más importantes son: los servicios de intermediación financiera, las actividades inmobiliarias, el alquiler de valor agregado en la región, la producción de petróleo y gas con un 12.2%, la industria manufacturera con un 11.4%12, vivienda y servicios a las empresas, las cuales representan el 24.4% del total del valor agregado en la región. Aunque los anteriores datos parecieran ser muy positivos, hay que tener en cuenta que en la medida en que las ciudades crecen y se desarrollan, las demandas de la población también, por lo tanto, al integrar estas regiones hay que considerar ese incremento de la demanda para prepararse para atenderla. Como bien lo ha señalado el Banco Mundial “la rápida urbanización trae enormes desafíos, entre ellos satisfacer la creciente demanda de servicios básicos, infraestructura, empleos, disponibilidad de tierras y viviendas asequibles, particularmente para los casi 1000 millones de pobres que a menudo viven en asentamientos informales urbanos”. Haciendo referencia a esa advertencia del Banco Mundial, es necesario tener en cuenta las cifras de desempleo en la región. De acuerdo a los datos presentados en 357

2014. Documento Técnico de Soporte. DTS. RAPE – Región Central Territorio para la Paz - Bogotá. Páginas 68 y 69.

636

el documento de soporte técnico (DTS) basados en las cifras indicadas del Departamento Nacional de Planeación, (DNP), el desempleo en Ibagué, Tunja y Villavicencio, presenta tasas de un 9,6%, y Bogotá, registra el mayor número de personas desempleadas de la región, (370 mil). Luego de revisar cuidadosamente la iniciativa, teniendo en cuenta las razones de importancia demográfica, económica, social, de movilidad y ambiental presentadas, y los ambiciosos objetivos para desarrollar proyectos como: la descontaminación del Río Bogotá, la ampliación del Plan regional Integral de Cambio Climático PRICC, la recuperación y ampliación de los corredores férreos regionales, la navegabilidad de los ríos Magdalena y Meta y recuperación de los sistemas aéreos y portuarios (Aeropuerto Flandes y Puerto Salgar) entre otros, consideramos que la iniciativa es pertinente para el desarrollo de Bogotá, y por su puesto para las demás regiones. Sin embargo, es importante que previa su discusión en primer debate, la Secretaría de Hacienda aclare la viabilidad y sostenibilidad financiera, pues tal como quedó presentada en la exposición de motivos, y en la presentación realizada en sesión de la Comisión de Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, el pasado 22 de mayo, aún no es clara la sostenibilidad para los gastos de funcionamiento de ésta. 8. Análisis jurídico Competencia De acuerdo con lo establecido en la Ley 1454 de 2011 (Congreso de la República 2011), en cumplimiento de la Constitución Política (1991) y en concordancia con el Decreto Ley 1421 de 1993 (Presidencia de la República 1993), el Concejo de Bogotá es competente para expedir el proyecto de acuerdo presentado por la administración. El artículo 325 Constitucional establece que el Distrito Capital puede conformar una región con los departamentos “Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la ley…”. Esta disposición es concordante y complementaria de otras disposiciones constitucionales en materia de ordenamiento territorial, especialmente los artículos: 287, que consagra la autonomía de las entidades territoriales; 288, que señala que será la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial la que defina las competencias de la Nación y las entidades territoriales; y el 306; que establece que los Departamento pueden organizarse en regiones administrativas y de planeación. 20 años después de la promulgación de la Constitución Política, el Congreso de la República expidió la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (Ley 1454 de 2011), la cual en su artículo 30 regula lo relativo a las regiones administrativas y de planeación (entre departamentos), así como la región constituida entre departamentos y el distrito capital, que denomina región administrativa y de planeación especial:

637

“Artículo 30. Región administrativa y de planificación. Son Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) las entidades conformadas por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al desarrollo regional, la inversión y la competitividad, en los términos previstos en el artículo 306 de la Constitución Política y en el marco de los principios consagrados en la presente ley, enfatizando la gradualidad, flexibilidad y responsabilidad fiscal. Los departamentos que conformen la RAP deberán tener en cuenta para su financiación y funcionamiento los parámetros establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819 de 2003 para los departamentos que las conformen. En ningún caso las Regiones Administrativas y de Planificación podrán constituir circunscripción electoral especial dentro de la división político-administrativa territorial del país. De conformidad con lo previsto en el artículo 306 de la Constitución Política, previa autorización de sus respectivas asambleas, y previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Senado, los gobernadores de dos o más departamentos podrán constituir mediante convenio la región administrativa y de planificación que consideren necesaria para promover el desarrollo económico de sus territorios y el mejoramiento social de sus habitantes. Entre los departamentos que conformen las regiones aquí previstas debe haber continuidad geográfica. Lo anterior no impedirá que Departamentos que no guarden continuidad geográfica puedan desarrollar alianzas estratégicas de orden económico con el fin de comercializar sus bienes y servicios a nivel nacional e internacional. La Nación podrá cofinanciar proyectos estratégicos de las regiones administrativas y de planificación, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en la normativa vigente. Parágrafo. Los Distritos Especiales cuyo territorio esté inmerso en una Región Administrativa y de Planificación tendrán las mismas prerrogativas que estas les otorguen a los Departamentos. Parágrafo 2o. Lo dispuesto en este artículo se aplicará en lo pertinente frente a la constitución de la Región Administrativa y de Planificación Especial (RAPE) entre entidades territoriales departamentales y el Distrito Capital. Parágrafo 3o. De conformidad con el artículo 325 de la Constitución Política, el Distrito Capital de Bogotá, el departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos a este podrán asociarse en una Región Administrativa de Planeación Especial (RAPE), con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social de la respectiva región. Las citadas entidades territoriales conservarán su identidad política y territorial. El acto de constitución de la Región Administrativa y de Planeación Especial podrá realizarse por convenio entre los mandatarios seccionales, previa aprobación por parte de las corporaciones de las respectivas entidades territoriales y su ejecución será incorporada en el respectivo plan de desarrollo de la región mediante ordenanza y acuerdo distrital o municipal, en cada caso, según corresponda.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

El artículo citado le otorga entonces de manera expresa a las corporaciones de las entidades territoriales, categoría de la que hace parte el Concejo de Bogotá, la facultad de aprobar la constitución de una región administrativa y de planeación especial entre Bogotá y algunos departamentos. Esta facultad es concordante con las competencias que la Constitución Política le otorga de manera general a los Concejos, específicamente el numeral 3 del artículo 313 que establece que les corresponde: “Autorizar al alcalde para celebrar contratos”, por cuanto la región se

638

constituye mediante un convenio; así como con las atribuciones especificas del Concejo Distrital consagradas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, especialmente el numeral 9, según el cual el cabildo debe: “Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.” (Subrayas y negrillas fuera de texto). Legalidad En general el proyecto de acuerdo se ajusta al ordenamiento jurídico colombiano y a los requisitos establecidos en el artículo 50 de la Ley 489 de 1998 (Congreso de la República 1998), el cual aplica de manera analógica para el caso que nos convoca. Sin embargo, es necesario atender las observaciones que realizan tanto la Concejal Nelly Patricia Mosquera en su ponencia, como los Concejales Jorge Durán y Diana Alejandra Rodríguez en sus comentarios. El primero de ellos, que expresan las Concejales Mosquera y Rodríguez, es un asunto de técnica jurídica, señalando que resulta inconveniente y anti-técnico incluir en el proyecto referencias especificas a la Ley 1454 de 2011, por cuanto, la misma puede ser modificada o derogada, por lo tanto en su ponencia la Concejal Nelly Patricia propone hacer una referencia más genérica a la Ley, sin especificar su número. En cuanto a la financiación de la RAPE, el Concejal Jorge Durán afirma que el artículo 9º del proyecto de acuerdo es ilegal, mientras que la Concejal Nelly Patricia Mosquera señala que se debe aclarar que la referencia al impuesto al consumo contenida en el parágrafo propuesto no se está creando en ningún caso una renta de destinación específica. El parágrafo del artículo 9º propuesto es del siguiente tenor: “Parágrafo. La administración Distrital incluirá en el respectivo presupuesto para cada vigencia fiscal, a partir de 2015, los recursos que se determinen como aportes, de los impuesto al consumo que hacen parte del presupuesto de rentas e ingresos de la Administración Central, los cuales se definirán de conformidad con la disponibilidad de ingresos y la sostenibilidad del Marco Fiscal de Mediano Plazo.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Tal y como está redactada esta disposición, se entendería que se está estableciendo una destinación específica para las rentas provenientes de los impuestos al consumo que recibe el distrito, específicamente, de acuerdo con lo señalado por la Secretaría de Hacienda en su concepto técnico sobre el impacto fiscal del proyecto, con los ingresos de libre destinación provenientes del consumo de cigarrillo y del consumo de cerveza (Secretaría de Hacienda 2014). Al respecto, es importante recordar que el artículo 359 Superior prohíbe la existencia de rentas nacionales de destinación específica, con tres excepciones:

639

“ARTICULO 359. No habrá rentas nacionales de destinación específica. Se exceptúan: 1. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios. 2. Las destinadas para inversión social. 3. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías.”

La Corte Constitucional ha sido clara al señalar que esta prohibición se predica de únicamente de las rentas nacionales, señalando que: “…la prohibición de crear rentas de destinación específica se aplica exclusivamente a las rentas de carácter nacional que entran al presupuesto general y no a las rentas locales que engrosan los presupuestos departamentales, distritales o municipales. (…) …entiende la Corte que la prohibición del artículo 359 se aplica con exclusividad a las rentas nacionales de carácter tributario. En ningún caso a las rentas propias de las entidades territoriales o descentralizadas por servicios del orden local, como tampoco a las contribuciones parafiscales.” (Corte Constitucional 1993)

Así mismo, ha señalado la Corte Constitucional ha señalado que si bien la entidades territoriales no tienen soberanía tributaria, pues no pueden crear impuestos sin una ley previa que las autorice, en razón de su autonomía, si pueden establecer la destinación de los mismos, a menos que la Constitución le haya dado a sus rentas una determinada destinación o la Ley, por orden de la Constitución, lo haya determinado: “Al contrario de lo que ocurre con la potestad para crear o establecer tributos, a los organismos territoriales se les reconocen atribuciones mucho más amplias para administrar sus rentas presupuestales, es decir, para asumir gastos y comprometer sus ingresos, a menos que la propia Constitución haya preestablecido el destino del recurso, pues en tal caso no es la ley la que limita la autonomía, sino el mandato superior. Así ocurre, con las apropiaciones por concepto del situado fiscal (C.P. art. 356) y las participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Nación (C.P. art. 357). En otros términos, el principio constitucional de la autonomía regional y local delimita el campo de acción de la ley. Por lo tanto, en todos los asuntos o materias respecto de los cuales la Constitución no habilita al legislador para dictar normas relativas a la destinación manejo o inversión de los recursos de dichas entidades, éstas gozan de plena libertad e independencia para adoptar las decisiones administrativas correspondientes, a través de sus órganos competentes, juzgando su oportunidad o conveniencia y según lo demanden las necesidades públicas o sociales. (…) En las circunstancias anotadas, el principio de autonomía de las entidades territoriales aparece afirmado en el sentido de que éstas tienen un derecho cierto sobre dichos recursos y rentas (art. 287 de la Constitución), lo cual implica que los pueden administrar con libertad e independencia, poniendo en práctica los mecanismos presupuestales y de planeación, salvo cuando la Constitución le asigna al legislador la competencia para establecer normas relativas a la destinación, inversión y manejo de las referidas rentas o ingresos.

640

Para preservar dicha autonomía en su núcleo básico o esencial, las intervenciones del legislador deben ser exclusivamente las necesarias e indispensables según lo autoricen los preceptos de la Constitución. (…) Del análisis precedente se deduce que cuando la ley ha autorizado tributos en favor de las entidades territoriales, éstas gozan de entera autonomía para hacerlos efectivos o dejarlos de aplicar, y para realizar los actos de destinación y de disposición, manejo e inversión.” (Corte Constitucional 1998)

En consecuencia, si las entidades territoriales son libres para establecer la destinación de las rentas que les pertenecen, no es clara la crítica realizada por los Concejales Durán y Mosquera; la cual deberán explicar en el debate. Sin embargo, se considera apropiado, que tal y como lo proponen los dos Concejales mencionados, se deje claro en el acuerdo que la financiación de la RAPE no podrá afectar las rentas del distrito, diferentes a las que éste haya destinado para el efecto. Por ello, se considera apropiada la inclusión que propone la Concejal Nelly Patricia al artículo 7º en el sentido que el personal de la RAPE no generará cargos adicionales a la nómina del distrito. Así mismo, se consideran apropiados los parágrafos del artículo 9º que propone el Concejal Durán, especialmente el primero, el cual establece:

9. Impacto fiscal 9.1. Gastos de funcionamiento e inversión En certificación de viabilidad al proyecto de acuerdo 135 de 2014, la Secretaría de Hacienda manifiesta que los siguientes serán los aportes máximos de Bogotá para la inversión y el funcionamiento de la RAPE durante los próximos 10 años. Las cifras están en millones de pesos. Vigencia

Gastos Funcionamiento RAPE

2015

2.088

de Inversión RAPE

Total RAPE

3.505

5.594

Gastos

641

Vigencia

Gastos Funcionamiento RAPE

2016

de Inversión RAPE

Total RAPE

2.130

3.637

5.767

2017

2.173

3.770

5.944

2018

2.219

3.905

6.124

2019

2.267

4.042

6.309

2020

2.317

4.182

6.499

2021

2.369

4.325

6.695

2022

2.423

4.472

6.896

2023

2.479

4.623

7.103

2024

2.554

4.762

7.316

Gastos

Fuente: Exposición de motivos, proyecto de acuerdo 135 de 2014. Cálculos efectuados por la DEEF y la DDP de la SDH con base en los escenarios presentados por la Gobernación de Cundinamarca y la Secretaría Distrital de Planeación

Los aportes de Bogotá a la RAPE constituyen el 75% de los gastos de inversión y funcionamiento de la región. La Secretaría de Hacienda explicó en su concepto técnico al proyecto de acuerdo que, junto con los demás entes territoriales que conformarían la RAPE, acordaron que el distrito aportaría este porcentaje dado que sus ingresos corrientes recaudados a diciembre de 2012 equivalen al 75% de la suma de los ingresos corrientes de los cinco entes territoriales que conformarían la RAPE. |

Fuente: Secretaría de Hacienda. Concepto técnico sobre el proyecto de acuerdo 135 de 2014. Página 4.

Para calcular el monto exacto de gastos de funcionamiento que aportaría Bogotá, se calcularon unos factores multiplicadores para cada entidad territorial, y se consideraron cuatro escenarios, los cuales se describen en la tabla a continuación. Infortunadamente, la Secretaría de Hacienda no proporcionó ninguna explicación sobre la metodología que usó para calcular estos escenarios.

642

Fuente: Secretaría de Hacienda. Concepto técnico sobre el proyecto de acuerdo 135 de 2014. Página 6.

En la siguiente tabla, la Secretaría de Hacienda detalla los gastos de funcionamiento que aportarían cada una de las cinco entidades de la RAPE, los cuales se estimaron con base en los escenarios presentados anteriormente. La entidad no explicó cuál de los escenarios presentados anteriormente escogió para hacer los cálculos sobre los gastos de funcionamiento, lo cual constituye una deficiencia en la justificación del proyecto.

Fuente: Secretaría de Hacienda. Concepto técnico sobre el proyecto de acuerdo 135 de 2014. Página 6.

9.2. Fuentes de financiación Las fuentes de financiación para estos gastos en el distrito serán los siguientes impuestos: impuesto al consumo de cerveza, impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco de producción nacional e impuestos a los cigarrillos y al tabaco importados. De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, fueron seleccionadas estas fuentes de ingreso pues son aquellas rentas de libre destinación comunes a las cinco entidades que se asociarían en la RAPE. El detalle de estos ingresos se presenta a continuación.

643

Fuente: Secretaría de Hacienda. Concepto técnico sobre el proyecto de acuerdo 135 de 2014. Página 10.

En la siguiente tabla se muestra el detalle de los ingresos que recibió el distrito en 2012 y 2013 por concepto de estas rentas de libre destinación, y los recursos que ha presupuestado recibir por tales conceptos para el año 2014. La renta que genera mayores recursos es el impuesto del consumo de cerveza, que aportó 268.518 millones de pesos el año pasado y se espera que aporte 267.192 millones de pesos este año. En segundo lugar se encuentra el impuesto al consumo de cigarrillos extranjeros y en tercer lugar el del consumo a cigarrillos nacionales. En total, los impuestos al consumo de libre destinación en la capital aportaron 280.438 millones de pesos en 2012, 292.130 millones en 2013 y se espera que aporten 292.281 millones de pesos en 2014.

644

Fuente: Secretaría de Hacienda. Concepto técnico sobre el proyecto de acuerdo 135 de 2014. Página 10.

9.3. Análisis de cumplimiento de requisitos legales La ley 617 de 2000 dispone que los gastos de funcionamiento, durante cada vigencia fiscal, no pueden exceder el 50% de los ingresos corrientes de libre destinación. Los cálculos de la Secretaría de Hacienda muestran que, sumando los gastos de funcionamiento de la RAPE, no se excedería este tope.

Fuente: Secretaría de Hacienda. Concepto técnico sobre el proyecto de acuerdo 135 de 2014. Página 6.

Para calcular el impacto sobre el marco fiscal de mediano plazo, se adicionaron al mismo los gastos de funcionamiento e inversión de la RAPE entre 2014 y 2024 y se comprobó que se continuaría cumpliendo con los indicadores de solvencia 358(80%) y liquidez -o capacidad de pago-359 (40%) que exige la ley 358 de 1997. En lo que respecta al balance primario, la administración manifiesta que con la implementación

358

La solvencia se define como la razón entre el saldo de la deuda y los ingresos corrientes. La liquidez es la razón entre los intereses y el ahorro operacional del Distrito. El ahorro operacional es la diferencia entre los ingresos corrientes (ingresos tributarios + ingresos no tributarios + regalías y compensaciones monetarias efectivamente recibidas + transferencias nacionales + recursos del balance + rendimientos financieros) y los gastos corrientes (gastos de funcionamiento + transferencias pagadas por las entidades + inversión social). 359

645

de la RAPE se mantendría en un 0,013% del PIB, cifra que es suficiente para hacer sostenible el pago de la deuda en el mediano plazo. Cabe destacar que, aparte de las gráficas expuestas a continuación, la Secretaría de Hacienda no incluyó ningún soporte sobre los cálculos sobre estos indicadores, lo que implica que el análisis de impacto fiscal, como fue transmitido al Concejo, no está completo. Es necesario que la administración haga una sustentación más detallada de estos cálculos. En todo caso, actualmente la administración está lejos de alcanzar los topes de la ley 617 de 2000. Como está consignado en el marco fiscal de mediano plazo, entre el 2014 y el 2024, el indicador de solvencia no superará el 58,9%, porcentaje que se alcanzaría en el año 2016. En el resto de los años se ubicaría por debajo del 50%. En cuanto a la liquidez, en el marco fiscal de mediano plazo está consignado que, en el decenio comprendido, se mantendría en un rango entre el 2,7% y el 5,1% entre el 2014 y el 2024. (Secretaría de Hacienda, presupuesto 2014, págs. 65, 66). Si es cierto que la inversión que proyectó la administración en la RAPE no superará los 8.000 millones de pesos al año, en principio no se afectaría el cumplimiento de estos porcentajes. Como se manifiesta en la sección de comentarios a continuación, es poco probable que los gastos de inversión de la RAPE se mantengan en los niveles que ha dicho la administración. En lo referente al balance primario es pertinente recordar que aunque la administración argumenta que el promedio de los próximos diez años será del 0,013% del PIB, debido a la aprobación del cupo de endeudamiento por 3,03 billones de pesos el pasado –acuerdo 527 del 20 de septiembre de 2013- el balance primario de los años 2014 y 2015 se ubicará en -1,4% y -0,66% del PIB respectivamente.

646

Fuente: Secretaría de Hacienda. Concepto técnico sobre el proyecto de acuerdo 135 de 2014. Página 10.

Fuente: Secretaría de Hacienda. Concepto técnico sobre el proyecto de acuerdo 135 de 2014. Página 9.

647

Fuente: Secretaría de Hacienda. Concepto técnico sobre el proyecto de acuerdo 135 de 2014. Página 9.

9.4. Comentarios sobre el impacto fiscal del proyecto Según la administración el gasto total de la RAPE estará entre 7.000 y 8.000 millones de pesos anuales. El dato del gasto en funcionamiento es creíble (en promedio 2.302 millones de pesos anuales). No sucede lo mismo con el de inversión, pues los proyectos que se han pensado para la región superarían por mucho los 4.122 millones de pesos promedio anuales que se han proyectado para la misma. Basta con mirar los ejes estratégicos que se han planteado para la RAPE en el documento de sustento técnico del proyecto que fue presentado al Concejo, para darse cuenta de la envergadura de las inversiones que implicarían la constitución de esta región. Todos los ejes de implican inversiones en infraestructura, gobernabilidad y tecnología que seguramente rebasarán los 4.000 millones de pesos. La constitución de la RAPE es una iniciativa que tiene un gran potencial para mejorar el desarrollo de todas las entidades territoriales involucradas, pero es fundamental que la administración presente una estimación de costos más realista. De firmarse la iniciativa sin una estimación realista y precisa de costos, podría afectarse de manera importante la estabilidad fiscal del distrito; más, teniendo en cuenta que Bogotá se ha comprometido a aportar el 75% de los gastos de la RAPE. También debe tenerse en cuenta que las asociaciones público privadas se han visto como una fuente de financiación de la RAPE, pero las APP son por naturaleza pasivos contingentes para la administración. Este aspecto no puede perderse de vista, pues, aunque las APP son una forma aparentemente fácil de conseguir recursos, implican unos riesgos financieros que deben estimarse con rigurosidad ya que tienen el potencial de afectar seriamente las finanzas de todas las entidades pertenecientes a la región.

648

A continuación se citan los ejes estratégicos del RAPE y las apuestas en cada uno de ellos, con el fin de dar una idea de la magnitud de las inversiones que podrían estar involucradas en esta iniciativa. a. Sustentabilidad ecosistémica y manejo de riesgos Apuesta RAPE:  Formulación del Plan Regional de manejo del recurso hídrico  Consolidación de corredor de conservación de páramos  Descontaminación del Río Bogotá  Ampliación del Plan Regional Integral de Cambio Climático a la Región Central b. Infraestructuras de transporte, logística y servicios públicos Apuesta RAPE:  Formulación del Plan Regional de movilidad y transporte  Administración, recuperación y ampliación de los corredores férreos  Navegabilidad de los ríos Magdalena y Meta  Sistema aéreo y portuario  Gestión de conexiones viales de continuidad regional c. Competitividad y proyección internacional Apuesta RAPE:  Plan Regional para el fortalecimiento del sistema productivo  Plataformas tecnológicas y de servicios complementarios  Transformación de la producción con visión regional y proyección  internacional. d. Seguridad alimentaria y economía rural Apuesta RAPE:  Programa de transformación productiva con enfoque hacia el encadenamiento  y generación de valor agregado  Protección de la productividad rural, así como diversificación y recuperación de  cultivos y semillas  Mejor distribución del beneficio del desarrollo rural e. Gobernanza y buen gobierno Apuesta RAPE:  Lineamientos para el modelo de ocupación del territorio  Plan Estratégico de Desarrollo Regional  Escuela de alto gobierno regional  Fondo de inversión Regional  Gestión para el reconocimiento especifico en el esquema de inversión nacional

649

10. Articulado (Es un texto de cinco páginas por eso se presenta como anexo). Anexo 20: Prevención riesgo rayos Comisión: Plan. Tema: Proyecto de Acuerdo 092 de 2014, programa prevención alto riesgo por rayos. Citado por: Concejal Liliana de Diago, del Partido de La U. Fecha: 7 y 8 de junio de 2014. "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN POR ALTO RIESGO DE RAYOS EN BOGOTA” 1. Resumen concreto

Ponente 1. Ponente 2. Administración.

Nombre Roger Carrillo campo Orlando Santiesteban IDIGER/FOPAE

Concepto Viable con modificaciones Viable con modificaciones Si es viable.

Concepto jurídico.

Valentina Coral

Concepto general.

Ana María Parada

Competencia Legalidad Es viable.

Si. Si.

Colombia, por su ubicación geográfica en zona tropical terrestre, se encuentra en la región con la más alta actividad de rayos del mundo. Esta afirmación está basada en la investigación que ha desarrollado el grupo de investigación PAAS-UN de la Universidad Nacional de Colombia y está apoyada en la hipótesis planteada por los científicos CTR Wilson (1920), Whipple (1929) Gish y Wait (1950), sobre distribución no homogénea del circuito eléctrico global y la contribución dominante de las tres mayores zonas de convección profunda tropical del planeta: Suramérica tropical, centro de África y el continente marítimo (Sudeste de Asia y Australia). En Bogotá las zonas que más actividad presentan por la caída de rayos son los cerros orientales, Suba y el sector de Torca. El ingeniero Horacio Torres, experto en el fenómeno de los rayos de la Universidad Nacional sostuvo que aunque no hay cifras concluyentes sobre el número de personas que mueren al año al ser impactadas por rayos, las estimaciones apuntan a que las víctimas podrían llegar a 300. En Bogotá, el último caso ocurrió el pasado 13 de marzo cuando el patrullero Rubén Darío Gutiérrez, fue alcanzado, junto a su caballo, por un rayo, cuando pasaba por una vía férrea junto a un predio de la Gobernación de Cundinamarca. Teniendo en cuenta que el Concejo es competente para reglamentar esta iniciativa, y que la misma representa un avance científico en cuanto a protección contra rayos en las zonas de alto riesgo en Bogotá, como lo son Suba y Torca, le damos concepto de viabilidad.

650

Sin embargo, aunque la Secretaría de Hacienda dio concepto de viabilidad financiera, sustentando que los recursos provendrían del Plan de Desarrollo, artículo 29 Programa Gestión Integral de Riesgos, en las respuestas de la administración, el IDIGER confirma que la iniciativa representa gastos extra. Queremos saber si el sector cuenta con los recursos necesarios para la sostenibilidad de los gastos de funcionamiento y de inversión del programa. Además, queremos hacer la salvedad que en el debate que se presentó para crear el IDIGER, no estuvimos de acuerdo, entre otras razones porque nunca fueron presentados ante el Concejo, los estudios técnicos que le dieran fundamentos a la necesidad de su creación. Por lo tanto, todas las funciones que le sean asignadas, estarán sujetas a la misma premisa y cuestionamientos, pues es una entidad creada sin estudios técnicos. Por último sugerimos se incluya un artículo en el que se indique que el presente acuerdo regirá a partir de la fecha de aprobación del mismo. 2. Objeto del proyecto Instituir en todas las localidades del Distrito bajo la asesoría del FOPAE / IDIGER y el grupo (PAAS) de la Universidad Nacional el programa de prevención por alto riesgo de rayos como programa institucional en el Distrito. 3. Síntesis del proyecto Según las investigaciones realizadas a nivel mundial, así como por el grupo de investigación PAAS-UN de la Universidad Nacional, Colombia por su ubicación geográfica en zona tropical terrestre, se encuentra en la región con la más alta actividad de rayos del mundo. El proyecto presenta un diagnóstico de la actividad de rayos a nivel mundial, y luego presenta la situación en Bogotá. Frente a lo anterior, la autora de esta iniciativa convoca a que se constituya y desarrolle un programa, que ayude a disminuir las afectaciones por caídas de rayos en Bogotá. 4. Justificación del proyecto El propósito de esta iniciativa, es proponer acciones de responsabilidad social a nivel Distrital, para mitigar los efectos de la caída de rayos en la ciudad de Bogotá. Menciona la autora que durante la década de 1990 y después de varios años de trabajo con la información meteorológica contenida en miles de protocolos escritos durante más de 20 años desde una torre de observación en el aeropuerto El Dorado, se obtuvo una distribución de la actividad de rayos multianual, que se explicó

651

mediante un gráfico, a partir del concepto de la rosa de los vientos y que se denominó Rosa Ceráunica.360

El anterior gráfico muestra que la mayor actividad de rayos se da en la dirección Nororiental (NE) de Bogotá, (Torca). Dice la autora que en Bogotá las fallas en la prevención de las afectaciones por caída de rayos, es evidente, pues el número de víctimas fatales a causa de rayos ha ido en aumento en los últimos diez años. Dice también, que a pesar que los medios de comunicación reportan frecuentemente, durante las temporadas de tormentas, lesiones, muertes y daños debidos a la actividad de las descargas eléctricas atmosféricas. Por desgracia, eso se queda en una noticia más, algo coyuntural, y luego desparecen cuando termina la temporada de tormentas, pero el riesgo sigue latente y se repite cuando aparece la siguiente temporada de tormentas. La autora presenta algunos datos que reflejan la disminución de esta situación en países desarrollados, dice que eso ha sucedido debido, principalmente a 4 factores: a) Al gran desplazamiento de poblaciones de zona rural a zona urbana, b) A una mejor predicción meteorológica, c) A la prevención y mejoramiento en la atención médica. d) A las mejoras en protección Un análisis de tal disminución plantea 3 factores fundamentales que permiten mitigar la mortalidad por rayos, la metodología 3P: 4.1. Predicción 4.2. Protección 4.3 . Prevención

360

1987. Castaño, 0. , Riascos, J. “Estudio de los niveles Ceráunicos para la Sabana de Bogotá”, Tesis de pregrado, Universidad Nacional de Colombia, Departamento de Ingeniería Eléctrica, Bogotá.

652

4.1 . Predicción El trabajo de predicción hace parte de la investigación tecnológica, realizada por el grupo PAAS de la Universidad Nacional de Colombia. Hoy en día en Colombia se han logrado desarrollar sistemas de predicción de rayos, como innovación tecnológica, con media hora de anticipación y más de 90% de precisión. Para la medida del campo eléctrico ambiental, comúnmente se han usado elementos móviles, tanto a nivel del suelo para medir la componente vertical como en altura para la medida de todas las componentes en 3 dimensiones. Mediante el giro de una pantalla móvil conectada a tierra, sobre los electrodos de medida se induce una carga eléctrica proporcional al campo eléctrico incidente. A través del uso de un amplificador operacional en configuración de amplificador sensible a la carga, que es una configuración sencilla dada por un circuito RC en el lazo de realimentación, se obtiene una señal de tensión que es proporcional al campo eléctrico incidente. Estos equipos se conocen en la literatura especializada como molinos de campo eléctrico. La siguiente figura muestra esquemáticamente la forma de predecir rayos el equipo PreThor.

Esquema general de predicción de rayos con el equipo PreThor Este equipo puede integrarse al sistema de información con el propósito de generar algoritmos que permitan tomar decisiones, por ejemplo, respecto a la protección de personas con media hora antes de presentarse un rayo sobre un área de esparcimiento al aire libre o en un estadio. 4.2 . Prevención: Mortalidad – Morbilidad

653

Un impacto de rayo genera una lesión neurológica que afecta las 3 componentes del sistema nervioso: 

Sistema nervioso central: Cambios neurocognitivos, perturbación del sueño, cambios de personalidad, convulsiones, trastornos de aprendizaje, cefaleas, náuseas y perturbaciones en la atención.



Sistema nervioso autonómico: Regulación de la presión sanguínea y respuesta cardiaca (vértigo, hipertensión), impotencia, síndrome de pánico.



Sistema nervioso periférico: Pánico crónico, problemas sensoriales.

Un rayo puede lesionar a una persona por 5 causas diferentes:

Causa % 1. Por tensiones de contacto, al tocar un objeto impactado 1 – 2 por rayo 2 Por impacto directo 3-5 3. Por descarga lateral desde otro objeto

30

4. Por tensiones de paso. Efecto de corrientes a tierra por la energía propagada a través de la tierra 5. Por inducción. Descargas ascendentes que no conectan con el líder de la descarga descendente para completar el canal de la descarga Total

30 30

100

Para prevenir impactos por rayos, es conveniente seguir las siguientes 5 reglas: 

Si planea actividades al aire libre obtenga previamente la información de pronóstico del tiempo del sitio donde planea ir.



Utilice la regla del “30-30” para buscar una adecuada instalación de protección: consiste en contar los segundos transcurridos entre cuando usted ve el relámpago y oye el trueno. Si el tiempo es menos de 30 segundos, inmediatamente busque una instalación para protegerse.



Tomar medidas adicionales cuando hay amenaza de rayos, por ejemplo evitar salir de una instalación a un espacio al aire libre (patios o jardines) y en caso

654

de no encontrar una instalación puede ubicarse dentro de un vehículo metálico. 

En caso de falla de los consejos anteriores, evite campos abiertos o árboles aislados y, en caso de solamente encontrar un árbol, ubíquese con los pies juntos, en posición fetal por lo menos a un metro del tronco, sin colocar las manos en el piso.



Si ocurrió que una persona fue impactada por un rayo, aplique los primeros auxilios para impactos de rayo.

4.3 . Protección La Norma Técnica Colombiana NTC 4552-3, 2008 ha sido desarrollada con base en una metodología que hemos denominado Sistema Integral de Protección contra Rayos (SIPRA). Adicionalmente, se ha desarrollado en Colombia el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, de obligatorio cumplimiento. De los más de 30 años de experiencia en el trabajo de investigación sobre el tema de rayos, examinando su naturaleza y aplicando los resultados de esta investigación a casos reales, ha resultado el concepto integral de protección contra rayos. Hoy en día no existe una tecnología que pueda eliminar totalmente los riesgos por rayos. Sin embargo, estos riesgos se pueden mitigar, para lo cual es fundamental enfocar el problema de una manera integral, dentro de un concepto holístico. El concepto holístico plantea la idea de que todas las propiedades de un sistema, por ejemplo el sistema de protección contra rayos, no pueden ser determinadas o explicadas como la suma de sus componentes, sino como una integración de ellas. El sistema completo se comporta de un modo distinto que la suma de sus partes. Por ejemplo, un buen sistema de puesta a tierra, independiente de un sistema externo, interno y de prevención contra rayos no da respuesta a la protección de seres vivos, dispositivos y sistemas eléctricos y electrónicos. Explicado de otra forma: un pararrayos bien instalado en un edificio con una bajante y una puesta a tierra bien diseñadas y construidas, por ejemplo, no garantizan una adecuada protección contra rayos. [5]. El concepto integral se refiere, entonces, a las partes que entran en la composición de un todo, sin las que no puede subsistir una cosa., es decir, que no falta ninguna de sus partes.

655

Figura 12. Esquema del Sistema Integral de Protección contra rayos.

4.4. Propuesta de un Sistema de Riesgo por Rayos para la ciudad de Bogotá – SIRA El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE / IDIGER de la ciudad de Bogotá tiene como misión, dirigir, coordinar y promover políticas, normas, planes, programas y proyectos con el fin de reducir los riesgos para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población de Bogotá. Dentro de su misión se propone con este documento desarrollar un Sistema de Riesgo por Rayos para la ciudad de Bogotá - SIRA, el cual debe considerar los siguientes aspectos: 1. Mapa de evaluación de riesgo por rayos para la ciudad de Bogotá, para lo cual se pueden aplicar los resultados de la investigación tecnológica del grupo PAAS-UN de la Universidad Nacional de Colombia, descritos en la Norma Técnica Colombiana NTC4552-2008, en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE-2013 y con la red de detección de rayos que actualmente existe en Colombia. 2. Implementación de un Sistema de Alerta de Tormentas, con base en un sistema de predicción de rayos con media hora de anticipación para la ciudad de Bogotá y que se complementaría con la capacitación de personal y los sistemas de protección contra rayos.

656

3. Capacitación de personal que labora en parques recreativos, estadios, ciclo vías y, en general, en actividades al aire libre en la ciudad de Bogotá, para tomar acciones en caso de activarse el Sistema de Alarma de Tormentas. 4. Elaboración y difusión de cartillas de prevención por rayos para cada una de las actividades que se desarrollan al aire libre en la ciudad de Bogotá: parques de diversiones, colegios, ciclo vías, estadios, etc. 5. Diseñar e implementar sistemas de protección contra rayos para escenarios deportivos distritales, complementario a la capacitación de personal. 6. Estimación de costos del sistema SIRA 4.4.1. Estimación de costos del SIRA Los siguientes serían los costos estimados aproximados del sistema, con base en precios actuales de firmas de ingeniería y asesoría directa del director del grupo de investigación PAAS-UN de la Universidad Nacional de Colombia. 

Mapa de evaluación de riesgo por rayos para la ciudad de Bogotá: $10´000.000.



Implementación de un Sistema de Alerta de Tormentas: Este sistema incluiría mínimo 3 sensores de predicción y envío automático de datos a un centro de recepción de una alarma de tormentas con 30 minutos de anticipación: $45´000.000 (3 sensores) y $ 55´000.000/año datos.



Capacitación de personal: 16 horas para 100 personas: $30´000.000



Elaboración y difusión de cartillas de prevención por rayos: $2´500.000/ 1000 cartillas.



Diseño e implementación de sistemas de protección contra rayos para escenarios deportivos distritales.



Diseño e implementación de protección contra rayos (anillo perimetral, pararrayos, bajantes y puesta a tierra) para un estadio como El Campin: $200´000.000.



Un refugio para 40 personas (30m2): $10´000.000. Para un parque como el Simón Bolívar se requerirían aproximadamente 50 refugios más las edificaciones existentes, para proteger 3.000 personas: $500´000.000.

657

5. Ponencias 5.1. Ponencia positiva con modificaciones de Roger Carrillo Campo El ponente dice que la presente iniciativa es de gran importancia para nuestra ciudad teniendo en cuenta que nuestro país se encuentra ubicado en la zona de confluencia intertropical convirtiéndola en uno de los países con mayor actividad de rayos a nivel mundial. La norma NTC 4552 versión 2008, define rayo como la descarga eléctrica atmosférica o más comúnmente conocida como rayo, es un fenómeno físico que se caracteriza por una transferencia de carga eléctrica de una nube hacia la tierra, de la tierra hacia la nube, entre dos nubes, al interior de una nube o de la nube hacia la ionosfera. El daño producido como consecuencia de la descarga eléctrica atmosférica e inevitable e imprescindible, trayendo como resultado no solo la afectación de la vida y el patrimonio de los seres humanos también causa daño a las estructuras de servicio. Aunque no existen medidas para evitarlo se puede mitigar su impacto y evitar su mortalidad. Según el autor de esta iniciativa, constantemente los medios de comunicación reportan lesiones, muertes y daños debido a la actividad de las descargas eléctricas atmosféricas, Accidentes que se repiten por cientos anualmente en Colombia y que pueden ser evitados, es por ello que el autor de esta iniciativa hace un análisis minucioso que permite disminuir la rata de muertes por rayos y para ello plantea tres factores fundamentales que permitan mitigar la mortalidad por éstos, la metodología 3P:   

Predicción Protección Prevención

El autor propone algunas modificaciones al articulado, y solicita que la Secretaría Distrital de Hacienda avale presupuestalmente la presente iniciativa, puesto que dentro del presupuesto presentado, asignado para la vigencia del 2014, en el Programa de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad con la Ley 1523 de 2012, para el presente año se presupuestaron $ 5.000 millones en la unidad ejecutora 02 de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el Rubro “Fondo de Gestión del Riesgo – Ley 1523 de 2012”. Valor que está direccionado y comprometido aparentemente con actividades diferentes a la contemplada en el presente proyecto de acuerdo. Por lo que, es necesario que la Secretaría Distrital de Hacienda, emita concepto sobre la existencia presupuestal para asumir los costos que implica la ejecución de este proyecto de acuerdo a mediano plazo. 5.2. Ponencia positiva con modificaciones de Orlando Santiesteban

658

Dice el ponente que el proyecto de acuerdo es muy importante para la protección de la vida de las personas, que es uno de los principios esenciales consagrado en la Constitución Política y es una responsabilidad de todas las autoridades de la República. En el análisis de la justificación del proyecto de acuerdo se ha realizado una síntesis de los principales argumentos que sustentan la iniciativa, que van desde los estudios a nivel internacional a los estudios particulares de Colombia y Bogotá sobre la evolución de las tormentas y del nivel ceraunico que es el parámetro para medir la actividad de los rayos. La iniciativa se sustenta en estudios realizados durante años por un equipo de investigadores de la Universidad Nacional, donde se muestra la vulnerabilidad de Colombia y de Bogotá frente a los fenómenos generados por las tormentas, dada la ubicación geográfica de Colombia en la zona tropical, donde se ubica la más alta actividad de rayos en el mundo. Frente a estos fenómenos, las acciones del Estado han sido insuficientes y por tal motivo se requiere el trámite del proyecto de acuerdo para crear el Sistema de riesgo por rayos, aprovechando los estudios realizados por la Universidad nacional, la norma Técnica Colombiana NTC4552-2008 y el reglamento técnico de instalaciones eléctricas. Dice el autor que el proyecto de acuerdo está bien sustentado y contiene una serie de propuestas para la predicción, protección y prevención del riesgo por rayos. Sin embrago, no se recogen en el articulado del proyecto. Por tal motivo se sugieren unas modificaciones al articulado que se explican más adelante en un cuadro comparativo. Sobre el impacto fiscal, el proyecto de acuerdo trae unos costos estimados que pueden ser asumidos con recursos del plan de desarrollo, a través del programa de Gestión integral de Riesgos. No obstante, se requiere que la Secretaria de Hacienda, confirme si con estos recursos se pueden asumir los gastos que genere el proyecto de acuerdo. En materia jurídica, el proyecto de acuerdo se fundamenta en normas constitucionales, legales y reglamentarias debidamente invocadas. En relación a la competencia del Concejo para tramitar el proyecto de acuerdo hay que decir, que esta corporación si es competente para dictar normas relacionadas con la protección de la vida de las personas y para garantizar la prestación de todos los servicios a cargo del distrito. Sería incomprensible negar la facultad y responsabilidad que tienen las autoridades territoriales, como el Concejo de Bogotá, máxima autoridad del distrito, para dictar normas para la prevención y atención de emergencias, y para la predicción, protección y prevención del riesgo por rayos, teniendo en cuenta que el artículo 2 de la Constitución política señala el deber de las autoridades de proteger la

659

vida de las personas. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia T- 199 de 2010 ha dicho: “las autoridades colombianas fueron instituidas para brindar protección a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. De este precepto se desprende un deber genérico de actuación que obliga a las autoridades de cualquier nivel territorial, dirigido a impedir que se concreten amenazas o se produzcan vulneraciones en los derechos de los residentes en Colombia.” En atención a las anteriores consideraciones se sugieren las siguientes modificaciones al articulado del proyecto de acuerdo 092 de 2014. Se sugiere cambiar el título del proyecto en el sentido de establecer lineamientos para la implementación del sistema para la predicción, protección y prevención del riesgo por rayos en el distrito capital, en lugar del programa de prevención. Considero que la esencia del proyecto es la creación del SIRA, que podría ampliarse a un sistema de predicción, protección y prevención del riesgo, es decir, la metodología 3P que resalta la exposición de motivos. Se trata solamente de establecer lineamientos, pues el diseño y desarrollo del sistema le corresponde a la administración, al IDIGER. Se sugiere un nuevo artículo que recoja el espíritu de la exposición de motivos, precisando que dicho sistema debe contemplar por lo menos: la elaboración de un mapa de evaluación de riesgo por rayos en la ciudad; un sistema de alerta de tormentas; capacitación del personal que labora en espacios públicos; elaboración y difusión de cartillas de prevención por rayos; mecanismos de protección contra rayos en escenarios deportivos; y demás aspectos que resulten de los estudios que se realicen sobre la materia. Se agrega un artículo nuevo sobre la vigencia del acuerdo a partir de la fecha de su publicación, artículo que no trae el proyecto de acuerdo, pero que es necesario desde el punto de vista legal. Esta es la propuesta de articulado modificatorio que presenta el ponente:

Articulado Original

Articulado modificatorio

660

661

6. Análisis de los comentarios de la administración

662

6.1. IDIGER/FOPAE La entidad plantea que la iniciativa es viable. Dice que hay que tener en cuenta que el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, debe fortalecer su accionar en relación con las tormentas eléctricas de manera que se avance en lo siguiente: 

Definición y/o adopción de metodologías de análisis de riesgos, incluyendo el establecimiento de mapas de los lugares donde más se presenta la actividad en la ciudad.



Evaluación de riesgo por tormentas eléctricas. Probabilidades de confianza, identificación, promoción y montaje de elementos para reducir el riesgo, y donde se pueden generar mayores pérdidas de vidas humanas.



Detección temprana de tormentas particularmente como parte de una estrategia de protección de los asistentes a eventos al aire libre, de manera que se puedan establecer sistemas de alerta temprana y alarmas para suspender actividades.



Sistemas de protección contra rayos e identificación de medidas complementarias existentes en modificaciones de acuerdo con las normas técnicas vigentes.



Estimación de riesgo de incendios asociado a descargas eléctricas producidas por tormentas.

La entidad presentó los siguientes comentarios frente al articulado: En el título, pide que se cambie y quede así: “Incorporación del riesgo por tormentas eléctricas en los procesos de gestión de riesgos en Bogotá”. En el artículo 1°, dice que quede así: “El Sistema Distrital de Gestión y Cambio Climático, incorpora el riesgo asociado a tormentas eléctricas en la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá en correspondencia con lo establecido en los Artículos 5 y 6 del Decreto 172 de 2014”. En el artículo 2°, que quede así: “El IDIGER como coordinador del Sistema Distrital, liderará el proceso de mejoramiento del conocimiento para la prevención y reducción de incidentes y/o emergencias generadas por tormentas eléctricas”.

663

El sistema establecerá los mecanismos y responsables de la evaluación del estado de las edificaciones indispensables en relación con los métodos de protección para tormentas eléctricas con los que cuentan. En el artículo 3° que quede así: “El SDGR-CC promoverá la implementación de un sistema de alertas tempranas por tormentas eléctricas en el Distrito Capital, orientado fundamentalmente a la reducción de riesgos en lugares que aglomeren público”. En el artículo 4° que quede así: “Divulgación. El IDIGER organizará campañas de divulgación de carácter didáctico y masivo, para dar a conocer los alcances y el contenido del presente Acuerdo, de las normas técnicas y las acciones que deben implementar los ciudadanos y las organizaciones para prevenir afectaciones a sus vidas y los bienes públicos y privados derivados de efectos de tormentas eléctricas. 7. Análisis jurídico La protección de la vida y la integridad personal es una obligación del Estado colombiano, dentro del cual se encuentra por supuesto el Distrito Capital. La protección de esos derechos para la prevención y atención de riesgos, entre ellos los generados por los rayos, tal y como lo señala el proyecto de acuerdo bajo análisis. Por lo tanto, se considera que el Concejo de Bogotá es competente para expedir el proyecto de acuerdo bajo estudio. El artículo 2º de la Ley 1523 de 2012 (Congreso de la República 2012) señala: “Artículo 2°. De la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Dentro de los principios generales que orientan la gestión de riesgo, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 1523, se encuentran los siguientes: “Artículo 3°. Principios generales. Los principios generales que orientan la gestión del riesgo son: (…) 8. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza

664

científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo. (…) 11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.”

En consecuencia, establecer normas en materia de gestión de riesgos, y con ello de protección de la vida y la integridad personal de los habitantes de la ciudad, es competencia del Concejo de Distrital, en los términos del numeral 1º del artículo 313 Superior (Constitución Política de Colombia 1991), según el cual es competencia de los Concejos: “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio” (Subrayas y negrillas fuera de texto); así como del numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Presidencia de la República 1993), en virtud del cual una de las atribuciones del Concejo Distrital es: “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”

Bibliografía Congreso de la República. «Ley 1523 de 2012.» Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 48.411 . 24 de abril de 2012. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141 (último acceso: 30 de mayo de 2014). «Constitución Política de Colombia.» 1991. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html (último acceso: 19 de mayo de 2014). Presidencia de la República. «Decreto Ley 1421 de 1993.» Por el cual se dicta régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial No. 40.958. 21 de julio de 1993. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 (último acceso: 29 de mayo de 2014).

8. Impacto fiscal La administración asumirá el impacto fiscal del proyecto de acuerdo, esto en concordancia con lo estipulado en el Plan de Desarrollo en su artículo 29 Programa Gestión Integral de Riesgos Art. 2 “Poblaciones resilientes frente a riesgos y cambio climático. Generar capacidades en la población para la autogestión de los riesgos, el ejercicio de la corresponsabilidad y la ocupación segura y sostenible del territorio. Las acciones o estrategias se relacionarán con la promoción y fortalecimiento de organizaciones institucionales, sociales y comunitarias, la participación comunitaria en la implementación de procesos de mitigación del riesgo y sistemas de alerta

665

temprana, así como en la sensibilización e información pública que permita generar cambios culturales dirigidos a la prevención y adaptación al cambio climático. 9. Articulado PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN POR ALTO RIESGO DE RAYOS EN BOGOTA” El Concejo de Bogotá Distrito Capital En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus articulo 3 y 12 y en el marco de la ley 1523 de 2012. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Establézcase el programa de Prevención Por Alto Riesgo de Rayos como Programa Institucional en el Distrito Capital. ARTÍCULO 2.- El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE / IDIGER liderará el proyecto en colaboración de la Universidad Nacional Grupo (PAAS) quien coordinará la elaboración de un sistema de riesgos por rayos para la ciudad de Bogotá, tomando como marco para el diseño la ley 1523 de 2012, además la Norma Técnica Colombiana NTC 4552-2008 y el Reglamento Técnico de instalaciones eléctricas RETIE-2013. ARTÍCULO 3.- El programa objeto del presente acuerdo, deberá ser implementado en todas las Localidades del Distrito bajo la asesoría del FOPAE / IDIGER y el grupo (PAAS) de la Universidad Nacional, para este fin los Alcaldes Locales designarán un Comité que se encargará del desarrollo del Programa. ARTÍCULO 4.- La implementación del presente acuerdo se efectuará, de manera paulatina, esto conforme a la disponibilidad presupuestal y de acuerdo con los estudios que realice la Administración. Dado en Bogotá D.C. a los…. días del mes de… del año dos mil diez (2014). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Anexo 21: Río Bogotá Comisión: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Tema: Descontaminación del Río Bogotá.

666

Citado por: Proposiciones 110 - Recuperación hidráulica y ambiental del río Bogotá, Bancada Partido Alianza Verde. (Antonio Eresmid Sanguino Páez, Carlos Roberto Sáenz Vargas y Diana Alejandra Rodríguez Cortes); 114 - Seguimiento al proceso de mejoramiento de la calidad hídrica de los afluentes del Río Bogotá. (Bancada Movimiento MIRA); 118 – Descontaminación y Recuperación del Río Bogotá y la Participación del Distrito. (Bancada Partido Polo Democrático); 120 – Río Bogotá, (Bancada Partido Conservador), 121 de 2014 – Descontaminación del Río Bogotá. Julio Cesar Acosta Acosta, (Bancada Cambio Radical). Fecha: junio 11 de 2014. RÍO BOGOTÁ 1. Resumen concreto Revisando las respuestas de la Administración, y de acuerdo a las acciones que deben empezar a realizar las entidades del Distrito, para la protección del Río Bogotá, es importante mencionar que las obras estructurales proponían eliminar como Meta para el año 2012, 52 puntos de vertimiento directos, sin embargo, se establece que al año 2013 se han interceptado 6 vertimientos, lo que corresponde a un porcentaje de avance de eliminación de vertimientos del 11.6%. Es importante considerar que si bien las obras estructurales están finalizadas, a la fecha no ha entrado en operación el sistema de colectores asociados al interceptor TunjueloCanoas y los puntos a ser interceptados no han sido recogidos, por tanto se continúan realizando aportes de cargas contaminantes las cuales se habían comprometido a eliminar la EAB-ESP entre los años 2009 -2013. El 28 de marzo de 2014 la sección primera del Consejo de Estado falló tres acciones populares interpuestas para la protección del Río Bogotá, mediante sentencia361 en la cual amparó, entre otros, “los derechos colectivos relacionados con el agua, el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible”. En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado ordenó a la Nación, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y a diferentes autoridades distritales, entre ellas la Secretaría Distrital de Ambiente y el Acueducto de Bogotá, tomar una serie de medidas para garantizar la recuperación del Río Bogotá. La sentencia ordena que la CAR y el Distrito, en cabeza tanto la Secretaría de Ambiente como la EAB, den cumplimiento al convenio interadministrativo 171 de 2007, cuyo objeto es aunar esfuerzos para el saneamiento del Río Bogotá. Así mismo, le ordena a la EAB realizar la identificación y corrección de las conexiones erradas entre el sistema sanitario y el sistema pluvial de la ciudad, dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

361

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 28 de marzo de 2014. Expediente núm. AP-25000-23-27-000-2001-90479-01. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno.

667

La sentencia362 ordena la creación del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – CECH, el cual deberá estar integrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito de Bogotá –a través de la Secretaría de Ambiente y la Empresa de Acueducto-, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y dos representantes de los entes territoriales aferentes a la cuenca del Río Bogotá. Sus funciones, de acuerdo con el numeral 4.3 del fallo, deberán estar encaminadas precisamente a lograr la cooperación, coordinación y articulación entre los diferentes agentes que participan en el manejo y recuperación del Río Bogotá. Este Consejo funcionará provisionalmente hasta la creación por Ley de la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH, la cual tendrá deberá tener las mismas funciones que el Consejo. La sentencia ordena que la CAR y Emgesa o quien haga sus veces, en coordinación con la Empresa de Energía de Bogotá EEB, adelante todas las actividades necesarias para la operación y mantenimiento del embalse de Muña. En cuanto al manejo de aguas residuales, la sentencia define un esquema de tratamiento para la descontaminación de la cuenca media del Río Bogotá, constituido por dos plantas de tratamiento de aguas residuales PTAR, que deben cubrir la totalidad de las aguas residuales de la cuenca media del Río, así: 

Ampliación de la PTAR Salitre tanto en su caudal como en su capacidad de tratamiento.



Construcción de una PTAR la cual deberá ubicar abajo de la desembocadura del Río Tunjuelo sobre el Río Bogotá, localizada en el sector denominado “canoas”.

Será la EAB la que deberá definir la capacidad final que tendrá este sistema de tratamiento, teniendo en cuenta no sólo el ingreso de aguas residuales sino también de agua pluvial, definiendo en todo caso las acciones necesarias para evitar el ingreso de esta agua, con base en consideraciones técnicas y económicas. 2. Síntesis de las proposiciones Las proposiciones 110, 118 y 121 de 2014, indagan por las acciones ordenadas por el Consejo de Estado, a cada una de las autoridades nacionales, regionales y locales como ruta para la salvación del río Bogotá, y por las medidas urgentes en materia presupuestal que se estarían tomando para su cumplimiento. A partir de cuándo se empezarían a desembolsar dineros y por cual rubro. También indaga por las acciones de mejoramiento que se deben desarrollar a la Planta de Tratamiento de 362

Íbid.

668

Aguas Residuales (PTAR) Salitre. Así como sobre la actual situación de la Estación Elevadora de Canoas, así como sobre los impactos en la tarifa de acueducto que deberían pagar los bogotanos por la creación, funcionamiento y mantenimiento de ésta. Así como por los soportes de EMGESA para la creación, funcionamiento y mantenimiento de la misma. La proposición 114 de 2014, que pretende hacerle seguimiento al proceso de mejoramiento de la calidad hídrica de los afluentes del Río Bogotá. Precisamente pregunta por los resultados del monitoreo, control, seguimiento y evaluación que se han realizado durante los años 2012 y 2013, a los factores que afectan la calidad del agua de los afluentes del río Bogotá. Así como por los avances del Distrito durante la implementación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. La proposición 120 de 201, se pregunta por los costos financieros con cargo al presupuesto de Bogotá, de las acciones adelantadas por el Distrito Capital para la descontaminación y recuperación del Río Bogotá en las vigencias correspondientes a los años 1992 a 2013. Solicita que sea remitida la relación de los convenios referentes a la descontaminación y recuperación del Río Bogotá, suscritos entre el Distrito Capital y la Nación en las vigencias 1992 -2013, indicando los términos de ejecución y el estado actual de los mismos. Así como sobre la relación y estado actual de los convenios interadministrativos suscritos entre el Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca para el manejo efectivo de descontaminación y recuperación del Río Bogotá, en las vigencias 1992-2013. Y por último la proposición 121 de 2014, indaga por las acciones adelantadas adelantado por parte de la administración distrital frente a una política ambiental única con relación a la recuperación y descontaminación del río Bogotá. 3. Análisis de las respuestas de la Administración 3.1.

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

Situación actual de la planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas La entidad responde que para la PTAR Canoas se han realizado estudios de factibilidad, tal como el “Pre diseño Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas” en el año 2003 y el “Predimensionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas” que se ejecutó entre los años 2006 y 2008. El predimensionamiento, es decir, es una de las primeras etapas de ingeniería que pretende específicamente conocer con mayor detalle el tipo de tratamiento a implementar, el tamaño del predio requerido para la infraestructura, lo cual en una ciudad de las dimensiones de Bogotá es crítico debido a la escasez de predios de

669

esta envergadura y por supuesto afinar el presupuesto del proyecto. En las etapas posteriores, es decir, de ingeniería básica y de detalle, se lograrán optimizar los diseños de planta. En cuanto a la ubicación, ésta se ha definido en el predio denominado Canoas, ubicado en el municipio de Soacha en los predios destinados con ese fin por el POT. Tal ubicación se ha basado en la necesidad de los caudales de aguas residuales generados por la ciudad de Bogotá para la generación de energía, teniendo en cuenta la concesión existente de las aguas otorgada por la CAR a EMGESA con dicho fin. No obstante, se han contemplado y analizado otros predios aguas debajo de Canoas como alternativas de ubicación, entre ellos en los predios de Carboneras y Charquito. El 7 de diciembre de 2011 se suscribió entre el Acueducto de Bogotá y el consorcio CDM –INGESAM el contrato de consultoría número 1-02-25500-0690-2011, que tiene por objeto: “realizar el diseño a nivel de ingeniería de detalle de la planta de tratamiento de aguas residuales de “Canoas” en los componentes asociados al sistema de tratamiento primario con asistencia química.” El 20 de diciembre de 2012 se suscribió el acta de inicio del Cto. 1-02-25500-06902011, y posteriormente el 7 de febrero de 2013 se firmó el Acta de inicio del contrato 1-15-25500-0846-2012, este último realizará la interventoría técnica, administrativa y financiera, del contrato de diseño. A la fecha, el consultor finalizó el producto 1 “Recopilación y análisis de la información”, el producto 2 “Trabajos Preliminares del Campo” y el producto 3 “Diseño Conceptual”, se estima que los diseños detallados en fase I sean entregados en el segundo semestre del año 2015, el proceso de adjudicación de las obras se iniciará una vez cuente con el cierre financiero del proyecto y los diseños a nivel de detalle para la Fase I. Impactos en la tarifa de acueducto por la creación y mantenimiento de la planta Dice la entidad que a la fecha no se conoce en detalle la asignación de responsabilidades para el saneamiento del río Bogotá, luego del fallo del Consejo de Estado. Sin embargo, la entidad presenta un estimativo del impacto tarifario por cada 100 mil millones de pesos de operación anual y por cada billón de pesos de inversión, adicionales a los que ya la Empresa ha incurrido. Los resultados que se presentan permiten hacer una estimación gruesa de impacto tarifario del saneamiento del río Bogotá, el cual deberá ser precisado en aplicación del nuevo marco tarifario a expedir por la Comisión de regulación próximamente, se concluyan los diseños de la PTAR Canoas y se tenga un presupuesto estimado del costo de inversión y de operación, y se cuantifiquen las responsabilidades a cargo de las partes que ha realizado el fallo del Consejo de Estado. Estimación del impacto tarifario del costo de operación

670

Dado que los ingresos de la EAB en el 2013 fueron del 1.337.356 millones de pesos, por los servicios de acueducto y alcantarillado, por cada 100 mil millones de incremento en los costos de operación, los ingresos se deberán incrementar en esa misma cantidad con el fin de recuperar los costos, es decir, se deberá tener un incremento en la factura promedio que pagan los usuarios por servicio de acueducto y alcantarillado del 7,3% por cada 100 millones de pesos anuales de operación adicional.

Fuente – Respuesta de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a la proposición 110 Estimación del impacto tarifario del costo de inversión Por cada billón de pesos de inversión, con una vida útil hipotética de 50 años, la Empresa deberá recuperar en cada año la depreciación (lineal) correspondiente, esto es, 20 mil millones anuales; adicionalmente, deberá recuperar la remuneración del capital invertido que a una tasa de 13,34% efectivo anual (valor inferior del rango de la tasa regulatoria adoptado por la CRA mediante la resolución CRA 312 de 2005) corresponde a 133.400 millones. La suma de los dos montos anteriores por 153.400 millones representa el 11,1% de los ingresos anuales de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Fuente – Respuesta de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a la proposición 110

Avances del Distrito durante la implementación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos El distrito por medio de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, EAB-ESP ha construido la infraestructura de saneamiento necesaria para hacer la

671

recolección y transporte de las aguas residuales de la ciudad a plantas de tratamiento, lo que permite el mejoramiento de la calidad del recurso hídrico dado que el agua que se vierte a los cuerpos de agua tiene una significativa reducción de carga orgánica contaminante. En el sector noroccidental, cuencas Salitre y Torca, afluentes del Río Bogotá, las aguas residuales son conducidas y tratadas en la PTAR Salitre, la cual genera reducción de carga orgánica vertida, reflejada en una remoción del 40% para la demanda bioquímica de oxígeno, DBO y del 60& en sólidos suspendidos totales, SST, que para el 2013 representaron 10289 toneladas de DBO y 17051 toneladas de SST que dejaron de llegar directamente al Río Bogotá, según datos de operación de la misma. De acuerdo con los compromisos del PSMV aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente, Resolución 3257 de 2007, se han construido los interceptores de las cuencas bajas del Fucha y Tunjuelo, así como los interceptores Fucha – Tunjuelo y Tunjuelo – Canoas, los cuales conducirán las aguas residuales de estas cuencas a la altura PTAR Canoas, que hará una remoción de 60% en SST y 40% de DBO, que reflejarán disminución en la carga orgánica que se vierta al Río Bogotá. Así mismo, se han rehabilitado estructuras de alivio del alcantarillado combinado de las cuencas Salitre y Fucha, lo cual garantiza una reducción de carga orgánica en los periodos secos. Igualmente, la Empresa ha formulado e implementado el Programa Conexiones Erradas, el cual busca reducir progresivamente las aguas residuales que llegan a los sistemas de alcantarillado pluvial, que vierte directamente a los cuerpos de agua de la ciudad, afluentes del Río Bogotá. En el marco de este programa se ha avanzado en la corrección de las conexiones erradas del sector productivo de Montevideo y Franco, que mejoró la calidad del agua del río Fucha en la cuenca media, comprendida entre las Avenidas Américas y Boyacá. 3.2.

CAR

Fallo del Consejo de Estado, la CAR La entidad dice que tiene un monto de recursos a invertir, de US 487 millones de dólares y cuenta con financiación de los recursos del Fondo FIAB existente en la CAR, en donde se incorporan los recursos transferidos por el Distrito Capital, provenientes del 50% del porcentaje ambiental del impuesto predial, según lo dispone la Ley 99 de 1993. Adicionalmente, se cuenta con la financiación del Crédito BIRF 7985 –CO, suscrito hasta por la suma de US250 millones de dólares con el Banco Mundial, para contribuir a financiar algunos de los componentes de este proyecto. El cronograma general de ejecución del proyecto de adecuación hidráulica y recuperación ambiental del río Bogotá

672

Incluye actividades de preinversión y estudios de factibilidad que se realizaron hasta el año 2011 y las obras de ejecución que se vienen adelantando desde el año 2012, especialmente las obras de prevención en puntos críticos del río y las obras de adecuación hidráulica. Se estima que estas obras de adecuación culminarán a comienzos del año 2016. En cuanto al componente 1 del Proyecto que consiste en la ampliación y optimización de la PTAR Salitre, el cronograma de ejecución se ha diseñado, se ha estimado que se contratará el inicio de la obra al final del año 2014 y que su ejecución tomará hasta finales del año 2017. Frente a la pregunta sobre las acciones de mejoramiento que se le deben realizar a la planta PTAR, la entidad responde que el mejoramiento, consiste en su ampliación del tratamiento en capacidad, llevándola de 4m3/seg, a la totalidad del tratamiento de 7,1 m3/seg de caudal promedio y cambiar el tratamiento primario químicamente asistido a tratamiento secundario con desinfección Los costos a invertir Ascienden a una suma estimada de US 390 millones de dólares para cuyo monto se tienen previstas, como fuentes de financiación, los recursos del Fondo FIAB existente en la CAR, en donde se incorporaron los recursos transferidos por el Distrito, provenientes del 50% del porcentaje ambiental del impuesto predial, y adicionalmente recursos de financiación del Crédito BIRF 7985 –CO, suscrito hasta por la suma de US 250 millones de dólares con el Banco Mundial.

3.3.

Secretaría de Ambiente

Acciones de mejoramiento a la planta de aguas PTAR Frente a ello la entidad responde que siendo congruentes con el Convenio Interadministrativo N° 171 de 2007 entre el Distrito y la CAR, numeral 2° Obligaciones del Distrito Capital, se estableció, “En cuanto el Alcalde Mayor expida el correspondiente Acto Administrativo, deberá adelantar el trámite ante el MAVDT y realizar todas las gestiones y actuaciones necesarias y relacionadas con la licencia ambiental del Proyecto para la Descontaminación del Río Bogotá, en el propósito de ceder a favor de la EAAB la titularidad de la misma”. Así las cosas, se expidió el Decreto Distrital 626 del 28 de diciembre de 2007 “Por el cual se asigna a la Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá E.S.P., la función de establecer las condiciones de uso y tenencia de la estructura actual de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales El Salitre y la ejecución, operación, administración y mantenimiento de la misma”. Tal Decreto fue modificado por el Decreto 454 de 2008. Consecuentemente, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Secretaría Distrital de Ambiente, inician el proceso de construcción del documento de

673

acuerdo para la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución N° 817 del 24 de julio de 1996; posteriormente, esta Secretaría solicita la autorización de la cesión ante el Ministerio de Ambiente, la cual fue autorizada por dicha Autoridad según Resolución 993 del 29 de mayo de 2009. Por otra parte, se precisa que “la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP desde el 1 de julio de 2004 asumió la operación, mantenimiento y administración de la PTAR El Salitre, en virtud del Decreto 043 de 2004 y de los convenios interadministrativos de cooperación Nos. 005 de 2004, 001 de 2006 y 022 de 2007, el cual fue terminado anticipadamente el 29 de Diciembre de 2007, en virtud al Decreto 626 del 28 de diciembre de 2007”363. Por lo anteriormente expuesto, la Empresa de Acueducto de Bogotá es la titular de la licencia ambiental del proyecto y quien tiene a su cargo la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de El Salitre. Adicional a esto se ha evidenciado una problemática generalizada de vertimientos de aguas residuales en estructuras asociadas al alcantarillado pluvial de la ciudad, lo cual está asociado a conexiones erradas (descarga de agua residual al alcantarillado pluvial) lo que deteriora considerablemente la calidad de las aguas de las corrientes y canales de la ciudad y finalmente afectando la calidad del río Bogotá. Respecto al seguimiento adelantado por esta entidad desde la aprobación del PSMV, se puede concluir que la EAB_ESP no dio cumplimiento a los cronogramas aprobados para la ejecución para las obras estructurales y no estructurales, además ha modificado dichos cronogramas sin solicitar a la Secretaría Distrital de Ambiente la modificación de la resolución 3257 de 2007 por la cual se aprobó el PSMV. Adicional a esto, respecto a la ejecución de obras estructurales desarrolladas por la EAB.ESP no fueron recogidos la totalidad de los puntos de vertimientos presentados y aprobados por esta entidad, razón por la cual se emitió el Auto No.02770 del 21 de octubre de 2013 mediante el cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental. Así mismo, respecto a las obras no estructurales, aunque fueron rehabilitadas, algunas estructuras de alivio no están operando correctamente, dado que se encuentran vertiendo en periodos de estiaje. 3.4.

Secretaría de Hacienda

Acciones para cumplir el fallo del Consejo de Estado La entidad manifiesta que de acuerdo a lo establecido en la sentencia para la integración de recursos para desarrollar la Estrategia Interinstitucional en beneficio del Río, continuará efectuando el giro de los recursos del 7.5% del porcentaje ambiental del total del recaudo por concepto del Impuesto Predial de Bogotá, D.C, a 363

2008. Oficio 10200-2008-000200. Respuesta EAAB a Comisión Tercera Concejo Bogotá.

674

la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR y del 50% de las Tasas Retributivas, recursos previstos en el convenio 171 de 2007, suscrito entre la CAR, Bogotá D.C. y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. De igual manera, en el presupuesto de cada vigencia se incorporan los recursos provenientes de i) la distribución departamental que recibe el Distrito por concepto del Sistema General de Participaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 1176 de 2007, ii) transferencias del sector eléctrico, iii) el 50% restante de las Tasas Retributivas y iv) los rendimientos financieros y se girarán conforme al comportamiento del recaudo. Programas y recursos con los descontaminación del Rió Bogotá

cuales

ha

participado

el

Distrito

en

la

La entidad manifiesta haber efectuado, dentro de los plazos establecidos, el giro de los recursos del 15% de porcentaje ambiental del total del recaudo por concepto del impuesto predial de Bogotá, a la CAR y del 50% de las Tasas Retributivas, recursos previstos en el convenio 171 de 2007 suscrito entre la CAR , Bogotá y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado. A continuación, en los cuadros 1 y 2 se ven las transferencias realizada a la CAR:

675

En cumplimiento a la sentencia AP N° 01-497 y el Acueducto firmado el 21 de febrero de 2011 entre el Departamento Nacional de Planeación, la Gobernación de Cundinamarca, la alcaldía mayor, la CAR, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y la Secretaría Distrital de Hacienda en el cual se establecieron los compromisos y los aportes con los que las entidades del nivel distrital, departamental y nacional, debían contribuir para la financiación de las inversiones previstas dentro del programa de saneamiento del río Bogotá, en el contexto de fortalecimiento de las acciones de la región capital de Bogotá-Cundinamarca, en el Fondo Cuenta del Río Bogotá administrado por la Tesorería Distrital a febrero de 2014, se dispone de $258.919 millones correspondientes a los recursos del Sistema General de Participaciones, la distribución departamental que recibe el Distrito por concepto del SGP, 50% de las Tasas Redistributivas, Transferencias del sector eléctrico, aportes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y rendimientos. 3.5.

Secretaría General

Dice la entidad que para el cumplimiento del fallo del Consejo que al respecto, se expidió el Decreto 119 de 2014, mediante el cual se integró la comisión intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del distrito tendientes al cumplimiento de la Sentencia. De conformidad con el Decreto, las Secretarías de Planeación, Ambiente, Hábitat y General, así como la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, son las entidades encargadas de priorizar, articular y gestionar la ejecución de las acciones que se deben realizar para dar cumplimiento a la sentencia. 3.6.

Secretaría de Salud

Acciones frente al fallo del Tribunal

676

 Fortalecimiento de la autoridad sanitaria territorial soportada en la implementación del CONPES 3550 de 2008, en el cual se definen los lineamientos para la formulación de la Política Integral de Salud Ambiental.  A través de los equipos de saneamiento básico de los hospitales se realiza en forma permanente, la vigilancia y monitoreo de la calidad del agua en la red pública y en los acueductos veredales y comunitarios de las diferentes localidades.  Vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en 78 acueductos y sistemas diferentes de abastecimiento en Bogotá, especialmente en los acueductos comunitarios ubicados en las localidades de Suba, Usaquén, Chapinero, San Cristóbal, Usme, Sumapaz y Ciudad Bolívar.  Avance en el proceso de capacitación y certificación a 43 candidatos de los acueductos comunitarios en temas relacionados con la operación de los sistemas de potabilización y distribución de agua para consumo humano. Intervenciones directas a familias expuestas

677

4. Información Adicional El 28 de marzo de 2014 la sección primera del Consejo de Estado falló tres acciones populares interpuestas para la protección del Río Bogotá, mediante sentencia en la cual amparó, entre otros, “los derechos colectivos relacionados con el agua, el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible”364. En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado ordenó a la Nación, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y a diferentes autoridades distritales, entre ellas la Secretaría Distrital de Ambiente y el Acueducto de Bogotá, tomar una serie de medidas para garantizar la recuperación del Río Bogotá. Teniendo en cuenta que el Río Tunjuelito es un afluente del Río Bogotá, algunas de las órdenes lo afectan. Esta sección enlista y resumen las ordenes que la sentencia le da a Bogotá para la conservación y el mantenimiento del Río Bogotá. Construcción de la PTAR Canoas La sentencia ordena que la CAR y Emgesa o quien haga sus veces, en coordinación con la Empresa de Energía de Bogotá EEB, adelante todas las actividades necesarias para la operación y mantenimiento del embalse de Muña. En cuanto al manejo de aguas residuales, la sentencia de define un esquema de tratamiento para la descontaminación de la cuenca media del Río Bogotá, constituido por dos plantas de tratamiento de aguas residuales PTAR, que deben cubrir la totalidad de las aguas residuales de la cuenca media del Río, así: 

364

Ampliación de la PTAR Salitres tanto en su caudal como en su capacidad de tratamiento.

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 28 de marzo de 2014. Expediente núm. AP-25000-23-27-000-2001-90479-01. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno.

678



Construcción de una PTAR la cual deberá ubicar abajo de la desembocadura del Río Tunjuelo sobre el Río Bogotá, localizada en el sector denominado “canoas”.

Será la EAB la que deberá definir la capacidad final que tendrá este sistema de tratamiento, teniendo en cuenta no sólo el ingreso de aguas residuales sino también de agua pluvial, definiendo en todo caso las acciones necesarias para evitar el ingreso de esta agua, con base en consideraciones técnicas y económicas. La sentencia ordena entonces la construcción de la PTAR Canoas, señalando que debe ubicarse allí, “por cuanto produce más de un servicio, como lo es la generación de energía eléctrica y puede lograr una economía global, además de que concibe valores agregados a través de la integración de actividades productivas y ambientales, fundamentadas en la sostenibilidad del recurso hídrico”365. Por lo anterior, señala que el diseño y la construcción de la planta deben contemplar que la estructura necesaria para la elevación de las aguas permita tanto su tratamiento como la generación eléctrica en el embalse del Muña. En virtud de lo anterior, la sentencia ordena al Distrito, en cabeza de la EAB, que dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, realice todas las gestiones administrativas y presupuestales correspondientes para adquirir el predio necesario para construir la PTAR Canoas y la estación elevadora, acreditando esta situación ante el juez de instancia. Igualmente, le ordena a la EAB definir la necesidad de contar con los pozos del Interceptor Tunjuelo – Canoas (ITC) 9 y 11, así como cumplir con el auto de 29 de octubre de 2012, en el siguiente sentido: 1) entregar el predio denominado “Invias” al Consorcio Canoas, para que se puedan adelantar las actividades contractuales pendientes; y 2) que el gerente del sistema maestro de la EAB y el contratista (consorcio canoas), adopten la solución técnicamente viable de mínimo costo para la construcción del pozo ITC 12. Para cumplir con la construcción de la PTAR Canoas, la sentencia ordena “…al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Nacional de Planeación, a la Gobernación de Cundinamarca, al Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hacienda, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P., y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, que de manera inmediata den cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Acuerdo de Cooperación de 21 de febrero de 2011 y su anexo financiero indicativo, relacionados con la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas Fase I y II y su estación elevadora dentro del programa de saneamiento del Río Bogotá, en el contexto de la Región Capital Bogotá – 366 Cundinamarca.”

365 366

Ibíd. Ibíd.

679

El Departamento Nacional de Planeación – DNP, deberá hacer el seguimiento al cumplimiento de dicho acuerdo de cooperación. También ordena que el Ministerio de Vivienda, el DNP, la gobernación de Cundinamarca, el Distrito – Secretaría de Hacienda, la EAB y la CAR cumplan con el convenio interadministrativo 03 de 2011, cuyo objeto es aunar esfuerzos para la construcción de la estación elevadora de aguas residuales de canoas, la cual se va a realizar en el Municipio de Soacha. También le ordena a la EAB y a Emgesa cumplir el “Convenio Interinstitucional 9-07-10200-0688-2011 de diciembre de 2011 y su anexo técnico, cuyo objeto es aunar esfuerzos para garantizar la construcción de la estación elevadora de Canoas”367. Ordena al Fondo Nacional de Regalías y al Ministerio de Vivienda, transferir a la fiducia constituida por la EAB los recursos que comprometieron para la construcción de la estación elevadora de aguas residuales de Canoas, en cumplimiento del acuerdo 071 de 3 de diciembre de 2011 y del convenio interadministrativo 03 de 2011. Le ordena específicamente al Emgesa financiar la operación y mantenimiento de la estación elevadora de Canoas, mientras dure la concesión de aguas para la generación de energía eléctrica en el embalse del Muña. En caso que la concesión no se prorrogue, la sentencia ordena al gobierno nacional financiar operación y mantenimiento de la mencionada estación. Ordenes relativas al manejo de las curtiembres En cuanto a las curtiembres, en esos 3 años el Distrito Capital deberá cofinanciar a los particulares y empresas curtidoras que operan en el distrito, para la construcción y puesta en marcha del “Parque Ecoeficiente Industrial de las curtiembres de San Benito”, presentando apoyo a dichas personas y empresas durante el respectivo período de transición. Además, el Distrito y la CAR deben colaborar con la Fiscalía y la Policía para incrementar los operativos en los municipios de Villapinzón y Chocontá y en el barrio San Benito, para evitar las descargas clandestinas realizadas por personas o empresas sin licencias o que no cumplen con los requisitos contenidos en ellas. Además, con la ayuda del Ministerio del Trabajo y del Sena, deben capacitar y reubicar laboralmente a las personas que decidan dejar la actividad de las curtiembres. Por otro lado, insta a la Procuraduría y a la Fiscalía para que investiguen a los funcionarios que han omitido realizar el seguimiento y control sobre las descargas contaminantes de la industria de las curtiembres. Igualmente, le ordena a la CAR, al distrito y a los municipios de Villapinzón y Chocontá, incorporar el programa nacional de producción más limpia en el sector productivo de la región, dentro de los 6 meses posteriores a la ejecutoria de la sentencia. Y en eses mismo plazo Bogotá, de manera específica, deberá adoptar 367

Ibíd.

680

medidas para el mejoramiento del desempeño ambiental de las curtiembres con el apoyo del programa asistencia técnica ambiental para la pequeña y mediana empresa de la ventanilla ambiental. Por su parte, los municipios de Villapinzón y Chocontá deberán incorporar en sus planes de gestión integral de residuos sólidos los estudios relativos al manejo de los residuos sólidos generados por las curtiembres, realizados por el IDEA-UN Bogotá. Otras órdenes de la Sentencia dirigidas o que afectan al Distrito Capital La sentencia ordena la creación por parte del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – CECH, el cual deberá estar integrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito de Bogotá –a través de la Secretaría de Ambiente y la Empresa de Acueducto-, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y dos representantes de los entes territoriales aferentes a la cuenca del Río Bogotá. Sus funciones, de acuerdo con el numeral 4.3 del fallo, deberán estar encaminadas precisamente a lograr la cooperación, coordinación y articulación entre los diferentes agentes que participan en el manejo y recuperación del Río Bogotá. Esto es relevante para el caso que nos ocupa, pues una de las razones por las que no se han adelantado ciertas acciones, como la construcción y puesta en marcha de la planta de tratamiento de aguas residuales canoas – PTAR Canoas, es la falta de acuerdo entre el Distrito y la CAR. Este Consejo funcionará provisionalmente hasta la creación por Ley de la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH, la cual tendrá deberá tener las mismas funciones que el Consejo. Este Consejo y, posteriormente la Gerencia, será el encargado de definir el ejecutor de todas las estrategias, planes, programas, proyectos y/o actividades priorizadas para la recuperación de la cuenca del Río Bogotá; que podrá ser, entre otros, una de las siguientes entidades: a) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; b) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; c) Ministerio de Minas y Energía; d) Ministerio de Trabajo; e) Departamento de Cundinamarca; f) la CAR; y g) los municipios de la ronda del Río Bogotá. Dicho Consejo y, posteriormente la Gerencia, deberá adelantar las siguientes actividades: 1) Dentro de los 24 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, deberá implementar un sistema de evaluación del riesgo y valoración del daño ambiental. 2) En el término de 12 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, debe identificar e implementar un sistema de auditoría ambiental. Así mismo, la sentencia ordena la creación de un Fondo Común de Cofinanciamiento, señalando que mientras sea creado por Ley, el mismo podrá conformarse por los siguientes recursos: 16. Los recursos que Bogotá recibe por concepto de distribución departamental del Sistema Departamental de Participaciones – SGP para el sector de agua

681

potable y saneamiento básico. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 6º de la Ley 1176 de 2007, según el cual los recursos que por dicho concepto reciba el distrito “se destinarán exclusivamente para el Programa de Saneamiento Ambiental del río Bogotá”368. 17. Los recursos del SGP sectorial que Bogotá reciba como municipio entre el 2011 y 2040, “cuando exista saldo positivo entre los recursos asignados y el valor del déficit entre subsidios y aportes solidarios”369. 18. Recursos del Fondo Nacional de Regalías. 19. Recursos provenientes del impuesto predial, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 44 de la Ley 99 de 1993. De acuerdo con la norma citada, entre el 15% y el 25,9% del recaudo del impuesto predial debe ser destinado a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. 20. Recursos provenientes de las tasas retributivas. 21. Recursos provenientes del 7,5% del predial y sus rendimientos. 22. Recursos de la Banca Multilateral. 23. El 6% de las rentas brutas del sector eléctrico, que corresponde al 100% de las transferencias del sector eléctrico a Bogotá. 24. “El 100% del recaudo por concepto de otorgamiento licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos en la cuenca”370. 25. Aportes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB. 26. Recursos provenientes de ciertos incentivos tributarios. 27. Recursos de cooperación técnica, reconversión industrial y producción más limpia. 28. Créditos FINDETER.

368

Ley 1176 de 2007 (diciembre 27). Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 46854. Recuperado el 4 de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306 369 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 28 de marzo de 2014. Expediente núm. AP-25000-23-27-000-2001-90479-01. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno. 370 Ibíd.

682

29. Recursos del SGP asignados a la Gobernación de Cundinamarca a través del plan departamental de agua y saneamiento básico – agua para la prosperidad de Cundinamarca, incluidos los recursos de SGP que se asignen al municipio de Soacha. 30. Otros recursos que se destinen para el manejo y recuperación del Río Bogotá provenientes de organismos internacionales y entidades públicas y privadas. Este fondo financiará el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – POMCA. Este plan debe ser modificado y actualizado por la CAR, articulándolo, entre otros, con el Plan de Gestión Ambiental 2008 – 2038 de la Secretaría Distrital de Ambiente. Una vez la CAR haya actualizado el POMCA, el Distrito de Bogotá deberá actualizar en el término perentorio e improrrogable de 12 meses su Plan de Ordenamiento Territorial – POT, incluyendo en éste variables ambientales, de cambio climático y gestión de riesgos, con la asesoría de la CAR. En ese mismo plazo Bogotá, la CAR y los demás municipios que hacen parte de la cuenca del Río Bogotá, deben identificar e inventariar las áreas de manejo como páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos, con el fin de adoptar las medidas que sean para su protección, conservación y vigilancia. En el caso de Bogotá, se ordena específicamente en el término de 24 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, la ciudad y la CAR adopten las medidas necesarias para la protección y conservación de los nacimientos de agua que se encuentran en el corredor ambiental de la zona oriental de Bogotá. Así mismo, en el término de doce meses a partir de la ejecutoria de la sentencia, el Distrito y las demás entidades territoriales que hacen parte de la cuenca del Río Bogotá debe adoptar el plan de manejo ambiental para sus microcuencas. En ese mismo plazo, Bogotá, la CAR y el departamento de Cundinamarca deben identificar, delimitar y priorizar las áreas que consideran de importancia estratégica. Ordena además a la CAR, a distrito y todos los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, destinar como mínimo el 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas que surten de agua a los acueductos distritales, municipales y regionales. En el término de 24 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, Bogotá y las demás entidades territoriales que hacen parte de la cuenca del Río Bogotá, deben revisar y actualizar: 1) su Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado “de manera que se intercepten todos los vertimientos directos a cuerpos de agua y éstos sean conducidos a la planta de tratamiento de aguas residuales correspondiente”, incluyendo en ellos los planes de rehabilitación de redes; 2) su Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos; y 3) Plan de Gestión Integrada de Residuos Sólidos.

683

En el término de 18 meses, Bogotá, la CAR, el departamento de Cundinamarca y todos los demás entes territoriales que hace parte de la cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, deben identificar e inventariar las zonas donde es necesario iniciar procesos de reforestación protectora con especies nativas. Un vez concluido dicho plazo, tendrán 3 meses adicionales para priorizar las áreas identificadas según su nivel de degradación e iniciar las respectivas intervenciones. En el término de 6 meses, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Minas deberán delimitar “geográficamente las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de explotación”371, mediante la expedición del respectivo acto administrativo. Dentro de los seis meses siguientes a la expedición de dicho acto, los mencionados ministerios, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el Distrito, la CAR y los entes territoriales deberán adelantar “los correspondientes procesos administrativos dirigidos a i) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente en las zonas de exclusión; ii) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales cuando se establezca el incumplimiento de las condiciones o exigencias de acuerdo con los actos de expedición.”372. En ese mismo término, dichas entidades deberán exigir a los beneficiarios de licencias, autorizaciones, permisos o concesiones que hayan sido declarados responsables por daño ambiental, las respectivas indemnizaciones. En esos seis meses, el distrito y la CAR, el coordinación con el Ministerio de Minas y el Ministerio del Trabajo, deben, en la medida de lo posible, incorporar “en los proyectos mineros legales de la región a los integrantes de las familias con necesidades básicas insatisfechas que derivan su subsistencia de dicha actividad; o en otros proyectos socioeconómicos de acuerdo con la caracterización que de ellos se realice”373. Además, en los 9 meses siguientes a la expedición del acto administrativo que delimiten las zonas excluidas de minería, el distrito y la CAR, en coordinación con el Ministerio de Minas deben realizar el inventario de Pasivos Ambientales Mineros, para adelantar los procesos administrativos y judiciales correspondientes. Dentro de los 3 años siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el distrito y la CAR deberán: 1) identificar, inventariar y delimitar todos “todos y cada uno de los humedales y zonas de amortiguación de crecientes en su respectiva jurisdicción”; 2) adoptar “las medidas necesarias para el restablecimiento de su estructura y función como ecosistemas”; y 3) propender por su aprovechamiento y uso sostenible. Además, la CAR y los entes territoriales aferentes al Río Bogotá tienen 6 meses a partir de la ejecutoria de la sentencia, para elaborar un plan de “un plan de recuperación, restauración y manejo de los ríos y quebradas que hacen parte de la cuenca del Río Bogotá, el cual será incluido en el respectivo plan de desarrollo con 371

Ibíd. Ibíd. 373 Ibíd. 372

684

los recursos financieros necesarios”.374 En ese mismo plazo la CAR y el Distrito, en coordinación con el DANE y las cámaras de comercio, deberán actualizar el censo de las personas y las personas actividades industriales en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, realizando la identificación de los procesos productivos, la caracterización de los vertimientos y de los sistemas de tratamiento en la fuente. Igualmente, la sentencia ordena que la CAR y el Distrito, en cabeza tanto la Secretaría de Ambiente como la EAB, den cumplimiento al convenio interadministrativo 171 de 2007, cuyo objeto es aunar esfuerzos para el saneamiento del Río Bogotá. Así mismo, le ordena a la EAB realizar la identificación y corrección de las conexiones erradas entre el sistema sanitario y el sistema pluvial de la ciudad, dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Por otra parte, ordena al Ministerio de Educación, al Distrito a través de la Secretaría de Educación y a los municipios de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá incluir en los proyectos ambientales escolares – PRAES el capítulo de reciclaje, dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Estas entidades, dentro de dicho plazo, también deberán expedir el programa educativo para los recicladores y crear campañas de concienciación de la ciudadanía al respecto. Además, ordena a la CAR, al Departamento de Cundinamarca, al Distrito, a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá y a todos los habitantes de la cuenca hidrográfica, realizar jornadas cívicas para la conmemoración del día mundial del agua (22 de marzo), como: limpieza de rondas, siembra de árboles, exposiciones, etc. Por último, ordena la creación de 3 consejos de cuenca (alta, media y baja), como instancias consultivas y representativas de quienes viven y desarrollan actividades en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá. Además, ordena la publicación de la parte resolutiva de la sentencia. Anexo 22: VIS y VIP Plan. Tema: Proposiciones 366 de 2013 y 216 de 2014 - Seguimiento a la ejecución de VIS y VIP en Bogotá. Citado por: Proposición 366 de 2013, por Julio César Acosta Acosta y Roberto Hinestrosa Rey, (Presentada por la Bancada Cambio Radical). Y proposición 216 de 2014, por Celio Nieves Herrera, Álvaro Argote muñoz, Orlando Santiesteban Millán y Venus Albeiro Silva Gómez (Bancada Partido Polo Democrático Alternativo). Fecha: junio 13 de 2014. 1. Resumen concreto 374

Ibíd.

685

Luego de revisar las respuestas de la administración frente a estas proposiciones, y contrastándolas con los reportes del primer trimestre de 2014 del Segplan, presentamos los siguientes hallazgos. En cuanto a las metas de construcción de vivienda de interés prioritario (VIP), la administración continúa con un grave atraso. A marzo 31 de 2014 se ha alcanzado el 11,4% de la meta cuatrienal, equivalente a 7.643 viviendas. Lo prometido para el cuatrienio fueron 70.000 viviendas. En el primer semestre de 2014 sólo se han habilitado 745 viviendas. Las iniciaciones de vivienda –es decir las VIP que se han empezado a construirentre 2012 y el primer trimestre de 2014 ascienden a 3.416. Esto querría decir que las 7.463 viviendas no son todas nuevas. El 46% de ellas (las 3.416 iniciadas) son nuevas. Las restantes 4.227 (54%) son viviendas subsidiadas a través de otras modalidades como mejoramiento habitacional, mejoramiento estructural, mejoramiento en redensificación, etc. Para el primer trimestre de 2014 la Secretaría de Hábitat habla de 396 viviendas iniciadas pero reconoce que este reporte corresponde a 197 VIP iniciadas en el cuarto trimestre de 2013 y a 199 unidades reclasificadas por el DANE como VIP que corresponden a trimestres anteriores. Es decir que, en realidad, no hubo iniciación de viviendas en el primer trimestre de 2014. Es importante tener en cuenta que para que una obra se declare iniciada deben haber comenzado los trabajos de cimentación. Las obras que están en fase de remoción de tierra o urbanismo no son oficialmente iniciaciones, según lo establecido por el DANE. En cuanto a la gestión de suelo para vivienda VIP, es importante señalar que la entidad que presenta mayores retrasos es la Empresa de Renovación Urbana, que ha gestionado tan sólo 0,27 de las 38 hectáreas que debe gestionar en el cuatrienio (cumplimiento del 0,71%). Las metas se han acumulado para los años 2015 y 2016, en los cuales se espera gestionar 14,9 y 14,5 hectáreas respectivamente. El cumplimiento en las vigencias 2012 y 2013 fue del 2% y el 5,26% respectivamente. En el primer trimestre del 2014 se gestionaron 0,05 de las 0,41 hectáreas que se fijó la entidad como meta anual. La razón que da la Empresa para sus retrasos es que las hectáreas que debe gestionar son en el centro ampliado, pero esta gestión no ha sido posible por el alto costo del suelo en la zona, lo que hace muy difícil el cierre financiero. La entidad insiste en que para poder lograr sus metas es necesario que haya proyectos inmobiliarios en paralelo que apalanquen financieramente el faltante de recursos. Y la construcción de vivienda en el centro ampliado, habría que decir que no se está construyendo en el centro ampliado. Como lo reporta la Secretaría de Hábitat, de las 745 viviendas habilitadas en el primer trimestre de 2014, el 77% se encuentra

686

localizado en Usme (con 574 unidades), 11% en San Cristóbal (con 82 unidades), 10% en Bosa (con 75 unidades), y el restante 2% en Ciudad Bolívar (con 14 unidades). En cuanto a la oferta de vivienda VIS, el informe del DANE de VIS en el primer trimestre de 2014 permite evidenciar un repunte importante en la tendencia de construcción de VIS en Bogotá, con respecto al último trimestre del 2013. Mientras que en el cuarto trimestre de 2013 se iniciaron 740 VIS, en el primer trimestre de 2014 se iniciaron 3.002 VIS, lo que representa un incremento del 308%. En el total nacional también hubo una variación de 13.7%, a la que Bogotá contribuyó positivamente con 13.4 puntos porcentuales. En el cuatro trimestre de 2013, para el total nacional, las unidades de VIS iniciadas disminuyeron un 35,2% con respecto al tercer trimestre del mismo año. Bogotá aportó -5 puntos porcentuales a esta dinámica. En la ciudad, las unidades iniciadas de VIP disminuyeron un 64% en el cuatro trimestre de 2013 con respecto al tercer trimestre del mismo año. Es importante tener en cuenta que la construcción de VIS puede tener un comportamiento estacional (i.e. hay meses del año en los cuales siempre ocurre que las iniciaciones aumentan y otros en los que siempre disminuyen, debido a características propias del sector). Por ello, es pertinente comparar el comportamiento de las iniciaciones de VIS en Bogotá en el primer trimestre de 2014 con el primer trimestre de 2013. Al hacer esta comparación se evidencia que las iniciaciones disminuyeron en un 47%, pasando de 5.262 en el primer trimestre de 2013 a 3.002 en el primer trimestre de 2014. 2. Síntesis de las proposiciones La proposición 366 de 2013 indaga por el cumplimiento de la meta del plan de desarrollo, de entregar 70.000 viviendas de interés prioritario. Específicamente sobre los lanzamientos, las iniciaciones, los licenciamientos y las entregas de vivienda. Le solicita a la administración que explique la ubicación en la que se encuentra la ciudad respecto a las cifras que proyecta el Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE, frente al estado de la construcción de vivienda especialmente de interés prioritario en Bogotá. Por su parte la proposición 216 de 2014 indaga por los criterios de selección de los lotes o terrenos donde se construirán las viviendas de interés social y/o vivienda de interés prioritario. Así como por el número de viviendas de interés social y de interés prioritario que fueron entregadas en el año 2013 y lo que va corrido del año 2014. 3. Análisis de las respuestas de la Administración 3.1.

Empresa de Renovación Urbana de Bogotá (ERU)

687

Meta de construcción de 70.000 viviendas VIP en Bogotá La entidad responde que su objeto es gestionar, liderar, promover y coordinar la ejecución de actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores urbanos deteriorados del suelo urbano, mediante programas de renovación urbana con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes. Es así como esta Empresa ha dirigido sus esfuerzos a impulsar la concreción de diferentes proyectos en donde, dentro del marco del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, se han identificado polígonos de renovación urbana en el centro ampliado para el desarrollo de VIIP, buscando que respondan de manera adecuada con las metas propuestas en dicho plan. Dentro de estos polígonos, se encuentra el sector Barrio San Bernardo, localizado en la localidad de Santa Fe; el proyecto de Estación Central, ubicado en Los Mártires y Santa Fe; y el predio Grasco, situado en Puente Aranda. Sin embargo, aún nos encontramos en una etapa en la que se está estructurando y evaluando los proyectos en su componente técnico, social y ambiental, así como la gestión social y del suelo que permita viabilizar las actuaciones urbanas integrales en estas zonas de la ciudad. No obstante, mediante la elaboración de modelaciones arquitectónicas para cada uno de los proyectos, se estima un total de 1882 unidades de VIP que se construirán en ellos, todas dentro del centro ampliado. Desarrollo de proyectos de vivienda VIP – (Licencias de urbanismo) Dice la entidad que para la concreción de proyectos la empresa ha diseñado una estructura de gestión de proyectos la cual orientará la construcción de los planes de acción de los proyectos urbanos que se prioricen y se seleccionen. Es así como para cada proyecto, se inscribe dentro de un ciclo de estructuración y ejecución compuesto por dos etapas: la etapa de formulación, cuyas fases corresponden a perfil preliminar, prefactibilidad y factibilidad; y la etapa de desarrollo, cuyas fases corresponden a gestión del suelo, gestión inmobiliaria y evaluación ex post. La realización de las actividades garantizarán la ejecución en el largo plazo, tanto de los programas como de los proyectos de renovación urbana previstos en el POT, permitirán diseñar y desarrollar modelos de gestión urbanística y escenarios de aplicación de los instrumentos de planificación y financiación de la Ley 388 de 1997; y mejorarán la capacidad de gestión pública para estimular la vinculación de inversionistas privados en proyectos de renovación urbana. Terrenos desarrollables a gran escala para construcción de VIP Dice la entidad que se estima iniciar la gestión del suelo entre el segundo semestre de 2014 y el primer semestre de 2015. El área total de los proyectos mencionados es de 18.51hs. Planes parciales de proyectos de vivienda VIS y VIP expedidos

688

La entidad indica que el único que se ha expedido es el Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central” adoptado mediante el Decreto 213 de 2013, en donde se proyecta la construcción, entre otros usos, de 220 unidades VIP. Criterios de selección de lotes para construcción de vivienda VIP Dice la entidad que por decisiones de política pública contenidas en el Plan de Desarrollo, la ERU en el marco de sus potestades y competencias, señaladas en el Acuerdo 033 de 199 desarrolla proyectos de iniciativa pública de renovación urbana que a continuación se señalan, en el ámbito del tratamiento urbanístico de renovación urbano conformando cuatro núcleos o ámbitos de intervención en la ciudad, los cuales se desarrollan atendiendo estándares urbanísticos de movilidad, servicios públicos, y espacio público. Estos son:  Estación Central  Manzana 5  San Victorino Galería Comercio Popular Se encuentran en desarrollo:  San Bernardo  Alameda Y en cuanto a la designación de suelo para vivienda de interés social – VIS y VIP, no se hace como proyectos autónomos, sino inscritos dentro de proyectos estratégicos de renovación urbana que contemplen la mezcla de usos. En tal sentido, al cruzar la obligación del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” con la normativa urbanística aplicable en la ciudad, los proyectos de renovación urbana que contemplan también el desarrollo de VIS y VIP en:   

San Bernardo Alameda Estación Central Etapa 2

3.2. Metrovivienda La entidad responde que con el fin de dar respuesta a la proposición, es necesario precisas que ésta gestiona y provee suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda VIP en Bogotá. Así, todas las acciones adelantadas para dar cumplimiento a la meta de las 70 mil viviendas, se enfocan hacia la habilitación del suelo para el desarrollo de proyectos VIP. Plan para el desarrollo de proyectos VIP Dice la entidad que actualmente se está desarrollando en conjunto con la Caja de Vivienda Popular y con recursos de la Secretaría de Hábitat los siguientes proyectos:

689

De otra parte, Metrovivienda se encuentra desarrollando los siguientes proyectos para culminar los procesos de las grandes ciudadelas que venía ejecutando en los últimos 12 de años, sobre las cuales se tiene presupuestado habilitar 12.03 hectáreas de suelo para la construcción de aproximadamente 4450 viviendas VIP. Para la vigencia 2014 se propone gestionar proyectos en el centro ampliado que suman aproximadamente 13,3 hectáreas útiles. Finalmente, en territorios diferentes al centro ampliado se pretende gestionar alrededor de 33 hectáreas de suelo útil, aunque es importante aclarar que para su desarrollo se requieren de decisiones ambientales, presupuestales y técnicas. Terrenos desarrollables a gran escala para construcción de VIP

690

Dice la entidad que es necesario informar que Metrovivienda postuló los predios públicos al Ministerio de Vivienda destinados al desarrollo de viviendas en el marco de la Ley 1537 de 2012 o Ley de vivienda. Para ello radico en septiembre de 2012, varios predios para ser estudiados y considerados por FINDETER y por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, como aptos para hacer parte del programa de las 100 mil viviendas gratuitas del gobierno Nacional. Para el desarrollo de cada uno de estos predios se suscribió el Convenio Interadministrativo 043 del 16 de noviembre de 2012, celebrado por el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, Secretaría de Hábitat, Metrovivienda y Caja de Vivienda Popular. Bajo este marco, el Distrito en cabeza de Metrovivienda es el encargado de desarrollar los proyectos inmobiliarios Plaza de la Hoja y Victoria parque Comercial y Residencial, en donde se estableció como meta, la terminación de los mismos en el primer trimestre de 2015 (incluyendo los procesos de escrituración). Para el desarrollo de estos proyectos, Metrovivienda planificó internamente cada una de las etapas requeridas para la ejecución del proyecto, las cuales quedaron plasmadas en dos cronogramas con igual fecha de finalización. Por otro lado se encuentra el proyecto denominado Triángulo de Bavaria, ubicado en la localidad de Puente Aranda, el cual cuenta con un área bruta de 16.08 hectáreas que tiene un potencial de aproximadamente 700 viviendas VIP y 1200 VIS. Para el desarrollo de éste proyecto, se han venido trabajando conjuntamente con la Secretaria de Planeación con el objeto de concretar la formulación del plan parcial, y se está a la espera de la expedición de determinantes en el mes de octubre de 2013. Este proyecto ya cuenta con un decreto de anuncio por parte de la alcaldía mayor, donde se otorga el derecho de preferencia a Metrovivienda. Proyectos que hacen nacional/distrital

parte

de

las

100

mil

viviendas

del

gobierno

Metrovivienda gestionó los predios que se postularon por parte de la ciudad al programa de las 100 mil viviendas del Gobierno Nacional. El compromiso por parte de la entidad fue entregar como subsidio en especie, el suelo habilitado para que el desarrollo de los proyectos de vivienda por parte del gobierno nacional. En este orden de ideas, a continuación se presenta un cuadro con los proyectos que hacen parte del programa de las 100 mil viviendas y que han sido gestionados por la entidad.

691

De igual forma y como se mencionó anteriormente, se espera que los proyectos gestionados en el marco del Convenio 152 de 2012 también hagan parte del programa del programa de las 100 mil viviendas del gobierno nacional. 3.2.

Secretaría de Hábitat

Cumplimiento de la meta de construcción de 70mil viviendas VIP

692

Dice la entidad que los indicadores que le permiten a la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) hacer seguimiento del proceso de construcción de Viviendas de Interés Social y Prioritario en la ciudad son cuatro: i) Viviendas licenciadas, a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) ii) Viviendas iniciadas, a partir del Censo de Edificaciones del DANE iii) Viviendas terminadas, a partir del Censo de Edificaciones del DANE iv) Viviendas habilitadas, calculado por la SDHT para determinar la cantidad de viviendas nuevas VIP y VIS construidas en el Distrito que cuentan con servicio definitivo deacueducto. Además se realiza el seguimiento de los proyectos que se estructuran con apoyo o participación de la Secretaría o las entidades del sector. De acuerdo con la Tabla 1, entre julio de 2012 y julio de 2013 se han licenciado 14.750 unidades de Vivienda de Interés Social (VIS) en Bogotá (este dato no muestra la discriminación según VIP y VIS), segundo, desde julio de 2012 hasta junio de 20131 se han iniciado 1982 unidades de VIP; iii) desde julio de 2012 hasta junio de 20132 se han terminado 15.140 unidades de VIS (este dato tampoco diferencia entre VIP y VIS); y iv) desde julio de 2012 hasta septiembre de 2013 se han habilitado 5.860 unidades VIP (5.803 en proyectos de vivienda nueva, y 57 bajo la modalidad de construcción en sitio propio).

693

Los indicadores calculados por el DANE no permiten la localización de las unidades de vivienda. El único indicador que permite la geo-referenciación de los proyectos de vivienda es el de Viviendas Habilitadas, calculado por la SDHT. A continuación, en la Tabla 2, se detalla la localización de los proyectos que cuentan con unidades de VIP con conexión definitiva al servicio de acueducto, desde julio 2012 a septiembre de 2013. Aún no se reportan proyectos y unidades VIP en el Centro Ampliado.

694

695

Proyectos VIP gestionados por Hábitat El resumen de los proyectos que incluyen VIP gestionados a septiembre de 2013 por el sector Hábitat es el siguiente:

Así mismo, en la planeación de acciones para el año 2014 se tienen contemplados los siguientes proyectos, los cuales se encuentran en etapa de viabilización y gestión con propietarios y promotores para cumplir con la meta programada de 20.000 VIP de dicha vigencia.

696

El estado de los proyectos con el gobierno nacional se indica a continuación. Se incluye los del programa de vivienda gratuita como tal y el proyecto Poblar de Santa Marta, que para esta Secretaría hace parte del mismo en tanto tiene asignados subsidios completos, de manera complementaria entre el gobierno nacional y el distrital.

697

698

3.5. Secretaría Distrital de Planeación Planes parciales de vivienda VIS y VIP

699

Dice la entidad que desde el primero de enero de 2012 y hasta la fecha el Distrito no ha adoptado ningún plan parcial de desarrollo que contemple vivienda VIS ni VIP. No obstante, actualmente se encuentra en proceso de adopción el Plan Parcial San José de Maryland, ubicado en la localidad de Bosa, el cual plantea dentro de su producto inmobiliario vivienda VIS y VIP. Adicionalmente, a continuación se relacionan los planes parciales de desarrollo que se encuentran en etapa de formulación y que a su vez contemplan la generación de vivienda VIS y VIP.

En cuanto a los planes de parciales de renovación urbana, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y a la fecha se han adoptado y se encuentran en trámite los siguientes proyectos:

700

4. Información Adicional

4.1 Secretaría de Hábitat. Implementación de instrumentos de gestión y financiación para la producción de Vivienda de Interés Prioritario (488)  Oferta de VIP Aunque en la actualidad no hay una mejoría en la entrega de VIP, sí la hay en la gestión de proyectos para oferta de vivienda, lo que significa que las mejoras significativas en la construcción y entrega de VIP se experimentarían para el año 2015. La Secretaría de Hábitat sostiene que, a mayo 31 de 2014, la oferta de VIP es de 17.381 viviendas: 11.389 VIP generadas por las entidades del sector en proyectos con constructores privados y proyectos asociativos y 5.992 como parte del programa de vivienda gratuita de la nación. De estos proyectos, al menos 10.800 VIP ya iniciaron movimientos de tierra y obras de urbanismo.  Entrega de vivienda para las víctimas del conflicto armado En el segplan a marzo 31 de 2014 consta que se han entregado 509 VIP para víctimas del conflicto armado. Esto representa un cumplimiento de la meta cuatrienal (40.000 VIP) del 1,27%. La Secretaría de Hábitat admitió retrasos en el proceso de vinculación de los hogares, por lo cual sería conveniente realizar una investigación de fondo sobre estos procesos. Como lo manifestamos en el debate realizado a la Secretaría de Hábitat, existe un problema con la actualización de datos, pues la familia que no lo realice, no puede convertirse en beneficiaria activa. En todo caso, el ritmo de entrega de viviendas para víctimas se ha recuperado en el 2014, pues en el primer trimestre se entregaron 116 VIP, mientras que en todo el 2013 se entregaron 166 en todo el año. En el 2012 se entregaron 227 viviendas a víctimas del conflicto.

701

Meta: Construcción de 70.000 viviendas de interés prioritario subsidiadas (estas viviendas incluyen las 40.000 del programa Bogotá humana por la dignidad de las víctimas). Ejecución física Número de viviendas VIP construidas con subsidio.

Ejecución presupuestal:

Retrasos y soluciones presentados por la Secretaría de Hábitat 

El bajo comportamiento del indicador de viviendas construidas (habilitadas) se debe principalmente a que la mayoría de los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario promovidos por la SDHT aún no se han iniciado. Los bajos niveles de habilitación de vivienda obedecen al tiempo que lleva habilitar el suelo, estructurar los proyectos y al proceso constructivo como tal. Adicionalmente, se depende de la asignación de recursos del presupuesto distrital y del gobierno nacional en cuantía suficiente, y/o a la estructuración de programas de acceso al crédito por parte del gobierno nacional.



Soluciones: La SDHT continuará realizando las gestiones necesarias para habilitar suelo y generar el subsidio distrital de vivienda en especie que apalanque los proyectos priorizados por el sector o los inscritos en el esquema Mesa de Soluciones. Así mismo, se continuará realizando el acompañamiento a cada uno de los proyectos gestionados.

Avances y logros presentados por la Secretaría de Hábitat 

Durante el primer trimestre de 2014 se habilitaron en la ciudad 745 VIP, de acuerdo con la información suministrada por la EAB-ESP acerca del número de viviendas nuevas con conexión definitiva al servicio de acueducto y el reporte de enajenadores de la SDHT.

702



De las 745 viviendas habilitadas, el 77% se encuentra localizado en Usme (con 574 unidades), 11% en San Cristóbal (con 82 unidades), 10% en Bosa (con 75 unidades), y el restante 2% en Ciudad Bolívar (con 14 unidades).



Adicionalmente, la proporción entre producción de VIP promovida por iniciativa pública es de 421 unidades (57%), y el impulso del sector privado con apoyo público es de 324 unidades (43%).



Los proyectos a los que corresponden estas 745 VIP habilitadas son: Conjunto Residencial Metro 136 (349 unidades en Usme), Vistas del Río I y II (72 unidades en Usme), Urbanización Rincón de Bolonia (110 unidades en Usme), Mirador del parque (40 unidades en Usme), Conjunto Nueva Roma Oriental (42 unidades en San Cristóbal), Entre Nubes (40 unidades en San Cristóbal), Nuevo Recreo (57 unidades en Bosa), Conjunto Residencial Faisanes (18 unidades en Bosa), Brazuelos de Santo Domingo (13 unidades en Ciudad Bolívar), y 4 unidades en la modalidad de sitio propio con Cajas de Compensación Familiar en Ciudad Bolívar (1) y Usme (3).

Número de VIP iniciadas

Retrasos y soluciones presentados por la Secretaría de Hábitat 



Retrasos: alta proporción de predios con condiciones de riesgo medio y alto; elevados precios del suelo; transición en materia de normas urbanas (vigencia y suspensión del MEPOT); en materia de vivienda para víctimas, el Ministerio de Vivienda no continuó con el programa de vivienda gratuita; largos tiempos en la cadena de urbanismo y construcción. Soluciones: Para disminuir los tiempos en la iniciación de proyectos de VIP, se han establecido escenarios de coordinación interinstitucional mediante la gestión de alto nivel con entidades involucradas en los trámites respectivos y su participación en la Mesa de Plan de Choque. En materia de vivienda para población víctima del conflicto, se asignará el 57% de los recursos del SDVE para hogares víctimas del desplazamiento interno por el conflicto armado; cumplir con estos porcentajes depende de la asignación de subsidios

703

complementarios del gobierno nacional, para asegurar el cierre financiero de los proyectos. Avances y logros presentados por la Secretaría de Hábitat 













Las 396 VIP iniciadas reportadas en el primer trimestre de 2014 corresponden a las VIP iniciadas en el cuarto trimestre de 2013 (197 unidades) más 199 unidades que fueron reclasificadas por el DANE como VIP y que corresponden a trimestres anteriores. Con el fin de promover la construcción de VIP en la ciudad, la gestión del sector hábitat se ha concentrado en la gestión de suelo para la producción de VIP, la generación del subsidio bien sea mediante la destinación de bienes fiscales a VIP, adquisición pública de suelo y/o elegibilidad de proyectos Mediante la asignación de recursos que se convertirán en subsidios, y el desembolso de los recursos al constructor, con el fin de apalancar el inicio de los proyectos. En este contexto, la SDHT gestiona proyectos asociativos con propietarios o promotores en planes parciales de desarrollo y predios no sujetos a dicho instrumento y apoya con la coordinación interinstitucional, agilización de trámites y apalancamiento con el subsidio distrital que se puede entregar de manera anticipada. Así mismo promueve la firma de cartas de intención con promotores que contemplan la construcción de VIP en proyectos y terrenos que no tenían esa obligación inicialmente pero que lo incluyeron gracias a la gestión y a los estímulos en agilización de los trámites y el anticipo del subsidio distrital de vivienda en especie. Es así como entre enero y marzo de 2014 se firmaron dos cartas de intención adicionales a las 10 firmadas durante el año 2013, en los proyectos Hacienda La Fiscala, ubicada en la localidad de Usme, con un potencial de 500 VIP y Plan Parcial La Sabana, ubicado en la localidad de Los Mártires, con un potencial de 280 VIP. En total, tomando los proyectos vinculados al programa de vivienda gratuita y los gestionados hasta el momento únicamente por el distrito, a 31 de marzo de 2014 se cuenta con una oferta aproximada de 17.381 VIP: 11.389 VIP en oferta generada por las entidades del sector en proyectos con constructores privados y proyectos asociativos y 5.992 del Programa de vivienda gratuita del Gobierno Nacional. De estos proyectos, al menos 10.800 VIP iniciaron movimientos de tierra y obras de urbanismo, gracias a la gestión del Distrito; estas viviendas aún no son reportadas por el indicador del DANE, dado que solo las cuenta cuando hay cimentación. Es importante aclarar que la estructuración de los proyectos

704



de vivienda tiene un margen de variación debido a condiciones jurídicas, técnicas y financieras y a los procesos de gestión con promotores y propietarios. Adicionalmente, que estas viviendas contribuyan a garantizar el acceso a la vivienda depende de la asignación de recursos de presupuesto distrital y del gobierno nacional en cuantía suficiente y/o a la estructuración de programas de acceso al crédito por parte del gobierno nacional.

Ejecución física: Avance en la restitución de viviendas o recursos a los beneficiarios de la sentencia T 908 de 2012.

Meta: Asegurar a 40.000 hogares víctimas del conflicto armado una vivienda humana (estas viviendas hacen parte de las 70.000 viviendas definidas en el programa Vivienda y hábitat humanos) en complementariedad con el programa Familias en Acción. Ejecución física: Número de hogares víctimas del conflicto armado con vivienda humana

Retrasos y soluciones presentados por la Secretaría de Hábitat Retrasos: 

Por la baja oferta de VIP la SDHT ha gestionado vivienda que tiene largos tiempos de la cadena de urbanismo y construcción, y aunque ya iniciaron obras aún se requiere avanzar en el proceso de vinculación de los hogares.

705





En el proceso de vinculación de hogares víctimas a proyectos de vivienda generados mediante comité de elegibilidad, debido a la ruta crítica que genera la convocatoria y la postulación de los hogares. Viabilidad en la oferta de vivienda presentada por parte de los hogares víctimas, en el momento de establecer la existencia y habitabilidad de la vivienda.

Soluciones:  

Postulación de hogares a proyectos de vivienda a partir de marzo de 2013. Seguimiento a los hogares victimas que tienen un SDVE a fin de establecer el estado de avance en la búsqueda de la vivienda.

Avances y logros presentados por la Secretaría de Hábitat Ciento dieciséis (116) hogares víctimas cuentan con una solución de vivienda presentada a través de los esquemas de postulación casa en mano e individual, así:   

Dos (2) hogares tienen un SDVE aplicado en una vivienda usada que cumple técnica y jurídicamente con condiciones de existencia y habitabilidad. Un (1) hogar tiene un SDVE aplicado en un proyecto de vivienda nueva. Ciento trece (113) hogares tienen vinculación en los proyectos Rincón de Bolonia, Xie, Campo verde y Senderos de Campo Verde, generados por la Secretaría.

Metas específicas del proyecto de inversión 488

4.2 Gestión de suelo 4.2.1 Secretaría de Hábitat. Proyecto Mecanismos para la producción de suelo para vivienda de interés prioritario (487) La entidad del sector hábitat que mejor se ha comportado en este componente es la Secretaría de Hábitat. A marzo 31 de 2014 ha gestionado 16.86 hectáreas de las 20 que tiene que gestionar en el cuatrienio. De hecho, la entidad decidió incrementar la

706

meta cuatrienal a 27,3 hectáreas de suelo gestionadas. Así las cosas, a marzo de 2014 la Secretaría tiene un cumplimiento del 84% de su meta cuatrienal. La Caja de Vivienda Popular, por su parte, ha gestionado 24,87 de las 56 hectáreas que se propuso para el cuatrienio, lo que equivale a un 51,5% de cumplimiento de la meta. En el primer trimestre del 2014 gestionó 10,3 hectáreas, lo que equivale al 77,4% de la meta anual (13,3 hectáreas). Metrovivienda, por su parte, ha gestionado 40,99 de las 110 hectáreas que tiene como meta para el cuatrienio, lo que significa un cumplimiento del 37,2% de la meta cuatrienal. Se destaca una reducción en la programación de la meta del 2014, que antes era de 36 hectáreas y fue reprogramada en 16,67, de las cuales apenas se han gestionado 0,21 hectáreas (cumplimiento del 1,26%). Preocupa la acumulación de la gestión para el año 2015, pues la administración piensa gestionar 52,59 hectáreas ese año. Esto no fue lo que inicialmente se programó en el segplan, en donde se establecía que la meta para el 2015 era de 22 hectáreas. Meta: Habilitación del 100% de suelo para la construcción de las 70.000 VIP. Ejecución física Hectáreas habilitadas de suelo para la construcción de VIP

Ejecución presupuestal

Retrasos y soluciones presentados por la Secretaría de Hábitat No se presentaron retrasos. Avances y logros presentados por la Secretaría de Hábitat a. 0,7 hectáreas en predios objeto de instrumentos de gestión del suelo (Declaratorias de Desarrollo Prioritario Resoluciones 147 de 2008 y 1045 de 2013)

707











0,18 hectáreas en el Proyecto Entreverdes ubicado en la localidad de Engativá, CHIP AAA0060JNAF, licencia de urbanismo expedida mediante Resolución 13-3-0417 del 20 de junio de 2013 0,03 hectáreas en el Proyecto La Libertad (Escocia Lote 18) ubicado en Bosa, CHIP AAA0023HHMS, licencia de urbanismo expedida mediante Resolución 14-0-0065 del 15 de enero de 2013. 0,37 hectáreas en la Urbanización I.Q.A (Predios Industria Química Andina y Cabarria) en la localidad de Ciudad Bolívar, CHIP AAA0018PEWF, licencia de urbanismo expedida mediante Resolución 13-3-0483 del 04 de Julio de 2013. 0,08 hectáreas en el proyecto Oikos Hayuelos III en la localidad de Fontibón, CHIP AAA0078WZFT, licencia de urbanismo expedida mediante Resolución 0189 del 12 de Febrero de 2014. 0,07 hectáreas en el Proyecto Américas 2 ubicado en la localidad de Bosa, CHIP AAA0139EAPA, licencia de urbanismo expedida mediante Resolución 13-4-1653 del 10 de Diciembre de 2013.

b. 1,52 hectáreas en Planes Parciales: 

1,52 hectáreas en el Plan Parcial La Palestina, Unidad de Actuación 3 ubicado en la localidad de Bosa, licencia de urbanismo expedida mediante Resolución 13-5-1477 del 16 de diciembre de 2013.

c. 1,32 en Proyectos Asociativos: 



1,06 hectáreas en la Urbanización Proyecto de Vivienda de Interés Social ¿ ICARO en la localidad de USme, licencia de urbanismo expedida mediante Resolución 13-5-1544 del 30 de diciembre de 2013. 0,25 hectáreas en el Proyecto Urbanístico Tángara en la localidad de Bosa, Resolución 14-5-0181 del 05 de febrero de 2014, mediante la cual se aprueba la modificación del proyecto urbanístico Tángara y se concede modificación a la licencia de urbanismo vigente. Metas específicas del proyecto de inversión 487

708

4.2.2 Caja de vivienda popular. Proyecto Desarrollo de vivienda de interés prioritario (691) Ejecución física Hectáreas habilitadas de suelo para la construcción de VIP

Ejecución presupuestal |

Retrasos y soluciones presentados por la Caja de Vivienda Popular Con la suspensión del Decreto 364 del 26 de agosto del 2013 "Por el cual modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." es necesario efectuar un replanteamiento de la metodología ya que retomar el Dto 190 afecta las condiciones técnicas del proyecto. Avances y logros presentados por la Caja de Vivienda Popular 



Se han identificado predios fiscales que tienen potencial para el desarrollo de proyectos de vivienda entre los cuales se puede mencionar suelo del DADEP e IDU, los cuales están siendo objeto de análisis por parte del área con el fin de evaluar su potencial en viviendas y la posibilidad de ser transferidos a la Caja de la Vivienda. Entre los predios que actualmente estamos analizando se encuentra los que se describen a continuación: PROYECTO AV. COMUNEROS - IDU, PROYECTO PORTAL 20 - VIP sobre el patio del Portal 20 de Julio (San Cristobal) TRANSMILENIO, PROYECTO TM AMERICAS (Bosa) - TRANSMILENIO, PROYECTO TM TUNAL (Antonio Nariño), PROYECTO TM USME TRANSMILENIO, PROYECTO PREDIOS IDU: NQS, AV. CIUDAD DE CALI, AV. SUBA - IDU, PROYECTO LAS BRISAS (San Cristobal) - DADEP, PREDIOS FISCALES DADEP - DADEP.

 Metas específicas del proyecto de inversión 691

709

4.2.3 Metrovivienda. Proyecto Gestión de Suelo (57) Ejecución física Hectáreas habilitadas para la construcción de VIP.

Ejecución presupuestal

Retrasos y soluciones presentados por Metrovivienda Para esta meta, a corte 31 de marzo se esperaba haber logrado la gestión de 1.34 hectáreas útiles de suelo para la construcción de VIP, sin embargo, en el último mes del primer trimestre del año, no se pudieron adelantar acciones debido a la suspensión del POT, esto teniendo en cuenta la cadena del proceso de Gestión de Suelo, en donde tanto la viabilidad técnica como la factibilidad financiera se formularon basados en el POT decretado y que posteriormente fue suspendido. Avances y logros presentados por Metrovivienda El avance en esta meta corresponde a 0.217 hectáreas gestionadas para la construcción de proyectos VIP, las cuales hacen referencia a los procesos adelantados en el proyecto La Estación en donde se tramitó con el DADEP, la transferencia a título de cesión a favor de Metrovivienda del inmueble, se gestionó ante la Secretaría Distrital de Planeación el concepto de relimitación del parque; actualmente se está adelantando junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte el proyecto de Decreto del Plan Director. Metas específicas del proyecto de inversión 691

710

4.2.4 Empresa de Renovación Urbana. Proyectos Mecanismos para la formulación e implementación de operaciones de renovación urbana (25); Semillero de proyectos de renovación urbana (31) Ejecución física

Ejecución presupuestal

Retrasos y soluciones presentados por la Empresa de Renovación Urbana 

El programa de vivienda establece que debe ser construida la VIP en el centro ampliado. Al momento de elaborar la estructura de costos de dicha tipología de vivienda, su cierre financiero no se logra dado el alto costo que tiene el suelo en dicho sector de la ciudad. De acuerdo a lo anterior y para lograr la viabilidad de la ejecución de VIP en el centro ampliado se hace necesario que se estructuren proyectos inmobiliarios en paralelo que apalanquen financieramente el faltante de recursos que representa el alto costo del suelo para la VIP a partir de la estrategia de preventas de productos inmobiliarios de libre oferta que logran punto de equilibrio y garantizan el cierre financiero de todo el proyecto integralmente y la ejecución de la meta de vivienda como se encuentra planteada. Ante esta situación queda claro que para lograr la ejecución de la meta VIP es necesario garantizar el cierre financiero de los productos inmobiliarios de libre oferta.

Avances y logros presentados por la Empresa de Renovación Urbana

711



Avances en la formulación, modelaciones urbanísticas, solicitud de determinantes para los proyectos San Bernardo y Alameda.

Metas específicas por proyecto de inversión 25 - Mecanismos para la formulación e implementación de operaciones de renovación urbana

31 - Semillero de proyectos de renovación urbana

4.2.5 Ejecución presupuestal agregada para todas las entidades para la construcción de las 70.000 VIP

5. Oferta de vivienda VIS en Bogotá Unidades iniciadas de VIS. Primer trimestre de 2014. DANE. Variación con respecto al cuatro trimestre de 2013 5.1.

El informe del DANE de VIS en el primer trimestre de 2014 permite evidenciar un repunte importante en la tendencia de construcción de Vis en Bogotá con respecto al último trimestre del 2013. Mientras que en el cuarto trimestre de 2013 se iniciaron 740 VIS, en el primer trimestre de 2014 se iniciaron 3.002 VIS, lo que representa un incremento del 308%. En el total nacional también hubo una variación de 13.7%, a la que Bogotá contribuyó positivamente con 13.4 puntos porcentuales. En el cuatro trimestre de 2013, para el total nacional, las unidades de VIS iniciadas disminuyeron un 35,2% con respecto al tercer trimestre del mismo año. Bogotá aportó -5 puntos porcentuales a esta dinámica. En la ciudad, las unidades iniciadas de VIP disminuyeron un 64% en el cuatro trimestre de 2013 con respecto al tercer trimestre del mismo año.

712

Variación anual (con respecto al primer trimestre de 2013) Es importante tener en cuenta que la construcción de VIS puede tener un comportamiento estacional (i.e. hay meses del año en los cuales siempre ocurre que las iniciaciones aumentan y otros en los que siempre disminuyen, debido a características propias del sector). Por ello, es pertinente comparar el comportamiento de las iniciaciones de VIS en Bogotá en el primer trimestre de 2014 con el primer trimestre de 2013. Al hacer esta comparación se evidencia que las iniciaciones disminuyeron en un 47%, pasando de 5.262 en el primer trimestre de 2013 a 3.002 en el primer trimestre de 2014. Fuentes: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/vis/bol_vis_Itrim2013.pdf https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/vis/bol_vis_Itrim2014.pdf https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/vis/bol_vis_IVtrim2013.pdf Por su parte, la vivienda diferente de interés social decreció 1,4%, explicado principalmente por la reducciones de 8,6% y 12,7% registradas en Medellín y Cali, que restaron en conjunto 3,1 puntos porcentuales a dicha variación.

Fuente. DANE mayo 2014. Página 19. https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/vis/bol_vis_Itrim2014.pdf

Anexo 23: Situación centro Bogotá Plan.

713

Tema: Proposición 024 de 2014 – Situación del centro de Bogotá. Citado por: Lucia Bastidas Ubaté y Edward Aníbal Arias Rubio. (Bancada Partido Verde). Fecha: Junio 16 2014.

1. Resumen concreto Teniendo en cuenta lo que dice el alcalde Petro de revitalizar y redensificar el centro ampliado de la ciudad, es pertinente tener en cuenta que ésta, es una zona que tiene unas condiciones que deben ser atendidas previa intervención. Por ejemplo, la red de acueducto y alcantarillado no daría abasto en el caso en el que todas las personas que el alcalde propone se vengan a vivir allí. Las vías de acceso se quedarían obsoletas para atender la demanda de vehículos y peatones, y como la calidad de la infraestructura de las viviendas es precaria, se tendrá que tumbar y construir de nuevo. Y hay una situación que pareciera no estar tomándose en serio: los habitantes de calle. A pesar de los reportes positivos del cumplimiento de metas, que dan las entidades del Distrito, (DADEP, IDU, ERU, Secretaría de Hábitat, Integración y Planeación), vinculadas al proyecto de revitalización del centro ampliado, nos permitimos hacer unas reflexiones al respecto. De acuerdo a las respuestas del IDU, el metro de Bogotá contará con una totalidad de 27 estaciones, un patio taller, aproximadamente 40 trenes con una capacidad aproximada de 1900 pasajeros cada uno. Del total de estaciones de la primera línea del sistema, se estima que 16 estarían ubicadas dentro del cuadrante del centro ampliado de la ciudad. Lo anterior, crea un necesidad inmediata de avanzar en la adecuación del espacio público para permitir el nuevo flujo de peatones que se van a desplazar por la zona de las estaciones del metro. Por otra parte, el Instituto de Patrimonio Cultural, indica que una de sus mayores apuestas en la zona, ha sido el proyecto “Candelaria es tu Casa”, que hace parte del programa de “Mantenimiento del Plan de Revitalización del Centro Tradicional” y se concentra en centro histórico. De acuerdo a las fichas individuales del Observatorio Inmobiliario Catastral, la zona en cuestión tenía un 80% de deterioro de sus estructuras físicas. Quisiéramos saber, a la fecha, cuáles son los avances en: iluminación, recuperación de tapas de cajas de registros, seguridad y limpieza de la zona. Puesto que la realidad de quienes caminan por allí, es vivir en medio del deterioro de las edificaciones, las basuras regadas en las calles, ya sea por los perros de la zona, o por los habitantes de calle, y la constante inseguridad, sobre todo después de las 6pm. Frente al tema de construcción de vivienda. Tomamos las respuestas de la Secretaría de Hábitat sobre habilitación, iniciación y construcción de vivienda en el centro ampliado, y las contrastamos con la información del reporte del Segplan, (primer trimestre de 2014), y frente a ellos debemos advertir que no se está construyendo vivienda nueva en el centro ampliado. De las 745 viviendas habilitadas

714

en el primer trimestre de 2014, el 77% se encuentra localizado en Usme (con 574 unidades), 11% en San Cristóbal (con 82 unidades), 10% en Bosa (con 75 unidades), y el restante 2% en Ciudad Bolívar (con 14 unidades). Y en cuanto a las iniciaciones, debemos decir que las 396 VIP iniciadas reportadas en el primer trimestre de 2014 corresponden a 197 unidades VIP iniciadas en el cuarto trimestre de 2013, más 199 unidades que fueron reclasificadas por el DANE como VIP y que corresponden a trimestres anteriores. En cuanto al avance de los grandes proyectos de renovación urbana, contrastamos las respuestas de la ERU, con nuestro trabajo de campo para el debate de vivienda para víctimas, realizado en abril de 2014, y permanecen las dudas que se plantean a continuación. San Victorino, se encontraba en obras de urbanismo. Según el ingeniero residente, el contrato empezó el 9 de diciembre de 2013 y terminaría el 9 de junio de 2014. Hoy quisiéramos saber si la terminación del contrato corresponde a la entrega de los productos suscritos en éste. En cuanto al proyecto de la Plaza de la Hoja, éste se encontraba en obras de urbanismo y presentaba un avance del 5%. Quisiéramos conocer el avance a la fecha. Y el proyecto El Pulpo, en abril del presente año, el avance era del 0%. Aunque el constructor ya había sido adjudicado, las licencias de urbanismo y construcción estaban en trámite. Quisiéramos saber el avance a la fecha y en qué va el trámite de las licencias. Por último no referiremos al desplazamiento intra-urbano que se está presentando en la zona del centro ampliado, y a las consecuencias que ese fenómeno está ocasionando específicamente en el entorno de la localidad de Los Mártires. Desde el mes de marzo de 2014 venimos realizando una investigación sobre el entorno escolar del Colegio Agustín Nieto Caballero, ubicado frente a la Plaza España y aledaño al Hospital San José. Es alarmante la realidad a la que se enfrentan los estudiantes de este colegio, según pudimos constatarlo en nuestras tres visitas de campo, el 28 de marzo, el 8 y el 9 de abril de 2014. No se está implementando el plan de “rutas seguras al colegio”: los caminos de llegada no están demarcados ni tienen acompañamiento de la Policía, el CAI móvil no hace presencia. Además, los estudiantes están permanentemente asediados por los habitantes de calle que duermen, permanecen y hacen sus necesidades en la Plaza España y alrededor del colegio. Hay basuras por todos lados. El consumo y expendio de drogas está allí en sus narices. Todos los días, al llegar a su colegio, los estudiantes tienen que ver la ocupación de la plaza, soportar los malos olores, el abandono y acostumbrarse a los permanentes atracos y la falta de seguridad de ésta zona. Vemos con preocupación a la administración tratando de hacer muchas cosas al tiempo en el centro ampliado, pero sin la adecuada capacidad de gestión, pues en esa zona se deben: garantizar la vida digna de las personas habitantes de calle, acabar con las ollas de microtráfico y cumplir con el programa de revitalización; todo ello, sin afectar el entorno de los espacios familiares, culturales, educativos y de espacio público. A la fecha, esa garantía no existe.

715

2. Síntesis de la proposición La presente proposición indaga por los planes, programas y proyectos (objeto, metas, metodología y estudios) realizados durante el periodo 2012-2013, desarrollados por la Administración Distrital, y las Alcaldías Locales (Teusaquillo, Santa Fe, Candelaria y Mártires), como los desarrollados en alianzas establecidas con el sector privado, en el marco del programa revitalización del Centro Ampliado de Bogotá, del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Humana”. Pregunta también por los procesos contractuales y alianzas con el sector privado, con su respectiva ejecución y avance en metas, que se llevaron a cabo para el desarrollo de los “proyectos detonantes de la revitalización del centro ampliado” (Proyecto Piloto Mártires, Revitalización Zona Industrial, Ciudad Salud Región y Hospital San Juan de Dios, Proyecto Campin y Revitalización Centro Tradicional), durante la vigencia 2012-2013. Remita copia de los contratos, metas alcanzadas, grado de ejecución y proyecciones 2014-2015. La proposición le solicita a la administración un informe detallado del estado de desarrollo e implementación de los proyectos: Manzana Cinco (5), Estación Central, y San Victorino. También pregunta la proposición por los resultados del plan de intervención para proteger el patrimonio en la Plaza de Bolívar, especificando los procesos contractuales realizados en desarrollo de dicho plan. De no haberlo formulado justifique por qué no se ha llevado a cabo y que adelanto existe actualmente. Por último, solicita se presenten los planes, programas y proyectos que ha implementado la administración, para asumir el impacto social del desplazamiento y movilidad de los habitantes de calle, hacia el Centro Tradicional, producido por la intervención en los sectores del denominado “Bronx”. 3. Análisis de las respuestas de la Administración 3.1.

DADEP

Metodología implementada para la construcción del marco regulatorio para el aprovechamiento del espacio público. Dice la entidad que es pertinente anotar que de conformidad a lo previsto en los artículos 21 numeral 21.1 y 37, del Decreto 456 de 2013 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá”, se deben construir los siguientes desarrollos normativos para poder operar el Decreto: Protocolo Interinstitucional, Fórmula de Retribución y Reglamentación de Zonas de aprovechamiento Reguladas Temporales (ZAERT); de los tres documentos se encuentran proyectos que están bastante avanzados. La

716

participación en la construcción de éstos documentos se ha realizado de conformidad con el fin del mismo de cada uno, en consecuencia, para el Protocolo Interinstitucional y Formula de Retribución se han realizado las reuniones entre entidades distritales (IDU, IDRD, Secretaría de Movilidad, Secretaria de Desarrollo Económico y DADEP), pues es un procedimiento interno de carácter técnico y funcional. Por otra parte, al respecto de las ZAERT, se ha venido construyendo el proyecto de reglamentación con el Instituto para la Economía (IPES), siendo este último el encargado de generar los espacios de participación con la población de vendedores informales, para que realicen sus aportes al respecto y dar a conocer los avances, en este punto adicional a lo ya expresado, se está haciendo un trabajo de caracterización etnográfica de la población de vendedores informales conjuntamente entre el Instituto para la Economía Social – IPES- y el Departamento Administrativo. Por otra parte, al respecto de las ZAERT, se ha venido construyendo el proyecto de reglamentación con el Instituto para la Economía Social (IPES), siendo este último el encargado de generar los espacios de participación con la población de vendedores informales, para que realicen sus aportes al respecto y dar a conocer los avances, en este punto adicional a lo ya expresado, se está haciendo un trabajo de caracterización etnográfica de la población de vendedores informales conjuntamente entre el (IPES) y el DADEP. En ese mismo sentido se avanza en una localidad, en el monitoreo de las actividades que desarrollan los vendedores informales haciendo un análisis del entorno, a fin de iniciar una vez se tengan los protocolos la implementación del MRDEEP, teniendo los estudios técnicos y la etnografía del sector. 3.2.

IDU

Planes programas y proyectos desarrollados para el programa de revitalización del centro ampliado La entidad responde que para este propósito su responsabilidad tiene que ver con la adecuación de la infraestructura del espacio urbano, para el desarrollo de la revitalización. Para ello ha realizado las siguientes acciones: a. Peatonalización de la 7ma Allí ha desarrollado el plan de manejo de tránsito para la demolición y construcción del puente vehicular de la Carrera 7ma por la calle 26, realizado el 25 de febrero de 2012, mediante la adecuación sobre la calzada existente de una ciclorruta bidireccional, y la destinación de la calzada para uso peatonal en horarios diurnos.

717

El IDU estructuró los procesos licitatorios de los cuales derivó la suscripción de los siguientes contratos, cuyo objeto es “La complementación y/o actualización y/o ajustes y/o estudios y diseños y la construcción de la primera etapa de la peatonalización de la carrera séptima con ciclorruta y sistemas urbanos de drenaje sostenibles –SUDS entre las calles 10 y 13 (Avenida Jiménez) en Bogotá D.C.”.

Acciones para la conservación del espacio público Dice la entidad que dentro de las obras de conservación de espacio público ejecutadas, que se encuentran dentro del polígono del centro ampliado, a través del contrato 030 de 2012 se realizó el mantenimiento de 1500 m2 de espacio público en la carrera 7ma entre ellas 11 y 24 -1500m2 y el retiro de 146 bolardos en la carrera 7ma entre las calles 100 y 57. Adicionalmente se adelanta el contrato 059 de 2012, a través del cual se ha ejecutado el eje de la ciclorruta Av. Ciudad de Cali y su espacio público asociado (17293 m2 de EP y 2km de ciclorruta). En diciembre de 2013 se adjudicó el contrato 2052 con el objeto de atender el mantenimiento de las ciclorrutas y su espacio público asociado para los ejes con mayor flujo de biciusuarios de la ciudad. A continuación se relacionan las obras que se ejecutarán a través de este contrato y que se enmarcan dentro del polígono del centro ampliado.

718

Proyecto Metro Dice la entidad que el pasado 9 de mayo de 2013 se firmó el contrato Nro. 849 de 2013, para la realización de los estudios de Ingeniería Básica Avanzada para la primera línea del metro de Bogotá con el Consorcio L1 conformado por las firmas españolas Euroestudios e Idom Colombiana Cano Jiménez Estudios S.A. el plazo de ejecución se pactó por un término de 15 meses. Así, surtidos los trámites de legalización de dicha contratación, se dio inicio formal a la ejecución el pasado 25 de junio de 2013. Como resumen del alcance del contrato, su ejecución ha sido dividida en tres grandes etapas, la primera corresponde a la ingeniería para la obra civil, la segunda al diseño de las instalaciones electromecánicas y la tercera y final corresponde al diseño del material rodante. Es de resaltar que, el trazado conceptual de la línea transcurre 100% en el medio subterráneo iniciando en la zona del Tintal, siguiendo la avenida Villavicencio para luego tomar hacia el oriente por la avenida Primera de Mayo hasta la avenida NQS, donde toma la avenida de Hortúa; hasta alcanzar la estación San Victorino. Una vez alcanzada la zona de San Victorino en la Plaza de la Mariposa se toma la carrera 10 hasta la zona correspondiente a estación museo nacional de Transmilenio, luego se toma la carrera 13 en dirección norte hasta el parque de Lourdes, siguiendo desde allí por la carrera 11 hasta alcanzar la calle 100 la cual servirá para subir por la línea del ferrocarril en el sentido oriental hasta alcanzar la zona del Cantón Norte y de allí finalmente tomar por la avenida carrera novena en dirección norte hasta la calle 127. El metro de Bogotá contará con una totalidad de 27 estaciones, un patio taller, aproximadamente 40 trenes con una capacidad aproximada de 1900 pasajeros cada uno. Del total de estaciones de la primera línea del sistema se estima que un total de

719

16 se enmarcan dentro del cuadrante del centro ampliado de la ciudad de Bogotá, lo cual implica que este proyecto será uno de los que permita un mayor impacto en la revitalización de este sector como se plantea en el plan de desarrollo “Bogotá Humana”. 3.3.

Instituto de Patrimonio Cultural

Programas y proyectos para desarrollar la revitalización del centro ampliado Dice la entidad que ellos aportan el Plan de Revitalización del Centro Tradicional a la Revitalización del Centro Ampliado. Este Plan es en esencia un plan urbano para la acción y busca:    



 

Proteger el patrimonio cultural y generar alternativas sociales y financieras para su mantenimiento. Promover, uso y aprovechamiento sin poner en riesgo su conservación. Mantener la diversidad del centro promoviendo la mezcla social y de actividades. Proteger la permanencia de los propietarios originales, con base en la implementación de mecanismos voluntarios de actuación asociada y participación equitativa en las cargas y beneficios de los proyectos. Operar proyectos urbanos de iniciativa pública y en alianzas con el sector privado, concentrados en mejorar la vivienda patrimonial prioritariamente de los sectores de más bajos ingresos. Cualificar las infraestructuras públicas y el espacio urbano. Generar nuevas herramientas de planificación, gestión y construcción de política pública (por ejemplo, se aplican por primera vez subsidios de mejoramiento en centro y en vivienda patrimonial) bajo la premisa que este patrimonio es ante todo un vector de construcción de ciudad.

Los presupuestos anteriores se concretan en el territorio a través de cinco estrategias territoriales, todas en marcha que permiten materializar las apuestas y objetivos a partir de sistemas o áreas temáticas: 1. Estrategia de preservación y conservación del patrimonio cultural, 2. Estrategia de recuperación habitacional integral, 3. Estrategia de fortalecimiento de recursos endógenos y culturales como factor de desarrollo local, 4. Estrategia de integración espacial y movilidad sostenible y finalmente, 5. Estrategia de re naturalización y mejoramiento de las condiciones ambientales.

720

Las estrategias territoriales son gestionadas por cinco líderes de Programas (Patrimonial, Vivienda, Desarrollo Local, Espacio Público y Mantenimiento), los cuales están encargados de la coordinación interinstitucional, la gestión con actores territoriales y la implementación de acciones formuladas y coordinadas por el Plan. A la vez, las estrategias se sintetizan en Proyectos Estratégicos de escala intermedia como: Operación Avenida Jiménez (incluye acciones sobre el espacio público, monumentos, vivienda nueva en lote fiscal del IDU, decisiones sobre la movilidad, etc.), Peatonalización de la carrera séptima (proyecto de mejoramiento del espacio público, el ambiente y el aprovechamiento cultural y comercial de la zona), Proyecto habitacional Las Cruces (mejoramiento de 150 viviendas, proyecto de emprendimiento local, proyecto de espacio público calle segunda), y Proyecto La Concordia (nodo educativo, cultural, habitacional y comercial). En las fronteras del sector objeto de revitalización se trabaja en proyectos monumentales de gran envergadura: al sur, el Plan Especial de Manejo y Protección del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios, cuya orientación está más cercana al Plan Parcial definido por la Ley 388 de 1997 y que fuera concertada con el Ministerio de Cultura, entidad que además está aportando recursos; igualmente se está concluyendo el proyecto de restauración del Instituto Materno Infantil. Al norte, está próximo a concluir el proyecto de reforzamiento estructural, adecuación funcional y restauración para la Plaza de Santamaría; finaliza también el proyecto urbano que une el Museo Nacional y el Museo de Arte Moderno. Al oriente, está definido el Paseo de las Universidades. Al occidente, dos proyectos liderados por el IDPC: el Plan Especial de Manejo y Protección de la Basílica del Voto Nacional y su área de influencia, y el reforzamiento estructural de esta Basílica. A los anteriores debe sumarse el proyecto de Candelaria Es Tu Casa, orientado al mantenimiento del área, con estricta planificación por polígonos y participación de algunos residentes e inversionistas; el proyecto Bogotá En Un Café, que considera los cafés del área como elementos revitalizadores; y el proyecto de monumentos y esculturas en el espacio público, Museo A Cielo Abierto, financiado con los recursos del IVA-Telefonía celular gestionados por el Ministerio de Cultura, que propone la valoración, recuperación y mantenimiento de estos bienes y del espacio público que los contiene. Por otra parte, durante las vigencias 2012 y 2013 el IDPC no ha suscrito alianzas con el sector privado de las cuales se deriven acciones para la Revitalización del Centro Tradicional. Para su conocimiento, se logró concretar la colaboración del BID y está en marcha ya un Taller Internacional con el Banco. Acciones para frenar el impacto en el deterioro del patrimonio arquitectónico Distrital y las acciones de aseo permanentes en los espacios públicos distritales y bienes de uso común de los ciudadanos distritales. La entidad presenta las siguientes acciones:

721

Programa “Candelaria es Tu Casa”. El proyecto “Candelaria es tu Casa” hace parte del programa de Mantenimiento del Plan de Revitalización del Centro Tradicional y se concentra en centro histórico. Se concibió inicialmente como una estrategia de choque ante el crítico deterioro del área (fichas individuales del Observatorio Inmobiliario Catastral determinaron que se recibió la zona con un 80% de deterioro de sus estructuras físicas). Se inició con un proyecto piloto, en compañía de otras entidades del Distrito, con el propósito de: iluminar, recuperar las tapas de cajas de registros, proveer de seguridad y limpiar la zona. Hoy se intenta ligar Candelaria es tu casa al programa de desarrollo local, a través de ciertos laboratorios de materiales. El compromiso específico del IDPC es la recuperación de 1407 fachadas patrimoniales de La Candelaria, en convenio con IDIPRON con lo cual se lograra vincular a población en condiciones de vulnerabilidad y emergencia social y entrenarla en las labores de recuperación del patrimonio cultural. El proyecto se desarrolla a través de tres fases: Una primera fase. Localizada en los barrios Egipto, La Concordia, La Catedral y Las Aguas. El compromiso es enlucir 274 predios, de los cuales 181 inmuebles fueron ya enlucidos y los 93 restantes se incluirán en los talleres de tapias y pañetes y el Club de la cal (proyectos todos del programa de Desarrollo Local). La población beneficiada se estimó en 955 personas. Una segunda fase – Polígono 1. Localizada entre la Avenida Circunvalar y la carrera 4ª. Y la Avenida Presidencial (calle 7) y la Avenida Jiménez, con un total de predios 573 programados para enlucimiento y distribuidos en 24 manzanas; se benefician, así, 395 personas. Esta segunda fase se desarrolla también en coordinación con el IDIPRON. Una tercera fase – Polígonos 2 y 3. El Polígono 2 está localizado entre la cra. 4ª y cra. 7ª, y Av. Presidencial (calle 7) y Av. Jiménez. Comprende 365 predios distribuidos en 23 manzanas y se benefician 987 residentes. Polígono 3. Localizado entre carrera séptima y carrera décima y Avenida Presidencial (calle 7) y Avenida Jiménez. Se tienen contemplados 360 predios distribuidos en 19 manzanas y se beneficia un total de 972 residentes. Intervención de Patrimonio Construido. Trabajos de mantenimiento de fachadas localidad Santafé. En la actualidad un alto número de fachadas de los bienes de interés cultural del centro tradicional presentan deterioros biológicos activos y durmientes (en piedra, principalmente), además se evidencia suciedad generalizada, proveniente de la polución del aire en el centro de la ciudad, así como faltantes de algunas lajas y falta de mantenimiento en fachadas con acabado en pañete y pintura. De la misma

722

manera, es posible identificar manchas de pintura en aerosol producto de las manifestaciones, carteles, entre otros elementos. De esta manera el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural viene adelantando una serie de acciones para la eliminación del deterioro biológico, limpieza integral, restitución de partes faltantes, resanes y pintura. Entre estas se ha formulado y desarrollado las siguientes actividades: Mantenimiento para el enlucimiento de fachadas de los inmuebles localizados sobre la avenida Jiménez costado norte, entre carreras 4 y 10. En desarrollo de esta actividad se enlucieron los siguientes inmuebles: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

Nombre del edificio Edificio Exprinter Edificio Sotomayor Edificio Av, Jiménez Edificio Uribe Ramírez Edificio José del Carmen Gutiérrez Edificio José del Carmen Gutiérrez Edificio Félix Edificio Candelaria Hotel Zaragoza Edificio Irazú Edificio Aviatur

Dirección Cra 6 No. 14-74 Av. Jiménez No. 5-29 Av. Jiménez No. 5-06 Av. Jiménez No. 4-96-98 Av. Jiménez No. 4-86 Av. Jiménez No.488/90/92 Av. Jiménez No. 4-80 Av. Jiménez No. 4-26 Av. Jiménez No. 4-56 Av. Jiménez No. 4-76 Av. Jiménez No. 4-66

Mantenimiento, limpieza, enlucimiento y pintura exterior para las fachadas de los inmuebles localizados sobre la carrera séptima entre la calle 19 y calle 24. Los siguientes son los inmuebles a enlucir:

1 2 3 4 5 6

Nombre del edificio Mapa Teatro Manuel H Centro Colombiano Artesanos Drogas la Rebaja Tienda del Peluquero La Cucharita Colombiana

Dirección Cra 7 # 22-02 Cra 7 # 22-05 Cra 7 # 22-66 Cra 7 # 23-02 Cra 7 # 23-16 Cra 7 # 23-17

Administración, mantenimiento, conservación, y restauración del patrimonio cultural material mueble - inmueble en el espacio público El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural tiene a su cargo desde el mes de julio del año 2012, las funciones relacionadas con la administración, mantenimiento, conservación, y restauración de los elementos que constituyen el patrimonio cultural material mueble - inmueble en el espacio público. En cumplimiento de lo anterior, esta entidad se encuentra implementando un plan de acción que busca salvaguardar el patrimonio cultural material en el espacio público enfocado en la prevención antes

723

que en la intervención y con una visión que involucra acciones sobre el espacio público contenedor del monumento en aras de una adecuada visibilidad y accesibilidad de los valores patrimoniales de estos bienes. Por esta razón este plan incluye programas y proyectos de conservación de los monumentos y su espacio público contenedor. Entre las acciones realizadas y logros obtenidos se encuentran los siguientes: Se realizaron trabajos de conservación y mantenimiento del espacio público contenedor de 13 bienes muebles – inmuebles en el espacio público, tales como limpieza en seco y húmedo, eliminación de grafitis, restitución de faltantes, consolidación de elementos, aplicación de capas de protección entre otros. Los bienes trabajados son los siguientes: (1) Monumento a Bolívar y Plaza de Bolívar*Localidad La Candelaria, (2) Fuente de Agua del Chorro de Quevedo - Localidad La Candelaria, (3) Gonzalo Jiménez de Quesada - Localidad La Candelaria, (4) Monumento a Caldas – Localidad de Santafé, (5) La Rebeca – Localidad de Santafé, (6) Monumento a Jorge Eliécer Gaitán – Localidad de Teusaquillo, (7) Hombre a caballo – Localidad de los mártires, (8) Monumento a San Martín – Localidad de Santafé, (9) José María da Silva Paranhos Jr. y Plazoleta del Parque el Brasil – Localidad de Teusaquillo, (10) Torre del Reloj del Parque Nacional – Localidad de Santafé, (11) Julio Flores – Localidad de Chapinero; (12) 21 Ángeles – Localidad de Suba, (13) Monumento a Evita Perón – Localidad de Usaquén. Se completó el levantamiento del inventario de 206 bienes de patrimonio cultural mueble – inmueble en el espacio público del cetro tradicional de Bogotá. Se adelantó la formulación del plan de conservación preventiva de los bienes de patrimonio cultural mueble – inmueble en el espacio público del centro tradicional de Bogotá. Se elaboraron los estudios preliminares, levantamiento del estado de conservación, diagnóstico, propuesta de intervención técnica, económica y apropiación social de 35 bienes muebles – inmuebles en el espacio público de Bogotá D.C., 28 de ellos ubicados en el centro tradicional. Se contrató la restauración de los siguientes monumentos cuya ejecución se inició en la primera semana de febrero de la presente vigencia: (1) Templete de Bolívar, (2) Monumento a Policarpa Salavarrieta, (3) Monumento a Ricardo Palma (4) Monumento a José María Espinosa, (5) Reloj de la iglesia de San Francisco. Se adelantaron los estudios de intervención de dos monumentos estratégicos: Monumento a los Héroes en la Autopista Norte y Monumento a Banderas en la Avenida las Américas. La Subdirección Técnica de Intervención con apoyo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD-, se encuentra adelantando un programa que

724

vincula al sector privado y público en el financiamiento de acciones encaminadas a la recuperación y mantenimiento de los monumentos y su espacio público. 3.4.

Empresa Nacional de Renovación Urbana

Programas y proyectos para el desarrollo de la revitalización del centro ampliado Se presenta el siguiente cuadro con los proyectos correspondientes:

Alianzas establecidas y proyectos desarrollados con el sector privado que se han llevado a cabo para la revitalización del centro ampliado Manzana 5:  En ejecución  Selección del inversionista para el desarrollo del proyecto. Consorcio Las Aguas, conformado por Constructora Aranjuez S.A,S, NAPI Ltda. e Inversiones Verde Loma S.A.S. Plan Parcial Triangulo de Fenicia: Memorando de entendimiento entre la ERU y la Universidad de los Andes, a partir de sus roles, competencias, experiencias y de su interés común en la renovación urbana y revitalización del centro de la ciudad, han decidido adelantar la gestión para la

725

adopción del plan parcial y su posterior ejecución, a través del desarrollo de los componentes que hacen parte de la formulación del plan parcial de renovación urbana de éste. Proyecto Innobo: Desarrollo del Convenio de Asociación y Cooperación para la ejecución de un programa y proyecto de renovación urbana para llevar a cabo el “Centro Internacional de Convenciones de Bogotá”, celebrado entre Corferias, Cámara de Comercio de Bogotá, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y Empresa de Renovación Urbana. Procesos contractuales y alianzas con el sector privado para el desarrollo de proyectos para revitalizar el centro ampliado

726

3.5.

Secretaría de Ambiente

Control de la contaminación auditiva y visual del centro de la ciudad La entidad, como autoridad ambiental es competente para el tema de publicidad exterior visual, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en los Decretos 959 de 200, 506 de 2003 y 189 de 2011, realiza las actividades de evaluación control y seguimiento a los elementos de publicidad exterior visual, con el fin de proteger el paisaje urbano, propender por el patrimonio arquitectónico del Distrito y promover la conservación del espacio público. Las acciones que ha venido realizando la entidad para controlar la publicidad exterior visual son:  

Visitas a establecimientos de comercio Desmontes de los elementos que se encuentran instalados de manera ilegal sobre el espacio público y el mobiliario urbano.

En Mártires, Santa Fe y Candelaria, se desmontaron un total de 8617 elementos de publicidad exterior visual, que corresponden al 8% del total de los elementos desmontados en la ciudad, en su mayoría afiches, los cuales se instalan de manera

727

irregular sobre inmuebles de abandono y algunos cerramientos que se presentan especialmente sobre la carrera 7. 3.6.

Secretaría de Integración Social

Frente al proyecto 743 de atención a habitante de calle, la entidad presentó la siguiente información:

3.7.

Secretaría de Planeación

Alianzas con el sector privado para los proyectos: Mártires, Zona Industrial, Ciudad Salud Región y Hospital San Juan de Dios, Campín y Centro Tradicional. Dice la entidad que para la meta 2 del proyecto de inversión 802: “Elaborar propuesta de plan urbano para el Centro Ampliado que incluya propuestas de proyectos urbanos asociados a las intervenciones urbanas de iniciativa pública, y gestionar su adopción”, el avance de ejecución para la vigencia 2013 fue del 40%. Para la meta 12 del proyecto de inversión 802: “Realizar acompañamiento para la implementación del Plan Especial de Manejo y Proteción - PEMP de las edificaciones que conforman el conjunto monumental del área de influencia del centro hospitalario San Juan de Dios”, el avance de ejecución para la vigencia 2013 corresponde al 70% de la ejecución total de la meta. 3.8.

Secretaría de Hábitat

728

Avance de los proyectos liderados por la entidad, para la revitalización del centro ampliado

4. Información Adicional 4.1.

Programa de habitante de calle en Bogotá

Lo prometido Esta política surge en el año 2011 como resultado del trabajo intersectorial de las secretarías distritales de Integración Social, Salud, Gobierno y Educación, así como

729

22.756 ciudadanos y ciudadanas de las 20 localidades de Bogotá, pertenecientes a diversos grupos poblacionales, quienes a través de conversatorios y mesas de trabajo fueron partícipes de esta construcción. Adicionalmente contó con la participación de otros actores como la academia, sectores privados y ONG. 

Objetivo: establecer las directrices para el abordaje integral, articulado y continuo del fenómeno del consumo y la prevención de la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas, reconociendo sus múltiples manifestaciones y la diversidad poblacional y cultural que caracteriza al Distrito Capital.

Esta normativa cuenta con siete ejes, de los cuales cinco son estructurales y dos transversales a través de los cuales se busca romper paradigmas frente al fenómeno del consumo, como la desestigmatización del consumidor y el reconocimiento de sus derechos. A continuación se presentan: Estructurales - Fortalecimiento de potencialidades para la vida. - Alternativas socioculturales. - Movilización de redes sociales. - Oferta de servicios de atención integral y diferencial. - Resignificación del consumo y la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas. Transversales: - Comunicación. - Investigación. Dentro del Plan de Desarrollo Bogotá Humana, la política se traduce en acciones dirigidas a la atención a ciudadanos y ciudadanas en situación de consumo a través de los CAMAD (Centros de atención móvil para drogodependientes), el desarrollo de procesos de atención a personas con consumos experimentales e iniciales y la puesta en marcha del curso virtual sobre prevención del consumo y construcción de alternativas sociales y culturales que se encuentra en el aula virtual de la Secretaría Distrital de Integración Social. En esta entidad se adelantan acciones de gestión, comunicación, formación e investigación logrando la socialización de la política en diversos escenarios, así como el diseño, implementación y evaluación de procesos formativos a través de estrategias y herramientas como el Módulo Virtual de Prevención del Consumo con el que se ha logrado la apropiación y la resignificación del fenómeno para 1.250 ciudadanos y ciudadanas en diversas poblaciones. De esta manera, la política consignada en el Decreto 691 es una oportunidad para fortalecer procesos de trabajo en red y consolidar apuestas para la transformación del fenómeno del consumo de sustancias psicoactivas en la capital y propiciar más espacios de debate y posicionamiento del mismo que permitan dar respuesta a los diferentes retos que plantea esta tema en la ciudad.

730

El 20 de febrero de 2013, segundo día de la intervención en el Bronx, el subsecretario de Convivencia y Seguridad, Edgar Ardila, manifestó a los medios que “[…] el objetivo de recuperar este espacio se logró el día de ayer y que la presencia de la institucionalidad distrital en la zona será permanente.”375

La realidad En la localidad de Los Mártires, en el sector conocido como Cinco Huecos -carrera 19A con 12-, el pasado viernes 24 de enero de 2014, se llevó a cabo una jornada de atención y autocuidado a los ciudadanos habitantes de calle. El objetivo de la actividad era dignificar como seres humanos a estas personas que por diversas circunstancias residen en las calles de la localidad. Se les entregó un kit completo de aseo para ducharse y asearse, ropa limpia, una bebida caliente y un refrigerio. También se les prestaron servicios de medicina general, odontología y vacunación.

375

20 de Febrero de 2013. Página web de la alcaldía de Bogotá. “Intervención integral en el Bronx será permanente.” http://www.bogota.gov.co/Temas%20de%20ciudad/Gestion%20Publica/Intervenci%C3%B3n%20integral%20en% 20el%20Bronx%20ser%C3%A1%20permanente Fecha de consulta – Abril 2 de 2014.

731

Realmente, ¿entregar esos kits les devuelve la dignidad a estas personas? Tan pronto salen de allí regresan a drogarse o a delinquir. ¿Con cuáles intervenciones se pretende darle soluciones de fondo a la delicada situación de los habitantes de calle, drogodependientes o no, en Bogotá? Vladimir Torres, psicólogo social, en entrevista con El Espectador, alertó desde 2012 sobre las falencias que presentan los Centros de Atención para Drogadictos (Camad). En ese entonces dijo: “Por ahora sabemos que prestarán servicios de salud, pero no se sabe cómo se hará la resocialización. En eso está cojo.”376 El actual Secretario de Integración Social, Jorge Rojas, aseguró en Caracol Radio, en marzo pasado, que los nuevos CAMAD prevendrían el desplazamiento de habitantes de El Bronx, hacia parques y calles en general: “El secretario de Integración Social aseguró que la idea de los nuevos centros de atención a habitantes de la calle, es que no migren de lugares como el Bronx a parques o puentes vehiculares.”377 Sin embargo esto fue lo que encontramos en nuestra visita del 28 de marzo de 2014.

376

17 de Septiembre de 2012. El Espectador. "En los Camad no se ve la rehabilitación". http://www.elespectador.com/impreso/bogota/articulo-375523-los-camad-no-se-ve-rehabilitacion Fecha de consulta - Abril 1 de 2014. 377 4 de Marzo de 2014. Caracol Radio. “Siete nuevos centros de atención para habitantes de la calle en Bogotá”. http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/siete-nuevos-centros-de-atencion-para-habitantes-de-la-calle-enbogota/20140304/nota/2111597.aspx Fecha de consulta - Abril 1 de 2014.

732

En 2013, en el marco de la intervención a El Bronx, la entonces Secretaría de Integración, Teresa Muñoz, indicó que “También hay una oferta de 250 sitios para alojamiento que se incrementará a 700 en las próximas semanas.”378 Meses más tarde, en entrevista en el periódico El Tiempo, el secretario Jorge Rojas dijo que mientras logran que se regule el consumo mínimo, lo que harán por ahora será “Fortalecer el alojamiento con cuatro centros de autocuidado, alimentación, salud, trabajo y atención psicosocial. También vamos a realizar un nuevo censo de esta población, saber quiénes son y de dónde vienen los que deambulan por las calles.”379 Pero, en nuestra visita de campo realizada el pasado viernes 28 de marzo de 2014, esto fue lo que encontramos en los alrededores del Hospital San José, la Plaza España y el colegio Agustín Nieto Caballero.

378

20 de Febrero de 2013. El Espectador. “De los 9.000 habitantes de la calle de Bogotá, 2.000 viven en el Bronx”. http://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-405879-de-los-9000-habitantes-de-calle-de-bogota2000-viven-el-bronx Fecha de consulta - Abril 2 de 2014. 379 3 de Febrero de 2014. El Tiempo. “'Hay proliferación de habitantes de la calle en Bogotá”. http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/habitantes-de-la-calle-en-bogota_13449758-4 Fecha de consulta - Abril 1 de 2014.

733

Quisiéramos saber cuántos sitios de alojamiento existen hoy en día. Efectivamente, como lo dijo Teresa Muñoz, ¿se llegó a los 700? Y, por otra parte, quisiéramos saber cuántos nuevos centros de autocuidado están funcionando a la fecha y en qué quedó el mencionado censo de población habitante de calle prometido por la entonces secretaria de integración social. 5. Programa de inclusión social para niños y niñas habitantes de calle Lo prometido El modelo de intervención institucional para la inclusión social de niños, niñas, adolescentes y jóvenes de y en la calle por la restitución de sus derechos tiene un subproceso que es el de búsqueda activa. Éste consiste en el siguiente proceso: primero se identifican los territorios de la ciudad para establecer los lugares de asentamiento de la población habitante de y en calle. Ya identificados los sectores con predominio de esta población, se diseñan las rutas de recorridos que realizarán los facilitadores sociales para realizar el contacto directo con la población a iniciar un proceso de sensibilización y motivarlos a ingresar a los programas que ofrece el distrito. La realidad Quisiéramos saber cómo ha funcionado este subproceso, así como el ingreso y la permanencia, para los niños que habitan la zona de Cinco Huecos, y la Plaza España, pues en nuestra visita de campo el pasado 28 de marzo de 2014, a las 7:45am encontramos a estos niños deambulando por la zona.

Allí además tenemos una gran preocupación frente a la seguridad con la que cuentan los niños que estudian en el colegio Agustín Nieto Caballero, pues como nos lo manifestaron las personas que trabajan en la zona, hay mucha inseguridad. Por eso, queremos saber, ¿cómo aborda el distrito el programa Caminos Seguros al colegio?

734

Según el Acuerdo 449 de 2010 – política distrital Caminos Seguros al colegio, autoría de la ex-concejal Martha Ordóñez, se priorizan las condiciones de seguridad de los entornos escolares. La política incluye las siguientes acciones:    

Participación activa de la comunidad educativa. Participación de la comunidad circundante a los colegios. Mejoramiento de entornos escolares: infraestructura y señalización. Coordinación de las secretarías de Gobierno (junto con la Policía Metropolitana) y Educación. Entidades concurrentes: secretarías de Hábitat, Movilidad y Planeación.

¿Qué se espera del programa: una suerte de militarización de los entornos del colegio o una apropiación de los entornos por parte de la comunidad del colegio – eventualmente apoyada por la policía? ¿La seguridad de los entornos va a ser limitada a las horas de ingreso y salida de los estudiantes o pretende una intervención integral de las zonas de los colegios? Para hacerle frente a los desafíos de inseguridad alrededor de los colegios del distrito, se creó la Estrategia RIO380 – dirigida por la Secretaría de Educación, está compuesta por 4 componentes: 1) Entornos escolares seguros.  75 días: diseño de la estrategia de intervención – Seguridad y Convivencia. A final de año, 65 UPZ intervenidas.  15-20 días: estrategia de intervención - ¿Cómo se potencia o se mejora?  Gestión interinstitucional: intervención – distribución de planes por variables. 2) Sistema de alertas.  Recolección de datos.  Boletín e informes trimestrales.  Entre otras variables, se tiene en cuenta necesidades transitorias, sustancias psicoactivas y deserción. 3) Atención a situaciones críticas.  Unidades móviles para la atención de situaciones críticas que requieren una ruta de atención específica. 4) Comunicación y difusión.

380

http://issuu.com/secretariadeeducacionbogota/docs/cartilla_digital_rio

735

El rector del colegio señala que la gestión de la Secretaría de Educación bajo el programa RIO tiene un enfoque muy limitado. No sólo han multiplicado los gestores (de convivencia y otros asuntos), sino que sólo están dedicados a pedir actas del colegio, más no buscan el contacto con estudiantes y padres de familia. En relación con los avances de la estrategia de respuesta integral de orientación escolar (RIO), las respuestas a las proposiciones 281 de 2013 y 051 de 2014 señalan lo siguiente: 

Inclusión de 135 nuevos orientadores. Ampliación en un 23% de la planta de orientadores escolares en los colegios



Despliegue territorial de 40 profesionales que conforman 20 equipos de trabajo distribuidos por UPZ. Este equipo impulsa la aplicación de los instrumentos de investigación.



9 Unidades móviles de apoyo psicosocial que atienden las 20 localidades (7 están asignadas a los colegios de jornada diurna y 1 a los de jornada nocturna y 1 a los colegios rurales). Este equipo atiende situaciones críticas relacionadas con violencia escolar y situaciones de riesgo. Se reporta que en 2013 fueron atendidos 1.289 casos atendidos en unidades móviles.

736

DOCUMENTOS PARA DEBATES COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Anexo 1: Actuación fuerza pública .......................................................................... 737 Anexo 2: Diversión y esparcimiento zonas residenciales ........................................ 750 Anexo 3: Fauna ....................................................................................................... 760 Anexo 4: Gestión IDRD ........................................................................................... 766 Anexo 5: Políticas sociales ...................................................................................... 776 Anexo 6: Festival internacional de poesía ............................................................... 792 Anexo 7: Información discapacidad ......................................................................... 800 Anexo 8: Héroes ocultos ......................................................................................... 815 Anexo 9: Caminos seguros ..................................................................................... 826 Anexo 10: Secretaría de Educación ........................................................................ 837 Anexo 11: Aceite vegetal ......................................................................................... 848 Anexo 12: Situación de las mujeres ........................................................................ 852 Anexo 13: Comedores comunitarios ....................................................................... 865 Anexo 14: Jueces de paz ........................................................................................ 877 Anexo 15: Colegios en concesión ........................................................................... 887 Anexo 16: Asociación Colombiana de Ciudades Capitales ..................................... 897 Anexo 17: Vejez ...................................................................................................... 910 Anexo 18: Gabriel García Márquez ......................................................................... 923 Anexo 19: Promiscuidad menores........................................................................... 931 Anexo 20: Educación niños jóvenes en calle .......................................................... 944

737

Anexo 1: Actuación fuerza pública Comisión: Gobierno. Tema: Proposición 344 “Actuación de la fuerza pública”. Citación de: Álvaro Argote Muñoz, Celio Nieves Herrera, Venus Albeiro Silva, Orlando Santiesteban (Bancada Polo Democrático Alternativo). Fecha: 11 de enero de 2014. “ACTUACIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA”. 1. Resumen Concreto El pasado 15 de septiembre de 2013 en un Club Nocturno ubicado en el sur de la ciudad, murieron seis personas luego de que la policía metropolitana interviniera en el lugar. El 3 de octubre tuvo lugar el primer debate en el Concejo de Bogotá después de ocurrida la tragedia. En esa ocasión en la discusión se hizo hincapié sobre la proliferación de este tipo de lugares, la falta de control sobre los mismos y las medidas que al respecto se tomarían en la ciudad. En esta ocasión, la administración distrital planteo la posibilidad de ampliar hasta las seis de la mañana el horario permitido para el funcionamiento de los sitios de rumba ubicados en determinadas zonas de la ciudad. La medida iniciaría como plan piloto en la denominada “cuadra alegre” en la localidad de Kennedy, no obstante nunca fue implementada. El debate que hoy tiene lugar es continuación de la sesión del 22 de diciembre de 2013 y para el cual fueron presentadas nuevas proposiciones. Para esta citación se solicita a la Secretaria de Gobierno, a la Policía Metropolitana y la alcaldía local de Rafael Uribe informar a la luz de sus responsabilidades; la atención que ha sido brindada a las víctimas, el accionar de frente a lo acontecido el día de la tragedia, y los avances de las investigaciones pertinentes. En las respuestas no se evidencian mayores avances en las investigaciones. La Policía Metropolitana señala que la investigación está en manos de la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación, sin embargo no presentan mayor informe al respecto. 2. Síntesis de la proposición

738

La Secretaría de Gobierno, la alcaldía local de Rafael Uribe y la Policía Metropolitana proyectan respuestas a la proposición. La alcaldía local informa que no tuvo conocimiento previo sobre el operativo que adelantaría la noche de la tragedia la policía metropolitana en el club nocturno y que el informe del comandante de la estación fue presentada a las 2:25 de la tarde del día siguiente. Por su parte, la policía presenta una relación en la cual consta que en 10 ocasiones se solicitó a la alcaldía local el cierre del lugar por incumplimiento de norma, sin que se procediera al respecto. 3. Análisis de las respuestas de la administración 3.1 Secretaría de Gobierno 





La Alcaldía de Rafael Uribe informa que no tuvo conocimiento previo del operativo adelantado por la policía, como tampoco recibió informe del mismo el día de los hechos. El informe del Comandante de Estación se recibió hasta el lunes siguiente a las 2:25 pm. En sus respuestas la Secretaria de Gobierno manifiesta que el día de los hechos fue convocado un consejo de seguridad distrital extraordinaria en la alcaldía mayor de la ciudad con la participación de las autoridades y entidades competentes. En esa ocasión el director del CTI y el director de la seccional de fiscalías explicaron que se adelantan las investigaciones y la asignación de Fiscal para la revisión del caso. En esa reunión el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá señaló que se están revisando internamente los procedimientos ejecutadas por las unidades de policía que estuvieron en el sitio de los hechos. 3.2 Policía Metropolitana a. Informe sobre el operativo

En su respuesta la Policía metropolitana ratifica que ni la Secretaria de Gobierno ni la alcaldía local tuvieron conocimiento previo sobre el operativo adelantado: “La presencia policial en el sitio surgió como un procedimiento de rutina, cuando en la madrugada del 15 de septiembre del presente año, el CAD de la Policía Metropolitana de Bogotá detectó la presencia de una aglomeración de personas frente a las dirección del que resulto ser el Club Deportivo y Privado Night Club y alertó a la unidades del cuadrante respectivo para que acudieran al sitio a hacer labores de verificación. En desarrollo de esa actividad es que se presentaron los hechos que la ciudadanía conocido por lo mismo, la intempestiva ocurrencia de los sucesos, no permitió el conocimiento previo de las autoridades a las que se refiere la pregunta (Secretaría de Gobierno, Alcaldía Local de Rafael Uribe)”.

 ¿A cargo de quien se adelantó el operativo?

739

Se informa que en primer lugar hace presencia en el sitio la policía del cuadrante integrada por los señores tenientes Javier Orlando Murcia, comandante del CAI Centenario, AF Camilo Ernesto Chavaron, y PT Yury Rodríguez García. Luego de la solicitud de apoyo, llegaron al lugar varios policiales de vigilancia de los demás cuadrantes de la estación de policía Rafael Uribe Uribe. b. Informe sobre el avance en las investigaciones La Policía Metropolitana de Bogotá informa en sus respuestas que: “Inmediatamente sucedieron los hechos, el Comando de la Policía, informó detalladamente lo acontecido al señor alcalde mayor de Bogotá, al señor secretario de gobierno, al señor personero, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación. La información suministrada versó sobre la forma en que sucedieron los hechos, el personal policial que estuvo en el sitio y atendió inicialmente el caso”.

Se anexan a las respuestas, dos cartas con fecha del 15 de septiembre enviadas por el Brigadier General Luis Eduardo Martínez Guzmán, al Fiscal General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación en la cual se manifiesta la total disposición por colaborar con las respectivas investigaciones sobre los hechos ocurridos. En una de las misivas se informa que el comandante de la policía solicitó personalmente al jefe del equipo investigador del CTI a la doctora Doris Cuartas, Coordinadora de la URI del sector en donde ocurrieron los hechos y cuyos funcionarios procesaron la escena de los acontecimientos, asumiera la investigación. No se presentan más detalles con respecto al avance de las investigaciones. c. Alertas de la Policía sobre el incumplimiento de la norma en Club Nocturno en donde ocurrió la tragedia Se informa que el comando de la estación de la localidad en varias ocasiones aplico medida correctiva de cierre temporal al night club implicado en los hechos, comunico la problemática a la alcaldía local y le pidió el cierre definitivo del establecimiento tal y como se muestra en el siguiente cuadro.

740

Con base en lo anterior la Policía Metropolitana informa que solicito a la alcaldía menor del sector la aplicación de la medida de cierre definitivo, lo cual se hizo mediante comunicaciones oficiales: 009449 y 120353. Así mismo mediante oficio del 29 – 10 – 2012, se solicitó a la alcaldía local la aplicación de la ley 232 de 1995 sin que a la fecha se sepa la actuación surtida por las mencionadas alcaldías. Sobre el procedimiento que se sigue en estos casos se informa que los comandantes de estación tienen facultades para cerrar estos lugares hasta por siete días cuando se presente algún incumplimiento de la norma. Cuando se trata de cierre definitivo, la orden la imparte el Alcalde Local y en el procedimiento la policía cuenta con el apoyo de la Personería, funcionarios de inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaria de Gobierno, Bomberos, en determinados casos y SaycoAcimpro cuyos funcionarios hacen el acompañamiento correspondiente. d. Acompañamiento a las víctimas de la tragedia La Policía Metropolitana menciona en sus respuestas que no ha sido informada sobre tales medidas. La alcaldía local se abstiene de responder la mayoría de las preguntas que se presentan. 4. Búsqueda de información adicional

741

Según el Centro de estudios y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana, se estima que en Bogotá hay 2.467 amanecederos, registrados como clubes sociales, de los cuales solo el 17% opera legalmente. El 15% están ubicados en Chapinero, el 10% en Teusaquillo, el 9% en Santa Fe y el 7% en Usaquén. El 38% de los establecimientos registrados tiene la licencia suspendida, el 25% con permiso y solo el 17% cumplen con la legalidad. a. Medidas de contingencia La propuesta presentada por la administración distrital de ampliar el horario de rumba en algunas zonas de la ciudad como medida para contrarrestar la proliferación de amanecederos no se cristalizó. Tampoco se han adoptado medidas para restringir el horario de menores de edad. En el siguiente cuadro se señalan los decretos expedidos por la actual administración distrital con respecto al expendio y consumo de alcohol en establecimiento público de la capital.

Fuente: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=151 b. Encuesta Percepción y Victimización de la Cámara de Comercio de Bogotá segundo semestre del 2012 De acuerdo con los resultados de la encuesta Percepción y Victimización de la Cámara de Comercio de Bogotá para el segundo semestre de 2012, de los encuestados que señalaron haber sido víctimas de una contravención, el 30%

742

manifestó haber sido víctima de una riña, frente al 13% que lo manifestó para el mismo periodo del año anterior381. Las contravenciones más comunes señaladas por las personas, son las reuniones ruidosas (38%), que arrojen las basuras en un sitio público (32%) y riñas (30%). En la localidad de Kennedy el porcentaje de contravenciones empeoró con relación a la medición del semestre anterior, localidad en la que se planea la puesta en marcha del plan piloto sobre rumba extendía. Así mismo, la encuesta revela un dato muy interesante con relación a las medidas que los ciudadanos consideran deben adoptarse como estrategia para garantizar la seguridad en la ciudad. Paradójicamente mientras el nivel de denuncia disminuye y la desconfianza frente a la institucionalidad aumenta, el 60% de los encuestados considera que el aumento de pie de fuerza es la acción a priorizar en la ciudad, cuando para el mismo periodo del año anterior solo el 39% de los encuestados consideraba el aumento del el píe de fuerza policial y de medidas pungitivas la solución al tema de seguridad. El indicador de victimización para el mismo periodo fue del 31%, 11 puntos por encima de la medición del segundo semestre del 2011 y por debajo del promedio histórico de aplicación.

381

http://www.ccb.org.co/documentos/11760_encuestapercepcionvictimizacionfebrero2013.p df

743

 Confianza en la institucionalidad Mientras en la administración de Antanas Mockus el 46% de las víctimas directas de un delito lo denunció a las autoridades, para el segundo semestre del 2012 solo lo hizo el 21%. Este indicador de denuncia es el más bajo en los 15 años de aplicación de la encuesta y se ubica 13 puntos por debajo del promedio histórico (34%). Respecto al año anterior se redujo 5 puntos porcentuales.

744

El 62% de los encuestados que denunciaron el delito no quedaron satisfechos con el proceso de denuncia. Señalaron que su insatisfacción se debe a que los funcionarios no hicieron lo suficiente (49%) o no se interesaron por su caso (29%). La insatisfacción con relación al mismo semestre de 2011 aumento en 7 puntos y 10 puntos con respecto al primer semestre de 2011. El 40% de los denunciantes señaló que el proceso ante las autoridades no terminó. El 43% de quienes no denunciaron el delito manifestaron que no tienen confianza en las autoridades, le sigue quienes indican falta de pruebas (24%).

745

c. A continuación se presentan los datos más relevantes del Informe decenal de cultura ciudadana Bogotá 2003 – 2013, elaborado por Corpovisionarios. La tasa de homicidios de Bogotá bajó un 22.5% entre 2011 y 2012 y las muertes violentas presentaron una reducción de 450 en el mismo período. Sin embargo, pese a la reducción presentada en la tasa de homicidios de la ciudad, la tasa de violencia interpersonal se duplicó entre 2005 y 2012 pasando de 388 casos por 100.000 habitantes a 622 casos por 100.000 habitantes. Dicha tasa es sustancialmente más alta que la nacional, que actualmente se ubica en 297 por 100.000 habitantes. En Bogotá, el total de conflictos de convivencia atendidos por los inspectores de policía entre el 2005 y el 2012 casi se cuadruplicaron, pasando de 3.203 a 12.460 casos. Uno de cada 10 ciudadanos justifica la violencia para defender el honor.

746

Si bien algunas de las mayores justificaciones para el uso de la violencia han venido disminuyendo, el 57% de los ciudadanos aún justifica utilizarla por distintos motivos. Se observa un repunte en las justificaciones prosaicas, es decir, aquellas más relacionadas con un beneficio material, económico o individual, que sitúan los propios objetivos por encima del bienestar de los demás.

747

Las justificaciones para el uso de la violencia en Bogotá son más determinantes en el pro porte de armas que haber sido víctima de algún delito o considerar la ciudad insegura.

La tercera situación conflictiva más vivida por los bogotanos desde 2008 es que alguien no le pagó una deuda. Que el 50% de las personas que justifican el uso de la violencia para cobrar una deuda esté de acuerdo con el porte de armas, enciende las alarmas sobre la necesidad de acciones preventivas de riñas o asesinatos por este motivo. d. Armas382 En Bogotá los homicidios, en particular, son mayoritariamente cometidos con armas de fuego. El número de homicidios con armas blancas suele ser un poco mayor a la mitad del número de casos con arma de fuego. En 2011, año en el que se registró el mayor número de homicidios de los últimos cinco años durante el primer semestre, ocurrieron 1.016 homicidios con arma de fuego y 551 con arma blanca. En 2012, 391 casos con arma de fuego y 207 con arma blanca. Cabe aclarar que esta información une los casos de mujeres y hombres, siendo estos últimos considerablemente más altos. Adicionalmente, las edades más afectadas son las que están entre los 20 y los 35 años, mientras Ciudad Bolívar, Kennedy, Bosa y Rafael Uribe Uribe son las localidades más violentas. Las lesiones personales, en contraste, incluyen mayores casos perpetrados con arma blanca que con arma de fuego. Estas lesiones vienen disminuyendo desde 2009. El número de lesiones en 2011 con arma blanca fue de 1.853 y en 2009 fue de 2.303. No obstante, en 2012 las lesiones con arma blanca fueron 820, menos de la mitad de las registradas el año anterior. Las localidades, los rangos etarios y sexos son afectados por las lesiones comunes de una manera similar a los homicidios. Ahora bien, el número de hurtos cometidos con armas de fuego y armas blancas ha sido relativamente equivalente. En 2012, 1.393 casos fueron cometidos con arma 382

http://www.cerac.org.co/es/assets/files/articulos/ControlArmasComoEstrategia.pdf

748

blanca y 1.520 con arma de fuego. Del mismo modo, en 2011 se registraron 2.421 casos con arma blanca y 430 menos con arma de fuego. La Policía Metropolitana, en 2012, incautó 177.001 armas blancas, 21.054 menos que en 2011, pero casi 1.200 más que en 2010. En este caso, Fontibón es la localidad con mayor número de incautaciones, seguida por Engativá, Barrios Unidos, Ciudad Bolívar y Puente Aranda. Sin embargo, 2012 fue un año anómalo en este aspecto, pues en el aeropuerto El Dorado se dio la mayor parte de incautaciones (49.500), seguida por Suba (16.137) y Antonio Nariño (13.339).  El control de armas El uso de armas blancas, sin embargo, no es un fenómeno desligado del uso de armas de fuego. Si bien es cierto que los delitos perpetrados con las primeras son más bajos que los asociados con las segundas, las restricciones y desarme de las armas de fuego pueden dejar lecciones importantes para ampliarlas a otros artefactos. De acuerdo con un artículo del Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (CERAC), de la Universidad del Rosario, hay una relación estrecha entre los homicidios con arma de fuego y la tasa de homicidios nacional, que, de hecho, mantiene niveles de violencia muy altos en comparación con otros países. Sin embargo, las campañas de desarme voluntario y las restricciones al porte de armas, adelantadas principalmente a nivel local, en las grandes ciudades, han aportado resultados considerables, a pesar de no contar con el apoyo pleno de la legislación nacional. El artículo, titulado El control de armas como estrategia de reducción de la violencia en Colombia: pertinencia, estado y desafíos (2010), señala que el 80% de los homicidios del país fueron cometidos con arma de fuego. Para 2009, la tasa de homicidios fue de 32 por cada 100.000 habitantes. Esta tasa es similar a la que tenía el país a finales de los años 80, previo al ascenso dramático de la violencia, que alcanzó una tasa de 79 por cada 100.000 habitantes. Aun así, la tasa a finales de la década del 2000 presentaba unos niveles de violencia similares a Honduras (60), Jamaica (59), Venezuela (52) y El Salvador (51). Pero cabe resaltar que la tasa de homicidios cometidos con arma de fuego durante las últimas décadas ha tenido una dinámica casi coordinada con las variaciones de la tasa de homicidios general. El CERAC establece, entonces, una primera relación entre el aumento de la violencia y el uso del arma de fuego, y añade que afecta principalmente a los jóvenes. Si bien Bogotá ha venido presentando un descenso en la tasa de homicidios, otras ciudades como Cali y Medellín registraron incrementos entre el 17% y el 64% al finalizar la década del 2000. Se ha argumentado que este fenómeno ha sido incubado por cuenta de la transformación del fenómeno de la violencia tras la caída de los grandes capos del narcotráfico, las derrotas de la guerrilla y las desmovilizaciones de los paramilitares. Sin embargo, fue en estas ciudades donde se dieron los primeros cambios en las políticas de seguridad. Se vio que una segunda

749

relación posible es que la reducción del uso de armas de fuego tiene una incidencia importante en la disminución de crímenes violentos. Esto fue evidente particularmente en las campañas de desarme voluntario de las administraciones de Antanas Mockus, acompañadas de una política de cultura ciudadana, y combinadas con la recuperación del espacio público de Enrique Peñalosa. Para finales de 2009, en Bogotá se realizaron 17 campañas de desarme y recibieron 6.731 armas de fuego, 679 artefactos explosivos y 99.082 cartuchos de munición. En diciembre del 2007 se inauguró un monumento construido con más de 5.000 armas de fuego. La restricción al porte de armas también tuvo una incidencia, impulsada por Guerrero, en Cali, Mockus en Bogotá y otras en Medellín, Bucaramanga, Pereira, Cúcuta y Cartagena. Sin embargo, esta medida está sujeta al Decreto 2535 de 1993, el cual asigna a las autoridades militares la potestad de restringir los permisos de porte de armas. El artículo 41 de ese decreto fue modificado por la Ley 1119 de 2006, dejando a discreción de la autoridad militar la restricción según la evaluación que haga de la situación de seguridad. Así pues, las autoridades municipales deben solicitar dicha restricción al ejército y esperar su aprobación o negativa. Este fenómeno ha dejado ver una falta de sincronía entre los avances locales y la legislación nacional. De hecho, sólo hasta 2009 el gobierno nacional expresó públicamente su apoyo a esas iniciativas. Aun así, el estudio reconoce, de manera implícita, que la cultura de violencia actual sigue siendo un tema marginal. La restricción al porte de armas abre la cuestión sobre el incremento del tráfico de armas ilegales y la vulnerabilidad de quienes se desarman y quedan a merced de los delincuentes. Los esfuerzos por desarmar a la población deben estar acompañados de un fuerte componente pedagógico. Se puede concluir que, en últimas, las políticas de desarme no atacan la cultura de la violencia en su núcleo, pero sí procuran mitigar los efectos de la misma, expresado mediante el uso de las armas de fuego. Esto puede impactar positivamente los índices de seguridad. Cabe preguntarse, entonces, si un esfuerzo similar no es igualmente necesario para el caso de las armas blancas. e. Zonas críticas de Bogotá identificadas por Centro de Estudios Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana- CEACSC En un informe publicado por el CEACS el pasado 22 de junio, se señala las 32 zonas críticas de la ciudad que han sido identificadas entre el año 2008 y 2012, información que es un importante insumo para definir la conveniencia de la ampliación del horario de rumba en la ciudad.

750

____________________________________________________________________ ____ Anexo 2: Diversión y esparcimiento zonas residenciales Comisión: Gobierno. Tema: Proposición 356 - “Servicios de diversión y esparcimiento en zonas residenciales”. Citación de: Olga Victoria Rubio Cortés, Jairo Cardozo Salazar (Movimiento Político Mira). Fecha: 15 de enero de 2014. “SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO EN ZONAS RESIDENCIALES”. 1. Resumen Concreto La administración distrital a través de la Secretaría de Gobierno reitera nuevamente en sus respuestas que la ciudad no cuenta con un censo con respecto al número de establecimiento de esparcimiento nocturno que funcionan en la ciudad de manera ilegal en zonas residenciales. La Secretaria de Gobierno tiene un registro de 2.475 sitios matriculados como “club social” o “club privado”, muchos de los cuales terminan funcionando como bares y tabernas de manera ilegal.

751

Los llamados “clubes sociales”, se constituyen por regla general a través de escritura pública y su inicio de labores surge a partir del registro en la Cámara de Comercio, teniendo que cumplir menos requisitos para su constitución en relación con establecimiento como bares y tabernas. Por su misma naturaleza la aplicación de controles resulta mucho más difusa pues en teoría son sitios privados y sin ánimo de lucro. La proliferación de estos lugares en los últimos años en parte se da como respuesta al horario restringido de rumba en la ciudad y la falta de controles para mitigarlos. En los debates que sobre la materia han tenido lugar en los últimos meses en el Concejo de Bogotá se han presentado alternativas como la creación de zonas de rumba extendida, sin embargo nada de esto se ha concretizado. 2. Síntesis de la proposición La proposición se estructura en doce preguntas en las cuales se indaga sobre lo siguiente: número de sitios de diversión y esparcimiento cerrados por no cumplir con las normas sobre uso de suelo del Plan de Ordenamiento Territorial. N° de establecimientos que funcionan sin permiso en zonas residenciales y medidas de control adelantadas. Problemas de seguridad por el funcionamiento de bares y tabernas en sitios no autorizados. Ocupación del espacio público por este tipo de lugares. Tiempos promedio para que se profieran actos administrativos de cierre de lugares en incumplimiento de norma por parte de las Alcaldías Locales. A la proposición 356 proyectan respuestas la Secretaria de Gobierno y la Secretaria de Planeación, no obstante esta última manifiesta en su misiva no tener competencia sobre la materia por tanto no responde el requerimiento. Teniendo en cuenta que el presente debate se presenta a modo de seguimiento del debate que fue concluido el pasado 3 de octubre sobre “control de establecimientos públicos que funcionan como clubs sociales”, se retoman respuestas presentadas por otras entidades. 3. Análisis de las respuestas de la administración Secretaria de Gobierno Regulación De acuerdo con las respuestas presentadas por la Secretaría de Gobierno, el funcionamiento de establecimientos nocturnos es regulado a la luz de la Ley 232 de 1995: “Por medio del cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales”, en la cual se contienen las siguientes disposiciones. ARTÍCULO 1o. Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no estén expresamente ordenado por el legislador.

752

ARTÍCULO 2o. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos: a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario. Ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva; b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9a de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia; ARTÍCULO 3o. En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. ARTÍCULO 4o. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2o. de esta Ley, de la siguiente manera: 1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta. 2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios. 3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley. 4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible.

Sanciones interpuestas a sitios de rumba en los últimos cinco años La entidad presenta un reporte del número de sanciones que en los últimos cinco años han sido interpuestas por parte de las alcaldías locales por incumplimiento de la norma a sitios de rumba y esparcimiento, el cual se relaciona en el siguiente cuadro: Localidad Usaquén Chapinero Usme Tunjuelito Bosa Kennedy Fontibón Engativá Suba Barrios Unidos

Sanciones interpuestas 355 127 82 237 210 455 248 30 627 121

753

Teusaquillo Puente Aranda Antonio Nariño La Candelaria Ciudad Bolívar

89 117 115 51 302

Sobre el procedimiento que se sigue en los casos de cierre definitivo en respuestas proyectadas a la proposición 344 de 2013 la Secretaria de Gobierno informa que los comandantes de estación tienen facultades para cerrar estos lugares hasta por siete días cuando se presente algún incumplimiento de la norma, no obstante cuando se trata de cierre definitivo la orden la imparte el Alcalde Local. Secretaría de Salud La Secretaría de Salud presenta la siguiente información con respecto a las medidas sanitarias aplicadas durante los años 2012 y 2013 a establecimientos públicos diurnos y nocturnos por incumplimiento de las normas sanitarias.

Por su parte, en el cuadro a continuación se relacionan los conceptos sanitarios emitidos por la Secretaría de Salud a establecimientos nocturnos en lo corrido del 2013, en el cual se evidencia que de los 1.743 visitados, 1.391 reciben concepto pendiente y solo 299 favorable.

754

LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO BARRIOS UNIDOS

Visitas De Ivc A Expendios De Bebidas Alcohólicas, Bares, Tabernas, TOTAL Discotecas GENERAL SE APLAZA EMISION DEL FAVORABLE PENDIENTE DESFAVORABLE CONCEPTO TERMINADO 15

28

0

0

0

43

0

4

0

0

0

4

BOSA

1

7

0

0

1

9

CHAPINERO CIUDAD BOLIVAR

1

1

0

0

0

2

14

108

3

0

0

125

ENGATIVA

4

6

0

0

0

10

FONTIBON

40

113

0

0

9

162

KENNEDY

17

122

0

0

1

140

LA CANDELARIA

1

3

0

0

0

4

PABLO VI BOSA PUENTE ARANDA

3

21

0

0

0

24

13

72

0

0

0

85

RAFAEL URIBE

7

43

0

0

0

50

SAN CRISTOBAL

29

333

9

0

4

375

SANTA FE

23

54

0

0

3

80

SUBA

7

4

2

0

0

13

TUNJUELITO

2

16

0

0

1

19

USAQUEN

4

4

0

0

2

10

USME

118

451

3

2

13

587

LOS MARTIRES TOTAL GENERAL

0 299

1 1391

0 17

0 2

0 34

1 1743

4. Búsqueda de información adicional 4.1 Regulación actual del suelo para usos comerciales restringidos y normatividad para sus establecimientos383 Una de las dificultades más notorias de la expedición de los planes de ordenamiento territorial es el “cómo” hacer efectivas las normas. Establecimientos como sitios de rumba, bares, clubes nocturnos o clubes privados realizan un uso comercial del suelo. Éstos son contemplados por el decreto 364 bajo dos figuras, a saber, el uso comercial y de servicios convencional y restringido. Sin embargo, el tránsito entre uno y otro uso requiere una serie de medidas y condiciones que exigen de la administración distrital un control para el cual no suele ser efectivo. En primer lugar, los usos de comercio y servicios restringidos son aquellas actividades cuyo funcionamiento implica: demandas para vehículos particulares, 383

Localización del uso comercial y de servicios: artículos 274-279 en el proyecto 118 de 2013 y 278-283 en el decreto 364 de 2013.

755

emisión sonora superior a los niveles máximos permitidos en el espacio público y al interior de las edificaciones colindantes, consumo de alcohol, encuentro sexual y juegos de azar. La norma los permite sólo en puntos específicos de la ciudad, principalmente en áreas de actividad económica intensiva y en áreas de integración. También se permiten al interior de centros comerciales con un área construida superior a 7.000 m2 (inicialmente, el proyecto 118 contemplaba un mínimo de 3.200 m2). Esto último bajo la condición de que los locales no tengan acceso directo desde el espacio público y las áreas comunes al interior del centro comercial superen (o sean iguales) al 35% de su área construida. Ahora bien, su localización no es la única condición. Todas las actividades que se desarrollen en usos restringidos deben implementar medidas de mitigación de impactos por ruido y contaminación ambiental. Aun así, la reglamentación de las emisiones sonoras de ruido se posterga un año para que la expida la Secretaría de Ambiente. En segundo lugar, los usos de comercio y servicios convencionales pueden estar ubicados independientemente del área construida en las áreas de actividad económica intensiva y en las áreas de integración. Además, este uso se permite en las áreas de proximidad, en tanto los locales no superen 200 m2 por edificación, y sólo se podrán ubicar en los dos primeros pisos sin generar filas en el espacio público y cumpliendo con dos especificaciones adicionales según el tipo de vehículo que abastezca y requiera la actividad. Estas disposiciones propias del uso convencional y restringido del comercio implican condiciones bien distintas. Un claro ejemplo es el ‘Night Club’ en la localidad de Rafael Uribe en donde murieron seis personas, el cual funcionaba antiguamente como un billar y luego pasó a funcionar como un club nocturno de rumba. Esta transición no sólo supone un cambio de uso, sino la obligación de realizar cambios estructurales y funcionales en el edificio, puesto que los niveles de contaminación auditiva y el consumo de licor comienzan a ser factores determinantes. El artículo 282 del Decreto 346 de 2013 contempla que no podrá entrar en funcionamiento aquellos usos comerciales restringidos sin el cumplimiento de las acciones de mitigación. El decreto define las siguientes acciones para los equipamientos y edificaciones que alberguen usos de comercio y servicios, nuevos o existentes:

ACCIONES DE MITIGACIÓN

De 500 hasta 2,000m 2

Mayore sa 2,000 hasta 5,000 m2

Mayore sa 5,000 hasta 10,000 m2

Mayore sa 10,000 m2 hasta 50,000 m2

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

756

1. Adecuación del espacio público colindante y requerido para el proyecto garantizando su continuidad de recorrido peatonal. 2. Área de transición para aglomeración de personas: construcción y mantenimiento de área(s) privada(s) de uso público, con un área mínima del 20% del área ocupada en primer piso. Estas áreas deben cumplir con lo siguiente:  Deben ser descubiertas o se pueden cubrir con elementos livianos como pérgolas o marquesinas con el propósito de proteger la circulación peatonal de las condiciones climáticas.  Esta área deberá ser colindante con el espacio público y no tener restricción de acceso.  Deberán desarrollarse mediante un diseño de paisajismo que incluya arborización, arte público y mobiliario, y deberán permanecer libres de cualquier actividad. El acceso peatonal a la edificación solamente se permite a través de esta (s) área (s). Cuando existan varios accesos peatonales, se debe distribuir el porcentaje mínimo exigido en cada acceso de forma proporcional. Para el rango entre 500m2 y 2.000m2 de área construida, podrán cumplir el área de transición mediante planta libre en el primer piso. 3, Prever espacios especializados para el acopio de material reciclable.

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Esto no sólo representa una norma urbanística para el buen ordenamiento de la ciudad, sino una herramienta de control para la administración. ¿Qué ha hecho ésta

757

con la normatividad que venía regulando los establecimientos comerciales? Pues bien, según el concepto 14 de 2009 de la Secretaría General en respuesta a un derecho de petición de Carlos Fernando Galán384 en torno a los requerimientos de estos establecimientos, la Ley 232 de 1995 reglamentó las normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales. Allí, la apertura de estos establecimientos queda plenamente condicionada no sólo al concepto de usos de suelo de la Secretaría de Planeación, sino a la revisión técnica y licencia ambiental de la Secretaría de Ambiente y la notificación de apertura ante la alcaldía local, entre otras exigencias. 4.2 “Clubs sociales” en Bogotá Según el Centro de Estudios y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana, se estima que en Bogotá hay 2.467 amanecederos, registrados como clubes sociales, de los cuales solo el 17% opera legalmente. El 15% están ubicados en Chapinero, el 10% en Teusaquillo, el 9% en Santa Fe y el 7% en Usaquén. El 38% de los establecimientos registrados tiene la licencia suspendida, el 25% con permiso y solo el 17% cumplen con la legalidad. 4.3 Encuesta Percepción y Victimización Bogotá segundo semestre del 2012

de la Cámara de Comercio de

De acuerdo con los resultados de la encuesta Percepción y Victimización de la Cámara de Comercio de Bogotá para el segundo semestre de 2012, de los encuestados que señalaron haber sido víctimas de una contravención, el 30% manifestó haber sido víctima de una riña, frente al 13% que lo manifestó para el mismo periodo del año anterior385. Las contravenciones más comunes señaladas por las personas, son las reuniones ruidosas (38%), que arrojen las basuras en un sitio público (32%) y riñas (30%). En la localidad de Kennedy el porcentaje de contravenciones empeoró con relación a la medición del semestre anterior, localidad en la que se planea la puesta en marcha del plan piloto sobre rumba extendía. Así mismo, la encuesta revela un dato muy interesante con relación a las medidas que los ciudadanos consideran deben adoptarse como estrategia para garantizar la seguridad en la ciudad. Paradójicamente mientras el nivel de denuncia disminuye y la desconfianza frente a la institucionalidad aumenta, el 60% de los encuestados considera que el aumento de pie de fuerza es la acción a priorizar en la ciudad, cuando para el mismo periodo del año anterior solo el 39% de los encuestados consideraba el aumento del el píe de fuerza policial y de medidas pungitivas la solución al tema de seguridad.

384 385

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37146. http://www.ccb.org.co/documentos/11760_encuestapercepcionvictimizacionfebrero2013.pdf

758

El indicador de victimización para el mismo periodo fue del 31%, 11 puntos por encima de la medición del segundo semestre del 2011 y por debajo del promedio histórico de aplicación.

 Confianza en la institucionalidad Mientras en la administración de Antanas Mockus el 46% de las víctimas directas de un delito lo denunció a las autoridades, para el segundo semestre del 2012 solo lo hizo el 21%. Este indicador de denuncia es el más bajo en los 15 años de aplicación de la encuesta y se ubica 13 puntos por debajo del promedio histórico (34%). Respecto al año anterior se redujo 5 puntos porcentuales.

759

El 62% de los encuestados que denunciaron el delito no quedaron satisfechos con el proceso de denuncia. Señalaron que su insatisfacción se debe a que los funcionarios no hicieron lo suficiente (49%) o no se interesaron por su caso (29%). La insatisfacción con relación al mismo semestre de 2011 aumento en 7 puntos y 10 puntos con respecto al primer semestre de 2011. El 40% de los denunciantes señaló que el proceso ante las autoridades no terminó. El 43% de quienes no denunciaron el delito manifestaron que no tienen confianza en las autoridades, le sigue quienes indican falta de pruebas (24%).

760

4.4 A continuación se presentan los datos más relevantes del Informe decenal de cultura ciudadana Bogotá 2003 – 2013, elaborado por Corpovisionarios. La tasa de homicidios de Bogotá bajó un 22.5% entre 2011 y 2012 y las muertes violentas presentaron una reducción de 450 en el mismo período. Sin embargo, pese a la reducción presentada en la tasa de homicidios de la ciudad, la tasa de violencia interpersonal se duplicó entre 2005 y 2012 pasando de 388 casos por 100.000 habitantes a 622 casos por 100.000 habitantes. Dicha tasa es sustancialmente más alta que la nacional, que actualmente se ubica en 297 por 100.000 habitantes. En Bogotá, el total de conflictos de convivencia atendidos por los inspectores de policía entre el 2005 y el 2012 casi se cuadruplicaron, pasando de 3.203 a 12.460 casos. Uno de cada 10 ciudadanos justifica la violencia para defender el honor. __________________________________________________________________ Anexo 3: Fauna Comisión: Gobierno. Tema: Proposición 101, 102. 104 y 166 - “Institucionalidad e implementación del proyecto “Bogotá humana con la fauna” del plan distrital de desarrollo 2012-2016 Bogotá humana”. Citación de: Bancada Movimiento Progresistas. Bancada Partido PIN. Bancada Cambio Radical, Bancada Partido de la U. Fecha: 19 de enero de 2014. “INSTITUCIONALIDAD E IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “BOGOTÁ HUMANA

761

CON LA FAUNA” DEL PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO 2012-2016 BOGOTÁ HUMANA” 1. Resumen Concreto Los siete puntos de la hoja de ruta que fue firmada por Petro y su perra, “Bacatá”, sobre su política de protección animal no se han concretado. http://images.animanaturalis.org/gallery/gallery/full/201110/I18-56074.jpg A través del decreto 085 de 2013 se acordó la creación del Centro de Protección Animal como un proyecto para humanizar las actividades de recolección, albergue y adopción de perros y gatos callejeros. Sin embargo, a casi dos años de su expedición aun no se ha iniciado su construcción a pesar que en el acuerdo se estableció un plazo de 12 meses para su ejecución. En información suministrada telefónicamente por la señora Carmen Rocío Gonzales funcionaria de la Subdirección de Sivicultura Flora y Fauna Silvestre de la SDA, se informó que se encuentra adjudicado el contrato para el diseño del centro pero la obra no ha podido comenzar teniendo en cuenta que la licitación para la interventoría del proyecto se declaró desierta. El centro será construido en un lote de 8.2 hectáreas en el municipio de Funza en un lote cedido por el DADEP a la Secretaria de Ambiente en Agosto del año pasado. El Centro de Protección Animal prestará un servicio complementario al que ofrece el centro Zoonosis y que estaría a cargo de la Secretaria de ambiente. Por su parte, al revisar los avances en la consecución del proyecto 961; “Gestión integral a la fauna doméstica en el Distrito Capital”, en el sistema de seguimiento SEGPLAN, la mayoría de las metas reportan un avance del cero por ciento. No obstante, las respuestas proyectadas por algunas entidades se reportan avances, aunque desactualizados. La Secretaria de Salud informa que en el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2012 se han vacunado 121.725 caninos y felinos en la ciudad con un cumplimiento del 150% de la meta proyectada. Se informa a su vez que se esterilizaron 3. 790 hembras caninas y 3.199 hembras felinas. Con respecto a la prohibición de animales en espectáculos circenses la Secretaria de Ambiente señala que su prohibición debe emanar de una norma de carácter nacional. 2. Síntesis de la proposición La proposición se estructura en torno a los siguientes temas: 1. Política pública de protección de la fauna doméstica, cumplimiento de metas y ejecución presupuestal. 2. Creación y funcionamiento del Centro Ecológico de Protección y Bienestar Animal. 3. Competencia de las diferentes entidades en el proyecto

762

“Bogotá humana con la fauna” que tiene que ver entre otros con: la comercialización de animales en plazas de mercado, construcción de alberges de protección de fauna doméstica y exhibición de animales en espectáculos circenses. 4. Finalmente se indaga sobre la participación de los colectivos ciudadanos de protección animal en la formulación de la Política Pública protección de la fauna doméstica y de las diferentes acciones del proyecto “Bogotá humana con la fauna”. 3. Análisis de las respuestas de la administración 3.1. Creación y funcionamiento del Centro Ecológico de Protección y Bienestar Animal El alcalde mayor de Bogotá el pasado mes de marzo de 2013 expidió el decreto 085 de 2013; “por medio del cual se ordena adecuar en el Distrito Capital, el centro Ecológico Distrital de protección y bienestar animal: casa ecológica de los animales”. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52206 Según lo citado en el Decreto, el Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal – CEA – “Casa Ecológica de los Animales”, funcionará de manera complementaria al Centro Zoonosis y sin perjuicio de las competencias que a éste le corresponden. A partir de la entrada en funcionamiento de la CEA- “Casa Ecológica de los Animales”, el Centro Distrital de Zoonosis retomará las funciones para las cuales fue creado, contenidas en el Decreto 2257 de 1986, en cuanto a investigación, prevención y control de la zoonosis. Al centro serán llevados los animales domésticos o domesticables de las especies bovinas, bufalinas, camélidos, equinas, porcinas, ovinas, caprinas, asnales, mulares, caninas, cunículas, felinos (entiéndase gatos) y aviares (palomas y aves de corral), cuando sean decomisados o capturados por las autoridades de policía, o abandonados, o rescatados por encontrarse en riesgo, o en condición de desprotección, o ser víctimas de maltrato animal, o sean considerados potencialmente peligrosos. El parágrafo del citado Decreto 085 señala que; “en el término de doce meses, la Secretaría Distrital de Ambiente, de manera coordina con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, deberá realizar los estudios técnicos y las gestiones necesarias para la adecuación de su estructura organizacional en aras del óptimo funcionamiento de la nueva dependencia”. El presupuesto asignado por la Secretaria de Ambiente para la adquisición de predios, diseño y construcción del Centro de Bienestar Animal es de 8 mil millones de pesos. En los avances se tiene que ya se adjudicó el diseño y construcción del centro pero aún no ha iniciado la obra. 3.2. Comercialización de animales en plazas de mercado

763

Como candidato a la alcaldía de Bogotá uno de los compromisos adquiridos por Gustavo Petro para la protección de la fauna domestica de Bogotá fue la de generar alternativas laborales para quienes comercialización con animales en plazas de mercado. http://images.animanaturalis.org/gallery/gallery/full/201110/I18-56074.jpg Las plazas de mercado que comercializan con animales vivos son: Veinte de Julio, Carlos E. Restrepo, Trinidad Galán y Kennedy. Los animales que se comercializan son de tres tipos: de granja (pollos, gallinas, patos, etc.), ornamentales (peces y pájaros) y domésticos (perros, gatos, hamsters, etc.). En sus respuestas el IPES defiende la comercialización de estos animales: “buscar la erradicación del comercio de estos animales es limitar y coartar el derecho al trabajo y al sustento de sus familias y hogares, es negar la posibilidad de subsistencia y economía popular de una de las actividades agropecuarias más abandonadas y con menos apoyo por parte de los gobiernos naciones y locales (…) además de restringir una actividad lícita y generar una posible vulneración del derecho al trabajo y a la igualdad, sería ir en contra del plan de abastecimiento y seguridad alimentaria para Bogotá”.

De acuerdo con las respuestas que proyecta la Secretaria de Ambiente, la Secretaria de Gobierno junto con la Secretaria de Salud se encuentran a cargo del diseño de un protocolo de buenas acciones para el manejo y comercialización de animales domésticos. No se reportan avances con respecto a la búsqueda de alternativas laborales para quienes comercializan con animales domésticos en plazas a mercado. 3.3. Exhibición de animales en espectáculos circenses La Secretaria de Ambiente señala en sus respuestas que la actividad que permite la exhibición de animales en actividades circenses está fundada en mandatos del orden nacional, razón por la cual su prohibición debe establecerse por una norma del mismo nivel o superior jerarquía. Las acciones de la entidad se concentran en el desarrollo de acciones para garantizar el bienestar de los animales y el respeto por sus derechos. 3.4

Esterilización de animales callejeros

De acuerdo con el censo de población canina de la secretaria de salud 2005, la población canina en la ciudad asciende a 700.000 animales. La Secretaria de Salud informa en sus respuestas a la proposición 101 de 2013 que en el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2012 se han vacunado 121.725 caninos y felinos en la ciudad con un cumplimiento del 150% de la meta proyectada. Se informa a su vez que se esterilizaron 3. 790 hembras caninas y 3.199

764

hembras felinas.

Fuente: guía operativa 2011. Eventos transmisibles de origen zoonotico. http://saludpublicabogota.org/wiki/images/4/49/GO_eventos_transmisibles_de_origen_zoonotico.pdf

3.5. Participación de los colectivos ciudadanos de protección animal en la formulación de la Política Publica protección de la fauna doméstica y de las diferentes acciones del proyecto “Bogotá humana con la fauna”. En el decreto 085 de 2013, en su artículo 11 adecuada la participación de colectivos ciudadanos. ARTÍCULO 11º.- La Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las entidades pertinentes, determinará los requerimientos técnicos-ambientales de la – CEA –“Casa Ecológica de los Animales”. PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Ambiente promoverá y dirigirá la participación veedora, propositiva, de apoyo logístico y técnico, que en el diseño, funcionamiento y demás asuntos relacionados con la CEA- “Casa Ecológica de los Animales”, realicen las entidades y organizaciones protectoras y defensoras de la vida y de la integridad de los animales, a través de un espacio de participación ciudadana.

3 Información adicional 3.1

Ejecución presupuestal

765

Las acciones de protección y conservación de la fauna doméstica se enmarcan dentro del proyecto 961 del Plan de Desarrollo Bogotá Humana, ”Gestión integral a la fauna doméstica en el Distrito Capital”. De acuerdo con los avances reportados sobre el cumplimiento de metas y ejecución presupuestal el balance es completamente negativo. No hay avances en la construcción de la casa ecológica de protección de animales y no se reportan avances en metas asociadas con los temas de salubridad de los animales. A continuación se presenta el cumplimiento de cada una de las metas y su ejecución presupuestal con corte al mes de septiembre de 2013 de acuerdo con la información reportada en el SEGPLAN. Proyecto 961;”Gestión integral a la fauna doméstica en el Distrito Capital”. Meta 2012-2016

Progra mación año 2

Construir Y Adecuar 100 % La Casa Ecológica De Los Animales 20% Garantizar 100 % El Funcionamiento De La Casa Ecológica De Los Animales 0 Realizar El Seguimiento 2.890 Equinos Entregados En Adopción 590 Vacunar 600.000 Caninos Y Felinos Contra Enfermedades Zoonóticas Al Año 0 Esterilizar 46.000 Hembras Caninas Como Estrategia Para Control De La Población Canina En El Distrito Capital 0 Esterilizar 36.000 Hembras Felinas Como Estrategia Para Control De La Población Felina En El Distrito Capital 0 Implementar 100 % La Política Pública De Protección Y Bienestar 25%

Ejecuc Ejecuc ión Programac ión año 2 ión año 2 año 2 (%)

0

0

0

0

1.000.000

Ejecución año 2

Ejecución año 2 (%)

-

-

0

0

1.500.000.0 00

0

0

-

-

-

0

0

-

-

-

0

0

-

-

-

32%

1.000.000.0 00

58.810.000

5,8%

8%

14.950.000

1.00

766

Animal Para El Distrito Capital Medios El Espectador. 28 de diciembre Listo el decreto que prohíbe circulación de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá http://www.elespectador.com/noticias/bogota/listo-el-decreto-prohibecirculacion-de-vehiculos-de-tr-articulo-466268 A partir del próximo 1 de enero de 2014 entrará en vigor el Decreto 595, mediante el cual se restringe definitivamente la circulación de vehículos de tracción animal, VTA, en el Distrito Capital, como parte de la culminación del programa de sustitución de este tipo de vehículos, iniciado por la Secretaría de Movilidad. La medida tiene contemplado sancionar a todos los propietarios de VTA que incumplan con la norma con la inmovilización del vehículo. Hasta el 28 de febrero de 2014 la Secretaría de Movilidad será la entidad encargada de recibir los equinos que se encuentren en circulación. Para el 1 de marzo será la Secretaría de Ambiente el ente que se encargará de recibir los equinos que sean inmovilizados en las vías de la Capital de la República. Cada entidad en su momento regulará el trámite de entrega y/o adopción, del equino a su cargo. La Secretaría de Ambiente tendrá la responsabilidad de aplicar las reglas para el cuidado de animales establecidas en la ley 84 de 1989 y las demás que le sean aplicables. El decreto excluye del proceso a los carreteros que estando inscritos en la base de datos se niegan a acceder a la sustitución y por ende no radiquen documentos para iniciar dicho proceso, a corte del 31 de enero de 2014. Las personas que tengan imposibilidad de radicar documentos en la fecha prevista deberán manifestarlo a más tardar el 15 de enero de 2014, mediante escrito presentado a la Secretaría de Movilidad, en donde se expongan los motivos por los cuales no pueden hacerlo. La entidad verificará la consistencia de la información y evaluará si son o no justificados. Se excluyen de la medida los vehículos de tracción animal que se utilizan para fines turísticos conforme a los dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 98 de la ley 769 de 2002. __________________________________________________________________ Anexo 4: Gestión IDRD

767

Comisión: Gobierno. Tema: Proposición N° 124 de 2013. Gestión Instituto Distrital de Recreación y Deportes IDRD. Citantes: Jorge Lozada Valderrama, Fernando López Gutiérrez, Roberto Hinestrosa (Bancada Cambio Radical) Fecha: 30 de enero de 2014. “GESTIÓN INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE -IDRD-” 1. Resumen concreto La presente sesión es continuación del debate que tuvo lugar el 8 de noviembre de 2013. De acuerdo con el último informe publicado por la Veeduría Distrital sobre ejecución presupuestal del Distrito Capital, para la vigencia del 2013 con corte al mes de diciembre del mismo año, el Instituto de Recreación y Deporte IDRD, tuvo una ejecución presupuestal en compromisos del 87% (121.632 millones) y en giros del 58% (81.604 millones). El presupuesto disponible para la vigencia del 2013 fue de 139.687 millones. Es importante tener en cuenta que la ejecución presupuestal en el caso de varios proyectos, no corresponde a un porcentaje similar de ejecución física (ver sección 4). Según la información consignada en el SEGPLAN, en lo que tiene que ver con la construcción y adecuación de parques (proyecto 708) se encuentran metas que reportan un cumplimiento de la meta física del 0%, con un cumplimiento de ejecución presupuestal de más del 90%. Para la vigencia del 2014, el presupuesto del IDRD se incrementó en un 39,45% con relación al presupuesto asignado para la vigencia anterior, pasando de una asignación presupuestal de 169.942 millones en 2013 a 236.981 millones para el 2014. Los mayores incrementos se concentran en los proyectos asociados con la construcción y adecuación de parques y escenarios deportivos. El proyecto 708 asociado con la construcción de parques metropolitanos y escenarios deportivos pasa de una asignación presupuestal de 31.010 millones en 2013 a 74.373 millones en 2014, un incremento del 139%. Lo anterior a pesar de que los avances en el cumplimiento de varias metas físicas es muy bajo. 2. Síntesis de la proposición Aunque el nombre de la proposición hace alusión a la gestión del IDRD, se estructura en tres preguntas sobre temas puntales: (1) Se solicita relacionar la información correspondiente al convenio de cooperación No. 14 de 2010 suscrito entre el IDRD y la Fundación Jean Francois Revel. (2) Se pide informar sobre el desarrollo al interior

768

de IDRD de los planes de aprovechamiento de escenarios deportivos. (3) Y finalmente se indaga sobre el aprovechamiento económico a los parqueaderos a cargo del IDRD desde 2007. 3. Análisis de las respuestas de la administración a. Convenio de cooperación No. 14 de 2010 suscrito entre el IDRD y la Fundación Jean François Revel. El objetivo del convenio suscrito con la fundación Jean François Revel es aunar esfuerzos técnicos, administrativos, económicos, humanos para fomentar y promover el deporte y la recreación en sus variadas expresiones en la ciudad de Bogotá. En el objetivo 1 del contrato se señala que; “Las partes acuerdan como actividades a desarrollar: campeonatos panamericanos de billar, bicicrós y softbol, exhibiciones deportivas de lucha libre, deporte extremo, ecuestre y free style de motociclismo a realizarse dentro del marco del XIV Festival de Verano, la participación de la delegación de Bogotá en los XXXI juegos intercolegiados nacionales y la adquisición de la implementación deportiva para sus deportistas y entrenadores (..)”. El contrato tiene una fecha de ejecución de cinco meses desde la fecha en que es firmado. En cuanto a los aportes del Convenio de Cooperación No. 14 de 2010 suscrito entre el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la Fundación, tenemos lo siguiente: Parte IDRD Fundación Total

Convenio Inicial

Otrosí No. 1 (28- Adición No. 1 (5julio-2010) agosto-2010)

$1.797.274.740,00

$0,00

$114.192.800,00

$78.000.000,00

$1.911.467.540,00

$78.000.000,00

Total

$955.733.720,00 $2.753.008.460,00 $0,00

$192.192.800,00

$955.733.720,00 $2.945.201.260,00

Los aportes iniciales de la Fundación fueron en especie, correspondientes a: “la entrega de 1.024 pares de medias, 612 camisetas tipo T-shirt, 318 uniformes de competencia, 412 cachuchas, la coordinación de prensa y medios de comunicación, gerencia administrativa, dirección creativa y publicación en la página web de la FUNDACIÓN. Aporte del cual debe allegar al Supervisor del Convenio los documentos e informes que lo soporten”. Los aportes de la fundación en virtud del otrosí No. 1, fueron por concepto de gastos administrativos. Los informes presentados por el supervisor señalan que el contrato se desarrolló con satisfacción. Es de anotar que los convenios con entidades sin ánimo de lucro, como es el caso de la Fundación Jean François Revel, se encuentran amparados por el inciso

769

segundo del artículo 355 Constitucional386, los Decretos 777 y 1403 de 1993, y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998387. De acuerdo con las normas citadas, las entidades sin ánimo de lucro con las cuales se celebre convenio deben ser de reconocida idoneidad. En cuanto al contenido de los convenios, los mismos deben celebrarse con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes de desarrollo. Además, las partes deben actuar conjuntamente para cumplir con los cometidos y funciones de la respectiva entidad pública que celebra el convenio, es decir, las dos partes deben realizar aportes y actividades en la ejecución del convenio, sin que sea posible que el mismo se convierta en la mera prestación de servicios por parte de la entidad sin ánimo de lucro. Precisamente por ello, las partes reciben el nombre de ejecutores y no de contratista y contratante. b. Planes de aprovechamiento de escenarios deportivos por parte del IDRD. De acuerdo con las respuestas proyectadas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el sistema distrital de parques está compuesto por 5.200 parques de escala zonal, metropolitana, vecinal y de bolsillo, con acceso libre y gratuito, administrados por el IDRD. El modelo administrativo de los parques implica a su vez la promoción de su uso y aprovechamiento, entre otras cosas, a través del desarrollo de actividades colectivas. La entidad relaciona las cifras correspondientes con el presupuesto asignado para el mantenimiento del sistema distrital de parques y el recaudo por aprovechamiento, entre los años 2009 y 2012, como se muestra en el cuadro a continuación.

386

“El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”. 387 “ARTICULO 96. CONSTITUCION DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS CON PARTICIPACION DE PARTICULARES. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes”.

770

El 75% de los valores que ingresan por aprovechamiento se originan en las actividades autorizadas en grandes escenarios con características de aglomeración de público de normal y alta complejidad. c. Aprovechamiento económico de los parqueaderos a cargo del IDRD? ¿Desde 2007 a la fecha cuántos recursos se han gestionado? El modelo de aprovechamiento económico de los parqueaderos opera bajo los mismos criterios de sostenibilidad del sistema distrital de parques y grandes escenarios. Existen 14 parqueaderos:           

Unidad deportiva Salitre (se compone por parqueaderos: de la Bolera y zona de Softboll) Parqueadero parque Tercer Milenio Parqueadero parque Timiza Parqueadero parque San Cristóbal Parqueadero parque San Andrés Parqueadero parque El Tintal Parqueadero parque San Cristóbal Parqueadero1ª Velódromo de Mayo Parqueadero parque El Tunal Parqueadero parque Sauzalito Parqueadero parque Cayetano Cañizales

Actualmente existen tres parqueaderos que generan cobro, los cuales se encuentran ubicados en tres parques Metropolitanos: Simón Bolívar, operado por la empresa Parking; La Florida y Parque Recreodeportivo El Salitre operado por la empresa Parqueaderos La Sabana. Los ingresos por estos contratos son usados para el mantenimiento de los citados parques y parqueaderos. El instituto relaciona la siguiente información con relación a los ingresos captados por parqueaderos:

4. Información adicional

771

a. Cumplimiento de metas IDRD según el sistema de seguimiento de metas del plan de desarrollo de la Secretaría de Planeación Distrital SEGPLAN con corte al mes de septiembre de 2013 Proyecto 928 “Jornada escolar 40 horas semanales” Program ación año 2

Meta 2012-2016 Beneficiar A 80000 Niños, Niñas, Adolescentes Y Jóvenes En Programas Deportivos, Recreativos Y De Actividad Física A Través De Los Centros De Interés. Vincular A 145 Organizaciones Deportivas Que Se Vinculen A La Joranda Escolar De 40 Horas A Través De Diferentes Acciones

Ejecuci ón año 2

Ejecuci ón año 2 (%)

Programació n recursos año 2

Ejecución recursos año 2

60.000

20.673

34,46

28.481.000.00 0

11.034.811.59 8

28

18

64,29

0

0

Ejecución año 2 (%)

38,74

0

En lo que tiene que ver con la construcción y adecuación de parques, llama la atención que en varias de las metas se reporta una ejecución presupuestal de más del 90%, cuando el cumplimiento de la meta física es del 0%. Proyecto 708 Construcción y adecuación de parques y escenarios para la inclusión Program ación año 2

Meta 2012-2016 Construir Y/O Adecuar 13 Parques Metropolitanos, Zonales Y/O Escenarios Reforzar Estructuralmente O Renovar 9 Equipamientos Deportivos Ubicados En Parques Metropolitanos O Zonales Adecuar Y/O Mejorar Parques Vecinales

Ejecuci ón año 2

Ejecuci ón año 2 (%)

Programació n recursos año 2

Ejecución recursos año 2

2

0

0

816.601.364

2

0

0

109.090.909

108.498.768

99

19

0

0

748.845.909

116.023.692

15

0

0

0

0

0

0

1

0

0

366.220.804

4.195.804

1,15

780.842.674

Ejecución año 2 (%)

95,62

30

Construir 1 Parque Metropolitano En El Centro Ampliado Comprar Y/O Gestionar 1 Predio Hacienda Los Molinos

772

Comprar Y/O Gestionar 1 Predio En Áreas Protegidas Contratar La Costrucción Y/O Adecuación 11 Parques Metropolitanos, Zonales Y/O Escenarios Contratar Reforzamiento Estructural O Re 9 Equipamientos Deportivos Ubicados En Parques Metropolitanos O Zonales Contratar La Construcción Y/O Adecuación 30 Parques Vecinales Contratar 13 Diseños Estudios De Parques

1

0

0

6.775.286.804

38.689.787

0,57

1

0

0

2.454.545.455

53.953.313

2.2

1

0

0

13.306.609.45 4

54.141.829

0,41

9

0

0

2.210.061.455

53.953.313

2,44

8

0

0

2.870.651.434

0

0

1

0

0

354.195.804

4.195.804

1,19

Ejecuci ón año 2

Ejecuci ón año 2 (%)

Programación recursos año 2

Ejecución recursos año 2

220

197

89,55

2.350.000.000

2.127.121.598

90

210

0

0

0

0

0

1400

757

9.298.000.000

7.836.328.049

84

Y

Contratar Y Gestionar 1 Predio En Milenta Tejar ( Localidad Puente Aranda ) Proyecto 816 Bogotá forjador de campeones

Program ación año 2

Meta 2012-2016 Funcionamiento De 220 Escuelas De Formación Deportiva ( A Partir De 2013 ). Beneficiar 500 Niños, Niñas, Adolescentes Y Jóvenes En Una Estrategia De Rendimiento Deportivo Apoyar 1400 Deportistas De Competencia (Anualmente).

Ejecución año 2 (%)

54,07

b. Ejecución presupuestal con corte al mes de noviembre de 2013 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte según el sistema PREDIS 

El proyecto 708 asociado a la construcción de parques y espacios deportivos presenta una ejecución presupuestal con corte al mes de septiembre de 2013 del 9,99% (equivalente 2.097 millones) y del 3,56% en giros (equivalente a 747 millones).

773



Por su parte, el proyecto 842 asociado con la construcción y mantenimiento de parques zonales reporta al mes de noviembre de 2013 una ejecución del 75,68% en compromisos y en del 49% giros.



El proyecto 928 asociado al programa de 40 horas, reporta al mes de noviembre una ejecución en compromisos del 73,32% (16.663 millones) y en giros 37,21 (8.455 millones). Al mes de septiembre reportaba una ejecución presupuestal del 38,7% (11.034 millones) y en giros del 18,8% (5.354 millones).



El proyecto Forjador de Campeones asociado con el entrenamiento de deportistas de alto rendimiento presenta una ejecución presupuestal del 80% en compromisos y del 50% en giros.

c. Informe Veeduría Distrital De acuerdo con el último informe publicado por la Veeduría Distrital sobre ejecución presupuestal del Distrito Capital, para la vigencia del 2013 con corte al mes de diciembre el IDRD tuvo una ejecución presupuestal en compromisos del 87% (121.632 millones) y en giros del 58% (81.604 millones). El presupuesto disponible para la vigencia fue de 139.687 millones. Para el trimestre anterior, con corte al 31 de julio, reportaba una ejecución en compromisos del 46,34% y del 15,75% en giros. Reporte de ejecución presupuestal al mes de diciembre de 2013

Reporte de ejecución presupuestal al mes de junio de 2013

774

Fuente: Informe de evaluación y seguimiento presupuestal del distrito capital. Veeduría Distrital. Agosto de 2013

d. Incremento presupuestal al IDRD para la vigencia del 2014 El incremento del presupuesto asignado al Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), en el proyecto N° 281 sobre el presupuesto para la vigencia del 2014, es del 39,45% en relación con la vigencia anterior. En 2013 el presupuesto del instituto fue de 164.942 millones y el presupuesto para el 2014 se propone en 236.981 millones. El presupuesto de inversión se incrementó en 47,16% y el de funcionamiento disminuye en 1,80%. Presupuesto asignado al IDRD vigencias 2013 y 2014 Vigencia 2013 2014

Inversión 143.170.166.000 210.690.875.000

Funcionamiento 26.772.784.000 26.290.347.000

Total 169.942.950.000 236.981.222.000

Los proyectos que experimentaron un mayor incremento en su presupuesto fueron los asociados con la construcción y adecuación de parques y escenarios culturales. El proyecto 708 Construcción y adecuación de parques y escenarios para la inclusión tiene un incremento del 139% con la relación a la vigencia anterior. El proyecto pasó de una asignación presupuestal de 31.020 millones en 2013 a 74.373 millones en 2014. Las metas de este proyecto están relacionadas con la construcción y adecuación de parques metropolitanos, zonas y/o escenarios, y con en el reforzamiento estructural y la renovación de equipamientos deportivos. El proyecto que en segundo lugar presenta el mayor incremento fue el proyecto 842 enfocado en el mantenimiento, operación y administración de ochenta parques y de escenarios de escala regional, metropolitana y zonal, así como el mantenimiento de 1.500 parques de bolsillo. El proyecto presenta un incremento en el presupuesto asignado para la vigencia del 2014 en un 75%, pasando de una asignación presupuestal de 39.822 millones en 2013 a 69.723 en 2014.

775

Es un aspecto a destacar que el proyecto jornada extendida 40 horas no presenta incremento en el presupuesto asignado para la vigencia del 2014. El siguiente cuadro presenta el presupuesto asignado para las vigencias 2013 y 2014 y la variación en el presupuesto asignado, con base en la información del plan operativo anual de inversiones de 2013 y el proyecto de acuerdo sobre presupuesto del 2014 radicado por la administración distrital. Proyecto inversión

de

Presupuesto 2013 Plan Anual de Inversiones OPAI

Presupuest o 2014 Plan Anual de Inversiones OPAI 74.373.211.000

Diferencia (%)

Participación del proyecto en el presupuesto de inversión 2014 31%

e. D en un cia 708 Construcción y 31.020.501.000 139% s adecuación de pr parques y es escenarios para la inclusión ent 842 Parques 39.822.900.000 69.723.278.000 75% 29% ad inclusivos: física, as social , económica y po ambientalmente r 816 Bogotá Forjador 10.398.000.000 11.652.576.000 12% 4.9% ciu de Campeones da da 928 Jornada Escolar 30.191.000.00 30.098.061.000 -0,3% 12% no 40 horas semanales s con relación a presuntas irregularidades en el programa forjador de campeones del IDRD Caso 1 - Remitido por el señor Carlos Mayo Ana María Parada se reunió con el señor Carlos Mayo en el mes de julio de 2012. En esa reunión, el señor Mayo nos informó que sus hijas, basquetbolistas, entrenaban en el Centro de Alto Rendimiento, y competían para representar a Bogotá en las competencias nacionales. Sin embargo, los deportistas de la liga de Bogotá no recibieron apoyo económico ni logístico para asistir a las competencias en otras regiones. Al no poder asistir a las competencias clasificatorias, el señor Mayo decidió llevar a sus niñas a la liga de Medellín y competir en representación de esa ciudad. El caso de ellas es uno de tantos en donde perdemos potenciales deportistas, que representen a la ciudad a nivel regional, por no utilizar el presupuesto asignado para las metas definidas. Caso 2 - Remitido por el señor Hernán Infante Ana María Parada se reunió con el señor Hernán Infante el pasado 28 de octubre de 2013. El señor Infante hace parte del club Macaira, un club de padres de familia que tienen hijos clavadistas. El club tiene 19 niños, entre los 5 y los 11 años, que se

776

entrenan para entrar a la categoría de alto rendimiento, sin embargo, no cuentan con apoyo suficiente del IDRD para desarrollar el entrenamiento. Tanto así, que los padres se organizaron y consiguieron una entrenadora pagada por ellos mismos. Cancelan 80 mil pesos mensuales por niño. Cuenta Hernán que el IDRD con lo único que los ha apoyado es con una cama elástica y el escenario, que se encuentra en el complejo acuático, y sin embargo allí no está la dotación adecuada para esta disciplina. El entrenador no lo suministran, pues sólo hay entrenadores para los deportistas de alto rendimiento, y esa categoría empieza a partir de los 12 años. En julio de 2013, los padres de los niños decidieron reunirse con el director del IDRD, Javier Suarez, quién se mostró sorprendido por la falta de equipos para el entrenamiento de los niños y aseguró que revisaría el caso, pero a la fecha no ha vuelto a manifestarse. __________________________________________________________________ Anexo 5: Políticas sociales Comisión: Gobierno. Tema: Estado de las políticas sociales, proposición 349 de 2013. Citado por: bancada Polo Democrático. Fecha: febrero 2 de 2014. “ESTADO DE LAS POLÍTICAS SOCIALES” 1. Resumen concreto Si bien la ejecución presupuestal en gastos de inversión directa de la Secretaria de Integración Social es del 94%, este porcentaje no corresponde a uno similar en la ejecución física de muchas de las metas más importante. Para citar un ejemplo, el proyecto para la construcción de jardines presenta un avance del 0% en su cumplimiento. Por su parte, la administración redujo para la vigencia del 2014 en 95 mil millones de pesos equivalente a un 35.14%, el presupuesto asignado para la atención en seguridad alimentaria. Esto se traduce a su vez en que la meta cuatrienal asociado con el suministro de comida caliente se redujo de 343.552 cupos/día de apoyo alimentario a 286.277. Lo anterior implica que 57.275 personas se verían afectadas. En términos de gestión, encontramos que 182 comedores comunitarios se encuentran cerrados y solo se han entregaron 11.730 bonos de los 42.177 proyectados para el 2013. En cuanto a la atención de la primera infancia, como estrategia para contrarrestar el rezago en la construcción de jardines se están arrendando espacios que no cumplen en con los lineamientos técnicos para su atención.

777

2. Objetivo de la proposición La proposición indaga sobre los avances logrados en dos temas en particular de los atientes con la política social distrital: 1) atención a primera infancia; en donde se encuentran lo relativo con la cobertura, construcción de equipamientos, y avances en la consecución del convenio interadministrativo 1604 firmado entre las secretarías de Integración social y educación y 2) el programa de seguridad alimentaria –que espera ser transformado al programa Mi Vital Alimentario- y la gestión de los comedores comunitarios. 3. Análisis de la proposición De acuerdo con el último informe publicado por la Veeduría Distrital sobre ejecución presupuestal del Distrito Capital, para la vigencia del 2013 con corte al mes de diciembre del mismo año la Secretaría de Integración Social tuvo una ejecución presupuestal en gastos de inversión directa del 94% (819.320 millones) en compromisos y del 60% (516.888) en giros. El presupuesto disponible para la vigencia del 2013 fue de 867.955 millones. Esto quiere decir que casi una tercera parte del presupuesto de inversión directa de la entidad se encuentra en reservas y obligaciones por pagar. Para la vigencia del 2013 el presupuesto de inversión directa de la entidad experimento una reducción en 44.402 millones de pesos, pasando de una asignación inicial de 912.357 millones a 867.955 millones. Lo anterior permite a la entidad reportar una mayor ejecución presupuestal. Para la vigencia del 2014 se reduce el presupuesto a la Secretaría de Integración Social con respecto al asignado inicialmente para la vigencia del 2013 (939.860.747.000 pesos), pasando a recibir en 2014, (812.352.612.000 pesos). La reducción es equivalente a un 13,5%. Esta disminución se refleja particularmente en los programas de alimentación y atención a la primera infancia. La ejecución presupuestal de la entidad no corresponde a un porcentaje similar en ejecución física. Según la información consignada en el SEGPLAN, en lo que tiene que ver con la construcción de jardines el cumplimiento de la meta es del 0%. SEGURIDAD ALIMENTARIA Ejecución presupuestal y “alimentando capacidades”

cumplimento

de

metas

del

proyecto

730

Al proyecto 730 “alimentando capacidades” en donde se integran todas las metas asociadas con la seguridad alimentaria de la ciudad, es uno de los proyectos con mayor reducción presupuestal en la Secretaria de Integración Social. Para el presupuesto del 2014 presenta una disminución en 95 mil millones de pesos

778

equivalente al 35.14%, en relación con la asignación de 2013, pasando de 270.400.772.000 a 175.389.844.000 para el 2014. Su ejecución presupuestal a noviembre de 2013, en todo caso, era muy baja. Si bien el porcentaje de compromisos se mostraba avanzado, con 74.8%, a pocas semanas de acabar el año, el porcentaje de giros seguía retrasado, con 26.9%. Se reduce la meta cuatrienal asociada con el suministro de comida caliente La meta que contempla el suministro de cupos/día de apoyo alimentario en los distintos programas del distrito, entre los que se encuentran los comedores comunitarios, jardines infantiles y demás programas sociales de integración social se reduce en aproximadamente 57.275 cupos para el cuatrienio. Lo anterior sale de comparar el SEGPLAN de junio de 2013 en donde la meta cuatrienal contemplaba alcanzar 343.552 cupos/día de apoyo alimentario y el SEGPLAN del mes de septiembre de 2013, en donde la meta se reduce a 286.277 cupos/día. En efecto, para la vigencia del 2013 la meta se modifica pasando de 204.792 cupos/día de apoyo alimentario a 170.660. En el cuadro a continuación se puede observar el cumplimiento de la meta y la ejecución presupuestal, la cual reporta un cumplimiento 100% teniendo en cuenta la salvedad presentada. Ejecución presupuestal y cumplimiento de meta alimentando capacidades para la vigencia del 2013.

física

del

proyecto

Proyecto 730: “Alimentando capacidades: Desarrollo de habilidades y apoyo alimentario para superar condiciones de vulnerabilidad” Meta 2012-2016 Rediseñar 138 Comedores Comunitarios Como Centros De Referencia Y Desarrollo De Capacidades. Diagnosticar 158.000 Personas/Año Nutricionalmente Atendidas Con Suministro Alimentario En Los Servicios Sociales. Alcanzar 286.277 Cupos/Día De Apoyo Alimentario Para Población En Inseguridad Alimentaria Y Nutricional.

Program ación año 2

Ejecuci ón año 2

Ejecuci ón año 2 (%)

Programació n recursos año 2

Ejecución recursos año 2

138

7

5

1.391.325.900

1.241.325.900

89

158.000

115.350

73

598.406.900

598.406.900

100

170.660

170.487

99,9

228.011.358.6 94

141.960.625.4 36

62,26

Ejecución año 2 (%)

779

Entregar 42.177 Bonos/Mes Canjebles Por Alimentos A Población En Inseguridad Alimentaria. Entregar 50.600 Bonos/Año Canjeables Por Alimentos A Niños, Niñas Y Adolescentes De 0 A 17 Años.

42.177

11.730

27

34.670.958.70 6

34.670.958.70 6

100

50.600

0

0

5.728.721.800

5.728.721.800

100

Modalidades de atención de la política alimentaria distrital La política de seguridad alimentaria del distrito tiene cuatro modalidades de atención: comedores comunitarios, canastas de alimentos, bonos canjeables por alimentos y suministro de comida caliente en los programas sociales del distrito. El programa Mivital, se entiende como un conjunto de servicio dentro de los cuales se incluye la atención alimentaria y dentro del cual se encuentran también estrategias como el mínimo vital de agua. No obstante, en la estrategia asociada con la atención en seguridad alimentaria no hay una apuesta distinta a lo ya existente. La orientación de la actual administración ha sido la desarticulación y cierre de los comedores, servicio que busca ser remplazado por la entrega de bonos de alimentos orientados a la atención del grupo familiar más que a la atención de la persona. A continuación se presenta un balance general de la gestión en cada uno de los componentes en materia de seguridad alimentaria. Comedores comunitarios De los 311 comedores operando a finales de 2011, a octubre de 2013, 182 se encuentran cerrados y 129 funcionando. De estos, 14 comedores financiados con recursos de la Secretaría de Integración se encuentran cerrados en donde 5.411 personas son las afectadas La entidad reporta una cobertura actual de 70.767 beneficiarios en comedores a través de la disposición de 49.047 cupos. En agosto de 2013 cuando se realizó el debate de integración social, la entidad reportaba 172 comedores cerrados. Canastas de contingencia Las canastas de contingencia fueron entregadas a algunos de los usuarios afectados por el cierre de los comedores comunitarios. Se estima que alrededor de 40.000 personas quedaron desatentadas. Al mes de octubre del 2013 se reportó la entrega de un total de 37.234 (proposición 368 de 2013) canastas de contingencia. No obstante, esta cifra no se compadece con el número de personas afectadas por los cierres teniendo en cuenta que cada

780

canasta está proyectada para una duración de 27 días y muchos comedores han cumplido más de un año sin prestar el servicio. Al revisar la información de los meses de mayo y junio del 2013 encontramos que respectivamente se registró la entrega de 9.133 y 9.278 canastas. El proceso de entrega de canastas presentó múltiples fallas que han sido advertidas en el Cabildo distrital. La comunidad de distintas localidades denunció los retrasos e incumplimiento en la entrega de las mismas. Una vez superada la contingencia, la secretaria se comprometió en reubicar la población en alguna de las otras modalidades de atención en seguridad alimentaria, no obstante conocemos casos en donde las personas han quedado desatendidas de forma permanente. En el comedor Kennedy Central financiado con recursos de los Fondos de Desarrollo Local y cerrado en el mes de febrero de 2013, a sus usuarios les hicieron entrega de canastas de contingencia hasta el mes de diciembre del 2013. El 28 de enero nos comunicamos con la señora Ana Beltrán líder comunitaria del Comedor quien nos informó que en la primera entrega de bonos programada por la Secretaría de Integración no se entregó bono a la mayoría de los usuarios pues no fueron seleccionados como beneficiarios en la nueva modalidad. En este comedor tomaban su almuerzo más de 150 niños de colegios aledaños que no han sido reubicados en otros comedores. Bonos canjeables por alimentos A pesar de ser en ésta la modalidad en donde la administración apuesta su atención en materia de seguridad alimentaria, los resultados son desalentadores. La meta asociada con la entrega de bonos canjeables por alimentos con corte al mes de septiembre de 2013, presenta un cumplimiento del 27% (se entregaron 11.730 de los 42.177 proyectados para la vigencia del 2013), muy por debajo de la meta alcanzada al mes de diciembre de 2012 cuando se reportó la entrega de 14.767 bonos. Llama la atención que si no se reporta un incremento en el número de bonos de alimentos entregados, ¿bajo qué modalidad se están atendiendo los más de 40.000 usuarios afectados por los cierres de los comedores de los Fondos de Desarrollo Local? PRIMERA INFANCIA Para la vigencia del 2014 el proyecto tiene una asignación presupuestal de 163.153.446.000 pesos, lo cual implica una variación de -23% con respecto a la asignación presupuestal 2013 (213.653.446.000 pesos). Esta reducción corresponde

781

a más de 50 mil millones de pesos. En éste proyecto se incluyen las metas asociadas con la ampliación de la cobertura en atención de niños de primera infancia en jardines infantiles y en el denominado ámbito familiar. El proyecto presenta una ejecución bastante baja. Para noviembre de 2013 si bien el porcentaje de compromisos es alto (82%) el porcentaje de giros es de 38% para el mismo periodo: Presupuesto asignado (2013) 213,653,446,000

Compromisos (pesos) 168.660.701.132

Compromisos (%) 78.94

Giros (Pesos) 70.659.993.366

Giros (%) 33.07

Cumplimiento de metas en materia de atención a la infancia En el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, la administración distrital se comprometió en atender 270 mil niños de primera infancia de la siguiente manera: 68.000 niños entre 3 y 5 años por la Secretaría de Educación. 202.000 niños entre 0 y 2 años por la Secretaría de Integración. De los 202 mil niños que quedaron a cargo de la Secretaria de Integración, se proyectó que 80.600 niños y niñas serían atendidos en el ámbito institucional, es decir en jardines infantiles del distrito y 121.400 niños y niña bajo la modalidad de ámbito familiar, es decir es sus casas con el acompañamiento periódico de maestras y otros apoyos complementarios. Es de recordar que las metas de atención con relación a la modalidad de atención de los niños de primera infancia fueron modificadas, concentrando el mayor porcentaje de la cobertura en el ámbito familiar. Coberturas El SEGPLAN (septiembre 2013) revela que la atención a primera infancia en ámbito institucional alcanzó una cobertura de 65.307 niños atendidos con un avance del 96% de la meya física. La atención en ámbito familiar reportó para el mismo corte una cobertura de 31.872 niños con un cumplimiento del 70% de la meta física. Ámbito institucional Meta: atender 80.600 niños y niñas de primera infancia principalmente menores de 3 años, desde un modelo inclusivo, con enfoque diferencial y de calidad en ámbito institucional (de los 202.000 niños que deben ser atendidos en el programa de educación para la primera infancia).* Meta 2012

Avance 2012

%

Meta 2013

Avance 2013

%

Meta 2014

55.104

55.104

100

68.000

65.307

96,04

70.000

782

Fuente: Segplan – septiembre de 2013. *Proyecto de inversión 735: Desarrollo integral de la primera infancia

En las respuestas a la proposición la administración asegura que al 30 de agosto de 2013, 66.431 niños fueron atendidos bajo la modalidad de ámbito institucional, señalando que 25.744 niños fueron atendidos por la Secretaría de Integración Social (SDIS), mientras los otros 40.687 fueron atendidos por la Secretaría de Educación (SED). No obstante al revisar las cifras del SEGPLAN los 66.431 niños de ámbito institucional aparecen reportados dentro de las metas de integración social. Ésta es la información que presenta la entidad en sus respuestas. Total niños atendidos por la SDIS: 25.744   

Maternal: 1.912. Caminadores: 7.357. Párvulos: 16.475.

Total niños atendidos por la SDE: 40.687  

Pre-jardín: 17.950. Jardín: 22.737.

Lo anterior revela que existe falta de claridad con relación a cómo deben ser reportados los niños que siguen siendo atendidos en los jardines de integración pero son mayores de tres años. Lo anterior teniendo en cuenta que según el convenio interadministrativo firmado por las entidades, estos niños son financiados con recursos de la secretaria de educación. De lo anterior se deduce que teniendo en cuenta que Educación aún no cuenta con jardines para prestar el servicio de preescolar los 40.687 cupos a los que hacen referencia son niños atendidos en jardines de la secretaria de integración social. Conocimos el caso de una niña de cuatro años que busco un cupo en un jardín de la secretaria de integración pero por su edad no pudo ser asignada la atención. Fue remitida a la secretaria de educación para que desde allí se le ubicara el cupo en un jardín de integración pero este cupo quedará registrada como atendido por la Secretaría de Educación. Convenios interadministrativos 1604 y 3717 de 2013 La administración asegura que la cobertura de estos convenios es de 17.750 niños y niñas de 3 y 4 años. Además, cubre 209 instituciones, entre los jardines de Integración Social, los jardines rurales y las casas vecinales. Adicionalmente, para el 30 de agosto de 2013. Ámbito familiar

783

De acuerdo con las respuestas de la administración a la proposición 349 de 2013, el programa atendió, a agosto 30 de 2013, un total 29.292 niños:   

16.095 entre 0 y 5 años (8.105 niños y 7.990 niñas). 66 entre 6 y 12 años (30 niños y 36 niñas). 13.131 niños con sus madres gestantes.

A su vez, el Segplan señala que, al 30 de septiembre de 2013, fueron atendidos 31.872 niños. Esto implicaría, entonces, un aumento de 2.580 niños atendidos entre agosto y septiembre. Meta: atender 121400 niños y niñas de primera infancia principalmente desde la gestación hasta los 3 años, desde un modelo inclusivo, con enfoque diferencial y de calidad en ámbito familiar (de los 202.000 niños que deben ser atendidos en el programa de educación para la primera infancia)* Meta 2012 Avance 2012 % Meta 2013 Avance 2013 % Meta 2014 9.108

9.108

100

50.000

31.872

63,74

100.000

Fuente: Segplan – septiembre de 2013.

Construcción de equipamientos para la atención de la primera infancia El proyecto 739 Construcciones dignas, adecuadas y seguras recibe un incremento del 48,26% en relación con el año anterior. En 2013 le fueron asignados 67.187.426.000 pesos, y para 2014 solicita 99.613.042.000 pesos. Sin embargo, la ejecución de éste es la más baja del grupo de proyectos en consideración de la Secretaría de Integración. Presupuesto asignado (2013) 67.187.426.000

Compromisos (pesos) 25.755.349.739

Compromisos (%) 38,33

Giros (Pesos) 10.307.604.790

Giros (%) 15,34

El dinero que recortan a otros proyectos parece ser redirigido a este último. Secretaría de integración social La administración distrital se comprometió en la construcción 595 jardines de los cuales 405 están a cargo de la Secretaría de Integración Social. En los dos años de gestión, solo se encuentra en obra 1 solo jardín nuevo, contratado con los recursos de Bogotá Humana; el jardín infantil La Casa de los Sueños, en San Cristóbal (más adelante se verá incluido dentro de las obras que estuvieron en ejecución en 2013). Ahora bien, la administración asegura, en sus respuestas a la proposición 349 de 2013, haber entregado 5 jardines, correspondientes a una cobertura de 1.217 niños. Todos son obras ejecutadas con recursos de otras administraciones. Además, sólo 2 de ellos eran construcciones nuevas, mientras que los otros jardines eran obras de reforzamiento. De esas obras nuevas, al jardín El Caracol (Kennedy), el cual recibió la remisión de niños de antiguos jardines por convenio que fueron cerrados, es decir, no generó cupos nuevos realmente.

784

Obras entregadas periodo 2012-2013 Tipo de obra Nombre Nombre del localidad jardín Reforzamiento Kennedy Patio Bonito Satélite Nueva Fontibón Portal de Fontibón (Sabana Grande) Reforzamiento San Quindío Cristóbal Nueva

Kennedy

El Caracol Etapa I Argelia

Dirección SDIS Kr. 87 No. 5B-21 sur Kr. 106 No. 15A-32

Cupos

Observaciones

100 niños y niñas 436 niños y niñas

Obras ejecutadas con recursos de otras administraciones

Kr. 16A este No. 46C-20 sur Kr. 95 No. 34-76 sur Cl. 39B sur No. 72G-62

165 niños y niñas

350 niños y niñas Reforzamiento Kennedy 166 niños y niñas Total 1.217 Fuente: respuestas de la Secretaría de Integración Social a la proposición 349 de 2013.

Para 2013, la administración tenía 4 obras en ejecución, contratadas en esta vigencia, para un máximo de 1.500 cupos. Obras en ejecución 2013 Descripción fase/frente Dirección Cupos Construcción – Jardín infantil “La Casa de Cl. 27A sur No. 2-67 (San Cristóbal) 300 los sueños” Construcción – Jardín infantil Santafé Kr. 4 No. 3-34 (Santa Fe) 300 Lourdes Construcción – Jardín infantil “El Recreo” Kr. 92 sur No. 70-15 sur (Bosa) 600 Construcción – Jardín Infantil “El Caracol Kr. 96ª No. 34-76 sur (Kennedy) 300 etapa II” Total 1.500 Fuente: respuestas de la Secretaría de Integración Social a la proposición 349 de 2013.

De acuerdo con el Segplan, el avance de metas de 2012 y 2013 (hasta el 30 de septiembre) muestra que la administración no ha entregado ninguna de las obras que se propuso entregar en esos años. Sin embargo, es necesario preguntarle a la administración por qué la ejecución presupuestal sí ha avanzado mientras el avance de metas está en cero. Avance de metas 2012-2013

Meta 2012 1.00

Avance 2012 0.00

% 0.00

Meta 2013 10.00

Avance 2013 0.00

% 0.00

Segplan, a septiembre de 2013. Ejecución presupuestal 2012-2013

Programación 2012 $ 4,515,831,474

Ejecución 2012 $

% 17.6

Programación 2013 $ 35,982,324,734

Ejecución 2013

%

$

47.3

785

798,641,170

9

17,047,905,073 8

Segplan, a septiembre de 2013.

Secretaría de Educación La Secretaría de Educación no ha entregado ninguno de los 190 jardines que quedaron a su cargo, del total de 595 jardines que el plan de desarrollo estableció. La construcción de aulas para jardines tampoco ha avanzado. De las 1.018 aulas proyectadas para 2012 y 2013, sólo ha entregado 18, ninguna de ellas en jardines nuevos. De acuerdo con el Segplan, la construcción de jardines para cada una de las vigencias no fue proyectada en relación con el número de jardines, sino en términos de construcción de aulas. En consecuencia, el seguimiento al cumplimiento de la meta con base en los reportes oficiales resulta complicado. Proyección metas cuatrienales para construcción de aulas:

Vigencia Aulas

2012 18

2013 1.000

2014 406

2015 492

2016 120

2015 53.002

2016 1.200

Total 2.036

Fuente: SEGPLAN septiembre de 2013 Proyección presupuestal meta construcción de aulas: (millones de pesos)

Vigencia Recursos

2012 9.440

2013 172.858

2014 74.210

Total 310.713

Fuente: SEGPLAN septiembre de 2013

Entre 2012 y 2013, la Secretaría de Educación dejó de ejecutar 148.389.094.010 pesos, 81,4% del presupuesto asignado. Se asignaron 182.298.534.000 pesos para 2012 y 2013. En 2012 la meta no reportó avances, ni ejecución de presupuesto. A septiembre de 2013, la ejecución presupuestal para la construcción de aulas infantiles sólo alcanza el 19,6%. La Secretaría de Integración está cambiando la construcción de nuevos jardines por el arriendo de casitas Se están arrendando casas con espacios insuficientes, improvisados y adecuados precariamente. En los 40 centros acunar que han sido inaugurados por la SDIS se están atendiendo aproximadamente 5.000 niños de 0 a 2 años de edad. Los centros Acunar son los jardines de la Secretaría de Integración Social, donde son atendidos los niños (en edad de maternal hasta los dos años). En un afanado ejercicio, desde el mes de octubre de 2013 la secretaría inauguró 40 de estos centros en diferentes localidades. En visitas realizadas a 23 de estos centros Acunar recién inaugurados el pasado mes de diciembre de 2013, se evidenciaron muy bajos estándares de calidad en sus instalaciones.

786

1. Las casas arrendadas no cumplen con los lineamientos técnicos 388 y para la atención de niños de primera infancia. La mayoría de las casas visitadas tienen tres o más pisos, lo que dificulta la movilización de los niños en los distintos espacios del jardín. Por ejemplo, el jardín Luna del Saber, en Rafael Uribe, fue adecuado en una edificación que era antiguamente una casa de varios niveles, arrendados como apartamentos. Además, el comedor está ubicado en el tercer piso, por lo cual las maestras deben hacer maromas para subir a los niños. 2. Espacios no adecuados. De acuerdo con los lineamientos técnicos de la Secretaría de Integración Social para la atención de niños entre los 2 y los 3 años, la zona educativa debe tener un área mínima de 45 m2, contar con luz natural y ventilación. En jardines como el Preguntario, en Ciudad Bolívar, los niños de pre-jardín son atendidos en salones muy pequeños. En el jardín Gioconda Belli, ubicado en Bosa, los pequeños de caminadores son atendidos en un espacio de dos cuartos que se unen por una puerta, no cuenta con luz natural ni buena ventilación, y deben tomar sus alimentos en el salón, pues la casa no cuenta con un espacio adaptado como comedor en el primer piso. En el jardín Creciendo Felices–Pastranita, en Kennedy, la cocina no tiene ventilación ni extractor de olores, a pesar de tener una estufa industrial a gas, lo que representa un peligro para los niños, ya que están expuestos a posibles emisiones de monóxido de carbono. 3. Varios centros iniciaron la prestación del servicio sin terminar su adecuación y sin la dotación completa. En el centro acunar Gran Yomasa, de la localidad de Usme, las maestras se las han ingeniado para decorar con material reciclado ante la ausencia de dotación. A pesar de tener espacios amplios, las paredes son rústicas y el ladrillo está expuesto, razón por la cual los salones son muy fríos. Las cunas no habían llegado cuando se realizó la visita. Los bebes toman su siesta en colchonetas acomodadas en el piso. Un caso similar es el centro Acunar Pato Patico de Oro, en Suba, donde son atendidos 10 bebes, pero solo cuentan con 5 cunas. 4. Jardines sin zona verde y sin zona de juegos. Según la norma, los jardines deben contar con un área recreativa exterior descubierta que incluya un parque infantil a escala. No obstante, a excepción del jardín Iguanita Azul en Suba, ningún Acunar tiene zona verde. En efecto algunos de los jardines ni siquiera cuentan con zona común de juegos, como es el caso del acunar Creciendo Felices-Pastranita, en Kennedy. 5. Acunar sin zona lactante: Las zonas lactantes son un servicio fundamental para la atención de la primera infancia y debe contar con condiciones de privacidad, comodidad, iluminación, ventilación y temperaturas adecuadas que favorezcan el 388

Lineamientos y estándares técnicos de calidad en los servicios de educación inicial en el distrito. SDIS. Abril de 2009. http://primerainfancialac.org/docs/5/5.2-Planeacion/5.2.5-Estandares-Atencion-Integral-PI/RECAD/5.2.5-Lineamientos-y-estandares-Bogota.pdf

787

bienestar y la seguridad de la madre lactante como estímulo de esta actividad. Sin embargo, la mayoría de los jardines visitados no cuentan con salas lactantes. Por lo general, para la prestación de este servicio se disponen los cuartos más oscuros y pequeños de las casas. Tal es el caso en el acunar Taller de las Mariposas en Bosa, las mamás deben alimentar a sus hijos en un espacio de 4 m2 cuando se supone que deben ser de 10m 2. Otros centros ni siquiera cuentan sala materna, como es el caso del Acunar Campo de Sueños, en Kennedy. No podemos olvidar que los jardines pensados en términos de calidad fueron una importante herencia de administraciones anteriores. Hoy la ciudad retrocede a pasos agigantados en esta materia. ¿Cuál es la herencia que esta administración está dejando a la ciudad con respecto a la atención de la primera infancia? I Casas estrechas de tres pisos con muchas escaleras Jardín Acunar PORTADORES DE SUEÑOS

 

Localidad

Cobertura proyectada

Ciudad Bolívar

230

Dirección CRA 17Ñ NO. 65A29/31/39 SUR

El día de la visita no fue permitido el ingreso. Padres de familia aseguran que el jardín tiene serios problemas de goteras y mal estado en algunas de sus paredes.

Jardín Acunar LAS VOCES DE LOS NIÑOS-EL RUBI

Localidad

Cobertura proyectada

Kennedy

96

Dirección

Canon mensual de arrendamiento CARRERA 78 M NO. 57 3.038.724 H-12 SUR

788

    

Fecha de apertura 7 de octubre de 2013. Es una casa amplia de tres pisos que funcionaba como antiguo jardín privado. Tiene muchas escaleras y los niños de pre-jardín y caminadores, entre los doce meses y los dos años, son atendidos en el segundo piso. En contravía de la norma los cuartos de sala cuna están ubicados en un segundo piso. El jardín no tiene zona verde.

Jardín Acunar

Localidad

Cobertura proyectada

J.I. GIOCONDA BELLI

Bosa

101

Dirección

Canon mensual de arrendamiento CALLE 70C SUR NO. 2.996.090 80-26

789

     

Fecha de apertura 23 de octubre de 2013. Es una casa grande que antiguamente funcionaba como colegio privado. A pesar de ello no todos sus espacios son adecuados para atender niños tan pequeños. No cuenta con área común de juegos ni zona verde y los niños permanecen largas jornadas en los salones. Los salones de preescolar no cuentan con luz natural ni con buena ventilación. No obstante, los niños deben tomar su almuerzo en este mismo espacio pues el comedor del jardín está ubicado en el segundo piso. En el centro de la casa hay un techo de vidrio sostenido por una camilla de alambre que representa una amenaza a la seguridad de los niños. El jardín no tiene zona verde.

Jardín Acunar

Localidad

Cobertura proyectada

El Preguntario – Sauces -

Ciudad Bolívar

76

Dirección

Canon mensual de arrendamiento CRA 19G NO. 67-21 2.521.260 SUR

790

  

Fecha de apertura 11 de octubre de 2013. No cuenta con una buena dotación en sus salones. No cuenta con zona verde.

Jardín Acunar GRAN YOMASA

Localidad Usme

Cobertura proyectada 230

Dirección CARRERA 1 A ESTE No 75 - 20 SUR

Canon mensual

791



Carece de una buena dotación de material pedagógico. Las maestras se las han ingeniado en la decoración haciendo uso de material reciclable. Jardín Acunar

Localidad

“Pato Pico de Oro”

Suba

 

Cobertura proyectada 63

Dirección

Canon mensual

CALLE 138 NO. 153A-23

2.990.000

Fecha de apertura 19 de noviembre de 2013 El jardín funciona en una casa de tres pisos que tiene un trasformador de luz ubicado al frente de la casa.

Jardín Acunar

Localidad

RECIENDO FELICES PASTRANITA

Kennedy

Cobertura proyectada 84

Dirección

Canon mensual

CALLE 50 A NO. 80A-40

2.648.700

792

   

Fecha de apertura 7 de octubre de 2013. La cocina no tiene ventilación a pesar de funcionar con una estufa a gas y estar ubicada contiguamente a la zona de comedor. Los niños están expuestos a la emisión de monóxido de carbono No cuenta con zona verde no con una zona común de juegos como lo señalan los lineamientos de atención a la primera infancia.

Jardín Acunar NUEVA COLOMBIA

Localidad CIUDAD BOLÍVAR

Cobertura proyectada 37

Dirección

Canon mensual

Calle 70K SUR No. 18L - 40

 El menaje de cocina se encuentra en muy mal estado. _______________________________________________________________________________

Anexo 6: Festival internacional de poesía Tema: Proyecto de acuerdo 016 de 2014 “Por medio del cual se reconoce el Festival Internacional de Poesía de Bogotá como una actividad de interés cultural”.

793

Fecha: 1 de marzo de 2014. “PROYECTO DE ACUERDO N° 016 “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE EL FESTIVAL INTERNACIONAL DE POESÍA DE BOGOTÁ COMO UNA ACTIVIDAD DE INTERÉS CULTURAL” 1. Resumen Concreto

Ponente 1 Ponente 2

Administración

Viabilidad jurídica

Nombre Concepto Olga Victoria Rubio Ponencia positiva con Cortés (Coordinador) modificatorio. William César Moreno Ponencia positiva Romero Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, y Es Viable Secretaría de Hacienda Competencia Valentina Coral

Concepto general Andrea Bocanegra Voto primer debate en comisión.

pliego

Juan Carlos Flórez

Legalidad

Si Si

Si es viable Voto positivo. El proyecto es aprobado en primer debate en comisión de gobierno.

El objetivo del proyecto de acuerdo es declarar el Festival Internacional de Poesía de Bogotá como evento de interés cultural, el cual se realiza cada año en la última semana del mes de junio y en el cual se reúnen importantes exponentes de este género literario. La administración distrital conceptúa el proyecto de acuerdo como viable desde el punto de vista jurídico y presupuestal. La Secretaria de Cultura Recreación y Deporte señala en su concepto que expedir acuerdos relativos al reconocimiento de personas hechos o instituciones que han sido significativas para la ciudad no representa una garantía para la salvaguardia activa de las manifestaciones del patrimonio. La declaratoria como patrimonio cultural inmaterial se puede hacer a través de dos mecanismos. Por una parte las realiza el Ministerio de Cultura y a nivel Distrital la Secretaría Distrital de Cultura y las que realiza el Congreso de la República y el Concejo de Bogotá. “La distinción entre las dos quedó definida por una sentencia de la Corte Constitucional que señala que las primeras cuentan con decretaos

794

reglamentarios mientras que la segunda no”389. No obstante, éste tipo de declaratorias pueden terminar siendo no más que un saludo a la bandera, toda vez que no existen requisitos específicos que sean evaluados para determinar la pertinencia del reconocimiento de un evento como de interés cultural y la figura puede terminar siendo usada de forma indiscriminada. La Secretaria de Hacienda suscribe el concepto de viabilidad financiera que emite la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte. El proyecto de acuerdo recibe dos ponencias positivas autoría de los concejales Olga Vitoria Rubio Cortes quien en calidad de ponente coordinador rinde ponencia con pliegos modificatorios. Y ponencia positiva del concejal William César Moreno Romero. 2. Síntesis del proyecto de acuerdo 2.1 Objetivo del proyecto El proyecto de acuerdo tiene como finalidad el reconocimiento del Festival Internacional de Poesía de Bogotá como una actividad de interés cultural, en consideración de la trascendencia que ha tenido para el país la realización de este importante evento el cual cumple su edición número 21 en el 2013. 2.2 Justificación del proyecto El Festival Internacional de Poesía de Bogotá es un evento que se viene realizando desde 1992 y ha llegado a su 20ª edición. Señalan los autores que es promovido por la entidad Corpoulrika y convocado por la revista Ulrika y su director Rafael Del Castillo. Su propósito es ofrecer a los ciudadanos de todas las edades y procedencias la oportunidad de disfrutar de la poesía y los poetas contemporáneos que hablan y escriben en este importante evento. La programación en la ciudad se planea para espacios tanto públicos como privado, en entidades como; “El Instituto Caro y Cuervo, el Gimnasio Moderno, Biblioteca Nacional, Universidad Nacional de Colombia, Universidad Javeriana y otras, Embajadas de México y España, entre otras”390 Así mismo, el festival se articula con eventos pedagógicos y espacios culturales en colegios y universidades y en colaboración con las secretarías de educación y de cultura. Entre sus logros más destacados se encuentra la participación de 600 escritores de países de Iberoamérica y la participación de más de 60.000 espectadores a lo largo de la historia del festival. En cuanto a modalidades se desarrolla: poesía para niños, jóvenes y adultos, asumiendo la poesía como una voz universal. Se realizan convocatorias previas al 389

Concepto de la Administración Distrital al proyecto de acuerdo N° 016 de 2014. Proyecto de Acuerdo No 016 de 2014,”Por Medio del Cual se Reconoce el Festival Internacional de Poesía de Bogotá Como una Actividad de Interés Cultural” Bancada Polo Democrático Alternativo 390

795

festival para seleccionar nuevas voces y otorgarles participación en las lecturas en el marco del festival. Señalan los autores que el festival ha sido objeto de diversos reconocimientos por su aporte a la cultura y a la poesía. En efecto, desde su primera edición genera publicaciones en las revistas más relevantes y ha sido un importante espacio de visibilización y reconocimiento de poetas colombianos e iberoamericanos. En el año 2009 la Universidad Pedagógica le concede un reconocimiento por los 15 años del festival. En 2012 la Universidad de nuevo León de México le otorga una publicación de antología por los 20 años del festival. El mismo año la revista Babab de España dedica un número a los 20 años del festival. El instituto Caro y Cuervo publica el libro “Homenajes” sobre los poetas del festival y la revista Ulrika pública por su parte las Crónicas de poetas Iberoamericanos sobre Bogotá y su festival Finalmente los autores señalan la relevancia del festival en tanto su capacidad de integrar distintos sectores de la sociedad. El público que lo acompaña proviene de todos los estratos, etnias, géneros aunque con énfasis en los más jóvenes, con el fin de consolidar un público activo y creciente en torno a la literatura. 3. Antecedentes En el período constitucional 2013 se presentó este proyecto de acuerdo radicado bajo el número 106, logrando ponencias positivas de los Honorables Concejales, Angélica Lozano y Roger Carrillo, y concepto positivo de la administración. El proyecto también fue radicado en 2013 con el número 143. 4. Análisis de las ponencias Ponencia positiva concejal Olga Victoria Rubio Cortés La concejal María Victoria Rubio rinde ponencia positiva en reconocimiento de las facultades del Concejo de la ciudad para la expedición de acuerdos de la naturaleza propuesta y los compromisos constituciones e internacional adquiridos por el país en relación con la salvaguardia y preservación del patrimonio inmaterial. Se propone pliego modificatorio con cambios de forma más no de fondo, en tanto se apela a la concreción. No obstante, se retira del articulado la responsabilidad explícita de la Secretaria de Cultura de promover la participación de artistas locales en el desarrollo del festival. A continuación se presenta un cuadro en el que se compara el articulado original y el propuesto. ARTICULADO ORIGINAL ARTICULO PRIMERO. Reconocer como actividad de interés cultural “El Festival Internacional de Poesía de Bogotá”, que se realiza en la Capital de la República cada año en la última semana de junio en el cual se reúnen importantes exponentes de este

PLIEGO MODIFICATORIO ARTICULO PRIMERO. Reconocer como actividad de interés cultural “El Festival Internacional de Poesía de Bogotá”, que se realiza en la Capital de la República cada año en la última semana de junio.

796

genera literario, ayudando a la promoción y la difusión de nuestra cultura, con especial énfasis en la literatura colombiana e hispanoamericana. ARTICULO SEGUNDO. La administración Distrital a través de la Secretaría de Distrital de Cultura Recreación y Deporte, de conformidad con las disponibilidades presupuestales vigentes, podrá promover la participación activa de nuestros artistas y grupos de emprendimiento de los semilleros poéticos de la ciudad en el Festival de Poesía de Bogotá y la promoción para el fomento de esta actividad cultural de la humanidad.

ARTICULO SEGUNDO. La Administración Distrital a través de la Secretaría de Distrital de Cultura Recreación y Deporte, dentro del marco de sus competencias apoyará y acompañará esta actividad de interés cultural.

Ponencia Positiva William César Moreno Romero El Concejal César Moreno Romero reconoce los argumentos presentados por los concejales autores de la iniciativa en consideración de los cuales rinde ponencia positiva al proyecto de acuerdo. En esta medida, destaca el Festival Internacional de Poesía de Bogotá en tanto su importancia para la promoción y la difusión de nuestra cultura especialmente de la literatura colombiana e hispanoamericana. 5. Comentario de la administración distrital Para la discusión del presente proyecto de acuerdo emiten comentarios la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte la Secretaría de Hacienda, los cuales son presentados a través de a Secretaría Distrital de Gobierno. La administración distrital señala la competencia y legalidad del presente proyecto de acuerdo. La Secretaria de Cultura hace una importante claridad con respecto a las implicaciones que tienen consigo la declaratoria de un evento como de interés cultural en cuanto a su salvaguardia. “En Colombia a causa de la forma como se introdujo la idea del patrimonio cultural inmaterial en las instituciones públicas y del desarrollo de los mecanismos y las normas para su regulación existen dos tipos de declaratorias como patrimonio. Por una parte las realiza el Ministerio de Cultura y a nivel Distrital la Secretaría Distrital de Cultura y las por otra las que realiza el Congreso de la República y el Concejo de Bogotá. La distinción entre las dos quedó definida por una sentencia de la Corte Constitucional que señala que las primeras cuentan con un régimen espacial de protección establecido por la Ley General de Cultura y sus decretos reglamentarios mientras que las segundas no. El patrimonio cultural inmaterial sirve en la medida que garantiza la salvaguardia de una manifestación en el tiempo, así las cosas, resulta claro que el nivel de compromiso y de trascendencia de cada tipo de declaratoria es diferente, las que realiza el Ministerio de cultura y a Nivel Distrital la Secretaria de cultura recreación y deporte cuenta un seguimiento en el tiempo que se plasma en un Plan Especial de Salvaguardia que define alcances, competencias y estrategias frente a la manifestación que los otros tipos de declaratoria no tienen”.

797

6. Análisis jurídico del proyecto El Concejo Distrital es competente para expedir este proyecto de acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 313 Constitucional, que establece que corresponde a los concejos: “9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio”391. En concordancia con el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, según el cual son atribuciones del Concejo Distrital: “13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.”392. La Constitución Política de Colombia contiene varias disposiciones que buscan el fomento de la cultura y la protección del patrimonio cultural, entre ellas se encuentran los artículos 70 y 72 Superiores.393 En desarrollo de dichas disposiciones se expidió la Ley 397 de 1997, la cual establece normas en materia de patrimonio cultural y fomentos y estímulos a la cultura.394 La Ley 397 de 1997 define la cultura en su artículo 1º como: “el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias”. En dicho artículo también se consagran los principios fundamentales de la ley, entre los cuales se encuentran los siguientes:

391

Constitución Política (1991). Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125 Fecha de consulta: 24 de febrero de 2013. Debe recordarse que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 322 Superior el “régimen político, fiscal y administrativo [de Bogotá] será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios”. 392 Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial. Año CXXIX. No. 40958. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 Fecha de consulta: 24 de febrero de 2014. 393 “ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”. “ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.” 394 Ley 397 de 1997 (agosto 7). Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Diario Oficial No. 43102. Recuperado de: http://juriscol.banrep.gov.co:8080/contenidos.dll/Normas/Leyes/1997/ley_397_1997?f=templates$fn=documentframeset.htm$q=%5BField%20numero%3A397%5D$x=Advanced#LPHit1 y http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337 Fecha de consulta: 24 de febrero de 2014.

798

“Artículo 1º. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones: (…) 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. (…) 5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación. (…) 12. El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.”

Así mismo, en su artículo 2º, la mencionada Ley establece el objetivo de la política estatal en materia de cultural es “la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional”. Es decir, el Estado en su conjunto (Nación, entidades territoriales, entidades descentralizadas por servicios, entes autónomos, etc.), debe proteger, respetar y estimular los diferentes procesos culturales que se desarrollen en el país. Una forma de cumplir con dichos principios y objetivos es precisamente la declaratoria de interés cultural de determinados eventos o actividades, en este caso, del Festival Internacional de Poesía de Bogotá. En cuanto al papel específico de las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios), el artículo 18 de la Ley 397 señala que éstas deben establecer estímulos para las actividades culturales, en el siguiente sentido: “ARTICULO 18. DE LOS ESTIMULOS. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: (…) d. Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país; (…) f. Artes literarias; (…)” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Lo anterior, refuerza y establece explícitamente la obligación de las entidades territoriales, entre ellas los distritos, de proteger, estimular y fortalecer las expresiones culturales.

799

El Festival Internacional de Poesía de Bogotá es una manifestación cultural. Su declaratoria de interés cultural no debe confundirse con la declaratoria de bienes de interés cultural (regulado por el artículo 8º de la ley 397 de 1997) ni con la inclusión de determinadas manifestaciones en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial (regulado por el artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997 y reglamentado en el Decreto 2941 de 2009395). En estos dos últimos casos, declaratoria como bienes de interés cultural e inclusión en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial, el ordenamiento jurídico establece un procedimiento específico, en virtud del cual la competencia le corresponde al Ministerio de Cultura en el ámbito nacional y a los alcaldes en el ámbito distrital, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, respectivamente. Sin embargo ninguna disposición de la Ley 397 de 1997 establece en quien recae la responsabilidad de declarar determinadas actividades como de interés cultural. Al respecto, debe recordarse que el parágrafo 2º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, aplicable al Distrito, establece que: “Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley”. En consecuencia, en aplicación de lo allí establecido, así como de las atribuciones contenidas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo es competente para expedir el presente acuerdo 6. Resumen del impacto fiscal Los autores de la iniciativa señalan que tal y como se propone el proyecto de acuerdo, el mismo no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, así como tampoco implica un cambio en el Presupuesto General del Distrito. Por su parte, la Secretaría de Hacienda suscribe el concepto de viabilidad financiera que se emite por parte de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte. 7. Articulado PROYECTO DE ACUERDO N° 016 DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE EL FESTIVAL INTERNACIONAL DE POESÍA DE BOGOTA COMO UNA ACTIVIDAD DE INTERES CULTURAL” C O N S I D E R A N D O: 395

Decreto 2941 de 2009 (agosto 6). Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial. Diario Oficial No. 47.433. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37082#0 Fecha de consulta: 25 de febrero de 2014.

800

Que la capital de la república durante los 20 años de existencia del Festival de Poesía de Bogotá, ha contado con la participación activa de miles de artistas nacionales e internacionales y la asistencia de miles de espectadores en cada una de las ediciones de dicho festival. Que es deber del Concejo de Bogotá regular la preservación y defensa de las actividades y expresiones culturales y artísticas del Distrito Capital. | A C U E R D A: ARTICULO PRIMERO: Reconocer como actividad de interés cultural “El Festival Internacional de Poesía de Bogotá”, que se realiza en la Capital de la República cada año en la última semana de junio en el cual se reúnen importantes exponentes de este genera literario, ayudando a la promoción y la difusión de nuestra cultura, con especial énfasis en la literatura colombiana e hispanoamericana. ARTICULO SEGUNDO: La administración Distrital a través de la Secretaría de Distrital de Cultura Recreación y Deporte, de conformidad con las disponibilidades presupuestales vigentes, podrá promover la participación activa de nuestros artistas y grupos de emprendimiento de los semilleros poéticos de la ciudad en el Festival de Poesía de Bogotá y la promoción para el fomento de esta actividad cultural de la humanidad. ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. ____________________________________________________________________ ____ Anexo 7: Información discapacidad Comisión: Gobierno. Tema: proyecto de acuerdo 036 de 2013, acerca de las directrices para adecuar la información pública para personas con discapacidad auditiva y visual. Iniciativa de: bancada Partido de la U. Fecha: 11 de marzo de 2014. _______________________________________________________________ “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DIRECTRICES PARA LA ADECUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DE TRAMITES Y SERVICIOSEN LAS PAGINAS WEB DE LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL CON EL FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y VISUAL” 9. Resumen concreto Nombre

Concepto

801

Ponente 1 Ponente 2

Marco Fidel Ramírez Antonio Yezid García Abello  

Administración 

Viabilidad jurídica Concepto general Voto primer debate Juan Carlos Flórez

Secretaría General Direcciones distritales de Desarrollo Institucional y Servicio Ciudadano. Alta Consejería de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Ponencia Positiva Ponencia Positiva

Viable condicionado a las observaciones

Valentina Coral

Competencia Legalidad

Sí. Sí.

Cristian Calderón

Sí es viable

Votó positivo el proyecto de acuerdo

Aprobado en 1 debate en la comisión de gobierno el 11 de marzo de 2014

El proyecto es viable en tanto que fomenta la inclusión de personas en condición de discapacidad al ejercicio de la democracia. El acceso a la información y la participación en la toma de decisiones democráticas puede ser incrementado en la medida que aquellos aquejados por discapacidades visuales o auditivas reciben una oferta más amplia de uso de las fuentes de información oficial. Sin embargo, el proyecto de acuerdo limita su aplicación a personas con limitaciones visuales y auditivas; podría extenderse también a personas con limitaciones motoras. En Bogotá, la población total con discapacidad en la ciudad de Bogotá es de 192.315 personas, según el registro de localización y caracterización de la Secretaría Distrital de Salud en el año 2012. Las localidades con mayor población en esta situación son Kennedy, Rafael Uribe, Bosa y San Cristóbal. Además, la población con discapacidad se distribuye particularmente en los estratos socio-económicos 1, 2, y 3. Existen además fundamentos técnicos de la iniciativa puesta a consideración, tales como las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) desarrolladas por The World Wide Web Consortium (W3C), una comunidad internacional que desarrolla normas abiertas para asegurar el crecimiento a largo plazo de la red, implementando pautas y estándares de accesibilidad. Dichos lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos de accesibilidad que se deben implementar en las páginas web en los niveles de conformidad A, AA y AAA396 y conceptúa para Colombia los siguientes principios: perceptible, operable, comprensible y robusto. Con respecto a la conveniencia del presente acuerdo es importante tener en cuenta que a nivel nacional existen dos leyes (Ley 1618 del 2013 y Ley 1680 del 2013) por medio de las cuales se dictan disposiciones en relación con temas de acceso y accesibilidades de la información por parte de personas en condición de 396

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones República de Colombia, Gobierno en Línea, Vive Digital, Norma Técnica ICONTEC 5854 ACCESIBILIDAD A PAGINAS WEB, PAG 2Consultada en http://colnodo.apc.org/apc-aafiles/57b870fe198e34d2a45443c1a7268989/NTC_5854.PDF

802

discapacidad. A través de la Ley 1680 del 2013 se señala de manera específica en su artículo 9 que “Todas las páginas web de las entidades públicas o de los particulares que presten funciones públicas deberán cumplir con las normas técnicas y directrices de accesibilidad y usabilidad que dicte el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. El artículo 7 de la misma ley habla sobre implementación de un software lector de pantalla en entidades públicas o privadas que presten servicios públicos o ejerzan función pública en su jurisdicción. No obstante, nuestro análisis jurídico concluye que el acuerdo complementa la ley existente en tanto establece obligaciones específicas en cabeza de las entidades distritales que pueden encargarse de la adecuación de las páginas web para las personas que se encuentran en situación de discapacidad. 10. Objetivo del proyecto de acuerdo El proyecto tiene como objetivo la transformación y adecuación de la información generada por las entidades distritales hacia el acceso universal de personas con limitaciones visuales o auditivas a ésta. Este tipo de inclusión permitiría que las personas en tales condiciones de discapacidad no sólo accedan de manera igualitaria a la información, en comparación con el resto de la población, sino que fomentaría su participación democrática en las decisiones que les afectan. 11. Justificación del proyecto Las personas con discapacidad visual y auditiva son quienes deben superar las mayores barreras en la recepción de información en los medios virtuales/digitales debido a que estos últimos están compuestos en su gran mayoría por imágenes, gráficos, animaciones, entre otros. Del mismo modo, las páginas web tienen alto contenido multimedia397 lo que impide a las personas con discapacidad auditiva acceder a dicha información y necesitan herramientas, aplicaciones y/o mecanismos que les permitan superar la exclusión. Hoy en día, el internet es una herramienta fundamental para consultar diferentes tipos de información requeridos para el diario vivir (viajes, compras, horarios entre otras). Así mismo, muchas personas ingresan a las páginas web de las entidades distritales bien sea para consultar, solicitar ayuda o darle curso a trámites por este medio buscando eliminar desplazamientos innecesarios o esperas interminables. Uno de los fundamentos técnicos de la Iniciativa puesta a consideración es la existencia de Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) desarrolladas por The World Wide Web Consortium (W3C), una comunidad internacional que desarrolla normas abiertas para asegurar el crecimiento a largo plazo de la red, implementando pautas y estándares de accesibilidad. Dichos lineamientos tienen por 397

El término multimedia se utiliza para referirse a cualquier objeto o sistema que utiliza múltiples medios de expresión físicos o digitales para presentar o comunicar información. http://es.wikipedia.org/wiki/Multimedia.

803

objeto establecer los requisitos de accesibilidad que se deben implementar en las páginas web en los niveles de conformidad A, AA y AAA398 y conceptúa para Colombia los siguientes principios: perceptible, operable, comprensible y robusto. Según el censo general realizado por el DANE en el año 2005, en Colombia habitan 1.143.992 personas que poseen limitaciones para ver y 454.822 personas con limitaciones para oír. TABLA No 1. LA DISCAPACIDAD EN COLOMBIA399

En Bogotá, a su vez, la población total con discapacidad es de 192.315 personas, según el registro de localización y caracterización de la Secretaría Distrital de Salud en el año 2012. Las localidades más representativas son las de Kennedy, Rafael Uribe, Bosa y San Cristóbal. Además, la población con discapacidad se distribuye particularmente en los estratos socio-económicos 1, 2, y 3.

Fuente: Tomado de Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, 2005-2010; Ministerio de Salud Y Protección Social, Secretaría Distrital de Salud. Aplicativo del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, Secretaría Distrital de Salud (información preliminar 2011-2012). **Ultima fecha de actualización julio de 2013.

398

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones República de Colombia, Gobierno en Línea, Vive Digital, Norma Técnica ICONTEC 5854 ACCESIBILIDAD A PAGINAS WEB, PAG 2Consultada en http://colnodo.apc.org/apc-aafiles/57b870fe198e34d2a45443c1a7268989/NTC_5854.PDF 399 Censo General DANE 2005consultado en http://www.dane.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=808Itemid%3D120&Itemid=120

804

Fuente: Tomado de Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, 2005-2010; Ministerio de Salud Y Protección Social, Secretaría Distrital de Salud. Aplicativo del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, Secretaría Distrital de Salud (información preliminar 2011-2012). **Ultima fecha de actualización julio de 2013.

12. Proyectos de acuerdo anteriores No. Proyecto 163 de 2013 242 de 2013

Ponentes María Clara Name Ramírez Edward Arias Rubio Carlos Roberto Sáenz Vargas Roger Carrillo Campo

Sentido de la Ponencia Positiva Positiva Positiva con modificaciones Positiva

13. Análisis de las ponencias 13.1.

Ponencia de Marco Fidel Ramírez Antonio

Da ponencia positiva al proyecto de acuerdo. Señala que implementar la iniciativa hace parte de la responsabilidad social del Estado, y que las entidades del distrito pueden ejecutarla de manera progresiva gracias a la disponibilidad de “software libre” y de programas gratuitos o de bajo costo, de manera tal que las personas en situación de discapacidad tenga acceso real y efectivo a la información y trámites que se encuentra en sus páginas web. Indica que se trata de una propuesta de inclusión social en la que el gobierno nacional ya ha adelantado acciones concretas y cita las diferentes pautas y normas técnicas existentes y aplicables en Colombia que tiene como objetivo que las personas en condición de discapacidad, entre ellas la visual y/o auditiva, tengan acceso a contenidos virtuales. Sostiene que el marco constitucional y legal que soporta la iniciativa es amplio y suficiente, citando las normas contenidas en la exposición de motivos. 13.2.

Ponencia Yezid García Abello

Da ponencia positiva al proyecto, pero condicionada al concepto favorable de la Administración. Señala que el Concejo es competente para expedir el proyecto de acuerdo en virtud de lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993. Así mismo,

805

indica que proyecto se ajusta al plan de desarrollo distrital, específicamente el eje 1: “Una ciudad que disminuye la segregación y la discriminación”. Referencia la “Política Nacional para promover la inclusión y el desarrollo de la población con discapacidad a través del acceso, uso, apropiación y aprovechamiento de las TIC” expedida por el Ministerio de Tecnologías de la información y la comunicación en septiembre de 2012, la cual establece que las entidades estatales deben garantizar a los usuarios en situación de discapacidad acceso a sus servicios, entre ellos las páginas web, en condiciones de calidad que les permita interactuar con los contenidos ofrecidos y garantice su inclusión e integración. Explica que esta política, además de la estrategia de “Gobierno en Línea”, contiene la estrategia “Vive digital, Puntos vive”, la cual busca que se implementen acciones para garantizar el cumplimiento de las normas sobre accesibilidad e inclusión de las personas en situación de discapacidad. Además, cita el proyecto “Conectando Sentidos”, que busca fomentar la inclusión social de las personas con discapacidad sensorial y múltiple, mediante la utilización de tecnologías como: Línea Braille, amplificadores de voz, impresoras Braille y software lector de pantalla. Estas estrategias y proyectos contemplan la celebración de alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas para su adecuado desarrollo. Señala que para la implementación del proyecto de acuerdo se requiere no solo de la adquisición de software especializado, sino herramientas complementarias, como la adaptación de espacios públicos para el acceso a internet con los siguientes recursos: 



En casos de deficiencia auditiva: o Servicio de interpretación para transferencia de información Audioimpedidos. o Software para el aprendizaje de la Lengua de Señas. o Audífonos programables. o Señalización visual, (luz en lugar de un timbre por ejemplo).

a

En casos de deficiencia visual: o Lectores parlantes o Líneas Braille o Computador con lector de pantalla y sintetizador de voz (Para la persona sin o visión) o Computador con magnificador de Imagen (para la persona con visión parcial)

14. Análisis de los comentarios de la administración Para el proyecto No. 163 de 2013 presentó concepto de viabilidad condicionado a ciertas modificaciones.

806

RAZONES DE VIABILIDAD DEL PROYECTO DE ACUERDO 163 DE 2013  Es viable desde el punto de vista jurídico teniendo en cuenta que está encaminado a facilitar que las personas con discapacidad visual y auditiva puedan acceder al uso de la tecnología y acceder a la información pública.  Favorece la inclusión social.  Elimina barreras de acceso que limitan el ejercicio de sus derechos  Elimina la segregación y la discriminación (se ajusta al Eje Uno del Plan de Desarrollo de la ciudad)  El Concejo es competente para presentar la iniciativa.  Existe viabilidad técnica400 Así pues, la iniciativa era considerada viable siempre y cuando se incluyeran las modificaciones que giran en torno a los siguientes puntos:         

 

Vinculación de normatividad a la exposición de motivos y actualización de datos referentes a la población en condición de discapacidad visual y auditiva. Vinculación de la Comisión Distrital de Sistemas. Definición de competencias precisas en lo que respecta a la formulación de lineamientos de adecuación de las páginas web para una entidad o instancia. Definición de quién será el encargado de la implementación de la adecuación a las páginas web. Establecer qué instancias, sectores o entidades deben dar los parámetros en el artículo 1º y cuál es su tipología. Incluir la masificación de las tecnologías descritas, con el fin de ampliar y garantizar la cobertura. Incluir las definiciones de sistemas de información, aplicativos o terminales de autoconsulta, pues sólo se mencionan las páginas web. No es necesario un señalamiento taxativo del software, debido a la evolución constante de la tecnología. Reemplazar la definición “Centros de Atención Distrital Especializada –CADE” por “Canales de atención presencial del Sistema Distrital de Servicio al Ciudadano” e incluir a su vez los “Puntos de atención a la ciudadanía de las Entidades del Distrito”. Incluir tanto a personas sin visión como a personas con baja visión. Definir si la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información debe realizar los ajustes en las páginas y aplicativos de cada entidad o si brindará la asesoría.

15. Concepto jurídico 400

La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá señala que: “…existe la viabilidad técnica para continuar con el trámite del proyecto de acuerdo 163 de 2013, toda vez que por mandato constitucional y legal se deben adoptar medidas en cuanto al acceso de la información para todos los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación…” pág. 7

807

El Concejo Distrital es competente para expedir el presente proyecto de acuerdo y su contenido se ajusta al ordenamiento jurídico colombiano. El concejo es competente en virtud de lo establecido tanto en el numeral 1º del artículo 313 de la Constitución Política como en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, según los cuales corresponde a los Concejos en general: “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”401, y al concejo distrital en particular: “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”402. En cuanto al marco jurídico que regula la protección de las personas en situación de discapacidad, tenemos disposiciones constitucionales y legales, así como tratados internacionales de derechos humanos (que en virtud del Bloque de Constitucionalidad hacen parte de la Constitución Política colombiana), que buscan dicha protección, así como garantizar el acceso de las personas en situación de discapacidad a la información. Es importante señalar en 2013 se dictaron las ley 1618 y 1680. La primera de ellas busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad, para lo cual establece que todas las autoridades y entidades deben garantizar su derecho a la información y un adecuado acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. La segunda, es decir, la Ley 1680 de 2013 establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicación debe adquirir un software de pantalla para que las personas en situación de discapacidad visual puedan acceder a las páginas web del Estado, software que debe ser instalado por todas las entidades estatales tanto del orden nacional y territorial. Si bien estas leyes ya establecen obligaciones en cabeza de las entidades estatales, incluidas las territoriales; el proyecto de acuerdo que hoy se presenta no es una simple repetición de sus contenidos, sino que establece obligaciones específicas en cabeza de las entidades distritales que pueden encargarse de la adecuación de las páginas web para las personas que se encuentran en situación de discapacidad. Además, el proyecto de acuerdo busca abarcar un grupo mayor de beneficiarios, pues se refiere no solamente a las personas en situación de discapacidad visual, sino también a las personas en situación de discapacidad auditiva, las cual también puede tener dificultades para acceder adecuadamente a los contenidos multimedia. Marco Constitucional

401

Constitución Política (1991). Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125 Fecha de consulta: 27 de febrero de 2013. 402 Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial. Año CXXIX. No. 40958. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 Fecha de consulta: 27 de febrero de 2014.

808

En materia de protección a las personas en situación de discapacidad, lo primero sea señalar que el artículo 13 de la Constitución Política consagra el derecho a la igualdad en los siguientes términos: “Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

Es decir, el Estado en su conjunto puede establecer acciones afirmativas (también llamadas medidas de discriminación positiva), con el fin de garantizar la igual real de las personas en situación de discapacidad. En concordancia con lo anterior, el artículo 47 Superior establece: “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”. En cuanto al acceso a la información, los artículos 20 y 74 Constitucionales, señalan: “Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. (…) Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.”

Bloque de Constitucionalidad Los tratados internacionales de derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 Superior, hacen parte de nuestra Constitución Política.403 En el caso que nos ocupa, existen dos tratados internacionales sobre la materia: Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad404 403

Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

809

Esta convención fue adoptada en Ciudad de Guatemala, Guatemala el 6 de julio de 1999, durante el vigésimo noveno periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos – OEA. La misma fue aprobada por Colombia mediante la Ley 762 de 2002405. Esta convención consagra definiciones en materia de discapacidad y obligaciones en cabeza de los Estados Parte, a saber: “ARTÍCULO II Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. ARTÍCULO III Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a: 1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración; (…) c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo. 2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas: (…) b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad;” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

404

Organización de Estados Americanos. Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Recuperada de: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html Fecha de consulta: 28 de febrero de 2014. 405 Ley 762 de 2002 (julio 31). por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). Diario Oficial 44.889. Recuperado de: http://javeriana.edu.co/redcups/Ley_762_antidiscriminacion.pdf Fecha de Consulta: 28 de febrero de 2014.

810

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad406 Esta convención fue adoptada el 13 de diciembre de 2006 durante el 61º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Colombia la firmó el 30 de marzo de 2007 y la ratificó el 10 de mayo de 2011.407 La ley que aprobó el tratado fue la 1346 de 2009.408 En la materia que nos convoca, la convención consagra los siguientes principios y obligaciones en cabeza de los Estados Parte: “Artículo 3 Principios generales Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; (…) Artículo 4 Obligaciones generales 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; (…) c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; (…) f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices; g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las 406

Naciones Unidas. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Recuperada de: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf y http://www2.ohchr.org/spanish/law/disabilitiesconvention.htm Fecha de consulta: 28 de febrero de 2014. 407 Status de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Recuperado de: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-15&chapter=4&lang=en Fecha de consulta: 408 Ley 1346 de 2009 (julio 31). Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37150 Fecha de consulta: 28 de febrero de 2014.

811

comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible; h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo; (…) Artículo 5 Igualdad y no discriminación • Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. • Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. • A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. • No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad. Artículo 9 Accesibilidad • A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: (…) b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. • Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: (…) f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; Artículo 21 Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios

812

y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; (…)”

Por lo tanto, en cumplimiento de estas dos convenciones, el Estado colombiano (entendido este no sólo como el gobierno nacional, sino también las entidades territoriales, los demás órganos y ramas del poder público, etc.), debe tomar, entre otras, medidas como las propuestas en el proyecto de acuerdo. Marco legal En desarrollo de las disposiciones constitucionales citadas, así como de los tratados internacionales referenciadas, en 2013 se expidieron dos leyes que busca la protección de las personas en situación de discapacidad, las cuales contiene disposiciones específicas frente a su derecho al acceso a la información y la obligación del Estado de garantizar el acceso de dicha población a las tecnologías de la información y la comunicación, entre lo que se encuentra el acceso a las páginas web de las entidades públicas: Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”409 En lo que referente al presente proyecto de acuerdo, esta ley consagra las siguientes disposiciones: “Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos: 1. Personas con y/o en situación de discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 2. Inclusión social: Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. (…) 4. Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona. 5. Barreras: Cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad. Estas pueden ser: 409

Ley 1618 de 2013 (febrero 27). Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Diario Oficial No. 48717 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081 Fecha de consulta: 28 de febrero de 2014.

813

(…) b) Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con discapacidad a través de cualquier medio o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción comunicativa de las personas. Artículo 5°. Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3° literal c), de Ley 1346 de 2009. Para tal fin, las autoridades públicas deberán, entre otras, implementar las siguientes acciones: 1. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas, según el artículo 4° de la Ley 1346 de 2009. (…) 3. Asegurar que en el diseño, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de sus planes, programas y proyectos se incluya un enfoque diferencial que permita garantizar que las personas con discapacidad se beneficien en igualdad de condiciones y en términos de equidad con las demás personas del respectivo plan, programa o proyecto. 4. Incorporar en su presupuesto y planes de inversiones, los recursos necesarios destinados para implementar los ajustes razonables que se requieran para que las personas con discapacidad puedan acceder a un determinado bien o servicio social, y publicar esta información para consulta de los ciudadanos. Artículo 14. Acceso y accesibilidad. Como manifestación directa de la igualdad material y con el objetivo de fomentar la vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad, las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizarán el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales. Para garantizarlo se adoptarán las siguientes medidas: (…) 4. Implementar las medidas apropiadas para identificar y eliminar los obstáculos y para asegurar la accesibilidad universal de todas las personas con discapacidad al ambiente construido, transporte, información y comunicación, incluyendo las tecnologías de información y comunicación y otros servicios, asegurando las condiciones para que las personas con discapacidad puedan vivir independientemente. Artículo 16. Derecho a la información y comunicaciones. Las personas con discapacidad tienen derecho al ejercicio efectivo del derecho a la información y a acceder a las comunicaciones en igualdad de condiciones, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio total y efectivo del derecho a la información y comunicaciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y demás entidades competentes tendrán en cuenta las siguientes medidas: (…) 2. Dar estricto cumplimiento a las normas vigentes sobre accesibilidad y acceso a la información en los medios de comunicación debiendo cumplir con los plazos contemplados para efectuar las adecuaciones señaladas en ellas. (…)

814

4. Desarrollar programas que faciliten el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de las personas con discapacidad, especialmente en las instituciones educativas. (…) 8. Los tecnocentros deben ser accesibles para todas las personas con discapacidad y en particular contarán con software especializado que garantice el acceso a la información, a las comunicaciones y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, de las personas con discapacidad sensorial.”

Ley 1680 de 2013 “Por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”410 Esta ley obliga al Estado, específicamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicación a adquirir un software lector de pantalla para que las personas con discapacidad visual puedan acceder a las páginas web del estado; software que debe implantado por todas las entidades estatales del orden nacional y territorial. Los artículos relevantes son los siguientes: “Artículo 6°. Software lector de pantalla. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces, adquirirá un software lector de pantalla para garantizar el acceso, uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a las personas ciegas y con baja visión como mecanismo para contribuir en el logro de su autonomía e independencia. Artículo 7°. Implementación del software. Las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones o quien haga sus veces, dispondrá los mecanismos necesarios para la instalación del software lector de pantalla en sus dependencias, establecimientos educativos públicos, instituciones de educación superior pública, bibliotecas públicas, centros culturales, aeropuertos y terminales de transporte, establecimientos carcelarios, Empresas Sociales del Estado y las demás entidades públicas o privadas que presten servicios públicos o ejerzan función pública en su jurisdicción. Parágrafo. Las entidades públicas a que se refiere este artículo capacitarán a la población y a los servidores públicos en el uso y manejo de la licencia del software lector de pantalla para su masificación. Artículo 9°. Accesibilidad y usabilidad. Todas las páginas web de las entidades públicas o de los particulares que presten funciones públicas deberán cumplir con las normas técnicas y directrices de accesibilidad y usabilidad que dicte el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Artículo 10. Las entidades públicas y los entes territoriales deberán incluir dentro de su presupuesto anual, un rubro presupuestal para garantizar los recursos para la capacitación en la instalación del software lector de pantalla.”

410

Ley 1680 de 2013 (noviembre 20). Por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Diario Oficial No. 48.980 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55611 Fecha de consulta: 28 de febrero de 2014.

815

16. Impacto fiscal La iniciativa puesta a consideración genera impacto fiscal y este puede ser cubierto por el programa “TIC para el Gobierno Digital, Ciudad Inteligente y Sociedad del Conocimiento y el empoderamiento”, suscrito en el plan de desarrollo Bogotá Humana. Además, se cuenta con 1 proyecto prioritario, a saber, “Bogotá: hacia un gobierno digital y una ciudad inteligente”; este permite su desarrollo e implementación. Adicionalmente, la administración distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de la Mujer, el Sector de Gestión Pública, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud, ha estimado que SÍ se generan gastos adicionales y considera que “[…] los gastos derivados de la adecuación tecnología de herramientas en la página Web Institucional pueden ser atendidas por los presupuestos del Sector y que cada Sector 411 Administrativo debería disponer recursos para ello…”

La dirección de salud pública considera conveniente que: 1) “Cada una de las secretarias debe generar un proceso de licitación pública en el menor tiempo posible, para la adquisición de software que permita esta accesibilidad.” 2) “Realizar retroalimentación periódica entre el grupo técnico de discapacidad y la oficina de comunicaciones con el fin de ir acondicionando gradualmente una vez adquirido el software, las herramientas informáticas y coordinar las acciones que se requieran para lograr dicha 412 accesibilidad” .

La Secretaría Distrital de Movilidad considera que: “[…] en el mercado para la comunidad con discapacidad visual y auditiva, se pueden adquirir o utilizar soluciones de software gratuitas que se pueden incorporar en soluciones corporativas como una página web, los aplicativos mejor posicionados en el sector como JAWS, tienen un costo para su uso, de igual manera para la persona según su discapacidad en ocasiones puede adquirir hardware adaptado o periféricos adicionales para aprovechar el potencial de la solución de software. En el siguiente enlace http://www.uhu.es/mwg-internal/de5fs23hu73ds/progress?id=A7XKg90Nxq se encuentran 413 herramientas de software y hardware destinados para este propósito […]”

__________________________________________________________________ Anexo 8: Héroes ocultos Comisión: Gobierno. Tema: Análisis proyecto de Acuerdo No. 029 de 2014. Iniciativa de: Marco Fidel Suárez – Opción Ciudadana 411

Documento Dirigido a la Comisión Segunda Permanente de Gobierno con Asunto: Comentarios de la Administración Distrital al proyecto de acuerdo 163 de 2013, 39 Paginas, 22 folios, pág. 5 412 Ibíd. pág. 23 413 Ibíd. pág. 31

816

Fecha: 11 de marzo de 2014. Proyecto de Acuerdo No.029 de 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN RECONOCIMIENTO A LOS HÉROES OCULTOS DEL DISTRITO CAPITAL” 1. Resumen concreto Nombre

Concepto

Ponente 1

William Cesar Moreno

Ponente 2

Dora Lucía Bastidas

Ponencia conjunta positiva con modificaciones

Administración

Secretaría de Gobierno

No viable

Viabilidad jurídica

Valentina Coral

Concepto general

Jorge Eduardo Torres Camargo

Voto de Juan Carlos Flórez

Votó negativo al proyecto de acuerdo

Competencia Si Legalidad Si No es viable Aprobado en comisión de gobierno del 11 de marzo de 2013

El proyecto de acuerdo busca exaltar la valentía de las personas que se destacan en actos heroicos a favor de los demás y crear el día del héroe oculto para estimular las buenas prácticas de solidaridad y socorro mutuo. Los ponentes sugieren algunos ajustes al articulado que, de acuerdo con el análisis jurídico, se considera contribuyen a la consistencia y solides de la iniciativa. La administración considera que el proyecto de acuerdo no es viable por ser una norma innecesaria, ya que existe el decreto 693 de 1971 “Orden civil al mérito ciudad de Bogotá”; nuestro análisis jurídico concluye que si bien puede haber similitudes entre la distinción ya existente y la que se busca establecer mediante el proyecto de acuerdo, no se trata de la misma figura por lo tanto se reconoce su competencia y legalidad. No obstante, se considera que no resulta conveniente proferir este tipo de proyectos de acuerdo toda vez que en este momento no responde a las necesidades más apremiantes que enfrenta hoy la ciudad. 2. Síntesis del proyecto 2.1.1

Objetivo del proyecto.

Según los planteamientos formulados por el autor, el objeto del proyecto de acuerdo es establecer un reconocimiento, consistente en un pergamino, mediante el cual se exalte la valentía de las personas que se destacan en actos valerosos a favor de los demás; y crear el día del héroe oculto en el Distrito Capital para estimular las buenas prácticas de solidaridad y socorro mutuo. 2.1.2

Justificación del proyecto.

817

El autor plantea que “existen muchas personas buenas que hacen de esta ciudad un sitio amable, que cada día despliegan labores a favor de personas que necesitan ayuda. Dentro de estas personas están ciudadanos comunes y corrientes que no ahorran ni dudan al momento de invertir un esfuerzo a favor de alguna persona que lo requiere. También hacen parte de estos héroes, el personal de las autoridades de policía, el personal de la defensa civil, de los bomberos, y aquellos que hacen parte de el las brigadas de emergencias de las principales empresas y organizaciones de la ciudad. Estas personas a menudo afrontan situaciones de apremio y llenándose de valentía evitan la ocurrencia de hechos 414 dañinos” .

Adicionalmente el autor sugiere reconocer a las personas que se desplazan diariamente a las zonas más deprimidas económicamente de la ciudad, para realizar labores de ayuda comunitaria. En aras de estimular e incrementar las buenas prácticas de solidaridad y socorro mutuo y poner en conocimiento público los actos heroicos que suceden diariamente en la ciudad, el autor plantea la necesidad de crear un reconocimiento especial para dichas personas e institucionalizar un día en el que se destaquen los actos de los héroes ocultos. 2.1.3

Proyectos de acuerdo anteriores

El proyecto de acuerdo fue radicado 4 veces en 2013 por el Concejal Marco Fidel Suárez; sin embargo, nunca ha sido discutido en la comisión de gobierno. Proyecto de acuerdo Proyecto Nº 123 de 2013 Proyecto N° 158 de 2013 Proyecto Nº 167 de 2013 Proyecto Nº 247 de 2013

Ponentes

Sentido de la ponencia

Andrés Camacho Jorge Durán Roger Carrillo Jorge Durán Silva Roger Carrillo Jorge Durán Jorge Durán Fernando López

Positiva Positiva Negativa Positiva Negativa Positiva Positiva Positiva

3. Análisis de las ponencias Los ponentes reconocen la importancia del proyecto de acuerdo, por lo cual le dan ponencia positiva. Argumentan que en materia de competencia esta norma es de

414

Proyecto de acuerdo 029 de 2014 “por medio del cual se establece un reconocimiento a los héroes ocultos del distrito capital” Autor: Concejal Marco Fidel Ramírez

818

iniciativa del Concejo, que está razonablemente justificado y motivado, y que el articulado propuesto, concreta en general los objetivos generales. Sin embargo, presentan algunas observaciones y modificaciones, que se recomienda considerar por la solides de la iniciativa. Primero, plantean excluir las acciones de solidaridad que sugiere el autor, tales como labores de ayuda comunitaria en zonas deprimidas, y concentrarse sólo en los actos heroicos. Sugieren establecer parámetros o criterios mínimos que determine cuándo una actuación es considerada como heroica, extraordinaria y/o desproporcionada a su condición como persona humana, a saber: a. Otorgar el reconocimiento a civiles, cuando realice actos heroicos que expongan su vida por la protección o bienestar del otro. b. Otorgar el reconocimiento a funcionarios de los diferentes organismos como policías, bomberos, defensa civil sólo cuando en el ejercicio de sus funciones el acto realizado no se encuentre dentro de su perímetro de acción y/o que la acción realizada esta catalogada como extraordinaria y/o desproporcionada a la situación que este expuesto; por ejemplo, un policía salvando vidas en un incendio. c. Otorgar el reconocimiento a personas que se destaquen por el uso y fundamento de sus valores y principios como la honestidad, solidaridad y sentido de pertenencia por la ciudad de Bogotá 4. Análisis de los comentarios de la administración La Secretaría de Gobierno no le da viabilidad al proyecto de acuerdo, toda vez que existe y está vigente el decreto 693 de 1971, por lo cual considera innecesaria una nueva norma sobre la materia. Literalmente la administración plantea los siguientes argumentos:

819

Frente a las observaciones planteadas por la administración, en el siguiente aparte se presenta el análisis jurídico, el cual rebate los argumentos que sustenta la Secretaría de Gobierno para conceptuar negativamente este proyecto de acuerdo. 5. Análisis jurídico El proyecto de acuerdo busca crear un reconocimiento a las personas que exponiendo su vida o integridad física han realizado actos heroicos en favor de terceros de manera espontánea, lo que el proyecto denomina “héroes ocultos”. Este tipo de disposiciones se conocen como normas de honores, las cuales han sido definas por la Corte Constitucional como: “cuerpos normativos en cuyas “disposiciones, se exaltan valores humanos que por su ascendencia ante la comunidad, han sido considerados como ejemplo vivo de grandeza, nobleza, hidalguía y buen vivir, y por ello se les pone como ejemplo ante la posteridad”415. Este proyecto de acuerdo se enmarca dentro de la cláusula general de competencia del Concejo de Bogotá establecido tanto en el numeral 1º del artículo 313 de la Constitución Política como en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, que establecen que corresponde al Concejo en general: “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”416, y al concejo distrital en particular: “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”417. En consecuencia, el proyecto es legal y es competencia del Concejo de Bogotá. Es importante señalar que el concepto de no viabilidad dado por la administración no se basa en la falta de competencia del Concejo o en la ilegalidad del proyecto de acuerdo; sino en la inconveniencia del mismo, por cuanto, en su concepto, el Decreto 693 de 1971 “Por medio del cual se crea la Orden Civil al Mérito Ciudad de Bogotá” consagra un reconocimiento, aún vigente, con el mismo propósito que el buscado por el proyecto de acuerdo. Al respecto, el concepto de la Secretaría de Gobierno es bastante diciente: “…se observa que la creación de un acuerdo que busque otorgar UN RECONOCIMIENTO A LOS HÉROES ANÓNIMOS (OCULTOS) DEL DISTRITO CAPITAL, no es necesaria…” (Negrillas y mayúsculas originales del texto). Sin embargo, si se compara el reconocimiento que se busca otorgar mediante el proyecto de acuerdo 029 de 2014, con el reconocimiento consagrado en el Decreto 693 de 1971, se encuentra que no tiene el mismo objeto ni los mismos destinatarios, veamos: 415

Corte Constitucional. Sentencia C-766 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Constitución Política (1991). Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125 Fecha de consulta: 27 de febrero de 2013. 417 Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial. Año CXXIX. No. 40958. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 Fecha de consulta: 27 de febrero de 2014. 416

820

Factor de comparación

Objeto

Decreto 693 de 1971 - orden civil al 418 mérito ciudad de Bogotá

Proyecto de Acuerdo 029 de 2014 reconocimiento a héroes ocultos

“Artículo 2º.- Tal orden se concederá a Colombianos y Extranjeros que hubieren prestado señalados servicios a la ciudad o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.”

“ARTÍCULO 1. Establecimiento del reconocimiento.-. Se establece un reconocimiento, consistente en un pergamino, mediante el cual se reconoce la valentía de las personas que se han destacado en el año anterior al mismo, en actos valerosos a favor de los demás, en los que se exponga la vida, la integridad física y los bienes de una persona a favor de otro u otros.”

“Artículo 17º.- La Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", consta de cinco grados así: Grados/ Categorías

El proyecto de acuerdo no consagra La Gran Cruz Extraordinaria. categorías. La Gran Cruz. Gran Oficial. Conmendador (sic) y Caballero” Artículos 18 a 22. Gran Cruz Extraordinaria: Jefes de Estado, exjefes de Estado, exalcaldes de Bogotá, alcaldes y exalcades de ciudades extranjeras, cardenales colombianos. Gran Cruz: Ministros, Gobernadores, Cardenales, Embajadores, Altos Oficiales de las Fuerzas Armadas.

Destinatarios

Personas que realicen actos valerosos Gran Oficial: Personas y entidades a favor de otros (artículo 1º). nacionales o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente por sus servicios a la república o a la ciudad. Comendador: Funcionarios del Distrito, del Gobierno Nacional o de Gobiernos Nacionales. Cruz de Caballero: Funcionarios del Distrito, del Gobierno Nacional o de Gobiernos Nacionales.

Del anterior cuadro comparativo se desprende claramente que, si bien puede haber similitudes entre la distinción ya existente y la que se busca establecer mediante el 418

Decreto 693 de 1971 (junio 7). Por medio del cual se crea la Orden Civil al Mérito Ciudad de Bogotá. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1666 Fecha de consulta: 27 de febrero de 2014.

821

proyecto de acuerdo, no se trata de la misma figura. Mientras que la establecida en el Decreto 693 de 1971 busca reconocer a las personas que han prestado sus servicios a la ciudad, la distinción que se busca establecer mediante el proyecto de acuerdo busca reconocer a aquellas personas que han realizado actos valerosos a favor de otras personas. La orden al mérito establece categorías o grados en los cuales se puede otorgar, dependiendo de las calidades del destinatario; en cambio el reconocimiento a héroes ocultos busca reconocer, sin distinción con base en sus calidades, a aquellas personas que realicen actos valerosos a favor de otros, sin importar si son alcalde, funcionarios públicos o particulares. 6. Resumen del marco fiscal Según el autor, el proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales, sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades públicas y privadas comprometidas. 7. Cuadro comparativo de las modificaciones al articulado

ARTICULADO MODIFICATORIO

ARTICULADO INICIAL

(Las modificaciones se incluyen subrayadas y resaltadas en el texto, en el cuadro inferior a cada modificación se explican brevemente las razones de esta)

PROYECTO DE ACUERDO N° 29 DE 2014

PROYECTO DE ACUERDO N° 29 DE 2014

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN RECONOCIMIENTO A LOS HÉROES OCULTOS DEL DISTRITO CAPITAL”.

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN RECONOCIMIENTO A LOS HÉROES OCULTOS DEL DISTRITO CAPITAL”.

Quedará igual.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

822

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ACUERDA

Modificado: Se elimina numeral 10 del artículo 12 del decreto Ley 1421 de 1993 ya que estipula “Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas”. Lo cual no concuerda con el objeto del proyecto. Por otra parte se adiciona el numeral 25 del Artículo 12 del correspondiente Decreto ley. ARTÍCULO 1. Establecimiento del reconocimiento. Se establece un reconocimiento, consistente en un pergamino, mediante el cual se reconoce la valentía de las personas que se han destacado en el año anterior al mismo, en actos valerosos a favor de los demás, en los que se exponga la vida, la integridad física y los bienes de una persona a favor de otro u otros.

ARTÍCULO 1. Establecimiento del reconocimiento.-. Se establece un reconocimiento, consistente en un pergamino, mediante el cual se destacan los actos heroicos y proezas que las personas han realizado, de manera espontánea, exponiendo su vida, la integridad física y en la exaltación de los principios y valores a favor de otro u otros.

Modificado Ya que dentro de las categorías estipuladas para el reconocimiento que hace referencia a la exaltación de principios y valores de los que hoy la ciudadanía carece a favor de los demás. Así mismo la exposición de bienes hace referencia a actos de voluntariado y/o acciones solidarias. ARTÍCULO 2. Estrategia. -. Las ARTÍCULO 2. Estrategia. -. Las entidades públicas, incluyendo las entidades públicas, especialmente juntas de acciones comunales, las las juntas de Acción Comunal, las Juntas administradoras locales, las Juntas Administradoras Locales, las alcaldías menores, las estaciones de Alcaldías Locales, las Estaciones de policías, los comandos o centros de Policía, los Comandos de Atención atención Inmediata (CAI), y demás Inmediata (CAI), Medios de entidades públicas o privadas que Comunicación y otras organizaciones sean solidarias con el bien común, que sean solidarias con el bien podrán llevar un registro de eventos común, podrán llevar un registro de heroicos que se realicen de manera eventos heroicos que se realicen de espontánea de acuerdo a las acuerdo con las circunstancias circunstancias determinadas por el específicas.

823

acaso, en los que se destaque la labor de un o unos ciudadanos, a favor de la vida, la integridad o los bienes de otro u otros, que se encuentren en situación de calamidad. . PARÁGRAFO: Los hechos que se PARÁGRAFO: Los hechos que se registren a nivel zonal serán registren a nivel local serán reportados a las alcaldías locales, las reportados a las Alcaldías Locales, cuales a su vez reportarán al Concejo las cuales a su vez reportarán al de Bogotá, los hechos de mayor Concejo de Bogotá en cada trimestre, trascendencia, a fin de disponer de la a fin de disponer de la entrega del entrega del reconocimiento a la reconocimiento a la persona o persona o personas que se destaquen personas que se destaquen con las con las actividades que se mencionan actividades que se mencionan en el en el presente proyecto. presente proyecto. Modificado Se hace más breve el texto y se eliminan palabras repetidas con el Artículo anterior. ARTÍCULO 3. Día del héroe ARTÍCULO 3. Día del Héroe Oculto Oculto en el Distrito Capital. en el Distrito Capital. Declárese el Declárese el último día hábil de la último día hábil de la primera semana primera semana del mes de agosto, del mes de agosto, como Día del como Día del héroe Oculto en el Héroe Oculto en el Distrito Capital. Distrito Capital. PARÁGRAFO. El Concejo de Bogotá, A través de los medios de D.C., para el Día del Héroe Oculto en comunicación y tecnologías de la el Distrito Capital, sesionará conforme información de los que disponga, al procedimiento vigente para la estimulará las buenas prácticas de Corporación, incorporando en la solidaridad y socorro mutuo en todos agenda correspondiente la temática los aspectos de la vida. del reconocimiento como un punto en PARÁGRAFO. El Concejo de el orden del día. Bogotá, D.C., para el día del héroe Oculto en el Distrito Capital, sesionará conforme al procedimiento vigente para la Corporación, incorporando en la agenda correspondiente la temática del reconocimiento como un punto en el orden del día. Modificado. En el Artículo Se elimina la estimulación de las buenas practicas a través de medios de comunicación ya que no se puede influir sobre los medios la transmisión de dichos eventos. Artículo 4. Criterios para la obtención del reconocimiento: para la postulación de candidato se deberá cumplir con los siguientes criterios.

824

1. Para otorgar el reconocimiento a Civiles, cuando realice actos heroicos que expongan su vida por la protección o bienestar del otro. 2. Para otorgar el reconocimiento a funcionarios de los diferentes organismos como Policías bachilleres, Bomberos, Defensa civil, voluntarios de cruz roja, solo cuando en el ejercicio de sus funciones, el acto realizado no se encuentre dentro de su perímetro de acción y que la acción realizada esta catalogada como extraordinaria y/o desproporcionada a la situación que este expuesto. 3. Otorgar el reconocimiento a personas que se destaquen por el uso y fundamento de sus principios y valores como la honestidad, solidaridad y sentido de pertenencia por la ciudad de Bogotá. MODIFICACIONES: Se añade el Artículo 4 Criterios para la obtención del reconocimiento. Toda vez que se hace necesario contar con criterios de selección con el propósito de enfatizar los actos heroicos, entendiéndose como aquella acción realizada catalogada como extraordinaria y/o desproporcionada a la situación que este expuesto. ARTÍCULO 4. Presentación de ARTÍCULO 5. Presentación de buenas prácticas de solidaridad y buenas prácticas de solidaridad y socorro. En la sesión de que trata el socorro. En la sesión de que trata el artículo tercero del presente acuerdo, artículo tercero del presente acuerdo, se permitirá que personas las se permitirá que personas naturales, naturales, designadas con el designadas con el reconocimiento, reconocimiento, expongan de expongan de manera breve la manera breve la motivación que los motivación que los indujo a arriesgar indujo a arriesgar su vida o bienes su vida o bienes por los demás. por los demás, y un mensaje de motivación hacia esa disposición del ser humano. Modificado. Se elimina el envío del mensaje de motivación. Artículo 5. El presente Acuerdo rige Artículo 6. El presente Acuerdo rige a a partir de su fecha de publicación. partir de su fecha de publicación.

825

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los ___ días del mes de _____________de dos mil catorce (2014).

Modificado. Se establece la fecha de presentación de publicación. PROYECTO DE ACUERDO N° 29 DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN RECONOCIMIENTO A LOS HÉROES OCULTOS DEL DISTRITO CAPITAL” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA ARTÍCULO 1. Establecimiento del reconocimiento.-. Se establece un reconocimiento, consistente en un pergamino, mediante el cual se destacan los actos heroicos y proezas que las personas han realizado, de manera espontánea, exponiendo su vida, la integridad física y en la exaltación de los principios y valores a favor de otro u otros. ARTÍCULO 2. Estrategia. -. Las entidades públicas, especialmente las juntas de Acción Comunal, las Juntas Administradoras Locales, las Alcaldías Locales, las Estaciones de Policía, los Comandos de Atención Inmediata (CAI), Medios de Comunicación y otras organizaciones que sean solidarias con el bien común, podrán llevar un registro de eventos heroicos que se realicen de acuerdo con las circunstancias específicas. ARTÍCULO 3. Día del Héroe Oculto en el Distrito Capital. Declárese el último día hábil de la primera semana del mes de agosto, como Día del Héroe Oculto en el Distrito Capital. PARÁGRAFO. El Concejo de Bogotá, D.C., para el Día del Héroe Oculto en el Distrito Capital, sesionará conforme al procedimiento vigente para la Corporación, incorporando en la agenda correspondiente la temática del reconocimiento como un punto en el orden del día. ARTICULO 4. Criterios para la obtención del reconocimiento: para la postulación de candidato se deberá cumplir con los siguientes criterios.

826

1. Para otorgar el reconocimiento a Civiles, cuando realice actos heroicos que expongan su vida y/o bienes, por la protección o bienestar del otro. 2. Para otorgar el reconocimiento a funcionarios de los diferentes organismos como Policías bachilleres, Bomberos, Defensa civil, voluntarios de cruz roja, solo cuando en el ejercicio de sus funciones, el acto realizado no se encuentre dentro de su perímetro de acción y/o que la acción realizada esta catalogada como extraordinaria y/o desproporcionada a la situación que este expuesto. 3. Otorgar el reconocimiento a personas que se destaquen por el uso y fundamento de sus principios y valores como la honestidad, solidaridad y sentido de pertenencia por la ciudad de Bogotá. ARTÍCULO 5. Presentación de buenas prácticas de solidaridad y socorro. En la sesión de que trata el artículo tercero del presente acuerdo, se permitirá que personas naturales, designadas con el reconocimiento, expongan de manera breve la motivación que los indujo a arriesgar su vida o bienes por los demás. Artículo 6. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación. __________________________________________________________________ Anexo 9: Caminos seguros Comisión: Gobierno. Tema: Convivencia escolar en los colegios del distrito capital. Proposición 281 de 2013. “Seguridad integral para los niñas, niñas y adolescentes”. Proposición 051 “Cumplimiento de los acuerdos en convivencia escolar” Citación de: Bancada MIRA y Bancada Polo Democrático. Fecha: 21 de marzo de 2014. “CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS COLEGIOS DEL DISTRITO CAPITAL” 1. Resumen Concreto En los últimos años, se han acogido en la ciudad diversas reglamentaciones orientadas a mejorar la convivencia escolar en los colegios públicos del distrito. Entre las cuales se encuentran la implementación de un observatorio sobre convivencia escolar, la priorización de condiciones de seguridad denominada caminos seguridad al colegio y la necesidad de fortalecer los equipos interdisciplinarios de orientación escolar de los colegios públicos distritales. No obstante, con base en cifras concretas no es posible establecer logros alcanzados. Los resultados de la última encuesta realizada en 615 colegios de la ciudad, a finales del año pasado, para medir indicadores de convivencia y seguridad escolar aún no han sido publicados y se

827

encuentra en etapa de evaluación. Sin embargo, lo hechos parecen mostrar que la violencia en los colegios es un tema que no está bajo control, como quedó evidenciado en el enfrentamiento entre estudiantes de dos colegios ubicados en Bosa el pasado 10 de marzo. El Tiempo: “Batalla campal frente a colegio de Bosa”. Más de 100 jóvenes se enfrentaron con piedras y palos en el barrio Carlos Albán de Bosa. http://www.elespectador.com/noticias/bogota/batalla-campal-frente-colegio-de-bosa-articulo-480200

El sistema distrital de alertas reporta que el 85% de los colegios registran situaciones de vulneración de derechos dentro y fuera del colegio. En 2013 la misma herramienta reportó 1.114 casos de violencia contra estudiantes; 224 casos de violencia emocional, 390 de violencia física, 279 casos de negligencia y 229 casos de violencia sexual. San Cristóbal (180) Rafael Uribe (172) y Ciudad Bolívar (148) son las localidades con mayor número de casos reportados. Empero, el número de casos reportados en el sistema de alertas puede ser subestimado toda vez que la herramienta está en proceso de implementación y la cifra parece no ser coherente con el número de estudiantes matriculados en el distrito, el cual fue de 1.048.811 para 2012419. En cuanto al entorno social de los colegios, una encuesta llevada a cabo por el DANE en 2012 encontró que el 17,4% de los estudiantes de grado 5°, 12,6% de los grados 6° a 9° y 5,5% de los grados 10° y 11°, aseguran que un compañero de su curso lo ofendió o le pegó todo el tiempo, durante el periodo de referencia (la semana pasada). El 50.3% de los estudiantes perciben presencia de pandillas en sus barrios o cerca de su colegio420. La Secretaría de Educación está desarrollando la estrategia denominada “Respuesta Integral de Orientación Escolar – RIO”, la cual contiene componentes asociados al seguimiento y monitoreo sobre variables indicativas del clima escolar y acciones orientadas a su atención y prevención. Se señalan como avances: 1. La implementación del sistema de alertas para monitorear el clima escolar de cada uno de los colegios distritales. 2. El funcionamiento de 9 unidades móviles que brindan apoyo psicosocial en colegios donde se presentes situaciones críticas. 3. La vinculación laboral de 135 profesionales orientadores. 4. Convenio con la Policía Metropolitana para implementar una estrategia de seguridad en 24 UPZ priorizadas. 2. Síntesis de la proposición Las proposiciones presentadas por los concejales citantes buscan hacer seguimiento al cumplimiento de los siguientes acuerdos y decretos sobre convivencia escolar; Acuerdo 044 de 2010 “caminos seguros al colegio”, iniciativa de la exconcejal Martha 419

Secretaría de Educación. Caracterización sector educativo 2012. Año 2013. Pág. 18. Alarma en Colegios Públicos en Bogotá; la situación es preocupante dice el DANE. 09-05-2012 http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/educacion/cp_ConvivenciaEscolar_2011.pdf 420

828

Ordoñez, el cual prioriza las condiciones de seguridad de los entornos escolares y los recorridos peatonales que deben cursar los niños para llegar a sus lugares de estudio; El Acuerdo 518 de 2012, por medio del cual se constituyen equipos interdisciplinarios de orientación escolar y el Decreto 546 de 2011 por medio del cual se crean el observatorio escolar. Así mismo se buscan establecer los avances en la implementación del sistema distrital de alertas tempranas por medio del cual se pretende monitorear el clima escolar y generar respuestas institucionales frente a situaciones críticas que se presenten en los colegios. 3. Análisis de las respuestas de la administración 3.1 Sistema de Alertas Tempranas sobre ambiente escolar en colegios públicos De acuerdo con la información presentada por la Secretaria de Educación en respuesta a la proposición 281, los asuntos atientes con el tema del ambiente escolar se vienen a trabajando a través de una estrategia denominada “Respuesta Integral de Orientación escolar RIO”, la cual contiene un componente de seguimiento y monitoreo sobre variable indicativas del clima escolar y acciones orientadas a la atención y la prevención. Por medio de esta estrategia el distrito mantiene y gestiona el Sistema de Alertas Tempranas; que es por su dimensión el sistema de información más grande en materia de clima escolar. Dicho sistema entró en funcionamiento desde el segundo semestre de 2010, y se ha convertido en la herramienta tecnológica que permite a los colegios distritales registrar por estudiante los casos de abuso y violencia, gestación adolescente, accidentalidad y necesidades educativas transitorias. Su actualización se realiza en convenio con la Universidad Nacional de Colombia. Con base en información presentada por la entidad se deduce que la estrategia “Respuesta Integral Orientación Escolar” se estructura en torno a los siguientes componentes: 1. Aplicación de instrumentos de investigación para analizar los entornos escolares. 2. Sistema de alertas 3. Respuesta institucional en atención a situaciones críticas (unidades móviles) Análisis de entornos escolares: Para hacer seguimiento y medición del clima escolar se aplicó en 2013, la “Encuesta sobre Clima Escolar y Victimización” en los grados de 6° a 11°, en todos los colegios públicos y en una muestra representativa de colegios privados. En total participaron 614 colegios y se aplicaron 124.000 encuestas. No obstante, al comunicarnos con la dependencia encargada en la entidad, se nos informó que la encuesta aún se encuentra en su fase de análisis.

829

Unidades móviles de apoyo psicosocial: Para la atención de situaciones críticas relacionadas con violencia escolar y situaciones de riesgo, se ha implementado un sistema de unidades móviles en distintas localidades que cuenta con un equipo psicosocial para atender las situaciones críticas o de riesgo que se presenten en los colegio. Actualmente operan 9 unidades móviles que atienen las 20 localidades (7 están asignadas a los colegios de jornada diurna y 1 a los de jornada nocturna y 1 a los colegios rurales). Se reporta que en 2013 fueron atendidos 1.289 casos atendidos en unidades móviles. Tabla 1

En relación con la estrategia de respuesta integral de orientación escolar, se señalan los siguientes avances:   

Posesión de 135 nuevos orientadores. Ampliación en un 23% de la planta de orientadores escolares en los colegios Despliegue territorial de 40 profesionales que conforman 20 equipos de trabajo distribuidos por UPZ. Este equipo impulsa la aplicación de los instrumentos de investigación. Acciones con la Policía Metropolitana en la ejecución de los componentes de la Estrategia RIO. Entre los que se encuentran la priorización de 24 UPZ para el desarrollo de estrategias de intervención en materia de seguridad.

Inversión presupuestal estrategia clima escolar Según reporta la Secretaria de Educación en respuesta a la proposición 051, la inversión lograda para el funcionamiento del sistema de información y seguimiento al clima escolar impulsada desde la estrategia “Respuesta Integral de Orientación Escolar”, para el cierre de la vigencia del 2013 es de 2.214 millones de pesos. Tabla 2

830

3.2 ¿Cómo está el clima escolar en los colegios de Bogotá según el sistema de alertas tempranas? 

 

El 85% de los colegios registran situaciones de vulneración de derechos dentro y fuera del colegio. Las localidades de San Cristóbal y Engativá son las que registran un mayor número de casos de hostigamiento o acoso escolar, alcanzando un 14% y un 13% respectivamente con respecto al total de casos reportados por colegios distritales. Sobre el tipo de casos: la agresión individual representa el 43%, la amenaza externa el 21%, la agresión con arma blanca 11%, la agresión con arma de fuego 1,1%, desaparición 0,5% y riña 21,6%. Los registros indican que los casos de violencia ocurren en un 72% en el hogar de los estudiantes, en tanto el 16% de estos tiene lugar en el sitio de estudio421.

3.2.1 Casos de hostigamiento reportados al Sistema Distrital de Alertas tempranas En el año 2012 se reportaron 1.114 casos de violencia contra estudiantes; 224 casos de violencia emocional, 390 de violencia física, 279 casos de negligencia y 229 casos de violencia sexual. Rafael Uribe y San Cristóbal reportan el mayor número de casos de violencia física y violencia sexual. A continuación se presentan la información desagregada por localidad Tabla 3

421

Datos reportados por el Sistema Distrital de Alertas tempranas. Proposición 051 de 2014.

831

Fuente: proposición 051 de 2014. Secretaría de Educación 3.2.2. Casos de gestación en estudiantes registrados en el sistema de alertas tempranas SED 2012 – 2013

832

Casos de violencia sexual registrados en el sistema distrital de alertas tempranas: 261 reportados

3.2.3 Otros diagnósticos sobre temas de convivencia y seguridad de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad En los gráficos que se presentan a continuación se encuentran las cifras presentadas por el CEACS para los años 2010 y 2012, en relación con maltrato infantil, delitos sexuales perpetrados en contra de bebes, niños y jóvenes y casos de embarazo en niñas menores de 14 años, lo cual a la luz del código de infancia y adolescencia constituye un delito. Embarazo en niñas menores de 14 años: En 2012, se reportaron aproximadamente 486 casos de embarazos en niñas menores de 14 años en la ciudad de Bogotá, 75 embarazos en Ciudad Bolívar, 61 en Kennedy 48 casos en Bosa. Delitos sexuales: En el año 2012 con base en cifras del CEACS, se reportaron 694 delitos sexuales en contra de bebes de 0 a 4 años de edad. 971 delitos en contra de niños entre 5 y 9 años de edad. 2.254 casos en niños entre los 10 y los 14 años de edad, de los cuales 1.067 fueron perpetrados en contra de niñas. (Es en éste rango de edad en los cuales se concentra el mayor número de delitos sexuales en contra de menores). En jóvenes de 15 a 17 años se reportaron 478 casos. Se reporta a su vez que en este año se realizaron 478 exámenes médicos legales por presunto delito sexual.

833

Fuente: respuestas proposición 281 de 2013 secretaria de gobierno

Para el año 2012 el número de casos reportados por delitos sexuales perpetrados contra niños y jóvenes no es mucho mayor en relación con las cifras reportadas para el 2010. No obstante, llama la atención el considerable aumento en relación con el número de exámenes realizados el cuál para el 2012 es de 3.326 exámenes legales realizados en relación con 478 señalados para el 2010. Suicidio:

Fuente: Cifras de Medicina Legal y Ciencia Forenses

Durante el 2013, los colegios distritales reportaron en el sistema de alertas tempranas un total de 124 casos de conductas suicidas.

834

4. Información adicional 4.1 Situación actual de los jóvenes en la ciudad Según cifras presentadas por la Alcaldía Mayor de la ciudad en un estudio titulado “Diagnostico de la población joven de Bogotá, 2005 – 2010”422, 4.2 Violencia y pandillismo En el análisis realizado al proyecto de acuerdo 010 y 026 de 2014 en nuestra calidad de ponentes, se presentaron algunos datos concretos en relación con el fenómeno del pandillismo en la ciudad. En el año 2012 el Centro de Estudios y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACSC) y la Policía asegura que existen 132 pandillas en 18 localidades. La mayor parte se asientan en Ciudad Bolívar y San Cristóbal, con 43 y 16 de ellas, respectivamente (43% del total). 423 Sin embargo, estas cifras son cambiantes según la fuente. Apenas 6 años atrás, la Policía Metropolitana reconocía 198 pandillas, mientras que, en el 2000, la Fiscalía contaba incluso 467. El Idiprón, a su vez, asegura que existen más de 1.319 pandillas con 19.700 miembros. El número pandillas y de jóvenes vinculados a ellas varía de una estudio a otro.424 Una encuesta llevada a cabo por el DANE, realizada en distintos colegios de la ciudad, arrojó que el 50.3% de los estudiantes percibe una presencia de pandillas. En Bogotá ingresan 739 jóvenes cada mes al sistema de responsabilidad penal 422

http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/juventud/bol_trim_jul_sep13.pdf Cf. “Bogotá, una ciudad con 132 pandillas”. El Tiempo, 26 de octubre de 2012. http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12337060.html http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARCHIVO/ARCHIVO-12337862-0.pdf. 424 Respuestas de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá a las proposiciones 035 y 239 de 2013, en torno a la seguridad en Bogotá y la situación de inseguridad en la localidad de Usaquén. 423

835

adolescente. En el primer trimestre de 2013, quienes ingresaron al SRPA lo hicieron principalmente por hurto (46,3%), tráfico de estupefacientes (33,4%) y lesiones personales (7,0%). En un análisis preliminar de los resultados de la Encuesta de Clima Escolar y victimización del 2013, en comparación con los datos arrojados por la “Encuesta de Convivencia Escolar” realizada en 2006, se pudo establecer que los hechos de hostigamiento presentan una disminución significativa en los colegios de la ciudad. No obstante, se identifica que los fenómenos delictivos y los casos de violencia entre jóvenes estudiantes se han trasladado a las calles de la ciudad, cerca de los colegios. 4.3 Convivencia escolar Resultados de la Encuesta de Convivencia Escolar realizada por el DANE y la Secretaría de Educación de Bogotá en el 2011, en estudiantes de 5° a 11° de Bogotá, de colegios públicos y privados:   

 

 

17,4% de los estudiantes de grado 5°, 12,6% de los grados 6° a 9° y 5,5% de los grados 10° y 11°, aseguran que un compañero de su curso lo ofendió o le pegó todo el tiempo, durante el periodo de referencia (la semana pasada). 11,4% de los estudiantes de grado 6° a 9°, manifiestan que durante el periodo de referencia han sido víctimas de algún tipo de amenaza, ofensa o presión por parte de alguna persona del colegio, a través de Internet. El 29,5% de los estudiantes de los de colegios públicos, manifiestan que durante han visto “5 ó más veces”, a alguna persona ocasionando daños de manera intencional en una propiedad del colegio. En los colegios privados, 17,3% reportó esta misma situación. 11,1% de los estudiantes entre los grados 6° y 9° y 9,5% de los estudiantes entre los grados 10° y 11°, aseguran haber pertenecido alguna vez a una pandilla. 84,5% de los estudiantes de grado 5°, opinan que la situación que más afecta el ambiente del salón de clase es la indisciplina. 37,2% de los estudiantes de 5° a 11° de los establecimientos educativos oficiales de la ciudad de Bogotá, informaron que algún compañero de su curso llevó armas blancas al colegio durante el periodo de referencia. el 3,9% asegura que algún compañero de su curso llevó armas de fuego al colegio durante los últimos doce meses. En los colegios privados, el 2,1% reportó esta misma situación. El 38,2% de los estudiantes de colegios oficiales, respondieron haber visto peleas u otros tipos de violencia protagonizados por pandillas en relación con el 16,7 de estudiantes encuestados de colegios privados. Camino de ida y vuelta al colegio

836





El 4,4% de los estudiantes bogotanos de 5° a 11°, manifestaron que en el camino de ida o vuelta de su colegio alguien los hizo sentir incómodos al 4 tocarles alguna parte de su cuerpo de manera sexual, de acuerdo con los últimos 12 meses. Los resultados por jornada indican que 10,7% de los estudiantes de la jornada de la mañana, 12,6% de la jornada de la tarde y 14,1% de la jornada completa, fueron atracados una vez durante los últimos doce meses.

4.4 Medios A continuación se presentan algunos casos recientes sobre registrados en medios de comunicación: 

violencia escolar

30 de enero de 2014 El Espectador. Atroz caso de matoneo en Bogotá. (Ver video) http://www.elespectador.com/noticias/bogota/atroz-caso-de-matoneo-bogota-video-471797 “Niño de once años fue agredido por seis compañeros durante la jornada escolar. Era la hora de español, el profesor no estaba en ese momento y seis niños lo metieron en la caneca de la basura ubicada en uno de los pasillos de la institución”. Testimonio de la mamá del menor.



1 de febrero de 2014 El Tiempo. “Matoneo escolar en Bogotá terminó en reclutamiento de 'bacrim'”. “Un joven de 15 años dio a conocer este sábado un atroz caso de violencia escolar que lo llevó a la delincuencia. ‘Andrés’ (nombre ficticio por ser menor de edad) relató que el acoso se inició en abril de 2013 y provenía de varios de sus compañeros del noveno grado de un colegio Distrital de Bogotá. “Por ejemplo, uno pasaba y lo golpeaban. A la salida una vez me golpearon y me amarraron, señaló el joven” (...) Con el paso de los días, las agresiones se tornaron cada vez más violentas por parte de sus compañeros. ”Golpes, cabezazos y puños en el estómago eran durísimos”, sostuvo, Después de dos meses de acoso escolar, los mismos agresores le propusieron unirse a una pandilla. “Querían que luego yo les ayudara a vender droga dentro del colegio y en el mismo sector”, relató a Noticias Caracol. ‘Andrés’ confesó que ante tanta presión un día accedió a viajar con la pandilla y su sorpresa fue mayor cuando descubrió que no era la única víctima de esta banda criminal. “Alquilaron un colectivo y allí íbamos varios del colegio. Y sí, íbamos a aprender a coger las armas, aprender a disparar al aire, puntería, tiro al blanco, todo eso”



11 de marzo de 2014. El Tiempo “Batalla campal frente a colegio de Bosa”. Más de 100 jóvenes se enfrentaron con piedras y palos en el barrio Carlos Albán de Bosa. “Hacia las 9:00 de la mañana se esparció un rumor entre los estudiantes del colegio distrital Carlos Albán de Bosa. En los pasillos se aseguraba que a las 4:00 de la tarde estallaría una gresca contra un grupo de jóvenes, al parecer, del colegio Fernando Mazuera Villegas, ubicado a pocas cuadras de la institución. Según los testigos, los profesores del colegio Carlos Albán adelantaron la salida, que usualmente es a las 6:30 de la tarde, para las 4:00 p.m. “Ellos dijeron que nos iban a dejar salir temprano, porque no había agua, pero nosotros creemos que ya sabían lo que iba a pasar”, indicó un estudiante. Hacia las 5:00 de la tarde, estalló una batalla campal entre dos bandos que se encontraron frente al centro

837

educativo. Jóvenes encapuchados, armados de palos y piedras la emprendieron contra las instalaciones del colegio, los lugares aledaños y los estudiantes que trataban de resguardarse para no resultar heridos. “Muchos tenían cuchillos con los que intimidaban a la gente”, agregó un padre de familia quien pidió mantener su nombre en reserva. “En ese momento los profesores nos dijeron que nos quitáramos los sacos y quedáramos en camisas blancas para que no nos golpearan a nosotros. Pero aun así nos cogieron a piedra”, dijo un joven”.

__________________________________________________________________ Anexo 10: Secretaría de Educación Comisión: Gobierno. Tema: Proposición 081 de 2014 “Seguimiento Secretaría de Educación Distrital”. Citación de: Felipe Mancera Estupiñán y Nelly Patricia Mosquera (Partido de la U). Fecha: 25 de marzo de 2014. “SEGUIMIENTO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL” 1. Resumen Concreto Para la vigencia del 2013 a la Secretaria de Educación le fueron asignados uno de los mayores presupuestos de las entidades del distrito 2.888.221 billones de pesos. De acuerdo con el informe de inversión presupuestal de la Veeduría Distrital la ejecución con corte a diciembre de 2013 de la entidad fue del 93%. No obstante, este porcentaje no corresponde a la ejecución física de las metas más importantes de la entidad. Para citar un ejemplo, con corte al mes de diciembre de 2013, según el sistema de seguimiento al cumplimiento del plan de desarrollo SEGPLAN, el proyecto para la construcción de nuevos colegios presenta un avance del 1% en el cumplimiento de su meta física. A la fecha, ni un solo colegio nuevo en lote nuevo ha sido entregado a la ciudad. Con respecto a la construcción y adecuación de aulas para la primera infancia, de las 468 programadas para la vigencia del 2013 con corte al 31 de diciembre se adecuaron únicamente 160 con apenas un cumplimiento del 37% de la meta física. En relación con el tema de cobertura, la Secretaria de Educación reporta un total de 887.057 estudiantes matriculados en 2014 desde los grados de transición a once en colegios públicos oficiales. Para el año 2012 la matricula en el sector oficial fue de 784.571 estudiantes. En las respuestas proyectadas, educación no presenta información desagregada con respecto al número de niños matriculadas en los grados de jardín y pre jardín, por lo cual con base en información del 2014 no es posible establecer la ampliación de esta cobertura. Recordemos que la meta trazada en el plan de desarrollo contempla una ampliación en 68.000 nuevos cupos en los grados de preescolar. Para el caso del grado transición, llama la atención que al comprar la matricula del 2012 y el 2014 se evidencia una disminución en 3.747 cupos. Para el 2012 se estaban atendiendo 61.004 niños en los grados de preescolar

838

en colegios públicos distritales, distribuidos de la siguiente manera; (56.044 cupos), jardín (4.521) y pre-jardín (439).

transición

Al revisar los reportes generados por la entidad al sistema de seguimiento de metas SEGPLAN, con corte al mes de diciembre de 2013 se reporta una ampliación en 13.900 nuevos cupos para la atención de la primera infancia, oferta que estaría concentrada en los grados de jardín y pre jardín. No obstante, al analizar las cifras y la infraestructura generada no es claro en dónde están siendo ofertados estos nuevos cupos. Los avances en la adecuación de infraestructura para atender los grados de pre-jardín (160 aulas adecuadas) permitirían generar un máximo de 4.000 nuevos cupos. Con respecto a la política de jornada única es menester anotar que se abandonó y fue reemplazada por la jornada extendida. El retraso es evidente, tras dos años de gobierno sólo se han prolongado dos horas a 49.612 estudiantes, lo que representa un avance de tan sólo el 19,8%. En relación con los 25 contratos de los colegios en concesión, encontramos que sin excepción, se vencen en el mes de diciembre del año 2014, y aún no se sabe cuál será la suerte de los 39.648 estudiantes. Para el año 2013 el distrito pago $70.721.260.191 para el funcionamiento de los colegios por concesión. 2. Síntesis de la proposición La proposición busca hacer un seguimiento a los principales programas de la Secretaria de Educación, a saber: asignación de cupos en el sistema de educación oficial, avance en la construcción de nuevos colegios e infraestructura para la atención de la primera infancia, avances en la implementación del programa jornada única, presente y futuro de los colegios en concesión y movilidad escolar. Toda vez que la Secretaria de Educación solicito prorroga, y las respuestas a la proposición fueron radicadas el mismo día del debate, el análisis se realiza con base en información recolectada en el proceso de investigación adelantado por la unidad de apoyo normativo del concejal Juan Carlos Flórez. 3. Análisis de la proposición De acuerdo con el último informe publicado por la Veeduría Distrital sobre ejecución presupuestal del Distrito Capital, para la vigencia del 2013 con corte a diciembre del mismo año, la Secretaría de Educación tuvo una ejecución presupuestal en gastos de inversión directa del 93% (2.69 billones de pesos) en compromisos y del 73% (2.1 billones) en giros. El presupuesto disponible para la vigencia del 2013 fue de 2.8 billones. 3.1 Cupos asignados por la Secretaría de Educación

839

Cupos primera infancia en educación En el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, la administración distrital se comprometió en generar 270.000 nuevos cupos para la atención de la primera infancia. En este marco, la Secretaría de Educación asumió el compromiso de generar: 60.000 nuevos cupos para niños entre 3 y 5 en los grados de preescolar. La proyección de nuevos cupos en los grados de pre-jardín en el sistema oficial de educación, contempla generar 17.690 nuevos cupos para la vigencia de 2014. La proyección de nuevos cupos se discrimina por vigencia en el siguiente cuadro:

Fuente: Ficha (estadística básica de inversión) EBI proyecto 901 pre-jardín, jardín y transición: Preescolar de calidad en el Sistema educativo oficial

Para ofrecer estos cupos se generaron dos caminos: el primero, adecuar y ampliar la infraestructura para la atención de la primera infancia. Allí se propuso la adecuación de 2.036 aulas de preescolar en colegios dentro de los colegios distritales y la construcción de 190 nuevos jardines en colegios distritales. El segundo, se desarrolla en el marco del convenio interadministrativo 1604 y 3717 de 2013, entre la Secretaria de Educación e Integración Social, en el cual integración social asume la atención de los niños de 0 a 2 años de edad y educación asume la financiación de los cupos de todos los niños mayores de tres años que se encuentren estudiante en el grado de preescolar incluyendo los matriculados en los jardines infantiles de integración. El convenio implica inicialmente la atención de 17.750 niños y niñas de 3 y 4 años. Cubre 209 instituciones, entre los jardines de Integración Social, los jardines rurales y las casas vecinales. Lo anterior se traduce en que los niños mayores de tres años solo pueden solicitar un cupo para los grados de preescolar ante la Secretaria de Educación, no obstante éste le sea asignado en un jardín de integración social. En ocasiones anteriores se ha reiterado la confusión que implica, tanto para los padres de familia como para efectos del seguimiento de la política, esta modalidad de atención. En efecto, se presentan dos situaciones preocupantes. En primer lugar, existe el riesgo de que un mismo niño sea reportado tanto por Educación como por Integración. En segundo lugar, no se está generando la oferta de cupos necesaria para atender a los niños mayores de tres años, toda vez que los jardines de integración social están priorizando la atención de niños de 0 a 2 años, y la secretaría de educación no está generando nuevos cupos por los graves rezagos en construcción de jardines infantiles.

840

A lo anterior se suma, que no existe una meta específica en el plan de desarrollo asociada a la generación de cupos de primera infancia que permita hacer seguimiento sobre cifras concretas. Entre 2013 y 2014, se reporta un incremento en 26.787 cupos de preescolar en el sistema de educación oficial, no obstante no es claro en dónde se está generando esta oferta. La Secretaria de Educación reportó con corte al mes de diciembre de 2013, la generación de 13.900 nuevos cupos para la atención de la primera infancia en el sistema de educación oficial. No obstante, al analizar las cifras y la infraestructura generada no es claro en dónde están siendo ofertados estos nuevos cupos. Con corte al mes de diciembre de 2013 en relación con la generación de nueva infraestructura para la atención de preescolar, la Secretaria de Educación reporta como cumplimiento de meta la adecuación de 160 aulas dentro de los colegios oficiales. Estimando un promedio de 25 estudiantes por aula, encontramos que un máximo de 4.000 cupos pudieron ser generados en las nuevas aulas reportadas por la entidad. ¿Entonces, en donde están siendo atendidos los 9.900 cupos reportan como cumplimiento de meta física? 3.2 Jornada Única Al proyecto de “Jornada educativa de 40 horas semanales” se le incrementa el presupuesto en un 27%; sin embargo, la meta de estudiantes atendidos se redujo un 57% entre el SEGPLAN de junio de 2013 y el SEGPLAN de diciembre de 2013, pasando de 212.500 estudiantes en junio, a 92.000 en diciembre. Con respecto al cumplimiento de la meta, se reporta el 99% de avance con corte al mes de diciembre de 2013 para la citada vigencia. Al revisar el sistema de cumplimiento de metas del plan de desarrollo, con corte al mes de diciembre de 2013 las metas asociadas al proyecto presentan el siguiente cumplimiento: Proyecto 889: Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, y jornadas únicas Programación Ejecución Ejecución Meta 2012-2016 año 2 año 2 año 2 (%) Dotar 100 colegios con los elementos necesarios para el desarrollo adecuado de la jornada escolar 60 72 120% de 40 horas semanales. Disponer 100 colegios con la infraestructura física necesaria y comedor escolar u otra medida alternativa para el desarrollo de las actividades 60 57 95% programadas en la implementación de la jornada educativa de 40 horas semanales.

841

Atender 250000 estudiantes mediante el suministro de comida caliente y refrigerios reforzados diariamente y que se encuentran en zonas urbanas y rurales Transportar 50 estudiantes a través de la contratación de rutas para trasladarlos hasta el colegio y escenarios de aprendizaje externos durante el año escolar, apoyando actividades académicas, garantizándoles la seguridad y el acompañamiento en la ruta y su desplazamiento Disponer 459 docentes para desarrollar la implementación de la jornada escolar de 40 horas semanales en los colegios oficiales seleccionados Garantizar 100 colegios el desarrollo de actividades de la jornada escolar de 40 horas semanales en los colegios oficiales Movilizar 250000 estudiantes a través de la contratación de rutas para trasladarlos hasta el colegio y escenarios de aprendizaje externos durante el año escolar, apoyando actividades académicas, garantizándoles la seguridad y el acompañamiento en la ruta y su desplazamiento

50000

49612

99%

0

0

0

459

213

43%

60

64

106%

50.000

41.404

82%

De acuerdo con el análisis que hemos hecho a éste programa, se concluyen las siguientes reflexiones: 1. El énfasis está en la jornada extendida más no en la jornada única. A pesar de que el Concejo de Bogotá ajustó la redacción del Acuerdo 489 de 2012, por el cual se adoptó el plan de desarrollo Bogotá Humana, haciendo énfasis en la jornada única, el secretario de educación sigue desestimando ese esfuerzo y sigue hablando de la jornada extendida 40x40. 2. Jornada única: absurda priorización de colegios. En 2 años de gobierno, esta administración sólo estableció la jornada única en 3 colegios. En total, sólo 7 colegios del distrito cuentan con esta jornada y otros 7 la adelantan actualmente en al menos una de sus sedes. Pero más grave todavía es el hecho de que la jornada viene siendo implementada en UPZ con decreciente demanda de educación básica pública. 3. Población beneficiada de jornada extendida: las cuentas no cuadran. La Secretaría de Educación, o bien tiene un problema serio de seguimiento y registro de los estudiantes beneficiarios de la jornada 40x40, o bien viene realizando un maquillaje de cifras. De 5 fuentes consultadas, el número de beneficiarios oscila entre cerca de 114.000 y 127.000 estudiantes, para un periodo de publicación de 2 meses (octubre y noviembre) y una población que cubre educación preescolar, básica y media. En el caso de niños en educación básica, quienes deben ser los verdaderos beneficiarios del programa, 2 de esas fuentes difieren en un poco más de 3.600 estudiantes. 4. El problema de maquillaje de cifras viene de antes. La Veeduría Distrital advirtió en

842

marzo pasado que el registro de estudiantes beneficiarios no está acorde con el número de inscritos en cada colegio, sino con los estudiantes inscritos en los centros de interés. No obstante, los estudiantes hacen parte de 2,8 centros de interés en promedio. Esto explica por qué, a octubre de 2013, se encontraban habilitados 129.024 cupos (es decir, el mismo número que muestra la administración para exponer su avance en la implementación de la jornada 40x40) para 45.958 estudiantes. 5. Currículo educativo: 40 horas para el arte y el deporte. El 70,8% de los estudiantes que están inscritos en los diferentes centros de interés participa de procesos de formación asociados con el arte y el deporte. Sólo el 14,2% de los estudiantes fortalecen sus competencias en lectoescritura y matemáticas. Y sólo 4,1% se forma en segunda lengua. 6. Asignación y ejecución de recursos. El proyecto 889, correspondiente a la jornada 40x40, presentó en el transcurso del año una reducción de 13.368.000.000 pesos en su presupuesto, particularmente asociados a la meta “Disponer 459 docentes para desarrollar la implementación de la jornada escolar de 40 horas semanales en los colegios oficiales seleccionados”. Además, a septiembre 30 de 2013, tan sólo se había ejecutado el 46% del presupuesto. Para el 2014 el proyecto tiene una asignación de 148.155.501.000 pesos. Sin embargo, el presupuesto que estaba previsto en el SEGPLAN de junio de 2013 era de 248.960.337.000. La contratación de maestros para la jornada y la programación de refrigerios fueron los rubros más afectados. 7. Convenios de asociación suscritos para la ejecución del programa 40 horas. ¿Por qué la Secretaria de Educación, en vez de proceder a adelantar un proceso de selección, decidió suscribir un convenio de asociación? ¿Qué impedía realizar un proceso de selección en los términos establecidos en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007? ¿Cuál era en realidad el aporte de Compensar? ¿Acaso el proyecto no se podía ejecutar sin los aportes de la caja de compensación? 3.3 Colegios por concesión La caracterización del sector educativo publicada por la Secretaría de Educación en enero de 2013 mostró que 39.667 estudiantes están inscritos en los 25 colegios en concesión de la ciudad. La mayor parte de esta población se distribuye así: 7.672 habitan en Kennedy, 6.995 en Usme, 5.550 en Bosa, 4.585 en Engativá, y 4.267 en San Cristóbal.425 En agosto de ese mismo año, El Espectador publicó una noticia en torno al futuro de los colegios en concesión. El diario aseguró allí que 39.648 estudiantes hacían parte de dichos colegios, es decir, 21 estudiantes menos.426 425

Secretaría de Educación. Bogotá D.C. Caracterización sector educativo 2012 (Bogotá, febrero de 2013), 36. Angélica María Cuevas. El futuro de los colegios en concesión (El Espectador versión web, 3 de agosto de 2013, sección educación). Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/educacion/el-futuro-de-loscolegios-concesion-articulo-437847. 426

843

La prestación de servicios educativos mediante colegios en concesión es producto de contratos suscritos por la Secretaría de Educación y diferentes concesionarios, mediante diferentes licitaciones públicas otorgadas entre el año 1999 y el 2003. Tal y como quedó estipulado, la concesión de dichos colegios se prolonga entre 11 y 15 años. Los actuales operadores de estas concesiones son nueve (9): Fundación Gimnasio Moderno, Fundación Educativa Don Bosco, Fundación La Salle, Unión Temporal Colegio San Bartolomé -Fe y Alegría de Colombia-, la Asociación Alianza Educativa, Colsubsidio, Cafam, Fundación Social Calasanz y Fundación La Salle. Todos los 25 contratos, sin excepción, se vencen en el mes de diciembre del año 2014. El 16 de diciembre vence la concesión con La Salle. El 19 de diciembre de 2014 vence la concesión del colegio San Ignacio, de Fe y Alegría. El 20 de diciembre finaliza la mayor parte de concesiones, 12 de ellas precisamente, pertenecientes a la fundación Don Bosco, Colsubsidio, Cafam y Fenur. El 21 de diciembre vencen 7 concesiones, pertenecientes a la Asociación Alianza Educativa, Colsubsidio y Calasanz. El 23 de diciembre vencen las últimas concesiones con Colsubsidio y Don Bosco. Y, por último, el 27 de diciembre vence la concesión con la fundación Gimnasio Moderno. CONCESIONA RIO 1 2 3 4 5 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

LA SALLE FE Y ALEGRIA FE Y ALEGRIA CAFAM COLSUBSIDIO FENUR DON BOSCO CAFAM CAFAM COLSUBSIDIO COLSUBSIDIO DON BOSCO DON BOSCO CAFAM DON BOSCO

COLEGIO IED JUAN LUIS LONDOÑO LA SALLE IED FE Y ALEGRIA SAN IGNACIO IED FE Y ALEGRIA JOSE MARIA VELAZ CED CAFAM BELLAVISTA CED COLSUBSIDIO NUEVA ROMA CED HERNANDO DURAN DUSAN DON BOSCO III LA ESTRELLITA CED CAFAM LA ESPERANZA CED CAFAM LOS NARANJOS CED COLSUBSIDIO SAN VICENTE CED COLSUBSIDIO SAN CAYETANO CED DON BOSCO II SAN JOSE CED DON BOSCO IV CHUNIZA CED CAFAM SANTA LUCIA CED DON BOSCO I LA

DURACION 12 AÑOS 11 AÑOS 11 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS

Fecha finalización 16 Dic-2014 19 Dic-2014 19 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014

844

JOYA 15

16

17

18

19

20 21 22 23 24

ASOCIACION ALIANZA EDUCATIVA ASOCIACION ALIANZA EDUCATIVA ASOCIACION ALIANZA EDUCATIVA ASOCIACION ALIANZA EDUCATIVA ASOCIACION ALIANZA EDUCATIVA COLSUBSIDIO CALASANZ COLSUBSIDIO DON BOSCO GIMNASIO MODERNO

21 Dic-2014 CED LA GIRALDA

14 AÑOS

CED MIRAVALLE

14 AÑOS

CED ARGELIA

14 AÑOS

CED SANTIAGO DE LAS ATALAYAS

14 AÑOS

CED JAIME GARZON

14 AÑOS

21 Dic-2014

21 Dic-2014

21 Dic-2014

21 Dic-2014

CED COLSUBSIDIO LAS MERCEDES CED CALASANZ (BUENAVISTA) CED COLSUBSIDIO TORQUIGUA CED DON BOSCO V CED GIMNASIO SABIO CALDAS

15 AÑOS 14 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS

21 Dic-2014 21 Dic-2014 23 Dic-2014 23 Dic-2014 27 Dic-2014

La administración Petro ha manifestado su intención de medir la efectividad del modelo de colegios en concesión mediante una evaluación de impacto sobre los resultados del mismo en términos de acceso, calidad y pertinencia de la educación prestada en estas instituciones. Una vez terminada la evaluación, la Secretaría de Educación tomará la decisión de continuar o no la prestación del servicio de educación mediante esta modalidad. Infortunadamente, casi un año después de haber anunciado este estudio, la secretaría aún no hace públicos los resultados ni ha informado cuál es su decisión. 427 Costos de los colegios por concesión De acuerdo con las respuestas proyectadas a la proposición 081 de 2014, la remuneración total a los concesionarios por la prestación del servicio educativo de los 39.648 niños atendidos en los 25 establecimientos educativos en concesión para el año lectivo 2013 fue de $70.721.260.191.

427

Carol Malaver. En el limbo podrían quedar 40.000 estudiantes de colegios en concesión (El Tiempo versión web, 24 de febrero de 2014, sección Bogotá). Disponible en: http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/colegiosen-concesion-en-bogota_13553720-4.

845

Modelo educativo y evaluación El promedio de calificación que se registró en las pruebas SABER (antes ICFES) durante el año 2012 refleja que los colegios en concesión presentan resultados más sobresalientes que los colegios oficiales, en todas las áreas del conocimiento. Más allá de la diferencia entre el número de estudiantes evaluados en los colegios en concesión (2.560) y los colegios oficiales (48.810), se pueden tomar algunos ejemplos. En el área de matemáticas, las pruebas SABER señalan que los primeros obtuvieron una puntuación de 47,3, mientras los colegios oficiales estuvieron por debajo más de 2 puntos. En el área de Inglés, si bien no hay una diferencia notoria, los colegios en concesión están 0,5 puntos por encima de los oficiales, que obtuvieron una calificación de 44,4. Tabla 1. Resultados pruebas SABER 2012

Fuente: Icfes. Citado de las respuestas de la Secretaría de Educación a la proposición 201 de 2013 del Concejo de Bogotá.

Adicionalmente, ninguno de los colegios en concesión, como puede verse en la tabla 2, queda clasificado dentro de la calificación “Muy Superior”, pero la presencia en la categoría “Superior” ha aumentado casi 4 veces en el periodo 2008-2012 (pasó de

846

7,10% a 27,60%). En el caso de la categoría “Alto”, el porcentaje se dobló (pasó de 25% a 51,70%), mientras que en las categorías inferiores disminuyó. En contraste, los colegios oficiales, si bien se ubican ya en el nivel “Muy Superior” (0,3%), crecieron menos en el nivel “Superior” (pasaron de 0,9% a 17,7%). Tabla 2. Distribución porcentual de los resultados en las pruebas SABER de Colegios en concesión según las categorías de evaluación.

Fuente: Icfes. Citado de las respuestas de la Secretaría de Educación a la proposición 201 de 2013 del Concejo de Bogotá.

Tabla 3. Distribución porcentual de los resultados en las pruebas SABER de Colegios oficiales según las categorías de evaluación.

Fuente: Icfes. Citado de las respuestas de la Secretaría de Educación a la proposición 201 de 2013 del Concejo de Bogotá.

3.4 Construcciones La Secretaría de Educación no ha entregado ninguno de los 190 jardines que quedaron a su cargo. La meta asociada a la construcción de aulas para jardines también presenta rezagos, de las 2.036 aulas proyectas para el cuatrienio sólo se han entregado 160.

847

En el debate citado en el mes de enero sobre el tema de construcciones se señaló que la administración tiene en bancos 430.892 millones, sin ejecutar para construcción de colegios y jardines. 70% del presupuesto asignado. Jardines nuevos De acuerdo con el SEGPLAN, la construcción de jardines para cada una de las vigencias no fue proyectada en relación con el número de jardines, sino en términos de construcción de aulas. En consecuencia, el seguimiento al cumplimiento de la meta con base en los reportes oficiales resulta complicado. Proyección metas cuatrienales para construcción de aulas: Vigencia 2012 2013 2014 2015 Aulas 18 468 406 1.024 Fuente: SEGPLAN diciembre de 2013

2016 138

Total 2.036

A diciembre de 2013, el avance de la meta asociada con la construcción de aulas infantiles tuvo un cumplimiento del 34,9%. Es de decir de las 468 aulas proyectas se entregaron 160. Colegios Meta Cuatrienal PDD: Construir o adecuar 86 colegios nuevos, 30 en lotes nuevos y 56 restituidos en predios preexistentes, que constituyen el primer paso de un proceso progresivo de reconstrucción y reforzamiento de otras infraestructuras educativas que lo requieran. Recursos cuatrienales 509.027.956.248

Meta 2012 4

Recursos 2012 104.501.618.520

Meta 2013 19

Recursos 2013 287.631.726.728

De los 4 colegios nuevos que debía construir en 2012 y los 19 en 2013, sólo está listo uno. Es el colegio San José de Castilla, que es de restitución. El colegio corresponde a un contrato que viene de la administración anterior. A 31 de diciembre de 2013 estaban sin ejecutar 255.494.605.057 pesos. El 65,2% del presupuesto asignado para construcción de colegios nuevos entre 2012 y 2013 no se ha ejecutado. Entre 2012 y 2013 se asignaron 392.133.345.248 pesos428.

428

Ejecución presupuestal diciembre 2012 (pesos)

Ejecución presupuestal diciembre 2012 (%)

Cumplimiento metas dic 2012

6.901.368.750

6,6

0

Cifras con base en el SEGPLAN, PREDIS y Contratación a la vista y respuestas de la secretaría de educación a la proposición 417 de 2013.

848

Ejecución presupuestal diciembre 2013 (pesos)

Ejecución presupuestal diciembre 2013 (%)

Cumplimiento metas dic 2013

129.737.371.441

45,11

1

Colegios nuevos en restitución: De los 23 colegios que debían ser restituidos entre 2012 y 2013, sólo se reporta el San José de Castilla que fue contratado en la administración pasada. Colegios heredados Entre 2012 y 2013 se tenía previsto terminar 24 colegios (3 y 21 respectivamente). Sin embargo, sólo se han retomado obras con recursos de la Bogotá Humana, de 3 colegios que habían quedado en obra negra. El incumplimiento de contratos, la mala selección de contratistas y la lentitud institucional han permitido que hoy en día la ciudad tenga 36 colegios en obra negra, deteriorándose por estar a la intemperie. Estos colegios iniciaron obras entre 2006 y 2007. En respuesta a la proposición 081 de 2014 la secretaría de educación señala que para el 2014 se tiene previsto ejecutar 16 obras, entre terminación de colegios e infraestructuras nuevas, que beneficiaran 28.662 estudiantes. El destalle de las mismas se observa en el siguiente cuadro:

__________________________________________________________________ Anexo 11: Aceite vegetal Comisión: Gobierno Tema: Manejo y control del aceite vegetal usado, proposición 337 de 2013. Citación de: Julio César Acosta y Darío Fernando Cepeda. Fecha: abril 2 de 2013.

849

__________________________________________________________________ MANEJO, CONTROL Y DISPOSICIÓN DE ACEITE (VEGETAL) USADO EN EL DISTRITO CAPITAL 1. Resumen concreto El distrito no cuenta con una política específica para el manejo del aceite vegetal usado. Básicamente, el distrito no reconoce en ese tipo de aceite un residuo peligroso, tal y como están definidos en el Decreto 4771 de 2005. Asimismo, el otorgamiento de licencias para el funcionamiento de hoteles y restaurantes por parte de las secretarías de Ambiente y Salud no supone un control de vertimientos específico para el aceite vegetal usado. Sin embargo, la administración distrital debería reconsiderar esta política, pues existen indicios tanto de posibles efectos cancerígenos de las dioxinas que acumula la quema de éste, como del aprovechamiento para combustible que se puede obtener del reciclaje del mismo. 2. Síntesis de la proposición La proposición indaga sobre distintos aspectos del manejo y control del aceite vegetal usado: normas que los rigen, clasificación de vertimientos, transporte, disposición final y entidades a cargo. También pregunta si existen estudios que haya adelantado el distrito para establecer procedimientos de manejo de dicho líquido, o quejas de los ciudadanos por su venta ilegal y problemas de salud causados por su consumo. 3. Análisis de las respuestas de la administración El distrito no tiene una política específica para el manejo y control del aceite vegetal usado. Todas las entidades que respondieron el cuestionario coinciden al afirmar que no hay normas legales específicas que regulen el manejo de ese líquido. Si bien varias entidades señalan a las secretarías de Ambiente y Salud como entidades competentes para regular el manejo y la disposición de residuos, estas últimas aseguran que el aceite vegetal no es considerado un residuo peligroso. Por lo tanto no existe un plan de gestión específico ni la iniciativa de obtener estudios para su manejo y control. En otras palabras, el control y la vigilancia de éstas sobre hoteles, restaurantes y demás para evaluar estándares de higiene y vertimientos no disponen medidas especiales para el aceite vegetal usado –recolección, transporte, disposición, etc.-. La Secretaría de Ambiente insiste en que el aceite vegetal usado está clasificado como un residuo líquido, orgánico, no peligroso. Legalmente, entiende el distrito, éste no es considerado como un residuo peligroso, acorde con el Decreto Nacional 4771 de 2005. Dicho decreto incluye tres anexos que enumeran los elementos que pueden ser clasificados como residuos peligrosos. En particular, el anexo 3 define una serie de características de peligrosidad mediante las cuales se puede identificar un residuo

850

peligroso: corrosivo, reactivo, explosivo, inflamable, infeccioso, radioactivo o tóxico. Con respecto a esta última característica, el decreto señala: […] Se considera residuo o desecho tóxico aquel que en virtud de su capacidad de provocar efectos biológicos indeseables o adversos puede causar daño a la salud humana y/o al ambiente. Para este efecto se consideran tóxicos los residuos o desechos que se clasifican de acuerdo con los criterios de toxicidad (efectos agudos, retardados o crónicos y ecotóxicos) definidos a continuación y para los cuales, según sea necesario, las autoridades competentes establecerán los límites de control correspondiente: a) Dosis letal media oral (DL50) para ratas menor o igual a 200 mg/kg para sólidos y menor o igual a 500 mg/kg para líquidos, de peso corporal; b) Dosis letal media dérmica (DL50) para ratas menor o igual de 1.000 mg/kg de peso corporal; c) Concentración letal media inhalatoria (CL50) para ratas menor o igual a 10 mg/l; d) Alto potencial de irritación ocular, respiratoria y cutánea, capacidad corrosiva sobre tejidos vivos; e) Susceptibilidad de bioacumulación y biomagnificación en los seres vivos y en las cadenas tróficas; f) Carcinogenicidad, mutagenecidad y teratogenecidad; g) Neurotoxicidad, inmunotoxicidad u otros efectos retardados; h) Toxicidad para organismos superiores y microorganismos terrestres y acuáticos; i) Otros que las autoridades competentes definan como criterios de riesgo de toxicidad 429 humana o para el ambiente.

Al no reconocer en esta lista al aceite vegetal usado, la Secretaría de Ambiente sólo recomienda verter el aceite vegetal usado en un envase sellado y depositarlo entre los residuos sólidos no peligrosos, si no hay nadie a quien entregarlo para iniciar un proceso de reciclaje. Asimismo, la Corporación Autónoma Regional (CAR) asegura que el transporte de este tipo de residuos debe ser realizado por las empresas prestadoras de servicios públicos de aseo: De acuerdo con el Decreto 3930 de 2010, por el cual se reglamenta parcialmente en cuanto a usos del agua y residuos liquidas y se dictan otras disposiciones, los usuarios del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, deberán presentar al prestador del servicio la caracterización de sus vertimientos, de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas, el cual expedirá el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). Igualmente, el prestador será responsable de exigir a los usuarios, respecto de los vertimientos que se hagan a la red de alcantarillado, el cumplimiento de la norma de vertimiento al 430 alcantarillado público.

Sin embargo, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) asegura que el Relleno Sanitario Doña Juana está autorizado sólo para recibir residuos sólidos. Por lo tanto el aceite vegetal no podría ser recibido en el relleno

429

Presidencia de la República de Colombia, Decreto Distrital 4771 de 2005. 30 de diciembre de 2006. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18718 430 Respuestas de la Corporación Autónoma Regional a la proposición 337 de 2013. Concejo de Bogotá. 8 de octubre de 2013. Bogotá, 2.

851

sanitario. En consecuencia, no parece haber coherencia entre las disposiciones de la Secretaría de Ambiente y la UAESP. En el caso de las aguas residuales no-domésticas, esto es, residuos líquidos procedentes de una actividad comercial, industrial o de servicios, la Resolución 3957 de 2009 obliga a instalar unidades de pre-tratamiento si existe la posibilidad de aportar grasas a la red pública de alcantarillado, con el fin de obtener el permiso de vertimiento. 4. Información adicional Las respuestas de la administración dejan en claro que no hay interés por establecer parámetros para el manejo y control del aceite usado. Su argumentación, en términos generales, se fundamenta en la idea de no clasificarlo como un residuo peligroso. No obstante, la quema de estos aceites vegetales para usos de cocina puede acumular dioxinas que son perjudiciales para la salud humana. La Organización Mundial de la Salud, en su nota descriptiva no. 225, de mayo de 2010, asegura que la población humana está en un 90% expuesta a las dioxinas que se encuentran principalmente en los tejidos adiposos (grasa) de productos cárnicos y lácteos, pescado y mariscos.431 Los efectos de estas dioxinas en el organismo humano se describen así: La exposición breve del ser humano a altas concentraciones de dioxinas puede causar lesiones cutáneas, tales como acné clórico y manchas oscuras, así como alteraciones funcionales hepáticas. La exposición prolongada se ha relacionado con alteraciones inmunitarias, del sistema nervioso en desarrollo, del sistema endocrino y de la función reproductora. La exposición crónica de los animales a las dioxinas ha causado varios tipos de cáncer. El Centro Internacional OMS de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) realizó el 1997 una evaluación de la TCDD. De acuerdo con los datos de las investigaciones en animales y los datos epidemiológicos humanos, el CIIC ha clasificado la TCDD como «carcinógeno humano». Sin embargo, no afecta al material genético, y hay un nivel de exposición por debajo del cual el riesgo de cáncer podría ser 432 insignificante.

Esta relación entre los potenciales efectos cancerígenos de las dioxinas y el aceite vegetal usado proveniente del uso doméstico podría ser reevaluada por los sectores de ambiente y salud en el distrito capital. Si bien la relación parece ser tenue todavía, sí parece existir un riesgo cuando el aceite vegetal usado es vertido en el alcantarillado, pues podría afectar a poblaciones humanas aguas abajo. De hecho, existen industrias que trabajan en el aprovechamiento del aceite usado. Por ejemplo, la empresa Ecogras se instaló en Colombia y convierte el aceite usado en materia prima para la fabricación de biodiesel. En Medellín, de acuerdo con El

431

Organización Mundial de la Salud, “Las dioxinas y sus efectos en la salud”. Nota descriptiva No. 225, mayo de 2010. Véase en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs225/es/. 432 Ibid.

852

Tiempo, la empresa había llegado a un poco menos del 1% de los 650.000 hogares censados.433 Estas empresa asegura visitar puerta a puerta a los hogares con el fin de distribuir volantes informativos sobre la manera como debe ser manipulado el aceite y los efectos de su vertimiento en el alcantarillado.434 Asimismo, la empresa instala contenedores en las sedes de las juntas de acción comunal de esa ciudad para que las personas viertan el aceite allí; posteriormente la empresa les compra el aceite. La Secretaría de Ambiente no ha habilitado una modalidad de vinculación de empresas que quieran gestionar el manejo de aceites vegetales usados. En cambio, sí existe una modalidad para vincular a personas naturales y jurídicas que estén interesadas en realizar actividades de almacenamiento temporal, tratamiento y aprovechamiento y/o disposición final de aceites usados de origen mineral. 435 ¿Por qué no extender otras licencias al manejo de aceites vegetales usados? Ahora bien, en años anteriores algunos concejales presentaron proyectos de acuerdo que, de una u otra manera, buscaban regular un manejo institucional del aceite vegetal usado y disminuir la exposición humana a dioxinas. Las bancadas del Partido de la U y el Polo presentaron los proyectos 231 de 2011 y 292 de 2012, respectivamente. El primero estaba dirigido a establecer un sistema de seguridad industrial para disminuir la exposición a dioxinas y eliminar residuos peligrosos. El segundo pretendía establecer mecanismos de recolección del aceite usado para prevenir la contaminación ambiental. Ninguno de los proyectos recibió comentarios de la administración y ambos fueron archivados. En particular, el proyecto de acuerdo 282 recibió ponencia negativa del concejal Jairo Cardozo. Una de sus objeciones principales recaía en la dificultad para establecer sanciones y prohibiciones exclusivamente a las empresas comercializadoras del aceite vegetal, pero dejaba de lado a las residencias, donde se quema principalmente el aceite. ____________________________________________________________________ ____ Anexo 12: Situación de las mujeres Comisión: Gobierno. Tema: Situación de las mujeres, proposición 082 de 2014. Citación de: Lucía Bastidas, Edward Arias (Partido Verde). Fecha: abril 5 de 2014 __________________________________________________________________ 433

Cf. Tatiana Echeverry, “Aceite de cocina usado se recicla y sirve para hacer biodiesel”. El Tiempo, 20 de abril de 2012. Véase en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-5365455. 434 Véase: http://www.cubuxsolutions.com/. 435 cf. http://ambientebogota.gov.co/aceites-usados

853

SITUACIÓN DE LAS MUJERES CAPITALINAS 1. Resumen Concreto La equidad de género tiene relevancia no solo como un tema de reivindicación de los derechos de las mujeres, si no que de ello depende la capacidad de una sociedad de alcanzar mayores niveles de bienestar y movilidad social. Así lo argumenta un serio estudio desarrollado por la Universidad de los Andes (Peña – Cárdenas 2012). En Bogotá según datos de medicina legal, en 2012 se registraron 142 homicidios de mujeres, de los cuales el 62% ocurrió en el espacio público, el 33% se registró en la vivienda. La violencia de pareja representa el 66% de la violencia intrafamiliar en donde el 83% de las víctimas son mujeres (Corpovisionarios 2013). Esta situación se agrava al considerar que en lo últimos años venimos adoptando las practicas más atroces de tortura en contra de las mujeres, propias de los países más machistas y atrasados del mundo en temas de los derechos de la mujer. Bogotá registra el mayor número de ataques con ácido en el país. 52 casos en los últimos años. El drama se acreciente frente a la incapacidad institucional para enfrentar esta realidad. En junio del año pasado fue aprobada en el Congreso de la República la Ley 1639 de 2013 por iniciativa del Mira, por medio de la cual se endurecer las penas a los agresores, se regular la venta al menudeo y por mayor de ácido y se estipulan disposiciones en materia de seguridad social. No obstante, la Ley aún no se encuentra reglamentada, se aplica parcialmente desde el punto de vista penal, pero aún no tiene efectos en materia social. En temas laborales, se ha llegado a señalar que las disparidades salariales en el primer empleo estarían alrededor de 25% en favor de los hombres (Peña – Cárdenas 2012). No se reconoce el aporte de las mujeres en otros ámbitos, como el cuidado del hogar y los hijos. No obstante, en promedio las mujeres dedican 32 horas a trabajos no remunerados y los hombres solo 13. Esta dramática situación nos cuestiona sobre cuáles son las respuestas institucionales, más allá del enfoque asistencialista y victimizante para enfrentar las enormes desigualdades de la que es aun victima la mujer colombiana. ¿Qué oportunidades tiene una mujer promedio para desarrollarse en materia profesional, política, artística y a su vez cumplir con sus distintos roles de mujer? Las acciones desarrolladas desde la Secretaría de la Mujer parecen no ser muy ambiciosas en la búsqueda de estas respuestas. Para la vigencia del 2014 a la Secretaría de la Mujer le fue asignado un presupuesto de 22.583.000.000. Los proyectos a los cuales le son asignados el mayor monto de recursos son; litigio y justicia integral para las mujeres con 11.500 millones y el asociado con el funcionamiento de las 20 casas de igualdad con 6.137 millones. De acuerdo con el informe de la Veeduría Distrital, para la vigencia del 2013 la entidad reporto una ejecución en compromisos del 96% y en giros del 45%, de los recursos asignados. Según reportes del SEGPLAN con corte al mes de diciembre de 2013, se

854

cumplieron en un 100% las metas físicas asociadas con la puesta en funcionamiento de las casas 7 casas refugio y las 20 casas de igualdad. 2. Síntesis de la proposición El desarrollo de la política pública para mujeres y los hechos de violencia contra ellas ocupan el tema principal de la proposición. En primer lugar, ésta indaga por la estructura institucional distrital mediante la cual viene siendo apoyada dicha política (ejemplo; las casas de refugio). En segundo lugar, la proposición pregunta por las acciones concretas que la administración ha llevado a cabo para proteger los derechos de las mujeres en casos de violencia, entre otras, las rutas de atención, las campañas publicitarias y las asesorías en salud. Finalmente, los autores buscan información estadística que dé un mapa general sobre las principales formas de violencia contra las mujeres. A la proposición respondieron las secretarías de la Mujer, Integración Social, Salud, y la Policía Metropolitana. 3. Análisis de las respuesta de la administración 3.1 Desarrollo institucional Marco legal vigente A continuación se presenta el marco legal vigente en relación con equidad de género y violencia en contra la mujer:       

Política pública de Mujeres y Equidad de Género – Decreto Distrital 166 de 2010. Plan de Igualdad para la equidad de Género (PIOEG) – Acuerdo Distrital 091 de 2003. El plan fue formulado en 2004. Decreto Distrital 546 de 2007: “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital” – Creación comisiones intersectorial poblacional del distrito capital – CIPO. Consejo Consultivo de Mujeres – Decreto Distrital 403 de 2007. Acuerdo Distrital 490 de 2012 – creación de la Secretaría de la Mujer. Decreto 428 de 2013 - “Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”. Acuerdo Distrital 421 de 2009 – Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia (SOFIA)

Programas en los que viene enfocándose la Secretaría de la Mujer a) Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia (SOFIA)

855

Estrategia orientada al desarrollo de campañas de prevención: cuñas radiales, afiches, postales, tarjetas y plegables cuya difusión y distribución inició en el mes de marzo de 2014 para publicitar rutas de atención y Línea de Orientación de Mujeres Víctimas de Violencias 155. b) Justicia de Género Intervenciones socio-jurídicas en las Casas de Igualdad de Oportunidades, las Casas de la Justicia, el Centro de Atención Integral a Víctimas de violencia intrafamiliar (CAVIF) y el Centro de Atención e Investigación Integral a la Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVAS), en convenio con la Fiscalía General de la Nación. Consulta y representación – 2013: razón de la consulta, 22% asociado con la búsqueda de efectividad del derecho a alimentos y violencia intrafamiliar (en las respuestas, el gráfico no es claro para comprender el resto de porcentajes). c) Casas Refugio Se reporta un aumento del 250% en la cobertura para la protección de mujeres víctimas de la violencia con puesta en funcionamiento de 5 de estas casas. En 2013, se acogieron 251 personas – Mujeres: 100 - adolescentes: 20 - niños: 38 – niñas: 51 – bebes: 42. Atención psicosocial, pedagógica y orientación jurídica. Periodo de permanencia gratuita hasta por 4 meses y contempla alimentación, vivienda y vestuario. d) Campañas publicitarias La Secretaría de la Mujer celebró dos contratos para generar campañas publicitarias en torno al tema de prevención de la violencia contra la mujer y las acciones sexistas. El primer contrato celebrado es el No. 421 de 2013, cuyo objeto es: “Diseño de mensajes y producción de piezas comunicativas para la prevención de violencias contra las mujeres”, por un valor total de 54.000.000 pesos. En dicho contrato fueron diseñadas las postales para la difusión de i) el sistema SOFIA; y ii) rutas de atención (ver recuadros respuesta 7 Secretaría de la Mujer). El segundo contrato es el 372 del 21 de octubre de 2013. Este contrato, celebrado con la empresa Dream Team Publicidad (nit. 830.065.878-1) tenía por objeto la prestación del servicio integral de diseño, diagramación y producción de piezas comunicativas y publicaciones requeridas por la Secretaría Distrital de la Mujer en desarrollo de la estrategia de comunicación no sexista. El valor del mismo fue de 125.000.000 pesos. e) Con Transmilenio se implementó el plan piloto de vagones con ubicación exclusiva para mujeres en los buses de Transmilenio, en la ruta J23 - F23 en horas valle. Para este piloto se capacitó a las guías de Misión Bogotá en derechos humanos de las

856

mujeres y en la activación de rutas, para alertar situación de acoso y violencia contra ellas, así como activar las rutas de atención, en articulados, estaciones y portales. Cumplimiento de metas de la Secretaría de la Mujer 2013 Proyecto 931: Litigio y justicia integral para las mujeres Meta: proteger integralmente 2.859 mujeres, sus hijos e hijas víctimas de violencias a través de las casas de refugio (Segplan diciembre).

Presupuesto 2013 $711,955,000.00

Execution $711,955,000.00

Cumplimiento 100%

Línea base: número de mujeres, hijas e hijos protegidos víctimas de violencias: 344 mujeres año, por casa, con dos dependientes en promedio. Proyecto 934: 20 casas de igualdad de oportunidades para el ejercicio de derechos de las mujeres en el D.C. El proyecto tiene un presupuesto cuatrienal de 6.137 millones de pesos. Meta: Realizar 9.726 intervenciones socio-jurídicas en los casos de violencias contra las mujeres (Segplan diciembre). Programación Avance Programación Avance 2013 2013 % cuatrienio cuatrienio % 2,432.00 3,380.00 138.98 9,726.00 3,380.00 34.75 Presupuesto 2013 $1,300,000,000.00

Ejecución $1,252,962,333.00

Cumplimiento 96.38

Meta: Operar 20 Casas De Igualdad De Oportunidades Para Las Mujeres Programación 2013 17 Presupuesto 2013 4.203.353.000 1.1. Atención a las mujeres Secretaría de Salud

Avance 2013 20

% 117

Ejecución 3.600.532.755

Cumplimiento % 85.66

857

Por medio de la resolución 1095: por la cual se transversaliza el enfoque de género en el sector salud.  Articulación con la Secretaría de la Mujer – coordinación interinstitucional – temas como:  Medidas de atención a mujeres víctimas de violencias: Ministerio de Salud – dirección de promoción social - Ley 1257 de 2008)  Sensibilización a funcionarios del CRUE para mejorar la atención inicial de urgencias a mujeres víctimas de violencias.  Mesa distrital de mujeres víctimas agredidas con agentes químicos.  Articulación con las Casas de Igualdad. Sistema de Vigilancia y de la Violencia Intrafamiliar – SIMV Vigilancia en salud pública en salud pública de las violencias en población víctima de desplazamiento forzado para el año 2013: Tipo de violencia Femenino Masculino Total Física 111 48 159 Emocional 524 244 768 Sexual 89 15 104 Económica 28 20 48 Negligencia o descuido 243 134 377 Abandono 21 25 46 Total general 1.016 486 1.502 Secretaría de Integración Social Proyecto 741 – “relaciones libres de violencia para y con las familias de Bogotá”. Medidas de protección proferidas por las Comisarías de Familia a favor de mujeres: Vigencia 2014 (enero-febrero): 1.632.  Acción de violencia intrafamiliar: 1.626.  Denuncia delito sexual: 6. Vigencia 2013: 9.758.  Acción de violencia intrafamiliar: 9.662.  Denuncia delito sexual: 96. Mujeres atendidas en comisaría de familia: 13.508  De 0-5 años: 516.  De 6-12 años: 527.  De 13-17 años: 611.  De 18-26 años: 3.322.  De 27-59 años: 7.760.  Mayor de 60 años: 718.  Fuera de rango: 54.

858

Cumplimiento de metas de la Secretaría de Integración asociadas con la igualdad de género Proyecto 741. Relaciones libres de violencias para y con las familias de Bogotá Meta: adoptar 14.211 medidas de protección legal en comisarías de familia para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Programación 2013 14.211

Avance 2013 14.211

% 100

Programación Avance cuatrienio cuatrienio

Presupuesto 2013

Ejecución

2,095,741,200

2,068,111,670

%

Cumplimiento % 98

Línea base: 12.835 medidas de protección adoptadas. 4. Información adicional 4.1 Diagnóstico situación de la Violencia contra la mujer en Bogotá Violencia Intrafamiliar Según el Informe Decenal de Cultura Ciudadana 2003 – 2013 realizada por Corpovisionarios, la capital presenta los índices más altos del país en violencia intrafamiliar. Con base en datos del Instituto Nacional de Medicina Legal, la encuesta señala que la tasa de violencia intrafamiliar de Bogotá para 2012, que fue de 212, superó en 59 casos por cada 100 mil habitantes la tasa nacional (153). La violencia de pareja representó el 65% de la violencia intrafamiliar del país y el 66% de la violencia intrafamiliar de Bogotá en donde el 83% de las víctimas fueron mujeres. 17% de las lesiones se dieron por celos. 8% Fueron motivadas por machismo. La misma fuente revela que por lo menos 1 de cada 10 ciudadanos es indiferente frente a la violencia contra la esposa. En la Encuesta Nacional Demografía y Salud 2010, en el país dos de cada tres mujeres encuestadas respondieron haber sufrido alguna vez situaciones de control contra ellas por parte de sus esposos o compañeros, así como dos de cada cinco admitieron haber sido violentadas físicamente por los mismos436. El informe de Corpovisionarios exhorta a que la violencia familiar no se deje de ver como un asunto doméstico o privado. Es un problema público relacionado con la 436

Ximena Peña, Juan Camilo Cárdenas, Hugo Ñopo. Mujer y movilidad social. Universidad de Los Andes. Año 2012.

859

convivencia y la seguridad ciudadana. Recomienda desarrollar una agenda pedagógica en los colegios y universidades para transformar las creencias machistas y la concepción del amor de las relaciones de pareja. Violencia Sexual El informe de Profamilia basado en datos de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS), reporta para el 2010 la existencia de alrededor de 722 mil niñas y mujeres entre los 13 y los 49 años, que han sufrido algún tipo de violación a lo largo de la vida, de las cuales la mitad eran menores de 15 años437. Sobre la tragedia de la explotación sexual y trata de blancas, según el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS – en el 2000 se calculaba entre 35 mil y 50 mil el número de mujeres y niñas sometidas a este tipo de explotación, convirtiendo al país en uno de los principales contribuyentes en América. Hacia 2005 la cifra según datos de UNICEF había sido de 35 mil menores de edad. Las edades de las personas que han sido víctimas de este delito oscilan entre los 17 y los 37 años. En lo que respecta a la escolaridad, se encuentra que el 38.2% terminó la secundaria; al cruzar esta variable con la de desempleo se encuentra coincidencia, cuyo porcentajes de personas desempeñadas también se ubica en el 38,2%. Datos del CEACS438. Homicidios y “feminicidios” en Bogotá D.C 2012 De acuerdo con el análisis realizado en el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana 2013 – 2023, elaborado por la Secretaría de Gobierno, con base en información del Instituto Nacional de Medicina Legal, la situación de la violencia contra las mujeres en la ciudad presentó los siguientes rasgos en el año 2012;    

437

Se registraron 142 homicidios de mujeres, de los cuales el 62% ocurrió en el espacio público, el 33% se registraron en la vivienda y el 4% no cuenta con datos del escenario de ocurrencia. El rango de edad de las víctimas que concentra la mayor proporción de este delito está entre los 20 y 39 años. Las localidades que más casos registraron son: Ciudad Bolívar (15.5%), Kennedy (15%) y Suba (12%). Analizando las circunstancias del hecho, desde la compresión del homicidio de mujeres por su condición, es posible inferir que al menos en el 30% de los homicidios de mujeres registrados durante el 2012, corresponden a “feminicidios”.

Ibídem. Secretaría de Gobierno de Bogotá – Centro de Estudios y Análisis de Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACS). Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana 2013 – 2023, elaborado por la Secretaría de Gobierno. Año 2013 438

860





Con respecto a la violencia contra las mujeres en escenarios ligados al conflicto armado, según el registro único de victimas en Bogotá residen 401.258 personas víctimas del conflicto armado; 203.358 son mujeres, que corresponde al 51%. Los principales hechos victimizantes son el desplazamiento forzado (182.418 hombres; 192.363 mujeres), delitos contra la libertad y la integridad sexual (6 hombres; 113 mujeres) y las amenazas (946 hombres; 948). En el año 2013 han sido protegidas 23 mujeres debido a situación de alto riesgo ligadas a sus liderazgos.

Aumentan las cifras de violencias contra la mujer en Colombia De acuerdo con el observatorio de asuntos de género de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, entre 2007 y 2011 el número más alto de feminicidios en Colombia, se presentó en 2011. En 2007 se reportaron 118 casos, disminuyendo en 2008 y 2009, años en los que se reportaron 108 y 102 respectivamente, en 2010 aumentaron a 125 casos y finamente en 2011 se reportaron 130 feminicidios.439 Las cifras del observatorio también señalan que en el quinquenio (2007 - 2011) los casos de violencia de pareja contra la mujer en Colombia han aumentado. En 2007 se reportaron 36.700 casos. En 2008 aumentaron en más de mil los casos reportados (46.906) y 2009 se presentó un pico de 53.612 casos (un aumento de 6.706). En 2010 y 2011 se presentó una disminución así: 51.155 casos en 2010 y 51.092 en 2011. Sin embargo, sigue siendo un aumento frente a los casos reportados en 2007.440 En cuanto a los casos de violencia sexual en el periodo 2007 – 2011, el observatorio de asuntos de género concluye que en el país: “El mayor número de casos de este tipo de violencia se presentó en el último año y para el periodo, la tendencia viene mostrando un aumento progresivo”. En 2007 se reportaron 15.043 casos de violencia sexual; en 2008 aumentaron en 843 los casos reportados (15.886); en 2009 aumentaron nuevamente a 18.067 casos reportados. En 2009 se presentó una disminución de 1.151 casos, es decir, se reportaron 16.916. Sin embargo, en 2011 volvió a aumentar, reportándose 18.982 casos de violencia sexual en el país, siendo el año del quinquenio en que más casos se reportaron.441 Movilidad social de las mujeres en Colombia 439

Observatorio de Asuntos de Género. Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Presidencia de la República. Muerte de mujeres e manos de su pareja o ex pareja íntima, Colombia 2007 – 2011. Recuperado el 4 de abril de 2014 de: http://www.equidadmujer.gov.co/oag/indicadores/Violencia/feminicidios.pdf 440 Observatorio de Asuntos de Género. Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Presidencia de la República. Violencia de pareja contra la mujer, Colombia 2007 – 2011. Recuperado el 4 de abril de 2014 de: http://www.equidadmujer.gov.co/oag/indicadores/Violencia/violencia_de_pareja.pdf 441 Observatorio de Asuntos de Género. Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Presidencia de la República. Valoraciones forenses de mujeres por violencia sexual, Colombia 2007 – 2011. Recuperado el 4 de abril de 2014 de: http://www.equidadmujer.gov.co/oag/indicadores/Violencia/violencia_sexual.pdf

861

Un estudio desarrollado por la Universidad de los Andes en el año 2012, sobre la movilidad social de las mujeres en Colombia, plantea la siguiente idea: “Las desventajas que enfrentan las mujeres en los mercados de trabajo son muy importantes para explicar varias otras diferencias en indicadores de bienestar y movilidad, pues más de las cuatro quintas partes de los ingresos de los hogares se generan en estos mercados. Estas desventajas también imponen barreras al progreso de la 442 sociedad” .

Con base en datos del 2010, el estudio señala que los hombres participan en el mercado laboral 74% en relación 59% de participación de las mujeres, aunque en las tres últimas décadas ha habido un progreso notable para las mujeres. Las mujeres también tienen mayores tasas de desempleo (10% vs. 15% para el promedio del año) y menor participación en empleos formales (46% vs 32%). En relación con la tasa de ocupación, la diferencia entre hombre y mujeres es evidente. Entre el 2001 y el 2010 la diferencia supera los 20 puntos porcentuales. Para 2010, la tasa de ocupación masculina fue de 67,5%, mientras que la femenina fue de 43,7% (23,8 puntos porcentuales de diferencia). “Con respecto a las brechas salariales se ha llegado a reportar que las disparidades salariales en el primer empleo estarían alrededor de 25% en favor de los hombres (Peña y Olarte, 2011) y para el caso específico del sector formal, alrededor de 11% (Cepeda Emiliani & Barón, 2012). Las brechas salariales en Colombia se ubican entre el 13% y el 23% del salario promedio de las mujeres y no han mostrado reducciones significativas en 443 los años recientes (Badel y Peña, 2010; Hoyos et al., 2010)” . No obstante, se señala que esta segregación, puede estar asociada a la elección de carreras en sectores menos productivos y de menores retornos que las elegidas por los hombres. “Muchas de las grandes desigualdades que afectan el libre desarrollo de las mujeres, que dificultan su movilidad social y la de sus hijos, se dan al interior del hogar. Las mujeres tienen mayores responsabilidades en el hogar. (…) Cifras del DANE para el 2011 revelan que en una semana promedio las mujeres dedican 40 horas al trabajo remunerado y los hombres 48. Sin embargo durante la misma semana típica las mujeres dedican 32 horas a trabajos no remunerados y los hombres solo 13. En el agregado la jornada laboral de las mujeres sobrepasa a la de los hombres en 11 horas semanales”. “Esto les dificulta la participación en el mercado laboral, e incluso hace que para muchas la única posibilidad de participar sea en trabajos flexibles, a tiempo parcial, que usualmente tienen menores ingresos y se encuentran en el sector informal”. “Las recomendaciones de política se han centrado en sugerir la necesidad de flexibilización de la jornada laboral, que permita a las mujeres armonizar el trabajo en el mercado laboral con las labores de cuidado. Por ejemplo países como Chile han

442

Ximena Peña, Juan Camilo Cárdenas, Hugo Ñopo. Mujer y movilidad social. Universidad de Los Andes. Año 2012. 10. 443

Ibídem

862

implementado reformas para recompensar el tiempo que las mujeres dedican al hogar, generando un bono adicional en sus pensiones por cada hijo vivo que tienen” “Adicionalmente, a nivel nacional, algunas empresas, por ejemplo Alpina, existen diversos horarios laborales entre los cuales pueden escoger sus empleados. Estos horarios incluyen alternativas para salir y llegar más temprano todos los días, e incluso para salir a 444 medio día los viernes”

4.2 Experiencias exitosas de otros países en la búsqueda de equidad de género Cuando realizamos en la unidad de apoyo el análisis del proyecto de acuerdo por medio del cual se creó la Secretaria Distrital de la Mujer, recopilamos algunas experiencias internacionales que han sido exitosas en la puesta en marcha de políticas de equidad. Consideramos importante mirarlas nuevamente toda vez que son propuestas de política pública que pueden ser orientadas desde la recién creada Secretaría de la Mujer. De acuerdo con el Informe Global de Disparidad entre Géneros (Global Gender Gap Report - 2010)445 del Foro Económico Mundial, los países nórdicos siguen liderando la tarea de desigualdad de género.

Fuente; World Econimic Forum. Global Gender Index 2010.

Noruega

444 445

Ibídem http://www.eowa.gov.au/Pay_Equity/Pay_Equity_Information/WEF_GenderGap_Report_2010[1].pdf

863

Noruega ha lograron los avances más visibles y significativos en este campo. Tienen los mayores niveles de fertilidad y encabezan la lista de mujeres que hacen parte del mercado laboral (95%446 trabajan a pesar de ser el país con la tasa de natalidad más alta de toda Europa 1.84 por mujer), sus políticas despiertan especial interés entre los países del viejo continente y actualmente lidera desde las Naciones Unidas a través de la CEDAW procesos de cooperación para la consecución de los derechos de la mujer y equidad de género en los países del Sur. No cuenta con una estructura institucional exclusiva para el tema de mujer, el tema se aborda a través del “Ministry of Children and Equality”, desde lo que podría denominarse un enfoque familista pues las políticas están orientadas hacia la búsqueda de la equidad de responsabilidades entre hombres y mujeres en el cuidado de los hijos, en el marco de una institucionalidad que garantiza a la mujer cumplir su rol en el hogar y participar activamente del mercado laboral. El hombre y los niños hacen parte del foco de las políticas de equidad de género de éste país. Se concibe como una premisa que el tiempo de calidad con los hijos es un tema de igual importancia para hombre y mujeres: Principios de la política          

446

Darles a las mujeres y a los hombres los mismos derechos y combatir la discriminación. Asegurar una genuina equidad entre hombres y mujeres, en la distribución de bienes, responsabilidades y empoderamiento. Promoción de una participación creciente de los hombres en el cuidado de los niños hasta lograr incluso un involucramiento mayor que el de las mujeres. Disposiciones legales que garantizan a las familias con niños pequeños combinar el trabajo con el cuidado de sus hijos. Licencia de paternidad tiene una duración de 5 semanas y se evalúa su ampliación 6 semanas. Tanto el papá como la mamá tienen derecho una licencia una vez al año por diez días pagos si un hijo menor de 12 años está enfermo. El gobierno invierte importantes recursos para proveer cuidado durante todo el día en guarderías, y organiza después del colegio actividades en complementación con esta estrategia. Políticas que aseguran que más personas trabajen y por mayor tiempo. Promoción de trabajos de medio tiempo para las mujeres, en la actualidad el 43% de las mujeres empleadas trabajan medio tiempo. Adicionalmente se desarrollan diversas estrategias de empoderamiento político. En el 2003 el país adoptó un sistema de cuotas de mujeres en juntas directivas llamado “Mujeres en la Junta”, siendo el primero de los países europeos en adoptar un mecanismo de este estilo.

http://www.regjeringen.no/en/dep/bld/whats-new/Speechesandarticles/minister/barne_og_likestillingsminister_bekkemell/2006/demographic-challenge-gender-equalitypa.html?id=437472.

864

Suecia El caso ha sido sumamente exitoso frente a temas de mujer y género. Posicionándose en el segundo lugar a nivel mundial en temas de inclusión de la mujer dentro del mercado laboral447 gracias al esquema institucional y alto presupuesto dedicado al tema. “Su política está fundamentada en fomentar la igualdad tanto en términos de oportunidades como en términos absolutos”. La Ley de discriminación o el “Ombudsman”, examina situaciones relativas a la igualdad entre los sexos en el lugar de trabajo, el sistema escolar y otras áreas448. El actual Ombudsman contra la discriminación supervisa el cumplimiento de las leyes siguientes:    

la Ley sobre discriminación sexual, de identidad o expresión transexual, la orientación sexual, la etnicidad, religión, discapacidad o edad. la Ley sobre igualdad de trato de los estudiantes de educación superior tiene el propósito de promover la igualdad de derechos en los procedimientos de solicitud en los centros de enseñanza superior. La Ley de prohibición de la discriminación y otros tratos degradantes de niños y escolares, incluye los centros preescolares, colegios para estudiantes con discapacidad intelectual y centros de atención diurna a niños. La ley de licencia parental se refiere principalmente a la prohibición de la discriminación de uno u otro sexo.

Chile En América Latina Chile ha logrado importantes avances. El primero gobierno de la presidenta Bachelet impulso iniciativas para ampliar la participación de las mujeres en la actividad política del país que le merecieron a Chile el reconocimiento internacional. Así mismo, avanza en el reconocimiento al aporte que hacen las mujeres al desarrollo económico y social de la sociedad con su trabajo dentro del logar, a través de una reforma que recompensa el tiempo que las mujeres dedican al hogar, generando un bono adicional en sus pensiones por cada hijo vivo que tienen.

447

En la vida profesional, está creciendo la proporción de mujeres que ocupan cargos máximos. El porcentaje de mujeres que dirigen compañías limitadas privadas (con más de un empleado, excluido el director gerente) era del 25% en 2009. Esa cifra representa un incremento de 16 puntos porcentuales desde 1990. La proporción de mujeres en los consejos directivos de empresas que cotizan en la bolsa, también ha crecido, del 6 al 22% entre 2002 y 2009. En el sector público, las cifras correspondientes son más altas. La mayoría de los directores en la administración pública municipal, provincial y central son mujeres (52%). Casi la mitad (el 45%) de los diputados al Parlamento y el 46% de los ministros son mujeres. 448 http://www.sweden.se/sp/Inicio/Trabajar-vivir/Datos/Igualdad-de-genero-en-Suecia/.

865

____________________________________________________________________ ____ Anexo 13: Comedores comunitarios Comisión: Gobierno. Tema: Proposición 034 de 2014, “Comedores comunitarios”, y proposición 360 de 2013, “Canastas Alimenticias”. Citación de: bancada movimiento Progresistas (Alianza Verde), y Clara Lucía Sandoval y Nelly Patricia Mosquera (Partido de la U). Fecha: 10 de abril de 2014. COMEDORES COMUNITARIOS 4. Resumen concreto Los dos contratos por un valor de 25.971.363 952 pesos entregados al grupo Torrado para el suministro de alimentos en 109 jardines infantiles y el suministro de canastas de alimentos, recién han finalizado. No obstante, el proceso de selección debe iniciarse y existe el riesgo de que sean entregados nuevamente los mismos contratistas. Los contratos a los que se hace referencia son los siguientes: contrato N° 5563 de 2013 para el suministro de canastas de alimentos entregado a través del mecanismo de subasta inversa a la Unión Temporal Alimentando Bogotá 2013, integrada por la Cooperativa Multiactiva Surcolombiana (80%) Cooperativa Multiactiva Unidos para Nutrir (20%), ambas del grupo Torrado (finalizó el 9 de marzo de 2014) y el contrato contrato N° 5995 de 2013 para el suministro de comida en 109 jardines de integración social adjudicado a la Cooperativa Multiactiva Surcolombiana de Inversiones por un valor de 13.964.991.442. Éste último finalizó entre los meses de abril y mayo de este año. 23 de noviembre de 2013 El espectador El carrusel de los Torrado http://www.elespectador.com/noticias/judicial/el-carrusel-de-los-torrado-articulo460939 En relación con el tema de los comedores, el menester recordar que en el primer en el primer debate llevado a cabo sobre el tema (junio de 2012), la Secretaría de Integración se comprometió a mejorar los procesos de gestión de los comedores y la calidad de los alimentos. A la fecha no son claras ni contundentes las acciones que se están adelantando para optimizar la cadena de abastecimiento y la selección de los operadores. En el debate citado en el mes de enero de este año anotamos que la fundación Amor con Amor continúa operando cuatro comedores financiados con recursos de la Secretaría de Integración Social, a pesar de las advertencias sobre irregularidades en la gestión de comedores a su cargo. Paradójicamente, los seis

866

comedores que desde hace varias años eran operados por el IDIRPON con buenos resultados, pasaron al mismo esquema de operación de Integración Social. Los usuarios afectados por el cierre de los comedores de los Fondos de Desarrollo Local, que lograron clasificar en el proceso de focalización de la entidad, pasaron a ser atendidos en el marco del programa Mi Vital, en su mayoría a través de la entrega de bonos canjeables por alimentos. No obstante, de los 41.000 damnificados por los cierres, se estarían atendiendo no más del 30% de las personas. En respuesta a la proposición 034 de 2013, la entidad señala que en enero de este año se entregaron únicamente 5.265 bonos (por familia), con los cuales apenas se logra una cobertura de 12.000 personas. Es menester recordar que 31.843 de los usuarios de los fondos de desarrollo eran niños entre 0 y 17 años. Se proyectó que al mes de enero se estarían entregando 10.500 bonos, beneficiando 27.000 personas. De acuerdo con las respuestas a la presente proposición, obtuvimos la siguiente información en cuanto a la operación de los comedores que aun están prestando el servicio a la comunidad: I) De los 311 operando a finales de 2011, al mes de febrero de 2014, se encontraban 148 funcionando y 163 cerrados. En el mes de agosto de 2013, cuando se realizó el segundo debate a la Secretaría Integración Social, la entidad reportaba 172 comedores cerrados. II) En 2011 en los comedores se estaba atendiendo un promedio de 116.329 personas. A diciembre de 2013 su cobertura fue de 75.888 beneficiarios. 5. Síntesis de la proposición La proposición 034 de 2014 indaga por el estado actual de los comedores comunitarios de la ciudad, financiados tanto con recursos de Integración Social como de los Fondos de Desarrollo Local. Así mismo, pregunta sobre las alternativas brindadas a los beneficiarios de los comedores que a la fecha fueron cerrados. Se solicita un reporte sobre cumplimiento de metas y ejecución presupuestal de los programas de atención en seguridad alimentaria gestionados por la administración distrital. La proposición 360 presentada por la concejal Clara Sandoval se concentra principalmente en el tema de canastas alimenticias, y la gerencia en la entrega de las mismas. 6. Análisis de las respuestas de la administración A continuación se presenta un cuadro con información de algunos de los contratistas que tienen a su cargo el suministro de alimentos de los programas de la Secretaría de Integración Social: (Proposición 360) Objeto contrato

del

Contratista

N° contrato y fecha de adjudicación y terminación

Valor del contrato

867

Canastas alimentos

de

Suministro y distribución de alimentos (jardines infantiles) Bonos Canjeables por alimentos Suministro distribución alimentos (jardines infantiles)

y de

Unión Temporal Alimentando Bogotá: Cooperativa Multiactiva Surcolombiana (80%) y Cooperativa Multiactiva Unidos para Nutrir (20%) Cooperativa Multiactiva Surcolombiana

Consorcio Colsubsidio Grandes Superficies Consorcio alimentación social 2012

N° 5563 de 2013 12.306.372.510 Fecha de inicio: 10 de mayo de 2013 Fecha de finalización: 9 de marzo de 2014

N° 5995 de 2013

13.664.991.442

N° 723013

(No se adjunta contrato)

N° 6044 de 2013

(contrato cancelado)

a. Comedores que se encuentran operando En sus respuestas, la Secretaría de Integración reporta que, al mes de febrero de 2014, se encontraban funcionando 148 -ofertando 51.568 cupos diarios- y 165 estarían cerrados. Además, se tenía proyectada la apertura de 2 comedores más en marzo de 2014. En las mismas respuestas, la secretaría señala que, a 31 de diciembre de 2013, contaba con 133 comedores comunitarios y 11 en proceso contractual para su apertura. A partir de allí concluía que contaba con 144 comedores en total. Asimismo, en octubre pasado aseguraba contar con 129 comedores y 14 en proceso contractual, esto es, 143 comedores en total. Adicionalmente, los 6 comedores del Idiprón pasaron a ser responsabilidad de la Secretaría de Integración. A través de los convenios 002 y 8077 de 2013 entre la SDIS e Idiprón, por valores de 3.553711.200 pesos y 4.646.181.200 pesos respectivamente, se dio continuidad a la prestación del servicio, ofertando 5.350 cupos. La administración asegura, a su vez, que en los comedores abiertos atendían 75.888 personas, a diciembre de 2013. En octubre de 2013 eran atendidas 70.756 personas. Esto implicaría un aumento de 7% en cobertura durante los dos últimos meses de 2013, esto es, 5.132 personas. Además, la población atendida por grupo etáreo en

868

comedores comunitarios de la ciudad con corte al 31 de diciembre de 2013, es la siguiente: Personas atendidas en comedores comunitarios por grupo etario y sexo 2013.

Grupo etario 0-5 años 6-13 años 14-17 años 18-26 años 27-59 años Mayor 60 años Total

Mujer 2.284 15.342 9.235 1.650 3.154 3.484 35.149

Hombre 2.209 14.618 9.512 3.055 8.023 3.322 40.739

Total 4.493 29.960 18.747 4.705 11.177 6.360 75.888

% 6% 39% 25% 6% 15% 9% 100%

Fuente: Sistema de Registro de Beneficiarios. Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá. Respuestas a la proposición 034 de 2014, Concejo de Bogotá.

Es de destacar que, entre de junio y septiembre del 2013, Integración Social reportaba un aumento considerable en el número de personas atendidas en los comedores en funcionamiento. En junio de 2013 se reportaba una atención para 59.110 personas y en septiembre del mismo año se pasó a 70.767 beneficiarios. Lo anterior es el equivalente a 11.646 personas más, de las cuales 6.842 estaban entre los 0 y 17 años de edad. Se entiende que parte de este aumento en cobertura corresponde a los usuarios de los comedores cerrados de los Fondos de Desarrollo Local que migraron a los comedores de integración social. b.

¿Qué ha pasado con los usuarios de los comedores cerrados?

Para finales de 2011, 311 comedores se encontraban operando en donde eran atendidos. No obstante, a través de la directiva 005 de 2012 del alcalde mayor, los 173 comedores financiados por los fondos de desarrollo local quedaron sin presupuesto para operar, momento desde el cual se supone que la Secretaría de Integración Social asume la atención de los beneficiarios. Se estima que de las 41.556 personas antes atendidas en los comedores de los fondos de desarrollo local, 31.843 son niños entre 0 y 17 años (0-5 años: 3.052 niños, de 6-12 años: 18.468 niños; de 13-17: 10.323 niños). Sin embargo, la Secretaría reporta ahora, a diciembre de 2013, que la directiva 005 de 2012 sólo finalizó la operación de 165 comedores que estaban financiados con los recursos de los fondos de desarrollo local. El plan de contingencia para atender la población que quedó desatendida funcionó con múltiples fallas y retrasos. La secretaría se comprometió en reubicar la población en alguna de las otras modalidades de atención en seguridad alimentaria. De acuerdo con sus respuestas, la secretaría recibió bases de datos provenientes de los contratos de comedores de los fondos que iban finalizando, y alcanzó un registro de 41.900 personas en el mes de octubre de 2013. A la vez, dice la adminstración, le fue garantizado el apoyo alimentario a estas personas mediante la entrega de paquetes alimentarios de contingencia. El máximo volumen de paquetes entregados

869

a la población de los comedores cerrados fue de 33.695; las personas restantes no se presentaron. Para el caso del comedor Kennedy Central, al cual hemos hecho seguimiento desde el momento en su cierre en el mes de febrero de 2013, sabemos que las canastas de contingencia se entregaron hasta el mes de diciembre del 2013. El 28 de enero nos comunicamos con la señora Ana Beltrán líder comunitaria del Comedor. Nos informó que la Secretaría de Integración se comprometió en que desde el mes de enero los antiguos beneficiaros, entre los cuales se encontraban 140 niños estudiantes de colegios aledaños, pasarían a ser atendidos mediante la modalidad de bonos canjeables por alimentos. No obstante, en la primera entrega de bonos los usuarios encontraron que muy pocos fueron seleccionados como beneficiarios, menos de la cuarta parte. c. Entrega de canastas de contingencia Para la discusión de la presente proposición, la secretaría reporta la entrega de un total de 40.414 paquetes alimentarios o canastas de contingencia durante el año 2013 en las distintas localidades afectadas por el cierre de comedores. 6.719 de éstos fueron dirigidos para igual número de antiguos usuarios de los comedores de la secretaría, y 33.695 para los comedores de los fondos de desarrollo local. En octubre habían sido entregadas 37.234 canastas. Su distribución en las localidades se muestra a continuación, y se resalta la participación de localidades como San Cristóbal (7.790), Ciudad Bolívar (4.910), Kennedy (3.666) y Suba (3.049). Entrega de paquetes alimentarios de contingencia a población de comedores comunitarios SDIS/FDL 2013

870

Fuente: Subdirección para la gestión Integral Local. Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá. Respuesta a la proposición 034 de 2014, Concejo de Bogotá.

Sin embargo, la información no se desagrega por número de entregas, fechas de entrega y usuarios beneficiados. Tampoco tiene en cuenta el número de personas afectadas por los cierres, toda vez que cada canasta está proyectada para una duración de 27 días y muchos comedores llevan más de un año cerrados. Al revisar la información de los meses de mayo y junio encontramos que respectivamente se registró la entrega de 9.133 y 9.278 canastas. Cuando los afectados solo por el cierre de los comedores de los fondos de desarrollo local son más de 40.000 personas. En reiteradas ocasiones la comunidad de distintas localidades denunció retrasos e incumplimiento en la entrega de las mismas. d.

Entrega de bonos

Desde el mes de enero de 2013 algunos de los beneficiarios antes atendidos en los comedores de los fondos de desarrollo empezaron a ser atendidos a través de la modalidad de bonos canjeables por alimentos. En sus respuestas, la secretaría señala haber entregado 5.265 bonos (por familia) para la atención de 12.000 personas. Contratista bonos Contrato N° 7230 de 2013 A través de un proceso de selección abreviada por subasta inversa se entregó al Consorcio Colsubsidio Grandes Superficies el contrato para el sumisito de bonos canjeables por alimentos. El bono se hace efectivo en los puntos de venta Colsubsidio, Jumbo y Metro. e.

Entrega de canastas complementarias de alimentos

Durante el periodo 2013, se entregaron mensualmente 10.189 canastas complementarias de alimentos, equivalente a 28.574 cupos, con las cuales se benefició un total de 31.642 personas integrantes de los grupos familiares enunciados anteriormente. Este tipo de canasta es equivalente a un tiempo de comida de 24 días, y está dirigida a familias en condición de pobreza e inseguridad alimentaria, residentes en territorios o poblaciones como dispersión territorial, inexistencia o bajo nivel de calidad de la infraestructura sanitaria y culturales o étnicas. Cobertura de familias en el servicio de canastas complementarias vigencia 2013

871

Tomado de las respuestas de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá a la proposición 034 de 2014, Concejo de Bogotá. * Hasta julio de 2013 por cambio en la articulación de la atención hacia el proyecto 721 de Integración Social. SCHIS: zonas sin condiciones higiénico sanitarias. Tipo A: familias conformadas por 1 a 3 personas. Tipo B: familias conformadas por 4 a 6 personas Tipo C: familias conformadas por 7 a 9 personas Tipo D: familias con 10 o más personas integrantes.

Cupos en el servicio de canastas complementarias vigencia 2013

Tomado de las respuestas de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá a la proposición 034 de 2014, Concejo de Bogotá. Tipo A: familias conformadas por 1 a 3 personas. Tipo B: familias conformadas por 4 a 6 personas Tipo C: familias conformadas por 7 a 9 personas Tipo D: familias con 10 o más personas integrantes.

Contratistas canastas de alimentos Contrato 5563 de 2013 A través de un proceso de selección abreviada por subasta inversa se adjudicó un contrato por un valor de 12.306.372.50 a la Unión Temporal Alimentando Bogotá 2013, integrada por Cooperativa Multiactiva Surcolombiana de Inversiones y Cooperativa Multiactiva Unidos para Nutrir (de los hermanos torrado). El contrato inició en el mes de mayo de 2013 y contempla el suministro de 99.820 canastas. Su plazo de ejecución es de 10 meses y su fecha de finalización es el 9 de marzo de 2014.

872

Población atendida con apoyo alimentario en alguna de las modalidades que ofrece el distrito La Secretaría de Integración Social no entrega en esta ocasión información relacionada con el número total de personas atendidas bajo alguna de las modalidades que ofrece el distrito. Sin embargo, reportaba en sus respuestas a la proposición 368 de 2013 que la atención cubría, a septiembre de 2013, 223.125 personas con apoyo alimentario: Personas atendidas bajo alguna de las modalidades que ofrece el distrito (septiembre de 2013)

Fuente: Secretaría de Integración Social. Tomado de sus respuestas a la proposición 368 de 2013.

Para analizar el cumplimiento de metas en seguridad alimentaria es importante diferenciar entre cupo/día y persona atendida. En el plan de desarrollo las metas fueron estimadas como cupo dia de apoyo alimentario a población vulnerable. En sus respuestas a la proposición 388 de 2013, la administración reportó que, con corte al 30 de septiembre de 2013, hubo una cobertura de 170.487 cupos día, con 223.125 personas atendidas y un cumplimiento del 59,61% de avance en la meta global. (La meta para el 2016 es alcanzar 286.277 cupos/día de apoyo alimentario). Esta meta, como se verá más adelante, fue reacomodada experimentado una reducción de 57.255 cupos/ día, pasando de 343.532 cupos estimados inicialmente a los 286.277 cupos señalados. 7. Información adicional

873

En cuanto al cumplimiento de metas asociadas con la atención seguridad alimentaria, en los reportes del SEGPLAN se identificó un maquillaje de cifras. Entre los meses de junio y septiembre de 2013 se redujo la meta asociada con la entrega de cupo/día de apoyo alimentario -proyecto 730- de la SDIS. Mientras en los reportes del mes de junio la meta cuatrienal contempla alcanzar 343.552 cupos/día de apoyo alimentario, en el reporte proyectado al mes de septiembre la meta cuatrienal se reduce a 286.277. Gracias a estas modificaciones la Secretaría de Integración Social logra reportar un cumplimiento del 100% de la meta para la vigencia del 2013. Cumplimiento de metas y ejecución presupuestal del proyecto 730 Alimentando Capacidades, con corte al mes de septiembre de 2013 con base en el SEGPLAN: La meta cuatrienal de la administración para el cuatrienio asociada al suministro de comida caliente en comedores y en programas sociales como jardines infantiles y centros de protección social para población vulnerable se reduce de 343.532 cupos/día de apoyo alimentario a 286.277 cupos día de apoyo alimentario (lo anterior, al comparar los informes de SEGPLAN de los meses de junio y septiembre). Para la vigencia del 2013, la meta se expresa en 177.172 cupos día de apoyo alimentario presentando un cumplimiento del 100%. No obstante, entre los meses de junio y julio la meta de la vigencia se reduce de 204.792 a 170.660 cupos día de apoyo alimentario. Con respecto a la ejecución presupuestal llama la atención que al mes diciembre de 2012 en el informe de cumplimiento de metas se reportó la entrega de 126.201 cupos/día de apoyo alimentario, para lo cual fueron ejecutados un total de 37.151 millones de pesos. Ahora bien, la misma meta en los avances de cumplimiento con corte al mes de septiembre de 2013 reportaba la entrega de 170.487 mil cupos con una ejecución presupuestal de 141.960.625.436 casi cuatro veces más recursos ejecutados que en la vigencia anterior. En el siguiente cuadro se encuentra la información de ejecución presupuestal y cumplimiento de las metas físicas del proyecto alimentando capacidades con corte al mes de diciembre de 2013 Proyecto 730: “Alimentando capacidades: Desarrollo de habilidades y apoyo alimentario para superar condiciones de vulnerabilidad” Ejecuc Ejecuci Programació Ejecución Programaci Ejecución Meta 2012-2016 ión ón año n recursos recursos año ón año 2 año 2 (%) año 2 2 (%) año 2 2 Rediseñar 138 Comedores Comunitarios Como Centros De Referencia Y Desarrollo 1.241.325.900 De Capacidades. 138 104 75,36%* * 1.241.325.900 100 Diagnosticar 136.000** Personas/Año Nutricionalmente Atendidas Con Suministro Alimentario 135.03 En Los Servicios Sociales. 136.000 6 99,29 598.406.900 598.406.900 100

874

Alcanzar 286.277 Cupos/Día De Apoyo Alimentario Para Población En Inseguridad Alimentaria Y Nutricional. Entregar 42.177 Bonos/Mes Canjeables Por Alimentos A Población En Inseguridad Alimentaria. Entregar 50.600 Bonos/Año Canjeables Por Alimentos A Niños, Niñas Y Adolescentes De 0 A 17 Años.

177.172***

177.17 2

100

202.643.961.7 67***

188.051.157.5 99

92,80

42.177

41.947

99,45

41.569.727.13 3****

34.670.958.70 6

83,40

50.600

43.047 *****

85.07

5.728.721.800

5.728.721.800

100

*En septiembre de 2013, la ejecución tan sólo alcanzaba el 5% y la programación era de 1.391.325.900. **La meta inicial contaba 158.000 personas en el segplan septiembre 2013. *** La programación de esta meta cambió: en septiembre era de 170.660 cupos/día y la asignación presupuestal era de 228.011.358.694 pesos. **** En septiembre de 2013, 34.670.958.706 pesos. *****En septiembre, el avance era de 0%.

Entrega de bonos canjeables por alimentos Uno de los compromisos adquiridos por la administración distrital fue el de atender a los usuarios afectados por el cierre de los comedores a través de otras modalidades de atención, principalmente a través de bonos canjeables por alimentos. No obstante, a septiembre de 2013, encontramos que las metas asociadas con la entrega de bonos presentan un muy bajo cumplimiento. De acuerdo con los reportes del SEGPLAN al mes de septiembre de 2013, fueron entregados un total de 11.730 bonos canjeable por alimentos de los 42.177 proyectados para la vigencia. El cumplimiento de la meta fue del 27%, no obstante registró una ejecución presupuestal del 100% de los recursos de la vigencia. Llama la atención que al mes de diciembre de 2012 esta misma meta reportó la entrega de 14.767. Concentración contractual con operadores – septiembre de 2013 Los siguientes 5 operadores tienen 4 comedores a su cargo     

FUNDACIÓN ONG PROGRAMA TEJIENDO LOGROS FUNDACION CAFAMI CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL FAMILIAR COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – PROAL OOPERATIVA MULTIACTIVA DE MERCADOS CAMPESINOS FUNDACIÓN CONSTRUYENDO AMOR CON AMOR

La FUNDACIÓN CONSTRUYENDO AMOR CON AMOR es de los pocos operadores que tiene 4 comedores bajo su operación.

875

Recursos

SDIS

SDIS

SDIS

SDIS

Nombre del Comedor Actual

Localidad

No Contrato

Operador

Dirección

Engativá

FUNDACION CONSTRUYENDO AMOR CON CALLE 51 1311 AMOR # 74A-07

Ciudad Bolívar

FUNDACION CONSTRUYENDO AMOR CON CALLE 51 1309 AMOR # 74A-07

Engativá

FUNDACION CONSTRUYENDO AMOR CON CALLE 51 1310 AMOR # 74A-07

VERBENAL Usaquén

FUNDACION CONSTRUYENDO AMOR CON CALLE 51 1312 AMOR # 74A-07

BOYACA REAL

HUERTAS

SAN IGNACIO

Se siguen contratando las mismas empresas a pesar de su mala gestión Denuncia presentada en el mes de agosto de 2013. En el marco del seguimiento realizado a la operación de los comedores comunitarios de la ciudad durante el primer semestre del año 2012, advertimos que a la Fundación Amor con Amor, a cargo de la operación de 4 comedores comunitarios en Ciudad Bolívar, Engativá y Usaquén desde hace varios años, le fueron adjudicados nuevos contratos. Esto a pesar de haber sido denunciada por la Personería Distrital en el año 2010 por el uso de los restaurantes para la venta de almuerzos a 2.500 pesos por fuera de los horarios de operación en contravía de las cláusulas contractuales. En ese mismo momento, al consultar los informes que emite la interventoría realizada por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, encontramos que estos comedores presentaban serios incumplimientos en el componente nutricional y de salubridad. En julio de 2013 todos los contratos fueron prorrogados por decisión de la administración distrital por 3 meses y adicionados por el 50% de su valor. No obstante las advertencias presentadas, en el mes de junio de 2013 la Secretaría de Integración Social decidió entregarle la operación de ocho jardines infantiles a esta misma fundación en contratos que suman 3.784 millones de pesos, en un acto de grave vulneración al derecho a una atención digna y de calidad para la primera infancia. ¿En manos de quién ha dejado ésta administración la atención de los más pequeños y vulnerables? Noticias Uno a raíz de las denuncias presentadas realizó

876

una crónica sobre las inconsistencias del este operador, sin embargo la secretaría no canceló los contratos denunciados. Comité de selección de operadores La Secretaría de Integración asegura haber conformado un comité de selección de operadores mediante la Resolución 1449 de 2012, en el mes de octubre de 2013. No es un comité, propiamente, sino uno mesa de selección de organizaciones, perteneciente a la dirección territorial y conformada por profesionales interdisciplinarios y directivos de la dirección territorial y la subdirección para la gestión integral local. Esta mesa verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos, técnicos, financieros y legales de las organizaciones que se postulan como posibles operadores de los comedores comunitarios. Sin embargo, esta mesa no es la última instancia. Posteriormente, los seleccionados pasan a la verificación del comité precontractual, reglamentado por la Resolución 1306 de 2012 y modificada por la Resolución 1320 de 2012. Este último es conformado por:       

La directora territorial. El subdirector para la gestión integral local El director de análisis y diseño estratégico. El subdirector de diseño, evaluación y sistematización. Un profesional responsable de la proyección – designado por el director de gestión integral local. La subdirectora de contratación. La subdirectora administrativa y financiera.

Comedores como centros de referenciación social Beneficiarios de los comedores reorientados a otros programas del distrito Aunque nunca ha sido explicado de forma clara en qué consiste el proceso de rediseño de los comedores como centros de referenciación social, se entiende que uno de los objetivos es lograr la articulación interinstitucional entre las distintas entidades del distrito con el fin de brindar una atención integral a los beneficiarios. Al respecto, la secretaría ha manifestado públicamente unos compromisos. No obstante, en sus respuestas a la proposición 368 de 2013, se reporta que en el periodo entre el 1 de junio de 2012 y el 31 de agosto del 2013, fueron referenciadas y atendidas 16.624 personas usuarias de los comedores a otros programas de la administración distrital. A los sectores relacionados a continuación:

877

Fuente: Sistema de registro de beneficiarios SIRBE al 31 de agosto de 2013

Interventorías Atreves de la resolución 931 del 29 de agosto de 2013 se entregó la interventoría de los comedores comunitarios a la Subdirección para la Gestión Integración local de la secretaria de integración social. Según informa en la respuesta a la proposición 368 de 2013, el valor mensual de la interventoría es de 259 millones de pesos, que corresponde aproximadamente al 5.8% del valor mensual de los comedores de la Secretaria de Integración Social. Al hacer el cálculo del valor mensual de la interventoría por comedor encontramos que teniendo en cuenta que se encuentran 129 comedores operando, el valor de la interventoría por comedor es de dos millones de pesos mensuales por comedor. __________________________________________________________________ Anexo 14: Jueces de paz Comisión: Gobierno. Tema: Proyecto de acuerdo 061 de 2014 “Por medio del cual se convoca a elección de los jueces de paz y de reconsideración en Bogotá distrito capital y se dictan otras disposiciones”. Iniciativa de: Soledad Tamayo, Miguel Uribe, Omar Mejía, Roger Carrillo, Liliana de Diago, Nelly Patricia Mosquera, Lucy Jimena Toro, Severo Correa, Diana Alejandra Rodríguez, Carlos Vicente de Roux, Diego García Bejarano, Yesid García, William César Moreno, José Arthur Bernal, César García Vargas, Fernando López, Germán García, Horacio José Serpa, Marco Fidel Ramírez, Lucía Bastidas, Antonio Eresmid Sanguino, Hosman Yaith Martínez, María Clara Name, Celio Nieves, Venus Silva, Álvaro Argote y Olga Victoria Rubio. Fecha: 26 de abril de 2014.

878

“POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A ELECCION DE LOS JUECES DE PAZ Y DE RECONSIDERACION EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 1. Resumen concreto Nombre Ponente 1 Ponente 2 Administración

Carlos Vicente de Roux Marco Fidel Ramírez Secretaría de Gobierno

Viabilidad jurídica

Valentina Coral

Concepto general

Andrea Bocanegra

Voto primer

Juan Carlos Flórez

Concepto Positiva condicionada con modificaciones Positiva Viable Competencia Si Si, con Legalidad observaciones Viable con observaciones Positivo. Proyecto aprobado en sesión gobierno del 26 de abril

En las respuestas radicadas por la administración distrital con fecha del 21 de abril de este año, mismo día en que se dio apertura a la discusión del proyecto de acuerdo que nos ocupa, la Secretaría de Gobierno manifestó en su concepto sobre la viabilidad de la iniciativa que el proyecto sí tiene impacto fiscal, aclarando a renglón seguido que los gastos generados no pueden ser asumidos por el sector. En el mismo concepto la Secretaría de Gobierno señala, sin presentar análisis alguno, que el valor estimado para la realización de las elecciones de los jueces de paz para la vigencia de 2014 se encuentra alrededor de los 2.000 millones de pesos. No obstante, llama la atención que en la respuesta radicada por esa entidad el 22 de abril, luego de agotada la primera sesión, en la que varios concejales manifestaron su inconformismo frente a la falta de claridad sobre la financiación del proceso, la secretaría radicó un nuevo concepto. Allí se informa que los recursos programados a la vigencia de 2014 para la elección de jueces de paz es de 610 millones de pesos (1.290 millones menos de los estimados inicialmente), apropiados en el proyecto de inversión 839 de la entidad. Nuevamente la Secretaría de Hacienda no emite concepto sobre la viabilidad financiera del proyecto. En su lugar la Secretaría de Gobierno presenta una escueta discriminación de costos para la elección de los jueces de paz para la vigencia del 2014, de la siguiente manera; Componentes Sensibilización Comunicaciones Logística electoral Gran Total

Recursos 180.000.000 180.000.000 250.000.000 610.000.000

879

La disminución de costos en relación con las elecciones precedentes (2003: 2.000 millones; 2009: 1.012 millones de pesos) se justifica en tanto se utilizarían los recursos humanos y logísticos institucionales, en materia de sensibilización y divulgación. Vale la pena hacer hincapié en el hecho de que la información que se presenta es escueta y que no sustenta de manera rigurosa la viabilidad financiera del proyecto. La última elección de jueces de paz y de reconsideración se llevó a cabo el 26 de abril de 2009, en virtud de la convocatoria realizada por el Acuerdo 337 de 2008, por lo tanto, el término de 5 años se vence en abril de 2014. Sin embargo, los tiempos para tramitar este proyecto seguramente excederán el término del mes de abril, razón por la cual es probable que la ciudad no cuente con la figura de los jueces de paz. Por su parte, el análisis jurídico elaborado al proyecto de acuerdo coincide con los planteamientos presentados en la ponencia del concejal de Roux en relación con la definición de las circunscripciones electorales. En el articulado del proyecto se traslada dicha función a la administración distrital, no mediante el otorgamiento de funciones extraordinarias, sino como aplicación de una facultad retroalimentaría, lo cual implica vaciar las competencias del Concejo. En este sentido el concejal ponente propone incluir un artículo que señale: “Las circunscripciones electorales serán las señaladas en el Acuerdo 337 de 2008”; lo cual es también una opción válida. Se recomienda acoger las modificaciones presentadas por el concejal de Roux. Objeto del proyecto de acuerdo El proyecto de acuerdo busca convocar a elecciones de jueces de paz y de reconsideración para la vigencia que inicia en el presente año, de acuerdo con lo establecido para el efecto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 497 de 1999, y teniendo en cuenta que el periodo de los actuales jueces de paz y de reconsideración se vence en abril de 2014. 2. Justificación del proyecto Esta figura es reconocida como una manera de descongestionar el aparato de justicia en tanto ciudadanos sin formación profesional en leyes pueden incidir en la resolución de conflictos en sus comunidades. La figura de los jueces de paz se reconoce a su vez como una forma de participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan. Por estas razones se destaca su pertinencia. El proyecto se justifica en el sentido que la elección de jueces de paz y de reconsideración –establecidos en la Constitución Política y creados por la Ley 497 de 1999, como un mecanismo para solucionar de manera integral y pacífica los conflictos comunitarios-, debe realizarse cada 5 años, previa convocatoria por medio de Acuerdo por parte del Concejo.

880

La última elección de jueces de paz y de reconsideración se llevó a cabo el 26 de abril de 2009, en virtud de la convocatoria realizada por el Acuerdo 337 de 2008, por lo tanto, el término de 5 años se vence en abril de 2014. El proyecto de acuerdo fue presentado la última vez en el mes de noviembre del año pasado a través del proyecto 285 de 2013, recibiendo dos ponencias positivas por parte de los concejales Roberto Sáenz Vargas y Jorge Durán Silva, ésta última con texto modificatorio. No obstante, el proyecto fue archivado y se presenta nuevamente para su discusión. 3. Acuerdos anteriores  

Acuerdo No. 38 de 2001. Fue el primer acuerdo mediante el cual se convocó a la elección de jueces de paz y de reconsideración. Acuerdo 337 de 2008. Mediante este acuerdo se realizó nuevamente la convocatoria para la elección de jueces de paz, teniendo en cuenta el plazo de 5 años establecido en la Ley 497 de 1999.

4. Análisis de las ponencias 4.1.

Carlos Vicente de Roux

Rinde ponencia positiva con modificaciones, condicionada al concepto en materia de impacto fiscal de la administración distrital. El concejal presenta importantes consideraciones al señalar que se puede estar presentando en el proyecto de acuerdo una irregularidad jurídica toda vez que en su artículo 1 se está delegando una facultad propia del Concejo de Bogotá a la administración distrital, haciendo referencia a la definición de las circunscripciones electorales. En este sentido, propone pliego modificatorio. Al respecto en la ponencia se señala lo siguiente: La competencia del Concejo no se limita convocar a elecciones mediante acuerdo, sino que también debe establecer allí las circunscripciones electorales en las que se elegirán esos Jueces de Paz. El artículo 11 de la Ley 497 de 199, señala en lo pertinente: Artículo 11. Elección. Por iniciativa del Alcalde o del Personero o de la mayoría de miembros del Concejo Municipal o de grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral municipal o distrital existente, el Concejo Municipal a través de acuerdo convocará a elecciones y determinará para el efecto las circunscripciones electorales, que sean necesarias para la elección de juez de paz y de reconsideración. (..) Sin embargo el Proyecto de Acuerdo objeto de análisis propone delegar esta facultad propia del Concejo (la de fijar las circunscripciones electorales necesarias para elegir los

881

jueces de Paz y Reconsideración) en la Administración Distrital, lo cual se hace en los siguientes términos: ARTICULO 1o.- OBJETO. Convóquese a Elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine la Administración Distrital dentro de la facultad reglamentaria del presente Acuerdo y conforme con la reglamentación vigente o la que expida la autoridad competente.

El concejal concluye anotando que: “los Concejos no pueden en principio delegar en los ejecutivos municipales las obligaciones que la Constitución y la ley les impone, pues con ello se desvirtuaría su razón de ser en el sistema de pesos y contrapesos propio del sistema democrático (...)” Pliego de Modificaciones: Texto original del Proyecto de Acuerdo PROYECTO DE ACUERDO No 061 DE 2014
“POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A ELECCION DE LOS JUECES DE PAZ Y DE RECONSIDERACION EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIO- NES”

Propuesta de Modificación (Igual)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el numeral 1o del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, numerales 1o y 25o y en especial a lo establecido en la Ley 497 de 1999 “Por la cual se crean los Jue- ces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento” ACUERDA:

(Igual)

ARTICULO 1o.- OBJETO. Convóquese a Elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine la Administración Distrital dentro de la facultad reglamentaria del presente Acuerdo y conforme con la reglamentación vigente o la que expida la autoridad competen- te.

Modificado) ARTICULO 1o.- CONVOCATORIA. Convócase a Elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital, la cual se realizará en la fecha que disponga la Administración Distrital, atendiendo las normas nacionales que rigen la materia.

ARTICULO 2o. La Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con la Persone- ría de Bogotá, promoverán, difundirán y apoyarán el proceso de elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración, debiendo garantizar la infraestructura y logística necesaria para la organización y desarrollo del proceso electoral, así como la participación activa y demás derechos de los ciudadanos en dicho proceso.

Modificado) ARTICULO 2o. CIRCUNSCRIPCIONES. Las circunscripciones electorales serán las señaladas en el Acuerdo 337 de 2008

882

ARTICULO 3o. FINANCIACION. La Administración Distrital apropiará los recursos presupuestales que le correspondan para garantizar la realización del proceso de elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración de Bogotá D.C.

Modificado) ARTICULO 3o. FINAN- CIACION. La Administración Distrital asignará los recursos que correspondan a la realización del proceso de elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración de que trata el presente Acuerdo, en el marco de las disponibilidades presupuestales pertinentes.

ARTICULO 4o. VIGENCIA. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

(Igual)

4.2.

Marco Fidel Ramírez

El Concejal rinde ponencia positiva al proyecto de acuerdo, resaltando la importancia de los jueces de paz en tanto instrumentos efectivos de la democracia participativa y acogiendo lo que al respecto ha dicho la Corte Constitucional a través de diversas sentencias sobre la materia: “ (.. ) los jueces de paz no deben ser interpretados solamente como una manera de descongestionar el aparato de justicia sino también, y principalmente, como una forma de participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan (...)”. “La figura de los jueces de paz también es reflejo de la filosofía democrática y participativa que inspiró al Constituyente de 1991. En esa medida, la creación de los jueces de paz fue prevista como un canal para que el ciudadano común participe, en virtud de sus calidades personales y su reconocimiento comunitario, en la función pública de administrar justicia, jugando así un rol complementario al que asignó la Carta a las demás autoridades y particulares que participan de dicho cometido estatal. (Sentencia C-103/04, de la Corte Constitucional)

5. Comentario de la Administración Distrital La administración distrital a través de la Secretaría de Gobierno emite concepto favorable a la iniciativa y presenta algunas observaciones. En el concepto emitido se manifiestan algunas debilidades en relación con el funcionamiento, seguimiento, y monitoreo y evaluación de las figuras de los jueces de paz. Plantea modificaciones al articulado y la necesidad de evaluar sus resultados y efectividad antes de proceder con una nueva elección. No obstante, varios de las observaciones presentadas carecen de sustentos sólidos y los cambios sugeridos no se integran de forma concreta en una propuesta de articulado. Dentro de las observaciones presentadas se plantea que las elecciones no se realicen en el presente año, considerando a su vez que al ser un año electoral (congreso y presidencia) el público tiende a confundir la finalidad de la figura. Se argumenta a su vez que muchos de los candidatos que se presentan son quienes no salieron electos, y se presentan con el fin de conseguir réditos políticos. Se señala que están también los postulantes que carecen del debido perfil de formación y

883

principios y que al elegirse aprovechan la figura para obtener el lucro económicos incurriendo en abusos graves y delitos ante los miembros de su comunidad. Se hace una observación importante sobre la necesidad de establecer los lineamientos de formación, capacitación en mediación comunitaria, conciliación en equidad y justicia de paz que permitan unificar en la ciudad los perfiles y competencias de los jueces de paz. No obstante, llama la atención que no se redacta como una propuesta de modificación al articulado. A continuación se citan textualmente los comentarios y/o modificaciones al articulado presentados en el concepto de la Secretaría de Gobierno para el inicio de la discusión del proyecto  

  

Se sugiere el retiro de “por el cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento” del acápite de funcionamiento del proyecto. Se considera conveniente que no se realice el proceso en el presente año, ya que siendo electoral (congreso, presidencia) el público tiende a confundir la finalidad de la figura de los jueces de paz y los candidatos que se presentan son en un porcentaje alto quiénes no salieron electos o sugeridos por estos, con el fin de acercarse a la comunidad con la intención de conseguir réditos políticos posteriormente. Previamente a la expedición del acuerdo se verifique la disposición del presupuesto para este proceso electoral, en el cual deberían aportar varias entidades en especial las vinculadas con el rema de participación. Vincular las demás entidades en el apoyo del proceso electoral (promoción, organización y elección jurados, recursos) Se vincule directamente a la entidad que maneja la temática de la participación en la ciudad el Instituto de Participación y Acción Comunal IDPAC.

6. Concepto jurídico La Constitución Política, en su artículo 247 establece que: “La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular”. En cumplimiento de dicha disposición constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley 497 de 1999 “Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento”. El artículo 11 de la mencionada Ley establece la manera en que se deberá convocar a elecciones para los jueces de paz y reconsideración, en los siguientes términos: “ARTICULO 11. ELECCION. Por iniciativa del Alcalde o del Personero o de la mayoría de miembros del Concejo Municipal o de grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral municipal o distrital existente, el Concejo Municipal a

884

través de acuerdo convocará a elecciones y determinará para el efecto las circunscripciones electorales, que sean necesarias para la elección de juez de paz y de reconsideración. (…)” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

En cuanto al período de los jueces de paz, el artículo 13 establece que el mismo será de 5 años, y que dos meses antes de su vencimiento, el Concejo deberá convocar a elecciones mediante acuerdo: “ARTICULO 13. PERIODO. Los jueces de paz y de reconsideración serán elegidos para un período de cinco (5) años, reelegibles en forma indefinida. El Concejo Municipal dos (2) meses antes de la culminación del período previsto en el inciso anterior, convocará a nuevas elecciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.”

Así las cosas, el proyecto de acuerdo propuesto es legal y el Concejo tiene competencia para expedirlo, pues el artículo 313 constitucional establece que corresponde a los Concejos cumplir con “Las demás [funciones] que la Constitución y la ley le asignen”; y artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que son atribuciones del Concejo: “Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes”. En este caso, la Ley 497 de 1999 señala que los Concejos tienen la función de convocar, cada 5 años, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración. Además, la iniciativa fue presentada por la mayoría de los miembros del cabildo, en estricto cumplimiento del artículo 11 antes citado. Sin embargo, el proyecto presenta algunos inconvenientes, que se considera deberían ser corregidos antes de su aprobación por parte del cabildo. 6.1.

Definición de las circunscripciones electorales

El artículo 11 de la Ley 497 de 1999 es claro al establecer que en el Acuerdo que convoque a elecciones de los jueces de paz y de reconsideración se “determinará para el efecto las circunscripciones electorales”. Sin embargo, en el proyecto de acuerdo en su artículo 1º dice que será la administración distrital la que determine las circunscripciones electorales, en ejercicio de sus facultades reglamentarias. La potestad reglamentaria es la facultad que tiene el gobierno distrital para expedir normas que garanticen el adecuado cumplimiento de los acuerdos expedidos por el Concejo. En el presente caso, una ley (norma de carácter nacional y por lo tanto superior dentro de la jerarquía normativa a los acuerdo del concejo y a los decretos del alcalde), establece claramente que el Acuerdo que convoque a las elecciones de jueces de paz y reconsideraciones será el que establezca o determine las circunscripciones electorales.

885

Así las cosas, trasladar dicha función a la administración distrital, no mediante el otorgamiento de funciones extraordinarias, sino como aplicación de su facultad reglamentaria, sería vaciar de competencias al Concejo. Por lo anterior, los dos Acuerdos anteriores por medio de los cuales se ha convocado a estas elecciones han fijado al menos los parámetros básicos para la definición de las circunscripciones electorales. Así, el Acuerdo 38 de 2001 estableció en su artículo 2º lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO.- CIRCULOS DE PAZ. Créase los Círculos de Paz. Cada Círculo de Paz corresponde a una circunscripción electoral en la cual se elegirá un juez de paz. Los Círculos de Paz se agruparán en Distritos de Paz, a cada distrito de paz corresponderá dos jueces de reconsideración también elegidos popularmente. Cada Círculo de Paz estará constituido por diez barrios circunvecinos y cada Distrito de Paz, estará constituido por la agrupación de diez Círculos de Paz. PARÁGRAFO: La Administración Distrital en el término de 60 días expedirá una reglamentación en la cual se determine el número de Círculos de Paz por localidad, en concordancia con lo previsto en el presente artículo”

Por su parte, el Acuerdo 337 de 2008 estableció las circunscripciones especiales de la siguiente manera: “ARTICULO 2.- Para los efectos de la elección de los jueces de paz y de reconsideración, se define como Círculo de Paz, la circunscripción electoral en la cual se elegirá como mínimo un juez de paz y se define como Distrito de Paz, la circunscripción electoral en la cual se elegirá como mínimo dos (2) jueces de reconsideración. Parágrafo. Los Círculos de Paz de que habla el presente artículo, serán como mínimo uno (1) por cada UPZ y UPR, y los Distritos de Paz, serán como mínimo uno (1) por cada localidad.”

Teniendo en cuenta las normas anteriores, se recomienda incluir un nuevo artículo al proyecto que defina las circunscripciones especiales en los mismos términos del acuerdo anterior, teniendo en cuenta que la Ley 497 de 1999 permite la reelección indefinida de los jueces de paz y de reconsideración, incluyendo la facultad de la administración distrital de reglamentar la materia. El artículo podría ser del siguiente tenor, manteniendo las circunscripciones creadas por el Acuerdo 337 de 2008: “ARTICULO 2.- CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES. Para los efectos de la elección de los jueces de paz y de reconsideración, se define como Círculo de Paz, la circunscripción electoral en la cual se elegirá como mínimo un juez de paz y se define como Distrito de Paz, la circunscripción electoral en la cual se elegirá como mínimo dos (2) jueces de reconsideración.

886

Parágrafo primero. Los Círculos de Paz de que habla el presente artículo, serán como mínimo uno (1) por cada UPZ y UPR, y los Distritos de Paz, serán como mínimo uno (1) por cada localidad”.

Esta misma crítica la hace el concejal Carlos Vicente de Roux en su ponencia positiva con modificaciones, proponiendo incluir un artículo que señale: “Las circunscripciones electorales serán las señaladas en el Acuerdo 337 de 2008”; lo cual es también una opción válida. Las demás modificaciones propuestas por el concejal De Roux también se consideran válidas y apropiadas. 6.2.

Error de redacción de las atribuciones

El texto del proyecto de acuerdo presentado establece: “En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 1º y 25º y en especial a lo establecido en la Ley 497 de 1999 “Por la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento””.

Por temas de redacción, las atribuciones deberían redactarse así: “En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1º y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en los artículos 11 y 13 de la Ley 497 de 1999 “Por la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento””. 7. Impacto fiscal De acuerdo con la exposición de motivos, se señala que para el funcionamiento de la jurisdicción de paz es el Consejo Superior de la Judicatura quien debe apropiar los respectivos recursos, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 497 de 1999. En cuanto al financiamiento de las elecciones, la administración distrital deberá apropiar los recursos respectivos, para lo cual debe incluir la correspondiente asignación presupuestal al proyecto. En el análisis sobre impacto fiscal realizado inicialmente por la administración distrital se señala que según el cálculo realizado por la Subsecretaria de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, el costo está alrededor de los (2.000) millones de pesos. No obstante, llama la atención que en la respuesta radicada por esa entidad el 22 de abril, luego de agotada la primera sesión en la que varios concejales manifestaron su inconformismo frente a la falta de claridad sobre la financiación del proceso, la secretaría radicó un nuevo concepto en el cual informa que los recursos programados a la vigencia de 2014 para la elección de jueces de paz es de 610 millones de pesos (1.290 millones menos de los estimados inicialmente), apropiados en el proyecto de inversión 839 de la entidad.

887

Nuevamente la Secretaría de Hacienda no emite concepto sobre la viabilidad financiera del proyecto. En su lugar la Secretaría de Gobierno presenta una escueta discriminación de costos para la elección de los jueces de paz para la vigencia del 2014, de la siguiente manera; Componentes Sensibilización Comunicaciones Logística electoral Gran Total

Recursos 180.000.000 180.000.000 250.000.000 610.000.000

La disminución de costos en relación con las elecciones precedentes (2003: 2.000 millones; 2009: 1.012 millones de pesos) se justifica en tanto se utilizarían los recursos humanos y logísticos institucionales, en materia de sensibilización y divulgación. __________________________________________________________________ Anexo 15: Colegios en concesión Comisión: Gobierno. Tema: Proposiciones 131, 143 y 155 de 2014, sobre la situación actual de los colegios en concesión del distrito. “Seguimiento Secretaría de Educación Distrital”. Citación de: Bancada Polo Democrático Alternativo, Felipe Mancera Estupiñán y Clara Lucía Sandoval (Partido de la U), Lucía Bastidas, María Clara Name y Diana Alejandra Rodríguez (Alianza Verde). Fecha: 24 de abril de 2014. COLEGIOS EN CONCESIÓN 1. Resumen Concreto La Secretaría de Educación aún no resuelve la situación de los colegios en concesión. De los 25 contratos de los colegios en concesión existentes, todos, sin excepción, se vencen en el mes de diciembre del año 2014. Aún no se sabe cuál será la suerte de los 39.648 estudiantes que estudian allí, ni de la destinación presupuestal del distrito a éstos, que, para el año 2013, fue de $70.721.260.191, destinados al funcionamiento de los mismos. Sin embargo, la experiencia de los colegios en concesión no debe ser desechada, pues los estudiantes demuestran buenos resultados. El promedio de calificación que se registró en las pruebas SABER (antes ICFES) durante el año 2012 refleja que los colegios en concesión presentan resultados más sobresalientes que los colegios oficiales, en todas las áreas del conocimiento. Más allá de la diferencia entre el número de estudiantes evaluados en los colegios en concesión (2.560) y los colegios oficiales (48.810), se pueden tomar algunos ejemplos. En el área de matemáticas, las pruebas SABER señalan que los primeros obtuvieron una puntuación de 47,3,

888

mientras los colegios oficiales estuvieron por debajo más de 2 puntos. En el área de Inglés, si bien no hay una diferencia notoria, los colegios en concesión están 0,5 puntos por encima de los oficiales, que obtuvieron una calificación de 44,4. Además, para 2011, el indicador de deserción fue de 4.5% en los colegios oficiales, frente a un 0.8% en los colegios en concesión. 2. Síntesis de la proposición El objetivo de las proposiciones es solicitar a la Secretaría de Educación un diagnóstico del modelo de los colegios en concesión. Los concejales preguntan por la intención de la administración de darle o no continuidad a los colegios en concesión después del año 2014, una vez se venzan los contratos actuales. Las proposiciones preguntan, además, por los resultados obtenidos en términos de calidad. Finalmente, preguntan por los costos de este modelo, en particular por el costo de la canasta educativa. 3. Análisis de la proposición 3.1.

Colegios por concesión

La caracterización del sector educativo publicada por la Secretaría de Educación en enero de 2013 mostró que 39.667 estudiantes están inscritos en los 25 colegios en concesión de la ciudad. La mayor parte de esta población se distribuye así: 7.672 habitan en Kennedy, 6.995 en Usme, 5.550 en Bosa, 4.585 en Engativá, y 4.267 en San Cristóbal (cf. Secretaría de Educación Distrital de Bogotá 2013). En agosto de ese mismo año, El Espectador publicó una noticia en torno al futuro de los colegios en concesión. El diario aseguró allí que 39.648 estudiantes hacían parte de dichos colegios, es decir, 21 estudiantes menos. (Cuevas 2013). El número de alumnos matriculados en los colegios por concesión oscila entre 1.200 y 2.500 alumnos por colegio, La prestación de servicios educativos mediante colegios en concesión es producto de contratos suscritos por la Secretaría de Educación y diferentes concesionarios, mediante diferentes licitaciones públicas otorgadas entre el año 1999 y el 2003. Tal y como quedó estipulado, la concesión de dichos colegios se prolonga entre 11 y 15 años. Los actuales operadores de estas concesiones son nueve (9): Fundación Gimnasio Moderno, Fundación Educativa Don Bosco, Fundación La Salle, Unión Temporal Colegio San Bartolomé -Fe y Alegría de Colombia-, la Asociación Alianza Educativa, Colsubsidio, Cafam, Fundación Social Calasanz y Fundación La Salle. Todos los 25 contratos, sin excepción, se vencen en el mes de diciembre del año 2014. El 16 de diciembre vence la concesión con La Salle. El 19 de diciembre de 2014 vence la concesión del colegio San Ignacio, de Fe y Alegría. El 20 de diciembre finaliza la mayor parte de concesiones, 12 de ellas precisamente, pertenecientes a la fundación Don Bosco, Colsubsidio, Cafam y Fenur. El 21 de diciembre vencen 7 concesiones, pertenecientes a la Asociación Alianza Educativa, Colsubsidio y

889

Calasanz. El 23 de diciembre vencen las últimas concesiones con Colsubsidio y Don Bosco. Y, por último, el 27 de diciembre vence la concesión con la fundación Gimnasio Moderno. CONCESIONA RIO 1 2 3 4 5 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

16

17

18

19

20 21

LA SALLE FE Y ALEGRIA FE Y ALEGRIA CAFAM COLSUBSIDIO FENUR DON BOSCO CAFAM CAFAM COLSUBSIDIO COLSUBSIDIO DON BOSCO DON BOSCO CAFAM DON BOSCO ASOCIACION ALIANZA EDUCATIVA ASOCIACION ALIANZA EDUCATIVA ASOCIACION ALIANZA EDUCATIVA ASOCIACION ALIANZA EDUCATIVA ASOCIACION ALIANZA EDUCATIVA COLSUBSIDIO CALASANZ

COLEGIO IED JUAN LUIS LONDOÑO LA SALLE IED FE Y ALEGRIA SAN IGNACIO IED FE Y ALEGRIA JOSE MARIA VELAZ CED CAFAM BELLAVISTA CED COLSUBSIDIO NUEVA ROMA CED HERNANDO DURAN DUSAN DON BOSCO III LA ESTRELLITA CED CAFAM LA ESPERANZA CED CAFAM LOS NARANJOS CED COLSUBSIDIO SAN VICENTE CED COLSUBSIDIO SAN CAYETANO CED DON BOSCO II SAN JOSE CED DON BOSCO IV CHUNIZA CED CAFAM SANTA LUCIA CED DON BOSCO I LA JOYA

DURACIÓN 12 AÑOS 11 AÑOS 11 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS

Fecha finalización 16 Dic-2014 19 Dic-2014 19 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014 20 Dic-2014 21 Dic-2014

CED LA GIRALDA

14 AÑOS

CED MIRAVALLE

14 AÑOS

CED ARGELIA

14 AÑOS

CED SANTIAGO DE LAS ATALAYAS

14 AÑOS

CED JAIME GARZON

14 AÑOS

21 Dic-2014

21 Dic-2014

21 Dic-2014

21 Dic-2014

CED COLSUBSIDIO LAS MERCEDES CED CALASANZ

15 AÑOS 14 AÑOS

21 Dic-2014 21 Dic-2014

890

22 23 24

COLSUBSIDIO DON BOSCO GIMNASIO MODERNO

(BUENAVISTA) CED COLSUBSIDIO TORQUIGUA CED DON BOSCO V CED GIMNASIO SABIO CALDAS

15 AÑOS 15 AÑOS 15 AÑOS

23 Dic-2014 23 Dic-2014 27 Dic-2014

La administración Petro ha manifestado su intención de medir la efectividad del modelo de colegios en concesión mediante una evaluación de impacto sobre los resultados del mismo en términos de acceso, calidad y pertinencia de la educación prestada en estas instituciones. Una vez terminada la evaluación, la Secretaría de Educación tomará la decisión de continuar o no la prestación del servicio de educación mediante esta modalidad. Infortunadamente, más de un año después de haber anunciado este estudio, la secretaría aún no hace públicos los resultados ni ha informado cuál es su decisión (cf. Malaver 2014). 3.2.

Costos de los colegios por concesión

De acuerdo con las respuestas proyectadas, la remuneración total a los concesionarios por la prestación del servicio educativo de los 39.648 niños atendidos en los 25 establecimientos educativos en concesión para el año lectivo 2013 fue de $70.721.260.191.

3.3.

Modelo educativo y evaluación

El promedio de calificación que se registró en las pruebas SABER (antes ICFES) durante el año 2012 refleja que los colegios en concesión presentan resultados más

891

sobresalientes que los colegios oficiales, en todas las áreas del conocimiento. Más allá de la diferencia entre el número de estudiantes evaluados en los colegios en concesión (2.560) y los colegios oficiales (48.810), se pueden tomar algunos ejemplos. En el área de matemáticas, las pruebas SABER señalan que los primeros obtuvieron una puntuación de 47,3, mientras los colegios oficiales estuvieron por debajo más de 2 puntos. En el área de Inglés, si bien no hay una diferencia notoria, los colegios en concesión están 0,5 puntos por encima de los oficiales, que obtuvieron una calificación de 44,4. Tabla 1. Resultados pruebas SABER 2012

Fuente: Icfes. Citado de las respuestas de la Secretaría de Educación a la proposición 201 de 2013 del Concejo de Bogotá.

Adicionalmente, ninguno de los colegios en concesión, como puede verse en la tabla 2, queda clasificado dentro de la calificación “Muy Superior”, pero la presencia en la categoría “Superior” ha aumentado casi 4 veces en el periodo 2008-2012 (pasó de 7,10% a 27,60%). En el caso de la categoría “Alto”, el porcentaje se dobló (pasó de 25% a 51,70%), mientras que en las categorías inferiores disminuyó. En contraste, los colegios oficiales, si bien se ubican ya en el nivel “Muy Superior” (0,3%), crecieron menos en el nivel “Superior” (pasaron de 0,9% a 17,7%). Tabla 2. Distribución porcentual de los resultados en las pruebas SABER de Colegios en concesión según las categorías de evaluación.

Fuente: Icfes. Citado de las respuestas de la Secretaría de Educación a la proposición 201 de 2013 del Concejo de Bogotá.

892

Tabla 3. Distribución porcentual de los resultados en las pruebas SABER de Colegios oficiales según las categorías de evaluación.

Fuente: Icfes. Citado de las respuestas de la Secretaría de Educación a la proposición 201 de 2013 del Concejo de Bogotá.

3.3.1. Pruebas Saber 11 En lo que se refiere a los resultados de las pruebas Saber aplicadas específicamente a estudiantes de undécimo grado, la Secretaría adjuntó la siguiente tabla, en la cual compara los resultados de los colegios en concesión, en convenio, oficiales y no oficiales entre los años 2007 y 2010. De esta tabla se destaca que: 

 





En los 4 años el modelo de concesión ha tenido más colegios ubicados en la categoría alto (32% en promedio) que el modelo de colegios oficiales (24,3% en promedio). Ambos modelos tuvieron un incremento sustancial de los colegios ubicados en la categoría alto entre los años 2008 y 2009. En todos los años, el porcentaje de colegios en la categoría bajo es mayor para los colegios oficiales que para los colegios en concesión. A excepción del año 2007, en todos los demás años el porcentaje de colegios ubicados en la categoría superior es mayor para los colegios en concesión que para los oficiales. Lo mismo ocurre para los colegios ubicados en nivel medio. Los colegios en concesión nunca han estado ubicados en la categoría muy superior. Esto sí ocurrió para los colegios oficiales, aunque en porcentajes muy bajos (0,2% en 2007; 0,19% en 2008 y 0,18% en 2009). Esto contrasta con los resultados de los colegios no oficiales, que en un 27% -en promedioestán ubicados en la categoría muy superior. Ningún colegio en concesión estuvo ubicado en las categorías inferior o muy inferior durante estos cuatro años. Esto sí ocurrió para los colegios oficiales, aunque en porcentajes muy bajos (en promedio un 0,5% de los colegios oficiales se ubicaron en la categoría inferior).

893

3.4.

Costo por alumno en los colegios en concesión

Estos colegios tienen una canasta básica conformada por los siguientes rubros: recurso humano, textos y útiles escolares, apoyo nutricional, gastos generales (servicios públicos, reparaciones y mantenimiento, contratos de prestación de servicios) y costos por administración (impuestos, utilidad después de impuestos). En 1999, cuando se estructuraron estas concesiones, el costo promedio por alumno fue de 937.740 pesos (este costo se desagrega en la tabla que se encuentra a continuación). A 2013, este costo se ha actualizado, de manera que, en promedio, la SED está transfiriendo a los concesionarios una suma de 1.705.263 pesos por alumno (el monto mínimo transferido es de 1.325.379 pesos y el máximo es de 1.916.411 pesos).

894

3.5.

Relación alumno docente

La SED explica que para el año 2013, la relación alumno – docente promedio449 en los colegios distritales fue de 27 alumnos por docente, mientras que los colegios en concesión presentan para el mismo año una relación de 30 alumnos por colegio. La relación es menor en colegios oficiales que en colegios en concesión para todos los niveles de escolaridad. Vale la pena recordar que la planta docente de los colegios en concesión no hace parte de la planta de docente de la Secretaría de Educación. Relación alumno-docente en colegios oficiales

449

Promedio entre los diferentes niveles de escolaridad (preescolar, primaria, básica secundaria y media).

895

Relación alumno-docente en colegios por concesión

3.6.

Tasa de deserción

De acuerdo con las estadísticas que presenta la SED, la tasa de deserción de un colegio por concesión es menor que la de un colegio del distrito. En 2011 el indicador fue de 4.5% en los colegios oficiales, frente a un 0.8% en los colegios en concesión. La tasa de deserción en los colegios no oficiales fue del 1,1%. En la siguiente tabla se profundiza la información presentada.

3.7.

Becas

En el marco del acuerdo 14 de 1958 se asignan doce becas en la Universidad Libre y 12 becas en la Universidad de América. La Secretaría de Educación reporta que con relación a las becas de la Universidad Libre siempre se han asignado y se han mantenido ocupadas. Sin embargo en las becas en la Universidad América hay ocho disponibles dado que los jóvenes no han logrado superar el proceso de selección de esta universidad. Alumnos beneficiados por crédito y subsidios en los últimos años

896

Preocupa el bajo porcentaje de créditos y subsidios que registra el sistema público de educación distrital. De acuerdo con las respuestas proyectadas por la secretaria de educación, de acuerdo con criterios técnicos, no existe un conjunto de estándares definidos

897

previamente que permitan clasificar las infraestructuras de los colegios oficiales de Bogotá. 3.8.

Vigencias futuras

Durante el debate de control político acerca de los colegios en concesión, que se llevó a cabo el 24 de abril de 2014, el secretario de educación afirmó que le iba a presentar al alcalde 3 propuestas para tomar una decisión sobre la continuidad de los colegios en concesión. Una de esas opciones era la adopción de vigencias futuras aprobadas mediante el Acuerdo 20 de 1999, “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del distrito capital para la vigencia fiscal de 1999 y se dictan otras disposiciones”. Ello con el fin de extender las vigencias de los colegios en concesión, o abrir una nueva licitación, según sea el caso. En dicho acuerdo, concretamente en su artículo 5º, autorizó a la Secretaría de Educación para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2000-2014 hasta la suma de $588.572.456.334, a precios constantes de 1999. Este mando iba a ser dirigido únicamente al proyecto de implantación del programa de subsidios a la demanda de la educación básica, propuesto, en ese entonces, por el alcalde Enrique Peñalosa. ____________________________________________________________________ ____ Anexo 16: Asociación Colombiana de Ciudades Capitales Comisión: Gobierno. Tema: Proyecto de Acuerdo 088 de 2014 – Participación de Bogotá a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. Citado por: Alcalde (E) Rafael Pardo Fecha: abril 27 de 2014. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------"POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE PARA QUE REALICE LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES PARA LA PARTICIPACIÓN DE BOGOTÁ EN LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CIUDADES CAPITALES” 1. Resumen concreto

Ponente 1. Ponente 2. Concepto jurídico.

Nombre María Victoria Vargas Miguel Uribe Turbay Valentina Coral

Concepto Viable Viable Competencia. Si Legalidad. Si con observaciones

898

Concepto general. Ana María Parada Voto primer debate en Juan Carlos Flórez comisión de Gobierno.

Si con observaciones Positivo. Proyecto aprobado en primer debate en sesión de gobierno del 27 de abril

Tal como lo dicen los estatutos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, su objeto es “trabajar en la confección, consolidación y gestión de una agenda común construida desde los territorios y constituida por temas de alcance Nacional y en especial de interés Regional y Local”450. La iniciativa resulta pertinente y loable, pues le permitiría a Bogotá participar en actividades para aunar esfuerzos y experiencias de buenas prácticas entre ciudades capitales, y así fortalecer sus capacidades técnicas, políticas, económicas, sociales y medioambientales. Sin embargo, debemos plantear la siguiente duda al respecto de la legalidad de ésta. De acuerdo a lo que indica la Ley 136 de 1994, en su artículo 150, la participación de las ciudades capitales en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales está sujeta a la previa aprobación del concejo distrital. Por medio de consultas en internet y llamadas pudimos corroborar que ciudades como San José del Guaviare, Pasto, Medellín, Manizales y Riohacha efectivamente recibieron la aprobación del concejo previo ingreso a la Asociación. Nos preocupa que Bogotá aparezca como socio de la Asociación sin haber recibido la aprobación requerida por ley. Por ello, y tratando de precisar más la información, el 24 de abril de 2014, hablamos con la persona enlace de la Secretaría General, quien nos informó que Jorge Rojas, ha sido la persona que ha asistido a las reuniones de la Asociación. Sin embargo, ésta persona nos aseguró que el funcionario había asistido en calidad de invitado porque Bogotá aún no es socio. Lo anterior resulta confuso, pues en el certificado de existencia y representación legal de la Asociación, y en medios de comunicación se dice que Gustavo Petro fue nombrado miembro de la junta directiva de ésta. Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos previa discusión de la iniciativa se aclare si al no haber recibido previa aprobación del Concejo, para su conformación, se está incurriendo en una ilegalidad. 2. Objeto del proyecto El objeto del proyecto de acuerdo es que el Concejo de Bogotá, D.C., autorice al/la alcalde/sa Mayor para adelantar todas las actuaciones y actividades que se requieran, con el fin de lograr la participación del Distrito Capital en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. 3. Justificación del proyecto

450

Estatutos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. - Fecha de consulta – Abril 21 de 2014

899

La administración distrital resalta la importancia de Bogotá, no sólo como capital de Colombia, sino del departamento de Cundinamarca, ente territorial que concentra casi el 20% de la población colombiana, constituyéndose en el mayor centro urbano del país. Es también generador y abanderado en diversos sectores como el de empleo, la industria, el comercio, el desarrollo, la educación, la seguridad, entre otros. Un ejemplo claro es el relacionado con la adopción de medidas para disminuir los efectos del cambio climático, tema que el distrito ha liderado. Muestra de esto es la implementación de programas piloto de vehículos eléctricos para el transporte público individual y el Plan de Ascenso Tecnológico del Sistema Integrado de Transporte Público, que busca realizar una sustitución progresiva de tecnologías tradicionales de combustión interna a tecnologías de cero o bajas emisiones en los vehículos del SITP. Este tipo de medidas pueden ser objeto de intercambio con las demás ciudades capitales, a la vez que algunas de las propuestas, proyectos y obras de infraestructura desarrolladas por éstas pueden replicarse en el Distrito Capital. Tal es el caso de los Metro Cables Aéreos de la ciudad de Medellín, que hoy pretenden construirse en las Localidades de Ciudad Bolívar y San Cristóbal. Así, serían muchos los proyectos y programas que podrían ser objeto de trabajo concertado en la Asociación y que podrían constituirse en iniciativas para ser llevadas al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, en beneficio de las comunidades y poblaciones de cada una de las ciudades capitales que conforman o participan en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. 4. Ponencias 4.1. Ponencia positiva de la concejal María Victoria Vargas Asegura la ponente, frente a la legalidad de la iniciativa, que la iniciativa solicita autorización expresa del Concejo de Bogotá para que el alcalde mayor, en nombre del Distrito Capital, pueda formalizar su participación como miembro activo en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, invocando como fuente normativa de la competencia, el artículo 12, numeral 9 del Decreto Ley 1421 de 1993, que le establece a la Corporación la facultad de “…autorizar (…) la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características…”. Con ello es claro concluir que tal autorización se encuentra claramente dentro de la órbita de atribuciones del Concejo de Bogotá, siendo por ello viable, jurídicamente, el trámite de la iniciativa. Luego la ponente se refiere a la conveniencia del proyecto, y asegura que esta dependerá de las bondades y beneficios que dicha autorización podría traer para la ciudad y sus habitantes. Conforme los Estatutos Orgánicos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, suscritos el 31 de octubre de 2013 en Manizales, prevén que Bogotá D.C., haga parte de la Junta Directiva de la misma, teniendo, entre otras responsabilidades, la de “[…] establecer las políticas generales que debe

900

seguir la Asociación para el desarrollo de su objeto […]”, otorgando con ello, al alcalde de Bogotá, una clara capacidad de decisión frente al rumbo de la agremiación y del cumplimiento de sus fines. Para la ponente es evidente que frente a una sociedad cada vez más compleja e interdependiente se requiere buscar alternativas institucionales, viables y concretas que permitan impulsar, desde el nivel local, fórmulas que potencien su actuar y que aúnen esfuerzos y propósitos, con entes similares, en busca de solucionar problemáticas comunes, sobre la base del valor agregado que genera el trabajo mancomunado. Por todo lo anterior la ponente concluye que esta iniciativa además de ser viable jurídicamente también es altamente conveniente para los intereses de la ciudad. 4.2. Ponencia positiva del concejal Miguel Uribe Turbay Para el ponente, en la medida en que los gobiernos locales buscan un desarrollo integral, la participación en una Asociación de Ciudades Capitales ofrece la posibilidad a sus miembros de poder complementarse para fortalecer las capacidades técnicas y políticas, y ejecutar estrategias de desarrollo compartido de los gobiernos. A continuación se presentan los argumentos expuestos por el ponente para darle ponencia positiva a la presente iniciativa. El ponente plantea que el crecimiento demográfico acelerado, sobre todo en zonas urbanas, específicamente Bogotá, muestra un crecimiento poblacional significativo. Por ejemplo, en el año 1985 la ciudad contaba con una población de 4.225.649 y en el año 2013 pasó a 7.776.845, con una proyección de 8.380.801 para el año 2020. Por lo tanto, es necesario realizar esfuerzos conjuntos para ampliar las redes de instituciones asociadas a la capacidad de desarrollar urbes sostenibles teniendo en cuenta la magnitud del desafío que presentan las ciudades. Para hacerlo, es preciso que los gobiernos locales adopten un enfoque planificado e integral que les permita ofrecer servicios públicos de calidad (Banco Mundial 2014). Dice el ponente que enfrentar estos desafíos en las ciudades capitales del mundo, en especial en las de América Latina, implica resolver problemas técnicos y de gestión urbana, y para ello es necesario promover equipos multidisciplinarios con visiones locales y globales. Por esta razón, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales es el escenario que brinda la oportunidad de planear acciones conducentes a proponer eventuales soluciones a las consecuencias del crecimiento demográfico. Indica también el ponente que la activa participación de Bogotá en esta asociación podría traer beneficios desde la perspectiva económica de la ciudad. Prueba de lo anterior es que más del 80% del Producto Interno Bruto (PIB) mundial se genera en las ciudades (Banco mundial; 2014)451. Sin embargo, como bien lo dice el Banco 451

Banco Mundial (2014). Desarrollo Urbano: Panorama General. Disponible en línea: http://www.bancomundial.org/es/topic/urbandevelopment/overview. Fecha de consulta - l 21 de abril de 2014.

901

Mundial “la rápida urbanización trae enormes desafíos, entre ellos satisfacer la creciente demanda de servicios básicos, infraestructura, empleos, disponibilidad de tierras y viviendas asequibles, particularmente para los casi 1000 millones de pobres que a menudo viven en asentamientos informales urbanos” (Banco Mundial; 2014). Al respecto, conviene indicar que aunque en las ciudades se concentra la mayor parte de la riqueza, también concentra la mayor desigualdad. En cierto sentido, las ciudades se enfrentan a una problemática que tiene dos aristas, por un lado, tienen la responsabilidad de producir riqueza y, por otro lado, tienen la responsabilidad de distribuir la riqueza para no generar mayores brechas de pobreza. En suma, se puede inferir que ante la eventual inscripción de Bogotá, como miembro de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, se afrontarían de manera conjunta las complejas relaciones económicas propias del sector urbano. Luego, el ponente presenta los beneficios de la iniciativa, desde la perspectiva medioambiental. Dice el ponente que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), define sostenibilidad como “la promoción del crecimiento económico y la reducción de la pobreza supeditado a intervenciones que aseguren beneficios ambientales, sociales y económicos perdurables”452. Esto significa implementar medidas que permitan no solo el desarrollo económico sino proteger el medio ambiente, así como utilizar eficientemente los recursos naturales y adaptarse a las consecuencias del cambio climático. Visto lo anterior y teniendo en cuenta las razones de importancia demográfica, económica y ambiental descritas, se considera viable la eventual vinculación del Distrito Capital a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, dado que se contaría con una institucionalidad que permitiría abordar a nivel regional, nacional e internacional las problemáticas de carácter local y global que afectan individual o colectivamente a sus asociados. Sin embargo, el ponente propone las siguientes modificaciones al proyecto de acuerdo presentado por la administración. Los estatutos orgánicos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales fueron reconocidos el 31 de octubre del año 2012. A partir de esta fecha y hasta el año 2013 se han celebrado 6 Cumbres, sin que hasta la fecha se conozcan de parte de la administración distrital los informes o balances derivados de la celebración de dichas reuniones. Por lo antes mencionado, sería de gran importancia conocer los avances y resultados que hasta la fecha ha tenido la Asociación de Ciudades Capitales, razón por la cual se recomienda que en el debate que se lleve a cabo en la Comisión Segunda Permanente de Gobierno, la administración distrital especifique los beneficios que Bogotá va a recibir al ser miembro activo de esta asociación. 452

Banco Interamericano de Desarrollo. (2014) El Medio Ambiente en América Latina y el Caribe. Disponible en sitio web: http://www.iadb.org/es/temas/

902

Por otra parte, sugiere el ponente que se adicione un artículo al proyecto de acuerdo en el cual se señale la presentación de un informe anual al Concejo que dé cuenta de la gestión y los resultados alcanzados por Bogotá en su condición de integrante de dicha Asociación. Éste debe contener objetivos, estrategias, metas e indicadores. 5. Análisis jurídico De acuerdo con lo establecido en el artículo 12, numeral 9 del Decreto Ley 1421 de 1993453, corresponde al Concejo Distrital: “[…] autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características” (Subrayas y negrillas fuera de texto). Específicamente, frente a las asociaciones de municipios, la Ley 136 de 1994 establece de manera expresa en su artículo 150 que: “Artículo 150. Conformación y funcionamiento. Las asociaciones para su conformación y funcionamiento se sujetarán a las siguientes reglas: 1. Toda asociación de municipios será siempre voluntaria. Se conformará mediante convenio suscrito por sus alcaldes, previa autorización de los respectivos concejos. (…)” (Subrayas y negrillas fuera de texto)

En concordancia con estas dos normas, en las disposiciones generales del presupuesto se ha señalado de manera reiterada que las entidades del distrito no se pueden vincular a organismos nacionales o internacionales que impliquen pago de cuotas, sin contar primero con la autorización del Concejo Distrital. En el presupuesto actual, el artículo 27 establece: “Artículo 27. Vinculación a organismos. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo. En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital se requerirá aprobación del CONFIS previo concepto favorable de la Junta Directiva. Parágrafo. De la anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban efectuarse por disposición legal.”

En consecuencia, el Concejo es plenamente competente para expedir el proyecto de acuerdo, por cuanto el objeto del mismo es autorizar al alcalde para realizar todas las 453

Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial No. 40958 Recuperado el 24 de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507.

903

actividades y actuaciones necesarias para participar en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. Sin embargo, de la investigación realizada surge la duda de si Bogotá ya hace parte o no de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, teniendo en cuenta tanto las noticias publicadas al respecto, como por el certificado de existencia y representación de la mencionada asociación. De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, la mencionada asociación fue constituida mediante acta otorgada por su asamblea de socios el 31 de octubre de 2012. De acuerdo con dicho documento, la entidad que ejerce la función de inspección, vigilancia y control sobre la Asociación es la Alcaldía Mayor de Bogotá y el señor Gustavo Francisco Petro Urrego es miembro de la Junta Directiva de la Asociación. De acuerdo con una noticia publicada en la página web de la Alcaldía de Bogotá, la administración señaló: “"Esta asociación está conformada por 21 ciudades hasta hoy, y su junta directiva está conformada por Alcaldes de 9 ciudades capitales. Bogotá está totalmente comprometida bajo la orientación del Alcalde Gustavo Petro, en este esfuerzo asociativo, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales que así lo permiten", dijo el Alcalde (e) de Bogotá, Guillermo Asprilla Coronado.”454, dando a entender que el Distrito ya hace parte de la misma. Esta es una situación que la administración deberá explicar al Concejo de Bogotá, antes de que el cabildo pueda aprobar este proyecto de acuerdo, pues si el alcalde suscribió el respectivo convenio para la conformación de Asociación Colombiana de Ciudades Capitales sin tener la autorización del Concejo de Bogotá, lo habría hecho sin competencia para ello y, por lo tanto, dicho acuerdo podría estar viciado de nulidad por falta de competencia. Por último, es importante señalar que en nuestra investigación encontramos los acuerdos mediante los cuales los Concejos Municipales de varias de las ciudades capitales del país autorizaron a sus respectivos alcaldes la participación en la mencionada asociación, con anterioridad a la fecha en que la misma se conformó, a saber: 

454

San José del Guaviare. Acuerdo 024 de 2012 (16 de agosto). Por medio del cual se concede una autorización al Alcalde del municipio de San José del Guaviare para suscribir el convenio para la conformación de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.455

Alcaldía Mayor de Bogotá. Oficina Asesora de Prensa. Ciudades capitales oficializan asociación para tratar temas de interés común. Recuperado el 24 de abril de 2014 de: http://bogotahumana.gov.co/index.php/noticias/comunicados-de-prensa/1370-ciudades-capitales-oficializanasociacion-para-tratar-temas-de-interes-comun 455 Recuperado el 24 de abril de 2014 de: http://www.sanjosedelguaviare-guaviare.gov.co/apc-aafiles/64356336613162633264636266386633/acuerdo-024-asociacion-colombiana-de-ciudades-capitales.pdf

904









Manizales. Acuerdo 078 de 2012 (26 de julio). Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para que promueva, participe y concurra en la conformación de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y se dictan otras disposiciones.456 Medellín. Acuerdo 16 de 2012 (2 de agosto). Por medio de cual se autoriza al Alcalde Municipal para que promueva, participe y concurra en la conformación de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y se dictan otras disposiciones.457 Pasto. Acuerdo 018 de 2012 (20 de septiembre). Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para que el Municipio de Pasto haga parte de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y se dictan otras disposiciones.458 Riohacha. Acuerdo 013 de 2012 (28 de septiembre). Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para que promueva, participe y concurra en la conformación de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y se dictan otras disposiciones.

6. Impacto fiscal De conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 7° de los Estatutos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, uno de los deberes de los asociados es “Pagar la cuota ordinaria anual de sostenimiento (...), definidas por la Asamblea General de Ciudades Capitales”, cuyo valor, en los términos indicados en el artículo 38 de los citados estatutos, será determinada conforme a la categorización de los municipios, que para los especiales como es el caso del Distrito Capital, equivale a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En ese sentido, el Presidente de la República expidió el Decreto 3068 de 2013, fijando el salario mínimo legal mensual a partir del 1° de enero de 2014, en la suma de seiscientos dieciséis mil pesos ($616.000.oo), es decir, que para la presente anualidad el valor de la cuota ordinaria de sostenimiento que deberá pagar el Distrito Capital a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, equivale a cuarenta y tres millones ciento veinte mil pesos m/cte. ($43.120.000.oo). El artículo 27 del Decreto Distrital 609 de 2013 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 y se dictan otras disposiciones”, en cumplimiento del Acuerdo No. 533 de diciembre 16 de 2013, expedido por el Concejo de Bogotá”, señala:

456

Recuperado el 24 de abril de 2014 de: https://docs.google.com/file/d/0B_TAAKuPZr07cEZySFF2czhCd1k/edit?pli=1 457 Recuperado el 24 de abril de 2014 de: http://www.concejodemedellin.gov.co/concejo/m21_gallery/18890.pdf 458 Recuperado el 24 de abril de 2014 de: http://www.concejodepasto.gov.co/index.php/normatividad/acuerdos/category/4-acuerdos.

905

“ARTÍCULO 27. VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del Gobierno Distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo. En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital se requerirá aprobación del CONFIS previo concepto favorable de la Junta Directiva. (...)”.

La Secretaría Distrital de Hacienda analizó el proyecto de acuerdo desde el punto de vista presupuestal, indicando que “El gasto por el valor anual de la afiliación a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, no impacta el Marco Fiscal de Mediano Plazo, la cuota ordinaria anual de sostenimiento no afecta la sostenibilidad de las finanzas distritales en el mediano plazo, caso contrario sucedería si se pretenden efectuar otros gastos diferentes a los mencionados, como quiera que los Estatutos de la Asociación no hacen mención de gastos diferentes a la referida cuota.” Así, la mencionada Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto de viabilidad a la iniciativa, desde el punto de vista financiero. 7. Información Adicional 7.1. ¿Por qué se salió Bogotá de la Federación de Municipios? En mayo de 1991, el Concejo de Bogotá autorizó al alcalde para afiliar al Distrito Especial de Bogotá a la Federación Colombiana de Municipios y, a su vez, a la Federación Mundial de Naciones Unidas. En este acuerdo, también se facultaba al alcalde para entregar los aportes a que hubiera lugar de conformidad con los estatutos de dichas instituciones. No obstante, Bogotá, D.C., luego de 18 años de ser miembro de la Federación Colombiana de Municipios decidió a través de la Resolución 011 de 2009 proferida por la Alcaldía Mayor desvincular al Distrito Capital como miembro de la Federación Colombiana de Municipios. El argumento que sustentó tal decisión fue que dicha organización promovió múltiples acciones legales contra el Distrito Capital a raíz de la controversia suscitada por la expedición de la Ley 769 de 2002 –Código Nacional de Tránsito-. Para Bogotá D.C., “la Federación Colombiana de Municipios, sin competencia legal y contra expresa prohibición de las autoridades Distritales, recauda recursos por concepto de multas por infracciones de tránsito en cuentas bancarias a su nombre, descuenta directamente un 10% y gira posteriormente el 90% restante a la Secretaría de Hacienda Distrital […]” 459 (Alcaldía Mayor; 2009)

459

Resolución 011 de 2009, Proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “Por la cual se ordena la desvinculación de Bogotá, distrito Capital, como miembro de la Federación Colombiana de municipios.”

906

7.2. Naturaleza, Objeto y Funciones de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales La Asociación es una entidad sin ánimo de lucro, sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley 1454 de 2011, la Ley 136 de 1994, la Ley 489 de 1998 y el Código Civil. De acuerdo a los estatutos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, su objeto consiste en “trabajar en la confección, consolidación y gestión de una agenda común construida desde los territorios y constituida por temas de alcance Nacional y en especial de interés Regional y Local”. Los objetivos y actividades específicas que realizará la Asociación, de acuerdo al artículo 4° de los Estatutos Orgánicos460 son: “a) Representar y defender los derechos de los intereses generales de los asociados. b) Construir alrededor de problemas comunes que tengan las ciudades capitales posibles soluciones que permitan el desarrollo y progreso de las mismas. c) Actuar como vocera de las ciudades asociadas en aquellos temas que sean de interés común para las mismas, ante el Gobierno Nacional, el Congreso de la República, la Comunidad Internacional y demás organismos que contribuyan al desarrollo de las ciudades. d) Propiciar por el intercambio de experiencias, la discusión de iniciativas y la creación de mecanismos de colaboración abierta, que sirvan en la búsqueda de mejores soluciones a los problemas que tienen las diferentes Ciudades Capitales. e) Trabajar por la integración y el diálogo entre las Ciudades Capitales que sirvan en la interacción ideas que contribuyan a la búsqueda de soluciones a las necesidades y desafíos que afronta cada Ciudad. f) Contribuir a espacios de intercambio de información y de experiencias exitosas sobre temas locales que presenten las Ciudades. g) Organizar y participar en reuniones, foros, seminarios y demás actividades que sirvan como de espacios de intercambio y aprendizaje de políticas públicas que contribuyan al desarrollo. h) Dirigirse a las instituciones del Estado para fomentar y contribuir a posibles soluciones en problemas de ciudad. i) Realizar cualquier otra actividad o función que contribuya al cumplimiento de sus objetivos.”

8. Revisión de prensa Medio – Página Web de ONU Hábitat Fecha – Abril 9 de 2013 Titular – “Se consolida Asociación de Ciudades Capitales en Colombia” 460

Estatutos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. http://accc.onuhabitat.org/images/mediateca/docs/estatutosACCC.pdf - Fecha de consulta – Abril 21 de 2014

907

Linkhttp://www.onuhabitat.org/index.php?option=com_content&view=article&id=987:s e-consolida-asociacion-de-ciudades-capitales-encolombia&catid=161:noticias&Itemid=171 Con presencia del Presidente de la Republica, Juan Manuel Santos; el Vicepresidente, Angelino Garzón; los Ministros de Hacienda, Justicia, Defensa, Interior, Industria y Comercio y Transporte; los Viceministros de Turismo y Defensa; el Alto Consejero para la Seguridad Ciudadana; el Alto Consejeros para las Regiones; el Comandante General de las Fuerzas Militares; el Director de la Policía Nacional; el Alto Comisionado de Paz; el Jefe del Equipo Negociador en el Proceso de Paz y 24 alcaldes de ciudades capitales de Colombia, finalizó con éxito la V Cumbre de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales en Barranquilla. Medio – El Tiempo Fecha – Agosto 2 de 2012 Titular – “Alcaldes formalizan creación de Asociación de Ciudades Capitales” Linkhttp://www.eltiempo.com/colombia/caribe/ARTICULO-WEBNEW_NOTA_INTERIOR-12089342.html Están en Santa Marta para adelantar en la definición de estatutos y organización. Cerca de 20 alcaldes de ciudades capitales están reunidos desde este jueves en Santa Marta para avanzar en la definición de los estatutos y la organización interna de la naciente Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, con la que pretenden tener una mayor interlocución con el Gobierno Nacional y el Congreso. En este segundo encuentro de alcaldes de ciudades capitales también se instalaron mesas de trabajo en las que se discutirán cuatro temas estratégicos: salud, reforma tributaria, seguridad y pobreza y desigualdad, cuyas conclusiones serán presentadas este viernes al presidente Juan Manuel Santos y algunos de sus ministros. El alcalde de Medellín, Aníbal Gaviria, vocero de la Asociación de Ciudades Capitales, dijo que la creación de esta instancia les permitirá no solo compartir buenas prácticas y experiencias exitosas en sus ciudades sino tener realmente una vocería unificada para lograr mejores compromisos del Gobierno Nacional. Igualmente, tener interrelación con ciudades y organismos de otros países. Advirtió que el propósito no es competir con la Federación de Municipios porque cada una tiene sus funciones. "La Asociación es un escenario muy lógico que le faltaba al país desde hace mucho tiempo. Las ciudades capitales tienen unas características que las hacen homogéneas y por eso se están uniendo para trabajar frente a esos problemas compartiendo soluciones", dijo Gaviria. En esto coincide el alcalde de Valledupar, Fredys Socarrás, quien considera que esta Asociación ayudará también a defender los intereses de las ciudades capitales porque "no son iguales los problemas de una ciudad de 500 u 800 mil habitantes a uno de 300 mil. La correlación de fuerzas es muy diferente y en la decisión de las

908

leyes y los recursos debe pesar la población y los indicadores de necesidades básicas insatisfechas", expresó. En la primera jornada del encuentro se definió la conformación de la junta directiva que estará integrada por diez alcaldes: los de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, más cinco alcaldes que representen cada una de las regiones: Amazonía, Orinoquía, Caribe, Centro y Occidente, más San Andrés Islas. La Secretaría Técnica será asumirá por la ONU -Hábitat Colombia, entidad que se ofreció a respaldar esta iniciativa. Su primer presupuesto fue tasado en 450 millones de pesos, aportados por los asociados. También se discutió la participación permanente en la Asociación de los alcaldes de Uribia y Providencia y Santa Catalina, quienes asistieron al encuentro, debido a sus condiciones especiales. El primero por ser la capital indígena de Colombia y el segundo por ser el único municipio de las islas de San Andrés y Providencia. Medio – Caracol Radio Fecha – Mayo 10 de 2012 Titular – “Ciudades capitales se retirarían de la Federación de Municipios” Link – http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/ciudades-capitales-se-retirariande-la-federacion-de-municipios/20120510/nota/1685598.aspx Una Asociación de Ciudades Capitales de Colombia, virtual e independiente de la Federación Colombiana de Municipios, surgió de la reunión de alcaldes y alcaldesas de las principales ciudades del país, celebrada ayer en Medellín. 23 alcaldes y alcaldesas respondieron a la cita en Medellín para congregarse y conseguir que las ciudades capitales tengan “voz y poder” en las decisiones que las afectan, según plantearon. Gustavo Petro, Alcalde de Bogotá, y uno de los nueve nombrados para integrar una Junta Provisional que se encargará de cristalizar la Asociación, explicó que “las ciudades capitales es donde está la mayor parte de la población; donde está la mayor parte de la economía; donde vive el mayor número de pobres y donde hay unos retos indudables que hay que acometer”. Sobre un virtual “golpe de estado” a la Federación Colombiana de Municipios con la nueva asociación, el alcalde capitalino dijo que la Federación “existe y seguirá existiendo pero en otra agenda; la agenda de los municipios, la mayoría pequeños y medianos, es legítima pero diferente a la problemática de la ciudad”. Reveló que se conformó una Junta provisional de nueve miembros donde están representadas las principales regiones de Colombia y los alcaldes de las cuatro principales ciudades capitales. Esta Junta convocará una nueva reunión de alcaldes en Santa Marta, a finales de junio o comienzos de julio para consolidar la Asociación y propondrá una reunión con

909

el Presidente Juan Manuel Santos, para establecer una agenda de diálogos sobre temas fundamentales. Asociación de Ciudades Capitales de Colombia Nueve son los alcaldes que integran la Junta provisional que se encargará de consolidar la Asociación de Ciudades Capitales de Colombia, surgida de la reunión ayer, de Alcaldes y alcaldesas de todas las subregiones del país. Se trata de los mandatarios de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, más un alcalde representante de las regiones de Amazonia, la Alcaldesa de Florencia; Orinoquía, el Alcalde de Arauca; Caribe, el Alcalde de Valledupar; Centro del país, el Alcalde de Tunja; Occidente, el Alcalde de Manizales. “Las ciudades capitales del país tienen una serie de similitudes en sus problemáticas, en aspectos sociales como la pobreza y los desplazados, en aspectos de movilidad y seguridad, entre otros, que hacen necesario que trabajemos con una agenda común”, añadió el Alcalde Aníbal Gaviria, anfitrión de la cita. Los mandatarios también acordaron que inicialmente el trabajo de la junta provisional se concentrará en cinco temas básicos: regalías, reforma tributaria, población desplazada y víctimas de la violencia, seguridad, y vivienda. En este encuentro de mandatarios en Medellín, los alcaldes de las capitales colombianas propusieron solicitarle al Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, una reunión para presentarle la Asociación como vocera de la agenda de trabajo conjunto, e invitarlo a la reunión que se realizará en la ciudad de Santa Marta. 9. Articulado PROYECTO DE ACUERDO N°____ “Por medio del cual se autoriza al/la Alcalde/sa Mayor para que realice las actividades y actuaciones correspondientes para la participación de Bogotá, D.C., en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y se dictan otras disposiciones” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, y la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, ACUERDA

910

Artículo 1°.- Autorizar al/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., para que en su calidad de representante legal del Distrito Capital, realice todas las actividades y actuaciones correspondientes e inherentes para la participación de Bogotá, D.C., en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. Artículo 2°.- La Administración Distrital a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., realizará los trámites presupuestales que se requieran para efectuar el pago de la cuota ordinaria anual de sostenimiento, por parte del Distrito Capital a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. Así mismo dispondrá lo pertinente para la inclusión en los proyectos de presupuesto en las respectivas vigencias anuales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de los recursos requeridos para el pago de la cuota anual ordinaria. Artículo 3°.- De conformidad con los estatutos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., hará parte de su Junta Directiva, con facultad, entre otras, de intervenir en el establecimiento de las políticas generales y en la dirección administrativa de la Asociación. Artículo 4°.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE __________________________________________________________________ Anexo 17: Vejez Comisión: Gobierno. Tema: Proposiciones 029, 068 y 132 de 2014, en torno a las políticas de la vejez. Citado por: Liliana de Diago, Nelly Patricia Mosquera, Felipe Mancera y Clara Lucía Sandoval (PP 029 y 132, Partido de la U) y bancada Partido Conservador (PP 068). Fecha: mayo 10 de 2014. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------POLÍTICA SOBRE VEJEZ EN EL DISTRITO 1. Resumen concreto La proposición retoma una serie de temas en torno a la política de vejez y deja, en las respuestas de la administración, algunas cifras significativas en relación con la atención en subsidios, los centros Día y Noche, y los Centros de Protección Social. En primer lugar, con corte a marzo de 2014, las ayudas con subsidios ascendieron en total a 62.209. Este aumento se debe especialmente a la reducción de 32.967 subsidios tipo B a 30.682; y aumentó de 27.825 a 32.177 subsidios

911

En segundo lugar, actualmente están en funcionamiento 10 centros Día, 4 de ellos inaugurados en marzo de 2014 (Antonio Nariño, Suba, Mártires y Santa Fe). Este avance, acorde con la Secretaría de Integración, dio cumplimiento a la meta de implementar 9 centros día para la atención integral de 900 personas mayores, y amplió 1.000 cupos más, pasando a 3.576 cupos. Para 2013, esta meta era atender 3.000 personas; la Secretaría de Integración atendió los requerimientos de 2.576 personas mayores en este tipo de atención (atendía 861 personas a finales de 2012 en 6 centros día). En tercer lugar, la Secretaría de Integración Social cuenta con 17 unidades operativas de los Centros de Protección Social. En Bogotá existen 6 Centros de Protección: 2 de ellos funcionan bajo la modalidad de transitoriedad, donde las personas permanecen entre 4 y 6 meses, y durante los cuales se lleva a cabo un análisis de las condiciones que generaron el ingreso (Bosque Popular y Bello Horizonte). Los otros 4 son de modalidad permanente y corresponden a los Hogares Casa Nostra, Sagrado Corazón, San Francisco de Asís y Santa Teresa Jornet. Los 9 centros restantes, de modalidad permanente, se encuentran fuera de Bogotá. Siete de ellos se encuentran en Funza, Chía, Cajicá, Zipaquirá, Fusagasugá, Chinauta y Sasaima. Los otros 2 en Sibaté. El número total de cupos en estos centros es de 1.854 cupos: 190 en modalidad de transitoriedad y 1.664 para el resto de modalidades. La distribución de cobertura es la siguiente. 2. Síntesis de la proposición Las proposiciones indagan una variedad amplia de temas en torno a la política pública para el envejecimiento y la vejez. Entre ellos, se pueden resaltar los siguientes: subsidios a la población mayor, atención en los centros Día y centros Noche, atención en los Centros de Protección y presupuesto invertido en programas para dicha población. 3. Análisis de las respuestas de la administración Tipos de subsidios entregados por la Secretaría de Integración. Tipo de subsidio Valor 2013 Fuentes de financiación A B B Desplazado C D

$165.000 $120.000 $120.000 $120.000 $240.000

Financiados por el Distrito, a través de las fuentes de financiación: otros distritos. Recursos locales. Fondo de Desarrollo Local. Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia – Otros Distritos – Convenio Marco de Cooperación Alcaldía Mayor y Ministerio de Trabajo.

Frecuencia de pago Mensual

Mensual Bimestral.

Fuente: Subdirección para la Vejez. Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá (2014). *Tipo C: definido por los Fondos de Desarrollo Local – Alcaldía Local, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 101 de 2010 y la directiva 005 del 2012.

912

En 2012, la Secretaría de Integración Social atendió, mediante apoyos económicos, a 26.362 personas. De éstas, 25.385 recibieron el subsidio tipo B, 425 recibieron el subsidio tipo A y 553 el subsidio B Desplazados. En 2013, acumulando los incentivos del año anterior, 61.767 personas recibieron esta ayuda: 32.967 tipo B, 380 tipo A, 595 tipo B Desplazado; y 27.825 el apoyo económico cofinanciado tipo D. Finalmente, con corte a marzo de 2014, las ayudas ascendieron en total a 62.209. Este aumento se debe especialmente a la reducción de 32.967 subsidios tipo B a 30.682; y aumentó de 27.825 a 32.177 subsidios (Secretaría Distrital de Integración Social 2014). 3.1. Servicios en los centros día y centros noche para personas mayores Los centros día ofrecen alimentación, orientación psicosocial, atención primaria en salud, capacitación en actividades productivas, deporte y recreación, encuentros intergeneracionales y familiares, y promoción de redes de apoyo. Actualmente están en funcionamiento 10 de ellos, en las localidades de San Cristóbal, Engativá, Bosa, Kennedy, Ciudad Bolívar, Usaquén, Antonio Nariño, Suba, Mártires, y Santa Fe. Esto últimos cuatro centros fueron abiertos en marzo de 2014. Este avance, acorde con la Secretaría de Integración, dio cumplimiento a la meta de implementar 9 centros día para la atención integral de 900 personas mayores, y amplió 1.000 cupos más, pasando a 3.576 cupos. Para 2014, se espera dar apertura a un nuevo centro en Usme – Sumapaz y otro para Kennedy II. Con ello se tendrían 12 centros día a finales del año. Distribución de los Centros Día según localidad No. Localidad Dirección 1 San Cristóbal Diagonal 37 Sur No. 2 – 00 Este 2 Engativá Carrera 69 No. 47 – 43. 3 Bosa Carrera 100 NO. 53 – 24 4 Kennedy Carrera 74 no. 42 G – 52 Sur 5 Ciudad Bolívar Calle 70 sur no. 34 - 05 6 Usaquén Calle 165 no. 7 62 7 Suba Calle 135 no. 140 B - 05 8 Antonio Nariño Calle 1 B no. 57 – 51. 9 Mártires Carrera 18 no. 22 D – 40. 10 Santa Fe Carrera 2 no. 4 – 10 (Lourdes) Totales

Cobertura 200

% 9,09

200

9,09

200

9,09

200

9,09

200

9,09

200

9,09

400

18,18

200

9,09

200

9,09

200

9,09

2.200

100

Fuente: Subdirección para la Vejez. Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá (2014).

913

La meta programada por la administración distrital en el cuatrienio para el proyecto 742 estableció atender a 12.600 personas mayores en condiciones de vulnerabilidad por riesgo de su integralidad personal en centros día. Para 2013, esta meta era atender 3.000 personas. De acuerdo con la Secretaría de Integración, a diciembre ésta se cumplió en un 85,87%, atendiendo los requerimientos de 2.576 personas mayores en este tipo de atención (atendía 861 personas a finales de 2012 en 6 centros día). Pasó de atender 861 personas en 1 centro día a 2.576 personas en 6 centros día. Los centros noche son, a su vez, un centro transitorio que ofrece alojamiento seguro, incluyendo alimentación, alojamiento (cama, ducha, aseo y lavandería) y ejecución de actividades bajo un enfoque desarrollo humano. Entre otras, estas últimas actividades incluyen estilos de vida saludables, estimulación cognitiva y mental, espacios culturales y recreativos, acompañamiento psico-social. Actualmente se encuentra en funcionamiento sólo uno de éstos, en el barrio Ricaurte (Los Mártires). Este se abrió al público en agosto de 2013. A diciembre del mismo año, había atendido a 136 personas mayores con los 63 cupos disponibles. La administración se propuso garantizar 63 cupos para la atención integral de personas mayores habitantes de calle, mediante el servicio Centro Noche, durante el cuatrienio. En ese sentido, la meta en cuestión fue cumplida en 2013, de acuerdo con la administración. Sin embargo, debido al alto impacto y a las vulnerabilidades socioeconómicas que sufren las personas mayores, la subdirección para la vejez se ha propuesto gestionar recursos para la creación de 2 centros noche más en las localidades de Santafé y Chapinero (Secretaría Distrital de Integración Social 2014). 3.2. Programas fuera de los centros día y noche La Secretaría de Salud estableció el proyecto de inversión 869, Salud para el buen vivir. Una de sus metas consiste en canalizar efectivamente al 100% de las personas mayores de 60 años y más –que participan en las acciones sociales- a servicios sociales y de salud. A 31 de diciembre de 2013, la secretaría presenta los siguientes resultados (Secretaría Distrital de Salud de Bogotá 2014):    

Caracterización de 165.878 familias en 1.005 territorios. Seguimiento a 403.434 familias en 2013 – 1.591.361 individuos. 194.119 son personas mayores: 114.888 mujeres y 79.231 hombres. Seguimiento del técnico del modelo territorial (grupos afro, indígena y ROM (gitano)) y víctimas del conflicto: 1.078 individuos – personas mayores: 724 individuos. Información sobre derechos y deberes a personas mayores: 94.429. Importancia adherencia a programas: 92.948. Información servicios puntos de atención: 60.990. Educación para pacientes crónicos: 51.371. Información para cuidadores de personas mayores de 75 años con discapacidad: 4.407.

914





Canalización de personas mayores a servicios de salud. Servicio de medicina general: 39.855, salud oral 39.578, el programa de hipertensos 23.450, citología vaginal 8.801, urgencias 4.642, programa de control diabético 3.920 y acciones de saneamiento ambiental 615. Canalización a comedores de Integración Social: 4.144 casos.

En relación con la meta de ajustar, implementar y seguir el 100% de las políticas de salud pública, con enfoque poblacional, diferencia y de género, desde la diversidad, mediantes procesos participativos, dice la administración, se obtuvieron, a 31 de diciembre de 2013, los siguientes resultados   

Elaboración y desarrollo de 20 planes locales generados en los Comités operativos Locales de Envejecimiento y Vejez (COLEV). 1.147 sensibilizaciones y socialización de la política pública social. Celebración del mes de envejecimiento y vejez: asistencia de 1.533 personas.

Asimismo, la administración asegura venir caracterizando instituciones de protección integral de la persona mayor. Hasta ahora ha identificado 124, e inició trabajo con 55 de ellas para que cuidadores y directivas ganen habilidades y competencias para garantizar el envejecimiento activo y se cualifiquen ante las posibles alteraciones funcionales y limitaciones en las actividades de la vida diaria. Por el momento han sido atendidas 825 personas. Además, ha adelantado la inspección y vigilancia de 722 instituciones de protección a la persona mayor. La idea es procurar la garantía al trato digno de 10.830 personas mayores que habitan allí. Por otro lado, la Secretaría de Salud ha adelantado acciones en el espacio público (Transmilenio, centros comerciales, CADES y distintos escenarios) con la iniciativa “Tus Medidas a la Medida”. Con esta, asegura la secretaría, se ha realizado tamizaje para condiciones crónicas a 5.471 personas mayores: 1.809 (33%) hombres y 3.662 (66%) mujeres. 2.405 personas mayores (43%) presentaron riesgo de exposición a padecer riesgo cardiovascular, 973 (17%) presentaron riesgo de obesidad y 103 (10%) presentaron riesgo diabetes. Adicionalmente, al evaluar los riesgos de exposición a padecer enfermedades crónicas se encontró que 389 (7%) fuman, 1.209 (22%) consumen sal antes de probar los alimentos y 407 (7%) tuvieron más de tres factores de exposición. También, las secretarías de Integración Social y Salud aseguran que existe una situación preocupante con aquellas personas mayores de 60 años que han sido abandonadas en las instituciones prestadoras de salud. Durante los últimos años, se han registrado 687 abandonos. En total, fueron abandonados 18 de menos de 60 años, 216 de 60-69, 305 de 70-79, 101 de 80-89, 23 de 90-99, y 1 mayor de 100 años. 23 no registran información. 103 de ellos requerían servicios por enfermedad mental.

915

Distribución de la población de personas mayores abandonadas en Instituciones Prestadoras de Salud según sexo Años Hombre Mujer Totales 2009 41 16 57 2010 91 52 143 2011 85 38 123 2012 95 46 141 2013 157 66 223 Total 469 218 687 Fuente: Subdirección para la Vejez. Equipo de validación de condiciones. Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá (2014)

Distribución de la población de personas mayores abandonadas en Instituciones Prestadoras de Salud por Enfermedad Mental según sexo Años Hombre Mujer Totales Periodo 2009-2012 15 28 43 Año 2013 33 27 60 TOTAL 48 55 103 Fuente: Subdirección para la Vejez. Equipo de validación de condiciones. Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá (2014)

Así pues, la Secretaría de Integración Social presta el servicio desarrollo de capacidades y potencialidades en Centros de Protección Social. Actualmente existen 17 unidades operativas. En Bogotá existen 6 Centros de Protección: 2 de ellos funcionan bajo la modalidad de transitoriedad, donde las personas permanecen entre 4 y 6 meses, y durante los cuales se lleva a cabo un análisis de las condiciones que generaron el ingreso (Bosque Popular y Bello Horizonte). Los otros 4 son de modalidad permanente y corresponden a los Hogares Casa Nostra, Sagrado Corazón, San Francisco de Asís y Santa Teresa Jornet. Los 9 centros restantes, de modalidad permanente, se encuentran fuera de Bogotá. Siete de ellos se encuentran en Funza, Chía, Cajicá, Zipaquirá, Fusagasugá, Chinauta y Sasaima. Los otros 2 en Sibaté. El número total de cupos en estos centros es de 1.854 cupos: 190 en modalidad de transitoriedad y 1.664 para el resto de modalidades. La distribución de cobertura es la siguiente: Distribución de Cobertura Total para personas mayores en CPS (con excepción de los operados directamente por la SDIS – modalidad transitoriedad)

916

Fuente: Subdirección para la vejez. Secretaría Distrital de Integración Social (2014).

Distribución de Cobertura total para personas mayores en los CPS de gestión directa de la Subdirección para la vejez (SDIS)

Fuente: Subdirección para la vejez. Secretaría Distrital de Integración Social (2014).

 

Bosque popular: carrera 69 no. 47 – 63 (Engativá). Bello Horizonte: calle 31 D Bis Sur no. 3-01 Este (San Cristóbal).

917

A septiembre de 2013, del total de la población para ese entonces (1.821), se identificó que el 43,1% no cuenta con red familiar de apoyo, el 53.5% (974 personas) tiene familia identificada y del 3,4% de la población no tiene información al respecto. No se cuenta con información referente a las localidades en las cuales se encuentran ubicadas las familias de las personas mayores. Finalmente, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) asegura que han asistido 247.150 personas mayores a distintas actividades: Asistencia actividades IDRD

Fuente: Instituto Distrital de Recreación y Deporte (2014)

3.3. Presupuesto invertido Proyecto de inversión 869 “Salud para el Buen Vivir”. Diciembre de 2013.

Proyecto 742: “Atención integral para las personas mayores: disminuyendo la discrimanción y la segregación socio-económica”:

918

Fuente: Secretaría Distrital de Integración Social

3.4. Centros de protección social – Ley 1251 de 2008 De acuerdo con la Secretaría de Integración, en 2012 se firmaron distintos contratos de convenios de asociación de centros de protección (6 convenios de asociación y 1 convenio administrativo):

919

En 2013, quedaron firmados 7 convenios de asociación interadministrativo con la Beneficencia de Cundinamarca:

y

1

convenio

920

IDRD (029) Para el año 2013, se hizo una inversión total apra el programa de Adulto Mayor de $1.647.000.000.

921

Habitantes de calle adultez y personas mayores La Secretaría de Integración Social asegura que la última caracterización de ciudadanos se realizó en 2011, en el VI Censo Habitantes de calle. En 2014 se realizará el VII Censo habitante de calle. El censo existente señala que hay 9.614 habitantes de calle. De los 8.312 efectivos, 7.392 son hombres (88,93%), 910 mujeres (10,95%), 4 intersexuales (0,05%) y no se contó con la información de 7 (0,07%). En total 10 (0,12%) se encuentran en el rango etario de 0 a 5 años, 16 (019%) entre 6 y 13 años, 175 (2,11%) entre 14 y 17 años, 1.756 (21,13%) entre 18 y 26 años, 7.792 entre 27 y 59 años (69,68%), 505 (6,08%) más de 60 años y no se contó con información de 58 (0,70%). Entre las principales condiciones expulsoras se encuentran las siguientes:

922

Variación habitante de calle

923

El distrito tiene proyectado un nuevo plan estratégico de atención a las personas mayores: 4 centros de autocuidado y 4 de acogida – alimentación, cama, atención psicosocial y reintegración a la vida activa. Buscará atender más de 3.000 personas diariamente. __________________________________________________________________ Anexo 18: Gabriel García Márquez Comisión: Gobierno. Tema: Proyecto de acuerdo 102 de 2014, el cual rinde tributo a Gabriel García Márquez.

924

Iniciativa de: Jorge Durán Silva (Partido Liberal). Fecha: mayo 15 de 2014. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------“POR MEDIO DEL CUAL SE RINDE TRIBUTO AL NOBEL DE LITERATURA GABRIEL GARCIA MARQUEZ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” 1. Resumen concreto

Ponente 1 Ponente 2 Administración

Nombre Miguel Uribe y Carlos Vicente de Roux Marco Fidel Ramírez

Viabilidad jurídica

Valentina Coral

Concepto general Voto primer debate

Cristian Calderón Juan Carlos Flórez

Concepto Positivo con modificaciones Positivo No ha presentado comentarios al proyecto. Competencia Sí. Legalidad Sí. Viable con observaciones Sí. El proyecto pasa a segundo debate.

No cabe duda de que el legado de Gabriel García Márquez, tanto para la literatura universal como para el país es inmenso. Son válidas las iniciativas para mantener vivos su memoria y legado. Sin embargo, una iniciativa como la que trae el concejal Durán puede quedarse en un acto normativo débil en nombre del escritor y en conmemoración de su fallecimiento. Justamente, las observaciones de los concejales Miguel Uribe y Carlos Vicente de Roux resaltan la necesidad, en primer lugar, de evaluar la competencia del concejo para modificar el nombre de una cátedra del currículo escolar; y, en segundo lugar, de replantear la idea de usar el parque La Independencia para establecer un monumento de memoria histórica. 2. Síntesis del proyecto de acuerdo El proyecto de acuerdo busca resaltar la obra y vida del nobel Gabriel García Márquez, fallecido el 17 de abril de 2014 en Ciudad de México. Para ello propone cambiar el nombre de la actual cátedra Español y Literatura por “Cátedra de Español y Literatura Gabriel García Márquez” –sin modificar el contenido de la misma-. Asimismo, propone que los centros educativos realicen, cada 21 de octubre, el concurso anual de literatura Gabriel García Márquez. Finalmente, el autor pretende cambiar el nombre del parque de La Independencia por “Parque de la Independencia Gabriel García Márquez” –situando allí una estatua-. 3. Justificación del proyecto

925

El autor del proyecto presenta como justificación del mismo un extenso discurso donde hace alarde de su lectura de las obras del fallecido escritor colombiano. Alude aquí y allá a distintas obras del nobel, resalta distintos momentos de su vida, y recuerda su ejercicio periodístico y su genio literario. El legado del escritor es, para el concejal, justificación para los objetivos del proyecto. 4. Antecedentes Es la primera ocasión que se presenta el Proyecto de Acuerdo No. 102 de 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE RINDE TRIBUTO AL NOBEL DE LITERATURA GABRIEL GARCIA MARQUEZ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

5. Ponencias 5.1. Ponencia positiva con modificaciones de Miguel Uribe Turbay y Carlos Vicente de Roux Los concejales hacen énfasis en el impacto de las obras de Gabriel García Márquez tanto en la literatura latinoamericana como la literatura universal. Además, resalta la impronta que dejaron escritores como Faulkner, Borges y Hemingway en la obra del colombiano. Además, ennumeran las distintas obras de García Márquez, desde sus grandes obras hasta sus crónicas como periodista. En relación con el proyecto de acuerdo explícitamente, la ponencia resalta la posibilidad de beneficiar a los cerca de 880.000 estudiantes de colegios oficiales y la ciudad en general. Por una parte, los estudiantes tendrán al nobel como referente y fuente de inspiración para generar conocimiento. Por otra parte, los ciudadanos tendrán un tributo a su memoria y un objeto para renovar el interés por sus obras. Se convertiría en un objeto de preservación y conservación de la memoria histórica. Sin embargo, la ponencia expone una serie de observaciones sobre el articulado del proyecto, después de las discusiones que llevó a cabo en una mesa de trabajo, el 5 de mayo de 2014, con las secretarías de Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Planeación, Hacienda y Gobierno. En primer lugar, es necesario revisar la competencia del Concejo frente a este asunto, pues los currículos son establecidos por la Secretaría de Educación. En segundo lugar, el Acuerdo 161 de 2005 establece la orden al mérito Don Quijote de la Mancha, la cual incluye la realización de un concurso anual en abril. Finalmente, la Secretaría de Cultura recomendó consultar a todas las entidades responsables del espacio público para consolidar un inventario de los posibles lugares que podrían recibir el nombre del escritor, además del parque La Independencia.

926

927

5.2. Ponencia positiva de Marco Fidel Ramírez De manera muy breve, el concejal señala que la mejor manera de preservar la memoria de Gabriel García Márquez, ahora que su presencia física se extinguió, es promover la lectura de su obra en los niños y niñas de la ciudad, así como impulsar la escritura en general. 6. Análisis Jurídico El Concejo Distrital es competente para expedir el presente proyecto de acuerdo, en virtud de lo establecido en la Leyes 115 de 1994 (Congreso de la República 1994) y 715 de 2001 (Congreso de la República 2001), en plena concordancia con lo ordenado por la Constitución Política (1991), el Decreto Ley 1421 de 1993 (Presidencia de la República 1993) y la Ley 136 de 1994 (Congreso de la República 1994). En cuanto a la creación de la catedra “Español y Literatura Gabriel García Márquez”, el artículo 150 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), establece facultades de regulación de la educación en cabeza de las asambleas y los concejos, en los siguientes términos: “Artículo 150º.- Competencias de asambleas y consejos. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, respectivamente, regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la presente Ley. Los gobernadores y los alcaldes ejercerán, en relación con la educación, las facultades que la Constitución Política y las leyes les otorgan.”

Así mismo, el artículo 5º de la mencionada ley establece que dentro de los fines de la educación están: “(…) 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones.”

En consonancia con lo anterior, el artículo 23ª de dicha ley, tal y como fue modificado por el artículo 65 de la Ley 397 de 1997 (Congreso de la República 1997), establece que dentro de los grupos de áreas obligatorias y fundamentales se encontrarán la “educación artística y cultural” (numeral 3) y “humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros” (numeral 7).

928

En cuanto al contenido del currículo y el plan de estudios, las normas que regulan la materia se encuentran establecidas en los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994, los cuales, en lo relevante para el proyecto de acuerdo bajo estudio establecen: “Artículo 76º.- Concepto de currículo. Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudios, programas, metodología, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional. Artículo 77º.- Autonomía escolar Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo.- Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.” (Subrayas y negrillas fuera de texto)

La Ley 715 de 2001 (Congreso de la República 2001), la cual en su artículo 7º establece que los distritos y municipios certificados tienen, entre otras las siguientes competencias en materia de educación: “7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. (…) 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción.”

En consecuencia, el proyecto de acuerdo bajo análisis, al establecer normas que afectan directamente el sistema educativo distrital, es competencia del Concejo Distrital, en los términos del numeral 1º del artículo 313 Superior, según el cual es competencia de los Concejos: “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio” (Subrayas y negrillas fuera de texto); así como del numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en virtud del cual una de las atribuciones del Concejo Distrital es: “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”. Al respecto es importante tener en cuenta las observaciones realizadas por los Concejales Miguel Uribe Turbay y Carlos Vicente de Roux en su ponencia positiva conjunta, respecto a que cambiar resultaría más apropiado crear una “cátedra Gabriel García Márquez” sin que esta afectará la actual catedra de Español y Literatura, teniendo en cuenta las observaciones de la Secretaría de Educación frente al contenido curricular de una otras. Además, teniendo en cuenta las funciones

929

de la Secretaría de Educación, sería conveniente incluir un parágrafo señalando que dicha entidad deberá reglamentar los contenidos de la cátedra a crear, así como los grados a los que se va a dictar, si la misma va a ser obligatorio u optativa, entre otros. La competencia para ordenar a los establecimientos educativos el organizar un concurso de literatura el 21 de octubre de cada año, se enmarca dentro de las competencias ya citadas de regular el servicio educativo distrital. Sin embargo, atendiendo a las observaciones de la administración que se encuentran plasmadas en la ponencia positiva conjunta de los concejales Uribe Turbay de Roux, se considera conveniente la propuesta de estos dos ponentes, en virtud de la cual no solamente las entidades educativas, sino la Secretaría de Educación, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte e IDARTES deberán impulsar iniciativas de diferente tipo para conmemorar y rendir tributo a Gabriel García Márquez. La disposición propuesta es más amplia y sigue estando dentro de las competencias del Concejo, el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 Constitucional debe además: “Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio” y concordancia con ello, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que es una atribución del Concejo de Bogotá: “Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural”. Dentro de las competencias antes citadas también se enmarca la propuesta del proyecto de acuerdo de denominar el parque de la independencia como “Parque de la Independencia Gabriel García Márquez”, que además se encuentra acorde con la atribución de los Concejos establecida en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, tal y como fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, según el cual corresponde a los Concejos: “Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios”. En cuanto a la propuesta de los ponentes Uribe Turbay y de Roux de que sea la administración la que determine el parque, plaza o avenida que se denominará “Gabriel García Márquez”, instalando allí una pieza de arte público, se considera que la misma no es conveniente, por cuanto este es un tributo que quiere otorgar el Concejo de Bogotá y si su definición queda en cabeza de la administración terminaría siendo un tributo de la administración. Además de todo lo anterior, el proyecto de acuerdo puede ser clasificado dentro de la categoría de norma de honores, las cuales han sido definidas por la Corte Constitucional como: “cuerpos normativos en cuyas “disposiciones, se exaltan valores humanos que por su ascendencia ante la comunidad, han sido considerados como ejemplo vivo de grandeza, nobleza, hidalguía y buen vivir, y por ello se les pone como ejemplo ante la posteridad” (…) …producen efectos particulares sin contenido normativo de carácter abstracto. Desde el punto de vista material, no crean, extinguen o modifican situaciones jurídicas objetivas y generales que le son propias a la naturaleza de la ley, pues

930

simplemente se limitan a regular situaciones de orden subjetivo o singulares, cuyo alcance es únicamente la situación concreta descrita en la norma, sin que sean aplicables indefinidamente a una multiplicidad de hipótesis o casos.” (Corte Constitucional. 2010)

7. Impacto fiscal Los concejales Uribe y de Roux señalan que, en la mesa de trabajo realizada el día 5 de mayo de 2014, la delegada de la Secretaría de Hacienda concluyó que con las modificaciones sugeridas al articulado la iniciativa genera impacto fiscal en los términos previstos en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003. Sin embargo, como tanto los delegados de la Secretaría de Educación como los de la Secretaría de Cultura manifestaron interés en el proyecto y aseguraron que dichas entidades cuentan con los recursos para el desarrollo del mismo ya que no implica un gasto muy significativo, Hacienda considera que la iniciativa es viable. El concejal Ramírez, como ponente, y el concejal Durán, como autor, aseguran teniendo que el proyecto sí supone un costo fiscal. Es preciso y necesario que la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con la Ley 819 de 2003 y en línea con las sentencias C-502 de 2007 y C-874 de 2005, defina y apropie tales recursos en el marco de sus competencias y capacidades. 8. Articulado original PROYECTO DE ACUERDO N°

DE 2014

“POR MEDIO DEL CUAL SE RINDE TRIBUTO AL NOBEL DE LITERATURA GABRIEL GARCIA MARQUEZ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”. El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Constitución Política: Artículo 70º.- Artículo 71º.-Artículo 72º Y en el Decreto Ley 1421 de 1993: Artículo 12. Literales 1 y 13 y las demás normas concordantes, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. – CATEDRA DE ESPAÑOL Y LITERATURA GABRIEL GARCIA MARQUEZ. Como tributo a la memoria, vida y obra del escritor y Nobel Gabriel José García Márquez crease en los Centros Educativos Distritales de los niveles de primaria y secundaria la “Cátedra de Español y Literatura Gabriel García Márquez” Esta cátedra tendrá los mismos contenidos de la que hoy se conoce con el nombre de “Español y Literatura” El énfasis en esta materia será la cátedra Gabriel García Márquez cuyos estudios desarrollarán la obra literaria del Nobel Colombiano Gabriel García Márquez.

931

PARAGRAFO. Los Centro Educativos organizarán cada año el 21 de octubre el concurso anual de literatura Gabriel García Márquez, como escenario propicio para que los estudiantes con la orientación de sus profesores de español y literatura exploren y den relevancia a las aptitudes literarias del estudiantado. ARTICULO SEGUNDO. PARQUE DE LA INDEPENDENCIA GABRIEL GARCIA MARQUEZ. En adelante el Parque de la Independencia se denominará “PARQUE DE LA INDEPENDENCIA GABRIEL GARCIA MARQUEZ”, en este sitio se colocará una estatua del Nobel. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaria Distrital de Hacienda queda facultada para realizar las operaciones presupuestales necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo. ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación. __________________________________________________________________ Anexo 19: Promiscuidad menores Comisión: Gobierno. Tema: Proyecto de acuerdo 076 de 2014, sobre la mitigación de la promiscuidad en menores de instituciones educativas. Iniciativa de: Marco Fidel Ramírez (Opción Ciudadana). Fecha: mayo 19 de 2014. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------“POR EL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES DE PREVENCIÓN PARA MITIGAR LA PROMISCUIDAD Y EL LIBERTINAJE SEXUAL EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO” 1. Resumen concreto

Viabilidad jurídica

Nombre César García Vargas Yezid García Secretarías de Educación y Salud. Valentina Coral

Concepto general Voto primer debate

Cristian Calderón Juan Carlos Flórez

Ponente 1 Ponente 2 Administración

Concepto Positiva con modificaciones Negativa No es viable. Competencia Sí. Legalidad Sí, con observaciones. No es viable. Sí a la ponencia negativa. El proyecto se archivó

932

El proyecto de acuerdo busca prevenir y mitigar lo que llama “promiscuidad” y “libertinaje” de los niños en las instituciones educativas del distrito. Para ello se enfoca especialmente en publicidad, cátedras y seminarios, en tanto acciones para alcanzar dicho objetivo, asignando su responsabilidad a las secretarías de Educación y Salud. SI bien el articulado del proyecto intenta evitar grados de parcialidad hacia una ideología particular –un artículo explícitamente habla de esto-, no ocurre lo mismo en su exposición de motivos, ni en las menciones explícitas a los valores de la familia; subyacen ambigüedades en los términos “promiscuidad” y “libertinaje” sexual. Tras esta ambigüedad se esboza una intención prohibitiva. La exposición de motivos carece de un análisis más juicioso dónde se puedan ver propuestas de acciones positivas que combinen exitosamente los avances de los métodos anticonceptivos y una visión más clara de la responsabilidad sexual. Las reflexiones de los ponentes son relevantes, pues plantean una reevaluación de aquellas alusiones y expresiones que denoten sesgo ideológico y moralista. Sin embargo, no es suficiente dada la concepción inicial del proyecto mismo. El objetivo de reducir las enfermedades de transmisión sexual, los embarazos no deseados y promover una sexualidad responsable es, sin duda, loable. No obstante, y así lo justifica el análisis jurídico, es necesario repensar la iniciativa desde un punto de vista menos prohibitivo. 2. Objetivo del proyecto Desarrollar acciones que aporten a la mitigación de la promiscuidad y el libertinaje sexual en niños, niñas y adolescentes, quienes por su minoría de edad, no cuentan con la suficiente madurez sicológica y biológica para tomar decisiones responsables en plena conciencia y voluntad, y que afectan su integridad sexual, moral y social presente y futura. 3. Justificación del proyecto Ante el aumento de relaciones sexuales en menores de edad, el concejal exhorta a no continuar medidas como la distribución de condones y otros medios anticonceptivos, o la aplicación de vacunas; no porque éstas deban desecharse, sino porque son apenas correctivas y, antes bien, dan eventualmente una sensación equivocada de “sexo seguro”. Además su efectividad es verdaderamente positiva bajo una vida sexual sana y planificada en relaciones monógamas estables. De acuerdo con el concejal Ramírez, con el fenómeno de la globalización y el acceso ilimitado a las TIC, niños y jóvenes están recibiendo información errada o distorsionada sobre sexualidad de todas partes del mundo, sin ningún tipo de control ni acompañamiento por parte de padres y adultos que les ofrezcan una orientación sana. En consecuencia, es relevante, para el concejal, un acuerdo que promueva actividades orientadas específicamente a la prevención para mitigar la promiscuidad

933

y el libertinaje sexual. En particular, el concejal hace énfasis en las estadísticas relacionadas con enfermedades de transmisión sexual (ETS) para llamar la atención sobre esta realidad. a. En 1960, se registraban 2 ETS, ambas curables. b. Para 2010, ya contamos con más de 25 ETS, 19 de ellas no tienen cura. Con la mutación de virus y bacterias, algunos científicos ya afirman que a 2012, se han desarrollado al menos 8 ETS más. c. El Papiloma Humano es una de esas 19 ETS que hoy mata más personas que el SIDA en todo el mundo. Sólo el Papiloma Humano cuenta con más de 100 tipos de virus que lo producen y presenta varias manifestaciones de cáncer como el ya muy conocido cáncer cervicouterino. Esto sin mencionar que se registra de otras formas en población masculina. d. ETS como Clamidia, Herpes Genital, Tricomoniasis, Epizoonosis o piojo púbico, Escabiosis, Verrugas o Lesiones Genitales, las cuales tienen 75 infecciones diferentes conocidas, pueden degenerar en circunstancias complejas. e. Varias de estas 19 patologías de transmisión sexual son silenciosas, no presentan sintomatología alguna y pueden aparecer varios años después de contraerlas, en algunos casos han aparecido hasta 25 años después. f. Adicionalmente, según estudios de la Facultad de Medicina de la UCLA, las ETS en el mundo no son un una epidemia, sino una pandemia. Varios sectores de las ciencias médicas consideran que de seguir la tendencia, mucho antes del 2040, de cada 100 adolescentes en el mundo, 60 ya estarán infectados, ya sea como portadores o como pacientes. g. Hoy en día, más de 500 millones de personas contraen una ETS cada año en el mundo, incluido el SIDA, es decir 52.055 diarios o bien 2.169 cada hora y Colombia no es la excepción. La promiscuidad y el libertinaje sexual, según el concejal, son consecuencia de la falta de información adecuada, ambientes sanos -biológicamente intactos y de bajo conflicto-, pérdida de valores y principios, y el menosprecio que se tiene por la institución familiar –que en Colombia está establecida en el artículo 16.3 de la Declaración de los Derechos Humanos, artículo 42 de la Constitución Política, el artículo 113 del Código Civil Colombiano y la Ley 1361 de 2009 (de Protección Integral a la Familia). Señala el concejal Ramírez que el profesor Edward C. (Ted) Green-médico antropólogo estadounidense, afiliado al Departamento de Población y Salud Reproductiva de Johns Hopkins University, investigador senior de la Escuela de Harvard de Salud Pública, y antiguo miembro del Consejo Asesor Presidencial sobre el VIH / SIDA (2003-2007) de los Institutos Nacionales de Salud de EE.UU, experimentó uno de los casos más éxitos en la lucha contra las ETS en Uganda. Los resultados fueron publicados por el Instituto Alan Guttmacher en noviembre de 2003 y revelaron lo que se denominó como el ABC, ¿qué es esto?: La letra (A) se refiere al papel de la abstinencia, la letra (B) a la monogamia responsable y la letra (C) al uso

934

restringido del condón como medio de control natal sólo para parejas estables. El ABC logró disminuir la situación crítica de la salud pública de dicho país al punto que el presidente Yoweri Museveni exhortó a su pueblo a mantener el ABC como la mejor alternativa de salud y convivencia social. Esto señala que es posible mitigar la promiscuidad y el libertinaje sexual, aun cuando debe dejarse en claro que, en países como Colombia, conforme al artículo 16° de la Constitución, cada ciudadano en su edad adulta, puede escoger el estilo sexual de vida que desee con base en la doctrina del libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando no dañe la vida de otros, ni la de sí mismo, en cuanto le sea posible. 4. Antecedentes del proyecto El proyecto no tiene antecedentes. 5. Análisis de las Ponencias 5.1. Ponencia positiva con modificaciones César García Vargas El concejal señala que el proyecto de acuerdo se encuentra fundamentado en los artículos 42, 44 y 45 de la Constitución Política, en la Ley 1098 de 2006 (Código de la infancia y la adolescencia), específicamente el numeral 18 del artículo 20 y en el Acuerdo No. 143 de 2005. Así mismo, considera que el Concejo es competente para expedir el proyecto presentado. Indica que la educación y la salud son elementos fundamentales para el desarrollo de las personas, de ahí su carácter de derechos fundamentales. La educación debe estar sintonizada con las realidades y necesidades de los adolescentes, escenario en el cual la educación sexual se convierte en indispensable para el cumplimiento y ejercicio de sus derechos fundamentales. Así mismo, señala que los Estados tienen el deber de garantizar el respeto y la protección de los derechos sexuales mediante políticas específicas y los cambios normativos que se consideren pertinentes. En esta perspectiva señala que la escuela, como espacio fundamental de socialización, es el espacio en el cual se puede proporcionar a los niños, niñas y adolescentes las herramientas e información necesarias para el manejo y adopción de comportamientos sexuales saludables y responsables. Destaca el informe de ONUSIDA de 2008, en el cual se señala que sólo en 40% de los jóvenes entre 15 y 24 tiene conocimientos adecuados de cómo se transmite el virus de inmunodeficiencia adquirida – VIH, lo cual resulta preocupante teniendo en cuenta que ese grupo etario es en donde ocurre el 45% de las nuevas infecciones. Por lo expuesto, considera que es de indispensable tomar acciones frente a la educación sexual de niños, niñas y adolescentes, señalando que:

935

“Es así como vemos que tomar acciones frente a la educación que se dé a niñas, niños y adolescentes respecto a su sexualidad, cobra una importancia vital, especialmente cuando nos vemos abocados a comparar las cifras que deben invertirse en acciones correctivas frente a los estragos de una sexualidad mal concebida, entendida y practicada, frente a los míseros presupuestos que se adoptan para generar acciones preventivas, es por esto, que este proyecto cobra vital importancia para la ciudad, ya que genera una orientación sectorial para encaminar las acciones de la administración en el camino correcto, de tal forma que estas acciones puedan ser sujetas a verificación y control, de tal suerte que sean ajustadas en el momento y bajo el sustento adecuado que se requiera.”

En todo caso, propone modificaciones al articulado, cambiando la expresión “…prevención para mitigar la promiscuidad y el libertinaje sexual” por “…prevención y orientación hacia una sexualidad responsable”. Articulado original Título: “Por el cual se establecen acciones de prevención para mitigar la promiscuidad y el libertinaje sexual en niños, niñas y adolescentes de las instituciones educativas del distrito” ARTÍCULO PRIMERO. Las Secretarías Distritales de Salud y de Educación desarrollarán acciones que aporten a la prevención para mitigar la promiscuidad y el libertinaje sexual, orientadas a niños, niñas y adolescentes en formación escolar en las instituciones Educativas del Distrito. Parágrafo. La Administración debe contar con la participación de padres de familia y/o acudientes, docentes y funcionarios públicos de la comunidad educativa. ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración Distrital empleará los medios de comunicación de los que disponga, así como ampliaciones en cátedras de cívica, ética entre otras, talleres, lúdica, material publicitario, seminarios y demás metodologías pedagógicas que considere para cumplir con el artículo primero del presente Acuerdo conforme al Plan de Desarrollo y presupuesto asignado. Parágrafo. La Administración actuará de manera imparcial, sin privilegiar ningún tipo de creencia o ideología en particular.

Articulado Propuesto Título: “Por el cual se establecen acciones de prevención y orientación hacia una sexualidad responsable de niños, niñas y adolescentes de las instituciones educativas del distrito”

ARTÍCULO TERCERO. La Secretarías de Salud y de Educación Distrital establecerán y desarrollarán, en un marco de prevención, objetivos tendientes a reducir la promiscuidad y el libertinaje sexual bajo los siguientes criterios de medición: a) Reducción de embarazos no planeados en niñas y adolescentes b) Reducción de relaciones sexuales

ARTÍCULO TERCERO. La Secretarías de Salud y de Educación Distrital establecerán y desarrollarán, en un marco de prevención, objetivos tendientes educar a niñas, niños y adolescentes en una sexualidad responsable, bajo los siguientes criterios de medición: a) Reducción de embarazos no planeados en niñas y adolescentes b) Reducción de relaciones sexuales

ARTÍCULO PRIMERO. Las Secretarías Distritales de Salud y de Educación desarrollarán acciones que aporten a la prevención y orientación hacia una sexualidad responsable, enfocadas hacia niños, niñas y adolescentes en formación escolar en las instituciones Educativas del Distrito. Parágrafo. La Administración debe contar con la participación de padres de familia y/o acudientes, docentes y funcionarios públicos de la comunidad educativa. (Igual)

936

prematuras en infantes c) Desaceleración de Enfermedades de Transmisión Sexual d) Reducción de abortos o interrupción del embarazo en niñas y adolescentes e) Fortalecimiento de una vida sexual responsable en la edad adulta y plena conciencia f) Fortalecimiento del valor de la institución de familiar como un proyecto de vida viable en el desarrollo de una sexualidad sana y planificada g) Fortalecimiento de los valores cívicos y constitucionales a los que tiene derecho los menores de edad h) Fortalecer la cultura de la prevención y cuidado tanto mutuos como propios i) Fortalecer los hábitos de auto control y el dominio propio, en un marco de respeto ciudadano y de convivencia pacífica.

prematuras en infantes c) Reducción de Enfermedades de Transmisión Sexual d) Reducción de abortos o interrupción del embarazo en niñas y adolescentes e) Fortalecimiento de una vida sexual responsable en la edad adulta y plena conciencia f) Fortalecimiento del valor de la institución de familiar como un proyecto de vida viable en el desarrollo de una sexualidad sana y planificada g) Fortalecimiento de los valores cívicos y constitucionales a los que tiene derecho los menores de edad h) Fortalecer la cultura de la prevención y cuidado tanto mutuos como propios i) i) Fortalecer los hábitos de auto control y el dominio propio, en un marco de respeto ciudadano y de convivencia pacífica.

Parágrafo. La Administración ajustará los anteriores criterios en armonía con el Acuerdo 143 de 2005 por el cual se dictan disposiciones en materia de prevención, control y tratamiento del VIH y del SIDA en Bogotá, cuya intención explícita es la de “evitar la promiscuidad sexual”, establecido en los artículos 6°, 8°, 12° y 18° del mencionado Acuerdo.

Parágrafo. La Administración ajustará los anteriores criterios en armonía con el Acuerdo 143 de 2005 por el cual se dictan disposiciones en materia de prevención, control y tratamiento del VIH y del SIDA en Bogotá, cuya intención explícita es la de “evitar la promiscuidad sexual”, establecido en los artículos 6°, 8°, 12° y 18° del mencionado Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

(Igual)

5.2. Ponencia negativa de Yezid García Abello El concejal García considera que el concejo es competente para expedir el proyecto de acuerdo y reconoce el buen objetivo que éste persigue. Sin embargo, señala que no comparte el contenido del articulado, pues el mismo tiene una concepción moral y religiosa contraria a lo establecido en la Constitución y las Leyes colombianas. El concejal, partiendo de las definiciones que la Real Academia Española ha dado a las palabras libertinaje, promiscuidad y promiscuo, señala que: “Los términos de “Promiscuidad” y “Libertinaje” utilizados por el autor en el Proyecto de Acuerdo 076, no son conceptos técnicos en la construcción de una política pública como la que persigue dicha iniciativa y en la que se incluyen acciones para la salud sexual y reproductiva, vulnerando los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) y la libertad de cultos que defiende nuestra Constitución y la Ley, pues son derechos a los que se deben decidir libremente, sin que se vean sujetos a la coerción, la discriminación y la violencia”.

937

Así mismo, realiza una exposición de los derechos sexuales y reproductivos, señalando que los mismos están amparados por la Constitución Política, la Ley 1098 de 2006, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internación para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer, entre otros. Enuncia que dentro de los mismos se encuentran: “Derecho a la vida. (…) Libertad a la finalidad del ejercicio de la sexualidad: recreativa, comunicativa, reproductiva. Respeto a las decisiones personales en torno a la preferencia sexual. Respeto a la opción de la reproducción. Elección del estado civil. Libertad de fundar una familia. Libertad de decidir sobre el número de hijos, el espaciamiento entre ellos y la elección de los métodos anticonceptivos o proconceptivos. (…) Derecho al fortalecimiento de la autoestima, la autovaloración, y la autonomía para lograr la toma de decisiones adecuadas respecto a la sexualidad. Expresión y libre ejercicio de la orientación sexual. Libertad de elegir compañero(a) sexual. Elegir si se tienen o no relaciones sexuales. Elegir las actividades sexuales según las preferencias. (…) Derecho a recibir información clara, oportuna y científica acerca de la sexualidad. Derecho a espacios de comunicación familiar para tratar el tema de la sexualidad. Derecho a la intimidad personal, la vida privada y al buen nombre. Derecho a disponer de opciones con mínimo riesgo.”

Por último, teniendo en cuenta que considera que la iniciativa tiene un muy buen objetivo, recomienda que no se incluyan términos con connotaciones religiosas o que vulneren el libre desarrollo de la personalidad o los derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes. También señala que se deben evaluar las políticas que ya existen en la materia a nivel nacional y distrital. 6. Comentarios de la administración Los comentarios de la administración fueron allegados por parte de la administración al final de la tarde del viernes 16 de mayo. La administración no da viabilidad al proyecto de acuerdo. La Secretaría de Educación asegura que ya viene implementando mecanismos de prevención que pueden ser fortalecidos sin necesidad de expedir un acuerdo especial al respecto. Esto adicional el hecho de que el proyecto no se sostiene, en palabras de la secretaría, en una doctrina de protección integral, garantía y respeto de la libertad de niños y adolescentes. La Secretaría de Salud, a su vez, asegura que el marco

938

normativo existente en materia de sexualidad y reproducción es suficiente para soportar al tema en términos administrativos, y no requiere del proyecto propuesto. 7. Análisis jurídico 7.1. Competencia El Concejo de Bogotá es competente para dictar el proyecto de acuerdo propuesto, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política (1991) y el Decreto Ley 1421 de 1993 (Presidencia de la República 1993), en concordancia con la Ley 715 de 2001 (Congreso de la República 2001). De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 Constitucional los municipios y, por extensión los distritos, son la “entidad fundamental de la división políticoadministrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley”. Teniendo en cuenta esta prescripción constitucional, el legislador le ha asignado a los municipios y distritos la prestación o garantía de prestación de diferentes servicios, entre ellos la salud y la educación. Así, la Ley 715 de 2001 establece en su artículo 7º las competencias de los distritos y municipios certificados en materia de educación, entre las que se encuentran: “7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. (…) 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción.”

Y en materia de salud, el artículo 45 de la Ley 715 de 2001 establece que: “Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación.”. Revisando las competencias de los Departamentos y municipios, encontramos las siguientes que resultan relevantes para el proyecto de acuerdo bajo análisis: “Artículo 43. Competencias de los departamentos en salud. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones: 43.1. De dirección del sector salud en el ámbito departamental. 43.1.1. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en armonía con las disposiciones del orden nacional. 43.1.2. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule y expida la Nación o en armonía con éstas. (…)

939

43.1.7. Promover la participación social y la promoción del ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud. (…) 43.3. De Salud Pública (…) 43.3.3. Establecer la situación de salud en el departamento y propender por su mejoramiento. (…) Artículo 44. Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: 44.1. De dirección del sector en el ámbito municipal: 44.1.1. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental. (…) 44.1.4. Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud. (…) 44.3. De Salud Pública 44.3.1. Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica municipal. 44.3.2. Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial.”

Así las cosas, es claro que el distrito tiene funciones en materia de prestación de los servicios de educación y salud. Como el proyecto de acuerdo incide en los servicio de salud y educación imponiendo obligaciones a las Secretarías de Salud y de Educación para desarrollar acciones que prevengan y mitiguen la promiscuidad y el libertinaje sexual en niños, niñas y adolescentes, el Concejo Distrital es competente para dictarlo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1º del artículo 313 Constitucional, según el cual los Concejos deben: “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”; así como en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en virtud del cual una de las atribuciones del Concejo Distrital es: “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”. 7.2. Legalidad En cuanto a la legalidad del proyecto de acuerdo propuesto, si bien su objetivo es loable, tal y como lo señala el concejal Yezid García en su ponencia, el mismo tiene un sesgo religioso y moralista, contrario a la laicidad del Estado colombiano establecida en la Constitución Política y desarrollada por la Ley 133 de 1994

940

(Congreso de la República 1994); así mismo, su texto desconoce ciertos contenidos de los derechos sexuales y reproductivos, los cuales son derechos humanos. Así, el proyecto de acuerdo señala en más de un aparte de su exposición de motivos, la cual, debe recordarse, podrá ser usada como criterio interpretativo para su aplicación, que se deben promover criterios de abstinencia, familia monogámica y familia heterosexual, lo cual es contrario a lo que ha establecido la Corte Constitucional, la cual ha señalado que en Colombia no existe ni se privilegia un único tipo o modelo de familia, en los siguientes términos: “El “carácter maleable de la familia” se corresponde con un Estado multicultural y pluriétnico que justifica el derecho de las personas a establecer una familia “de acuerdo a 461 sus propias opciones de vida, siempre y cuando respeten los derechos fundamentales” , pues, en razón de la variedad, “la familia puede tomar diversas formas según los grupos culturalmente diferenciados”, por lo que “no es constitucionalmente admisible el reproche y mucho menos el rechazo de las opciones que libremente configuren las personas para 462 establecer una familia” . (…) La protección de estos derechos en los que, a más de lo previsto en los artículos 5º y 42 superiores, se suele fundar un concepto amplio de familia, tiene su soporte en las exigencias de un estado social de derecho participativo y pluralista, como el contemplado en el artículo 1º de la Carta, que incluye dentro de sus fines, enunciados en el artículo 2º, la protección de las libertades, creencias y derechos de todas las personas, derechos que, según el artículo 5º, son inalienables y tienen primacía y que, además, proclama, en los términos del artículo 7º de la Carta, el reconocimiento y protección de “la diversidad étnica y cultural de la nación”, claramente contraria a la imposición de un solo tipo de familia y a la consiguiente exclusión de las que no reúnen las condiciones de la que, supuestamente, es la única reconocida y protegida. La heterosexualidad no es, entonces, característica predicable de todo tipo de familia y tampoco lo es la consanguinidad, como lo demuestra la familia de crianza…” (Corte Constitucional 2011)

El articulado también contiene el sesgo enunciado. El artículo tercero señala que se debe fortalecer el valor de la institución familiar como proyecto de vida, entendida esta en los términos de la exposición de motivos; lo cual es contrario al derecho que toda persona tiene de decidir si conforma o no una familia y el tipo o modelo de la misma. Resulta particular que en el parágrafo del artículo segundo se señale que la administración deberá actuar de manera imparcial y sin privilegiar ningún tipo de creencia o ideología, cuando es claro que el proyecto tiene un sesgo religioso y moral. Al respecto, debe recordarse que los artículos 16, 18 y 19 de la Constitución Política garantizan el libre desarrollo de personalidad, la libertad de conciencia y la libertad de cultos, respectivamente463. Esta última libertad, la religiosa y de cultos, fue 461

Cfr. Sentencia T-293 de 2009. Cita original del texto Cfr. Sentencia T-900 de 2006. Cita original del texto 463 “ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. (…) 462

941

reguladas por la Ley 133 de 1994, la cual establece en su artículo 4º que la libertad religiosa tiene como límite las libertades públicas y derechos fundamentales de los demás: “Artículo 4o. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de cultos, tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en una sociedad democrática. El derecho de tutela de los derechos reconocidos en esta Ley Estatutaria, se ejercerá de acuerdo con las normas vigentes”.

Dentro de esos derechos fundamentales se encuentran los derechos sexuales y reproductivos, que en lo relevante al proyecto de acuerdo bajo estudio se caracterizan así: 1. Derecho a la libertad. Entendido este en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos como el derecho a decidir tener o no relaciones sexuales, el derecho a decidir su identidad sexual, el derecho a decidir tener hijos o no, el derecho a decidir si se conforma o no una familia. Es decir, es una expresión de la libertad de conciencia y del derecho al libre desarrollo de la personalidad (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Profamilia 2008). En un estudio de la Defensoría del Pueblo, Profamilia y Organización Internacional para las Migraciones, se señala que: “En el campo de la sexualidad y la reproducción el derecho a la libertad es el pilar fundamental a partir del cual se desarrollan sus contenidos y se sostienen otros derechos. En ese sentido, en el terreno de la sexualidad significa que toda persona es libre de decidir acerca del ejercicio y desarrollo de su sexualidad; y en cuanto a la reproducción implica que todas las personas son libres de decidir frente a su posibilidad de procrearse y regular su fecundidad. Concretamente en el campo de los derechos sexuales el derecho a la libertad implica: la posibilidad de las personas de decidir si quieren tener relaciones sexuales o no, cuándo, con quién y cómo; de expresar su orientación o preferencia sexual y escoger a su pareja; de elegir el estado civil: matrimonio (católico o civil), unión marital de hecho, soltería o separación, o a dar por terminada la relación de pareja, entre otras. Respecto al campo de los derechos reproductivos el derecho a la libertad significa: la libertad de un hombre o una mujer de optar o no por ser padre o madre; de decidir qué tipo de familia quiere conformar y cuándo y cuantos hijos tener o no tenerlos; de decidir si utiliza métodos anticonceptivos o no y cuál de ellos. Tratándose de los derechos sexuales y reproductivos hay tres libertades concretas que tienen gran relevancia: el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia y la libre asociación…” (Defensoría del Pueblo, Profamilia y Organización Internacional para las Migraciones 2007)

ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.”

942

2. Derecho a conformar una familia. En este ámbito, se entiende como el derecho a “decidir si tienen pareja o no, a escoger libremente su pareja, a decidir si contraen matrimonio civil o religioso o si conviven bajo unión marital de hecho con su pareja, a decidir cuándo y cuántos hijos o hijas tener o no tenerlos, a tomar la decisión de dar por terminada la relación de pareja (sea de matrimonio, unión marital de hecho o noviazgo) y a establecer iguales derechos entre los miembros de la familia” (Defensoría del Pueblo, Profamilia y Organización Internacional para las Migraciones 2007). 3. Derecho a la educación e información. Este derecho implica el derecho a tomar decisiones sexuales y reproductivas libres, informadas y responsables (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Profamilia 2008). “Todos los hombres, mujeres y jóvenes desde temprana edad tienen derecho a ser educados y contar con la posibilidad de acceder a información oportuna y adecuada sobre cómo funciona su cuerpo, las expresiones de la sexualidad, los métodos de regulación de la fecundidad, las enfermedades y riesgos relacionados con la salud y la formas de evitarlos, las enfermedades de transmisión sexual (ETS), los derechos sexuales y reproductivos, y en general todos los aspectos relacionados con la sexualidad y reproducción humanas.”(Defensoría del Pueblo, Profamilia y Organización Internacional para las Migraciones 2007)

Se podría entender que el proyecto de acuerdo busca el cumplimiento del derecho a la educación y a la información. Sigue existiendo, empero, un sesgo ideológico del mismo, lo cual puede llegar a afectar el libre albedrío de las decisiones libres e informadas, no teniendo en cuenta los aspectos del derecho a la libertad y el derecho a la familia que se expusieron. Por lo anterior, se considera que el proyecto de acuerdo tiene un carácter contrario al ordenamiento jurídico colombiano. 8. Impacto fiscal El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que, de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades comprometidas. 9. Articulado original PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2014 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES DE PREVENCIÓN PARA MITIGAR LA PROMISCUIDAD Y EL LIBERTINAJE SEXUAL EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA:

943

ARTÍCULO PRIMERO. Las Secretarías Distritales de Salud y de Educación desarrollarán acciones que aporten a la prevención para mitigar la promiscuidad y el libertinaje sexual, orientadas a niños, niñas y adolescentes en formación escolar en las instituciones Educativas del Distrito. Parágrafo. La Administración debe contar con la participación de padres de familia y/o acudientes, docentes y funcionarios públicos de la comunidad educativa. ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración Distrital empleará los medios de comunicación de los que disponga, así como ampliaciones en cátedras de cívica, ética entre otras, talleres, lúdica, material publicitario, seminarios y demás metodologías pedagógicas que considere para cumplir con el artículo primero del presente Acuerdo conforme al Plan de Desarrollo y presupuesto asignado. Parágrafo. La Administración actuará de manera imparcial, sin privilegiar ningún tipo de creencia o ideología en particular. ARTÍCULO TERCERO. La Secretarías de Salud y de Educación Distrital establecerán y desarrollarán, en un marco de prevención, objetivos tendientes a reducir la promiscuidad y el libertinaje sexual bajo los siguientes criterios de medición: a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Reducción de embarazos no planeados en niñas y adolescentes Reducción de relaciones sexuales prematuras en infantes Desaceleración de Enfermedades de Transmisión Sexual Reducción de abortos o interrupción del embarazo en niñas y adolescentes Fortalecimiento de una vida sexual responsable en la edad adulta y plena conciencia Fortalecimiento del valor de la institución de familiar como un proyecto de vida viable en el desarrollo de una sexualidad sana y planificada Fortalecimiento de los valores cívicos y constitucionales a los que tiene derecho los menores de edad Fortalecer la cultura de la prevención y cuidado tanto mutuos como propios Fortalecer los hábitos de auto control y el dominio propio, en un marco de respeto ciudadano y de convivencia pacífica.

Parágrafo. La Administración ajustará los anteriores criterios en armonía con el Acuerdo 143 de 2005 por el cual se dictan disposiciones en materia de prevención, control y tratamiento del VIH y del SIDA en Bogotá, cuya intención explícita es la de “evitar la promiscuidad sexual”, establecido en los artículos 6°, 8°, 12° y 18° del mencionado Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

944

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Bibliografía Congreso de la República. «Ley 133 de 1994.» Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos... Diario Oficial No. 41.369. 23 de mayo de 1994. http://camara.ccb.org.co/documentos/3568_ley_133_1994.pdf (último acceso: 14 de mayo de 2014). —. «Ley 715 de 2001.» Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política... Diario Oficial No. 44.654. 21 de diciembre de 2001. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452 (último acceso: 14 de mayo de 2014). «Constitución Polìtica de Colombia.» 1991. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html (último acceso: 13 de mayo de 2014). Corte Constitucional. Sentencia C-577 de 2011. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, 2011. Defensoría del Pueblo, Profamilia y Organización Internacional para las Migraciones. «Módulo de la A a la Z en derechos sexuales y reproductivos para funcionarios y funcionarias con énfasis en violencia intrafamiliar y violencia sexual.» noviembre de 2007. http://www.oim.org.co/component/docman/doc_download/267-modulo-de-la-aa-la-z-en-derechos-sexuales-y-reproductivos.html?Itemid=. (último acceso: 14 de mayo de 2014). Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Profamilia. «Derechos Sexuales y Reproductivos .» noviembre de 2008. http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/RecursosMultimedia/Publicacion es/Editoriales1/Drechossexualesyreproductivos.pdf (último acceso: 14 de mayo de 2014). Presidencia de la República. «Decreto Ley 1421 de 1993.» Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial No. 40.958. 21 de julio de 1993. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 (último acceso: 14 de mayo de 2014). __________________________________________________________________ Anexo 20: Educación niños jóvenes en calle Comisión: Gobierno. Tema: Proposición 154 de 2014, acerca de la educación de niños y jóvenes en calle. Citado por: Marco Fidel Ramírez (Opción Ciudadana). Fecha: junio 15 de 2014. __________________________________________________________________

945

GARANTÍA DE LA EDUCACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES EN SITUACIÓN DE CALLE 1. Resumen concreto Las respuestas de la administración giran de una manera desarticulada alrededor de los fenómenos de la habitabilidad en calle y los problemas de convivencia en los colegios distritales. Es desarticulada puesto no logra conectar con resultados concretos en términos de violencia y consumo de drogas que presenta con las acciones que dice haber adelantado. Uno de los ejemplos más fehacientes de esta desarticulación es el colegio Agustín Nieto Caballero, en la localidad de Los Mártires. Por una parte, la administración señala que 9.614 habitantes de calle residen en Bogotá, particularmente en los sectores de “El Bronx”, “Cinco Huecos” y la Plaza España. Entre 2007 y 2011, el porcentaje de habitantes de calle que llegaron allí por dificultades con su red familiar pasó de 42,1% a 44,3%. A su vez, quienes aseguran haber llegado allí a causa del consumo de sustancias psicoactivas pasaron de 27,3% a 33,8%. Y continúan llegando a este hábitat de decaimiento, pues quienes han permanecido entre 0 y 5 años allí representaban para 2011 el 25,07%, por encima casi 10% de quienes han estado allí entre 6 y 15 años. Por otra parte, la Secretaría de Educación viene adelantando la estrategia integral de orientación escolar (RIO) con el fin de abordar las problemáticas de convivencia en los colegios del distrito. Entre otras acciones, la secretaría cuenta con i) la disposición de 9 unidades móviles con 26 profesionales para la atención de casos críticos o de vulneración de derechos, conjuntamente con los equipos de orientación de cada institución. En 2013 fueron atendidos 1.289 casos y 653 a marzo de 2014. Asimismo, ii) cuenta con el diagnostico de 273 colegios en 59 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) para 2013. Y, iii) cuenta con la III Encuesta de Clima Escolar y victimización en colegios públicos y privados. Ésta cubrió 612 colegios y 124.209 estudiantes. Asimismo, se vienen ampliando los equipos de orientación escolar. En 2013 fueron nombrados 135 nuevos docentes orientadores (posesionados el 12 de julio de 2013), ampliando la planta en un 23% y alcanzando 1.200 docentes orientadores. Se espera vincular 210 nuevos orientadores en el 2014 (1.060 inscritos para la convocatoria). 2. Síntesis de la proposición La proposición indaga alrededor de 3 fenómenos que afectan a los niños y jóvenes de la ciudad: la habitabilidad en calle, el trabajo infantil y los problemas de convivencia escolar. El análisis de la sección a continuación estará concentrado en las respuestas de la administración alrededor del primer y tercer fenómeno que aborda el cuestionario. Al respecto, son las secretarías de Educación, Gobierno,

946

Integración Social y el Idiprón las entidades que vienen adelantando la gestión correspondiente. 3. Análisis de las respuestas de la administración a. Habitantes de calle Bogotá es una ciudad donde reside un riesgo latente a la desintegración social de los niños y jóvenes por cuenta de distintos factores asociados a la violencia y el consumo de drogas. Los primeros síntomas suelen presentarse en la habitabilidad “en” calle y “de” calle de esta porción de la población, fuera de sus casas, mientras su escolaridad comienza a truncarse de forma paralela. Las propias cifras de la Secretaría de Integración presentan a la ciudad como un espacio propicio para iniciar la vida en calle: […] [E]l mayor porcentaje de CHC [habitantes de calle nació] en Bogotá (59,17%), de éstos, el 97,05% inició habitabilidad en calle en esta misma ciudad, el 2,15% en otro municipio y el 0,10% en otro país. Por su parte, el 40,18% nació en otro municipio del país, de los cuales el 71,34% inició habitabilidad en calle en Bogotá, el 27,90% en otro municipio y el 0,14% en otro país. Finalmente de los CHC que nacieron en otro país (0,24%), el 75% inició vida en calle en Bogotá, el 15% en otro municipio y 10% en otro país (Secretaría Distrital de Integración Social 2014, 2).

Como es sabido, las localidades de Los Mártires, Santa Fe, La Candelaria y Puente Aranda reúnen la mayor cantidad de habitantes de calle. La primera de estas localidades, en particular, reúne los sectores de “El Bronx”, “Cinco huecos” y plaza España, donde están especialmente concentrados. Estos puntos presentan un alto índice de inseguridad, consumo y expendio de SPA, negocios de máquinas tragamonedas y actividades ilegales de todo tipo, condiciones que propician la permanencia de estos habitantes. Actualmente, la administración distrital sólo cuenta con la información estadística que arrojó el VI Censo de Habitantes de Calle, publicado por la Secretaría Distrital de Integración Social en abril 2012. 9.614 habitantes de calle residían en la ciudad en 2011; 7.971 lo hacían en la calle propiamente, y 1.643 estaban vinculados a algún tipo de institución. Entre 2007 y 2011, el porcentaje de habitantes de calle que llegaron allí por dificultades con su red familiar pasó de 42,1% a 44,3%. A su vez, quienes aseguran haber llegado allí a causa del consumo de sustancias psicoactivas pasaron de 27,3% a 33,8%. En consecuencia, se podría afirmar que la degradación de la integración familiar, y el acceso y consumo de drogas son, de manera creciente, los principales motores de la migración de los ciudadanos a las calles (Secretaría de Gobierno 2014, 1-3). Los habitantes de calle, mayoritariamente hombres (88,9%), vienen creciendo en número. En 2011, quienes llevaban entre 11 y 15 años en la calle representaban el 15,54 de la población total de habitantes de calle, mientras 14,59% llevaban entre 6 y 10 años. Sin embargo, quienes habían permanecido entre 0 y 5 años allí

947

representaban el 25,07% de ellos. Esto deja ver que los últimos años trajeron más habitantes a la calle –o la calle dejaba ir a menos de ellos-, a pesar de haber logrado detener su crecimiento en la primera mitad de la década pasada. Esta situación es preocupante, pues los mismos habitantes aseguran ser víctimas y victimarios en casos de hurto, golpizas, heridas de gravedad, amenazas y destierros. Incluso el 8,52% de ellos aseguró haber participado en un homicidio (Secretaría de Gobierno 2014, 3-7). Además, el consumo de sustancias psicoactivas es un fenómeno presente con mucha fuerza, pues asciende al 93,80%, mayoritariamente de sustancias como el bazuco, la marihuana, el cigarrillo, el alcohol y los inhalantes (Secretaría de Gobierno 2014, 4-5). Justamente, su nivel educativo queda truncado en el nivel de primaria y bachillerato, haciendo muy probable que su ingreso a las calles se haya dado en una edad muy temprana. En 2011, 35,65% de los habitantes de calle aseguraron haber alcanzado cierto nivel de primaria, y 53,20%, la mayoría, aseguraron haber alcanzado algún nivel de bachillerato. Ahora bien, el Idiprón debería ser la institución líder para abordar la atención de los niños y jóvenes en calle, especialmente en términos de educación, pues tiene la licencia de funcionamiento de la Escuela Pedagógica Integral Idiprón. Ésta imparte educación formal hasta los grados 10 y 11, según el Idiprón, y actualmente realiza gestiones para implementar el grado 12 a través del conservatorio de música (Idiprón 2014). Sin embargo, a pesar del incremento de los habitantes de calle, los proyectos del Idiprón aún son incipientes: 

La garantía de derechos en Unidades de Protección Integral (alimentación, salud, cultura y recreación, derecho a la familia, a la educación, la convivencia y participación, y generación de ingresos) todavía cubre menos del 15% de la población en la modalidad internado: o Protección en modalidad internado: 1.398 en 2012, 1.169 en 2013 y 858 hasta marzo 31 de 2014. o Atención en modalidad externado: 4.752 en 2012, 3.240 en 2013 y 2.049 hasta marzo 31 de 2014.



Generación de ingresos a jóvenes. o Programa de formación en artes y oficios. 9 áreas de aprendizaje que se implementa en las Unidades de Protección Integral ubicadas en Perdomo, La 32 y Bosa. o Convenios para la generación de ingresos a jóvenes. Entre otras, se incluyen actividades de control de contaminación visual, informadores del Sisbén, mantenimiento de infraestructura y mobiliario urbano, etc. Se han visto beneficiados 282 en 2012, 285 en 2013 y 221 hasta marzo 31 de 2014.



Klan DC – Idiprón. o Magazín juvenil.

948



Trabajo territorial para la garantía del goce efectivo de los derechos de la niñez y la juventud: o Identificar y caracterizar población y problemáticas relacionadas con jóvenes y sus derechos vulnerados. o Ubicar equipamientos territoriales y determinar si responden a la restitución de derechos vulnerados de los jóvenes. o Identificar los actores sociales, instituciones y familias. o Implementar acciones de restitución de derechos. o Generar capacidades en el territorio para continuar con las agendas establecidas de corresponsabilidad con los derechos de los jóvenes. o Se han visto beneficiados 3.185 jóvenes en 2012, 6.641 en 2013 y 2.049 en 2014. b. Matoneo en colegios e instituciones distritales

La problemática del matoneo viene siendo abordada por la Secretaría de Educación a partir de su gestión en convivencia, orientación y clima escolar. Particularmente, la secretaría adelanta el Proyecto de Educación para la Ciudadanía y la Convivencia (PECC), con base en la Convención de los Derechos del Niño, adoptados por Colombia en la ley de Infancia y Adolescencia -Ley 1098 de 2006-. Este proyecto incluye la estrategia integral de orientación escolar (RIO), en desarrollo de 4 Acuerdos distritales, y en aras de que el colegio desempeñe un rol esencial en la garantía y defensa de los derechos de los niños y las niñas frente al hostigamiento o acoso escolar: 

   

Acuerdo 388 de 2009: Plan distrital de atención integral para la comunidad educativa de los colegios de Bogotá, en casos de victimización por intimidación o acoso escolar (bullying) y demás actos de violencia en el ámbito escolar. Acuerdo 449 de 2010: a través del cual se adopta el programa Caminos Seguros al colegio. Acuerdo 434 de 2010: observatorio de Convivencia Escolar. Acuerdo 512 de 2013: planes integrales de convivencia y seguridad escolar. Acuerdo 518 de 2013: creación de equipos interdisciplinarios de orientación escolar.

Ahora bien, la estrategia RIO viene siendo desarrollada desde 5 frentes: i. Atención a situaciones críticas La Secretaría de Educación puso a disposición de los colegios 9 unidades móviles con 26 profesionales para la atención de casos críticos o de vulneración de derechos, conjuntamente con los equipos de orientación de cada institución, tales como violencia intrafamiliar, y la violencia y la explotación sexual. Asimismo, la secretaría activó 2 unidades más, una para la jornada nocturna y otra para los

949

colegios rurales. En 2013 fueron atendidos 1.289 casos y 653 a marzo de 2014. Dichas unidades móviles, según la administración, están enfocadas en acompañar la labor de los orientadores y velar por la activación de rutas interinstitucionales, es decir, protocolos de seguimiento a los procesos de restablecimiento de derechos. No obstante, estos no han sido plenamente socializados en todos los colegios (Secretaría de Educación Distrital 2014, 8, 11 y 14). San Cristóbal (189), Ciudad Bolívar (171) y Engativá (147) fueron las localidades donde las unidades móviles actuaron principalmente. Casos atendidos por la Unidades Móviles 2013

Fuente: Equipo Estrategia RIO (diciembre 2013) (Secretaría de Educación Distrital 2014, 11)

Casos atendidos por la Unidades Móviles 2013

Equipo Estrategia RIO (marzo 2014) (Secretaría de Educación Distrital 2014, 12)

ii. Entornos escolares seguros

950

La Secretaría de Educación viene realizando diagnósticos de los entornos de los colegios en materia de seguridad, en aras de dejar una caracterización de los mismos. Para 2013 fueron diagnosticados 273 colegios en 59 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ). En proceso de diagnóstico permanecen 100 colegios en 27 UPZ, y se esperaba que 9 colegios más, en 5 UPZ, iniciaran su diagnóstico en abril de 2014. Adicionalmente, la secretaría viene realizando una gestión intersectorial llevando a cabo 5 sesiones del Comité Distrital de Seguridad Escolar 2013-2014. iii. Sistema de alertas La secretaría viene actualizando el Sistema de Alertas, modernizando el sistema de registro y reporte de casos de vulneración de derechos o riesgo, junto con el apoyo de las unidades móviles. 93% de colegios acceden y hacen uso del sistema de alertas. Durante 2014 fueron activadas, junto con la Secretaría de Salud, 3 nuevas rutas: las rutas de gestación en la adolescencia, prevención integral y atención inicial de la conducta suicida, y prevención integral y atención inicial de consumo de sustancias psicoactivas. Además, durante 2013 fueron activadas las rutas para la atención a las víctimas de la violencia. iv. Comunicación y difusión Para adelantar acciones en este frente, la Secretaría llevó a cabo la III Encuesta de Clima Escolar y victimización entre los grados 6º y 11º, en colegios públicos y privados, presentados en marzo de 2014. Ésta cubrió 612 colegios y 124.209 estudiantes. De estos, 322 eran colegios oficiales, 195 eran colegios privados, 25 eran colegios en concesión y 70 eran colegios con matrícula contratada. Del total de encuestados, 86.500 pertenecen a colegios públicos (representaron a 377.000 estudiantes) y 31.400 a colegios privados (representaron a 191.000 estudiantes). Aún se espera construir para 2014 un insumo para la construcción en todos los colegios de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar (PICSE), en aras de reformar los manuales de convivencia. ¿Cómo está el clima escolar en los colegios de Bogotá según el sistema de alertas tempranas? Consumo de drogas  



El 17% de los encuestados de los colegios públicos respondieron que se vende droga en el colegio. En el caso de los privados ese reporte llegó al 7%. En relación con la venta de drogas en el entorno, los reportes en colegios públicos y privados son del 35 y el 22%, respectivamente, en 2013, frente a los valores de 33 y 22% en 2011. La situación ha variado muy poco en los últimos dos años. En el 28.3% de los colegios públicos, 40% o más del total de estudiantes reportaron la venta de droga.

951

  

La venta de drogas parece ser un fenómeno generalizado en toda la ciudad. Solo en 10 colegios públicos y 24 privados no hubo respuesta de “SÍ”. Los colegios de mayor prevalencia de venta de droga coinciden con aquellas zonas de la ciudad en los que se sabe que hay “ollas” y zonas de expendio. La percepción de consumo de drogas entre los estudiantes viene en aumento, tal y como lo demuestran las respuestas a la pregunta de si algún compañero consume drogas dentro del colegio. En los colegios públicos, 6,1% del total de encuestados respondieron SÍ en 2006; en 2011 aumentaron a 15,8% y en 2013 a 29,3%. Un incremento de cerca del 500% entre 2006 y 2013. En los colegios privados, 4,1% en 2006 respondieron SÍ, 6,8% en 2011, y 13,2% en 2013.

Seguridad en el entorno 



Entre 2006 y 2011 hubo un deterioro de la seguridad, mientras que, para 2013, la percepción de inseguridad se mantuvo estable. En los colegios públicos, 8% de los encuestados aceptó haber sido atracado “una vez” en 2006, 14% en 2011 y 13,5% en 2013. En el 52% de los colegios públicos el 20% o más de las y los encuestados manifestaron que al menos una vez los habían atracado.

Adicionalmente, la Secretaría de Educación adelantó la campaña “Yo me comprometo con entornos escolares seguros”, la cual buscó la movilización de actores, vecinos y comerciantes en 20 localidades en 2 fases: 1) Semana del buen trato: noviembre 2013; 2) inicio de clases: febrero 2014. Se espera consolidar un plan de movilización distrital para el empoderamiento contra la violencia. v. Fortalecimiento del rol de la orientación escolar Tres acciones vienen siendo adelantadas, según la Secretaría de Educación. En primer lugar, se viene trabajando en la construcción participativa de lineamientos pedagógicos. En segundo lugar, se vienen ampliando los equipos de orientación escolar. En 2013 fueron nombrados 135 nuevos docentes orientadores (posesionados el 12 de julio de 2013), ampliando la planta en un 23% y alcanzando 1.200 docentes orientadores. Se espera vincular 210 nuevos orientadores en el 2014 (1.060 inscritos para la convocatoria). Nuevos docentes orientadoras y orientadores - 2013

952

Dirección de talento humano (Secretaría de Educación Distrital 2014, 7)

En tercer lugar, la secretaría viene adelantando una formación profesional especializada en riesgos psico-sociales en convenio con la Universidad de Los Andes. Para este se inscribieron 135 docentes orientadores. Se espera inscribir 400 orientadores más de todas las localidades. La Secretaría de Educación adelanta, asimismo, acciones orientadas a fortalecer los procesos de identificación y caracterización de la población desescolarizada, así como su ingreso al sistema educativo.   

Identificación de desertores a través de sistema de información de matrícula. Seguimiento a la matrícula de la población de Red Unidos. Cruce de datos de matrícula con las bases de datos administradas por otras entidades distritales y nacionales.

Fue suscrito un convenio de asociación con la Corporación Opción Legal para realizar búsquedas activas para identificación y caracterización de la población en edad escolar por fuera del sistema educativo. A partir de la matriculatón, a inicio de año, se han identificado a corte 28 de abril de 2014 un aproximado de 4.143 niños, niñas y jóvenes desescolarizados. Además, se constituyó la figura de inspectores escolares, esto es, funcionarios encargados de garantizar la asistencia de los niños, niñas y adolescentes en los colegios o instituciones educativas distritales de todas las localidades. 4. Información adicional: la situación del colegio Agustín Nieto Caballero El colegio Agustín Nieto Caballero es, tal vez, uno de los ejemplos más fehacientes de la manera como los entornos escolares en decaimiento y la habitabilidad en calle confluyen, afectando la convivencia en el colegio mismo. Pero, sobre todo, es un ejemplo que deja ver una suerte de desidia del gobierno distrital en materia del manejo de entornos donde persiste la droga y la inseguridad. Allí, todas esas

953

acciones enunciadas por la administración parecen pesar muy poco, pues no producen ningún efecto. El gobierno distrital identificó recientemente 75 barrios con los más altos índices de inseguridad en la capital (‘Plan 75’). En Los Mártires se detectaron 5 barrios con estas características: Voto Nacional, La Estanzuela, La Pepita, El Listón y La Sabana. Allí se ubican 5 colegios, entre ellos el Agustín Nieto Caballero. Es alarmante la realidad a la que se enfrentan los estudiantes de este colegio, según pudimos constatarlo en nuestras cuatro visitas de campo, el 28 de marzo, el 8 y el 9 de abril, y el 30 mayo de 2014. No se está implementando el plan de “rutas seguras al colegio”: los caminos de llegada no están demarcados ni tienen acompañamiento de la Policía; el CAI móvil no hace presencia. Además, los estudiantes están permanentemente asediados por los habitantes de calle que duermen, permanecen y hacen sus necesidades en la Plaza España y alrededor del colegio. Hay basuras por todos lados. El consumo y expendio de drogas está allí en sus narices. Todos los días, al llegar a su colegio, los estudiantes tienen que ver la ocupación de la plaza, soportar los malos olores, el abandono y acostumbrarse a los permanentes atracos y la falta de seguridad de ésta zona. Conversamos con algunos padres de familia y nos manifestaron que ellos tratan de llevar a sus hijos al colegio (6:30 a.m.) porque les da miedo mandarlos solos, debido a la falta de acompañamiento y seguridad en la zona. Sin embargo, no regresan tranquilos a trabajar, puesto que no pueden recogerlos a la salida de la jornada escolar (2:30 p.m.) y sienten temor por posibles atracos y por los peligros a los que se ven amenazados. Una madre de familia nos contó que entre el viernes 4 y el martes 8 de abril se presentaron 2 riñas entre estudiantes en la plaza. Un padre de familia nos contó lo triste que es ver un colegio de calidad, como lo es el Agustín Nieto Caballero, en medio de esa zona tan desmejorada y peligrosa, porque ya no es un orgullo para él decir que su hijo asiste a éste, ni para su hijo decir que estudia allí. En entrevista con el rector del colegio fuimos informados sobre la fallida implementación del programa ‘Rutas Seguras al Colegio’. Nos dijo que hace 6 meses se reunió con el Fondo de Vigilancia y Seguridad y con la Policía para implementar el programa. En ese entonces se aumentó el cordón de seguridad de los accesos al colegio, demarcaron las rutas seguras y pusieron baños públicos para que los habitantes de calle de la zona los usaran. Pasados los seis meses, los baños ya no existen, ya no hay policías demarcando la zona y tampoco sigue pintada la ruta. El proyecto fracasó. Para el colegio, los problemas de seguridad, salubridad, consumo-microtráfico de drogas, reciclaje-basuras y porte de armas blancas, van en aumento. Cuentan algunos estudiantes del colegio, con los que tuvimos la oportunidad de hablar, que al interior del colegio hay bastante consumo y venta de marihuana, y que ellos ya están acostumbrados.

954

Debido a la inmanejable situación con la población habitante de calle en la zona, las directivas del colegio, de la mano con comerciantes y padres de familia, emprendieron acciones para solicitar el apoyo de la administración distrital. En el segundo semestre de 2013 le enviaron a la alcaldía 600 derechos de petición, y redactaron 200 tutelas que esperan les ayuden a resolver la situación. Sin embargo, según se nos informó “por políticas de la administración, en relación con los habitantes de calle, ‘la Policía no los toca’, no les pueden hacer nada”. Además, directivas del colegio nos informaron que la gestión de la Secretaría de Educación bajo el programa RIO tiene un enfoque muy limitado. No sólo han multiplicado los gestores (de convivencia y otros asuntos), sino que sólo están dedicados a pedir actas del colegio, y no buscan el contacto con estudiantes y padres de familia. La administración no parece tener claro qué está buscando con el programa. Unas veces parece querer burocratizar la seguridad de los colegios, y otras actúa buscando una suerte de militarización de los entornos del colegio. a. Plan 75 Cien464 – Secretaría de Gobierno El plan 75 Cien es un conjunto de acciones en seguridad y convivencia que prioriza 75 barrios en la ciudad (19 UPZ, 9 localidades), llevadas a cabo a partir de un esfuerzo interinstitucional.465 De acuerdo con el actual secretario de gobierno, Hugo Ernesto Zárrate, este plan está diseñado para contrarrestar el 51,2% de los delitos por homicidio, lesiones personales y violencia intrafamiliar, que son cometidos en esos puntos priorizados.466 Los Mártires fue una de las localidades priorizadas por este plan, particularmente su UPZ La Sabana. En ella, los barrios La Estanzuela, La Favorita, El Listón, La Pepita y Voto Nacional.467 Además, el Plan 75 Cien, dice la administración, está enmarcado dentro del Plan Integral de Convivencia y Seguridad (PICS)468, acorde con el Decreto 540 de 2013. Este determinó los lineamientos para trabajar, durante el período 2013-2023, tanto en contrarrestar homicidios, como riñas, escándalos, lesiones personales, violencia en entornos escolares, pandillismo, consumo y microtráfico de sustancias psicoactivas.

Bibliografía Idiprón. «Respuesta a la Proposición no. 154 del 22 de abril de 2014.» "Garantía de la educación de niños, niñas y adolescentes y jóvenes en situación de calle". Bogotá: Concejo de Bogotá, 30 de abril de 2014.

464

http://issuu.com/ceacsc/docs/libro_picsc_bogot___2013_-_2023_opt http://www.gobiernobogota.gov.co/prensa/93-noticias/908-plan75cien 466 http://www.bluradio.com/57975/anuncian-plan-contra-inseguridad-en-los-75-barrios-mas-peligros-de-bogota 467 Mapa del mes, Ideca. 468 http://issuu.com/ceacsc/docs/libro_picsc_bogot___2013_-_2023_opt 465

955

Secretaría de Educación Distrital. «Proposición 154 aprobada el día 22 de abril de 2014.» "Garantía de la Educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de calle". Bogotá: Concejo de Bogotá, 5 de mayo de 2014. Secretaría de Gobierno. «Respuesta a la proposición 154 aprobada el día 22 de abril de 2014.» "Garantía de la Educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de calle". Bogotá: Concejo de Bogotá, 30 de abril de 2014. Secretaría Distrital de Integración Social. «Respuesta a Proposición 154 de 2014.» "Garantía de la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de calle". Bogotá: Concejo de Bogotá, 9 de mayo de 2014.

DOCUMENTOS PARA DEBATES COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Anexo 1: Aprovechamiento económico espacio público ......................................... 956 Anexo 2: Basura Cero ............................................................................................. 968 Anexo 3: Río Tunjuelo ............................................................................................. 982 Anexo 4: APPs en Bogotá ....................................................................................... 999 Anexo 5: Situación financiera ETB ........................................................................ 1014 Anexo 6: Cobros por congestión ........................................................................... 1029 Anexo 7: Sistema información obras de valorización ............................................ 1059 Anexo 8: Estampilla pro Universidad Pedagógica Nacional .................................. 1074 Anexo 9: Subsidios estudiantes SITP ................................................................... 1092 Anexo 10: Estudios capacidad de pago ................................................................ 1108 Anexo 11: Impuesto predial ................................................................................... 1118

956

Anexo 1: Aprovechamiento económico espacio público Tema: Análisis de proposiciones 253, 232, 234, 247, 259 y 260 de 2013. Aprovechamiento económico del espacio público en Bogotá. Iniciativa de: Proposición 232 de 2013: Darío Fernando Cepeda, Roberto Hinestrosa. Proposición 234 de 2013: Movimiento político Mira Proposición 247 de 2013: Polo democrático alternativo. Proposición 253 de 2013: Angélica Lozano, Diego García. Proposición 259 de 2013: Angélica Lozano, Diego García. Proposición 260 de 2013: Antonio Sanguino, Edward Arias. Proposición 301 de 2013: Clara Lucía Sandoval, Nelly Patricia Mosquera. Fecha: 10 de marzo de 2014 ANÁLISIS DE LAS PROPOSICIONES 253, 232, 234, 247, 259, 260 Y 301 DE 2013 APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO 1. Resumen concreto Por mandato del plan maestro de espacio público de Bogotá (decreto 215 de 2005) y de una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificada por el Consejo de Estado, el distrito tiene la obligación de expedir el marco regulatorio para el aprovechamiento económico del espacio público; mandato con el que cumplió mediante la expedición del Decreto 456 del 11 de octubre de 2013.

957

A pesar de su nombre, el Decreto 456 de 2013 deja muchos temas para reglamentación posterior por parte de las diferentes entidades encargadas del espacio público, de los cuales se resaltan: 1) el protocolo interinstitucional, que es el que definirá las relaciones entre las diferentes entidades distritales administradoras o gestoras del aprovechamiento económico del espacio público; 2) la reglamentación de las zonas de aprovechamiento económico reguladas temporales – ZAERT, así como las actividades que los vendedores informales podrán realizar en ellas; y 3) la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público. Precisamente por esta falta de regulación, el propio decreto señala que mientras no se reglamenten estos temas, se seguirán aplicando las normas anteriores. Además de lo anterior, la administración aún no cuenta con una estimación de los recursos que podría recibir como consecuencia de la implementación del decreto, ni cómo el cobro de los mismos afectaría la capacidad adquisitiva de las personas sujetas al mismo. Este es un rol de análisis fiscal en el que la Secretaría de Hacienda debería haber dado un apoyo más contundente.

958

2. Resumen de las proposiciones El objetivo de las proposiciones es indagar por el estado de avance de la formulación del marco regulatorio para el aprovechamiento del espacio público en Bogotá. Las proposiciones preguntan cuáles serán los requisitos para el otorgamiento de permisos para actividades de aprovechamiento económico en el espacio público, con qué metodología se fijarán las tarifas, cuántos recursos espera recaudar la administración con las mismas, cómo se hará la transición desde el régimen vigente actualmente y cuál será el impacto de la implementación de este marco regulatorio. Dado que la actividad de venta informal es considerada como aprovechamiento económico del espacio público, las proposiciones indagan por la forma en la que se determinarán las zonas en las cuales estas personas pueden trabajar, los estudios que se adelantaron para determinar estas zonas, cómo se daría la reubicación de los vendedores informales y cuál sería el costo de la misma. Así mismo, preguntan cómo se verían afectados con la expedición del nuevo marco regulatorio. Vale la pena aclarar que todas las proposiciones fueron formuladas y contestadas cuando el marco regulatorio estaba todavía en proyecto. Dicho marco fue expedido como decreto el 11 de octubre del 2013, por lo cual este documento se concentra en la descripción de dicha norma. 3. Análisis de las respuestas de la administración Teniendo en cuenta que fue expedido el marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público mediante el Decreto 456 de 2013, se realiza un análisis del contenido del mismo. 3.1.

Antecedentes del marco regulatorio para el aprovechamiento del espacio público en Bogotá

El Decreto 190 de 2004 (POT anterior), estableció en su artículo 46 que era prioritaria la elaboración del Plan Maestro de Espacio Público, el cual debía contener los principios consagrados en su artículo 13469. En cumplimiento de lo anterior, la

469

Artículo 13. Política sobre recuperación y manejo del espacio público (artículo 13 del Decreto 469 de 2003). La política de espacio público se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público: 1. El respeto por lo público. 2. El reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público. 3. La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario. 4. El uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal. 5. Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local, zonal y regional.

959

administración distrital expidió el Decreto 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”. Los artículos 23 y 24 del mencionado Decreto 215 establecen la obligación en cabeza del distrito de crear “un cuerpo normativo para regular, de manera sistemática y armónica, el aprovechamiento económico del espacio público”, vale decir, de dictar el Marco Regulatorio del aprovechamiento económico en el espacio público470. La sentencia de la Acción Popular No. 25000-23-15-000-2003-02530-01 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ratificada por el Consejo de Estado, en su numeral sexto de la parte resolutiva resolvió “ORDÉNASE al ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ la inmediata conformación del COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE GESTIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO de que trata el Plan Maestro de Espacio Público, el cual, una vez reunido, establecerá su reglamento y procederá como primera medida a poner en marcha el Programa de Creación del Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público y, del Programa de Renovación, Recuperación y Revalorización de Espacios Públicos del Sistema de la Red Pública para la Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público, de conformidad con las directrices trazadas en la parte motiva de esta 471 sentencia.” .

6. Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso. 7. La equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales. 8. Orientar las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de la sociedad 9. Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua privatizadas. 470 Artículo 23.- Programa de Creación del Marco Regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público. El Distrito Capital establecerá un cuerpo normativo para regular, de manera sistemática y armónica, el aprovechamiento económico del espacio público. Dicha regulación deberá apuntar al logro de los siguientes propósitos: a) Prevenir o eliminar las ocupaciones y utilizaciones indebidas del espacio público, y sus efectos negativos. b) Evitar el aprovechamiento económico del espacio público en contra del interés general o colectivo. c) Distribuir justa y equitativamente las oportunidades para realizar actividades con motivación económica en el espacio público, de manera que se garantice la realización de acciones afirmativas en beneficio de los sectores sociales vulnerables, de conformidad con el principio constitucional de igualdad material. d) Generar, organizar y concentrar las fuentes de financiación que contribuyan a la producción, ampliación, mantenimiento y conservación del espacio público. Garantizar la observancia de las normas ambientales. Artículo 24.- Contenido del marco regulatorio. El marco regulatorio del aprovechamiento económico en el espacio público desarrollará los siguientes aspectos fundamentales: a) La tipificación de los diferentes tipos de aprovechamiento económico. b) La clasificación de los administradores, titulares de las autorizaciones o permisos. c) La determinación de la ubicación y delimitación de los elementos constitutivos y complementarios del espacio público con capacidad para generar aprovechamiento económico. d) El establecimiento de los sistemas de retribución. e) Las condiciones y los procedimientos a los cuales deben sujetarse los interesados en acceder a las autorizaciones de actividades con motivación económica en el espacio público”. 471 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Radicado No. 25000-23-15-000-2003-0253001. C.P. María Claudia Rojas Lasso.

960

En cumplimiento de dicha sentencia, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° del Decreto 297 de 2007472 y el artículo 1° del Decreto 583 de 2012473, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público presentó ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público el proyecto de Marco Regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público. El 11 de octubre de 2013 el Alcalde expidió el Decreto 456 de 2013 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá”. 3.2.

Puntos clave del marco regulatorio para el aprovechamiento del espacio público – Decreto 456 de 2013

Definición de aprovechamiento económico del espacio público De acuerdo con el numeral 6.6 del artículo 6º del Decreto 456 de 2013, el aprovechamiento económico del espacio público se define como “la realización de actividades con motivación económica en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de las entidades administradoras y/o gestoras competentes”. Entidades Administradoras y/o gestoras del espacio público El Decreto clasifica las entidades entre aquellas que administran el espacio público y aquellas que lo gestionan. El Decreto entiende por administración del espacio público “la realización de las funciones públicas tendientes a garantizar la construcción, mantenimiento y preservación del espacio público de la ciudad, como derecho colectivo”; la misma implica la creación, planeación, recuperación, organización, defensa, control y mantenimiento del espacio público (artículo 6, numeral 6.3). De acuerdo con el artículo 9, son administradoras del espacio público las siguientes entidades: 1) 2) 3) 4) 5) 6)

472

Secretaria Distrital de Ambiente. Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Instituto de Desarrollo Urbano. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Alcaldías Locales. Secretaria Distrital de Movilidad.

Dicho artículo modifica el artículo 35 del Decreto 215 de 2005, modificando el nombre de la entidad de “Comité de Coordinación Interinstitucional del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público” por el de “Comisión Intersectorial del Espacio Público”. 473 El inciso segundo del artículo 1° del Decreto 583 de 2012 establece que La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

961

Por su parte, el artículo 11 del Decreto 456 establece que las entidades gestoras tiene como función centralizar las gestión de las actividades económicas en el espacio público a su cargo, así como solicitar a las entidades administradoras los espacios públicos que se van a utilizar para la realización de dichas actividades. Además, son las encargadas de suscribir los contratos con los usuarios del espacio público. De acuerdo con el Decreto, las entidades gestoras son las siguientes: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)

Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Secretaria Distrital de Ambiente. Instituto de Desarrollo Urbano. Secretaria Distrital de Movilidad. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Alcaldías Locales. Secretaria Distrital de Desarrollo Económico. Instituto para la Economía Social.

Como se ve, seis de las entidades gestoras son al mismo tiempo administradoras, teniendo en cuenta las funciones de las primeras, surge la pregunta ¿Habrá dos oficinas o dependencias en la entidad, una que se encargue de la administración y otra de la gestión? Las relaciones entre las entidades enunciadas no se encuentran definidas en el Decreto, sino que debe ser regulada a través del Protocolo Interinstitucional, que es definido por el numeral 6.20 del artículo 6º como el “desarrollo reglamentario derivado del presente decreto, por medio del cual se deben establecer las líneas de acción de cada una de las Entidades administradoras y/o gestoras del aprovechamientos económico del espacio público, para facilitar el entendimiento y establecer las responsabilidades de cada una de ellas, para prestar de manera eficiente y coordinada el servicio al ciudadano”.

De acuerdo con el artículo 37 del Decreto 456, las entidades gestoras y administradoras tiene el deber de formular el documento de protocolo interinstitucional y cada una de ellas debe adoptarlo mediante acto administrativo motivado; lo cual generaría una multiplicidad de documentos oficiales. Actividades de aprovechamiento económico del espacio público De acuerdo con el numeral 6.1 de artículo 6º del Decreto, las actividades de aprovechamiento económico del espacio público son cualquier actividad lícita debidamente reglamentada por el marco regulatorio de aprovechamiento del espacio público u otra norma que así lo consagre. El numeral 6.2 establece que habrá dos tipos de actividades: 1) Actividades de largo plazo: las que se realizan en el mobiliario urbano destinado al aprovechamiento económico del espacio público, tales como

962

paraderos, kioscos, puntos de encuentro y otros; cuya ejecución comprende un período superior a 5 años. 2) Actividades temporales de mediano plazo: son aquellas cuya ejecución se realiza en un período superior a 1 año pero inferior a 5 y comprenden, entre otras, las actividades que vinculan a los vendedores informales. Actividades de aprovechamiento económico permitidas (artículo 7)

963

964

Espacios Públicos y actividades permitidas (artículo 8º)

965

Modalidades de aprovechamiento económico del espacio público El decreto, en sus capítulos IV, VI y VII establece tres modalidades de aprovechamiento económico del espacio público: 1) De largo plazo: Se dan por un período superior a 5 años. Comprende tanto las actividades que se desarrollan en el mobiliario urbano y los elementos del espacio público ya construidos, así como las que se desarrollan para construir

966

nuevos mobiliarios o infraestructuras que permitan el aprovechamiento económico del espacio público. Para la realización de estas actividades, se debe suscribir un contrato, previa la realización de un proceso de selección objetiva, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública. Los elementos del mobiliario urbano donde se pueden realizar estas actividades, tales como paraderos, kioscos y puntos de encuentro, serán administrados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en coordinación con la entidad gestora y/o administradora correspondiente. 2) De mediano plazo: son las actividades que desarrollen los vendedores informales reguladas por el IPES y que se desarrollan en las zonas de aprovechamiento económico reguladas temporales. También se considera aprovechamiento de mediano plazo las operaciones integrales de recuperación del espacio público y los campamentos de obra que tengan una duración superior a 1 año. Estas actividades deben tener una duración entre 1 y 5 años. 3) De corto plazo: son eventos temporales realizados por particulares o entidades públicas, así como las operaciones integrales de recuperación del espacio público y los campamentos de obra, siempre y cuando tengan una duración menor a un año. Zonas de aprovechamiento económico reguladas temporales – ZAERT De acuerdo con el numeral 6.25 del artículo 6º del Decreto 456, estas son: “zonas de espacio público determinadas, delimitadas y reglamentadas, destinadas para las actividades temporales de aprovechamiento económico que realizan las personas pertenecientes a la población de vendedores informales, vinculadas a los programas del Instituto para la Economía Social (IPES) o el que haga sus veces. Estas zonas hacen para de la Red Pública para la Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público y no constituyen per se la política de atención a la población de vendedores informales”

Sin embargo, las mismas no se encuentran delimitadas en el Decreto 456 de 2013, sino que se le impone a IPES la obligación de presentar, en un término de 6 meses la reglamentación de estas zonas de aprovechamiento económico reguladas temporales, de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 21.1 del artículo 21; es decir, su reglamentación integral será objeto de un nuevo acto administrativo. Además de lo anterior, es importante señalar que el artículo 16 del Decreto 456 establece que la duración de estas zonas será la que la administración estime conveniente, es decir, no tienen un límite temporal definido.

967

Lo que si tiene un límite es el período que los vendedores informales pueden permanecer en la zona de aprovechamiento económico regulada temporal, pues el mismo artículo señala que: “en cuanto al usuario final o aprovechador, es decir la persona en condición de vulnerabilidad dedicada a las ventas en espacio público a la cual el IPES le otorga un espacio dentro de la ZAERT, no podrá permanecer en el espacio público por un período superior a los cinco (5) años continuos; en caso contrario, se tomarán las fracciones de tiempo en las que ha hecho uso del espacio público, cuya sumatoria no podrán exceder el término aquí señalado”. Frente a esta limitación surgen varias dudas: ¿El IPES implementará programas para garantizar la formalización y el trabajo de los vendedores informales después del vencimiento de esos cinco años? ¿Esos cinco años aplican por zona, es decir, transcurridos los mismos el vendedor informal podrá trasladarse a otra zona de aprovechamiento económico regulada temporal o deberá dejar de realizar sus actividades en el espacio público? Así mismo, aunque el Decreto es claro en que se trata de zonas temporales, deja su duración al arbitrio de la administración.

El antecedente de las zonas de aprovechamiento económico reguladas temporales son las zonas de transición de aprovechamientos autorizados, creadas por el artículo 19 del Decreto 215 de 2005, según el cual: “Como una fase del proceso encaminado a la recuperación o renovación de los espacios públicos afectados por la proliferación de ventas informales, y en tanto se ofrezcan las alternativas económicas a quienes desarrollan este tipo de actividad, el Alcalde Mayor o la autoridad competente podrán, en forma motivada, establecer zonas de transición de aprovechamientos autorizados”.

Estas zonas de transición fueron reglamentadas por el Decreto 419 de 2006, que en su artículo 3°, las define como: “los espacios señalados por los Alcaldes Locales de manera temporal, para la realización de actividades comerciales por parte de las asociaciones u organizaciones de vendedores informales, cuya determinación física en cada localidad tendrá como fundamento el inventario adoptado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público” y son temporales. De acuerdo con lo establecido en el 38 del Decreto 456 las zonas de transición de aprovechamientos autorizados seguirán operando hasta tanto no se regulen las zonas de aprovechamiento económico reguladas temporales; y el literal e) del numeral 21.1 artículo 21 establece que en la regulación que elaborará el IPES se deberá prever el desmonte de las zonas de transición a medida que entran en funcionamiento las zonas de aprovechamiento de económico reguladas temporales.

968

Retribución por el uso del espacio público en actividades económicas Es el pago que le hace un agente a la ciudad por las ventajas y beneficios que percibe por usar el espacio público para una actividad económica (artículo 28). Para calcular la retribución, el decreto establece los siguientes factores (artículo 29):  

 

Mantenimiento Incremental: valor del mantenimiento de cada metro cuadrado de espacio público que es ocasionada por la actividad de aprovechamiento económico (se expresa en smmlv). Restricción del derecho colectivo: forma en que se afecta el uso y disfrute general del espacio público, cuando se autoriza el desarrollo de una actividad económica privada. Este factor debe tener en cuenta variables como: a) período de ocupación; b) temporada de la ocupación; c) horario; y d) área ocupada. Impactos del aprovechamiento económico: impactos que genera el aprovechamiento económico en los casos en los que se trata de espacio natural o construido, las zonas verdes o duras o cuando se interviene mobiliario. Rentas generadas por las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público: identificación de las actividades de aprovechamiento económico del espacio público y clasificación de las mismas por niveles de rentabilidad, contrastándolas con su localización (estrato donde se ubican). Las variables que se deben tener en cuenta en este factor son: a) tipo de actividad; b) el uso del suelo; y c) publicidad.

Puede haber actividades exentas del pago de la retribución, cuando los beneficios directos o indirectos de las mismas a favor de la ciudad con la realización de las mismas son mayores al valor de la retribución.

Anexo 2: Basura Cero Comisión: Hacienda y crédito público. Tema: Análisis de las proposiciones 142, 145 y 185 de 2013, y 06 y 077 de 2014. Seguimiento al nuevo modelo de aseo en Bogotá. Citación: Proposición 142: Problemas de facturación en el cobro de la tarifa del servicio de acueducto y aseo en Bogotá. Bancada Movimiento Político Mira. Proposición 145: Descuento tarifario del servicio público de aseo. Bancada Movimiento Político Mira. Proposición 185 de 2013: Evaluación y seguimiento del programa Basura Cero. María Victoria Vargas, Jorge Durán, Jorge Ernesto Salamanca. Proposición 06 de 2014: Recolección, barrido y limpieza. Clara Lucía Sandoval y Nelly Patricia Mosquera. Proposición 077 de 2014: Entonces bancada progresista. Fecha: abril 3 de 2014. ANÁLISIS DE LAS PROPOSICIONES 142, 145 Y 185 DE 2013, Y 06 Y 077 DE 2014. SEGUIMIENTO AL NUEVO MODELO DE ASEO EN BOGOTÁ 1. Resumen concreto

969

Según lo planteado por la EAB en las respuestas a la proposición 06 de 2014, los operadores privados (Lime, Atesa, Aseo Capital y Ciudad Limpia) recibieron pagos por 290.758 millones de pesos en el año 2012. El pago a estos operadores en el año 2013 fue de 148.129 millones de pesos, es decir una reducción de 142.629 millones de pesos, equivalente al 49% menos de pagos para estas empresas. Aunque la administración expone estas cifras como medida del éxito del cambio del modelo de aseo, es importante resaltar que las mismas no necesariamente son un indicativo de eficacia. Lo fundamental es determinar si los ingresos que está recibiendo el distrito por la operación del servicio de aseo están siendo usados para los dos objetivos centrales que se propuso la administración: i) estructurar una cadena productiva del aprovechamiento que permitiera aprovechar el 20% de los residuos sólidos de la ciudad, generando ingresos significativos para el distrito; y ii) incluir de manera digna a los recicladores en el modelo de aseo de Bogotá. Terminada la primera mitad de este gobierno, los compromisos de Basura Cero aún no se cumplen. El porcentaje de aprovechamiento de los residuos sólidos va tan sólo en el 2,20%. La meta cuatrienal es aprovechar el 20% de tales residuos. La cobertura de las rutas de reciclaje alcanza sólo el 10%. Entre 2012 y 2013, sólo se han puesto en operación 0,7 de los 6 parques de reciclaje que están contemplados en la meta cuatrienal. En cuanto a las bodegas de reciclaje, están operando 6 de las 60 que se contemplan en la meta cuatrienal. De las 60 empresas de reciclaje que están previstas en la meta cuatrienal, se han constituido apenas 10 en los dos años transcurridos. 2. Síntesis de las proposiciones Las proposiciones preguntan por tres temas. El primero es el estado de avance del programa basura cero, y en particular cifras sobre los ingresos y egresos del sistema y el pago a operadores. El segundo tema son las rebajas en las tarifas del servicio de aseo anunciadas por la administración. Se pregunta cómo se llevarían a cabo y cuál es el impacto que tendrían estos descuentos tarifarios. El tercer tema son los contratos suscritos por la Empresa de Acueducto para la facturación y atención de quejas y reclamos del servicio de aseo, así como por los problemas ocurridos entre la UAESP y la firma Distromel, encargada del montaje de la plataforma tecnológica para guardar toda la información relativa a la prestación del servicio de aseo en Bogotá. Cabe aclarar que las respuestas a las proposiciones del 2013, que son las que se encargan de preguntar por el estado de avance del programa basura cero, tienen fecha de abril y marzo del 2013. En razón a ello en este documento se utilizan las cifras del Segplan a diciembre de 2013 para referirnos a los datos sobre el avance de tal programa. Las cifras sobre los ingresos y egresos del modelo de aseo se toman de la proposición 006 de 2014, formulada el 14 de enero de este año. 3. Análisis de las respuestas de la administración

970

3.1 Estado de avance del programa Basura Cero 3.1.1 Cumplimiento de metas de la UAESP En el Segplan a diciembre de 2013 se reporta que la UAESP va bastante atrasada con respecto a las metas clave del programa Basura Cero. En los dos años que han transcurrido, la cobertura de las rutas de reciclaje alcanza sólo el 10%. Entre 2012 y 2013, sólo se han puesto en operación 0,7 de los 6 parques de reciclaje que están contemplados en la meta cuatrienal. En cuanto a las bodegas de reciclaje, están operando 6 de las 60 que se contemplan en la meta cuatrienal. De las 60 empresas de reciclaje que están previstas en la meta cuatrienal, se han constituido apenas 10 en los dos años transcurridos. Más grave aún, el porcentaje de aprovechamiento de los residuos sólidos va tan sólo en el 2,20%. La meta cuatrienal es aprovechar el 20% de tales residuos. Este avance es preocupante pues una de las principales razones para modificar el esquema de aseo fue estructurar una cadena productiva del aprovechamiento que le representara unos ingresos significativos a la ciudad, y con ello pagos dignos a los recicladores. Finalmente, se ha sensibilizado apenas al 30% de la población con respecto a la separación en la fuente. La meta del cuatrienio es sensibilizar al 100% de la población. En la siguiente tabla se incluye el cumplimiento de las principales metas del proyecto “Gestión integral de residuos sólidos para el Distrito Capital y la región de la UAESP”. La fuente es el Segplan con fecha a diciembre de 2013. Meta cuatrienal Formar y sensibilizar 100 por ciento de los usuarios del servicio de aseo para lograr la separación en la fuente y la disposición diferenciada de residuos sólidos. Ampliar al 100 por ciento de la ciudad la cobertura de las rutas de reciclaje Poner en operación 6 parques de reciclaje Poner en operación 60 bodegas especializadas reciclaje. Estructurar 1 sistema distrital de recicladores y recuperadores. Constituir y operar 60 empresas de reciclaje.

Meta 2012

Ejecución 2012

Avance 2012 (%)

Meta 2013

Ejecución 2013

Avance 2013 (%)

12,00

5,33

44,42

30,65

30,61

99,87

9,00

9,00

100,00

10,00

9,56

95,60

0,50

0,00

0,00

0,20

0,00

0,00

2,00

0,00

0,00

6,00

6,00

100,00

0,24

0,24

100,00

0,19

0,19

100,00

2,00

0,00

0,00

8,00

0,00

0,00

971

Aprovechar 20 por ciento del volumen de residuos sólidos recibidos en el relleno sanitario

2,00

1,92

96,00

2,20

2,20

100,00

Mejorar 1 planificación para el aprovechamiento, tratamiento y disposición de los escombros en Bogotá

0,20

0,20

100,00

0,20

0,20

100,00

18,00

18,00

100,00

32,00

31,78

99,31

1,00

0,00

0,00

4,00

1,00

25,00

Realizar el control y tratamiento 100 por ciento de las toneladas de residuos peligrosos generados en el distrito capital toneladas de residuos peligrosos generados en el distrito capital Concertar 20 acuerdos sectoriales con la industria

3.1.2 Ingresos y egresos del modelo de aseo En las respuestas de la Empresa de Acueducto de Bogotá a la proposición 06 de 2014 se incluyen los siguientes datos financieros relevantes sobre el modelo de aseo. Las respuestas tienen fecha del 28 de enero de 2014. A continuación se incluyen los datos más relevantes: Transferencias a la Bolsa General del Esquema de Aseo: Año 2012: 72.965.490.563 pesos. Año 2013: Saldo a favor por 4.288.317.196 pesos. Ingresos y gastos del servicio de aseo

972

Fuente: Empresa de Acueducto de Bogotá, respuestas a la proposición 06 de 2014, página 4 y 5.

Fuente: Empresa de Acueducto de Bogotá, respuestas a la proposición 06 de 2014, página 5. Pagos a los operadores privados Según lo planteado por la EAB en las respuestas a la proposición 06 de 2014, los operadores privados (Lime, Atesa, Aseo Capital y Ciudad Limpia) recibieron pagos por 290.758 millones de pesos en el año 2012. El pago a estos operadores en el año 2013 fue de 148.129 millones de pesos, es decir una reducción de 142.629 millones de pesos con respecto al pago de 2012 (equivalente al 49% menos de pagos para estas empresas). Es importante resaltar que, aunque las reducciones en los pagos a los operadores privados entre 2012 y 2013 son evidentes, esto no es un indicativo de eficacia del nuevo modelo de aseo. En primer lugar, lo clave es determinar si los ingresos que está recibiendo el distrito por la operación del servicio de aseo están siendo usados para los dos objetivos centrales que se propuso la administración: i) estructurar una cadena productiva del aprovechamiento que permitiera aprovechar el 20% de los residuos sólidos de la ciudad, generando ingresos significativos para el distrito; y ii) incluir de manera digna a los recicladores en el modelo de aseo de Bogotá. Las cifras del Segplan a diciembre de 2013 que se presentaron anteriormente confirman que sólo se están aprovechando el 2,20% de los residuos sólidos y se han constituido apenas 8 de las 60 empresas de reciclaje que se necesitan para que los

973

recicladores se organicen formalmente y puedan tener una inclusión real. En segundo lugar, no parece que la entrada de la EAB al modelo hubiese implicado un esquema más costo-eficiente, pues los pagos a todos los operadores del sistema en 2013 son apenas 1.039 millones de pesos menos que en 2012. En tercer lugar, como bien es sabido, la administración incurrió en sobrecostos con el alquiler de camiones viejos que hoy tienen en apuros a la DIAN (ver sección de información adicional). Esto sin mencionar la emergencia sanitaria a la que fue expuesta la ciudad por el cambio del modelo de aseo el 18 de diciembre de 2012; y la violación de la normatividad ambiental por la recolección de los residuos en volquetas, medio de transporte que está prohibido para tal función; el hecho de que los camiones comprados, según el director de la revista Motor José Clopatosky, no funcionan con ACPM;474 y las continuos problemas que ha tenido la administración con los operarios de Aguas de Bogotá por falta de pago y con el sindicato de la Empresa de Acueducto. 475 

Pagos a los operadores privados del servicio de aseo en el 2012

Fuente: Empresa de Acueducto de Bogotá, respuestas a la proposición 06 de 2014, página 5.

474 475



Pagos a los operadores privados del servicio de aseo en el 2013



Pagos a los operadores privados, la EAB y los recicladores en 2013

Al respecto ver la sección de información adicional de este documento. Mismo comentario anterior.

974

Fuente: Empresa de Acueducto de Bogotá, respuestas a la proposición 06 de 2014, página 6. 3.2 Reducción de la tarifa En las respuestas a las proposiciones de este debate –en particular la 145 de 2013la información sobre la reducción de la tarifa estaba desactualizada (era del 9 de mayo de 2013, y la reducción de la tarifa fue aprobada por la Empresa de Acueducto en junio de 2013). Según información recolectada en medios de comunicación, la reducción empezó a aplicar a partir del mes de octubre para el periodo de facturación agosto-septiembre. La reducción se planteó de manera variable, empezando en un promedio del 23,9% -aplicable sólo para la primera factura- y con la expectativa de que se estabilizara en el 11%.476 Aunque las respuestas a la proposición 145 de 2013 están desactualizadas sirven para dejar entrever que la administración sobre estimó los ingresos que tendría y que le permitirían otorgar el descuento del 11%. En las respuestas a esta proposición la Empresa de Acueducto manifiesta que espera que los ingresos del 2013 sean de alrededor de 380.000 millones de pesos, “suma que se considera suficiente para la remuneración a los recicladores, el pago de la disposición en el relleno sanitario, el pago de otros costos incluyendo la amortización de la flota, así como para la rebaja de las tarifas”.477 Como se vio en las secciones anteriores, los ingresos por el servicio de aseo fueron de 362.183 millones de pesos, es decir 17.817 millones de pesos menos que lo esperado. En la misma proposición la EAB manifiesta que con su nuevo esquema de cobro por unidades independientes (o usuario) y no por suscriptor, esperan un superávit de 11.622 millones de pesos. Esta estimación de 476

Fuente: http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-13110113.html Fecha de consulta: 18 de marzo de 2014. 477 Empresa de Acueducto de Bogotá. Respuestas a la proposición 145 de 2013. Página 1.

975

superávit no tenía en cuenta que los ingresos de 2013 serían menores que lo esperado. Por ello queda en duda que este superávit en efecto se haya generado. Aunque no contamos por el momento con cifras actualizadas sobre el impacto financiero de la reducción, no se puede asumir, como en su momento lo planteó la administración, que el resultado no generaría impacto sobre las finanzas distritales. 3.3 Subcontratación de las actividades comerciales y financiera a cargo de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EABEn las respuestas a la proposición 006 de 2014, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB- explica que en virtud del contrato interadministrativa 017 de 2012, suscrito entre ésta y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, la EAB tiene a su cargo la gestión comercial y financiera del servicio de aseo en Bogotá, aspecto que incluye la facturación del servicio, el recaudo, el catastro de usuarios y la atención de peticiones, quejas y reclamos (PQR), entre otros. La Empresa de Acueducto anexa a sus respuestas dos contratos de prestación de servicios suscritos con la empresa Centro Único de Procesamiento de la Información Comercial – CUPIC S.A., cuyo objeto es la “prestación de servicios para la gestión comercial del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá”, en virtud de los cuales es dicha empresa la que se encarga de la liquidación y la facturación a los usuarios, el cobro de cartera, el recaudo y la atención de peticiones, quejas y reclamos comerciales. Contratos con CUPIC S.A. La EAB suscribió en 2013 dos contratos con la empresa CUPIC S.A. para la gestión comercial del servicio de aseo. A pesar de que el valor de los mismos superaba los 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes y, en consecuencia los mismos deberían haberse celebrado previo agotamiento de una invitación pública, el manual de contratación de la EAB trae, entre otras, dos excepciones que le permitieron, en este caso, acudir a la contratación directa: a) cuando se trata de contratos de prestación de servicios; y b) cuando se trata de contratos para garantizar la prestación de un nuevo servicio público domiciliario. En cuanto a la primera, al revisar el objeto del contrato frente a la definición de contrato de prestación de servicios, encontramos que no encaja. En cuanto a lo segundo, es decir, la posibilidad de suscribir contratos directos para garantizar la prestación de un nuevo servicio, la misma resulta desproporcionada e inadecuada, pues excusa la falta de planeación de la entidad para asumir la prestación de un nuevo servicio autorizándola para contratar “a dedo”. Con ello afecta principios como la transparencia, la igualdad y la imparcialidad

976

El primer contrato con la empresa CUPIC S.A. fue suscrito el 7 de mayo de 2013, tenía un plazo de ejecución de 4 meses y un valor de 5.587 millones de pesos. El contrato empezó a ejecutarse el 1º de junio de 2013 y terminó el 1º de octubre de 2013. El segundo contrato fue suscrito el 2 de octubre de 2013 e inició ese mismo día. Tenía un plazo de ejecución de 6 meses, es decir, hasta el 1º de abril de 2014 y un valor de 8.853 millones de pesos. El Interventor de uno y otro contrato fue la firma Synergy y Lowells S.A.S. Al respecto, es importante señalar que si bien la Empresa de Acueducto, Alcantarillado Y Aseo De Bogotá no se rige por el estatuto de contratación estatal de la administración pública, en virtud de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007478, si debe desarrollar su actividad contractual con base en los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la constitución política, dentro de los cuales se encuentran los de igualdad, moralidad, economía e imparcialidad; de los que se desprenden principios de contratación como los de selección objetiva y pluralidad objetiva. Así lo reconoce la propia EAB en su Manual de Contratación479, el cual establece en su artículo 22 que las modalidades de selección de la entidad son: invitación pública, invitación pública para la venta de bienes muebles, invitación pública para proyectos de iniciativa privada y contratación directa. En cuanto a la invitación pública, el artículo 25 del mencionado manual señala: “se acudirá a esta modalidad de selección cuando la cuantía del contrato a celebrar supere los mil (1000) SMLMV, cuando se trate de celebración de contratos de corredores de seguros y acuerdo marco de suministros y servicios”. Por su parte, en lo que se refiere a la contratación directa, el artículo 30 señala: 478

“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Artículo 14. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.” Ley 1150 de 2007 (julio 16). Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Diario Oficial 46.691. Recuperado el 1º de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678 479 Resolución 730 de 16 de noviembre de 2012. Por la cual se adopta el manual de contratación de la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá ESP. Recuperado el 1º de abril de 2014 de: http://web.acueducto.com.co/contratacion/licitaciones/invpub/docs/Manual_VIGENTE_RESOLUCION_16_NOV_2 012_.pdf

977

“Artículo 30.- Procedencia. Es la modalidad mediante la cual la EMPRESA invita a presentar oferta a una persona determinada, en los siguientes casos:  Cuando la cuantía del contrato a celebrar sea igual o inferior a mil (1.000) SMLMV. (…)  Cuando se trate de contratos de prestación de servicios. Y, en este caso, si se trata de prestación de servicios personales su trámite será simplificado (…)  Cuando la empresa incursione en otra área de negocios o asuma la prestación de otros servicios públicos domiciliarios, con el fin de garantizar la prestación del nuevo servicio o asumir la nueva línea de negocios, se podrá acudir a la contratación directa para adquirir los bienes o los suministros o los servicios, que le permitan la puesta en marcha del nuevo negocio”.

El manual de contratación no trae una definición de que se entiende por contrato de prestación de servicios, razón por la cual es necesario acudir a la definición general, la cual se encuentra establecidos de manera idéntica tanto en el Decreto 734 de 2012480 (artículo 3.4.1.5.1) como en el Decreto 1510 de 2013481 (artículo 81), de la siguiente manera: “Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.” En el caso de los contratos suscritos con la firma CUPIC S.A., por su valor, claramente los mismos deberían haberse celebrado previo el agotamiento de una invitación pública. Sin embargo, la EAB les dio el calificativo de contratos de prestación de servicios y al calificarlos como tales, teniendo en cuenta además que estaban orientados a la prestación del servicio de aseo, que es nuevo para la empresa, pudo celebrarlos directamente, es decir, a dedo. Si se compara el objeto de los contratos con la definición de prestación de servicios, encontramos que calificarlos como tales no resulta adecuado, pues no se refieren a servicios de naturaleza intelectual, operativa, logística o asistencial; sino al manejo de toda un área del servicio “la gestión comercial”. En cuanto a que se trata de un servicio nuevo, si bien es cierto que la EAB asumió este servicio a finales de 2012, esta es una excepción que desconoce los principios de planeación, igualdad, imparcialidad y transparencia, pues si una empresa va a prestar un nuevo servicio, debe prepararse debidamente para ello y esta situación no puede servir de excusa para saltarse el ordenamiento jurídico. 480

Decreto 734 de 2012 (abril 13). Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 48400. Recuperado el 1º de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46940 Este decreto fue derogado por el Decreto 1510 de 2013 (julio 17). Sin embargo, para el momento de la firma del primer contrato con CUPIC S.A. se encontraba vigente. 481 Decreto 1510 de 2013 (julio 17). Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Diario Oficial 48854. Recuperado el 1º de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#163

978

Por todo lo anterior, consideramos que los contratos con CUPIC se deberían haber celebrado previo el agotamiento de una invitación pública. Contrato suscrito con la firma Borda & Restrepo asesorías jurídicas y económicas Ltda. Además de los contratos con CUPIC S.A., la EAB suscribió el 6 de junio de 2013, también directamente, un contrato con la firma Borda & Restrepo asesorías jurídicas y económicas Ltda., el cual tuvo por objeto “ejecución por parte del contratista para la empresa de los procesos de recepción, clasificación, trámite y resolución de las peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR), que presentaron los usuarios de cualquiera de las zonas de servicio, y por cualquier canal de atención, con relación al servicio de aseo; así como preparar y documentar la respuesta con la argumentación de soporte en cuanto aspectos técnicos, comerciales y jurídicos involucrados, para la de defensa de los intereses de la empresa en las acciones de tutela, acciones de cumplimiento, acciones populares, requerimientos e investigaciones administrativas de entes de control, entre otras, relacionadas con la ejecución de las obligaciones a cargo del prestador, a partir del 18 de diciembre de 2012, más las demás obligaciones incluidos (sic) en el anexo técnico…”

El contrato tenía originalmente un plazo de 3 meses y un valor de $878.815.031. Empezó a ejecutarse el 20 de junio de 2013. El 18 de septiembre de 2013 el contrato se prorrogó hasta el 18 de noviembre de 2013, sin que se aumentara su valor. Mediante la modificación No. 2, el plazo volvió a prorrogarse hasta el 18 de diciembre de 2013, sin aumento de valor. A las respuestas no se anexa acta de terminación ni acta de liquidación del contrato. Este contrato se celebró directamente bajo la figura de contrato de gestión, amparados, según ellos en lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 142 de 1994, así como lo establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 242 de 2003 y 293 de 2004. Sin embargo, el objeto del contrato celebrado no se encuentra dentro de las listas enunciativas que contienen las normas citas al referirse a los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos. Teniendo en cuenta que este si es un contrato para la prestación de servicios intelectuales, bien se habría podido celebrar bajo la causal de contrato de prestación de servicios. Datos de facturación En cuanto a la facturación, la EAB señala que desde el año 2003 viene participando en el proceso de facturación del servicio de aseo, debido al convenio de facturación conjunta que suscribió con los operadores privados del servicio. 482 Indica que 482

Es importante señalar que para garantizar el pago del servicio de aseo, la regulación del mismo permite su facturación conjunta con otros servicios, especialmente los servicios de acueducto y alcantarillado. Al respecto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA define la facturación conjunta como: “el conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo de pagos por la prestación de los servicios de saneamiento básico y, consecuentemente, la continuidad de los mismos.”. Glosario. Comisión de Regulación de

979

actualmente factura a 2.415.029 usuarios del servicio de aseo, 73.677 por facturación directa y 2.341.352 por facturación conjunta. Contestación de peticiones, quejas y reclamos La EAB aclara que es la encargada de responder la totalidad de las peticiones, quejas y reclamos de carácter comercial (por ejemplo, reclamaciones sobre facturación, cobro de cartera y actividades de recaudo), actividad que realiza a través de la empresa CUPIC. Mientras que Aguas de Bogotá es la encargada de atender el 52% de las peticiones, quejas y reclamos de tipo operativo. Aunque en las respuestas no se hace la aclaración, se puede presumir que el 48% restante de las peticiones, quejas y reclamos de tipo operativo son atendidas por los operadores privados. 3.4 Contrato suscrito por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP para la implementación del sistema de información integral para el servicio de aseo El 13 de octubre de 2011, la UAESP suscribió como la empresa Distromel, como resultado de la Licitación Pública No. 003 de 2011, el contrato 165E de 2011, como el objeto de “contratar el sistema de información integral para el servicio de aseo en el distrito capital –SI MISIÓN SIISA-, incluida su planificación, diseño, implementación, operación, actualización, soporte y mantenimiento, con el fin de integrar en una sola plataforma de tecnologías de la información y de las comunicaciones toda la información relativa a la prestación del servicio de aseo en la capital, proporcionando la información necesaria para garantizar su adecuada y eficiente prestación, así como la planeación, coordinación, supervisión y control del servicio en la ciudad”. El contrato tiene un plazo de ejecución de 8 años y su acta de inicio se suscribió el 28 de octubre de 2011. El valor total del contrato es de $106.773.053.714.483 El contrato se desarrolla a través de dos componentes, a saber: 1) primer componente: planificación, diseño, suministro e implementación del sistema de información (software Y hardware); y 2) segundo componente: operación, actualización y mantenimiento del sistema de información. De acuerdo con las respuestas dadas por la UAESP, en el desarrollo de este contrato se han presentado varios incumplimientos por parte del contratista, que ha llevado a la apertura de por lo menos 3 actuaciones administrativas sancionatorias. En 2012 se llevaron a cabo las actuaciones administrativas sancionatorias 006 y 007 de 2012. Como consecuencia de la actuación No. 006, se dictó la Resolución 776 de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA. Recuperado de: http://www.cra.gov.co/glosario.shtml?apc=o-xx1&x=1443 Fecha de consulta: 18 de marzo de 2014. 483 Inicialmente su valor era de 106.117.708.424 pesos; Sin embargo, en diciembre de 2011 se firmó una modificación al mismo, aumentando su valor en 655.345.290 pesos.

980

2012, en la cual se declara probado el incumplimiento parcial por parte de Distromel de tres cargos:  Incumplimiento de la obligación de “realizar una validación con las diferentes áreas organizacionales, involucradas en la gestión del servicio de aseo de la UAESP, de los requerimientos funcionales de cada subsistema, anexos a las especificaciones técnicas del sistema, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades de los diferentes actores involucrados en la prestación del servicio de aseo”.  Incumplimiento de la cláusula de pagos.484  Incumplimiento del cronograma. El contratista presentó recursos de reposición contra la mencionada decisión, el cual fue resuelto mediante la Resolución 035 de 2013, en la cual se conmina al contratista a ejecutar las actividades que permitan cumplir el objeto del contrato de acuerdo con un plan de mejoramiento. En las respuestas no se aclara si mediante estos actos administrativos se impuso alguna sanción (multa) al contratista, y tampoco se anexa copia de los mismos. Para el cumplimiento de la Resolución 035 de 2013, se diseñó un plan de mejoramiento, concertado entre el contratista y la supervisión del contrato. Sin embargo, el análisis del avance de dicho plan llevó a la UAESP a abrir una nueva actuación administrativa sancionatoria el 22 de julio de 2013 (actuación administrativa No. 002 de 2013), en la cual se le imputaron 25 cargos de posibles incumplimientos al contratista. A la fecha de las respuestas de la UAESP (22 de enero de 2014), dicha actuación aún no había culminado, por lo cual es necesario que en el curso del debate la entidad explique cuál fue el resultado de la misma. Así mismo, sería recomendable que la UAESP indicara si se ha contemplado la posibilidad de terminar el contrato, teniendo en cuenta los múltiples incumplimientos en los que ha incurrido el contratista. 4. Búsqueda de información adicional 4.1 Registro de la información en medios de comunicación Recolectores de basura están dañados porque no tuvieron mantenimiento Aguas de Bogotá entregó licitación de compactadores a unos aparecidos: veedor

484

La respuesta señala literalmente: “Cargo No. 2. Incumplimiento del literal a), numerales 1º y 2º de la Cláusula Octava del Contrato 165E de 2011. Cuyo texto hace referencia a: ‘1. 40% del 43% correspondiente al primer corte, contra la puesta en funcionamiento del módulo de facturación, incluido el almacenamiento de los datos de facturación en el Centro de Procesamiento de Datos (CPD) alterno. 2. 30% del 43% correspondiente al primer corte, contra entrega del documento Fase de Estudio del Proyecto (Toma de Datos, Análisis, Definición y Memoria del Proyecto)”.

981

Fuente: Blu radio Fecha de la entrevista: Marzo 14, 9:33am.. Link: http://www.bluradio.com/#!59297/aguas-de-bogota-entrego-licitacion-decompactadores-unos-aparecidos-veedor Principales denuncias de Alberto Palma 1. Los camiones están fallando porque no fueron probados en Bogotá. La falla no es por combustible. En los pliegos no se solicitó que los camiones funcionaran para combustible euro 5, sino para euro 4 y Epa 94. Estos combustibles los provee Ecopetrol. Daewoo finalmente trajo vehículos que funcionan con euro 4. Es cuento también que un camión falla por funcionar 24 horas. Por cada mil metros de altura un camión pierde el 10% de potencia. En Bogotá se pierde aproximadamente el 30%. Un vehículo que tenga 300 caballos de fuerza en Bogotá queda con 200-210 caballos de fuerza. Los camiones que se compraron en ningún momento fueron probados en Bogotá. Los camiones de Daewoo fallaron porque no cumplen con las condiciones de los pliegos: no tienen la potencia necesaria y empezaron a fallar a los 10.000 km. 2. Ninguno de los oferentes cumplía con las especificaciones de los pliegos. Mi recomendación era que ninguno de los oferentes cumplía con las especificaciones técnicas exigidas en los pliegos. Le sustenté en público a Diego Bravo, en la audiencia de adjudicación, que ninguno de los oferentes cumplía, también expliqué que el pliego es ley para las partes y sólo puede ser modificado por adendas. Para el momento en que ocurrió la audiencia el tiempo de hacer adendas ya había terminado. 3. La administración adjudicó el contrato a Daewoo con afán Cuando la administración advierte que ninguno de los oferentes cumple con los requisitos de los pliegos, les entró un afán de adjudicar este contrato. Entonces, el día anterior a la adjudicación, jurídica (la oficina) y Diego Bravo mandaron una carta a los oferentes preguntándoles si se comprometían a cumplir con las condiciones del pliego. Todos dijeron que sí. Al otro día Diego Bravo dijo que procedían a la adjudicación. Con una carta del día anterior, la administración olvidó totalmente los pliegos 4. Daewoo es un aparecido. Tiene 500 camiones en Colombia, de los cuales 260 son los que le trajo a Aguas de Bogotá. Las firmas grandes de camiones, entre las que se encuentra Navitrans, tienen entre ellas 280.000 cambiones. Daewoo no tenía cómo atender una eventual garantía para los camiones. La empresa no tiene representación técnica en Colombia: montaron un taller de afán, que no daba para que ellos pudieran atender los camiones. Daewoo ganó porque dijo que lo entregaban más barato y más rápido 5. La administración ignoró advertencias de los proveedores de camiones más importantes del país El 100% de los verdaderamente representantes de camiones en Colombia no fueron escuchados. Los otros dos otros oferentes (entre ellos Navitrans) no se tuvieron en cuenta porque responsablemente dijeron en qué tiempo podían entregar los vehículos. Uno de los oferentes dijo en la audiencia que los camiones de Daewoo no

982

servían. La persona que lo dijo es la máxima autoridad en camiones de Latinoamérica. Descalificaron y no escucharon Navitrans que tiene el 50% del parque automotor en Colombia. “Se enreda contrato de facturación de aseo en Bogotá” Fuente: El Tiempo Fecha: 24 de abril de 2013. Link: http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/operarios-de-aguas-debogota_12761049-4 Una cláusula de salvaguardia que incluyó la EAAB fue rechazada por Cupic. Después de más de un mes de negociación, la empresa de acueducto y alcantarillado buscó incluir en el contrato de facturación a celebrar con Cupic una cláusula que obligaba a dicha central a revertir el software y el data center. Cupic considera que dichos equipos no son negociables, mientras que para el Acueducto los mismo son de propiedad del distrito. “Cupic es la firma que pertenece a los operadores privados Aseo Capital y Lime. Al acabarse la concesión del aseo con las firmas particulares en la ciudad, el pasado 18 de diciembre, esta firma continuó con la liquidación de la tarifa y la facturación del servicio”. En Aguas de Bogotá siguen operarios De acuerdo con la noticia, a partir del 1º de mayo de 2013 la EAAB asumiría el servicio de aseo en un 52 por ciento de la ciudad, utilizando para ello la nueva flota; mientras que los operarios (1.526 trabajadores) seguirían vinculados a Aguas de Bogotá. Esta vinculación sería provisional, pues se está estudiando su traslado a la nueva empresa que aseo que creería el Acueducto. Sin embargo, esto ha creado diferencias entre la EAAB y el sindicato, el cual busca que dichos operarios se nombren como trabajadores de planta del acueducto, así como la vinculación a la nómina de 1.200 empleados que el Acueducto contrató temporalmente para la gestión comercial y operativa del servicio de agua. Los graves problemas financieros de Aguas de Bogotá, especialmente en lo que se refiere al cubrimiento de la operación y el pago de la nómina, fue una de las razones para que la EAAB asumiera la recolección. El gerente descartó la liquidación de Aguas de Bogotá, señalando que la misma sería la última alternativa. Anexo 3: Río Tunjuelo Comisión de hacienda y crédito público Tema: Análisis proposición 276 de 2013. Protección y defensa del río Tunjuelo- Día del Agua.

983

Citantes: Entonces bancada progresista. Fecha: abril 6 de 2014. ANÁLISIS PROPOSICIÓN 276 DE 2013. PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL RÍO TUNJUELO- DÍA DEL AGUA 1. Resumen concreto El río Tunjuelo, uno de los principales afluentes del río Bogotá, tiene dos de sus cuatro tramos catalogados con la peor clasificación de calidad del agua (índice de calidad del agua pobre). Aunque las acciones para su recuperación son urgentes, la de mayor relevancia, que es la construcción del interceptor Tunjuelo-Canoas estaba frenada debido a un enfrentamiento entre la administración distrital y la empresa administradora de la planta de tratamiento de aguas residuales de Salitre, Emgesa, que terminó con una fallo del Consejo de Estado que suspendía la construcción hasta que dicha entidad tomase una decisión de segunda instancia. La decisión fue tomada el 28 de marzo de 2014, y ordena la construcción de dicho interventor, así como de la planta de tratamiento de Canoas, vital para la descontaminación del río Bogotá. Es urgente entonces que la administración adelante la construcción de ambas obras. Por otro lado, y como lo contempla la decisión del Consejo de Estado, es fundamental que las entidades de la administración y la CAR trabajen de manera articulada en la recuperación del río Tunjuelo y en general en la del río Bogotá. Finalmente, es importante que la administración rinda cuentas por el reasentamiento de las familias ubicadas en zonas de alto riesgo del río Tunjuelo. Según las respuestas de la Secretaría de Gobierno –con fecha del 28 de agosto de 2013-, para la fecha no se había reasentado ninguna familia ubicada en esta zona, pues el procedimiento para hacer el reasentamiento apenas se reglamentó el 12 de junio de 2013 mediante el decreto 255 de ese año. 2. Síntesis de la proposición La proposición pregunta por las acciones que ha tomado la administración para proteger la cuenca del río Tunjuelo. En particular indaga por el control del pastoreo extensivo y los cultivos en las áreas de páramo y bosque alto, los permisos para vertimientos que se han otorgado, el cercamiento y restauración de las cuencas abastecedoras de acueductos veredales, el control al uso de agroquímicos, la reforestación y los estudios biológicos que se hayan realizado. También pregunta por el monitoreo de agua y aire del Relleno Doña Juana y por las acciones que se han adelantado en la planta de tratamiento de aguas residuales del Salitre para mejorar la calidad del agua. Es importante aclarar que las respuestas a la proposición tienen fecha de agosto de 2013. 3. Análisis de las respuestas de la administración 3.1 Calidad del agua en el río Tunjuelo

984

Según el Observatorio Ambiental de Bogotá, estos son los tramos del río Tunjuelo: Tramo 1: Regadera, longitud 1.46 km Tramo 2: Yomasa Doña Juana, longitud 4.10 km Tramo 3: Doña Juana Barrio Mexico San Benito Makro Autopista Sur, longitud 14.16 km Tramo 4. Makro Autopista Sur Transversal 86 Puente la Independencia, longitud 14.39 km. Esta es la escala del índice de calidad del agua wqi: Entre 95 y 100: 80 y 94: 65 y 79: 45 y 64: 0 y 44: Pobre.

Excelente, Buena, Aceptable, Marginal,

La tabla y la gráfica a continuación muestran los índices de calidad del río para cada uno de sus tramos. Dejan ver que la principal preocupación se encuentra en los tramos 3 y 4, que para el 2013 tuvieron una calidad pobre.

Fuente: Observatorio ambiental de Bogotá. Recuperado el día 5 de abril de 2014 del sitio web: http://oab.ambientebogota.gov.co/index.shtml?s=l&id=688.

985

Fuente: Observatorio ambiental de Bogotá. Recuperado el día 5 de abril de 2014 del sitio web: http://oab.ambientebogota.gov.co/index.shtml?s=l&id=688.

En la proposición 276 de 2013 la entonces bancada progresista pregunta por las metas que tiene la administración específicamente para el río Tunjuelo. La EAB responde que, en el marco del plan de desarrollo, es responsable por el mejoramiento de la calidad hídrica de los afluentes del río Bogotá y que la meta consiste en rehabilitar 20 kilómetros de ríos urbanos para dejarlos con un índice de calidad hídrica wqi entre 65 y 79. En el año 2013 se destinó un presupuesto de 2.602 millones de pesos para la cuenca del río Tunjuelo, como parte del proyecto de inversión de la Secretaría de Ambiente no. 820 “Control ambiental a los recursos hídricos y del suelo en el D.C”. Esta es la desagregación de ese presupuesto:

Fuente: Secretaría de Ambiente, respuestas a proposición 276 de 2013, 9 de agosto de 2013, página 10.

986

Para el año 2014, el presupuesto del proyecto 820 se incrementó considerablemente, llegando a 54.221 millones de pesos, los cuales están concentrado en la meta “Ejecutar 5 programas de operación de la red de calidad hídrica de Bogotá” de la cual tiene asignados para el presente año 50.526 millones de pesos. Es importante entonces que la Secretaría de Ambiente rinda cuentas sobre cómo están siendo invertidos estos recursos actualmente. 3.2 Quebradas En sus respuestas a la proposición 276 de 2013, la Empresa de Acueducto de Bogotá –EAB- explica que, de acuerdo con lo establecido en el plan de desarrollo, tiene la responsabilidad de hacer la recuperación ecológica y paisajística de 25 quebradas. Las quebradas que hacen parte de la cuenca del río Tunjuelo están ubicadas en las localidades de Usme y Ciudad Bolívar. Ellas son: El Infierno, Zanjón de la Estrella, Trompeta, Limas, Brazo derecho de Limas, Zanjón de la Muralla, Zanjón del Ahorcado, Honda, Santa Librada, Chiguaza, Bolonia y Nutria. La EAB explicó que tiene dos líneas de trabajo en materia de quebradas de las quebradas del río Tunjuelo: i) la restauración de las quebradas Bolonia y Nutria; y ii) el ajuste de los diseños de las demás quebradas mencionadas. Para estos proyectos asignó 4.622 millones de pesos en el año 2013 y 16.294 millones en el año 2014. La Secretaría de Ambiente mencionó en sus respuestas – con fecha del 9 de agosto de 2013- que destinará 100 millones de pesos a la recuperación de quebrdas asociadas a zonas abastecedoras de acueductos veredales en el río Tunjuelo. Además dijo que invertiría 627 millones de pesos en una consultoría para determinar la factibilidad y diseños de recuperación de sitios para intervenir en las cuencas de los ríos Tunjuelo y Fucha en el año 2014. Es de recordar que, mediante el artículo 45 del proyecto de presupuesto 2014 la administración intentó transferir las funciones de recuperación ecológica y paisajística de quebradas de la EAB al FOPAE. El concejal Juan Carlos Flórez denunció esto, pues toda modificación administrativa debe pasar primero por el Concejo. El artículo fue suprimido por los ponentes y, como se evidenció anteriormente, la Empresa de Acueducto conserva la mencionada función. 3.3 Interceptores Una de las principales herramientas para recuperar el río Tunjuelo es la instalación del interceptor Tunjuelo Canoas. Al respecto existió una disputa entre la administración, en cabeza del Acueducto, y Emgesa, la empresa contratista de la PTAR Salitre. La administración Petro ordenó cambiar parte de los diseños del proyecto Canoas para abrir la posibilidad de crear la planta El Charquito -sin sustentos técnicos y financieros según la Contraloría-, alegando razones de financiación, aunque los cambios de la infraestructura también traerían pérdidas. Por esta razón, el 29 de octubre de 2012 el Consejo de Estado emitió un fallo que

987

ordenaba suspender la construcción de este proyecto, hasta tanto la situación no fuese aclarada. En el fallo se advertía “al gerente general y al gerente corporativo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP y a los representantes legales de la interventoría y del consorcio Obredrecht- Cass para que no realicen actividades, en especial en el IT-12, que puedan interferir y/o impedir la posible construcción de la estación elevadora” y que se abstuvieran de “… poner en operación el sistema de alcantarillado troncal Interceptor Tunjuelo Canoas – Tunel de Emergencia hasta tanto (…) esta corporación profiera decisión de segunda instancia en el proceso de referencia”.

En razón a lo anterior, la Empresa de Acueducto dijo en sus respuestas que debido a tal fallo no había podido poner en funcionamiento la obra del interceptor Tunjuelo Canoas. Aunque para el momento en el que la EAB proyectó sus respuestas a la proposición 276 la decisión de segunda instancia no había sido proferida por el Consejo de Estado, el 28 de marzo de 2014 el tribunal expidió esta decisión, ordenando la construcción del interceptor así como la de la PTAR Canoas. Para en detalle ver lo resuelto por el fallo porfavor referirse a la sección de información adicional de este documento. En la página de la Empresa de Acueducto, en la sección sobre el programa de saneamiento del río Tunjuelo, la empresa aclara que ya terminó las obras del Interceptor Tunjuelo Alto Derecho etapas I y II, Interceptor Tunjuelo Alto Izquierdo, y el Interceptor Tunjuelo Medio etapa II. La EAB afirma que actualmente está trabajando en la construcción de los interceptores Tunjuelo Bajo, Tunjuelo Canoas, Tanque de Retención Tunjuelo Medio y en los estudios y diseños de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR Canoas. Es de aclarar que el interceptor más crítico es el Tunjuelo Canoas, que se ubicaría en la localidad de Tunjuelito, donde el río tiene los mayores problemas de calidad del agua. Los interceptores que ya han sido construidos están en tramos cuya calidad del agua es aceptable o buena. Con respecto a la PTAR Canoas vale la pena agregar que, durante los meses de febrero, marzo y abril de 2013, distintos medios de comunicación anunciaron la consecución de los acuerdos entre el distrito, el departamento de Cundinamarca y la nación para adelantar el proyecto de adecuación y recuperación del río Bogotá. Acordaron así recibir la financiación del Banco Mundial bajo una inversión de más de 5 billones de pesos. Dentro de los acuerdos fue proyectada la mencionada planta de tratamiento, que costaría 1 billón de pesos, así como la ampliación de la ronda hidráulica del río Bogotá, hasta 30 metros, a lo largo de 67 kilómetros.485 485

Ver: http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-8897859.html. Ver también http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-405097-marcha-proyecto-de-recuperacion-

988

3.4 Corredores de ronda Para la recuperación ecológica y paisajística de los corredores de ronda del río Tunjuelo, la EAB explica que ha realizado la adquisición predial de 1.950 predios como parte de “los proyectos de recuperación integral de los Corredores Ecológicos de Ronda aferentes a la Cuenca del Río Tunjuelo”. 486 Adicionalmente la empresa planteó que, para el tiempo de la respuesta (agosto 16 de 2013) tenía prevista la intervención de 3.792 predios que presentan situación de riesgo de remoción en masa por estar ubicados en dichos corredores. Manifiesta que esta intervención será producto de una acción interinstitucional pero no especifica las entidades con las que la implementaría. Adicionalmente, en sus respuestas a la proposición 276, el Jardín Botánico menciona que ha trabajado en conjunto con la EAB para la preservación ambiental de las zonas de ronda de los ríos dentro del distrito capital, implementado estrategias que fomenten la participación de la comunidad. En esa vía, el Jardín ha implementado jornadas de plantación y mantenimiento de árboles en sectores que forman parte de la ronda del río Tunjuelo, entre ellos el parque Cantarrana, Parque Villa del Río, zonas verdes aledañas al hipermercado Makro de la Autopista Sur –sector de Madelena-, así como en los ejes viales que atraviesan el río en su paso por la ciudad. Con el objetivo de mitigar los riesgos generados por las crecientes del río Tunjuelo el Jardín Botánico splantó, en agosto del 2012, 2.198 individuos vegetales de 20 especies nativas en la zona de ronda del río. Estas actividades se prepararon desde el año 2011 y son complementadas con acciones de manejo adaptativo a través del control de especies invasoras como el bejuco colorado, la zarzamora y el retamo espinoso; y del riego, tutorado y fertilización de los individuos reintroducidos. 3.5 Vertimientos En la proposición 276 la entonces bancada progresista preguntó por los permisos de vertimientos otorgados a partir del año 2005. La Secretaría de Ambiente respondió la subdirección del recurso hídrico y del suelo de esta entidad tiene identificados dos permisos de vertimientos otorgados a: 

Holcim Colombia S.A.: El permiso tiene un término de 5 años, el caudal vertido es de 18.345 metros cúbicos por año.

ambiental-del-rio-bogota, http://www.cmi.com.co/?n=99174, y http://www.bogota.gov.co/article/acciones-demitigaci%C3%B3n-de-inundaciones-en-bosa. 486

Empresa de Acueducto de Bogotá, 16 de agosto de 2013, respuestas a la proposición 276 de 2013, página 4.

989



Carboquímica S.A: El permiso tiene un término de 5 años, el caudal vertido es de 93.125 metros cúbicos al año.

3.6 Adquisición de áreas en la cuenca del río Tunjuelo En la proposición 276 de 2013 la entonces bancada progresista preguntó por las áreas de cuencas abastecedoras de acueductos veredales que ha adquirido la administración en cumplimiento de la ley 90 de 1993 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza elSistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan disposiciones”, que establece la obligación de los municipios de dedicar el 1% de los ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de áreas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos. La Secretaría de Ambiente respondió que, en el año 2013, la administración destinó 54.000 millones de pesos para dicho fin. Entre la Secretaría de Ambiente, el Fopae, la Caja de Vivienda Popular y la Empresa de Acueducto priorizaron las inversiones y focalizaron 9 sectores en la cuenca del río Tunjuelo. En la siguiente tabla se muestran las quebradas y tramos del río priorizados para intervención en el año 2013. La Caja de Vivienda Popular es la encargada de hacer el reasentamiento de las familias ubicadas en la zona de ronda y riesgo no mitigable por remoción o inundación. Debe tenerse en cuenta que la respuesta dada por la Secretaría de Ambiente no es completamente satisfactoria, pues habla de inversión en intervención de áreas de la cuenca del río, pero no de adquisición de las mismas. Sería importante preguntar a la entidad si actualmente está trabajando en ese proceso. A continuación se muestra una tabla con las áreas priorizadas para intervención por parte de la administración,

Fuente: Secretaría de Ambiente, respuestas a proposición 276 de 2013, 9 de agosto de 2013, página 5.

990

3.7 Monitoreo para evitar inundaciones de barrios periféricos En sus respuestas a la proposición 276 de 2013, la Secretaría de Gobierno explica que el FOPAE cuenta con un sistema de alertas tempranas llamado SAT, el cual está orientado a la protección de la vida y la reducción de los daños para los barrios que se encuentran aledaños a los cuerpos de agua. Este sistema combina el monitoreo técnico e institucional que se hace por medio de pluviómetros y censores de la red hidrometereológica de la ciudad con el monitoreo visual (observación de niveles y estado de cauces) que realizan las comunidades con la orientación del FOPAE. El SAT determina las condiciones del río que ameritan emitir una alerta temprana, permitiendo la toma de decisiones durante emergencias. 3.8 Reasentamiento La Secretaría de Gobierno indica en sus respuestas que fue a partir del decreto 255 del 12 de junio de 2013 “Por el cual se establece el procedimiento para la ejecución del programa de reasentamiento de familias que se encuentran en condiciones de alto riesgo en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” que la entidad empezó su trabajo para identificar a las familias localizadas en zonas de alto riesgo de inundación por avenidas torrenciales. Así las cosas, afirma que “desde enero de 2012 hasta la fecha -28 de agosto de 2013- no se han reasentado familias por encontrarse en zonas de alto riesgo en quebradas o del río Tunjuelo, así como tampoco se ha invertido presupuesto”. Esta afirmación es muy preocupante pues refleja un atraso importante en el reasentamiento de las familias ubicadas en zonas de alto riesgo del río Tunjuelo. La afirmación da cuenta de la problemática de atraso en la construcción de vivienda de interés prioritario que fue denunciada por el concejal Juan Carlos Flórez y su equipo en el debate realizado el 19 de marzo de 2014 a la gestión del sector hábitat. 3.9 Acueductos veredales Según la Secretaría de Ambiente hay 12 acueductos veredales en la cuenca del río Tunjuelo. Estos son liderados por diferentes asociaciones. La tabla incluida abajo detalla el estado de cada zona abastecedora de los acueductos veredales del río Tunjuelo en las diferentes veredas por las que pasan (son más zonas abastacedoras que acueductos). De las 20 zonas abastecedoras enlistadas en la tabla, 14 están en buen estado pero requieren procesos de restauración ecológica continuados. Las 6 restantes tienen un estado de conservación bajo o medio-bajo, principalmente debido al ejercicio de actividades agropecuarias. En lo que se refiere a los cercamientos de las cuencas abastacedoras de los acueductos veredales, la Secretaría de Ambiente menciona en sus respuestas que ha intervenido, conjuntamente con la comunidad rural, 1.5 hectáreas del acueducto

991

de Asoparquera en la vereda de Mochuelo Alto, localidad de Ciudad Bolívar. En esta zona se hizo un cerramiento de 250 metros. Además, la secretaría sostuvo que se encuentra diseñando herramientas de manejo del paisaje así como visitas a los predios relacionados con bocatomas para la identificación de áreas donde se puedan desarrollar proyectos de restauración ecológica participativa. La entidad menciona que la participación social es un componente transversal con el cual se busca que los actores locales asuman compromisos reales de corto, mediano y largo plazo. Para la implementación de las actividades anteriormente mencionadas la entidad ha suscrito 8 contratos por un valor total de 313 millones de pesos, los cuales se desagregan en la tabla incluida abajo. Tanto los 250 metros de cerramiento de los que habla la Secretaría como el presupuesto invertido en las actividades de recuperación de las zonas abastecedoras de acueductos veredales parecen muy pequeños para la relevancia que tienen estas labores en la recuperación ambiental de la cuenca del río Tunjuelo. No. 1

Asociación de usuarios El destino

Vereda El Destino

2

Aguas Claras Olarte

Olarte

3

Asociación Aguas Cristalinas

Curubital

4

Asoagua Linda ESP

Agua LindaChiguaza

5

Asoaguas Doradas ESP

Q. Chiguaza

6

Asociación Aguas Cristalinas

Los Soches

9

Asociación usuarios del acueducto La Unión Asociación Asopicos Arrayanes-Argentina

La Unión Andes

10

487

Arrayanes

y

Estado Buen estado. Se deben seguir adelantando procesos de restauración ecológica Buen estado. Se deben seguir adelantando procesos de restauración ecológica Buen estado. Se deben seguir adelantando procesos de restauración ecológica Estado de conservación bajo por 487 presiones antrópicas relacionadas con sistemas productivos agropecuarios Buen estado. Posee procesos de recuperación consolidados por el cierre de canteras de agregados debido a la implementación del plan de manejo ambiental de la zona. Sin embargo se deben seguir adelantando procesos de restauración ecológica. Estado de conservación bajo por presiones antrópicas relacionadas con sistemas productivos agropecuarios Buen estado. Se deben seguir adelantando procesos de restauración ecológica Buen estado. Se deben seguir adelantando procesos de restauración ecológica

7Se le llama presión antrópica al impacto causado en el medio ambiente por las actividades hu8manas.

992

11

12

13

14

Acueducto Manantial de Aguas Cerro Redondo y Corinto ESP Acueducto veredas El Hato, Santa Bárbara y Las Mercedes Acuavida Acueducto las veredas Pasquillita y Santa Rosa Aacupasa Acueducto y Alcantarillado de la vereda de PasquillaAapc

Cerro Redondo y Corinto veredas El Hato, Santa Bárbara y Las Mercedes Pasquillita y Santa Rosa Pasquilla centro (centro poblado sector saltonal) Pasquilla sector Piedra Parada Mochuelo bajo y barrios: Paticos, La Esmeralda, Barranquitos, Lagunitas Pasquilla, sector Cerrito Blanco Mochuelo Alto

15

Acueducto de Piedra Parada

16

Acueducto Calientes

17

Acueducto Cerrito Blanco

18

Acueducto La Asoporquera II

19

Asoaguas doradas ESP

Uval y Requinilla

la

20

La Porquera Asoporquera I

Q. Porquera

La

de

Aguas

Porquera-

Buen estado. Se deben seguir adelantando procesos de restauración ecológica Estado medio-bajo por presiones antrópicas relacionadas con sistemas productivos agropecuarios Buen estado. Se deben seguir adelantando procesos de restauración ecológica Buen estado. Se deben seguir adelantando procesos de restauración ecológica

Buen estado. Se deben seguir adelantando procesos de restauración ecológica Estado medio-bajo por presiones antrópicas relacionadas con sistemas productivos agropecuarios

Buen estado. Se deben seguir adelantando procesos de restauración ecológica Buen estado. Se deben seguir adelantando procesos de restauración ecológica Buen estado. Buen estado. Posee procesos de recuperación consolidados por el cierre de canteras de agregados debido a la implementación del plan de manejo ambiental de la zona. Sin embargo se deben seguir adelantando procesos de restauración ecológica. Buen estado. Se deben seguir adelantando procesos de restauración ecológica

3.10 Control del pastoreo extensivo Tanto la Secretaría de Ambiente como la de Gobierno responden que esta labor le corresponde a la CAR, pues es la que ejerce control sobre las actividades desarrolladas en el área rural del distrito. La CAR fue invitada pero no citada al debate por lo cual no dio respuestas al mismo. 4. Búsqueda de información adicional 4.1 Acción Popular para la protección del Río Bogotá – Sentencia de 28 de marzo de 2014

993

El 28 de marzo de 2014 la sección primera del Consejo de Estado falló tres acciones populares interpuestas para la protección del Río Bogotá, mediante sentencia en la cual amparó, entre otros, “los derechos colectivos relacionados con el agua, el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible”488. En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado ordenó a la Nación, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y a diferentes autoridades distritales, entre ellas la Secretaría Distrital de Ambiente y el Acueducto de Bogotá, tomar una serie de medidas para garantizar la recuperación del Río Bogotá. Teniendo en cuenta que el Río Tunjuelito es un afluente del Río Bogotá, algunas de las órdenes lo afectan. Esta sección enlista y resumen las ordenes que la sentencia le da a Bogotá para la conservación y el mantenimiento del Río Bogotá. Construcción de la PTAR Canoas La sentencia ordena que la CAR y Emgesa o quien haga sus veces, en coordinación con la Empresa de Energía de Bogotá EEB, adelante todas las actividades necesarias para la operación y mantenimiento del embalse de Muña. En cuanto al manejo de aguas residuales, la sentencia de define un esquema de tratamiento para la descontaminación de la cuenca media del Río Bogotá, constituido por dos plantas de tratamiento de aguas residuales PTAR, que deben cubrir la totalidad de las aguas residuales de la cuenca media del Río, así:  

Ampliación de la PTAR Salitres tanto en su caudal como en su capacidad de tratamiento. Construcción de una PTAR la cual deberá ubicar abajo de la desembocadura del Río Tunjuelo sobre el Río Bogotá, localizada en el sector denominado “canoas”.

Será la EAB la que deberá definir la capacidad final que tendrá este sistema de tratamiento, teniendo en cuenta no sólo el ingreso de aguas residuales sino también de agua pluvial, definiendo en todo caso las acciones necesarias para evitar el ingreso de esta agua, con base en consideraciones técnicas y económicas. La sentencia ordena entonces la construcción de la PTAR Canoas, señalando que debe ubicarse allí, “por cuanto produce más de un servicio, como lo es la generación de energía eléctrica y puede lograr una economía global, además de que concibe valores agregados a través de la integración de actividades productivas y ambientales, fundamentadas en la sostenibilidad del recurso hídrico”489. Por lo anterior, señala que el diseño y la construcción de la planta deben contemplar que la estructura necesaria para la elevación de las aguas permita tanto su tratamiento como la generación eléctrica en el embalse del Muña. En virtud de lo anterior, la sentencia ordena al Distrito, en cabeza de la EAB, que dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, realice todas las gestiones administrativas y

488

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 28 de marzo de 2014. Expediente núm. AP-25000-23-27-000-2001-90479-01. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno. 489 Ibíd.

994

presupuestales correspondientes para adquirir el predio necesario para construir la PTAR Canoas y la estación elevadora, acreditando esta situación ante el juez de instancia. Igualmente, le ordena a la EAB definir la necesidad de contar con los pozos del Interceptor Tunjuelo – Canoas (ITC) 9 y 11, así como cumplir con el auto de 29 de octubre de 2012, en el siguiente sentido: 1) entregar el predio denominado “Invias” al Consorcio Canoas, para que se puedan adelantar las actividades contractuales pendientes; y 2) que el gerente del sistema maestro de la EAB y el contratista (consorcio canoas), adopten la solución técnicamente viable de mínimo costo para la construcción del pozo ITC 12. Para cumplir con la construcción de la PTAR Canoas, la sentencia ordena “…al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Nacional de Planeación, a la Gobernación de Cundinamarca, al Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hacienda, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P., y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, que de manera inmediata den cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Acuerdo de Cooperación de 21 de febrero de 2011 y su anexo financiero indicativo, relacionados con la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas Fase I y II y su estación elevadora dentro del programa de saneamiento del Río Bogotá, en el contexto de la Región Capital Bogotá – 490 Cundinamarca.”

El Departamento Nacional de Planeación – DNP, deberá hacer el seguimiento al cumplimiento de dicho acuerdo de cooperación. También ordena que el Ministerio de Vivienda, el DNP, la gobernación de Cundinamarca, el Distrito – Secretaría de Hacienda, la EAB y la CAR cumplan con el convenio interadministrativo 03 de 2011, cuyo objeto es aunar esfuerzos para la construcción de la estación elevadora de aguas residuales de canoas, la cual se va a realizar en el Municipio de Soacha. También le ordena a la EAB y a Emgesa cumplir el “Convenio Interinstitucional 9-07-10200-0688-2011 de diciembre de 2011 y su anexo técnico, cuyo objeto es aunar esfuerzos para garantizar la construcción de la estación elevadora de Canoas”491. Ordena al Fondo Nacional de Regalías y al Ministerio de Vivienda, transferir a la fiducia constituida por la EAB los recursos que comprometieron para la construcción de la estación elevadora de aguas residuales de Canoas, en cumplimiento del acuerdo 071 de 3 de diciembre de 2011 y del convenio interadministrativo 03 de 2011. Le ordena específicamente al Emgesa financiar la operación y mantenimiento de la estación elevadora de Canoas, mientras dure la concesión de aguas para la generación de energía eléctrica en el embalse del Muña. En caso que la concesión no se prorrogue, la sentencia ordena al gobierno nacional financiar operación y mantenimiento de la mencionada estación. Ordenes relativas al manejo de las curtiembres

490 491

Ibíd. Ibíd.

995

En cuanto a las curtiembres, en esos 3 años el Distrito Capital deberá cofinanciar a los particulares y empresas curtidoras que operan en el distrito, para la construcción y puesta en marcha del “Parque Ecoeficiente Industrial de las curtiembres de San Benito”, presentando apoyo a dichas personas y empresas durante el respectivo período de transición. Además, el Distrito y la CAR deben colaborar con la Fiscalía y la Policía para incrementar los operativos en los municipios de Villapinzón y Chocontá y en el barrio San Benito, para evitar las descargas clandestinas realizadas por personas o empresas sin licencias o que no cumplen con los requisitos contenidos en ellas. Además, con la ayuda del Ministerio del Trabajo y del Sena, deben capacitar y reubicar laboralmente a las personas que decidan dejar la actividad de las curtiembres. Por otro lado, insta a la Procuraduría y a la Fiscalía para que investiguen a los funcionarios que han omitido realizar el seguimiento y control sobre las descargas contaminantes de la industria de las curtiembres. Igualmente, le ordena a la CAR, al distrito y a los municipios de Villapinzón y Chocontá, incorporar el programa nacional de producción más limpia en el sector productivo de la región, dentro de los 6 meses posteriores a la ejecutoria de la sentencia. Y en eses mismo plazo Bogotá, de manera específica, deberá adoptar medidas para el mejoramiento del desempeño ambiental de las curtiembres con el apoyo del programa asistencia técnica ambiental para la pequeña y mediana empresa de la ventanilla ambiental. Por su parte, los municipios de Villapinzón y Chocontá deberán incorporar en sus planes de gestión integral de residuos sólidos los estudios relativos al manejo de los residuos sólidos generados por las curtiembres, realizados por el IDEA-UN Bogotá. Otras órdenes de la Sentencia dirigidas o que afectan al Distrito Capital La sentencia ordena la creación por parte del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – CECH, el cual deberá estar integrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito de Bogotá –a través de la Secretaría de Ambiente y la Empresa de Acueducto-, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y dos representantes de los entes territoriales aferentes a la cuenca del Río Bogotá. Sus funciones, de acuerdo con el numeral 4.3 del fallo, deberán estar encaminadas precisamente a lograr la cooperación, coordinación y articulación entre los diferentes agentes que participan en el manejo y recuperación del Río Bogotá. Esto es relevante para el caso que nos ocupa, pues una de las razones por las que no se han adelantado ciertas acciones, como la construcción y puesta en marcha de la planta de tratamiento de aguas residuales canoas – PTAR Canoas, es la falta de acuerdo entre el Distrito y la CAR. Este Consejo funcionará provisionalmente hasta la creación por Ley de la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH, la cual tendrá deberá tener las mismas funciones que el Consejo. Este Consejo y, posteriormente la Gerencia, será el encargado de definir el ejecutor de todas las estrategias, planes, programas, proyectos y/o actividades priorizadas para la recuperación de la cuenca del Río Bogotá; que podrá ser, entre otros, una de las siguientes entidades: a) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; b) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; c) Ministerio de Minas y Energía; d) Ministerio de Trabajo; e) Departamento de Cundinamarca; f) la CAR; y g) los municipios de la ronda del Río Bogotá. Dicho Consejo y, posteriormente la Gerencia, deberá adelantar las siguientes actividades: 1) Dentro de los 24 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, deberá implementar un sistema de

996

evaluación del riesgo y valoración del daño ambiental. 2) En el término de 12 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, debe identificar e implementar un sistema de auditoría ambiental. Así mismo, la sentencia ordena la creación de un Fondo Común de Cofinanciamiento, señalando que mientras sea creado por Ley, el mismo podrá conformarse por los siguientes recursos: 31. Los recursos que Bogotá recibe por concepto de distribución departamental del Sistema Departamental de Participaciones – SGP para el sector de agua potable y saneamiento básico. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 6º de la Ley 1176 de 2007, según el cual los recursos que por dicho concepto reciba el distrito “se destinarán exclusivamente para el Programa de Saneamiento Ambiental del río Bogotá”492. 32. Los recursos del SGP sectorial que Bogotá reciba como municipio entre el 2011 y 2040, “cuando exista saldo positivo entre los recursos asignados y el valor del déficit entre subsidios y aportes solidarios”493. 33. Recursos del Fondo Nacional de Regalías. 34. Recursos provenientes del impuesto predial, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 44 de la Ley 99 de 1993. De acuerdo con la norma citada, entre el 15% y el 25,9% del recaudo del impuesto predial debe ser destinado a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. 35. Recursos provenientes de las tasas retributivas. 36. Recursos provenientes del 7,5% del predial y sus rendimientos. 37. Recursos de la Banca Multilateral. 38. El 6% de las rentas brutas del sector eléctrico, que corresponde al 100% de las transferencias del sector eléctrico a Bogotá. 39. “El 100% del recaudo por concepto de otorgamiento licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos en la cuenca”494. 40. Aportes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB. 41. Recursos provenientes de ciertos incentivos tributarios. 42. Recursos de cooperación técnica, reconversión industrial y producción más limpia. 43. Créditos FINDETER. 44. Recursos del SGP asignados a la Gobernación de Cundinamarca a través del plan departamental de agua y saneamiento básico – agua para la prosperidad de Cundinamarca, incluidos los recursos de SGP que se asignen al municipio de Soacha. 45. Otros recursos que se destinen para el manejo y recuperación del Río Bogotá provenientes de organismos internacionales y entidades públicas y privadas. Este fondo financiará el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – POMCA. Este plan debe ser modificado y actualizado por la CAR, articulándolo, entre otros, con el Plan de Gestión Ambiental 2008 – 2038 de la Secretaría Distrital de Ambiente. Una vez la CAR haya actualizado el POMCA, el Distrito de Bogotá deberá actualizar en el término perentorio e

492

Ley 1176 de 2007 (diciembre 27). Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 46854. Recuperado el 4 de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306 493 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 28 de marzo de 2014. Expediente núm. AP-25000-23-27-000-2001-90479-01. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno. 494 Ibíd.

997

improrrogable de 12 meses su Plan de Ordenamiento Territorial – POT, incluyendo en éste variables ambientales, de cambio climático y gestión de riesgos, con la asesoría de la CAR. En ese mismo plazo Bogotá, la CAR y los demás municipios que hacen parte de la cuenca del Río Bogotá, deben identificar e inventariar las áreas de manejo como páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos, con el fin de adoptar las medidas que sean para su protección, conservación y vigilancia. En el caso de Bogotá, se ordena específicamente en el término de 24 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, la ciudad y la CAR adopten las medidas necesarias para la protección y conservación de los nacimientos de agua que se encuentran en el corredor ambiental de la zona oriental de Bogotá. Así mismo, en el término de doce meses a partir de la ejecutoria de la sentencia, el Distrito y las demás entidades territoriales que hacen parte de la cuenca del Río Bogotá debe adoptar el plan de manejo ambiental para sus microcuencas. En ese mismo plazo, Bogotá, la CAR y el departamento de Cundinamarca deben identificar, delimitar y priorizar las áreas que consideran de importancia estratégica. Ordena además a la CAR, a distrito y todos los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, destinar como mínimo el 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas que surten de agua a los acueductos distritales, municipales y regionales. En el término de 24 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, Bogotá y las demás entidades territoriales que hacen parte de la cuenca del Río Bogotá, deben revisar y actualizar: 1) su Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado “de manera que se intercepten todos los vertimientos directos a cuerpos de agua y éstos sean conducidos a la planta de tratamiento de aguas residuales correspondiente”, incluyendo en ellos los planes de rehabilitación de redes; 2) su Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos; y 3) Plan de Gestión Integrada de Residuos Sólidos. En el término de 18 meses, Bogotá, la CAR, el departamento de Cundinamarca y todos los demás entes territoriales que hace parte de la cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, deben identificar e inventariar las zonas donde es necesario iniciar procesos de reforestación protectora con especies nativas. Una vez concluido dicho plazo, tendrán 3 meses adicionales para priorizar las áreas identificadas según su nivel de degradación e iniciar las respectivas intervenciones. En el término de 6 meses, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Minas deberán delimitar “geográficamente las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de explotación”495, mediante la expedición del respectivo acto administrativo. Dentro de los seis meses siguientes a la expedición de dicho acto, los mencionados ministerios, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el Distrito, la CAR y los entes territoriales deberán adelantar “los correspondientes procesos administrativos dirigidos a i) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente en las zonas de exclusión; ii) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales cuando se establezca el incumplimiento de las condiciones o exigencias de acuerdo con los actos de

495

Ibíd.

998

expedición.”496. En ese mismo término, dichas entidades deberán exigir a los beneficiarios de licencias, autorizaciones, permisos o concesiones que hayan sido declarados responsables por daño ambiental, las respectivas indemnizaciones. En esos seis meses, el distrito y la CAR, el coordinación con el Ministerio de Minas y el Ministerio del Trabajo, deben, en la medida de lo posible, incorporar “en los proyectos mineros legales de la región a los integrantes de las familias con necesidades básicas insatisfechas que derivan su subsistencia de dicha actividad; o en otros proyectos socioeconómicos de acuerdo con la caracterización que de ellos se realice”497. Además, en los 9 meses siguientes a la expedición del acto administrativo que delimiten las zonas excluidas de minería, el distrito y la CAR, en coordinación con el Ministerio de Minas deben realizar el inventario de Pasivos Ambientales Mineros, para adelantar los procesos administrativos y judiciales correspondientes. Dentro de los 3 años siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el distrito y la CAR deberán: 1) identificar, inventariar y delimitar todos “todos y cada uno de los humedales y zonas de amortiguación de crecientes en su respectiva jurisdicción”; 2) adoptar “las medidas necesarias para el restablecimiento de su estructura y función como ecosistemas”; y 3) propender por su aprovechamiento y uso sostenible. Además, la CAR y los entes territoriales aferentes al Río Bogotá tienen 6 meses a partir de la ejecutoria de la sentencia, para elaborar un plan de “un plan de recuperación, restauración y manejo de los ríos y quebradas que hacen parte de la cuenca del Río Bogotá, el cual será incluido en el respectivo plan de desarrollo con los recursos financieros necesarios”.498 En ese mismo plazo la CAR y el Distrito, en coordinación con el DANE y las cámaras de comercio, deberán actualizar el censo de las personas y las personas actividades industriales en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, realizando la identificación de los procesos productivos, la caracterización de los vertimientos y de los sistemas de tratamiento en la fuente. Igualmente, la sentencia ordena que la CAR y el Distrito, en cabeza tanto la Secretaría de Ambiente como la EAB, den cumplimiento al convenio interadministrativo 171 de 2007, cuyo objeto es aunar esfuerzos para el saneamiento del Río Bogotá. Así mismo, le ordena a la EAB realizar la identificación y corrección de las conexiones erradas entre el sistema sanitario y el sistema pluvial de la ciudad, dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Por otra parte, ordena al Ministerio de Educación, al Distrito a través de la Secretaría de Educación y a los municipios de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá incluir en los proyectos ambientales escolares – PRAES el capítulo de reciclaje, dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Estas entidades, dentro de dicho plazo, también deberán expedir el programa educativo para los recicladores y crear campañas de concienciación de la ciudadanía al respecto. Además, ordena a la CAR, al Departamento de Cundinamarca, al Distrito, a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá y a todos los habitantes de la cuenca hidrográfica, realizar jornadas cívicas para la conmemoración del día mundial del agua (22 de marzo), como: limpieza de rondas, siembra de árboles, exposiciones, etc. Por último, ordena la creación de 3 consejos de cuenca (alta, media y baja), como instancias consultivas y representativas de quienes viven y desarrollan actividades en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá. Además, ordena la publicación de la parte resolutiva de la sentencia. 496

Ibíd. Ibíd. 498 Ibíd. 497

999

Anexo 4: APPs en Bogotá Comisión: Hacienda y Crédito Público Tema: Análisis de las proposiciones 425 de 2012 y 279, 287 y 332 de 2013. Asociaciones público-privadas (APP) en Bogotá Iniciativa de: Proposición 279: Fracaso en Bogotá de las APP para infraestructura y/o provisión de bienes y servicios. Bancada partido conservador. Proposición 287: Obras civiles por la modalidad de APPs en Bogotá. Bancada polo democrático alternativo. Proposición 425 de 2012: Asociaciones público privadas. Bancada partido liberal. Proposición 332 de 2013: Asociaciones público privadas en Bogotá. Bancada partido liberal. Fecha: abril 8 de 2014. ANÁLISIS DE LAS PROPOSICIONES 279, 285 Y 332 DE 2013 ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS (APP) EN BOGOTÁ 1. Resumen concreto Las asociaciones público privadas –APP- son una herramienta útil para obtener financiación para proyectos de alta relevancia estratégica para el distrito. Al igual que la obra pública, son una modalidad de adquisición y deben ser evaluadas con todos sus pro y sus contra, evitando la tentación de seleccionarlas únicamente por la falta de recursos propios. La labor del distrito en este sentido es determinar cuál es la alternativa de adquisición –obra pública o APP- que le genera un mayor valor por dinero (esto es, el mayor retorno económico, social, ambiental, etc. por cada peso invertido en el proyecto) a la ciudad y valorar y gestionar de manera precisa las contingencias fiscales asociadas con la alternativa seleccionada. Por su naturaleza, las APP son una fuente de pasivos contingentes que deben ser estimados de manera rigurosa. En esto, la labor de la dirección de crédito público de la Secretaría de Hacienda, y la colaboración que entable con el Ministerio de Hacienda es vital. Al respecto, preocupa que, como averiguó mi equipo con la dirección de crédito público de la Secretaría de Hacienda, aunque la administración lleva más de dos años –desde agosto de 2012- trabajando en el documento guía para que las entidades distritales evalúen las propuestas de APP, todavía no tiene un texto terminado y oficial. Es urgente que el documento se termine y que se hagan las capacitaciones respectivas en las entidades distritales. Según la información disponible en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas, al 7 de abril de 2014 el distrito cuenta con 4 apps en etapa de factiblidad, una en etapa de prefactibilidad y 30 en estudio (lista de espera), un ritmo lento,

1000

después de dos años y tres meses de gobierno. Lo anterior evidencia la importancia de que el distrito trabaje en fortalecer la capacidad de gestión contractual de sus entidades. Si no se trabaja en una estrategia paralela para fortalecer esta capacidad es probable que los fracasos a los que hace referencia este debate sigan ocurriendo. 2. Síntesis de las proposiciones El objetivo de las proposiciones presentadas es indagar por la estructuración de asociaciones público privadas en el distrito. Las proposiciones preguntan las políticas y criterios del gobierno distrital en esta materia, así como por las APPs que se han iniciado en la actual administración, el estado de avance de las mismas y las obligaciones fiscales asociadas con ellas. La proposición 279 pregunta además por las razones por las cuales la administración Petro declaró fallida la APP para el metro ligero. La proposición 287 solicita un informe completo con el plan de obras de la administración para cada sector y los estudios de soporte correspondientes. 3. Análisis de las respuestas de la administración 3.1 Criterios para la estructuración de APPs en el distrito En las respuestas a las proposiciones la administración explica que sus criterios están dado, en primer lugar, por la normatividad de nivel nacional (ley 1508 de 2012 o ley de APPs y su decreto reglamentario 1467 de 2012); en segundo lugar por el plan de desarrollo, con respecto al cual se evalúa la pertinencia de los proyectos de APP; y en tercer lugar por el plan maestro de movilidad. Con respecto a la ley de APPs, la Secretaría de Hacienda explica que esta define dichas asociaciones como “un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia, riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad, el nivel de la infraestructura y/o servicio. La estructuración de las mismas depende del tipo de asociaciones público privadas: la primera es la APP de iniciativa pública y la segunda de iniciativa privada. Cada una de estas iniciativas tiene un procedimiento y unas reglas generales”.

En la sección sobre búsqueda de información adicional de este documento se encuentra una explicación de los principales elementos de la ley de APPs y su decreto reglamentario. Además de estos documentos, la Secretaría de Hacienda explicó que la alcaldía mayor, a través de la directiva 005 del 5 de julio de 2012, la circular 2 del 9 de julio de 2012 y la directiva 007 del 02 de agosto 2012 definió lineamientos para llevar a buen término cada una de las etapas de las APP. A continuación se hace un breve recuento de los principales contenidos de estos documentos.

1001

Directiva 005 de 2012 Esta directiva, llamada “Lineamientos de Política para las Líneas de Inversión Local en la formulación de los Planes Locales de Desarrollo” ordena la aplicación, por parte de las alcaldías locales, del documento “Lineamientos de política para las líneas de inversión local plan de desarrollo económico social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D.C., 2012-2016 Bogotá Humana”. En este documento la Secretaría de Planeación ordena que los recursos de los fondos de desarrollo local se inviertan en un 40% en movilidad, en particular en la recuperación, rehabilitación y mantenimiento de la malla vial local, y el 60% restante en los temas estratégicos de inversión que determinen las alcaldías locales con base en sus procesos de presupuestos participativos. Este 60% de recursos debe seguir los siguientes lineamientos:      

Fortalecer la promoción de la salud. Propender por el disfrute de los derechos de los jóvenes en las dimensiones de salud, educación, cultura, recreación y deporte, priorizando la inversión en los jóvenes que están en condiciones de vulnerabilidad. Promover la adecuación, remodelación y dotación de los espacios de atención integral a la primera infancia. Realizar intervenciones integrales, preventivas y correctivas de gestión del riesgo local. Promover una cultura de separación de residuos en la fuente, recolección separada, procesos de reciclaje y aprovechamiento final Desarrollar los proyectos estratégicos de seguridad que defina el gobierno distrital, en particular para prevención de delitos, violencia y conflictividad cotidiana (autorregulación y corresponsabilidad ciudadana, pactos de convivencia, rutas de protección).

Circular 002 de 2012 Esta circular, cuyo asunto es la “Aplicación de la Ley 1508 de 2012, "Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones" habla de las APPs como una “forma de vinculación del capital privado a la generación de infraestructura” que “ha sido concebida por esta administración como herramienta de financiación para desarrollar proyectos de interés prioritario, particularmente en lo referido a vivienda, y ejecución de programas de ciencia, tecnología e innovación para avanzar en el desarrollo de la ciudad, para fortalecer la productividad empresarial y cooperativada”.

La circular da la orden a las entidades distritales de informar a la Secretaría Distrital de Planeación, a más tardar el 31 de julio de 2012, sobre los proyectos que podrían ser implementados mediante APP, y sobre las APPs que hayan sido radicadas directamente por privados en las entidades distritales. Esta directiva también dispuso

1002

que las APPs que se hagan con recursos públicos deben tener concepto favorable de las Secretarías Distritales de Planeación y de Hacienda. Finalmente la circular hace referencia a una cartilla de APPs que será expedida por la dirección jurídica de la Secretaría General. Circular 007 de 2012 Complementa la circular 002 de 2012 mediante una especificación de las competencias de las entidades distritales en materia de APPs. Ellas son: 



 



Secretaría General: Relaciones administrativas con el Departamento Nacional de Planeación en lo referente al Registro Único de Asociaciones Público Privadas y a la comunicación sobre los lineamientos que establezca el DNP para la implementación de las APP. Además, impartir las capacitaciones sobre normas nacionales e internacionales en materia de APPs. Secretaría de Planeación: Consolidar la información sobre los proyectos del distrito que son susceptibles de ser implementados mediante APPs. Estos proyectos deberán estar en concordancia con el plan de desarrollo Bogotá Humana. El listado le servirá de insumo a cada sector para determinar si el proyecto es de interés público. Secretaría de Hacienda: Comunicación con el Ministerio de Hacienda y el CONFIS en los relacionados con la aprobación de vigencias futuras y la valoración de pasivos contingentes. Grupo de trabajo de APPs: Este grupo, liderado por la Secretaría de Planeación y conformado por las Secretarías de Hacienda y Desarrollo Económico, deberá elaborar los parámetros de evaluación que servirán de insumo para que cada entidad distrital evalúe, en la etapa de prefactibilidad, los proyectos que sean de interés público para la ciudad. Deberá remitir a la Secretaría General una versión preliminar de estos parámetros antes del 15 de agosto de 2012. Secretaría General y Secretaría de Desarrollo Económico: Generar una estrategia de negocios para atraer capital privado y posibles originadores de proyectos. Esta estrategia deberá ser presentada al despacho del alcalde el 30 de agosto de 2012. El día 9 de septiembre de 2013, en una llamada a la dirección de crédito público de la Secretaría de Hacienda, mi equipo conversó lo siguiente con el funcionario Manolo Montoya:



 

Hasta el momento no se ha expedido una versión oficial de la cartilla con los parámetros de evaluación de APPs en el distrito. Hoy las entidades están analizando estos proyectos tomando como base la ley 1508 de 2012, el decreto reglamentario de la misma (1467 de 2012) y la directiva 007 de 2012. La administración se encuentra revisando la versión final de este documento, el cual dará lineamientos técnicos para el estudio de propuestas de APP. Las demás secretarías distritales, en particular la de Movilidad, están participando con retroalimentación para la consolidación de este documento.

1003



Hasta el momento no nos pueden dar una fecha cierta sobre el momento en el cual se expediría este documento guía.

El día 7 de abril de 2014 mi equipo volvió a contactarse con la dirección de crédito público de la Secretaría de Hacienda y con la secretaría general para hablar sobre el tema. La señora Karen Forero de esta última entidad confirmó que la cartilla aún no ha sido expedida oficialmente y que las entidades continúan trabajando con una cartilla que tiene fecha de 2012. 3.2 Asociaciones público privadas en estudio en el distrito Dado que las respuestas a este debate son de fecha de octubre de 2013, se procedió a revisar la información disponible sobre asociaciones público privadas en el RUAPP (Registro de Asociaciones Público Privadas). Para el 7 de abril de 2014, Bogotá tiene 5 proyectos en etapa de factibilidad, uno en etapa de pre-factibilidad, y 30 proyectos en estudio. A continuación se listan las categorías de factibilidad y prefactibilidad detallando el tipo de APP, el nombre del proyecto, el objeto del mismo y la fecha de radicación. Los proyectos en estudio se incluyen en el anexo 1 de este documento. Proyectos en etapa de factibilidad Tipo de APP Iniciativa Privada sin recursos públicos

Iniciativa Privada con recursos públicos

Iniciativa Privada con recursos públicos

Nombre del Objeto proyecto Corredor de la Av. Suba – Cota conectando la calle 170 y la Avenida Ciudad de Cali con el Proyecto Vía municipio de Cota. Están unidas las constructoras Expresa la SAINC Ingenieros constructores S.A., Pavimentos Conejera Colombia SAS y la propuesta no requiere recursos públicos. Proyecto La iniciativa pretende desarrollar un proyecto vial Construcción en el sector denominado “Río Bogotá – Calle 13” de la Avenida que hace parte de la Avenida Longitudinal de Longitudinal Occidente – ALO. Se propone la construcción de de Occidente un calzada bidireccional, y conforme a la evolución ALO en el del tráfico y la capacidad de la vía, buscando tramo Río garantizar el nivel de servicio adecuado. En una Bogotá Calle segunda etapa se construirá la segunda calzada. 13 Estudio de prefactibilidad Construir un edificio multipropósito en el predio del del Proyecto Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. Ubicado en Edificio la Carrera 11 No. 93 A 11, con destinación a Multipropósito zonas de estacionamiento y oficinas. Calle 82

Fecha de radicación

24/08/2012

24/08/2012

28/09/2012

1004

Iniciativa Privada Solución al con recursos corredor vial públicos que conecta a Bogotá con el norte del país sus inmediaciones construyendo el anillo Norte con

Ampliación de la Autopista Norte desde la Calle 191 a la Calle 245 y la Carrera 7 desde la calle 182 a la calle 245 y la construcción de la Av. Boyacá desde la calle 170 a la calle 201 y la 05/10/2012 avenida El Polo desde la Cra. 7 hasta la Av. Boyacá. Se plantea cobro de peaje por categorías. CAPEX $1.059.715 millones OPEX $1.316.419 millones a 30 años.

Proyectos en etapa de prefactibilidad Tipo de APP

Iniciativa pública

Nombre del Objeto proyecto Parqueadero Calle 97

Fecha de radicación

Comprende el diseño, construcción, operación y mantenimiento de dos parqueaderos Información subterráneos, ubicados entre las Calles 96 y 97 y no las carreras 11 y 10, en las bahías vehiculares disponible que están a la altura de las calles 96 y 97

3.2.5 Razones del rechazo de la APP para el Metro Ligero En su respuesta a la proposición 279, Transmilenio explicó que rechazó esta APP, cuyo objetivo era hacer los estudios de factibilidad del metro ligero en el sur (parte de la estación central de la Sabana y sigue el trazado del antiguo ferrocarril del sur hasta llegar a Soacha) y por la séptima. Las razones fueron:  Los contratistas debieron presentar mínimo 4 informes en 9 meses de estudio, y solo presentaron correctamente uno, correspondiente al cronograma. El segundo y el tercer informe debieron ser entregados en la semana del 25 al 29 de marzo, y del 3 al 7 de junio –de 2013- respectivamente. El cuarto informe debía entregarse a los 9 meses.  El 5 de marzo el consorcio solicitó el aplazamiento de la entrega de los informes 2 y 3, pero no del informe final. El aplazamiento fue concedido para la semana del 6 al 10 de mayo y del 24 al 28 de junio –de 2013respectivamente.  El 14 de mayo fue entregado el informe 2, frente al cual Transmilenio manifestó que no cumplía con los requerimientos “formulados para la estructuración técnica del proyecto”. Las correcciones nunca fueron entregadas por el contratista. Tampoco el informe 3.  El 10 de julio se solicitó a los consorciados que entregaran los informes pendientes. Como nunca lo hicieron, el proceso se declaró fallido. Transmilenio reiteró que para el metro ligero tiene la APP presentada por AlstomLavalin, la cual estaba en segundo lugar después de la que se declaró fallida.

1005

3.4 APPs en el sector educativo La Secretaría de Educación –SED-, en su respuesta a la proposición 287, confirmó que solicitó el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación con el fin de aclarar algunos aspectos de la ley 1508 de 2012. Esto, con miras a entablar APPs para la construcción de infraestructura educativa en un futuro. La entidad indicó que solo ha recibido una propuesta de APP para la construcción de infraestructura educativa, que fue presentada por Uni Minuto-Colpatria para el “diseño, construcción, dotación, operación, mantenimiento, organización y explotación de un centro de servicios universitarios en el sur de Bogotá”. La SED hizo observaciones a este documento, las cuales en este momento están siendo contestadas por el originador. 3.5 Intervención del gerente de Transmilenio Fernando Sanclemente en el debate del 10 de septiembre de 2013 El día 10 de septiembre de 2013, cuando se dio la primera sesión de este debate en la comisión de hacienda y crédito público, el gerente de Transmilenio, Fernando Sanclemente, hizo una intervención en la cual confirmó que, en efecto, en la actualidad no se ha aprobado ningún proyecto de APP en el distrito. En Transmilenio se han radicado 6 proyectos de APP. Vale la pena aclarar que ninguno de estos proyectos figura en los de fase de factibilidad, prefactibilidad o estudio en el RUAPP. Algunos de los más significativos son: Tranvía del sur y tranvía por la carrera séptima Fue presentada por los originadores Pedro Gómez, Egis Rail, Ferrera Ruán y Nexus. Por las razones explicadas en el numeral 3.2.5 se declaró fallido el proceso. El proyecto por la séptima comprendía un tramo de 21 km, 17 estaciones, con una distancia entre 600 y 700 metros entre cada estación, una demanda estimada de 383.000 pasajeros diarios y una carga máxima proyectada para el 2015 de 13.400 pasajeros hora sentido. Esta APP iba a durar 30 años, y se financiaría en parte con una tarifa de 1.500 pesos a los usuarios. Ante la declaración de la APP como fallida, Transmilenio está considerando la propuesta del segundo proponente, la empresa Navalin Alston, que comprende un tramo 9km más largo, 34 estaciones y tiene una demanda estimada de 107.000 pasajeros al año. El proyecto soportaría una carga máxima de 13.500 a 15.000 pasajeros hora sentido y despacharía tranvías cada 4 minutos. El plazo de explotación también sería de 30 años y el costo total de la APP sería de 1,6 billones de pesos. Sobre el futuro de la carrera séptima, Sanclemente dijo que en diciembre se implementará un corredor verde en el que circularán 200 padrones duales híbridos que serán un completo y no un sustituto del metro ligero por esta vía.

1006

Tranvía de Occidente. El proyecto fue radicado el 31 de julio del 2012. El originador es la empresa española OHL. El tranvía tendría una extensión de 12 km, 17 estaciones y una demanda estimada de 112.000 pasajeros por día. OHL presentó una propuesta en la cual se comprometía a financiar toda la rehabilitación de los corredores férreos y montar la consecución de todo el material rodante, pero no asumía ningún riesgo en la demanda. Este es un esquema de cobro por disponibilidad, el cual le implicaba al distrito aportar cantidades importantes de recursos a la empresa una vez que estuviera disponible la infraestructura. Sanclemente explicó que al valorarse la cantidad de recursos que el distrito tendría que aportar, esta superaba el 20% del total de inversión en el proyecto. La ley de APP no permite esto para los proyectos de APP que sean de iniciativa privada. Ante la situación, OHL radicó una comunicación en Transmilenio en la cual desistió de participar en el proyecto. Tranvía sur occidente Sería una APP mancomunada entre el distrito, la ANI y el gobierno de Cundinamarca. Viene desde Facatativá y tiene una rama que va hasta el aeropuerto el Dorado y tiene otro corredor sur que pasaría por Soacha. Electrificación y operación de troncales de la fase I y II Sanclemente confirmó que el 1 de septiembre fue radicada en Transmilenio una APP por 5 de los 7 operadores de las fases I y II para electrificar y operar las troncales de estas fases. La idea es proveer los buses para migrar a una flota híbrida y eléctrica. La APP costaría alrededor de 3,6 billones de pesos. 4. Búsqueda de información adicional 4.1 Ley de APPs 4.1.1 Resumen Concreto La Ley 1508 de 2012 crea la figura de las asociaciones público privadas – APP, como un instrumento de vinculación de capital privada para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, el cual se materializa en la suscripción de un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado. Así, la ley define que es una asociación público privada, para qué tipo de proyectos resultan aplicables, su forma de remuneración, los tipos de asociación público privada y el procedimiento que se debe adelantar para desarrollar proyectos bajo esta figura.

1007

La ley señala que las asociaciones público privadas son aplicables a proyectos de infraestructura y sus servicios asociados, incluidos los de infraestructura para la prestación de servicios públicos, siempre y cuando el monto de la inversión sea superior a seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo, establece que la remuneración de las actividades objeto de los contratos de APP será el derecho de explotación económica de la infraestructura o servicio; la remuneración también podrá realizarse con recursos del Estado cuando la naturaleza del proyecto lo requiera. En todo caso, la remuneración estará sujeta a la disponibilidad de la infraestructura y a los niveles de servicio. Los contratos para el desarrollo de los proyectos de APP podrán tener una duración máxima de 30 años. 4.1.2 Tipos de Asociaciones Público Privadas En el siguiente diagrama se encuentra la tipología de APPs establecida por la ley 1508 de 2012. Asociaciones Público Privadas

De iniciativa pública

De iniciativa privada

Que no requieren desembolsos recursos públicos

Que requieren desembolsos de recursos públicos

Para el caso de las iniciativas privadas que requiere desembolso recursos públicos, en este último caso los recursos públicos no podrán superar el 20% del presupuesto estimado de inversión del proyecto. Si se trata de un proyecto de asociación público privada de iniciativa pública o de iniciativa privada, el procedimiento varía, por lo cual se procederá a explicar cada uno de ellos, teniendo en cuenta en todo caso que existen puntos comunes. 4.1.3 Procedimiento para las asociaciones público privadas de iniciativa pública De acuerdo con el documento “Guía de Asociaciones Público Privadas” elaborado por el Departamento Nacional de Planeación, el proceso estructuración y adjudicación de un proyecto de asociación público privada puede durar entre 22 y 41,5 meses, es decir, entre dos y tres años y medio, dependiendo de la complejidad del mismo (página 36). Este procedimiento se encuentra señalado principalmente en el Título II de la Ley 1508 de 2012 (artículos 9 a 13) y desarrollado por el Capítulo IV del Decreto 1467 de 2012 (artículos 12 a 18).

1008

En los siguientes diagramas se explica el procedimiento para estas apps y se detallan los subprocesos de cada una de sus etapas: Identificación del proyecto y contratación del Estructurador (7.5 meses)

Identificación del proyecto por parte de la entidad estatal

Estructuración Técnica, financiera y legal

Estructuración del Proyecto (1 a 2 años)

Selección del Contratista que ejecutará el proyecto (1 año o más)

Contratación del estructurador (selección abreviada de menor cuantía o proceso de mínima cuantía)

Solicitud de aprobación y permisos

Elaboración de los documentos para la licitación

4.1.4 Procedimiento para las asociaciones público privadas de iniciativa privada Como su nombre lo indica, las asociaciones público privadas de iniciativa privada tienen su origen en los particulares, los cuales presentarán ante la entidad estatal correspondiente un proyecto de interés para el Estado, en el cual se pueden no necesitar el desembolso inicial de recursos públicos. En este escenario, la estructuración del proyecto la realiza el particular, con el fin de presentarle el proyecto a la entidad estatal. En todo caso, se requiere la aprobación de la valoración de las obligaciones contingentes y el concepto favorable sobre la justificación de la utilización del esquema. Este tipo de asociaciones público privadas se encuentran reguladas en el Título III de la Ley 1508 de 2012 (artículos 14 a 21) y reglamentadas por los Capítulos V y VI del Decreto 1467 de 2012 (artículos 19 a 34). En los siguientes diagramas se explica el procedimiento para estas apps y se detallan los subprocesos de cada una de sus etapas:

1009

4.1.5 Eventos en los cuales no se pueden presentar proyectos de asociación público privada de iniciativa privada El artículo 14 de la Ley 1508 de 2012 establece que los proyectos de asociación público privada de iniciativa privada no se podrán presentar cuándo: 1) modifiquen contratos o concesiones existentes; 2) demande garantías del Estado o desembolsos de recursos superiores al límite de 20% ya señalado; o 3) la entidad estatal ya haya adelantado la estructuración del proyecto, es decir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 1467 de 2012, que: a. Cuente con los estudios de prefactibilidad y factibilidad del proyecto; y b. Ya haya elaborado y publicado en el SECOP los términos y condiciones para la contratación del proyecto. En este último caso, si la entidad estatal ya contrató la estructuración del proyecto con terceros pero no se han cumplido las condiciones a y b, la entidad deberá continuar con la estructuración y al mismo tiempo realizar la evaluación de la iniciativa privada, realizando la comparación entre la estructuración y la propuesta en los términos del parágrafo 1º del artículo 19 del Decreto 1467 de 2012, tal y como fue modificado por el artículo 2º del Decreto 100 de 2013. Si esta situación llega a presentarse, la entidad estatal debe hacérselo saber al originador de la iniciativa privada, quien deberá incluir en su propuesta la forma en que va a asumir los costos en los que incurrió la entidad estatal en la estructuración, así como los términos y condiciones que considere necesario para que la entidad le ceda los estudios o los contratos suscritos para la estructuración. En cuanto al trámite mismo de las iniciativas privadas, el artículo 14 de la Ley 1508 de 2012 establece que el mismo tendrá dos etapas, a saber: a) prefactibilidad y b) factibilidad.

ANEXO 1. APPs en etapa de estudio-lista de espera en Bogotá

Tipo de AP

Nombre proyecto

Iniciativa Privada recursos públicos

Estudios, Diseños, Financiación, Construcción, Conservación, Mantenimiento, Explotación, Operación y Reversión de la Ave

sin

del

Objeto

Con el proyecto se busca interconectar la Autopista Norte con la Vía Siberia - Cota para facilitar la conectividad entre la Autopista Norte (Tunja, Bucaramanga) con la Autopista a Medellín y/o Ruta del Sol (Medellín, Santa Marta y Barranquilla) y la Vía al Mar (Armenia y Cali), sin ingresar a la ciudad de Bogotá. Se propone configurar, en su etapa inicial, una vía de calzada sencilla, y en su etapa final, en doble calzada a partir de la vía Siberia – La Punta - El Vino) iniciando antes de la variante de Cota (Costado Sur) y del casco urbano del municipio, la cual se conectaría mediante vías veredales actualmente existentes y tramos nuevos, a la vía Cota - Suba, la cual se ampliaría hasta la entrada a la vía Guaymaral, y continuaría hacia el norte hasta el CAI de Guaymaral, para girar en este punto en sentido oriente occidente

1010

hacia la Autopista Norte, donde se realizaría el intercambiador a desnivel con dicha Autopista.

Iniciativa Privada recursos públicos

con

Iniciativa Privada recursos públicos

con

Iniciativa Privada recursos públicos

con

Iniciativa Privada recursos públicos

con

Iniciativa Privada recursos públicos

Iniciativa Privada recursos públicos

Iniciativa Privada recursos públicos

con

con

con

Complejo de intercambio modal calle 80

Diseño, construcción, operación y mantenimiento del complejo de intercambio modal de la calle 80- CIM80

Parqueaderos

Parqueaderos ubicados en la zona norte de la ciudad

Programa social, deportivo, cultural y de entretenimiento en el Triángulo el Campín en la ciudad de Bogotá

studios, diseños, gestión ambiental, predial, rehabilitación y mejoramiento, operación, mantenimiento y explotación de un programa social, deportivo, cultural y de entretenimiento ubicado en la zona el Triángulo el Campín en la ciudad de Bogotá, Comprende la ampliación del estadio, construcción de la arena capital, construcción de polideportivo, construcción de centro de bienestar, construcción del parque de la música, construcción del parque de la psicomotricidad y construcción de parqueaderos Desarrollo y mejoramiento de la infraestructura de parqueaderos ubicados sitios del norte donde actualmente operan parqueaderos cuyos otes son de propiedado son responsabilidad del Distrito Capital y/o a través de sus entidades, permitiendo una mejor utilización de los bienes del estado a través de la generación de ingresos que posteriormente revertirán a la entidad en un plazo de 30 años

Proyecto Parqueaderos Públicos Bogotá Parqueaderos subterraneos y espacios públicos para los ciudadanos Parqueaderos subterraneos en Bogotá Estacionamiento subterráneo Chicó - calle 100 y Zona de aprovechamiento con intercambiador Multimodal

Construcción de dos (2) parqueaderos en la plaza de Lourdes con 299 estacionamientos en 15.222 m2 y en la calle 136 entre cra 18 y 19 174 estacionamientos en 6,729 m2 Construcción de un parqueadero a través de una asociación públicoprivada en un lote perteneciente al DADEP (Calle 100 entre carrera 19 y NQS). Plantea la adecuación de la zona para estacionamiento de 359 automoviles 153 a nivel; 42 estacionamintos para moto sy79 para bicicletas. Asi mismo, la construcción de mobiliario para la venta de flores y demas negocios que funcionan en la zona. Se pretende realizar la construcción, operación y maneteniemitno de una Zona de aprovechamiento con intercambiador Multimodal y un estaciomamiento subterráneo en las bahías públicas ubicadas cones la calle 98, entre la avenida 19 y la transversal 18, y entre las calles 100 con carrera 15; así como la construcción de un conector subterráneo entre estas, que permitirá el tránsito entre las áreas de las bahías, tanto peatonal como vehicular y aumente la oferta de plazas de estacionamiento.

1011

Iniciativa Privada recursos públicos

Iniciativa Privada recursos públicos

Iniciativa Privada recursos públicos

Iniciativa Privada recursos públicos

Iniciativa Privada recursos públicos

con

con

con

con

con

Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Centro Administrativo Distrital (NuCAD)

Estudio de prefactibilidad para el “Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Centro Administrativo Distrital (NuCAD)

Diseño, construcción, dotación, operación, mantenimiento, organización y explotación de un centro de servicios univers

"La implementación del CSU impulsará mayor generación económica, social y cultural de la localidad de Ciudad Bolívar y sus zonas aledañas, como resultado del número de estudiantes formados en educación superior a nivel técnico, tecnológico y profesional en el sur de Bogotá, constituyendo el medio que permitirá desarrollar en la población las competencias laborales para su vinculación al mundo del trabajo, con mayores oportunidades de ingreso, capacidad emprendedora, creativa e innovadora, siendo esto directamente proporcional al desarrollo integral de las personas de la localidad de Cuidad Bolívar. UNIMINUTO Y COLPATRIA han dado inicio a la conformación de una alianza estratégica para la realización de un proyecto educativo cuyo campus será un terreno que aporta el Distrito en la localidad de Ciudad Bolívar. Colpatria aportara los recursos financieros y Uniminuto, por su parte, aporta sus capacidades técnicas, financieras y organizacionales "

Ampliación y mejoramiento de la Autopista Norte (Av. Paseo de los Libertadores) Desde la calle 192 hasta la calle 245 y Ampliación y mejoramiento de la Autopista Norte (Av. Paseo de los Libertadores) Desde la calle 192 hasta la calle 245 y Solución al corredor vial que conecta a Bogotá con el norte del país sus inmediaciones construyendo el anillo Norte con

Solución vial para la salida por el norte de Bogotá, propuesta por Pavimentos Colombia SAS, CONCAY S.A., IDEIN SAS Mario Alberto Huertas Cotes. Se plantean peajes por autopista y carrera séptima por categorías con un costo de $824.000 millones y fuente de financiación interna con bonos de capital.

Solución vial para la salida por el norte de Bogotá, propuesta por Pavimentos Colombia SAS, CONCAY S.A., IDEIN SAS Mario Alberto Huertas Cotes. Se plantean peajes por autopista y carrera séptima por categorías con un costo de $824.000 millones y fuente de financiación interna con bonos de capital.

Ampliación de la Autopista Norte desde la Calle 191 a la Calle 245 y la Carrera 7 desde la calle 182 a la calle 245 y la construcción de la Av. Boyacá desde la calle 170 a la calle 201 y la avenida El Polo desde la Cra. 7 hasta la Av. Boyacá. Se plantea cobro de peaje por categorIas. CAPEX $1.059.715 millones OPEX $1.316.419 millones a 30 años.

1012

Iniciativa Privada recursos públicos

con

Iniciativa Privada recursos públicos

con

Iniciativa Privada recursos públicos

Iniciativa Privada recursos públicos

Iniciativa Privada recursos públicos

Iniciativa Privada recursos públicos

con

con

con

sin

Propone la construcción de tres parqueaderos en concesión en lotes que son propiedad del IDU, cada parqueadero contará c Rehabilitación y Mantenimiento de la ruta 55 entre las poblaciones de Bogotá (A Partir de la calle 245 antes calle 236

Rediseño Autopista Norte

Solución vial que completa las obras para poner en funcionamiento la ALO Sector SUR entre la AV Indumíl Chusacá Soacha y Autopista urbana expresa troncal. Calle 80 entre la avenida caracas o autonorte hasta el límite de la ciudad (Río Bogotá Estudios, Diseños, Financiación, Construcción, Conservación, Mantenimiento, Explotación, Operación y Reversión de la Ave

Concesión a 30 años CAPEX $85.591 millones OPEX $9.537 millones. Tarifas Decreto 550 de 2010 sin recursos del Estado.

Rehabilitación y Mantenimiento de la ruta 55 y la ruta 45A. Presentada por las sociedades Mincivil S.A., Equipo Universal S.A. Castro TcherassiS.A., Civilia S.A., Integra de Colombia SAS.

Estudio diseño, financiación, construcción, rehabilitación, y operación via urbana troncal mixta en doble calzada entre tramos elevados y a nivel, utilizando los actuales corredores viales de la Autopista Norte desde el límite municipal hasta el Monumento de los Heroes, La Avenida CAracas desde los Héroes hasta la 26 y la calle 80 con 7° desde el límite municipal hasta la calle 183. "Construcción de la segunda calzada de la ALO en su componente Rural desde chusacá, Cll 7 (Indumil) en Soacha hasta el Río Bogotá en 3 carriles en una longitud de 9,25 km. Construcción de La ALO entre Río Bogotá y Calle 13 en dos calzadas de tres carriles cada una longitud 9,65 Km. Incluye puentes sobre el canal Cundinamarca, corredor de zona verde para futuro tranvia . Construcción entre ALO y Av Ciudad de Cali sobre la Av de las Américas en dos calzadas con 3 carriles cada una en 1,93 kms. Construcción de la ALO y la Av Ciudad de Cali sobre la Av Villavicencio en 2 calzadas de 3 carriles cada una en 2,45 kms. "

Construcción de LA AUTOPISTA URBANA EXPRESA TRONCAL CALLE 80 ENTRE LA AV. CARACAS O AUTO NORTE HASTA EL LÍMITE DE LA CIUDAD (RÍO BOGOTA) CON EL MUNICIPIO DE COTA, EN LA CIUDAD DE BOGOTA.

Con el proyecto se busca interconectar la Autopista Norte con la Vía Siberia - Cota para facilitar la conectividad entre la Autopista Norte (Tunja, Bucaramanga) con la Autopista a Medellín y/o Ruta del Sol (Medellín, Santa Marta y Barranquilla) y la Vía al Mar (Armenia y Cali), sin ingresar a la ciudad de Bogotá.

1013

Iniciativa Privada recursos públicos

sin

Iniciativa Privada recursos públicos

sin

Iniciativa Privada recursos públicos

con

Iniciativa Privada recursos públicos

con

Iniciativa Privada recursos públicos

con

Iniciativa Privada recursos públicos

con

Iniciativa Privada recursos públicos

con

Iniciativa Privada recursos públicos

sin

Iniciativa Privada recursos públicos

sin

Iniciativa Privada recursos públicos

sin

Via de nueva construcción entre carreta 7 a la altura de la calle 100 y la carretera 50 (La Calera) Diseño, suministro, instalación, mantenimiento, reposición de mobiliario urbano - kioscos de venta, instación de paneles Parqueadero CAD Estacionamiento subterráneo "Parqueadero Calle 100 con Carrera 19" Parqueaderos Subterráneos Bogotá Fase IICalle 136 Parqueadero Parque 93 Parqueadero San Juan de Ávila Complejo de Intercambio Modal de la Autopista Norte CIM Norte Construcción del centro comercial Edificio navarro Cra 11 Cll 12 No 11 - 73 de la localidad de Santafé Construcción de 500 kioskos de servicio c u

Construcción de una nueva vía, que naciendo de la calle 100 - en su confluencia con la carrera 7ª (oreja dela 100)- y mediante un túnel (construido con una máquina tuneladora) llegaría hasta el actual acceso al embalse de San Rafael y desde ese punto a la carretera C50.

Diseño, suministro, instalación, mantenimiento, reposición de mobiliario urbano - kioscos de venta, instación de paneles publicitarios, paneles informativos y una red de wifi para la ciudad de Bogotá

Comprende el diseño, construcción, operación y mantenimiento de un parqueadero subterráneo ubicado entre la Calle 26, la Avenida Las Américas y la Carrera 29 Comprende el diseño, construcción, operación y mantenimiento de dos parqueaderos subterráneos que estarían ubicados entre la calle 100, la carrera 19 y la avenida NQS Comprende el diseño, construcción, administración, operación, explotación comercial y mantenimiento de un parqueadero subterráneo ubicado en la Calle 136 entre las Av. Carrera 19 , Carrera 18 y Calle 136 A Comprende el diseño, construcción, operación y mantenimiento de un parqueadero subterráneo, ubicado entre la Calle 94A la Calle 93B con carrera 11. Comprende el diseño, construcción, operación y mantenimiento de un parqueadero subterráneo de dos plantas. Ubicado en la calle 136 entre las carreras 19 y 18B en la bahía. Diseño, construcción, operación y mantenimiento y posterior reversión del complejode intercambio modal de la Autopista norte - CIM "El proyecto debe solucionar los problemas de falta de espacio público comercial para los diferentes comerciantes del sector. Además de ello debe incorporar zonas de servicios complementarios como puntos de encuentro y servicios de recreación y cuidado de niños (sic) los compradores así como para las señoras madres cabeza de familia quienes trabajan en el sctor pero carece de espacios y recursos para el cuidado de sus hijos menores de edad. De igual forma el proyecto ofrece un nivel de aulas para la capacitación del pequeño comerciante informal para su formación como comerciante integral y formal." El proyecto se sustenta en la construcción de 500 kioskos de servicio c u .., venta de servicios publicitarios dentro del kiosko y la cualificación del mismo con publicidad visual exterior con pantalla led.

1014

Iniciativa Privada recursos públicos

sin

Estudios diseños, gest. ambiental y predial, construc., oper., mantto y explot. del corredor ente Bogotá y La Calera

Estudios, diseños, gestión ambiental y predial, construcción, operación, manetenimiento y explotación del corredor vial ambiental ente Bogotá, D.C. y el municipio de La Calera (calle 153 con Cra 7 siberia chiquita- La Calera e intersección de la carrera 7 con calle 153)

Anexo 5: Situación financiera ETB Comisión: Hacienda y crédito público. Tema: Análisis proposiciones 137 de 2013 y 126 de 2014- Cupo de endeudamiento de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB. Iniciativa de: Proposición 137 de 2013: Bancada partido liberal. Proposición 126 de 2014: Bancada partido conservador. Fecha: abril 12 de 2014 ____________________________________________________________________ ANÁLISIS DE LAS PROPOSICIONES 137 DE 2013 Y 126 DE 2014 ENDEUDAMIENTO Y SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ETB 1.

Resumen concreto

En diciembre de 2012 el Ministerio de Hacienda autorizó a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB- la emisión de bonos de deuda externa por 600 millones de dólares, autorización para la cual el Departamento Nacional de Planeación ya había dado su visto bueno en agosto de ese año. En virtud de estas autorizaciones, la ETB emitió bonos por 300 millones de dólares en la bolsa de Nueva York en enero de 2013. Los bonos fueron comprados por la banca de inversión BNY Mellon a una tasa del 7% y la ETB deberá pagarlos en un lapso de 10 años. Con el argumento de que la ETB debió solicitar primero el cupo de endeudamiento al Concejo Distrital, el exconcejal Orlando Parada presentó una acción de cumplimiento frente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ente que el 11 de abril de 2013 falló a favor del concejal. La ETB apeló el fallo del tribunal ante el Consejo de Estado, que el 4 de diciembre de 2013 decidió revocar la decisión de primera instancia, señalando que la norma invocada por el exconcejal 499 no establecía una obligación en cabeza de la ETB sino una facultad en cabeza del Concejo. Es importante destacar que BNY Mellon puede ser un acreedor poco confiable para la ETB. La cadena de noticias CNN y el Financial Times reportaron en noviembre del año pasado que la empresa BNY Mellon estuvo involucrada en el escándalo de la pirámide de Bernard Madoff. Ivy Asset Management, una de sus unidades, recibió más de 40 millones de dólares para asesorar a clientes que 499

“Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (…) 17. Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.”

1015

tenían acciones con Madoff. Aunque Ivy Asset Management tenía sospechas sobre Madoff, no informó las sospechas a sus clientes. En consecuencia tuvo que indemnizar a las víctimas del fraude por 210 millones de dólares. En lo que respecta a la deuda que tiene Claro con la ETB, actualmente la misma asciende a 215.000 millones de pesos. Después de años de disputas, el pago no se ha dado debido a las múltiples estrategias jurídicas de Claro, que no han podido ser combatidas con efectividad por parte de la ETB. Finalmente, la situación financiera de la empresa arroja algunas alertas. Entre 2012 y 2013 la empresa vio reducida su utilidad operacional en un 16%; y disminuida su participación en el mercado (dos puntos en el de internet fijo, uno en el de internet móvil, y cinco en el de telefonía fija). 2.

Síntesis de las proposiciones

La proposición 137 de 2013 preguntó por los procedimientos que siguió la ETB para la aprobación del cupo de endeudamiento por 600 millones de dólares, y para la emisión de bonos por 300 millones de dólares que llevó Indagan además por los efectos del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 11 de abril de 2013, según el cual la ETB debió solicitar al Concejo de la ciudad la aprobación de dicho cupo de endeudamiento previo a la realización de las respectivas operaciones de crédito. La proposición 126 de 2014 pregunta por la situación financiera de la entidad, en particular por sus utilidades, los planes para incrementar sus ingresos, las acciones para cobrar los recursos que le adeuda Comcel, las inversiones de la entidad y el grado de participación de la misma en los mercados de internet, televisión y telefonía. 3.

Análisis de las respuestas de la administración

3.1

Acciones del concejal Orlando Parada

Según consta en el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca:  



El 30 de agosto de 2012 el concejal Parada solicitó al gerente de la ETB que el procedimiento de autorización del cupo de endeudamiento se llevara a cabo ante el Concejo de Bogotá. Mediante oficio del 30 de agosto de 2012 el concejal Parada puso en conocimiento del Ministerio de Hacienda la petición que había hecho a la ETB y le solicitó al Ministerio que le informara acerca de cualquier determinación sobre el trámite de endeudamiento adelantado por la ETB. El 11 de septiembre de 2012 el concejal recibió una comunicación por parte de la Subdirección de Financiamiento de Mercado de Capitales Externos de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la que se le informaba que:

“hasta el momento no se había otorgado autorización a la ETB para iniciar gestiones en

1016

relación con la emisión de instrumentos de deuda en el mercado internacional toda vez que la mencionada empresa no había remitido constancia de que contaba con un cupo de endeudamiento debidamente autorizado por el Concejo Distrital en atención a los dispuesto en el numeral 17 del artículo 12 del decreto ley 1421 de 1993“ (Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fallo acción de cumplimiento concejal Parada, pg. 2).





A través del oficio 02-ETB-347-12 del 17 de septiembre de 2012 la ETB contestó la petición del concejal Parada diciendo que se negaba a cumplir con la normatividad solicitada pues la empresa se encuentra excluida de la aplicación del estatuto orgánico de Bogotá. Posteriormente, a finales del año 2012, el concejal Parada presentó una acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para solicitar el cumplimiento de la obligación de la ETB de solicitar autorización al Concejo para su cupo de endeudamiento.

3.2 Procedimientos para la solicitud del cupo de endeudamiento por parte de la ETB En respuesta a la proposición 137 de 2013, la ETB explicó que los siguientes son los procedimientos que se siguieron para la aprobación del cupo de endeudamiento por 600 millones de dólares a la entidad: 

La asamblea de accionistas de la ETB aprobó el cupo en una reunión extraordinaria el día 12 de mayo y facultó a la junta directiva de la sociedad para reglamentar los aspectos relacionados con esta operación de financiación.



Luego de esta aprobación, la junta directiva de la ETB realizó una junta directiva no presencial –en la respuesta a la proposición no se especifica la fecha- en la que autorizó la emisión de bonos en el mercado internacional hasta por 600 millones de dólares. Estos bonos o instrumentos podrán ser denominados en dólares, pesos, denominados en pesos y pagaderos en dólares, o cualquier estructura que la ETB considerara aconsejable desde el punto de vista de los mercados internacionales. La junta directiva delegó al presidente de la sociedad y a sus representantes legales para suscribir los contratos o documentos que son propios de estas transacciones.



La ETB solicitó un concepto favorable para la emisión de bonos en el mercado internacional al Departamento Nacional de Planeación, quien, mediante comunicación 20122300646191 del 22 de agosto de 2012 emitió dicho concepto para la realización de estas operaciones por el valor y las denominaciones explicadas en el párrafo anterior.



Mediante la resolución 3000 del 8 de octubre de 2012 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la ETB para “gestionar la emisión y colocación de bonos en el mercado internacional de capitales” por hasta 600 millones de dólares de los Estados Unidos o su equivalente en pesos.

1017

3.3



Mediante resolución 4164 del 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a ETB para “suscribir, emitir y colocar bonos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales” hasta por 600 millones de dólares o su equivalente en otras monedas. La ETB no explicó en detalle cuál era la diferencia práctica entre estas dos resoluciones. Mi equipo estuvo intentando averiguar la información con el Ministerio de Hacienda pero hasta el momento no ha obtenido respuesta.



El 10 de enero de 2013 la ETB emitió un comunicado en el cual anunció la colocación de bonos ordinarios en el exterior con vencimiento a diez años por un valor de $530.180 millones de pesos (299,8 millones de dólares de los Estados Unidos) (Fuente: http://www.etb.com.co/inversionistas/docs/inforelevante/11012012.pdf). Uso de los recursos del cupo de endeudamiento

La ETB colocó sus bonos en la bolsa de Nueva York el 9 de enero de 2013. El 17 de enero, hizo dos operaciones de colocación de bonos por $530.180 millones de pesos con la banca de inversión BNY Mellon, según se encuentra registrado en el informe del mes de enero para el sistema estadístico unificado de deuda –SEUDque la ETB le entregó al Ministerio de Hacienda. En el informe consta que en ese día se realizaron dos operaciones en dólares: la primera por 299.507 millones de dólares, y la segunda por 374.852 dólares, para un total de 299.992 millones de dólares. Ambas operaciones fueron con la misma institución (BNY Mellon) y se hicieron a una tasa de cambio de 1.767,96 pesos por dólar. Los bonos se emitieron a una tasa del 7% y la ETB debe pagarlos dentro de 10 años. En respuesta a la proposición 137, la ETB explicó que, tanto en las autorizaciones que dieron el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda, como en las de la asamblea de accionistas de la ETB consta que el objetivo de estos recursos de endeudamiento es “financiar el desarrollo de la implementación del programa de Servicios Convergentes N-Play, con miras a evolucionar la infraestructura de ETB hacia la convergencia de redes y servicios”. Cuando se le preguntó a la ETB por el plan de inversión de estos recursos, además de decir que eran para el proyecto de servicios convergentes N-play, agregó que: “se pone de presente, el principio de unidad de caja, según el cual estos recursos, junto con los demás provenientes del giro ordinario de la operación de la compañía son invertidos 500 501 en los requerimientos CAPEX y OPEX propios para la prestación de servicio 500

Se denomina CAPEX a las inversiones de capital que generan un beneficio futuro para las compañías. Son inversiones en capital de trabajo como equipamientos, propiedades o edificios industriales. 501 Se denomina OPEX a los gastos operativos, de funcionamiento que se presentan como un costo permanente de una empresa.

1018

competitivo con calidad, buscando siempre la satisfacción de nuestros clientes. Las inversiones que realiza la empresa en infraestructura no son inversiones fraccionadas, son infraestructura común que soporta la operación de la compañía” (p.4, ETB, respuesta a proposición 143 de 2013).

El objetivo del proyecto NPlay es el desarrollo de una oferta de voz ip, internet de alta velocidad y televisión sobre una re de fibra óptica al hogar. Para la fecha de respuesta de la proposición 126 (10 de abril de 2014) la ETB dice haber pasado 300.000 hogares con fibra (cobertura de red) y lanzado su oferta de nuevos servicios de internet de alta velocidad y televisión interactiva. En estas respuestas consta que entre el año 2013 y el primer trimestre de 2014 la ETB ha invertido 311.000 millones de pesos en el proyecto y que planea cubrir entre el 75 y el 80% de la ciudad en los próximos 4 años. Aunque no es objeto de este debate, para el mismo vale la pena traer a colación la proposición 489 de 2012 presentada por la bancada del partido conservador, y cuyo debate se llevó a cabo el 29 de enero de 2013. La proposición preguntaba por el objetivo y la metodología seguida por la ETB para la venta de sus acciones. En respuesta a esta proposición el 28 de noviembre de 2012 la entidad explicó que el programa pretendía: “proveer condiciones para acceder a la oferta integral de servicios actuales y futuros, a través de una moderna red de fibra óptica de alta velocidad. El programa de servicios convergentes está conformado por cuatro componentes: televisión IP, telefonía IP, banda ancha de alta velocidad, y fibra óptica De conformidad con el análisis efectuado por la administración de ETB Servicios Convergentes N-Play el proyecto se adelantará entre los años 2012 y 2022 requiriendo una inversión de COP$2.812 mil millones de pesos”

Sobre lo expuesto anteriormente es importante hacer las siguientes alertas tempranas:  La ETB dice que va a utilizar los recursos de endeudamiento para invertir en sus requerimientos CAPEX (inversiones de capital) y OPEX (gastos operacionales, de funcionamiento). Es fundamental que la entidad rinda cuentas sobre la distribución de estos recursos, es decir, cuánto de la deuda destinará para capital y cuánto para funcionamiento. Aunque la entidad alude al principio de unidad de caja, no es una buena práctica financiar los gastos de operación con deuda. Una empresa debe financiar su funcionamiento con el resultado de la operación misma. Si necesita recursos de endeudamiento para financiar la operación, significa que está en detrimento de capital. Si esta situación continúa de manera repetitiva, la empresa eventualmente no tendrá recursos para pagar ni su endeudamiento ni su funcionamiento.  La empresa que compró los bonos de la ETB, BNY Mellon, estuvo involucrada en el escándalo de la pirámide de Bernard Madoff en

1019

Estados Unidos. Como se detalla en la sección de medios de comunicación de este documento (sección 4.4), a finales del año 2012, una unidad de esta empresa llamada Ivy Asset Management tuvo que indemnizar por 210 millones de dólares a víctimas del fraude Madoff, pronunciamiento de la oficina del procurador de Nueva York que fue anunciado por la cadena de noticias CNN el pasado 13 de noviembre de 2012. Este medio de comunicación reportó que entre 1998 y 2008, Ivy Asset Management recibió más de 40 millones de dólares para asesorar a clientes que tenían inversiones con Madoff. Aunque documentos internos de Ivy tenían reservas sobre Madoff no informaron estas sospechas a los clientes por temor a perder los pagos que recibían a través de las inversiones de Madoff (http://www.cnnexpansion.com/negocios/2012/11/13/bny-mellon-zanja-pleito-porcaso-madoff) La noticia también fue reportada por el Financial Times (ver sección 4.4 de este documento.  ETB no acepta la facultad que tiene el Concejo de Bogotá para hacer control político a sus inversiones, no da detalles sobre el proyecto de servicios convergentes N-Play. Sin embargo estos detalles son fundamentales para el control de la inversión de los recursos de la entidad, pues el proyecto de inversión más grande de la entidad.Según la ETB, la inversión en el proyecto será de 2.8 billones de pesos durante los próximos 10 años, inversión que equivale al 52% de los activos de la empresa a marzo 31 de 2013 (5,4 billones de pesos). Si se convierten a pesos (TRM 1.838 pesos por dólar el día 15 de mayo de 2013) los 600 millones de dólares de cupo de endeudamiento, eso significa que este cupo financiaría alrededor del 40% de la inversión en el programa N-play (1,1 billones de pesos). 3.4 Utilidades operacionales En sus respuestas a la proposición 126 de 2014, la ETB explica que en el año 2013 tuvo una utilidad operacional de 144.292 millones de pesos, utilidad que es un 16% menor que la obtenida en el año 2012 (172.324 millones de pesos). La empresa argumenta que la reducción en las utilidades “se debe principalmente al crecimiento de los costos operacionales asociados a call center por el negocio de red de víctimas y por la implementación de nuevos proyectos”. La ETB colaboró con la iniciativa de call center para víctimas del conflicto armado que implementó la presidencia de la república para atender las solicitudes de esta población. 502

502

http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2014/Abril/Paginas/20140409_08-Palabras-delPresidente-Santos-al-visitar-el-Call-Center-de-Victimas.aspx

1020

3.5 Participación en el mercado La participación de la ETB en el año 2013 fue: en el mercado de internet fijo, 14%; en el mercado de internet móvil, 3%; y en el mercado de telefonía básica, 20%. Es importante especificar que se ha perdido participación con respecto al año 2012 en el cual la participación en internet fijo fue del 14%, en internet móvil de 3% y en telefonía básica de 26%. En las siguientes tablas se muestra la participación de otros operadores de comunicaciones en el país (Claro, Movistar y Une):

3.6 Metas y proyectos de la ETB Entre sus principales metas de corto y mediano plazo la ETB menciona:  La consolidación de una oferta de televisión propia.  El ingreso al mercado móvil con los servicios de 4G/LTE  La actualización de las redes de la compañía con el fin de obtener mayores velocidades.  Tener en los próximos 10 años 800.000 clientes en la red de fibra óptica y 2,3 millones de clientes de servicios móviles en 2019. En términos de proyectos, la ETB tiene dos importantes. Uno, que ya se ha explicado en este documento es NPlay. El otro es el proyecto de servicios móviles, el cual pretende implementar la operación móvil en ETB mediante la tecnología 4G. En 2013 la empresa “logró la adjudicación de la licencia en conjunto con Colombia Móvil en la banda AWS y en la actualidad la empresa se encuentra implementando las plataformas de red y servicios de información al mismo tiempo que planeando la operación comercial, lo que permitirá al final del 2014 alcanzar una oferta competitiva al mercado”. 503

503

ETB,10 de abril de 2014, respuestas a proposición 126 de 2014, página 9.

1021

3.7 Contrato de ETB como central de medios del distrito La bancada del partido conservador preguntó por la función publicitaria del distrito que asumió la ETB. La empresa respondió aclarando que no ha ejecutado dicha función sino que tiene un contrato como central de medios del distrito por el cual percibió ingresos de 1.261 millones de pesos en 2013. El contrato generó gastos por 742 millones de pesos. ETB explica que sus funciones como central de medios son: “i) adelantar las negociaciones con los diferentes medios de comunicación presentes en el mercado con el fin de obtener las mejores condiciones posibles frente a un presupuesto de publicidad determinado; ii) recomendar a su cliente la mezcla de medios más eficiente con base en los objetivos de comunicación que se pretende alcanzar, el presupuesto disponible y el tipo de medios de comunicación en lo que se llevara a cabo la campaña”.

Según la empresa, el contrato le ha permitido al distrito tener tarifas altamente competitivas y un poder de negociación que llegó en algunos casos a ahorros hasta del 40%. 3.8 Pleito entre ETB y Comcel (hoy Claro) Este es el recuento de hechos sobre el pleito que expone ETB en sus respuestas a la proposición 126 de 2014:

504



El 9 de agosto del Consejo de Estado decidió, a través de tres sentencias: i) dejar sin efe tos las sentencias que declararon infundados los recursos de anulación; ii) declarar la nulidad de los laudos arbitrales proferidos el 15 de diciembre de 2006; iii) ordenar a Comcel que devolviese a la ETB las sumas de dinero que fueron pagadas por esta empresa (esto es, los 87.000 millones de pesos que por concepto de uso de redes la ETB había pagado a Claro). La decisión del Consejo de Estado implicaba que ETB debía realizar los pagos para el 21 de septiembre de 2012.



El 19 de septiembre de 2012, la ETB pasó a Comcel tres cuentas de cobro por 54.919 millones, 65.577 millones y 32.428 millones respectivamente.



Comcel devolvió las cuentas de cobro el 2 de septiembre alegando que eran facturas cambiarias. Adujo una violación del artículo 772 del código de comercio. 504 ETB insistió en que este argumento no aplicaba pero ante la

Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito. El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables.

1022

negativa de Comcel de hacer el pago, ETB instauró una demanda ejecutiva. 

La demanda ejecutiva fue radicada ante el Tribunal Administrativo Cundinamarca el 25 de abril de 2013 por 152-925 millones de pesos. El 4 junio de 2013 este tribunal confirmó el mandamiento de pago por parte Comcel. Ante ello, Comcel interpuso incidente de nulidad y recurso reposición, lo cual fue rechazado por el tribunal el 15 de julio de 2013.



El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó las medidas cautelares solicitadas por la ETB y ordenó a Comcel constituir una caución en dinero o de una compañía de seguros por 300.000 millones de pesos. El 21 de agosto de 2013 allegó un proceso de caución bancaria prestada por el banco de Bogotá y el Tribunal aceptó la garantía del 18 de diciembre de 2013.



El 9 de abril de 2014 tuvo lugar una audiencia en la cual el tribunal mencionado dijo que Comcel debe pagar a la ETB lo que esta última le pagó como consecuencia de los laudos anulados por el Consejo de Estado. Además condenó a Comcel a pagar agencias en derecho por 300 millones de pesos.



En la audiencia del 9 de abril la representante legal de Comcel reconoció que la empresa le debe pagar a ETB 138.103 millones de pesos.



Según ETB, con los intereses de mora, la deuda supera los 215.000 millones de pesos.

4.

Búsqueda de información adicional

4.1

Situación de endeudamiento de la ETB

de de de de

Según el informe más reciente (con fecha a mayo 10 de 2013) que entregó la ETB al sistema unificado de deuda (SEUD) del Ministerio de Hacienda, la entidad tiene una deuda interna que asciende a los 84.313 millones de pesos y una deuda externa que asciende a los 530.180 millones de pesos (son los 299,8 millones de dólares en bonos emitidos al BNY Mellon). La ETB ha optado por una estrategia de sustitución de deuda interna por deuda externa con la que ha logrado obtener unas menores tasas de interés. De esta manera, junto con la venta de los bonos a una tasa del 7% al BNY Mellon, implementó acciones para disminuir su endeudamiento interno, el cual pasó de PARÁGRAFO. Para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación. Texto anterior: Factura cambiaria de compraventa es un título-valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador. No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador.

1023

275.855 millones de pesos en febrero de 2013 a 84.901 millones de pesos en marzo de 2013, y a 84.313 millones en abril de este año. Según consta en los reportes al SEUD, las tasas de interés de los créditos internos (pactados los bancos de Bogotá, Davivienda, de Occidente, Leasing Bancoldex y Helm Bank) están entre el 8,5 y el 9,5% anual. 4.2

Análisis jurídico

4.2.1 La Empresa de Teléfonos de Bogotá es una entidad descentralizada del orden distrital La Ley 489 de 1998 es la norma que regula la organización estructural del Estado Colombiano. Explica que la administración pública se desarrolla bajo los principios de la descentralización administrativa, la delegación y la desconcentración de funciones, porque esos elementos hacen parte del estado social de derecho. Por su parte el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 define qué tipo de entidades son descentralizadas. Dentro de este grupo están las empresas oficiales de servicios públicos y las que tengan como objeto principal la prestación de un servicio público. La Empresa de Teléfonos de Bogotá mediante el Acuerdo No. 21 de 1997 se constituyó como una Empresa de Servicios Públicos del Orden Distrital, bajo la forma jurídica de sociedad por acciones. Al respecto señala el artículo 1º: “se transforma en Empresa de Servicios Públicos del Orden Distrital con la totalidad de aportes oficiales, bajo la forma jurídica de Sociedad por Acciones, la que se denominará EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C. E.S.P - S.A. pudiendo identificarse para todos los efectos con la sigla E.T.B”

Contrario a lo que interpreta la ETB, la Sentencia C- 736 de 2007 del magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, de la Corte Constitucional es clara en señalar que aunque una empresa de servicios públicos sea por acciones pertenece a la clasificación de entidad descentralizada. Sobre el particular señala el fallo: “Si bien el legislador sólo considera explícitamente como entidades descentralizadas a las empresas oficiales de servicios públicos, es decir a aquellas con un capital cien por ciento (100%) estatal, lo cual haría pensar que las mixtas y las privadas no ostentarían esta naturaleza jurídica, a continuación indica que también son entidades descentralizadas “las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.” (Subraya la Corte). Así las cosas, de manera implícita incluye a las empresas de servicios públicos mixtas o privadas como entidades descentralizadas, por lo cual la Corte no encuentra obstáculo para declarar su constitucionalidad”.

Así las cosas, aunque ETB cambió su forma jurídica, no dejó de ser una entidad descentralizada del distrito, pues dentro de su objeto se encuentra prestar

1024

servicios públicos sin que sea relevante si son o no domiciliarios, porque eso no está en cuestión. Es tan clara la naturaleza jurídica de la ETB como entidad de servicios públicos, que el Consejo de Estado en el 2011 resolvió una demanda en contra de la ETB y reiteró su competencia para conocer sobre demandas contra esta empresa, en su carácter de una empresa de servicios públicos. En el fallo se dijo lo siguiente: “EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS MIXTAS - Son entidades públicas según la sentencia C 736 de 2007. Competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo La Sala reitera el criterio adoptado conforme el cual la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, es competente para conocer de procesos en los que intervenga una empresa de servicios públicos mixta, entidad cuya naturaleza jurídica, según definió la Corte Constitucional en sentencia C-736 de 2007, es pública. Al amparo de la mencionada jurisprudencia constitucional, se entrará a conocer y resolver el recurso interpuesto por la parte actora, como quiera que de conformidad con el artículo 50 de la ley 472 y con la ley 1107 de 2006 (que modificó el artículo 82 del CCA) la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones de grupo provenientes de la actividad de las entidades públicas”

Se concluye que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1994, le corresponde al Concejo Distrital en ejercicio de sus competencias autorizar el cupo de endeudamiento al distrito y a sus entidades descentralizadas, en particular a la ETB. 4.2.2 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena a la ETB cumplir con el numeral 17 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1994 El concejal Orlando Parada Díaz en calidad de ciudadano en ejercicio de sus derechos constitucionales y políticos interpuso una acción de cumplimiento contra la Empresa de Teléfonos de Bogotá, con el objeto de obtener una orden judicial que obligue a la Empresa de Teléfonos de Bogotá a cumplir con el numeral 17 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1994 por ser una empresa descentralizada y presente ante el concejo la solicitud de autorización de cupo de endeudamiento. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el fallo del 11 de abril de 2013 expedido dentro del proceso de acción de cumplimiento No. 00334 de 2012, concluyó que la Empresa de Teléfonos de Bogotá es una entidad descentralizada y por tanto tiene la obligación legal de cumplir con el numeral 17 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1994 por las siguientes razones: 

La Empresa de Teléfonos de Bogotá es una empresa de servicios públicos de naturaleza mixta descentralizada del orden distrital, porque su capital estatal es superior al 50% y su objeto es prestar servicios públicos.



A las empresas de servicios públicos mixtas les aplica en temas de crédito

1025

público el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 que señala lo siguiente: “Operaciones de crédito público de los proveedores de redes y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de los Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de la empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetaran a las normas sobre crédito públicos aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.” Por ende y, a las voces del artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, se repite, no con el fin de ser repetitivo, sino reiterativo, norma de mayor jerarquía que las leyes ordinarias, posterior y especial para las empresas de Telecomunicaciones oficiales y mixtas que celebren contratos de crédito público, esta operación se debe regir por las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del orden distrital para lo cual a continuación se analizará el régimen legal de Bogotá y a posteriormente las normas sobre crédito público que le sean aplicables.”



El distrito capital se rige por el régimen especial previsto en el Decreto 1421 de 1993, el cual en el numeral 17 del artículo 12 señala que el corresponde al Concejo Distrital “autorizar el cupo de endeudamiento del distrito y de sus entidades descentralizadas”.



La subdirección de financiamiento de Mercado de Capitales Externos de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la comunicación No. 2-2012-03320 del 11 de septiembre de 2012 que dice lo siguiente:

“De acuerdo a su comunicación radicada el 3 de septiembre de 2012, en la cual solicita que se le informe sobre cualquier determinación que se tome respecto al trámite el cupo de endeudamiento que se encuentra gestionando la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A E.S.P ETB- frente a esa entidad, me permito informarle que por el momento no se ha dado autorización a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P ETB- para iniciar gestiones en relación con la emisión y colocación de instrumentos de deuda en el mercado internacional. Lo anterior por cuanto, la empresa no ha remitido una certificación en la que conste que la compañía cuenta con un cupo de endeudamiento debidamente autorizado por el Concejo Distrital, de conformidad con el numeral 17 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1994”.

4.2.3 Efectos del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 

Es un fallo dentro de un proceso de acción de cumplimiento que se rige por la Ley 393 de 1997. Los alcances de la sentencia no dejan sin efectos el acto administrativo que expidió el Ministerio de Hacienda y que autorizó a la Empresa de Teléfonos de Bogotá a realizar operaciones de crédito.



De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 393 de 1997 los fallos dentro de las acciones de cumplimiento tienen como objetivo hacer cumplir el deber omitido por no aplicar una norma. Al respecto señala el citado artículo:

1026

“ARTICULO 25. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. En firme el fallo que ordena el cumplimiento del deber omitido, la autoridad renuente deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro del plazo definido en la sentencia, el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasados cinco (5) días ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que éstos cumplan su sentencia. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Ley.”



De acuerdo con la respuesta que entregó la Empresa de Teléfonos de Bogotá, la entidad apeló el fallo del Tribunal Administrativo. Por su parte, el artículo 26 de la Ley 393 de 1997 indica que la impugnación se concede en efecto suspensivo. Es decir que, la orden que dio el Tribunal Administrativo está suspendida hasta que el Consejo de Estado se pronuncie como segunda instancia. Dice el artículo,

Dentro de los tres (3) días siguientes al de su notificación, la sentencia podrá ser impugnada por el solicitante, por la autoridad renuente o por el representante de la entidad a la que éste pertenezca y por el Defensor del Pueblo. La impugnación se concederá en el efecto suspensivo, salvo que la suspensión de cumplimiento del fallo genere un perjuicio irremediable del demandante. Sin embargo, está acción constitucional establece un trámite expedito para las apelaciones y el artículo 27 de la Ley 393 de 1997 señala que el juez de segunda instancia tiene diez (10) días para proferir el fallo. Dice el artículo 27 Presentada debidamente la impugnación, el Juez remitirá el expediente a más tardar al día siguiente al superior jerárquico. El Juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acerbo probatorio y con el fallo. Podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas de oficio. En todo caso, proferirá el fallo dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo comunicándolo de inmediato; si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará.

4.2.4. Fallo del Consejo de Estado Acción de cumplimiento 2012 – 00334 Mediante sentencia de 4 de diciembre de 2013, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, la sección quinta del Consejo de Estado decidió revocar la sentencia de primera instancia, por considerar que “la norma demandada en cumplimiento no incorpora un deber jurídico claro, expreso y exigible a la ETB, sino una facultad del Concejo Distrital, motivo por el cual la pretensión no tiene vocación de prosperidad, y en ese sentido se debe revocar el numeral 2° de la decisión de primera instancia”505.

505

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia de 4 de diciembre de 2013, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Radicado No. 110013335021201200334-01

1027

En todo caso, la sentencia en su parte considerativa señala que la ETB es una entidad descentralizada del orden distrital, señalando al respecto lo siguiente: “….la Ley 1341 de 2009 mediante la cual, entre otras cosas se “definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–”, reconfigura la nomenclatura de empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de comunicaciones, como proveedores de redes y servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, estructuras tanto privadas como mixtas, que a partir de la vigencia de la Ley Orgánica 1450 de 2010 por medio de la cual se estableció el Plan Nacional de Desarrollo para los años 2010-2014, quedaron sometidas a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo (art. 262).”

Razón por la cual, exhorta “a las entidades y estructuras en general que tengan componentes accionarios o de capital distrital en cualquiera de sus configuraciones jurídicas, para que en adelante sigan los trámites y procedimientos presupuestales en cabeza de los diferentes agentes consagrados en las disposiciones de diverso nivel (…) a efectos de realizar válidamente las operaciones de crédito público que se requieran”.

4.3

Revisión de información de medios de comunicación

Portafolio. Fecha: 10 de enero de 2013 Fuente: http://www.portafolio.co/economia/emision-bonos-etb-bolsa-nueva-york Exitosa emisión de bonos de la ETB en la bolsa de Nueva York Los bonos de deuda pública externa por 300 millones de dólares (alrededor de 530 mil millones de pesos) que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) puso, por primera vez, en los mercados internacionales tuvieron una demanda que superó ochote (8) veces más el monto ofrecido. La colocación de los papeles se hizo ayer en la Bolsa de Valores de Nueva York y cerca de 150 inversionistas ofrecieron 2.400 millones de dólares (unos 4,2 billones de pesos), lo que representa un récord para la compañía, incluso para las empresas colombianas, al empezar el año. CNN Fecha: 13 de noviembre de 2012 Fuente: http://www.cnnexpansion.com/negocios/2012/11/13/bny-mellon-zanja-pleito-porcaso-madoff CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Una unidad de Bank of New York Mellon, Ivy Asset Management, acordó pagar 210 millones a víctimas del fraude de Bernard Madoff, anunció este martes la oficina del procurador de Nueva York. La dependencia detalló que el acuerdo zanja demandas contra la unidad del banco

1028

interpuestas por la procuraduría neoyorkina, el Departamento del Trabajo estadounidenses y querellas privadas. "Ivy Asset Management violó su responsabilidad fundamental como consejero financiero al anteponer sus intereses antes de los de sus clientes", indicó en un comunicado. Detalló que entre 1998 y 2008, la unidad de BNY Mellon recibió más de 40 millones de dólares para asesorar a clientes que tenían inversiones con Madoff. La indagatoria reveló que Bernard Madoff no estaba invirtiendo los fondos como se anunciaba. "Documentos internos de Ivy revelan que la firma tenía sus reservas sobre Madoff (...). Pese a ello, no informó de sus sospechas a los clientes por temor a perder los pagos que recibía a través de las inversiones de Madoff". Ivy indicó: "no tenemos razones para creer que haya algo impropio en la operación de Madoff" y que su única preocupación era que Madoff pudiera manejar la gran cantidad de activos que tenía bajo su administración. La dependencia relata que los clientes de Ivy perdieron 236 millones de dólares cuando el esquema de Madoff colapsó, y que en 2010 la oficina del procurador acusó formalmente a la unidad de BNY Mellon por conducta fraudulenta. Durante décadas, Madoff dirigió una firma de inversión con sede enManhattan que sirvió de fachada para su esquema Ponzi. Sus víctimas creían que estaba invirtiendo su dinero, pero en realidad lo utilizaba para financiar su lujoso estilo de vida. El esquema de Madoff se vino abajo con su detención el 11 de diciembre de 2008. Se declaró culpable tres meses después y fue condenado a 150 años de prisión. Madoff reside en el Complejo Correccional Federal Butner de Carolina del Norte. Su fecha de liberación está prevista para el año 2139. Financial Times Fecha: 13 de noviembre de 2012 Fuente: http://www.ft.com/intl/cms/s/0/37828b6a-2da8-11e2-8ece00144feabdc0.html#axzz2TOay38FS BNY Mellon unit settles Madoff charges Victims of Bernard Madoff ’s Ponzi sch e me are set to receive proceeds from a $210m settlement between a Bank of New York Mellon subsidiary and US authorities, the New York attorney-general has said. US officials said on

1029

Tuesday that the settlement, together with money recovered by Irving Picard, the trustee handling the liquidation of the Madoff estate, should compensate investors “for all or nearly all” of their original investment. Madoff was sentenced to 125 years in prison in 2009 for running the world’s largest Ponzi scheme, which defrauded customers of about $20bn. Eric Schneiderman, New York attorney-general, said that Ivy Asset Management, a BNY Mellon subsidiary which advised clients to invest with Madoff, had agreed to settle allegations it breached its fiduciary duty. “An investment adviser should apprise its clients of risks, but Ivy deliberately concealed negative facts it uncovered in its due diligence of Madoff in order to keep earning millions of dollars in fees,” he said. “As a result, its clients suffered massive and avoidable losses.” The New York attorney-general, together with the Department of Labor and private plaintiffs accused Ivy’s now-defunct advisory business of advising clients to put money with Madoff despite internal concerns about his fund’s actions. As part of the settlement, Ivy did not admit or deny wrongdoing. “Ivy is pleased to have reached an agreement that allows it to put these matters behind it,” said Douglas Squasoni, chief investment officer of Ivy. Ivy was paid more than $40m between 1998 and 2008 to give advice and conduct due diligence for clients with large Madoff investments, the attorney-general said. Mr Schneiderman’s office quoted an internal email between Ivy staff with one saying: “Ah, Madoff, you omitted one possibility – he’s a fraud!” The office of the attorneygeneral filed a complaint in 2010 charging Ivy with fraudulent conduct and breach of fiduciary duty. The attorney-general said that Ivy questioned Madoff over an advertised strategy that required him to trade more options than the size of the market and received three “vastly different” explanations. Legal action is continuing three years after the fraud came to light, with various companies facing lawsuits from a variety of claimants. On Monday HSBC settled a case in Dublin with Kalix Fund, which had sued the bank for $35.6m alleging it was responsible for safeguarding money it placed in Thema International Fund, which invested with Madoff. Thema itself has sued HSBC. Mr Picard has received 16,519 claims as of November 2 from investors requesting compensation for their losses, according to the trustee. In September he announced $3.6bn would be distributed to claimants. ____________________________________________________________________ ______________ Anexo 6: Cobros por congestión Tema: Análisis proyecto de acuerdo 093 de 2014. Cobros por congestión. Iniciativa de: Administración distrital. Ex alcalde Rafael Pardo. Fecha: abril 29 de 2014.

1030

ANÁLISIS PROYECTO DE ACUERDO 093 DE 2014 POR EL CUAL SE ADOPTA LA TASA POR USO DE ÁREAS DE ALTA CONGESTIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Ponente 1 Ponente 2

Nombre Diego García Diana Alejandra Rodríguez

Concepto Positiva sin modificaciones Positiva con modificaciones

Ponente 3

Edward Aníbal Arias

Negativa Competencia

Viabilidad jurídica

Valentina coral

Concepto general

María del Pilar Sandoval

No viable

Voto

Juan Carlos Flórez

El concejal no pertenece a la comisión de gobierno

Legalidad

Sí Sí con observaciones

1. Resumen concreto La implementación de cobros por congestión en Bogotá, aunque no debe descartarse en un futuro como medida para mejorar la movilidad de la ciudad, no es pertinente en el momento actual. Esto porque:  El sistema de transporte público de Bogotá no es una alternativa de calidad que le pueda ser ofrecida a los ciudadanos para que dejen de usar el carro particular. No satisface las demandas ciudadanas actuales y muy difícil que con la capacidad que tiene hoy logre absorber la demanda adicional que generarían los cobros por congestión. 

Las últimas tres administraciones no han mostrado mejoras considerables en la extensión de la malla vial de la ciudad. La ejecución en términos de movilidad e infraestructura vial que ha tenido la administración distrital no le permite generar en la ciudadanía la legitimidad requerida para establecer estos cobros.



La cultura tributaria podría afectarse considerablemente si los ciudadanos ven que la ineficacia de la administración en la inversión de sus impuestos es sucedida por el incremento de los mismos.



La Secretaría de Movilidad no ha culminado su proceso de sustentación de los cobros frente al Ministerio de Transporte. El Concejo estaría aprobando entonces un cobro que no ha sido avalado completamente por dicha instancia. La normatividad nacional que reglamenta los cobros por congestión (decreto 2883 de 2013) indica que la sustentación ante el Ministerio de Transporte debe darse primero que la expedición de cualquiera acto administrativo sobre los cobros.



La metodología de fijación de las tarifas no queda definida claramente en la exposición de motivos ni en el articulado. El Concejo estaría aprobando los cobros en un escenario de incertidumbre importante. Además, la inclusión de dicha metodología en el articulado es una exigencia constitucional que no se está

1031

cumpliendo. A esto se añade que ni las áreas específicas que serían tasadas, ni la metodología para definirlas están establecidas en el articulado o en su exposición de motivos. 

La consultoría que se contrató para estudiar el proyecto no está terminada. El producto 5, que contiene la delimitación de las zonas de congestión, los estudios de la tecnología disponible, la propuesta de implementación, y la estructuración legal y financiera del proyecto de cobros por congestión aún no ha sido aprobado. Los productos que están aprobados son los números 1 a 4, que consisten en el plan de trabajo, la metodología de estudio, el diagnóstico y la propuesta y evaluación de alternativas para la implementación de los cobros.



La administración argumenta que el proyecto sería autosostenible, es decir que los costos de su implementación serían cubiertos por el recaudo del mismo, que se estima entre 200.000 y 4000.000 millones de pesos. La interventoría de la Universidad de los Andes estableció que “los supuestos de ingresos son muy optimistas” y que “el análisis de riesgos fue superficial y subjetivo”.

2. Síntesis del proyecto 2.1 Objetivo del proyecto El objetivo del proyecto es adoptar para el Distrito Capital la tasa por uso de áreas de alta congestión autorizada por el artículo 90 de la Ley 1450 de 2011. El hecho generador de la tasa será la circulación “de y/o hacia y/o desde las áreas definidas” (artículo 2). Los sujetos pasivos de la tasa serían los propietarios de y conductores de vehículos automotores de servicio particular, servicio público individual de pasajeros, servicio oficial, transporte de carga y transporte especial que transiten o crucen por las áreas definidas como de congestión (artículo 3). Los siguientes usuarios quedarían exentos:  Vehículos automotores impulsados exclusivamente por motores de cero emisiones.  Caravana Presidencial.  Vehículos de las fuerzas armadas y de los organismos de seguridad del Estado.  Vehículos de emergencia.  Vehículos de personas con discapacidad física.  Vehículos destinados al control de tráfico incluyendo grúas que se utilicen para el mismo propósito. La implementación de la tasa estaría en cabeza de la Secretaría de Movilidad, directamente o a través de contratos. El recaudo lo haría la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería. La omisión en el pago de la

1032

tasa generará sanciones, de acuerdo con lo establecido por el código nacional de tránsito. El recaudo de los cobros por congestión se utilizaría para la financiación de los proyectos y programas establecidos en la ley 1450 de 2011 y su decreto reglamentario 2883 de 2013, es decir “para se destinarán a financiar proyectos y programas de infraestructura y operación dedicada al transporte público y al mejoramiento de las condiciones de operación de los modos de transporte no motorizado, y a programas de mitigación de contaminación ambiental vehicular, con el fin de asegurar la disminución de las condiciones que las generan”.506 El proyecto de acuerdo no establece en su articulado cuáles serían las áreas de congestión, ni en qué horas se harían los cobros, ni tampoco cuál sería la metodología de fijación de la tasa. 2.2 Justificación del proyecto Estos son los principales argumentos de la administración para justificar los cobros por congestión:  La medida contribuye a hacer un uso eficiente de las vías, promoviendo el uso de transporte público. La administración resalta que el transporte público permite la movilización de cerca del 30% de los viajes diarios. En contraste, el 58% de los vehículos particulares circulan con un solo ocupante.  Los cobros por congestión son una medida para gestionar la demanda futura de transporte de la ciudad, desincentivando el uso de transporte particular. La exposición de motivos destaca la creciente motorización que se vive en el país, y que se refleja con mayor incidencia en Bogotá En la exposición de motivos se argumenta que el incremento en el nivel de ingreso es el principal impulsor del incremento en las tasas de motorización. Se estima que en cinco años la tasa de motorización del estrato 4 será superior que la del estrato 5 y que en 7 años la tasa de motorización del estrato 3 alcanzará la tasa de motorización que tiene el estrato 4 en la actualidad. La siguiente gráfica ilustra el crecimiento proyectado de las tasas de motorización en la ciudad desde el 2011 hasta el 2021:

Fuente: Exposición de motivos proyecto de acuerdo 093 de 2014, página 7. Frente a los argumentos presentados por la administración, en la oficina del concejal Juan Carlos Flórez quisiéramos plantear las siguientes reflexiones: a) Los cobros por congestión han funcionado efectivamente para disminuir la congestión y la contaminación en algunos países como Reino Unido, Singapur, Noruega y Estados Unidos.

506

Artículo 7, decreto 2883 de 2013. Recuperado el 28 de abril de 2014 del sitio web: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55912.

1033

¿Qué es un cobro por congestión?507 En su artículo para el Banco Mundial “Instrumentos de política fiscal para reducir la congestión y las emisiones atmosféricas en el sector de transporte”, Timilsina y Dulal (2008), explican que los cobros por congestión son tarifas que se imponen a los conductores por conducir en horas y lugares de alta congestión vehicular. Estos cobros reducen los costos sociales y ambientales de la congestión pues mejoran el tráfico y reducen las emisiones de carbono que resultan de la circulación de vehículos a bajas velocidades. Los costos por congestión son entonces una forma de internalizar los costos que imponen los conductores a los demás viajeros, alterando sus comportamientos de viaje. Esto porque los cobros estimulan los viajes en horas distintas a las horas pico, a través de vías poco congestionadas o mediante otros medios de transporte. Los cobros por congestión son considerados como una política efectiva en el control de las emisiones de carbono de los vehículos porque ayudan a reducir el número de automotores en circulación, a alterar las rutas y a disminuir las variaciones en la velocidad. Sin embargo, los autores advierten que la disposición de los conductores a pagar cobros por congestión varía dependiendo del nivel de ingreso y la disponibilidad de medios alternativos de transporte. Explican que los cobros por congestión son implementados en la práctica en sobre todo en ciudades de países desarrollados como el Reino Unido, Noruega y Singapur. Desde un punto de vista teórico, los cobros por congestión deben ser iguales a la diferencia entre el costo marginal social y el costo marginal individual del flujo vehicular. Cronología de la implementación de cobros por congestión en el mundo  En 1975, se pone en marcha el peaje urbano de Singapur, de funcionamiento manual, con compra del ticket a la entrada de la ciudad, colocación en un lugar visible del vehículo y vigilancia convencional mediante agentes de tránsito.  En 1983-85, ante el éxito de la experiencia de Singapur, se realizan estudios y pruebas en Hong-Kong, pero el sistema es finalmente cancelado en 1985 tras el unánime rechazo de los “disctrit boards”, órganos de participación vecinal a quienes se consultó el proyecto.  En 1986, se inaugura el “toll ring” en la ciudad noruega de Bergen dirigido a obtener fondos para la construcción de una red de carreteras que evite el paso 507

Traducción y parafraseo. Govinda R. Timilsina, Hari B. Dulal. “Fiscal policy instruments fpr reducing congestion and atmospheric emissions in transport sector, página 4. Recuperado el 9 de abril de 2014 del sitio web: http://elibrary.worldbank.org/doi/pdf/10.1596/1813-9450-4652

1034

 



  

vehicular por el centro de la ciudad. El sistema, con una tarifa relativamente reducida, se basa en la tecnología convencional de los peajes a través de casetas instaladas en las carreteras y admite el pago con monedas. En 1989, Roma cierra su centro histórico al tráfico de no residentes. La ciudad facilita un permiso a estos últimos, pero el escaso control del acceso permite la entrada generalizada de vehículos y el fracaso de la medida. Entre 1990 y 1992, se implantan tres nuevos peajes urbanos en ciudades noruegas de Oslo, Trondheim y Kristiansand con objetivos similares a los de Bergen, la financiación de carreteras pero con especial énfasis en mejora del transporte público y otros modos alternativos de transporte. En el caso de Trondheim solo se da paso a un sistema completamente automatizado en el año 2001, diez años después de su primera implantación. En 1998, Singapur finaliza la automatización de todo su sistema mediante la instalación de un “transponder” en los vehículos que lo solicitaron para poder acceder a la zona de congestión. En la misma línea, Roma autoriza el acceso de los vehículos no residentes a la zona de congestión previo pago de una tarifa anual de los vehículos inscritos e instalando una puertas de control de accesos. En 2003, se inaugura el “Congestion Charging Scheme” en la ciudad de Londres, que afecta a un ámbito de 22 km2 en el centro urbano e impone una tarifa de 5 libras esterlinas al día, más de 7 € de la época. En 2005, la ciudad de Edimburgo somete a referéndum un sistema de peaje urbano que resulta rechazado por casi las tres cuartas partes de los votantes, en una consulta con una participación del 61%. En 2006, Luego de una década de estudios y fallidas iniciativas legislativas, la ciudad de Estocolmo somete a referéndum el 17 de septiembre del mismo año la implementación de peajes, saliendo aprobado por un margen del 51,7 % de los votantes.

Impacto de los cobros por congestión De acuerdo con el Banco Mundial los cobros por congestión pueden llegar a reducir el tráfico de vehículos entre un 9 y un 12%, e incrementar significativamente la calidad del medio ambiente. 508 A continuación vamos a dar ejemplos del funcionamiento y el impacto de los cobros por congestión en algunas ciudades del mundo. Cabe destacar que todos los ejemplos son de ciudades en países desarrollados. No se encontró evidencia de una aplicación exitosa de los cobros por congestión en América Latina o en países con ingresos similares a Colombia. Londres Transport for London, la entidad encargada de administrar el sistema de transporte de Londres, cobra una tarifa de 10 libras esterlinas al día para las personas que transiten vehículos por la zona definida como “de congestión” entre las 7am y las

508

Ibídem, página 9. Traducción y parafraseo.

1035

6pm, de lunes a viernes. Existe un sistema automático de pagos. 509 En esta ciudad los cobros por congestión redujeron el tráfico en un 12%. Entre el 50 y el 60% de los conductores que dejaron de circular como consecuencia de la medida se cambiaron a transporte público. 510 Por su parte la velocidad de circulación en la zona de congestión pasó de 14 Km/h a 17 Km/h en el mismo periodo. Hoy algunos expertos señalan que se cayó en una especie de estado estacionario pues la velocidad de circulación se ha situado por muchos periodos de medición en el orden de los 15 km/h. El número de usuarios del transporte público en superficie en horas punta ha pasado de 88.000 a 116.000 (incremento del 31,87%) con mejoras sustanciales en los índices de ocupación por autobús y tiempos de espera. Para el año 2006, las ganancias anuales generadas por los cobros por congestión fueron de 167 millones de euros y los costos operativos fueron de 130 millones de euros. Para hacer sostenible la reducción del tráfico, se re direccionaron los esfuerzos hacia la optimización de otros modos de transporte alternativo: se autorizaron más cupos de taxis y buses públicos para soportar la demanda de usuarios en la zona. Al cuarto año de la medida, los taxis entrantes en la zona de congestión habían aumentado en un 17%, los autobuses, en un 23%, las motos, en un 12% y las bicicletas, en un 19%. Singapur Es la primera ciudad del mundo que implementó cobros de congestión. En 1975 se empezaron a cobrar rangos entre los 1,5 y los 2 dólares por día con un esquema en el que el cobro funcionaba como una licencia para poder entrar a una determinada área (área licesing scheme). En 1998 este esquema fue remplazado por uno de pagos electrónicos con tarjeta. Los cobros fueron impuestos para los siguientes horarios: 7:30-10am, 12pm a 7pm en el centro y de 7:30am a 9:30am en las autopistas de la ciudad. Para el año 1998, las ganancias anuales generadas por los cobros por congestión fueron de 35 millones de euros, y los costos operativos de tan sólo 3,75 millones de euros. En términos de tráfico, el volumen de tráfico entrando a la zona de congestión entre las 7:30 y 9: 30 am., era de 32.500 vehículos en junio de 1975. Luego de la entada en operación del peaje, el flujo de vehículos cayó a 7.700, una reducción del 76%, y con aproximadamente un 9% de los usuarios tradicionales de carro cambiando su modo de viaje a transporte público. Para el año 1983 el uso de transporte público para los viajes motivados exclusivamente por trabajo dentro de la zona restringida pasó del 33% (antes del peaje) al 70%. Noruega (varias ciudades)

509 510

http://www.tfl.gov.uk/modes/driving/congestion-charge Ibídem, página 6.

1036

Los cobros por congestión empezaron a cobrarse en 1986 en ciudades como Bergen, Oslo, Namsos y Trondheim. Inicialmente se recaudaron con el objeto de recaudar recursos y posteriormente se empezaron a promover objetivos de calidad y seguridad. Las tarifas son variables en las ciudades de Trondheim y Stavanger y planas en las demás ciudades. En el año 2002 Oslo tuvo ganancias anuales por 143 millones de euros y Trondheim tuvo unos costos operativos de 23 millones de euros. 511

En el caso de las ciudades noruegas, el efecto de los peajes sobre las intensidades del tráfico ha sido menor en comparación con las otras ciudades europeas. Probablemente esto tiene que ver con una mayor capacidad de pago de los usuarios de las vías, quienes privilegian el pago para poder acceder a la zona del centro urbano puesto que las tarifas son moderadas y diferenciales frente a residentes y no residentes. Por otro lado, simultáneamente se ha dado la construcción de nuevas carreteras que han desviado permanentemente el tráfico del centro urbano. Un año después de la puesta en marcha de peajes, los porcentajes de reducción de tráfico se situaban entre el 3 y el 10% en estas ciudades (Bergen, 6-7%, Oslo, 3-4%, Trondheim, 10%). Así pues, mientras en los casos de Singapur, Londres o Estocolmo era el principal objetivo de los peajes urbanos la reducción en los niveles de tráfico en algunas zonas, en los casos noruegos este no fue el fin. Terminó siendo una motivación importante obtener un flujo de caja permanente a través de los peajes que hizo posible la ampliación de la red de carreteras. Con esto, la medida mejoró su aceptación popular, dado que los cobros efectuados suponían el otorgamiento de un beneficio en términos de mejoras en la infraestructura de transporte público o de vías. Estados Unidos Se impusieron cobros por congestión desde 1995 en California, Texas y Minneapolis para carreteras (no para vías interurbanas). En San Diego, se cobran estas tarifas para el tránsito por las vías I-15. Los cobros varían dependiendo del nivel de tráfico que haya por las autopistas. Cada 6 minutos hay incrementos de 5 centavos de dólar para ayudar a regular el tráfico. El proyecto permitió recaudar ganancias anuales por 2 millones de dólares. 512 En California, para el año 2004, se generaron ganancias por 32 millones de dólares y los costos operativos fueron de 21 millones de dólares. Los cobros se aplicaron en la carretera estatal 91 en el condado de Orange. En Florida los cobros se hicieron para el paso por los puentes Mid-point y Cape Coral en el condado de Lee. En este estado se ofrece un descuento del 50% en el pago por pasar por el puente a las personas que viajen durante las horas de descuento (6:30pm-7am, 9am-11am, 2pm-4pm y 6:30pm-7pm).

511

En el artículo de referencia no se otorgan cifras Federal highway administration. United States. (2008) Congestion Princing. A primer. Recuperado el 10 de abril de 2014 del sitio web: http://ops.fhwa.dot.gov/publications/fhwahop08039/fhwahop08039.pdf 512

1037

b) Los países en los que se han implementado los cobros por congestión se caracterizan por tener vías de alta calidad y un poder adquisitivo alto El reporte de competitividad global del Foro Económico Mundial hace un ranking de 144 países en diferentes pilares de la competitividad, entre ellos la infraestructura, y en particular la calidad de las vías terrestres. Los pilares para cada país son calificados el 1 al 7 (siendo1 la peor calificación y 7 la mejor) . Los indicadores son rankeados en un índice de competitividad agregado así como en índices por pilares, y por indicadores de cada pilar. La siguiente tabla muestra los rankings y las puntuaciones para la calidad de vías terrestres, País

Ranking

Reino Unido Singapur Noruega Estados Unidos Colombia

24 3 84 20 126

Puntuación calidad de terrestres 5,6 6,5 3,6 5,7 2,6

en vías

Fuente: Foro Económico Mundial. Reporte de competividad global 2012-2013. Anexos página 384. Recuperado el 21 de abril de 2014 del sitio web: http://www3.weforum.org/docs/WEF_GlobalCompetitivenessReport_201213.pdf

En términos de PIB per cápita, la siguiente tabla detalla el lugar que ocupa cada país en el ranking y su PIB per cápita en dólares de Estados Unidos (año 2011) País

Ranking

Reino Unido Singapur Noruega Estados Unidos Colombia

22 13 3 14 71

PIB per cápita (dólares, Estados Unidos) 38.592 49.271 97.255 48.387 7.132

Fuente: Foro Económico Mundial. Reporte de competividad global 2012-2013. Anexos página 384. Recuperado el 21 de abril de 2014 del sitio web: http://www3.weforum.org/docs/WEF_GlobalCompetitivenessReport_201213.pdf

c) Bogotá no cuenta con una infraestructura vial de buena calidad. Los gobiernos de izquierda prácticamente paralizaron la construcción de infraestructura vial de la ciudad. Según el inventario de malla vial del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- a diciembre de 2012, la malla vial de Bogotá “alcanza 15.559 Kilómetros carril, de los cuales el 93.4% (14.529 km-carril) corresponden al Subsistema Vial y el 6,6% (1030 km-carril) al Subsistema de Transporte (Troncales Transmilenio)”. 513 En lo que se refiere al 513

Instituto de Desarrollo Urbano. Diciembre de 2012 Inventario de Malla Vial. Recuperado el 21 de abril de 2014 del sitio web http://www.idu.gov.co/web/guest/malla_inventario

1038

subsistema vial, el 54% de la malla vial es local, el 24% es intermedia y el 19% es arterial. En el mismo inventario consta que el 42% de las vías de la ciudad están en mal estado. En la siguiente tabla se desagrega el estado de la malla vial troncal y del subsistema vial.

En la siguiente gráfica se muestra el estado de la malla vial arterial, intermedia y local. El color verde indica buen estado, el amarillo regular y el rojo malo. Se puede ver que las mayores deficiencias las tiene la malla vial local que tiene un 58% en mal estado. La gráfica de evolución de la extensión de la malla vial en Bogotá entre 1998 y 2012 muestra que entre 1998 y 2003 hubo un crecimiento significativo. Infortunadamente este crecimiento se paralizó con los gobiernos de izquierda. Mientras que en la alcaldía de Peñalosa y la segunda alcaldía de Mockus la extensión de la malla vial se incrementó casi 2.500 kilómetros por carril, en los ocho años siguientes la malla vial aumentó apenas 1.000 kilómetros por carril.

En términos de calidad, el porcentaje de vías arteriales en buen estado se ha reducido desde 2010. Si miramos la malla vial local, lo que predomina son las vías en mal estado. En promedio entre el 2004 y el 2012, 5.000 kilómetros por carril de malla vial local están en mal estado, y sólo 2.000 en buen estado. Es importante pensar que son precisamente las vías locales la principal alternativa que tienen los conductores de carros particulares para movilizarse por fuera de las zonas de congestión.

Fuente: Base de Datos del Inventario y Diagnóstico de la Malla Vial Elaboró: Dirección Técnica Estratégica – IDU.

- IDU - Diciembre de 2012.

La gestión del IDU ha sido deficiente. Algunas cifras:  

El IDU ha construido 2,17 kilómetros de los 54 que se propuso construir en el cuatrienio. En su meta de mantenimiento de troncales, tuvo un cumplimiento de cero en 2012 y del 37% en 2013. En los dos años que van de gobierno ha mantenido 180km de los 480 km que se propuso mantener, lo que significa un cumplimiento del 38%.

1039

 



La entidad se propuso que durante el cuatrienio ampliaría dos estaciones de la fase I: una en la autopista norte y la otra en la Caracas. Como consta en el segplan 2013, dejó esta meta para el 2015. Con respecto a puentes peatonales, la entidad ha construido un puente peatonal de troncales. Su meta durante todo el cuatrienio fue construir ese puente. Es preocupante que la meta sea tan baja cuando se está presentando tanta congestión a la entrada de las estaciones (ver foto estación Pepe Sierra abajo). En lo que tiene que ver con el mantenimiento de puentes peatonales de troncales, la meta cuatrienal del IDU fue mantener 50 puentes. En el 2013 hizo el mantenimiento de 45, lo que implica un porcentaje de cumplimiento del 90%.

d) Transmilenio está colapsado. Hasta 10 personas por metro cuadrado se transportan en Transmilenio en horas pico. Según cifras de la administración distrital, la troncal de la Caracas tiene una capacidad máxima de hasta 35.000 pasajeros hora sentido, pero hoy moviliza 43.000 pasajeros hora sentido.514 Todo esto con el agravante de que, como lo denuncié en mi debate a Transmilenio, en mayo de 2013, la empresa prorrogó los contratos de los operadores de fase I y II por 240.000 kilómetros, lo que les representa a los operadores 1.9 billones de pesos sin tener que mejorar la flota y sin mejorar la calidad del servicio. e) El sistema integrado de transporte público de Bogotá no está implementado Entre 2006 y 2012 fue anunciado 7 veces el arranque del SITP, cuyas primeras rutas empezaron a circular apenas el 28 de septiembre de 2012. En lo que respecta a su implementación total, las promesas también se incumplieron. A diciembre de 2013 la implementación del SITP. 



514

El 19 de abril de 2012 en el periódico la República, el alcalde aseguró que en 18 meses estaría lista la implementación del sistema, que tendrá integrado el sistema de bicicletas y el transporte férreo. Como inició en junio de 2012, los 18 meses se completarían en diciembre de 2013. El 14 de octubre de 2013, el gerente de Transmilenio, Fernando Sanclemente, afirmó que no se cumpliría con el funcionamiento de SITP al

http://metrodebogota.gov.co/por-que-necesitamos-el-metro/

1040



 

100% en diciembre de 2013. Por el contrario indicó que esperaba que en abril de 2014 se cumpliera con ese objetivo.515 El 23 de diciembre de 2013, según cifras de Transmilenio, publicadas por caracol radio, este era el estado de avance en la implementación del SITP:516  154 rutas funcionando de 450 (34%).  3.031 buses operando de 10.571 (29%).  69 patios de 120 (56%).  2.221 buses chatarrizados de 7.670 (29%). Transmilenio reconoció que en abril de 2014 no será posible tener el 100% de la operación del SITP, sino el 70%. Es dudoso incluso que para abril se logre el 70% para abril de 2014, dado el estado de avance que había a diciembre de 2013, y el historial de incumplimiento de promesas sobre el SITP por parte de la administración.

f) La red de ciclorrutas de la Bogotá es demasiado pequeña como para consolidar a la bicicleta como una alternativa real de movilidad. Según la Secretaría de Movilidad, la red de ciclorrutas tiene 376 kilómetros. Como se explicó anteriormente, la malla vial de Bogotá tiene 15.559 kilómetros. Así las cosas, la oferta de ciclorrutas en Bogotá representa apenas un 2,4% de la oferta de malla vial para vehículos automotores. g) En Bogotá existen razones culturales que promueven la compra y uso del carro particular. Modificar la cultura del uso del carro es una tarea que requiere implementar campañas pedagógicas que premien los comportamientos deseables. Los cobros por congestión tiene un enfoque exclusivamente punitivo. La exposición de motivos del proyecto de acuerdo 094 no contempla la implementación de campañas pedagógicas complementarias. En la exposición de motivos del proyecto de cobros por congestión (094 de 2014) se argumenta que la tenencia de carro está relacionada con el incremento de los ingresos de los hogares. Sin embargo, existen razones culturales que motivan la compra de carros por parte de los ciudadanos de Bogotá. Prueba de ello es el significativo número de hogares con un vehículo en los estratos 1, 2 y 3. En los hogares de estrato 1 y 2, cerca del 20% de los hogares tienen carro y en el estrato3 más del 30% de los hogares tienen un vehículo. Aunque las tasas de motorización de los estratos 5 y 6 son las más elevadas de la ciudad, hay pocos 515

Fuente: http://noticias.co.msn.com/colombia/tm-fija-seis-meses-para-entregar-el-SITP-1 Fuente: http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/un-ano-y-medio-despues-SITP-avanza-en46/20131223/nota/2042820.aspx 516

1041

hogares en que se ubican en estos estratos. Así las cosas, los estratos 3 y 4 poseen el 44% de los automóviles de Bogotá. Los cobros por congestión desincentivan el uso del carro mediante un enfoque punitivo. Si la ciudad no implementa herramientas pedagógicas para cambiar los móviles que incentivan a la población bogotana a comprar un carro, no se lograrán reducir de manera efectiva los índices de motorización. En Brasil, por ejemplo, los sistemas de transporte públicos son de alta calidad, pero las tasas de motorización siguen siendo altas, pues no se ha logrado transformar de manera efectiva la cultura del uso del automóvil. % Hogares con número de vehículos particulares Fuente: Exposición de motivos proyecto de acuerdo 094 de 2014, página 5. Tomado de Unión Temporal SDG-PHR-AKIRIS Tasas de motorización por estrato (2011) Estrato 1 2 3 4 5 6

Vehículos/1000hab 61 98 153 339 467 578

Motos/1000hab 34 36 38 66 88 152

Fuente: Exposición de motivos proyecto de acuerdo 094 de 2014, página 6. Tomado de Unión Temporal SDG-PHR-AKIRIS h) En conclusión, la implementación de un cobro por congestión, aunque no debe descartarse en un futuro como medida para mejorar la movilidad de la ciudad, no es pertinente en el momento actual. Esto porque: 

El sistema de transporte público de Bogotá no es una alternativa de calidad que le pueda ser ofrecida a los ciudadanos para que dejen de usar el carro particular. No satisface las demandas ciudadanas actuales y muy difícil que con la capacidad que tiene hoy logre absorber la demanda adicional que generarían los cobros por congestión.



Las últimas tres administraciones no han mostrado mejoras considerables en la extensión de la malla vial de la ciudad. La ejecución en términos de movilidad e infraestructura vial que ha tenido la administración distrital no le permite generar en la ciudadanía la legitimidad requerida para establecer estos cobros.

1042



La cultura tributaria podría afectarse considerablemente si los ciudadanos ven que la ineficacia de la administración en la inversión de sus impuestos es sucedida por el incremento de los mismos.



La Secretaría de Movilidad no ha culminado su proceso de sustentación de los cobros frente al Ministerio de Transporte. El Concejo estaría aprobando entonces un cobro que no ha sido avalado completamente por dicha instancia. La normatividad nacional que reglamenta los cobros por congestión (decreto 2883 de 2013) indica que la sustentación ante el Ministerio de Transporte debe darse primero que la expedición de cualquiera acto administrativo sobre los cobros. 517



Tanto la metodología de fijación de las tarifas, como los costos tecnológicos de la implementación de los cobros por congestión quedan para definición posterior. El Concejo estaría aprobando los cobros en un escenario de incertidumbre importante.

2.3 Proyectos de acuerdo anteriores El proyecto no había sido presentado previamente en Bogotá. 3. Análisis de las ponencias 3.1 Edward Arias. Ponencia negativa El Concejal Edward Aníbal Arias Rubio da ponencia negativa al proyecto de acuerdo 093 de 2014, por las siguientes razones: 

 

517

Antes de implementar esta medida es necesario garantizar que los ciudadanos tengan acceso a sistemas de transporte público eficiente, seguro, accesible, cómodo y de calidad; así como el mantenimiento de la malla vial y la ejecución de las políticas contenidas en el plan maestro de movilidad. No es adecuado cobrarle a los ciudadanos por circular por determinados sectores, sin garantizar que existan alternativas dignas para reemplazar el vehículo particular por otros medios. El proyecto no cumple con los principios de economía, eficacia y celeridad, pues la ciudad no cuenta con una oferta de transporte público suficiente para atender la demanda de pasajeros que dejarían de usar sus vehículos, ni con la infraestructura necesaria para tomar la medida. Además,

ARTÍCULO TERCERO -SUSTENTACIÓN DEL PROYECTO: La sustentación ante la instancia conformada por el Ministerio de Transporte deberá realizarse sobre proyectos consolidados y será anterior a la expedición de todos los actos administrativos (…) Una vez concluida la sustentación el Ministerio de Transporte emitirá en un plazo no mayor a un (1) mes, un concepto sobre el cumplimiento de las exigencias y criterios por parte del proyecto presentado. Los Municipios o Distritos que opten por apartarse parcial o totalmente de las observaciones o recomendaciones, deberán manifestar explícitamente dentro de los actos administrativos correspondientes, las consideraciones y motivos que justifiquen su decisión. En todo caso los únicos responsables de la definición, implementación, modificación o derogación de la infraestructura o de las áreas serán los Municipios o Distritos en el marco de sus competencias legales.

1043

  



   

los gastos que generaría la implementación de los cobros por congestión no son proporcionales a los beneficios que busca generar. Cita el estudio de la Universidad de los Andes, señalando que para el adecuado funcionamiento de los cobros por congestión es fundamental el mejoramiento del trasporte público, pues de lo contrario el efecto nocivo que se generaría contrarrestaría el efecto positivo que se busca lograr. El plan maestro de movilidad contempla un sistema de transporte masivo con diferentes componentes (metro, buses, tranvía, tren de cercanías), sin embargo 8 años después de su adopción no se ha implementado. En ciudades donde ya se ha implementado la medida, antes de hacerlo se aumentó el servicio de transporte público, se disminuyó la tarifa del mismo y se mejoraron las conexiones entre los diferentes componentes del sistema. En estas ciudades se cuenta con alternativas de movilidad diferentes al vehículo particular adecuadas y eficientes. Aún no es posible determinar el impacto que la medida va a tener en la actividad económica del área controlada, lo cual es una de las mayores incertidumbres frente a la propuesta. Los cobros por congestión aumentan los costos del desplazamiento desde y hacia área en la que se establezcan, lo que puede generar que la población decida adquirir bienes y servicios en otras zonas de la ciudad. La medida puede tener un impacto social negativo, pues los bogotanos la pueden percibir como desproporcionada cuando la ciudad no ha tenido avances significativos en infraestructura vial, implementación de sistemas de transporte público y mantenimiento de la malla vial. Los costos de implementación del proyecto de cobros por congestión equivalen a cerca del 50% del presupuesto del sector movilidad. El proyecto esta desfinanciado. Ante la falta de claridad en el costo y financiación de la implementación de los cobros por congestión, la ciudad no puede asumir el riesgo de implementar sin recibir un beneficio que mejore realmente las condiciones de movilidad de la ciudad. No está clara la estructura contractual mediante la cual se va a implementar el sistema de cobros por congestión.

1044

3.2 Diego García. Ponencia positiva con modificaciones Los argumentos presentados por el concejal son: 

Justifica la viabilidad del proyecto argumentando que el mismo no busca fijar las áreas, sino habilitar la figura de cobro de la tasa por uso que reglamenta la ley.



Señala la oportunidad del proyecto porque la implementación no es inmediata, pues aún “deben terminarse los estudios de factibilidad, técnico, jurídicos y económicos, como soporte ante el Ministerio”.



Reconoce que “el proyecto tal como fue presentado por la Administración, podría denominarse como un “cheque en blanco”, pues no detalla forma alguna para la definición de áreas, ni límites de ninguna naturaleza, lo que hace etérea su implementación, razón por la cual, se propone una modificación al articulado, en el que se condiciona la implementación al cumplimiento de unos requisitos mínimos que le hagan viable”.



El concejal García hace un balance de los diferentes componentes de la movilidad en Bogotá, a partir de lo cual indica que “los resultados por parte de la Administración (…) no se compadecen con las medidas a cargo de los usuarios, que se han establecido con el fin de desmotivar el uso del vehículo tales como el pico y placa, la sobretasa a la gasolina, el alza de los parqueaderos situados en los lugares de mayor congestión, la disminución de parqueaderos disponibles en centros comerciales, el pago de impuesto de rodamiento”.



El concejal García resalta sobre el impacto fiscal cuatro aspectos fundamentales: o Según la consultoría, el proyecto es autosostenible pues sus gastos serán cubiertos por el recaudo. o Aunque el informe presentado por la consultoría no ha sido aprobado por la secretaría de Movilidad, se calcula que los componentes con mayor inversión serán los equipos de detección con el 73% de las inversiones del proyecto y procesamiento central con el 11%. o “Se estima que los ingresos del sistema podrían ubicarse entre los $200 y $400 mil millones de pesos anuales, dependiendo del esquema particular de implementación y exenciones aprobado para el distrito”. o Según el concepto elaborado por la Universidad de Los Andes los supuestos de ingresos de la consultoría son muy optimistas; “el análisis de viabilidad financiera es superficial y equivocado. Los costos del proyecto equivalen a cerca del 50% del presupuesto de sector movilidad (un poco más de un billón de pesos)”. “En el estudio

1045

financiero no se plantea un esquema claro de excepciones para residentes en la zona, ni se determina cómo se cobra a la carga y taxis. Se requiere de un esquema preciso y detallado para el análisis de ingresos”. 

La exposición de motivos “no incorpora ningún elemento elaborado por las Consultorías contratadas en el punto de análisis financiero, lo cual dificulta el análisis del impacto fiscal”.



“(…) Su implementación requiere invertir un monto estimado de $73.400 millones, el cual se recupera durante el primer año de operación del sistema y por tanto no se contempla la necesidad de deuda de largo plazo para financiar el proyecto. Sin embargo, el documento no señala la fuente de financiación con que la Secretaría de Movilidad garantizará los recursos de ésta inversión inicial”.



El concejal García “considera oportuno y necesario la implementación de la tasa por uso en áreas de alta contaminación, asociando esta última, no a la emisión propia de sustancias contaminantes sino al uso de la vía en las áreas y la secretaria distrital de ambiente, en el marco del Plan de adaptación y mitigación del cambio climático, lo cual fue aceptado por la Secretaria Distrital de Movilidad, como propuesta de esta modificación, para discusión en debate del concejo”.



Finalmente, considera “viable la implementación de los cobros de tasa por uso que establece la norma, siempre y cuando se implementen las modificaciones propuestas al articulado y tengan aval por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda”.

3.3 Diana Alejandra Rodríguez. Ponencia positiva con modificaciones Estas son algunas de las principales consideraciones expuestas por la ponente:  Bogotá sería pionera en Latinoamérica en la implementación de cobros por congestión, pues en las ciudades del subcontinente lo que se ha aplicado son cobros por acceso a autopistas rápidas.  Como resultado de la implementación de los cobros se logrará reducir la presencia y el número de vehículos al interior de un área focalizada, lo cual puede contribuir positivamente a mejorar la movilidad de Bogotá.  La reducción de la congestión vehicular genera un beneficio directo en términos de salud pública por la disminución de la contaminación atmosférica.  Los cobros por congestión ayudarán a forjar una nueva cultura ciudadana como resultado de los beneficios directos del uso del transporte público; y de los beneficios indirectos por el uso racional del vehículo privado.  La administración ha llevado a cabo una labor juiciosa. Entregó un estudio en el que se exponen de manera rigurosa las condiciones técnicas, financieras y legales para la definición de las características a través de las cuales se implementarán los cobros por congestión.

1046

  

Es necesario, en todo caso, que la administración indique el tiempo en el cual tendrá reglamentada la implementación normal de los cobros. Hay que evitar que el estudio que ya realizó la administración sea descartado o que se propicie la contratación de nuevos estudios. El proyecto sí tiene impacto fiscal. Sin embargo, “el estudio financiero determina que los costos de creación y sostenimiento se cubrirán con el propio recaudo de la tasa y en el evento en que estos no sean suficientes se hará uso de los recursos propios de la Secretaría de Movilidad asignados en su marco presupuestal”.

Comentarios de la administración La administración no radicó comentario a este proyecto. 4. Análisis jurídico El Concejo de Bogotá es competente para expedir el proyecto de acuerdo, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política518 y el Decreto 1421 de 1993. Así, el artículo 313 Superior establece en su numeral 4 que corresponde a los concejos: “Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales”; y en concordancia con este, el numeral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993519 señala que es una atribución del Concejo Distrital: “Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.”. En cuanto a la legalidad del proyecto de acuerdo, es importante recordar que el artículo 338 de la Constitución Política establece: “ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.”

518

Constitución Política de Colombia (1991). Recuperado el 25 de abril de 2014 de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr010.html#315 519 Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial No. 40958. Recuperado el 16 de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507

1047

Esta norma consagra el principio de legalidad de los tributos, en virtud del cual no puede haber tributos sin representación, razón por la cual quien tiene la facultad de crearlos son las corporaciones de elección popular: Congreso de la República, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales y Distritales. En todo caso, como Colombia es un Estado Unitario, la facultad de las Asambleas y Concejos de fijar tributos está supeditada a que previamente el Congreso expida una Ley que los autorice. En el presente caso, el artículo 90 de la Ley 1450 de 2011520 establece que los municipios y distritos con población mayor a 300.000 habitantes podrán cobrar tasas por congestión, en los siguientes términos: “Artículo 90. Recursos locales para proyectos y programas de infraestructura vial y de transporte. Los municipios o distritos mayores a 300.000 habitantes, podrán establecer tasas por uso de áreas de alta congestión, de alta contaminación, o de infraestructura construida para evitar congestión urbana. El Gobierno Nacional reglamentará los criterios para determinar dichas áreas. Los recursos obtenidos por concepto de las tasas adoptadas por las mencionadas entidades territoriales, se destinarán a financiar proyectos y programas de infraestructura vial, transporte público y programas de mitigación de contaminación ambiental vehicular. Parágrafo 1°. Para efectos de cobro de tasas o peajes por uso de áreas de alta congestión o vías construidas o mejoradas para evitar congestión urbana, el sujeto pasivo de dicha obligación será el conductor y/o propietario la tarifa será fijada teniendo en cuenta el tipo de vía, el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o acompañantes y los meses y días de año y horas determinadas de uso. Parágrafo 2°. El sujeto pasivo de la tasa por contaminación será el propietario y/o conductor del vehículo y la tarifa se determinará teniendo en cuenta el tipo del vehículo, modelo, tipo de servicio y número de pasajeros.”

Por lo tanto, Bogotá está debidamente autorizada para establecer los cobros por congestión propuestos, por lo cual se cumple con el principio de legalidad. Ahora bien, teniendo en cuenta que el cobro por congestión se define como una tasa, es necesario definir que se considera como tasa. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que: “Las tasas constituyen el precio que el Estado cobra por un bien o servicio y, en principio, no son obligatorias, toda vez que el particular tiene la opción de adquirir o no dicho bien o servicio, pero lo cierto es que una vez se ha tomado la decisión de acceder al mismo, se genera la obligación de pagarla. Su finalidad es la de recuperar el costo de lo ofrecido y el precio que paga el usuario guarda una relación directa con los beneficios derivados de ese bien o servicio. En las tasas, ocasionalmente caben criterios distributivos como las 521 tarifas diferenciales”

520

Ley 1450 de 2011 (junio 16). Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Diario Oficial No. 48102. Recuperado el 27 de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101 521 Corte Constitucional. Sentencia C-1062 de 2002 (diciembre 3). M.P. Jaime Córdoba Triviño.

1048

Así las cosas, es importante preguntar porque beneficios estarían pagando los ciudadanos con los cobros por congestión. En el proyecto de acuerdo no queda claro en que se van a invertir los recursos recaudados con el cobro por congestión, ni cuáles son las condiciones y actuaciones que debe adelantar la administración antes de entrar a cobrar estas tasas. Este cuestionamiento también lo realizan los ponentes. Dos de ellos (concejales Diana Alejandra Rodríguez y Diego García), proponen incluir tanto condiciones previas a la implementación de los cobros, como delimitar desde el proyecto de acuerdo la destinación del recaudo, realizando una distribución porcentual del mismo en diferentes proyectos o actividades: transporte masivo, mantenimiento de la malla vial, mitigación de la contaminación ambiental, etc. Por su parte, el concejal Edward Arias señala en su ponencia que mientras no se garantice a los Bogotanos a un transporte digno, eficiente y seguro, no resulta adecuado implementar los cobros por congestión señalando: “no es adecuado cobrarles a los ciudadanos por transitar por determinados sectores sin darles los medios necesarios y dignos para remplazarlos”. Esto, se considera entonces como un obstáculo para la aprobación del proyecto de cobros por congestión. Pues no está claro cuáles son los beneficios por los cuales van a pagar los ciudadanos. A esto, se suma que, por regla general, el ciudadano tiene la posibilidad de elegir si usa el bien o servicio, y al decidir utilizarlo, es cuando debe pagar la tasa. En este caso, no queda claro cuáles serían las vías alternas que podrían usar los ciudadanos, partiendo además de la consideración que Bogotá tiene un déficit en materia de infraestructura vial. Por otro lado, es necesario evaluar los criterios establecidos en el proyecto de acuerdo para que la administración pueda determinar la tarifa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 338 Constitucional, antes citado, las corporaciones de elección popular pueden establecer que sea la administración quien determine las tarifas, pero “el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado: “…en estos eventos la ley, las ordenanzas o los acuerdos deben fijar en forma clara el método y el sistema para su determinación. El método y el sistema son reglados y no discrecionales, es decir, mediante ellos se fija la manera como la autoridad respectiva ha de calcular la tarifa. A través de los mismos la ley, las ordenanzas o los acuerdos establecen límites a la autoridad y ésta no puede apartarse de ellos. El sistema y el método deben ser claramente definidos en la ley respectiva… (…) Es necesario, entonces, que los elementos del tributo y en su caso el método y el sistema para fijar la tarifa correspondiente sean definidos en la ley de manera clara y precisa, sin que ello implique que deba nombrarlos expresamente en su texto. El señalamiento de los elementos y procedimientos que permitan fijar los costos y definir las tarifas no requiere de una regulación detallada y rígida. Es decir, bien puede ocurrir que la disposición, sin nombrarlos, los esté determinando y de la lectura íntegra se desprenda la existencia de aquellos, pero también puede suceder que a pesar de que se señalen con la denominación respectiva, materialmente no se hallen contenidos en la misma, evento este último en el cual los preceptos serían inconstitucionales.

1049

Al respecto, dijo la Corporación “no es necesario que las leyes previstas en el inciso segundo del artículo 338, usen las palabras “sistema” y “método”, como si se tratara de fórmulas sacramentales. Basta que de su contenido se deduzcan el uno y el otro, es decir, los principios que deben respetar las autoridades y las reglas generales a que están 522 523 sujetas, al definir los costos recuperables y las tarifas correspondientes” .” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Así mismo, ha señalado que; “De lo dicho se concluye que cuando el Congreso, las asambleas y los concejos hacen uso del expediente previsto en el inciso segundo del artículo 338 de la Carta, están condicionados por la misma preceptiva superior y, por ende, no les es dado traspasar a otra autoridad de manera absoluta e incontrolada la competencia para fijar tarifas de tasas y contribuciones. Es decir, la falta de cualquiera de los enunciados requisitos implica la inconstitucionalidad del acto mediante el cual se otorgó a una autoridad específica tal atribución, pues en ese evento se estaría resignando una facultad propia del respectivo cuerpo colegiado por fuera de los límites señalados en el Ordenamiento Fundamental. (...) Tan importante es en la norma que nos ocupa la posibilidad de que mediante ley, ordenanza o acuerdo se faculte a determinada autoridad para fijar las tarifas de tasas o contribuciones como lo son los requisitos constitucionales en cuyo desarrollo el respectivo acto de autorización debe señalar el sistema y el método para definir los costos que se busca recuperar mediante el tributo y los beneficios en los que habrá de participar el contribuyente como factores indispensables para la señalada fijación, así como la forma de hacer el reparto de aquéllos elementos. En esos términos, una interpretación coherente de la normatividad constitucional y el fin del precepto superior, llevan a la conclusión según la cual los métodos -pautas técnicas encaminadas a la previa definición de los criterios que tienen relevancia en materia de tasas y contribuciones para determinar los costos y beneficios que inciden en una tarifa- y los sistemas -formas específicas de medición económica, de valoración y ponderación de los distintos factores que convergen en dicha determinación- son directrices cuyo acatamiento es obligatorio para el encargado de fijar la tarifa y constituyen a la vez 524 garantía del contribuyente frente a la administración”

Con bases en estas consideraciones, teniendo en cuenta que si bien no se deben enunciar nominalmente, el método y sistema para fijar las tarifas deben quedar claros en la respectiva norma, así como los criterios para hacer el reparto del recaudo, entremos a analizar si el proyecto de acuerdo cumple con dicho requisito. Así, el artículo 9º del proyecto de acuerdo establece: “Artículo 9º. Determinación de la Tarifa. La tarifa de la tasa por uso se determinará por parte del Alcalde Mayor con base en los estudios técnicos que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad los cuales deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Constitución Política de Colombia, la Ley, el Decreto 2883 de 2013 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, así como los criterios que se definen a continuación: • Que la tarifa genere cambios de comportamiento en los usuarios, que favorezca el uso del transporte público y los modos no motorizados al menos en los viajes hacia, desde y dentro de las áreas de cobro.

522

Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-482 del 26 de septiembre de 1996 (Ms. Ps. Jorge Arango Mejía y Hernando Herrera Vergara). Cita Original del texto. 523 Corte Constitucional. Sentencia C-1062 de 2002 (diciembre 3). M.P. Jaime Córdoba Triviño. 524 Corte Constitucional. Sentencia C-455 de 1994 (20 de octubre). M.P. José Gregorio Hernández Galindo.

1050

• La implementación de la tarifa considere flexibilidad en su aplicación para minimizar impactos sobre la equidad en el uso del sistema de transporte de la ciudad. • Análisis del impacto fiscal de la tasa. Parágrafo. El gobierno distrital podrá establecer descuentos, tarifas diferenciales y días en los que no se cobre la tasa por uso de áreas de alta congestión, en el marco de sus competencias”

Lo primero que señala el acuerdo, es que debe cumplir con las disposiciones contenidas en la Constitución, la Ley y el Decreto 2883 de 2013. La Constitución y la Ley, por su generalidad, no establecen ni el método ni el sistema para fijar tarifas. En cuanto al Decreto 2883, este establece en su artículo 4º que: “Los estudios técnicos presentados por la respectiva administración servirán de base para la definición del valor de las tasas por uso, y deberán tener en cuenta en todo caso las disposiciones contenidas en la Constitución, la Ley y los criterios de que trata el artículo 1° del presente Decreto”. Nuevamente el artículo hace referencia a la Constitución y la Ley, y en cuanto a la remisión al artículo 1º, esta norma lo que establece son los criterios para determinar las áreas en donde se aplicar los cobros, por lo tanto, tampoco establece un sistema ni un método para definirlas. Así mismo, el artículo 9º establece unos criterios generales para el establecimiento de la tarifa, como son: generar cambios de comportamiento en los usuarios, analizar el impacto fiscal de la tasa; flexibilidad en la aplicación de la tarifa para minimizar sus impactos sobre la equidad. Sin embargo, estos criterios generales no se ajustan a la definición de método (pautas técnicas) y sistema (formas específicas de medición económica, valoración y ponderación), establecidas por la Corte Constitucional. Así las cosas, estaríamos frente a una disposición que si bien nominalmente establece que allí se señalan los criterios para el establecimiento de la tarifa, materialmente no los señala. Es decir, es un continente sin contenido. Además, la norma tampoco señala los criterios para hacer el reparto del recaudo, Ahora bien, los dos ponentes que presentaron ponencias positivas con modificaciones, intentaron superar esta falta material de criterios, incluyendo criterios propios y una distribución del recaudo. En cuanto a los criterios propuestos, se considera que si bien delimitan un poco más el ámbito de actuación de la administración, no dejan de ser generales. En cuanto a los criterios de distribución del recaudo, incluyen modificaciones al artículo 11 (destinación del recaudo de las tasas), haciendo una distribución porcentual. En todo caso, se considera que la norma no cumple con los criterios de claridad y especificidad necesarios frente al método y el sistema, exigidos por la Constitución, tal y como han sido planteados por la Corte Constitucional. Por último, es importante señalar que el Decreto 2883 de 2013 en su artículo 3º señala que antes de la expedición de cualquier acto administrativo en relación con los cobros por congestión, el respectivo distrito debe sustentar el proyecto ante el Ministerio de Transporte y, que si la entidad territorial decide apartarse del concepto del Ministerio, debe sustentarlo en las consideraciones de los respectivos actos administrativos.525 525

“Artículo tercero -Sustentación del proyecto: La sustentación ante la instancia conformada por el Ministerio de Transporte deberá realizarse sobre proyectos consolidados y será anterior a la expedición de todos los actos administrativos. Dicha sustentación tendrá lugar en un plazo no superior a los tres (3) meses a partir de la entrega completa del proyecto al Ministerio de Transporte, con una única posibilidad de prórroga no mayor a tres (3)

1051

Actualmente, no se cuenta con un pronunciamiento del Ministerio de Transporte frente a la posibilidad de que Bogotá implemente los cobros por congestión, si bien la administración ha informado que ya se han realizado mesas de trabajo al respecto. Así las cosas, y teniendo en cuenta que un acuerdo del concejo es un acto administrativo, no se considera adecuado proceder a expedirlo sin antes conocer el concepto del Ministerio de Transporte.

5. Impacto fiscal La administración argumenta que el proyecto sí tendría impacto fiscal pero infortunadamente, en la exposición de motivos del proyecto, no adjunta cifras sobre el recaudo esperado ni sobre el costo de la implementación de los cobros. Especifica que dichos costos serían cubiertos con el recaudo y, en caso de que éste no fuese suficiente, con presupuesto de la Secretaría de Movilidad. En los estudios que adjunta la administración realizados por la consultoría contratada por el tema se estima que. Sin embargo, en su interventoría a este contrato la Universidad de los Andes menciona que la estimación de ingresos es demasiado optimista. Aclara además que, por la especialidad del tema, la implementación de los cobros por congestión haría mediante la contratación de un tercero público o privado experto en la tecnología. Este tercero se encargaría de: hacer el diseño detallado de los cobros así como el suministro, la instalación y las pruebas correspondientes a la tecnología requerida; y de operar la plataforma tecnológica. 6. Articulado Debido a su extensión, se entrega una impresión anexa a este documento.

meses adicionales, la cual de requerirse será comunicada por parte del Ministerio de Transporte. Si se requieren consultas y/o estudios técnicos adicionales se suspenderá el término, con el propósito de reforzar y consolidar la viabilidad del proyecto. Los costos asociados a consultas y/o estudios técnicos serán cubiertos por los Municipios o Distritos que buscan impulsar el proyecto. Durante la sustentación podrán formularse observaciones y recomendaciones al proyecto de definición, implementación, modificación o derogación de las áreas de alta congestión, de alta contaminación, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congestión urbana, sobre la base de asistencia técnica y en lo referente a la coherencia con el marco de políticas nacionales definidas por el Gobierno Nacional. Una vez concluida la sustentación el Ministerio de Transporte emitirá en un plazo no mayor a un (1) mes, un concepto sobre el cumplimiento de las exigencias y criterios por parte del proyecto presentado. Los Municipios o Distritos que opten por apartarse parcial o totalmente de las observaciones o recomendaciones, deberán manifestar explícitamente dentro de los actos administrativos correspondientes, las consideraciones y motivos que justifiquen su decisión. En todo caso los únicos responsables de la definición, implementación, modificación o derogación de la infraestructura o de las áreas serán los Municipios o Distritos en el marco de sus competencias legales.”

1052

ANEXO 1. En la siguiente tabla se comparan los articulados propuestos los dos ponentes anteriores, con los propuestos por la administración Administración Artículo 1º. Establecimiento de la tasa. Adoptar para el Distrito Capital la tasa por uso de áreas de alta congestión autorizada por el artículo 90 de la Ley 1450 de 2011 e instáurese su cobro dentro de la jurisdicción de Bogotá, Distrito Capital.

Diego García Artículo 1º. Establecimiento de la tasa. Adoptar para el Distrito Capital las tasas por uso de áreas de alta congestión y alta contaminación, autorizadas por el artículo 90 de la Ley 1450 de 2011 e instáurese su cobro dentro de la jurisdicción de Bogotá, Distrito Capital. Parágrafo. Se implementará la tasas por uso sí y solo sí se presenta el cumplimiento de los siguientes requerimientos en las áreas de influencia establecidas: 1. Operación y puesta en marcha del 100% del Sistema de Bicicletas Públicas. 2. Operación y puesta en marcha del 100% del Sistema Integrado de Transporte Público. 3. Construcción de las obras e infraestructura vial proyectada para el área, en especial la Troncal de Transmilenio de la avenida Boyacá. 4. Construcción de ciclo parqueaderos y redes ambientales peatonales seguras.

Diana Alejandra Rodríguez Artículo 1º. Establecimiento de la tasa. Adoptar para el Distrito Capital las tasas por uso de áreas de alta congestión, autorizada por el artículo 90 de la Ley 1450 de 2011 e instáurese su cobro dentro de la jurisdicción de Bogotá, Distrito Capital. Parágrafo. La implementación de la tasa por uso de áreas de alta congestión, estará condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Implementación completa del Sistema Integrado de Transporte Público adjudicado. 2. Implementación de las obras de cupo de endeudamiento aprobado en el Concejo de Bogotá en el año 2013, que coincidan con el área a determinar, excluyendo el sistema férreo.

Artículo 2º. Hecho generador. La tasa por uso de áreas de alta congestión se cobrará por la circulación dentro de y/o hacia y/o desde las áreas definidas.

Artículo 2º. Hecho generador. La tasas por uso de áreas de alta congestión y alta contaminación se cobrará por entrar, salir, o circular en las áreas definidas.

Artículo 2º. Hecho generador. La tasa por uso de áreas de alta congestión se cobrará por entrar y/o salir y/o circular en las áreas definidas por los estudios técnicos elaborados por la administración distrital.

Artículo 3º. Determinación de las áreas. Corresponde al gobierno distrital, determinar las áreas de alta congestión, así como los horarios y fechas en los cuales será obligatorio el cobro de la tasa por uso.

Artículo 3º. Determinación de las áreas. Corresponde al gobierno distrital, determinar las áreas de alta congestión y alta contaminación, en los cuales será obligatorio el cobro de la tasa por uso.

Sin modificaciones

1053

Parágrafo. La delimitación de las áreas, los horarios y las fechas de cobro de la tasa por uso, deberán fundamentarse como mínimo en los estudios de que trata el artículo 2º del Decreto Nacional 2883 de 2013 o las normas que lo modifiquen o complementen o sustituyan.

Artículo 4º. Sujeción pasiva. Son sujetos pasivos de la tasa por uso, los propietarios y los conductores de los vehículos automotores de servicio particular, de servicio público individual de pasajeros, de servicio oficial, de transporte de carga y de transporte especial, que transiten o crucen por la(s) área(s) determinada(s) por el gobierno distrital. Parágrafo. Serán solidariamente responsables del pago de la tasa por uso los propietarios y los conductores de los vehículos de los servicios anteriormente referidos.

Artículo 5º. Dispositivos a bordo. El gobierno distrital podrá imponer para efectos del cobro de la tasa de uso la incorporación y el uso de dispositivos a bordo que permitan la identificación y recaudo electrónico vehicular a través de los cuales se recolecte información para efectos del cobro de la tasa por uso conforme con el Decreto Nacional 2846 de 2013 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo. Para la determinación de las áreas, los horarios y las fechas de cobro deberán realizarse como mínimo los estudios de que trata el artículo 2º del Decreto Nacional 2883 de 2013 o las normas que lo modifiquen o complementen o sustituyan

Sin modificaciones Artículo 4º. Sujeción pasiva. Son sujetos pasivos de las tasas por uso, los propietarios y los conductores de los vehículos automotores de servicio particular, de servicio público individual de pasajeros, de servicio oficial, de transporte de carga y de transporte especial, que transiten o crucen por la(s) área(s) determinada(s) por el gobierno distrital. Parágrafo. Serán solidariamente responsables del pago de las tasas por uso los propietarios y los conductores de los vehículos de los servicios anteriormente referidos. Artículo 5º. Dispositivos a bordo. El gobierno distrital podrá i establecer para efectos del cobro de las tasas de uso la incorporación y la utilización de dispositivos a bordo que permitan la identificación y recaudo electrónico vehicular a través de los cuales se recolecte información para efectos del cobro de la tasa por uso conforme con el Decreto Nacional 2846 de 2013 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Sin modificaciones

1054

Parágrafo. Si el uso de dispositivos a bordo se establece de manera obligatoria, los sujetos pasivos de la tasa por uso deberán garantizar que dichos dispositivos se encuentren en correcto funcionamiento en sus vehículos automotores.

Parágrafo. Si el uso de dispositivos a bordo se establece de manera obligatoria, los sujetos pasivos de la tasa por uso deberán garantizar que dichos dispositivos se encuentren en correcto funcionamiento en sus vehículos automotores. .

Artículo 6º. Usuarios Exentos. Se exceptúan del pago de la tasa por congestión a los conductores y propietarios de los siguientes tipos de vehículos automotores:      

Vehículos automotores impulsados exclusivamente por motores de cero emisiones. Caravana Presidencial Vehículos de las fuerzas armadas y de los organismos de seguridad del Estado Vehículos de emergencia Vehículos de personas con discapacidad física Vehículos destinados al control de tráfico incluyendo grúas que se utilicen para el mismo propósito.

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá los lineamientos que permitan identificar a los anteriores sujetos exentos de la tasa, para efectos de hacer efectiva la exención señalada.

Artículo 7º. Implementación. El procedimiento para la implementación de la tasa será realizado por la Secretaría Distrital

Sin modificaciones Artículo 6º. Usuarios Exentos. Se exceptúan del pago de las tasas por uso a los conductores y propietarios de los siguientes tipos de vehículos automotores:      

Vehículos automotores impulsados exclusivamente por motores de cero emisiones, eléctricos e híbridos. Caravana Presidencial Vehículos de las fuerzas armadas y de los organismos de seguridad del Estado Vehículos de emergencia Vehículos de personas con discapacidad física Vehículos destinados al control de tráfico incluyendo grúas que se utilicen para el mismo propósito.

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá los lineamientos que permitan identificar a los anteriores sujetos exentos de la tasa, para efectos de hacer efectiva la exención señalada. Artículo 7º. Implementación. El procedimiento para la implementación de las tasas por uso será realizado por la Secretaría

Artículo 7º. Implementación. El procedimiento para la implementación de la tasa por uso de áreas de alta congestión será

1055

de Movilidad, directamente o a través de terceros, utilizando los medios técnicos y electrónicos que permitan monitorear el ingreso, egreso y circulación dentro de las áreas.

Distrital de Movilidad, directamente o a través de terceros, utilizando los medios técnicos y electrónicos que permitan monitorear el ingreso, egreso y circulación dentro de las áreas.

El recaudo de la tasa por uso de áreas de alta congestión la realizará la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería, en desarrollo de la ejecución activa del presupuesto el cual se realizará en los términos indicados en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y el Decreto 390 de 2008 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

El recaudo de las tasas por uso de áreas de alta congestión y de alta contaminación la realizará la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería, en desarrollo de la ejecución activa del presupuesto el cual se realizará en los términos indicados en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y el Decreto 390 de 2008 y las normas que los modifiquen o sustituyan. Parágrafo. Se deberá implementar señalización que informe a los ciudadanos la proximidad a este tipo de áreas y el desarrollo de un proyecto piloto con anterioridad.

Artículo 8º. La Secretaría Distrital de Movilidad creará el Registro de Responsables de la tasa por uso, a través del cual se reúna la información de los sujetos pasivos y desarrolle las normas necesarias para su implementación y funcionamiento. Este registro será administrado directamente por la Secretaría de Movilidad.

Artículo 8º. La Secretaría Distrital de Movilidad creará el Registro de Responsables de las tasas por uso, a través del cual se reúna la información de los sujetos pasivos y desarrolle las normas necesarias para su implementación y funcionamiento. Este registro será administrado directamente por la Secretaría de Movilidad.

Artículo 9º. Determinación de la Tarifa. La tarifa de la tasa por uso se determinará por parte del Alcalde Mayor con base en los estudios técnicos que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad los cuales deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Constitución Política de Colombia, la Ley, el

Artículo 9º. Determinación de la Tarifa. La tarifa de las tasas por uso se determinarán por parte del Alcalde Mayor con base en los estudios técnicos que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Ambiente, en aquellos casos en los que se requiera su intervención, los cuales deberán

realizado por la Secretaría Distrital de Movilidad, directamente o a través de terceros, utilizando los medios técnicos y electrónicos que permitan monitorear el ingreso, egreso y circulación dentro de las áreas. El recaudo de la tasa por uso de áreas de alta congestión la realizará la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería, en desarrollo de la ejecución activa del presupuesto el cual se realizará en los términos indicados en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y el Decreto 390 de 2008 y las normas que los modifiquen o sustituyan. Parágrafo Transitorio. Para la implementación del presente acuerdo la administración expedirá la reglamentación pertinente en un periodo tiempo máximo de un año, mediante los actos administrativos correspondientes. Sin modificaciones.

Artículo 9º. Determinación de la Tarifa. Las tarifas de la tasas por uso de áreas de alta congestión se determinarán por parte del Alcalde Mayor con base en los estudios técnicos que adelanten la Secretaría Distrital de Movilidad, las cuales deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la

1056

Decreto 2883 de 2013 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, así como los criterios que se definen a continuación: a) Que la tarifa genere cambios de comportamiento en los usuarios, que favorezca el uso del transporte público y los modos no motorizados al menos en los viajes hacia, desde y dentro de las áreas de cobro. b) La implementación de la tarifa considere flexibilidad en su aplicación para minimizar impactos sobre la equidad en el uso del sistema de transporte de la ciudad. c) Análisis del impacto fiscal de la tasa. Parágrafo. El gobierno distrital podrá establecer descuentos, tarifas diferenciales y días en los que no se cobre la tasa por uso de áreas de alta congestión, en el marco de sus competencias.

tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Constitución Política de Colombia, la Ley, el Decreto 2883 de 2013 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El estudio deberá incluir como mínimo la evaluación de los siguientes criterios, así como los criterios que se definen a continuación: d) Que la tarifa genere cambios de comportamiento en los usuarios, que favorezca el uso del transporte público y los modos no motorizados al menos en los viajes hacia, desde y dentro de las áreas de cobro. e) La implementación de la tarifa considere flexibilidad en su aplicación para minimizar impactos sobre la equidad en el uso del sistema de transporte de la ciudad. f) Análisis del impacto fiscal de la tasa. g) Considerar la capacidad de pago de la población. h) Evaluar el grado de congestión o de contaminación de cada tipo de vehículo. Parágrafo 1°. El gobierno distrital podrá establecer descuentos, tarifas diferenciales y días en los que no se cobren las tasas por uso de áreas de alta congestión y de alta contaminación, en el marco de sus competencias. Parágrafo 2°. El establecimiento por parte del gobierno distrital, de los horarios, tarifas y las fechas de cobro de las tasas por uso, deberán contar con la vinculación de los actores y sectores de interés.

Constitución Política de Colombia, la Ley, el Decreto 2883 de 2013 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El estudio deberá incluir como mínimo la evaluación de los siguientes criterios: Que la tarifa genere cambios de comportamiento en los usuarios, que favorezca el uso del transporte público y los modos no motorizados al menos en los viajes hacia, desde y dentro de las áreas de cobro. 1. Internalizar un porcentaje importante de la externalidad de congestión 2. Considerar la capacidad de pago de la población 3. Evaluar el grado de congestión o de contaminación de cada tipo de vehículo 4. La tarifa genere cambios de comportamiento en los usuarios que favorezca el uso del transporte público y los modos no motorizados al menos en los viajes hacia, desde y dentro de las áreas de cobro. 5. La implementación de la tarifa considere flexibilidad en su aplicación para minimizar impactos sobre la equidad en el uso del Parágrafo 1. El gobierno distrital podrá establecer descuentos, tarifas diferenciales y días en los que no se cobre la tasa por uso de áreas de alta congestión y de alta contaminación, en el marco de sus competencias. Parágrafo 2. El establecimiento por parte del gobierno distrital, de los horarios, tarifas y las fechas de cobro de las tasas por uso, deberán garantizar la participación de los actores y sectores de interés.

1057

Artículo 10º. Cobro y sanciones a los Usuarios. La omisión en el pago de la tasa de uso en las oportunidades previstas por parte de los sujetos pasivos será sancionada por la autoridad de tránsito mediante la imposición y cobro de la multa prevista en el artículo 131.B.8 del Código Nacional de Tránsito.

Artículo 10º. Cobro y sanciones a los Usuarios. La omisión en el pago de las tasas de uso aquí adoptadas en las oportunidades previstas por parte de los sujetos pasivos será sancionada por la autoridad de tránsito mediante la imposición y cobro de la multa prevista en el artículo 131.B.8 del Código Nacional de Tránsito.

Parágrafo. La notificación de las órdenes de comparendo por la omisión en el pago de la tasa por uso podrá dirigirse a la dirección más reciente que establezca la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante la verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria propia o de otras entidades del Distrito o de otras entidades del orden nacional o territorial.

Parágrafo. La notificación de las órdenes de comparendo por la omisión en el pago de las tasas por uso podrá dirigirse a la dirección más reciente que establezca la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante la verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, o de otras entidades del Distrito o de otras entidades del orden nacional o territorial.

Artículo 11º. Destinación del Recaudo de la Tasa. Los recursos obtenidos por el cobro de la tasa por uso, se destinarán a la financiación de los proyectos y programas establecidos en la Ley 1450 de 2011 y en su Decreto reglamentario 2883 de 2013.

Artículo 11º. Destinación del Recaudo de las Tasas. Los recursos obtenidos por el cobro de las tasas por uso, se destinarán a la financiación de los proyectos y programas establecidos en la Ley 1450 de 2011 y en su Decreto reglamentario 2883 de 2013, atendiendo la siguiente priorización: a) La tasa por uso de áreas de alta contaminación serán destinadas para la mitigación de la contaminación ambiental con destinación del 50% al arbolado urbano. b) De la tasa por uso de áreas alta congestión se destinarán 10% a mitigación de la contaminación ambiental y 20% a transporte no motorizado.

Sin modificaciones

Artículo 11º. Destinación del Recaudo de la Tasa. Los recursos obtenidos por el cobro de las tasas por uso, se destinarán a la financiación de los proyectos y programas establecidos en la Ley 1450 de 2011 y en su Decreto reglamentario 2883 de 2013. , atendiendo la siguiente priorización: a. Transporte masivo: 50% b. Transporte no motorizado: 20% c. Mantenimiento de infraestructura vial: 20% d. Plan de Mitigación de contaminación ambiental vehicular:

1058

10% Artículo 12º. Periodo de divulgación. Previo a la implementación de las tasas, el gobierno distrital desarrollará una labor de socialización y divulgación con la ciudadanía. Una vez se implementen las tasas, se establecerá un periodo de pedagogía en el cual no se cobre por la utilización de las áreas de alta congestión y de alta contaminación.

1059

Anexo 7: Sistema información obras de valorización Comisión: Hacienda y crédito público Tema: Análisis del proyecto de acuerdo “por el cual se crea el sistema de información de obras de valorización -siv” Iniciativa de: Miguel Uribe. Fecha: 20 de mayo de 2014. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE ACUERDO 108 de 2014 “POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OBRAS DE VALORIZACIÓN -SIV”

Ponente 1 Ponente 2

Nombre María Clara Name Liliana de Diago

Comentarios

Administración

Viabilidad jurídica Concepto general

Valentina coral María del Pilar Sandoval

Concepto Positiva con modificaciones Positiva sin modificaciones No se han radicado comentarios Competencia Sí Legalidad Sí Viable con observaciones

1. Resumen concreto Mediante el proyecto de acuerdo 108 de 2014 el concejal Miguel Uribe propone la creación de un sistema de información de obras de valorización, al cual pueda accederse desde un link en la página del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU. En el sistema el IDU deberá poner y actualizar información de dos tipos: i) sobre las obras (descripción, localización y zona de influencia, valor, cronograma de ejecución e informes de interventoría y de los entes de control); y ii) sobre la contribución (monto distribuible y criterios para establecerlo, fases del cobro, coeficientes para cobrar el valor a cada predio, valores recaudados y por recaudar, procedimientos para poner quejas). El proyecto es pertinente en tanto que busca garantizar a los ciudadanos el derecho a la información de los ciudadanos. Sobre todo, el proyecto es valioso porque se propone sobre el entendido de la información como un activo público. Su implementación tendría una doble utilidad. Por un lado, un incremento de la confianza de la ciudadanía, mediante una mejora del trato que le da a la administración en su calidad de contribuyente y en general de la ética tributaria de la administración. Por otro lado, crearía herramientas para mejorar la calidad del control social que se hace en Bogotá. Sin embargo, es de aclarar que la administración ya cuenta con tres herramientas institucionales y tecnológicas con las que cuenta el Distrito: la primera es la infraestructura de datos espaciales (Idec@), cuya herramienta tecnológica es el

1060

mapa de Bogotá; la segunda es el visor de proyectos del IDU y la tercera es el sitio web valorizacion.idu.gov.co que habilitó el IDU. IDEC@ es la infraestructura de datos espaciales que reúne todos los datos espaciales de Bogotá. Su herramienta tecnológica es el mapa de Bogotá, un mapa interactivo en línea que permite al ciudadano ubicarse en cualquier punto del mapa de la ciudad y encontrar información sobre calidad del agua, códigos postales, infraestructura de seguridad, indicadores (por ejemplo densidad de población por localidad), infraestructura de servicios sociales (acceso a la justicia, comedores comunitarios, jardines, atención a población LGBTI, etc.), colegios, precio por metro cuadrado, centros de salud, entre otros. Por otro lado, el visor de proyectos del IDU es una herramienta disponible en la página web de la entidad que permite ver, por localidad, las obras que están siendo ejecutadas y la siguiente información sobre las mismas: descripción, contratista, interventoría, plazo de ejecución, valor de la obra, avance y fin de la misma, en qué se está trabajando actualmente y novedades. Este visor de proyectos actualmente especifica información sobre la fuente de financiación de las obras. Es decir, no permite ver si la obra se financió o no con valorización. Además, remite a mapas propios del IDU y no al mapa de Bogotá, lo cual no es consecuente con el objetivo actual del distrito en materia de integración de información, que consiste en integrar toda la información de la ciudad en IDEC@, y visibilizarla en el mapa de Bogotá. La página web de valorización del IDU contiene información sobre las obras del acuerdo 180 de 2005 por grupo de influencia, pero los mapas son pequeños y poco interactivos. La página no hace una explicación rigurosa y clara sobre la metodología de asignación de la contribución. En razón a lo anterior, sería más apropiado insertar la propuesta del concejal Miguel Uribe en los sistemas de información que ya existen, en vez de crear un nuevo sistema de información. En lo que respecta a la información sobre las obras, en su herramienta de visor de proyectos, el IDU podría ubicar la información sobre las obras como una capa de información del mapa de Bogotá. Su herramienta de visor de proyectos remitiría entonces al mapa de Bogotá y no a mapas propios. En la información sobre la obra se incluirían todas las variables recomendadas por el concejal Uribe, no sólo para las obras de valorización, sino en general para las obras de infraestructura vial de la ciudad. El sistema especificaría las fuentes de financiación de las obras (e.g. valorización, presupuesto, cupo de endeudamiento), con lo cual se lograría consolidar una oferta de información pública completa y precisa para todas de infraestructura vial de la ciudad. En lo que respecta a la información específica sobre la valorización, el IDU podría incluir los datos que recomienda el concejal Uribe en la página web exclusiva para la valorización que ha diseñado la entidad. 2. Síntesis del proyecto 2.1 Objetivo del proyecto

1061

El objetivo del proyecto es crear un sistema de información que le permita a los ciudadanos verificar el uso que está haciendo la administración de los recursos recaudados con la contribución de valorización. El proyecto le permitiría a los ciudadanos de Bogotá acceder a la siguiente información:             

Descripción de la obra programada y sus beneficios, modificaciones a la misma y los motivos que las justifican. Localización de la obra y zona de influencia. Identificación de los contratistas e interventores y/o coordinadores de los contratos Valor de la obra. Criterios o factores utilizados para establecer el monto distribuible. Valor a cobrar o monto distribuible. Fases de cobro y asignación del monto distribuible. Método de distribución de la contribución de valorización. Factores y coeficientes utilizados para determinar el valor a cobrar a cada predio. Valores recaudados y por recaudar. Cronograma de ejecución de la obra: Avances, modificaciones y retrasos, indicando las razones que los justifican y las medidas adoptadas para impulsar su avance y/o sancionar su incumplimiento. Procedimientos para realizar consultas y presentar quejas y/o reclamos y mecanismos de interacción con el ciudadano. Informes de interventoría y de los entes de control.

La iniciativa funcionaría mediante un enlace en el sitio web del IDU que conduzca al usuario al “Sistema de Información de obras de valorización –SIV”. 2.2 Justificación del proyecto Para justificar el proyecto el concejal Miguel Uribe expone los siguientes argumentos: a) Necesidad de garantizar el derecho de acceso a la información La información es clave para que los ciudadanos puedan hacer control de la gestión pública. Más teniendo en cuenta que en Bogotá los horarios laborales y los problemas de movilidad hacen muy difícil para los ciudadanos ir a las entidades públicas a consultar información. El concejal explica que, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, el acceso a la información se convierte en una garantía en la lucha contra la corrupción. Dice el concejal que la administración no debe ser ajena a este principio. Cita la sentencia C-491 de 2007, en la cual se establece que,

1062

Para la Constitución la garantía más importante del adecuado funcionamiento del régimen constitucional está en la plena publicidad y transparencia de la gestión pública. Las decisiones o actuaciones de los servidores públicos que no se quieren mostrar son usualmente aquellas que no se pueden justificar (…). En efecto, la transparencia y la publicidad de la información pública son dos condiciones necesarias para que las agencias del Estado se vean obligadas a explicar públicamente las decisiones adoptadas y el uso que le han dado al poder y a los recursos públicos; son la garantía más importante de la lucha contra la corrupción y del sometimiento de los servidores públicos a los fines y procedimientos que les impone el derecho; son la base sobre la cual se puede ejercer un verdadero control ciudadano de la gestión pública y satisfacer los derechos políticos conexos. En este sentido, la Corte ha reiterado que el acceso a información y documentación oficial, constituye una condición de posibilidad para la existencia y ejercicio de las 526 funciones de crítica y fiscalización de los actos del gobierno (…).

b) Control social y protección de los derechos ciudadanos El concejal Miguel Uribe explica que los ciudadanos tienen derecho a una planeación adecuada y una ejecución eficaz de los recursos público. Deben tener alguna certeza sobre el destino que se les dará a sus impuestos y sobre los plazos en los que se invertirán estos recursos. El acceso a la información pública es entonces un elemento fundamental para garantizar la protección del derecho a la información de los ciudadanos. En lo que respecta a la contribución de valorización, el concejal Uribe argumenta que en la actualidad los contribuyentes desconfían de esta contribución pues no conocen ni pueden acceder con facilidad a información para hacerle seguimiento a la inversión de estos recursos. Explica que esto se debe a que “el IDU ni ninguna otra entidad distrital ha centralizado, en un sistema, la información sobre este particular”. 527 c) Importancia de la contribución de valorización como fuente de financiación El concejal Uribe explica que la valorización es una fuente de recursos muy importante del IDU, a la que es importante hacer control social. Para el año 2014 la entidad tiene programado recaudar 174.000 millones de pesos de valorización. PRESUPUESTO DEL AÑO 2014 DESTINADO A OBRAS DE MOVILIDAD Y DE ESPACIO PUBLICO (Millones de $)

526

Fuente de Financiación

Presupuesto Participación Programado Porcentual

Transferencias de la Administración Central Contribución de Valorización Recursos de Capital Otros Ingresos Corrientes

1.037.072 174.178 185.550 22.842

77,4% 10,3% 11,0% 1,4%

Sentencia C-491 de 2007. Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño Corte Constitucional. Junio 27 de 2007. Bogotá. 527 Exposición de motivos proyecto de acuerdo 108 de 2014

1063

Total Presupuesto

1.689.642

100%

Fuente: Exposición de motivos del proyecto de acuerdo 108 de 2014. Página 7. Elaboración UAN de Miguel Uribe Turbay a partir de cifras del Presupuesto de Rentas e Ingresos 2014 aprobado por el Concejo Distrital.

Elaboración Exposición de motivos del proyecto de acuerdo 108 de 2014. Página 8. UAN de Miguel Uribe Turbay a partir de cifras del Proyecto de Presupuesto 2014 presentado por la Secretaría Distrital de Hacienda.

d) Falta de información e inconformidad ciudadana El concejal Miguel Uribe argumenta que la contribución de valorización ha sido objeto de numerosos cuestionamientos por parte de la ciudadanía, no sólo por los retrasos en la ejecución de las obras asociadas, sino por la ausencia de información clara por parte de la ciudadanía. Esta falta de información ha hecho que los contribuyentes pierdan confianza en el gobierno distrital. Esta inconformidad ciudadana se reflejó en las protestas que se presentaron a partir de febrero del año pasado cuando la administración cobró la fase II del acuerdo 180 de 2005, protestas que finalmente condujeron a la modificación de la contribución mediante el acuerdo 523 de 2013. El concejal plantea el proyecto de acuerdo 108 como una forma de mejorar las relaciones entre los ciudadanos y la administración, mediante el suministro de información completa sobre la información relacionada con la contribución de valorización. En concreto, Uribe propone informar sobre aspectos como: • • • • • • • • •

¿Qué se les cobra? ¿Por qué y para qué se les cobra? ¿Cómo se determinó el monto a pagar? ¿Cuánto y cuándo deben pagar? ¿Cuánto se ha recaudado? ¿En cuánto se tiempo se construirán las obras? ¿Cuál es su avance? ¿Cuánto dinero se ha invertido en su construcción? ¿Qué modificaciones han tenido?

Además, indica que en los casos en los que las obas se financien parcialmente con recursos de valorización, debe indicársele al contribuyente cuáles son las otras fuentes de financiación (e.g. cupo de endeudamiento, ingresos corrientes, etc.). Uribe plantea que en la actualidad en la página web del IDU existe un enlace e el cual se pueden ver las obras del acuerdo 180 de 2005, pero el mismo se reduce a un recuento de las obras, las fechas en las que se asignará el cobro, la forma como se efectuó el mismo y la manera de hacer los pagos. En criterio del autor del proyecto, esta información es insuficiente para generar un ambiente de confianza en la ciudadanía frente a la administración distrital, pues no es clara y completa la información sobre los cobros de valorización que se han hecho y que se realizarán posteriormente, lo cual impide hacer un control ciudadano eficiente.

1064

A los argumentos presentados por el concejal Uribe vale la pena agregar que en la actualidad existen dos herramientas institucionales y tecnológicas con las que cuenta el Distrito: la primera es la infraestructura de datos espaciales (Idec@), cuya herramienta tecnológica es el mapa de Bogotá; y la segunda es el visor de proyectos del IDU. Es importante mencionar que existen estas dos herramientas para incluir la iniciativa del concejal Uribe dentro de las mismas, en vez de crear un sistema de información separado. IDEC@ IDEC@ es la infraestructura que reúne toda la información espacial del Distrito, y los estándares, políticas, acuerdos y tecnologías que se requieren para compartirla. En IDEC@ la información se encuentra agrupada en 28 capas. Entre ellas la nomenclatura, las vías, la topografía, las redes de servicios, públicos, etc. La infraestructura se consolida como una solución institucional que minimiza los costos de acceso y uso a información espacial para la toma de decisiones de política pública en el Distrito. Plantea un nuevo paradigma en el cual la información es un activo de la Administración, no un activo privado de las entidades del Distrito. En este paradigma, la información no se intercambia sino que se integra. Eso significa que, en vez de tranzarse mediante intercambios bilaterales entre entidades o funcionarios, los productores de información la entregan a IDEC@ y se encargan de garantizar que se mantenga disponible y actualizada para los usuarios de la infraestructura. Deben encargarse además de que la información cumpla con los estándares (e.g. formato, calidad, cobertura, etc.) que se definan en la infraestructura. En el lenguaje de las infraestructuras de datos espaciales, este rol se conoce como custodio de información. En la actualidad, todas las entidades del Distrito pertenecen a IDEC@, ya sea como custodios o como usuarios de la información. Algunos de los custodios más destacados son Catastro Bogotá, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, Metrovivienda, la Secretaría de Movilidad, la Secretaría de Hábitat, el Fondo de Atención y Prevención de Emergencias, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, etc. Entre sus usuarios se encuentran la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Hacienda, los Hospitales, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Universidad Distrital. IDEC@ fue creada mediante el acuerdo distrital 130 en el año 2004. Catastro fue el responsable por su coordinación. A partir de ese año la entidad avanzó en la formulación de los perfiles de metadatos528 y la adquisición de herramientas tecnológicas. Sin embargo, no fue sino hasta el año 2010 que la Infraestructura empezó a ocupar un rol central en la misión de Catastro. A partir de ese año la entidad empezó a implementar un proceso de reforma institucional cuyo objetivo fue 528

Los metadatos son “datos sobre datos”, es decir, bases de datos que describen los contenidos, formatos, extensión, y demás características de la información contenida en un conjunto de datos.

1065

consolidarla como líder de la integración de la información de la ciudad, encargado de la coordinación de IDEC@. El objetivo de esta reforma fue incrementar el valor público que generaba la entidad, el cual había estado limitado a la producción de información para la liquidación del impuesto predial. La visión de Catastro es entonces que IDEC@ se consolide como la principal fuente de información espacial de la ciudad. Es importante tener en cuenta que la consolidación de la infraestructura es un proceso lento porque requiere la exploración de la información disponible en las distintas entidades, la construcción conjunta de estándares y reglas para la transferencia de información, y la adopción de esos estándares por parte de los custodios y usuarios. Mapa de Bogotá El mapa de Bogotá es la herramienta tecnológica que permite visibilizar todas las capas de información de IDEC@. Es un mapa interactivo en línea que permite al ciudadano ubicarse en cualquier punto del mapa de la ciudad y encontrar información sobre calidad del agua, códigos postales, infraestructura de seguridad, indicadores (por ejemplo densidad de población por localidad), infraestructura de servicios sociales (acceso a la justicia, comedores comunitarios, jardines, atención a población LGBTI, etc.), colegios, precio por metro cuadrado, centros de salud, entre otros.

Fuente: http://mapas.bogota.gov.co/portalmapas/

Visor de proyectos del IDU En la actualidad el IDU tiene una herramienta tecnológica habilitada en su página web que permite ver, por localidad, las obras que están siendo ejecutadas y la siguiente información sobre las mismas:     

Descripción Contratista Interventoría Plazo de ejecución Inversión (valor de la obra)

1066

   

Avance de la obra Fin de la obra En qué se está trabajando actualmente Novedades

La página además permite acceder a un visor de proveedores, que permite descargar un archivo en Excel en el que se detallan los proveedores del IDU. Esta herramienta tecnológica no incluye una explicación de las fuentes de recursos de las obras. Es decir, no permite conocer si las obras se hacen o no con recursos de valorización. Podrían incluirse estos detalles, así como toda la información sugerida por el concejal Miguel Uribe en el proyecto 108 sin necesidad de crear un nuevo sistema de información. Actualmente la herramienta del IDU remite a mapas propios de la entidad y no al mapa de Bogotá. Como el propósito de IDEC@ es que toda la información espacial de la ciudad se integre en la infraestructura, lo ideal es que el visor de proyectos del IDU remitiera al ciudadano al mapa de Bogotá y no a mapas propios del IDU. El visor de proyectos del IDU no contiene información del proceso contractual de los mismos. La concejal María Clara Name, como ponente del proyecto de acuerdo 108 de 2014, propone se habilite un link que le permita a los ciudadanos consultar los documentos contractuales en versión digitalizada, y que se obliue al IDU a hacer esta digilitalización. Con respecto a esta propuesta, se aclara que la administración en la actualidad tiene la obligación de colgar los documentos contractuales en los portales distritales y nacionales de contratación –Contratación a la Vista y Secop. Por tanto, sería suficiente con que en el visor de proyectos del IDU se dejara colgado el link específico de cada portal que remite a dichos documentos.

Fuente: http://webidu.idu.gov.co:9090/VisorObras/

Fuente: http://webidu.idu.gov.co:9090/VisorObras/VisorObras/index.html?webmap=e30ec89c 674e422a878bb8d3c30fdf94&map_name=Chapinero 2.3 Proyectos de acuerdo anteriores El proyecto ha sido presentado en cinco ocasiones por el concejal Uribe como se detalla en la siguiente tabla. En todas las ocasiones se archivó el proyecto en razón a que no fue programado en primer debate. No

Fecha de radicación

Nombre

Ponentes

1067

“Por medio del cual se dictan normas para la publicidad y acceso a la información sobre los cobros, modificaciones y estado de avance de las obras ordenadas por el Acuerdo 180 de 2005, sus Acuerdos modificatorios y futuros Acuerdos donde se autoricen cobros por valorización en Bogotá D.C.”; “Por medio del cual se crea el Sistema de Información sobre Valorización que contenga datos sobre cobros, modificaciones y estado de avance de las obras ordenadas por el Acuerdo 180 de 2005, sus Acuerdos modificatorios y futuros Acuerdos donde se autoricen cobros por valorización en Bogotá D.C.” “Por medio del cual se crea el Sistema de Información de Obras Financiadas con la Contribución de Valorización -SIV”

040 de 2013

1 de febrero de 2013

101 de 2013

12 de abril de 2013

159 de 2013

16 de julio de 2013

229 de 2013

24 de septiembre de 2013

“Por medio del cual se crea el Sistema de Información de Obras Financiadas con la Contribución de Valorización -SIV”

019 de 2014

13 de enero de 2014

“Por el cual se crea y pone en funcionamiento el Sistema de Información de obras de Valorización –SIV”

Venus Albeiro Silva Gómez (ponencia positiva) Germán Augusto García Zacipa (ponencia positiva)

Nelly Patricia Mosquera (ponencia positiva) y Severo Antonio Correo (ponencia positiva)

Carlos Vicente de Roux Rengifo (ponencia positiva) y Germán Augusto García Zacipa (ponencia positiva) Antonio Eresmid Sanguino Páez Gómez (ponencia positiva) y Martha Esperanza Ordóñez Vera Gómez (ponencia positiva). Jairo Cardozo Salazar (ponencia positiva con modificaciones) y Fernando López Gutiérrez (ponencia positiva).

3. Análisis de las ponencias Liliana de Diago. Ponencia positiva sin modificaciones. La concejal presenta los siguientes argumentos para rendir su ponencia positiva: 

Diariamente en su ejercicio como concejal ha evidenciado la incertidumbre de la ciudadanía sobre las obra cómo se están invirtiendo sus impuestos, qué obra se priorizó con el pago, etc. El proyecto propuesto por el concejal Uribe es de vital importancia para abrir un puente de comunicación entre la ciudadanía y la administración, pues en la actualidad esta comunicación está rota y cuando el ciudadano pregunta por las obras, “nadie pone la cara”.



El sistema de información de obras de valorización es una herramienta útil para hacer realidad la normatividad que exige al Estado tener una comunicación permanente y directa con la ciudadanía.

1068



Con el sistema de información de obras de valorización las localidades realmente tendrán una respuesta a sus quejas, las cuales fueron evidentes el año pasado con el cobro de la fase II del acuerdo 180 de 2005.



Es pertinente que el Concejo expida el acuerdo pues parte de su rol es velar por la correcta inversión de los dineros de los ciudadanos. El sistema de información de obras de valorización es una forma de ejercer un control real sobre las obras, desde su planeación hasta su finalización.

María Clara Name. Ponencia positiva con modificaciones. La concejal María Clara Name rinde ponencia positiva con los siguientes argumentos: 

Como lo señala la constitución política, el principio orientador de la acción gubernamental de la acción gubernamental es la publicidad de las actuaciones. El proyecto de acuerdo 108 refleja un interés en dar cumplimiento a este principio, y en general al espíritu de que los ciudadanos sean parte de la auditoría del gobierno.



El proyecto se preocupa porque los ciudadanos estén informados sobre aspectos constitutivos de la contribución de valorización, pero no hace énfasis en la publicidad de documentos contractuales, contractuales, de seguimiento, liquidación y garantía de ejecución. En razón a ello, la concejal Name propone la inserción de un tercer parágrafo al artículo 3 del proyecto de acuerdo 108, el cual pretende que se habilite un link de fácil acceso a los documentos contractuales del proceso contractual de cada obra. Name señala que el proyecto debería incluir una norma que obligue la digitalización de los documentos, como garantía de que el ciudadano los va a poder revisar a fondo. Al respecto vale la pena señalar que por ley la administración está obligada a publicar versiones digitalizadas de los documentos contractuales de las obras de la ciudad en el portal de contratación del distrito (Contratación a la Vista) y en el portal nacional de contratación, Secop. Por tanto no sería necesario que el proyecto de acuerdo 108 obligue esta digitalización, sería suficiente con que se incluya el link de contratación a la vista y contratación eficiente que contiene los documentos contractuales respectivos.

A continuación se muestra la modificación propuesta: Texto original ARTÍCULO 3o. ALCANCE. El Sistema de Información de Obras de Valorización- SIV gestionará la información de cada obra financiada con la contribución de valorización, como mínimo, en relación con los siguientes aspectos:

Modificación propuesta por la concejal María Clara Name ARTÍCULO 3o. ALCANCE. El Sistema de Información de Obras de Valorización- SIV gestionará la información de cada obra financiada con la contribución de valorización, como mínimo, en relación con los siguientes aspectos:

1069



Descripción de la obra programada y sus 1) Descripción de la obra programada y sus beneficios, modificaciones a la misma y los beneficios, modificaciones a la misma y motivos que las justifican. los motivos que las justifican. Localización de la obra y zona de  Localización de la obra y zona de 2) influencia. influencia. Identificación de los contratistas e  Identificación de los contratistas e 3) interventores y/o coordinadores de los interventores y/o coordinadores de los contratos contratos 4) Valor de la obra.  Valor de la obra. 5) Criterios o factores utilizados para  Criterios o factores utilizados para establecer el monto distribuible. establecer el monto distribuible. 6) Valor a cobrar o monto distribuible.  Valor a cobrar o monto distribuible. 7) Fases de cobro y asignación del monto  Fases de cobro y asignación del monto distribuible. distribuible. 8) Método de distribución de la contribución  Método de distribución de la contribución de valorización. de valorización. 9) Factores y coeficientes utilizados para  Factores y coeficientes utilizados para determinar el valor a cobrar a cada determinar el valor a cobrar a cada predio. predio. 10) Valores recaudados y por recaudar.  Valores recaudados y por recaudar. 11) Cronograma de ejecución de la obra:  Cronograma de ejecución de la obra: Avances, modificaciones y retrasos, Avances, modificaciones y retrasos, indicando las razones que los justifican y indicando las razones que los justifican y las medidas adoptadas para impulsar su las medidas adoptadas para impulsar su avance y/o sancionar su incumplimiento. avance y/o sancionar su incumplimiento. 12) Procedimientos para realizar consultas y  Procedimientos para realizar consultas y presentar quejas y/o reclamos y presentar quejas y/o reclamos y mecanismos de interacción con el mecanismos de interacción con el ciudadano. ciudadano. 13) Informes de interventoría y de los entes  Informes de interventoría y de los entes de control. de control. Parágrafo 1. En caso de que la obra respectiva Parágrafo 1. En caso de que la obra respectiva se financie parcialmente con recursos de la se financie parcialmente con recursos de la contribución de valorización, se indicarán los contribución de valorización, se indicarán los montos que se asumirán con otras fuentes de montos que se asumirán con otras fuentes de financiamiento. financiamiento. Parágrafo 2. La información señalada en el Parágrafo 2. La información señalada en el presente artículo se actualizará periódicamente, presente artículo se actualizará periódicamente, como mínimo dos (2) veces al mes, como mínimo dos (2) veces al mes, garantizando, entre otras condiciones, que sea garantizando, entre otras condiciones, que sea comprensible, detallada, confiable, de fácil comprensible, detallada, confiable, de fácil acceso y consulta permanente por parte de los acceso y consulta permanente por parte de los ciudadanos. ciudadanos. Parágrafo 3.- En el espacio que identifique cada obra que haga parte del SIV, se dispondrá del material digitalizado pre contractual, contractual, de los informes de interventoría y las garantías de cumplimiento que estarán a disposición de los ciudadanos.

1070

4. Comentarios de la administración La administración no ha radicado comentarios. 5. Análisis jurídico El Concejo de Bogotá es competente para expedir el proyecto de acuerdo bajo estudio, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política (Constitución Polìtica de Colombia, 1991), el Decreto Ley 1421 de 1993 (Presidencia de la República, 1993). Además, es consecuente con lo establecido en la Leyes 962 de 2005 (Congreso de la República 2005) y 850 de 2003 (Congreso de la República 2003) y con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de acceso a la información. El artículo 313 Constitucional establece que les corresponde a los Concejos: “reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”. En concordancia con esto, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 consagra que dentro de las atribuciones del Concejo Distrital se encuentran las siguientes: “1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. // 10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.” El objeto del proyecto de acuerdo, que es darle publicidad a las obras de valorización a través del sitio web del Instituto de Desarrollo Urbano, tiene como efecto que la comunidad y las veedurías ciudadanas puedan ejercer su derecho – deber de control sobre el cumplimiento de funciones por parte de las entidades del distrito, por lo tanto es una norma que garantiza la participación y veeduría ciudadanas, permitiendo que habitantes participen en la ejecución de los proyectos y obras que los afectan. En consecuencia, desarrolla cabalmente las competencias antes citadas. Además, el proyecto es plenamente concordante con el derecho a la información establecido en la Constitución Política y desarrollado por diferentes leyes y por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Así, el artículo 74 Superior señala: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.”. Este derecho tiene diferentes manifestaciones, entre ellos tener acceso a la misma a través de Internet, el cual se expresa en el artículo 6º de la Ley 962 de 2005: “Artículo 6°. Medios tecnológicos. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas. (…) Parágrafo 1°. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización.

1071

(…)”

Además, el acceso a la información, tal y como se indicó, permite que las veedurías ciudadanas cumplan con su función, y así establece el artículo 17 de la Ley 850 de 2003: “Artículo 17. Derechos de las veedurías: a) Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación; b) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad; c) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa; La información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta. d) Los demás que reconozca la Constitución y la ley.”

Al respecto, tal y como lo señala el autor en su exposición de motivos, la Corte Constitucional se ha pronunciado frente a este derecho, señalando que: “El fortalecimiento de una democracia constitucional guarda una estrecha relación con la garantía del derecho de todas las personas a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. La publicidad de la información permite que la persona pueda controlar la gestión pública, en sus diversos órdenes: presupuestal, grado de avance en los objetivos planteados, planes del Estado para mejorar las condiciones de vida de la sociedad, entre otros. En tal sentido, el control efectivo de los ciudadanos sobre las acciones públicas requiere no sólo una abstención por parte del Estado de censurar la información sino que demanda una acción positiva consistente en proporcionarle a los individuos los medios para que accedan a los archivos y documentos en los cuales se plasma, día a día, la actividad estatal.” (Corte Constitucional 2003)

Por último, teniendo en cuenta los conceptos de la administración frente a otros proyectos de acuerdo que han buscado el establecimiento de páginas web o vínculos web, donde ha señalado que dichos proyectos invaden la órbita de competencias del alcalde, es importante realizar las siguientes apreciaciones: Si bien es cierto que el alcalde tiene dentro de sus funciones dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito, la misma se ejerce de manera complementaria a las funciones del Concejo Distrital, el cual, como ya se señaló, tiene como función principal dictar las normas que garantice el adecuado cumplimiento de esas funciones. No son atribuciones que sean contrarias, sino que deben ejercerse de manera coordinada. Además, debe recordarse que la facultad reglamentaria del alcalde, consagrada en el artículo 39 de Decreto Ley 1421, según el cual: “el alcalde mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.”, se ejerce no sólo frente a la Constitución y la Ley, sino precisamente frente a los acuerdos del Concejo que, en la jerarquía normativa, son superiores a los decretos del alcalde.

1072

Así las cosas, el proyecto de acuerdo que hoy se analiza no invade las competencias del alcalde ni tampoco implica un vaciamiento de las mismas, pues las administración deberá determinar cuál es la mejor manera de cumplir con las órdenes contenidas en la norma, función que cumplirá mediante los respectivos decretos reglamentarios, ejerciendo las funciones que le otorga el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

6. Impacto fiscal El concejal Uribe argumenta que la norma en cuestión no tendría impacto fiscal pues no conlleva la realización de nuevas actividades o el cumplimiento de responsabilidades adicionales por parte de las entidades distritales. Esto porque la instalación de este enlace no exige la adquisición de equipos adicionales o la contratación de personal complementario. Al respecto vale la pena mencionar que, a pesar de que la relevancia que la iniciativa propuesta por el concejal Uribe tiene para la ciudadanía, se recomienda sería útil que se desarrollen reuniones con el IDU para verificar si en efecto la iniciativa podría tener algún costo. También se recomienda hacer reuniones con representantes de la ciudadanía para determinar cuáles son las vistas de la información que facilitan más la comprensión de los datos que publique el IDU. 7.

Articulado “POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OBRAS DE VALORIZACIÓN-SIV” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Sistema de Información de Obras de Valorización- SIV, el cual estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano y podrá ser consultado en su sitio Web. ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. La estructuración y puesta en marcha del Sistema de Información de Obras de Valorización tendrá por objetivos: a) Permitir el acceso oportuno y adecuado a la información relacionada el cobro de la contribución de valorización y la ejecución de las obras financiadas con tales recursos. b) Garantizar a la ciudadanía el ejercicio del debido control social sobre la planeación de las obras y la eficiencia con la cual la Administración invierte los dineros provenientes de la contribución de valorización.

1073

c) Servir como instrumento para promover en el Distrito Capital la transparencia, la probidad y la lucha contra la corrupción. ARTÍCULO 3o. ALCANCE. El Sistema de Información de Obras de ValorizaciónSIV gestionará la información de cada obra financiada con la contribución de valorización, como mínimo, en relación con los siguientes aspectos: 1) Descripción de la obra programada y sus beneficios, modificaciones a la misma y los motivos que las justifican. 2) Localización de la obra y zona de influencia. 3) Identificación de los contratistas e interventores y/o coordinadores de los contratos 4) Valor de la obra. 5) Criterios o factores utilizados para establecer el monto distribuible. 6) Valor a cobrar o monto distribuible. 7) Fases de cobro y asignación del monto distribuible. 8) Método de distribución de la contribución de valorización. 9) Factores y coeficientes utilizados para determinar el valor a cobrar a cada predio. 10) Valores recaudados y por recaudar. 11) Cronograma de ejecución de la obra: Avances, modificaciones y retrasos, indicando las razones que los justifican y las medidas adoptadas para impulsar su avance y/o sancionar su incumplimiento. 12) Procedimientos para realizar consultas y presentar quejas y/o reclamos y mecanismos de interacción con el ciudadano. 13) Informes de interventoría y de los entes de control. Parágrafo 1. En caso de que la obra respectiva se financie parcialmente con recursos de la contribución de valorización, se indicarán los montos que se asumirán con otras fuentes de financiamiento. Parágrafo 2. La información señalada en el presente artículo se actualizará periódicamente, como mínimo dos (2) veces al mes, garantizando, entre otras condiciones, que sea comprensible, detallada, confiable, de fácil acceso y consulta permanente por parte de los ciudadanos. ARTÍCULO 4o. DIFUSIÓN. La Administración coordinará con las distintas entidades distritales la generación de enlaces con el sitio Web IDU, con el fin de facilitar a los ciudadanos opciones adicionales que les permitan acceder al Sistema de Información de Obras de Valorización-SIV. ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

1074

Dado en Bogotá, D.C. a los ___ días del mes de _______ del año dos mil catorce (2014). Bibliografía Congreso de la República. «Ley 850 de 2003.» Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. Diario oficial No. 45.376 . 18 de noviembre de 2003. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10570 (último acceso: 19 de mayo de 2014). —. «Ley 962 de 2005.» Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Diario Oficial No. 45.963. 8 de julio de 2005. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004 (último acceso: 19 de mayo de 2014). «Constitución Polìtica de Colombia.» 1991. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html (último acceso: 19 de mayo de 2014). Corte Constitucional. Sentencia C-872 de 2003. M.P. Clara Inés Vargas Hernández, 2003. Presidencia de la República. «Decreto Ley 1421 de 1993.» Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial No. 40.958. 21 de julio de 1993. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 (último acceso: 19 de mayo de 2014).

Anexo 8: Estampilla pro Universidad Pedagógica Nacional Comisión: Hacienda y crédito público Tema: Análisis del proyecto de acuerdo 080 de 2014. Estampilla pro Universidad Pedagógica Nacional. Iniciativa de: Bancada del Polo Democrático Alternativo. Fecha: 1 de junio de 2014. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE ACUERDO 080 DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA EMISIÓN Y COBRO DE LA ESTAMPILLA CINCUENTA AÑOS DE LABOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY 1489 DE 2011”

Ponente 1 Ponente 2

Nombre Jairo Cardozo Jorge Ernesto Salamanca

Concepto Negativa Positiva con modificaciones

1075

Comentarios

Secretaría de Hacienda

Viabilidad jurídica

Valentina coral

Concepto general

María del Pilar Sandoval

No viable, pero los autores solicitaron que el secretario de hacienda hiciera presencia en el recinto para discutir nuevamente la viabilidad Sujeto al aval Competencia de la administración Legalidad Sí Viabilidad sujeta al aval de la administración

1. Resumen concreto El objetivo del proyecto es ordenar el recaudo de la contribución parafiscal estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”. Los recursos recaudados se destinarían a la construcción de la sede Valmaría de la Universidad. Con el proyecto, la institución se trasladaría de su sede actual, ubicada en la calle 72 #11-86, a un lote detrás del centro comercial Santafé. La construcción de la sede tendría un costo de 580.000 millones de pesos, de los cuales 250.000 millones serían recaudados con la estampilla propuesta en este proyecto de acuerdo. Es decir, la estampilla propuesta no sería permanente, sino que estaría vigente hasta que se recauden los 250.000 millones de pesos. El sujeto pasivo de la estampilla serían los contratistas que suscriban contratos de estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. Según los autores del proyecto, la construcción de la sede Valmaría permitiría ofrecer 4.000 nuevos cupos universitarios. Aunque el proyecto es conveniente para mejorar la calidad de los servicios ofrecidos por la Universidad, en este momento el proyecto no cuenta con aval por parte de la administración distrital. Por un lado, la Secretaría General expuso que el proyecto no es viable jurídicamente porque el Concejo no tiene competencia para presentar iniciativas de naturaleza tributaria, las cuales le corresponden exclusivamente al alcalde mayor. Por otro lado, la Secretaría de Hacienda dijo que el proyecto debe hacer parte integral de la reforma tributaria, y que en efecto lo ha sido incluido en la misma en las dos ocasiones en las que se presentó tal reforma al Concejo en el 2012. Sin embargo, no debe perderse de vista que la reforma tributaria no fue presentada en el 2013 ni en lo corrido del 2014 por la administración, desaprovechándose con ello la oportunidad de generar los beneficios derivados de la misma- entre ellos emisión de la estampilla de la Pedagógica- durante 17 meses. Frente a la viabilidad jurídica del proyecto, los concejales autores presentaron jurisprudencia de la Corte Constitucional, que en su sentencia C117/07, autorizó al gobierno nacional a coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el

1076

Congreso cuando las circunstancias así lo justifiquen. El concejal Argote señaló que esta coadyuvancia aplica para el distrito. Hizo referencia a la aprobación de la estampilla pro Universidad Distrital, que fue iniciativa de concejales y, gracias al aval de la administración, fue aprobada y sancionada como acuerdo 53 de 2002. A raíz de los comentarios del concejal Argote, revisamos los proyectos de acuerdo 210 de 2001 y 385 de 2006. El primero, que propendía por la emisión de la estampilla, en efecto fue iniciativa de concejales y fue avalado por la administración, siendo sancionado como acuerdo 53 de 2002. El segundo, también de iniciativa de concejales, modificaba el acuerdo 53 de 2002 y también fue avalado por la administración, siendo sancionado como acuerdo 272 de 2007. Revisamos también jurisprudencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según la cual la iniciativa normativa exclusiva de la administración se cumple únicamente en la presentación del respectivo proyecto de acuerdo por parte la administración, y no con un simple aval. Estamos entonces frente a dos teorías jurídicas con respecto a la competencia del Concejo. La Corporación parece haber optado por la segunda. Así las cosas, en estos momentos la viabilidad del proyecto de acuerdo 080 de 2014 está sujeta a un nuevo concepto de viabilidad por parte de la administración distrital. La Secretaría de Hacienda hasta el momento no ha radicado nuevos comentarios. Finalmente, es importante solicitar a los autores del proyecto que actualicen la información financiara de la Universidad Pedagógica contenida en la exposición de motivos, pues esta es del 2011.

1077

2. Aspectos a destacar de la sesión del 23 de mayo de 2014 en torno al proyecto de acuerdo 080 de 2014 El día 23 de mayo de 2014, en sesión de la comisión de hacienda y crédito público, uno de los concejales autores, Álvaro Argote, manifestó que el concejal Jorge Ernesto Salamanca, quien rindió ponencia positiva al proyecto de acuerdo 080 de 2014, también fue autor del proyecto de acuerdo 201 de 2001, por el cual se ordenó la emisión de la estampilla de la Universidad Distrital. El Concejal Argote argumentó que en esa ocasión el proyecto fue avalado por la administración distrital, y aprobado como acuerdo 53 de 2002. En razón a ello, el Concejal dijo que lo fundamental era contar con el aval de la administración, en particular de la Secretaría de Hacienda. Por esta razón se decidió aplazar el debate hasta que hiciera presencia el secretario Bonilla, quien no asistió a la sesión del 23 de mayo. A la fecha la administración distrital no ha radicado nuevos comentarios. El concejal Jorge Durán afirmó que también era necesario que el secretario Bonilla asistiese para certificar que lo recaudado por las estampillas existentes no excede el 5% del presupuesto anual de Bogotá. En razón a lo manifestado por el Concejal Argote, investigamos los expedientes de los proyectos de acuerdo 201 de 2001 y 385 de 2006, referentes a la estampilla de la Universidad Distrital. Ambos proyectos fueron iniciativa del Concejo y ambos fueron avalados, expresa o tácitamente, por la administración. Así las cosas, en estos momentos la viabilidad del proyecto 080 de 2014 está sujeta a que la administración cambie su concepto de no viabilidad por uno de viabilidad. En términos jurídicos, existen dos teorías en materia de iniciativa exclusiva de la administración: A. Esta iniciativa normativa no se circunscribe a la presentación del proyecto, sino que también puede expresarse cuando la administración da su aval o coadyuva el proyecto. Esta teoría se basa en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de iniciativa legislativa exclusiva de la administración y la figura de la coadyuvancia consagrada en el reglamento del Congreso. B. La iniciativa normativa exclusiva de la administración se cumple únicamente en la presentación del respectivo proyecto de acuerdo por parte la administración, y no con un simple aval, de acuerdo con lo establecido por los fallos de la jurisdicción contenciosa – administrativa, específicamente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual declaró fundadas las objeciones presentadas por el Alcalde contra el proyecto de acuerdo No. 139 de 2001, porque el mismo había sido presentado por los concejales cuando la iniciativa estaba en cabeza de la administración.

1078

Teniendo en cuenta los antecedentes de la estampilla de la Universidad Distrital, parecería que el Concejo ha optado por aplicar la primera de las teorías. Sin embargo, no ha habido un pronunciamiento específico en la materia por parte de Consejo de Estado, razón por la cual en la anterior sesión de la Comisión de Hacienda el concejal Argote propuso pedir el respectivo concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil (Ver sección 6 sobre el Análisis Jurídico). 3. Síntesis del proyecto 3.1 Objetivo del proyecto El objetivo del proyecto es ordenar el recaudo de la contribución parafiscal estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”. Los recursos recaudados se destinarían a la construcción de la sede Valmaría de la Universidad, la cual abarcaría escenarios deportivos y culturales, aulas de educación especial, biblioteca, museo pedagógico y laboratorios. El sujeto pasivo de la estampilla serían los contratistas que suscriban contratos de estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. 3.2 Justificación del proyecto La bancada del Polo Democrático Alternativo presenta los siguientes argumentos para justificar el proyecto de acuerdo 080 de 2014. 

Oferta de 4.000 nuevos cupos universitarios. Con la construcción de la sede Valmaría se podrían ofrecer estos cupos adicionales para estudiantes de todo el país.



Logros de la Universidad Pedagógica en términos de cobertura. Entre 2002 y 2008 la universidad pasó de 6.934 estudiantes matriculados a 17.544 estudiantes. Es decir, casi triplicó su oferta de cupos. Dado que el incremento de cupos ha sido sostenido, es necesario contar con una nueva sede que permita que la Universidad continúe garantizando la oferta de educación a la población que así lo requiera.



La Universidad Pedagógica es una institución que permite el acceso de población de escasos recursos a la educación superior. El 96% de sus estudiantes pertenecen a los estratos 1, 2 y 3.

Fuente: Exposición de motivos, proyecto de acuerdo 080 de 2014, página 7. Tomado de Universidad Pedagógica Nacional. Oficina de Planeación.



El presupuesto de la Universidad no es suficiente para financiar proyectos de inversión de la naturaleza de la sede Valmaría por cuenta propia. En 2011 los

1079

aportes de la nación para inversión fueron de 1.906 millones de pesos. El gasto de inversión del mismo año fue de 3.666 millones. El gasto total de este año fue de 23.351 millones. 

Según los autores del proyecto, la Universidad Pedagógica puede disponer tan sólo de un sólo 10% de su ingreso anual, lo que equivale aproximadamente entre 2.700 y 3.000 millones de pesos por año. A esto se suma el hecho de por matrículas la Universidad recibe apenas el 7,6% de sus ingresos. Los costos de la matrícula están entre 287.000 y 574.000 pesos por estudiante de pregrado, lo que en 10.000 estudiantes representa 5.740 millones de pesos, de los 75.000 millones de presupuesto anual que tiene la Universidad.



La bancada del Polo explica que recibir mayores recursos a través de consultorías dependería de dos situaciones. La primera que los clientes estuviesen dispuestos a pagar utilidades operacionales del 20 o 30%; y la segunda que se incrementen el número de consultorías, con unos costos operativos enormes para la Universidad, y que además permitirían conseguir, como máximo 1.500-3.000 millones de pesos adicionales. Infortunadamente la bancada del Polo no presenta ningún estudio para justificar estas cifras con respecto a consultorías.



Los autores del proyecto concluyen que, dado lo expuesto anteriormente, la Universidad requiere fuentes alternativas de financiación para la ampliación de su infraestructura, pues incrementar la matrícula sería perjudicial para los estudiantes de estratos 1, 2 y 3 de la Universidad.

Para sustentar la competencia del Concejo para expedir la presente iniciativa, los concejales argumentan que, a pesar de que el decreto ley 1421 de 1993 establece que las reformas en materia tributaria son de exclusiva iniciativa del alcalde, según lo establecido en el artículo 13 de tal norma, 529 es importante tener en cuenta lo establecido por la sentencia C 177/07 de la sala plena de la Corte Constitucional “… la iniciativa legislativa gubernamental no se circunscribe al acto de la mera presentación del proyecto de ley como en principio pareciera indicarlo el artículo 154 superior. En realidad, teniendo en cuenta el fundamento de su consagración constitucional, cual es el de evitar que se legisle sin el conocimiento y consentimiento del Ejecutivo sobre materias que comprometen aspectos propios de su competencia, dicha atribución debe entenderse como aquella función pública que buscar impulsar el proceso de formación de las leyes, no sólo a partir de su iniciación sino también en instancias posteriores del trámite parlamentario. Entonces, podría sostenerse, sin lugar a equívocos, que la intervención y coadyuvancia del Gobierno Nacional durante la discusión, trámite y aprobación de un proyecto de ley de iniciativa reservada, constituye una manifestación tácita de la voluntad legislativa gubernamental y, desde esa perspectiva, tal proceder se 529

Corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá “Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos”

1080

entiende inscrito en la exigencia consagrada en el inciso 2° del artículo 154 de la Constitución Política. A este respecto, y entendido como un desarrollo del mandato a previsto en la norma antes citada, el parágrafo único del artículo 142 de la Ley 5 de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, es claro en señalar que: “el Gobierno Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique”.

A los argumentos presentados por la Bancada del Polo Democrático, vale la pena añadir la justificación que presentó el señor Efraín Cuellar Sánchez, asesor del rector de la Universidad Pedagógica Nacional, a la unidad de apoyo normativo del concejal Juan Carlos Flórez el 11 de marzo del 2014. El señor Cuellar manifestó que la estampilla servirá para trasladar la sede de la universidad a un lote detrás del centro comercial Santafé. Argumentó que el traslado obedece a tres razones:   

La posibilidad de que el metro pase por allí, obligándolos a abandonar el predio en cualquier momento; El creciente aumento de estudiantes que ingresan a estudiar a la universidad (dice que a la fecha tienen 3 edificios alquilados en los alrededores de la zona); Las condiciones de seguridad. Por la ubicación de la institución (calle 72#1186), se han logrado infiltrar bandas de micro tráfico que le han hecho mucho daño a la comunidad universitaria.

3.3 Proyectos de acuerdo anteriores Mediante los proyectos de acuerdo 266 de 2012 y 299 de 2012, el distrito presentó la reforma tributaria, que comprendía, entre otras disposiciones, la emisión de la estampilla de los 50 años de la Universidad Pedagógica Nacional. Los proyectos no fueron discutidos en el Concejo de Bogotá. El proyecto no había sido presentado previamente por iniciativa de un concejal en la Corporación. 4. Análisis de las ponencias 4.1 Ponencia positiva Jorge Ernesto Salamanca El concejal Salamanca rinde ponencia positiva con los siguientes argumentos: 

La Universidad Pedagógica Nacional ha tenido que sufrir las difíciles circunstancias presupuestales que afectan de manera grave a las instituciones educativas estatales, no sólo por la precariedad de la inversión destinada a las mismas, sino por la crecimiento de manda de usuarios que exigen recibir una educación para lograr formarse como profesionales.

1081



Aunque es necesario que los autores aporten cifras más actualizadas del estado financiero de la Universidad, las cifras disponibles demuestran que la Universidad no puede financiar con recursos propios la ampliación de su cobertura, pues ha llegado al límite de sus posibilidades para la consecución de recursos.



La figura de la estampilla como fuente de financiación para universidades ha sido aplicada con éxito a nivel regional y ha sido efectiva para viabilizar diversos proyectos en dichas instituciones educativas.



Expone los mismos argumentos jurídicos de los autores del proyecto, explicando que, aunque de acuerdo con el artículo 13 del decreto ley 1421 de 1993 la iniciativa para establecer, reformar o eliminar tributos le corresponde sólo al alcalde mayor, la Corte Constitucional en su sentencia C117/07 autorizó al gobierno nacional a coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando las circunstancias así lo justifiquen.

El ponente propone que se incorpore al texto del proyecto un artículo en el cual la Universidad se comprometa a establecer un plan de desempeño o mejoramiento, cuyo cumplimiento debe ser condición para que le sean entregados los recursos de la estampilla. Salamanca propone que los compromisos se desarrollen en tres áreas: académica, administrativa y financiera. El artículo para inclusión es el siguiente: La Universidad Pedagógica Nacional se compromete a cumplir con las metas de un Plan de Desempeño, adoptando los indicadores básicos que permitan evaluar los siguientes resultados divididos en tres áreas: - Área Académica: 1. Cumplir con el programa de Acreditación voluntaria de los programas académicos de pregrado y postgrado ante las instancias competentes. 2. Diseñar e implementar un programa de mejoramiento de la calidad académica. 3. Conformar grupos de investigación que le permita ubicarse en las categorías superiores definidos por Colciencias. 4. Definir las reglas para la capacitación y evaluación de docentes. 5. Definir una estrategia para ampliar la cobertura de programas y servicios que ofrece la Universidad, de acuerdo con las necesidades de la capital, garantizando su sostenibilidad financiera. 6. Evaluar periódicamente la situación de competitividad de la Universidad Pedagógica Nacional. - Área Administrativa: 7. Adoptar las recomendaciones que resulten de la contratación de una auditoría Externa, de reconocido prestigio y experiencia, para la reforma de los procesos de Contratación de la Universidad. 8. Reducir la relación de personal administrativo y docente, de planta y de contrato Con respecto al número de estudiantes. 9. Implementar un Plan de Austeridad del Gasto. Parágrafo Primero: El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional aprobará y vigilará el cumplimiento del Plan de Desempeño, que incluirá los mínimos del presente artículo, el cual debe presentarse a más tardar en el mes siguiente de la aprobación de este Acuerdo. Para tales efectos el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional definirá el sistema de ponderación y calificación de los indicadores del Plan de Desempeño.

1082

De esta forma, el recaudo de los recursos se iniciará una vez se apruebe el Plan de Desempeño. Parágrafo segundo: La UPN deberá rendir informes semestrales en Febrero y Agosto de cada año a: Concejo de Bogotá, Secretaría de Hacienda, Contraloría de Bogotá, Personería de Bogotá y Veeduría, sobre el avance y cumplimiento de metas establecidas. - Área Financiera: 10. En un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la vigencia del Acuerdo, la Universidad Pedagógica Nacional deberá entregar al ICFES, Ministerio de Hacienda, Secretaría de Hacienda y demás entes que lo requieran, la revisión legal y el cálculo de las cesantías causadas del personal docente y administrativo tanto de régimen antiguo como nuevo, con un cronograma de previsión y respaldo de dichas obligaciones. 11. La Universidad deberá suscribir en un término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, un convenio con el Ministerio de Hacienda para el saneamiento del pasivo pensional de la Universidad. 12. La Universidad deberá promover e incrementar la generación de recursos propios. Visto lo anterior y para dar cumplimiento a lo regulado, el Consejo Superior Universitario, deberá adoptar el Plan de Desempeño de la Universidad. (Salamanca 2014, 10, 11)

4.2 Ponencia negativa Jairo Cardozo El concejal Cardozo plantea que es indudable que la iniciativa es loable, en tanto que una apropiada infraestructura física, con las ayudas tecnológicas correspondientes, incide de manera favorable en una buena formación de educadores y estudiantes. En ese sentido, la construcción del proyecto Valmaría redundaría en un beneficio para las nuevas generaciones de los estudiantes de la capital. Adicionalmente, lo planteado en el proyecto de acuerdo 080 de 2014 se encuentra en el plan de desarrollo distrital –acuerdo 489 de 2012- en el inicio segundo del artículo 17, que establece “aplicar la ley 1489 de 2011 por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro Universidad Pedagógica Nacional (…)“. El artículo se enmarca en el programa de ciencia, tecnología e innovación de dicho plan. Sin embargo, la Secretaría General expresó en sus comentarios al proyecto de acuerdo 080 de 2014 que el para el caso particular del distrito no aplica la figura de coadyuvancia en materia legislativa mencionada en la sentencia c177 de 2007 de la Corte Constitucional. Esto porque esta sentencia se refiere exclusivamente a la relación, en materia legislativa, entre el Gobierno Nacional y el Congreso de la República. Ello implica que el Concejo no tiene competencia para presentar el proyecto en cuestión. En criterio del concejal Cardozo, la administración tiene razón, pues la emisión de la estampilla debe hacer parte del paquete de modificaciones que se propongan en la reforma tributaria. Así lo establece el artículo 50 del plan de desarrollo de Bogotá Humana, según el cual “(…) En cuanto a la modernización tributaria prevista, aborda cambios de estructura principalmente en los impuestos de predial e ICA e involucra nuevos conceptos como son las tasas por congestión”. Cardozo argumenta que la estampilla de la Universidad Pedagógica debe entenderse tácitamente incluido dentro de los nuevos conceptos que se mencionan en el artículo 50, pues en el artículo 51 de dicho plan, que trata sobre la optimización de los ingresos tributarios,

1083

se hace referencia a la estampilla. Concluye entonces el concejal Cardozo que la reforma tributaria debe entenderse como un todo, cuyas partes no deben abordarse de manera individual, pues se pone en riesgo el sentido de integralidad de la reforma tributaria. Si bien es cierto que la ley 1489 de 2011 autoriza al Concejo para emitir la estampilla pro Universidad Pedagógica Nacional, mediante su artículo primero, el concejal Cardozo considera que dicho artículo no es suficiente para pasar por alto el hecho de que la iniciativa en materia tributaria la tiene el alcalde mayor, como lo indica el decreto ley 1421 de 1993. ARTÍCULO 1o. Autorízase al Concejo de Bogotá, Distrito Capital, para que expida el acuerdo que ordene la emisión, distribución y recaudo de la contribución parafiscal estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, cuyo producido se destinará para la construcción de la planta física del Proyecto de Investigación Valmaría, que comprende la sede del Instituto Pedagógico Nacional, escenarios deportivos y culturales, aulas de educación especial, biblioteca, museo pedagógico y demás bienes y elementos, equipos y laboratorios, que requiera la nueva infraestructura de la universidad Pedagógica Nacional. (Congreso de la República 2011).

Finalmente, el concejal Cardozo manifiesta su reserva frente a la analogía que hacen los ponentes entre la formación de leyes por iniciativa del presidente de la república, es decir, la coadyuvancia que argumentan con base en la sentencia c-117 del 2007 de la Corte Constitucional. Cardozo explica que no es comparable la coadyuvancia en el planteamiento de leyes a nivel nacional, con la intervención del Concejo distrital en la expedición de acuerdos. Mientras que las relaciones entre el Congreso y el Gobierno Nacional están mediadas por la ley 5 de 1992, que en el parágrafo de su artículo 42 faculta al gobierno nacional para coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa antes de la aprobación en las plenarias; en el distrito no existe ninguna norma expresa que autorice tal coadyuvancia y el decreto 1421, “es absolutamente claro y taxativo al establecer en su inciso segundo que: Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales (…) 3 (…) del artículo anterior”. A su vez el ordinal 3 mencionado hace relación a las atribuciones del Concejo para “Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas (…)” (Cardozo 2014, 7)

5. Comentarios de la administración 5.1 Secretaría General y Secretaría de Gobierno La Secretaría General, así como la Secretaría de Gobierno, establecen que el proyecto de acuerdo 080 de 2014 no es viable debido a que el Concejo carece de competencia para tener tal iniciativa. Explican que en materia de impuestos, tasas y contribuciones, el artículo 388 de la Constitución Política establece que en tiempos de paz los concejos distritales están factulrados para fijarlos, pero el artículo 133 de la carta política indica que la función de estos concejos es “votar de conformidad con la constitución y la ley los tributos y los gastos locales”.

1084

Específicamente en lo que tiene que ver con las estampillas, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional han delimitado su alcance:

Dado que las estampillas tienen la calidad de tributos dentro de la especie de tasas parafiscales, deben considerarse en el marco de la ley 1421 de 1993, el cual dispone que los acuerdos en materia tributaria sólo podrán ser dictados o reformados por iniciativa del alcalde. Los ponentes del proyecto exponen la figura de la coadyuvancia administrativa para justificar la competencia del Concejo para expedir el proyecto de acuerdo 080 de 2014. Sin embargo, esta figura no es aplicable para este caso, pues el decreto 190 de 2010, por el cual se regula el procedimiento para las relaciones político administrativas en el Concejo de Bogotá, no la delimitó como parte del procedimiento en las relaciones entre la administración y el Concejo. 5.2 Secretaría de Hacienda La Secretaría de Hacienda recordó que durante, mediante los proyectos de acuerdo 266 de 2012 y 299 de 2012, el distrito presentó la reforma tributaria, que comprendía, entre otras disposiciones, la emisión de la estampilla de los 50 años de la Universidad Pedagógica Nacional. Los proyectos no fueron discutidos en el Concejo de Bogotá. La entidad explicó que actualmente está adelantando estudios para volver a presentar dicha reforma ante el Concejo, incluyendo nuevamente el cobro de la mencionada estampilla. 6. Análisis jurídico Por regla general, los proyectos en materia tributaria deben ser iniciativa del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Presidencia de la República, 1993). Sin embargo, en esta materia existen dos teorías: (1) la primera, sustentada en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de iniciativa legislativa exclusiva de la administración y la figura de la coadyuvancia consagrada en el reglamento del Congreso, en virtud de la cual, la iniciativa no se circunscribe únicamente a la presentación del proyecto, sino también existe la posibilidad de que frente a un proyecto de Ley presentado por los congresistas, el presidente subsane dicha situación presentado su aval o coadyuvancia al proyecto, caso en el cual se entendería que se cumple con el requisito de la iniciativa de la administración. (2) la segunda, de la jurisdicción contencioso – administrativa, específicamente del Tribunal de Cundinamarca, que señala que la iniciativa consiste en la presentación del respectivo proyecto de acuerdo y no simplemente en darle el aval al mismo, razón por la cual declaró fundadas las objeciones presentadas por el Alcalde contra el proyecto de acuerdo No. 139 de 2001 que había sido presentado por los concejales cuando la iniciativa estaba en cabeza de la administración.

1085

En el trámite de la estampilla de la universidad Distrital, tanto el proyecto de acuerdo inicial (Acuerdo 53 de 2002) como en el modificatorio (Acuerdo 272 de 2007), la iniciativa fue de los Concejales y la administración en sus comentarios dio el aval al proyecto, bien expresa o tácitamente. Dichos acuerdos siguen vigentes, por lo cual parecería que el Concejo ha optado por aplicar la primera de las teorías, en cuanto que la coadyuvancia es suficiente para entender que se cumple con el requisito de iniciativa por parte de la Administración. Sin embargo, no ha habido un pronunciamiento específico en la materia por parte de Consejo de Estado, razón por la cual en la anterior sesión de la Comisión de Hacienda se propuso pedir el respectivo concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil. El proyecto de acuerdo 080 de 2014 ordena la emisión y cobro de la estampilla cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional, atendiendo a lo establecido en la Ley 1489 de 2011 (Congreso de la República 2011). Las estampillas son tributos, al respecto la Corte Constitucional ha señalado: “Entonces, dentro de la órbita fiscal ¿cómo se podría definir la estampilla? Depende del rol que la misma desempeñe en la respectiva relación económica, esto es, ya como extremo impositivo autónomo, ora como simple instrumento de comprobación. Como extremo impositivo la estampilla es un gravamen que se causa a cargo de una persona por la prestación de un servicio, con arreglo a lo previsto en la ley y en las reglas territoriales sobre sujetos activos y pasivos, hechos generadores, bases gravables, tarifas, exenciones y destino de su recaudo. Como medio de comprobación la estampilla es documento idóneo para acreditar el pago del servicio recibido o del impuesto causado, al igual que el cumplimiento de una prestación de hacer en materia de impuestos” (Corte Constitucional 2001)

Frente a la facultad del Concejo Distrital de imponer tributos, el Decreto Ley 1421 de 1993 establece en sus artículos 12 y 13 lo siguiente: “ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (…) 3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos. (…) ARTICULO 13. INICIATIVA. (…) Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.”

Los autores del proyecto traen a colación en su exposición de motivos la figura de la coadyuvancia de la administración, que la Corte Constitucional ha aplicado en materia de iniciativa legislativa privativa del gobierno nacional, citando la sentencia C-177 de 2007, en la cual dicha corporación indicó: “...la iniciativa legislativa gubernamental no se circunscribe al acto de la mera presentación del proyecto de ley como en principio pareciera indicarlo el artículo 154

1086

Superior. En realidad, teniendo en cuenta el fundamento de su consagración constitucional, cual es el de evitar que se legisle sin el conocimiento y consentimiento del Ejecutivo sobre materias que comprometen aspectos propios de su competencia, dicha atribución debe entenderse como aquella función pública que busca impulsar el proceso de formación de las leyes, no sólo a partir de su iniciación sino también en instancias posteriores del trámite parlamentario. Entonces, podría sostenerse, sin lugar a equívocos, que la intervención y coadyuvancia del Gobierno Nacional durante la discusión, trámite y aprobación de un proyecto de ley de iniciativa reservada, constituye una manifestación tácita de la voluntad legislativa gubernamental y, desde esa perspectiva, tal proceder se entiende inscrito en la exigencia consagrada en el inciso 2° del artículo 154 de la Constitución Política. A este respecto, y entendido como un desarrollo del mandato previsto en la norma antes citada, el parágrafo único del artículo 142 de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, es claro en señalar que: “el Gobierno Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique”, y que ‘La coadyuvancia podrá efectuarse 530 antes de la aprobación en las plenarias’ . La Corte ha fijado las condiciones para entender otorgado dicho “aval”. Por ejemplo ha afirmado que dicho consentimiento debe encontrarse probado dentro del trámite legislativo, aunque también ha sostenido que no existen fórmulas sacramentales para manifestarlo. Incluso, en determinadas circunstancias, se ha aceptado que ante la ausencia de prueba escrita del aval dado por el Gobierno a una determinada disposición durante el trámite legislativo, se tome en cuenta la mención que al respecto se haya hecho en las ponencias respectivas. Por ejemplo, se ha entendido que se ha otorgado el aval cuando en el expediente legislativo consta la presencia del Ministro en la sesión correspondiente y por la ausencia en dicho trámite de elementos que contradigan el otorgamiento de dicho aval. También ha sostenido la Corte en que el aval sólo pueden otorgarlo los ministros o por quien haga sus veces, pero no cualquiera de ellos sino sólo de aquél cuyas funciones tengan alguna relación temática o conexión con el proyecto de ley. Además ha dicho que es necesario que la coadyuvancia se manifieste oportunamente, es decir, antes de su aprobación en las plenarias, y que sea presentada por el ministro ante la cámara donde se esté tramitando el proyecto de ley.” (Corte Constitucional 2007)

Esta figura parece haber sido aplicada en el caso de la estampilla de la Universidad Distrital. En ese caso, el Proyecto de Acuerdo No. 210 de 2001, que resultó en el Acuerdo 53 de 2002 (Concejo de Bogotá 2002), por el cual se ordenó la emisión de la estampilla de la Universidad Distrital, fue presentado por los Concejales Pedro Rodríguez Tobo, Colin Crawford, William Cubides Rojas, Samuel Arrieta Buelvas y Jorge Ernesto Salamanca Cortes. La administración, a través de la Secretaría de Hacienda, emitió concepto de favorabilidad al proyecto, en los siguientes términos: “Con las anteriores consideraciones y teniendo pleno conocimiento de la importancia de estos recursos para la viabilidad y mejoramiento académico, financiero y administrativo de la Universidad Distrital, a partir de la definición de acciones concretas en temas como el pasivo pensional y prestacional (cesantías), la planeación en la contratación, la programación de los gastos mediante un programa de racionalización del mismo y la definición de metas específicas en el Plan de Desempeño, la Secretaría de Hacienda está dispuesta a otorgar el aval correspondiente” (Secretaría de Hacienda. noviembre 2001)

530

Sentencia C-1707 de 2000. En el mismo sentido, ver la Sentencia C-807 de 2001. Cita original del texto.

1087

En 2006 se presentó por parte de varios concejales 531 el proyecto de acuerdo 386 de 2006, para modificar el Acuerdo 53 de 2002. En este caso, si bien no hubo un pronunciamiento expreso por parte de la administración en materia de competencia, le dio viabilidad al mismo y éste fue aprobado siendo actualmente el Acuerdo 272 de 2007 (Concejo de Bogotá, 2007). Estos dos acuerdos siguen vigentes, no fueron objetados en su momento por el alcalde mayor y a la fecha no han sido demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por asunto de competencia. Este antecedente parecería indicar que el Concejo de Bogotá ha optado por la aplicación de la teoría de la coadyunvancia. No obstante lo anterior, existe otra teoría, con base en los fallos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, según la cual la iniciativa solo se manifiesta a través de la presentación del proyecto y no solo dando el aval al mismo. Al respecto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -que se encarga tanto de pronunciarse frente a las objeciones jurídicas que presente el alcalde a los proyectos de acuerdo y que sean rechazadas por el Concejo, como en segunda instancia de la nulidad de los actos administrativos de orden distrital, según lo establecido en los artículos 153 y 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo532-, ha señalado en sus sentencias que la iniciativa no es simplemente dar un visto bueno, sino efectivamente presentar el respectivo proyecto de acuerdo con su respectiva exposición de motivos: “…Comenzar el trámite de una ley, o promover su expedición, o ya no de una ley, sino de un acuerdo u ordenanza, es tener "iniciativa", que , no es un "visto bueno" al proyecto, sino la exposición de los motivos por los cuales se crea conveniente y procedente estatuir la ley, la ordenanza o el Acuerdo. (…) El artículo 13 del Decreto 1421 de 1993 o Estatuto de Bogotá, señala las reglas de la iniciativa para proponer Acuerdos. Expresa que "sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa de Alcalde los Acuerdos" que se refieren a, entre otras, éstas materias: Adoptar el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas, incluido el plan de inversiones. Establecer, reformar o eliminar tributos, etc. Determinar la estructura administrativa Distrital. Autorizar la participación del Distrito en otras entidades. Autorizar enajenar bienes Distritales. 531

Alvaro Mejía Bravo, María Angélica Tovar, Darío Fernando Cepeda, Cristina Plazas, Gustavo Alonso Páez, Álvaro Argote, Carlos Orlando Ferreira, Susana González, Hugo Patiño, Carlos Alberto Baena, Carlos Vicente de Roux, Alejandro Martínez, Bruno Alberto Díaz, Gilma Jiménez, Orlando Santiesteban, Isaac Moreno de Caro, Yamile Medina, Lariza Pizano, Elvar Emel Rojas, Guillermo Villate y Ati Qigua Izquierdo. 532 “Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. (…) Artículo 155. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 1. De los de nulidad de los actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, o por las personas privadas sujetas a este régimen del mismo orden cuando cumplan funciones administrativas. (…)”

1088

Autorizar a decretar inversiones Distritales. (…) No se trata de que estén de acuerdo todos esos órganos necesariamente, sino que intervengan, según las formas legales, en el proceso de expedición del Acto positivo o negativo. Y, la ley tiene prevista la iniciativa, como el modo o la forma en que el órgano ejecutivo le propone al órgano deliberante la expedición o la derogación de ciertos actos. Si eso no acontece se viola el orden jurídico.” (Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera. Subsección Primera 2002)

Con base en las consideraciones transcritas, el Tribunal declaró probadas las objeciones del Alcalde contra el proyecto de acuerdo No. 139 de 2001, el cual había sido presentado por los concejales cuando la iniciativa le correspondía al alcalde. Si bien en este caso no ha habido un pronunciamiento concreto del Concejo de Estado, esta corporación si ha señalado que: “…la interpretación que debe dársele al inciso 2 del precitado artículo 13 no puede ser otra que la de que los proyectos de acuerdo que se contraen a las materias a las que se refieren los numerales 1, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 20 y 22 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 pueden ser presentados a iniciativa tanto de los concejales como del Alcalde Mayor de Bogotá, en tanto que los que se refieren a las materias contempladas en los numerales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del mismo artículo y los que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas sólo pueden ser presentados a iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá, es decir, que los proyectos sobre tales materias no pueden ser presentados por los concejales, sin que ello signifique que éstos no puedan introducirle modificaciones. (…) El Alcalde Mayor de Bogotá, por su parte, es el único que puede presentar proyectos cuyas materias tengan que ver (…) con el establecimiento, reforma o eliminación de tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, con exenciones tributarias y con el establecimiento de sistemas de retención y anticipos para garantizar el efectivo recaudo de aquéllos...” (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera 2007)

Esta teoría, según la cual el requisito en materia de iniciativa solo se entiende cumplido con la presentación del respectivo proyecto de acuerdo, parece ser la que acoge la actual administración, así como el Concejal Jairo Cardozo en su ponencia. Así, tanto uno como otro señalan el análisis de la Corte Constitucional parte de lo establecido en parágrafo del artículo 142 del Reglamento del Congreso – Ley 5ª de 1992 (Congreso de la República, 1992), en virtud del cual: “El Gobierno Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique. La coadyuvancia podrá efectuarse antes de la aprobación en las plenarias.”. Norma cuyo contenido no se replica en el estatuto de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993), ni tampoco en el Decreto 190 de 2010 que regula el procedimiento para las relaciones entre el Concejo y la administración (Alcaldía de Bogotá, 2010). En el presente caso, se acoja la tesis que se acoja, en principio el Concejo no tendría competencia, pues la administración en sus comentarios no le dio el respectivo aval al proyecto, rechazándolo tanto por motivos jurídicos (pues considera que no aplica la tesis de la coadyuvancia), como técnicos, pues señala que la estampilla de la universidad pedagógica se presentará como parte de la reforma

1089

tributaria. Por lo tanto, así se aplicará la primer tesis, como no contamos con el aval de la administración, no se estaría cumpliendo con el requisito de iniciativa. Sin embargo, en la anterior sesión de la Comisión de Hacienda, se solicitó la presencia del Secretario de Hacienda, así como de su respectivo aval, pues no se consideraron apropiadas las razones de la administración para considerar como no viable el proyecto presentado. Así las cosas, la competencia depende en estos momentos del pronunciamiento de la Administración. En cuanto a la legalidad, el proyecto de acuerdo se ajusta a las condiciones establecidas en la Ley 1489 de 2011, por lo tanto, siempre y cuando se cuente con el aval o coadyuvancia de la administración, el mismo sería legal.

7. Impacto fiscal La bancada del Polo afirma que el proyecto no genera gasto presupuestal al distrito. El artículo 5 de la ley 1489 de 2011 establece, en relación con la estampilla Pro Universidad Pedagógica Nacional, que La presente estampilla no se podrá crear si las existentes en la entidad territorial que se encuentren vigentes exceden el 5% del presupuesto anual de la entidad territorial. (Congreso de la República 2011)

El presupuesto del distrito en 2014 asciende a 14,7 billones de pesos (sumando entidades de la administración central y establecimientos públicos), el 5% de ese presupuesto son 736.516 millones de pesos. En el presupuesto de ingresos 2014 consta que las tres estampillas que existen actualmente en la ciudad (estampilla pro cultura, pro personas mayores y estampilla de la Universidad Distrital) sumarían 25.115 millones de pesos, lo que equivale al 0,17% del presupuesto del distrito en este año. Así las cosas, la emisión de la estampilla pro Universidad Pedagógica Nacional cumpliría con lo estipulado en la ley 1489 de 2011. 8. Articulado EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA ARTÍCULO 1º. Emisión estampilla. Ordénese la emisión y cobro en el Distrito Capital de Bogotá de la contribución parafiscal estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, de conformidad con lo establecido en la Ley 1489 de 22 de diciembre de 2011.

1090

ARTÍCULO 2º. Sujetos pasivos. La contribución parafiscal de la estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, se aplicará a todos los contratistas que suscriban y/o adicionen contratos de: estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. ARTÍCULO 3º. Base gravable. La base gravable de la contribución parafiscal de la estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional” está constituida por el valor del acto jurídico que se celebre con las entidades públicas distritales. ARTÍCULO 4º. Límite del Recaudo. La emisión de la estampilla cuyo establecimiento autoriza la ley, será hasta por la suma de doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000,00). El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2010. ARTÍCULO 5º. Destinación. Los recursos provenientes de la estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional” se destinará para la construcción de la planta física del Proyecto de Investigación Valmaría (nuevo campus universitario de la Universidad), que comprende la sede, escenarios deportivos y culturales, aulas de educación especial, biblioteca, museo pedagógico, la sede del Instituto Pedagógico Nacional y demás bienes y elementos, equipos y laboratorios, que requiera la nueva infraestructura física y tecnológica de la Universidad Pedagógica Nacional. ARTÍCULO 6º. La estampilla que se fija a favor de la Universidad Pedagógica Nacional es del 1 por ciento (1%) del valor bruto de los contratos descritos en el artículo 2 del presente Acuerdo; en tanto la sumatoria de las estampillas actuales no exceda el 5% del presupuesto anual del Distrito Capital. ARTÍCULO 7º. Recaudo, control y fiscalización interna. El recaudo y giro de la estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional” será reglamentado por el Gobierno Distrital. El control y fiscalización interna de la estampilla recaerán sobre la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – Secretaría Distrital de Hacienda, para lo cual aplicará las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 807 de 1993, incluido su régimen sancionatorio, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. La devolución de las retenciones de la estampilla, practicadas en exceso o en forma indebida, será responsabilidad del agente retenedor, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañando las pruebas cuando a ello hubiere lugar. Parágrafo: Para efectos contables y de ejecución financiera, la Universidad Pedagógica Nacional constituirá un patrimonio autónomo con los recursos de la

1091

Estampilla, sobre cuya ejecución rendirá informes anuales a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Contraloría Distrital. Adicionalmente se incluirán con cargo a ese fondo, los costos de administración del mismo, en tanto los recursos de recaudados por concepto de la Estampilla son recursos de inversión y no recursos de funcionamiento de la Universidad. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Bibliografía

Alcaldía de Bogotá. «Decreto 190 de 2010.» Por el cual se regula el procedimiento para las relaciones político - normativas con el Concejo de Bogotá, D. C. y se dictan otras disposiciones. 18 de mayo de 2010. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39571 (último acceso: 19 de mayo de 2014). Cardozo, Jairo. «Ponencia al proyecto de acuerdo 080 de 2014. .» 2014. Concejo de Bogotá. «Acuerdo 272 de 2007.» Por el cual se suprime el artículo segundo y se modifican los artículos quinto y séptimo del Acuerdo 53 de 2002. 16 de febrero de 2007. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22909 (último acceso: 30 de mayo de 2014). —. «Acuerdo 53 de 2002.» or medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001. 10 de enero de 2002. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4408 (último acceso: 30 de mayo de 2014). Congreso de la República. «Ley 1489 de 2011.» Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro Universidad Pedagógica Nacional. Diario Oficial No. 48.291. 22 de diciembre de 2011. http://200.75.47.49/senado/basedoc/ley/2011/ley_1489_2011.html (último acceso: 19 de mayo de 2014). —. «Ley 5ª de 1992.» Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes. Diario Oficial No. 40.483. 17 de junio de 1992. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11368 (último acceso: 8 de mayo de 2014). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 11 de octubre de 2007. Radicación número: 25000-23-24-000-200300459-01. C.P. Martha Sofia Sanz Tobón, 2007. Corte Constitucional. Sentencia C-1097 de 2001. M.P. Jaime Araújo Rentería, 2001. —. Sentencia C-177 de 2007. C.P. HUmberto Antonio Sierra Porto, 2007. Presidencia de la República. «Decreto Ley 1421 de 1993.» Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial No. 40.958. 21 de julio de 1993. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 (último acceso: 8 de mayo de 2014). Salamanca, Jorge Ernesto. «Ponencia al proyecto de acuerdo 080 de 2014.» 2014.

1092

Secretaría de Hacienda. «Comentarios Primer debate Proyecto de Acuerdo 210 de 2001.» noviembre 2001. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera. Subsección Primera. Sentencia de 9 de mayo de 2002. Ref. Expendiente No. 2002 - 006. M.P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas, 2002. ____________________________________________________________________

Anexo 9: Subsidios estudiantes SITP Comisión: Hacienda y crédito público. Tema: Análisis proyecto de acuerdo 071 de 2014. Subsidios de SITP para estudiantes. Elaborado por: María del Pilar Sandoval, Ana María Parada, Valentina Coral. Revisado por: Fernando Rojas. Fecha: 1 de junio de 2014. ANÁLISIS PROYECTO DE ACUERDO 071 DE 2014 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EN EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE UNA TARIFA DIFERENCIAL PARA ESTUDIANTES DEL DISTRITO CAPITAL” Nombre Concepto Ponente 1 Javier Palacio Positiva con modificaciones Ponente 2 Jorge Durán Negativa Secretaría de Hacienda, Secretaría Administración de Educación, Secretaría de No viable (financieramente) Movilidad Concepto María del Pilar Sandoval Viable con observaciones general 1. Resumen concreto El objetivo del proyecto es otorgar un subsidio por el 30% de la tarifa del SITP a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 de colegios y universidades públicos y privados con sede en Bogotá. Se subsidiarían hasta 50 viajes mensuales. El objeto de la iniciativa es loable, pues con la implementación de la medida se podría generar un impacto social importante, no solo en términos de deserción escolar, sino del ingreso disponible para familias de escasos recursos que dedican una porción importante (hasta el 16%) de sus ingresos al transporte. Los concejales autores estiman que se beneficiarían aproximadamente 270.000 estudiantes y que la medida costaría entre 70.000 y 74.000 millones al año. Sin embargo, estas cifras deben ser revisadas pues se estimaron con datos del 2012 y extrapolando, para los estudiantes de instituciones del sector privado, supuestos de los estudiantes de colegios públicos (en particular la composición por estratos y la cercanía de la casa del estudiante al colegio). También, porque no descuentan del

1093

costo del subsidio las ayudas de transporte que hoy brinda la Secretaría de Educación a los estudiantes de los colegios oficiales (rutas escolares, subsidio de transporte), según lo estipulado en el decreto 273 de 2007. También es recomendable explorar otros mecanismos de focalización en aras de lograr una mayor progresividad del subsidio, pues, como la administración lo ha reconocido en numerosas ocasiones, el estrato no es un buen predictor de la capacidad adquisitiva de los hogares. El proyecto ha sido presentado quince veces al Concejo y en todas ha sido rechazado, principalmente por la falta de disponibilidad de recursos. Ante esto vale la pena plantear una crítica a la actual administración, que al otorgar el subsidio generalizado de Transmilenio en hora valle, redujo los recursos disponibles para otorgar subsidios focalizados para poblaciones que realmente requieran un apoyo para transporte, como son los estudiantes de bajos recursos. La experiencia cercana muestra que la iniciativa es posible: hoy los estudiantes de colegios y universidades oficiales de Medellín, así como los estudiantes becados de instituciones privadas de educación superior tienen la oportunidad de acceder a un subsidio del 50% en la tarifa del transporte público. 2. Síntesis del proyecto 2.1 Objetivo del proyecto El objetivo del proyecto es otorgar un subsidio por el 30% de la tarifa del SITP a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 de colegios y universidades públicos y privados con sede en Bogotá. Se subsidiarían hasta 50 viajes mensuales. Los concejales autores estiman que se beneficiarían aproximadamente 270.000 estudiantes y que la medida costaría entre 70.000 y 74.000 millones al año. 2.2 Justificación del proyecto A continuación se resumen los principales argumentos contenidos en la exposición de motivos del proyecto: La ciudad tiene una deuda social y política con los estudiantes de menores recursos. Este proyecto ha intentado reparar esa deuda en las quince ocasiones en las que ha sido presentado. El transporte público colectivo y masivo constituye una oportunidad de inclusión. El alto costo de vida de Bogotá afecta especialmente a la población de estratos 1, 2 y 3, impidiéndole el goce efectivo de sus derechos. El gasto en transporte es muy alto para las familias de estrato 1, 2 y 3. Los autores citan un texto del exconcejal Jaime Caicedo, de septiembre del 2011, según el cual

1094

“la carga financiera que representa el transporte para las familias se incrementa de manera inversamente proporcional a los ingresos que se tienen de acuerdo con el estrato socioeconómico. Así, para una familia de estrato uno, el transporte significa el 16% del total de sus ingresos; para los estratos dos y tres, 13% y 12%, respectivamente, 533 mientras que para una de estrato 6 representa sólo el 6%”.

Estas son las cifras más relevantes que presentan los concejales de la Bancada del Polo Democrático en la exposición de motivos del proyecto: 

   

En el 2012 se matricularon 1.504.698 estudiantes en colegios oficiales y no oficiales de Bogotá. El 62% (935.957 alumnos) lo hicieron en colegios oficiales y el 38% restante (568.741alumnos) lo hicieron en colegios no oficiales. El 92,36% de los estudiantes de colegios públicos pertenecen a los estratos 1, 2 y 3. El 92,39% de los estudiantes de colegios públicos viven a menos de 1km de su colegio. En 2012 en Bogotá hubo 610.607 estudiantes de educación superior, de los cuales 207.739 se matricularon en instituciones públicas y 403.868 en instituciones privadas. “Para efectos del cálculo de costos de la tarifa diferencial, hemos supuesto que un 70% de la población estudiantil de educación superior, reside a más de 1 Km del centro educativo (no hay información oficial - MEN, respuesta a derecho de petición CNH-27/09/2013), por consiguiente, la población a atender para el año 2012, estaba alrededor de 427.425 estudiantes; para el 2013 se tendrían: 436.108 y para el 2014 serian: 445.794 estudiantes” (Bancada del Polo Democrático Alternativo, 2014, pág. 25).

Bogotá, D.C. Matrícula oficial por tipo de colegio y estrato socioeconómico año 2013 Estrato socioeconómico del estudiante Tipo de Total Sin 1 2 3 4 Colegio oficial estrato 5 6 Distrital 55.947 142.308 382.042 174.323 4.965 811 449 760.845 Concesión 3.479 8.088 26.220 1.753 71 19 18 39.648 Convenio 1.535 9.901 59.984 11.115 121 19 9 82.684 Total 60.961 160.297 468.246 187.191 5,157 849 476 883.177 Fuente: Bancada Polo Democrático Alternativo. Exposición de motivos proyecto de acuerdo 071 de 2014. Página 22. Tomado de respuesta derecho de petición SED, realizado por UAN 503, radicado E - 2013 – 164613 Ubicación del establecimiento educativo con respecto al lugar de residencia GEOREFERENCIADOS 68.16% 637.948 SIN REOGEFERENCIAR 31.84 298.009 DISTANCIA % Estudiantes

533

En la exposición de motivos no se detalla la referencia completa.

1095

Menos de 1 Km

92.39

589.400

Entre 1 y 2 Km.

3.81

24.306

Entre 2 y 3 Km.

1.82

11.611

Más de 3 Km.

1.98

12.631

100.0

637.948

TOTAL

Fuente: Bancada Polo Democrático Alternativo. Exposición de motivos proyecto de acuerdo 071 de 2014. Página 23. Tomado de respuesta derecho de petición SED, realizado por UAN 503, radicado E - 2013 - 164613 Fuente: Bancada Polo Democrático Alternativo. Exposición de motivos proyecto de acuerdo 071 de 2014. Página 24.

Fuente: Bancada Polo Democrático Alternativo. Exposición de motivos proyecto de acuerdo 071 de 2014. Página 25.

2.3 Proyectos de acuerdo anteriores El proyecto ha sido presentado quince veces en el Concejo de Bogotá, como se detalla a continuación (Bancada del Polo Democrático Alternativo, 2014, págs. 25): 







Proyecto de Acuerdo 126 de 2008 “Por el cual se crea la Tarjeta “Bogotá Positiva” y se establece la tarifa diferencial en el sistema de transporte masivo para estudiantes, personas con discapacidad y adultos mayores de 62 años en el Distrito Capital”. Autor: Concejal Jaime Caicedo Turriago Bancada Polo Democrático Alternativo. Ponencias positivas de los Concejales Jaime Caicedo Turriago y Celio Nieves Herrera. Proyecto de Acuerdo 207 de 2008, “Por medio del cual se dispone que la Administración Distrital establezca tarifas diferenciales para la población económicamente vulnerable en el Sistema Integrado de Transporte Público”. Autor: Concejal Carlos Vicente de Roux Rengifo - Bancada Polo Democrático Alternativo. Proyecto de Acuerdo 217 de 2008,“Por el cual se establecen descuentos en la tarifa para estudiantes, personas discapacitadas y adultos mayores que utilicen el Sistema Integrado de Transporte, en especial el Sistema Transmilenio, y se dictan otras disposiciones”. Autor: Concejal Wilson Hernando Duarte Robayo Proyecto de Acuerdo 244 de 2008,“Por el cual se crea la Tarjeta “Bogotá Positiva” y se establece la tarifa diferencial en el sistema de transporte masivo para estudiantes, personas con discapacidad y adultos mayores de 62 años en el Distrito Capital”. Presentado por los Concejales Jaime Caicedo Turriago y Celio Nieves Herrera. Estos tres proyectos anteriores

1096















acumulados por unidad de materia. Recibieron ponencia positiva conjunta de los Concejales Julio Cesar Acosta Acosta y Celio Nieves Herrera. Proyecto de Acuerdo 372 de 2008,“Por el cual se establece la tarifa diferencial en el sistema de transporte colectivo y masivo para jóvenes estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad en el Distrito Capital”. Autoría de los Concejales Jaime Caicedo Turriago y Celio Nieves Herrera. Ponencia positiva conjunta de los Concejales Humberto Quijano Martínez y Orlando Ferreira Pinzón Proyecto de Acuerdo 390 de 2008,“Por el cual se establecen descuentos en la tarifa para estudiantes, personas discapacitadas y adultos mayores que utilicen el Sistema Integrado de Transporte, en especial el Sistema Transmilenio, y se dictan otras disposiciones”. Autoría de los Concejales Wilson Hernando Duarte Robayo, Julio César Acosta Acosta, Henry Castro, Javier Manuel Palacio Mejía, Edward Aníbal Arias Rubio y Rafael Alberto Escrucería Lorza. Ponencias positivas de los Concejales Álvaro Hernán Caicedo Escobar y Celio Nieves Herrera. Proyecto de Acuerdo 547 de 2008, “Por el cual se establecen descuentos en la tarifa para estudiantes, personas discapacitadas y adultos mayores que utilicen el Sistema Integrado de Transporte, en especial el Sistema Transmilenio, y se dictan otras disposiciones”. Autoría de la Bancada del Polo Democrático Alternativo. Ponencia negativa del Concejal Javier Lastra Fuscaldo y ponencia positiva del Concejal Hipólito Moreno Gutiérrez Proyecto de Acuerdo 584 de 2008,“Por el cual se establece la tarifa diferencial en el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) para jóvenes estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad en el Distrito Capital”. De autoría de la Bancada del Polo Democrático Alternativo. Ponencia positiva del Concejal Hipólito Moreno Gutiérrez y negativa del Concejal Javier Lastra Fuscaldo. Proyecto de Acuerdo 106 de 2009,“Por el cual se establece la tarifa diferencial en el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) para jóvenes estudiantes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad en el Distrito Capital”. Presentado por la Bancada del Polo Democrático Alternativo. Ponencias positivas de los Concejales Hipólito Moreno Gutiérrez y Gustavo Alonso Páez Merchán Proyecto de Acuerdo 177 de 2009,“Por el cual se establece la tarifa diferencial en el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) para jóvenes estudiantes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad en el Distrito Capital”. Presentado por la Bancada del Polo Democrático Alternativo. Ponencia negativa del Concejal Orlando Parada Díaz y Ponencia positiva del Concejal Celio Nieves Herrera. Proyecto de Acuerdo 033 de 2012,“Por el cual se establece un subsidio a favor de estudiantes escolares y universitarios en el Distrito Capital”. Autoría del Concejal Celio Nieves Herrera, recibió ponencia negativa del Concejal Horacio José Serpa Moncada y ponencia positiva de la Concejal Martha Esperanza Ordóñez Vera.

1097















Proyecto de Acuerdo 121 de 2012,“Por el cual se establece una tarifa diferencial en el transporte público para estudiantes de establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital”. Presentado por la Bancada del Polo Democrático Alternativo y contó dos ponencias positivas suscritas por los Concejales Clara Lucía Sandoval Moreno y Carlos Roberto Sáenz Vargas. Proyecto de Acuerdo 144 de 2012, “Por el cual se establece una tarifa diferencial en el transporte público para estudiantes de establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital”. Autoría del Concejal Celio Nieves Herrera – Bancada Polo Democrático Alternativo. Ponencias positivas delos Concejales Miguel Uribe Turbay Borys Montesdeoca Anaya. Proyecto de Acuerdo 238 de 2012, "Por el cual se establece una tarifa diferencial en el transporte público para estudiantes de establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital”. Autoría del Concejal Celio Nieves Herrera – Bancada Polo Democrático Alternativo. Ponencia positiva del Concejal Hosman Yaith Martínez Moreno y Ponencia negativa del concejal Orlando Parada. Proyecto de Acuerdo 002 de 2013, "Por el cual se establece una tarifa diferencial en el transporte público para estudiantes de establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital”. Autoría del Concejal Celio Nieves Herrera – Bancada Polo Democrático Alternativo. Ponencias positivas de los Concejales Nelly patricias Mosquera y Carlos Vicente de Roux Rengifo. Proyecto de Acuerdo 077 de 2013, "Por el cual se establece una tarifa diferencial en el transporte público para estudiantes de establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital”. Autoría del Concejal Celio Nieves Herrera – Bancada Polo Democrático Alternativo. Ponencia positiva de la Concejal Nelly Patricia Mosquera y ponencia negativa del Concejal Omar Mejía Báez. Proyecto de Acuerdo 145 de 2013, "Por el cual se establece una tarifa diferencial en el transporte público para estudiantes de establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital”.Autoría del Concejal Celio Nieves Herrera – Bancada Polo Democrático Alternativo. Ponencias positivas de los Concejales Yezid Rafael García y Venus Albeiro Silva. Proyecto de Acuerdo 207 de 2013, "Por el cual se establece una tarifa diferencial en el transporte público para estudiantes de establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital”.Autoría del Concejal Celio Nieves Herrera – Bancada Polo Democrático Alternativo. Ponencia positiva con modificaciones del Concejal Carlos Vicente de Roux R. y ponencia negativa de la Concejal Olga Victoria Rubio Cortés.

3. Análisis de las ponencias 3.1 Javier Palacio. Ponencia positiva con modificaciones De los argumentos presentados por el concejal Palacio vale la pena destacar:

1098



Con respecto a la competencia del Concejo para presentar el proyecto de acuerdo, determina que sí es competente, fundamentado en el numeral 9 del artículo 3 de la ley 105 de 1993, según el cual El Gobierno Nacional, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán establecer subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas físicamente, de la tercera edad y atendidas por servicios de transporte indispensables, con tarifas fuera de su alcance económico. En estos casos, el pago de tales subsidios será asumido por la entidad que lo establece la cual debe estipular en el acto correspondiente la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su efectividad. Los subsidios de la Nación sólo se podrán canalizar a través de transferencias presupuestales”

El concejal señala que esta norma está vigente y que no ha sido derogada o subrogada por ninguna otra, por lo cual debe entenderse que el Concejo tiene la competencia para presentar la iniciativa. 

A pesar de la inviabilidad financiera que alega la Secretaría de Hacienda, debe tenerse presente que el gasto involucrado en el proyecto de acuerdo 071 de 2014 es gasto social y, de acuerdo con la Constitución, este gasto debe priorizarse.



Es importante actualizar la información de insumo utilizada para estimar el impacto fiscal del subsidio, pues la información que presentan los ponentes es de años anteriores. Además, al costo del proyecto de acuerdo 071 de 2014 debe restársele el costo en el que incurre actualmente la Secretaría de Educación por el otorgamiento de beneficios de transporte, según lo estipulado por el decreto distrital 273 de 2007, el cual está vigente y en su artículo 2 expresa La Secretaría de Educación cuando no pueda suministrar el servicio educativo cerca de la residencia del estudiante y con el fin de garantizar la asistencia de las y los estudiantes a los Colegios Distritales Oficiales, brindará el servicio de transporte escolar en dos modalidades, sin detrimento de las gestiones que pueda adelantar para el establecimiento de convenios con las empresas operadoras de transporte público masivo: a) Transporte escolar en rutas contratadas por la Secretaría ó b) Subsidio de Transporte; ambos casos condicionados a la asistencia escolar.

El concejal Palacio propone modificar el artículo 2 del texto original presentado por la bancada del Polo Democrático, como sigue Texto original ARTÍCULO 2º. Beneficiarios. Serán beneficiarios de la tarifa diferencial, objeto de este acuerdo, los estudiantes de las instituciones educativas

Modificación sugerida por el concejal Javier Palacio ARTÍCULO 2º. Beneficiarios. Serán beneficiarios de la tarifa diferencial, objeto de este acuerdo, los estudiantes de las

1099

oficiales y privadas con sede en Bogotá, matriculados en los niveles: preescolar, básica, media, técnica, tecnológica y universitaria, que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 y residan a más de un (1) km. de distancia de la institución educativa. Parágrafo: En ningún caso un estudiante podrá recibir más de un beneficio en materia de transporte escolar.

instituciones educativas oficiales y privadas con sede en Bogotá, matriculados en los niveles: preescolar, básica, media, técnica, tecnológica y universitaria, que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 y residan a más de un (1) km. de distancia de la institución educativa. Parágrafo Primero: En ningún caso un estudiante podrá recibir más de un beneficio en materia de transporte escolar. Parágrafo Segundo: La Administración Distrital adelantará un estudio en el término de seis (6) meses que permita establecer la política tarifaria a la población beneficiaria, identificar el número de beneficiarios y valorar los costos de la misma.

3.2 Jorge Durán. Ponencia negativa De los argumentos presentados por el concejal Durán para rendir su ponencia vale la pena destacar los siguientes:  



Según el artículo 13 del decreto ley 1421 de 1993, la iniciativa para presentar el proyecto la tiene el alcalde mayor. Recomienda a los autores plantear esta iniciativa al alcalde. La aprobación del acuerdo tendría el efecto de reducir los ingresos corrientes del SITP. El Concejo no puede ordenar esto si los recursos adicionales que se requieran no son previamente certificados por el director distrital de presupuesto y solicitados como recursos adicionales al alcalde mayor y solicitados, por el alcalde mayor, como recursos adicionales al Concejo de la ciudad. Al Concejo distrital le está prohibido decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Los estudiantes beneficiarios del auxilio son personas naturales.

Según lo analizado en el análisis jurídico estos argumentos presentados por el concejal Durán no son válidos. El concejal finaliza su ponencia manifestando su preocupación por la sostenibilidad financiera del SITP. Hace referencia al detrimento patrimonial que encontró la Contraloría de Bogotá $64.644.275.190, como consecuencia del otorgamiento del subsidio de Transmilenio en hora valle. 4. Comentarios de la administración 4.1 Secretaría de Hacienda

1100

Manifestó que el proyecto no es viable financieramente pues los recursos de la vigencia actual y de las siguientes están comprometidos en otras disposiciones. Ellas son:

4.2 Secretaría de Educación Conceptuó que debe valorarse la población estudiantil de nivel técnico y universitario, tanto de instituciones oficiales como privadas, pues esta es la población que podría implicar mayores esfuerzos financieros. Sugirió además que se llevase a cabo un análisis financiero, comparando los costos de ampliar o construir infraestructura educativa cercana a las residencias de los estudiantes con los de otorgar subsidios de transporte. Recordó que cerca del 80% de los estudiantes de colegios oficiales acceden caminando a sus instituciones educativas. 4.3 Secretaría de Movilidad Recomendó que el proyecto debía dejarse claro en el proyecto que no es válido recibir más de un beneficio de transporte; y que la disponibilidad de recursos debía determinarse a través de un estudio socioeconómico de la población estudiantil con cantidades, clasificación e ingreso medio, estudio que fuera elaborado por la Secretaría de Educación. 5. Análisis jurídico El proyecto es viable jurídicamente. El Concejo tiene competencia para presentar y aprobar la iniciativa y el articulado es legal. 5.1 Definición de subsidios La Corte Constitucional ha definido el subsidio, con base en la teoría económica, como “la diferencia entre el precio que los compradores pagan y el precio que los productores reciben, (Call, Steven et Loan, William) diferencia que para efectos de la presente providencia es pagada por un tercer agente, en este caso el Estado”. (Corte Constitucional, Juan Carlos Henao Pérez, 13 de mayo de 2009). La corte también clasifica los tipos de subsidios, así: “se identifican subsidios a la oferta otorgados a los productores de bienes y servicios. Subsidios a la demanda, con los que se reduce lo que paga el usuario, es decir, lo que éste paga por debajo del costo real del bien o servicio. A su turno, los subsidios pueden ser directos, indirectos o cruzados: (i) directos cuando el Gobierno paga una parte del costo del bien o servicio a los beneficiarios o consumidores; se trata de una transferencia directa de bienes en dinero o en especie a grupos sociales con mayores necesidades, asumiendo que las personas que los reciben podrán incrementar sus ingresos o acceder a ciertos bienes o servicios que de otra forma serían inalcanzables; (ii) indirectos cuando el Estado subvenciona la producción de ciertos bienes y servicios

1101

bien mediante una transferencia directa al productor o mediante mecanismos como la eliminación de impuestos, otorgamiento de créditos en condiciones preferenciales, o venta de insumos a valor menor que el del mercado y, finalmente; (iii.) subsidios cruzados cuando los sectores de mayores ingresos asumen un porcentaje del costo de (Call, Steven et los más necesitados, caso en el cual no existe erogación directa del Estado Loan, William) .” (Corte Constitucional, Juan Carlos Henao Pérez, 13 de mayo de 2009) (Negrillas originales del texto. Subrayas fuera de texto).

5.2 Competencia de las autoridades distritales en materia de los subsidios de transporte El artículo 3º de la Ley 105 de 1993 establece: “Artículo 3º.- Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (…) 9. DE LOS SUBSIDIOS A DETERMINADOS USUARIOS: El Gobierno Nacional, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán establecer subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas físicamente, de la tercera edad y atendidas por servicios de transporte indispensables, con tarifas fuera de su alcance económico. En estos casos, el pago de tales subsidios será asumido por la entidad que lo establece la cual debe estipular en el acto correspondiente la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su efectividad. Los subsidios de la Nación sólo se podrán canalizar a través de transferencias presupuestales.” .

Es decir, en el distrito quien tiene la competencia para establecer subsidios de transporte es el Concejo Distrital. 6. Impacto fiscal Para el cálculo del impacto fiscal del proyecto, los autores suponen que el 92% de los estudiantes de preescolar básica, primaria, secundaria y media corresponden a los estratos 1, 2 y 3 y que aproximadamente el 40% de la población universitaria pertenece a estos estratos. Obtienen una estimación de aproximadamente 270.000 beneficiarios potenciales y un costo entre 70.000 y 74.000 millones al año por subsidiar el 30% del pasaje en máximo 50 viajes al mes. Frente a estas estimaciones es necesario considerar que: i) deben actualizarse porque fueron hechas con base en cifras del 2012; ii) se extrapolaron supuestos sobre la composición por estratos entre las instituciones públicas y las privadas, lo cual no es acertado. Por tanto, para conocer con certeza el impacto fiscal de la medida se recomienda un estudio más riguroso. Los ponentes dicen que recursos para otorgar el subsidio provendrían del presupuesto distrital, aunque consideran conveniente revisar los contratos de

1102

operación de Transmilenio con el fin de establecer allí tarifas diferenciales que favorezcan a los grupos con menor capacidad de pago. Fuente: Bancada Polo Democrático Alternativo. Exposición de motivos proyecto de acuerdo 071 de 2014. Página 26. Fuente: Bancada Polo Democrático Alternativo. Exposición de motivos proyecto de acuerdo 071 de 2014. Página 26.

7. Articulado

"Por el cual se establece en el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, una tarifa diferencial para estudiantes del Distrito Capital.” EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere los numerales 1 y 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: ARTICULO 1°. Tarifa Diferencial. La Administración Distrital implementará en el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, una tarifa diferencial para estudiantes de instituciones educativas del Distrito Capital, cuyo valor máximo será el 70% de la tarifa ordinaria que aplique para los demás usuarios, con una asignación de hasta cincuenta (50) viajes mensuales durante el año académico escolar. ARTÍCULO 2º. Beneficiarios. Serán beneficiarios de la tarifa diferencial, objeto de este acuerdo, los estudiantes de las instituciones educativas oficiales y privadas con sede en Bogotá, matriculados en los niveles: preescolar, básica, media, técnica, tecnológica y universitaria, que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 y residan a más de un (1) km. de distancia de la institución educativa. Parágrafo: En ningún caso un estudiante podrá recibir más de un beneficio en materia de transporte escolar. ARTÍCULO 3º. Financiación. La financiación de la tarifa diferencial prevista en el presente Acuerdo, se hará a través de un subsidio con cargo a los recursos del Presupuesto de la Administración Central del Distrito Capital. Parágrafo: La Secretaría de Educación Distrital será la encargada de administrar el subsidio contemplado en este artículo.

1103

ARTICULO 4º. Reglamentación. La Administración Distrital reglamentará el presente Acuerdo, expidiendo las normas necesarias para su efectividad, seguimiento y auditoría, determinando los instrumentos a través de los cuales se acreditará a la población beneficiaria. Así mimo, podrá establecer esquemas de progresividad para su implementación. ARTICULO 5º. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE 8. Búsqueda de información adicional 8.1 Estado del arte nacional El subsidio del transporte en la ciudad de Medellín para estudiantes es el resultado de un acuerdo entre la Secretaría de Tránsito y Transporte con la Secretaría de Educación. De este trabajo conjunto se desprende el programa “tiquete estudiantil”. Tiquete Estudiantil: El “tiquete estudiantil” es un programa social de la Alcaldía de Medellín, que cuenta con el apoyo de todas las empresas de transporte público colectivo de la ciudad y la empresa Metro de Medellín. Objetivo: facilitar la movilidad de los estudiantes de sus hogares a las instituciones educativas y viceversa, mediante la aplicación de una tarifa especial en el valor del pasaje en bus, buseta y Metro. Requisitos para acceder al programa:  Ser estudiante de educación básica y media, residenciado en el Municipio de Medellín, o estudiante de educación superior residenciado en Medellín o en los demás municipios del Valle de Aburrá y del Oriente Antioqueño que se integren al programa.  Pertenecer a los niveles de Sisbén 0, 1, 2 y 3, o residir en viviendas de estrato 1, 2 y 3.  Requerir el transporte público para trasladarse (más de 1.000 metros o sea más de 12.5 cuadras) entre su residencia y su lugar de estudio.  Tener entre 10 y hasta 24 años de edad, en el momento de la inscripción, y hasta 28 años de edad cuando el estudiante tenga alguna discapacidad.  Estar matriculado en una institución educativa oficial o de educación superior pública de Medellín.  Diligenciar completamente el Formato Único de Inscripción que se solicita en la secretaría de la Institución Educativa, en Bienestar Estudiantil (en el caso de las Universidades), o en la oficina del Programa, ubicada en la Escuela del Maestro.

1104

 Una vez diligenciado, deberá entregarlo directamente al responsable en la Institución Educativa o Universidad, quien debe realizar el proceso de evaluación y viabilización de los estudiantes, de acuerdo con la disponibilidad de cupos otorgados por las empresas de transporte, y reportarlos a la Gerencia del programa.  Este subsidio es financiado por las empresas transportadoras de Medellín, y por la Secretaría de Educación.  Para el caso de Bus deben tener claro la ruta que requieran y en el caso de Metro deben tener la tarjeta cívica. Tiquete metro:  El beneficio del Metro se obtiene a través de la Tarjeta Cívica, perfil Estudiante Municipios. Para obtener la Tarjeta, el estudiante debe dirigirse a las estaciones Niquía, Itagüí, San Javier o San Antonio del Metro y realizar el pago de $2.500 (los cuales luego se recargan a la Tarjeta Cívica). En el punto de personalización le informan la fecha en que debe reclamar la Tarjeta.  Para hacer efectivo el beneficio del Metro, luego de hacer la solicitud y ser beneficiario, debe acercarse al PAC (Punto de Atención al Cliente) y solicitar lectura de saldo para actualizar el perfil.  La financiación de este subsidio es el resultado de una tarifa cruzada. El pago lo hacen los otros usuarios que pagan al tarifa completa.  Metro y metrocable (aplica con tarjeta cívica). No aplica en rutas integradas. Viaje Viaje con Tarjeta Cívica para usuario “Frecuente” Viaje con Tarjeta Cívica “Al Portador”

2011

2012

$1.450

$1.550

$1.525

$1.600

$1.000 (el valor de la porción bus será definida Tiquete Integrado próximamente por (porción METRO) el Área Metropolitana del Valle de Aburrá) Viaje Estudiantil METRO $1.210 Viaje Estudiantil $775 Municipio Viaje Adulto Mayor $1.420 Viaje Persona con $1.145 Movilidad Reducida Viaje Univiaje o Eventual (para turistas o usuarios $1.750 eventuales. Aplica para el METRO, Metrocable y la

$1.050 (el valor de la porción bus será definida próximamente por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá) $1.250 $800 $1.470 $1.190

$1.800

1105

línea 1 de buses) Compromiso de los estudiantes beneficiarios: 1. Hacer un buen uso del tiquete bus o beneficio metro: el cual es personal e intransferible y no es negociable. 2. En el caso de Bus, el tiquete debe usarse de acuerdo a las fechas que aparecen en el respaldo del tiquete y entregarse sólo en la ruta-empresa correspondiente, aplica sólo de lunes a viernes. 3. En el caso de Metro, se pueden realizar hasta un máximo de 60 viajes cada mes, aplica en cualquier horario y día de la semana. 4. Solo se puede acceder a uno de los beneficios. 8.2 Estado del arte internacional En el estudio “Desarrollo urbano y movilidad en América Latina” publicado por la CAF en 2011, donde se analiza la evolución histórica y la situación actual de la movilidad, del desarrollo vial y de transporte en 15 importantes ciudades de diversos países de América Latina, se presentan los siguientes puntos a tener en cuenta: En la mayoría de los servicios de transporte colectivo existen descuentos en las tarifas para ciertos pasajeros, siendo Bogotá la única ciudad que no tiene ningún descuento. Estos descuentos varían con respecto al valor integral de la tarifa y pueden llegar hasta el 100%. Los estudiantes tienen descuentos en casi todos los servicios, seguidos por los adultos mayores y, por último, por las personas con movilidad reducida. Chile: la Subsecretaría de Transporte de Chile tiene una subdivisión de subsidios que crea el Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros. Su misión es diseñar, estructurar, ejecutar, administrar, evaluar y velar por el correcto funcionamiento de los diversos subsidios que contempla la ley. El denominado subsidio a la demanda está dirigido a personas de menores ingresos que tienen domicilio en comunas donde no hay un sistema de transporte público licitado, con el propósito de compensarles el mayor gasto anual en transporte público por el solo hecho de no beneficiarse de menores tarifas como los de las zonas licitadas. La ley que reglamenta la tarifa subsidiada de transporte para estudiantes, es la ley 20378 de 2009, por medio de la cual: “se crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros” Artículo 1 - Créase, con el objeto de promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros, un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a

1106

compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.” http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1005871 Argentina: el SUBE, los usuarios pueden viajar en toda la red de transporte público de pasajeros del área metropolitana recargando efectivo en una sola tarjeta que ante el simple acercamiento a la máquina lectora descuenta el valor del viaje realizado. “En Buenos Aires se habla de un plan a favor de la educación que pretende ofrecer calidad desde lo económico, otorgando subsidio a las asociaciones cooperadoras de las unidades educativas dependientes de la Secretaría de Educación, destinado a solventar los gastos producidos por el alquiler de transporte para los alumnos, que posibilite su concurrencia a las actividades denominadas experiencias directas organizadas por la escuela, a las clases del plan de natación y/o a quienes, por causas especiales, lo necesitan para asistir diariamente a sus clases.” Gaceta del Congreso 40. p.p.4 El 6 de Agosto de 2012 el Ministerio del Interior y Transporte de la República de Argentina, expidió la Resolución 66, mediante la cual se establecen las tarifas del Sistema Único de Boleto Electrónico que opera con la tarjeta Sube. Se anunció que lo primero es obtener la universalidad de la tarjeta Sube y en los próximos meses se avanzará en tarifas diferenciadas, para ciertos sectores de la población como los estudiantes, adultos mayores y personas discapacitadas. Fuentes: Resolución No. 66 del Ministerio del Interior y Transporte de Argentina. http://es.scribd.com/doc/100819086/Ministerio-Del-Interior-y-Transporte-Resolucion66-2012-Tarifas-en-Medios-de-Transporte-a-Partir-Del-6-de-Agosto-de-2012 Prensa: Titular - Randazzo admitió que habrá una "tarifa escalonada" entre quienes porten la tarjeta SUBE http://www.laprensa.com.ar/394239-Randazzo-admitio-que-habra-una-tarifaescalonada-entre-quienes-porten-la-tarjeta-SUBE.note.aspx Fecha - 27/7/2012 Reseña: Randazzo remarcó que "es el objetivo" el que haya una tarifa diferenciada entre los propios portadores de la SUBE, y que por tanto el Gobierno avanzará hacia un "escalonamiento" entre todos los usuarios. Por una resolución publicada el lunes pasado, el Gobierno oficializó el aumento en los boletos de trenes y colectivos de la ciudad de Buenos Aires y el Conurbano para quienes no los paguen con la SUBE, por el cual, desde el 6 de agosto, el boleto

1107

mínimo de colectivo pasará de $ 1,10 a 2 pesos y el de trenes, de $ 0,70 y $ 0,80 a $ 1,50.

Río de Janeiro: estableció en el 2005 el sistema llamado Río Card para todos los buses que operan en la ciudad. Con ella, los usuarios pagan los pasajes y liberan el acceso de quienes tengan derecho a la gratuidad, incluidos los estudiantes de las escuelas públicas, siempre y cuando usen el uniforme escolar. México D.F.: los descuentos del 100% se otorgan a los adultos mayores y a las personas con discapacidad en el tren, el metro y los autobuses articulados. Así mismo, el descuento en los microbuses y buses estándar es del 50%. Este último descuento aplica también para los estudiantes. Sin embargo, los costos por km y la recaudación por km presentan déficit en todos los servicios de transporte público. 8.3 Anexo Anexo: Tarifas del transporte público en Santiago de Chile Metro de Santiago Horario valle

Año

Horario punta Fecha de implementación Transantiago 07:00 - 08:59 de la tarifa 18:00 - 19:59

06:30 06:59 09:00 18:00 20.00 20.44 Sáb, dom y fest.

Adulto Mayor¹ Horario bajo 06:00 - 06:29 20:45 - 23:00

06:00 06:29 09:00 18:00 20:00 23:00 Sáb, dom y fest

Pasaje Escolar² Lunes a Domingo. Todo el Día

2007

10 de febrero

$380

$420

$380 no implementada

$130

$130

2009

12 de febrero2

$400

$460

$400

$380

$130

$130

27 de marzo3

$410

$470

$410

$390

$130

$130

17 de abril 2010

2011

2012

4

$430

$490

$430

$410

$140

$140

17 de mayo5

$450

$510

$450

$430

$150

$150

17 de junio6

$480

$560

$500

$460

$160

$160

17 de julio7

$500

$580

$520

$480

$160

$160

17 de enero8

$520

$600

$540

$490

$170

$170

21 de febrero9

$540

$620

$560

$510

$180

$180

31 de julio10

$550

$630

$570

$520

$180

$180

26 de noviembre11

$560

$640

$580

$530

$180

$180

31 de enero 12

$580

$660

$600

$550

$190

$190

31 de mayo13

$590

$670

$610

$560

$190

$190

Nota: Los precios están expresados en moneda local (peso chileno). ¹ Sólo funciona con boleto de Metro, sistema de pago no incorporado a Tarjeta bip!. ² Sólo funciona durante el "Año escolar" (mediados de febrero a mediados de enero siguiente).

http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Tarifas_del_transporte_p%C3%BAblico_en_ Santiago_de_Chile Prensa: Medio – Portal web del gobierno de Chile

1108

Titular – “Subsidio Nacional al Transporte Público remunerado de pasajeros” Fecha – Abril 16 de 2012 Link – http://www.gob.cl/especiales/subsidio-nacional-al-transporte-publicoremunerado-de-pasajeros/ Información clave – “Principales cambios Introducidos: 1. Incremento de los recursos del subsidio permanente (a 380 mil millones de pesos anuales) y subsidio transitorio (a 360 mil millones de pesos anuales hasta el 2022), para Santiago y Regiones, orientado a cubrir necesidades de transporte, conectividad y desarrollo en todo el país. 2. Incorporación de mecanismos de flexibilización en la ejecución del subsidio, orientado a extender las rebajas tarifarias, entre otros beneficios, a todas las ciudades del país, entre otros: Se elimina modalidad de “cascada” para ejecución de subsidio Regiones y se elimina la restricción de licitación por perímetros de exclusión en subsidio regiones (regulado por Panel de Expertos), y exigencia tecnológica. 3. Creación de Fondo de Apoyo Regional (FAR), orientado a financiar iniciativas de transporte e infraestructura regional. 4. Incorporación de Programa de Apoyo a Ferrocarriles: Se mantiene dentro del Subsidio Regional permanente la referencia a FFCC Urbanos y de cercanía. Adicionalmente, se establece dentro del Fondo creado por el Subsidio Regional transitorio un programa de apoyo a FFCC, destinado a financiar mejoras realizadas en condiciones técnicas y calidad. Programa Administrado por MTT, regulado por DS de MTT y Hacienda. 5. Participación activa del Panel de Expertos en las materias técnicas referidas al Transporte Público Nacional. 6. Posibilidad de extensión y/o integración tarifaria y/o tecnológica de Transantiago con servicios de comunas colindantes.” http://www.gob.cl/especiales/subsidio-nacional-al-transporte-publico-remuneradode-pasajeros/

Anexo 10: Estudios capacidad de pago Comisión: Hacienda y crédito público Tema: Análisis del proyecto de acuerdo 096 de 2014 Iniciativa de: Bancada de la U. Estudios de capacidad de pago. Fecha: 1 de junio de 2014. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE ACUERDO 096 DE 2014 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL ANÁLISIS EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROGRESIVIDAD FISCAL Y TRIBUTARIA, A TRAVÉS DE UN ESTUDIO DE LAS VARIABLES ECONÓMICAS Y SOCIALES QUE AFECTAN EL RECAUDO DE LOS TRIBUTOS DE LOS CONTRIBUYENTES” Ponente 1

Nombre Soledad Tamayo

Concepto Ponencia Positiva

1109

Ponente 2 Administración

Fernando López Secretaría de Gobierno

Ponencia Negativa Viable

Viabilidad jurídica

Secretaría de Planeación Secretaría de Hacienda Valentina Coral

Concepto General

María del Pilar Sandoval

Viable con modificaciones Viable Competencia Sí Legalidad Sí No viable

1. Resumen Concreto El proyecto de acuerdo 096 de 2014 busca que, cada dos años, la administración haga un estudio de las variables económicas y sociales que afectan el recaudo en Bogotá, con el fin de analizar el cumplimiento de los principios de equidad y progresividad. El articulado determina que el estudio debe realizarse de manera articulada entre la Secretaría de Planeación y la Secretaría de Hacienda, publicarse en la página web de ésta última entidad, y ser presentado al Concejo de Bogotá. El proyecto tiene concepto de viabilidad por parte de la administración, sujeto a que se modifique el articulado, quitando el plazo de dos años para el estudio, y limitando el objeto del mismo a la estimación de la capacidad de pago de los bogotanos. A pesar de ello, es importante resaltar que el proyecto tiene una justificación poco rigurosa. En primer lugar, la exposición de motivos no deja realmente claro su objetivo. No especifica si la finalidad es determinar qué tan progresivo es el sistema tributario de la ciudad, mirar qué impacto tiene la estructura del sistema tributario de la ciudad en la capacidad adquisitiva de sus habitantes, o establecer cómo debe estructurarse el sistema tributario con base en la capacidad de pago. En segundo lugar, el proyecto no tiene en cuenta que la capacidad de pago es sólo una de muchas variables a tener en cuenta en un diseño tributario. No menciona un hecho fundamental y es que la progresividad tributaria depende de cómo se fija el hecho generador de un impuesto, y cómo se determina la aplicación de ese hecho generador para los sujetos pasivos del impuesto. En tercer lugar, no hace un estudio juicioso de las variables que podrían determinan la capacidad de pago de los bogotanos, ni de los estudios disponibles en el distrito o a nivel nacional que hablan sobre el tema (e.g. Encuesta Multipropósito de Bogotá y Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares del DANE, así como los perfiles por localidad que publica la Secretaría de Desarrollo Económico). Sugiere variables de un estudio socioeconómico de la valorización en Ibagué, principios de la teoría del consumidor y una lista incompleta de ingresos y gastos de los hogares. Así las cosas, el proyecto carece de un estudio completo de lo que se define como variables socioeconómicas para la estimación de la capacidad de pago, y de las metodologías para el estudio sobre la progresividad de un sistema tributario. Se requiere un estudio más riguroso para aprobar una iniciativa de la relevancia de la propuesta, que por su carácter estadístico requiere una inversión importante en la recolección de información sobre capacidad de pago en la ciudad. 2. Síntesis del proyecto 2.1. Objetivo del proyecto

1110

El proyecto busca que, cada dos años, la administración haga un estudio de las variables económicas y sociales que afectan el recaudo en Bogotá. Esto con el fin de hacer un análisis del cumplimiento de los principios de equidad y progresividad fiscal y tributaria. El articulado determina que el estudio debe publicarse en la página web de la Secretaría de Hacienda y que debe ser presentado al Concejo de Bogotá. 2.2. Justificación del Proyecto 2.1.1 Capacidad de pago

De acuerdo con los autores del proyecto de acuerdo, la principal justificación del mismo es el deber que tiene la administración de considerar la capacidad de pago de las personas antes de cobrar impuestos. Entienden por capacidad de pago “el poder de compra que tiene un consumidor, la cantidad de bienes que el consumidor puede comprar con sus recursos”. (Bancada partido de la U., 2014, pág. 4)534 Los autores del proyecto argumentan que, aunque haya apremio de captación de recursos, el sistema tributario no puede ser ajeno a su capacidad de pago. Consideran que aunque la misma no debe ser un criterio impositivo en materia tributaria, sí debe soportar las decisiones del distrito en la materia. 2.2.2 Progresividad y equidad tributaria según la Corte Constitucional Los concejales autores justifican la necesidad de hacer estudios de capacidad de pago en la obligación en los principios de progresividad y equidad tributaria que han sido desarrollados por la Corte Constitucional. Los autores citan la sentencia C-776 de 2003. A continuación se incluyen algunas de las principales definiciones contenidas en la misma. Principio de progresividad tributaria El principio de progresividad, como está definido por la Corte Constitucional, indica que las cargas impositivas deben ser mayores en cuanto más altos son los ingresos y el patrimonio de los contribuyentes. Los autores hacen referencia a la siguiente cita de la sentencia C-776 de 2003: “El principio de progresividad, dispuesto en el artículo 363 de la Constitución Política, impone que el reparto de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago, se realice según la capacidad contributiva de que disponen. Es decir, se trata de que la carga tributaria sea mayor cuando mayores sean los ingresos y el patrimonio del contribuyente. Por su parte, el principio de equidad dispuesto en los artículos 95 numeral 9º y 363 ibídem, atiende a que se ponderen la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes, para evitar cargas excesivas o beneficios exagerados”

534

Basado en

Secretaría Distrital de Hacienda. Calidad de Vida urbana y capacidad de pago de los hogares bogotanos 2011. Centro de Investigaciones CID. Universidad Nacional de Colombia. Junio 2012. Ed. Marca Publicidad Ltda. Bogotá D.C.p.24.

1111

De lo anterior los autores concluyen que se debe realizar “un análisis juicioso y permanente de los factores que generan una correlación entre la obligación tributaria y la capacidad económica del contribuyente, con el fin que la imposición del gravamen no sea una carga excesiva y sea lo más equitativa posible” (Bancada partido de la U., 2014, pág. 5). Explican que este estudio analizaría las variables que afectan directa o indirectamente la capacidad de pago de los contribuyentes. Principio de equidad tributaria Los autores entienden la equidad como un principio que procura que la distribución de los impuestos entre los contribuyentes sea la adecuada, esto es, que evite que se generen cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga excesiva es aquella que no se corresponde con la capacidad contributiva de un sujeto. Los autores el principio de la capacidad económica o capacidad de pago es una piedra angular de la equidad. 2.2.2 Estudio de capacidad de pago Como referente de las variables de un estudio de capacidad de pago, los autores recomiendan un estudio socioeconómico para la contribución de valorización en Ibagué, hecho por el señor Mario Ricardo López Ramírez. El estudio fue publicado en la revista Mundo Económico y Empresarial, revista de la Universidad del Tolima, en el año 2009. Los autores del proyecto citan los siguientes criterios del mencionado estudio los cuales proponen tener en cuenta en el cálculo de la capacidad de pago:    

Conocimiento de la zona de estudio: determinación de zonas geoeconómicas, usos de suelo y áreas de construcción. Variables e indicadores: población, fuentes de información, técnicas de recolección de información, instrumentos para discriminar variables. Necesidad de unos puntos de análisis: necesidad de una muestra estadística y de establecer las técnicas de muestreo. Recolección de datos primarios: recolección de información, selección y depuración de la misma, conformación de bases de datos, información sobre sectores y zonas socioeconómicas.

 Aunque el estudio citado por los autores puede ser de utilidad, no es representativo para recomendar variables socioeconómicas de análisis de la capacidad de pago, pues se refiere exclusivamente a la valorización, que es sólo uno de los impuestos que se cobran en la ciudad. Los autores del proyecto 096 recomiendan como marco general para la capacidad de pago cuatro principios de la ordenación de las preferencias de los consumidores. Ellos son: principio de subordinación de necesidades, principio de saciedad de necesidades, principio de crecimiento de necesidades y principio de

1112

irreductibilidad de necesidades. Estos principios provienen de la teoría postkeynesiana del consumidor de Nicholas Georgescu-Roegen y Herbert Simon. En todo caso, y frente a los principios de teoría del consumidor presentados por la bancada del partido de la U, es necesario precisar que constituyen lineamientos que rigen el consumo de las personas, no variables para analizar la capacidad de pago de las mismas. Además de las variables del citado estudio sobre valorización y los principios de teoría del consumidor, los autores del proyecto de acuerdo 096 dicen el estudio de capacidad de pago debería contener una cuantificación del balance de ingresos y gastos de los bogotanos. En materia de ingresos proponen incluir los salarios, ingresos financieros, subsidios, compensaciones, transferencias y toda variable que represente una entrada económica para los ciudadanos. Frente a los gastos, recomienda incluir la vivienda, alimentación, salud, educación, servicios públicos, recreación e impuestos. Mencionan que hacer un estudio de capacidad de pago requiere de tiempo “para que el gobierno logre recoger y analizar las variables sociales, económicas y fiscales que afectan el balance de la economía de los bogotanos. Así mismo, para que se puedan evidenciar los cambios que ocurren en la realidad económica y social de la ciudad se necesitan por lo menos dos años de intervalo entre cada estudio. En principio se pretende que se realice para el inicio de cada gobierno y posteriormente se realice en la mitad del periodo constitucional”. (Bancada partido de la U., 2014, pág. 10). Los autores del proyecto finalizan su exposición de motivos diciendo que el estudio debe hacerse de manera coordinada entre la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Planeación. 2.3. Antecedentes del proyecto No. Proyecto 162 de 2013

237 de 2013

025 de 2014

Nombre del proyecto Por medio del cual se establecen medidas para garantizar la protección de los principios de equidad y progresividad tributaria de los contribuyentes en el distrito capital a través del estudio y análisis de la capacidad de pago de los ciudadanos Por el cual se establecen medidas para el análisis en el cumplimiento de los principios de equidad y progresividad fiscal y tributaria, a través de un estudio de las variables económicas y sociales que afectan el recaudo de los tributos de los contribuyentes Por el cual se establecen medidas para el análisis

Ponencias Martha Ordoñez: Positiva Orlando Santiesteban: Positiva Omar Mejía Báez: Negativa

Martha Ordoñez: Positiva Roberto Hinestrosa: Positiva Omar Mejía Báez: Negativa

Darío Fernando Cepeda:

1113

en el cumplimiento de los principios de equidad y progresividad fiscal y tributaria, a través de un estudio de las variables económicas y sociales que afectan el recaudo de los tributos de los contribuyentes

Positiva. Diana Alejandra Rodríguez: Positiva con Modificaciones

3. Análisis de las ponencias 3.1.

Ponencia Positiva Soledad Tamayo

La Concejal Soledad Tamayo señala que el Concejo es competente para expedir el proyecto de acuerdo, en virtud de lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. Indica que la importancia del proyecto radica en que el mismo establece medidas para garantizar la aplicación de los principios de equidad y progresividad que garanticen cobros tributarios acordes con la capacidad de pago de los contribuyentes, lo cual se convierte en un instrumento para lograr el equilibrio y la capacidad contributiva justa y equitativa. Para la concejal, los estudios propuestos van a permitir la definición de criterios distributivos de los impuestos a pagar y correlacionar las obligaciones tributarias con la capacidad económica de los contribuyentes; explicarán y justificarán el por qué y el para qué de la imposición tributaria, su naturaleza y sus fines; y si las cargas tributarias están acorde con los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Lo anterior, le dará certeza al sistema y credibilidad frente al contribuyente. Considera entonces que el proyecto contribuiría a mejorar la administración fiscal y tributaria, y podría aumentar el recaudo, por cuanto tanto los contribuyentes como la administración tendrían más información en la materia, que le permitirá definir de manera coordinada, funcional y articulada los aspectos legales, técnicos, fiscales y tributarios de manera objetiva y estructurada. 3.2.

Ponencia negativa Fernando López

El concejal rinde ponencia negativa con los siguientes argumentos: 

En la normatividad actual es claro que la administración tiene la responsabilidad de adelantar los estudios necesarios para garantizar el cumplimiento de los principios de equidad y progresividad tributaria al momento de cobrar un impuesto. No es necesario entonces que el Concejo expida un acuerdo para que se cumpla con esta función.



El acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones", establece que la Secretaría de Hacienda tiene la obligación de dictar las políticas y la programación fiscal para la operación sostenible de Bogotá. Dentro del desarrollo de esas políticas, esta secretaría deberá establecer las medidas para garantizar el cumplimiento de los principios de equidad y progresividad.



El proyecto no establece alcances ni límites del estudio que propone. Tampoco aclara por qué se debe realizar el estudio cada dos años. Específicamente, el artículo 1 no guarda consonancia con el título del proyecto, porque no explica cuál es el fin que se persigue con la implementación de

1114

las medidas al alcance de las mismas. Además, El parágrafo del artículo no especifica cuál es el propósito de publicar el estudio en cuestión ni aclara por qué debe ser presentado al Concejo. “Por el cual se establecen medidas para el análisis en el cumplimiento de los principios de equidad y progresividad fiscal y tributaria, a través de un estudio de las variables económicas y sociales que afectan el recaudo de los tributos de los contribuyentes.” Artículo Primero.- La Administración Distrital, en coordinación con la Secretaría de Hacienda Distrital y La Secretaria Distrital de Planeación, realizará cada dos años, el análisis del cumplimiento de los principios de equidad y progresividad fiscal y tributaria, a través de un estudio de las variables económicas y sociales que afectan el recaudo de los tributos de los contribuyentes, como una herramienta técnica en el marco de las decisiones fiscales y tributarias. Parágrafo: El estudio del que trata la presente iniciativa será publicado en la de la Secretaría de Hacienda Distrital y presentado al Concejo de Bogotá.



página web

El proyecto sí tiene impacto fiscal, en cuanto podría existir la necesidad de contratar un estudio técnico o especializado de las variables que afectan el recaudo de impuestos en la ciudad.

4. Comentarios de la Administración 4.1.

Secretaría de Gobierno

Para la Secretaría de Gobierno el proyecto de acuerdo es viable desde el punto de vista jurídico y financiero, con base en los comentarios realizados por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Planeación, los cuales se reseñan a continuación. 4.2.

Secretaría de Hacienda

Considera que la iniciativa es viable, pues el propósito de la misma es “estructurar una herramienta que sirva como variable en la toma de decisiones en materia fiscal y tributaria, generando variables técnicas de análisis que evalúen y garanticen el cumplimiento de los principios de progresividad y equidad tributaria en Bogotá”. Señala además que los gastos adicionales que se generen serán atendidos con los presupuestos asignados a las secretarías de hacienda y planeación y, por lo tanto, no impacta el marco fiscal de mediano plazo. 4.3.

Secretaría de Planeación

La Secretaría de Planeación considera que el alcance del proyecto de acuerdo se ajusta a las funciones de la Secretaría de Hacienda establecidas en el Decreto Distrital 499 de 2009, así como al marco misional y competencia funcional sectorial de la Secretaría de Planeación, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Distrital 16 de 2013; todo ello en concordancia con lo ordenado por el Acuerdo 257 de 2006 y los principios de coordinación y concurrencia. Señala que la exposición de motivos no debería citar como fundamento jurídico el Decreto 610 de 2002, pues el mismo no tiene relación con la iniciativa, toda vez que se refiere a la capacidad de pago de las entidades descentralizadas de orden territorial, no de las personas. En cambio, indica que existen otras normas que aportan a la iniciativa, como es el caso del Decreto Distrital 499 de 2009

1115

(funciones y estructura de la Secretaría de Hacienda) y el Acuerdo 352 de 2008 (medidas de optimización tributaria). La Secretaría de Planeación señala que realizar el estudio establecido en el proyecto de acuerdo, es necesario elaborar una encuesta que permita:     

Representatividad a nivel de UPZ. Combinación de los registros administrativos de la Administración Distrital. Identificación de estructuras de consumo y gasto de los hogares de manera detallada. Medir la intervención distrital y nacional dentro del ingreso disponible de los hogares a través de los impuestos y subsidios existentes. Identificación de los múltiples indicadores de pobreza y bienestar.

La Secretaría propone las siguientes modificaciones al artículo primero: Articulado original

Artículo Primero.- La Administración Distrital, en coordinación con la Secretaría de Hacienda Distrital y La Secretaria Distrital de Planeación, realizará cada dos años, el análisis del cumplimiento de los principios de equidad y progresividad fiscal y tributaria, a través de un estudio de las variables económicas y sociales que afectan el recaudo de los tributos de los contribuyentes, como una herramienta técnica en el marco de las decisiones fiscales y tributarias.

Articulado propuesto Artículo Primero: La Secretaría Distrital de Hacienda en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, realizarán estudios de capacidad de pago de los contribuyentes en Bogotá, D.C. Parágrafo: Los citados estudios deberán publicarse en la página web de las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación y serán remitidos al Concejo de Bogotá.

Parágrafo: El estudio del que trata la presente iniciativa será publicado en la página web de la Secretaría de Hacienda Distrital y presentado al Concejo de Bogotá. 5. Análisis Jurídico El Concejo es competente para expedir el presente proyecto de acuerdo, en virtud de lo establecido en el numeral 1º del artículo 313 de la Constitución Política (1991), según el cual es competencia de los Concejos: “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”; así como del numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Presidencia de la República, 1993), en virtud del cual una de las atribuciones del Concejo Distrital es: “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”.

1116

La función tributaria le corresponde tanto a Congreso de la República como a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales. Así, el artículo 338 Superior establece: “ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.”

Y el artículo 313 Constitucional, junto con el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1994, establece en cabeza del Concejo la atribución de fijar los respectivos tributos. Es de aclarar, en todo caso, que el proyecto de acuerdo bajo análisis no se expide en ejercicio de estas atribuciones específicas, sino en ejercicio de la competencia de regular el cumplimiento eficiente de las funciones en cabeza del municipio, dentro de las cuales está la función tributaria. La función tributaria debe cumplirse aplicando los principios de progresividad, eficiencia y equidad establecidos en el artículo 363 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 95 Superior: “Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. (…) 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Artículo 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad”.

Por lo tanto, el objeto del proyecto es plenamente concordante con las disposiciones constitucionales transcritas, frente a las cuales la Corte Constitucional ha señalado que: “De acuerdo con el artículo 363 de la Constitución, el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, los cuales constituyen el marco general que guía la imposición de las cargas fiscales a través de las cuales el Estado obtiene los recursos necesarios para su consecución y funcionamiento. Es importante tener en consideración que los principios de equidad, eficiencia y progresividad son predicables del sistema tributario en su conjunto y no de un impuesto en particular (…) El principio de equidad tributaria ha sido definido por la Corte como una manifestación específica del principio general de igualdad y comporta la proscripción de formulaciones legales que establezcan tratamientos tributarios diferenciados injustificados, ya sea porque se desconozca el mandato de igual regulación legal cuando no existan razones para un tratamiento desigual, o porque se desconozca el mandato de regulación diferenciada

1117

cuando no existan razones para un tratamiento igual. El principio de progresividad tributaria dispone que los tributos han de gravar de igual manera a quienes tienen la misma capacidad de pago (equidad horizontal) y han de gravar en mayor proporción a quienes disponen de una mayor capacidad contributiva (equidad vertical). En cuanto al principio de eficiencia, también ha considerado la Corte, que “resulta ser un recurso técnico del sistema tributario dirigido a lograr el mayor recaudo de tributos con un menor costo de operación; pero de otro lado, se valora como principio tributario que guía al legislador para conseguir que la imposición acarree el menor costo social para el contribuyente en el cumplimiento de su deber fiscal (gastos para llevar a cabo el pago del tributo).” (Corte Constitucional 2011)

Además, tal y como lo señala la administración en sus comentarios y la ponencia de la Concejal Soledad Tamayo Tamayo, el análisis del cumplimiento de los principios de equidad y progresividad tributaria se encuentra dentro de las funciones de tanto de la Secretaría de Hacienda como de la Secretaría de Planeación. 6. Impacto fiscal Según los autores del proyecto, el mismo no genera impacto fiscal en tanto que las medidas que se proponen generan una medida de optimización tributaria. Además argumentan que la administración cuenta con la información que requiere para llevar a cabo este estudio, sin que el mismo implique gastos adicionales. 7. Articulado “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL ANÁLISIS EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROGRESIVIDAD FISCAL Y TRIBUTARIA, A TRAVÉS DE UN ESTUDIO DE LAS VARIABLES ECONÓMICAS Y SOCIALES QUE AFECTAN EL RECAUDO DE LOS TRIBUTOS DE LOS CONTRIBUYENTES.” EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución política y el 1993, en su artículo 12 numeral 1,

Decreto 1421 de

ACUERDA: Artículo Primero.- La Administración Distrital, en coordinación con la Secretaría de Hacienda Distrital y La Secretaria Distrital de Planeación, realizará cada dos años, el análisis del cumplimiento de los principios de equidad y progresividad fiscal y tributaria, a través de un estudio de las variables económicas y sociales que afectan el recaudo de los tributos de los contribuyentes, como una herramienta técnica en el marco de las decisiones fiscales y tributarias. Parágrafo: El estudio del que trata la presente iniciativa será publicado en la la Secretaría de Hacienda Distrital y presentado al Concejo de Bogotá. Artículo Segundo- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

página web de

1118

Bibliografía

Bancada partido de la U. «Exposición de motivos proyecto de acuerdo 096 de 2014.» 2014, 4. «Constitución Polìtica de Colombia.» 1991. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html (último acceso: 19 de mayo de 2014). Corte Constitucional. Sentencia C-397 de 2011. M.P. Jorge Ingnacio Pretelt Chaljub, 2011. Presidencia de la República. «Decreto Ley 1421 de 1993.» Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial No. 40.958. 21 de julio de 1993. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 (último acceso: 19 de mayo de 2014).

Anexo 11: Impuesto predial Tema: Análisis sobre las alzas del impuesto predial en Bogotá. Elaborado por: María del Pilar Sandoval Revisado por: Jorge Torres. Fecha: junio 19 de 2014. ANÁLISIS SOBRE LAS ALZAS DEL IMPUESTO PREDIAL EN BOGOTÁ 1. Resumen concreto El impuesto predial aporta el 27% de los ingresos tributarios de Bogotá para el año 2014, en el cual se esperan recaudar 1.6 billones de pesos por este concepto. Desde que comenzaron los cobros en enero de este año se han presentado numerosas quejas de la ciudadanía, las cuales motivaron el debate sobre alzas del predial que tiene lugar en la comisión de hacienda. Las cifras proporcionadas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- indican que el incremento del predial es consecuencia del aumento en el precio del suelo. Esto porque, en primer lugar, las tarifas del predial no se han modificado desde el 2003. En segundo lugar, de los 2.359.102 predios que fueron actualizados en el censo inmobiliario 2014, sólo el 7.4% modificaron su uso, área o destino. Es decir, el incremento de los avalúos catastrales se debe principalmente a cambios en el precio de los terrenos, no de las construcciones. Entre 2013 y 2014, el 86,7% de los predios experimentaron incrementos de su avalúo catastral entre el cero y el treinta por ciento. Una mirada más detallada arroja algunas preocupaciones. Por un lado, un porcentaje significativo (15,7%) de los

1119

predios de estrato 1 experimentó incrementos del avalúo entre el 30 y el 40%. De otro lado, mientras que en el estrato 6 apenas el 9,3% de los predios vieron su avalúo incrementado entre un 20% y un 30%, en los estratos 1 y 2 el porcentaje de predios que experimentaron este incremento en sus avalúos fue del 29,9% y 16,8% respectivamente. Como la administración lo ha manifestado, el estrato no es un buen predictor de la capacidad adquisitiva de los individuos, razón por la cual vale la pena mirar el impacto del pago del predial en el ingreso de los bogotanos. Las últimas cifras disponibles al respecto se encuentran en la encuesta multipropósito de 2011. Esta encuesta refleja una realidad preocupante: el porcentaje del ingreso que se dedica al pago del predial disminuye a medida que aumenta el ingreso. Mientras que los hogares con ingresos de menos de 3 salarios mínimos destinan un 1% de sus ingresos al pago del predial, los que ganan entre 3 y 12 salarios mínimos destinan un 0,7% y hogares con ingresos entre 12 y 21 salarios mínimos destinan un 0,8% de su ingreso al pago del predial. Esto significa que el impuesto predial no está siendo progresivo. En parte esto puede deberse a que las tarifas están vinculadas a los estratos, lo que hace que predios con el mismo avalúo pero en diferentes estratos paguen impuestos prediales diferentes. La administración propuso desvincular las tarifas del estrato en la reforma tributaria que presentó en 2012, pero la misma no tuvo trámite en ese año, y no ha vuelto a ser presentada ni en 2013 ni en 2014. Diferentes entidades como ANIF, la Lonja de Bogotá y el Banco de la República han advertido que los incrementos exagerados en el precio del suelo en Bogotá podrían obedecer a una burbuja especulativa. Cuando se presenta una burbuja, los precios del mercado inmobiliario dejan de reflejar los precios reales de los activos. Es necesario considerar que el cálculo de los avalúos catastrales captura la dinámica del mercado inmobiliario, incorporando el precio del metro cuadrado del terreno como una de las variables para calcular el precio del metro cuadrado de las construcciones de propiedad horizontal. De presentarse una dinámica de burbuja inmobiliaria, se le estaría cobrando a los ciudadanos un avalúo que no corresponde al precio real de sus activos, incurriéndose en cobros injustos. La administración ha negado la existencia de una burbuja inmobiliaria, argumentando que el incremento de los precios del suelo se debe a una combinación entre i) un aumento de la demanda, impulsada por el incremento de la capacidad adquisitiva de los bogotanos de clase media así como por los subsidios del gobierno nacional y distrital; y ii) una oferta de suelo reducida. Entonces, la pregunta que tenemos para resolver es si nos encontramos o no frente a una burbuja inmobiliaria y cómo está afectando esto a los bogotanos que pagan el impuesto predial. No podemos esperar hasta que la burbuja explote para reaccionar. Debemos preguntarnos también ¿cuál es la capacidad de respuesta de la administración ante la dinámica de incrementos del precio del suelo en Bogotá? La administración podría contribuir a disminuir los precios del suelo incrementando la oferta del mismo. Infortunadamente, en el centro ampliado -que es donde se localiza

1120

el suelo más caro-, no se ha logrado una gestión de suelo efectiva. Además, la visión del gobierno distrital ha sido frenar el desarrollo del borde norte y sur de la ciudad. Apenas hasta el año pasado la administración comenzó a habilitar suelo en Usme, después de enfrentar la dificultad de generar vivienda de interés prioritario en el centro ampliado. A todo ello se añade un problema de diseño tributario: el avalúo catastral tiene en cuenta las obras de infraestructura cercanas al predio. Recordemos que la contribución de valorización cobra a los contribuyentes por el valor adicional que las obras generan en sus predios. Esto resulta en un doble cobro del mismo hecho generador, una deficiencia importante de diseño tributario que la administración no ha sugerido corregir en ninguna de las propuestas de reforma tributaria que ha traído la Secretaría de Hacienda al Concejo en este periodo de gobierno. 2. Introducción El impuesto predial es la segunda fuente de ingresos tributarios más importante de Bogotá, después del impuesto de industria y comercio-ICA. Para el año 2014 se estima que los ingresos corrientes de Bogotá ascenderán a 6.5 billones de pesos, de los cuales 5,9 billones serán ingresos tributarios. De estos 5.9 billones, 3.0 serán recaudados por ICA, 1.6 por impuesto predial, 429.768 por impuesto de vehículos, 356.166 por sobretasa a la gasolina, 301.912 por impuesto de consumo a la cerveza, 101.922 por el impuesto de delineación urbana, y el resto por impuestos de menor recaudo como el impuesto a los cigarrillos extranjeros, a la publicidad exterior visual, las estampillas, etc. En enero de 2014 el impuesto predial empezó a ser cobrado a los 2.539.102 predios que son sujetos pasivos. El límite para el pago con descuento fue el 11 de abril y el primer vencimiento está fijado para el 20 de junio. Desde que se empezó a cobrar el impuesto, se evidenciaron numerosas quejas por parte de los ciudadanos, las cuales también llegaron directamente a nuestra oficina y a otras oficinas del Concejo de Bogotá. También se han hecho numerosas advertencias sobre la existencia de una burbuja inmobiliaria en la ciudad, dado el incremento exagerado de los precios de la vivienda. La existencia de una burbuja del mercado inmobiliario, aunque negada por el gobierno actual, podría afectar seriamente el recaudo del predial, pues los avalúos catastrales consideran la dinámica del mercado inmobiliario como parte de sus variables. Si esta dinámica deja de reflejar los precios reales de los activos, podrían empezarse a presentar cobros injustos del impuesto predial. Con el fin de dar respuesta a estas inquietudes ciudadanas, desde la oficina del concejal Juan Carlos Flórez se elaboró un derecho de petición a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con el radicado 2014EE3337. Por parte de las bancadas del Mira, el Polo Democrático Alternativo y el Partido Conservador se radicaron las proposiciones 136 (Polo Democrático Alternativo), 151 (Movimiento Político Mira), 169 (Partido Conservador), 171 (Polo Democrático Alternativo) y 178 y 237 (concejales Lucía Bastidas, María Clara Name y Diana Alejandra Rodríguez) de

1121

2014, las cuales serán debatidas durante el mes de junio de 2014 en la comisión de hacienda crédito público. El objetivo de este documento es plantear unas reflexiones sobre las alzas del impuesto predial en Bogotá a partir del análisis de los principales hallazgos de las respuestas, tanto a nuestro derecho de petición como a las proposiciones planteadas por las bancadas mencionadas. 3. El impuesto predial: ¿cómo se cobra? El impuesto predial se calcula a partir de dos componentes. El primero es el avalúo del predio, el cual es estimado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a quien de ahora en adelante denotaremos por las siglas UAECD. El segundo es la tarifa del impuesto, la cual está reglamentada en el acuerdo 105 de 2003. Esta tarifa toma como base gravable el avalúo del predio, y además tiene en cuenta su uso y el estrato en el que se encuentra ubicado. En lo que se refiere a la actualización del impuesto predial, ésta puede ocurrir por dos razones. La primera es la modificación de la tarifa y la segunda es la modificación del avalúo catastral. Las tarifas del predial no han sufrido modificaciones sustanciales desde el año 2003. En lo que se refiere a los avalúos prediales, su actualización se da de manera diferenciada para dos tipos de predios: los predios de conservación catastral y los predios que son objeto de actualización catastral. 3.1 Avalúos Según lo establecido en la resolución 070 de 2011 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC- el avalúo castastral se define como sigue: Artículo 8°. Avalúo catastral. El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos. Las autoridades catastrales realizarán los avalúos para las áreas geoeconómicas, dentro de las cuales determinarán los valores unitarios para edificaciones y para terrenos. (Instituto Geográfico Agustín Codazzi, 2011)

En respuesta al derecho de petición enviado por el concejal Juan Carlos Flórez al director de la UAECD, se aclaró que el avalúo ocurre de manera diferenciada para dos tipos de predios: los de conservación, y los que son objeto de actualización catastral. Según lo dispuesto por el artículo 3 de la ley 601 de 2000, los avalúos catastrales para los predios de conservación se reajustan anualmente con base en el índice de valoración inmobiliaria urbana IVIUR, el cual es establecido por el gobierno distrital en diciembre de cada año, previo concepto del Consejo de política

1122

Económica y Fiscal-CONFIS. Por su parte, los predios que son objeto de actualización catastral son actualizados anualmente mediante un censo predial que hace la UAECD. La UAECD está implementando el censo inmobiliario desde el año 2010. Mediante el mismo, la entidad hace una revisión de los elementos físicos, jurídicos y económicos de los predios de Bogotá que son sujeto del impuesto predial. El censo determina tanto el valor del terreno como el de la construcción. El avalúo catastral es la suma del 65% del valor de la construcción y del 85% del valor del terreno. 535 El valor del terreno está directamente relacionado con el uso del mismo, de manera que los usos más rentables tienen avalúos más altos, también debido a que son más demandados. La ubicación, el tamaño, las obras de infraestructura y los equipamientos urbanos construidos alrededor también inciden en el valor del terreno (Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, 2014-1, pág. 4). La metodología que usa la UAECD para determinar el valor de los terrenos es la determinación de zonas homogéneas geoeconómicas, las cuales “son espacios geográficos determinados a partir de zonas homogéneas físicas –ZHF, con valores unitarios similares en cuanto a su precio, según las condiciones del mercado inmobiliario(…)”. Por su parte, las zonas homogéneas físicas “son espacios geográficos con características similares en cuanto a vías, topografía, servicios públicos, uso actual del suelo, norma de uso del suelo, tipificación de las construcciones y/o edificaciones, u otras variables que permitan diferenciar estas áreas de las adyacentes”. Como lo afirma la UAECD, las zonas homogéneas geoeconómicas, son el resultado del procesamiento estadístico del mercado inmobiliario, el cual se contrasta con la estimación del valor del metro cuadrado en el año anterior, con el fin de identificar variaciones atípicas y dilucidar si los cambios son justificados o no (Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, 2014-1, pág. 3). Por su parte el valor de la construcción se estima mediante modelos econométricos que procesan la información recolectada en el censo inmobiliario referente a la tipología de la construcción, la estructura de la misma, el número de pisos, los acabados principales, la edad o vetustez, los baños, el uso, entre otras. Los avalúos, tanto para el terreno como para la construcción, se estiman por metro cuadrado. El avalúo catastral final es la multiplicación de estos valores unitarios por los metros cuadrados de terreno y construcción de cada predio. (Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, 2014-1, pág. 4) Según la UAECD, estas son las variables que suelen tener más incidencia sobre el cambio en el avalúo catastral: 535

Así lo indica la UAECD en uno de sus anexos a las respuestas a nuestro derecho de petición titulado “Modelos Econométricos Vigencia 2013”.

1123

    

El área construida. El uso de los inmuebles. Cambios normativos en el régimen del uso del suelo. Fenómeno de menor disponibilidad de suelo para construir en Bogotá, que incrementa los valores del mismo. La inversión pública o privada en obras de infraestructura alrededor de los predios.

Sobre las obras de infraestructura alrededor de los predios es necesario poner de presente que incorporar esta variable en la estimación del avalúo catastral constituye un problema de diseño tributario en el distrito. Esto, porque la contribución de valorización cobra por el valor adicional que genera en los predios la construcción de dichas obras. Ello implicaría que el distrito le está cobrando dos veces al contribuyente por un mismo hecho generador, lo que constituye una deficiencia en la justicia tributaria de la ciudad. Este es un hecho grave que la administración no intentó reformar en ninguna de las versiones de reforma tributaria que radicó en el Concejo durante el 2012. A continuación se presenta la lista de variables más relevantes de los modelos econométricos para la estimación del valor de las construcciones. Se presentan las variables por estratos en predios de propiedad horizontal (PH). Las tablas fueron elaboradas por la UAECD, como parte de la respuesta a nuestro derecho de petición. Como se verá en las tablas a continuación, el valor del metro cuadro de terreno es una variable del modelo econométrico para la estimación del valor de la construcción en los predios de propiedad horizontal de todos los estratos. Esta observación será muy importante para el análisis que se hará posteriormente sobre las alzas del impuesto predial. Las tablas para los modelos de los predios que no son de propiedad horizontal se incluyen en el anexo de este documento (tablas 1 y 2). MODELO RESIDENCIAL ESTRATOS 4, 5 Y 6 EN PH: VARIABLE

DESCRIPCIÓN

AREA_TERRENO VALOR_M2_TERRENO

Área de terreno del predio Valor comercial m2 de terreno (VALORES_REFERENCIA)

EDAD

Edad=2014-Vetustez

COORDENADA_Y

PUNTAJE

Coordenada Y 1 si CODIGO_ESTRATO = 5; 0 en Indicadora de si el predio otro caso pertenece o no al estrato 5. 1 si CODIGO_ESTRATO = 6; 0 en Indicadora de si el predio otro caso pertenece o no al estrato 6. Total de puntaje del uso Total de puntaje del uso

COORDENADA X

Coordenada X

ESTRATO5 ESTRATO6

DEFINICIÓN

Edad de la unidad calificada.

1124

MODELO RESIDENCIAL ESTRATOS 1, 2 Y 3 EN PH

VALOR_M2_TERRENO

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN Valor comercial m2 de terreno (VALORES_REFERENCIA)

EDAD

Edad=2014-Vetustez

COORDENADA_X

PUNTAJE

Coordenada X 1 si CODIGO_ESTRATO = 2; 0 en Indicadora de si el predio pertenece otro caso o no al estrato 2. Total de puntaje del uso Total de puntaje del uso.

AREA_CONSTRUIDA

Área construida del predio

VARIABLE

ESTRATO2

Edad de la unidad calificada.

Área construida del predio

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Respuesta a derecho de petición concejal Juan Carlos Flórez radicado 2014EE3337.

3.2 Tarifas Como se mencionó anteriormente, las tarifas del impuesto predial dependen del avalúo predial, el estrato y el uso del predio. Estas tarifas son establecidas por el Concejo de Bogotá, pero los factores para establecerlas son determinados por ley. Estas son las tarifas vigentes, según lo publicado en la página web de la Secretaría de Hacienda:

Fuente: (Secretaría de Hacienda, 2014)

Debe recordarse que las tarifas fueron establecidas en el acuerdo 105 del 2003. Sin embargo la ley 1450 de 2011 ordenó su actualización, orden a la que no se le ha dado cumplimiento hasta el momento. Es importante preguntar a la administración por qué ha no se ha dado cumplimiento a la mencionada ley. 3.3 Actualización Ya se ha explicado que, para los predios objeto de actualización, el proceso se realiza mediante el censo inmobiliario de la UAECD; y que los predios de conservación se actualizan también anualmente, pero de acuerdo al IVIUR que decrete la administración. Sin embargo, cabe recordar que el acuerdo 352 de 2008 reglamentó los incrementos máximos en el impuesto predial. A estas disposiciones se les llamó “ajuste por equidad tributaria”. En su artículo 12, el acuerdo 352 estableció que los predios residenciales con incrementos iguales o superiores al 8% no tendrán ningún descuento. Por su parte, los predios residenciales con avalúos de la vigencia anterior menores a 30 millones de pesos, no podrán experimentar incrementos superiores al 10% en la siguiente

1125

vigencia. Los predios con avalúos de la vigencia anterior superiores a 30 millones podrán experimentar incrementos máximos entre el 11% y el 65%. Los topes del artículo 12 también se establecen para los predios no residenciales. Para estos predios se determinó que si el incremento es igual o menor al 16% del año anterior, no aplica el descuento. Si el avalúo catastral de la vigencia anterior es menor a 5 millones de pesos, el incremento no podrá superar el 16%. Para los predios no residenciales con avalúos de la vigencia anterior superiores a 5 millones, el acuerdo 352 presenta otra tabla similar a la de los predios residenciales, pero el incremento mínimo es del 17% y el máximo es del 70%. Los predios con incrementos máximos del 15% deben tener un avalúo del año anterior de entre 5.000.0001 y 5.500.000. Los predios con un incremento máximo del 70% deben tener un avalúo del año anterior mayor a 1.037.000.001 pesos. 4. ¿Qué está pasando con el impuesto predial en Bogotá? Como se ha mencionado, existen numerosas quejas sobre los pronunciados incrementos del impuesto predial en la vigencia 2014. Mientras muchos contribuyentes argumentan que no tienen la capacidad para pagar el impuesto, la administración dice que la UAECD ha calculado juiciosamente los avalúos prediales. A continuación se proporcionarán algunas cifras para informar la discusión. 4.1 Número de predios actualizados en la vigencia 2014 Para la vigencia 2014 fueron actualizados 2.539.102 predios, de los cuales 1.957.955 son residenciales y 401.147 son comerciales, dotacionales, industriales, lotes u otros.

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Respuesta a proposición 136 de 2014. Página 2. 4.2 Evolución del recaudo En la siguiente tabla la Secretaría de Hacienda muestra el incremento del recaudo del predial entre 2008 y 2013. La tabla evidencia que, en total, el recaudo pasó de 763.608 millones de pesos en 2008 a 1.8 billones de pesos en 2013, lo que representa un incremento del 137% en 5 años. Fuente: Secretaría de Hacienda. Respuestas a proposición 136 de 2014. Página 3.

En lo que se refiere a la evasión del impuesto, esta ha permanecido entre el 18 y el 12% en los últimos cinco años, con una tendencia decreciente: Fuente: Secretaría de Hacienda. Respuestas a proposición 136 de 2014. Página 11.

1126

4.3 Factores detrás del incremento de los avalúos Como las tarifas del predial no han tenido ninguna modificación desde el 2003, los incrementos se deben al avalúo predial. Lo que las cifras de la UAECD indican, es que los incrementos se deben principalmente al aumento del precio del suelo (valor del terreno). Según los datos entregados por la UAECD en la respuesta a nuestro derecho de petición, de los 2.359.102 predios que fueron actualizados para el 2014, el 4.7% (109.596 predios) modificó su uso, el 2,7% (61.366 predios) modificó su área y el 1.1% (23.358 predios) modificó su destino. Es decir, sumados, sólo el 7.4% de los predios vieron incrementado su avalúo como consecuencia de modificaciones físicas a las construcciones. Ello indica que el factor determinante en los incrementos de los avalúos es el precio del suelo. En las tablas 3, 4 y 5 del anexo 1 de este documento se desagregan el número de predios por localidad en los que se dieron cambios de uso, área y destino. 4.4 Ciudadanos afectados por los incrementos 4.4.1 Incrementos del avalúo por localidad y estrato En su respuesta a la proposición 136 de 2014, la UAECD mostró una tabla en la que mostró los incrementos del avalúo catastral para el año 2014 por estrato para los predios residenciales y no residenciales. La tabla desagrega los incrementos en intervalos de 10%. De la misma se puede inferir que el 86,7% de los predios experimentaron incrementos de su avalúo catastral entre el cero y el treinta por ciento. Incrementos del avalúo catastral- Número residenciales y no residenciales por estrato

INCREMENTO (0%,10%] (10%,20%] (20%,30%] (30%,40%] (40%,50%] (50%,60%] (60%,70%] (70%,80%] (80%,90%] (90%,100%]

NÚMERO DE PREDIOS 842.891 704.440 251.576 108.511 49.562 25.354 17.705 14.868 15.050 14.003

y

porcentaje

de

predios

PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL DE PREDIOS

40,6 34,0 12,1 5,2 2,4 1,2 0,9 0,7 0,7 0,7

1127

(100%,200%] (200%,300%] (300%,400%] (400%,500%] (500%,600%] (600%,700%] (700%,800%] (800%,900%] (900%,1000%] MAYOR A 1000% TOTAL

25.533 1.665 595 437 180 683 77 440 38 170 2.073.778

1,2 0,1 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 100,0

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Respuestas a proposición 136 de 2014.

Una mirada más detallada arroja algunas alertas. En primer lugar, existe un 15,7% de los predios de estrato 1 que tuvieron incrementos del avalúo entre el 30% y el 40%. Además, mientras que en el estrato 6 el 9,3% de los predios vieron su avalúo incrementado entre un 20 y un 30%, en los estratos 1 y 2 el porcentaje de predios que experimentaron este incremento fue del 29,9% y 16,8% respectivamente. Aunque para la mayoría predios no residenciales los incrementos de los avalúos estuvieron entre el cero y el 30%, se destaca que el 20,89% de los predios comerciales, el 19,08% de los colegios y universidades y el 17,72% de los predios industriales presentaron incrementos entre el 30% y el 40% entre el 2013 y el 2014. En las tablas 6, 7, 8 y 9 del anexo de este documento se desagregan los incrementos del predial entre 2013 y 2014, en número y porcentaje de predios residenciales y no residenciales. En la proposición 151 de 2014 la banca del Mira preguntó por los predios que habían sufrido incrementos de más del doble del avalúo del año anterior en los tres últimos años. La Secretaría de Hacienda contestó que fueron 441 predios en 2012, 789 predios en 2013 y 618 predios en 2014. La entidad recordó que según el decreto 1421 de 1993, el tope del doble del impuesto predial no aplica para predios urbanizados no edificados ni para predios que han sufrido mutaciones. En la misma proposición los concejales del Mira preguntaron por los predios de estrato 1 que habían tenido incrementos de predial superiores al 8%. La Secretaría de Hacienda contestó que fueron 537 viviendas en 2012, 653 viviendas en 2013 y 82 viviendas en 2014. En sus respuestas a la proposición 169 de 2014, elaborada por la bancada del partido conservador, la UAECD incluyó una tabla con los incrementos promedio de los avalúos entre 2013 y 2014, discriminados por localidad. La tabla muestra que los incrementos en los avalúos no son una problemática exclusiva de localidades de

1128

altos ingresos como Usaquén y Chapinero. Existen localidades como Usme, Bosa y Ciudad Bolívar que experimentaron incrementos pronunciados. Por ejemplo, mientras que entre 2013 y 2014 en la localidad de Usaquén el incremento promedio de los avalúos de los predios residenciales fue de 11,85% y de los no residenciales de 9,77%; en Usme el incremento de los avalúos de los predios residenciales fue del 16.7% y de los no residenciales del 38,89%. Mientras que en Chapinero el incremento promedio de los avalúos de los predios residenciales fue de 13,2% y de los predios no residenciales de 11,91%, en Bosa, el incremento promedio de los avalúos de los predios residenciales fue de 16,83% y de los predios no residenciales de 40,65%. Código Localidad

Nombre Localidad

Predios Residenciales

Incremento promedio

Predios No residenciales

Incremento promedio %

1 2 3 4

USAQUÉN 149.894,00 11,85 138.646 9,77 CHAPINERO 57.484,00 13,2 91.409 11,91 SANTA FÉ 18.590,00 8,43 27.747 12,64 SAN CRISTOBAL 61.709,00 13,52 14.137 20 USME 5 53.533,00 16,7 12.146 38,89 6 TUNJUELITO 24.218,00 10,04 5.496 15,05 BOSA 7 104.773,00 16,83 9.113 40,65 8 KENNEDY 178.754,00 7,86 33.607 11,09 9 FONTIBÓN 79.965,00 11,13 44.658 11,25 10 ENGATIVÁ 150.127,00 10,89 31.877 11,66 11 SUBA 258.118,00 11,63 135.158 10,95 12 BARRIOS UNIDOS 26.507,00 13,18 18.838 13,16 13 TEUSAQUILLO 40.812,00 11,45 29.317 11,78 14 LOS MÁRTIRES 11.586,00 7,61 15.478 15,67 15 ANTONIO NARIÑO 12.255,00 18,08 4.894 9,97 16 PUENTE ARANDA 39.939,00 8,65 16.236 12,22 17 CANDELARIA 2.111,00 7,7 2.835 17,51 18 RAFAEL URIBE URIBE 58.392,00 16,19 6.804 23,08 CIUDAD 19 BOLÍVAR 87.616,00 13,79 18.999 25 Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Respuesta a proposición 169 de 2014.

4.4.2 Incidencia del impuesto predial en la capacidad de pago de los bogotanos Una de los temas que ha tomado relevancia en el debate del impuesto del predial son los estudios de capacidad de pago. Varios concejales –especialmente los del partido de la U- han sostenido que es necesario realizar estos estudios con más

1129

frecuencia y considerarlos como una variable clave en el cobro de impuestos. Aunque por supuesto es recomendable que la administración estudie la capacidad de pago de sus ciudadanos, no necesariamente es cierto que la misma deba convertirse en una variable para la estimación de los impuestos. A grandes rasgos, la progresividad tributaria significa que las personas, a medida que incrementan sus ingresos, dedican un mayor porcentaje de los mismos al pago de impuestos. Esta progresividad depende fundamentalmente de cómo se fija el hecho generador de un impuesto, y cómo se determina la aplicación de ese hecho generador para los sujetos pasivos del impuesto. El hecho generador del predial ser propietario de un predio. Por eso la correcta estimación de los avalúos es fundamental para que el cobro del impuesto sea justo. Más que estimar si el cobro del predial es acertado o no a partir de la capacidad de pago de los ciudadanos, en este documento consideramos útil analizar cómo el pago del impuesto predial ha afectado la capacidad de pago de los bogotanos. Esto por dos razones. La primera es para evaluar cómo el pago del impuesto afecta la calidad de vida de los bogotanos. Si el pago del predial es excesivo, podría disminuir demasiado los ingresos disponibles de los ciudadanos, disminuyendo su calidad de vida. La segunda es para evaluar la progresividad del impuesto. El estudio más reciente sobre el impacto del predial en los ingresos de los bogotanos se hizo en el marco de la encuesta multipropósito del 2011. La encuesta contiene datos sobre 7.845 hogares bogotanos, correspondientes al 94.4% de los hogares propietarios encuestados. En las respuestas a la proposición 169 de 2014, la UAECD explica que el 50% de los hogares que ganaron menos de 3 salarios mínimos destinaron como mínimo un 1% de sus ingresos al pago del predial, los que ganan entre 3 y 12 salarios mínimos destinaron como mínimo un 0,7% de sus ingresos al predial y los hogares con ingresos entre 12 y 21 salarios mínimos –considerados como hogares de ingreso medio- destinaron como mínimo un 0,8% de su ingreso para pagar este impuesto (Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, 20142, pág. 16). 536 Si el impuesto predial fuera perfectamente progresivo, ocurriría que las personas con mayores ingresos dedican un porcentaje mayor de su ingreso al pago del predial que las personas con menores ingresos. Las cifras de la encuesta multipropósito 2011 revelan que esto no ocurre, pues, como se explicó anteriormente, el porcentaje dedicado al pago del predial es mayor para los hogares con ingresos menores a 3 salarios mínimos que para los hogares con ingresos entre 3 y 12 salarios mínimos y entre 12 y 21 salarios mínimos.

536

Los porcentajes de ingreso a los que nos referiremos en esta sección corresponden a la mediana de los datos. Si se toma una lista de datos, la mediana es el dato que se encuentra justo en la mitad de esa lista. Es una estadística descriptiva que conviene usar en casos como éste, donde hay mucha dispersión entre los datos, o hay datos atípicos (cifras muy altas o muy bajas, alejadas de la tendencia general de los datos) que hacen que el promedio esté sesgado. Como la mediana divide una muestra en mitades, se puede decir que la información que arroja aplica, como mínimo, para el 50% de los datos de la muestra.

1130

Nos encontramos entonces frente a una deficiencia en la progresividad del impuesto. Cuando la administración presentó en 2012 la reforma tributaria al Concejo, argumentó que debía desligarse el estrato del cobro del predial, en tanto que el estrato en muchos casos no es un buen predictor del ingreso. Al vincularse el cobro con el estrato, podía ocurrir que dos predios con el mismo avalúo pero ubicados en estratos diferentes pagasen distinto predial, lo cual puede resultar injusto. Pensemos en el caso de un propietario de altos ingresos, digamos que vive en estrato 6, pero tiene un predio residencial en estrato 1 (por ejemplo para arriendo). Esta persona podría terminar pagando menos impuesto predial que una familia de ingreso mediobajo que posea un predio en estrato 4 con un avalúo catastral igual al predio de estrato 1 del propietario de altos ingresos. A pesar de ser consciente de la necesidad de realizar estos cambios al predial, la administración no ha sido perseverante con la radicación de la reforma tributaria en el Concejo. La radicó en 2012, junto con el presupuesto y la reforma a la valorización, pero no volvió a presentarla en 2013 ni la ha presentado en 2014, con lo cual lleva 17 meses perdidos que podría haber usado para gestionar y aplicar la reforma. En lo que respecta a la dinámica por localidad, en sus respuestas a la proposición 169 de 2014 la UAECD admitió que el porcentaje de ingreso dedicado al pago del predial se reduce a medida que aumentan los ingresos. Como se dijo anteriormente, esto debería ser al contrario si el impuesto fuese progresivo. En San Cristóbal, por ejemplo, el 50% de los encuestados con ingreso de menos de 3 salario mínimos destinan, como mínimo el 0.6% de su ingreso para el pago del predial; pero los que tienen ingresos entre 3 y 12 salarios mínimos destinan el 0.3% y los que tienen ingresos entre 12 y 21 salarios mínimos destinan apenas el 0.1%. Este es un ejemplo de cómo el impuesto no está siendo progresivo al interior de una misma localidad. El porcentaje mínimo de ingreso dedicado al predial varía entre 0.4% para localidades como San Cristóbal, Usme, Bosa, Candelaria y Ciudad Bolívar, y 1.7% para Barrios Unidos. Para hogares con ingresos inferiores a 3 salarios mínimos, los menores porcentajes mínimos de ingreso dedicado al predial se encuentran en Usme y Ciudad bolívar (0.5%) y el mayor en Teusaquillo (5.3%). Para los hogares de ingresos entre 3 y 12 salarios mínimos los menores porcentajes se encuentran en Usme y Ciudad Bolívar (0.2%) y los mayores en Chapinero (2%). Ocurre lo mismo para los hogares de ingresos entre 12 y 21 salarios mínimos, los cuales en Usme y Ciudad Bolívar destinan el 0.1% de sus ingresos al predial, mientras que en Chapinero destinan el 1.4% de sus ingresos al predial. Vemos entonces que hogares con los mismos ingresos pero en diferentes localidades destinan porcentajes muy diferentes de sus ingresos al pago del predial. Esto probablemente ocurre por la vinculación del pago del impuesto predial con el estrato. Las cifras de la encuesta multipropósito 2011 confirman que el porcentaje del ingreso dedicado al pago del predial crece con el estrato. Sin embargo, para un mismo estrato, el porcentaje del ingreso dedicado al pago del predial disminuye cuando

1131

aumenta el nivel de ingresos. Por ejemplo, en el estrato 1, mientras que el porcentaje mínimo del ingreso dedicado al pago del predial es de 1% para los hogares con ingresos menores a 3 salarios mínimos, para los hogares con ingresos de más de 21 salarios mínimos el porcentaje dedicado al pago del ingreso es de 0.6%.

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Respuestas a proposición 169 de 2014. Página 17.

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Respuestas a proposición 169 de 2014. Página 17.

5. Advertencias de gremios y academia Desde el Banco de la República, ANIF, la Lonja de Bogotá y la academia se han hecho distintas advertencias sobre la posible existencia de una burbuja inmobiliaria en Bogotá. A continuación se incluyen algunas de las más relevantes. Banco de la República En el borrador de economía 753 de 2013, de José Gómez, Jair Ojeda, Catalina Rey, Natalia Sicard (2013) titulado “Testing for bubles in housing markets. New results using a new method”. El estudio aplica una nueva metodología para la detección de burbujas inmobiliarias que no había sido usada previamente en Colombia. Los autores explican que, con las metodologías que se aplicaban anteriormente, no era posible detectar estos indicios. Con la aplicación de esta nueva metodología detectaron evidencias de dos burbujas especulativas. La primera entre marzo y abril de 1998. Esta fue la burbuja que dio inicio a la crisis financiera que sufrió Colombia entre 1998 y 2002. La segunda empezó en junio de 2012, está vigente actualmente y se corresponde con un incremento sustancial de los precios de la vivienda y del crédito hipotecario que se han experimentado en el país. A los hallazgos del artículo mencionado vale la pena añadir lo reportado por el Banco en cuanto al índice de precios de la vivienda usada en Colombia, el cual aumentó un 11% en los primeros nueve meses de 2013, tras haber experimentado un alza del 15% el año anterior. Lonja de propiedad raíz de Bogotá Según Fedelonjas, el precio de la tierra en Bogotá se ha duplicado en cinco años, siendo la principal causa del encarecimiento de la vivienda en Bogotá. El fenómeno no se limita a los barrios de élite. Según la Lonja de Bogotá, en Patio Bonito, por ejemplo, el precio del metro cuadrado subió el año pasado más del 27%, pasando de 509.700 pesos a 650.000 pesos (El Tiempo, 2014).

1132

El presidente de la lonja, Jorge Enrique Gómez, explicó que en la última década las familias de estrato medio han mejorado sus ingresos entre 40 y 50%, lo que ha incrementado la demanda. Ello, sumado a la escasez de tierra en la ciudad y la incertidumbre normativa para la generación de suelo. Según la Lonja, las zonas residenciales populares fueron las más afectadas con incrementos en el costo del suelo del 18,58% en el año pasado. Gómez advirtió que puede haber señales de alarma de burbuja inmobiliaria si las personas incurren en créditos hipotecarios de grandes montos que no pueden seguir pagando, con lo cual se caería la demanda de vivienda. Universidad de los Andes – Marc Hofstetter Marc Hofstetter es profesor de economía de la Universidad de los Andes, en 2011 publicó un artículo sobre la burbuja inmobiliaria en Colombia. En el mismo, realiza un análisis del alza de los precios de las viviendas en el período comprendido entre 2005 y 2010, señalando que “De acuerdo al índice de vivienda usada del Banco de la República, si alguien compró una casa en 2005 por 100 pesos, hoy en día la puede vender por 186 pesos. Si a eso le quita lo que la inflación se comió en ese periodo, la rentabilidad de su inversión fue de 48%” (Hofstetter, 2011). Indica que esta situación debería prender las alarmas de las autoridades económicas, pues es posible que se esté frente a una potencial burbuja, la cual, de llegar a reventarse, tendría severas consecuencias, poniendo como ejemplo el caso de Estados Unidos, así como la catástrofe de la década de 1990, en la cual los precios de la vivienda en Colombia cayeron un 30%. Asociación Nacional de Instituciones Financieras - ANIF En un artículo de El Espectador del 7 de marzo de 2014 se mencionó que el profesor Robert Schiller de la Universidad de Yale dijo que “el mercado de finca raíz en Colombia le recordaba a los inicios de la burbuja inmobiliaria estadounidense de una década atrás”. Frente al mismo aspecto se refirió el director de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras – ANIF- y miembro de la junta directiva del Banco de la República entre 1999 y 2005, Sergio Clavijo, quien manifestó que desde 2003 los precios de la vivienda en Colombia se han incrementado en un 78% ajustado por la inflación, lo cual es un indicio de un burbuja inmobiliaria en Colombia. Clavijo explicó que se espera que los precios caigan en un 20% en los próximos dos años debido a la reducción del estímulo financiero de la Reserva Federal de los Estados Unidos. Como consecuencia de la disminución de la liquidez a nivel mundial, las tasas de interés van a subir y esto afectará la adquisición de inmuebles (Bloomberg, 2014). Es decir, si la liquidez disminuye, las tasas de interés de los créditos, incluidos los hipotecarios aumentarán, lo que a su turno hará que la demanda de vivienda se reduzca, haciendo que los precios de la vivienda bajen.

1133

Así mismo, “Anif, advirtió que se ha generado un aumento en los precios de vivienda nueva en el país como resultado de la aplicación del subsidio a la tasa de interés ofrecido por el Gobierno nacional desde hace poco más de un año.” (Elheraldo.co, 2014) Clavijo aclaró en todo caso que, aunque la caída futura de los precios de los inmuebles afectará la economía, es poco probable que nos conduzca a una crisis financiera debido a los bajos niveles de la deuda hipotecaria en el país. 6. Lo que ha dicho el gobierno distrital De acuerdo con lo señalado por la Catastro en su respuesta a la proposición 136 de 2014, lo que sucede es que en Bogotá el mercado inmobiliario ha presentado un crecimiento sostenido en los últimos años, generado por la demanda de vivienda, impulsada por los incentivos de los gobiernos nacional y distrital que facilitan el acceso a la misma en todos los estratos. La vivienda, según Catastro, ya no se ve como una necesidad sino como una inversión. Todo lo anterior se suma al escaso suelo disponible, lo que implica un aumento en los precios. 7. Gestión de suelo por parte del distrito Frente a la posible existencia de una burbuja especulativa existen varias alternativas de acción. Como la burbuja se caracteriza por un incremento exagerado de los precios de la vivienda, las alternativas naturales son la reducción de la demanda y el incremento de la oferta. Esto con el fin de bajar los precios, “enfriando el mercado”. La reducción de la demanda se da a través del incremento de las tasas de interés de los créditos hipotecarios. La administración tiene poco margen de acción sobre este tema, pues sería contario a su política social reducir los subsidios de vivienda a las personas de bajos ingresos. El margen de acción para reducir las tasas de interés lo tiene principalmente el Banco de la República, mediante el incremento de la tasa REPO, a la cual deberían responder las demás tasas de interés del mercado. Así las cosas, la capacidad de influencia de la administración sobre el mercado inmobiliario de Bogotá reside principalmente en el incremento de la oferta de suelo. Sin embargo, su gestión en este gobierno no ha sido satisfactoria. A continuación se incluye un reporte sobre la gestión de suelo para vivienda de interés prioritario en el distrito, con base en el reporte del segplan a marzo 31 de 2014. El reporte permite verificar que la gestión de suelo en el centro ampliado, cuyo responsable es la Empresa de Renovación Urbana, es prácticamente nula. A marzo 31 de 2014 la Secretaría de Hábitat ha gestionado 16.86 hectáreas de las 20 que tiene que gestionar en el cuatrienio. De hecho, la entidad decidió incrementar la meta cuatrienal a 27,3 hectáreas de suelo gestionadas. Así las cosas, a marzo de 2014 la Secretaría tiene un cumplimiento del 84% de su meta cuatrienal.

1134

La Caja de Vivienda Popular, por su parte, ha gestionado 24,87 de las 56 hectáreas que se propuso para el cuatrienio, lo que equivale a un 51,5% de cumplimiento de la meta. En el primer trimestre del 2014 gestionó 10,3 hectáreas, lo que equivale al 77,4% de la meta anual (13,3 hectáreas). Metrovivienda, por su parte, ha gestionado 40,99 de las 110 hectáreas que tiene como meta para el cuatrienio, lo que significa un cumplimiento del 37,2% de la meta cuatrienal. Se destaca una reducción en la programación de la meta del 2014, que antes era de 36 hectáreas y fue reprogramada en 16,67, de las cuales apenas se han gestionado 0,21 hectáreas (cumplimiento del 1,26%). Preocupa la acumulación de la gestión para el año 2015, pues la administración piensa gestionar 52,59 hectáreas ese año. Esto no fue lo que inicialmente se programó en el segplan, en donde se establecía que la meta para el 2015 era de 22 hectáreas. Finalmente, la entidad que presenta mayores retrasos en la gestión de suelo es la Empresa de Renovación Urbana, que ha gestionado tan sólo 0,27 de las 38 hectáreas que debe gestionar en el cuatrienio (cumplimiento del 0,71%). Las metas se han acumulado para los años 2015 y 2016, en los cuales se espera gestionar 14,9 y 14,5 hectáreas respectivamente. El cumplimiento en las vigencias 2012 y 2013 fue del 2% y el 5,26% respectivamente. En el primer trimestre del 2014 se gestionaron 0,05 de las 0,41 hectáreas que se fijó la entidad como meta anual. La razón que da la Empresa para sus retrasos es que las hectáreas que debe gestionar son en el centro ampliado, y que esta gestión no ha sido posible por el alto costo del suelo en la zona, lo que hace muy difícil el cierre financiero. La entidad insiste en que para poder lograr sus metas es necesario que haya proyectos inmobiliarios en paralelo que apalanquen financieramente el faltante de recursos. 8. Bibliografía

Elheraldo.co. (8 de mayo de 2014). Recuperado el 10 de junio de 2014, de Anif advierte de aumento en preciso de vivienda en el país: http://www.elheraldo.co/economia/anif-advierte-de-aumento-en-precios-de-viviendaen-el-pais-151898 Bloomberg. (9 de marzo de 2014). Portafolio.co. Recuperado el 10 de junio de 2014, de Anif prevé caída en precio de vivienda: http://www.portafolio.co/economia/anifpreve-caida-precio-vivienda El Tiempo. (2 de junio de 2014). Obtenido de En cinco años se duplicó el precio de la tierra en Bogotá: http://www.eltiempo.com/economia/sectores/se-duplico-el-preciode-la-tierra-en-bogota/14067386 Hofstetter, M. (4 de mayo de 2011). La silla vacia. Recuperado el 10 de junio de 2014, de Burbujas: http://lasillavacia.com/elblogueo/blogoeconomia/24057/burbujas Instituto Geográfico Agustín Codazzi. (2011). Resolución 070 de 2011. Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41638.

1135

Secretaría de Hacienda. (2014). ¿Cómo se calcula el impuesto predial? Recuperado el 8 de junio de 2014, de Secretaría de Hacienda: http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/impuestos/predio_i mp/impuesto_predial_unificado/como_puedo_calcular_este_impuesto Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. (2014-1). Respuesta a derecho de petición concejal Juan Carlos Flórez radicado 2014EE3337. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. (2014-2). Respuesta a proposición 169 de 2014.

9. ANEXO Tabla 1. MODELO RESIDENCIAL NPH ESTRATOS 4,5 Y 6 VARIABLE DESCRIPCIÓN

DEFINICIÓN

PUNTAJE

Total de puntaje del uso

Total de puntaje del uso.

EDAD

2014 - Vetustez 1 si CLASE_PREDIO = P; 0 en otro caso 1 si CODIGO_ESTRATO = 6; 0 en otro caso 1 si CODIGO_ESTRATO = 5; 0 en otro caso 1 si UNIDAD_CALIFICADA = B; 0 en otro caso AREA_CONSTRUIDA / AREA TERRENO

Edad de la unidad calificada. Indicadora de si el predio es Propiedad Horizontal. Indicadora de si el predio pertenece al estrato 6. Indicadora de si el predio pertenece al estrato 5. Indicadora de si la unidad calificada es B. Relación entre el área construida y el área de terreno del predio.

CLASE_PREDIO_P ESTRATO6 ESTRATO5 UNIDAD B RELACION_AREA

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Respuesta a derecho de petición concejal Juan Carlos Flórez radicado 2014EE3337.

Tabla 2. MODELO RESIDENCIAL NPH ESTRATOS 1,2 Y 3 VARIABLE PUNTAJE EDAD CLASE_PREDIO P ESTRATO1 ESTRATO2 NUMERO_UNIDADES NUM_USOS

DESCRIPCIÓN Total de puntaje del uso

DEFINICIÓN Total de puntaje del uso.

2014 - Vetustez 1 si CLASE_PREDIO = P; 0 en otro caso 1 si CODIGO_ESTRATO = 1; 0 en otro caso 1 si CODIGO_ESTRATO = 2; 0 en otro caso Número de unidades calificadas presentes en el predio Número de usos distintos presentes en el predio

Edad de la unidad calificada. Indicadora de si el predio es Propiedad Horizontal. Indicadora de si el predio pertenece al estrato 1. Indicadora de si el predio pertenece al estrato 2. Número de unidades calificadas presentes en el predio. Número de unidades calificadas presentes en el predio.

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Respuesta a derecho de petición concejal Juan Carlos Flórez radicado 2014EE3337.

1136

Tabla 3. Número de predios que modificaron su uso de vigencia 2013 a 2014, por localidad LOCALIDAD

Número de predios

Usaquén Chapinero Santa Fé San Cristóbal Usme Tunjuelito Bosa Kennedy Fontibón Engativá Suba Barrios Unidos Teusaquillo Los Mártires Antonio Nariño Puente Aranda Candelaria Rafael Uribe Uribe Ciudad Bolívar

15.476 8.437 2.083 3.755 3.792 1.120 5.692 10.068 7.811 8.398 21.959 2.381 3.275 1.724 1.367 1.976 1.786 2.869 5.627 109.596

TOTAL

Porcentaje de cambio 5,0% 5,3% 3,9% 4,6% 5,0% 3,4% 4,4% 4,0% 5,6% 4,2% 5,1% 4,5% 4,2% 5,3% 6,4% 3,0% 29,4% 3,9% 4,6% 4,7%

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Respuesta a derecho de petición concejal Juan Carlos Flórez radicado 2014EE3337. Tabla 4. Número de predios que modificaron su destino de la vigencia 2013 a 2014 económico discriminado por localidad LOCALIDAD Usaquén Chapinero Santa Fé San Cristóbal Usme Tunjuelito Bosa Kennedy Fontibón Engativá Suba Barrios Unidos

Número de predios

Porcentaje de cambio

1.617 953 971 1.633 2.664 564 1.676 2.269 699 1.480 2.275 1.164

0,5% 0,6% 1,8% 2,0% 3,5% 1,7% 1,3% 0,9% 0,5% 0,7% 0,5% 2,2%

1137

Teusaquillo Los Mártires Antonio Nariño Puente Aranda Candelaria Rafael Uribe Uribe

1.074 779 397 1.258 112 1.076

1,4% 2,4% 1,9% 1,9% 1,8% 1,5%

Ciudad Bolívar

2.697 25.358

2,2%

TOTAL

1,1%

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Respuesta a derecho de petición concejal Juan Carlos Flórez radicado 2014EE3337.

1138

Tabla 5. Número de predios que modificaron su área de la vigencia 2013 a 2014, por localidad Número de predios

LOCALIDAD

Porcentaje de cambio

Usaquén

3.128

1,0%

Chapinero

1.141

0,7%

Santa Fé

1.032

1,9%

San Cristóbal

4.905

6,1%

Usme

4.215

5,5%

Tunjuelito

1.200

3,7%

Bosa

5.090

3,9%

Kennedy

8.159

3,3%

Fontibón

1.993

1,4%

Engativá

6.930

3,5%

Suba

8.095

1,9%

Barrios Unidos

1.514

2,9%

Teusaquillo

722

0,9%

Los Mártires

868

2,7%

Antonio Nariño

902

4,2%

Puente Aranda

2.247

3,4%

139

2,3%

Rafael Uribe Uribe

3.295

4,5%

Ciudad Bolívar

5.791

4,8%

Candelaria

61.366

TOTAL

2,7%

Fuente: Unidad Administrati va Especial de Catastro Distrital. Respuesta a derecho de petición concejal Juan Carlos

Flórez radicado 2014EE3337. Tabla 6. Incrementos del avalúo catastral 2013-2014 - Número de predios residenciales por estrato RESIDENCIAL ESTRATO INCREMENTO (0%,10%]

1 10.373

2 185.558

3 273.992

4 70.565

5 13.813

6 29.640

1139

(10%,20%] (20%,30%] (30%,40%] (40%,50%] (50%,60%] (60%,70%] (70%,80%] (80%,90%] (90%,100%] (100%,200%] (200%,300%] (300%,400%] (400%,500%] (500%,600%] (600%,700%] (700%,800%] (800%,900%] (900%,1000%] MAYOR A 1000%

25.586 26.667 13.987 5.146 2.323 1.406 837 645 517 1.360 178 37 19 10 3

141.454 77.175 30.081 11.697 5.796 2.763 1.858 940 542 1.310 113 19 11 2 3

137.237 54.780 17.878 5.734 2.196 990 416 315 132 258 32 5 2

5

2

1

TOTAL

89.101

459.324

493.969

128.525 20.569 8.002 4.450 1.445 606 119 41 24 48 3

46.974 9.517 4.429 1.228 383 91 34 30 12 30 6

1 1

23.138 5.890 2.410 1.043 219 152 85 217 49 174 11 5 2 5

1

1

1 1

1 1 234.399

76.547

63.043

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Respuestas a proposición 136 de 2014. Tabla 7. Incrementos del avalúo catastral 2013-2014 - Porcentaje de predios residenciales por estrato

RESIDENCIAL ESTRATO

INCREMENTO 1

2

3

4

5

6

(0%,10%]

11,6

40,4

55,5

30,1

18,0

47,0

(10%,20%]

28,7

30,8

27,8

54,8

61,4

36,7

(20%,30%]

29,9

16,8

11,1

8,8

12,4

9,3

(30%,40%]

15,7

6,5

3,6

3,4

5,8

3,8

(40%,50%]

5,8

2,5

1,2

1,9

1,6

1,7

(50%,60%]

2,6

1,3

0,4

0,6

0,5

0,3

(60%,70%]

1,6

0,6

0,2

0,3

0,1

0,2

(70%,80%]

0,9

0,4

0,1

0,1

0,0

0,1

(80%,90%]

0,7

0,2

0,1

0,0

0,0

0,3

(90%,100%]

0,6

0,1

0,0

0,0

0,0

0,1

(100%,200%]

1,5

0,3

0,1

0,0

0,0

0,3

(200%,300%]

0,2

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

(300%,400%]

0,0

0,0

0,0

-

-

0,0

(400%,500%]

0,0

0,0

0,0

-

-

0,0

(500%,600%]

0,0

0,0

-

0,0

-

0,0

1140

(600%,700%]

0,0

0,0

-

0,0

-

-

(700%,800%]

-

-

0,0

-

-

0,0

(800%,900%]

0,0

-

-

-

-

-

(900%,1000%] MAYOR A 1000%

0,0

-

-

-

-

0,0

0,0

0,0

0,0

-

-

0,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

TOTAL

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Respuestas a proposición 136 de 2014. Cálculos UAN concejal Juan Carlos Flórez. Tabla 8. Incrementos del avalúo catastral 2013-2014. Número de predios no residenciales

INCREMENTO

COMERCIO

INDUSTRIA

NO RESIDENCIAL COLEGIO OFICIPARQUEAS DEPÓSINAS DEROS UNIVERS TOS IDADES

BODEGAS

HOTELES

OTROS

(0%,10%]

20.264

229

1.408

10.244

213.290

172

2.322

1.440

9.581

(10%,20%]

20.201

593

2.879

15.117

133.977

398

2.726

1.476

24.159

(20%,30%]

13.100

633

3.992

10.820

5.901

466

2.100

75

19.891

(30%,40%]

8.036

358

3.784

6.669

1.204

492

1.256

16

9.909

(40%,50%]

3.886

109

2.703

4.212

1.288

378

677

9

7.002

(50%,60%]

2.067

44

1.540

1.967

1.382

267

295

1

5.429

(60%,70%]

894

16

881

1.361

206

173

160

1

8.005

(70%,80%]

534

4

447

892

11

108

105

2

9.416

(80%,90%]

373

7

144

647

880

58

61

1

10.691

(90%,100%]

302

4

80

613

154

26

56

1

11.491

(100%,200%]

890

13

240

418

775

34

101

1

19.881

(200%,300%]

79

8

10

29

4

27

1.165

(300%,400%]

26

2

8

2

14

474

(400%,500%]

4

3

1

394

1

1

160

1

(500%,600%] (600%,700%]

1

(700%,800%]

3

2

673

1

74

(800%,900%]

1

438

(900%,1000%]

1

35

MAYOR

A

1141

1000%

2

TOTAL

70.659

2.020

1

2

1

1

1

18.117

53.001

359.072

2.579

9.903

153 3.023

139.021

Tabla 9. Incrementos del avalúo catastral 2013-2014. Porcentaje de predios no residenciales COLEGIOS COMER INDUST BODE PARQUE DEPÓ- HOTEINCREMENTO OFICINAS UNIVERSIDA CIO RIA GAS ADEROS SITOS LES DES

OTROS

(0%,10%]

28,68

11,34

7,77

19,33

59,40

6,67

23,45

47,63

6,89

(10%,20%]

28,59

29,36

15,89

28,52

37,31

15,43

27,53

48,83

17,38

(20%,30%]

18,54

31,34

22,03

20,41

1,64

18,07

21,21

2,48

14,31

(30%,40%]

11,37

17,72

20,89

12,58

0,34

19,08

12,68

0,53

7,13

(40%,50%]

5,50

5,40

14,92

7,95

0,36

14,66

6,84

0,30

5,04

(50%,60%]

2,93

2,18

8,50

3,71

0,38

10,35

2,98

0,03

3,91

(60%,70%]

1,27

0,79

4,86

2,57

0,06

6,71

1,62

0,03

5,76

(70%,80%]

0,76

0,20

2,47

1,68

0,00

4,19

1,06

0,07

6,77

(80%,90%]

0,53

0,35

0,79

1,22

0,25

2,25

0,62

0,03

7,69

(90%,100%]

0,43

0,20

0,44

1,16

0,04

1,01

0,57

0,03

8,27

(100%,200%]

1,26

0,64

1,32

0,79

0,22

1,32

1,02

0,03

14,30

(200%,300%]

0,11

0,40

0,06

0,05

-

0,16

0,27

-

0,84

(300%,400%]

0,04

-

0,01

0,02

0,00

0,08

0,14

-

0,34

(400%,500%]

0,01

0,05

0,02

0,00

-

-

-

-

0,28

(500%,600%]

-

-

0,01

0,00

-

-

-

-

0,12

(600%,700%]

-

0,05

0,01

-

-

-

-

-

0,48

(700%,800%]

0,00

-

-

-

-

-

-

-

0,05

(800%,900%]

-

-

-

-

-

-

0,01

-

0,32

(900%,1000%] MAYOR A 1000% 0,00

-

-

-

-

-

0,01

-

0,03

-

0,01

0,00

0,00

0,04

0,01

-

0,11

TOTAL

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

1142

DOCUMENTOS PARA DEBATES DE PLENARIA Anexo 1: 40x40 ..................................................................................................... 1142 Anexo 2: Estímulos a voluntarios (objeciones del alcalde mayor) ......................... 1155 Anexo 3: Semana de las juventudes ..................................................................... 1163 Anexo 4: Mecanismos devolución de fármacos .................................................... 1170 Anexo 5: Día del motociclista ................................................................................ 1183 Anexo 6: Comisión de ordenamiento territorial...................................................... 1191 Anexo 7: Universidad Distrital ............................................................................... 1205 Anexo 8: Orientación sexual e identidad de género .............................................. 1215 Anexo 9: Máquina tapahuecos .............................................................................. 1220 Anexo 10: Criminalidad y seguridad ciudadana .................................................... 1248 Anexo 11: Deuda y situación financiera ETB ........................................................ 1259 Anexo 12: Construcciones..................................................................................... 1276 Anexo 13: Devolución de fármacos ....................................................................... 1284 Anexo 14: Jueces de paz ...................................................................................... 1301 Anexo 15: Asociación Colombiana de Ciudades Capitales ................................... 1309 Anexo 16: Festival Internacional de Poesía .......................................................... 1321 Anexo 17: Nomenclatura ....................................................................................... 1328 Anexo 18: Héroes anónimos ................................................................................. 1339 Anexo 19: Información discapacidad..................................................................... 1348 Anexo 20: Avenida República del Líbano .............................................................. 1364 Anexo 21: Onda Bici .............................................................................................. 1372 Anexo 22: Gabriel García Márquez ....................................................................... 1380 Anexo 23: Cerros orientales .................................................................................. 1387 Anexo 24: EAB ...................................................................................................... 1400

Anexo 1: 40x40

1143

Plenaria Tema: Jornada Extendida 40x40. Debate en torno a las proposiciones 412, 441, 445 de 2013. Iniciativa de: Bancadas Polo Democrático y Partido de la U Fecha: enero 13 de 2014 PROYECTO 889. JORNADA EDUCATIVA DE 40 HORAS SEMANALES PARA LA EXCELENCIA ACADÉMICA Y LA FORMACIÓN INTEGRAL, Y JORNADAS ÚNICAS RESUMEN CONCRETO Teniendo en cuenta que el equipo de trabajo está preparando la proposición 372 de 2013 que trata sobre el mismo tema, pero fue radicada en la comisión de Gobierno, el análisis que se presenta a continuación esboza las ideas centrales que nos han preocupado desde la formulación del plan de desarrollo. 1. El énfasis está en la jornada extendida más no en la jornada única. A pesar de que el Concejo de Bogotá ajustó la redacción del Acuerdo 489 de 2012, por el cual se adoptó el plan de desarrollo Bogotá Humana, haciendo énfasis en la jornada única, el secretario de educación sigue desestimando ese esfuerzo y sigue hablando de la jornada extendida 40x40. 2. Jornada única: absurda priorización de colegios. En 2 años de gobierno, esta administración sólo estableció la jornada única en 3 colegios. En total, sólo 7 colegios del distrito cuentan con esta jornada y otros 7 la adelantan actualmente en al menos una de sus sedes. Pero más grave todavía es el hecho de que la jornada viene siendo implementada en UPZ con decreciente demanda de educación básica pública. 3. Población beneficiada de jornada extendida: las cuentas no cuadran. La Secretaría de Educación, o bien tiene un problema serio de seguimiento y registro de los estudiantes beneficiarios de la jornada 40x40, o bien viene realizando un maquillaje de cifras. De 5 fuentes consultadas, el número de beneficiarios oscila entre cerca de 114.000 y 127.000 estudiantes, para un periodo de publicación de 2 meses (octubre y noviembre) y una población que cubre educación preescolar, básica y media. En el caso de niños en educación básica, quienes deben ser los verdaderos beneficiarios del programa, 2 de esas fuentes difieren en un poco más de 3.600 estudiantes. 4. El problema de maquillaje de cifras viene de antes. La Veeduría Distrital advirtió en marzo pasado que el registro de estudiantes beneficiarios no está acorde con el número de inscritos en cada colegio, sino con los estudiantes inscritos en los centros de interés. No obstante, los estudiantes hacen parte de 2,8 centros de interés en promedio. Esto explica por qué, a octubre de 2013, se encontraban habilitados 129.024 cupos (es decir, el mismo número que muestra la administración para

1144

exponer su avance en la implementación de la jornada 40x40) para 45.958 estudiantes. 5. Currículo educativo: 40 horas para el arte y el deporte. El 70,8% de los estudiantes que están inscritos en los diferentes centros de interés participa de procesos de formación asociados con el arte y el deporte. Sólo el 14,2% de los estudiantes fortalecen sus competencias en lectoescritura y matemáticas. Y sólo 4,1% se forma en segunda lengua. 6. Asignación y ejecución de recursos. El proyecto 889, correspondiente a la jornada 40x40, presentó en el transcurso del año una reducción de 13.368.000.000 pesos en su presupuesto, particularmente asociados a la meta “Disponer 459 docentes para desarrollar la implementación de la jornada escolar de 40 horas semanales en los colegios oficiales seleccionados”. Además, a septiembre 30 de 2013, tan sólo se había ejecutado el 46% del presupuesto. Para el 2014 el proyecto tiene una asignación de 148.155.501.000 pesos. Sin embargo, el presupuesto que estaba previsto en el SEGPLAN de junio de 2013 era de 248.960.337.000. La contratación de maestros para la jornada y la programación de refrigerios fueron los rubros más afectados. 7. Convenios de asociación suscritos para la ejecución del programa 40 horas. ¿Por qué la Secretaria de Educación, en vez de proceder a adelantar un proceso de selección, decidió suscribir un convenio de asociación? ¿Qué impedía realizar un proceso de selección en los términos establecidos en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007? ¿Cuál era en realidad el aporte de Compensar? ¿Acaso el proyecto no se podía ejecutar sin los aportes de la caja de compensación? ANÁLISIS DE LA PROPOSICIÓN 1. EL ÉNFASIS ESTÁ EN LA JORNADA EXTENDIDA MÁS NO EN LA JORNADA ÚNICA Aunque el plan de desarrollo Bogotá Humana estableció como proyecto la “jornada educativa única para la excelencia académica y la formación integral”, en la denominación del proyecto se cambio el nombre a “Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, y jornadas únicas”. El cambio de nombre se justifica aduciendo que “[…] buscó enfatizar cuál es la ampliación que requiere realizar en términos del tiempo escolar […]”. Sin embargo, este hecho claramente trae a colación las discusiones que dieron frente a este tema cuando se estaba estudiando el plan de desarrollo, ya que el secretario de educación, desde ese momento, desestimó la imperiosa necesidad de la jornada única, y fue vía presión del Concejo que se logró ajustar la redacción de los proyectos y la definición de las metas. Aún así, la Secretaría de Educación se mantiene fiel a sus postulados iniciales y no a lo acordado colectivamente en el cabildo distrital. Vale la pena recordar que esta fue una discusión en la que

1145

concejales de todas las bancadas plantearon sus postulados para defender la jornada única en el distrito. 2. JORNADA ÚNICA. Absurda priorización de colegios El plan de desarrollo estableció como meta “Implementar en 100 colegios 40 horas semanales de clase, 50 de ellos en jornada única”. No obstante, los colegios que se están priorizando para implementar la jornada única no están en las UPZ más críticas en términos de vulnerabilidad social o con problemas de eficiencia educativa (resultados ICFES, pruebas saber, deserción, repitencia, etc.), sino en las UPZ que tienen una tendencia creciente en la disminución de la matrícula. Este fenómeno se da por dos factores básicamente: cambios en la pirámide poblacional y cambios en las condiciones socioeconómicas que permiten que los padres prefieran y puedan pagar un colegio privado. A 18 de octubre de 2013, sólo en 7 colegios se está implementando la jornada única. Es importante recordar que la línea base presentada en el plan de desarrollo era de 4 colegios con jornada única; es decir, sólo se ha extendido la jornada única en 3 colegios, tras dos años de gobierno: Colegios con Jornada única en todas las sedes 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Colegio Simón Rodríguez Colegio Externado Nacional Camilo Torres Colegio Manantial Colegio Juan de la Cruz Varela Colegio Campestre Jaime Garzón Colegio Pantaleón Gaitán Colegio Rafael Bernal Jiménez / Sedes A y B (Localidad de Barrios Unidos)

Colegios con jornada única en al menos (1) sede 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Colegio Agustín Nieto Caballero / Sede A (Localidad Los Mártires) Colegio Cultura Popular / Sede A Colegio Eduardo Carranza / Sede A Colegio Normal Superior Montessori / Sede B Colegio La Palestina / Sede B Colegio Panamá / Sede A Colegio Alfredo Iriarte / Sede C Colegio Bernardo Jaramillo / Sede C

Llama poderosamente la atención que hoy, tras dos años de gobierno, la Secretaría de Educación no sepa cuáles serán los 50 colegios en los que establecerá la jornada única y trate de lavarse las manos. Esta es la respuesta que nos dan: “[…] alcanzar la meta de los 50 colegios en jornada única, al final del cuatrienio, es un proceso continuo que se hace por demanda de los establecimientos educativos, por lo cual en

1146

este momento no es posible suministrar una lista con los nombres de los mismos”. Esta respuesta sólo nos lleva a pensar que es una excusa anticipada, porque esta meta no se va a cumplir, tal y como se advirtió desde la formulación del plan de desarrollo. 3. POBLACIÓN BENEFICIADA DE JORNADA EXTENDIDA: las cuentas no cuadran En diferentes medios de comunicación la secretaría de educación ha planteado que 126.751 estudiantes se han favorecido por el currículo 40x40 que ofrece una educación integral. Sin embargo, es importante aclarar que la Secretaría de Educación desinforma a la ciudadanía al sumar los beneficiarios de tres proyectos diferentes: Preescolar, Currículo 40 horas y Media Fortalecida. Lo sorprendente es que cambia el número de beneficiarios, según la fuente, lo que nos lleva a pensar que es un problema en las bases de datos o simplemente maquillaje de cifras. A continuación las cifras según cinco fuentes: a. Página web de la Secretaría de Educación En nota publicada el 20 de septiembre de 2013, se informó que 114.402 estudiantes ya hacen parte del Currículo para la Excelencia Académica y Formación Integral 40x40, en 63 colegios oficiales. De los estudiantes beneficiados 3.370 están en preescolar, 45.958 en básica y 65.074 en media fortalecida. http://www.educacionbogota.edu.co/index.php?option=com_content&view=article&id= 2579:mas-de-100-mil-estudiantes-ya-hacen-parte-de-la-jornada-para-la-excelencia40-horas&catid=49 b. SEGPLAN Meta cuatrienio

Grados

Proyecto

Cumplimiento meta oct. 302013

Atender integralmente en las instituciones educativas del Distrito a 121.004 niños y niñas de primera infancia desde un modelo inclusivo y diferencial y de calidad; de los cuales 60.000 son cupos nuevos

Preescolar (prejardín, jardín transición)

901. Prejardín, jardín y transición: Preescolar de calidad en el Sistema educativo oficial

3.370

Básica (de 1º de primaria a 9º de bachillerato)

889. Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, y jornadas únicas

49.612

Media (10º y 11º de bachillerato)

891. Media fortalecida y mayor acceso a la educación superior.

65.176

Garantizar que 250.000 niños/as y adolescentes se beneficien con una jornada escolar de 40 horas semanales. Garantizar que 80.000 estudiantes de grados 10 y 11 reciban educación media diversa homologable con educación superior Total

y

118.158

1147

c. Twitter Noviembre

1148

d. Revista Dinero. 20 de noviembre de 2013 En artículo publicado en su edición virtual, la Secretaría de Educación planteó que gracias al proyecto de jornada de 40x40, son 126.751 estudiantes los que hoy están disfrutando de un currículo integral que se adelanta en 72 colegios distritales de educación inicial, 64 de básica y 192 de media. Distribuidos así: en educación inicial 13.964 niñas y niños, en educación básica 45.958 estudiantes de 64 colegios distritales y en educación media fortalecida 65.176 niños de 192 colegios distritales. Lo curioso es que al sumar estas cifras suministradas por la secretaría de educación al parecer los beneficiarios realmente son 125.098 estudiantes. http://www.dinero.com/actualidad/nacion/articulo/bogota-destinara-28-billonespara-educacion-2014/188204 e. Respuesta proposición 372 de 2013 El 18 de octubre de 2013, la Secretaría de Educación nos informó que el proyecto 889 “jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, y jornadas únicas” atiende un total de 45.958 estudiantes. En un listado detallado se presenta el número de estudiantes por colegio, en el que se especifica que los beneficiarios corresponden a los grados 1º de primaria hasta 9º de bachillerato. Al comparar la información relacionada en el SEGPLAN del 30 de octubre y estas respuestas del 18 de octubre, se evidencia una diferencia de 3.654 estudiantes. ¿Es posible que en 15 días se haya ampliado la cobertura? ¿o acaso existe un serio problema con los sistemas de información que dan cuenta de los reales beneficiarios de cada proyecto? Ahora bien, al comparar la línea base presentada en el plan de desarrollo se evidencia que esta administración inició con 34.125 estudiantes beneficiarios de una jornada de 40 horas semanales. Esto indica que tras dos años de gobierno se han incrementado tan sólo 11.833 cupos, teniendo en cuenta los 45.958 reportados como beneficiarios. 4. EL PROBLEMA DE MAQUILLAJE DE CIFRAS VIENE DE ANTES… Según el informe de control preventivo de la Veeduría Distrital sobre la jornada única escolar, se aclara que a 21 de marzo de 2013 se encontraban inscritos 16.706 estudiantes. Sin embargo, la Secretaría de Educación hablaba de estar atendiendo cerca de 40 mil estudiantes. Al tratar de comprender por qué existía este desfase, se pudo establecer que la Secretaría de Educación hacía referencia al número de inscritos en los centros de interés. Dicho número ascendía en ese momento a 39.351. Según la Veeduría cada estudiante participaba en promedio de 2,4 centros de interés. Al indagar sobre cuántos estudiantes acceden a más de un curso a la vez, la Secretaría de Educación afirmó que, para octubre de 2013, en promedio un

1149 estudiante accede a 5 centros de interés. Sin embargo, al revisar detalladamente las bases de datos anexas, se puede establecer que al 18 de octubre de 2013, se encontraban habilitados 129.024 cupos, para 45.958 estudiantes, lo que significa que en promedio cada estudiante está inscrito en 2.8 centros de interés. Al analizar las bases de datos suministradas por la Secretaría de Educación en respuesta a la proposición 372 de 2013, se encontraron dos inconsistencias que evidencias serios problemas de organización, registro y planeación: 

Llama la atención que al revisar la relación entre el número de matriculados y el número de estudiantes beneficiados se encuentran inconsistencias en 13 colegios en los que número de beneficiarios es superior al de matriculados. Tal es el caso del Colegio Compartir Recuerdo en Ciudad Bolívar, que tiene matriculados 498 estudiantes, pero reporta 1.010 estudiantes participando del proyecto de 40 horas. Los otros 12 colegios presentan problemas de registro similares.



Al revisar la relación entre el número de matriculados y el número de cupos en centros de interés se evidencia que en 29 colegios se presenta exceso en la oferta de cupos de centros de interés. Los casos más alarmantes son el Colegio Simón Rodríguez en Chapinero que para 716 estudiantes matriculados tiene 5.565 cupos en diferentes centros de interés, o el Colegio Liceo Femenino Mercedes Nariño en Rafael Uribe que para 1.500 estudiantes participantes del proyecto tiene una oferta de 25.648 cupos en diferentes centros de interés.



Estas inconsistencias y oferta exagerada de cupos se puede explicar por un problema en el registro de estudiantes o por una desorganización que estaría generando un desperdicio de recursos, por no hablar de detrimento patrimonial.

5. CURRÍCULO EDUCATIVO: 40 horas para el arte y el deporte Según el plan de desarrollo Bogotá Humana la reorganización de la oferta curricular busca "apuntar a los factores clave de la calidad, intensificando el aprendizaje del lenguaje, la matemática, las ciencias naturales y sociales y una segunda lengua y el aprovechamiento de la ciudad como espacio para el ejercicio de la ciudadanía activa y pacífica, la cultura y el arte, el deporte, el respeto por la naturaleza y el pensamiento científico" (Acuerdo 489 de 2012). Sin embargo, el 70,8% de los estudiantes que están inscritos en los diferentes centros de interés participa de procesos de formación asociados con el arte y el deporte. Sólo el 14,2% de los estudiantes fortalecen sus competencia en lectoescritura y matemáticas. Y absurdamente sólo 4,1% se forma en segunda lengua. Estos datos se extraen del anexo entregado por la Secretaría de Educación en el que se detallan los centros de interés por colegio y el número de estudiantes que participan de cada uno. Ejes temáticos de centros de

Concentración

1150 interés Artes y prácticas culturales Deportes y recreación Lenguaje y creación literaria Lógicas matemáticas y científicas Ambiente Tecnología y comunicaciones Lenguas Ciudadanía Total

Cupos 2013 45.976 45.206 10.398 7.895 6.954 5.643 5.301 1.505 128.878

35,7% 35,1% 8,1% 6,1% 5,4% 4,4% 4,1% 1,2% 100%

Preocupa que la tendencia a concentrar la jornada extendida en formación en artes y deportes se incrementó entre 2012 y 2013. De acuerdo con el informe de la Veeduría Distrital en 2012, el 60% de los estudiantes estaban inscritos en centros de interés asociados a estas dos prácticas, en 2013 ese porcentaje se incrementó al 70,8%. Caso contrario sucedió con la formación en segunda lengua, en 2012 el 7% de los estudiantes vinculados al proyecto de 40 horas participa en ésta área, mientras que en 2013 el porcentaje se redujo al 4,1%. Estos datos dan cuenta que el programa no está enfocado a la excelencia académica sino al aprovechamiento del tiempo libre. Vale la pena preguntarse si la inversión que está haciendo el distrito se justifica para un proyecto que en términos reales no contribuirá a reducir la brecha que existe entre la educación publica y la privada. 6. ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE RECURSOS Programado 2012

Ejecutado % 2012 $ 78 $ 7.624.000.000 5.961.033.735 % Segplan. Septiembre 30 de 2013

Programado Ejecutado 2013 % 2013 $ $ 46 103.327.292.000 47.686.612.755 %

El proyecto 889 “Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, y jornadas únicas” presentó, en el transcurso del año una reducción de 13.368.000.000 pesos en su presupuesto, asociados a la meta “Disponer 459 docentes para desarrollar la implementación de la jornada escolar de 40 horas semanales en los colegios oficiales seleccionados”. A septiembre 30 de 2013 reporta una baja ejecución, ya que tan sólo se había ejecutado el 46% del presupuesto. Para el 2014 el proyecto tiene una asignación de 148.155.501.000 pesos. Sin embargo, el presupuesto que estaba previsto en el SEGPLAN de junio de 2013 era de 248.960.337.000. Uno de los rubros más afectados fue el de contratación de docentes para la jornada de 40 horas semanales, al respecto se identifican los siguientes cambios: se cambia la formulación de la meta cuatrienal, ya no se contratarán 4.860 profesores sino 459. Para 2014 se deja esta meta sin recursos y por ende sin avance; es decir se eliminaron los 87.502 millones que estaban

1151 programados hasta junio de 2013 y se dejarán de contratar los 4.110 docentes que estaban previstos a 2014. Otro de los rubros afectados es el asignado a refrigerios, pues la meta de estudiantes atendidos se redujo un 57% entre el SEGPLAN de junio de 2013 y el de septiembre de 2013, pasando de 212.500 estudiantes en junio, a 92.000 en septiembre. Esto equivale a una reducción de 65.573 millones. 7. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN SUSCRITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA 40 HORAS Tres de los cuatro convenios relacionados con el proyecto 40 horas, han sido celebrados con Compensar, a saber: Convenios No. 2971 de 2012 y 2773 y 2777 de 2013. El único suscrito con otro ejecutor fue el Convenio 3302 de 2012, celebrado con el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP, por un valor total de $144.600.000, de los cuales $72.600.000 corresponden a aportes de la Secretaría de Educación. En cambio, en los convenios de asociación suscritos con compensar para el desarrollo del proyecto 40 horas, los aportes de la Secretaría de Educación fueron los siguientes: Convenio 2971 de 2012 2773 de 2013 2777 de 2013

Aporte Total de la Secretaría de Educación $5.583.200.000 $53.390.000.000 $27.210.174.000

El valor del Convenio 2971 de 2012 se tomó del informe de la Veeduría Distrital “Atención Bogotá 2013: Informe de Control Preventivo de la Veeduría Distrital sobre la Jornada Única Escolar”. Si bien en las respuestas dadas por la Secretaría de Educación a la proposición 372 también se reporta este convenio, en una de ellas solo se informa el aporte inicial de la secretaría y en la otra se reportan las adiciones pero no se discriminan según la parte que realizó los aportes –estos es, o bien la secretaría o bien Compensar-. Por lo tanto de dicha información no es posible deducir el aporte total de la entidad. Además, mientras que la Veeduría reporta que el valor total del convenio, con aportes tanto de la secretaría como de Compensar, es de $8.583.200.000, la secretaría reporta que el valor total es de: $10.583.234.695. Ahora bien, para realizar el análisis de los mencionados convenios, es importante tener en cuenta que en la armonización presupuestal realizada en agosto de 2012, al proyecto “Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral y jornadas únicas”, se le asignaron $11.664.000.000537. La Secretaría hizo, no obstante, una suspensión

537

Informe de ejecución del presupuesto de gastos e inversión. Agosto 2012. http://impuestos.shd.gov.co/dav_portal/portal/portal_internet_sdh/presupuesto/repositorio_pre/ejecucion_r ep_pre/2012_08/II_01_112.pdf

1152 por $3.000.000.000, con lo que el presupuesto asignado al proyecto quedó en $7.624.000.000538. De estos $7.624.000.000, el Convenio 2971 de 2012 suscrito con Compensar y el Convenio 3302 de 2012 suscrito con el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico (IDEP) suman $5.655.800.000. Este monto corresponde al 74,18% del presupuesto asignado. El convenio con Compensar equivale al 73,2%. De acuerdo con el Informe de la Veeduría, en 2012 la Secretaría de Educación ejecutó el 78% del presupuesto asignado al proyecto 40 horas. Por lo tanto, es claro que la mayoría del mismo se ejecutó mediante convenios de asociación. En el año 2013, de acuerdo con la información suministrada por la secretaría, se suscribieron dos convenios con Compensar, a saber: Convenio 2773 de 2013 2777 de 2013

Valor total del Convenio $53.390.000.000 $31.910.174.000

En ese año, para el proyecto “Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, y jornadas únicas”, se asignaron $116.695.292.000. Esta asignación presupuestal sufrió una reducción de $13.368.000.000, es decir, a septiembre de 2013 el presupuesto asignado al proyecto fue de $103.327.292.000,00539. Los convenios suscritos con Compensar con cargo al proyecto de jornada 40 horas en 2013 suman $15.673.075.081; pues si bien el Convenio 2773 de 2013 tiene un valor total de $ 53.390.000.000, el aporte de la Secretaría al convenio, con cargo a este proyecto, fue de $4.769.397.081; y en el caso del convenio 2777 de 2013, el aporte con cargo al proyecto jornada 40 horas fue de $10.903.678.000. Así las cosas, el aporte de la Secretaría a estos convenios, como porcentaje del presupuesto asignado al proyecto de 40 horas, fue del 15%. Si bien el ordenamiento jurídico colombiano no establece un límite en valor para la celebración de convenios de asociación, ni tampoco reglas frente a cuál debe ser el aporte de la entidad estatal y cuál el de la entidad sin ánimo de lucro, sí es claro que tanto una como otra parte debe aportar a la ejecución del convenio. Al respecto, resulta diciente que mientras en el caso del convenio suscrito con el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, esta entidad sin ánimo de lucro tuvo que aportar la mitad del valor total del

538

Informe de ejecución del presupuesto de gastos e inversión. Diciembre 2012. http://impuestos.shd.gov.co/dav_portal/portal/portal_internet_sdh/presupuesto/repositorio_pre/ejecucion_r ep_pre/2012_12/II_01_112.pdf 539 Informe de ejecución del presupuesto de gastos e inversión. Septiembre 2013. http://impuestos.shd.gov.co/dav_portal/portal/portal_internet_sdh/presupuesto/repositorio_pre/ejecucion_r ep_pre/2013_09/II_01_112.pdf

1153 convenio, en el caso de los convenios suscritos con Compensar los aportes de esta caja de compensación fueron como sigue: Convenio

Aporte Total de la Secretaría de Aporte Total Educación Compensar 2971 de 2012 $5.583.200.000 $3.000.000.000 2773 de 2013 $53.390.000.000 $3.071.761.500 2777 de 2013 $27.210.174.000 $4.700.000.000

de

En el caso del convenio 2971 de 2012, los aportes de la secretaría corresponden al 65%, mientras que los de compensar al 35%. En el convenio 2777 de 2013, los aportes de la Secretaría de Educación corresponden al 85,3% del valor total del contrato, mientras que los aportes de Compensar solo representan el 14,7% del mismo. ¿En verdad estaba justificado y era necesario celebrar un convenio de asociación, cuando los aportes de la entidad eran tan altos? ¿Cuál era en realidad el aporte de Compensar? ¿Acaso el proyecto no se podía ejecutar sin los aportes de la caja de compensación? El caso más grave es el del convenio 2773 de 2013, en el cual el aporte de la Secretaria de Educación corresponde a 94,5% del valor total del convenio, frente al aporte de Compensar que corresponde solamente al 5,5%. Además el convenio solo establece que será una obligación de la caja de compensación: “Aportar lo señalado en su propuesta, conforme al anexo No. 3 “denominado aportes del asociado””. De acuerdo con las respuestas de la Secretaría de Educación, esos aportes eran en especie y correspondían a actividades relacionadas en dicho anexo No. 3. Si bien la secretaría anuncia en sus respuestas que adjunta los anexos del convenio, en realidad no se encuentra copia de los mismos, por lo cual no es posible determinar cuáles eran las actividades que se entendían como aporte en especie por parte de Compensar. Además, en ese mismo convenio, cuando se relaciona su valor total, y a diferencia de lo que ocurre con los demás convenios suscritos con Compensar para el proyecto 40 horas, solo se hace referencia a los aportes de la secretaría distrital, es decir, se señala que el valor es la suma de $53.390.000.000, lo cual corresponde en su totalidad a los aportes de dicha entidad. Si los aportes de Compensar eran tan de poca importancia que ni siquiera se señalaron en el valor del Convenio y eran en actividades, es decir, que posiblemente las mismas podían ser ejecutadas por un contratista seleccionado previo el agotamiento de un proceso de selección de acuerdo con lo establecido en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, ¿por qué la Secretaria de Educación, en vez de proceder a adelantar un proceso de selección, decidió suscribir un convenio de asociación? ¿Qué impedía realizar un proceso de selección en los términos establecidos en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de

1154 2007? ¿Cuál era en realidad el aporte de Compensar? ¿Acaso el proyecto no se podía ejecutar sin los aportes de la caja de compensación? Por otro lado, si analizamos los objetos de los convenios de asociación, vemos que los mismos se podrían haber ejecutado con otras personas naturales o jurídicas, con y sin ánimo de lucro. La única diferencia hubiera sido que en vez de iniciar con “Aunar esfuerzos para”, los objetos indicarían “el contratista se compromete a…”. Veamos: 1) El Convenio 2971 de 2012 tenía por objeto: “aunar esfuerzos para implementar, orientar, fortalecer, sistematizar experiencias, proveer de escenarios u otro tipo de recursos físicos y talento humano, para el desarrollo de los ejes temáticos y sus respectivos centros de interés, garantizando las actividades de apoyo, los elementos y materiales para los estudiantes, necesarios en los colegios oficiales participantes del proyecto piloto para que respondan al cumplimiento de los objetivos y metas de la jornada educativa de 40 horas semanales”. Este objeto claramente lo hubiera podido desarrollar un contratista elegido mediante un proceso de selección público y pluralista. Sin embargo, en este caso la justificación del convenio se puede encontrar en que el mismo tuvo un valor total de ocho mil doscientos millones de pesos, lo cual excede el presupuesto del proyecto para 2012 -solo tenía disponibles poco más de siete mil millones de pesos después de la respectiva reducción presupuestal-. 2) El Convenio 2777 de 2013 tiene por objeto: “Aunar esfuerzos para la planeación, ejecución y seguimiento de la jornada educativa de 40 horas en la educación inicial, básica y media, en el marco de la reorganización curricular por ciclos; las expediciones pedagógicas y actividades de tiempo extraescolar; vinculando la comunidad educativa a las acciones definidas en el proceso de presupuestos participativos, así como a las acciones de promoción, sensibilización y movilización de políticas públicas de no discriminación, reconocimiento y equidad en la escuela y atención integral a la primera infancia; apoyando las diferentes acciones con los medios o recursos necesarios para su cumplimiento”. En este caso, lo único que no podría ejecutar el privado elegido mediante un proceso de selección sería el apoyo con los recursos necesarios; y, aun así, teniendo en cuenta los aportes de la Secretaria de Educación surge la pregunta ¿En realidad eran necesarios los aportes de Compensar? ¿No se podía ejecutar el proyecto a cabalidad sin dichos aportes? 3) El objeto del Convenio 2773 de 2013 es: “Aunar esfuerzos institucionales, administrativos, financieros, técnicos y logísticos que contribuyan al acceso y la permanencia de niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, a través de acciones alimentarias asociativas dirigidas a la población escolar de los colegios oficiales priorizados por la Secretaría de Educación Distrital, cumpliendo los lineamientos técnicos y estándares establecidos y acordados, para la ejecución y el fortalecimiento del programa de alimentación escolar”.

1155 Además, no existe ninguna prohibición para las cajas de compensación participen en un proceso de selección de los que se encuentran establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por lo tanto, si efectivamente Compensar era quien mejor podía ejecutar estos contratos, ¿por qué no participar en igualdad de condiciones con otros oferentes y ganar por tener la mejor propuesta, en vez de celebrar un convenio directamente? Aunado a lo anterior, es importante resaltar que, de acuerdo con las respuestas dadas por la Secretaría de Educación, para la ejecución de los convenios Compensar podía subcontratar, y solo para la ejecución del Convenio 2971 de 2012 dicha caja de compensación tuvo que contratar con 68 subcontratistas para poder cumplir con el objeto del convenio. Así las cosas, surge la pregunta de si efectivamente Compensar es la entidad más idónea para ejecutar los este proyecto.

Anexo 2: Estímulos a voluntarios (objeciones del alcalde mayor) Plenaria Tema: Objeciones al proyecto de acuerdo 081 de 2013 estímulos a los voluntarios de la defensa civil, cuerpo de bomberos y de la cruz roja. Iniciativa de: Julio César Acosta (32 concejales). Fecha: 12 de febrero de 2014. OBJECIONES AL PROYECTO DE ACUERDO 081 DE 2013 “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS, EN EL MARCO DE LA LEY 1505 DE 2012, A LOS VOLUNTARIOS DE LA DEFENSA CIVIL, DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y DE LA CRUZ ROJA QUE OPERAN EN EL DISTRITO CAPITAL” 1. Resumen concreto Ponente 1 Ponente 2 Administración Viabilidad jurídica Concepto general Voto de Juan Carlos Flórez (proyecto de acuerdo) Informe de la Comisión Accidental Voto de Juan Carlos Flórez (objeciones)

Nombre Borys Montesdeoca

Concepto Ratifica ponencia positiva Ratifica ponencia positiva si se Jorge Ernesto Salamanca acogen las observaciones de la administración Secretaría de gobierno y Es viable con la modificación del secretaría de hábitat articulado. Competencia Sí. Valentina Coral Legalidad Sí. Federico Baquero Es viable con observaciones Sí a la unificación de ponencias No al artículo 2º Julio Cesar Acosta Acosta Consideran fundada la objeción Borys Montesdeoca frente al artículo 2º del proyecto Jorge Ernesto Salamanca Sí a las objeciones presentadas por el alcalde

1156 El objetivo del proyecto de acuerdo es otorgar beneficios en educación y seguridad social a los voluntarios de la defensa civil, cuerpo de bomberos y la cruz roja colombiana, en desarrollo de la ley 1505 de 2012,. En el trámite del proyecto, en la sesión del 28 de mayo de 2013 de la comisión de gobierno se conformó una comisión accidental para modificar el articulado de la iniciativa con base en las consideraciones jurídicas presentadas por la secretaría de gobierno, en particular eliminar el artículo 2540 que se refiere a estímulos en vivienda y ajustar el artículo 4 sobre estímulos en salud, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1505 de 2012. En el articulado aprobado en primer debate no fue acogida la modificación propuesta por la administración de suprimir el artículo 2. Por esta razón, la secretaría de gobierno reitera la viabilidad del proyecto si en plenaria se eliminaba tal artículo. La secretaría de hábitat realizó la siguiente precisión sobre el artículo 2: “los criterios de asignación de los subsidios deben estar relacionados con los fundamentos que hacen legítima la existencia de los mismos, es decir y para el caso concreto, que se trate de hogares o familias con una condición de vulnerabilidad socioeconómica. No es esa la condición de los beneficiarios previstos en el proyecto de acuerdo aquí comentado”.

En plenaria el proyecto se aprobó incluyendo el artículo 2. Las objeciones del alcalde se centran en este artículo, señalando que la política de vivienda del distrito, en cumplimiento de mandatos constitucionales y legales, otorga puntaje para la asignación de los subsidios de vivienda con base en las situaciones de vulnerabilidad de los beneficiarios. Por lo tanto, no es posible otorgar puntajes con base en la realización de labores de voluntariado, pues el otorgamiento de los subsidios de vivienda “debe estar ligado al grado de necesidad en materia de vivienda que tienen los hogares”. La comisión accidental encuentra fundadas las objeciones del alcalde frente a la supresión artículo 2º del proyecto de acuerdo, aclarando que el resto del articulado puede ser aprobado como acuerdo distrital. 2. Objeciones al proyecto de acuerdo Las objeciones jurídicas presentadas por el alcalde se centran en el artículo 2º del proyecto de acuerdo, el cual busca otorgarle un puntaje adicional para la asignación de subsidios familiar de vivienda para la adquisición de vivienda de interés prioritario (VIP) y social (VIS) a los voluntarios del sub-sistema de primera respuesta. Las objeciones señalan que resolución 176 de 2013 de la Secretaría de Hábitat establece la fórmula de calificación de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio distrital de vivienda en especie (SDVE), con el fin de poder 540

ARTÍCULO 2. VIVIENDA. Para efectos de acceso a subsidios familiares de vivienda de interés prioritario (VIP) o social (VIS), los hogares donde al menos uno de sus integrantes sea voluntario acreditado y activo perteneciente al sub-sistema de voluntarios en primera respuesta y que preste sus servicios en el Distrito, tendrán derecho a un puntaje adicional de acuerdo a lo previsto el Decreto 2190 de 2009, dentro de la fórmula de calificación aplicada en la asignación de los subsidios familiares de vivienda distrital. Lo anterior, siempre que cumplan con todos los requisitos de ley establecidos en las normas que rigen la materia, en cualquiera de sus modalidades.

1157 establecer de manera ponderada los niveles de vulnerabilidad de dichos hogares. Señala que los criterios establecidos en la resolución (condición socioeconómica, demográfica y enfoque poblacional y vulnerabilidad) son constitucionalmente reconocidos “como elementos necesarios para la construcción de la política social y para la consolidación del Estado Social de Derecho”. Por lo tanto, no es posible otorgar puntaje para el otorgamiento de los subsidios con base en la realización de labores de voluntariado, pues el otorgamiento de éstos “debe estar ligado al grado de necesidad en materia de vivienda que tienen los hogares”. Señala que incluir el criterio de voluntario para la asignación de los subsidios distorsiona la política social en materia de vivienda, la cual busca satisfacer las necesidades básicas de los más necesitados. El documento de objeciones cita además las observaciones realizadas por la Secretaría de Hábitat al proyecto en primer debate, las cuales se encuentran reseñadas en el capítulo 6 del presente documento. Concluye entonces que la política social en materia de vivienda consagrada en el plan de desarrollo de la ciudad y desarrollada por el Decreto Distrital 539 de 2012 y la Resolución 176 de 2013, busca generar vivienda dirigida a personas en situación de vulnerabilidad, por lo cual tanto desde un punto de vista jurídico como de conveniencia, el artículo 2º no resulta pertinente. 3. Informe de la Comisión Accidental La comisión accidental encuentra fundadas las objeciones del alcalde frente a la supresión artículo 2º del proyecto de acuerdo, aclarando que el resto del articulado puede ser aprobado como acuerdo distrital. En su informe, la comisión accidental señala que no es posible establecer criterios diferentes a los consagrados en el artículo 45 de la resolución 175 de 2013 de la Secretaría de Hábitat para el otorgamiento de subsidio distrital de vivienda en especie, tales como ingreso del hogar, nivel de dependencia económica, condición de discapacidad e identidad étnica todo ellos en el marco del Estado Social de Derecho. Por lo tanto, no es posible incluir un requisito adicional como lo es el ser voluntario de la cruz roja o los bomberos. 4. Síntesis del proyecto 4.1.

Objetivo del proyecto

El objetivo del proyecto es otorgar beneficios en educación, seguridad social, servicios públicos, impuestos y vivienda, a las personas que hacen parte del sub-sistema nacional de voluntarios en primera respuesta de la defensa civil, del cuerpo de bomberos y de la cruz roja. La motivación principal de este proyecto es darles un reconocimiento y a su vez estimular y retribuir la labor que ellos desempeñan. 4.2.

Justificación del proyecto de acuerdo

1158 En la exposición de motivos se hace un recuento de cifras sobre la población perteneciente a los bomberos, la Cruz Roja y la Defensa Civil y se reconoce la importancia de reconocer esta labor. Los autores del proyecto señalan que el cuerpo de Bomberos tiene 210 voluntarios trabajando en la gestión de riesgos y 35 personas haciendo curso para ingresar. La Cruz Roja está conformada por 500 oficiales y 800 voluntarios. La Defensa civil que opera en Bogotá tiene más de 40.000 voluntarios y tan solo 8 funcionarios oficiales. Para los autores es pertinente retribuir la labor de estas personas en su calidad de voluntarios. De acuerdo con el artículo 3 de la ley 720 de 2001, voluntario es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas. 5. Análisis de las ponencias Ponencia positiva con modificaciones de Borys Montesdeoca En su ponencia el concejal plantea los siguientes argumentos: 1) el artículo 3 del proyecto es improcedente porque es de iniciativa exclusiva del alcalde dictar proyectos de acuerdo referentes a la exención del pago de gravámenes e impuestos para los inmuebles destinados como sedes y/o campos de entrenamiento de las entidades que hacen parte del sub-sistema nacional de voluntarios en primera respuesta. 2) En relación al artículo 4 considera que priorizar los trasplantes de órganos a los voluntarios y sus familiares no es aceptable, ya que esto debe ser definido bajo parámetros médico-científicos, y no por las calidades o condiciones que ostente un ciudadano. 3) El ponente menciona que el plan de desarrollo, Bogotá humana, en el parágrafo del artículo 29 estableció que “el distrito destinará partidas presupuestales en el cuatrienio con el fin de garantizar los estímulos de educación, vivienda, servicios públicos e impuestos y seguridad social para el personal que preste sus servicios de manera voluntaria y sin ninguna remuneración en las entidades que la ley y sus decretos reglamentarios determinen. Lo anterior para dar cumplimiento a la ley 1505 de 2012.”. 4) Bogotá necesita un programa integral de riesgos con gran músculo financiero, logístico y humano con equipos modernos para el cubrimiento de las emergencias que se presenten, más aún cuando parte de la población que se encuentra en el territorio distrital está ubicada en zonas expuesta a factores de riesgos naturales. 5) Por último, el ponente manifiesta que teniendo en cuenta el panorama de riesgos, se hace relevante la implementación de los beneficios concedidos por la Ley 1505 de 2012, y desarrollados por el presente proyecto de acuerdo, para

1159 estimular e incentivar la participación y permanencia de los voluntarios de los organismos de socorro y ayuda humanitaria. Ponencia positiva de Jorge Ernesto Salamanca El ponente realiza las siguientes consideraciones: 1) es insuficiente el pie de fuerza de planta de los organismos de socorro y de las instituciones como policía y ejército que son los llamados a atender este tipo de emergencias. 2) Considera el ponente que los voluntarios arriesgan sus vidas para salvar la de los demás, sin ninguna otra retribución que la satisfacción de ayudar al prójimo, pero que afortunadamente con la expedición de la Ley 1505 de 2012 y con este proyecto de acuerdo, quiere hacerse un justo reconocimiento para aquellas personas que piensan más en salvaguardar la integridad y la vida de los demás que en proteger la vida e integridad de sí mismos. 6. Comentarios de la Administración En sus comentarios para segundo debate, la secretaría de hábitat reiteró la siguiente precisión sobre el artículo 2: “los criterios de asignación de los subsidios deben estar relacionados con los fundamentos que hacen legítima la existencia de los mismos, es decir y para el caso concreto, que se trate de hogares o familias con una condición de vulnerabilidad socioeconómica. No es esa la condición de los beneficiarios previstos en el proyecto de acuerdo aquí comentado”.

En ese sentido, la resolución 176 de 2013 en el artículo 45 determinó los criterios de selección de los hogares potencialmente beneficiarios de los subsidios de vivienda en especie para vivienda de interés prioritario teniendo en cuenta su condición socioeconómica (40,5%), indicadores demográficos del hogar (34,9%) e indicadores poblacionales diferenciales (24,6%). En consecuencia, para la Secretaría no es factible incluir otro criterio como el propuesto en el artículo 2 de la iniciativa, es decir, que los hogares donde al menos uno de sus integrantes sea voluntario acreditado y activo perteneciente al sub-sistema de voluntarios en primera respuesta y que preste sus servicios en el distrito, tengan derecho a un puntaje adicional. Señala que: “a pesar de que es innegable la importancia de la labor realizada por los integrantes del mencionado subsistema, la política social por disposición constitucional debe estar dirigida primordialmente a las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad lo que implica que los criterios de asignación de subsidios deben relacionarse con las circunstancias económicas y sociales de sus beneficiarios. El hecho de prestar un servicio que resulta de importancia para la sociedad, es sin duda un justificante para otorgar a quienes desarrollan esa labor ciertos estímulos, sin embargo, no puede ser un criterio para dirigir los recursos de la política social, los cuales deben ser orientados a mejorar las condiciones de vida de las personas vulnerables”.

Por lo tanto, condiciona la viabilidad del proyecto de acuerdo a que en sesión plenaria se elimine el artículo 2º. 7. Análisis jurídico

1160

La aprobación o no del artículo 2º del proyecto de acuerdo es un asunto de conveniencia, no jurídico. Al respecto, debe señalarse que la ley 1505 de 2012 establece, entre otros, beneficios en materia de vivienda a favor de las personas que pertenecen al Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. Si bien es cierto que la política social del distrito en materia de vivienda, desarrollada por la resolución 176 de 2013 de la Secretaría de Hábitat, establece criterios en razón de los niveles de vulnerabilidad; la ley 1505 de 2012, por principio de jerarquía normativa, prima sobre lo establecido en dicha resolución y los acuerdos del Concejo Distrital priman sobre los demás actos administrativos del expedidos por el distrito. En consecuencia, en caso de aprobarse el artículo 2º, lo que procedería es ajustar la Resolución 176 de 2013. Cosa diferente es que, en razón del enfoque de la política social establecida en el plan de desarrollo de la ciudad, no resulte adecuado incluir dentro los criterios de asignación de subsidios de vivienda en especie consideraciones diferentes a las condiciones socioeconómicas y de vulnerabilidad de los potenciales beneficiarios. La Ley 1505 de 2012, establece una serie de beneficios en materia de salud, educación, vivienda, servicios públicos e impuestos a favor de las personas que pertenecen al Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, es decir, a los voluntarios activos y acreditados de la defensa civil, el cuerpo de bomberos y la cruz roja. Solamente en materia de servicios e impuestos la Ley mencionada exige que los concejos municipales y distritales regulen la materia a iniciativa del Alcalde. El Plan Distrital de Desarrollo 2012-2015 “Bogotá Humana”, establece en el parágrafo de su artículo 29 que: “(…) Parágrafo. El Distrito destinará partidas presupuestales en el cuatrienio con el fin de garantizar los estímulos en educación, vivienda, servicios públicos e impuestos y seguridad social para el personal que preste sus servicios de manera voluntaria y sin ninguna remuneración en las entidades u organizaciones que la Ley y sus decretos reglamentarios determinen. Lo anterior para dar cumplimiento a la Ley 1505 de 2012.”

Es decir, una de las funciones de distrito es poner en marcha los estímulos consagrados en la Ley 1505 de 2012, y bajo ese entendido el Concejo tendría competencia para regular la materia, por cuanto el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 Constitucional, establece que una de las atribuciones del Concejo es: “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”. Ahora bien, el Distrito se opone al artículo 2° del proyecto de acuerdo, por cuanto considera que el mismo es contrario a lo establecido en la Resolución 176 de 2013 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el

1161 otorgamiento del Subsidio Distrital del Vivienda en Especia para Vivienda de Interés prioritario en el Distrito Capital, en el marco del decreto Distrital 539 de 2012”, pues señala que los criterios ya establecidos para postular hogares potencialmente beneficiarios del proyecto VIP son la condición socioeconómico (40,5%), demográfica (34,9%) y en enfoque poblacional diferencial (24,6%), aclarando que “la fórmula de calificación ya diseñada y sancionada normativamente para el Distrito no contempla la adscripción al cuerpos voluntarios”, por lo cual a los mismo no se les puede otorgar un puntaje adicional. Con este argumento, la Secretaria de hábitat parece olvidar el principio de jerarquía normativa, según el cual la Ley prima sobre los actos administrativos y los decretos y resoluciones de la administración se deben supeditar a ésta y a los acuerdos que expida en Concejo Distrital, por eso mismo el artículo 315 Constitucional establece que es una función de los Alcaldes “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo”. Así las cosas, teniendo en cuenta que el artículo 7° de la Ley 1505 de 2012 claramente ordena que: “ARTÍCULO 7o. VIVIENDA. Podrán acceder de forma prioritaria a los subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social, los hogares en los cuales por lo menos uno de sus integrantes sea un voluntario activo de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. El subsidio familiar de vivienda, se otorgará de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, en cualquiera de sus modalidades.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Y que lo que busca el artículo 2° del proyecto de acuerdo lo que busca es desarrollar ese acceso prioritario mediante la asignación de un puntaje adicional. Resulta contrario a los principios generales de derecho, especialmente al de jerarquía normativa, que la administración en cabeza de la secretaria de hábitat se oponga a que un acuerdo regule la materia, argumentando que normas de menor jerarquía no permiten la inclusión del criterio, cuando lo que ocurría en este caso es que la administración distrital tendría que ajustar su normatividad. Por el principio de jerarquía normativa, los acuerdos del Concejo priman sobre los decretos distrital y las resoluciones de la administración distrital. En consecuencia, un acuerdo no puede estar condicionado a una resolución de este tipo, sino que una vez expedido el acuerdo, la resolución deberá ajustarse. Precisamente por esto, la propia constitución establece que una de las funciones del alcalde mayor es hacer cumplir la ley y los acuerdos del Concejo. Además, debe recordarse que en virtud de lo establecido en el decreto ley 1421 de 1993 la máxima autoridad administrativa de la ciudad en el Concejo. 8. Síntesis del marco fiscal De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, los autores de la iniciativa señalan que el proyecto se encuentra enmarcado en el parágrafo del artículo 29, programa: gestión integral de riesgos, del plan de desarrollo

1162 “Bogotá humana”. Sin embargo, señalan que cualquier impacto fiscal que se genere, es respaldado por los lineamientos del actual plan de desarrollo que en el parágrafo del artículo 29 establece que “el distrito destinará partidas presupuestales en el cuatrienio con el fin de garantizar los estímulos de educación, vivienda, servicios públicos e impuestos y seguridad social para el personal que preste sus servicios de manera voluntaria y sin ninguna remuneración en las entidades que la ley y sus decretos reglamentarios determinen. Lo anterior para dar cumplimiento a la ley 1505 de 2012”. 9. Articulado aprobado en segundo debate “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS, EN EL MARCO DE LA LEY 1505 DE 2012, A LOS VOLUNTARIOS DE LA DEFENSA CIVIL, DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y DE LA CRUZ ROJA QUE OPERAN EN EL DISTRITO CAPITAL” EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 numerales 1,2 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1. EDUCACIÓN. Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil, Los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja que operan en el Distrito Capital, tendrán un beneficio de conformidad con las normas nacionales y/o distritales que regulen la materia y con los estándares establecidos en el reglamento interno de las instituciones de educación superior formal y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. ARTÍCULO 2. VIVIENDA. Para efectos de acceso a subsidios familiares de vivienda de interés prioritario (VIP) o social (VIS), los hogares donde al menos uno de sus integrantes sea voluntario acreditado y activo perteneciente al subsistema de voluntarios en primera respuesta y que preste sus servicios en el Distrito, tendrán derecho a un puntaje adicional de acuerdo a lo previsto el Decreto 2190 de 2009, dentro de la fórmula de calificación aplicada en la asignación de los subsidios familiares de vivienda distrital. Lo anterior, siempre que cumplan con todos los requisitos de ley establecidos en las normas que rigen la materia, en cualquiera de sus modalidades. ARTÍCULO 3. SALUD. Los voluntarios activos de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos y de la Cruz Roja que operan en el Distrito Capital, así como sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge compañero o compañera permanente, siempre y cuando no sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo serán afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria de acuerdo a los parámetros de acceso que disponga el Ministerio de Protección Social.

1163 ARTÍCULO 4. CONVENIOS. El Gobierno Distrital promoverá la firma de convenios con las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta que operan en el Distrito Capital, que les permita tener un campo de acción más amplio y a su vez suscite la vinculación permanente de personal voluntario. ARTÍCULO 5. APOYO LOGISTICO. Las entidades distritales competentes, podrán contribuir en la dotación de elementos necesarios para la prevención y atención de desastres, emergencias y fenómenos antrópicos a las entidades integrantes del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta que operan en el Distrito Capital. ARTICULO 6. Los requisitos de acceso a los beneficios, se regirán por los establecidos en las normas de carácter nacional y o distrital que regulen la materia. ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Anexo 3: Semana de las juventudes Plenaria Tema: Objeciones al Proyecto de Acuerdo 147 de 2013. Semana distrital de las juventudes. Iniciativa de: Soledad Tamayo, Omar Mejía y Roger Carrillo. Fecha: 12 de febrero de 2014. OBJECIONES AL PROYECTO DE ACUERDO 147 DE 2013 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA SEMANA DISTRITAL DE LAS JUVENTUDES" 1. Resumen concreto Nombre Ponente 1

Borys Montesdeoca

Ponente 2

Angélica Lozano Secretaria de Gobierno – Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

Administración

Viabilidad jurídica

Valentina Coral

Concepto general Voto de Juan Carlos Florez (proyecto de acuerdo)

Federico Baquero

Informe Accidental

Comisión

Voto de Juan Carlos Flórez (objeciones)

Concepto Ratifica Ponencia positiva con modificaciones. Ratifica Ponencia positiva. No es viable. Competencia Legalidad Es viable.

Sí Sí

Recomienda objeciones.

negar

No votó Jorge Durán Silva Soledad Tamayo Tamayo Borys Montesdeoca

las

Sí a las objeciones presentadas por el alcalde

El objetivo del proyecto es establecer la semana distrital de las juventudes cuya celebración será en la segunda semana del mes de agosto de cada año. El

1164 propósito de dicha semana es llevar a cabo actividades que fomenten la discusión y el análisis de las necesidades de la juventud, así como las posibles soluciones. Tiene sustento legal en la Ley 1622 de 2013, a través de la cual se expidió el estatuto de ciudadanía juvenil. Está ley en el artículo 77 estableció la segunda semana de agosto de cada año como la semana nacional de la juventud y señaló que las entidades territoriales “podrán promover un programa especial para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas y académicas de análisis y propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad, y el Estado”. El alcalde presentó objeciones jurídicas y de inconvencia, señalando que el Concejo no tiene competencia para aprobar la iniciativa, puesto que la potestad reglamentaria y el hacer cumplir la Constitución, la Ley y los Reglamentos es facultad del Alcalde. Además, señala que el proyecto de acuerdo es ilegal, por cuanto no cumplió con el análisis del impacto fiscal de la norma. La comisión accidental recomendó negar las objeciones, señalando que el proyecto de acuerdo se aprobó en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1622 de 2013, especialmente su artículo 77, y con base en las potestades del Concejo establecidas en los numerales 1º y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y que, precisamente, el artículo 2º del proyecto de acuerdo aprobado permite que el alcalde cumpla con sus facultades reglamentarias. Aclara que las potestades reglamentarias citadas por el alcalde corresponden a la expedición de decretos y resoluciones para la debida ejecución de los acuerdos. En cuanto al no cumplimiento del análisis de impacto fiscal, la comisión accidental, citando la jurisprudencia de la Corte Constitucional, señaló que el mismo es una carga de la Secretaría de Hacienda y que si esta entidad no la cumple, la misma no vicia la legalidad del proyecto de acuerdo. 2. Objeciones al proyecto de acuerdo El Alcalde presenta dos objeciones de carácter jurídico. En primer lugar señala que el Concejo carece de competencia para dictar una iniciativa en este sentido, pues de acuerdo con los comentarios del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal al proyecto de acuerdo, el contenido del mismo corresponde a facultades del Alcalde Mayor en ejercicio de su potestad reglamentaria, establecidas en el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y no a potestades del Concejo de Bogotá. En segundo lugar señala que el acuerdo tiene un vicio de ilegalidad, pues no cumplió con el análisis del impacto fiscal de las normas, establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003. 3. Informe de la Comisión accidental La comisión accidental recomienda negar las objeciones del alcalde. En cuanto a la primera objeción, la comisión accidental señala que el proyecto de acuerdo

1165 se aprobó en primer y segundo debate en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1622 de 2013 y con base en las potestades del Concejo establecidas en los numerales 1º y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. Así mismo señala que el artículo 2º del proyecto de acuerdo aprobado permite, precisamente, que el alcalde cumpla con sus facultades reglamentarias, pues en el mismo se establece que la administración distrital promoverá programas y actividades para los jóvenes durante la semana distrital de las juventudes, es decir, deja en manos de la administración la definición de dichas actividades en ejercicio de su potestad reglamentaria. Aclara que la potestad reglamentaria citada por el Alcalde en sus objeciones, correspondiente a la establecida en el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece expresamente que: “…son atribuciones del Alcalde Mayor (…) 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los Decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”, por lo tanto si no hay un acuerdo sobre que reglamentar, no se puede estar invadiendo esta facultad del Alcalde. El informe indica además que no se está invadiendo la iniciativa del Alcalde, pues el proyecto de acuerdo no afecta la estructura de la administración distrital ni determina funciones básicas de sus entidades y, por lo tanto, no se fundamenta en el numeral 8º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 (que es de iniciativa exclusiva del alcalde)541. Lo que el proyecto de acuerdo busca, en cumplimiento de la Ley Estatutaria 1622 de 29 de abril de 2013, especialmente su artículo 77, es establecer un marco para que los jóvenes puedan ejercer sus derechos, generando programas para dicha población. Al respecto, cita la Sentencia C-862 de 25 de octubre 2012 de la Corte Constitucional542, en la cual se evaluó la constitucionalidad del proyecto de ley que hoy es la Ley 1622 de 2013, en la cual se declaró exequible el contenido del artículo 77. En cuanto a la segunda objeción, la comisión accidental cita en su informe las sentencias C-502 de 2007, C-315 de 2008 y C-731 de 2008, en las cuales la Corte Constitucional, frente al requisito de análisis de impacto fiscal de las leyes establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, señala que el mismo no se puede constituir en una barrera insalvable ni en un requisito que recaiga exclusivamente en el cuerpo legislativo, ni en un derecho de veto por parte de la administración. Al respecto se cita el siguiente aparte: “Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda no participa en el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a los congresistas acerca de 541

“ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (…) 8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.” 542 Corte Constitucional. Sentencia C-

1166 los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso 543 legislativo ni vicia la ley correspondiente.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Es decir, es una carga de la Secretaría de Hacienda realizar el análisis de impacto fiscal de los proyectos de acuerdo y, de no hacerlo, esto no vicia el acuerdo de ilegalidad. 4. Síntesis del proyecto 4.1.

Objetivo del proyecto

El objetivo del proyecto es establecer la semana distrital de las juventudes en la segunda semana del mes de agosto de cada año. 4.2.

Justificación del proyecto de acuerdo

Entre los argumentos mencionados en la exposición de motivos para proponer la iniciativa, podemos mencionar los siguientes: en primer lugar, en los jóvenes “se concentran y evidencian de manera notoria, problemas de exclusión, marginamiento, pobreza y miseria, falta de oportunidades, sin acceso a la educación superior, a la investigación, la ciencia, la tecnología, sin posibilidades de empleo, alejados de toda participación y posibilidades de expresión…situaciones todas estas que los convierten en una población vulnerable, social, económica y culturalmente relegada y apetecible para aquellos grupos que operan desde la informalidad e ilegalidad para engrosar sus filas”.

En segundo lugar, de los datos mencionados por el autor, los más significativos son: según el DANE, el desempleo de la población entre 14 y 26 años es de 23% y el 94% de los jóvenes trabajadores lo hacen en la informalidad y de las muertes violentas en el país, el 20% son muertes de jóvenes. En tercer lugar, la semana distrital de la juventud sería un espacio de integración, participación y expresión como escenario de discusión que les permita construir y definir políticas públicas que satisfagan sus necesidades. 5. Análisis de las ponencias Ponencia positiva con modificaciones de Borys Montesdeoca En su ponencia el concejal plantea los siguientes argumentos: 1) la iniciativa cuenta con el sustento legal que le otorga pertinencia y competencia para reglamentar la semana distrital de la juventud. 2) El ponente considera que se deben incluir dos criterios en el articulado: 1) la implementación de los procesos, instancias y mecanismos distritales y locales reglamentados; y 2) la garantía efectiva de derechos para reconocer la diversidad de las singularidades urbanas y rurales que caracterizan a los jóvenes en Bogotá. 543

Corte Constitucional. Sentencia C-502 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

1167

3) Establecer en el articulado la existencia de mecanismos e incentivos concretos que faciliten la efectiva participación de la juventud en la agenda pública. 4) Es prioritario que la iniciativa desarrolle la implementación de instancias institucionales frente a las temáticas de la juventud y establezca responsabilidades específicas que permitan conocer el estado de la calidad de vida de los jóvenes en términos de acceso y oportunidades: educativas, laborales y culturales. Ponencia positiva de Angélica Lozano Los argumentos expuestos por la ponente para avalar la iniciativa son los siguientes: 1) la semana distrital de la juventud puede ser un escenario propicio de concentración de jóvenes, para socializar los diversos proyectos, planes, programas que están destinados a éstos. 2) La celebración de la semana distrital de la juventud “se puede constituir en un espacio donde los jóvenes puedan visibilizar los diversos proyectos culturales, artísticos, científicos, deportivos, sociales, entre otros, que desarrollan en la ciudad. Además de generar la participación, discusión e incidencia de los jóvenes de la ciudad, garantizando así la materialización de ciertos derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, la política pública de juventud y el estatuto de la ciudadanía juvenil”. 3) La ponente considera que la iniciativa en discusión puede formalizar e institucionalizar un excelente espacio de socialización y participación de los jóvenes. 6. Comentarios de la Administración El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal presento comentarios al proyecto, en virtud de los cuales la administración considera que el proyecto de acuerdo no es viable. Los comentarios señalan que el proyecto de acuerdo desborda las competencias legales del Concejo, por cuanto es al Alcalde a quien le corresponde desarrollar el contenido, alcance, funciones y competencias de las secretarías, departamentos administrativos y entidades descentralizadas, en ejercicio de su potestad reglamentaria establecida en el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. Por lo tanto, consideran que el Concejo no es competente para expedir el proyecto de acuerdo. Además, señala que el proyecto presenta deficiencias de tipo jurídico, por cuanto el articulado propuesto lo que hace es repetir el texto de los artículos 77 y 78 de la Ley 1622 de 2013, por lo cual consdiera que “no existe un desarrollo normativo frente al imperativo legal creado por la Ley 1622 de 2013”. Indica que “no existe un desarrollo sustantivo ni procedimental para llevar a cabo la Semana Distrital de Juventudes, es decir, el citado proyecto adolece de

1168 contenido, alcance, funciones y competencias de las entidades distritales que participarán en este proceso”. En cuanto al análisis técnico, el IDPAC señala que el proyecto no es necesario, pues en la ciudad ya existe un sistema distrital de juventud creado por el Decreto Distrital 499 de 2011. Además, considera que el proyecto genera gastos adicionales. 7. Análisis jurídico Por medio de la Ley 1622 de 2013 se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, en el cual se consagran competencias y funciones en cabeza de las entidades territoriales, entre ellas los municipios y distritos. Así, los artículos 15, 16 y 19 establecen en lo pertinente: “ARTÍCULO 15. COMPETENCIAS. La competencia para el diseño y ejecución de las políticas de juventud, y su asignación presupuestal son responsabilidad en el ámbito de sus competencias de las Entidades Territoriales y de la Nación, de acuerdo con los criterios de autonomía, descentralización y los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad. Los y las jóvenes participarán activamente en el proceso de construcción de las políticas públicas a nivel local, departamental y nacional, así mismo ejercer el control de su implementación y ejecución a través de los mecanismos fijados por la ley. ARTÍCULO 16. COMPETENCIAS GENERALES. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, en el marco de la presente ley tendrán a cargo las siguientes competencias: (…) 2. Concertar e implementar una agenda política orientada a la garantía de los derechos de las y los jóvenes y su reconocimiento como potenciadores del desarrollo, con la participación de esta población, organizaciones de la sociedad civil, organismos de cooperación y organismos de control. (…) 8. Establecer escenarios de diálogo intergeneracional para que las y los jóvenes fortalezcan su condición e identidad juvenil, recuperen su arraigo territorial, identifiquen y comprendan lecciones aprendidas en los asuntos de juventud y potencien o desarrollen capacidades para la comprensión sociohistórica de su contexto departamental y municipal y su relación con los ámbitos nacional e internacional. ARTÍCULO 19. COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS DISTRITOS. Son competencias del Municipio y de los Distritos, entre otras, las siguientes: (…) 2. Facilitar la participación de jóvenes en la planeación del desarrollo de su municipio o distrito, y en el desarrollo de acciones de política e inversión social destinada a garantizar los derechos de los y las jóvenes en el respectivo ámbito territorial. (…) 7. Implementar estrategias para el fortalecimiento de capacidades de los jóvenes como sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo local o distrital.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Además, el artículo 77 de la mencionada Ley establece la Semana Nacional de las Juventudes, señalando en su segundo inciso que: “Las Entidades territoriales bajo su autonomía podrán promover un programa especial para los

1169 jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas, y académicas de análisis y propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad, y el Estado”. En consecuencia, como una de las atribuciones del Concejo Distrital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 313 Constitucional, es “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito” (Subrayas y negrillas fuera de texto); y el proyecto de acuerdo busca precisamente que las funciones y competencias asignadas al Distrito por la Ley 1622 de 2013 se cumplan a cabalidad, estableciendo la semana distrital de las juventudes y las actividades a desarrollar en la misma, el Concejo es competente para expedir el mencionado acuerdo. En cuanto a los comentarios de la administración sobre la falta de competencia de Concejo, se considera que los mismos resultan contradictorios. En un primer momento, señala que el Concejo no es competente pues en virtud de la potestad reglamentaria le corresponde al Alcalde “desarrollar el contenido, alcance, funciones y competencias de las secretarías, departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, que participarán en este procesos de selección”; para después señalar que proyecto de acuerdo carece de técnica normativa, por cuanto “no existe un desarrollo sustantivo ni procedimental para llevar a cabo la Semana Distrital de Juventudes, es decir, el citado proyecto adolece de contenido, alcance, funciones y competencias de las entidades distritales que participarán en este proceso”. Es decir, primero dice que el Concejo no es competente porque fijar contenidos, alcances, funciones y competencias es una atribución del alcalde no del Concejo; para después señalar que el proyecto no fija el contenido, alcance, funciones y competencias de las entidades que van a participar en la semana distrital de las juventudes. 8. Síntesis del marco fiscal De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, los autores de la iniciativa señalan que el proyecto tiene impacto fiscal. Sin embargo, señalan que la Ley 1622 de 2013 que estableció la semana nacional de la juventud (artículo 77), en el artículo 78 precisa que en la financiación de la Ley se considerarán como fuentes los recursos del sector público y aquellos provenientes del sector privado y de la cooperación internacional. Así mismo, señalan los autores que incluir esta temática para articularla con los distintos programas y proyectos del plan de desarrollo con cargo al presupuesto de las entidades, “no requieren de un presupuesto adicional al que en la actualidad se ha destinado para el desarrollo de los mismos, se trata de racionalizar dicho gasto para que el financiamiento de esta iniciativa no demande de recursos diferentes a los que ya están presupuestados”.

1170 No se recibió concepto de la secretaría de hacienda sobre el impacto fiscal de la iniciativa. 9. Articulado Aprobado en segundo debate “POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA SEMANA DISTRITAL DE LAS JUVENTUDES” EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C., En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, la ley 1622 de 2013 y en especial las conferidas por el Artículo 12, numerales 1 y 25 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA ARTÍCULO 1. Institucionalizase la Semana Distrital de las juventudes a celebrarse durante la segunda semana del mes de agosto de cada año, que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas. ARTÍCULO 2. En esta semana la Administración Distrital promoverá programas especiales para los jóvenes, en la que se desarrollen actividades culturales, deportivas, y académicas, de análisis y propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, salud, ambiente seguridad, la sociedad, y el Estado. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Anexo 4: Mecanismos devolución de fármacos Plenaria Tema: proyecto de acuerdo 222 de 2013 – Mecanismos de devolución de fármacos. Iniciativa de: Bancada Partido de la U. Fecha: febrero 13 de 2014. “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE DEVOLUCIÓN Y RECOLECCIÓN DE FARMACOS O MEDICAMENTOS VENCIDOS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 1. Resumen concreto Ponente 1

Nombre Darío Fernando Cepeda

Concepto Ratifica ponencia positiva

1171 Ponente 2 Ponente 3 Administración

Viabilidad jurídica Concepto general Voto de Juan Carlos Flórez en Comisión Voto de Juan Carlos Flórez en Plenaria

Miguel Uribe Orlando Parada Secretaría Distrital de Ambiente Cámara Sectorial de Gases Industriales y Medicinales de la ANDI Valentina Coral Ana María Parada Sí

Ratifica ponencia positiva Ratifica ponencia positiva No viable Viable con modificaciones

Competencia Legalidad Si es viable.

Sí. Sí.



Reiteramos que el objeto del presente proyecto de acuerdo es loable desde el punto de vista logístico, puesto que pretende establecer mecanismos de recolección y devolución de medicamentos vencidos o medicamentos que ya no se utilicen, en sitios especiales para su posterior retorno al fabricante o importador. Y desde el punto de vista ambiental, puesto que pretende prevenir la mala disposición de los fármacos y medicamentos vencidos en fuentes de agua potable y espacio público en general. Teniendo en cuenta que el texto del proyecto de acuerdo aprobado en primer debate, señala que el objeto de la iniciativa es propender por la adecuada implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, no que éstos sean formulados por la propia administración, consideramos que la iniciativa presentada es viable. Es importante que la Administración Distrital precise si hay o no impacto fiscal para lograr la implementación de los puntos de recolección, pues tal como se presenta en el articulado, el proyecto incurriría en unos gastos relacionados con la asignación del espacio para los recipientes de recolección y con el pago al personal contratado para la implementación de la iniciativa. 2. Síntesis del proyecto La iniciativa en estudio fue presentada anteriormente por los autores en cuatro oportunidades y tramitada a la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, pero se archivó debido a que los respectivos Proyectos de Acuerdo no fueron programados para primer debate, siendo objeto de las siguientes ponencias: Proyecto de Acuerdo 335 de 2010 “Por medio del cual se establecen mecanismos de devolución y recolección de fármacos o medicamentos vencidos en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”. Fue radicado para las sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2011 y contó con una ponencia positiva suscrita por el Concejal Carlos Pérez Parra y una ponencia negativa del Concejal Laureano Alexi García Perea.

1172 Proyecto de Acuerdo 211 de 2011 “Por medio del cual se establecen mecanismos de devolución y recolección de fármacos o medicamentos vencidos en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”. Se radicó para las sesiones ordinarias del mes de agosto de 2011 y fue objeto de sendas ponencias positivas de parte de los Concejales Julio César Acosta Acosta y Rafael Orlando Santiestebán Millán. Proyecto de Acuerdo 027 de 2012 “Por medio del cual se establecen mecanismos de devolución y recolección de fármacos o medicamentos vencidos en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”. Radicado para las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2012, contó dos ponencias negativas suscritas por los Concejales Omar Mejía Báez y Jorge Durán Silva. Proyecto de Acuerdo 174 de 2013 “Por medio del cual se establecen mecanismos de devolución y recolección de fármacos o medicamentos vencidos en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”. Fue radicado para las sesiones ordinarias del mes de agosto de 2013 y contó con una ponencia positiva suscrita por el Concejal Miguel Uri-be Turbay y una ponencia negativa suscrita por la Concejal Soledad Tamayo Tamayo. 2.1. Objetivo del proyecto El objeto de la presente iniciativa consiste en establecer en los hospitales de la red pública del Distrito, mecanismos de recolección y devolución post consumo, para que los usuarios y consumidores finales o residenciales, puedan depositar los fármacos, medicamentos vencidos o medicamentos que ya no utilicen en sitios especiales para su posterior retorno, entrega al fabricante o importador establecido. 2.2. Justificación del proyecto Dicen los ponentes que uno de los problemas que a diario enfrenta la mayor parte de los bogotanos, es que no sabe qué hacer con los medicamentos vencidos o que ya no está utilizando en el tratamiento para el cual fueron recetados, por lo general la mayor parte de la población opta por eliminarlos a través del inodoro, entregarlos en una farmacia sin tener en cuenta que pueden ser revendidos cambiándoles su fecha de vencimiento, o simplemente los arroja a la basura. La mala disposición de los fármacos y medicamentos vencidos por lo general pueden contaminar el agua potable al hacer contacto con esta, los antibióticos eliminan las bacterias que pueden servir de tratamiento para la recuperación de las aguas residuales, al igual que perjudican la vida acuática y en el peor de los casos al ser arrojadas a la basura estos pueden ser recolectados para su falsificación o re-venta, al igual que pueden ser manipulados por manos inexpertas como es el caso de los recicladores o los niños. La resolución 371 de 2009, del Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados

1173 en los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de fármacos o medicamentos, establece que las instituciones prestadoras de servicio de salud, estarán obligadas a participar en la implementación de los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de fármacos o medicamentos vencidos. De acuerdo a las respuestas de la Administración frente a este tema, que lo que se ha hecho hasta el momento es un plan piloto de recolección por parte de algunos laboratorios privados. Por ejemplo la secretaria de ambiente manifiesta en la respuesta al cuestionario de la proposición que “en la actualidad y por iniciativa a laboratorios vinculados a la cámara de la industria farmacéutica de la ANDI, en virtud del cumplimiento a lo establecido en la resolución 371 de 2009, se instalaron desde el 20 de enero de 2010, 15 puntos de recolección en establecimientos de expendidos de productos fármacos y medicamentos en las localidades de Usaquen, Chapinero, Kennedy y Usme, con una recolección a la fecha de 581,23 Kg”. Como se puede observar la recolección es muy baja y los puntos de acopio son pocos, claro que la obligación es de los distribuidores y productores dando cumplimiento al principio de la responsabilidad extendida del productor, pero no podemos dejar esta tarea solo en manos de los particulares, máxime aun cuando la resolución 371 de 2009, emitida por el ministerio de ambiente, obliga también a las instituciones prestadoras del servicio de salud como son los hospitales de la red pública del distrito, tampoco es menos cierto que a la secretaria del medio ambiente y de salud, les está obligado exigir a los particulares el fiel cumplimiento de estas obligaciones, es decir el control es también de la entidades públicas para que se cumpla con los principios establecidos en la ley ambiental y lo ordenado en la resolución del ministerio de ambiente. También se le pregunto a los hospitales de la red pública del Distrito que si era posible establecer estos puntos de acopio en sus instalaciones y manifestaron lo siguiente: Hospital Usme: “El hospital no cuenta con la información con relación a si existen puntos de acopio en la ciudad y con relación a la posibilidad de establecer puntos de acopio para depositar por parte de la ciudadanía medicamentos vencidos en el hospital lo consideramos viable siempre y cuando todo lo relacionado con el manejo y adquisición de los contenedores, divulgación, recolección, tratamiento y disposición final sea responsabilidad de los distribuidores y comercializadores y en todo caso que no implique costos para el hospital”. Hospital Tunjuelito II nivel: En respuesta casi idéntica a la del hospital de Usme considera viable la propuesta; “El hospital no cuenta con tal información y con relación a la posibilidad de establecer puntos de acopio para depositar por parte de la ciudadanía medicamentos vencidos lo consideramos viable siempre y cuando todo lo relacionado con el manejo como los contenedores, divulgación, recolección, tratamiento y disposición final sea responsabilidad de los distribuidores y comercializadores y en todo caso que no implique costos para el hospital”.

1174 Hospital Santa Clara: El hospital tiene la disponibilidad y disposición de establecer estos puntos en su interior previa concertación con la secretaria de ambiente y los fabricantes. Hospital de Usaquén: Este hospital tiene contratada a una empresa que los recoge y los incinera la cual es ECOENTORNO LTDA, como se puede observar están contratando con una empresa y destinado recursos públicos para su destrucción, no están cumpliendo con los procedimientos adecuados, el hospital debe recolectarlos y exigir la responsabilidad extendida del productor o distribuidor para que los recoja y realice su disposición final, no tiene por qué invertir recursos públicos para esta tarea, no puede desobligar a los productores y distribuidores. Hospital Meissen: Manifestaron que esto no aplica para el hospital Meissen. Como se puede observar los hospitales desconocen de esta obligación legal, pero están dispuestos a realizar esta labor de los puntos de acopio y contribuir con el medio ambiente de la ciudad. Por otra el Ministerio de Ambiente alertó que la mala disposición de los medicamentos puede generar la contaminación de agua potable, ya que los antibióticos pueden matar las bacterias necesarias para el tratamiento de las aguas residuales. Además fortalecen las bacterias de los rellenos sanitarios y pueden perjudicar la vida acuática generando alteraciones en la reproducción de los peces causando su extinción. Se calcula como promedio que en el agua residual se hayan más de 20 fármacos de distinta composición, se ha evidenciado por ejemplo que los antibióticos pueden afectar microorganismos presentes en ecosistemas acuáticos y terrestres, lo cual pude implicar proliferación de organismos patógenos que pueden afectar al hombre". 3. Análisis de las ponencias 3.1. Ponencia positiva con modificaciones de Darío Fernando Cepeda Dice el concejal que el deterioro del medio ambiente en el mundo ha generado políticas internacionales en todos los campos del ser humano. El manejo de los medicamentos no es la excepción, por cuanto su indebida eliminación afecta de manera negativa el medio ambiente. Esta es una preocupación de la comunidad mundial y ha sido objeto de análisis de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), organización que luego de varias reuniones promulgó un conjunto de normas y las prácticas sobre el uso y la distribución de medicamentos, ofreció asistencia técnica a sus países miembros y estableció unos estándares para las buenas prácticas en farmacia en los siguientes términos: “5. Establecimiento de estándares para las buenas prácticas en farmacia. Las buenas prácticas en farmacia incluyen estándares que a menudo exceden a los establecidos por la legislación nacional. Además, la legislación rara vez ofrece indicaciones exactas sobre cómo se deben realizar los servicios para cumplir con

1175 los requisitos. Por lo tanto, las organizaciones farmacéuticas nacionales han de establecer las normas requeridas para las buenas prácticas en farmacia, que incluyan un marco de gestión de la calidad y un plan estratégico para desarrollar servicios. También se reconoce, que en el desarrollo de normas nacionales de buenas prácticas en farmacia, debe prestarse atención tanto a las necesidades de los usuarios de los servicios de atención sanitaria, como a la capacidad de los sistemas nacionales de salud para prestar estos servicios”.

En este mismo documento, se recomienda que las organizaciones nacionales farmacéuticas tengan en cuenta las siguientes funciones, tareas y actividades de los farmacéuticos, cuando corresponda: (…) Función 1: “Preparar, obtener, almacenar, asegurar, distribuir, administrar, dispensar y eliminar medicamentos (…) Tarea F: Eliminar medicamentos y productos sanitarios Se deben establecer estándares nacionales mínimos para estas actividades. - Los farmacéuticos deben garantizar que se realice un control frecuente de las existencias de medicamentos, y siempre incluir las muestras de medicamentos en el proceso de inspección periódica de fechas de caducidad y de eliminación de existencias caducadas. - Los farmacéuticos deben asegurar que los medicamentos retirados del mercado, incluidas las muestras, se almacenan inmediatamente por separado para eliminarlos posteriormente, y evitar que estén disponibles para la dispensación o distribución posteriores. - Los farmacéuticos deben establecer un sistema seguro para la gestión de los residuos de medicamentos tanto en el ámbito de la farmacia hospitalaria como en el de la comunitaria, e incentivar a los pacientes y al público en general para que devuelvan los medicamentos y productos sanitarios caducados o aquellos que no deseen tener. Alternativamente, los farmacéuticos deben proporcionar información adecuada a los pacientes sobre cómo eliminar de forma segura los medicamentos caducados o aquellos que no deseen tener”.

Si bien es una obligación de los fabricantes y distribuidores, aprovechar la infraestructura de los hospitales del distrito contribuirá enormemente a reducir los riesgos generados por una inadecuada manipulación de medicamentos en los hogares de la capital. De otra parte, el artículo cuarto propuesto por los autores consagra una prohibición a personas jurídicas tales como farmacias, clínicas, visitadores médicos o distribuidores, entre otros, prohibición que debe ser entendida como mecanismo para evitar que quienes conforme al ordenamiento jurídico, estén obligados a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos vencidos, no descarguen esta responsabilidad en los puntos que se llegaren a instalar en la red pública de hospitales del distrito, en ese sentido propongo modificar el citado artículo cuarto, en los términos señalados en el pliego modificatorio. Finalmente, la Cámara Sectorial de Gases Industriales y Medicinales de la ANDI ha propuesto excluir de este proyecto los gases medicinales por cuanto

1176 requieren medidas especiales para su manejo y disposición en cilindros, razón por la cual sólo deben ser manipulados por las empresas que los suministran. En esta medida adicionaremos el párrafo sugerido. En cuanto al costo de la iniciativa, el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, dispone: Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. De acuerdo con lo afirmado por los autores, “esta iniciativa no genera ningún tipo de impacto fiscal, toda vez que se trata de coordinar y exigir de los productores y distribuidores de los medicamentos y fármacos que suministren los insumos necesarios para su recolección y cumplan con la responsabilidad extendida del productor”, no obstante, el Secretario de Hacienda deberá certificar tal situación. 3.2. Ponencia positiva con modificaciones de Miguel Uribe Con base en lo expuesto anteriormente, considero necesario que en el debate al Proyecto de Acuerdo No. 222 de 2013 que se realice en la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial se precisen los alcances del concepto de la Administración sobre la iniciativa; razón por la cual es necesario que el Secretario Distrital de Salud aclarare si las observaciones que sirvieron de base para conceptuar sobre la inviabilidad de la iniciativa se ajustan a la Resolución 371 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y si éstas no contradicen la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D.C., la cual sobre este punto señala lo siguiente:

1177

“Los planes pos-consumo de medicamentos vencidos tienen como propósito disponer adecuadamente los residuos generados por el consumidor final, y no incluye los generados por los hospitales, consultorios médicos o puntos de dispensación, que de acuerdo con la normativa deben contar con sus propios programas de gestión integral de residuos.” (Negrilla y subrayados fuera de texto).

La precisión sobre este aspecto es importante, por cuanto de ello dependerá si se admiten como válidos los argumentos técnicos y jurídicos con base en los cuales la Administración conceptúa desfavorablemente en relación con la iniciativa analizada; lo cual permitiría a los autores ratificar el articulado propuesto en su iniciativa o bien introducirle algunas modificaciones con el fin de adecuarlo a la normatividad vigente. Si bien, en este momento, no es responsabilidad explicita de la Secretaría Distrital de Salud y de la Red de Hospitales Públicos el implementar una estrategia para mitigar los riesgos asociados con la prevalencia de medicamentos y fármacos vencidos en Bogotá, la solución a esta problemática solo será efectiva y eficiente si se incluyen todos los actores que participan directa o indirectamente en el proceso. De ahí que el establecimiento de puntos de recolección de medicamentos vencidos traería beneficios en los siguientes aspectos:    

Se previene la prevalencia o aumento de casos de intoxicación por consumo de medicamentos vencidos. Se regula la comercialización de medicamentos vencidos y se frena la emergencia de mercados ilegales. Se incentiva un cambio de comportamiento social: Cultura del reciclaje y protección del medio ambiente Beneficios compartidos en materia de sostenibilidad social y ambiental.

En cuanto al impacto fiscal, dice el concejal, que contrario a lo expuesto por los autores, la Administración afirma que la implementación de los puntos de recolección, por parte de los prestadores a los cuales se aplicaría el Acuerdo, en el evento de ser aprobado, implicaría un gasto relacionado con la asignación del espacio para los recipientes de recolección y el personal encargado de la ejecución del procedimiento. De lo antes expuesto se evidencia que hay posiciones distintas de los autores y la Administración frente a los eventuales gastos que pueda generar el Proyecto de Acuerdo de ser aprobado, razón por la cual es necesario que, durante su debate en la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; se haga explícito el impacto fiscal de la iniciativa y se precise si los Hospitales de la Red Pública del Distrito pueden asumir con cargo a sus respectivos presupuestos los gastos en cuestión o si el Fondo Financiero Distrital de Salud transferirá los recursos para atenderlos. 3.3. Ponencia positiva del concejal Orlando Parada El concejal plantea que el proyecto de acuerdo está encaminado a implementar en los hospitales de la Red Pública Distrital puntos de recolección, para que los

1178 usuarios y consumidores finales o residenciales, puedan depositar los fármacos y los medicamentos vencidos o que ya no utilicen, e implementar estrategias para incentivar e informar al ciudadano sobre los procesos de devolución y recolección de estos productos, mediante la coordinación por parte de las Secretarías Distritales de Salud y Ambiente, y así mismo controlar y vigilar el correcto tratamiento de los fármacos o medicamentos que hayan sido entregados para su correcta disposición final. De conformidad con la exposición de motivos del proyecto de Acuerdo No. 222 de 2013, los principales argumentos a favor que justifican su aprobación residen sobre aspectos como la protección a la salud y al medio ambiente como lo plantean los autores del proyecto. Aun cuando la ponencia para el caso es positiva, es preciso tener en cuenta lo siguiente: 1. Es necesario que el Secretario Distrital de Salud rinda su concepto y precise sobre la aplicación que se viene dando en el Distrito al tenor de lo contenido en la Resolución 371 de 2009 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y si contradicen o no el proyecto con la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D.C. vigente, en cuanto a los planes posconsumo de medicamentos, lo cual permitiría ratificar o ajustar el articulado propuesto y así mismo pronunciarse sobre el impacto fiscal del proyecto en cuestión. 2. En cuanto al aporte dado por la Cámara Sectorial de Gases Industriales y Medicinales de la ANDI en donde precisa que si bien los gases medicinales son considerados por la normatividad Colombiana como medicamentos, erróneamente se les ha dado el mismo tratamiento que a los productos farmacéuticos convencionales y en consecuencia no es posible fijar puntos de recolección de gas vencido, debido a la especialidad en su transporte y la experticia requerida en la manipulación de cilindros que los contienen y en razón de ello, propone exceptuar en el contenido del proyecto de Acuerdo la devolución y recolección de cilindros que contienen dichos gases.3 En este sentido aunque no es propio entrar a hacer excepciones, si se recomienda que sea la misma Secretaría de Salud, que determine su reglamentación, de manera adecuada y ajustada a la normativa de índole Nacional aplicable al caso, como lo es la Resolución 371 de 2009 “Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de fármacos o medicamentos vencidos” expedida por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Y en cuanto al impacto fiscal el concejal indica que de conformidad con el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo deberá determinarse y de ser consecuente con el marco fiscal, el cual no debe comprometer las vigencias de presupuesto presente o futuro, ni conllevar a gastos adicionales o requerir nuevos ingresos. De ahí la necesidad del pronunciamiento de la administración distrital frente a los eventuales gastos que pueda generar el Proyecto de Acuerdo de ser aprobado, en tal virtud, debe precisarse si los Hospitales de la Red Pública del Distrito pueden asumir con cargo a sus respectivos presupuestos los gastos en cuestión (espacio,

1179 funcionarios) o si el Fondo Financiero Distrital de Salud transferirá los recursos para atenderlos. 4. Análisis de los comentarios de la administración 4.1. Secretaría Distrital de Ambiente La Secretaría indicó que la iniciativa presentada no es viable, en la medida en que ya se viene gestionando un Convenio de Cooperación con la ANDI para la promoción de los diferentes programas posconsumo, entre los cuales se encuentra el relacionado con el objeto del proyecto. Este convenio busca apoyar la divulgación de cada uno de los programas ya estructurados, aumentado su conocimiento en la comunidad, para lo cual, los hospitales podrían actuar como multiplicadores de la información existente. Dice la entidad que ya existen herramientas e infraestructura para gestionar los residuos farmacéuticos. 4.2. ANDI Dice la entidad que a diferencia de la industria farmacéutica general, la industria de los gases industriales y medicinales desde sus inicios ha incluido en su servicio la recolección de los cilindros usados en el domicilio de los clientes, (pacientes, instituciones de salud, industrias, etc.), al igual que en manejo ambientalmente adecuado del producto remanente en los envases y de los mismos cilindros. Por esta razón, requerimientos tales como la constitución de puntos de acopio de gas medicinal vencido no han sido necesarios, sin contar con su conveniencia técnica y de seguridad para la comunidad. Frente al artículo 1 del presente proyecto de acuerdo: “La Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, implementarán en todos los hospitales de la red pública del Distrito puntos de recolección y estrategias para incentivar los programas de gestión de devolución de productos posconsumo de fármacos o medicamentos vencidos”. Dice la entidad que la industria de fármacos no es posible fijar puntos de recolección de gas vencido debido a la especialidad de su transporte y a la experticia requerida en la manipulación de los cilindros que los contienen. Al ser el empaque del gas un cilindro metálico, este no es desechado en su primer uso, pues su vida útil es de varios años según el mantenimiento que se le brinde. Por tal razón su tratamiento es especializado en todos los eslabones de la cadena incluyendo la etapa posconsumo, y de esta forma es gestionado por las propias empresas que suministran el gas a los clientes, con el fin de garantizar la seguridad de la actividad, y cuidar y mantener en buen estado sus cilindros. La entidad presenta la siguiente propuesta: Con base en el argumento expuesto, respetuosamente se solicita la siguiente redacción para el artículo 1 del proyecto, así: “La Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, implementarán en todos los hospitales de la red pública del Distrito puntos

1180 de recolección y estrategias para incentivar los programas de gestión de devolución de productos posconsumo de fármacos o medicamentos vencidos. Parágrafo. Se exceptúa de la aplicación de este artículo a los Gases Medicinales, los cuales serán recolectados de acuerdo a las particularidades propias de la industria”.

5. Análisis jurídico El Distrito tiene funciones y competencias en materia de salud, en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001; y el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 establece que dentro de las atribuciones del concejo está la de dictar normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito, así como la de “Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente”. En materia de manejo posconsumo de fármacos y medicamentos vencidos, la normatividad de carácter nacional establece que la formulación e implementación de los planes de gestión de dichos elementos le corresponde a los importadores y fabricantes de medicamentos; y el seguimiento de la información reportada en virtud de dichos planes le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así, el artículo 20 del Decreto 4741 de 2005 establece que se consideran residuos peligrosos los fármacos o medicamentos vencidos; y el artículo 21 de la misma norma señala que: “Artículo 21. De la formulación, presentación e implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo. Los fabricantes o importadores, de productos que al desecharse se convierten en los residuos o desechos peligrosos a los que hace referencia el artículo anterior, deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el respectivo Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su conocimiento, en las fechas estipuladas para tal fin en la Tabla 1, e iniciar inmediatamente su implementación. Estos planes de devolución pueden ser formulados y desarrollados por grupos de importadores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o similar de sus residuos. Sin embargo su presentación ante la autoridad ambiental es en forma individual. Parágrafo 1°. Los distribuidores y comercializadores de los productos que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos descritos en la Tabla 1 del artículo 20 del presente decreto, deben formar parte de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo y participar activamente en la implementación de dichos planes.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

En concordancia con lo anterior, los artículos 7 y 8 de la Ley 1252 de 2008 establecen que los generadores, entendidos estos como fabricantes, importadores o transportadores, son los responsables de los residuos peligrosos que generen, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR. El generador será responsable de los residuos peligrosos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.

1181

ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE, IMPORTADOR Y/O TRANSPORTADOR. El fabricante, importador y/o transportador de un producto o sustancia química con características peligrosas, para los efectos de la presente ley, se equiparará a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes, transporte o movilización, almacenamiento hasta su descarga y recepción en el destino final, residuos del producto o sustancia y elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 4741 de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –hoy escindido en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio- , expidió la Resolución 371 de 2009, que tiene por objeto: “establecer los elementos que deben incluir los fabricantes e importadores de fármacos medicamentos, en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos vencidos, para su gestión ambientalmente adecuada, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente”. Y en su artículo 2º establece que: “Artículo Segundo. Ámbito de Aplicación Para los efectos de la presente norma se entenderá como fabricante o importador de fármacos o medicamentos aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con el registro sanitario expedido por el INVIMA o autoridad delegada, para producir, importar, o envasar medicamentos o preparaciones farmacéuticas, quienes estarán sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos. Los establecimientos farmacéuticos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación de medicamentos, las farmacias – droguerías, droguerías y las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, estarán obligados a participar en la implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos”. (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Como se ve, quien tiene la obligación de formular, presentar y desarrollar los planes para la devolución de productos posconsumo de fármacos y medicamentos son los productores y fabricantes. En todo caso, atendiendo a lo establecido en el inciso 2º del artículo 2º de la Resolución 371 de 2009, los hospitales de la red pública del distrito, en su calidad de instituciones prestadoras de salud, deberán participar en la implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, en los términos en que los mismos hayan sido formulados, presentados y desarrollados por los fabricantes o exportadores, de acuerdo con lo establecido en la mencionada resolución. Así las cosas, teniendo en cuenta el texto del proyecto de acuerdo aprobado en primer debate, el objeto del mismo es propender por la adecuada implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos

1182 Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, no que los mismos sean formulados por la administración. El proyecto es concordante con el marco normativo nacional, que obliga a las Instituciones Prestadores de Salud a participar en la implementación de dichos planes. Lo anterior, por cuanto los hospitales de la red pública, de acuerdo con el artículo 84 del Acuerdo 257 de 2006, son entidades adscritas a la Secretaria de Salud, la cual es la cabeza del sector y tiene por objeto “orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital”. Al respecto, el texto del proyecto señala que las Secretarias de Ambiente y Salud deben:  



Implementar puntos de recolección y estrategias para incentivar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo. Coordinar el mecanismo de devolución y recolección a ser implementado con los diferentes actores de la cadena del ciclo de vida de los productos posconsumo, dentro de los cuales se encuentran sus productores e importadores, que son los que formulan los Planes de Gestión. Coordinar con productores, importadores y fabricantes las estrategias para informar e incentivar los procesos de devolución y recolección de fármacos o medicamentos vencidos.

En este sentido, entendiendo que las Secretarias de Salud y Ambiente no van a formular los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, sino a colaborar para que los hospitales de la red pública los implementen, tomando las medidas enunciadas en proyecto; el Concejo sería competente para expedirlo, pues el Distrito tiene funciones y competencias en materia de salud y con el acuerdo se estaría garantizando su eficiente cumplimiento. Por lo anterior la iniciativa si es viable. 6. Impacto fiscal De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, esta iniciativa no genera ningún tipo de impacto fiscal, toda vez que se trata de coordinar y exigir de los productores y distribuidores de los medicamentos y fármacos que suministren los insumos necesarios para su recolección y cumplan con la responsabilidad extendida del productor. 7. Articulado del proyecto de Acuerdo TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE EN LA SESIÓN DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 DE LA COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. PROYECTO DE ACUERDO 222 DE 2013

1183 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE DEVOLUCIÓN Y RECOLECCIÓN DE FÁRMACOS O MEDICAMENTOS VENCIDOS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: La Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, implementarán en todos los hospitales de la red pública del Distrito puntos de recolección y estrategias para incentivar los programas de gestión de devolución de productos posconsumo de fármacos o medicamentos vencidos. Parágrafo. Se exceptúa de la aplicación de esta norma, los gases medicinales, los cuales serán recolectados de acuerdo a las particularidades propias de la industria. ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud, coordinarán con todos los actores de la cadena del ciclo de vida de los productos posconsumo de fármacos o medicamentos vencidos, el mecanismo de devolución y recolección para ser implementado en los hospitales de la red pública del Distrito. ARTÍCULO TERCERO: Las entidades relacionadas en el artículo anterior coordinarán con los fabricantes, importadores y distribuidores de fármacos o medicamentos estrategias para informar e incentivar al ciudadano sobre los procesos de devolución y recolección de los fármacos o medicamentos vencidos. ARTÍCULO CUARTO: En los puntos de recolección que se establezcan en los hospitales de la red pública del Distrito se recibirán los medicamentos vencidos de consumo personal sin costo alguno. Parágrafo. Los puntos de recolección establecidos en la red pública de hospitales del Distrito, no podrán ser utilizados como tal por las personas naturales y/o jurídicas que conforme al ordenamiento jurídico estén obligados a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos vencidos, tales como fabricantes, importadores, distribuidores, etc. ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría Distrital de Ambiente vigilará el correcto tratamiento de los fármacos o medicamentos que hayan sido entregados a los responsables de su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Anexo 5: Día del motociclista

1184

Plenaria. Tema: Proyecto de acuerdo 209 de 2013. Por medio del cual se establece el día distrital del motociclista. Iniciativa de: William Cesar Moreno Romero. Fecha: 24 de febrero de 2014. “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL DÍA DISTRITAL DEL MOTOCICLISTA ESTIMULANDO LA REDUCCIÓN DE SINIESTROS VIALES, ORIENTANDO SU COMPORTAMIENTO EN LAS VÍAS, SU GRAN IMPORTANCIA DENTRO DE LA SOCIEDAD” 1. Resumen concreto Nombre Edward Aníbal Arias Rubio Ponente 1

Concepto Ponencia positiva

Roger Carrillo Campo Ponente 2

Ponencia positiva

Administración

Secretaría de Movilidad.

Viabilidad jurídica Valentina Coral Concepto General Voto de Carlos (plenaria)

Andrea Bocanegra Juan Votó No. Flórez

Sí es viable, condicionado a las modificaciones propuestas. Competencia Sí Legalidad Sí Es viable

El objetivo del proyecto es establecer el día distrital del motociclista con el propósito de promover nuevas actitudes frente a estos actores viales. La Secretaría de Movilidad, tal y como lo señaló para el proyecto de acuerdo 139 de 2013 –versión anterior del presente proyecto- asegura el proyecto es viable desde el punto de vista técnico y jurídico, pero requiere modificar el articulado de tal manera que la celebración del día del motociclista se extiende a los otros actores del sistema de movilidad. Este mismo proyecto fue presentado en las sesiones ordinarias del mes de agosto y radicado con el número 139. En ese momento, la Secretaría de Movilidad insiste en que las actividades de capacitación en educación, prevención vial y demás temas relacionados que incidan en la disminución del índice de accidentalidad se deben dirigir a toda la población y no sólo a los motociclistas. Dada la dinámica de la ciudad, el reconocimiento al peatón podría ser una estrategia que generaría más impacto. Se recuerda que por medio del acuerdo 315 de 2008 se estableció la primera semana de octubre como la semana de la seguridad vial, y el decreto 397 de 2010 estableció el plan distrital de seguridad vial. Por su parte, no es claro desde lo que se propone en el articulado como el proyecto contribuye en disminuir los índices de accidentalidad a manos de motociclistas, uno de los objetivos manifestados en la justificación. Con corte

1185 a mayo 31 de 2013, el número de motocicletas registradas en la ciudad fue de 355.940, frente a 1.799.347 vehículos registrados. 2. Modificaciones al articulado En términos generales, el artículo 2º del articulado original es suprimido completamente, mientras el artículo 1º sufre modificaciones. Particularmente, el día distrital de los motociclistas estaría explícitamente ubicado el sábado que corresponda a la Semana de la Seguridad Vial, prevista por el acuerdo 315 de 2008. Articulado original ARTICULO 1º. Establecer el primer sábado de la primera semana del mes de Octubre de cada año como el DIA DISTRITAL DEL MOTOCICLISTA BOGOTANO.

Articulado aprobado en primer debate ARTICULO 1º En el marco de la Semana de Seguridad Vial, prevista en el Acuerdo 315 de 2008 o en la norma que la modifique o sustituya, establézcase el sábado como Día Distrital de los Motociclistas.

ARTICULO 2º. La Secretaria Distrital de Movilidad coordina la celebración del día del motociclista realizando capacitaciones en educación en prevención vial, sensibilización y demás temas relacionados que aportan a la disminución del índice de accidentalidad; dentro de la política pública de seguridad vial del distrito contenido en el plan de desarrollo de Movilidad Humana. ARTICULO 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 2º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

3. Síntesis del proyecto 3.1 Objetivo del proyecto Establecer el día distrital del motociclista con el propósito de desarrollar actividades que permitan visibilizar sus derechos y deberes, y que a su vez contribuya en el logro de una mejor convivencia con los distintos actores viales. 3.2 Justificación del proyecto de acuerdo En Colombia existen más de 4 millones de motocicletas registradas. 5 millones de personas se movilizan en motos. En promedio se generan 1.317.300 empleos a través del uso de motocicletas. De cada 5 motociclistas una es mujer. El 63 % de estos motociclistas son cabeza de hogar. El 52% de las personas compran su moto por transporte, el 40% por su trabajo y el 1% por recreación.544 Entre los argumentos mencionados en la exposición de motivos para proponer la iniciativa, podemos mencionar los siguientes:

544

http://mividadesdelamoto.blogspot.com/2010/09/por-que-comprar-una-moto.html

1186 

Los bogotanos se benefician de los motociclistas debido a que prestan varios servicios: domicilios de comida, medicinas, mercancías, apoyo técnico, seguridad vial, seguridad policial, mensajería y o t r a gran variedad de servicios que se ofrecen de manera oportuna y rápida.



Los motociclistas proporcionan gran ayuda y contribuyen al sostenimiento de la movilización oportuna y rápida, por lo tanto se debe restablecer su dignidad como conductor y como actores de la vía.



El uso de la motocicleta contribuye, por una parte, a generar ahorro personal o individual por concepto de transporte, por otra, el uso de motos genera ahorro de tiempos de desplazamientos de un lugar a otro: contribuye en el cumplimiento de horarios laborales, es decir, hace más eficiente la industria nacional y dinamiza los negocios al superar efectos nocivos de la economía como son los trancones en la ciudad.



El crecimiento notable en el uso de las motos en los últimos años, implica llevar a cabo acciones efectivas que permitan que los siniestros viales se reduzcan y que las motocicletas sean cada vez menos protagonistas de accidentes de tránsito. Bogotá es la ciudad que más motos matriculó durante el año 2012 (59.781).

El autor presenta los siguientes datos sobre el crecimiento de las motocicletas en la ciudad entre 2007 y 2012: Año

Parque automotor

2007

111.626

2008

140.485

25,85%

2009

163.757

16,57%

2010

205.585

25,54%

2011

269.452

31,07%

2012

333.188

23,65%

Promedio

Crecimiento

24,54%

Así mismo, el autor de la iniciativa señala que entre los años 2007 al 2009 el número de accidentes cayó en promedio 12%, en tanto que a partir del 2010 incrementaron 22% en promedio los accidentes donde al menos hubo una motocicleta involucrada. En 2012, en específico, los accidentes aumentaron 18% frente a las cifras del año inmediatamente anterior. Indicadores de accidentalidad

1187

Tabla 1. Crecimiento accidentalidad que involucra motocicleta para los años 2007 a 2012 Año

No.

Crecimiento

2007

7076

2008

5922

-16,31%

2009

5453

-7,92%

2010

6788

24,48%

2011

6831

0,63%

2012

8076

18,23%

Fuente: Secretaria Distrital de Movilidad. Datos Oficina de Información Sectorial Gráfica 1. Accidentes que involucran motocicletas para los años 2007 a 2012

Fuente: Elaboración propia. Datos oficina de Información Sectorial SDM

3.3 Antecedentes Número del Proyecto 139 de 2013

Ponencias Celio Nieves (+) Edward Arias Rubio (+)

4. Síntesis de las ponencias 4.1 Ratificación de la ponencia positiva de Edward Aníbal Arias Rubio Los argumentos expuestos por el ponente para avalar la iniciativa son los siguientes: 1) las motos hacen un uso más racional del espacio público; 2) producen menor contaminación; 3) tienen mayor rapidez en los desplazamientos; y 4) son económicas y tienen un mantenimiento más económico. En las sesiones ordinarias del mes de agosto el concejal Edward Aníbal Arias fue ponente de esta misma iniciativa, a la cual se le asignó el número 139. En dicha ocasión sugirió algunas modificaciones, las cuales se tuvieron en cuenta en ésta proyecto. 4.2 Ratificación de la ponencia positiva de Roger Carrillo Campo El concejal destaca la pertinencia del proyecto de acuerdo y hace específica referencia al objetivo manifestado en relación con promover la reducción de los siniestros viables. Luego señala que la iniciativa es viable

1188 jurídicamente, técnica y presupuestalmente, no obstante es necesario modificar en el Proyecto de Acuerdo el acápite de las atribuciones, pues se enunciaron normas que no son pertinentes. No se introducen modificaciones al articulado. 5. Concepto emitido por la administración distrital La administración presentó en esta oportunidad las mismas razones que adujo en su respuesta al pasado proyecto de acuerdo 139 de 2013. En efecto, asegura que existe viabilidad jurídica para el proyecto 209 de 2013, pues éste se enmarca en el Acuerdo 315 de 2008, según el cual se establece la semana de la seguridad vial. Sin embargo, critica la iniciativa porque no es plenamente armónica con el plan maestro de movilidad (Decreto 319 de 2006), el cual, siguiendo la Ley 769 de 2002, busca, entre otras cosas, velar por la seguridad de las personas en las vías públicas y privadas abiertas al público (artículo 7º de la Ley 769). El plan maestro, dice la administración, tiene como objetivo priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, tales como el transporte público o los modos de transporte no-motorizados como la bicicleta o el peatonal. En esa medida, el proyecto no tendría viabilidad jurídica entretanto no involucre a los demás actores (como peatones, ciclistas, conductores y acompañantes) en la celebración del día del motociclista, pues el motociclismo no es considerado actualmente como un generador de cambios de hábitos en movilidad. Aun así, la administración deja claro que sí le da viabilidad técnica al proyecto en la medida en que puede ser una oportunidad para desarrollar una oferta de actividades institucionales que procure dar a conocer los derechos y deberes de los motociclistas, con el fin de mejorar la convivencia y la seguridad de los conductores. 6. Análisis jurídico El Concejo es competente para expedir el presente proyecto de acuerdo, pues dentro una de las funciones que se encuentran en cabeza del distrito, específicamente de la administración en cabeza del alcalde y los organismos de tránsito, es la seguridad vial. Además, dentro de las atribuciones del Concejo Distrital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, se encuentran las siguientes: “ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 19. Dictar normas de tránsito y transporte.”

De acuerdo con el artículo 3º de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, son autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes y los organismos de transito de carácter distrital.

1189 Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado que las funciones como autoridad de transito de los alcaldes, no se contrapone con la función del Concejo de dictar normas de tránsito. Al respecto indicó: “En cuanto al Concejo Distrital, que por cierto no aparece incluido en las autoridades señaladas en el artículo 10 del Decreto 170 de 2001, y en el Decreto 1421 de 1993 aparece con atribuciones genéricas y no exclusivas en materia de transporte público, cabe decir que las ejercidas por el Alcalde Mayor de Bogotá deben verse a la luz de las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 en concordancia con el artículo 10 del decreto precitado, así como los artículos 313 numeral 1, de la Constitución Política y 38, numeral 1, del Decreto 1421 de 1993, y en esas circunstancias no son incompatibles ni se oponen a la atribuciones y funciones constitucionales y legales que tiene dicha Corporación Administrativa, sino que se complementan, en razón a que ésta tiene facultades reglamentarias sobre todo el Distrito Capital en sus diferentes aspectos, esto es, organizativo, funcional, fiscal, presupuestal, financiero… Lo anterior significa que al Concejo le corresponde dar o definir el marco organizativo, funcional, financiero y demás aspectos relacionados con las funciones de las autoridades de transporte competentes en el Distrito, y a éstas les corresponde diseñar y ejecutar las políticas de esa actividad, lo cual implica tomar medidas más específicas y de carácter operativo o técnico para el desarrollo de esa actividad en sus diferentes modalidades, a fin de perseguir la efectividad 545 de los principios, fines y objetivos que le fija la ley.”

Además de lo anterior, tenemos que, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 105 de 1996, uno de los principios fundamentales del transporte es la seguridad, señalando que: “La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte”. El proyecto actual, al instaurar el día del motociclista, propende precisamente por ese objetivo. Por último, tal y como los señala tanto la exposición de motivos del proyecto, como las ponencias, este día influiría positivamente en materia de educación vial, en el marco de la Ley 1503 de 2011. Por lo tanto, el Concejo es competente para expedir el acuerdo propuesto. 7. Análisis impacto fiscal El concejal autor de la iniciativa señala que la iniciativa no tiene impacto fiscal toda vez que la Secretaría de Movilidad cuenta con los recursos para desarrollarla. Sin embargo, no es específico el autor en señalar el rubro del cual deben salir estos recursos tal y como lo determina la normatividad con relación al análisis del impacto fiscal que deben tener los proyectos de ley y proyectos de acuerdo. La Ley 819 de 2003, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 7 lo siguiente: 545

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia de 26 de abril de 2007. Radicación No. 25000 2324 000 2003 00834 02. C.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.

1190

“Artículo 7. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.”

La Secretaría de Movilidad señala que la implementación del proyecto implica gastos adicionales teniendo en cuenta que se requiere la asignación de recursos con destino a la realización de actividades en capacitación en educación y prevención vial y demás temas relacionados que aporten a la disminución del índice de accidentalidad de manera exclusiva para motociclistas. 8. Información adicional Estadísticas de la Secretaría de Movilidad 2012 Durante el año 2012, se reportaron 35.562 accidentes de tránsito de Bogotá. En la gráfica se evidencia que esta es una cifra a pesar de haber sufrido un incremento respecto del año anterior, aún se encuentra dentro del promedio de los últimos 4 años y por debajo del nivel de accidentalidad que se presentó entre 2003 y 2008.

Motociclistas lesionados por género y edad Para el año 2012, el mayor número de motociclistas lesionados fueron hombres con una afectación del 94% de los casos, esto en parte es debido a que este vehículo es aún más utilizado por hombres que por mujeres. El rango de edad con mayor número de heridos es entre los 21 y los 30 años.

Motociclistas muertos por género y edad Para el año 2012, el 97% de motociclistas muertos fueron hombres, y el 3% restante corresponde al género femenino. El rango de edad de mayor ocurrencia fue de 21 a 31 años. Esto significa que de las 135 personas reportadas como motociclistas muertos en 2012, solamente 4 fueron mujeres.

7. Articulado aprobado en primer debate TEXTO DEL PROYECTO DE ACUERDO No. 209 DE 2013, APROBADO EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO REALIZADA EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2013. “Por el cual se establece el día distrital de los motociclistas”

1191 “EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del art. 12, del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que, el motociclista juega un papel importante en el desarrollo social bogotano, que amerita un gran esfuerzo institucional sumado al Pacto de los Motociclistas por Bogotá que establece la voluntad de los diferentes actores viales orientado a mejorar sus condiciones de vida y contribuir en la reducción de los índices de siniestros viales. Que, el aporte del motociclista a la economía de la ciudad exige por parte de ésta corporación un acto de reconocimiento que pueda ser desarrollado por parte de las autoridades políticas y de la sociedad en general. Que, la iniciativa está prevista en el marco de competencias del Concejo de Bogotá y en el Acuerdo 315 de 2008 “Por el cual se establece la semana de la seguridad vial en la ciudad de Bogotá”. ACUERDA: ARTICULO 1º En el marco de la Semana de Seguridad Vial, prevista en el Acuerdo 315 de 2008 o en la norma que la modifique o sustituya, establézcase el sábado como Día Distrital de los Motociclistas. ARTICULO 2º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Anexo 6: Comisión de ordenamiento territorial Plenaria Tema: Proyecto de Acuerdo 197 de 2013, que busca crear la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial. Citado por: Bancada movimiento político Mira. Fecha: 24 de febrero de 2014. _______________________________________________________________ _____ “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DISTRITAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA BOGOTÁ D.C." 7. Resumen concreto

Ponente 1. Ponente 2.

Nombre Marco Fidel Ramírez William Cesar Moreno

Concepto Ratifica ponencia positiva. Ratifica ponencia positiva.

1192 Administración.

Concepto jurídico. Concepto general. Voto de Juan Carlos Flórez en comisión Voto de Juan Carlos Flórez en Plenaria

Secretaría de Planeación Secretaría de Gobierno Secretaría de Hacienda Valentina Coral Ana María Parada No

Viable Viable Viable Competencia. Si Legalidad. No. No es viable

Unificación de ponencias positivas: No Ponencia positiva unificada: No

Fuimos ponentes de este proyecto de acuerdo, cuando fue presentado en septiembre de 2013 con el número 129. Allí presentamos ponencia positiva, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones. El proyecto de acuerdo incluye como miembros de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial a tres entidades - Secretaría de Planeación, Secretaría de Hábitat y Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, que no están contempladas en el Decreto 3680 del 2011 ni en la Ley 1454 de 2011. Por lo tanto sugerimos que los miembros de la Comisión sujeto de este proyecto de acuerdo coincidan con la normatividad mencionada. Y que de acuerdo a la circular 001 de 2012 del Departamento Nacional de Planeación (DNP), se tenga en cuenta que podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, los funcionarios de otras entidades que se consideren pertinentes. En cuanto a la obligación en cabeza de los Concejos Municipales de nombrar dos expertos de reconocida experiencia como miembros de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, es la propia Ley 1454 de 2011 y el Decreto 3680 de 2011 la que establece dicha obligación. Por tratarse de normas posteriores y especiales frente a la conformación de dicha Comisión, priman sobre la prohibición contenida en el artículo 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, según la cual el Concejo de Bogotá no puede nombrar miembros de juntas, consejo o comités. Por lo tanto, no es contrario al ordenamiento jurídico, sino que se ajusta al mismo, establecer en el artículo 1º del proyecto de acuerdo que entre los miembros de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial estarán “dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el Concejo Distrital”. Teniendo en cuenta que las recomendaciones presentadas no se acogieron en el primer debate del presente proyecto, no solo las mantenemos para la discusión en plenaria, sino que debemos decir que la iniciativa no es viable. 8. Objeto del proyecto Crear la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial para Bogotá, D.C., conforme a lo ordenado por el Artículo 8 de la Ley 1454 de 2011 “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.” 9. Síntesis del proyecto

1193 El presente Proyecto de Acuerdo fue presentado en las pasadas sesiones ordinarias del mes de febrero recibiendo concepto de viabilidad por parte de la Administración Distrital, luego en mayo en donde fue archivado, y luego en agosto. A continuación se presentan algunas de las observaciones realizadas en esas ocasiones: 1. Precisar los períodos de permanencia de los miembros de la comisión expuestos en el parágrafo 1 del Artículo 1, aclarando a quienes aplican dichos plazos. 2. Contar con la participación en la Comisión de las Secretarías Distritales de Planeación y Hábitat, así como de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. 3. Cambiar la redacción del literal e del Artículo 1º, indicando que será designado por el Gobierno Distrital. En el mismo sentido, se presentó ponencia positiva por parte de los concejales Darío Fernando Cepeda y Felipe Mancera, con observaciones, algunas de las cuales, al igual que las realizadas por la Administración Distrital fueron recogidas en el presente articulado. Luego en agosto cuando el proyecto fue presentado con el número 129, recibió ponencias positivas de los concejales Marco Fidel Ramírez y Juan Carlos Flórez. Algunas de las observaciones hechas por los ponentes como por la Administración Distrital fueron recogidas en el presente articulado. Finalmente en noviembre fue discutido en primer debate y se mantuvieron los comentarios y recomendaciones hechas en la ponencia que presentamos. Hoy para la discusión en plenaria, se evidencia que no fueron acogidas y que 10. Justificación del proyecto Ahora bien, desde el punto de vista normativo, la Constitución Política de Colombia en su artículo 288 previó que la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecería la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. En su artículo 38 Transitorio la Carta asignó al Gobierno Nacional la integración de una Comisión de Ordenamiento Territorial, la cual al término de su encargo, en el informe respectivo expresó lo siguiente: “Con el fin de cumplir el cometido de la Constitución (Art. 288 C.P.) habrá de expedirse una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que contemple, en lo pertinente, las condiciones de conformación y funcionamiento de todas la entidades territoriales, tanto las establecidas como las nuevas, de tal manera que se deriven de aquella ley orientaciones claras para cada una de las entidades, y para su desarrollo en sucesivas leyes especiales. Estas leyes deben respetar y reproducir, con más decisión de lo hecho hasta ahora, el espíritu y la letra de la Constitución Política en cuanto a la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales”

1194 Dando cumplimiento a lo ordenado por la Constitución, el legislador promulgó la Ley 1454 de 2011 “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”, que establece en su artículo 8º nuevas competencias e instrumentos normativos a los departamentos y municipios en esta materia y les permite disponer de una instancia de apoyo técnico para la formulación y revisión de la política de ordenamiento territorial a través de la conformación de las Comisiones de Ordenamiento Territorial, facultando a las asambleas departamentales y concejos municipales para su creación, y posteriormente a los Distritos a través de su Decreto reglamentario 3680 de 2011. En razón a que las Comisiones Departamentales, Distritales y Municipales de Ordenamiento Territorial “son el espacio interinstitucional para que las entidades territoriales puedan desarrollar de manera articulada al interior de cada entidad territorial y con el gobierno nacional, las atribuciones relacionadas con el ordenamiento territorial, y aplicar otros instrumentos complementarios previstos en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial” , cuya función es evaluar, revisar y sugerir, en este caso a la Administración distrital, la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Gobierno en el Territorio, así como aportar a la integración regional, es necesario que el Distrito Capital cuente con esta valiosa herramienta de planeación. Pero además de lo conveniente de la herramienta, no podemos perder de vista que se trata de un imperativo legal para el Concejo Distrital, acorde a lo normado en la Ley 1454 y su Decreto Reglamentario 3680 de 2011. Es importante anotar que la Comisión de Ordenamiento Territorial no sustituye al Consejo Territorial de Planeación ni al Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, “ya que estos tienen una conformación y naturaleza distinta.” 11. Ponencias 5.1. Ponencia positiva del concejal Marco Fidel Ramírez El proyecto cobra especialísima importancia, por los pormenores del desarrollo de las audiencias y sesiones que se han suscitado en estos últimos días, con ocasión del trámite del proyecto 118 de iniciativa del Gobierno Distrital. Dicho estudio justificó incluso la creación de comisiones accidentales para el estudio del proyecto, pero no sólo eso, sino que provocó a la ciudadanía a pronunciarse sobre la inconveniencia de señalamiento de nuevas zonas y usos, la disposición para que los centros comerciales tuvieran zonas de servicios sexuales, entre otros aspectos del Ordenamiento territorial, que no pudieron entenderse a cabalidad en el tiempo que el Concejo tenía de plazo para resolver la viabilidad o inviabilidad. Se destaca de este proceso la ponencia negativa que presentara el Honorable Concejal Miguel Uribe Turbay, quien expuso aspectos como la falta de soporte técnico y la falta de soporte jurídico del proyecto, por lo que no se justificó la

1195 pertinencia de dicho proyecto. Dicha ponencia fue la que se acogió por parte del Cabildo quedando demostrada de cierta manera que ni siquiera la administración Distrital, tenía claro el asunto. El proyecto también equiparaba a los equipamientos de iglesias de cualquier denominación al tratamiento que la Ley le daría a los centros comerciales, rompiendo los beneficios que se reconocen para estos establecimientos o equipamientos en las leyes y reglamentos ya vigentes sobre la materia incluido el Concordato y el convenio de Derecho Público Interno No. 001 de 1997. El Concejal Uribe también mencionó que el proyecto que se presentó no era un proyecto de reforma como se planteó sino un verdadero Proyecto de un nuevo Plan de Ordenamiento territorial, por lo que se reitera la ignorancia legis en que incurre la administración al momento de proponer, por lo que se justifican las medidas que el proyecto que se estudia propone. La propuesta de acuerdo desconoce la vigencia del actual Plan de Ordenamiento territorial, según las Palabras del Concejal Ponente de la negativa. El proyecto que se estudia contiene no sólo la conformación de la comisión, sino que también otorga Facultades al Alcalde Mayor para que éste convoque para la conformación de la misma y para que instales las respectivas sesiones. Menciona las responsabilidades de la Secretaría técnica de la comisión distrital de Ordenamiento territorial, para que las pretensiones de la Comisión no sean estériles. La inclusión de El Secretario Distrital de Planeación se hace con base en las funciones que para esa Secretaría se estipulan en el Decreto 16 de 2013, que menciona como funciones de esa secretaría las de: ARTÍCULO 2°. FUNCIONES.- La Secretaría Distrital de Planeación, tendrá las siguientes funciones básicas: a) Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital. b) Coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los planes de desarrollo local. c) Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial. d) Adelantar las funciones de regulación del uso del suelo, de conformidad con la normativa que expida el Concejo Distrital y en concordancia con la normatividad nacional. d) Recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital. f) Asesorar a la Administración Distrital en la formulación de planes y proponer criterios de priorización de re-cursos para la asignación del gasto público a las localidades. g) Liderar conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Económico, la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes

1196 de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos, sociales y de medio ambiente inherentes a la región. h) Coordinar la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos. i) Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de operaciones estratégicas de la ciudad. j) Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital. k) Formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con los Sectores de Desarrollo Económico y Educación. (…)

La Secretaría del Hábitat también tiene entre otras funciones las siguientes: 1. Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social. 2. Gestionar y ejecutar directamente o a través de las entidades adscritas y vinculadas las operaciones estructurantes definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y demás actuaciones urbanísticas que competan al Sector Hábitat. 3. Formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social. 4. Orientar, promover y coordinar las políticas y acciones para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo y el Plan de Gestión Ambiental y velar por su cumplimiento. 5. Formular la política y diseñar los instrumentos para la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores y actores con el nivel nacional, las alcaldías locales, los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones populares de vivienda, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos subnormales, producción de vivienda nueva de interés social y titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social. 6. Coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana. 7. Diseñar la política de subsidios y contribuciones en la prestación de los servicios públicos, con base en los recursos del Sistema General de Participaciones y otros recursos de financiación definidos en la Ley 142 de 1994, sus reglamentaciones y demás normas concordantes. 8. Coordinar las gestiones de las entidades distritales ante las autoridades de regulación, control y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios. 9. Participar en la elaboración y en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjunto, y en las políticas y planes de Desarrollo urbano del Distrito Capital. 10. Formular conjuntamente con la Secretaría Distrital de Planeación y con la Secretaría Distrital de Ambiente, la política de ecourbanismo y promover y coordinar su ejecución. Definir coordinadamente con la Secretaría Distrital de Ambiente, la política de gestión estratégica, del ciclo del agua, la cual incluye la oferta y demanda de este recurso para la ciudad como bien público y derecho fundamental a la vida. 11. Promover y desarrollar los lineamientos ambientales determinados por el ordenamiento jurídico en lo relacionado con el uso del suelo.

1197 Por esto no es dable pensar que la estructura que propone el acuerdo carezca de fundamento legal, de tal manera que las acciones de cada entidad no se vean dispersas debido a que cada uno la ejerza por su lado según sus competencias individuales. 5.2. Ponencia positiva del concejal William Cesar Moreno Romero Para el concejal el ordenamiento territorial es un instrumento fundamental para el desarrollo. Tiene que ver por una parte, con la organización político administrativa que adopte el Estado para gobernar las diversas territorialidades surgidas de la evolución económica, social, política y cultural del país y, por otra, con los cambios en la ocupación física del territorio, como resultado de la acción humana y de la misma naturaleza. Ambos elementos del ordenamiento territorial son interdependientes y están orientados a lograr una sociedad más productiva, justa socialmente y sostenible ambientalmente. El Ordenamiento territorial es, además, un instrumento de gestión, planificación, regulación, transformación y ocupación del espacio por la sociedad. La Constitución de 1991 reconoce como entidades territoriales a los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Así mismo, posibilita la creación de regiones y provincias como entidades territoriales y la conformación de figuras asociativas para la promoción del desarrollo. Esto, a su vez, se articula con la eficiencia de la administración y la protección de los mecanismos de participación ciudadana, puesto que la autonomía territorial permite un mayor acercamiento entre la persona y la administración pública. Al respecto, ha manifestado la Corte: sentencia C/600 de 1995Corte Constitucional "La fuerza de la argumentación a favor de la autonomía regional, seccional y local radica en el nexo con el principio democrático y en el hecho incontrovertible de ser las autoridades locales las que mejor conocen las necesidades a satisfacer, las que están en contacto más íntimo con la comunidad y, sobre todo, las que tienen en últimas el interés, así sea político, de solucionar los problemas locales. Es el auto-interés operando, con tanta eficiencia como puede esperarse que lo haga el de cualquier actor económico en la economía de mercado. Cada Departamento o Municipio será el agente más idóneo para solucionar las necesidades y problemas de su respectivo nivel. Por esto el artículo 287 habla de la "gestión de sus intereses". Y esa es la razón por la cual se considera al municipio la piedra angular del edificio territorial del Estado (artículo 311 C.P.)"

En consideración a lo antes señalado, el presente proyecto de Acuerdo es de vital importancia que lo asuma el Concejo Distrital con la seriedad, compromiso y profundidad que se merece, correspondiendo con la confianza y voluntad depositada por quienes permitieron ejercer la noble labor de cabildante de Bogotá D.C. 6. Análisis de los comentarios de la administración 6.1. Secretaría de Planeación

1198 Si bien, la iniciativa presentada en este proyecto, propone la creación de una comisión de orden distrital, similar a la Comisión de Ordenamiento Territorial de orden nacional, iniciativa que goza además del respectivo fundamento legal, es pertinente mencionar que la organización administrativa del Distrito difiere de la estatal en razón de las materias específicas y temáticas que deben ser abordadas por los gobiernos locales, aunado a que la misma ley citada, en su artículo 28 señala la autonomía de los municipios para su organización y estructura interna. La entidad considera loable visualizar la necesidad de generar una instancia que promueva la generación de los diferentes esquemas asociativos territoriales del ámbito regional que ha previsto la Ley, así como la clarificación de competencias y la garantía de cumplir con los principios del ejercicio de las mismas, por lo que no se deben confundir las funciones que cumpla tal instancia, con el trabajo de los diferentes estamentos de trabajo interinstitucional establecidos al interior del Distrito y de la Región, tales como las comisiones intersectoriales y las mesas de planificación urbano regionales previamente establecidas. Es pertinente especificar la naturaleza de la comisión, teniendo en cuenta que para el Distrito, al igual que la Comisión, el Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá D.C., es una instancia asesora de la administración distrital, en materia de ordenamiento territorial, carente de personería jurídica y patrimonio propio. Esta secretaría sugiere que se involucre en el articulado del proyecto los elementos referidos a la naturaleza jurídica de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial. 6.2. Secretaría de Gobierno Esta dirección considera que el Concejo de Bogotá es competente para presentar la iniciativa, teniendo en cuenta que la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional concluyó lo siguiente: “…dentro de las instancias de Coordinación Distrital, no existen las Comisiones Distritales, también lo es que se trata de un mandato normativo de obligatorio cumplimiento y aunque se sale del esquema de las instancias de coordinación distrital tendría que darse aplicación a la misma, por ser de orden superior. En consecuencia esta Dirección considera que el proyecto de Acuerdo es viable para la creación de dicha instancia.”

En ese sentido cabe resaltar que las Circulares 26 de 2009 y 019 de 2010 señalan que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es la líder y coordinadora de la implementación del Sistema de Coordinación Distrital, a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional. En este orden de ideas, los impactos señalados por la Secretaría Distrital de Ambiente frente al Sistema de Coordinación Distrital y las funciones que pueden generar conflictos con otras instancias, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional consideró:

1199 “En relación al Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá D.C., actualmente existente, se recomienda que una vez promulgado el Acuerdo, por vía de reglamentación del mismo, mediante Decreto Distrital, se proceda a una armonización del Consejo Consultivo con la Comisión Distrital creada.”

En este sentido se ha solicitado de manera atenta a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de esta Secretaría que adelante el estudio para llevar a cabo la citada armonización, de conformidad con el literal c) del artículo 5 del Decreto Distrital 77 de 2012. 7. Análisis jurídico El Concejo de Bogotá es competente para expedir el presente proyecto de acuerdo, pues el artículo 8º de la Ley 1454 de 2011 establece expresamente que: “Se faculta a las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, para que mediante ordenanzas y acuerdos creen la Comisión Regional de Ordenamiento Territorial que dentro de su jurisdicción se establezcan, las que orientarán las acciones en esta materia y participarán en la elaboración del proyecto estratégico regional de ordenamiento territorial, acorde con los lineamientos generales establecidos por la COT. La Comisión de Ordenamiento Territorial establecerá la integración y funciones generales de las Comisiones Regionales y su forma de articulación con los distintos niveles y entidades de gobierno.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Lo cual es reiterado por el Decreto 3680 de 2011, que reglamenta la mencionada ley. Así, dicho decreto establece en su artículo 9º que: “Las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales, mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente, crearán las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial, que de acuerdo con su jurisdicción les corresponda.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Al respecto, debe recordarse que el Concejo de Bogotá no tiene únicamente las funciones y atribuciones consagradas en la Constitución Política y en el Decreto Ley 1421 de 1993, sino también las que otras leyes le otorguen. Al respecto, el artículo 313 de la Constitución es claro al señalar que: “ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…) 10. Las demás [funciones] que la Constitución y la ley le asignen.”

Y en concordancia con lo anterior, el numeral 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que: “Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes”. Por lo tanto, en el presenta caso es claro que el Concejo de Bogotá es competente para expedir el presente proyecto de acuerdo. En cuanto a la legalidad del acuerdo, si bien el mismo es en principio legal, algunos de sus artículos exceden las competencias otorgadas por la Ley 1454 de 2011.

1200

De acuerdo con el artículo 8º de la Ley 1454 de 2011, la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial se debe conformar de la siguiente manera: “Comisiones Municipales 1. El Alcalde Municipal, o su delegado, quien la presidirá. 2. El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado. 3. Un delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). 4. Un delegado del Director de la CAR respectiva. 5. Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el Gobierno Municipal. 6. Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el Concejo Municipal respectivo. 7. Dos expertos académicos especializados en el tema designado por el sector académico del Municipio.”

El artículo 13 del Decreto 3680 de 2011, repite la norma anterior, así: “Artículo 13. Conformación de las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial. Las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial, estarán conformadas por: 1. El alcalde municipal o distrital, o su delegado, quien la presidirá. 2. El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado. 3. Un delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). 4. Un delegado del Director de la CAR respectiva. 5. Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el gobierno municipal o distrital. 6. Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el concejo municipal o distrital respectivo. 7. Dos expertos académicos especializados en el tema, designados por el sector académico del municipio o distrito.”

A pesar de que estas dos normas nacionales son claras en lo que se refiere a la conformación de las Comisiones Distritales de Ordenamiento Territorial, el Artículo 1º incluye como miembros al Secretario Distrital de Planeación, o su delegado y al Secretario Distrital de Hábitat, o su delegado. Por lo tanto, para que el artículo sea legal, se deberían eliminar de los miembros de la Comisión al Secretario de Planeación y al Secretario de Hábitat; quienes en todo caso podrían asistir en calidad de invitados. Además de lo anterior, el proyecto de acuerdo, en vez de incluir como miembro de la Comisión a un delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, establece que será miembro de la comisión un delegado de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Si bien en un principio se podría pensar que esto se debe a que en Bogotá la unidad administrativa especial de catastro distrital cumple con las funciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, pues el artículo 3º del Acuerdo 1 de 1981, establece que son funciones del catastro distrital las siguientes: a. “Determinar, desde el punto de vista físico-jurídico, los linderos de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Especial de Bogotá.

1201 b. Fijar el valor de los bienes inmuebles para la determinación equitativa de los impuestos sobre dichos bienes y señalar la base para su transferencia o adquisición por parte del Distrito Especial de Bogotá. c. Coordinar sus actividades con la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá, con el fin de conocer las vinculaciones entre el sujeto activo el objeto del derecho real de propiedad y lograr un conocimiento de la situación jurídica de los inmuebles. d. Conocer el valor de las tierras rurales, según el estudio de sus condiciones agronómicas, topográficas y climáticas y su adecuación y utilización. e. Conocer las tendencias de desarrollo de la ciudad en sus diversos sectores. f. Suministrar al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, los datos básicos necesarios para la fijación de las contribuciones de valorización. g. Mantener actualizado la cartografía del Distrito Especial de Bogotá y fijar oficialmente la nomenclatura vial y domiciliario de los precios. h. Llevar estadísticas de la información contenida en los documentos catastrales. i. Las demás que el confieran la Leyes y los Acuerdos Distritales.”

Las cuales coinciden con las funciones del Instituto Agustín Codazzi, que es: “la entidad encargada de producir el mapa oficial y la cartografía básica de Colombia; elaborar el catastro nacional de la propiedad inmueble; realizar el inventario de las características de los suelos; adelantar investigaciones geográficas como apoyo al desarrollo territorial; capacitar y formar profesionales en tecnologías de información geográfica y coordinar la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE)”546. La norma nacional es clara al indicar que quien debe hacer parte de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial es un delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Si hubiera querido o considerado pertinente que otra entidad que también cumple con sus funciones pudiera ser parte de la Comisión, hubiera consagrado dicha posibilidad tal y como lo hizo para el caso del secretario de ambiente, para el cual señalo expresamente que: “El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado” (Subrayas y negrillas fuera de texto). Además, Bogotá no es la única ciudad del país que cuenta con una entidad encargada del catastro, por lo tanto no parece que en este caso haya sido una omisión del legislador, sino que lo que se quería era precisamente que quien participara en la Comisión fuera el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. El proyecto de acuerdo aprobado en primer debate decide incluir tanto a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como la Instituto Geográfico Agustín Codazzi, intentando superar la crítica anterior. Sin embargo, se considera que, como en el caso de las Secretarias de Planeación y Hábitat, se debería entonces eliminar al a Unidad de Catastro. Por lo tanto, para que el proyecto de acuerdo cumpla a cabalidad con la Ley 1454 de 2011, se deberán eliminar los literales c), d) y e).

546

http://www.igac.gov.co/wps/portal/igac/raiz/iniciohome/nuestraentidad/!ut/p/c5/04_SB8K8xLLM9MSSzP y8xBz9CP0os3hHT3d_JydDRwN3t0BXA0_vUKMwf28PIwNHc6B8JG55T1MCusNB9uFRYYRfHmQSN4AB3A00PfzyM9N1S_IjTDIDEhXBABld4d3/dl3/d3/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

1202 Por otra parte, es importante aclarar la supuesta contradicción que existe entre la orden contenida en el artículo 8º de la Ley 1454 de 2011 y el artículo 13 del Decreto 3680 de 2011, según la cual el Concejo debe designar como miembros de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial dos expertos de reconocida experiencia en la materia; y lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, según el cual al Concejo le está prohibido: “Elegir representantes, voceros o delegados suyos o de sus comisiones en juntas, consejos, o comités que deban tramitar o decidir asuntos de carácter general o individual que corresponda definir a las entidades y autoridades distritales”. Al respecto, si bien es cierto e indiscutible que el Concejo de Bogotá tiene expresamente prohibido nombrar miembros de juntas, comités o consejos; en el presente caso, dicha prohibición no resulta aplicable, por las siguientes razones: Es la propia norma nacional (Ley 1454 de 2011 y Decreto 3680 de 2011), la que está estableciendo en cabeza de los Concejos Municipales y Distritales la obligación de nombrar como miembros de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial dos expertos de reconocida experiencia. Así, tal y como ya se citó, el artículo 8º de la Ley 1454 de 2011 y el artículo 13 del Decreto 3680 de 2011 establecen respectivamente lo siguiente: “Artículo 8o. Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial. (…) En la conformación de las Comisiones Regionales, se observará la composición de la COT, con el fin de garantizar la representación de los sectores que integran dicho ente, de la siguiente manera: (…) Comisiones Municipales (…) 6. Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el Concejo Municipal respectivo.” “Artículo 13. Conformación de las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial. Las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial, estarán conformadas por: (…) 6. Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el concejo municipal o distrital respectivo. (…) Parágrafo 1°. Los Concejos municipales y distritales regularán lo atinente a la designación de los miembros de que trata el numeral 6 del presente artículo.”

En los eventos en que existe incongruencia entre dos normas, como en este caso entre el artículo 18 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 8 de la Ley 1454 de 2011 y 13 del Decreto 3680 de 2011; se deben aplicar las reglas sobre aplicación y validez de las leyes establecidas en la Ley 157 de 1887, según las cuales: “ARTÍCULO 1. Siempre que se advierta incongruencia en las leyes, u ocurrencia oposición entre ley anterior y ley posterior, o trate de establecerse el tránsito legal de derecho antiguo a derecho nuevo, las autoridades de la república, y

1203 especialmente las judiciales, observarán las reglas contenidas en los artículos siguientes. ARTÍCULO 2. La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior. ARTÍCULO 3. Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

En este caso, encontramos que la Ley 1454 de 2011 y el Decreto 3680 de 2011 son posteriores al Decreto Ley 1421 de 1993, y así mismo son especiales frente a la conformación de las Comisiones Distritales de Ordenamiento Territorial. Por lo tanto, de acuerdo con las normas de interpretación antes transcritas, primaría las disposiciones de la Ley 1454 de 2011 y el Decreto 3680 de 2011 relativas a que el Concejo Distrital debe designar dos miembros de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, sobre la prohibición contenida en el artículo 18 del Decreto Ley 1421 de 1993. Además de lo anterior, debe recordarse que las prohibiciones, por su carácter de tal, son taxativas y restrictivas. En este caso, el artículo 18 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Concejo de Bogotá no puede “Elegir representantes, voceros o delegados suyos o de sus comisiones en juntas, consejos, o comités que deban tramitar o decidir asuntos de carácter general o individual que corresponda definir a las entidades y autoridades distritales” (Subrayas y negrillas fuera de texto), pero no hace referencia a Comisiones, por lo tanto una interpretación exegética de la misma implicaría que la misma no se puede hacer extensiva a la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial. En consecuencia, no es contrario al ordenamiento jurídico, sino que se ajusta al mismo, establecer en el artículo 1º del proyecto de acuerdo que entre los miembros de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial estarán “dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el Concejo Distrital”. 8. Impacto Fiscal De conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de 2003, la presente iniciativa no genera impacto fiscal. 8. Articulado TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE EN LA SESIÓN DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2013 DE LA COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. PROYECTO DE ACUERDO 197 DE 2013 "Por medio del cual se crea la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial para Bogotá D.C."

1204 El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 313 numeral 1 y 10 de la Constitución Política, el Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Artículo 8 de la Ley 1454 de 2011 y el Decreto 3680 de 2011. ACUERDA: Artículo 1. Créase la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), la cual estará conformada de la siguiente manera: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

El Alcalde Mayor, o su delegado, quien la presidirá El Secretario Distrital de Ambiente, o su delegado El Secretario Distrital de Planeación, o su delegado El Secretario Distrital de Hábitat, o su delegado Un delegado de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Un delegado del Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-. Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el Gobierno Distrital. Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el Concejo Distrital. Dos expertos académicos especializados en el tema, designados por el sector académico del Distrito. Un delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-.

Parágrafo 1. Los miembros de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial prestarán sus servicios ad-honóren por un período institucional de dos (2) años, contados a partir de su designación. Parágrafo 2. El miembro de que trata el literal g) del presente artículo, será designado a través de convocatoria pública que realice la Secretaría Distrital de Planeación. Parágrafo 3. Los miembros de que trata el literal h) serán elegidos por la Plenaria del Concejo Distrital, previo acto administrativo expedido por la Mesa Directiva de la Corporación, en donde se señale el proceso de convocatoria y selección. Parágrafo 4. Los miembros de que trata el literal i) del presente artículo serán designados por la Asociación de Universidades “Ascun” previa postulación de los candidatos que hagan las Universidades legalmente reconocidas en el país, que operen en Bogotá y que tengan facultades y/o carreras con temas relacionados a la materia, a razón de uno (1) en representación de las universidades oficiales y uno (1) de las universidades privadas. Parágrafo 5. A las sesiones de la CDOT se invitará al Presidente del Consejo Territorial de Planeación Distrital o su delegado, quien participará con voz pero sin voto.

1205 Parágrafo 6. Cuando se pierda la condición de integrante de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial o se dé el retiro de alguno de los miembros, se procederá a designar un nuevo representante que ejercerá por el período restante de los dos (2) años definidos para el representante inicial. Artículo 2. Procedimiento de Convocatoria para la conformación de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial. El Alcalde Mayor reglamentará el procedimiento para la convocatoria de la CDOT. A través de la Secretaría Técnica se efectuará la convocatoria y se instalará las sesiones de la Comisión. Artículo 3. Reuniones. La CDOT sesionará de manera ordinaria cada seis (6) meses, o de manera extraordinaria cuando se requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones. Artículo 4. Funciones de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial. Sin perjuicio de lo que disponga la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial, CDOT, son funciones de esta: asesorar a la Administración Distrital en el proceso de descentralización, en la integración de los diferentes esquemas asociativos territoriales, y proponer políticas sectoriales con injerencia en el ordenamiento territorial, acorde con los principios de subsidiariedad, concurrencia, complementariedad, coordinación, eficiencia, gradualidad, equilibrio entre competencias y recursos y responsabilidad. Artículo 5. Secretaría Técnica. La Secretaría Distrital de Planeación ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial. Artículo 6. Responsabilidades de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial. Las responsabilidades de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial serán las previstas en la ley 1454 de 2011 y su decreto reglamentario 3680 de 2011 y las que los modifiquen o adicionen, adaptadas al Distrito Capital. Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Anexo 7: Universidad Distrital Plenaria Tema: Universidad Distrital Citantes: proposición 030 (bancada polo democrático); proposición 032 (bancada partido conservador); proposición 039 (bancada partido de la U); 072 (bancada cambio radical); 063 y 073 (partido alianza verde). Fecha: 13 de marzo de 2014 CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE DE BOSA DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

1206

1. Resumen concreto La construcción de la sede de la Universidad Distrital que estaría ubicada en la localidad de Bosa, fue adjudicada el 24 de diciembre de 2013 al consorcio ZGC Porvenir (conformado por las firmas Ingenieros GF SAS, Conequipos ING y Zigurat Arquitectura Ltda., cuyo representante legal es Honorato Galvis Panqueva) en un proceso sobre el cual recaen serios señalamientos sobre posibles irregularidades. En denuncias presentadas por El Tiempo se señaló que los pliegos de la convocatoria eran excluyentes; lo cual también fue señalado por el supervisor designado por la Secretaría de Educación en diferentes comunicaciones enviadas a la Universidad. Revisados los pliegos de condiciones, se encuentra que los requisitos financieros y técnicos parecerían estar direccionados y el plazo para presentar las propuestas (17 días calendario) era demasiado corto como para garantizar la pluralidad de oferentes. Otras irregularidades, que fueron advertidas por la Contraloría de Bogotá son: i)

El contrato con la firma adjudicataria de la construcción de la nueva sede consorcio ZGC Porvenir fue adjudicado el 24 de diciembre de 2013 con la licencia de construcción vencida (se vencía el 12 de diciembre del mismo año). ii) la Universidad lleva 9 años gestionando el proyecto de la construcción de la sede de Bosa y no hay resultados a pesar de que la demanda es evidente (sólo el 10% de los bachilleres de colegios distritales entraron en 2012 a la Universidad Distrital); iii) la Universidad gastó el año 2013 en la ejecución de dos convenios con la Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa para la planeación y revisión jurídica, técnica y económica del proyecto de construcción de la nueva sede. El objetivo de los convenios no se logró y tuvieron que ser terminados de mutuo acuerdo. iv) La Universidad había contratado en 2008 la estructuración técnica, financiera y jurídica del proyecto de construcción de la sede con la firma Gustavo Perry Arquitectos. A pesar de ello, y de los dos convenios mencionados anteriormente, creó en 2013 una unidad temporal de contratación para llevar a cabo la misma labor de estructuración. v) A pesar de las múltiples falencias de la Universidad Distrital en el proceso, la Secretaría de Educación, en el marco del convenio suscrito con la universidad para la construcción de la sede de Bosa, ya hizo un desembolso por 10.000 millones de pesos a la entidad. Finalmente, El Tiempo denunció que el señor William Moreno, director de la unidad temporal de contratación para la construcción de la nueva sede Bosa había trabajado como director de obra para una de las empresas del consorcio ZGC Porvenir. A pesar de que públicamente el director de la Universidad dijo haber cancelado el contrato, el vicerrector académico admitió en una comunicación que no se ha expedido ningún acto administrativo para suspenderlo. 2. Síntesis de las proposiciones

1207

En las proposiciones presentadas por los concejales citantes, se solicita copia de los pliegos licitatorios para la adjudicación del contrato, así como los documentos soporte sobre la evaluación, técnica, económica y jurídica sobre cada uno de los proponentes. A su vez, se requiere a la administración distrital, presentar el estado actual de los contratos suscritos con las firmas elegidas para la construcción de la nueva sede de la Universidad Distrital. 3. Análisis de las respuestas de la Administración Distrital 3.1 Convenio interadministrativo 

El 27 de diciembre de 2012 se firmó el convenio interadministrativo N° 3405 de 2012 entre la Secretaría de Educación y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para la construcción de la de la Nueva Sede Universitaria Ciudadela Educativa el Provenir.  Queda establecido que la Universidad Distrital Tiene autonomía para adelantar el proceso de licitación para la construcción de la sede de la universidad.  Mediante la resolución 079 del 20 de diciembre del 2012, la Alcaldía Mayor de Bogotá, en razón de la calidad de presidente del Consejo Superior de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, acepto el impedimento presentado por el secretario de educación Oscar Sánchez y designo a la señora Patricia Buriticá para manejar los asuntos contractuales de la Secretaria de Educación y la Universidad Distrital.  El 31 de diciembre de 2012 la Secretaria de Educación procedió a desembolsar a la Universidad Distrital 10.000 millones de pesos. 3.2 Conformación de la unidad de contratación que estructuró y ejecutó la licitación 

EL TIEMPO reveló que el director de la Unidad de Contratación de la Distrital que adjudicó esa licitación, el ingeniero Wilson Morales Alarcón, tuvo nexos comerciales con los contratistas que se quedaron con el negocio de 70.000 millones de pesos y nunca advirtió ese conflicto de intereses.  En carta emitida por el vicerrector administrativo de la Universidad Francisco José dirigida el señor William Cárdenas la Universidad asegura que “Los requisitos que se exigieron para ser parte de la unidad de contratación que estructuró y ejecutó la convocatoria pública O19 de 2013, fueron los establecidos en el Numeral 4 del ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución No. 394 del 10 de julio de 2013, emanada de la Rectoría de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas "Por medio de la cual se dictan unas medidas administrativa para garantizar la construcción de la Sede de la Universidad en Basa - Porvenir".  La Contraloría Distrital denunció mediante un control de advertencia radicado en la oficina del alcalde el 25 de octubre de 2013 irregularidades en la conformación de esta unidad. Las mismas son descritas en detalle en la sección 4 (Búsqueda de información adicional) de este documento. 3.3 Empresas proponentes y ganadoras del proceso licitatorio

1208

Tres empresas fueron las proponentes en respuesta a la licitación para la construcción de la sede de la Universidad Distrital en la localidad de Bosa; Consorcio Ciudadela Educativa el Porvenir; Consorcio Universidad provenir y Consorcio ZGC el Porvenir 013, este último quienes finalmente ganaron la licitación la cual les fue adjudicada el 24 de diciembre de 2013.

3.4 Irregularidades en la estructuración de la licitación La Convocatoria No. 019 – 2013, tuvo por objeto las construcción de la nueva sede de la Universidad Distrital en la localidad de Bosa. Los Pliegos de condiciones fueron publicados el 21 de noviembre de 2013, el cierre de la convocatoria fue el 9 de diciembre de 2013 y la misma se adjudicó el 24 de diciembre de 2013 al Consorcio ZGC El Porvenir 013 (en adelante Consorcio ZGC) por 69.402.795.474 millones. Los requisitos habilitantes y técnicos, así como el plazo otorgado para la presentación de propuestas parecerían indicar que el proceso podría haber estado direccionado. Plazo para presentar las propuestas La Universidad Distrital sólo otorgó 17 días calendario para la preparación y presentación de las respectivas propuestas, lo cual no es tiempo suficiente para reunir los documentos de orden legal, financiero y técnico para presentar una propuesta adecuada, lo que implica una afectación de los principios de pluralidad de oferentes y selección objetiva. Prueba de ello es que sólo se presentaron tres oferentes, todos ellos consorcios, de los cuales sólo uno, el consorcio ZGC, cumplió con la totalidad de los requisitos jurídico, financieros y técnicos. De acuerdo con el informe final de evaluación y el acta de adjudicación del proceso, el Consorcio Universidad Porvenir no cumplió con los requisitos jurídicos, financieros ni técnicos y el Consorcio ciudadela educativa el porvenir no pudo cumplir con los requisitos ni financieros ni técnicos. Además, llama la atención que solo se presentaran tres proponentes para un proyecto con un presupuesto oficial de setenta mil millones de pesos, lo cual posiblemente es consecuencia del poco tiempo otorgado para la presentación de las propuestas. Requisitos financieros Se solicitaba acreditar una carta de crédito por un monto mayor o igual al 30% del presupuesto oficial, es decir, por 21 mil millones de pesos. Teniendo en cuenta que el proyecto consagraba un anticipo del 20% y el corto plazo para presentar la propuesta, este requisito resulta excesivo y, tal y como se demuestra en el informe final de evaluación, solamente el proponente

1209 adjudicatario, es decir, el Consorcio ZGC, pudo cumplir con este requisito en el tiempo otorgado para el efecto en los pliegos. Requisitos técnicos Los pliegos de condiciones solicitaban acreditar tanto experiencia general como experiencia específica así:  Experiencia general: máximo con 3 contratos de obra ejecutados en los últimos 15 años cuya sumatoria fuera mayor o igual al 200% del presupuesto oficial, es decir, 140 mil millones de pesos547.  Experiencia Específica: máximo 5 contratos de construcción y/o adecuación de edificaciones ejecutados en los últimos 15 años, que en debían sumar un área intervenida de por lo menos 60.000 m 2 y un valor mayor o igual al 100% del valor del contrato548. o El valor de uno de los contratos acreditados debía ser al menos del 50% del presupuesto del contrato. o Dos de los contratos acreditados debían ser de construcción y/o ampliación y/o adecuación de edificaciones educativas, con un área total intervenida superior a 12000 m2.  Si el proponente es un consorcio o unión temporal, la experiencia será la sumatoria de la experiencia de sus integrantes, según su porcentaje de participación, y al menos el 50% de la experiencia general debe ser aportada por uno solo de sus miembros que tenga una participación en el proponente plural del al menos el 30%.  Los contratos para acreditar experiencia general no podían ser los mismos contratos con los que se acreditara la experiencia específica549.  Para el cálculo del valor de los contratos, el mismo se realiza en salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con el año de terminación. Estos requisitos resultan particulares, teniendo en cuenta que:  Los proponentes debían acreditar con máximo 8 contratos haber ejecutado obras por un total de 210 mil millones de pesos, cuando la obra a ejecutar es sólo la tercera parte de lo solicitado.  Exigen acreditar 60.000 m2 de experiencia general y 12.000 de experiencia específica, para un total de 72.000 m2, cuando, de acuerdo con los propios pliegos de condiciones, en la primera etapa del proyecto se desarrollaran 28.000 m2 y en la segunda 19.000 m2. 547

“El proponente deberá acreditar la ejecución de contratos de obra ejecutados dentro de los últimos 15 años y debidamente terminados a la fecha de cierre del presente proceso de selección y cuyos valores sumados sean iguales o superiores al 200% del valor del presupuesto oficial de este proceso expresado en SMLMV.”. 548 “El proponente deberá acreditar en máximo CINCO (5) contratos de obras terminadas en construcción y/o adecuación de edificaciones, ejecutados dentro de los 15 años anteriores al cierre de la presente Convocatoria, cuya sumatoria de las áreas intervenidas sea igual o superior a 60.000 m2 y cuyos valores sumados sean iguales o superiores al 100% del valor del presupuesto oficial de este proceso expresado en SMLMV, además deberán cumplir lo siguientes requisitos: El valor de Uno (1) de los contratos debe ser igual o superior al 50% del valor del presupuesto oficial de este proceso expresado en SMLMV DOS (2) de los contratos certificados deben ser construcción y/o ampliación y/o adecuación de edificaciones educativas, con un área total intervenida superior a 12000 m2. (no son válidas la acreditación de áreas por reforzamiento y/o repotenciación estructural).” 549 “Los contratos que se presenten para acreditar la experiencia general y específica deberán ser diferentes de lo contrario no será tenida en cuenta las certificaciones.”

1210 

Teniendo en cuanta el grado de detalle con el que se solicita la experiencia específica, resulta contradictorio que no se establezca ningún requisito para la misma cuando el proponente es un consorcio o unión temporal, sino condiciones únicamente frente a la experiencia general.  El proyecto consiste en la construcción, desde cero, de una obra nueva, sin embargo se aceptan no sólo contratos de obra sino de ampliación y/o adecuación. Además, la experiencia general solicita únicamente contratos de obra, es decir, podría acreditarse, por ejemplo, un contrato de construcción de carreteras. Además de lo anterior, frente al personal solicitado, específicamente para el director de obra, se exigen requisitos que no necesariamente acreditan la idoneidad de los profesionales o que resultan excesivos frente a la obra a realizar, a saber:  Para el director de obra, además de los años experiencia los pliegos solicitan que cuente con maestría o doctorado, lo cual resulta innecesario, cuando lo que más requiere un director de obra es experiencia en terreno.  Al director de obra se le exige acreditar experiencia específica con máximo 3 contratos de construcción y/o adecuación de obra, cuyo valor total debía ser por lo menos el 200% del presupuesto oficial (140 mil millones de pesos) y las sumatoria de las áreas intervenidas de por lo menos 100.000 m2. Esto es contradictorio, frente a las áreas del proyecto a realizar, así como frente a los metros cuadrados intervenidos solicitados para la experiencia general y específica. Información adicional frente a los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones a) La Secretaria de Educación manifestó su desacuerdo a través de varias cartas remitidas por el supervisor designado en relación con los requisitos habilitantes y factores técnicos de escogencia establecidos en el pliego licitatorio. A continuación se señalan algunas de las observaciones remitidas en respuesta a la proposición 063 de 2014: 

   

Se recomendó revisar el porcentaje de cupo de crédito exigido a los proponentes, el cual es alto si se tiene en cuenta que el futuro contratista no financiara la ejecución de la obra dado que la universidad girara el anticipo del 20% y realizara pagos mensuales de acuerdo al porcentaje de ejecución de obra. Se recomendó revisar lo establecido en el numeral 3.3.1.1, experiencia general, en el sentido que se está exigiendo que mediante 3 contratos de obra se acredite 2 veces el presupuesto oficial. En el numeral 4.3.2.1 se exige a este profesional que tenga título de doctorado o maestría. Se solicitó dar claridad sobre el siguiente requerimiento “ y la sumatoria de las aéreas intervenidas de los contratos sea igual o superior a 100.000 m2 del valor del presupuesto oficial del presente proceso” En el pliego de condiciones se establece un puntaje a los proponentes que se encuentren suscritos en el RUC u le otorgan un puntaje máximo a los que tengan un puntaje entre el 91 y 100. Este requisito puede

1211 evitar que empresas idóneas con capacidad técnica, jurídica y financiera se presenten dado que estarían en desventaja frente quienes si pueden acreditar dicho requisito. b) El consorcio Ciudadela Educativa Porvenir presenta al Comité de Evaluación de la convocatoria pública 019 de las siguientes observaciones sobre el consorcio ganador a lo cual la universidad distrital responde desvirtuando lo señalado (anexo 8 proposición 072) “Expone que dicho consorcio no presentó la totalidad de análisis de precios unitarios conforme a los requerimiento de detalle, claridad y consistencia exigidos en el pliego de condiciones; que de los 1797 APUS exigidos se evidencia 14 análisis de precios unitarios en donde el proponerte no cumple en detalle los requerimiento en el pliego, solicitándole a la Universidad rechazar la propuesta presentada por el Consorcio ZGC El Porvenir 013 en la medida que no presento la totalidad de los APUS y en concordancia que el rechazo por estas mismas causas declaro la universidad para la universidad para los otros consorcios ”550 Respuesta de la universidad distrital; el consorcio ZCG de 2013 el provenir 013 presentó todos y cada uno de los APUS requeridos por la universidad c) El Tiempo. 28 de enero de 2014. Irregularidades en el contrato fueron advertidas por la Cámara de la Infraestructura. “(…) El contrato fue firmado por el rector (e), Roberto Vergara, pese a las reiteradas peticiones del secretario de Educación, Óscar Sánchez, para que dicho proceso lo adelantara un ente gestor, como Fonade, con el fin de garantizar transparencia. El 19 de diciembre, el consorcio Unidad Porvenir, representado por Pedro Jorge Da Costa Ferreira, denunció que la experiencia que acreditó su competidor y posterior ganador del contrato “tenía serias inconsistencias”551 3.5 Pese a las advertencias sobre las presuntas irregularidades el contrato continúo vigente

550



El Tiempo - 27 de enero de 2014; “Construcción de la U. Distrital en Bosa arrancó con líos por contratación”. El saliente rector de la Distrital, Inocencio Bahamón, cercano al senador Samuel Arrieta, negó favorecimientos al contratista ganador. Explicó que el tema fue evaluado por una “Unidad de Contratación”, conformada por cinco expertos “sin vínculos con la universidad”.



El Tiempo. 6 de febrero de 2014552. “Las directivas de la Universidad Distrital no solo suspendieron los pagos a los empresarios que se ganaron la construcción de la nueva sede de la institución en Bosa, sino que examinan ahora la terminación del contrato ante las graves denuncias de irregularidades en su adjudicación, ocurrida el 24 de

Proposición 072 DE 2014. Anexo 8. http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-13423460.html 552 http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-13465272.html 551

1212 diciembre del año pasado”. “El rector (e.) de la Distrital, Roberto Vergara, notificó ayer jueves a los contratistas que no les desembolsará el anticipo de la obra, tasado en 13.700 millones de pesos. Además, les dio plazo hasta el martes para encontrar una salida por mutuo acuerdo ante la crisis”. 

En respuesta a la proposición 063 se anexa una carta con fecha del 5 de febrero de 2014 firmada por el vicerrector administrativo y financiero Roberto Vergara Portela en la cual se señala que a raíz de las irregularidades señalas por el periodista Yesid Lancheros respecto al proceso de selección del contratista se ha decidió suspender de manera indefinida el pago del anticipo pactado con el contratista.

No obstante lo anterior, en respuesta remitida por la administración distrital se señala lo siguiente; “La Universidad Distrital no ha realizado acto administrativo alguno que suspenda el contrato de obra para la construcción de la sede de la Universidad en la Localidad de Bosa”. En respuesta a la proposición 039 de 2014 radicada con fecha del 12 de marzo de 2014 se conforma por parte de la administración señala que el contrato se encuentra vigente y en ejecución. 4. Búsqueda de información adicional 4.1 Advertencias de la Contraloría Distrital en relación con la construcción de la sede de Bosa de la Universidad Distrital El día 25 de octubre de 2013 la Contraloría radicó en el despacho en la alcaldía mayor un control de advertencia en el cual le dio a conocer al alcalde que: La Secretaría de Hacienda Distrital le ha girado a la Universidad Distrital 39.000 millones de pesos provenientes de la estampilla. Los recursos están en una cuenta de ahorros del Banco de Occidente. Han pasado nueve años y la sede de Bosa no está lista. Para la Contraloría es urgente “liderar acciones concretas que hagan realidad la construcción de la obra planeada hace más de nueve años”553 y que “no se continúe por el camino de desembolsar los recursos públicos solamente para continuar con la fase de planeación”. La ineficiencia en la ejecución de la obra de la sede de Bosa ocurre a pesar de la evidente demanda por educación superior a bajo costo en la ciudad. La Contraloría explica que de los 28.963 estudiantes que aspiran a cupos en la Universidad Distrital en el 2012, sólo fueron admitidos 5.639 (esto es el 19%). Los colegios distritales envían al mercado una demanda potencial de 52.160 553

Contraloría de Bogotá. Función de advertencia del 25 de octubre de 2013 para el alcalde Gustavo Petro. “Asunto: ejercicio de la función de advertencia dado el grave incumplimiento por más de nueve años en la construcción de la nueve sede Bosa El Porvenir de la Universidad Distrital; proyecto para el cual el Distrito Capital destinó más de 72.000 millones de pesos, que actualmente reposan en cuentas de ahorros, al igual que dos predios de aproximadamente 46.000m2; recursos que fueron entregados a la citada universidad; ol que significa que la contratación hasta ahora suscrita para el efecto no ha cumplido con los fines sociales esperados, que no son otros que atender en dicha sede una población que supera los 19.000 estudiantes bachilleres egresados de las instituciones distritales”. Página 8 y 9.

1213 alumnos bachilleres egresados. Los 5.639 estudiantes equivalen sólo al 11% de esta demanda potencial. La Universidad Distrital invirtió 160 millones de pesos en el pago de una consultoría (consultoría 077 de 2008) para la elaboración del plan maestro de desarrollo físico de la Universidad. En ella se contempló que la institución tendrá dos etapas: una de 21.000m2 en la que funcionarían las facultades de ambiente y recursos naturales y una de 25.000m 2 para la facultad de ciencias de la salud. A la fecha sólo se cuenta con los estudios y diseños de la primera etapa. Estos fueron realizados en 2011 por la firma Gustavo Perry Arquitectos Asociados Ltda como resultado de la ejecución de un contrato de 1.096 millones de pesos. En 2013 la Universidad Distrital pagó a la sociedad Asinter Ingenieros Limitada 11 millones de pesos por concepto de actualización del presupuesto que se estimó con la consultoría mencionada anteriormente. La licencia de construcción para la nueva sede en Bosa (LC11-5-1016), que fue otorgada por la Curaduría Urbana no. 5 tiene una vigencia de dos años, los cuales se vencieron el 12 de diciembre de 2013. La Contraloría expresa con preocupación que la Universidad Distrital dejó vencer la licencia y, más grave aún, adjudicó el contrato de obra para la fase I con la licencia vencida. Recordemos que el contrato para la construcción de la sede de Bosa fue firmado el 24 de diciembre de 2013 con el consorcio ZGC El Porvenir. El 26 de octubre de 2012 la Universidad suscribió, con la Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa, un convenio marco que tenía por objeto “aunar esfuerzos jurídicos, administrativos, técnicos y económicos tendientes a la ampliación de la cobertura educativa de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para lo cual se necesita desarrollar un proyecto de construcción y puesta en funcionamiento de la primera etapa de la sede de Bosa el Porvenir de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas” 554 . El convenio tenía un plazo de 26 meses. El 9 de noviembre del mismo año estas mismas partes suscribieron un convenio específico para la “planeación y revisión jurídica, técnica y económica del proyecto”555 (el proyecto al que se hace referencia es el de la construcción de la primera etapa de la sede de Bosa). Según la Contraloría ninguno de los dos convenios fue ejecutado en la práctica porque “…no se suscribió acta de inicio…” y por “…la falta de seguimiento por parte de la universidad al cumplimiento de las obligaciones pactadas” y “la no definición de los aspectos técnicos, jurídicos y económicos del proyecto”. 556 La Contraloría explica que ambos convenios fueron terminados de común acuerdo en julio de 2013.

554

Ibídem. Página 4. Ibídem. Página 4. 556 Ibídem. Página 4. 555

1214 Así las cosas, el ente de control arguye que la Universidad Distrital se dedicó aproximadamente un año a la ejecución de convenios “que finalmente no aportaron al desarrollo del proyecto y de manera contraria, confirman la existencia de graves fallas por parte del ente universitario en planeación de la actividad contractual”. 557 En su advertencia fiscal la Contraloría menciona las palabras del mismo contratista de los convenios, quien afirma que “(...) la universidad se equivocó en el objeto del convenio, porque si lo quería era realizar un proyecto con los diseños y presupuesto con que contaba la universidad ha debido entonces contratar un ejecutor de obra directo y no un gerente con responsabilidad con función consultora como en efecto sucedió”. 558

A pesar de todas las ineficiencias mencionadas, la Secretaría de Educación – SED- suscribió un convenio interadministrativo de asociación (no. 03405 del 27 de diciembre de 2012) con la Universidad. En el marco de este convenio la entidad le aportó al proyecto de construcción de la nueva sede 31.200 millones de pesos de los cuales 1.200 serían para “sufragar el costo de los diseños integrales y estudios técnicos realizados”. 559 La Contraloría cuenta en su advertencia que la SED ya hizo un primer desembolso de 10.000 millones de pesos a la Universidad Distrital. A la fecha estos recursos están depositados en una cuenta de ahorros de Bancolombia. Según la Contraloría este desembolso nunca debió haberse hecho. Explica que el ente de control que “no resulta coherente que la SED, luego de haber establecido en el señalado convenio que el primer desembolso tendría lugar cuando se contara con los diseños definitivos y el flujo de gastos de los recursos aportados por la misma, haya procedido a hacer el primer desembolso por 10.000 millones, contraviniendo abiertamente lo allí estipulado”. 560 Según la Contraloría la SED debió haber asumido un rol más amplio en el convenio que el de girar recursos. Afirma la entidad que “es cuestionamiento que la SED en este tipo de convenios se limite al giro de recursos y no ejerza los poderes de dirección y control de las obligaciones previstas, más aún cuando para la fecha del desembolso no se tenía claro el presupuesto definitivo del proyecto; hecho del cual se infiere que su giro anticipado y realizado el 27 de diciembre de 2012 obedecía más a que se constituyera la correspondiente reserva presupuestal, con el fin de que no se les castigara el presupuesto de la vigencia 2013”. 561 La Contraloría destaca que la Universidad Distrital no informó al comité de seguimiento del proyecto los inconvenientes con estos convenios marco y específico, y que debió hacerlo, máxime si se tiene en cuenta la participación económica de la SED en el convenio. No obstante, la Contraloría destaca que la SED “tiene a su cargo la supervisión del convenio, con el fin de constatar la correcta ejecución de los recursos”. 562 557

Ibídem. Página 4 y 5. Ibídem. Página 5. 559 Ibídem. Página 5. 560 Ibídem. Página 5 y 6. 561 Ibídem. Página 6. 562 Ibídem. Página 6. 558

1215

A pesar de todas las falencias del proyecto la Universidad Distrital, mediante la resolución 394 del 10 de julio de 2013 creó la Unidad Temporal para el Asesoramiento y Acompañamiento en la Licitación y Contratación de la Construcción de la Nueva Sede Bosa el Porvenir. En dicha creación la Contraloría encontró varias falencias, a saber: 

La Universidad le solicitó a la mencionada unidad la estructuración técnica, legal y financiera del proyecto, actividad que ya había sido realizada por la sociedad Gustavo Perry Arquitectos Asociados Ltda. y que fue actualizada por Asinter Ingenieros Ltda.



A pesar de que la Unidad se creó en julio, cuando la Contraloría emitió la advertencia fiscal (en octubre), el director no había sido nombrado. Posteriormente se nombró como director al señor William Moreno, que como se ha relatado en este documento resultó haber trabajado como director de obra para el consorcio ZGC El Porvenir, ganador de la licitación para la construcción de la sede de la Universidad en Bosa.



No existen evidencias del cumplimiento de la l fase de planeación del proyecto de construcción de la nueva sede. El cronograma de creación de la Unidad estipulaba que esta planeación debía estar lista el 15 de septiembre de 2013.

Anexo 8: Orientación sexual e identidad de género Plenaria Tema: Orientación sexual e identidad de género en el distrito. Proposiciones 165, 230 y 351 de 2013; y 069 de 2014 Citación de: Marco Fidel Ramírez Antonio (Partido Opción Ciudadana). Clara Lucía Sandoval (Partido de la U) Fecha: 20 de marzo de 2014. ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL DISTRITO 1. Resumen Concreto El Acuerdo 371 de 2009563 establece los lineamientos de la política pública en favor de la comunidad LGBT. El Decreto 062 de 2014564 adopta dicha política. El propósito de esta política es garantizar el ejercicio pleno de los derechos de 563

Acuerdo 371 de 2009 (abril 1). Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35794 Fecha de consulta: 18 de marzo de 2013. 564 Decreto 062 de 2014 (febrero 7). Por el cual se adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales- LGBTI – y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56702# Fecha de consulta: 18 de marzo de 2014.

1216 las personas LGBTI, a través de 4 procesos estratégicos: 1) fortalecimiento institucional; 2) corresponsabilidad en el ejercicio de derechos; 3) comunicación y educación para el cambio cultural; y 4) producción y aplicación de conocimientos y saberes. La formulación de esta política está a cargo de la Secretaría de Planeación y su ejecución de las diferentes entidades del distrito. Es importante señalar que la administración en sus respuestas deja claro que la protección de los derechos de la comunidad LGBTI no socava ni afecta la protección de los derechos de otras comunidades o de la sociedad en su conjunto. Recuerda que la protección de las personas LGBTI se enmarca dentro del concepto de acciones afirmativas, las cuales busca superar situaciones de discriminación, inequidad y segregación históricas; en virtud de lo cual es necesario desarrollar proyectos y programas que propendan por el respeto por la diversidad sexual y de género. Es precisamente bajo dicha perspectiva que la administración realiza eventos de sensibilización y visualización como el “Encuentro de saberes: sexualidad e identidad una mirada de niñas, niños y adolescentes en Bogotá”, llevado a cabo el 25 de abril de 2013, en el cual se analizaron las orientaciones sexuales e identidades de género no normativas565 en niños, niñas y adolescentes; así como talleres sobre identidad sexual y matoneo, entre ellos el realizado en el colegio INEM Santiago Pérez de Tunjuelito el día 27 de agosto de 2013. 2. Síntesis de las proposiciones Las tres proposiciones fueron presentadas por el concejal Marco Fidel Ramírez Antonio. La primera de ellas (proposición 165 de 2013), inquiere sobre la implementación en el distrito de políticas públicas a favor de la comunidad LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales); la atención por parte del distrito de casos de discriminación en razón a la pertenencia a dicha comunidad o a otras minorías (raciales, étnicas o religiosas); y cuál es el impacto que las políticas a favor de minorías ha tenido en los derechos de las mayorías. Las otras dos proposiciones indagan acerca de la realización de dos eventos en la ciudad Bogotá relacionados con la implementación de políticas a favor de la comunidad LGBTI. La proposición 230 se refiere al evento realizado el día 25 de abril de 2013 en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, denominado “Encuentro de saberes: sexualidad e identidad una mirada de niñas, niños y adolescentes en Bogotá”. La proposición 351 pregunta sobre el taller realizado en el colegio INEM Santiago Pérez de Tunjuelito el día 27 de agosto de 2013. 3. Análisis de las respuestas de la administración

565

Las sexualidades o identidades de género no normativas puede entenderse como “aquéllas prácticas e identificaciones que alteran las relaciones binarias y correspondientes entre sexo biológico, rol de género y deseo”. Gómez, María Mercedes. Violencia, homofobia y psicoanálisis: entre lo secreto y lo público. Revista de Estudios Sociales. Universidad de los Andes. Revista No. 28. ISSN (versión en línea):19005180. Diciembre 2007. P. 72-85. Recuperado de: http://res.uniandes.edu.co/view.php/415/index.php?id=415#1 Fecha de consulta: 19 de marzo de 2014.

1217 Es importante señalar que para la fecha en que se aprobaron y contestaron las propuestas bajo análisis aún no se había dictado el Decreto 062 de 2014, por medio del cual se aprobó la política pública distrital para la garantía plena de los derechos de las personas LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales. Así las cosas, el primer aparte de este acápite se centrará en la descripción de la actual política pública; mientras que los dos acápites subsiguientes explicarán los eventos por los cuales indagan las proposiciones 230 y 351. 3.1.

Política Pública distrital para la garantía plena de los derechos de las personas LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales

Bogotá ha tenido una política pública a favor de la comunidad LGBTI desde la administración de Luis Eduardo Garzón. Así, el Decreto 608 de 2007 566, hoy derogado por el Decreto 062 de 2014, fue la primera norma distrital que estableció lineamientos para la formulación de una política pública a favor de dicha población. Un año y medio después, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 371 de 2009, en el cual se establecen los lineamientos de política pública para garantizar los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas – LGBT, y sobre identidad de género y orientación sexual. Finalmente mediante el Decreto 062 de 2014 se adoptó dicha política pública, derogando el Decreto 608 de 2007 e incluyendo a las personas intersexuales567. Las normas citadas establecen que la mencionada política pública debe orientarse por los principios de: 1) titularidad y efectividad de derechos; 2) autonomía; 3) identidad; 4) equidad; 5) solidaridad; 6) diversidad; y 7) participación. Así mismo, señalan que el propósito de la política pública es garantizar el ejercicio pleno de los derechos las personas LGBTI, para lo cual tiene los siguientes objetivos: “a. Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBTI. b. Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBTI para una efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad.

566

Decreto 608 de 2007 (diciembre 28). Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas - LGBT - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones. Registro Distrital 3.902. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28145 Fecha de consulta: 18 de marzo de 2014. 567 Para la fecha en que se formularon los lineamientos de la política pública, no se había incluido el término “intersexuales” dentro de las sexualidades o identidades de género no normativas (entendidas las normativas como hombre y mujer y su consecuente identificación de determinadas características como exclusivamente masculinas o femeninas). Sin embargo, en los últimos años se ha incluido dicha categoría, entendiendo la intersexualidad, de acuerdo con la Real Academia Española, como la “cualidad por la que el individuo muestra, en grados variables, caracteres sexuales de ambos sexos” (Diccionario de la lengua española Recuperado de: http://lema.rae.es/drae/?val=intersexual Fecha de consulta: 18 de marzo de 2014). Así las cosas, teniendo en cuenta que el derecho no es estático y que la intersexualidad hace parte de las identidades de género no normativas y es una categoría que expresa la diversidad sexual, resulta lógico y consecuente que la política adoptada en 2014 incluya a los intersexuales.

1218 c. Promover una cultura ciudadana basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual. d. Posicionar la perspectiva de géneros y diversidad sexual para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Distrito Capital.” (Artículo 3, Acuerdo 371 de 2009. Artículo 5, Decreto 062 de 2014).

La política está estructurada en procesos estratégicos, componentes y líneas de acción. Sus procesos estratégicos y componentes son los siguientes: Proceso Estratégico

Componente

Desarrollo de capacidades y competencias Institucionales. Fortalecimiento Garantía del acceso, uso y disfrute de los sistemas institucionales de institucional en los niveles servicios públicos sociales. distritales y locales. Territorialización de la política. Desarrollo y adecuación normativa en el nivel distrital y nacional. Ampliación de capacidades para el ejercicio de derechos y para la ciudadanía. Promoción y fortalecimiento de la organización social de los sectores Corresponsabilidad en el LGBTI. ejercicio de derechos Facilitación de ejercicios de control ciudadano por parte de personas y organizaciones LGBTI y organizaciones que trabajan por sus derechos. Generación de nuevas representaciones sociales sobre las identidades de género y las orientaciones sexuales desde una perspectiva de derechos. Visibilización y posicionamiento de la producción cultural de los Comunicación y educación sectores LGBTI como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de lo público. para el cambio cultural Construcción de una ciudad segura y protectora para las personas de los sectores LGBTI y libre de violencias por identidad de género y orientación sexual. Escuela para la inclusión y la diversidad. Producción y aplicación de Investigación y monitoreo sistemático de la situación de derechos conocimientos y saberes humanos de los sectores LGBTI.

El Decreto 062 de 2014 contempla además dos estrategias para garantizar el ejercicio pleno de las personas que pertenecen a la comunidad LGBT, a saber: 1. Ambientes laborales inclusivos. Como su nombre lo indica busca eliminar la discriminación y la segregación por orientación sexual y/o identidad de género en el ámbito laboral. Para ello contempla 3 líneas de acción.568 2. En Bogotá se puede ser. Busca fomentar el respeto y no discriminación por razones de identidad de género u orientación sexual. Esta estrategia debe materializarse a través de las oficinas asesoras de comunicación 568

Las líneas de acción de la estrategia “ambientes laborales inclusivos” son las siguientes: a) diseñar y aplicar instrumentos que permitan identificar las formas de discriminación por orientación sexual y/o identidad de género que se generan en el ámbito laboral desde y hacia los servidores públicos; b) desarrollar estrategias en las entidades con el objetivo de reducir estos tipos de discriminación en el distrito, con énfasis en los servidores públicos que pertenecen a la comunidad LGBTI; y c) desarrollar procesos, procedimientos y manuales en las direcciones de talento humano de las entidades, en los cuales se incluyan lineamientos que para que se garanticen los derechos de las personas miembros de la comunidad LGBTI y se respete la orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral. (parágrafo 1º, artículo 7. Decreto 062 de 2014).

1219 de las entidades que tienen a su cargo la política pública y su principal actividad es la semana distrital de la diversidad sexual. De acuerdo con el artículo 9º del Acuerdo 371 de 2009, la dirección de esta política pública estará en cabeza del alcalde. Su formulación, seguimiento y evaluación está a cargo de la Secretaría de Planeación y su ejecución a cargo de las diferentes entidades del distrito. El espacio de articulación, seguimiento y monitoreo de la política será, principalmente, la mesa intersectorial de diversidad sexual. Además, se crea un consejo consultivo, cuya función es asesorar al alcalde en esta materia, el cual está compuesto por los secretarios de despacho, el director del Instituto de Participación y Acción Comunal, representantes de la comunidad LGBTI y un representante de las universidades con sede en Bogotá con programas relacionados con esta política pública. Entre las funciones del consejo consultivo, se encuentran las siguientes: 1) proponer lineamientos y recomendaciones de política pública para garantizar los derechos de la comunidad LGBT; 2) analizar los problemas de reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas pertenecientes a la comunidad LGBT y formular recomendaciones al respecto; 3) conocer y analizar las propuestas de la comunidad LGBT; entre otras. Este consejo debe sesionar en pleno 4 veces al año. Es importante señalar que la protección de los derechos de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI no socava ni afecta la protección de los derechos de otras comunidades o de la sociedad en su conjunto. La protección de estas se enmarca dentro del concepto de acciones afirmativas, las cuales busca superar situaciones de discriminación, inequidad y segregación históricas; en virtud de lo cual es necesario desarrollar proyectos y programas que propendan por el respeto por la diversidad sexual y de género, como los que se describen a continuación. 3.2.

Encuentro de saberes: sexualidad e identidad una mirada de niñas, niños y adolescentes en Bogotá

La proposición 230 de 2013 indaga sobre la realización de un evento el día 25 de abril de 2013 en las instalaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Las respuestas a esta proposición se recibieron entre el 17 al 31 de julio de 2013. En las mismas, tanto el ICBF como las Secretarías de Planeación, Educación, Salud e Integración Social señalaron que ese día se llevó a cabo el evento “Encuentro de saberes: sexualidad e identidad una mirada de niñas, niños y adolescentes en Bogotá”. El evento estuvo a cargo de la dirección de diversidad sexual de la Secretaría de Planeación, con el apoyo del ICBF; en el marco del proceso estratégico “fortalecimiento institucional en los niveles distritales y locales”, dentro del componente “desarrollo de capacidades y competencias institucionales”. Estaba dirigido principal pero no exclusivamente a los servidores públicos del distrito encargados de la aplicación de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas LGBT. También podía participar la ciudadanía en general, organizaciones sociales e instituciones académicas.

1220 El evento se centró en el análisis de orientaciones sexuales e identidades de género no normativas en niños, niñas y adolescentes. En virtud de ello, el encuentro se desarrolló de la siguiente manera: 1. Panel de expertos. Expertos en psicología, derecho y estudios de género. Se presentaron las siguientes ponencias: a. “Aspectos fundamentales de niñez, juventud y formación de la orientación sexual y la identidad de género”. Miguel Rueda – psicólogo. b. “Aspectos fundamentales sobre familias y diversidad sexual”. Carolina Herrera – psicóloga. c. “Política Pública y Legislación sobre niñez, juventud y diversidad sexual”. Mauricio Noguera – abogado. d. “Política Pública para la garantía plena de derechos de las personas de los sectores LGBT”. Juan Carlos Prieto García – director de diversidad sexual de la Secretaría de Planeación. 2. Presentación por parte de la Escuela de estudios de género de la Universidad Nacional de la investigación “Diagnóstico de la situación de niñas, niños y adolescentes con orientaciones sexuales o identidades de género no normativas en el contexto de la Política Pública LGBT del distrito capital”, a cargo de Nancy Prada – filósofa con maestría en género. 3. Ronda de preguntas. En el evento se entregaron 200 piezas comunicativas de la estrategia “en Bogotá se puede ser”, lo cuales se imputaron al proyecto 717 “Coordinación de la Política pública de garantía de derechos de las personas lesbianas, gays, transgeneristas, y otras identidades de género y orientaciones sexuales” de la Secretaría de Planeación. El lugar y la logística fueron proporcionados por el ICBF. A los panelistas no se les pagó por su intervención. 3.3.

Taller de educación sexual en el colegio INEM Santiago Pérez de Tunjuelito

La proposición 351 de 2013 indaga sobre la charla o taller realizado en el colegio INEM Santiago Pérez de Tunjuelito el día 27 de agosto de 2013. De acuerdo con las respuestas a la proposición, se trató de un taller sobre orientación sexual, identidades de género y matoneo. Se anexó un video, presentado en dicho taller, en el cual se expone de manera didáctica la forma en que se construyen social y culturalmente las identidades de género normativas, identificando ciertas características, formas de actuar y de vestir como masculinas o femeninas; el acoso que se puede generar cuando un adolescente expresa una orientación sexual diversa y las formas de lidiar con dicho matoneo. De acuerdo con la planilla de asistencia que remitió la Secretaría de Educación, al taller asistieron estudiantes de octavo a once grado.

Anexo 9: Máquina tapahuecos

1221

Plenaria Tema: Análisis de las proposiciones 18, 57 y 61 de 2014. Contrato máquina “tapahuecos”, Unidad de Malla Vial. Iniciativa de: Proposición 018 de 2014: Bancada Movimiento Político Mira. Proposición 057 de 2014: Contratación de la máquina “tapa huecos” por parte de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Bancada Partido liberal. Proposición 061 de 2014: Malla vial de la ciudad y máquina “tapa huecos”. Clara Lucía Sandoval. Fecha: 29 de marzo de 2014. ANÁLISIS DE LAS PROPOSICIONES 18, 57 Y 61 DE 2014. CONTRATO MÁQUINA “TAPAHUECOS” Y EJECUCIÓN DE LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL 1. Resumen concreto El 27 de diciembre de 2013 la Unidad de Malla Vial celebró el contrato 638 de 2013 con la empresa Green Patcher SAS para aplicar la tecnología de parcheo por inyección a presión neumática, con la cual se pretendían tapar alrededor de 220.000 huecos de la malla vial local e intermedia de Bogotá. El contrato se firmó mediante contratación directa pues se argumentó que era un contrato de ciencia y tecnología. Según los medios de comunicación, sólo hasta el jueves 13 de marzo empezó a operar la máquina “tapahuecos”. En noviembre de 2013, en el marco de la discusión del presupuesto de la ciudad, Ricardo Bonilla manifestó que la Unidad de Malla Vial sería la sorpresa en ejecución presupuestal en el 2014. Este año inició para la Unidad con la ejecución de un contrato -638 de 2013- asignado a dedo con una empresa que tiene un capital de trabajo de 5 millones de pesos, que demoró casi tres meses en gestionar las pólizas requeridas, y cuyo representante legal es el actor de televisión Juan Pablo Posada. La Veeduría y la Contraloría Distrital ya se han pronunciado al respecto, resaltando que la Unidad de Malla Vial hizo pasar un contrato de obra por uno de ciencia y tecnología, y que debió haber llevado a cabo una licitación. Resaltaron además que Green Patcher no tenía el uso exclusivo de la tecnología en el país, por lo cual no era posible argumentar contratación directa. Incluso el IDU, en un estudio que realizó conjuntamente con la UAERMV reiteró que existían por lo menos 6 firmas a nivel internacional que son proveedoras de tecnologías similares. En dicho estudio ni siquiera aparece Green Patcher. 2. Resumen de las proposiciones Las proposiciones preguntan por los argumentos que tuvo la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para suscribir el contrato 638 de 2013 suscrito entre esta entidad y la empresa Green Patcher Colombia SAS para el reparcheo y mantenimiento de la malla vial de Bogotá mediante la tecnología de parcheo por inyección a presión neumática, así

1222 como por las instancias encargadas de su supervisión e interventoría. Preguntan además por las advertencias que al respecto de este contrato hicieron los diferentes entes de control de la ciudad y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-. 3. Análisis de las respuestas de la administración 3.1 Datos básicos del contrato 638 de 2013 Objeto del contrato: Aplicar la tecnología de parcheo por inyección a presión neumática para acciones de movilidad en la malla vial de la ciudad de Bogotá. Según la Unidad de Malla Vial, en respuesta a la proposición 057 de 2014, se taparían aproximadamente 220.000 huecos de la malla vial local e intermedia de Bogotá. La administración Contratista: Green Patcher SAS Valor del contrato: 11.822.552.148 pesos. Plazo: 6 meses o hasta agotar el presupuesto oficial. Fecha de suscripción del contrato: 27 de diciembre de 2013. Tipo de contrato: Ciencia y tecnología. Contratación directa. Estado del contrato: En la proposición 057 de 2014, con fecha del 24 de febrero del mismo año consta que el contrato no está en operación. El día 11 de marzo de 2014 mi equipo confirmó con los asesores del concejal Cardozo, autor de la proposición 018 de 2014, que a la fecha el contrato no ha entrado en operación. 3.2 Justificación de la Unidad de Malla Vial para la suscripción del contrato 638 de 2013 Reducción de costos En respuesta a la proposición 057 del 2014 la entidad argumenta que la firma del contrato 638 implicó una reducción de 127.305 pesos en el parcheo de cada metro cúbico. La unidad asegura que mientras el costo total de realizar por su cuenta el parcheo es de 881.100 pesos por metro cúbico, el costo ofertado por la firma Green Patcher SAS fue de 753.795 pesos por metro cúbico. Costos de que la Unidad de Malla Vial haga el parcheo

Fuente: Unidad de Malla Vial. Proposición 057 de 2014. Página 6.

Actividades del contratista Green Patcher SAS y costo ofertado por el mismo

Fuente: Unidad de Malla Vial. Proposición 057 de 2014. Página 6.

Es fundamental analizar con sumo cuidado el argumento del menor precio al que hace referencia la Unidad de Malla Vial. El precio debe ser sólo un criterio de la contratación, no el principal (al respecto ver sección 4.2 con el concepto

1223 de valor por dinero en las compras públicas). Cuando el precio se convierte en el principal criterio para elegir un contratista, pueden terminar otorgándosele contratos a empresas que no asumen unos costos muy bajos y en consecuencia entregan productos de mala calidad, o que no tienen una estructura patrimonial y administrativa que les permita cumplir a cabalidad con las obligaciones contractuales. Ambas cosas ocurrieron con la empresa Green Patcher. Como lo denunciaron los medios de comunicación (ver sección 4.1), la cuestionada empresa sólo ha tapado un hueco en la 134 con 9. El hueco fue tapado en enero de este año a manera de demostración. La ciudadanía denunció que el hueco ya volvió a aparecer. Además, la Veeduría Distrital estableció que el capital de trabajo569 de Green Patcher SAS asciende a tan sólo 5 millones de pesos para manejar un contrato de casi 12.000 millones de pesos (ver sección 3.4 de este documento). Contrato de ciencia y tecnología Según la Unidad de Malla Vial, en respuesta a la proposición 057 de 2014, el argumento para firmar el contrato 638 de 2013 por contratación directa es que éste constituye un contrato de ciencia y tecnología. La unidad se ampara en el artículo 33 de la ley 1286 de 2009 que establece que “Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que le sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente (…)”. 570

De acuerdo con las consideraciones del Contrato 638 de 2013, el contrato es de ciencia y tecnología pues tiene por objeto “APLICAR LA TENOLOGÍA DE PARCHEO POR INYECCIÓN A PRESIÓN NEUMÁTICA PARA ACCIONES DE MOVILIDAD EN LA MALLA VIAL DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.” (Mayúsculas originales del texto). Amparados en la definición contenida en el numeral 5º del artículo 2º del Decreto 591 de 1991, según la cual se entiende por actividades científicas y tecnológicas la “transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras”571. Sin embargo, tal y como lo señala la Contraloría de Bogotá en su informe (ver sección 3.6 del presente documento), para que un contrato se considere como de ciencia y tecnología se deben cumplir con todas las actividades enunciadas en el numeral 5º del artículo 2º citado y no únicamente con una de ellas, como es el caso del contrato 638 de 2013, el cual sólo cumple con la acción “aplicar”.

569

El capital de trabajo son los recursos que tiene una empresa para poder operar. En términos del balance son iguales a los activos corrientes que comprenden efectivo, inversiones a corto plazo, cartera e inventarios. 570 Ley 1268 de 2009. Artículo 33. Recuperado el 11 de marzo de 2014 del sitio web: https://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=aN21z7FHE1o%3D&tabid=426. 571 Decreto 591 de 1991 (febrero 26). Por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas. Diario Oficial No. 39702 Recuperado el 26 de marzo de 2014 del sitio web: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1360

1224 Lo anterior, por cuanto lo que se considera como actividad científica y tecnológica es la “transferencia tecnológica”, la cual para ser tal debe implicar todas las acciones descritas, es decir, negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nueva tecnología; si falta uno de estos elementos ya no será “transferencia tecnológica” y, por lo tanto, ya no se podrá considerar como un contrato de ciencia y tecnología. Si se entendiera de otra manera, un contrato para adquisición de un determinado software también se podría considerar como contrato de ciencia y tecnología, pues éste se trata de una tecnología de la información y la comunicación; y es claro que la adquisición de software es realizada por las entidades a través de los procesos de selección que consagra el estatuto de contratación. Incluso, si se acepta la interpretación que está realizando la Unidad de Mantenimiento Vial, podríamos llegar al absurdo de considerar que un contrato tradicional de mantenimiento de la malla vial es un contrato de ciencia y tecnología, pues en éste se aplica la “tecnología 572 tradicional” de parcheo o bacheo. 3.3 Estudio “Actividades de parcheo o bacheo eficientes” En los documentos que reposan en la Unidad de Mantenimiento Vial como soporte del contrato 638 de 2013, de acuerdo con los anexos que fueron enviados por dicha entidad como respuesta a la proposición 061 de 2014, se encuentra un estudio realizado por el grupo de investigación IDU en colaboración con la Unidad de Mantenimiento Vial en agosto de 2013 denominado “Actividades de parcheo o bacheo eficientes: análisis de información y comparación de alternativas”. En dicho estudio, se señala “a nivel mundial se pueden encontrar diferentes marcas y equipos que se convierten en alternativas viables para atender de manera eficiente la reparación de capas de rodadura en pavimentos”573 con técnica de inyección mediante equipos que se conocen comúnmente como maquinas bacheadoras. En el estudio, se presentan 6 empresas que realizan dicha actividad con máquinas muy similares a las contratadas por la Unidad de Mantenimiento Vial con Green Patcher, realizando la siguiente síntesis de lo que las mismas ofrecen:

Tomado de: Grupo de Investigación y Desarrollo IDU en colaboración con la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Actividades parcheo o bacheo eficientes: Análisis de información y comparación de alternativas. (Agosto 2013) El Estudio también señala que: 572

Tecnología es definido por la Real Academia Española como: “1. f. Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico. // 4. f. Conjunto de los instrumentos y procedimientos industriales de un determinado sector o producto.” Recuperado el 26 de marzo de 2014 del sitio web: http://lema.rae.es/drae/?val=tecnolog%C3%ADa 573 Grupo de Investigación y Desarrollo IDU en colaboración con la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Actividades parcheo o bacheo eficientes: Análisis de información y comparación de alternativas. (Agosto 2013).

1225

“Su utilización en Colombia no se identifica en ningún proyecto del Instituto de Desarrollo Urbano, ya que no se encuentran equipos en operación con las características descritas, como tampoco compañías que se dediquen a la reparación de baches como única actividad comercial. Sin embargo, se identifican entidades con Cámara de Comercio para la venta y distribución de equipos de inyección. (Ej, Grúas y Equipos SAS)….”

Lo anterior evidencia que existen otras empresas alrededor del mundo que prestan el servicio de parcheo o bacheo en frio con máquinas de inyección. Por lo tanto, la Unidad de Mantenimiento Vial, si consideraba que está era la mejor forma de realizar el mantenimiento de la malla vial por costos e impacto ambiental, bien podría haber realizado una licitación pública, pues en Colombia nada impide a las empresas extranjeras participar en procesos de selección y contratación con el Estado. 3.4 Por qué demoró tanto iniciar la ejecución del contrato 638 de 2013? El contrato 638 de 2013 se suscribió el 27 de diciembre de 2014, sin embargo su ejecución sólo inició en marzo de 2014. La demora en la iniciación del contrato se debió a las dificultades que tuvo el contratista para constituir las pólizas de seguros que amparan el cumplimiento del contrato. De acuerdo con el representante legal de la firma Green Patcher, en entrevista con Blu Radio, la expedición de las pólizas se demoró debido a la mala información que había sido difundida sobre la compañía en medios de comunicación, donde se indicaba que Green Patcher era una empresa de papel, lo cual generó una prevención por parte de las aseguradoras (ver sección 4.1 de este documento). Revisada la documentación enviada por la Unidad de Malla Vial como respuesta a la proposición 061 de 2014, se encuentra que en el contrato original a Green Patcher se le solicitaron los siguientes amparos:     

Cumplimiento de las obligaciones del contrato, por el 20% del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y 4 meses más. Pago de salarios y prestaciones sociales, por el 10% del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y 3 años más. Responsabilidad extracontractual, por el 10% del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados, por el 10% del valor del contrato, con un a vigencia del plazo de ejecución del contrato y dos años más. Buen manejo y correcta inversión del anticipo, por el 100% del valor del anticipo, que en este caso correspondía al 50% del valor del contrato, cuya vigencia debía ser hasta la liquidación del contrato.

1226 Inicialmente se había pactado un anticipo por el 50% del valor total del contrato, justificado así “En virtud a que el CONTRATISTA debe adelantar una serie de actividades previas a la iniciación del Contrato, como lo son sus costos iniciales representados en adquisición de materiales pétreos y emulsiones asfálticas, gastos de importación y arrendamiento de maquinaria especializada, vinculación de personal entre otros, y dado que los tiempos de trámite y pago de cuentas en la Entidad son extensos (entre dos y tres meses), se hace necesario pactar un anticipo del 50% del valor total del contrato” (Cláusula sexta del contrato 638 de 2013). La constitución de las garantías era un requisito de ejecución del contrato (Cláusula vigésima cuarta del contrato 638 de 2013). Sin embargo, para enero de 2014 el contratista aún no las había constituido, razón por la cual la entidad, mediante comunicación de 24 de enero de 2014, le realizó un requerimiento formal al respecto e inicio el trámite administrativo por posible incumplimiento contractual. Como defensa, el contratista radicó una comunicación el 13 de febrero de 2014, en la cual solicitaba un plazo de 15 días calendario para constituir la garantía única de cumplimiento, señalando que para el efecto la compañía Seguros La Equidad le había solicitado las siguientes modificaciones contractuales: 



No se solicitar el amparo de “Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados”, propio de los contratos de obra, sino el amparo de “calidad del servicio”, propio de los contratos de ciencia y tecnología, por el 10% del valor total del contrato, con una vigencia del plazo de ejecución del contrato y 4 meses más. Eliminar el anticipo y con ello el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo. Frente a la eliminación de este elemento, Green Patcher señaló: “Debido a que Green Patcher Colombia S.A.S. y sus accionistas cuentan con la solvencia financiera para ejecutar el contrato sin anticipo y que la eliminación de dicha cláusula ha sido requerida por Seguros la Equidad, solicitamos comedidamente a la UAERMV, ELIMINAR de la cláusula sexta del Contrato lo correspondiente al pago del anticipo” (mayúsculas, negrillas y subrayas fuera de texto).

La Unidad de Malla Vial accedió a todas las modificaciones solicitadas por el contratista, procediendo a suscribir el 17 de febrero de 2014 el Otrosí No. 1 al contrato 638 de 2013; con lo cual, según la Veeduría Distrital Green Patcher pudo al fin constituir las pólizas con seguros La Equidad (ver sección 3.5 con denuncias al respecto). Si bien ni el contrato ni su acta de inicio han sido aún publicados en el portal contratación a la vista ni en el SECOP, de acuerdo con la información publicada por medios de comunicación (ver sección 4.1 de este documento), así como lo informado por los asesores del concejal Jairo Cardozo, el contrato ya inició su ejecución. Según la información registrada en medios de comunicación el inicio se dio el 13 de marzo de 2014.

1227

3.5 Informe de la Veeduría al alcalde sobre el contrato 638 de 2013 En el análisis que hizo la Veeduría Distrital del contrato 638 de 2013 encontró que el contrato 638 es de obra, no de ciencia y tecnología. La veedora Adriana Córdoba sostuvo que “Para que se considere un contrato de ciencia y tecnología debe haber transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras y en ningún momento la empresa Green Patcher le está transfiriendo nada a la UMV ni en maquinaria ni en capacitación”. 574 La Veeduría aclaró que ni en la propuesta de Green Patcher SAS, ni en los estudios previos ni en el contrato se habla de transferencia de tecnología. El objeto del contrato es “aplicar la tecnología de parcheo por inyección a presión neumática para acciones de movilidad en la malla vial de la ciudad de Bogotá, D.C”. Es claro entonces para la Veeduría que Green Patcher sólo está ofreciendo un servicio de reparcheo, no transfiriendo tecnología. Según el numeral 1 del artículo 32 de la ley 80 “(…) son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago (…)” . En consecuencia se trataba de un contrato de obra y debió llevarse a cabo una licitación. La Veeduría sostiene además que la Unidad de Malla Vial no pudo argumentar la contratación directa diciendo que Green Patcher era la única empresa con la mencionada tecnología en el país pus “Un concepto interno se los impidió por cuanto la contratista y la empresa representante en Colombia GPC no tienen exclusividad sobre el uso de la tecnología de Velocity UK y no son titulares de derechos exclusivos de propiedad intelectual por lo cual no pueden ser considerados como único oferente”.575 Según la Veeduría, celebrar un contrato de obra con la apariencia de uno de ciencia y tecnología, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes tiene los siguientes efectos: i)

574

La Unidad omitió exigir al contratista “la constitución de amparo de estabilidad y calidad de obra”, lo cual le habría permitido protegerse de los perjuicios por daño y deterioro que pudiese generar la obra en cuestión. Este amparo habría servido para proteger a la Unidad por las contingencias generadas durante los siguientes cinco años a la entrega a satisfacción de la obra. El amparo que contempla el contrato 638 “se relaciona con el suministro de la mezcla asfáltica aplicada (…) lo cual no garantiza el proceso constructivo utilizado, sino la calidad de la mezcla aplicada, situación que en todo caso, no protege a la entidad de los perjuicios que cubre el amparo de

Veeduría Distrital. Comunicado de prensa “Bogotá, en riesgo por contrato para tapar huecos”. Recuperado el 11 de marzo de 2014 del sitio web http://www.veeduriadistrital.gov.co/veeduria/Bogota_en-riesgo-por-contrato-para-tapar-huecos-.news 575 Ibídem.

1228 estabilidad y calidad de la obra”.576Además, la cláusula 22 del contrato 638 dispuso que éste se liquidará, de común acuerdo, dentro de los 5 meses siguientes a la expiración del plazo para su ejecución, lo que siginifica que la garantía única en el amparo de cumplimiento no cumple con las condiciones de suficiencia que establece la ley. ii) Como se firmó el contrato por contratación directa, no se tuvo que calcular la capacidad financiera del oferente. En consecuencia, se pactó la entrega de un contrato de 11.822 millones y un anticipo de 5.911 millones con un contratista con un capital de trabajo de 5 millones de pesos, un activo total de 4.156 millones y un capital suscrito y pagado de 105 millones de pesos, según consta en el balance general de la empresa a 26 de diciembre de 2013. Más grave aún es que la empresa “tampoco pudo demostrar en la propuesta que la sumatoria de contratos anteriores fuera igual o superior al 100% del valor establecido en el contrato (cerca de $12 mil millones), pues presentó contratos celebrados por algo más de $9 mil millones, incumpliendo con otro de los requisitos mínimos establecidos para acreditar la experiencia específica exigida en el acto administrativo de justificación de la contratación directa.577 La Veeduría concluye que la Unidad “celebró el contrato sin establecer previamente la capacidad financiera del oferente”.578 Aunque en la propuesta del contrato 638 el representante legal de Green Patcher, Juan Pablo Posada, ha argumentado que la empresa pertenece a Green Patcher Latinoamérica S.A (80%), empresa de origen panameño y a Velocity Patching Limited (20%), de origen inglés, la Veeduría explica en su reporte sobre el contrato 638 que “no se encontró, dentro de la propuesta del contratista, ninguna clase de documento que acredite desde el punto de vista formal lo expuesto por su representante legal”. 579 Es más, para la fecha de suscripción de la escritura pública de Green Patcher Colombia SAS (21 de octubre de 2013), Velocity UK no era accionista de la empresa colombiana, pues en el numeral 6 de la escritura pública se señaló que “(…) Queda entendido que GREEN PATCHER COLOMBIA S.A.S (“GREEN PATCHER”) es una empresa y contratista independiente a Velocity UK Ltd., y por consiguiente, este nombramiento no crea ninguna sociedad, asociación u otra relación jurídica distinta a la aquí mencionada, y en consecuencia Velocity UK Ltd., no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a los trabajos desarrollados por GREEN PATCHER COLOMBIA S.A.S (“GREEN PATCHER”) para cualesquiera autoridades colombianas. (…)”.580 Como Green Patcher no adjuntó ningún documento que acreditara, desde el punto de vista formal, la compra de acciones de Velocity Patching, “no se 576

Veeduría distrital (febrero 10 de 2014). Informe revisión al contrato 638 de 2013, suscrito entre la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y Green Patcher Colombia SAS. página 15. 577 Ibídem. 578 Ibídem. 579 Veeduría distrital (febrero 10 de 2014). Informe revisión al contrato 638 de 2013, suscrito entre la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y Green Patcher Colombia SAS. P.12. 580 Ibídem, página 13.

1229 puede establecer, más que por la certificación del Representante Legal del contratista, la validez de los documentos que buscan acreditar la experiencia especifica requerida por la Unidad a través de los socios de la empresa Green Patcher Colombia S.A.S.”.581 Finalmente, con respecto a la póliza obtenida por Green Patcher con Seguros La Equidad, la veedora afirmó, en sesión del Concejo del 27 de marzo de 2014, que las condiciones exigidas por la compañía de seguros “aumentan el riesgo para el distrito y no garantizan la salvaguarda de los recursos destinados para la malla vial de la ciudad” 582. Esto debido a que el amparo de la póliza es sobre el servicio prestado y no sobre la calidad de las obras. Así, las cosas, manifestó la veedora que “en el evento de que se destape un hueco o se deteriore la calidad del reparcheo, debido, por ejemplo, a la mezcla asfáltica empleada, la póliza no cubriría esa afectación dejando desprotegido al Distrito”583 3.6 Informe de la Contraloría Distrital sobre el contrato 638 de 2013 La Contraloría realizó una visita de control fiscal a la Unidad de Malla Vial con ocasión el contrato 638. Su informe tiene fecha del 14 de febrero de 2014. Las principales conclusiones del mismo son: En primer lugar, la Unidad de Malla Vial realizó un contrato de obra mediante contratación directa. La Contraloría argumenta que es un elemento esencial constitutivo de todo contrato de obra pública “pública la construcción, mantenimiento, instalación y/o la realización de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles, es decir, es de la esencia la elaboración o realización de un bien determinado”.584 Aduce además que, según el código civil, artículo 1501, son de la esencia de un contrato “son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente”. En la propuesta de la empresa Green Patcher se estableció que lo siguiente: 1.

Tipo de Obra Pública:

2.

Volumen de Obra.

3. Precio Unitario por Metro Cubico:

581

Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado para la prestación de servicios de mantenimiento y reparcheo de calles, avenidas, carreteras de la ciudad de Bogotá, D.C….. Aplicación de 15.684 metros cúbicos de mezcla asfáltica en frio aplicada por presión neumática en las calles y avenidas, principales, secundarias y terciarias de la Municipalidad de Bogotá, D.C. Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Veinticuatro Pesos ($649,824) por metro cubico… “

Ibídem, página 13. Veeduría distrital, 27 de marzo de 2014. Comunicado de prensa. Por modificaciones en póliza, Administración Distrital aumenta riesgos para tapar huecos en la ciudad. Recuperado e 28 de marzo del 2014 del sitio web: http://www.veeduriadistrital.gov.co/veeduria/Por-modificaciones-en-poliza_Administracion-Distrital-aumenta-riesgos-para-tapar-huecos-en-la-ciudad.news. 583 Ibídem. 584 Contraloría de Bogotá. Página 6. 582

1230

En la cláusula primera del contrato 638 consta que el objeto del mismo es “aplicar la tecnología de parcheo por inyección a presión neumática para acciones de movilidad en la malla vial de la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con los estudios previos y la propuesta presentada, documentos que forman parte integral del presente contrato”. El ente de control concluye entonces que “la responsabilidad de ejecutar las actividades de mantenimiento es del contratista” y por lo tanto el contrato 638 es un contrato de obra. En segundo lugar, la Contraloría afirma que la tecnología de la maquina tapahuecos no es precisamente nueva pues lleva usándose en otros países como Estados Unidos, Canadá y Reino Unido hace más de diez años. La máquina tapahuecos se denomina genéricamente como máquina bacheadora o unidad de bacheo. Aunque esta tecnología no es utilizada en Colombia, si existen entidades con cámara de comercio para la venta y distribución de equipos de inyección. Un ejemplo es la empresa Grúas y Equipos SAS. En tercer lugar, el contratista Green Patcher presentó un precio por metro cúbico de 743.795 pesos, que es superior en un 51% o más al costo directo que paga la Unidad de Malla Vial (491.331 pesos por metro cúbico) y al valor total del parcheo en pavimento flexible del IDU (671.414 pesos por metro cúbico). Esto podría generar un detrimento patrimonial según el ente de control. En respuesta a la proposición 057 de 2014 la Unidad de Malla Vial respondió que los 491.331 pesos corresponden al costo directo de la actividad de mezcla asfáltica, la cual comprende menos actividades que el parcheo y por eso el costo es menor. Según la entidad la actividad de mezcla asfáltica abarca el suministro y transporte de la mezcla, extendida mecánica y compactación. Frente a esta afirmación la Unidad de Malla Vial argumentó que el parcheo incluye otras actividades adicionales: “replanteo general, demolición de pavimento asfáltico, nivelación y compactación de la subrasante, 585 corte de asfalto, imprimación, mezcla asfáltica MDC-2 (la intervención contempla la extendida manual, dado que estas actividades se realiza en pequeñas áreas a intervenir, donde el rendimiento es menor comparado con la extendida mecánica, adicionalmente en este tipo de actividades las volquetas tendrán mayor tiempo de dedicación insitu para dicha actividad; teniendo en cuenta los traslados que deberá hacerse a varios lugares dependiendo de las cantidades de mezcla a disponer). Igualmente se contemplan los costos indirectos como Administración, Gestión SISOMASO y PMTs (19.5% del costo directo), e Imprevistos (3% del costo directo)”. 586 Estas actividades constituyen según la entidad el costo indirecto del parcheo. Si se suma su costo al costo directo de 491.331 pesos se obtiene un valor del parcheo de un metro cúbico de 881.100 pesos. La entidad se argumenta que este costo es superior al ofertado por la empresa Green Patcher SAS cuyo valor por metro cúbico es de 649.824 pesos más IVA (753.796 pesos).

585

Suelo que sirve como fundación para todo el paquete estructural de un pavimento. Fuente: http://libropavimentos.blogspot.com/2011/03/caracteristicas-de-la-subrasante.html. 586 Unidad de Malla Vial, respuesta a la proposición 057 de 2013, respuesta a la proposición 057 de 2014, p. 6.

1231 En cuarto lugar, la Unidad de Malla Vial aceptó unos estudios previos que fueron ejecutados “sin haber seguido un proceso científico y/o tecnológico. Igualmente no se realizó ninguna medición ni previa ni posterior de volúmenes”587. En quinto lugar, la Unidad contrató con una empresa cuyo capital social efectivamente pagado ascendía a solo 5 millones de pesos para ejecutar un contrato de 11.822 millones de pesos, “colocando en riesgo los recursos de la entidad, al día de hoy no se ha empezado la ejecución del contrato (cuarenta y ocho días después de firmado el contrato 638 de 2013)”. 588 En sexto lugar, en criterio de la Contraloría el contrato 638 “no se relaciona con la obtención de nuevos conocimientos utilizando la observación y la investigación, así mismo no se evidencia la forma en que se apropiara, desagregara y asimilara la tecnología aplicada” 589por lo cual no puede ser considerado un contrato de ciencia y tecnología. Afirma entonces el ente de control que el contrato mencionado es de obra y requería licitación. 4. Búsqueda de información adicional 4.1 Recuento de noticias en medios de comunicación sobre el tema Caracol Radio Fecha: marzo 17 de 2014. Fuente: http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/comenzo-a-funcionarpolemica-maquina-tapa-huecos/20140317/nota/2132763.aspx Comenzó a funcionar polémica máquina ‘tapa huecos’ Luego de tres meses de retraso, entra en funcionamiento la máquina que busca reparar 220.000 huecos en seis meses. La tecnología contratada por el Distrito con la firma Green Patcher Colombia para reparar 220.000 huecos de la ciudad en seis meses, por un valor de 11.800 millones de pesos, comenzó a ser utilizada en la Calle 134. El alcalde Gustavo Petro a través de su cuenta en Twitter se refirió al inicio del funcionamiento de la máquina. “En 90 segundos logramos tapar huecos. En dos días un sentido de oriente a occidente de la calle 134 quedó reparada”. La operación de la máquina se enfoca en dividir la ciudad en 46 cuadrantes, el primero estará entre las calles 134 y 170 y la Carrera 7 y la Autopista Norte. Blu Radio Fecha: febrero 21 de 2014. Fuente: http://www.bluradio.com/hechos/maquina-tapa-huecos 587

Contraloría Distrital. Febrero 14 de 2014. Informe de visita fiscal. Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. P.12 588 Ibídem, página 13. 589 Ibídem, página 16.

1232 Entrevista con Juan Pablo Posada, representante legal de Green Patcher SAS. Juan Pablo Posada, conocido por su interpretación del personaje “El Chuli Patiño” en la serie Francisco el Matemático fue entrevistado por Blu Radio el 21 de febrero de 2014. Se le preguntó por qué terminó vinculado con el negocio de la máquina tapahuecos. Respondió que conoce al señor Antonio Fernández, gerente de Green Patcher México, quien le comentó sobre la posibilidad de dar a conocer la tecnología de la máquina en Colombia. Posada cuenta en la entrevista que abrió la empresa el año pasado porque le pidieron el favor de que lo hiciera dado que había una máquina disponible que podía ser llevada a Colombia. En ese momento se abrió la empresa con un capital de cinco millones de pesos. Posada explica que cuando llegó la máquina a Colombia se cambiaron los accionistas y se incrementó el capital a aproximadamente 2.000 millones de pesos. Los accionistas fueron las empresas Velocity de Inglaterra y Green Patcher Latinoamérica. Posada aclaró que no tiene acciones en la empresa. Tampoco familiares que trabajen en Colciencias, como fue denunciado en algunos medios de comunicación. En la entrevista Posada admitió que no tiene ninguna formación en ingeniería pero reclamó el derecho de los actores a trabajar en campos diferentes a la actuación. En la entrevista Posada dijo que el interés de la empresa es salir a trabajar lo más pronto posible y que espera que en dos o tres semanas estén listas las pólizas. Explicó que las complicaciones se debieron a la prevención de las aseguradoras como consecuencia de la mala información que se ha generado en los medios de comunicación. A la fecha las pólizas no se han obtenido y el contrato no ha comenzado ejecución. Posada dijo que en el momento hay tres máquinas tapahuecos en Colombia y posiblemente vendrán otras tres. Aclaró que Green Patcher no ha recibido dinero del distrito pues renunciaron al anticipo del 50% que estaba estipulado en el contrato y van a arrancar la operación con dineros propios. Con respecto al hueco de la 134 con novena, negó que se hubiera dañado y dijo que la foto que salió en medios de comunicación corresponde a otro hueco. Admitió en todo caso que el hueco que tapó la máquina presenta tiene un hundimiento de dos o tres centímetros como máximo. Posada no quiso entrar en la discusión sobre por qué se firmó el contrato 638 en por contratación directa bajo la tipología de ciencia y tecnología. Dijo que estas aclaraciones iban a ser hechas por el presidente. El Tiempo Fecha: 18 de febrero de 2014 Fuente:http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/maquina-tapahuecos-enbogota_13522537-4 Veeduría descubre trampas en contrato de máquina tapahuecos en Bogotá

1233 Entidad advirtió a Petro que se violaron principios de planeación, economía y transparencia. El millonario contrato firmado en plenas fiestas navideñas por la Unidad de Mantenimiento Vial (UMV) con una empresa para tapar 220.000 huecos en Bogotá, en un tiempo récord de ocho meses y con una supuesta tecnología moderna, terminó violando "los principios de planeación, economía, responsabilidad, transparencia y selección objetiva". A esa preocupante conclusión llegó la Veeduría Distrital luego de hacer un detallado análisis de dicha contratación –por 11.822 millones de pesos–, que fue firmada el 27 de diciembre del año pasado entre la UMV y la firma Green Patcher Colombia SAS, representada por el actor Juan Pablo Posada. La veedora, Adriana Córdoba, le presentó un detallado informe de 19 páginas al alcalde Gustavo Petro, y allí le advirtió de una serie de maniobras ilegales que se realizaron en la UMV para sacar adelante este contrato, firmado por la directora de esa entidad, María Gilma Gómez. El documento –conocido por EL TIEMPO– señala que la UMV suscribió esa contratación de manera directa, sin licitación pública ni invitación a otros oferentes, bajo el argumento de que se trataba de un contrato de transferencia de actividades de ciencia, tecnología e innovación. “La UMV celebró un contrato de obra, con la apariencia de un contrato de ciencia y tecnología, sin el cumplimiento de los requisitos legales, para adelantar el reparcheo y mantenimiento de la malla vial de la ciudad”, concluyó la Veeduría. Córdoba también encontró inconsistencias en la composición accionaria de los contratistas. Afirma que no hay ningún documento que acredite que Green Patcher Latinoamérica S. A. (de origen panameño) y Velocity Patching Limited (de origen inglés) sean propietarias del contratista que resultó beneficiado, tal como ellos mismos lo han dicho. Por si fuera poco, los trabajos no han comenzado porque los contratistas han tenido dificultades para conseguir las pólizas de garantía con las compañías aseguradoras. Ante este posible detrimento patrimonial, la Veeduría remitió una copia del informe a la Procuraduría, a la Contraloría de Bogotá y a la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía. Responde el Distrito El abogado Ernesto Matallana, de la UMV, reveló que él avaló la contratación, y dijo que no comparte lo expuesto la Veeduría. Defendió las “bondades” de la tecnología en vista de que la ciudad “está aplicando una táctica muy lenta (para tapar huecos)”. Afirmó que él tiene experiencia en ciencia y tecnología y que hizo una investigación al respecto para la Procuraduría. Dijo desconocer quién llevó a

1234 los contratistas de Green Patcher a la Alcaldía y agregó que él los conoció solo en septiembre del 2013, cuando habían hecho la propuesta. EL TIEMPO buscó a la directora de la UMV, María Gilma Gómez, pero no respondió los llamados ni los mensajes. http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEBNEW_NOTA_INTERIOR-13530935.html 4.2 El concepto de valor por dinero en las compras públicas En el debate sobre el contrato 638 de 2013 es fundamental tener en cuenta que comprar barato no significa comprar mejor. Lo importante es comprar bien. Los argumentos presentados en este documento nos permiten ver lo perjudicial que puede ser que el gobierno firme contratos teniendo como principal criterio el menor precio. Como lo establece Colombia Compra Eficiente, ente rector de la política de contratación y compras públicas en Colombia, el objetivo de una buena compra pública es entregar valor por dinero. 590 Según la OECD (Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo), el valor por dinero es la combinación óptima entre el costo y la calidad de un bien que permite satisfacer las necesidades de un usuario. El valor por dinero se trata sobre lograr una combinación entre las tres E: economía, eficiencia y efectividad.591 Economía significa reducir el costo de los recursos utilizados en una actividad, con una preocupación por la calidad. Eficiencia incrementar el producto que se obtiene de un determinado insumo, o minimizar lo insumos requeridos para un determinado resultado, con una preocupación por la calidad. Efectividad significa lograr los objetivos que se han propuesto para una determinada actividad. El valor por dinero no es un método o una herramienta sino una manera de pensar sobre cómo se deben usar bien los recursos.

Ejecución convenio 1292 Mala vial local Sesión plenaria Tema: Análisis de la proposición 09 de 2014. Convenio 1292 de 2012. Citación de: Bancada partido conservador. Proposición 09 de 2014: Ejecución del convenio 1292 de 2012 por parte de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial UAERMV. Fecha: 29 de marzo de 2014. ANÁLISIS DE LA PROPOSICIÓN 09 DE 2014 EJECUCIÓN DEL CONVENIO 1292 DE 2012 POR PARTE DE LA UAERMV 1. Resumen concreto 590

591

Fuente: http://www.colombiacompra.gov.co/es/estrategia

Basado en Penny Jackson. OECD Development Co-operation Directorate (2012) Value for Money and International development: deconstructing myths to promote a more constructive discussion.

1235

El 21 de diciembre de 2012 la administración firmó el convenio 1292 con el fin de agilizar la rehabilitación y conservación de la malla vial local. El objetivo fue rehabilitar 2.006 segmentos viales de los 5.115 que los ciudadanos priorizaron en los cabildos participativos realizados por la administración entre julio y agosto de 2012. Después de numerosos inconvenientes con la coordinación del convenio por parte de la Secretaría de Gobierno, se firmó un otrosí para asignar esta función a la Unidad de Malla Vial, a la cual se le transfirieron 168.928 millones de pesos para la ejecución del convenio, provenientes del 40% del presupuesto de inversión de las localidades en el año 2012. La Unidad de Malla Vial sostiene que el estado de avance del convenio al 20 de enero de 2014 es del 70%. Cifras entregadas al equipo de Juan Carlos Flórez por funcionarios de la entidad, así como información provista públicamente por la Veeduría Distrital indican que en realidad la ejecución física del convenio está entre el 1% y el 5%. En el segplan a diciembre de 2013 consta que la Unidad apenas ha rehabilitado 198 de los 1.080 kilómetros que se propuso rehabilitar para el cuatrienio (cumplimiento del 18,3%). Esta cifra incluye kilómetros rehabilitados tanto en el marco del convenio 1292 como de otros proyectos de la entidad. En términos de ejecución presupuestal, la Unidad responde que ha ejecutado 117.307 millones de pesos, equivalente al 69,4% del presupuesto. Esta cifra es poco creíble dado que: i) como se evidencia en este documento, se contradice con otras cifras bastante menores provistas por la misma Unidad; y ii) según las denuncias de los funcionarios de la Unidad, la ejecución del presupuesto del convenio, a marzo 8 de 2014, es del 3,66%. Existen otras dos denuncias importantes: i) según la Veeduría Distrital, el 31% de los segmentos que fueron incluidos para ser rehabilitados como parte del convenio 1292 no fueron catalogados como realmente urgentes por la ciudadanía (i.e. tienen prioridad 4 o más); y ii) de acuerdo con lo denunciado en nuestra oficina por los funcionarios de la Unidad de Malla Vial, el convenio no tiene interventoría actualmente pues, aunque se suscribió un contrato que está vigente hasta agosto del 2014, la Unidad nunca les ha pagado a los interventores, razón por la que ellos dejaron de trabajar hace mes y medio. Finalmente, valdría la pena preguntar a la UAERMV si la cuestionada empresa Green Patcher SAS es la que está ejecutando actualmente el convenio 1292. 2. Resumen de la proposición El objetivo de la proposición es indagar por el estado de avance de la UAERMV en la ejecución del convenio 1292 de 2012. Se pregunta cuál fue la asignación presupuestal del convenio, los procesos de planeación que se siguieron para suscribirlo, cuál es el nivel su ejecución, los recursos asignados por localidad, entre otros. 3. Análisis de las respuestas de la administración 3.1 Estado de avance de la ejecución del convenio 1292 de 2012

1236 3.1.1 Lo que afirma la Unidad de Malla Vial Ejecución física Según lo expuesto por la Unidad de Malla Vial en sus respuestas a la proposición 09 de 2014, el estado de avance del convenio 1292 al 20 de enero del 2014 es del 30%, pues se han intervenido 70 de los 374 segmentos que se propuso la Unidad como parte del convenio. Sin embargo, como se verá en las secciones sobre las denuncias de la Veeduría Distrital y de los funcionarios de la Unidad de Malla Vial, parecería que la entidad está maquillando las cifras, pues como lo denuncia la Veeduría, la meta no fue rehabilitar 374, sino 2.006 segmentos, y por tanto la ejecución física del convenio 1292 estaría en el 3,5% (es decir, 70/2006=3,5%). En la siguiente tabla se desagregan los segmentos programados, ejecutados y en ejecución por localidad según la Unidad de Malla Vial, SEGMENTOS N° LOCALIDAD. PROGRAMADOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

SEGMENTOS EJECUTADOS

SEGMENTOS EN EJECUCION

% DE EJECUCION DE LA PROGRAMACION 73% 100% 0% 29% 17% 43% 5% 26% 3% 51% 100%

Usaquén 15 8 3 Chapinero 10 9 1 Santa fe 5 San Cristóbal 14 1 3 Usme 29 5 Tunjuelito 7 2 1 Bosa 74 1 3 Kennedy 31 8 Fontibón 31 1 Engativá 39 16 4 Suba 3 3 Barrios 12 10 2 unidos 13 Teusaquillo 11 5 1 14 Los Mártires 4 2 Antonio 15 7 1 Nariño Puente 16 9 2 Aranda 17 La Candelaria 16 14 Rafael Uribe 18 15 8 1 Uribe Ciudad 19 44 1 5 Bolívar TOTALES 374 70 41 Fuente: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. 20 de enero de 2014, página 3.

20% 55% 50% 14% 22% 88% 60% 14% 30%

1237 Ejecución presupuestal La Unidad afirmó en sus respuestas que la ejecución presupuestal del proyecto al 31 de diciembre de 2013 fue del 69,44%, es decir 117.307 millones de pesos. No obstante, la ejecución de giros fue de apenas el 19%. En la siguiente tabla se desagregan los rubros en los cuales fue repartida la ejecución de los recursos mencionados: (Cifras en millones de pesos) Presupuesto asignado

Compromisos

% Compro misos

Giros

% Giros

149.928

108.822

72,58

30.160

20

7.000

5.936

84,8

593

8

2.000 2.000

0 0

0 0

0 0

0 0

Personal contrato para apoyar las actividades propias de la infraestructura vial local

8.000

2.594

31,86

778

10

TOTAL

169.928

117.307

69,44

31.531

19

Rubro Adquisición de equipos, materiales, suministros y servicios para el mantenimiento rutinario de vías Interventoría de los contratos de rehabilitación de vías Rehabilitación de vías Otros gastos operativos

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. 20 de enero de 2014, página 4. También en sus respuestas a la proposición 009 de 2014, la Unidad de Malla Vial adjunta una tabla en la que la que desagrega los recursos ejecutados por localidad como parte del convenio 1292. Según esta tabla, los recursos que se ejecutaron o se están ejecutando para intervenir los segmentos de malla vial local -como parte del convenio 1292- suman 3.177 millones de pesos. Esta cifra no se corresponde ni con los compromisos ni con los giros expuestos anteriormente. Vale la pena preguntar a la Unidad de Malla Vial a qué se debe la diferencia mencionada. (Cifras en pesos)

N °

LOC.

RECURSOS

RECURSOS EN EJECUCION.

RECURSOS EJECUTADOS TERMINADOS

TOTAL EJECUCION

1

Usaquén

$ 5.667.569.464,0

$108.090.242,91

$ 252.400.032,92

$360.490.275,83

2

Chapinero

$ 5.692.608.133,0

$ 42.936.500,79

$ 352.395.155,60

$395.331.656,39

3

Santa fe

$ 5.732.025.154,0

$ -

$ -

1238

N °

LOC.

RECURSOS

RECURSOS EN EJECUCION.

RECURSOS EJECUTADOS TERMINADOS

TOTAL EJECUCION

4

San Cristóbal

$ 4.865.954.365,0

$ 98.832.461,70

$ 58.951.045,66

$157.783.507,37

5

Usme

$10.699.352.609,0

$

6

Tunjuelito

$ 8.785.426.566,0

$ 35.158.376,33

$131.314.424,45

$166.472.800,78

7

Bosa

$13.562.856.870,0

$146.262.078,99

$ 23.785.755,62

$170.047.834,61

8

Kennedy

$15.953.528.120,0

$174.173.991,52

$ -

$174.173.991,52

9

Fontibón

$ 5.664.951.838,0

$144.706.609,58

$ -

$144.706.609,58

1 0

Engativá

$12.709.362.467,0

$123.079.662,79

$406.708.623,08

$529.788.285,87

1 1

Suba

425.000.000,0

$ 39.414.991,81

$ 39.414.991,81

1 2

Barrios unidos

$ 5.173.829.920,0

$ 16.402.421,57

$ 16.402.421,57

1 3

Teusaquillo

$ 5.330.448.000,0

$102.444.347,15 $ 237.294.335,96

$339.738.683,11

1 Los Mártires 4

$ 5.886.859.655,0

$

9.433.369,02

$ -

$

1 5

Antonio Nariño

$ 6.690.646.171,0

$ 11.422.335,72

$ -

$ 11.422.335,72

1 6

Puente Aranda

$ 4.932.649.145,0

$ 16.964.282,83

$ -

$ 16.964.282,83

1 7

La Candelaria

$ 4.206.185.218,0

$ 295.339.415,77

$295.339.415,77

$

789.210,36

$ -

$

789.210,36

9.433.369,02

1 Rafael Uribe 8 Uribe

$ 15.184.916.796,0

$ 19.221.266,25

$229.461.955,51

$248.683.221,76

1 9

Ciudad Bolívar

$ 21.764.543.174,0

$ 77.544.458,80

$ 23.018.890,25

$100.563.349,04

TOTALES

$ 168.928.713.665,0

$ $ $3.177.546.242,95 1.111.059.194,74 2.066.487.048,21

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. 20 de enero de 2014, página 11 y 12.

El dato de los 117.307 millones de pesos ejecutados también diverge de la cifra de los procesos contractuales adjudicados para el convenio 1292 de 2012, la cual, según la Unidad de Malla Vial, asciende a 116.272 millones de pesos. Dichos contratos se desagregan en la siguiente tabla:

1239

Ejecución por parte de otras entidades La Unidad de Malla Vial dice en la respuesta a la proposición 09 de 2014 que para la ejecución del convenio 1292 se requiere la colaboración de diferentes entidades, entre ellas la Empresa de Acueducto, que se encarga de verificar que la intervención de las vías no perjudique las redes en un respectivo sector, y la Secretaría Distrital de Movilidad, encargada de aprobar los planes de manejo de tráfico. El rol de la Unidad de Malla Vial es aportar los estudios y diseños de los segmentos que requieran rehabilitación y/o construcción. A continuación se incluye la información sobre la gestión de la Empresa de Acueducto y la Secretaría de Movilidad que incluyó la Unidad de Malla Vial. Empresa de Acueducto Con respecto a la gestión de la Empresa de Acueducto, la tabla incluida por la Unidad de Malla Vial evidencia que lamentablemente la ejecución durante el año 2013 se dio apenas hasta el décimo mes del año. La entidad liberó, en 2013, 760 segmentos. Liberar significa aprobar la intervención de esas vías examinando las condiciones de redes de la zona. 760 vías equivalen al 38% de las vías totales del convenio (2.006 vías). Gestión durante el año 2013 10 de octubre de 2013

CANTIDAD DE SEGMENTOS LIBERADOS 20

17 de octubre de 2013

11

30 de octubre de 2013

7

14 de noviembre de 2013

15

5 de diciembre de 2013

664

09 de diciembre de 2013

43

Subtotal

760

FECHA DE LIBERACIONES

Secretaría de Movilidad En lo que concierne a la Secretaría de Movilidad, ha aprobado 409 planes de manejo de tránsito, de los cuales han sido ejecutados 47, lo que equivale al 11,5% de los 2.006 segmentos a intervenir en el marco del convenio 1292. La cifra de los 47 planes de manejo de tránsito ejecutados no coincide con la de los 70 segmentos terminados que da la Unidad de Malla Vial. Lo anterior genera dudas sobre esta última cifra dado que toda ejecución de un segmento vial requiere de un plan de manejo de tránsito. CONTROL PMTs CONVENIO 1292-2012 - INTERVENCIÓN EN CALZADA - AÑO 2013 LOCALIDAD USAQUÉN

PMTs Aprobados PMTs Reprogramados PMTs Vigentes Ejecutados (CIVs) (CIVs) (CIVs) (CIVs) 27

22

23

4

1240 CONTROL PMTs CONVENIO 1292-2012 - INTERVENCIÓN EN CALZADA - AÑO 2013 CHAPINERO

30

30

24

5

SANTAFE SAN CRISTOBAL USME

10

6

9

0

46

18

46

0

18

10

18

0

TUNJUELITO

11

5

8

1

BOSA

38

22

35

1

KENNEDY

38

34

38

0

FONTIBÓN

11

7

11

0

ENGATIVA

45

13

30

15

SUBA

4

4

4

0

B. UNIDOS

18

13

12

1

TEUSAQUILLO

12

6

7

5

MARTIRES

16

10

16

0

A. NARIÑO

18

11

14

0

P. ARANDA

11

1

11

0

CANDELARIA

22

20

12

10

RAFAEL URIBE

13

11

7

5

C. BOLIVAR

21

10

21

0

TOTAL

409

253

346

47

3.1.2 Denuncias de funcionarios de la unidad de malla vial Según funcionarios de la Unidad de Malla Vial que se dirigieron al equipo del concejal Juan Carlos Flórez para hacer denuncias, la ejecución del convenio 1292 es muy baja. Los funcionarios pudieron conseguir tablas, elaboradas al interior de la Unidad de Malla Vial, en las que consta la ejecución física y presupuestal del proyecto al 8 de noviembre. De las tablas se pueden inferir que, al 8 de marzo de 2014 había: i) 104 segmentos viales terminados (5,2% de ejecución física si se tiene en cuenta que la meta era rehabilitar 2.006 segmentos); ii) 93 segmentos viales en obra; y iii) una ejecución presupuestal de 5.960 millones de pesos, equivalente al 3,5%. A continuación se incluyen las tablas que nos hicieron llegar a la oficina dichos funcionarios: EJECUCIÓN FÍSICA DEL CONVENIO 1292 DE 2012 N°

LOC.

CIV TERMINADOS UMV

SEGMENTOS EN EJECUCION 3

1

Usaquén

12

2

Chapinero

11

3

Santa fe

4

San Cristóbal

5

Usme

4

6 3

1241 6

Tunjuelito

4

3

7

Bosa

4

28

8

Kennedy

3

12

9

Fontibón

1

12

10

Engativá

18

10

11

Suba

3

12

Barrios unidos

4

4

13

Teusaquillo

7

1

14

Los Mártires

1

15

Antonio Nariño

16

Puente Aranda

17

La Candelaria

2 14

18

Rafael Uribe Uribe

12

19

Ciudad Bolívar

4

3 5

104

93

3

Fuente: Funcionarios de la Unidad de Malla Vial. Fecha de corte de la información: marzo 8 de 2014. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DEL CONVENIO 1292 DE 2012 (Cifras en millones de pesos) CONSOLIDADO DE EJECUCION DE CONVENIO 1292 POR LOCALIDAD FECHA MARZO 082014 RECURSOS TOTAL RESTANTES N° LOC. RECURSOS % EJECUCION POR EJECUTAR 1

Usaquén

5.668

591

5.077

10,4%

2

Chapinero

5.693

485

5.208

8,5%

3

Santa fe

5.732

-

5.732

0,0%

4

San Cristóbal

14.866

405

14.461

2,7%

5

Usme

10.699

12

10.688

0,1%

6

Tunjuelito

8.785

290

8.495

3,3%

7

Bosa

13.563

396

13.166

2,9%

8

Kennedy

15.954

430

15.523

2,7%

9

Fontibón

5.665

350

5.315

6,2%

10

Engativá

12.709

796

11.913

6,3%

11

Suba

425

50

375

12

Barrios unidos

5.174

206

4.968

11,8% 4,0%

1242

13

Teusaquillo

5.330

502

4.829

9,4%

14

Los Mártires

5.887

64

5.823

1,1%

15

Antonio Nariño

6.691

187

6.504

2,8%

16

Puente Aranda

4.933

124

4.809

2,5%

17

La Candelaria

4.206

300

3.906

18

Rafael Uribe Uribe

15.185

491

14.694

3,2%

19

Ciudad Bolívar

21.765

281

21.483

1,3%

168.929

5.960

162.969

TOTALES

Fuente: Funcionarios de la Unidad de Malla Vial. Fecha de corte de la información: marzo 8 de 2014. 3.1.3 Lo denunciado por la Veeduría Distrital En su comunicado de prensa “Retrasos en mantenimiento de malla vial local por convenio interadministrativo”, la Veeduría distrital afirma que los segmentos que hacen parte del convenio 1292 no son 374 sino 2.006. Estos segmentos fueron seleccionados como prioritarios entre un conjunto de 5.115 vías que fueron elegidas por la ciudadanía en los cabildos participativos realizados entre julio y agosto de 2012. Así las cosas, 70 segmentos de los que habla la Unidad de Malla Vial no representan el 30%, sino el 3,5% de ejecución. En su comunicado, la veedora distrital advirtió un hecho grave y es que en el convenio 1292 quedaron por fuera muchas vías cuya intervención fue clasificada como prioritaria por parte de la ciudadanía. Según Córdoba, de los segmentos que fueron seleccionados para ser intervenidos en el convenio “el 32% fueron definidos como prioridad 1, mientras que el 31% de los segmentos incluidos en el Convenio corresponden a una prioridad de 4 o más (…) Las localidades donde más se identificaron segmentos viales fueron, en su orden, Suba con 908 segmentos viales, Ciudad Bolívar con 709, seguido de Engativá con 376, Kennedy con 373 y Bosa con 362.” 592 La veedora advirtió también que el cronograma inicial de la UAERMV establecía que entre julio de 2013 y febrero de 2014 se intervendrían los 2.006 segmentos, pero es muy difícil que esto se logre pues sólo hasta octubre del 2013 la Empresa de Acueducto adjudicó la renovación de redes. En el comunicado la Veeduría advierte que a 30 de septiembre de 2013, según información de la Unidad y de las alcaldías locales, la ejecución física del convenio 1292 era de apenas el 1%. 4. Búsqueda de información adicional 592

Veeduría Distrital. Comunicado de prensa Recuperado el 28 de marzo de 2014 del sitio web http://www.veeduriadistrital.gov.co/veeduria/Retrasos-en-mantenimiento-de-malla-vial-local-por-conveniointeradministrativo.news

7,1%

3,52%

1243

4.1 Cumplimiento de metas de la Unidad de Malla Vial De acuerdo con el segplan con fecha a diciembre de 2013, la Unidad de Malla Vial ha hecho la rehabilitación o conservación de 198 de los 1.080 kilómetros que se propuso rehabilitar o conservar para el cuatrienio. Esto significa un cumplimiento de la meta cuatrienal del 18,3%. El cumplimiento de metas en el 2012 y 2013 fue del 46,3 y el 50,47% respectivamente. En la siguiente tabla se detallan la meta cuatrienal, las metas para los años 2012 y 2013, y el cumplimiento de las mismas. Cabe aclarar que esta meta contiene kilómetros tanto del convenio 1292 como de otros proyectos que tenga la Unidad de Malla Vial.

Descripción meta

Meta 2012

Conservar y rehabilitar 1080 KmCarril mediante actividades de mantenimiento y rehabilitación se conservan y recuperan las vías locales. 100,00

Ejecución Avance Meta 2012 2012 (%) 2012

Ejecució Avance n 2012 2012 (%)

46,30

151,41

46,30

300,00

Fuente: Segplan a diciembre de 2013. Es de destacar que para la Unidad se propuso rehabilitar 734 segmentos en lo que resta del periodo de gobierno. Es una meta poco realista considerando el estado de avance de expuesto en la tabla anterior. 4.2 Recursos asignados al convenio 1292 de 2012 Según la Unidad de Malla Vial, estos son los recursos que cada una de las localidades aportó al convenio 1292 de 2012.

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. 20 de enero de 2014, página 5. ----------Plenaria Tema: Unidad de Mantenimiento Vial – Renuncia de la Secretaria General. Fecha: 29 de marzo de 2014. RENUNCIA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD DE MANTENIMIENTO VIAL 1. Resumen Concreto El 20 de enero de 2014 la Secretaria General de la Unidad de Mantenimiento Vial – UMV, María Constanza Aguja Zamora, presentó su renuncia irrevocable a dicho cargo. El 10 de febrero de 2014, la directora general de la UMV, aceptó dicha renuncia, dentro del plazo que el ordenamiento jurídico le otorga para el

50,47

1244 efecto, estableciendo en el respectivo acto administrativo que la renuncia se haría efectiva a partir del 4 de marzo de 2014. Una vez aceptada una renuncia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del Decreto 1950 de 1973, la misma se hace irrevocable, situación que ha sido reiterada por la jurisprudencia del Consejo de Estado. A pesar de lo anterior, funcionarios de la UMV nos informaron que la señora María Constanza Aguja Zamora ha seguido ejerciendo las funciones de Secretaria General después del 4 de marzo de 2014. Prueba de ello es la Resolución 114 de 10 de marzo de 2014, que se encuentra publicada en el portal SECOP, mediante la cual se adjudicó la licitación pública No. 01 de 2014, en la cual la señora Aguja Zamora aparece como revisando y aprobando el acto administrativo en su calidad de secretaría general. Esta situación viciaría de nulidad todos los actos que hayan sido expedidos por la señora Aguja Zamora a partir del 4 de marzo de 2014, pues habría actuado sin competencia. Además, podría tener consecuencias penales y disciplinarias, tanto para ella como para la directora general, quien la habría dejado actuar a sabiendas de que ya no podía ejercer el cargo. Esta situación deberá ser evaluada entonces por las entidades de control pertinentes (Personería de Bogotá, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación). La única explicación posible para que la señora María Constanza Aguja Zamora siga en el cargo, es que la hayan nombrado nuevamente. Sin embargo, no se tiene conocimiento de un acto administrativo de esa naturaleza. Esta situación deberá ser explicada por la directora general. Copia de la carta de renuncia, de la resolución 068 del 10 de febrero de 2014 por medio de la cual se acepta la renuncia a partir del 4 de marzo de 2014 y de la resolución 114 de 10 de marzo de 2014, en la cual María Constanza Aguja Zamora da su visto bueno en calidad de Secretaria General, se anexan en físico al presente documento. 2. Renuncia de la Secretaria General El día 20 de enero de 2014, María Constanza Aguja Zamora, Secretaria General de la Unidad de Mantenimiento Vial – UMV, funcionaria de libre nombramiento y remoción, presentó su renuncia irrevocable a dicho cargo por “motivos estrictamente profesionales”. Mediante la Resolución 068 de 10 de febrero de 2014, la directora general de la UMV, la ingeniera María Gilma Gómez Sánchez, aceptó la renuncia de la Secretaría General con efectos a partir del 4 de marzo de 2014.

1245 La renuncia regularmente aceptada es una de las causales de retiro del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004593. La figura de la renuncia se encuentra regulada en el Decreto Ley 2400 de 1968, reglamentado por el Decreto 1950 de 1973. El artículo 27 del Decreto 2400 de 1968 establece: “ARTICULO 27. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio. La providencia por medio de la cual se acepte la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en el abandono del empleo. Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualquier otra circunstancia pongan con anticipación en manos del Jefe del organismo la suerte del empleado. Cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón, la renuncia del cargo 594 conlleva la renuncia a su situación dentro de la carrera respectiva” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Por su parte, los artículos 110 a 114 del Decreto 1950 de 1973, que desarrollan el artículo anterior, establecen: “Artículo 110º.- Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. Artículo 111º.- La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. Artículo 112º.- Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla. La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.

593

“Artículo 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: (…) d) Por renuncia regularmente aceptada;” Ley 909 de 2004 (septiembre 23). Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 45.680. Recuperado el 28 de marzo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861 594 Decreto 2400 de 1968 (septiembre 19). Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No 32.625, del 18 de octubre de 1968. Recuperado el 28 de marzo de 2014 de: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_2400_1968.htm#27

1246 Artículo 113º.- Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno. Artículo 114º.- La competencia para aceptar renuncias corresponde a la autoridad 595 nominadora.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Es decir, para que una renuncia surta efectos en el sector público, no basta únicamente con su presentación por parte del respectivo funcionario, sino además es necesario que la misma sea aceptada por parte del nominador, quien cuenta con 30 días hábiles para pronunciarse y señalar una fecha a partir de la cual la renuncia se hace efectiva; por ello precisamente la causal de retiro del servicio se enuncia como “renuncia regularmente aceptada”. Si en esos 30 días la administración no se pronuncia, el servidor podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del mismo o continuar ejerciendo sus funciones, caso en cual la renuncia no surtirá efectos. Una vez aceptada una renuncia, la misma se torna irrevocable. Al respecto, el Consejo de Estado en reiterada jurisprudencia ha señalado que: “Al estar orientado el derecho fundamental a participar en la conformación del poder político por el principio de la libertad, traducido en el ejercicio autónomo y consciente de la capacidad volitiva, y en atención a que tan libre es la decisión de vincularse a la administración en general como la decisión de separarse de esas funciones, resulta razonable sostener que la manifestación de renunciar a un cargo puede revocarse por su signatario en tanto no haya sido aceptada, pues si al servidor público le ha sido aceptada la renuncia, la misma se vuelve irrevocable, porque si bien es titular del derecho de revocar sus manifestaciones de voluntad, esa titularidad no la tiene respecto de la voluntad de la administración cuando ya se ha plasmado en un acto administrativo con efectos particulares y concretos, al cual sólo se le puede restar eficacia jurídica por los cauces legales, sin que entre los mismos se 596 cuente la revocatoria por voluntad del particular interesado” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Así como: “¿A partir de qué momento la renuncia se hace irrevocable? La respuesta a esta cuestión la ofrece la lógica y por supuesto el propio ordenamiento jurídico. La parte final del artículo 112 del Decreto 1950 del 24 de septiembre de 1973 es lapidaria, que resulta de recibo en este contexto por su afinidad temática, sólo a partir de determinada actuación de la administración es válido considerar que la renuncia no tiene vuelta atrás, siendo ese momento precisamente el de su

595

Decreto 1950 de 1973 (septiembre 24). Por el cual se reglamentan los Decretos- Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil. Diario Oficial No. 33962. Recuperado el 28 de marzo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1525 596 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia de 23 de enero de 2014. Expediente: 11001032800020120005000. Consejera Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.

1247 aceptación, o como lo dice dicho precepto: “La renuncia regularmente aceptada la 597 hace irrevocable”.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

En el presente caso, la renuncia fue presentada por la Secretaría General el 20 de enero de 2014, y aceptada por la Directora General el 10 de febrero de 2014, dentro de los 30 días hábiles que otorga la Ley. De acuerdo con la Resolución que aceptó la renuncia, la misma surtía efectos a partir del 4 de marzo de 2014, es decir, a partir de ese día la señora María Constanza Aguja Zamora ya no podía ejercer funciones como Secretaría General de la UMV. Como se ha señalado, esta renuncia, una vez aceptada, es decir, a partir del 10 de febrero de 2014, se hizo irrevocable. 3. Actuaciones de la Secretaría General posteriores a la aceptación de su renuncia A pesar de que la renuncia se hizo efectiva a partir del 4 de marzo del 2014, funcionarios de la UMV denunciaron que la señora María Constanza Aguja Zamora a seguido ejerciendo las funciones se Secretaria General. Al revisar el portal de contratación SECOP, encontramos que el 10 de marzo de 2014 la Señora María Constanza Aguja Zamora aprobó y revisó la Resolución 114 de 2014 “por la cual se adjudica el proceso de selección bajo la modalidad de Licitación Pública No. 01 de 2014” (esta resolución se adjunta en físico a este documento):

Como la renuncia, tal y como se indicó en la sección anterior, es irrevocable, no se entiende cómo es posible que la señora María Constanza Aguja Zamora siga ejerciendo las funciones de Secretaría General después del 4 de marzo de 2014. La única explicación posible para que la señora María Constanza Aguja Zamora siga en el cargo, es que la hayan nombrado nuevamente. Sin embargo, no se tiene conocimiento de un acto administrativo de esa naturaleza. Esta situación deberá ser explicada por la directora general. 4. Consecuencias de actuar después de aceptada la renuncia El hecho de que la señora María Constanza Aguja Zamora haya seguido actuando después de que su renuncia, tiene efectos tanto frente a los actos, pues los vicia de nulidad, como frente a los funcionarios, por cuanto pueden configurar tanto faltas penales como disciplinarias. En cuanto a los actos que haya ejecutado la señora María Constanza Aguja Zamora después del 4 de marzo de 2014, los mismos estarían viciados de nulidad, en virtud de lo establecido en el artículo 137 del Código de 597

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia de 6 de marzo de 2008. Radicación numero: 07001-23-31-000-2007-00062-01. Consejera ponente: María Nohemí Hernández Pinzón.

1248 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues se habrían dictado sin competencia y se constituirían en vías de hecho. En cuanto a las consecuencias de carácter penal y disciplinario, el Código Penal establece: “Artículo 425. Usurpación de funciones públicas. El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años. Artículo 426. Simulación de investidura o cargo. El que simulare investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y en multa de tres (3) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que con fines ilícitos porte o utilice uniformes o distintivos de una persona jurídica. La pena se duplicará si la conducta se realiza con fines terroristas o cuando se 598 participe en grupos de delincuencia organizada.”

Como desde el momento en que se hizo efectiva la renuncia, la señora María Constanza Aguja Zamora ya no era funcionaria pública sino un particular, su actuar podría encajar en los supuestos de hecho de las normas citadas. Situación que deberán determinar las entidades de control pertinentes. Además, también es posible que la conducta configure falta disciplinaria, no solo por parte de la ahora exsecretaria general, sino también de la directora general, pues uno de los deberes de los funcionarios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Código Disciplinario Único es cumplir y hacer cumplir la ley, los decretos, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones; y de acuerdo con el artículo 50 del mismo código: “Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes”599. Al permitir que la señora María Constanza Aguja Zamora ejerciera las funciones de Secretaría General después de haberse hecho efectiva su renuncia, la directora general de la UMV, la Ingeniera María Gilma Gómez Sánchez, esta incumplimiento la Ley, los decretos citados en este documento e, incluso, el manual de funciones de la entidad, por lo tanto, estaría incumpliendo uno de sus deberes. Esta situación entonces, deberá ser verificada y calificada por la personería de Bogotá e, incluso, por la Procuraduría General de la Nación.

Anexo 10: Criminalidad y seguridad ciudadana Plenaria Tema: Criminalidad y seguridad ciudadana, proposición 058 de 2014. Citado por: bancada Partido Conservador. Fecha: abril 7 de 2014. CRIMINALIDAD Y SEGURIDAD CIUDADANA EN BOGOTÁ 598

Código Penal. Recuperado el 28 de marzo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388 599 Ley 734 de 2012. Código Disciplinario Único. Recuperado el 28 de marzo de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589

1249

1. Resumen concreto ¿Hasta qué punto el respeto por la vida humana representa un imperativo en la sociedad bogotana? Cuando se hace público el éxito del descenso en la tasa se homicidios, de 21,9 en 2011 a 16,9 en 2013 y 16,7 en 2014, por cada 100.000 habitantes600, ¿qué matices quedan en el trasfondo? Como ciudadanos, con mayor frecuencia, sentimos que la línea entre un acto criminal o un acto violento y el homicidio cada vez es más tenue. El estudio del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (IEPRI) de la Universidad Nacional, en torno a las esferas de criminalidad, violencia y homicidio, plantea que existe una asimetría de éstas. Esto indica, por ejemplo, que el descenso en las cifras de homicidios no conlleva necesariamente un descenso en los niveles de violencia y criminalidad. El mandato del respeto por la vida que difundieron los gobiernos de la década del 90 y primeros años del 2000 tiene límites y adaptaciones. Por esta razón, el enfoque de esta proposición está en presentar las premisas de dicho estudio y una perspectiva sobre esos mismos temas sobre los que indaga la proposición. Los ciudadanos se sienten más inseguros en Bogotá. De acuerdo con las encuestas de percepción en seguridad de la Cámara de Comercio de Bogotá, en los semestres 2012-I, 2012-II y 2013-I, el 38% de los encuestados se reconocen a sí mismos (14%) o reconocen a alguno de sus familiares (24%) como víctimas de un delito. En 2012-I, quienes reconocían victimización directa o indirecta era el 32%, y en 2012-II, 31%. En términos generales, la victimización aumentó en más de 5 puntos porcentuales en el último año. Además, el promedio de victimización, desde 1998 es de 34%. Actualmente es mayor en 4 puntos porcentuales. El 47% de los encuestados consideran que la inseguridad aumentó en el transcurso de 2013. Esta ya venía en aumento desde 2012 cuando, a pesar de pasar del 45% al 38% en 2012-I, subió al 40% en 2012-II. El promedio de percepción de inseguridad es de 52% desde 1998, y alcanzó su punto más bajo en 2006-I, cuando descendió a 31%. Curiosamente, las localidades del occidente de la ciudad son las que menos perciben este aumento, mientras las del oriente lo percibieron mayormente, especialmente en La Candelaria y Santa Fe. 2. Síntesis de la proposición El principal interés de la bancada conservadora, plasmada en la proposición, es obtener información estadística que permita vislumbrar razones que expliquen la descomposición social de la sociedad, expresada en inseguridad y malestar general. Por tal razón, la bancada pregunta por las estadísticas de homicidios, hurtos y lesiones personales. Asimismo, pregunta por datos acerca del porte de armas en la ciudad, haciendo particular énfasis en el decomiso de 600

Esta tasa de homicidios es representativa, pues, en Suramérica, la mayor tasa de homicidios está en Sao Paulo, con 23 homicidios por cada 100.000 habitantes. Cf. The Urban Age, “Living in The Endless City”. London School of Economics and Political Science, Phaidon. Londres, 2011.

1250 éstas en colegios y universidades. Finalmente, la proposición indaga por las cifras en torno a la violencia intrafamiliar. 3. Análisis de las respuestas de la administración El Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Colombia publicó en noviembre de 2013 un estudio sobre la criminalidad en Bogotá.601 La ciudad acoge tres fenómenos disímiles: el crimen abunda, el homicidio desciende y la violencia se disemina. Esta es la tesis del profesor Carlos Mario Perea y su equipo del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales en la Universidad Nacional de Colombia. Esta tesis está sustentada en cuatro premisas principales: 1) El robo abunda en la ciudad y la violencia encuentra formas de expresión – como las operaciones de limpieza social-, pero los registros de homicidios siguen en descenso. 2) Las esferas del conflicto violento en Bogotá están conectadas por el mandato “no matarás”. Sin embargo, ese mandato se ha ido transformando hacia el lema “robar, pero no matar”. 3) Las gramáticas de dominio o de poder no están estructuradas de manera piramidal. Por el contrario, no hay una dominación violenta, las acciones son localizadas y el poder violento está fragmentado. 4) El crimen se reproduce en un contexto social que le alimenta y la sociedad cumple su función en la reproducción de lo violento. 

El homicidio descendió

El ascenso sostenido de los homicidios de la ciudad desde la década de los años setenta alcanzó su punto más alto en 1993, cuando la tasa llegó a ser mayor a los 80 homicidios por cada 100.000 habitantes. En 15 años había crecido más de 400%. Desde ese año los registros de homicidio experimentaron una caída igual de radical hasta 2003, cuando la tasa quedó situada por debajo de 25. Carlos Mario Perea asegura que la recuperación de la seguridad en dicho periodo obedece a la inserción del mandato “No matarás” en la cultura ciudadana. Como es bien sabido, el mandato tiene su origen en la concepción de la regulación de los comportamientos ciudadanos del primer gobierno de Antanas Mockus, fundada en 3 factores: la regulación de cada individuo (moral), la interpersonal (cultura) y la emanada de las normas del Estado (ley). A ello se sumó la recuperación del espacio público y los grandes avances en movilidad gracias a Transmilenio. El mismo Perea reconoce que esta política de seguridad “[n]o se trató sin más de una confrontación contra los agentes violentos, sino, antes bien, de una tentativa de erradicarlo de la transformación de la convivencia” (Perea 2013, 11). 601

Carlos Mario Perea y Andrés Rincón Morera. Robar pero no matar: Crimen, homicidio y violencia en Bogotá. Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, 2013.

1251

Bogotá, a diferencia de otras ciudades, como Medellín, vio caer los registros de homicidios de manera sostenida, es decir, logró controlar nuevos brotes de violencia después del ciclo violento que vivió el país a principios de los años noventa.602 Estos registros, sin embargo, están sujetos todavía al bajo nivel de denuncia de la criminalidad en general por parte de la ciudadanía. Del 34% de ciudadanos que se declaran víctimas de un delito en la ciudad, sólo la tercera parte denuncia. 

El mandato sufre una transformación: “Robar, pero no matar”

Una de las opiniones más arraigadas en los análisis de seguridad consiste en asociar causalmente la reducción de los homicidios con la reducción de la criminalidad y la violencia en general. Sin embargo, Perea y su equipo sostienen que los tres (homicidio, criminalidad y violencia) pertenecen a esferas relativamente independientes, son asimétricos. En el caso particular de la criminalidad, la ilegalidad no hace de la muerte una práctica sistemática. Su forma de operar carece de dominaciones territoriales violentas y se sitúa en puntos específicos y circunscriptos. La criminalidad se mantenía –y en ciertos casos aumentaba- mientras veíamos descender el homicidio. El hurto a residencias disminuyó apenas 3% en las últimas dos décadas, y se mantuvo estable en la última. El hurto a comercio sólo pudo caer 3% en la década del 2000. El robo, a su vez, ascendió 40% en la última década. En últimas, los delincuentes buscaban “no calentar el parche”, pues junto con la atención y el rechazo ciudadano venía un hostigamiento policial. De acuerdo con Perea, este fenómeno se expresó de manera explícita durante 2013 en: i) los crímenes de venganza de Los Pascuales en Usaquén y, ii) la intervención en El Bronx y la posterior captura del cabecilla de la banda Homero. Quienes conviven con este tipo de criminalidad la asumen como una realidad y la aceptan siempre y cuando no “se metan” con la vida de la víctima. El robo, en particular, tiene todo tipo de justificaciones que parecen compartir “la necesidad” como motor. 

Los actores armados y la estructura criminal en Bogotá

La reducción de los registros de homicidio en la ciudad durante las dos últimas décadas coincidió con (o se construyó a partir de) la “impermeabilidad” de la misma a actores que controlen un territorio ejerciendo la fuerza e imponiendo su voluntad. Si bien existen grupos con un gran poder de intimidación en puntos focales, no logran someter a la población entera ni usan el barrio como “retaguardia” en medio de una guerra constante. El texto es reiterativo, y pone a Medellín como un ejemplo donde eso sí ocurre. Allí las estructuras de poder son piramidales, desde los parches hasta los grandes capos.

602

Es conocido que la tasa descendió en 2012 a 16,9 homicidios por cada 100.000 habitantes y en 2013 a 16,7.

1252 Ni las FARC ni el ELN lograron implementar un poder parecido en las localidades, más allá de las labores logísticas y de reclutamiento. Los paramilitares ingresaron con el Bloque Capital a Ciudad Bolívar e hicieron una práctica sistemática de la limpieza social y cierto control del fisco. Sin embargo, sólo la policía registró 2 puntos de aumento en la tasa de homicidios en el año 2005. El control de las mafias no fue profundo. Sin embargo, el campo de acción para grupos con tipos de operaciones puntuales es más amplio: ahí entran las bandas criminales (bandas de comercio y bandas de residencia) y la delincuencia común (bandas especializadas y grupos esporádicos). Tal era (o es) el caso de El Bronx, donde se asentaban 6 “ganchos” (grupos que controlan el tráfico de droga). Su poder allí era incuestionable, obtenían ganancias alrededor de 7.000 millones de pesos al mes y controlaban tanto los expendios en las calles de El Bronx como ciertas circunscripciones de las “ollas” (u “hoyas”) en Bogotá. Es una actividad focalizada en un lugar concreto y en un “servicio” específico. A ésta se suman los grupos de “sayayines”, que sirven como vigías del negocio. Sin embargo, sus conexiones con mafias más poderosas y los dueños del mercado de la droga es difusa y variada. Además, a estas actividades se suman las actividades de comercio sexual, en Santa Fe, tráfico de autopartes y celulares en Los Mártires, y tráfico de armas y drogas en Corabastos. A todas estas actividades las gobierna un sentido de discreción que evita el monopolio del poder. Las bandas de residencia realizan su actividad ilegal, justamente, en las zonas residenciales. Combinan el expendio de droga con el hurto a personas, comercios, residencias, vehículos, el control del transporte y la extorsión. La lista es extensa, y la banda de Los Pascuales, en Usaquén, era tan sólo un ejemplo. Es un negocio familiar. En ese caso particular, la familia se organizó como un cuerpo de seguridad en los años 90 para combatir la delincuencia con base en aportes monetarios de los habitantes. Luego su actividad se desvió. Su actividad también incide en regiones puntuales, cubriendo apenas unas calles. Muchas veces estas regiones limitan con la de algún otro grupo y evitan trasgredir los territorios. Las bandas delincuenciales, a su vez, se concentran en una actividad específica, como el hurto a personas, carros, residencias, etc. No buscan el control ni de un territorio ni de una población, sino la especialización en un delito. La delincuencia común, por su parte, carece de organización, y se caracteriza por el atraco callejero: así operan los zorreros, habitantes de calle, pandillas, y algunos parches y barras bravas. Para Perea, es importante destacar que el grupo conocido antiguamente como “pandilla” se ha ido perdiendo, y la expresión es intercambiada indiscriminadamente con la de “banda”. Se dejó a un lado la dominación territorial y los símbolos de búsqueda de identidad de las pandillas (si bien la búsqueda de identidad sigue siendo un factor determinante de algunos grupos de jóvenes) y sobreviven mayoritariamente los “parches” –y su sitio para “parchar”-. Puede haber consumo de drogas, robos y enfrentamientos, pero no siempre se traduce en un choque con los vecinos.

1253 El fenómeno descrito en esta sección sustenta la premisa número 2, mencionada inicialmente: las gramáticas de dominio o de poder no están estructuradas de manera piramidal. Por el contrario, no hay una dominación violenta, las acciones son localizadas y el poder violento está fragmentado. 

Los límites del mandato “no matarás”

Los límites del mandato “no matarás” están definidos por un número de enclaves violentos, en zonas donde la inequidad –más que la pobreza- se abre paso. De ahí que el homicidio varía considerablemente en distintos lugares de la ciudad. Bogotá es una ciudad violenta. El estudio toma como referencia la tasa de homicidios de Brasil, que entre 1996 y 2009 tuvo una tasa promedio de 25 homicidios por cada 100.000 habitantes. Ésta es considerada “alta”. Bogotá, durante la década pasada, tuvo una tasa promedio de 33 homicidios por cada 100.000 habitantes. Ninguna localidad clasificó en violencia Baja (por debajo de 10), la más reducida fue Engativá con 13 encabezando una violencia Media de importante presencia […] Sin embargo 8 localidades están por encima de la cota de 25 [entre otras Usme (26), Puente Aranda (26), Rafael Uribe (26), Chapinero (30), Ciudad Bolívar (43)], tres superando el valor de 50 [tales como La Candelaria (61) y Los Mártires (89)] y una por encima de 100 [Santa Fé (121)]. (Perea, 27)

Según Carlos Mario Perea, estos enclaves violentos tienen una condición histórica. De hecho, a partir de un análisis de las UPZ es posible tener un diagnóstico más específico. En promedio, entre 2006 y 2010, 16 UPZ estuvieron por encima de la tasa de 25 homicidios; dos de ellas estuvieron por encima de 100 -Nieves (323) y Zona Industrial (131)-; cuatro entre 51 y 100 – Sagrado Corazón (95), Cruces (80), Bosa Occidental (63) y San Isidro/Patios (57)-; y once de ellas entre 25 y 50 –Chapinero (49), La Sabana (48), Lourdes (44), Corabastos (38), El Tesoro (37), Puente Aranda (36), Danubio (32), Lucero (28), Pardo Rubio (27), Marco Fidel Suárez (27) y Teusaquillo (26)-. Teniendo en cuenta las estructuras criminales descritas en la sección anterior, Perea hace un cruzamiento con la información de las UPZ. Por ejemplo, relaciona las estructuras de bandas de comercio legal e ilegal con el homicidio en las UPZ La Sabana y Corabastos. Asimismo, relaciona las bandas de residencia en UPZ residenciales como Nieves, Sagrado Corazón, Las Cruces, Bosa Occidental, Lourdes, El Tesoro, El Danubio y Lucero. A su vez, la cercanía de las UPZ Zona Industrial y Danubio a las zonas penitenciarias de las cárceles Modelo y La Picota explica sus altos índices. Perea aclara, empero, que los enclaves violentos no son un fenómeno distintivo de la periferia, razón por la cual no es posible generalizar la asociación de pobreza y violencia. En ese mismo período 2006-2010, sólo un 15% de los 714 cuadrantes no tuvo ningún homicidio. Más de la mitad (el 53%) tuvo entre 1 y 4 asesinatos en un lapso de dos años.

1254 

Grupos de limpieza y más formas de violencia

La limpieza social sigue siendo una práctica con demanda en la ciudad. Si bien, de acuerdo con el trabajo de campo del grupo investigativo de Perea, los ciudadanos la justifican para mantener sus zonas libres de delincuencia y consumo. Sin embargo, puede recaer en cualquier persona, tal y como se refleja en algunos panfletos. Además, el anonimato de esa acción genera impunidad. Ésta no es la única fuente alterna de violencia. En general, distintas acciones componen un mapa más extenso de violencia en el que el principio de “tolerancia cero” da la pauta. El Instituto de Medicina Legal planteó una clasificación de los tipos de homicidio, entre Política, Económica, Social, Cotidiana y Venganza (2010). Los homicidios de tipo cotidiano alcanzaron el 25%, mientras la venganza alcanzó el 38%. Entre la violencia cotidiana, se puede resaltar la presencia de las riñas, con un 71%. En medio de esta realidad, aparece la identificación de los agresores, quienes, en un 64%, sin personas cercanas a la víctima –entre familiares, amigos y conocidos-, mientras 27% provienen de la criminalidad. De ahí que, para Perea y su grupo de trabajo, la violencia mantenga un proceso de diseminación: el crimen se reproduce en un contexto social que le alimenta y la sociedad cumple su función en la reproducción de lo violento. 

Conclusión

Este mapa de la criminalidad en la ciudad, dibujado por las premisas que presenta el estudio, se convierte en un reto enorme por comprender para un país que parece encaminarse a un posconflicto. ¿Cómo abordará el estado esta problemática criminal una vez se firme el acuerdo de paz? Las acciones policiales sobre los enclaves violentos son determinantes, pero no menos lo son las acciones de una voluntad política resuelta del Estado para reinstaurar los mandatos de “no matar” sobre los que avanzó hace unos años y la efectiva orientación comunitaria o cívica de la Policía. 4. Información adicional Encuesta sobre percepción y victimización - Cámara de Comercio de Bogotá - primer semestre de 2013603  Niveles de victimización, causa, arma y localización El acto Los ciudadanos se sienten más inseguros en Bogotá. El 38% de los encuestados se reconocen a sí mismos (14%) o reconocen a alguno de sus familiares (24%) como víctimas de un delito. En 2012-I, quienes reconocían victimización directa o indirecta era el 32%, y en 2012-II, 31%. En términos generales, la victimización aumentó en más de 5 puntos porcentuales en el

603

Hasta el momento no ha sido publicada la encuesta correspondiente al segundo semestre de 2013.

1255 último año. Además, el promedio de victimización, desde 1998 es de 34%. Actualmente es mayor en 4 puntos porcentuales. La principal causa de la victimización es el hurto a personas, con 77% (que en 2012-II era de 85%), particularmente por raponazo (30%), atraco (19%) o sin darse cuenta (16%). El robo a personas ha sido el delito más común durante los últimos años, muy por encima de los que le siguen. El objeto robado más común fue el celular (35%), seguido por otros objetos personales (27%). Este porcentaje representa una disminución de víctimas por robo de celular frente a 2012-II (que venía en incremento y alcanzó un 50%) y la focalización de robos en objetos personales (18% en 2012-II). La segunda causa de victimización es el hurto a residencias con un 10% (en 2012-II era de 7%), seguido por las lesiones personales con un 5% (ascendió 4 puntos porcentuales desde 2012-II). El hurto a comercio se mantiene en 4%. En conclusión, el robo a personas ha ido cediendo terreno, particularmente, a las lesiones personales, como causa de victimización. ¿Con qué arma fue realizado el hecho delictivo? El 60% de las víctimas aseguró que fue con arma blanca, mientras el 19% que asegura que fue con arma de fuego y un 15% dice que fue a la fuerza. El uso de arma blanca se ha mantenido en esos porcentajes durante los últimos 3 años, pues en 2011-I y 2012-I fue de 61%. A su vez, el uso de arma de fuego viene en descenso en los últimos años, registrando descensos en los primeros semestres y pequeños repuntes en el segundo semestre. Por ejemplo, en 2012-I fue de 18% y ascendió a 22% en el siguiente semestre. Pero el mayor porcentaje de los últimos 5 años fue registrado en 2010-II con 30%. Lugar Las localidades con mayor victimización fueron La Candelaria (24%), Antonio Nariño, Rafael Uribe y Teusaquillo (17%), y Santa Fe (16%). La de menor victimización fue Barrios Unidos (8%). Además, las localidades periféricas del sur y el occidente de la ciudad tienen un promedio similar de victimización, entre 13% y 15%. Cabe observar que quienes se consideran víctimas en 3 localidades con mayor victimización, esto es, La Candelaria, Santa Fe y Rafael Uribe, aseguran que la situación ha empeorado. Asimismo, personas de localidades periféricas como San Cristóbal, Usme, Suba y Engativá aseguran que la situación viene empeorando. Sólo Antonio Nariño percibe una mejoría en el porcentaje de victimización, a pesar de tener un alto nivel de victimización (cabe recordar que esta última localidad celebró a principios del 2013 un periodo de 100 días sin homicidios, lo cual capturó la atención de los medios de comunicación). Cabe señalar, además, que esta localización de la victimización cambió considerablemente de un semestre a otro. En 2012-II, empeoró particularmente en las localidades del corredor vial del aeropuerto, esto es, Teusaquillo y Puente Aranda, que además registraban los mayores niveles de victimización con 19%. La victimización de Chapinero, Santa Fe y San Cristóbal tenían los

1256 segundos mejores promedios de victimización, si bien La Candelaria y Los Mártires presentaban los segundos peores promedios, seguidos por Fontibón. Este balance de las localidades parece sugerir algunos elementos interesantes. Justo a principios de año 2013 se realizó la intervención en la calle de El Bronx, por parte de la policía metropolitana y el ejército. Previamente, el presidente Juan Manuel Santos, en compañía del alcalde Gustavo Petro, anunció la intervención de las principales ollas de expendio de droga del país. Posteriormente, los medios de comunicación reportaron en varias ocasiones las quejas de los ciudadanos frente a la ‘dispersión’ de consumidores y habitantes de la calle en las zonas aledañas de El Bronx: justamente, las localidades de Los Mártires, La Candelaria, Santa Fe, Antonio Nariño y Teusaquillo. Adicionalmente, las calles siguen siendo los lugares más inseguros en la ciudad, esta vez con un 51%, que, sin embargo, representa la continuidad de un descenso que viene desde 2011-I, cuando registraba el 63%. Esta tendencia contrasta con el aumento a 19% de la victimización en el transporte público, que viene en aumento desde ese mismo periodo, cuando registraba 8%. En conclusión, un fenómeno de violencia se concentró en los primeros 6 meses del 2013 en las zonas del centro de la ciudad y sus alrededores inmediatos. Este fenómeno, por supuesto, se suma a la percepción de inseguridad que no cede en las localidades periféricas de la ciudad, y, de hecho, sigue empeorando en percepción. Además, está caracterizado por el hurto a personas y el uso de arma blanca, así como un aumento de las lesiones personales y un descenso del uso del arma de fuego. Finalmente, los hurtos se han concentrado en los celulares.  Denuncias de los delitos y confianza en la institucionalidad El indicador de denuncia sigue siendo preocupante, a pesar de ascender considerablemente desde el semestre inmediatamente anterior (21%) y ubicarse por encima del promedio desde 1998 (33%). El 34% de las víctimas directas denunció el delito ante las autoridades. En otras palabras, un poco más de 3 de cada 10 víctimas de delito han denunciado. Más de la mitad de los delitos están siendo sub-registrados. Durante la segunda administración de Antanas Mockus, el porcentaje de denuncia alcanzó el 46%, el más alto desde 1998. La localidad con mayor sub-registro es Barrios Unidos (14%) (la de menor victimización), seguida por Mártires (26%), Teusaquillo (27%), Ciudad Bolívar (27%), Kennedy (28%), Bosa (29%) y Rafael Uribe (30%). En contraste, La Candelaria tiene el mejor registro de denuncias (67%) seguida por Santa Fe, Chapinero, Usaquén y Tunjuelito (entre 47% y 42%). Particularmente, el porcentaje de denuncias empeoró en Chapinero, Suba y Ciudad Bolívar, pero mejoró en La Candelaria, Santa Fe, Usaquén y Tunjuelito. La cultura de denuncia que sobrevive todavía está fuertemente inspirada por un sentido de deber frente a la denuncia (39% de los casos denunciados),

1257 seguida por la búsqueda de la reparación material (recuperar los bienes), con 18%, y la no repetición, con 16%. Las razones principales para no denunciar están en la falta de confianza en las autoridades (28%) y la falta de pruebas (19%). Sin embargo, la demora (19%) y la dificultad para realizar el trámite (15%), las cuales hacen referencia al proceso mismo, suman el 34% de las razones de quienes no denunciaron. Aun así, cabe señalar que la falta de confianza en la autoridad viene en disminución, pues está en 49% en 2012-I. Las estaciones de policía son, en un 60%, los lugares a donde se suele acudir una vez ocurre el delito, aunque viene en descenso desde 2011-I, cuando alcanzó un 78%. Le sigue la Fiscalía (15%) y el CAI (14%). Principalmente lo hacen allí porque suponen que esa entidad tiene el conocimiento y la autoridad para actuar al respecto. Sin embargo, el 58% de quienes denunciaron no quedó satisfecho, pues sintieron que la autoridad no hizo lo suficiente, no se interesó o no detuvo al delincuente.  Violencia ciudadana Para 2013-I, el 14% de los encuestados señalaron haber sido víctimas de un ataque o lesión en el espacio público, y el 60% dijo que fue en la calle, mientras el 18% señaló que fue en el transporte público (y viene en incremento desde 2011-II con 6%). Particularmente, éstas se dieron en las localidades de Santa Fe (18%), Teusaquillo y Tunjuelito (17%), y Mártires (16%). En 2012-II, éstas se ubicaron primordialmente en Engativá (16%), Suba y Teusaquillo (14%) y Ciudad Bolívar (13%). Asimismo, en 2013, el indicador de lesionados empeoró en 18 de las 20 localidades de la ciudad. Únicamente mejoró en Antonio Nariño, particularmente a causa de reuniones ruidosas (38% y en aumento desde 2011-II que venía con 27%) y desechos (32% y en aumento desde 2011-II, que venía con 19%). El porcentaje de riñas frente a las víctimas de ataque o lesión es del 25%. Venía en ascenso desde 2011-II, con 13%, y alcanzó en 2012 el 30%.  Percepción de inseguridad El 47% de los encuestados consideran que la inseguridad aumentó en el transcurso de 2013. Esta ya venía en aumento desde 2012 cuando, a pesar de pasar del 45% al 38% en 2012-I, subió al 40% en 2012-II. El promedio de percepción de inseguridad es de 52% desde 1998, y alcanzó su punto más bajo en 2006-I, cuando descendió a 31%. Curiosamente, las localidades del occidente de la ciudad son las que menos perciben este aumento, mientras las del oriente lo percibieron mayormente, especialmente en La Candelaria y Santa Fe. La “presencia de grupos” es el factor que más suele ser asociado con las percepciones de inseguridad. En 2013-I, este ascendió a 66%, mientras en 2012-II era de 59%. El factor de la condición socio-económica ha dejado de ser con el tiempo un factor asociado a la inseguridad, desde 2009-I, donde llegó a 47%, mientras descendió este año a 22%. Incluso, este mismo fenómeno se repite para los encuestados que respondieron que la situación de seguridad permanece igual. Por su parte, para quienes perciben una mejoría, el 79% asume que ésta se debe a la mayor presencia institucional.

1258

La presencia de grupos de seguridad suele estar asociada con la percepción de seguridad. Por ejemplo, en relación con el transporte público, quienes consideran que el Transmilenio es seguro (23%) aseguran que es así por la presencia de Policía y vigilancia privada. Sin embargo, el 51% de las personas creen que el taxi, un medio de transporte donde van “solos”, es el más seguro. Adicionalmente se presenta una síntesis de otros datos relevantes para la percepción: Sólo el 34% considera que el barrio en el que habita es seguro, aunque era menor el semestre pasado con 32%. Además, las personas de los estratos más altos consideran su zona es segura (estrato 5: 62%; estrato 6: 58%), mientras que los más bajos tienen una peor percepción sobre su barrio (estrato 2: 25%; estrato 1: 31%). Particularmente, quienes dicen que su barrio es seguro señalan a la presencia de la Policía (20%) y la vigilancia privada (12%) como principales razones. Esta última opinión con respecto a la Policía, de hecho, viene en incremento desde 2009-II, cuando era de 13%. Otro dato interesante es que el periodo del día donde se percibe más inseguridad es entre 6pm y 11:59pm. Sin embargo, el periodo de 12m a 5:59pm fue reconocido por el 32% de los encuestados como el tiempo donde ocurrió el delito, mientras el 33% dijo que ocurrió entre 6pm y 11:59pm. No hay una gran diferencia entre la ocurrencia de hechos delictivos en los dos periodos, pero se percibe más inseguro el periodo nocturno.  Confianza en la institucionalidad Las personas conocen más el servicio de la Policía por cuadrantes, pues pasó de 68% en 2012-I a 85% en 2013-I. Al menos el 70% ha oído hablar del plan cuadrantes, particularmente gracias a las noticias en televisión (35%), a la Policía, quien le explicó en la puerta de su casa (31%), y a los pendones o vallas (25%). Cada vez más personas han visto al policía de su cuadrante, pasando del 9% en 2010-II a 53% en 2013-I. Sin embargo, sólo el 40% ha interactuado propiamente con él para solicitarle o suministrarle información. Un 77% cree que la llegada de la policía de cuadrantes al barrio ha mejorado el servicio de la policía, y 70% que ha mejorado las condiciones de seguridad. 

Recomendaciones de la encuesta de la Cámara de Comercio



La Cámara de Comercio resalta que la presencia de grupos delincuenciales es el principal factor asociado a la percepción de inseguridad y el plan cuadrantes es conocido y valorado por la ciudadanía. Teniendo en cuenta el aumento de la victimización en 6 puntos, concentrada en el hurto de celulares, empleando la violencia y cometida en el barrio de la víctima, la CCB recomienda establecer una estrategia para la judicialización efectiva de las redes criminales y evaluar los compromisos de los operadores de telefonía móvil respecto a la verificación de equipos. Las calles y el transporte público siguen siendo los escenarios donde se registra la mayor victimización. Por ende, la CCB recomienda definir





1259



mecanismos de aproximación respecto a la vigilancia y el control, recogiendo los factores de éxito en el desarrollo de eventos culturales (que suelen tener buena percepción de seguridad); y recomienda mejorar la calidad de la información a fin de comprender la magnitud de los hechos ocurridos en el transporte público. Evaluar e intervenir el NUSE 123.

Anexo 11: Deuda y situación financiera ETB Plenaria Tema: Análisis proposiciones 137 de 2013 y 126 de 2014- Cupo de endeudamiento de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB. Iniciativa de: Proposición 137 de 2013: Bancada partido liberal. Proposición 126 de 2014: Bancada partido conservador. Fecha: abril 23 de 2014 ANÁLISIS DE LAS PROPOSICIONES 137 DE 2013 Y 126 DE 2014 ENDEUDAMIENTO Y SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ETB 1. Resumen concreto En diciembre de 2012 el Ministerio de Hacienda autorizó a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB- la emisión de bonos de deuda externa por 600 millones de dólares, autorización para la cual el Departamento Nacional de Planeación ya había dado su visto bueno en agosto de ese año. En virtud de estas autorizaciones, la ETB emitió bonos por 300 millones de dólares en la bolsa de Nueva York en enero de 2013. Los bonos fueron comprados por la banca de inversión BNY Mellon a una tasa del 7% y la ETB deberá pagarlos en un lapso de 10 años. Con el argumento de que la ETB debió solicitar primero el cupo de endeudamiento al Concejo Distrital, el exconcejal Orlando Parada presentó una acción de cumplimiento frente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ente que el 11 de abril de 2013 falló a favor del concejal. La ETB apeló el fallo del tribunal ante el Consejo de Estado, que el 4 de diciembre de 2013 decidió revocar la decisión de primera instancia, señalando que la norma invocada por el exconcejal 604 no establecía una obligación en cabeza de la ETB sino una facultad en cabeza del Concejo. Es importante destacar que BNY Mellon puede ser un acreedor poco confiable para la ETB. La cadena de noticias CNN y el Financial Times reportaron en noviembre del año pasado que la empresa BNY Mellon estuvo involucrada en el escándalo de la pirámide de Bernard Madoff. Ivy Asset Management, una de sus unidades, recibió más de 40 millones de dólares para asesorar a clientes que tenían acciones con Madoff. Aunque Ivy Asset Management tenía sospechas sobre Madoff, no informó las sospechas a sus clientes. En consecuencia tuvo que indemnizar a las víctimas del fraude por 210 millones de dólares. En lo que respecta a la deuda que tiene Claro con la ETB, actualmente la 604

“Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (…) 17. Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.”

1260 misma asciende a 215.000 millones de pesos. Después de años de disputas, el pago no se ha dado debido a las múltiples estrategias jurídicas de Claro, que no han podido ser combatidas con efectividad por parte de la ETB. Finalmente, la situación financiera de la empresa arroja algunas alertas. Entre 2012 y 2013 la empresa vio reducida su utilidad operacional en un 16%; y disminuida su participación en el mercado (dos puntos en el de internet fijo, uno en el de internet móvil, y cinco en el de telefonía fija). 2. Síntesis de las proposiciones La proposición 137 de 2013 preguntó por los procedimientos que siguió la ETB para la aprobación del cupo de endeudamiento por 600 millones de dólares, y para la emisión de bonos por 300 millones de dólares que llevó Indagan además por los efectos del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 11 de abril de 2013, según el cual la ETB debió solicitar al Concejo de la ciudad la aprobación de dicho cupo de endeudamiento previo a la realización de las respectivas operaciones de crédito. La proposición 126 de 2014 pregunta por la situación financiera de la entidad, en particular por sus utilidades, los planes para incrementar sus ingresos, las acciones para cobrar los recursos que le adeuda Comcel, las inversiones de la entidad y el grado de participación de la misma en los mercados de internet, televisión y telefonía. 3. Análisis de las respuestas de la administración 3.1 Acciones del concejal Orlando Parada Según consta en el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca: El 30 de agosto de 2012 el concejal Parada solicitó al gerente de la ETB que el procedimiento de autorización del cupo de endeudamiento se llevara a cabo ante el Concejo de Bogotá. Mediante oficio del 30 de agosto de 2012 el concejal Parada puso en conocimiento del Ministerio de Hacienda la petición que había hecho a la ETB y le solicitó al Ministerio que le informara acerca de cualquier determinación sobre el trámite de endeudamiento adelantado por la ETB. El 11 de septiembre de 2012 el concejal recibió una comunicación por parte de la Subdirección de Financiamiento de Mercado de Capitales Externos de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la que se le informaba que: “hasta el momento no se había otorgado autorización a la ETB para iniciar gestiones en relación con la emisión de instrumentos de deuda en el mercado internacional toda vez que la mencionada empresa no había remitido constancia de que contaba con un cupo de endeudamiento debidamente autorizado por el Concejo Distrital en atención a los dispuesto en el numeral 17 del artículo 12 del decreto ley 1421 de 1993“ (Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fallo acción de cumplimiento concejal Parada, pg. 2).

A través del oficio 02-ETB-347-12 del 17 de septiembre de 2012 la ETB contestó la petición del concejal Parada diciendo que se negaba a cumplir con la normatividad solicitada pues la empresa se encuentra excluida de la aplicación del estatuto orgánico de Bogotá.

1261 Posteriormente, a finales del año 2012, el concejal Parada presentó una acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para solicitar el cumplimiento de la obligación de la ETB de solicitar autorización al Concejo para su cupo de endeudamiento. 3.2 Procedimientos para la solicitud del cupo de endeudamiento por parte de la ETB En respuesta a la proposición 137 de 2013, la ETB explicó que los siguientes son los procedimientos que se siguieron para la aprobación del cupo de endeudamiento por 600 millones de dólares a la entidad: 

La asamblea de accionistas de la ETB aprobó el cupo en una reunión extraordinaria el día 12 de mayo y facultó a la junta directiva de la sociedad para reglamentar los aspectos relacionados con esta operación de financiación.



Luego de esta aprobación, la junta directiva de la ETB realizó una junta directiva no presencial –en la respuesta a la proposición no se especifica la fecha- en la que autorizó la emisión de bonos en el mercado internacional hasta por 600 millones de dólares. Estos bonos o instrumentos podrán ser denominados en dólares, pesos, denominados en pesos y pagaderos en dólares, o cualquier estructura que la ETB considerara aconsejable desde el punto de vista de los mercados internacionales. La junta directiva delegó al presidente de la sociedad y a sus representantes legales para suscribir los contratos o documentos que son propios de estas transacciones.



La ETB solicitó un concepto favorable para la emisión de bonos en el mercado internacional al Departamento Nacional de Planeación, quien, mediante comunicación 20122300646191 del 22 de agosto de 2012 emitió dicho concepto para la realización de estas operaciones por el valor y las denominaciones explicadas en el párrafo anterior.



Mediante la resolución 3000 del 8 de octubre de 2012 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la ETB para “gestionar la emisión y colocación de bonos en el mercado internacional de capitales” por hasta 600 millones de dólares de los Estados Unidos o su equivalente en pesos.



Mediante resolución 4164 del 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a ETB para “suscribir, emitir y colocar bonos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales” hasta por 600 millones de dólares o su equivalente en otras monedas. La ETB no explicó en detalle cuál era la diferencia práctica entre estas dos resoluciones. Mi equipo estuvo intentando averiguar la información con el Ministerio de Hacienda pero hasta el momento no ha obtenido respuesta.



El 10 de enero de 2013 la ETB emitió un comunicado en el cual anunció la colocación de bonos ordinarios en el exterior con vencimiento

1262 a diez años por un valor de $530.180 millones de pesos (299,8 millones de dólares de los Estados Unidos) (Fuente: http://www.etb.com.co/inversionistas/docs/info- relevante/11012012.pdf). 3.3

Uso de los recursos del cupo de endeudamiento

La ETB colocó sus bonos en la bolsa de Nueva York el 9 de enero de 2013. El 17 de enero, hizo dos operaciones de colocación de bonos por $530.180 millones de pesos con la banca de inversión BNY Mellon, según se encuentra registrado en el informe del mes de enero para el sistema estadístico unificado de deuda –SEUD- que la ETB le entregó al Ministerio de Hacienda. En el informe consta que en ese día se realizaron dos operaciones en dólares: la primera por 299.507 millones de dólares, y la segunda por 374.852 dólares, para un total de 299.992 millones de dólares. Ambas operaciones fueron con la misma institución (BNY Mellon) y se hicieron a una tasa de cambio de 1.767,96 pesos por dólar. Los bonos se emitieron a una tasa del 7% y la ETB debe pagarlos dentro de 10 años. En respuesta a la proposición 137, la ETB explicó que, tanto en las autorizaciones que dieron el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda, como en las de la asamblea de accionistas de la ETB consta que el objetivo de estos recursos de endeudamiento es “financiar el desarrollo de la implementación del programa de Servicios Convergentes NPlay, con miras a evolucionar la infraestructura de ETB hacia la convergencia de redes y servicios”. Cuando se le preguntó a la ETB por el plan de inversión de estos recursos, además de decir que eran para el proyecto de servicios convergentes N-play, agregó que: “se pone de presente, el principio de unidad de caja, según el cual estos recursos, junto con los demás provenientes del giro ordinario de la operación de la 605 606 compañía son invertidos en los requerimientos CAPEX y OPEX propios para la prestación de servicio competitivo con calidad, buscando siempre la satisfacción de nuestros clientes. Las inversiones que realiza la empresa en infraestructura no son inversiones fraccionadas, son infraestructura común que soporta la operación de la compañía” (p.4, ETB, respuesta a proposición 143 de 2013).

El objetivo del proyecto NPlay es el desarrollo de una oferta de voz ip, internet de alta velocidad y televisión sobre una red de fibra óptica al hogar. Para la fecha de respuesta de la proposición 126 (10 de abril de 2014) la ETB dice haber pasado 300.000 hogares con fibra (cobertura de red) y lanzado su oferta de nuevos servicios de internet de alta velocidad y televisión interactiva. En estas respuestas consta que entre el año 2013 y el primer trimestre de 2014 la ETB ha invertido 311.000 millones de pesos en el proyecto y que planea cubrir entre el 75 y el 80% de la ciudad en los próximos 4 años. 605

Se denomina CAPEX a las inversiones de capital que generan un beneficio futuro para las compañías. Son inversiones en capital de trabajo como equipamientos, propiedades o edificios industriales. 606 Se denomina OPEX a los gastos operativos, de funcionamiento que se presentan como un costo permanente de una empresa.

1263

Aunque no es objeto de este debate, para el mismo vale la pena traer a colación la proposición 489 de 2012 presentada por la bancada del partido conservador, y cuyo debate se llevó a cabo el 29 de enero de 2013. La proposición preguntaba por el objetivo y la metodología seguida por la ETB para la venta de sus acciones. En respuesta a esta proposición el 28 de noviembre de 2012 la entidad explicó que el programa pretendía: “proveer condiciones para acceder a la oferta integral de servicios actuales y futuros, a través de una moderna red de fibra óptica de alta velocidad. El programa de servicios convergentes está conformado por cuatro componentes: televisión IP, telefonía IP, banda ancha de alta velocidad, y fibra óptica De conformidad con el análisis efectuado por la administración de ETB Servicios Convergentes N-Play el proyecto se adelantará entre los años 2012 y 2022 requiriendo una inversión de COP$2.812 mil millones de pesos”

Sobre lo expuesto anteriormente es importante hacer las siguientes alertas tempranas:  La ETB dice que va a utilizar los recursos de endeudamiento para invertir en sus requerimientos CAPEX (inversiones de capital) y OPEX (gastos operacionales, de funcionamiento). Es fundamental que la entidad rinda cuentas sobre la distribución de estos recursos, es decir, cuánto de la deuda destinará para capital y cuánto para funcionamiento. Aunque la entidad alude al principio de unidad de caja, no es una buena práctica financiar los gastos de operación con deuda. Una empresa debe financiar su funcionamiento con el resultado de la operación misma. Si necesita recursos de endeudamiento para financiar la operación, significa que está en detrimento de capital. Si esta situación continúa de manera repetitiva, la empresa eventualmente no tendrá recursos para pagar ni su endeudamiento ni su funcionamiento.  La empresa que compró los bonos de la ETB, BNY Mellon, estuvo involucrada en el escándalo de la pirámide de Bernard Madoff en Estados Unidos. Como se detalla en la sección de medios de comunicación de este documento (sección 4.4), a finales del año 2012, una unidad de esta empresa llamada Ivy Asset Management tuvo que indemnizar por 210 millones de dólares a víctimas del fraude Madoff, pronunciamiento de la oficina del procurador de Nueva York que fue anunciado por la cadena de noticias CNN el pasado 13 de noviembre de 2012. Este medio de comunicación reportó que entre 1998 y 2008, Ivy Asset Management recibió más de 40 millones de dólares para asesorar a clientes que tenían inversiones con Madoff. Aunque documentos internos de Ivy tenían reservas sobre Madoff no informaron estas sospechas a los clientes por temor a perder los pagos que recibían a través de las inversiones de Madoff (http://www.cnnexpansion.com/negocios/2012/11/13/bny-mellonzanja-pleito-por-caso-madoff) La noticia también fue reportada por el Financial Times (ver sección 4.4 de este documento.  ETB no acepta la facultad que tiene el Concejo de Bogotá para hacer

1264 control político a sus inversiones, no da detalles sobre el proyecto de servicios convergentes N-Play. Sin embargo estos detalles son fundamentales para el control de la inversión de los recursos de la entidad, pues el proyecto de inversión más grande de la entidad.Según la ETB, la inversión en el proyecto será de 2.8 billones de pesos durante los próximos 10 años, inversión que equivale al 52% de los activos de la empresa a marzo 31 de 2013 (5,4 billones de pesos). Si se convierten a pesos (TRM 1.838 pesos por dólar el día 15 de mayo de 2013) los 600 millones de dólares de cupo de endeudamiento, eso significa que este cupo financiaría alrededor del 40% de la inversión en el programa N-play (1,1 billones de pesos). 3.3 Utilidades operacionales En sus respuestas a la proposición 126 de 2014, la ETB explica que en el año 2013 tuvo una utilidad operacional de 144.292 millones de pesos, utilidad que es un 16% menor que la obtenida en el año 2012 (172.324 millones de pesos). La empresa argumenta que la reducción en las utilidades “se debe principalmente al crecimiento de los costos operacionales asociados a call center por el negocio de red de víctimas y por la implementación de nuevos proyectos”. La ETB colaboró con la iniciativa de call center para víctimas del conflicto armado que implementó la presidencia de la república para atender las solicitudes de esta población. 607

3.4 Participación en el mercado La participación de la ETB en el año 2013 fue: en el mercado de internet fijo, 14%; en el mercado de internet móvil, 3%; y en el mercado de telefonía básica, 20%. Es importante especificar que se ha perdido participación con respecto al año 2012 en el cual la participación en internet fijo fue del 14%, en internet móvil de 3% y en telefonía básica de 26%. En las siguientes tablas se muestra la participación de otros operadores de comunicaciones en el país (Claro, Movistar y Une):

3.5 Metas y proyectos de la ETB Entre sus principales metas de corto y mediano plazo la ETB menciona:  La consolidación de una oferta de televisión propia.  El ingreso al mercado móvil con los servicios de 4G/LTE  La actualización de las redes de la compañía con el fin de obtener mayores velocidades.  Tener en los próximos 10 años 800.000 clientes en la red de fibra óptica y 2,3 millones de clientes de servicios móviles en 2019. 607

http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2014/Abril/Paginas/20140409_08-Palabras-del-PresidenteSantos-al-visitar-el-Call-Center-de-Victimas.aspx

1265 En términos de proyectos, la ETB tiene dos importantes. Uno, que ya se ha explicado en este documento es NPlay. El otro es el proyecto de servicios móviles, el cual pretende implementar la operación móvil en ETB mediante la tecnología 4G. En 2013 la empresa “logró la adjudicación de la licencia en conjunto con Colombia Móvil en la banda AWS y en la actualidad la empresa se encuentra implementando las plataformas de red y servicios de información al mismo tiempo que planeando la operación comercial, lo que permitirá al final del 2014 alcanzar una oferta competitiva al mercado”. 608 3.6 Contrato de ETB como central de medios del distrito La bancada del partido conservador preguntó por la función publicitaria del distrito que asumió la ETB. La empresa respondió aclarando que no ha ejecutado dicha función sino que tiene un contrato como central de medios del distrito por el cual percibió ingresos de 1.261 millones de pesos en 2013. El contrato generó gastos por 742 millones de pesos. ETB explica que sus funciones como central de medios son: “i) adelantar las negociaciones con los diferentes medios de comunicación presentes en el mercado con el fin de obtener las mejores condiciones posibles frente a un presupuesto de publicidad determinado; ii) recomendar a su cliente la mezcla de medios más eficiente con base en los objetivos de comunicación que se pretende alcanzar, el presupuesto disponible y el tipo de medios de comunicación en lo que se llevara a cabo la campaña”. Según la empresa, el contrato le ha permitido al distrito tener tarifas altamente competitivas y un poder de negociación que llegó en algunos casos a ahorros hasta del 40%. 3.7 Pleito entre ETB y Comcel (hoy Claro) Este es el recuento de hechos sobre el pleito que expone ETB en sus respuestas a la proposición 126 de 2014:

608



El 9 de agosto del Consejo de Estado decidió, a través de tres sentencias: i) dejar sin efe tos las sentencias que declararon infundados los recursos de anulación; ii) declarar la nulidad de los laudos arbitrales proferidos el 15 de diciembre de 2006; iii) ordenar a Comcel que devolviese a la ETB las sumas de dinero que fueron pagadas por esta empresa (esto es, los 87.000 millones de pesos que por concepto de uso de redes la ETB había pagado a Claro). La decisión del Consejo de Estado implicaba que ETB debía realizar los pagos para el 21 de septiembre de 2012.



El 19 de septiembre de 2012, la ETB pasó a Comcel tres cuentas de cobro por 54.919 millones, 65.577 millones y 32.428 millones respectivamente.



Comcel devolvió las cuentas de cobro el 2 de septiembre alegando que eran facturas cambiarias. Adujo una violación del artículo 772 del código

ETB, 10 de abril de 2014, respuestas a proposición 126 de 2014, página 9.

1266 de comercio. 609 ETB insistió en que este argumento no aplicaba pero ante la negativa de Comcel de hacer el pago, ETB instauró una demanda ejecutiva. 

La demanda ejecutiva fue radicada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 25 de abril de 2013 por 152-925 millones de pesos. El 4 de junio de 2013 este tribunal confirmó el mandamiento de pago por parte de Comcel. Ante ello, Comcel interpuso incidente de nulidad y recurso de reposición, lo cual fue rechazado por el tribunal el 15 de julio de 2013.



El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó las medidas cautelares solicitadas por la ETB y ordenó a Comcel constituir una caución en dinero o de una compañía de seguros por 300.000 millones de pesos. El 21 de agosto de 2013 allegó un proceso de caución bancaria prestada por el banco de Bogotá y el Tribunal aceptó la garantía del 18 de diciembre de 2013.



El 9 de abril de 2014 tuvo lugar una audiencia en la cual el tribunal mencionado dijo que Comcel debe pagar a la ETB lo que esta última le pagó como consecuencia de los laudos anulados por el Consejo de Estado. Además condenó a Comcel a pagar agencias en derecho por 300 millones de pesos.



En la audiencia del 9 de abril la representante legal de Comcel reconoció que la empresa le debe pagar a ETB 138.103 millones de pesos.



Según ETB, con los intereses de mora, la deuda supera los 215.000 millones de pesos.

Para un mayor detalle sobre el tema, ver el artículo “ABC de la pelea entre Claro y ETB” de la revista Semana, que se incluye en la sección 4.

Búsqueda de información adicional

4.1 Situación de endeudamiento de la ETB

609

Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito. El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables. PARÁGRAFO. Para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación. Texto anterior: Factura cambiaria de compraventa es un título-valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador. No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador.

1267 Según el informe más reciente (con fecha a mayo 10 de 2013) que entregó la ETB al sistema unificado de deuda (SEUD) del Ministerio de Hacienda, la entidad tiene una deuda interna que asciende a los 84.313 millones de pesos y una deuda externa que asciende a los 530.180 millones de pesos (son los 299,8 millones de dólares en bonos emitidos al BNY Mellon). La ETB ha optado por una estrategia de sustitución de deuda interna por deuda externa con la que ha logrado obtener unas menores tasas de interés. De esta manera, junto con la venta de los bonos a una tasa del 7% al BNY Mellon, implementó acciones para disminuir su endeudamiento interno, el cual pasó de 275.855 millones de pesos en febrero de 2013 a 84.901 millones de pesos en marzo de 2013, y a 84.313 millones en abril de este año. Según consta en los reportes al SEUD, las tasas de interés de los créditos internos (pactados los bancos de Bogotá, Davivienda, de Occidente, Leasing Bancoldex y Helm Bank) están entre el 8,5 y el 9,5% anual. 4.2 Análisis jurídico 4.2.1 La Empresa de Teléfonos de descentralizada del orden distrital

Bogotá

es

una

entidad

La Ley 489 de 1998 es la norma que regula la organización estructural del Estado Colombiano. Explica que la administración pública se desarrolla bajo los principios de la descentralización administrativa, la delegación y la desconcentración de funciones, porque esos elementos hacen parte del estado social de derecho. Por su parte el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 define qué tipo de entidades son descentralizadas. Dentro de este grupo están las empresas oficiales de servicios públicos y las que tengan como objeto principal la prestación de un servicio público. La Empresa de Teléfonos de Bogotá mediante el Acuerdo No. 21 de 1997 se constituyó como una Empresa de Servicios Públicos del Orden Distrital, bajo la forma jurídica de sociedad por acciones. Al respecto señala el artículo 1º: “se transforma en Empresa de Servicios Públicos del Orden Distrital con la totalidad de aportes oficiales, bajo la forma jurídica de Sociedad por Acciones, la que se denominará EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C. E.S.P - S.A. pudiendo identificarse para todos los efectos con la sigla E.T.B” Contrario a lo que interpreta la ETB, la Sentencia C- 736 de 2007 del magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, de la Corte Constitucional es clara en señalar que aunque una empresa de servicios públicos sea por acciones pertenece a la clasificación de entidad descentralizada. Sobre el particular señala el fallo: “Si bien el legislador sólo considera explícitamente como entidades descentralizadas a las empresas oficiales de servicios públicos, es decir a aquellas con un capital cien por ciento (100%) estatal, lo cual haría pensar que las mixtas y las privadas no ostentarían esta naturaleza jurídica, a continuación indica que también son entidades descentralizadas “las demás

1268 entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.” (Subraya la Corte). Así las cosas, de manera implícita incluye a las empresas de servicios públicos mixtas o privadas como entidades descentralizadas, por lo cual la Corte no encuentra obstáculo para declarar su constitucionalidad”.

Así las cosas, aunque ETB cambió su forma jurídica, no dejó de ser una entidad descentralizada del distrito, pues dentro de su objeto se encuentra prestar servicios públicos sin que sea relevante si son o no domiciliarios, porque eso no está en cuestión. Es tan clara la naturaleza jurídica de la ETB como entidad de servicios públicos, que el Consejo de Estado en el 2011 resolvió una demanda en contra de la ETB y reiteró su competencia para conocer sobre demandas contra esta empresa, en su carácter de una empresa de servicios públicos. En el fallo se dijo lo siguiente: “EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS MIXTAS - Son entidades públicas según la sentencia C 736 de 2007. Competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo La Sala reitera el criterio adoptado conforme el cual la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, es competente para conocer de procesos en los que intervenga una empresa de servicios públicos mixta, entidad cuya naturaleza jurídica, según definió la Corte Constitucional en sentencia C-736 de 2007, es pública. Al amparo de la mencionada jurisprudencia constitucional, se entrará a conocer y resolver el recurso interpuesto por la parte actora, como quiera que de conformidad con el artículo 50 de la ley 472 y con la ley 1107 de 2006 (que modificó el artículo 82 del CCA) la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones de grupo provenientes de la actividad de las entidades públicas”

Se concluye que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1994, le corresponde al Concejo Distrital en ejercicio de sus competencias autorizar el cupo de endeudamiento al distrito y a sus entidades descentralizadas, en particular a la ETB. 4.2.2

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la ETB cumplir con el numeral 17 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1994

El concejal Orlando Parada Díaz en calidad de ciudadano en ejercicio de sus derechos constitucionales y políticos interpuso una acción de cumplimiento contra la Empresa de Teléfonos de Bogotá, con el objeto de obtener una orden judicial que obligue a la Empresa de Teléfonos de Bogotá a cumplir con el numeral 17 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1994 por ser una empresa descentralizada y presente ante el concejo la solicitud de autorización de cupo de endeudamiento. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el fallo del 11 de abril de 2013 expedido dentro del proceso de acción de cumplimiento No. 00334 de 2012, concluyó que la Empresa de Teléfonos de Bogotá es una entidad

1269 descentralizada y por tanto tiene la obligación legal de cumplir con el numeral 17 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1994 por las siguientes razones: 

La Empresa de Teléfonos de Bogotá es una empresa de servicios públicos de naturaleza mixta descentralizada del orden distrital, porque su capital estatal es superior al 50% y su objeto es prestar servicios públicos.



A las empresas de servicios públicos mixtas les aplica en temas de crédito público el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 que señala lo siguiente: “Operaciones de crédito público de los proveedores de redes y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de los Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de la empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetaran a las normas sobre crédito públicos aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.” Por ende y, a las voces del artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, se repite, no con el fin de ser repetitivo, sino reiterativo, norma de mayor jerarquía que las leyes ordinarias, posterior y especial para las empresas de Telecomunicaciones oficiales y mixtas que celebren contratos de crédito público, esta operación se debe regir por las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del orden distrital para lo cual a continuación se analizará el régimen legal de Bogotá y a posteriormente las normas sobre crédito público que le sean aplicables.”



El distrito capital se rige por el régimen especial previsto en el Decreto 1421 de 1993, el cual en el numeral 17 del artículo 12 señala que el corresponde al Concejo Distrital “autorizar el cupo de endeudamiento del distrito y de sus entidades descentralizadas”.



La subdirección de financiamiento de Mercado de Capitales Externos de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la comunicación No. 2-2012-03320 del 11 de septiembre de 2012 que dice lo siguiente: “ De acuerdo a su comunicación radicada el 3 de septiembre de 2012, en la cual solicita que se le informe sobre cualquier determinación que se tome respecto al trámite el cupo de endeudamiento que se encuentra gestionando la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A E.S.P ETB- frente a esa entidad, me permito informarle que por el momento no se ha dado autorización a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P ETB- para iniciar gestiones en relación con la emisión y colocación de instrumentos de deuda en el mercado internacional. Lo anterior por cuanto, la empresa no ha remitido una certificación en la que conste que la compañía cuenta con un cupo de endeudamiento debidamente autorizado por el Concejo Distrital, de conformidad con el numeral 17 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1994”.

1270

4.2.3

Efectos del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Es un fallo dentro de un proceso de acción de cumplimiento que se rige por la Ley 393 de 1997. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 393 de 1997 los fallos dentro de las acciones de cumplimiento tienen como objetivo hacer cumplir el deber omitido por no aplicar una norma. Al respecto señala el citado artículo: “ARTICULO 25. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. En firme el fallo que ordena el cumplimiento del deber omitido, la autoridad renuente deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro del plazo definido en la sentencia, el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasados cinco (5) días ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que éstos cumplan su sentencia. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Ley.”

De acuerdo con la respuesta que entregó la Empresa de Teléfonos de Bogotá, la entidad apeló el fallo del Tribunal Administrativo. Por su parte, el artículo 26 de la Ley 393 de 1997 indica que la impugnación se concede en efecto suspensivo. Es decir que, la orden que dio el Tribunal Administrativo quedó suspendida hasta que el Consejo de Estado el pronunciamiento de segunda instancia del Consejo de Estado, el cual se dio el 4 de diciembre de 2013. Dice el artículo, Dentro de los tres (3) días siguientes al de su notificación, la sentencia podrá ser impugnada por el solicitante, por la autoridad renuente o por el representante de la entidad a la que éste pertenezca y por el Defensor del Pueblo. La impugnación se concederá en el efecto suspensivo, salvo que la suspensión de cumplimiento del fallo genere un perjuicio irremediable del demandante.

4.2.4

Fallo del Consejo de Estado. Acción de cumplimiento 2012 – 00334

Mediante sentencia del 4 de diciembre de 2013, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez, la sección quinta del Consejo de Estado decidió revocar la sentencia de primera instancia, por considerar que “la norma demandada en cumplimiento no incorpora un deber jurídico claro, expreso y exigible a la ETB, sino una facultad del Concejo Distrital, motivo por el cual la pretensión no tiene vocación de prosperidad, y en ese sentido se debe revocar el numeral 2° de la decisión de primera instancia”610. En todo caso, la sentencia en su parte considerativa señala que la ETB es una entidad descentralizada del orden distrital, señalando al respecto lo siguiente:

610

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia de 4 de diciembre de 2013, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Radicado No. 11001333502120120033401

1271 “….la Ley 1341 de 2009 mediante la cual, entre otras cosas se “definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–”, reconfigura la nomenclatura de empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de comunicaciones, como proveedores de redes y servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, estructuras tanto privadas como mixtas, que a partir de la vigencia de la Ley Orgánica 1450 de 2010 por medio de la cual se estableció el Plan Nacional de Desarrollo para los años 2010-2014, quedaron sometidas a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo (art. 262).”

Razón por la cual, exhorta “a las entidades y estructuras en general que tengan componentes accionarios o de capital distrital en cualquiera de sus configuraciones jurídicas, para que en adelante sigan los trámites y procedimientos presupuestales en cabeza de los diferentes agentes consagrados en las disposiciones de diverso nivel (…) a efectos de realizar válidamente las operaciones de crédito público que se requieran”. 4.3 Revisión de información de medios de comunicación Portafolio. Fecha: 10 de enero de 2013 Fuente: http://www.portafolio.co/economia/emision-bonos-etb-bolsa-nueva-york Exitosa emisión de bonos de la ETB en la bolsa de Nueva York Los bonos de deuda pública externa por 300 millones de dólares (alrededor de 530 mil millones de pesos) que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) puso, por primera vez, en los mercados internacionales tuvieron una demanda que superó ochote (8) veces más el monto ofrecido. La colocación de los papeles se hizo ayer en la Bolsa de Valores de Nueva York y cerca de 150 inversionistas ofrecieron 2.400 millones de dólares (unos 4,2 billones de pesos), lo que representa un récord para la compañía, incluso para las empresas colombianas, al empezar el año. CNN Fecha: 13 de noviembre de 2012 Fuente: http://www.cnnexpansion.com/negocios/2012/11/13/bny-mellon-zanja-pleitopor- caso-madoff CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Una unidad de Bank of New York Mellon, Ivy Asset Management, acordó pagar 210 millones a víctimas del fraude de Bernard Madoff, anunció este martes la oficina del procurador de Nueva York. La dependencia detalló que el acuerdo zanja demandas contra la unidad del banco interpuestas por la procuraduría neoyorkina, el Departamento del Trabajo estadounidenses y querellas privadas. "Ivy Asset Management violó su responsabilidad fundamental como consejero financiero al anteponer sus intereses antes de los de sus clientes", indicó en

1272 un comunicado. Detalló que entre 1998 y 2008, la unidad de BNY Mellon recibió más de 40 millones de dólares para asesorar a clientes que tenían inversiones con Madoff. La indagatoria reveló que Bernard Madoff no estaba invirtiendo los fondos como se anunciaba. "Documentos internos de Ivy revelan que la firma tenía sus reservas sobre Madoff (...). Pese a ello, no informó de sus sospechas a los clientes por temor a perder los pagos que recibía a través de las inversiones de Madoff". Ivy indicó: "no tenemos razones para creer que haya algo impropio en la operación de Madoff" y que su única preocupación era que Madoff pudiera manejar la gran cantidad de activos que tenía bajo su administración. La dependencia relata que los clientes de Ivy perdieron 236 millones de dólares cuando el esquema de Madoff colapsó, y que en 2010 la oficina del procurador acusó formalmente a la unidad de BNY Mellon por conducta fraudulenta. Durante décadas, Madoff dirigió una firma de inversión con sede enManhattan que sirvió de fachada para su esquema Ponzi. Sus víctimas creían que estaba invirtiendo su dinero, pero en realidad lo utilizaba para financiar su lujoso estilo de vida. El esquema de Madoff se vino abajo con su detención el 11 de diciembre de 2008. Se declaró culpable tres meses después y fue condenado a 150 años de prisión. Madoff reside en el Complejo Correccional Federal Butner de Carolina del Norte. Su fecha de liberación está prevista para el año 2139. Financial Times Fecha: 13 de noviembre de 2012 Fuente: http://www.ft.com/intl/cms/s/0/37828b6a-2da8-11e2-8ece00144feabdc0.html#axzz2TOay38FS BNY Mellon unit settles Madoff charges Victims of Bernard Madoff ’s Ponzi sch e me are set to receive proceeds from a $210m settlement between a Bank of New York Mellon subsidiary and US authorities, the New York attorney-general has said. US officials said on Tuesday that the settlement, together with money recovered by Irving Picard, the trustee handling the liquidation of the Madoff estate, should compensate investors “for all or nearly all” of their original investment. Madoff was sentenced to 125 years in prison in 2009 for running the world’s largest Ponzi scheme, which defrauded customers of about $20bn. Eric Schneiderman, New York attorney-general, said that Ivy Asset Management, a BNY Mellon

1273 subsidiary which advised clients to invest with Madoff, had agreed to settle allegations it breached its fiduciary duty. “An investment adviser should apprise its clients of risks, but Ivy deliberately concealed negative facts it uncovered in its due diligence of Madoff in order to keep earning millions of dollars in fees,” he said. “As a result, its clients suffered massive and avoidable losses.” The New York attorney-general, together with the Department of Labor and private plaintiffs accused Ivy’s nowdefunct advisory business of advising clients to put money with Madoff despite internal concerns about his fund’s actions. As part of the settlement, Ivy did not admit or deny wrongdoing. “Ivy is pleased to have reached an agreement that allows it to put these matters behind it,” said Douglas Squasoni, chief investment officer of Ivy. Ivy was paid more than $40m between 1998 and 2008 to give advice and conduct due diligence for clients with large Madoff investments, the attorneygeneral said. Mr Schneiderman’s office quoted an internal email between Ivy staff with one saying: “Ah, Madoff, you omitted one possibility – he’s a fraud!” The office of the attorney-general filed a complaint in 2010 charging Ivy with fraudulent conduct and breach of fiduciary duty. The attorney-general said that Ivy questioned Madoff over an advertised strategy that required him to trade more options than the size of the market and received three “vastly different” explanations. Legal action is continuing three years after the fraud came to light, with various companies facing lawsuits from a variety of claimants. On Monday HSBC settled a case in Dublin with Kalix Fund, which had sued the bank for $35.6m alleging it was responsible for safeguarding money it placed in Thema International Fund, which invested with Madoff. Thema itself has sued HSBC. Mr Picard has received 16,519 claims as of November 2 from investors requesting compensation for their losses, according to the trustee. In September he announced $3.6bn would be distributed to claimants. REVISTA SEMANA Fecha: 10 de abril de 2014 Fuente: http://www.semana.com/tecnologia/novedades/articulo/el-abc-de-lapelea-entre-claro-etb/383282-3 El ABC de la pelea entre Claro y ETB Por Leonardo Gómez Jiménez Los representantes de ambas empresas explican el conflicto que tienen hace casi 20 años por 215 mil millones de pesos. Semana.com habló con Hilda María Pardo, representante de Comcel (Claro) y con Saúl Kattan, presidente de ETB para entender la discusión. ¿Por qué la ETB le cobra este monto a Comcel?

1274

Pardo explica que el caso es similar a cuando un arrendatario decide no pagarle sus obligaciones al dueño de un local, quien por supuesto, acudiría de inmediato a la justicia. En el caso de los operadores, ETB y Comcel (hoy Claro), firmaron un contrato de interconexión, que le permitía a la empresa bogotana, conectarse con las redes móviles para que sus usuarios pudieran llamar. El caso es que la ETB no pagó la cifra acordada por haber tomado el servicio, así que Comcel acudió a la justicia para hacer valer sus derechos. Los pleitos iniciales vienen desde 1996. El problema es que la ETB exige que se le cobre una tarifa por uso de red que se había pactado pero después la modificó la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC. Comcel alega que todos los operadores deben pagar igual, pues las reglas son para todos. La justicia colombiana le dio la razón a Comcel en 12 fallos emitidos por árbitros, jueces y magistrados de altas cortes y le ordenaron a la ETB pagar 87 mil millones de pesos por el uso de su red. Después de seis años y de una orden de embargo, finalmente la ETB pagó la deuda en 2012 y aquí se suponía que ya se cerraba el caso. Sin embargo, como la compañía bogotana no estaba de acuerdo con la decisión y ya no había más instancias dentro del país a quién acudir porque todas le dieron la razón a Comcel, ETB fue a una instancia internacional y demandó a Colombia (no a Comcel) ante el Tribunal Andino de Justicia. Este organismo rechaza el caso en una primera instancia, pero la ETB insiste y en la segunda ocasión, el Tribunal condena a la República de Colombia, mediante el Consejo de Estado y le ordena anular los fallos favorables a Comcel para convocar de nuevo a los Tribunales de Arbitramiento. Nunca antes había ocurrido que se demandara a un país, pues siempre las demandas son contra las empresas en conflicto. Se condenó entonces a Colombia porque el Consejo de Estado no había hecho una consulta prejudicial, es decir, que en un asunto de interconexión se debieron estudiar las normas de los países andinos para ver si hay conflictos. ¿Demanda a Colombia? Según Pardo, esto es absurdo y fuera de contexto porque esa solicitud se debió haber hecho en el momento en que se ejecutaron los procesos judiciales de Colombia. Según Kattan, con la decisión del Tribunal Andino, la ETB demostró que tenía la razón y que en efecto Comcel debe devolverle cerca de 215 mil millones de pesos con intereses.

1275

Pardo asegura que el Tribunal nunca habló de dinero sino de anular el proceso anterior y volver a empezar. Se le ordenó a Colombia declarar nulos los fallos arbitrales. Tampoco había ocurrido que una instancia internacional interviniera en un fallo del Consejo de Estado. El Consejo tarda ocho meses en analizar la situación y de repente, en 2011, llegó una sanción a Colombia por demora en el pronunciamiento del tema. Como era la primera vez que pasaba este caso en el país, no había un procedimiento legal para incluir una decisión del Tribunal Andino. Aparece entonces un proceso llamado “encuadernación” y no hay en este caso un procedimiento para dfenderse, explica Pardo. El Consejo de Estado, en efecto ordena anular los fallos, volver a iniciar procesos en los Tribunales, y además ordena a Comcel devolverle la plata a la ETB. El tema del dinero no lo había solicitado el Tribunal, según la directiva de Comcel, sino que lo agregó el Consejo de Estado. Surge un nuevo conflicto, pues una autoridad debe definir el monto exacto en cuestión. Aquí inicia de nuevo el proceso desde ceros. No le han dado la razón a ninguna de las partes, simplemente se pidió que la justicia estudiara de nuevo el caso, incluyendo el análisis de las normas de países andinos que había hecho falta. Comcel acude entonces de nuevo a los tribunales para defender su posición. Se espera que en cuatro meses haya un nuevo fallo. Hoy Comcel calcula que con intereses el monto en juego va en 180 mil millones de pesos mientras que ETB calcula 215 mil millones de pesos. Comcel constituyó una garantía bancaria como respaldo de cualquier devolución de dinero que eventualmente le ordene la justicia. Los seis Tribunales ETB entuteló a la Cámara de Comercio alegando que no podía volver a convocar los Tribunales, pero no le dieron la razón. Hoy hay seis tribunales de arbitramento de Comcel contra ETB. Recién se presentó otro que incluye los períodos de 2006 a 2008 que son 140 mil millones de pesos más contra ETB. Según la ETB, dos de esos seis tribunales han fallado a favor de la firma bogotana. Ambos Tribunales solicitaron la interpretación prejudicial al Tribunal Andino de

1276 Justicia, es decir, lo que hizo falta la primera vez que se instauraron los tribunales y por lo que demandó ETB que terminó en que se ordenara anular esos primeros fallos que le daban la razón a Comcel. La ETB logró que los tribunales fueran nuevos, es decir, que se convocaran de nuevo ya que Comcel pretendía que fueran los convocados por ellos mismos. ETB presentó un proceso ejecutivo o un embargo contra Comcel exigiendo el pago, pero para los ojos de Comcel, no es válido un cobro con este sistema, pues para ser ejecutivo, necesita un título o un documento que demuestre el valor real que se cobra. Lo cierto es que en este caso no lo hay ya que la decisión del Tribunal Andino no menciona cifras, solo obliga a echar para atrás los fallos. Según la ETB, este 10 de abril, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó que Comcel debe pagarle 153 mil millones de pesos más intereses y le ordenó un embargo. Sin embargo Claro desmiente el hecho y dice que la orden del Tribunal es continuar con la ejecución de la deuda que alega la ETB, y a la que Comcel apeló.

Anexo 12: Construcciones Plenaria Tema: Proposición 398 de 2013. Calidad y estabilidad de las construcciones. Presentado por: Bancada del Polo Democrático. Fecha: 30 de abril 2014 “CALIDAD Y ESTABILIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES ” 8. Resumen concreto La competencia del control y vigilancia a las construciones en Bogotá le corresponde a las alcaldías locales, quienes en cumplimiento de sus funciones verifican que el constructor responsable desarrolle la obras según el acto administrativo que la autorizó. Tal como lo señala el artículo 63 del Decreto Nacional 1469 de 2010, “corresponde a los alcalde municipales o distritales directamente o por conducto de sus agentes, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio Público y de las veedurías en defensa del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general”.

Teniendo en cuenta que el mencionado Decreto Nacional reglamenta en sus artículos 133 y 134, la naturaleza, conformación y funciones de las Comisiones de Veeduría de las Curadurías Urbanas, las cuales ejercen la función de coordinación y seguimiento a los curadores urbanos en la ciudad, y que, para el caso de Bogotá, es presidida por la Secretaría Distrital de Hábitat.

1277

Queremos llamar la atención frente a la labor, tanto de las alcaldías locales como de la Comisión de Veeduría a las Curadurías Urbanas, frente a los recientes casos de edificaciones agrietadas que han tenido que ser desalojadas en la ciudad. El pasado 28 de abril, el periódico El Espectador611 presentó la situación de 300 habitantes de un barrio del noroccidente de Bogotá, que por cuenta de la construcción de un edificio contiguo al de ellos, han visto afectados sus inmuebles. Grandes desplazamientos de tierra, incremento de grietas y levantamiento de pisos, son los efectos de dicha construcción. Y aunque la alcaldía local de Chapinero ya suspendió la obra, no comprendemos por qué, si se hace el debido seguimiento a las obras y las visitas técnicas, esto no se previó. ¿Cuál ha sido el papel de la Personería de Bogotá, la Contraloría y la Procuraduría General de la Nación, en estos procesos de construcción, si ellos dentro de sus funciones ejercen un control sobre los curadores urbanos? Aunque por el momento los casos son pocos, no podemos permitir que éstos aumenten, y debemos trabajar de manera eficiente para que cada entidad cumpla sus funciones, y en este caso particular se haga seguimiento y control efectivo a los curadores y a los constructores de la ciudad. No queremos otro Space. 9. Síntesis de la proposición La presente proposición indaga por la entidad del distrito responsable de realizar seguimiento al proceso de construcción y a la calidad de los materiales de las obras mencionadas, tanto en el sector público como el privado. También se pregunta por las garantías que se exigen a los constructores de estas obras en relación con la calidad y estabilidad de las construcciones. Y pregunta también si se tienen en cuenta la experiencia y la capacidad empresarial, tanto técnica, financiera y jurídica de las empresas constructoras de Bogotá, al momento de otorgar una licencia de construcción de grandes proyectos. Se pregunta en la proposición cuántas quejas relacionadas con la calidad de las construcciones y el incumplimiento de las obligaciones de las constructoras han sido presentadas en los últimos 10 años, y cuántas de éstas han sido resueltas. Y si se han producido desalojos a causa del riesgo que presente la estructura en sí, o por factores externos como: remoción en masa, asentamientos diferenciales, terremotos y estabilidad del suelo. También indaga por el censo o inventario de construcciones de vivienda multifamiliar, centros comerciales, instituciones educativas, iglesias y centros de aglomeración. Por último se pregunta qué propone el nuevo POT sobre prohibiciones taxativas en la zona de los cerros, en las áreas aledañas a los humedales.

611

2014. El Espectador. ““Construcción afecta conjunto residencial del nororiente de Bogotá”. http://www.elespectador.com/noticias/bogota/construccion-afecta-conjunto-residencial-del-nororientearticulo-489272 Fecha de consulta - Abril 29 de 2014.

1278 10. Análisis de las respuestas de la administración a. Secretaría de Gobierno Frente a la pregunta tres, sobre si existe un censo o inventario de construcciones de vivienda multifamiliar, centros comerciales, instituciones educativas, iglesias y centros de aglomeración en general, la entidad responde que su Departamento Administrativo cuenta con el inventario de construcciones fiscales y de las ubicadas en espacio público, y anexa el listado de construcciones. Frente a la pregunta sobre la consulta al respecto de los proyectos aprobados en los últimos dos años, se informa que sólo los curadores urbanos tienen autorización de expedir licencias de urbanismo o construcción. Y en cuanto a la pregunta sobre los controles y/o prohibiciones para la construcción en los espacios de intersección vial denominadas orejas, parques, áreas de cesión y espacio público en general, se precisa que existe en la normatividad distrital la prohibición de adelantar construcciones privadas sobre las áreas que constituyen espacio público. En cuanto a la pregunta sobre desalojos a causa del riesgo que presente la estructura en sí por factores externos como: remoción en masa, asentamientos diferenciales, terremotos y estabilidad del suelo entre otras causas, la entidad responde que dentro de sus posibilidades legales, de visita técnica y entrega de informes de advertencia, en los años 2011, 2012 y el primer semestre de 2013, en atención a eventos de emergencia por la línea 123, se han realizado visitas técnicas y se han emitido los informes respectivos, los cuales se han remitido a la comunidad y a las diferentes entidades públicas y/o privadas para que desde su respectiva competencia se adelanten las acciones pertinentes para la mitigación del riesgo público y/o privado. El punto más sensible, el cual fue necesario desalojar fue en Suba. (Ver cuadro) b.

Secretaría de Ambiente

Frente a la pregunta sobre si el nuevo POT propone prohibiciones taxativas en la zona de los cerros, en las áreas aledañas a los humedales y en general a la estrucutura ecológica principal, la entidad responde que no; nada adicional a las prohibiciones establecidas en el fallo de primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y el Decreto Distrital 122 de 2006: “Por el cual se adoptan medidas de defensa y protección de la Reserva Forestal Protectora “Bosque Oriental de Bogotá”. Sin embargo es pertinente recordar que la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para Bogotá reduce el impacto de las amenazas acentuadas por el cambio climático: inundación, remoción en masa e incendios forestales, delimitando las zonas de amenaza alta, y prohibiendo allí las nuevas construcciones. c.

Catastro

Frente a la pregunta de si existe un censo o inventario de construcciones de tipo multifamiliar, la entidad responde que en cumplimiento de las funciones dadas mediante el Acuerdo 257 de 2006, tiene la de “Realizar, mantener y

1279 actualizar el censo catastral del Distrito, así como fijal el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes”. Para el cumplimiento de esta función viene desarrollando de manera anual desde 2011 el Censo Inmobiliario de Bogotá – CIB – el cual consiste en la renovación o inventario de todos los bienes inmuebles de Bogotá, que refleja la situación actual del mercado inmobiliario y en el que se registran los cambios en la información física (área de terreno y construcción, calificación y uso de las construcciones), jurídica (nombre del propietario o poseedor y documento que lo acredita como tal) y económica (valores metro cuadrado de terreno y construcción de los predios). Se anexa documento con los predios reseñados en el texto. d.

Secretaría de Hábitat

Frente a la pregunta sobre a cuáles entidades les corresponde hacer el control y vigilancia a la calidad de las construcciones de vivienda, la entidad señala que al respecto hay dos responsables. De acuerdo al Decreto Ley 078 de 1987, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 121 de 2008 –modificado por el Decreto 578 de 2011– corresponde a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Distrital de Hábitat ejercer las funciones de control sobre la enajenación de inmuebles destinados a vivienda. En virtud de ello, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 7° del Artículo 2° del Decreto 078 de 1987, “ejercer el control necesario para lograr que en las relaciones contractuales con los adquirientes, las personas que desarrollan las actividades a que se refieren la Ley 66 de 1968 y el Decreto Ley 2610 de 1979, no desmejores las especificaciones contempladas en los planos arquitectónicos, den cumplimiento a los reglamentos de propiedad horizontal y se ajusten a los modelos de contratos aprobados por esas mismas autoridades”.

Acá es imoportante resaltar que las funciones de control, vigilancia y cotrol que ejerce la Secretaría de Hábitat se circunscriben a proyectos de vivienda y a la relación entre enajenador y comprador de vivienda. De acuerdo con el artículo 112 del Decreto 364, por medio del cual se aprobó la modificacipon excepcional del POT, le corresponde a la Subsecretaría de Inspección, Control y Vigilancia la función de “verificar la existencia de las obras de mitigación propuestas en el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para el otorgamiento de la radicación de documentos para enajenación de inmuebles destinados a vivienda.” Y por otra parte, los alcaldes locales, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, les corresponde “conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes”. Y, de conformidad con el numeral 11 del mismo artículo, “Vigilar y controlar la prestación de servivios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares”. Frente a lo anterior es importante resaltar que las alcaldías locales tienen la competencia para verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y constructivas vigentes de

1280 cualquier edificación. Para tales fines, cuentan con las facultades de policía dispuestas en el Acuerdo 079 de 2003. Ahora, en cuanto a la pregunta sobre el control del Distrito a los curadores, la entidad dice que los curadores urbanos son particulares que ejercen funciones públicas y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, responden penal, fiscal y disciplinariamente por sus acciones. En esa medida, están sometidos al control que compete a la Contraloría, Personería, Procuraduría y órganos de la rama judicial. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1469 de 2010 y el literal “k” del artículo 36 del Decreto Distrital 550 de 2006, corresponde a la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación resolver los recursos de apelación y queja cotra los actos de los Curadores Urbanos que conceden o niegan autorizaciones y licencias urbanísticas de conformidasd con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997. Adicionalmente, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ejerce la función de coordinación y seguimiento de los curadores urbanos en cada municipio o distrito a través de las Comisiones de Veeduría. La mencionada Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá ha operado tradicionalmente a partir de un esquema de recepción y atención de quejas por parte de los ciudadanos. Así, se han revisado en promedio anual 140 trámites cursados en las Curadurías Urbanas de Bogotá, respecto a los cuales, en caso de encontrar irregularidades, se ha optado por la solicitud de revocatoria directa o bien la remisión del asunto a los órganos de control para determinar la posible incurrencia por parte de los curadores en faltas disciplinarias. Dice la entidad que se ha venido una mejora en los procesos de la Comisión de Veedurías que ha permitido que se mejore su labor, y presenta a continuación un cuadro comparativo de la atuación de ésta, entre 2012 y de enero a octubre de 2013, así:

Y finalmente, frente a la pregunta sobre si en el nuevo POT se incluyen prohibiciones taxativas en la zona de los cerros, en las áreas aledañas a los humedales y en general a la Estructura Ecológica principal, la entidad responde que el nuevo POT precisa responsabilidades en torno al proceso de licenciamiento urbanístico, para garantizar la estabilidad de las obras de mitigación, lo cual no se encontraba hasta el momento, en el instrumento de ordenamiento de la ciudad. También indica la entidad como amenaza alta por urbanizador debe realizar profesionales idóneos, que

que con el nuevo POT se identificaron las zonas remoción en masa, allí se estableció que el los estudios detallados de riesgo, firmados por conjuntamente serán responsables de los mismos,

1281 y en caso de habilitarse áreas para su desarrollo, el constructor o urbanizador debe ejecutar las medidas de mitigación, tales como muros de contención y canaletas para el manejo de las aguas y responderá civilmente para garantizar la estabilidad y habitabilidad de la construcción, en el marco del proceso de licenciamiento urbanístico. El articulado del POT es enfático en mencionar que como medida de control, los alcaldes Locales deberán realizar visitas durante la ejecución de las obras de mitigación, y la Secretaría Distrital de Hábitat tendrá que verificar la existencia de tales obras. e.

Secretaría de Planeación

Frente a la pregunta sobre quien ejerce el control a los curadores urbanos, la entidad responde que de acuerdo al artículo 101 de la Ley 388 de 1997 y tal como lo establece el artículo 9° de la Ley 810 de 2003, según el cual: “7. El alcalde municipal o distrital, indelegablemente, será la instancia encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas, po parte de los curadores urbanos”. De otra parte, el Decreto Distrital 16 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 36 señala que son funciones de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación: (…) k) Resolver los recursos de apelación y de queja interpuestos contra los actos de los curadores urbanos que conceden o niegan autorizaciones y licencias urbanísticas de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997. (…) Por lo explicado anteriormente, no cabe duda de que la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, como “superior funcional” de los curadores debe resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración en virtud de la solicitud de parte hecha por los interesados para resolver el recurso de apelación, la queja o la revocatoria directa contra los actos expedidos por estos funcionarios públicos e incluso tiene la facultad de revocar de oficio los actos donde existe mérito porque incurran en las causales dadas por el Código Contencioso Administrativo. f.

Caja de Vivienda Popular

Frente a la pregunta de qué garantías se les exigen a los constructores en relación con la calidad yestabilidad de las construcciones, la entidad responde que el proponente favorecido se obliga a constituir a favor de la CVP, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma del contrato, una Garantía Única expedida por una compañía aseguradora legalmente establecida en Colombia y con póliza matriz aprobada por la Superintendencia Financiera. Para cubrir los riesgos eventuales que puedan presentarse en la ejecución del contrato, la CVP exigirá al contratista la constitución de una serie de garantías que amparen los riesgos que más adelante se indican, a favor de la CVP, NIT. 899.999.074-4.

1282 La garantía mencionada deberá cubrir los siguientes amparos:

Reslta la entidad que las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del acta de iniciación del contrato y del acta de terminación, según sea el caso. De igual forma, el contratista se obliga a modificar las pólizas señaladas, en caso que el contrato se adicione, prorrogue, suspenda o cualquier otro evento que fuere necesario. 11. Revisión de prensa Medio – El Espectador Fecha – 28 de abril de 2014 Titular – “Construcción afecta conjunto residencial del nororiente de Bogotá” Link – http://www.elespectador.com/noticias/bogota/construccion-afectaconjunto-residencial-del-nororiente-articulo-489272 Alarmados se encuentran los habitantes de un conjunto residencial al nororiente de Bogotá por cuenta de la construcción de un edificio contiguo que ha generado desplazamientos de tierra. Según los residentes del conjunto ubicado en la localidad de Chapinero, la construcción ha ocasionado grietas, levantamiento de pisos y afectación en los muebles. “Empezaron a sacar unas rocas grandes, el edificio vibraba un poco y fue cuando se levantó el piso y se bajó el mueble de la cocina”, manifestó a Noticias Caracol Clemencia Camargo de Lancheros, residente afectada. Los cerca de 300 residentes afectados esperan que los daños no aumenten, por lo que interpusieron varias acciones ante la Alcaldía de Chapinero. “Ya uno no sabe realmente qué va a pasar más adelante si siguen con la construcción y sacando tierra”, indicó otro de los residentes afectados. Por su parte, la Alcaldía de Chapinero suspendió la construcción de la obra y anunció medidas para evitar el deterioro del conjunto residencial. “La Alcaldía ha cerrado la obra y solamente autorizará las obras de mitigación. Hasta tanto no se hayan realizado no pueden continuar la obra”, señaló Mauricio Jaramillo, alcalde local de Chapinero. Si se incumplen las medidas, la constructora podría ser sancionada económicamente y hasta se podría demoler parte de la obra adelantada. Medio – La República Fecha – 7 de marzo de 2014 Titular – “Los constructores piden estabilidad jurídica en Bogotá” Link http://www.larepublica.co/infraestructura/los-constructores-pidenestabilidad-jur%C3%ADdica-en-bogot%C3%A1_120346 Un nuevo capítulo se abre para las constructoras en la capital del país. Las firmas le piden a las autoridades del sector estabilidad jurídica para desarrollar la actividad en una ciudad cuya administración local les ha puesto más de una traba.

1283 “Sí hay preocupación por la inestabilidad. Y el llamado es a tener cuidado, porque uno entiende que la norma se debe reformar, pero que se haga con prudencia, para que no se detengan los proyectos que ya están en ejecución”, señaló Gabriel Díaz, presidente del Grupo Oikos. Este nuevo malestar se da luego de un pleito jurídico entre la firma Pedro Gómez y la comunidad del barrio Los Rosales, que llevó a que la constructora detuviera el proyecto Serranía de los Nogales (Calle 79B con carrera 4-26). Colsubsidios también participaba en el desarrollo de la edificación. La orden fue dictada por la Corte Constitucional que falló en contra de la empresa una tutela interpuesta por Leonardo Bernal Morales, uno de los vecinos. LR conoció que Pedro Gómez presentó ayer un recurso de nulidad, aludiendo a la falta de garantías para un proyecto que ya tenía licencia de construcción. El Ministerio de Vivienda y la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol) se unieron a esta decisión, para coayudar a la firma. Esta acción se suma a una carta que Pedro Gómez, presidente de la empresa, envió el 14 de febrero al presidente Juan Manuel Santos. “Con esta decisión (la suspensión) se deja sin efectos una licencia de construcción en firme (...) A pesar de que se había cumplido con estricto rigor todos los requerimientos legales. Frente a la gravedad que este fallo se torne en un precedente le sugerimos intervenir en la forma que el Gobierno considere más apropiada”, dice el empresario en el documento. Este llamado al Mandatario lo reiteró Alejandro Castañeda, presidente de la Inmobiliaria Cobrac’s: “yo pienso que aquí no hay gobierno local, porque hay incertidumbre sobre lo que va a pasar con el Alcalde, así que se necesita un Gobierno Nacional fuerte que le ponga orden a la ciudad”. Un pleito de 2012 El enfrentamiento entre la empresa y la población de Los Rosales comenzó en 2012, cuando la firma adquirió un terreno en el que solía estar el Colegio Gimnasio Femenino. Sin embargo, el pleito por el lote data de mucho antes, cuando la institución educativa aún operaba. La comunidad señalaba en ese entonces que la actividad de las estudiantes incomodaba en el barrio, así que el colegio cerró. Cuando la firma comenzó el proyecto hace más de tres años, las quejas fueron por el uso del suelo, que debía ser para instituciones educativas, recreativas o culturales, por lo que la constructora no podría desarrollar la obra. En la acción de tutela también se planteó que la edificación afectaría una casa de los años 1950, que es considerada un patrimonio distrital. Pero Pedro Gómez ofreció el proyecto, que se vendió como ‘pan caliente’, y puso piedra sobre piedra, pese a la disputa.

1284 Luego de tres años de debate, la Corte Constitucional notificó el pasado 31 de enero que en segunda instancia se decidió que la empresa debía detener la ejecución.La compañía emprendió acciones, pues notificó que tanto la Curaduría Urbana N°4 de Bogotá y la Secretaría Distrital de Planeación le habían dado las autorizaciones. Para Castañeda, a las constructoras les genera más desconfianza que se detenga una obra que ya tenía los permisos y cumplía con la ley. “Ya no tenemos seguridad en la licencia de construcción que entrega una curaduría. Los proyectos corren riesgo y es posible que una constructora no se arriesgue”, agregó.

Anexo 13: Devolución de fármacos Plenaria Tema: Objeciones al proyecto de acuerdo 222 de 2013 – Mecanismos de devolución de fármacos. Iniciativa de: Bancada Partido de la U. Fecha: 5 de mayo de 2014. “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE DEVOLUCIÓN Y RECOLECCIÓN DE FARMACOS O MEDICAMENTOS VENCIDOS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 1. Resumen concreto Ponente 1 Ponente 2 Ponente 3 Administración

Viabilidad jurídica Concepto general Voto en Comisión Voto en Plenaria

Nombre Darío Fernando Cepeda Miguel Uribe Orlando Parada Secretaría Distrital de Ambiente Cámara Sectorial de Gases Industriales y Medicinales de la ANDI Valentina Coral

Ana María Parada Juan Carlos Flórez Juan Carlos Flórez Clara Lucía Sandoval Informe de la Miguel Uribe Turbay Comisión Accidental Jairo Cardozo Salazar Concepto jurídico frente a las Valentina Coral objeciones Voto frente a las Juan Carlos Flórez objeciones

Concepto Ratifica ponencia positiva Ratifica ponencia positiva Ratifica ponencia positiva No viable Viable con modificaciones Competencia Sí. Legalidad Sí. Si es viable. Sí Sí Recomienda rechazar las objeciones Rechazo No (rechazando objeciones)

las

1285 Decisión Plenaria

de

la

Rechazar las objeciones

El objeto del proyecto de acuerdo es establecer mecanismos de recolección y devolución de fármacos y medicamentos vencidos en los hospitales de la red pública, los cuales, obligación que recae en la Secretaría de Ambiente y la Secretaría de Salud, las cuales además deberán incentivar en los programas de devolución de dichos medicamentos. Para ello, se señala que dichas Secretarías deberán coordinar sus actuaciones con los fabricantes, importadores y distribuidores de fármacos y medicamentos, pues son estos los encargados de formular los planes de gestión de devolución posconsumo. El proyecto fue aprobado en segundo debate el 13 de febrero de 2013. El 4 de marzo de 2014 el alcalde presentó objeciones jurídicas al proyecto, así: 1) el concejo no es competente para establecer mediante acuerdo mecanismos para la devolución de fármacos o medicamentos vencidos, pues dicha competencia, de acuerdo con lo establecido en normas nacionales (Decreto Nacional 4741 de 2005 y Resolución 371 de 2009) le corresponde al Ministerio de Ambiente. 2) el proyecto de acuerdo no cumple con las normas en materia de impacto fiscal, pues el mismo, aunque en su exposición de motivos señala que no genera impactos de ese tipo, al mismo tiempo obliga a los hospitales a contar con centros de acopio de medicamentos vencidos, lo cual genera gastos para la administración. La comisión accidental presentó su informe el 17 de marzo de 2014, recomendando el rechazo de las objeciones, por las siguientes razones: 1) el concejo si es competente para expedir el proyecto de acuerdo, pues si bien son los productores e importadores quienes deben formular los planes de gestión de devolución posconsumo, los municipios tienen la obligación de apoyar dichos planes y realizar campañas de sensibilización frente a los mismos; y los hospitales, en su calidad de instituciones prestadoras de salud, deben participar en su implementación. Por lo tanto, como la salud es, en parte, un servicio a cargo del distrito, el concejo tiene competencia para dictar el proyecto de acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993. 2) No se incumplieron las normas en materia de impacto fiscal, pues el proyecto de acuerdo no impone la obligación de contar con centros de acopio, sino simplemente de disponer de recipientes, proporcionados por los propios fabricantes o importadores, donde sean depositados los fármacos o medicamentos vencidos, para que después el fabricante o importador pueda recolectarlos; lo cual no genera impacto fiscal. Además, señalan que la obligación de evaluar el impacto fiscal y proponer alternativas, tal y como lo ha indicado la Corte Constitucional, es de la Secretaría de Hacienda. El informe también hace hincapié en los beneficios de la iniciativa. Evaluadas las objeciones y el informe de la comisión accidental, se considera que las primeras no tiene fundamento, por cuanto; 1) el concejo es competente para expedir el proyecto de acuerdo, pues las normas nacionales imponen obligaciones no solo a los productores o importadores de fármacos y medicamentos, sino también a los municipios y hospitales; y el cabildo puede dictar normas que busquen el cumplimiento de dichas obligaciones. 2) el

1286 proyecto no genera el impacto fiscal argumentado por la administración, pues no obliga al establecimiento de centro de acopio, sino a disponer de recipientes que son proporcionados por los propios fabricantes o importadores. Por 36 votos, la plenaria rechazó las objeciones presentadas por la administración y remitió el proyecto al alcalde para su sanción. 2. Objeciones al proyecto de acuerdo El Alcalde presenta objeciones jurídicas al proyecto de acuerdo 222 de 2013, señalando que el mismo es ilegal pues invade las competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así, presenta dos objeciones: 1) falta de competencia del Concejo para expedir el proyecto de acuerdo; y 2) no cumplimiento de las normas en materia de impacto fiscal. Falta de competencia del Concejo Distrital para expedir el proyecto. La administración señala que el Decreto Nacional 4741 de 2005612 establece que los medicamentos vencidos son considerados residuos peligrosos, frente a los cuales los productores o importadores deben presentar ante el Ministerio de Ambiente el respectivo plan de gestión de devolución de productos posconsumo (fármacos o medicamentos vencidos) y, que el Ministerio de Ambiente es la autoridad encargada de establecer los elementos de dicho plan, obligación que cumplió a través la Resolución 371 de 2009613. Con base en dichas normas, la administración señala que no es competencia de las Secretarías de Ambiente y Salud implementar puntos de recolección para medicamentos vencidos ni estrategias para incentivar los programas de gestión de devolución de los mismos, pues dichas actividades no son de su competencia sino obligación los productores o importadores. Según las objeciones presentadas, la competencia de autoridad ambiental distrital se reduce a poner en conocimiento del público la lista de receptores o instalaciones autorizadas para el almacenamiento, pero no implica en ningún caso la implementación de puntos de acopio. Concluye entonces que las disposiciones contenidas en el proyecto de acuerdo 222 de 2013 son contrarias a lo establecido en el Decreto 4741 de 2005 y a la Resolución 371 de 2009, y que con ellas se están invadiendo las competencias del Ministerio de Ambiente. Señala que como es el Ministerio el que establece los elementos de los planes de gestión de devolución de productos posconsumo y ante quien los productores o importadores deben presentar el respectivo proyecto de plan de gestión; la competencia para establecer mecanismos de devolución de fármacos o medicamentos vencidos es de dicha autoridad ambiental y no del Concejo de Bogotá. 612

Decreto 4741 de 2005 (diciembre 30). Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. Diario Oficial No. 46.137. Recuperado el 30 de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18718 613 Resolución 371 de 2009 (febrero 26). “Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos. Recuperado el 30 de abril de 2014 de: http://www.minambiente.gov.co/documentos/res_0371_260209.pdf

1287

Señala además que el distrito puede unirse a los planes ya creados e implementados por los productores e importadores, pero no incentivarlos. Por último, afirma que la obligación de los hospitales de la red pública de generar centros de acopio de fármacos o medicamentos vencidos es contraria a la función de estos hospitales, sin explicar el porqué de dicha afirmación. Incumplimiento de las normas en materia de impacto fiscal La administración indica que si bien la exposición de motivos del proyecto de acuerdo 222 de 2013 señala que el mismo no tiene impacto fiscal; en realidad de los argumentos presentados por el autor no es posible determinar los gastos que conllevarían la implementación y/o ejecución del proyecto de acuerdo, lo cual es contrario a lo exigido por artículo 7º de la Ley 819 de 2003 y por el literal d) del artículo 68 del Acuerdo Distrital 348 de 2008. Señala que esto es así por cuanto el proyecto de acuerdo ordena la implementación en todos los hospitales de la red pública de puntos de recolección de medicamentos vencidos y de estrategias para incentivar la gestión de devolución de dichos productos; lo cual claramente requiere de la destinación de recursos para su ejecución, pues la recolección se debe realizar en centro de acopio con características especiales. Es decir, el proyecto si tiene impacto fiscal. 3. Informe de la comisión accidental En su informe, la comisión accidental señala que consideran infundadas las objeciones jurídicas presentadas, por lo cual proponen a la plenaria su rechazo. Previo al análisis de las objeciones presentadas, el informe señala que los argumentos a favor del proyecto de acuerdo 222 de 2013 son los siguientes: 

 

 

El control de medicamentos vencidos es una herramienta para generar desarrollo sostenible. Tiene un efecto positivo tanto en la salud pública, pues evita que medicamentos vencidos sea reutilizados, como en la conservación del medio ambiente, pues disminuye el riesgo de contaminación. Lo anterior a largo plazo disminuye el riesgo de contraer enfermedades. Garantiza el goce efectivo del derecho a la salud. Pues garantiza la calidad y el uso adecuado de los medicamentos. Es conveniente establecer mecanismos de devolución y recolección de fármacos o medicamentos vencidos. Evita la contaminación de fuentes de agua y ecosistemas, así como la comercialización ilegal de los medicamentos vencidos y con ello, disminuye los riesgos de intoxicación por consumo de los mismos. La iniciativa es pertinente. La misma traería beneficios al sector salud, generando responsabilidades compartidas. Bogotá sería pionera en el cumplimiento de la norma nacional referente a la participación activa en los planes de posconsumo de fármacos y medicamentos vencidos y en el manejo de residuos sólidos.

1288

Específicamente frente a las objeciones presentadas por el alcalde, el informe de la comisión señala lo siguiente: El Concejo tiene competencia para expedir el proyecto de acuerdo 222 de 2013 El informe de la comisión accidental señala que las normas nacionales imponen obligaciones no sólo a los fabricantes e importadores, sino también a las entidades territoriales. Así, señala que el artículo 25 del Decreto 4741 de 2005 establece obligaciones en cabeza de los municipios de participar en los procesos de devolución posconsumo de residuos peligrosos como son los medicamentos vencidos, en los siguientes términos: “(…) b) Apoyar programas de gestión integral de residuos o desechos peligrosos que establezcan los generadores de residuos o desechos peligrosos, así como las autoridades ambientales; c) Apoyar la realización de campañas de sensibilización, divulgación, educación e investigación con el fin de promover la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos.”

En cuanto a lo establecido en la Resolución 371 de 2009, el informe señala que su artículo 2º leído de manera completa y no sesgada como lo hace la administración, claramente establece la obligación de los hospitales de participar en los procesos de devolución de fármacos o medicamentos vencidos, pues estos entran dentro de la categoría de instituciones prestadoras del servicio de salud: “Artículo segundo. Ámbito de Aplicación. Para los efectos de la presente norma se entenderá como fabricante o importador de fármacos o medicamentos aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con el registro sanitario expedido por el INVIMA o autoridad delegada, para producir, importar, o envasar medicamentos o preparaciones farmacéuticas, quienes estarán sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos. Los establecimientos farmacéuticos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación de medicamentos, las farmacias – droguerías, droguerías y las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, estarán obligados a participar en la implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos.” (Subrayas originales del informe de la comisión accidental).

Así las cosas, señala que no es dable que la administración se excuse en una interpretación errada de la norma para evadir el cumplimiento de una obligación legal. Recuerda además que en virtud del Acuerdo 400 de 2009614, los hospitales de la red pública son distribuidores y comercializadores de fármacos, por lo cual las disposiciones de la Resolución 371 de 2009 le son aplicables.

614

Acuerdo 400 de 2009 (septiembre 25). Por el cual se autoriza la constitución de una Administración Pública Cooperativa de Empresas Sociales del Estado del Nivel Distrital. Registro Distrital No. 4.289. Recuperado el 30 de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37389

1289 A reglón seguido, el informe de la comisión señala que en materia ambiental rige el principio de rigor subsidiario, en virtud del cual las autoridades territoriales pueden expedir normas ambientales sucesiva y respectivamente más rigurosas. Por lo tanto, por ser la recolección de fármacos y medicamentos vencidos una acción que afecta también el medio ambiente, el concejo puede expedir para el distrito normas más rigurosas que las del orden nacional, pero no más flexibles. Por último, recuerda que una de las atribuciones del Concejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993615 es: “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”. En consecuencia, solicita a la plenaria rechazar la objeción planteada por la administración. El proyecto de acuerdo cumple con las normas en materia de impacto fiscal En primer lugar, el informe aclara que con el proyecto de acuerdo no busca implementar centros de acopio, sino simplemente unos recipientes donde se pueda disponer de los medicamentos vencidos para su posterior recolección por parte del fabricante o importador. Señala que, a diferencia de lo que afirma la administración, los hospitales, en su calidad de distribuidores y comercializadores, si tienen la obligación de disponer de espacios donde los fabricantes o importadores puedan ubicar recipientes para que los consumidores finales o residenciales puedan depositar sus medicamentos vencidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 371 de 2009: “ARTÍCULO CUARTO. De los distribuidores y comercializadores. Para efectos de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, son obligaciones de los distribuidores y comercializadores las siguientes: (…) d) Tener a disposición sin costo alguno para los fabricantes e importadores un espacio para los recipientes o elementos necesarios para que los consumidores finales o residenciales de medicamentos depositen los medicamentos vencidos.” (Subrayas originales del informe de la comisión accidental).

Así las cosas, el informe señala que el proyecto no genera impacto fiscal, pues no obliga a la implementación de centros de acopio, sino simplemente a la disposición de recipientes suministrados por los propios fabricantes o importadores, quien los recolectan su contenido de forma periódica. Además, tampoco se incurre en gasto alguno por la obtención de licencias o permisos. En todo caso, señalan que si, en gracia de discusión, el proyecto genera algún impacto fiscal, es la administración, a través de la Secretaría de Hacienda en su calidad de asesora del Concejo en materia presupuestal, evaluar y calcular los costos y gastos en los que se incurriría, y no simplemente oponerse al 615

Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial No. 40958. Recuperado el 30 de abril de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507

1290 proyecto; tal y como lo ha determinado la Corte Constitucional al señalar las funciones que le corresponden al Ministerio de Hacienda frente a los proyectos de Ley. Por último, el informe de la comisión accidental hace referencia a un nuevo decreto, el 351 de 2014616, en virtud del cual se establecer obligaciones en materia de gestión integral de residuos generados en la atención en salud, las cuales resultan aplicables al distrito, especialmente a los hospitales de la red pública. Así, citan que el artículo 2º, el cual ordena que las disposiciones del decreto deben aplicarse por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan residuos generados en actividades como servicios de salud, práctica médica y odontológica, incluidas las farmacias y droguerías; clasificación dentro la cual entran los hospitales de la red pública. Dentro de las obligaciones de los agentes citados, de acuerdo con el artículo 6º del mencionado decreto, se encuentran las de responder por los residuos peligrosos que genere, así como entregar al transportador dichos residuos debidamente embalados, envasados y etiquetados. Por todo lo anterior, solicitan rechazar de esta objeción. 4. Síntesis del proyecto La iniciativa en estudio fue presentada anteriormente por los autores en cuatro oportunidades y tramitada a la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, pero se archivó debido a que los respectivos Proyectos de Acuerdo no fueron programados para primer debate, siendo objeto de las siguientes ponencias: Proyecto de Acuerdo 335 de 2010 “Por medio del cual se establecen mecanismos de devolución y recolección de fármacos o medicamentos vencidos en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”. Fue radicado para las sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2011 y contó con una ponencia positiva suscrita por el Concejal Carlos Pérez Parra y una ponencia negativa del Concejal Laureano Alexi García Perea. Proyecto de Acuerdo 211 de 2011 “Por medio del cual se establecen mecanismos de devolución y recolección de fármacos o medicamentos vencidos en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”. Se radicó para las sesiones ordinarias del mes de agosto de 2011 y fue objeto de sendas ponencias positivas de parte de los Concejales Julio César Acosta Acosta y Rafael Orlando Santiestebán Millán. Proyecto de Acuerdo 027 de 2012 “Por medio del cual se establecen mecanismos de devolución y recolección de fármacos o medicamentos 616

Decreto 351 de 2014 (febrero 19). Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades. Recuperado el 30 de abril de 2014 de: http://www.andi.com.co/Archivos/file/Vicepresidencia%20Desarrollo%20Sostenible/2014/DECRETO351re siduoshospitalarios.pdf

1291 vencidos en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”. Radicado para las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2012, contó dos ponencias negativas suscritas por los Concejales Omar Mejía Báez y Jorge Durán Silva. Proyecto de Acuerdo 174 de 2013 “Por medio del cual se establecen mecanismos de devolución y recolección de fármacos o medicamentos vencidos en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”. Fue radicado para las sesiones ordinarias del mes de agosto de 2013 y contó con una ponencia positiva suscrita por el Concejal Miguel Uri-be Turbay y una ponencia negativa suscrita por la Concejal Soledad Tamayo Tamayo. 4.1. Objetivo del proyecto El objeto de la presente iniciativa consiste en establecer en los hospitales de la red pública del Distrito, mecanismos de recolección y devolución post consumo, para que los usuarios y consumidores finales o residenciales, puedan depositar los fármacos, medicamentos vencidos o medicamentos que ya no utilicen en sitios especiales para su posterior retorno, entrega al fabricante o importador establecido. 4.2. Justificación del proyecto Dicen los ponentes que uno de los problemas que a diario enfrenta la mayor parte de los bogotanos, es que no sabe qué hacer con los medicamentos vencidos o que ya no está utilizando en el tratamiento para el cual fueron recetados, por lo general la mayor parte de la población opta por eliminarlos a través del inodoro, entregarlos en una farmacia sin tener en cuenta que pueden ser revendidos cambiándoles su fecha de vencimiento, o simplemente los arroja a la basura. La mala disposición de los fármacos y medicamentos vencidos por lo general pueden contaminar el agua potable al hacer contacto con esta, los antibióticos eliminan las bacterias que pueden servir de tratamiento para la recuperación de las aguas residuales, al igual que perjudican la vida acuática y en el peor de los casos al ser arrojadas a la basura estos pueden ser recolectados para su falsificación o re-venta, al igual que pueden ser manipulados por manos inexpertas como es el caso de los recicladores o los niños. La resolución 371 de 2009, del Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de fármacos o medicamentos, establece que las instituciones prestadoras de servicio de salud, estarán obligadas a participar en la implementación de los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de fármacos o medicamentos vencidos. De acuerdo a las respuestas de la Administración frente a este tema, que lo que se ha hecho hasta el momento es un plan piloto de recolección por parte de algunos laboratorios privados. Por ejemplo la secretaria de ambiente manifiesta en la respuesta al cuestionario de la proposición que “en la actualidad y por iniciativa a laboratorios vinculados a la cámara de la industria

1292 farmacéutica de la ANDI, en virtud del cumplimiento a lo establecido en la resolución 371 de 2009, se instalaron desde el 20 de enero de 2010, 15 puntos de recolección en establecimientos de expendidos de productos fármacos y medicamentos en las localidades de Usaquen, Chapinero, Kennedy y Usme, con una recolección a la fecha de 581,23 Kg”. Como se puede observar la recolección es muy baja y los puntos de acopio son pocos, claro que la obligación es de los distribuidores y productores dando cumplimiento al principio de la responsabilidad extendida del productor, pero no podemos dejar esta tarea solo en manos de los particulares, máxime aun cuando la resolución 371 de 2009, emitida por el ministerio de ambiente, obliga también a las instituciones prestadoras del servicio de salud como son los hospitales de la red pública del distrito, tampoco es menos cierto que a la secretaria del medio ambiente y de salud, les esta obligado exigir a los particulares el fiel cumplimiento de estas obligaciones, es decir el control es también de la entidades públicas para que se cumpla con los principios establecidos en la ley ambiental y lo ordenado en la resolución del ministerio de ambiente. También se le pregunto a los hospitales de la red pública del Distrito que si era posible establecer estos puntos de acopio en sus instalaciones y manifestaron lo siguiente: Hospital Usme: “El hospital no cuenta con la información con relación a si existen puntos de acopio en la ciudad y con relación a la posibilidad de establecer puntos de acopio para depositar por parte de la ciudadanía medicamentos vencidos en el hospital lo consideramos viable siempre y cuando todo lo relacionado con el manejo y adquisición de los contenedores, divulgación, recolección, tratamiento y disposición final sea responsabilidad de los distribuidores y comercializadores y en todo caso que no implique costos para el hospital”. Hospital Tunjuelito II nivel: En respuesta casi idéntica a la del hospital de Usme considera viable la propuesta; “El hospital no cuenta con tal información y con relación a la posibilidad de establecer puntos de acopio para depositar por parte de la ciudadanía medicamentos vencidos lo consideramos viable siempre y cuando todo lo relacionado con el manejo como los contenedores, divulgación, recolección, tratamiento y disposición final sea responsabilidad de los distribuidores y comercializadores y en todo caso que no implique costos para el hospital”. Hospital Santa Clara: El hospital tiene la disponibilidad y disposición de establecer estos puntos en su interior previa concertación con la secretaria de ambiente y los fabricantes. Hospital de Usaquén: Este hospital tiene contratada a una empresa que los recoge y los incinera la cual es ECOENTORNO LTDA, como se puede observar están contratando con una empresa y destinado recursos públicos para su destrucción, no están cumpliendo con los procedimientos adecuados, el hospital debe recolectarlos y exigir la responsabilidad extendida del

1293 productor o distribuidor para que los recoja y realice su disposición final, no tiene por qué invertir recursos públicos para esta tarea, no puede desobligar a los productores y distribuidores. Hospital Meissen: Manifestaron que esto no aplica para el hospital Meissen. Como se puede observar los hospitales desconocen de esta obligación legal, pero están dispuestos a realizar esta labor de los puntos de acopio y contribuir con el medio ambiente de la ciudad. Por otra el Ministerio de Ambiente alertó que la mala disposición de los medicamentos puede generar la contaminación de agua potable, ya que los antibióticos pueden matar las bacterias necesarias para el tratamiento de las aguas residuales. Además fortalecen las bacterias de los rellenos sanitarios y pueden perjudicar la vida acuática generando alteraciones en la reproducción de los peces causando su extinción. Se calcula como promedio que en el agua residual se hayan más de 20 fármacos de distinta composición, se ha evidenciado por ejemplo que los antibióticos pueden afectar microorganismos presentes en ecosistemas acuáticos y terrestres, lo cual pude implicar proliferación de organismos patógenos que pueden afectar al hombre". 5. Análisis de las ponencias 5.1. Ponencia positiva con modificaciones de Darío Fernando Cepeda Dice el concejal que el deterioro del medio ambiente en el mundo ha generado políticas internacionales en todos los campos del ser humano. El manejo de los medicamentos no es la excepción, por cuanto su indebida eliminación afecta de manera negativa el medio ambiente. Esta es una preocupación de la comunidad mundial y ha sido objeto de análisis de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), organización que luego de varias reuniones promulgó un conjunto de normas y las prácticas sobre el uso y la distribución de medicamentos, ofreció asistencia técnica a sus países miembros y estableció unos estándares para las buenas prácticas en farmacia en los siguientes términos: “5. Establecimiento de estándares para las buenas prácticas en farmacia. Las buenas prácticas en farmacia incluyen estándares que a menudo exceden a los establecidos por la legislación nacional. Además, la legislación rara vez ofrece indicaciones exactas sobre cómo se deben realizar los servicios para cumplir con los requisitos. Por lo tanto, las organizaciones farmacéuticas nacionales han de establecer las normas requeridas para las buenas prácticas en farmacia, que incluyan un marco de gestión de la calidad y un plan estratégico para desarrollar servicios. También se reconoce, que en el desarrollo de normas nacionales de buenas prácticas en farmacia, debe prestarse atención tanto a las necesidades de los usuarios de los servicios de atención sanitaria, como a la capacidad de los sistemas nacionales de salud para prestar estos servicios”.

1294 En este mismo documento, se recomienda que las organizaciones nacionales farmacéuticas tengan en cuenta las siguientes funciones, tareas y actividades de los farmacéuticos, cuando corresponda: (…) Función 1: “Preparar, obtener, almacenar, asegurar, distribuir, administrar, dispensar y eliminar medicamentos (…) Tarea F: Eliminar medicamentos y productos sanitarios Se deben establecer estándares nacionales mínimos para estas actividades. - Los farmacéuticos deben garantizar que se realice un control frecuente de las existencias de medicamentos, y siempre incluir las muestras de medicamentos en el proceso de inspección periódica de fechas de caducidad y de eliminación de existencias caducadas. - Los farmacéuticos deben asegurar que los medicamentos retirados del mercado, incluidas las muestras, se almacenan inmediatamente por separado para eliminarlos posteriormente, y evitar que estén disponibles para la dispensación o distribución posteriores. - Los farmacéuticos deben establecer un sistema seguro para la gestión de los residuos de medicamentos tanto en el ámbito de la farmacia hospitalaria como en el de la comunitaria, e incentivar a los pacientes y al público en general para que devuelvan los medicamentos y productos sanitarios caducados o aquellos que no deseen tener. Alternativamente, los farmacéuticos deben proporcionar información adecuada a los pacientes sobre cómo eliminar de forma segura los medicamentos caducados o aquellos que no deseen tener”.

Si bien es una obligación de los fabricantes y distribuidores, aprovechar la infraestructura de los hospitales del distrito contribuirá enormemente a reducir los riesgos generados por una inadecuada manipulación de medicamentos en los hogares de la capital. De otra parte, el artículo cuarto propuesto por los autores consagra una prohibición a personas jurídicas tales como farmacias, clínicas, visitadores médicos o distribuidores, entre otros, prohibición que debe ser entendida como mecanismo para evitar que quienes conforme al ordenamiento jurídico, estén obligados a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos vencidos, no descarguen esta responsabilidad en los puntos que se llegaren a instalar en la red pública de hospitales del distrito, en ese sentido propongo modificar el citado artículo cuarto, en los términos señalados en el pliego modificatorio. Finalmente, la Cámara Sectorial de Gases Industriales y Medicinales de la ANDI ha propuesto excluir de este proyecto los gases medicinales por cuanto requieren medidas especiales para su manejo y disposición en cilindros, razón por la cual sólo deben ser manipulados por las empresas que los suministran. En esta medida propone adicionar el parágrafo en el sentido sugerido por la ANDI.

1295 En cuanto al costo de la iniciativa, el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, dispone: 5.2. Ponencia positiva con modificaciones de Miguel Uribe Con base en lo expuesto anteriormente, considero necesario que en el debate al Proyecto de Acuerdo No. 222 de 2013 que se realice en la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial se precisen los alcances del concepto de la Administración sobre la iniciativa; razón por la cual es necesario que el Secretario Distrital de Salud aclarare si las observaciones que sirvieron de base para conceptuar sobre la inviabilidad de la iniciativa se ajustan a la Resolución 371 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y si éstas no contradicen la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D.C., la cual sobre este punto señala lo siguiente: “Los planes pos-consumo de medicamentos vencidos tienen como propósito disponer adecuadamente los residuos generados por el consumidor final, y no incluye los generados por los hospitales, consultorios médicos o puntos de dispensación, que de acuerdo con la normativa deben contar con sus propios programas de gestión integral de residuos.”

La precisión sobre este aspecto es importante, por cuanto de ello dependerá si se admiten como válidos los argumentos técnicos y jurídicos con base en los cuales la Administración conceptúa desfavorablemente en relación con la iniciativa analizada; lo cual permitiría a los autores ratificar el articulado propuesto en su iniciativa o bien introducirle algunas modificaciones con el fin de adecuarlo a la normatividad vigente. Si bien, en este momento, no es responsabilidad explicita de la Secretaría Distrital de Salud y de la Red de Hospitales Públicos el implementar una estrategia para mitigar los riesgos asociados con la prevalencia de medicamentos y fármacos vencidos en Bogotá, la solución a esta problemática solo será efectiva y eficiente si se incluyen todos los actores que participan directa o indirectamente en el proceso. De ahí que el establecimiento de puntos de recolección de medicamentos vencidos traería beneficios en los siguientes aspectos:    

Se previene la prevalencia o aumento de casos de intoxicación por consumo de medicamentos vencidos. Se regula la comercialización de medicamentos vencidos y se frena la emergencia de mercados ilegales. Se incentiva un cambio de comportamiento social: Cultura del reciclaje y protección del medio ambiente Beneficios compartidos en materia de sostenibilidad social y ambiental.

En cuanto al impacto fiscal, dice el concejal, que contrario a lo expuesto por los autores, la Administración afirma que la implementación de los puntos de recolección, por parte de los prestadores a los cuales se aplicaría el Acuerdo, en el evento de ser aprobado, implicaría un gasto relacionado con la

1296 asignación del espacio para los recipientes de recolección y el personal encargado de la ejecución del procedimiento. De lo antes expuesto se evidencia que hay posiciones distintas de los autores y la Administración frente a los eventuales gastos que pueda generar el Proyecto de Acuerdo de ser aprobado, razón por la cual es necesario que, durante su debate en la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; se haga explícito el impacto fiscal de la iniciativa y se precise si los Hospitales de la Red Pública del Distrito pueden asumir con cargo a sus respectivos presupuestos los gastos en cuestión o si el Fondo Financiero Distrital de Salud transferirá los recursos para atenderlos. Ponencia positiva del concejal Orlando Parada El concejal plantea que el proyecto de acuerdo está encaminado a implementar en los hospitales de la Red Pública Distrital puntos de recolección, para que los usuarios y consumidores finales o residenciales, puedan depositar los fármacos y los medicamentos vencidos o que ya no utilicen, e implementar estrategias para incentivar e informar al ciudadano sobre los procesos de devolución y recolección de estos productos, mediante la coordinación por parte de las Secretarías Distritales de Salud y Ambiente, y así mismo controlar y vigilar el correcto tratamiento de los fármacos o medicamentos que hayan sido entregados para su correcta disposición final. De conformidad con la exposición de motivos del proyecto de Acuerdo No. 222 de 2013, los principales argumentos a favor que justifican su aprobación residen sobre aspectos como la protección a la salud y al medio ambiente como lo plantean los autores del proyecto. Aun cuando la ponencia para el caso es positiva, es preciso tener en cuenta lo siguiente: 1. Es necesario que el Secretario Distrital de Salud rinda su concepto y precise sobre la aplicación que se viene dando en el Distrito al tenor de lo contenido en la Resolución 371 de 2009 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y si contradicen o no el proyecto con la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D.C. vigente, en cuanto a los planes posconsumo de medicamentos, lo cual permitiría ratificar o ajustar el articulado propuesto y así mismo pronunciarse sobre el impacto fiscal del proyecto en cuestión. 2. En cuanto al aporte dado por la Cámara Sectorial de Gases Industriales y Medicinales de la ANDI en donde precisa que si bien los gases medicinales son considerados por la normatividad Colombiana como medicamentos, erróneamente se les ha dado el mismo tratamiento que a los productos farmacéuticos convencionales y en consecuencia no es posible fijar puntos de recolección de gas vencido, debido a la especialidad en su transporte y la experticia requerida en la manipulación de cilindros que los contienen y en razón de ello, propone exceptuar en el contenido del proyecto de Acuerdo la devolución y recolección de cilindros que contienen dichos gases.3 En este sentido aunque no es propio entrar a hacer excepciones, si se recomienda que

1297 sea la misma Secretaría de Salud, que determine su reglamentación, de manera adecuada y ajustada a la normativa de índole Nacional aplicable al caso, como lo es la Resolución 371 de 2009 “Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de fármacos o medicamentos vencidos” expedida por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Y en cuanto al impacto fiscal el concejal indica que de conformidad con el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo deberá determinarse y de ser consecuente con el marco fiscal, el cual no debe comprometer las vigencias de presupuesto presente o futuro, ni conllevar a gastos adicionales o requerir nuevos ingresos. De ahí la necesidad del pronunciamiento de la administración distrital frente a los eventuales gastos que pueda generar el Proyecto de Acuerdo de ser aprobado. 6. Análisis de los comentarios de la administración Secretaría Distrital de Ambiente La Secretaría indicó que la iniciativa presentada no es viable, en la medida en que ya se viene gestionando un Convenio de Cooperación con la ANDI para la promoción de los diferentes programas posconsumo, entre los cuales se encuentra el relacionado con el objeto del proyecto. Este convenio busca apoyar la divulgación de cada uno de los programas ya estructurados, aumentado su conocimiento en la comunidad, para lo cual, los hospitales podrían actuar como multiplicadores de la información existente. Dice la entidad que ya existen herramientas e infraestructura para gestionar los residuos farmacéuticos. ANDI Dice la entidad que a diferencia de la industria farmacéutica general, la industria de los gases industriales y medicinales desde sus inicios ha incluido en su servicio la recolección de los cilindros usados en el domicilio de los clientes, (pacientes, instituciones de salud, industrias, etc.), al igual que en manejo ambientalmente adecuado del producto remanente en los envases y de los mismos cilindros. Por esta razón, requerimientos tales como la constitución de puntos de acopio de gas medicinal vencido no han sido necesarios, sin contar con su conveniencia técnica y de seguridad para la comunidad. Frente al artículo 1 del presente proyecto de acuerdo: “La Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, implementarán en todos los hospitales de la red pública del Distrito puntos de recolección y estrategias para incentivar los programas de gestión de devolución de productos posconsumo de fármacos o medicamentos vencidos”. Dice la entidad que la industria de fármacos no es posible fijar puntos de recolección de gas vencido debido a la especialidad de su transporte y a la experticia requerida en la manipulación de los cilindros que los contienen. Al ser el empaque del gas un cilindro metálico, este no es desechado en su primer uso,

1298 pues su vida útil es de varios años según el mantenimiento que se le brinde. Por tal razón su tratamiento es especializado en todos los eslabones de la cadena incluyendo la etapa posconsumo, y de esta forma es gestionado por las propias empresas que suministran el gas a los clientes, con el fin de garantizar la seguridad de la actividad, y cuidar y mantener en buen estado sus cilindros. La entidad presenta la siguiente propuesta: Con base en el argumento expuesto, respetuosamente se solicita la siguiente redacción para el artículo 1 del proyecto, así: “La Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, implementarán en todos los hospitales de la red pública del Distrito puntos de recolección y estrategias para incentivar los programas de gestión de devolución de productos posconsumo de fármacos o medicamentos vencidos. Parágrafo. Se exceptúa de la aplicación de este artículo a los Gases Medicinales, los cuales serán recolectados de acuerdo a las particularidades propias de la industria”.

7. Análisis jurídico El Distrito tiene funciones y competencias en materia de salud, en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001; y el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 establece que dentro de las atribuciones del concejo está la de dictar normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito, así como la de “Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente”. En materia de manejo posconsumo de fármacos y medicamentos vencidos, la normatividad de carácter nacional establece que la formulación e implementación de los planes de gestión de dichos elementos le corresponde a los importadores y fabricantes de medicamentos; y el seguimiento de la información reportada en virtud de dichos planes le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así, el artículo 20 del Decreto 4741 de 2005 establece que se consideran residuos peligrosos los fármacos o medicamentos vencidos; y el artículo 21 de la misma norma señala que: “Artículo 21. De la formulación, presentación e implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo. Los fabricantes o importadores, de productos que al desecharse se convierten en los residuos o desechos peligrosos a los que hace referencia el artículo anterior, deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el respectivo Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su conocimiento, en las fechas estipuladas para tal fin en la Tabla 1, e iniciar inmediatamente su implementación. Estos planes de devolución pueden ser formulados y desarrollados por grupos de importadores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o similar de sus residuos. Sin embargo su presentación ante la autoridad ambiental es en forma individual. Parágrafo 1°. Los distribuidores y comercializadores de los productos que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos descritos en la Tabla

1299 1 del artículo 20 del presente decreto, deben formar parte de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo y participar activamente en la implementación de dichos planes.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

En concordancia con lo anterior, los artículos 7 y 8 de la Ley 1252 de 2008 establecen que los generadores, entendidos estos como fabricantes, importadores o transportadores, son los responsables de los residuos peligrosos que generen, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR. El generador será responsable de los residuos peligrosos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente. ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE, IMPORTADOR Y/O TRANSPORTADOR. El fabricante, importador y/o transportador de un producto o sustancia química con características peligrosas, para los efectos de la presente ley, se equiparará a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes, transporte o movilización, almacenamiento hasta su descarga y recepción en el destino final, residuos del producto o sustancia y elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 4741 de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –hoy escindido en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio- , expidió la Resolución 371 de 2009, que tiene por objeto: “establecer los elementos que deben incluir los fabricantes e importadores de fármacos medicamentos, en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos vencidos, para su gestión ambientalmente adecuada, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente”. Y en su artículo 2º establece que: “Artículo Segundo. Ámbito de Aplicación Para los efectos de la presente norma se entenderá como fabricante o importador de fármacos o medicamentos aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con el registro sanitario expedido por el INVIMA o autoridad delegada, para producir, importar, o envasar medicamentos o preparaciones farmacéuticas, quienes estarán sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos. Los establecimientos farmacéuticos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación de medicamentos, las farmacias – droguerías, droguerías y las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, estarán obligados a participar en la implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos”. (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Como se ve, quien tiene la obligación de formular, presentar y desarrollar los planes para la devolución de productos posconsumo de fármacos y medicamentos son los productores y fabricantes.

1300

En todo caso, atendiendo a lo establecido en el inciso 2º del artículo 2º de la Resolución 371 de 2009, los hospitales de la red pública del distrito, en su calidad de instituciones prestadoras de salud, deberán participar en la implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, en los términos en que los mismos hayan sido formulados, presentados y desarrollados por los fabricantes o exportadores, de acuerdo con lo establecido en la mencionada resolución. Así las cosas, teniendo en cuenta el texto del proyecto de acuerdo aprobado en primer debate, el objeto del mismo es propender por la adecuada implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, no que los mismos sean formulados por la administración. El proyecto es concordante con el marco normativo nacional, que obliga a las Instituciones Prestadores de Salud a participar en la implementación de dichos planes. Lo anterior, por cuanto los hospitales de la red pública, de acuerdo con el artículo 84 del Acuerdo 257 de 2006, son entidades adscritas a la Secretaria de Salud, la cual es la cabeza del sector y tiene por objeto “orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital”. Al respecto, el texto del proyecto señala que las Secretarias de Ambiente y Salud deben:  



Implementar puntos de recolección en los hospitales de la red pública y estrategias para incentivar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo. Coordinar el mecanismo de devolución y recolección a ser implementado con los diferentes actores de la cadena del ciclo de vida de los productos posconsumo, dentro de los cuales se encuentran sus productores e importadores, que son los que formulan los Planes de Gestión. Coordinar con productores, importadores y fabricantes las estrategias para informar e incentivar los procesos de devolución y recolección de fármacos o medicamentos vencidos.

En este sentido, entendiendo que las Secretarias de Salud y Ambiente no van a formular los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, sino a colaborar para que los hospitales de la red pública los implementen, tomando las medidas enunciadas en proyecto; el Concejo sería competente para expedirlo, pues el Distrito tiene funciones y competencias en materia de salud y con el acuerdo se estaría garantizando su eficiente cumplimiento. Por lo anterior la iniciativa es viable. 8. Impacto fiscal

1301 De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, esta iniciativa no genera ningún tipo de impacto fiscal, toda vez que se trata de coordinar y exigir de los productores y distribuidores de los medicamentos y fármacos que suministren los insumos necesarios para su recolección y cumplan con la responsabilidad extendida del productor.

Anexo 14: Jueces de paz Plenaria. Tema: Proyecto de acuerdo 061 de 2014 “Por medio del cual se convoca a elección de los jueces de paz y de reconsideración en Bogotá distrito capital y se dictan otras disposiciones” (segundo debate). Iniciativa de: Soledad Tamayo, Miguel Uribe, Omar Mejía, Roger Carrillo, Liliana de Diago, Nelly Patricia Mosquera, Lucy Jimena Toro, Severo Correa, Diana Alejandra Rodríguez, Carlos Vicente de Roux, Diego García Bejarano, Yesid García, William César Moreno, José Arthur Bernal, César García Vargas, Fernando López, Germán García, Horacio José Serpa, Marco Fidel Ramírez, Lucía Bastidas, Antonio Eresmid Sanguino, Hosman Yaith Martínez, María Clara Name, Celio Nieves, Venus Silva, Álvaro Argote y Olga Victoria Rubio. Fecha: 5 de mayo de 2014. “POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A ELECCION DE LOS JUECES DE PAZ Y DE RECONSIDERACION EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 7. Resumen concreto Nombre Ponente 1 Ponente 2

Carlos Vicente de Roux Marco Fidel Ramírez

Administración

Secretaría de Gobierno

Viabilidad jurídica Concepto general Voto en primer debate Voto en plenaria Decisión Plenaria

Concepto

Andrea Bocanegra

Ratifica ponencia positiva. Ratifica ponencia positiva. Viable condicionado a modificaciones *La Secretaría de Hacienda no presenta comentarios sobre viabilidad financiera. *No se modifican los comentarios presentados para primer debate. Competencia Sí Legalidad Sí Viable

Juan Carlos Flórez

Positivo

Valentina Coral

Juan Carlos Flórez Positivo Aprobó el proyecto y lo remitió al alcalde para su sanción

El proyecto de acuerdo fue aprobado el pasado 26 de abril en primer debate en sesión de la comisión segunda de gobierno, recibiendo voto positivo por parte del concejal Juan Carlos Flórez. En el articulado aprobado en primer debate se acogieron las modificaciones propuestas por el concejal ponente Carlos Vicente de Roux, en relación con las circunscripciones electorales y el artículo 3° atinente con el tema de financiación. En este sentido se modificó el artículo

1302 1º, de tal manera que definió las Unidades de Planeación Zonal (UPZ) como las circunscripciones electorales para convocar a las elecciones de los jueces de paz. En el artículo 3° quedó definido que “La Administración Distrital asignará los recursos que correspondan a la realización del proceso de elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración de que trata el presente Acuerdo, en el marco de las disponibilidades presupuestales pertinentes”. No obstante, es menester recordar que el tema de la financiación fue discusión crucial en el curso del primer debate del presente proyecto de acuerdo toda vez que no se presentó un análisis serio por parte de la administración distrital ni fue emitido concepto alguno por parte de la Secretaria de Hacienda. En las respuestas radicadas por la administración distrital con fecha del 21 de abril de este año, mismo día en que se dio apertura a la discusión del proyecto de acuerdo que nos ocupa, la Secretaría de Gobierno manifestó en su concepto sobre la viabilidad de la iniciativa que el proyecto sí tiene impacto fiscal, aclarando a renglón seguido que los gastos generados no pueden ser asumidos por el sector. En el mismo concepto la Secretaría de Gobierno señala, sin presentar análisis alguno, que el valor estimado para la realización de las elecciones de los jueces de paz para la vigencia de 2014 se encuentra alrededor de los 2.000 millones de pesos. No obstante, en la respuesta radicada por esa entidad el 22 de abril, luego de agotada la primera sesión, en la que varios concejales manifestaron su inconformismo frente a la falta de claridad sobre la financiación del proceso, la secretaría radicó un nuevo concepto. Allí se informa que los recursos programados a la vigencia de 2014 para la elección de jueces de paz es de 610 millones de pesos (1.290 millones menos de los estimados inicialmente), apropiados en el proyecto de inversión 839 de la entidad. No obstante lo anterior, la Secretaría de Hacienda no emite concepto alguno sobre la viabilidad financiera del proyecto. En su lugar la Secretaría de Gobierno presenta una escueta discriminación de costos para la elección de los jueces de paz para la vigencia del 2014. La disminución de costos en relación con las elecciones precedentes (2003: 2.000 millones; 2009: 1.012 millones de pesos) se justifica en tanto se utilizarían los recursos humanos y logísticos institucionales, en materia de sensibilización y divulgación. Vale la pena hacer hincapié en el hecho de que la información que se presenta es escueta y que no sustenta de manera rigurosa la viabilidad financiera del proyecto. Finalmente es preciso anotar que la última elección de jueces de paz y de reconsideración se llevó a cabo el 26 de abril de 2009 teniendo que el término de 5 años se vence en abril de 2014. En este sentido, es probable que la ciudad no cuente con la figura de los jueces de paz por un periodo de varios meses en tanto se realice el proceso electoral. 8. Articulado aprobado en primer debate “POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A ELECCION DE LOS JUECES DE PAZ Y DE RECONSIDERACION EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

1303 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, numerales 1º y 25º y en especial a lo establecido en la Ley 497 de 1999 “Por la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento” ACUERDA: ARTICULO 1º.- CONVOCATORIA. Convócase a Elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital de acuerdo con las circunscripciones electorales que para efectos del presente Acuerdo son las U.P.Z. PARAGRAFO: La Administración Distrital determinará la fecha de la elección. ARTICULO 2º. La Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con la Personería de Bogotá, promoverán difundirán y apoyarán el proceso de elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración , debiendo garantizar la infraestructura y logística necesaria para la organización y desarrollo del proceso electoral, así como la participación activa y demás derechos de los ciudadanos en dicho proceso.. ARTICULO 3º. FINANCIACION. La Administración Distrital asignará los recursos que correspondan a la realización del proceso de elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración de que trata el presente Acuerdo, en el marco de las disponibilidades presupuestales pertinentes. ARTICULO 4º. VIGENCIA. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

9. Objeto del proyecto de acuerdo El proyecto de acuerdo busca convocar a elecciones de jueces de paz y de reconsideración para la vigencia que inicia en el presente año, de acuerdo con lo establecido para el efecto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 497 de 1999, y teniendo en cuenta que el periodo de los actuales jueces de paz y de reconsideración se vencía en abril de 2014. 10. Justificación del proyecto Esta figura es reconocida como una manera de descongestionar el aparato de justicia en tanto ciudadanos sin formación profesional en leyes pueden incidir en la resolución de conflictos en sus comunidades. La figura de los jueces de paz se reconoce a su vez como una forma de participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan. Por estas razones se destaca su pertinencia. El proyecto se justifica en el sentido que la elección de jueces de paz y de reconsideración –establecidos en la Constitución Política y creados por la Ley 497 de 1999, como un mecanismo para solucionar de manera integral y pacífica los conflictos comunitarios-, debe realizarse cada 5 años, previa convocatoria por medio de Acuerdo por parte del Concejo. La última elección de jueces de paz y de reconsideración se llevó a cabo el 26 de abril de 2009, en virtud de la convocatoria realizada por el Acuerdo 337 de 2008, por lo tanto, el término de 5 años se vence en abril de 2014. El proyecto de acuerdo fue presentado la penúltima vez en el mes de noviembre del año pasado a través del proyecto 285 de 2013, recibiendo dos ponencias positivas por parte de los concejales Roberto Sáenz Vargas y Jorge Durán Silva, ésta última con texto modificatorio. No obstante, el proyecto fue archivado. Ahora, el proyecto pasa a segundo debate, luego de ser aprobado en la comisión de Gobierno.

1304 11. Acuerdos anteriores  

Acuerdo No. 38 de 2001. Fue el primer acuerdo mediante el cual se convocó a la elección de jueces de paz y de reconsideración. Acuerdo 337 de 2008. Mediante este acuerdo se realizó nuevamente la convocatoria para la elección de jueces de paz, teniendo en cuenta el plazo de 5 años establecido en la Ley 497 de 1999.

12. Análisis de las ponencias 12.1. Carlos Vicente de Roux Reitera su ponencia positiva, aunque para primer debate presentó ponencia positiva con modificaciones, condicionada al concepto en materia de impacto fiscal de la administración distrital. El concejal presentó importantes consideraciones al señalar que, en el texto inicial, se podía estar presentando una irregularidad jurídica toda vez que en su artículo 1 se estaba delegando una facultad propia del Concejo de Bogotá a la administración distrital, haciendo referencia a la definición de las circunscripciones electorales. En este sentido, proponía pliego modificatorio. Al respecto en la ponencia se señala lo siguiente; La competencia del Concejo no se limita convocar a elecciones mediante acuerdo, sino que también debe establecer allí las circunscripciones electorales en las que se elegirán esos Jueces de Paz. El artículo 11 de la Ley 497 de 199, señala en lo pertinente: Artículo 11. Elección. Por iniciativa del Alcalde o del Personero o de la mayoría de miembros del Concejo Municipal o de grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral municipal o distrital existente, el Concejo Municipal a través de acuerdo convocará a elecciones y determinará para el efecto las circunscripciones electorales, que sean necesarias para la elección de juez de paz y de reconsideración. (..) Sin embargo el Proyecto de Acuerdo objeto de análisis propone delegar esta facultad propia del Concejo (la de fijar las circunscripciones electorales necesarias para elegir los jueces de Paz y Reconsideración) en la Administración Distrital, lo cual se hace en los siguientes términos: ARTICULO 1o.- OBJETO. Convóquese a Elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine la Administración Distrital dentro de la facultad reglamentaria del presente Acuerdo y conforme con la reglamentación vigente o la que expida la autoridad competente.

El concejal concluía anotando que: “los Concejos no pueden en principio delegar en los ejecutivos municipales las obligaciones que la Constitución y la ley les impone, pues con ello se desvirtuaría su razón de ser en el sistema de pesos y contrapesos propio del sistema democrático (...)”. Su pliego de modificaciones era el siguiente: Texto original del Proyecto de Acuerdo PROYECTO DE ACUERDO No 061 DE 2014 
“POR MEDIO DEL CUAL SE CON- VOCA A

Propuesta de Modificación (Igual)

1305 ELECCION DE LOS JUECES DE PAZ Y DE RECONSIDERACION EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIO- NES”

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el numeral 1o del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, numerales 1o y 25o y en especial a lo establecido en la Ley 497 de 1999 “Por la cual se crean los Jue- ces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento”

(Igual)

ACUERDA:

ARTICULO 1o.- OBJETO. Convóquese a Elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine la Administración Distrital dentro de la facultad reglamentaria del presente Acuerdo y conforme con la reglamentación vigente o la que expida la autoridad competen- te.

Modificado) ARTICULO 1o.- CONVOCATORIA. Convócase a Elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital, la cual se realizará en la fecha que disponga la Administración Distrital, atendiendo las normas nacionales que rigen la materia.

ARTICULO 2o. La Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con la Persone- ría de Bogotá, promoverán, difundirán y apoyarán el proceso de elección de los Jue- ces de Paz y de Reconsideración, debiendo garantizar la infraestructura y logística necesaria para la organización y desarrollo del proceso electoral, así como la participación activa y demás derechos de los ciudadanos en dicho proceso.

Modificado) ARTICULO 2o. CIRCUNSCRIPCIONES. Las circunscripciones electorales serán las señaladas en el Acuerdo 337 de 2008

ARTICULO 3o. FINANCIACION. La Administración Distrital apropiará los recursos presupuestales que le correspondan para garantizar la realización del proceso de elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración de Bogotá D.C.

Modificado) ARTICULO 3o. FINAN- CIACION. La Administración Distrital asignará los recursos que correspondan a la realización del proceso de elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración de que trata el presente Acuerdo, en el marco de las disponibilidades presupuestales pertinentes.

ARTICULO 4o. VIGENCIA. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

(Igual)

Ahora bien, el articulado aprobado en el primer debate de este proyecto modificó el artículo 1º, de tal manera que definió las Unidades de Planeación

1306 Zonal (UPZ) como las circunscripciones electorales para convocar a las elecciones de los jueces de paz. 12.2. Marco Fidel Ramírez El Concejal reitera ponencia positiva al proyecto de acuerdo. En su ponencia para el primer debate, el concejal resaltó la importancia de los jueces de paz en tanto instrumentos efectivos de la democracia participativa y acogiendo lo que al respecto ha dicho la Corte Constitucional a través de diversas sentencias sobre la materia; “ (.. ) los jueces de paz no deben ser interpretados solamente como una manera de descongestionar el aparato de justicia sino también, y principalmente, como una forma de participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan (...)”. “La figura de los jueces de paz también es reflejo de la filosofía democrática y participativa que inspiró al Constituyente de 1991. En esa medida, la creación de los jueces de paz fue prevista como un canal para que el ciudadano común participe, en virtud de sus calidades personales y su reconocimiento comunitario, en la función pública de administrar justicia, jugando así un rol complementario al que asignó la Carta a las demás autoridades y particulares que participan de dicho cometido estatal. (Sentencia C-103/04, de la Corte Constitucional)

13. Comentario de la Administración Distrital La administración distrital a través de la Secretaría de Gobierno emite concepto favorable a la iniciativa y presenta algunas observaciones. En el concepto emitido se manifiestan algunas debilidades en relación con el funcionamiento, seguimiento, y monitoreo y evaluación de las figuras de los jueces de paz. Plantea modificaciones al articulado y la necesidad de evaluar sus resultados y efectividad antes de proceder con una nueva elección. No obstante, varios de las observaciones presentadas carecen de sustentos sólidos y los cambios sugeridos no se integran de forma concreta en una propuesta de articulado. Dentro de las observaciones presentadas se plantea que las elecciones no se realicen en el presente año, considerando a su vez que al ser un año electoral (congreso y presidencia) el público tiende a confundir la finalidad de la figura. Se argumenta a su vez que muchos de los candidatos que se presentan son quienes no salieron electos, y se presentan con el fin de conseguir réditos políticos. Se señala que están también los postulantes que carecen del debido perfil de formación y principios y que al elegirse aprovechan la figura para obtener el lucro económicos incurriendo en abusos graves y delitos ante los miembros de su comunidad. Se hace una observación importante sobre la necesidad de establecer los lineamientos de formación, capacitación en mediación comunitaria, conciliación en equidad y justicia de paz que permitan unificar en la ciudad los perfiles y competencias de los jueces de paz. No obstante, llama la atención que no se redacta como una propuesta de modificación al articulado.

1307 A continuación se citan textualmente los comentarios y/o modificaciones al articulado presentados en el concepto de la Secretaría de Gobierno para el inicio de la discusión del proyecto  Se sugiere el retiro de “por el cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento” del acápite de funcionamiento del proyecto.  Se considera conveniente que no se realice el proceso en el presente año, ya que siendo electoral (congreso, presidencia) el público tiende a confundir la finalidad de la figura de los jueces de paz y los candidatos que se presentan son en un porcentaje alto quiénes no salieron electos o sugeridos por estos, con el fin de acercarse a la comunidad con la intención de conseguir réditos políticos posteriormente.  Previamente a la expedición del acuerdo se verifique la disposición del presupuesto para este proceso electoral, en el cual deberían aportar varias entidades en especial las vinculadas con el rema de participación.  Vincular las demás entidades en el apoyo del proceso electoral (promoción, organización y elección jurados, recursos)  Se vincule directamente a la entidad que maneja la temática de la participación en la ciudad el Instituto de Participación y Acción Comunal IDPAC. 14. Concepto Jurídico La Constitución Política, en su artículo 247 establece que: “La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular”. En cumplimiento de dicha disposición constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley 497 de 1999 “Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento”. El artículo 11 de la mencionada Ley establece la manera en que se deberá convocar a elecciones para los jueces de paz y reconsideración, en los siguientes términos: “ARTICULO 11. ELECCION. Por iniciativa del Alcalde o del Personero o de la mayoría de miembros del Concejo Municipal o de grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral municipal o distrital existente, el Concejo Municipal a través de acuerdo convocará a elecciones y determinará para el efecto las circunscripciones electorales, que sean necesarias para la elección de juez de paz y de reconsideración. (…)” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

En cuanto al período de los jueces de paz, el artículo 13 establece que el mismo será de 5 años, y que dos meses antes de su vencimiento, el Concejo deberá convocar a elecciones mediante acuerdo: “ARTICULO 13. PERIODO. Los jueces de paz y de reconsideración serán elegidos para un período de cinco (5) años, reelegibles en forma indefinida. El Concejo Municipal dos (2) meses antes de la culminación del período previsto en el inciso anterior, convocará a nuevas elecciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.”

1308

Así las cosas, el proyecto de acuerdo propuesto es legal y el Concejo tiene competencia para expedirlo, pues el artículo 313 constitucional establece que corresponde a los Concejos cumplir con “Las demás [funciones] que la Constitución y la ley le asignen”; y artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que son atribuciones del Concejo: “Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes”. En este caso, la Ley 497 de 1999 señala que los Concejos tienen la función de convocar, cada 5 años, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración. Además, la iniciativa fue presentada por la mayoría de los miembros del cabildo, en estricto cumplimiento del artículo 11 antes citado. En el primer debate se subsanó el error del proyecto de acuerdo frente a la definición de las circunscripciones electorales, señalando en el artículo 1º que las mismas corresponderán a las U.P.Z., así las cosas, se considera que el proyecto de acuerdo cumple con las exigencias de la Ley 497 de 1999 y es plenamente legal. 14.1. Error de redacción de las atribuciones El texto del proyecto de acuerdo presentado establece: “En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 1º y 25º y en especial a lo establecido en la Ley 497 de 1999 “Por la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento””.

Por temas de redacción, las atribuciones deberían redactarse así: “En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1º y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en los artículos 11 y 13 de la Ley 497 de 1999 “Por la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento””. 15. Impacto Fiscal De acuerdo con la exposición de motivos, se señala que para el funcionamiento de la jurisdicción de paz es el Consejo Superior de la Judicatura quien debe apropiar los respectivos recursos, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 497 de 1999. En cuanto al financiamiento de las elecciones, la administración distrital deberá apropiar los recursos respectivos, para lo cual debe incluir la correspondiente asignación presupuestal al proyecto. En el análisis sobre impacto fiscal realizado inicialmente por la administración distrital se señala que según el cálculo realizado por la Subsecretaria de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, el costo está alrededor de los (2.000) millones de pesos. No obstante, llama la atención que en la respuesta radicada por esa entidad el 22 de abril, luego de agotada la primera sesión en la que varios concejales manifestaron su inconformismo frente a la falta de claridad sobre la financiación del proceso, la secretaría radicó un nuevo

1309 concepto en el cual informa que los recursos programados a la vigencia de 2014 para la elección de jueces de paz es de 610 millones de pesos (1.290 millones menos de los estimados inicialmente), apropiados en el proyecto de inversión 839 de la entidad. Nuevamente la Secretaría de Hacienda no emite concepto sobre la viabilidad financiera del proyecto. En su lugar la Secretaría de Gobierno presenta una escueta discriminación de costos para la elección de los jueces de paz para la vigencia del 2014, de la siguiente manera; Componentes Sensibilización Comunicaciones Logística electoral Gran Total

Recursos 180.000.000 180.000.000 250.000.000 610.000.000

La disminución de costos en relación con las elecciones precedentes (2003: 2.000 millones; 2009: 1.012 millones de pesos) se justifica en tanto se utilizarían los recursos humanos y logísticos institucionales, en materia de sensibilización y divulgación.

Anexo 15: Asociación Colombiana de Ciudades Capitales Plenaria. Tema: Proyecto de Acuerdo 088 de 2014 – Participación de Bogotá a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (segundo debate). Citado por: Alcalde (E) Rafael Pardo. Fecha: mayo 5 de 2014. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------"POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE PARA QUE REALICE LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES PARA LA PARTICIPACIÓN DE BOGOTÁ EN LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CIUDADES CAPITALES” 10. Resumen concreto Ponente 1. Ponente 2. Administración

Nombre María Victoria Vargas Miguel Uribe Turbay Secretaría de Hacienda

Concepto jurídico.

Valentina Coral

Concepto general. Voto en primer debate Voto en plenaria

Ana María Parada Juan Carlos Flórez Juan Carlos Flórez

Concepto Reiteración ponencia positiva. Reiteración ponencia positiva. Viable. Sin embargo se aclara que la administración no presentó comentarios por escrito, y se limitó a exponerlos en el marco del primer debate. Competencia. Sí Legalidad. Sí con observaciones Sí con observaciones Positivo Positivo

1310 Decisión Plenaria

Aprobó el proyecto y lo remitió al alcalde para sanción

Tal como lo dicen los estatutos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, su objeto es “trabajar en la confección, consolidación y gestión de una agenda común construida desde los territorios y constituida por temas de alcance Nacional y en especial de interés Regional y Local”617. La iniciativa resulta pertinente y loable, pues le permitiría a Bogotá participar en actividades para aunar esfuerzos y experiencias de buenas prácticas entre ciudades capitales, y así fortalecer sus capacidades técnicas, políticas, económicas, sociales y medioambientales. Sin embargo, debemos plantear la siguiente duda al respecto de la legalidad de ésta. De acuerdo a lo que indica la Ley 136 de 1994, en su artículo 150, la participación de las ciudades capitales en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales está sujeta a la previa aprobación del concejo distrital. Por medio de consultas en internet y llamadas pudimos corroborar que ciudades como San José del Guaviare, Pasto, Medellín, Manizales y Rioacha efectivamente recibieron la aprobación del concejo previo ingreso a la Asociación. Nos preocupa que Bogotá aparezca como socio de la Asociación sin haber recibido la aprobación requerida por ley. Por ello, y tratando de precisar más la información, el 24 de abril de 2014, hablamos con la persona enlace de la Secretaría General, quien nos informó que Jorge Rojas, ha sido la persona que ha asistido a las reuniones de la Asociación. Sin embargo, ésta persona nos aseguró que el funcionario había asistido en calidad de invitado porque Bogotá aún no es socio. Lo anterior resulta confuso, pues en el certificado de existencia y representación legal de la Asociación, y en medios de comunicación se dice que Gustavo Petro fue nombrado miembro de la junta directiva de ésta. Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos previa discusión de la iniciativa se aclare si al no haber recibido previa aprobación del Concejo, para su conformación, se está incurriendo en una ilegalidad. 11. Articulado debate

aprobado

en

primer

“Por medio del cual se autoriza al Alcalde o Alcaldesa Mayor para que afilie a la ciudad de Bogotá a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales”. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, y la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, ACUERDA Artículo 1°.- Autorizar al Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., para que en su calidad de representante legal del Distrito Capital, realice todas las actividades y actuaciones correspondientes e inherentes para la participación de Bogotá, D.C., en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

617

Estatutos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. - Fecha de consulta – Abril 21 de 2014

1311 Artículo 2°.- La Administración Distrital a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., realizará los trámites presupuestales que se requieran para efectuar el pago de la cuota ordinaria anual de sostenimiento, por parte del Distrito Capital a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. Así mismo dispondrá lo pertinente para la inclusión en los proyectos de presupuesto en las respectivas vigencias anuales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de los recursos requeridos para el pago de la cuota anual ordinaria. Artículo 3°.- De conformidad con los estatutos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, el Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., hará parte de su Junta Directiva, con facultad, entre otras, de intervenir en el establecimiento de las políticas generales y en la dirección administrativa de la Asociación. Artículo 4°.- La Administración Distrital deberá presentar un informe anual al Concejo Distrital que dé cuenta de la gestión y los resultados alcanzados por el Distrito Capital en su condición de integrante de dicha Asociación, que contenga objetivos, estrategias, metas e indicadores. Artículo 5°.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

12. Objeto del proyecto El objeto del proyecto de acuerdo es que el Concejo de Bogotá, D.C., autorice al/la alcalde/sa Mayor para adelantar todas las actuaciones y actividades que se requieran, con el fin de lograr la participación del Distrito Capital en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. 13. Justificación proyecto

del

La administración distrital resalta la importancia de Bogotá, no sólo como capital de Colombia, sino del departamento de Cundinamarca, ente territorial que concentra casi el 20% de la población colombiana, constituyéndose en el mayor centro urbano del país. Es también generador y abanderado en diversos sectores como el de empleo, la industria, el comercio, el desarrollo, la educación, la seguridad, entre otros. Un ejemplo claro es el relacionado con la adopción de medidas para disminuir los efectos del cambio climático, tema que el distrito ha liderado. Muestra de esto es la implementación de programas piloto de vehículos eléctricos para el transporte público individual y el Plan de Ascenso Tecnológico del Sistema Integrado de Transporte Público, que busca realizar una sustitución progresiva de tecnologías tradicionales de combustión interna a tecnologías de cero o bajas emisiones en los vehículos del SITP. Este tipo de medidas pueden ser objeto de intercambio con las demás ciudades capitales, a la vez que algunas de las propuestas, proyectos y obras de infraestructura desarrolladas por éstas pueden replicarse en el Distrito Capital. Tal es el caso de los Metro Cables Aéreos de la ciudad de Medellín, que hoy pretenden construirse en las Localidades de Ciudad Bolívar y San Cristóbal.

1312

Así, serían muchos los proyectos y programas que podrían ser objeto de trabajo concertado en la Asociación y que podrían constituirse en iniciativas para ser llevadas al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, en beneficio de las comunidades y poblaciones de cada una de las ciudades capitales que conforman o participan en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. 14. Ponencia s 14.1.

Ponencia positiva de la concejal María Victoria Vargas

Asegura la ponente, frente a la legalidad de la iniciativa, que la iniciativa solicita autorización expresa del Concejo de Bogotá para que el alcalde mayor, en nombre del Distrito Capital, pueda formalizar su participación como miembro activo en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, invocando como fuente normativa de la competencia, el artículo 12, numeral 9 del Decreto Ley 1421 de 1993, que le establece a la Corporación la facultad de “…autorizar (…) la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características…”. Con ello es claro concluir que tal autorización se encuentra claramente dentro de la órbita de atribuciones del Concejo de Bogotá, siendo por ello viable, jurídicamente, el trámite de la iniciativa. Luego la ponente se refiere a la conveniencia del proyecto, y asegura que esta dependerá de las bondades y beneficios que dicha autorización podría traer para la ciudad y sus habitantes. Conforme los Estatutos Orgánicos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, suscritos el 31 de octubre de 2013 en Manizales, prevén que Bogotá D.C., haga parte de la Junta Directiva de la misma, teniendo, entre otras responsabilidades, la de “[…] establecer las políticas generales que debe seguir la Asociación para el desarrollo de su objeto […]”, otorgando con ello, al alcalde de Bogotá, una clara capacidad de decisión frente al rumbo de la agremiación y del cumplimiento de sus fines. Para la ponente es evidente que frente a una sociedad cada vez más compleja e interdependiente se requiere buscar alternativas institucionales, viables y concretas que permitan impulsar, desde el nivel local, fórmulas que potencien su actuar y que aúnen esfuerzos y propósitos, con entes similares, en busca de solucionar problemáticas comunes, sobre la base del valor agregado que genera el trabajo mancomunado. Por todo lo anterior la ponente concluye que esta iniciativa además de ser viable jurídicamente también es altamente conveniente para los intereses de la ciudad. 14.2.

Ponencia positiva del concejal Miguel Uribe Turbay

Para el ponente, en la medida en que los gobiernos locales buscan un desarrollo integral, la participación en una Asociación de Ciudades Capitales ofrece la posibilidad a sus miembros de poder complementarse para fortalecer las capacidades técnicas y políticas, y ejecutar estrategias de desarrollo

1313 compartido de los gobiernos. A continuación se presentan los argumentos expuestos por el ponente para darle ponencia positiva a la presente iniciativa. El ponente plantea que el crecimiento demográfico acelerado, sobre todo en zonas urbanas, específicamente Bogotá, muestra un crecimiento poblacional significativo. Por ejemplo, en el año 1985 la ciudad contaba con una población de 4.225.649 y en el año 2013 pasó a 7.776.845, con una proyección de 8.380.801 para el año 2020. Por lo tanto, es necesario realizar esfuerzos conjuntos para ampliar las redes de instituciones asociadas a la capacidad de desarrollar urbes sostenibles teniendo en cuenta la magnitud del desafío que presentan las ciudades. Para hacerlo, es preciso que los gobiernos locales adopten un enfoque planificado e integral que les permita ofrecer servicios públicos de calidad (Banco Mundial 2014). Dice el ponente que enfrentar estos desafíos en las ciudades capitales del mundo, en especial en las de América Latina, implica resolver problemas técnicos y de gestión urbana, y para ello es necesario promover equipos multidisciplinarios con visiones locales y globales. Por esta razón, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales es el escenario que brinda la oportunidad de planear acciones conducentes a proponer eventuales soluciones a las consecuencias del crecimiento demográfico. Indica también el ponente que la activa participación de Bogotá en esta asociación podría traer beneficios desde la perspectiva económica de la ciudad. Prueba de lo anterior es que más del 80% del Producto Interno Bruto (PIB) mundial se genera en las ciudades (Banco mundial; 2014)618. Sin embargo, como bien lo dice el Banco Mundial “la rápida urbanización trae enormes desafíos, entre ellos satisfacer la creciente demanda de servicios básicos, infraestructura, empleos, disponibilidad de tierras y viviendas asequibles, particularmente para los casi 1000 millones de pobres que a menudo viven en asentamientos informales urbanos” (Banco Mundial; 2014). Al respecto, conviene indicar que aunque en las ciudades se concentra la mayor parte de la riqueza, también concentra la mayor desigualdad. En cierto sentido, las ciudades se enfrentan a una problemática que tiene dos aristas, por un lado, tienen la responsabilidad de producir riqueza y, por otro lado, tienen la responsabilidad de distribuir la riqueza para no generar mayores brechas de pobreza. En suma, se puede inferir que ante la eventual inscripción de Bogotá, como miembro de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, se afrontarían de manera conjunta las complejas relaciones económicas propias del sector urbano. Luego, el ponente presenta los beneficios de la iniciativa, desde la perspectiva medioambiental. Dice el ponente que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), define sostenibilidad como “la promoción del crecimiento económico y la reducción de la pobreza supeditado a intervenciones que aseguren beneficios ambientales, sociales y económicos perdurables”619. Esto significa implementar medidas que permitan no solo el desarrollo económico sino proteger el medio 618

Banco Mundial (2014). Desarrollo Urbano: Panorama General. Disponible en línea: http://www.bancomundial.org/es/topic/urbandevelopment/overview. Fecha de consulta - l 21 de abril de 2014. 619 Banco Interamericano de Desarrollo. (2014) El Medio Ambiente en América Latina y el Caribe. Disponible en sitio web: http://www.iadb.org/es/temas/

1314 ambiente, así como utilizar eficientemente los recursos naturales y adaptarse a las consecuencias del cambio climático. Visto lo anterior y teniendo en cuenta las razones de importancia demográfica, económica y ambiental descritas, se considera viable la eventual vinculación del Distrito Capital a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, dado que se contaría con una institucionalidad que permitiría abordar a nivel regional, nacional e internacional las problemáticas de carácter local y global que afectan individual o colectivamente a sus asociados. Sin embargo, el ponente propone las siguientes modificaciones al proyecto de acuerdo presentado por la administración. Los estatutos orgánicos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales fueron reconocidos el 31 de octubre del año 2012. A partir de esta fecha y hasta el año 2013 se han celebrado 6 Cumbres, sin que hasta la fecha se conozcan de parte de la administración distrital los informes o balances derivados de la celebración de dichas reuniones. Por lo antes mencionado, sería de gran importancia conocer los avances y resultados que hasta la fecha ha tenido la Asociación de Ciudades Capitales, razón por la cual se recomienda que en el debate que se lleve a cabo en la Comisión Segunda Permanente de Gobierno, la administración distrital especifique los beneficios que Bogotá va a recibir al ser miembro activo de esta asociación. Por otra parte, sugiere el ponente que se adicione un artículo al proyecto de acuerdo en el cual se señale la presentación de un informe anual al Concejo que dé cuenta de la gestión y los resultados alcanzados por Bogotá en su condición de integrante de dicha Asociación. Éste debe contener objetivos, estrategias, metas e indicadores. 15. Análisis jurídico De acuerdo con lo establecido en el artículo 12, numeral 9 del Decreto Ley 1421 de 1993620, corresponde al Concejo Distrital: “[…] autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características” (Subrayas y negrillas fuera de texto). Específicamente, frente a las asociaciones de municipios, la Ley 136 de 1994 establece de manera expresa en su artículo 150 que: “Artículo 150. Conformación y funcionamiento. Las asociaciones para su conformación y funcionamiento se sujetarán a las siguientes reglas: 1. Toda asociación de municipios será siempre voluntaria. Se conformará mediante convenio suscrito por sus alcaldes, previa autorización de los respectivos concejos. (…)” (Subrayas y negrillas fuera de texto)

620

Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial No. 40958 Recuperado el 24 de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507

1315

En concordancia con estas dos normas, en las disposiciones generales del presupuesto se ha señalado de manera reiterada que las entidades del distrito no se pueden vincular a organismos nacionales o internacionales que impliquen pago de cuotas, sin contar primero con la autorización del Concejo Distrital. En el presupuesto actual, el artículo 27 establece: “Artículo 27. Vinculación a organismos. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo. En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital se requerirá aprobación del CONFIS previo concepto favorable de la Junta Directiva. Parágrafo. De la anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban efectuarse por disposición legal.”

En consecuencia, el Concejo es plenamente competente para expedir el proyecto de acuerdo, por cuanto el objeto del mismo es autorizar al alcalde para realizar todas las actividades y actuaciones necesarias para participar en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. Sin embargo, de la investigación realizada surge la duda de si Bogotá ya hace parte o no de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, teniendo en cuenta tanto las noticias publicadas al respecto, como por el certificado de existencia y representación de la mencionada asociación. De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, la mencionada asociación fue constituida mediante acta otorgada por su asamblea de socios el 31 de octubre de 2012. De acuerdo con dicho documento, la entidad que ejerce la función de inspección, vigilancia y control sobre la Asociación es la Alcaldía Mayor de Bogotá y el señor Gustavo Francisco Petro Urrego es miembro de la Junta Directiva de la Asociación. De acuerdo con una noticia publicada en la página web de la Alcaldía de Bogotá, la administración señaló: “"Esta asociación está conformada por 21 ciudades hasta hoy, y su junta directiva está conformada por Alcaldes de 9 ciudades capitales. Bogotá está totalmente comprometida bajo la orientación del Alcalde Gustavo Petro, en este esfuerzo asociativo, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales que así lo permiten", dijo el Alcalde (e) de Bogotá, Guillermo Asprilla Coronado.”621, dando a entender que el Distrito ya hace parte de la misma.

621

Alcaldía Mayor de Bogotá. Oficina Asesora de Prensa. Ciudades capitales oficializan asociación para tratar temas de interés común. Recuperado el 24 de abril de 2014 de: http://bogotahumana.gov.co/index.php/noticias/comunicados-de-prensa/1370-ciudades-capitalesoficializan-asociacion-para-tratar-temas-de-interes-comun

1316 Esta es una situación que la administración deberá explicar al Concejo de Bogotá, pues si el alcalde suscribió el respectivo convenio para la conformación de Asociación Colombiana de Ciudades Capitales sin tener la autorización del Concejo de Bogotá, lo habría hecho sin competencia para ello y, por lo tanto, dicho acuerdo podría estar viciado de nulidad por falta de competencia. Por último, es importante señalar que en nuestra investigación encontramos los acuerdos mediante los cuales los Concejos Municipales de varias de las ciudades capitales del país autorizaron a sus respectivos alcaldes la participación en la mencionada asociación, con anterioridad a la fecha en que la misma se conformó, a saber: 









San José del Guaviare. Acuerdo 024 de 2012 (16 de agosto). Por medio del cual se concede una autorización al Alcalde del municipio de San José del Guaviare para suscribir el convenio para la conformación de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.622 Manizales. Acuerdo 078 de 2012 (26 de julio). Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para que promueva, participe y concurra en la conformación de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y se dictan otras disposiciones.623 Medellín. Acuerdo 16 de 2012 (2 de agosto). Por medio de cual se autoriza al Alcalde Municipal para que promueva, participe y concurra en la conformación de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y se dictan otras disposiciones.624 Pasto. Acuerdo 018 de 2012 (20 de septiembre). Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para que el Municipio de Pasto haga parte de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y se dictan otras disposiciones.625 Riohacha. Acuerdo 013 de 2012 (28 de septiembre). Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para que promueva, participe y concurra en la conformación de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y se dictan otras disposiciones.

16. Impacto fiscal De conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 7° de los Estatutos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, uno de los deberes de los asociados es “Pagar la cuota ordinaria anual de sostenimiento (...), definidas por la Asamblea General de Ciudades Capitales”, cuyo valor, en los términos indicados en el artículo 38 de los citados estatutos, será determinada conforme 622

Recuperado el 24 de abril de 2014 de: http://www.sanjosedelguaviare-guaviare.gov.co/apc-aafiles/64356336613162633264636266386633/acuerdo-024-asociacion-colombiana-de-ciudadescapitales.pdf 623 Recuperado el 24 de abril de 2014 de: https://docs.google.com/file/d/0B_TAAKuPZr07cEZySFF2czhCd1k/edit?pli=1 624 Recuperado el 24 de abril de 2014 de: http://www.concejodemedellin.gov.co/concejo/m21_gallery/18890.pdf 625 Recuperado el 24 de abril de 2014 de: http://www.concejodepasto.gov.co/index.php/normatividad/acuerdos/category/4-acuerdos

1317 a la categorización de los municipios, que para los especiales como es el caso del Distrito Capital, equivale a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En ese sentido, el Presidente de la República expidió el Decreto 3068 de 2013, fijando el salario mínimo legal mensual a partir del 1° de enero de 2014, en la suma de seiscientos dieciséis mil pesos ($616.000.oo), es decir, que para la presente anualidad el valor de la cuota ordinaria de sostenimiento que deberá pagar el Distrito Capital a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, equivale a cuarenta y tres millones ciento veinte mil pesos m/cte. ($43.120.000.oo). El artículo 27 del Decreto Distrital 609 de 2013 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 y se dictan otras disposiciones”, en cumplimiento del Acuerdo No. 533 de diciembre 16 de 2013, expedido por el Concejo de Bogotá”, señala: “ARTÍCULO 27. VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del Gobierno Distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo. En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital se requerirá aprobación del CONFIS previo concepto favorable de la Junta Directiva. (...)”.

La Secretaría Distrital de Hacienda analizó el proyecto de acuerdo desde el punto de vista presupuestal, indicando que “El gasto por el valor anual de la afiliación a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, no impacta el Marco Fiscal de Mediano Plazo, la cuota ordinaria anual de sostenimiento no afecta la sostenibilidad de las finanzas distritales en el mediano plazo, caso contrario sucedería si se pretenden efectuar otros gastos diferentes a los mencionados, como quiera que los Estatutos de la Asociación no hacen mención de gastos diferentes a la referida cuota.” Así, la mencionada Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto de viabilidad a la iniciativa, desde el punto de vista financiero. 17. Información Adicional 17.1.

¿Por qué se salió Bogotá de la Federación de Municipios?

En mayo de 1991, el Concejo de Bogotá autorizó al alcalde para afiliar al Distrito Especial de Bogotá a la Federación Colombiana de Municipios y, a su vez, a la Federación Mundial de Naciones Unidas. En este acuerdo, también se facultaba al alcalde para entregar los aportes a que hubiera lugar de conformidad con los estatutos de dichas instituciones. No obstante, Bogotá, D.C., luego de 18 años de ser miembro de la Federación Colombiana de

1318 Municipios decidió a través de la Resolución 011 de 2009 proferida por la Alcaldía Mayor desvincular al Distrito Capital como miembro de la Federación Colombiana de Municipios. El argumento que sustentó tal decisión fue que dicha organización promovió múltiples acciones legales contra el Distrito Capital a raíz de la controversia suscitada por la expedición de la Ley 769 de 2002 –Código Nacional de Tránsito-. Para Bogotá D.C., “la Federación Colombiana de Municipios, sin competencia legal y contra expresa prohibición de las autoridades Distritales, recauda recursos por concepto de multas por infracciones de tránsito en cuentas bancarias a su nombre, descuenta directamente un 10% y gira posteriormente el 90% restante a la Secretaría de 626 Hacienda Distrital […]” (Alcaldía Mayor; 2009)

17.2. Naturaleza, Objeto y Funciones de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales La Asociación es una entidad sin ánimo de lucro, sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley 1454 de 2011, la Ley 136 de 1994, la Ley 489 de 1998 y el Código Civil. De acuerdo a los estatutos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, su objeto consiste en “trabajar en la confección, consolidación y gestión de una agenda común construida desde los territorios y constituida por temas de alcance Nacional y en especial de interés Regional y Local”. Los objetivos y actividades específicas que realizará la Asociación, de acuerdo al artículo 4° de los Estatutos Orgánicos627 son: “a) Representar y defender los derechos de los intereses generales de los asociados. b) Construir alrededor de problemas comunes que tengan las ciudades capitales posibles soluciones que permitan el desarrollo y progreso de las mismas. c) Actuar como vocera de las ciudades asociadas en aquellos temas que sean de interés común para las mismas, ante el Gobierno Nacional, el Congreso de la República, la Comunidad Internacional y demás organismos que contribuyan al desarrollo de las ciudades. d) Propiciar por el intercambio de experiencias, la discusión de iniciativas y la creación de mecanismos de colaboración abierta, que sirvan en la búsqueda de mejores soluciones a los problemas que tienen las diferentes Ciudades Capitales. e) Trabajar por la integración y el diálogo entre las Ciudades Capitales que sirvan en la interacción ideas que contribuyan a la búsqueda de soluciones a las necesidades y desafíos que afronta cada Ciudad. f) Contribuir a espacios de intercambio de información y de experiencias exitosas sobre temas locales que presenten las Ciudades. g) Organizar y participar en reuniones, foros, seminarios y demás actividades que sirvan como de espacios de intercambio y aprendizaje de políticas públicas que contribuyan al desarrollo. 626

Resolución 011 de 2009, Proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “Por la cual se ordena la desvinculación de Bogotá, distrito Capital, como miembro de la Federación Colombiana de municipios.” 627 Estatutos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. http://accc.onuhabitat.org/images/mediateca/docs/estatutosACCC.pdf - Fecha de consulta – Abril 21 de 2014

1319

h) Dirigirse a las instituciones del Estado para fomentar y contribuir a posibles soluciones en problemas de ciudad. i) Realizar cualquier otra actividad o función que contribuya al cumplimiento de sus objetivos.”

18. Revisión de prensa Medio – Página Web de ONU Hábitat Fecha – Abril 9 de 2013 Titular – “Se consolida Asociación de Ciudades Capitales en Colombia” Linkhttp://www.onuhabitat.org/index.php?option=com_content&view=article&id =987:se-consolida-asociacion-de-ciudades-capitales-encolombia&catid=161:noticias&Itemid=171 Con presencia del Presidente de la Republica, Juan Manuel Santos; el Vicepresidente, Angelino Garzón; los Ministros de Hacienda, Justicia, Defensa, Interior, Industria y Comercio y Transporte; los Viceministros de Turismo y Defensa; el Alto Consejero para la Seguridad Ciudadana; el Alto Consejeros para las Regiones; el Comandante General de las Fuerzas Militares; el Director de la Policía Nacional; el Alto Comisionado de Paz; el Jefe del Equipo Negociador en el Proceso de Paz y 24 alcaldes de ciudades capitales de Colombia, finalizó con éxito la V Cumbre de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales en Barranquilla. Medio – El Tiempo Fecha – Agosto 2 de 2012 Titular – “Alcaldes formalizan creación de Asociación de Ciudades Capitales” Linkhttp://www.eltiempo.com/colombia/caribe/ARTICULO-WEBNEW_NOTA_INTERIOR-12089342.html Están en Santa Marta para adelantar en la definición de estatutos y organización. Cerca de 20 alcaldes de ciudades capitales están reunidos desde este jueves en Santa Marta para avanzar en la definición de los estatutos y la organización interna de la naciente Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, con la que pretenden tener una mayor interlocución con el Gobierno Nacional y el Congreso. En este segundo encuentro de alcaldes de ciudades capitales también se instalaron mesas de trabajo en las que se discutirán cuatro temas estratégicos: salud, reforma tributaria, seguridad y pobreza y desigualdad, cuyas conclusiones serán presentadas este viernes al presidente Juan Manuel Santos y algunos de sus ministros. El alcalde de Medellín, Aníbal Gaviria, vocero de la Asociación de Ciudades Capitales, dijo que la creación de esta instancia les permitirá no solo compartir buenas prácticas y experiencias exitosas en sus ciudades sino tener realmente una vocería unificada para lograr mejores compromisos del Gobierno Nacional. Igualmente, tener interrelación con ciudades y organismos de otros países.

1320 Advirtió que el propósito no es competir con la Federación de Municipios porque cada una tiene sus funciones. "La Asociación es un escenario muy lógico que le faltaba al país desde hace mucho tiempo. Las ciudades capitales tienen unas características que las hacen homogéneas y por eso se están uniendo para trabajar frente a esos problemas compartiendo soluciones", dijo Gaviria. En esto coincide el alcalde de Valledupar, Fredys Socarrás, quien considera que esta Asociación ayudará también a defender los intereses de las ciudades capitales porque "no son iguales los problemas de una ciudad de 500 u 800 mil habitantes a uno de 300 mil. La correlación de fuerzas es muy diferente y en la decisión de las leyes y los recursos debe pesar la población y los indicadores de necesidades básicas insatisfechas", expresó. En la primera jornada del encuentro se definió la conformación de la junta directiva que estará integrada por diez alcaldes: los de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, más cinco alcaldes que representen cada una de las regiones: Amazonía, Orinoquía, Caribe, Centro y Occidente, más San Andrés Islas. La Secretaría Técnica será asumirá por la ONU -Hábitat Colombia, entidad que se ofreció a respaldar esta iniciativa. Su primer presupuesto fue tasado en 450 millones de pesos, aportados por los asociados. También se discutió la participación permanente en la Asociación de los alcaldes de Uribia y Providencia y Santa Catalina, quienes asistieron al encuentro, debido a sus condiciones especiales. El primero por ser la capital indígena de Colombia y el segundo por ser el único municipio de las islas de San Andrés y Providencia. Medio – Caracol Radio Fecha – Mayo 10 de 2012 Titular – “Ciudades capitales se retirarían de la Federación de Municipios” Link – http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/ciudades-capitales-seretirarian-de-la-federacion-de-municipios/20120510/nota/1685598.aspx Una Asociación de Ciudades Capitales de Colombia, virtual e independiente de la Federación Colombiana de Municipios, surgió de la reunión de alcaldes y alcaldesas de las principales ciudades del país, celebrada ayer en Medellín. 23 alcaldes y alcaldesas respondieron a la cita en Medellín para congregarse y conseguir que las ciudades capitales tengan “voz y poder” en las decisiones que las afectan, según plantearon. Gustavo Petro, Alcalde de Bogotá, y uno de los nueve nombrados para integrar una Junta Provisional que se encargará de cristalizar la Asociación, explicó que “las ciudades capitales es donde está la mayor parte de la población; donde está la mayor parte de la economía; donde vive el mayor número de pobres y donde hay unos retos indudables que hay que acometer”. Sobre un virtual “golpe de estado” a la Federación Colombiana de Municipios con la nueva asociación, el alcalde capitalino dijo que la Federación “existe y seguirá existiendo pero en otra agenda; la agenda de los municipios, la

1321 mayoría pequeños y medianos, es legítima pero diferente a la problemática de la ciudad”. Reveló que se conformó una Junta provisional de nueve miembros donde están representadas las principales regiones de Colombia y los alcaldes de las cuatro principales ciudades capitales. Esta Junta convocará una nueva reunión de alcaldes en Santa Marta, a finales de junio o comienzos de julio para consolidar la Asociación y propondrá una reunión con el Presidente Juan Manuel Santos, para establecer una agenda de diálogos sobre temas fundamentales. Asociación de Ciudades Capitales de Colombia Nueve son los alcaldes que integran la Junta provisional que se encargará de consolidar la Asociación de Ciudades Capitales de Colombia, surgida de la reunión ayer, de Alcaldes y alcaldesas de todas las subregiones del país. Se trata de los mandatarios de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, más un alcalde representante de las regiones de Amazonia, la Alcaldesa de Florencia; Orinoquía, el Alcalde de Arauca; Caribe, el Alcalde de Valledupar; Centro del país, el Alcalde de Tunja; Occidente, el Alcalde de Manizales. “Las ciudades capitales del país tienen una serie de similitudes en sus problemáticas, en aspectos sociales como la pobreza y los desplazados, en aspectos de movilidad y seguridad, entre otros, que hacen necesario que trabajemos con una agenda común”, añadió el Alcalde Aníbal Gaviria, anfitrión de la cita. Los mandatarios también acordaron que inicialmente el trabajo de la junta provisional se concentrará en cinco temas básicos: regalías, reforma tributaria, población desplazada y víctimas de la violencia, seguridad, y vivienda. En este encuentro de mandatarios en Medellín, los alcaldes de las capitales colombianas propusieron solicitarle al Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, una reunión para presentarle la Asociación como vocera de la agenda de trabajo conjunto, e invitarlo a la reunión que se realizará en la ciudad de Santa Marta.

Anexo 16: Festival Internacional de Poesía Plenaria Tema: Proyecto de acuerdo N° 016 de 2014 “Por medio del cual se reconoce el Festival Internacional de Poesía de Bogotá como una actividad de interés cultural” Fecha: 12 de mayo de 2014 “PROYECTO DE ACUERDO N° 016 “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE EL FESTIVAL INTERNACIONAL DE POESÍA DE BOGOTÁ COMO UNA ACTIVIDAD DE INTERÉS CULTURAL”

1322 7. Resumen Concreto

Ponente 1 Ponente 2 Administración Viabilidad jurídica

Nombre Olga Victoria Rubio Cortés (Coordinador) William César Moreno Romero Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, y Secretaría de Hacienda Valentina Coral

Concepto general Andrea Bocanegra

Concepto Ratifica Ponencia positiva Ratifica Ponencia positiva Es Viable Competencia Legalidad

Si Si

Si es viable

Voto Primer Juan Carlos Flórez Positivo debate Voto Segundo Juan Carlos Flórez Negativo debate Decisión de la Aprobó el proyecto y lo remitió al alcalde para sanción Plenaria

El objetivo del proyecto de acuerdo es declarar el Festival Internacional de Poesía de Bogotá como evento de interés cultural, el cual se realiza cada año en la última semana del mes de junio y en el cual se reúnen importantes exponentes de este género literario. Aunque la iniciativa es viable jurídicamente al no exceder las competencias conferidas al Concejo de la ciudad en el Decreto Ley 1421 de 1993, su pertinencia debe ser evaluada a partir de dos criterios básicos: primero, existe un alto riesgo de proferir declaraciones de interés cultural de forma indiscriminada, ya que no existen requisitos para su otorgamiento. En segundo lugar, el que una manifestación sea reconocida como de interés cultural no genera implicaciones ni compromisos para el distrito, y por lo tanto se pueden quedar en reconocimientos de papel. La declaratoria como patrimonio cultural inmaterial se puede hacer a través de dos mecanismos. Por una parte las realiza el Ministerio de Cultura y a nivel Distrital la Secretaría Distrital de Cultura y las que realiza el Congreso de la República y el Concejo de Bogotá. “La distinción entre las dos quedó definida por una sentencia de la Corte Constitucional que señala que las primeras cuentan con decretaos reglamentarios mientras que la segunda no” 628. El proyecto de acuerdo fue aprobado en primer debate en votación ordinaria. La administración distrital conceptúa el proyecto de acuerdo como viable desde el punto de vista jurídico y presupuestal. La Secretaria de Cultura Recreación y Deporte señala en su concepto que expedir acuerdos relativos al reconocimiento de personas hechos o instituciones que han sido significativas para la ciudad no representa una garantía para la salvaguardia activa de las manifestaciones del patrimonio. 8. Síntesis del proyecto de acuerdo 628

Concepto de la Administración Distrital al proyecto de acuerdo N° 016 de 2014.

1323

2.1 Objetivo del proyecto El proyecto de acuerdo tiene como finalidad el reconocimiento del Festival Internacional de Poesía de Bogotá como una actividad de interés cultural, en consideración de la trascendencia que ha tenido para el país la realización de este importante evento el cual cumple su edición número 21 en el 2013. 2.2 Justificación del proyecto El Festival Internacional de Poesía de Bogotá es un evento que se viene realizando desde 1992 y ha llegado a su 20ª edición. Señalan los autores que es promovido por la entidad Corpoulrika y convocado por la revista Ulrika y su director Rafael Del Castillo. Su propósito es ofrecer a los ciudadanos de todas las edades y procedencias la oportunidad de disfrutar de la poesía y los poetas contemporáneos que hablan y escriben en este importante evento. La programación en la ciudad se planea para espacios tanto públicos como privado, en entidades como; “El Instituto Caro y Cuervo, el Gimnasio Moderno, Biblioteca Nacional, Universidad Nacional de Colombia, Universidad Javeriana y otras, Embajadas de México y España, entre otras”629 Así mismo, el festival se articula con eventos pedagógicos y espacios culturales en colegios y universidades y en colaboración con las secretarías de educación y de cultura. Entre sus logros más destacados se encuentra la participación de 600 escritores de países de Iberoamérica y la participación de más de 60.000 espectadores a lo largo de la historia del festival. En cuanto a modalidades se desarrolla: poesía para niños, jóvenes y adultos, asumiendo la poesía como una voz universal. Se realizan convocatorias previas al festival para seleccionar nuevas voces y otorgarles participación en las lecturas en el marco del festival. Señalan los autores que el festival ha sido objeto de diversos reconocimientos por su aporte a la cultura y a la poesía. En efecto, desde su primera edición genera publicaciones en las revistas más relevantes y ha sido un importante espacio de visibilización y reconocimiento de poetas colombianos e iberoamericanos. En el año 2009 la Universidad Pedagógica le concede un reconocimiento por los 15 años del festival. En 2012 la Universidad de nuevo León de México le otorga una publicación de antología por los 20 años del festival. El mismo año la revista Babab de España dedica un número a los 20 años del festival. El instituto Caro Y cuervo publica el libro “Homenajes” sobre los poetas del festival y la revista Ulrika pública por su parte las Crónicas de poetas Iberoamericanos sobre Bogotá y su festival Finalmente los autores señalan la relevancia del festival en tanto su capacidad de integrar distintos sectores de la sociedad. El público que lo acompaña 629

Proyecto de Acuerdo No 016 de 2014,”Por Medio del Cual se Reconoce el Festival Internacional de Poesía de Bogotá Como una Actividad de Interés Cultural” Bancada Polo Democrático Alternativo

1324 proviene de todos los estratos, etnias, géneros aunque con énfasis en los más jóvenes, con el fin de consolidar un público activo y creciente en torno a la literatura. 9. Antecedentes En el período constitucional 2013, se presentó este proyecto de acuerdo radicado bajo el número 106, logrando ponencias positivas de los Honorables Concejales, Angélica Lozano y Roger Carrillo, y concepto positivo de la administración. El proyecto también fue radicado en 2013 con el número 143. 10. Análisis de las ponencias 4.1 Síntesis del concepto de las ponencias Ponencia positiva concejal Olga Victoria Rubio Cortés La concejal María Victoria Rubio rinde ponencia positiva en reconocimiento de las facultades del Concejo de la ciudad para la expedición de acuerdos de la naturaleza propuesta y los compromisos constituciones e internacional adquiridos por el país en relación con la salvaguardia y preservación del patrimonio inmaterial. Se propone pliego modificatorio con cambios de forma más no de fondo, en tanto se apela a la concreción. No obstante, se retira del articulado la responsabilidad explícita de la Secretaria de Cultura de promover la participación de artistas locales en el desarrollo del festival. A continuación se presenta un cuadro en el que se compara el articulado original y el propuesto. ARTICULADO ORIGINAL ARTICULO PRIMERO. Reconocer como actividad de interés cultural “El Festival Internacional de Poesía de Bogotá”, que se realiza en la Capital de la República cada año en la última semana de junio en el cual se reúnen importantes exponentes de este genera literario, ayudando a la promoción y la difusión de nuestra cultura, con especial énfasis en la literatura colombiana e hispanoamericana. ARTICULO SEGUNDO. La administración Distrital a través de la Secretaría de Distrital de Cultura Recreación y Deporte, de conformidad con las disponibilidades presupuestales vigentes, podrá promover la participación activa de nuestros artistas y grupos de emprendimiento de los semilleros poéticos de la ciudad en el Festival de Poesía de Bogotá y la promoción para el fomento de esta actividad cultural de la humanidad.

PLIEGO MODIFICATORIO ARTICULO PRIMERO. Reconocer como actividad de interés cultural “El Festival Internacional de Poesía de Bogotá”, que se realiza en la Capital de la República cada año en la última semana de junio.

ARTICULO SEGUNDO. La Administración Distrital a través de la Secretaría de Distrital de Cultura Recreación y Deporte, dentro del marco de sus competencias apoyará y acompañará esta actividad de interés cultural.

Ponencia Positiva William César Moreno Romero El Concejal César Moreno Romero reconoce los argumentos presentados por los concejales autores de la iniciativa en consideración de los cuales rinde ponencia positiva al proyecto de acuerdo.

1325

En esta medida, destaca el Festival Internacional de Poesía de Bogotá en tanto su importancia para la promoción y la difusión de nuestra cultura especialmente de la literatura colombiana e hispanoamericana. 11. Comentario de la administración Distrital Para la discusión del presente proyecto de acuerdo emiten comentarios la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte la Secretaría de Hacienda, los cuales son presentados a través de a Secretaría Distrital de Gobierno. La administración distrital señala la competencia y legalidad del presente proyecto de acuerdo. La Secretaria de Cultura hace una importante claridad con respecto a las implicaciones que tienen consigo la declaratoria de un evento como de interés cultural en cuanto a su salvaguardia. “En Colombia a causa de la forma como se introdujo la idea del patrimonio cultural inmaterial en las instituciones públicas y del desarrollo de los mecanismos y las normas para su regulación existen dos tipos de declaratorias como patrimonio. Por una parte las realiza el Ministerio de Cultura y a nivel Distrital la Secretaría Distrital de Cultura y las por otra las que realiza el Congreso de la República y el Concejo de Bogotá. La distinción entre las dos quedó definida por una sentencia de la Corte Constitucional que señala que las primeras cuentan con un régimen espacial de protección establecido por la Ley General de Cultura y sus decretos reglamentarios mientras que las segundas no. El patrimonio cultural inmaterial sirve en la medida que garantiza la salvaguardia de una manifestación en el tiempo, así las cosas, resulta claro que el nivel de compromiso y de trascendencia de cada tipo de declaratoria es diferente, las que realiza el Ministerio de cultura y a Nivel Distrital la Secretaria de cultura recreación y deporte cuenta un seguimiento en el tiempo que se plasma en un Plan Especial de Salvaguardia que define alcances, competencias y estrategias frente a la manifestación que los otros tipos de declaratoria no tienen”.

12. Análisis jurídico del proyecto El Concejo Distrital es competente para expedir este proyecto de acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 313 Constitucional, que establece que corresponde a los concejos: “9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio”630. En concordancia con el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, según el cual son atribuciones del Concejo Distrital: “13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.”631. La Constitución Política de Colombia contiene varias disposiciones que buscan el fomento de la cultura y la protección del patrimonio cultural, entre ellas se 630

Constitución Política (1991). Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125 Fecha de consulta: 24 de febrero de 2013. Debe recordarse que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 322 Superior el “régimen político, fiscal y administrativo [de Bogotá] será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios”. 631 Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial. Año CXXIX. No. 40958. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 Fecha de consulta: 24 de febrero de 2014.

1326 encuentran los artículos 70 y 72 Superiores.632 En desarrollo de dichas disposiciones se expidió la Ley 397 de 1997, la cual establece normas en materia de patrimonio cultural y fomentos y estímulos a la cultura.633 La Ley 397 de 1997 define la cultura en su artículo 1º como: “el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias”. En dicho artículo también se consagran los principios fundamentales de la ley, entre los cuales se encuentran los siguientes: “Artículo 1º. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones: (…) 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. (…) 5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación. (…) 12. El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.”

Así mismo, en su artículo 2º, la mencionada Ley establece el objetivo de la política estatal en materia de cultural es “la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional”. Es decir, el Estado en su conjunto (Nación, entidades territoriales, entidades descentralizadas por servicios, entes autónomos, etc.), debe proteger, respetar y estimular los diferentes procesos culturales que se desarrollen en el país. Una forma de cumplir con dichos principios y objetivos es precisamente la declaratoria de interés cultural de determinados eventos o actividades, en este caso, del Festival Internacional de Poesía de Bogotá. 632

“ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”. “ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.” 633 Ley 397 de 1997 (agosto 7). Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Diario Oficial No. 43102. Recuperado de: http://juriscol.banrep.gov.co:8080/contenidos.dll/Normas/Leyes/1997/ley_397_1997?f=templates$fn=docu ment-frameset.htm$q=%5BField%20numero%3A397%5D$x=Advanced#LPHit1 y http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337 Fecha de consulta: 24 de febrero de 2014.

1327

En cuanto al papel específico de las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios), el artículo 18 de la Ley 397 señala que éstas deben establecer estímulos para las actividades culturales, en el siguiente sentido: “ARTICULO 18. DE LOS ESTIMULOS. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: (…) d. Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país; (…) f. Artes literarias; (…)” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Lo anterior, refuerza y establece explícitamente la obligación de las entidades territoriales, entre ellas los distritos, de proteger, estimular y fortalecer las expresiones culturales. El Festival Internacional de Poesía de Bogotá es una manifestación cultural. Su declaratoria de interés cultural no debe confundirse con la declaratoria de bienes de interés cultural (regulado por el artículo 8º de la ley 397 de 1997) ni con la inclusión de determinadas manifestaciones en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial (regulado por el artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997 y reglamentado en el Decreto 2941 de 2009634). En estos dos últimos casos, declaratoria como bienes de interés cultural e inclusión en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial, el ordenamiento jurídico establece un procedimiento específico, en virtud del cual la competencia le corresponde al Ministerio de Cultura en el ámbito nacional y a los alcaldes en el ámbito distrital, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, respectivamente. Sin embargo ninguna disposición de la Ley 397 de 1997 establece en quien recae la responsabilidad de declarar determinadas actividades como de interés cultural. Al respecto, debe recordarse que el parágrafo 2º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, aplicable al Distrito, establece que: “Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley”. 634

Decreto 2941 de 2009 (agosto 6). Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial. Diario Oficial No. 47.433. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37082#0 Fecha de consulta: 25 de febrero de 2014.

1328 En consecuencia, en aplicación de lo allí establecido, así como de las atribuciones contenidas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo es competente para expedir el presente acuerdo 12. Resumen del impacto fiscal Los autores de la iniciativa señalan que tal y como se propone el proyecto de acuerdo, el mismo no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, así como tampoco implica un cambio en el Presupuesto General del Distrito. Por su parte, la Secretaría de Hacienda suscribe el concepto de viabilidad financiera que se emite por parte de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte.

Anexo 17: Nomenclatura Plenaria Tema: proyecto de acuerdo 231 de 2013, nomenclatura. Iniciativa de: Fernando López Gutiérrez. Fecha: junio 4 de 2014. “POR EL CUAL SE EXPIDEN DISPOSICIONES SOBRE NOMENCLATURA EN EL DISTRITO CAPITAL” 1. Concepto General Ponente 1 Ponente 2 Administración (Segundo Debate)

Nombre Juan Carlos Flórez Javier Palacio Secretaría de Gobierno (Diciembre 17 de 2013).

Viabilidad jurídica

Valentina Coral

Concepto general Voto en Comisión Voto en Plenaria Decisión de Plenaria

Ana María Parada Juan Carlos Flórez Juan Carlos Flórez la

Concepto Ratifica ponencia positiva. Ratifica ponencia positiva. Si es viable. Competencia Legalidad Si es viable. Si Si

Sí. Sí.

Aprobó el proyecto y lo remitió al alcalde para sanción

El proyecto de acuerdo tiene especial relevancia en el proceso de unificación de la nomenclatura en la ciudad, pues hace explícita la obligación de las empresas de servicios públicos de generar la facturación utilizando como única fuente de información la base de datos oficial de nomenclatura de la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Además, presenta una herramienta útil que permite armonizar el uso de la nomenclatura en el Distrito con las dinámicas de crecimiento de la ciudad. La presente iniciativa resulta ser una herramienta útil que contribuirá a la materialización de la unificación de la nomenclatura de la ciudad, en la medida en que las empresas facturen con una misma dirección los ciudadanos no se

1329 verán en la necesidad de mantener, por largos periodos, las placas antiguas en las puertas de sus viviendas. Consideramos entonces que la iniciativa responde a un necesidad de suplir un vacío normativo que deja a las empresas públicas sin una orden explícita de adoptar la base de datos que maneja actualmente Catastro Distrital. Además, aúna esfuerzos para superar un problema que Catastro Distrital no ha resuelto, a pesar de que esta entidad advirtió en ocasiones anteriores la necesidad de regular específicamente este asunto. Las modificaciones propuestas al articulado en el primer debate, fueron acogidas por el autor, por lo cual ratificamos nuestro concepto de viabilidad. 2. Texto aprobado en primer debate Texto aprobado en primer debate en la sesión del 26 de noviembre de 2013 de la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Concejo de Bogotá D.C. PROYECTO DE ACUERDO 231 DE 2013 "Por el cual se expiden disposiciones sobre Nomenclatura en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA ARTÍCULO 1°. La Administración Distrital adoptará el estándar de nomenclatura vial y domiciliaria definida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-, o quien haga sus veces, a ser utilizado por las empresas que presten servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital. PARRÁGRAFO. La base de datos utilizada por dichas empresas, con carácter obligatorio, corresponderá a la nomenclatura vial y domiciliaria oficial cuyo elemento identificador será la numeración de cada uno de los predios y vías del Distrito Capital. ARTÍCULO 2°. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD- de acuerdo con sus facultades, será la responsable de autorizar el retiro de las placas domiciliarias, una vez sea verificado su estado. Transcurrido un (1) año después de la materialización de las placas por parte de la UAECD y certificado el desmonte de las antiguas, los ciudadanos podrán retirar las placas canceladas oficialmente. ARTÍCULO 3°. El periodo de transición en el cual las empresas prestadoras de servicios públicos acogerán la base de datos oficial de la nomenclatura vial y domiciliaria será de un (1) año dentro de la cual la UAECD realizará el acompañamiento técnico sobre la homologación de la nomenclatura de predios a las Empresas de Servicios Públicos, empresas de correo, Superintendencia

1330 de Notariado y Registro y demás empresas que utilicen en su base de datos este elemento identificador. ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3. Síntesis del proyecto 3.1. Objetivo del proyecto El objetivo principal del proyecto consiste en ordenar a las empresas de servicios públicos en el Distrito Capital la adopción del estándar de nomenclatura vial y domiciliaria dictada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD). Estas empresas deben adoptar la base de datos oficial cuyo elemento principal es la numeración de cada uno de los predios y vías del Distrito Capital. Se suman a este objetivo los siguientes fines: 

Otorgar a la UAECD la autoridad para ordenar el retiro de placas domiciliarias, una vez sea verificado su estado. Acto seguido a la autorización, el proyecto espera dar a los propietarios y poseedores de los predios la responsabilidad de retirar las antiguas placas domiciliarias y viales.



Contemplar un periodo de transición de un año, en el cual las empresas prestadoras de servicios públicos acogerán la base de datos oficial mencionada. La UAECD deberá realizar un acompañamiento técnico sobre la homologación de la nomenclatura.



Facultar la expedición de un “Manual Oficial de Nomenclatura” que actualice las definiciones técnicas de los componentes o conceptos que conforman el modelo actual de nomenclatura.

3.2. Justificación del proyecto La justificación del proyecto de acuerdo está sustentada en dos problemas asociados con el manejo de la nomenclatura en la ciudad. En primer lugar, el proyecto señala que las empresas de servicios públicos utilizan una base de datos independiente para generar las facturas. Esta base de datos no coincide con la base de datos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, entidad encargada de coordinar la actualización y unificación de la nomenclatura vial y domiciliaria de la ciudad. En segundo lugar, el proyecto hace referencia a la coexistencia de multiplicidad de placas en las puertas de una misma vivienda, situación que dificulta la orientación de los ciudadanos y de los servicios que se prestan en la ciudad. En términos administrativos, una nomenclatura correcta mejora la gestión urbana, puesto que constituye una herramienta para mejorar los servicios de emergencia, programar servicios técnicos, conocer con mayor profundidad el estado de los equipamientos del patrimonio público, y mejorar la planificación urbana y los censos tributarios. No obstante, dado que las ciudades de los

1331 países en desarrollo presentan actualmente un crecimiento urbano acelerado, y no necesariamente ordenado, su nomenclatura requiere de una actualización constante, capaz de registrar eficientemente los cambios urbanos. Ahora bien, los autores identifican una falla en la reglamentación de la nomenclatura, que se hace explícita cuando las empresas de servicios públicos facturan con base en direcciones distintas a la oficial, obligando a los predios, en esos casos, a permanecer con distintas direcciones. En efecto, estas empresas cuentan con bases de datos diferentes y la administración no cuenta con herramientas normativas para exigir el uso de la nomenclatura oficial. Hoy en Bogotá cada empresa de servicios públicos tiene su propia base datos de nomenclatura y procede a facturar en forma autónoma e independiente, situación que desconoce la naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como ente rector de la nomenclatura oficial. 4. Resumen de las ponencias presentadas 4.1. Ponencia positiva Flórez

con modificaciones del concejal Juan Carlos

A continuación se presentan las modificaciones sugeridas: Articulado original ARTÍCULO 1º Adóptese el estándar de nomenclatura vial y domiciliaria definida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD como base de datos, con carácter obligatorio, por las empresas que presten servicios públicos en el Distrito Capital.

Articulado propuesto NUEVO ARTÍCULO 1º Las empresas que presten servicios públicos en el Distrito Capital deberán adoptar, con carácter obligatorio, la base de datos de nomenclatura contenida en la infraestructura de datos espacial del Distrito, definida por la Unidad Administrativa Espacial de Catastro Distrital (UAECD), como base de datos para generar la facturación. PARÁGRAFO. La base de datos utilizada por dichas empresas, con carácter obligatorio, corresponderá a la nomenclatura vial y domiciliaria oficial cuyo elemento identificador será la numeración de cada uno de los predios y vías del Distrito Capital.

ARTÍCULO 2º. La base de datos utilizada por dichas empresas, con carácter obligatorio, corresponderá a la nomenclatura vial y domiciliaria oficial cuyo elemento identificador será la numeración de cada uno de los predios y vías del Distrito Capital.

Artículo 2º se modifica y pasa como parágrafo del artículo 1º.

1332 ARTÍCULO 3º. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, será la entidad responsable de autorizar el retiro de placas domiciliarias, una vez sea verificado su estado. Transcurrido un (1) año después de la variación de las placas instaladas por parte de la UAEDC y certificado su desmonte; los ciudadanos podrán retirar las placas canceladas oficialmente.

Se suprime.

ARTÍCULO 4º. El período de transición en el cual las empresas prestadoras de servicios públicos acogerán la base de datos oficial de la nomenclatura vial y domiciliaria será de un año (1) dentro del cual la UAECD, presentará y realizará el acompañamiento técnico sobre la homologación de la nomenclatura de predios a las Empresas de servicios públicos, empresas de correo, Superintendencia de Notariado y Registro, y demás empresas que utilicen en su base de datos este elemento identificador.

NUEVO ARTÍCULO 2º. El período de transición en el cual las empresas prestadoras de servicios públicos acogerán la base de datos oficial de la nomenclatura vial y domiciliaria será de un año (1) dentro del cual la UAECD, presentará y realizará el acompañamiento técnico sobre la homologación de la nomenclatura de predios a las Empresas de servicios públicos, empresas de correo, Superintendencia de Notariado y Registro, y demás empresas que utilicen en su base de datos este elemento identificador.

ARTÍCULO 5º. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD expedirá mediante acto administrativo el “Manual Oficial de Nomenclatura” en el cual se actualice las definiciones técnicas de los componentes o conceptos que conforma el modelo actual de nomenclatura vial y domiciliaria urbana y rural del Distrito Capital. ARTÍCULO 6º El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Se suprime.

NUEVO ARTÍCULO 3º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

4.2. Ponencia positiva del concejal Javier Palacio Dice el concejal ponente que es natural que la misma dinámica de crecimiento de la ciudad genere cierta desorganización en como la nomenclatura está dada, pero la disparidad en muchos sectores genera caos en algunos sectores de la ciudad. De aquí que es necesario que la organización catastral de Bogotá este ajustada a dicha dinámica. Dentro de este contexto es imaginable pensar en cómo los instrumentos de nomenclatura ayudan a los procesos de gestión urbana, información georeferenciada para los fines multipropósito interinstitucionales y las propias al servicio al ciudadano.

1333 De cómo este organizada Bogotá depende como podamos generar desarrollo y son este tipo de asuntos los que facilitan cualquier tipo planeación real para la capital, tener claro que con una base catastral ajustada a lo que pasa en el Distrito facilita la adopción de muchas de las políticas públicas que existen o las que se puedan generar. Cada actuación que genera el Concejo de Bogotá está encaminada a fortalecer los instrumentos de gestión de Bogotá por eso esta iniciativa cumple con los requisitos y los objetos misionales de este corporación 5. Análisis del concepto de la Administración 5.1. Secretaría de Gobierno Ésta entidad indicó que teniendo en cuenta el articulado aprobado el pasado 26 de noviembre de 2013, es de su satisfacción, manifestó la entidad que con base en la nueva revisión de la iniciativa se determinó que SI era viable siempre y cuando se incluyeran las siguientes modificaciones: 1. En el Artículo 1° se incluya que se insta a la Administración Distrital para que “Adopte el estándar de nomenclatura vial y domiciliaria definida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-, como base de datos por las empresas que presten servicios públicos en el Distrito Capital”. 2. En el Artículo 3° y 4° se solicita se deje la responsabilidad a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-, en uso de sus facultades sin determinar las acciones a realizar para no invadir las competencias del orden administrativo del Alcalde Mayor. 5.2. Secretaría de Hacienda y Secretaría General y Planeación Distrital La entidad indica que de acuerdo al texto aprobado el pasado 26 de noviembre de 2013, la iniciativa no genera impacto fiscal, por tanto, es viable. 6. Concepto Jurídico El análisis jurídico presenta un seguimiento de las normas que regulan los temas de catastro y nomenclatura, y recoge los argumentos presentados por la administración al proyecto de acuerdo en vigencias anteriores. En particular, este análisis recae sobre dos temas específicos. El primero tiene que ver con la utilización de una base de datos unificada por parte de las empresas de servicios públicos. El segundo busca resolver el problema de la multiplicidad de placas en una misma vivienda. 6.1. Análisis del objetivo principal del proyecto: obligar a las empresas de servicios públicos a utilizar una base de datos unificada La Secretaría de Gobierno, en los comentarios al proyecto de acuerdo, argumentó que el numeral 38 del artículo 3 del Decreto Ley 1421 de 1993

1334 establece que es competencia del alcalde definir las funciones de las unidades administrativas del Distrito y el cumplimiento de las mismas. Adicionalmente, mediante el acuerdo 004 de 2012, "Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones", queda contemplado dentro de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital “establecer la nomenclatura vial y domiciliaria de la ciudad”. Sin embargo, el proyecto de acuerdo que nos compete no pretende regular sobre las funciones de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital, sino establecer una regla para que las empresas de servicios públicos tengan la obligación de acoger la base de datos de Catastro. El Concejo de Bogotá de acuerdo con el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, tiene plena competencia para regular los servicios a cargo del distrito. Frente a dicha competencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera del Consejo de Estado, en el fallo identificado con el radicado No. 2651 del 9 de febrero de 1995, con ponencia del Consejero Miguel González Rodríguez, señaló que: “...La consagración de prohibiciones para intervenir o tomar parte en asuntos que no corresponde resolver al Concejo que son de resorte de otras autoridades, amén de que garantiza la autonomía de las entidades para decidir sus propios asuntos, en nada afecta el ejercicio de la soberanía que emana del pueblo y que se traduce de los mecanismos de participación que la carta ha previsto tales como: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, porque no guarda relación alguna con el tema, como tampoco afecta la eficiente prestación de los servicios públicos ya que para dicha prestación el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 faculta al Concejo para dictar las normas necesarias y, en armonía con ello, corresponde al Alcalde Mayor asegurar el cumplimiento de las mismas...” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Así mismo, debe recordarse que por mandato Constitucional y Legal, los distritos y municipios tienen la obligación de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos. De esta manera, el artículo 365 Constitucional establece que: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Disposición constitucional que se complementa con el artículo 311 Superior, según el cual el municipio es la “…entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.”

1335 En desarrollo de lo anterior, la Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece expresamente en su artículo 5º que es responsabilidad de los municipios, de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley y los reglamentos que expidan para el efecto los Concejos Municipales asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios, así como contar con una nomenclatura precisa que permita individualizar los predios donde se prestaran dichos servicios: “Artículo 5o. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: “5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente. (…) 5.5. Establecer en el municipio una nomenclatura alfa numérica precisa, que permita individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios públicos. (…) 5.7. Las demás que les asigne la ley.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Es decir, de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano, es responsabilidad de los municipios y distritos garantizar la prestación de los servicios públicos, entre ellos por supuesto el servicio de acueducto y alcantarillado, el servicio de energía eléctrica y gas, el servicio de aseo, entre otros; obligación que incluye el deber de contar con una nomenclatura unificada que permita a prestadores y usuarios identificar los predios, lo cual redunda en una mejor y más eficiente prestación de servicios. En consecuencia, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y del artículo 5º de la Ley 142 de 1994, el Concejo de Bogotá tiene la competencia de reglamentar los servicios públicos y establecer reglas para su prestación, por lo cual puede expedir un Acuerdo que obligue a las Empresas de Servicios Públicos que operan en la ciudad a aplicar la nomenclatura oficial expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD. El Acuerdo que se propone no reglamenta ni tiene como objetivo principal reglamentar lo ya establecido en el Decreto 615 de 2011, por medio del cual "se establecen los criterios generales para la asignación de la nomenclatura en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", ni desconoce lo establecido en el Acuerdo 1º de 1981 “por el cual se crea el Departamento Administrativo de Catastro, se fijan tarifas sobre Impuesto predial y se dictan otras disposiciones”, sino que busca complementar dichas normas.

1336

Así, el artículo 79 del Acuerdo 1º de 1981 establece que: “La nomenclatura oficial vial y domiciliaria de la ciudad será asignada y fijada por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital. En consecuencia las empresas de servicios públicos no podrán por ningún motivo, asignar y fijar nomenclatura vial y domiciliaria aún provisional para el cobro de sus servicios.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Mientras que el Decreto 615 de 2011, establece en su artículo 7º que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital será la única responsable de la asignación de la nomenclatura en la ciudad, en los siguientes términos: “Artículo 7°.- Responsable de la Nomenclatura. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subdirección Técnica o quien haga sus veces, será la única entidad encargada de la asignación, unificación e instalación en procesos masivos de la nomenclatura urbana del Distrito Capital. Como consecuencia de la citada función, tendrá a su cargo la gestión de la entrega de información sobre nomenclatura con las diferentes entidades públicas y privadas que lo requieran, especialmente con las empresas de servicios públicos y las oficinas de registro de instrumentos públicos. Igualmente, tendrá bajo su responsabilidad el diseño de mecanismos de atención institucional, estrategias de comunicación y productos asociados a la nomenclatura, que faciliten la comunicación y atención oportuna y eficaz a la ciudadanía sobre el sistema de nomenclatura de la ciudad, sus modificaciones o actualizaciones.”

Por lo tanto, el objetivo que busca el proyecto de acuerdo complementa las mencionadas normas, pues obliga a las empresas de servicios públicos a utilizar la nomenclatura establecida por UAESCD y con ello le da una mayor fuerza a las funciones asignadas a dicha entidad. Es decir, ante el vacío normativo que se genera por no existir una disposición que ordene explícitamente a las empresas de servicios públicos el uso de la base de datos de Catastro Distrital –i.e. de la información contenida en el mapa de referencia de IDEC@- como única fuente de información actualizada para generar la facturación correspondiente, el artículo primero del proyecto es pertinente como herramienta para obligar el uso de la nomenclatura consolidada por Catastro y con ello promover la unificación de la misma. Introducimos una modificación a este artículo para darle mayor claridad a la redacción del mismo. En todo caso, es importante mencionar que a pesar de la designación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD con entidad encargada “de la asignación, unificación e instalación en procesos masivos de la nomenclatura urbana del Distrito Capital”, la Ley 136 de 1994 en el numeral 5º de su artículo 32, tal y como fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, establece que es una atribución de los Concejos: “Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios”. En consecuencia, existe una facultad legal en cabeza de los Concejos Municipales y Distritales, entre ellos por supuesto el Concejo de Bogotá, de reglamentar aspectos relativos a la nomenclatura de la ciudad.

1337 6.2. Análisis del segundo objetivo del proyecto de acuerdo: eliminar la multiplicidad de placas Con respecto al segundo objetivo del proyecto de acuerdo, asociado con la multiplicidad de placas domiciliarias en un mismo predio, el Decreto 615 de 2011 establece, en su artículo 5º, que es deber de los ciudadanos retirar la nomenclatura no oficial, posterior a los seis meses en los cuales la placa es cruzada por una línea roja para indicar su cancelación. El artículo afirma: “Artículo 5°.- Instalación. La instalación de las placas viales y domiciliarias de nomenclatura en procesos masivos estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. No obstante, el propietario o poseedor podrá instalar placas oficiales en su predio. A las placas no oficiales se les cruzará una línea roja para indicar su cancelación por el término de seis (6) meses, vencidos los cuales deberán ser retiradas por el propietario o poseedor del inmueble.”

A su vez, el artículo 7º del mismo decreto señala que Catastro es responsable de diseñar estrategias de comunicación orientadas a socializar la información sobre las modificaciones técnicas de la nomenclatura a los ciudadanos: “Igualmente, tendrá bajo su responsabilidad el diseño de mecanismos de atención institucional, estrategias de comunicación y productos asociados a la nomenclatura, que faciliten la comunicación y atención oportuna y eficaz a la ciudadanía sobre el sistema de nomenclatura de la ciudad, sus modificaciones o actualizaciones.”

A pesar de la existencia de esta norma, el problema de su incumplimiento persiste. Queda claro que existe una norma que impone a los ciudadanos la obligación de retirar las placas una vez estas últimas cumplan su periodo de cancelación, que Catastro debe dar a conocer el sistema de nomenclatura y sus modificaciones por lo tanto, es un asunto que ya se encuentra debidamente reglamentado, y lo que se requiere es su debida aplicación, vale decir, que Catastro enfoque sus esfuerzos en adelantar mejores campañas de cultura ciudadana para dar a conocer las obligaciones de los ciudadanos con base en la normatividad relativa al uso de las placas domiciliarias y las ventajas que implica su buen uso. Por esta razón recomendamos eliminar el artículo 3 del articulado original. 6.3. Aportes de Catastro Distrital a proyectos anteriores La Unidad Administrativa de Catastro Distrital se pronunció en ocasiones anteriores sobre la viabilidad de la iniciativa del concejal Fernando López frente al presente asunto de la nomenclatura en el Distrito. En ellos, el concepto de la entidad es positivo, reconoce la falta de herramientas normativas para exigir la actualización de las bases de datos que utilizan las empresas de servicios públicos y sugiere algunos ajustes. Éstos pueden ser resumidos así: 

El Departamento Administrativo de Catastro Distrital, diciembre 7 de 2006 oficio No. 2006EE3760. La entidad dijo: “ha sido muy

1338 complicado que las Empresas de Servicios Públicos-ESP, adopten la nomenclatura oficial establecida por el DAC, porque no existe una norma que los obligue […] los resultados no se ven ya que han transcurrido varios años de materializada la nueva nomenclatura y aún no ha sido posible que ésta se refleje en la totalidad de las facturas de las (7) empresas de servicios públicos”. 

El Departamento Administrativo de Catastro Distrital, diciembre 7 de 2006 oficio No. 2006EE3754, en respuesta a los ponentes designados para el estudio del Proyecto de Acuerdo 518/2006, informa que: “[…] para el Departamento Administrativo sería un apoyo importante y fundamental en el desarrollo del proyecto de Unificación de Nomenclatura, que adelanta esta Entidad desde el año 2001 por localidades, debido al impacto negativo que se ha surtido al respecto, toda vez que ha sido muy complicado que las Empresas de Servicios Públicos- ESP, adopten la nomenclatura oficial establecida por el DACD, porque no existe un norma que los obligue y en este momento estamos supeditados a la colaboración e importancia que las ESP den al tema”.



El Departamento Administrativo de Catastro Distrital, mayo 3 de 2007 oficio No. 2007EE1031, en respuesta al Proyecto de Acuerdo 271 de 2007, recomendó dos cambios en el articulado:

Articulado original TÍTULO: POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA NOMENCLATURA OFICIAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL COMO BASE DE DATOS DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL. Artículo primero: Adoptase por parte de las Empresas de Servicios Públicos de Bogotá Distrito Capital, la Nomenclatura Oficial fijada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, en cada uno de los predios del Distrito Capital, con el propósito de unificar las bases de datos de las empresas prestadoras de servicios públicos



Articulado propuesto TÍTULO: POR EL CUAL SE ADOPTA LA NOMENCLATURA OFICIAL ESTABLECIDA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL EN LA FACTURACIÓN DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Artículo primero: Adóptese por parte de las Empresas de Servicios Públicos de Bogotá Distrito Capital para facturación de los servicios, la Nomenclatura Oficial fijada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, en cada uno de los predios del Distrito.

Departamento Administrativo de Catastro Distrital, julio 21 de 2008. Radicado No. 2008-624-01-6332-2. En respuesta al Proyecto de Acuerdo 437 de 2008, afirma: “la aprobación de este proyecto de acuerdo beneficia directamente al ciudadano, quien verá reflejado en su factura la nomenclatura unificada en un menor tiempo, ya se reglamenta el componente de homologación que se ha venido estructurando en el proyecto de unificación de nomenclatura”.

7. Impacto fiscal

1339 El autor del proyecto señala que la iniciativa no genera gastos adicionales que comprometan apropiaciones presupuestales para su implementación, diferentes a las ya estipuladas en el plan de desarrollo y, por lo tanto, no genera impacto fiscal. Además, la Secretaría de Hacienda no presenta objeciones de tipo fiscal al proyecto. Es importante señalar que el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 sobre el impacto fiscal de las normas se refiere a leyes, ordenanzas o acuerdos, y en el último inciso señala que en las entidades territoriales el trámite será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda. En este contexto, la Corte Constitucional se ha pronunciado señalando que la responsabilidad principal de emitir concepto favorable o negativo de un proyecto durante el trámite con relación al marco fiscal de mediano plazo, es del Ministerio de Hacienda (Secretaría de Hacienda). En la sentencia C-502-07 la Corte Constitucional señala lo siguiente: “en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda”.

Anexo 18: Héroes anónimos Plenaria Tema: Análisis proyecto de Acuerdo No. 029 de 2014. Iniciativa de: Marco Fidel Suárez – Opción Ciudadana Fecha: 4 de junio de 2014. “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN RECONOCIMIENTO A LOS HÉROES OCULTOS DEL DISTRITO CAPITAL” 8. Resumen concreto

Ponente 1 Ponente 2

Nombre William Cesar Moreno Dora Lucia Bastidas

Administración Secretaría de Gobierno Viabilidad jurídica Concepto general Voto en Comisión

Valentina Coral

Concepto Ratifican Ponencia positiva unificada Ratifica la no viabilidad del proyecto Competencia Si Legalidad Si

Jorge Eduardo Torres Camargo

No es viable

Juan Carlos Flórez

Negativo

1340 Voto en Plenaria Decisión de la plenaria

Juan Carlos Flórez

Negativo

Aprobó el proyecto y lo remitió al alcalde para sanción

El proyecto de acuerdo busca exaltar la valentía de las personas que se destacan en actos heroicos a favor de los demás y crear el día del héroe oculto para estimular las buenas prácticas de solidaridad y socorro mutuo. Los ponentes sugieren algunos ajustes al articulado que, de acuerdo con el análisis jurídico, se considera contribuyen a la consistencia y solides de la iniciativa. La administración considera que el proyecto de acuerdo no es viable por ser una norma innecesaria, ya que existe el decreto 693 de 1971 “Orden civil al mérito ciudad de Bogotá”; nuestro análisis jurídico concluye que si bien puede haber similitudes entre la distinción ya existente y la que se busca establecer mediante el proyecto de acuerdo, no se trata de la misma figura por lo tanto se reconoce su competencia y legalidad. No obstante, se considera que no resulta conveniente proferir este tipo de proyectos de acuerdo toda vez que en este momento no responde a las necesidades más apremiantes que enfrenta hoy la ciudad. 9. Articulado aprobado en primer debate “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN RECONOCIMIENTO A LOS HÉROES ANÓNIMOS DEL DISTRITO CAPITAL” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 A C U E R D A, ARTÍCULO 1. Establecimiento del reconocimiento.-. Se establece un reconocimiento, consistente en una condecoración anual, mediante la cual se enaltezca la valentía de las personas que se han destacado en actos heroicos a favor de los demás y en los que aquellas hayan expuesto su vida, su integridad física o sus bienes en protección de otro u otros. ARTÍCULO 2. Estrategia.-. La Administración Distrital promoverá que las entidades públicas y privadas, distritales y locales, lleven un registro de los actos heroicos de que trata el artículo anterior. PARAGRAFO: Las Alcaldías Locales recogerán los registros de que trata el presente artículo a efectos de remitirlos al Concejo de Bogotá para los fines del presente Acuerdo. ARTÍCULO 3. Día del Héroe Anónimo en el Distrito Capital. Declárese el primer viernes del mes de agosto, como Día del Héroe Anónimo en el Distrito Capital.

1341 PARÁGRAFO. El día del héroe anónimo el Concejo de Bogotá incorporará en la agenda correspondiente la temática del reconocimiento como un punto en el orden del día, en dicha oportunidad se permitirá que las personas condecoradas, expongan de manera breve la motivación que los indujo a arriesgar su vida, sus bienes o su integridad por los demás. ARTICULO 4. Criterios para el otorgamiento del reconocimiento a servidores públicos: Cuando los actos heroicos a que se refiere el artículo primero sean realizados por servidores públicos en estricto cumplimiento de sus funciones, el reconocimiento solo se otorgará si la acción de que se trata puede ser calificada de extraordinaria. Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación. 10. Síntesis del proyecto 10.1.1

Objetivo del proyecto.

Según los planteamientos formulados por el autor, el objeto del proyecto de acuerdo es establecer un reconocimiento, consistente en un pergamino, mediante el cual se exalte la valentía de las personas que se destacan en actos valerosos a favor de los demás; y crear el día del héroe oculto en el Distrito Capital para estimular las buenas prácticas de solidaridad y socorro mutuo. 10.1.2

Justificación del proyecto.

El autor plantea que “existen muchas personas buenas que hacen de esta ciudad un sitio amable, que cada día despliegan labores a favor de personas que necesitan ayuda. Dentro de estas personas están ciudadanos comunes y corrientes que no ahorran ni dudan al momento de invertir un esfuerzo a favor de alguna persona que lo requiere. También hacen parte de estos héroes, el personal de las autoridades de policía, el personal de la defensa civil, de los bomberos, y aquellos que hacen parte de el (sic) las brigadas de emergencias de las principales empresas y organizaciones de la ciudad. Estas personas a menudo afrontan situaciones de apremio y llenándose de valentía evitan la ocurrencia de hechos dañinos”635. Adicionalmente el autor sugiere reconocer a las personas que se desplazan diariamente a las zonas más deprimidas económicamente de la ciudad, para realizar labores de ayuda comunitaria. En aras de estimular e incrementar las buenas prácticas de solidaridad y socorro mutuo y poner en conocimiento público los actos heroicos que suceden diariamente en la ciudad, el autor plantea la necesidad de crear un reconocimiento especial para dichas personas e institucionalizar un día en el que se destaquen los actos de los héroes ocultos.

635

Proyecto de acuerdo 029 de 2014 “por medio del cual se establece un reconocimiento a los héroes ocultos del distrito capital” Autor: Concejal Marco Fidel Ramírez

1342 10.1.3

Proyectos de acuerdo anteriores

El proyecto de acuerdo fue radicado 4 veces en 2013 por el Concejal Marco Fidel Suárez; sin embargo, nunca ha sido discutido en la comisión de gobierno. Proyecto de acuerdo Proyecto Nº 123 de 2013 Proyecto N° 158 de 2013 Proyecto Nº 167 de 2013 Proyecto Nº 247 de 2013

Ponentes

Sentido de la ponencia

Andrés Camacho Jorge Durán Roger Carrillo Jorge Durán Silva Roger Carrillo Jorge Durán Jorge Durán Fernando López

Positiva Positiva Negativa Positiva Negativa Positiva Positiva Positiva

11. Análisis de las ponencias Los ponentes reconocen la importancia del proyecto de acuerdo, por lo cual le dan ponencia positiva. Argumentan que en materia de competencia esta norma es de iniciativa del Concejo, que está razonablemente justificado y motivado, y que el articulado propuesto, concreta en general los objetivos generales. Sin embargo, presentan algunas observaciones y modificaciones, que se recomienda considerar por la solides de la iniciativa. Primero, plantean excluir las acciones de solidaridad que sugiere el autor, tales como labores de ayuda comunitaria en zonas deprimidas, y concentrarse sólo en los actos heroicos. Sugieren establecer parámetros o criterios mínimos que determine cuándo una actuación es considerada como heroica, extraordinaria y/o desproporcionada a su condición como persona humana, a saber: d. Otorgar el reconocimiento a civiles, cuando realice actos heroicos que expongan su vida por la protección o bienestar del otro. e. Otorgar el reconocimiento a funcionarios de los diferentes organismos como policías, bomberos, defensa civil sólo cuando en el ejercicio de sus funciones el acto realizado no se encuentre dentro de su perímetro de acción y/o que la acción realizada está catalogada como extraordinaria y/o desproporcionada a la situación que este expuesto; por ejemplo, un policía salvando vidas en un incendio. f. Otorgar el reconocimiento a personas que se destaquen por el uso y fundamento de sus valores y principios como la honestidad, solidaridad y sentido de pertenencia por la ciudad de Bogotá 12. Análisis de los comentarios de la administración La Secretaría de Gobierno no le da viabilidad al proyecto de acuerdo, toda vez que existe y está vigente el decreto 693 de 1971, por lo cual considera innecesaria una nueva norma sobre la materia. Literalmente la administración plantea los siguientes argumentos:

1343 Frente a las observaciones planteadas por la administración, en el siguiente aparte se presenta el análisis jurídico, el cual rebate los argumentos que sustenta la Secretaría de Gobierno para conceptuar negativamente este proyecto de acuerdo. Para segundo debate la Secretaría de Gobierno reitera su concepto de no viabilidad. 13. Análisis jurídico El proyecto de acuerdo busca crear un reconocimiento a las personas que exponiendo su vida o integridad física han realizado actos heroicos en favor de terceros de manera espontánea, lo que el proyecto originalmente se denominó “héroes ocultos” y tras su aprobación en primer debate se denomina “héroes anónimos”. Este tipo de disposiciones se conocen como normas de honores, las cuales han sido definas por la Corte Constitucional como: “cuerpos normativos en cuyas “disposiciones, se exaltan valores humanos que por su ascendencia ante la comunidad, han sido considerados como ejemplo vivo de grandeza, nobleza, hidalguía y buen vivir, y por ello se les pone como ejemplo ante la posteridad”636. Este proyecto de acuerdo se enmarca dentro de la cláusula general de competencia del Concejo de Bogotá establecido tanto en el numeral 1º del artículo 313 de la Constitución Política como en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, que establecen que corresponde al Concejo en general: “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”637, y al concejo distrital en particular: “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”638. En consecuencia, el proyecto es legal y es competencia del Concejo de Bogotá. Es importante señalar que el concepto de no viabilidad dado por la administración en primer debate no se basa en la falta de competencia del Concejo o en la ilegalidad del proyecto de acuerdo; sino en la inconveniencia del mismo, por cuanto, en su concepto, el Decreto 693 de 1971 “Por medio del cual se crea la Orden Civil al Mérito Ciudad de Bogotá” consagra un reconocimiento, aún vigente, con el mismo propósito que el buscado por el proyecto de acuerdo. Al respecto, el concepto de la Secretaría de Gobierno es bastante diciente: “…se observa que la creación de un acuerdo que busque otorgar UN 636

Corte Constitucional. Sentencia C-766 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Constitución Política (1991). Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125 Fecha de consulta: 27 de febrero de 2013. 638 Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial. Año CXXIX. No. 40958. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 Fecha de consulta: 27 de febrero de 2014. 637

1344 RECONOCIMIENTO A LOS HÉROES ANÓNIMOS (OCULTOS) DEL DISTRITO CAPITAL, no es necesaria…” (Negrillas y mayúsculas originales del texto). Sin embargo, si se compara el reconocimiento que se busca otorgar mediante el proyecto de acuerdo 029 de 2014, tal y como fue aprobado en primer debate, con el reconocimiento consagrado en el Decreto 693 de 1971, se encuentra que no tiene el mismo objeto ni los mismos destinatarios, veamos: Factor de comparación

Objeto

Decreto 693 de 1971 - orden civil al 639 mérito ciudad de Bogotá

“Artículo 2º.- Tal orden se concederá a Colombianos y Extranjeros que hubieren prestado señalados servicios a la ciudad o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.”

Proyecto de Acuerdo 029 de 2014 - reconocimiento a héroes anónimos (texto aprobado en primer debate) “ARTÍCULO 1. Establecimiento del reconocimiento.-. Se establece un reconocimiento, consistente en una condecoración anual, mediante la cual se enaltezca la valentía de las personas que se han destacado en actos heroicos a favor de los demás y en los que aquellas hayan expuesto su vida, su integridad física o sus bienes en protección de otro u otros.”

“Artículo 17º.- La Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", consta de cinco grados así: Grados/ Categorías

Destinatarios

El proyecto de acuerdo no consagra La Gran Cruz Extraordinaria. categorías. La Gran Cruz. Gran Oficial. Conmendador (sic) y Caballero” Artículos 18 a 22. Gran Cruz Extraordinaria: Jefes de Estado, exjefes de Estado, exalcaldes de Bogotá, alcaldes y exalcades de ciudades extranjeras, cardenales colombianos. Gran Cruz: Ministros, Gobernadores, Cardenales, Embajadores, Altos Oficiales de las Fuerzas Armadas. Personas que realicen actos heroicos a favor de los demás Gran Oficial: Personas y entidades (artículo 1º). nacionales o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente por sus servicios a la república o a la ciudad. Comendador: Funcionarios del Distrito, del Gobierno Nacional o de Gobiernos Nacionales.

639

Decreto 693 de 1971 (junio 7). Por medio del cual se crea la Orden Civil al Mérito Ciudad de Bogotá. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1666 Fecha de consulta: 27 de febrero de 2014.

1345 Cruz de Caballero: Funcionarios del Distrito, del Gobierno Nacional o de Gobiernos Nacionales.

Del anterior cuadro comparativo se desprende claramente que, si bien puede haber similitudes entre la distinción ya existente y la que se busca establecer mediante el proyecto de acuerdo, no se trata de la misma figura. Mientras que la establecida en el Decreto 693 de 1971 busca reconocer a las personas que han prestado sus servicios a la ciudad, la distinción que se busca establecer mediante el proyecto de acuerdo busca reconocer a aquellas personas que han realizado actos valerosos o heroicos a favor de otras personas. La orden al mérito establece categorías o grados en los cuales se puede otorgar, dependiendo de las calidades del destinatario; en cambio el reconocimiento a héroes anónimos busca reconocer, sin distinción con base en sus calidades, a aquellas personas que realicen actos valerosos a favor de los demás, sin importar si son alcalde, funcionarios públicos o particulares. 5.1. Observaciones al articulado aprobado en primer debate El articulado aprobado en primer debate introdujo principalmente modificaciones de forma al proyecto, pero se destacan dos modificaciones de fondo que buscan asegurar su adecuada aplicación: 1) En primer lugar, el texto aprobado en primer debate señala que la administración distrital deberá promover que las entidades públicas y privadas lleven un registro de los actos heroicos, y que las alcaldías locales serán las encargadas de compilar esos registro con el fin de remitirlos al Concejo Distrital para que el Concejo pueda otorgar el reconocimiento anual a los héroes anónimos. Si bien esto resulta adecuado, no es suficiente para garantizar el cumplimiento del acuerdo propuesto. 2) El artículo 4° se denomina “Criterios para el otorgamiento del reconocimiento a servidores públicos”, pero en realidad lo único que establece es que si el acto heroico es realizado por un funcionario público en cumplimiento de sus funciones, el reconocimiento sólo se podrá otorgar si la acción se puede considerar como extraordinaria.

1346 El proyecto de acuerdo no es claro frente a la manera en que se debe otorgar el reconocimiento o los criterios para otorgarlo. 14. Resumen del marco fiscal Según el autor, el proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales, sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades públicas y privadas comprometidas. 15. Cuadro comparativo de las modificaciones al articulado ARTICULADO MODIFICATORIO ARTICULADO INICIAL

(Las modificaciones se incluyen subrayadas y resaltadas en el texto, en el cuadro inferior a cada modificación se explican brevemente las razones de esta)

PROYECTO DE ACUERDO N° 29 DE 2014

PROYECTO DE ACUERDO N° 29 DE 2014

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN RECONOCIMIENTO A LOS HÉROES OCULTOS DEL DISTRITO CAPITAL”.

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN RECONOCIMIENTO A LOS HÉROES OCULTOS DEL DISTRITO CAPITAL”.

Quedará igual.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ACUERDA

Modificado: Se elimina numeral 10 del artículo 12 del decreto Ley 1421 de 1993 ya que estipula “Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas”. Lo cual no concuerda con el objeto del proyecto. Por otra parte se adiciona el numeral 25 del Artículo 12 del correspondiente Decreto ley. ARTÍCULO 1. Establecimiento del reconocimiento. Se establece un reconocimiento, consistente en un pergamino, mediante el cual se reconoce la valentía de las personas que se han destacado en el año anterior al mismo, en actos valerosos a favor de los demás, en los que se exponga la vida, la integridad física y los bienes de una persona a favor de otro u otros.

ARTÍCULO 1. Establecimiento del reconocimiento.-. Se establece un reconocimiento, consistente en un pergamino, mediante el cual se destacan los actos heroicos y proezas que las personas han realizado, de manera espontánea, exponiendo su vida, la integridad física y en la exaltación de los principios y valores a favor de otro u otros.

1347 Modificado Ya que dentro de las categorías estipuladas para el reconocimiento que hace referencia a la exaltación de principios y valores de los que hoy la ciudadanía carece a favor de los demás. Así mismo la exposición de bienes hace referencia a actos de voluntariado y/o acciones solidarias. ARTÍCULO 2. Estrategia. -. Las entidades ARTÍCULO 2. Estrategia. -. Las entidades públicas, incluyendo las juntas de acciones públicas, especialmente las juntas de Acción comunales, las Juntas administradoras Comunal, las Juntas Administradoras locales, las alcaldías menores, las estaciones Locales, las Alcaldías Locales, las de policías, los comandos o centros de Estaciones de Policía, los Comandos de atención Inmediata (CAI), y demás entidades Atención Inmediata (CAI), Medios de públicas o privadas que sean solidarias con el Comunicación y otras organizaciones que bien común, podrán llevar un registro de sean solidarias con el bien común, podrán eventos heroicos que se realicen de manera llevar un registro de eventos heroicos que se espontánea de acuerdo a las circunstancias realicen de acuerdo con las circunstancias determinadas por el acaso, en los que se específicas. destaque la labor de un o unos ciudadanos, a favor de la vida, la integridad o los bienes de otro u otros, que se encuentren en situación de calamidad. . PARÁGRAFO: Los hechos que se registren a nivel zonal serán reportados a las alcaldías PARÁGRAFO: Los hechos que se registren locales, las cuales a su vez reportarán al a nivel local serán reportados a las Alcaldías Concejo de Bogotá, los hechos de mayor Locales, las cuales a su vez reportarán al trascendencia, a fin de disponer de la entrega Concejo de Bogotá en cada trimestre, a fin del reconocimiento a la persona o personas de disponer de la entrega del reconocimiento que se destaquen con las actividades que se a la persona o personas que se destaquen mencionan en el presente proyecto. con las actividades que se mencionan en el presente proyecto. Modificado Se hace más breve el texto y se eliminan palabras repetidas con el Artículo anterior. ARTÍCULO 3. Día del héroe Oculto en el ARTÍCULO 3. Día del Héroe Oculto en el Distrito Capital. Declárese el último día Distrito Capital. Declárese el último día hábil hábil de la primera semana del mes de de la primera semana del mes de agosto, agosto, como Día del héroe Oculto en el como Día del Héroe Oculto en el Distrito Distrito Capital. Capital. A través de los medios de comunicación y PARÁGRAFO. El Concejo de Bogotá, D.C., tecnologías de la información de los que para el Día del Héroe Oculto en el Distrito disponga, estimulará las buenas prácticas de Capital, sesionará conforme al procedimiento solidaridad y socorro mutuo en todos los vigente para la Corporación, incorporando en aspectos de la vida. la agenda correspondiente la temática del PARÁGRAFO. El Concejo de Bogotá, D.C., reconocimiento como un punto en el orden del para el día del héroe Oculto en el Distrito día. Capital, sesionará conforme al procedimiento vigente para la Corporación, incorporando en la agenda correspondiente la temática del reconocimiento como un punto en el orden del día. Modificado. En el Artículo Se elimina la estimulación de las buenas practicas a través de medios de comunicación ya que no se puede influir sobre los medios la transmisión de dichos eventos. Artículo 4. Criterios para la obtención del reconocimiento: para la postulación de candidato se deberá cumplir con los siguientes criterios. 1. Para otorgar el reconocimiento a Civiles, cuando realice actos heroicos que expongan su vida por la protección o bienestar del otro. 2.

Para

otorgar

el

reconocimiento

a

1348 funcionarios de los diferentes organismos como Policías bachilleres, Bomberos, Defensa civil, voluntarios de cruz roja, solo cuando en el ejercicio de sus funciones, el acto realizado no se encuentre dentro de su perímetro de acción y que la acción realizada esta catalogada como extraordinaria y/o desproporcionada a la situación que este expuesto. 3. Otorgar el reconocimiento a personas que se destaquen por el uso y fundamento de sus principios y valores como la honestidad, solidaridad y sentido de pertenencia por la ciudad de Bogotá. MODIFICACIONES: Se añade el Artículo 4 Criterios para la obtención del reconocimiento. Toda vez que se hace necesario contar con criterios de selección con el propósito de enfatizar los actos heroicos, entendiéndose como aquella acción realizada catalogada como extraordinaria y/o desproporcionada a la situación que este expuesto. ARTÍCULO 4. Presentación de buenas ARTÍCULO 5. Presentación de buenas prácticas de solidaridad y socorro. En la prácticas de solidaridad y socorro. En la sesión de que trata el artículo tercero del sesión de que trata el artículo tercero del presente acuerdo, se permitirá que personas presente acuerdo, se permitirá que personas las naturales, designadas con el naturales, designadas con el reconocimiento, reconocimiento, expongan de manera breve expongan de manera breve la motivación que la motivación que los indujo a arriesgar su los indujo a arriesgar su vida o bienes por los vida o bienes por los demás, y un mensaje demás. de motivación hacia esa disposición del ser humano. Modificado. Se elimina el envío del mensaje de motivación. Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.

Artículo 6. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los ___ días del mes de _____________de dos mil catorce (2014).

Modificado. Se establece la fecha de presentación de publicación.

Anexo 19: Información discapacidad Plenaria. Tema: proyecto de acuerdo 036 de 2013, acerca de las directrices para adecuar la información pública para personas con discapacidad auditiva y visual. Iniciativa de: bancada Partido de la U. Fecha: 4 de junio 2014. “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DIRECTRICES PARA LA ADECUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DE TRAMITES Y SERVICIOSEN LAS PAGINAS WEB DE LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL CON EL FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y VISUAL”

1349

17. Resumen concreto Ponente 1 Ponente 2 Administración

Viabilidad jurídica Concepto general Voto en Comisión

Voto en Plenaria Decisión Plenaria

Nombre Marco Fidel Ramírez Antonio Yezid García Abello  Secretaría General.  Direcciones distritales de Desarrollo Institucional y Servicio Ciudadano.  Alta Consejería de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Valentina Coral

Concepto Ratifica ponencia positiva. Ratifica ponencia positiva. Reitera concepto de viabilidad.

Competencia Sí. Legalidad Sí. Cristian Calderón Sí es viable. Juan Carlos Flórez Positivo. Aprobado en la comisión de gobierno el 11 de marzo de 2014. Juan Carlos Flórez Positivo Aprobó el proyecto y lo remitió al alcalde para sanción

El proyecto es viable en tanto que fomenta la inclusión de personas en condición de discapacidad al ejercicio de la democracia. El acceso a la información y la participación en la toma de decisiones democráticas puede aumentar en la medida que aquellos en dicha condición reciben una oferta más amplia para hacer uso de las fuentes de información oficial. Efectivamente, el proyecto modificó su articulado de tal manera que su aplicación no se vea limitada a las personas en condición de discapacidad auditiva y visual; y amplió su espectro a todas las personas con y/o en situación de discapacidad. Este cambio no tiene implicaciones jurídicas. En Bogotá, la población total en condición de discapacidad es de 192.315 personas, según el registro de localización y caracterización de la Secretaría de Salud en el año 2012. Las localidades con mayor población en esta situación son Kennedy, Rafael Uribe, Bosa y San Cristóbal, y se distribuye particularmente en los estratos socio-económicos 1, 2, y 3. Adicionalmente, el nuevo articulado deja de lado la idea de establecer un contenido específico del software lector de pantalla para la implementación de estas herramientas web amigables con las personas en condiciones de discapacidad. A cambio, el acuerdo establece un plan de implementación, adopción y capacitación de los servidores públicos sobre la información y soporte de las páginas web con dichas especificaciones. Además, encarga directamente a la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC- de la Secretaría General tanto para reglamentar el acuerdo y asesorar técnicamente a las entidades; como para realizar un diagnóstico del estado actual de las páginas web de las entidades. 18. Articulado aprobado en primer debate TEXTO DEL PROYECTO DE ACUERDO No. 036 DE 2014, APROBADO EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO REALIZADA EL DÍA 11 DE MARZO DE 2014

1350 “POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DE TRAMITES Y SERVICIOS EN LAS PAGINAS WEB DE LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL CON EL FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON Y/O EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, A C U E R D A: ARTICULO 1º. OBJETO. El presente Acuerdo establece parámetros para avanzar en la garantía del acceso y accesibilidad universal de personas con y/o en situación de discapacidad a la información pública consignada en los medios de información virtual del Distrito Capital (páginas web institucionales) con el fin de generar mayor participación de esta población en los temas públicos, y de su propio interés. ARTÍCULO 2º. Adóptese como directriz de todas las Entidades Públicas del Distrito Capital de los sectores centralizado y descentralizado, incluyendo a las Bibliotecas Públicas de Bogotá, la implementación, promoción y masificación de mecanismos y herramientas para garantizar el acceso a la información y la participación interactiva de las personas con y/o en situación de discapacidad en sus diferentes grados, por medio del uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que sean adecuadas a sus necesidades especiales. ARTÍCULO 3º. Impleméntense en las páginas web, y terminales de auto consulta de las Entidades Públicas del Distrito Capital formatos, modos, medios y mecanismos de accesibilidad a la información que faciliten una mayor inclusión de personas con y/o en situación de discapacidad. PARAGRAFO. Las páginas web deberán incluir instructivos sobre los formatos, modos, medios y mecanismos de accesibilidad para personas con y/o en situación de discapacidad que les permitan aprender a navegar con plena autonomía en ellas. ARTICULO 4°. Las Entidades Públicas del Distrito Capital serán las encargadas de ejecutar las acciones encaminadas al ajuste progresivo y adecuación tecnológica de las páginas web para garantizar el acceso universal de las personas con y/o en situación de discapacidad. ARTÍCULO 5º. PRINCIPIOS. El presente Acuerdo se rige por los principios de autonomía, no discriminación, protección, gratuidad, calidad de la información, disponibilidad, accesibilidad, oportunidad, pertinencia, comprensibilidad, claridad en el lenguaje, facilidad de ubicar la información, fácil navegación, competitividad y participación, previstos en los Tratados Internacionales, la Constitución Política de Colombia, las leyes y otras disposiciones que rigen la materia. ARTÍCULO 6º. Dispóngase la implementación de dispositivos, herramientas y software para uso de las personas con y/o en situación de discapacidad, en los Centros de Atención Distrital Especializados (CADE) y SUPERCADES, Canales de Atención presencial del Sistema Distrital de Servicios al Ciudadano de la Secretaria General y en los puntos de la Terminal de Transporte de Bogotá. ARTÍCULO 7º. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, ADOPCIÓN Y CAPACITACIÓN. La Administración Distrital elaborara el plan de implementación, adopción y capacitación para los servidores públicos del distrito encargados de la administración de la información y soporte de las páginas web de sus entidades para que garanticen la permanencia de las condiciones de accesibilidad de estas. ARTÍCULO 8º. La Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC– de la Secretaria General, elaborara un diagnóstico sobre el estado actual de la accesibilidad de las páginas web de las distintas Entidades del Distrito Capital

1351 conforme a lo estipulado en la ley y a las normas técnicas NTC5854 y W3C sobre accesibilidad. ARTÍCULO 9º. La Oficina de la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC-- de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, reglamentará el presente Acuerdo con el propósito de establecer los lineamientos técnicos para la adecuación de las páginas web; dar las recomendaciones técnicas y tecnológicas a las entidades distritales para su implementación; y efectuar el seguimiento y control periódicos. ARTÍCULO 10º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.”

19. Objetivo del proyecto de acuerdo El proyecto tiene como objetivo la transformación y adecuación de la información generada por las entidades distritales hacia el acceso universal de personas con limitaciones visuales o auditivas a ésta. Este tipo de inclusión permitiría que las personas en tales condiciones de discapacidad no sólo accedan de manera igualitaria a la información, en comparación con el resto de la población, sino que fomentaría su participación democrática en las decisiones que les afectan. 20. Justificación del proyecto Las personas con discapacidad visual y auditiva son quienes deben superar las mayores barreras en la recepción de información en los medios virtuales/digitales debido a que estos últimos están compuestos en su gran mayoría por imágenes, gráficos, animaciones, entre otros. Del mismo modo, las páginas web tienen alto contenido multimedia640 lo que impide a las personas con discapacidad auditiva acceder a dicha información y necesitan herramientas, aplicaciones y/o mecanismos que les permitan superar la exclusión. Hoy en día, el internet es una herramienta fundamental para consultar diferentes tipos de información requeridos para el diario vivir (viajes, compras, horarios entre otras). Así mismo, muchas personas ingresan a las páginas web de las entidades distritales bien sea para consultar, solicitar ayuda o darle curso a trámites por este medio buscando eliminar desplazamientos innecesarios o esperas interminables. Uno de los fundamentos técnicos de la Iniciativa puesta a consideración es la existencia de Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) desarrolladas por The World Wide Web Consortium (W3C), una comunidad internacional que desarrolla normas abiertas para asegurar el crecimiento a largo plazo de la red, implementando pautas y estándares de accesibilidad. Dichos lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos de accesibilidad que se deben implementar en las páginas web en los niveles de conformidad A, AA y AAA641 y conceptúa para Colombia los siguientes principios: perceptible, operable, comprensible y robusto. 640

El término multimedia se utiliza para referirse a cualquier objeto o sistema que utiliza múltiples medios de expresión físicos o digitales para presentar o comunicar información. http://es.wikipedia.org/wiki/Multimedia. 641 Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones República de Colombia, Gobierno en Línea, Vive Digital, Norma Técnica ICONTEC 5854 ACCESIBILIDAD A PAGINAS WEB, PAG 2Consultada en http://colnodo.apc.org/apcaafiles/57b870fe198e34d2a45443c1a7268989/NTC_5854.PDF

1352

Según el censo general realizado por el DANE en el año 2005, en Colombia habitan 1.143.992 personas que poseen limitaciones para ver y 454.822 personas con limitaciones para oír. TABLA No 1. LA DISCAPACIDAD EN COLOMBIA642

En Bogotá, a su vez, la población total con discapacidad es de 192.315 personas, según el registro de localización y caracterización de la Secretaría Distrital de Salud en el año 2012. Las localidades más representativas son las de Kennedy, Rafael Uribe, Bosa y San Cristóbal. Además, la población con discapacidad se distribuye particularmente en los estratos socio-económicos 1, 2, y 3.

Fuente: Tomado de Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, 2005-2010; Ministerio de Salud Y Protección Social, Secretaría Distrital de Salud. Aplicativo del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, Secretaría Distrital de Salud (información preliminar 2011-2012). **Ultima fecha de actualización julio de 2013.

Fuente: Tomado de Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, 2005-2010; Ministerio de Salud Y Protección Social, Secretaría Distrital de Salud. Aplicativo del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, Secretaría Distrital de Salud (información preliminar 2011-2012). **Ultima fecha de actualización julio de 2013.

21. Proyectos de acuerdo anteriores No. Proyecto 163 de 2013 242 de 2013

Ponentes María Clara Name Ramírez Edward Arias Rubio Carlos Roberto Sáenz Vargas Roger Carrillo Campo

Sentido de la Ponencia Positiva Positiva Positiva con modificaciones Positiva

22. Análisis de las ponencias

642

Censo General DANE 2005consultado en http://www.dane.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=808Itemid%3D120&Itemid=120

1353 22.1.

Ponencia positiva de Marco Fidel Ramírez Antonio

Da ponencia positiva al proyecto de acuerdo. Señala que implementar la iniciativa hace parte de la responsabilidad social del Estado, y que las entidades del distrito pueden ejecutarla de manera progresiva gracias a la disponibilidad de “software libre” y de programas gratuitos o de bajo costo, de manera tal que las personas en situación de discapacidad tenga acceso real y efectivo a la información y trámites que se encuentra en sus páginas web. Indica que se trata de una propuesta de inclusión social en la que el gobierno nacional ya ha adelantado acciones concretas y cita las diferentes pautas y normas técnicas existentes y aplicables en Colombia que tiene como objetivo que las personas en condición de discapacidad, entre ellas la visual y/o auditiva, tengan acceso a contenidos virtuales. Sostiene que el marco constitucional y legal que soporta la iniciativa es amplio y suficiente, citando las normas contenidas en la exposición de motivos. 22.2.

Ponencia positiva de Yezid García Abello

Da ponencia positiva al proyecto, pero condicionada al concepto favorable de la Administración. Señala que el Concejo es competente para expedir el proyecto de acuerdo en virtud de lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993. Así mismo, indica que proyecto se ajusta al plan de desarrollo distrital, específicamente el eje 1: “Una ciudad que disminuye la segregación y la discriminación”. Referencia la “Política Nacional para promover la inclusión y el desarrollo de la población con discapacidad a través del acceso, uso, apropiación y aprovechamiento de las TIC” expedida por el Ministerio de Tecnologías de la información y la comunicación en septiembre de 2012, la cual establece que las entidades estatales deben garantizar a los usuarios en situación de discapacidad acceso a sus servicios, entre ellos las páginas web, en condiciones de calidad que les permita interactuar con los contenidos ofrecidos y garantice su inclusión e integración. Explica que esta política, además de la estrategia de “Gobierno en Línea”, contiene la estrategia “Vive digital, Puntos vive”, la cual busca que se implementen acciones para garantizar el cumplimiento de las normas sobre accesibilidad e inclusión de las personas en situación de discapacidad. Además, cita el proyecto “Conectando Sentidos”, que busca fomentar la inclusión social de las personas con discapacidad sensorial y múltiple, mediante la utilización de tecnologías como: Línea Braille, amplificadores de voz, impresoras Braille y software lector de pantalla. Estas estrategias y proyectos contemplan la celebración de alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas para su adecuado desarrollo. Señala que para la implementación del proyecto de acuerdo se requiere no solo de la adquisición de software especializado, sino herramientas complementarias, como la adaptación de espacios públicos para el acceso a internet con los siguientes recursos: 

En casos de deficiencia auditiva:

1354 o Servicio de interpretación para transferencia de información a Audioimpedidos. o Software para el aprendizaje de la Lengua de Señas. o Audífonos programables. o Señalización visual, (luz en lugar de un timbre por ejemplo). 

En casos de deficiencia visual: o Lectores parlantes o Líneas Braille o Computador con lector de pantalla y sintetizador de voz (Para la persona sin o visión) o Computador con magnificador de Imagen (para la persona con visión parcial)

23. Análisis de los comentarios de la administración Para el presente proyecto de acuerdo, la administración presentó, desde la Secretaría General, concepto de viabilidad condicionado a la inclusión de sus observaciones. Así mismo lo hizo para el proyecto No. 163 de 2013, antecedente del proyecto actual: RAZONES DE VIABILIDAD DEL PROYECTO DE ACUERDO 163 DE 2013  Es viable desde el punto de vista jurídico teniendo en cuenta que está encaminado a facilitar que las personas con discapacidad visual y auditiva puedan acceder al uso de la tecnología y acceder a la información pública.  Favorece la inclusión social.  Elimina barreras de acceso que limitan el ejercicio de sus derechos  Elimina la segregación y la discriminación (se ajusta al Eje Uno del Plan de Desarrollo de la ciudad)  El Concejo es competente para presentar la iniciativa.  Existe viabilidad técnica643 Así pues, la iniciativa era considerada viable siempre y cuando se incluyeran las modificaciones que giran en torno a los siguientes puntos:    

643

Vinculación de normatividad a la exposición de motivos y actualización de datos referentes a la población en condición de discapacidad visual y auditiva. Vinculación de la Comisión Distrital de Sistemas. Definición de competencias precisas en lo que respecta a la formulación de lineamientos de adecuación de las páginas web para una entidad o instancia. Definición de quién será el encargado de la implementación de la adecuación a las páginas web.

La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá señala que: “…existe la viabilidad técnica para continuar con el trámite del proyecto de acuerdo 163 de 2013, toda vez que por mandato constitucional y legal se deben adoptar medidas en cuanto al acceso de la información para todos los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación…” pág. 7

1355 

Establecer qué instancias, sectores o entidades deben dar los parámetros en el artículo 1º y cuál es su tipología.  Incluir la masificación de las tecnologías descritas, con el fin de ampliar y garantizar la cobertura.  Incluir las definiciones de sistemas de información, aplicativos o terminales de autoconsulta, pues sólo se mencionan las páginas web.  No es necesario un señalamiento taxativo del software, debido a la evolución constante de la tecnología.  Reemplazar la definición “Centros de Atención Distrital Especializada – CADE” por “Canales de atención presencial del Sistema Distrital de Servicio al Ciudadano” e incluir a su vez los “Puntos de atención a la ciudadanía de las Entidades del Distrito”.  Incluir tanto a personas sin visión como a personas con baja visión.  Definir si la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información debe realizar los ajustes en las páginas y aplicativos de cada entidad o si brindará la asesoría. 24. Concepto jurídico El Concejo Distrital es competente para expedir el presente proyecto de acuerdo y su contenido se ajusta al ordenamiento jurídico colombiano. El concejo es competente en virtud de lo establecido tanto en el numeral 1º del artículo 313 de la Constitución Política como en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, según los cuales corresponde a los Concejos en general: “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”644, y al concejo distrital en particular: “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”645. En cuanto al marco jurídico que regula la protección de las personas en situación de discapacidad, tenemos disposiciones constitucionales y legales, así como tratados internacionales de derechos humanos (que en virtud del Bloque de Constitucionalidad hacen parte de la Constitución Política colombiana), que buscan dicha protección, así como garantizar el acceso de las personas en situación de discapacidad a la información. Es importante señalar en 2013 se dictaron las ley 1618 y 1680. La primera de ellas busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad, para lo cual establece que todas las autoridades y entidades deben garantizar su derecho a la información y un adecuado acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. La segunda, es decir, la Ley 1680 de 2013 establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicación debe adquirir un software de pantalla para que las personas en situación de discapacidad visual puedan acceder a las páginas 644

Constitución Política (1991). Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125 Fecha de consulta: 27 de febrero de 2013. 645 Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial. Año CXXIX. No. 40958. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 Fecha de consulta: 27 de febrero de 2014.

1356 web del Estado, software que debe ser instalado por todas las entidades estatales tanto del orden nacional y territorial. Si bien estas leyes ya establecen obligaciones en cabeza de las entidades estatales, incluidas las territoriales; el proyecto de acuerdo que hoy se presenta no es una simple repetición de sus contenidos, sino que establece obligaciones específicas en cabeza de las entidades distritales que pueden encargarse de la adecuación de las páginas web para las personas que se encuentran en situación de discapacidad. Además, el proyecto de acuerdo busca abarcar un grupo mayor de beneficiarios, pues se refiere no solamente a las personas en situación de discapacidad visual, sino también a las personas en situación de discapacidad auditiva, las cual también puede tener dificultades para acceder adecuadamente a los contenidos multimedia. Marco Constitucional En materia de protección a las personas en situación de discapacidad, lo primero sea señalar que el artículo 13 de la Constitución Política consagra el derecho a la igualdad en los siguientes términos: “Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

Es decir, el Estado en su conjunto puede establecer acciones afirmativas (también llamadas medidas de discriminación positiva), con el fin de garantizar la igual real de las personas en situación de discapacidad. En concordancia con lo anterior, el artículo 47 Superior establece: “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”. En cuanto al acceso a la información, los artículos 20 y 74 Constitucionales, señalan: “Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. (…) Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.”

Bloque de Constitucionalidad

1357 Los tratados internacionales de derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 Superior, hacen parte de nuestra Constitución Política.646 En el caso que nos ocupa, existen dos tratados internacionales sobre la materia: Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad647 Esta convención fue adoptada en Ciudad de Guatemala, Guatemala el 6 de julio de 1999, durante el vigésimo noveno periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos – OEA. La misma fue aprobada por Colombia mediante la Ley 762 de 2002648. Esta convención consagra definiciones en materia de discapacidad y obligaciones en cabeza de los Estados Parte, a saber: “ARTÍCULO II Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. ARTÍCULO III Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a: 1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración; (…) c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo.

646

Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. 647 Organización de Estados Americanos. Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Recuperada de: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html Fecha de consulta: 28 de febrero de 2014. 648 Ley 762 de 2002 (julio 31). por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). Diario Oficial 44.889. Recuperado de: http://javeriana.edu.co/redcups/Ley_762_antidiscriminacion.pdf Fecha de Consulta: 28 de febrero de 2014.

1358 2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas: (…) b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad;” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad649 Esta convención fue adoptada el 13 de diciembre de 2006 durante el 61º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Colombia la firmó el 30 de marzo de 2007 y la ratificó el 10 de mayo de 2011.650 La ley que aprobó el tratado fue la 1346 de 2009.651 En la materia que nos convoca, la convención consagra los siguientes principios y obligaciones en cabeza de los Estados Parte: “Artículo 3 Principios generales Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; (…) Artículo 4 Obligaciones generales 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; (…) c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; (…) f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con

649

Naciones Unidas. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Recuperada de: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf y http://www2.ohchr.org/spanish/law/disabilities-convention.htm Fecha de consulta: 28 de febrero de 2014. 650 Status de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Recuperado de: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-15&chapter=4&lang=en Fecha de consulta: 651 Ley 1346 de 2009 (julio 31). Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37150 Fecha de consulta: 28 de febrero de 2014.

1359 discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices; g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible; h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo; (…) Artículo 5 Igualdad y no discriminación • Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. • Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. • A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. • No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad. Artículo 9 Accesibilidad • A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: (…) b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. • Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: (…) f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; Artículo 21 Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:

1360 a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; (…)”

Por lo tanto, en cumplimiento de estas dos convenciones, el Estado colombiano (entendido este no sólo como el gobierno nacional, sino también las entidades territoriales, los demás órganos y ramas del poder público, etc.), debe tomar, entre otras, medidas como las propuestas en el proyecto de acuerdo. Marco legal En desarrollo de las disposiciones constitucionales citadas, así como de los tratados internacionales referenciadas, en 2013 se expidieron dos leyes que busca la protección de las personas en situación de discapacidad, las cuales contiene disposiciones específicas frente a su derecho al acceso a la información y la obligación del Estado de garantizar el acceso de dicha población a las tecnologías de la información y la comunicación, entre lo que se encuentra el acceso a las páginas web de las entidades públicas: Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”652 En lo que referente al presente proyecto de acuerdo, esta ley consagra las siguientes disposiciones: “Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos: 1. Personas con y/o en situación de discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 2. Inclusión social: Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. (…) 4. Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y 652

Ley 1618 de 2013 (febrero 27). Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Diario Oficial No. 48717 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081 Fecha de consulta: 28 de febrero de 2014.

1361 las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona. 5. Barreras: Cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad. Estas pueden ser: (…) b) Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con discapacidad a través de cualquier medio o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción comunicativa de las personas. Artículo 5°. Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3° literal c), de Ley 1346 de 2009. Para tal fin, las autoridades públicas deberán, entre otras, implementar las siguientes acciones: 1. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas, según el artículo 4° de la Ley 1346 de 2009. (…) 3. Asegurar que en el diseño, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de sus planes, programas y proyectos se incluya un enfoque diferencial que permita garantizar que las personas con discapacidad se beneficien en igualdad de condiciones y en términos de equidad con las demás personas del respectivo plan, programa o proyecto. 4. Incorporar en su presupuesto y planes de inversiones, los recursos necesarios destinados para implementar los ajustes razonables que se requieran para que las personas con discapacidad puedan acceder a un determinado bien o servicio social, y publicar esta información para consulta de los ciudadanos. Artículo 14. Acceso y accesibilidad. Como manifestación directa de la igualdad material y con el objetivo de fomentar la vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad, las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizarán el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales. Para garantizarlo se adoptarán las siguientes medidas: (…) 4. Implementar las medidas apropiadas para identificar y eliminar los obstáculos y para asegurar la accesibilidad universal de todas las personas con discapacidad al ambiente construido, transporte, información y comunicación, incluyendo las tecnologías de información y comunicación y otros servicios, asegurando las condiciones para que las personas con discapacidad puedan vivir independientemente. Artículo 16. Derecho a la información y comunicaciones. Las personas con discapacidad tienen derecho al ejercicio efectivo del derecho a la información y a acceder a las comunicaciones en igualdad de condiciones, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio total y efectivo del derecho a la información y comunicaciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y demás entidades competentes tendrán en cuenta las siguientes medidas: (…)

1362 2. Dar estricto cumplimiento a las normas vigentes sobre accesibilidad y acceso a la información en los medios de comunicación debiendo cumplir con los plazos contemplados para efectuar las adecuaciones señaladas en ellas. (…) 4. Desarrollar programas que faciliten el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de las personas con discapacidad, especialmente en las instituciones educativas. (…) 8. Los tecnocentros deben ser accesibles para todas las personas con discapacidad y en particular contarán con software especializado que garantice el acceso a la información, a las comunicaciones y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, de las personas con discapacidad sensorial.”

Ley 1680 de 2013 “Por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”653 Esta ley obliga al Estado, específicamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicación a adquirir un software lector de pantalla para que las personas con discapacidad visual puedan acceder a las páginas web del estado; software que debe implantado por todas las entidades estatales del orden nacional y territorial. Los artículos relevantes son los siguientes: “Artículo 6°. Software lector de pantalla. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces, adquirirá un software lector de pantalla para garantizar el acceso, uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a las personas ciegas y con baja visión como mecanismo para contribuir en el logro de su autonomía e independencia. Artículo 7°. Implementación del software. Las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones o quien haga sus veces, dispondrá los mecanismos necesarios para la instalación del software lector de pantalla en sus dependencias, establecimientos educativos públicos, instituciones de educación superior pública, bibliotecas públicas, centros culturales, aeropuertos y terminales de transporte, establecimientos carcelarios, Empresas Sociales del Estado y las demás entidades públicas o privadas que presten servicios públicos o ejerzan función pública en su jurisdicción. Parágrafo. Las entidades públicas a que se refiere este artículo capacitarán a la población y a los servidores públicos en el uso y manejo de la licencia del software lector de pantalla para su masificación. Artículo 9°. Accesibilidad y usabilidad. Todas las páginas web de las entidades públicas o de los particulares que presten funciones públicas deberán cumplir con las normas técnicas y directrices de accesibilidad y usabilidad que dicte el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Artículo 10. Las entidades públicas y los entes territoriales deberán incluir dentro de su presupuesto anual, un rubro presupuestal para garantizar los recursos para la capacitación en la instalación del software lector de pantalla.”

653

Ley 1680 de 2013 (noviembre 20). Por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Diario Oficial No. 48.980 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55611 Fecha de consulta: 28 de febrero de 2014.

1363 Es importante señalar que el proyecto de acuerdo, tal y como fue aprobado en primer debate, ya no se limita a garantizar el acceso a la páginas web a las personas con y/o en situación de discapacidad visual o auditiva, sino que se amplió su ámbito de aplicación a todas las personas con y/o en situación de discapacidad. Esta modificación, teniendo en cuenta el marco constitucional y legal expuesto, no afecta el concepto de competencia y legalidad dado para primer debate, pues es plenamente coherente con las normas que regulan la materia. 25. Impacto fiscal La iniciativa puesta a consideración genera impacto fiscal y este puede ser cubierto por el programa “TIC para el Gobierno Digital, Ciudad Inteligente y Sociedad del Conocimiento y el empoderamiento”, suscrito en el plan de desarrollo Bogotá Humana. Además, se cuenta con 1 proyecto prioritario, a saber, “Bogotá: hacia un gobierno digital y una ciudad inteligente”; este permite su desarrollo e implementación. Adicionalmente, la administración distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de la Mujer, el Sector de Gestión Pública, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud, ha estimado que SÍ se generan gastos adicionales y considera que “[…] los gastos derivados de la adecuación tecnología de herramientas en la página Web Institucional pueden ser atendidas por los presupuestos del Sector y 654 que cada Sector Administrativo debería disponer recursos para ello…”

La dirección de salud pública considera conveniente que: 3) “Cada una de las secretarias debe generar un proceso de licitación pública en el menor tiempo posible, para la adquisición de software que permita esta accesibilidad.” 4) “Realizar retroalimentación periódica entre el grupo técnico de discapacidad y la oficina de comunicaciones con el fin de ir acondicionando gradualmente una vez adquirido el software, las herramientas informáticas y coordinar las acciones que se requieran para 655 lograr dicha accesibilidad” .

La Secretaría Distrital de Movilidad considera que: “[…] en el mercado para la comunidad con discapacidad visual y auditiva, se pueden adquirir o utilizar soluciones de software gratuitas que se pueden incorporar en soluciones corporativas como una página web, los aplicativos mejor posicionados en el sector como JAWS, tienen un costo para su uso, de igual manera para la persona según su discapacidad en ocasiones puede adquirir hardware adaptado o periféricos adicionales para aprovechar el potencial de la solución de software. En el siguiente enlace http://www.uhu.es/mwginternal/de5fs23hu73ds/progress?id=A7XKg90Nxq se encuentran herramientas de 656 software y hardware destinados para este propósito […]”

654

Documento Dirigido a la Comisión Segunda Permanente de Gobierno con Asunto: Comentarios de la Administración Distrital al proyecto de acuerdo 163 de 2013, 39 Paginas, 22 folios, pág. 5. 655 Ibíd. pág. 23. 656 Ibíd. pág. 31.

1364 Anexo 20: Avenida República del Líbano Plenaria Tema: Segundo debate al proyecto de acuerdo 060 de 2014, por el cual se le da el nombre de “Avenida República del Líbano” a la calle 90, entre la Autopista norte y la carrera 7. Iniciativa de: Carlos Vicente de Roux (Alianza Verde) –luego firmado por otros concejales-. Fecha: junio 5 de 2014. POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA DAR EL NOMBRE DE AVENIDA REPÚBLICA DEL LÍBANO A LA CALLE 90 DE LA ACTUAL NOMENCLATURA URBANA DE BOGOTÁ, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA ALBERTO LLERAS CAMARGO (CARRERA 7ª) Y LA AVENIDA PASEO DE LOS LIBERTADORES (AUTOPISTA NORTE) 1. Resumen concreto

Ponente 1 Ponente 2 Administración

Viabilidad jurídica Concepto general Voto primer debate en comisión. Voto segundo debate en plenaria. Decisión de la plenaria

Nombre Juan Carlos Flórez Venus Albeiro Silva  Unidad Administrativa Especial de Catastro.  Secretaría General.  Secretaría Distrital de Planeación Valentina Coral

Concepto Ratifica ponencia positiva. Ratifica ponencia positiva. Las tres entidades dieron concepto de viabilidad al proyecto.

Fernando Rojas Juan Carlos Flórez

Competencia Sí. Legalidad Sí. Es viable. Positivo.

Juan Carlos Flórez

Positivo.

Aprobó el proyecto y lo remitió al alcalde para sanción.

Teniendo en cuenta que la colonia libanesa es una de las mayores y más importantes del país; que han contribuido con el desarrollo social, cultural, político, económico y artístico de Colombia y de Bogotá, el proyecto de acuerdo busca rendirle un homenaje y darle por nombre República del Líbano a la calle 90, en el tramo enunciado. Además, el proyecto, de iniciativa ciudadana, y con el respaldo mayoritario del Concejo, ha sido presentado en cuatro ocasiones, incluida esta. Aunque ha contado siempre con ponencias positivas, no ha podido ser aprobado por cuestiones de tiempo. Para su discusión en primer debate, fuimos designados ponentes y fue rendida ponencia positiva con modificaciones. Dichas modificaciones fueron consideradas durante el debate. 2. Articulado aprobado en primer debate

1365

Aprobado en la sesión de la comisión segunda permanente de gobierno realizada el día 20 de mayo de 2014. “POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA DAR EL NOMBRE DE AVENIDA REPÚBLICA DEL LÍBANO A LA CALLE 90 DE LA ACTUAL NOMENCLATURA URBANA DE BOGOTÁ, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA ALBERTO LLERAS CAMARGO (CARRERA 7ª) Y LA AVENIDA PASEO DE LOS LIBERTADORES (AUTOPISTA NORTE)”. EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C. EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO LEY 1421, CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Bogotá vive una amplia colonia de personas nacidas en la República del Líbano, y de descendientes directos de naturales de dicho país, que han aportado mucho al desarrollo económico, social y cultural de la capital de la República, y que merecen el reconocimiento y la gratitud de los bogotanos, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. Dese el nombre de Avenida República del Líbano a la Calle 90 de la actual nomenclatura urbana en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª) y la Avenida Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte). Parágrafo.- En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo 257 de 2006, corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, llevar a efecto el presente Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

3. Objetivo del proyecto Tal y como lo expresa el título, el presente proyecto de acuerdo se propone reconocer los aportes de los emigrantes de la República del Líbano y sus descendientes directos al desarrollo económico, social y cultural de Bogotá y del país. Dicho reconocimiento se concreta en la designación “Avenida República del Líbano” a la calle 90 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo comprendido entre la avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª) y la avenida Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte). 4. Justificación del proyecto El primer punto señalado por el autor del proyecto es que los libaneses constituyen una de las colonias más grandes e importantes del país. Están asentados en el territorio nacional desde finales del siglo XIX. En segundo lugar, resalta los aportes por ellos realizados al desarrollo del país y su valiosa intervención en distintos campos de las artes, la política, la ciencia y la literatura. El autor cita como ejemplo a destacadas personalidades de ascendencia libanesa como el filósofo, artista y escritor Gibran Jalil Gibran (1883-1931); a Julio Cesar Turbay Ayala, ex presidente de la Republica; David Manzur, uno de los pintores más destacados en Colombia y en el exterior, Salomón Hakim Daw, científico de renombre internacional inventor de

1366 la válvula para la hidrocefalia, y Juan Gossaín Abdala, reconocido periodista y escritor, entre una larga lista. Otro aspecto presentado por el autor, citando a Maurice Halbwachs, sociólogo francés y creador del concepto de la memoria colectiva, es que los grupos tienen necesidad de reconstruir permanentemente sus recuerdos a través de sus conversaciones, contactos, rememoraciones, efemérides, usos y costumbres, porque la memoria es la única garantía de que el grupo sigue siendo el mismo, en medio de un mundo en perpetuo movimiento. El concepto anterior se relaciona estrechamente con el de identidad cultural, el cual hace alusión a la conciencia y la aceptación del hecho de pertenecer a un determinado grupo o comunidad. En el contexto de la inmigración, el derecho a la identidad cultural “[…] es el poder ser diferente pero al mismo tiempo parte de la sociedad receptora”657. Finalmente, en el proyecto de acuerdo se destaca que la comunidad colombo libanesa ha tenido un alto nivel de identidad cultural y capacidad organizativa en el país y en Bogotá. En la capital, la mayoría de sus miembros se agrupan en cuatro asociaciones: el Club Colombo Libanés –CCL–, la Unión Libanesa Cultural Mundial - Capítulo Colombia –ULCMC–, la Asociación de Damas Colombo Libanesas –ADCL–, y la Asociación de Nuestra Señora del Líbano – ANS. Considera el autor que, por todas estas razones, es apenas justo hacer una exaltación simbólica a los inmigrantes del Líbano, como muestra de gratitud y reconocimiento a las invaluables contribuciones que han hecho al país y especialmente a la ciudad de Bogotá. 5. Antecedentes del proyecto de acuerdo El proyecto ha sido presentado en 3 oportunidades anteriores tal y como se relaciona en el cuadro a continuación: N° PROYECTO ACUERDO 125 del 2013

132 del 2013

210 de 2013

657

DE

PONENCIAS RECIBIDAS Carlos Roberto Sáenz Vargas (+) y Jorge Ernesto Salamanca Cortés (+) Concejales Fernando López Gutiérrez (+)y Jorge Ernesto Salamanca Cortés (+) Celio Nieves (+) José Arthur Bernal (+)

Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario, Organización Internacional para las Migraciones OIM. “Los migrantes, sus derechos y la legislación aplicable. Guía Práctica 2007”. En proyecto de acuerdo N° 060 de 2014 “Por medio del cual se determina dar el nombre de Avenida República del Líbano a la calle 90 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7ª) y la Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte)”. Exposición de motivos. Bogotá, 2014.

1367 Aunque el proyecto siempre ha tenido ponencias positivas, no alcanzó a ser debatido. 6. Pertinencia del proyecto de acuerdo El proyecto de Acuerdo es pertinente por dos motivos fundamentales. En primer lugar porque es una iniciativa de la comunidad que es legal y legítima. En segundo lugar porque es una oportunidad para reconocer el papel de la comunidad libanesa en Colombia y en Bogotá. Para comprender el proceso de inmigración de los libaneses a Colombia, es necesario tener un panorama de la llegada de los árabes y judíos al país. En ese sentido, es posible identificar tres corrientes migratorias fundamentales.658 La primera es la de los judíos sefardíes659, expulsados de España y Portugal, quienes se asentaron principalmente en Curazao, y a partir de la segunda mitad del Siglo XVIII llegan a Colombia. Ellos traían capital y conexiones con firmas de Curazao. La segunda es la de los sirio-libaneses, que vinieron, primero del Imperio Otomano y después de Siria, Líbano y Palestina entre 1880 y 1930. Y la tercera, la de los judíos europeos y levantinos 660, que llegaron a Colombia entre los años 30 y 40 y se establecieron en el interior del país. Según Joaquín Viloria de la Hoz, dentro de las motivaciones para la migración libanesa, la económica jugó un papel fundamental. En su investigación resalta tres. El Líbano era un territorio dividido en dos zonas: una de fuerte actividad portuaria y comercial, y otra montañosa sobrepoblada, esencialmente agrícola y pobre661. De otro lado, la apertura del Canal del Suez en 1869 afectó a Líbano y a Siria porque generó un estancamiento de la ruta comercial terrestre entre Europa y la India. Finalmente, la visita que realizó a Palestina el Emperador de Brasil Pedro II en 1877 motivó a que muchos jóvenes árabes emprendieran viaje hacia ese país en busca de oportunidades. Néstor Astudillo, en una investigación sobre la inmigración sirio-libanesa en Colombia662, señala que ésta empezó a finales del siglo XIX y se consolidó a lo largo del siglo XX. Según los datos recogidos, los emigrantes, que viajaban con pasaporte turco porque estaban bajo el dominio otomano, eran principalmente jóvenes solteros que buscaban las oportunidades que ofrecía América.

658

Louise Fawcett y Eduardo Posada (1992) En la tierra de las oportunidades: los sirio-libaneses en Colombia, en Boletín Cultural y Bibliográfico, # 29, Bogotá, Banco de la República, citado por Katya Inés Igirio Gamero, “El legado de los inmigrantes árabes y judíos al desarrollo económico de la Costa Caribe colombiana y a la conformación de su empresariado entre 1850-2000”, en http://investigacion.unimagdalena.edu.co/revistas/index.php/clioamerica/article/viewFile/368/332. Recuperado el 6 de mayo de 2014. 659 Según la RAE, Sefardí: Se dice de los judíos oriundos de España, o de los que, sin proceder de España, aceptan las prácticas especiales religiosas que en el rezo mantienen los judíos españoles. 660 Según la RAE, Levantino: Natural de Levante. 661 Joaquín Viloria de la Hoz. Lorica, una colonia árabe a orillas del rio Sinú. En Cuadernos de Historia Económica y Empresarial. Centro de Estudios Regionales, Banco de la República, 2003. http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/chee_10.pdf. Recuperado el 6 de mayo de 2014. 662 Néstor Astudillo, Apuntes sobre la inmigración sirio-libanesa en Colombia. . SIEC. Actualidad Étnica, Bogotá. http://www.nodo50.org/csca/agenda08/misc/arti48.html. Recuperado el 6 de mayo de 2014.

1368 Sobre el proceso migratorio, según Viloria de la Hoz, en las últimas décadas del dominio otomano, empezaron a salir de Siria, Líbano y Palestina los primeros emigrantes para establecerse en Estados Unidos (1855), Australia (1867), Brasil (1871), Argentina (1872), México (1878), Cuba (1879), Colombia (1880) y Chile (1885), entre otros países663. Los que llegaron a Colombia se instalaron inicialmente en Barranquilla. Al no dominar el idioma, la principal actividad económica que desarrollaron fue la venta ambulante, dentro de la cual sobresalió la modalidad puerta a puerta. Los libaneses iban de casa en casa, ofreciendo, con gran capacidad de persuasión, diferentes mercancías.664 Rápidamente el negocio se consolidó y para 1900 ya anunciaban sus mercancías en periódicos de Cartagena y de Bogotá 665. Como se mencionó anteriormente, por lo general los primeros inmigrantes árabes eran hombres jóvenes, solteros y sin familia, con la idea de trabajar duro, ahorrar y volver a sus lugares de origen. Tenían un conocimiento comercial ancestral y sabían mantener el equilibrio entre la abundancia y la escasez, aspecto que les dio fama de avaros.666 En su afán de incorporarse a la sociedad, haciendo gala de su sentido práctico, en un primer momento, algunos castellanizaron sus apellidos. Por esta razón es posible encontrar apellidos y nombres como Guerra (originalmente Harb), Fernández (Farah en algunas poblaciones de los Montes de María), Domínguez (Ñeca), Flórez, Sossa (Soupsa), Durán (Doura), Lara (Larach), Cristo (Salibe), María, Gloria y Juan, entre otros667. Para Astudillo, a partir de la primera década del siglo XX, los sirio-libaneses que se habían instalado en Colombia empezaron a traer a sus familiares para que ayudaran en los negocios. Esta ola migratoria se desarrolló hasta finales de los años 30, cuando muchos inmigrantes deciden trasladarse a ciudades del interior para abrir mercado. Lórica, San Bernando del Viento, Cereté, Cienaga de Oro, Cúcuta, Ocaña, Barrancabermeja, Ibagué, Villavicencio, Buga, Girardot, Tunja, Cali y Bogotá se convirtieron en puntos de concentración. Un gran aporte se dio en la gastronomía. En diferentes regiones, principalmente en el Caribe, se encuentran, como lo menciona Viloria de la Hoz, gustos alimenticios que los inmigrantes transmitieron a sus hijos y a sus clientes668. De esta forma, comidas como quibbe, pan árabe, berenjena rellena, deditos de queso, envueltos de parra, arroz con almendras, pistacho, uvas pasas, dátiles, higos y aceitunas, entre otras, se ganaron un lugar en alimentación colombiana. Censar de forma precisa ha sido muy difícil. Según Vilora de la Hoz, a su llegada a América estos inmigrantes eran registrados indistintamente como turcos, otomanos, sirios o árabes. Isabela Restrepo Mejía estima que entre los años 1890 y 1930 migraron entre 5.000 y 10.000 árabes al territorio 663

Viloria de la Hoz, Op. Cit. Viloria de la Hoz, Op. Cit. 665 Astudillo, Op. Cit. 666 Viloria de la Hoz, Op. Cit. 667 Viloria de la Hoz, Op. Cit. 668 Viloria de la Hoz, Op. Cit. 664

1369 colombiano. Sólo a partir de la década de 1930, empezaron a ser diferenciados entre sirios, libaneses, palestinos, armenios o turcos otomanos. Algunos estudios estiman que en la década de 1920 en Colombia vivían 3.767. En 1945, el trabajo de Ahmad Mattar estimó que la colonia arábico-parlante era de 900 cabezas de familia, unas 5.000 a 6.000 personas. Y Harfouche estimó para 1970 que la población de origen libanés en Colombia era de 25.000. 669. En el caso concreto de los libaneses, éstos venían principalmente de Trípoli, Beirut, Jartum, Zahle, Akkar, Balul, Miniara, Beabda, Haret Hreik, Hadeth el Jebbea, Rashia Alwadi, Barmana, Hamana y Chiah670. La ascensión económica de los sirio-libaneses facilitó su aceptación social. Según Néstor Astudillo, esto permitió que muchos terminaran participando en la vida pública colombiana, en el periodismo, las artes, la literatura, y la medicina, entre otros: “En menos de una generación ascendieron socialmente y en esta segunda fase, sus hijos tuvieron edad para empezar a estudiar en la universidad, sobre todo carreras de prestigio como medicina y derecho.”671 Sin embargo, Joaquín Viloria de la Hoz672, investigador del Banco de la República, señala que, no contentos con el éxito económico, y en busca de poder, decidieron entrar en política. En las regiones donde se establecieron, los libaneses desempeñaron un rol importante en el comercio local, en las ventas al por mayor y al detal. Por ejemplo los que vivián en Bogotá, a mediados del siglo XX, tenían sus negocios en el centro de la ciudad. Uno de los más conocidos era el de textiles, el cual se extendía entre las calles 8 y 14. Pero también con sus actividades comerciales en zonas remotas estimularon la apertura de rutas y mercados inexplorados. También introdujeron el sistema de almacenes por departamentos y el método de créditos.673 Una claridad que es importante hacer, es que la escogencia del tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª) y la Avenida Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte) para su designación con el nombre de Avenida República del Líbano, se debe a su cercanía con el Club Colombo Libanés, ubicado en la Calle 87 con Avenida 9ª, y a la Parroquia Nuestra Señora del Líbano, ubicada en la Calle 98 con Carrera 8ª, lugares representativos para esta comunidad. El Club Colombo Libanés existe hace más de cincuenta años y constituye el sitio donde se convoca a los migrantes del Líbano en Bogotá. El Club es la sede oficial de esta asociación así como de la Unión Libanesa Cultural Mundial -Capítulo Colombia- ULCMC-, la Asociación de Damas Colombo Libanesas -ADCL-, y de la Asociación de Nuestra Señora del Líbano -ANSL. Además la mayoría de la comunidad libanesa vive en este sector. 669

Isabela Restrepo Mejía. Encuentro entre dos Mundos: La Migración Árabe en Colombia. http://www.embajadadellibano.org.co/studios/studio1.pdf. Recuperado el 6 de mayo de 2014. 670 Isabela Restrepo Mejía. Encuentro entre dos Mundos: La Migración Árabe en Colombia. http://www.embajadadellibano.org.co/studios/studio1.pdf. Recuperado el 6 de mayo de 2014. 671 Viloria de la Hoz, Op. Cit. 672 Joaquín Viloria de la Hoz, Los sirio-libaneses. http://www.semana.com/especiales/articulo/los-siriolibaneses/81638-3. Recuperado el 6 de mayo de 2014. 673 Isabela Restrepo Mejía. Encuentro entre dos Mundos: La Migración Árabe en Colombia. http://www.embajadadellibano.org.co/studios/studio1.pdf. Recuperado el 6 de mayo de 2014.

1370 7. Ponencia positiva Venus Albeiro Silva Sin aportar nuevos elementos al análisis, el ponente retomó los argumentos presentados en la exposición de motivos por el autor del proyecto. En general, repite el recuento del impacto de la comunidad libanesa en la economía y la cultura de Bogotá y el país. 8. Análisis de los argumentos presentados por la administración La administración considera viable el proyecto y solicitó, para el primer debate de este proyecto, la inclusión de un parágrafo que aclare que Catastro será la entidad encargada de la ejecución del mismo. Efectivamente, el parágrafo del artículo 1º del articulado aprobado en primer debate determinó esta responsabilidad.

9. Análisis Jurídico El proyecto de acuerdo es legal y el Concejo de Bogotá es competente para expedirlo, en virtud de lo establecido en las normas que se citan a continuación: 674

De acuerdo con el artículo 322 de la Constitución Política (1991), el régimen político, fiscal y administrativo de Bogotá “será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

En consonancia con lo anterior, el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 1993 675 establece que: “ARTICULO 2o. REGIMEN APLICABLE. El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Si bien el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 no le otorga al Concejo de Bogotá de manera explícita la facultad de determinar la nomenclatura de las calles, el artículo 32, numeral 5º de la Ley 136 de 1994676, tal y como fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 677, norma que regula de manera general las competencias de los municipios, establece que una de las 674

Constitución Polìtica de Colombia (1991). Recuperado el 30 de abril de 2014 de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html 675 Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial No. 40.958. Recuperado el 30 de abril de 2014 de:http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 676 Ley 136 de 1994 (junio 2). Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Diario Oficial No. 41.377. Recuperado el 30 de abril de 2014 de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0136_1994.html. 677 Ley 1551 de 2012 (julio 6). Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Diario Oficial No. 48.483. Recuperado el 30 de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267.

1371 atribuciones de los Concejos es la de: “Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios”. Por lo tanto, el Concejo de Bogotá es competente para expedir el presente proyecto de acuerdo. Es importante señalar que el artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006 678, establece que una de las funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (en adelante Catastro Distrital u oficina de Catastro) es: “Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital”. Esta norma no se debe entender en el sentido de negar o delegar la facultad del Concejo Distrital de determinar la nomenclatura en favor de Catastro Distrital, sino en el sentido de que quien ejecuta las determinaciones que tome el cabildo en materia de nomenclatura es la oficina de Catastro.679 Catastro deberá ejecutar el acuerdo, en caso de que el mismo sea aprobado, en los términos del Decreto Distrital 615 de 2011680, el cual define la nomenclatura urbana y la nomenclatura vial de la siguiente manera: “Artículo 2°.- Definiciones. Para efectos de la asignación o modificación de la nomenclatura en Bogotá, Distrito Capital, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Nomenclatura Urbana: Conjunto de símbolos alfanuméricos afianzados como convención colectiva, los cuales designan vías y predios de la ciudad. La nomenclatura está diseñada para ser usada en el registro de predios por parte de las autoridades públicas y en la orientación espacial por parte de sus habitantes. Ésta debe cumplir con requisitos mínimos de autoconsistencia, la cual se expresa en términos de universalidad, unicidad y no repetición. Idealmente, la nomenclatura debe ser clara y completa. Para la identificación de las vías y predios del Distrito Capital, el sistema de nomenclatura urbana cuenta con dos componentes: Nomenclatura Vial y Nomenclatura Domiciliaria. 2. Nomenclatura Vial: Corresponde a la identificación alfanumérica que se da a las vías peatonales y vehiculares.”

En todo caso, darle el nombre de Avenida República del Líbano a la calle 90 en el tramo propuesto, no puede significar su nomenclatura numérica (calle 90), cambie. En atención a los comentarios de la administración, se podría incluir un parágrafo al artículo primero señalando que Catastro será el encargado de ejecutar el acuerdo, que podría ser del siguiente tenor:

678

Acuerdo 257 de 2006 (noviembre 30).Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones. Registro Distrital No. 3.662. Recuperado el 30 de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307. 679 La administración distrital, en sus comentarios al proyecto de acuerdo 025 de 2013, el cual tenía el mismo objeto del proyecto de acuerdo bajo análisis en esta ponencia, señaló que: “…de aprobarse el proyecto de acuerdo bajo estudio, la competencia para ejecutarlo, es decir, para adoptar en la cartografía vial de Bogotá el nombre de Avenida República del Líbano para la calle 90 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo señalado en la iniciativa bajo estudio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”. 680 Decreto 615 de 2011 (diciembre 23). Por medio del cual se establecen los criterios generales para la asignación de la nomenclatura en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Registro Distrital No. 4.803. Recuperado el 30 de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur//normas/Norma1.jsp?i=45153.

1372 “Parágrafo.- La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en virtud de lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 615 de 2011, será la encargada de implementar el presente acuerdo”.

10. Impacto fiscal En el documento presentado por la administración no se especifica ninguna observación sobre este tema. En el proyecto del Acuerdo el autor indica que “De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto de acuerdo no genera gastos, por lo que es perfectamente compatible con el marco fiscal del mediano plazo.” Un punto que vale la pena señalar es que en los comentarios al Proyecto de Acuerdo 125 de 2013 la administración estimó un valor de $1.050.000 para la elaboración de la placa vial.

Anexo 21: Onda Bici Comisión: Plenaria Tema: Proyecto de Acuerdo 062 de 2014, Onda Bici Segura Citado por: Bancada movimiento político Mira, partido Alianza Social Independiente – ASI, Movimiento Progresistas y Partido Liberal Fecha: junio 5 de 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EN EL DISTRITO CAPITAL LA ESTRATEGIA ONDA BICI SEGURA PARA EL TRÁNSITO DE CICLISTAS EN GRUPO O CARAVANAS” 1. Resumen concreto Nombre Ponente 1. Severo Antonio Correa Ponente 2. Germán García Zacipa Ponente 3. Horacio José Serpa Administración. Concepto jurídico.

Secretaría de Movilidad Secretaría de Hacienda Ana María Parada

Concepto general. Voto en Comisión Voto en Plenaria

Ana María Parada Juan Carlos Flórez Juan Carlos Flórez

Decisión Plenaria

de

Concepto Ratifican ponencia positiva unificada Viable. Viable. Viabilidad. Si Competencia. Si Viable

Como co-autor del proyecto voto positivo la Aprobó el proyecto y lo remitió al alcalde para sanción

Un factor determinante para apoyar esta iniciativa, es su búsqueda para disminuir la creciente accidentalidad que sufren los ciclistas en las vías y ciclorrutas de Bogotá, como se refleja en las estadísticas que suministró el

1373 Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACS) de la Secretaría Distrital de Gobierno, en respuesta a la proposición 043 de 2012. Muerte de ciclistas en accidente de tránsito por localidades años 2008 a 2011: LOCALIDAD USAQUEN CHAPINERO SANTA FE SAN CRISTOBAL USME

2008 2 1 0 1 2

2009 1 2 1 2 1

2010 0 1 1 2 1

2011 3 1 1 1 4

Es importante recordar que aunque el alcalde Gustavo Petro ha utilizado el discurso de la intermodalidad del transporte como una de sus banderas en el tema de movilidad, las acciones para lograr la integración de todos los modos de transporte no puede darse mientras no avance la implementación del SITP, hecho que hoy está lejos de darse. Actualmente, según datos de la Contraloría Distrital, el SITP cuenta con un retraso del 70% en su implementación, causándole a la ciudad costos extra, por valor de $150 millones. En el marco del primer debate fueron acogidas las recomendaciones hechas por los ponentes y por la Administración, y de manera conjunta fue construido el nuevo articulado que se presenta más adelante. Por todo lo anterior, consideramos viable la iniciativa, e invitamos a la administración a realizar acciones reales para incluir el modo bicicleta como un medio de transporte seguro en Bogotá, mediante la puesta en marcha un proyecto piloto serio, que permita evaluar la implementación de un sistema público de bicicletas integrado al SITP. 2. Articulado del proyecto de Acuerdo. (El articulado consta de 17 páginas, por su extensión se presenta como un anexo). Texto aprobado en primer debate en la sesión del 16 de mayo de 2014 de la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Concejo de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. 062 DE 2014 “Por medio del cual se establece en el Distrito Capital la estrategia “Onda Bici Segura” para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 1° y 7° del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO 1. OBJETO. La Secretaría Distrital de Movilidad diseñará la estrategia “Onda Bici Segura” para fomentar el uso de la bicicleta por parte de grupos o caravanas, las cuales podrán utilizar la infraestructura apta para el tránsito de bicicletas y la que se adecue para este fin.

1374

Parágrafo. Para impulsar la estrategia “Onda Bici Segura”, la Secretaría Distrital de Movilidad establecerá, entre otros los corredores prioritarios, determinará y divulgará los horarios de máxima demanda, y promoverá las condiciones que garanticen la seguridad de los usuarios y peatones en el uso adecuado de la estrategia. La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá indicadores de metas y resultados que permitan cuantificar la efectividad de la medida. ARTÍCULO 2. Para efectos de articular la estrategia “Onda Bici Segura” con el Sistema Integrado de Transporte Público, la Administración Distrital adoptará e implementará medidas para garantizar la seguridad en los cicloparqueaderos y demás infraestructura que se utilice para los fines del presente acuerdo. ARTÍCULO 3. La Administración Distrital, por conducto de la Secretaría Distrital de Movilidad, articulará con la Secretaría Distrital de Gobierno y las instituciones educativas y entidades públicas o privadas, campañas para la implementación de la estrategia “Onda Bici Segura”. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 3. Objeto del proyecto El presente Proyecto de Acuerdo tiene como propósito diseñar acciones articuladas que incentiven el uso cotidiano y seguro de la bicicleta como medio de trasporte. Presenta entre otros beneficios mitigar el impacto ambiental producto del uso excesivo de los automotores, para lo cual se propone que la Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Secretaría Distrital de Ambiente, se articulen con el fin de que se condicionen las redes de ciclorutas existentes para el tránsito de los ciclistas en horarios y condiciones específicas, según los niveles de demanda en Bogotá y sus localidades, atendiendo las garantías de seguridad vial, contenidas en las diferentes normas que regulan la materia. 4. Síntesis del proyecto El presente proyecto pretende incentivar el uso de la bicicleta en Bogotá como una de las alternativas para solucionar los problemas de movilidad, todo ello brindando las garantías necesarias para el desplazamiento de los ciclistas en forma organizada mediante la Onda Bici Rutas Seguras. Ese desplazamiento parcial, temporal y transitorio se realizaría por la infraestructura de las ciclorutas existentes en Bogotá, en grupos o caravanas hacia diferentes lugares de destino, con el acompañamiento de la Policía y tomando las medidas necesarias de seguridad vial. El articulado presentado fue construido de la mano con la Secretaría Distrital de Movilidad, teniendo como resultado final una propuesta concertada.

1375

5. Justificación del proyecto Se ha evidenciado que, dentro de los principales agentes que contribuyen a la contaminación atmosférica en Bogotá, se encuentra la gran cantidad de vehículos que circulan en la ciudad. El uso de combustibles como diesel, gasolina y ACPM, genera monóxido de carbono y dióxido de azufre, entre otros gases nocivos que generan enfermedades respiratorias y otras afecciones para la salud del ser humano. Otro de los argumentos de los autores del proyecto tiene que ver con los problemas de movilidad causados por la excesiva circulación de vehículos, pues ello “genera un aumento en el consumo de espacio vial, así como una dispersión espacial del hábitat, toda vez que algunos individuos tienden a buscar un sitio campestre para vivir, lejos del ruido, de la contaminación y del tráfico. Esto contribuye al alejamiento de los comercios, de los servicios, de los lugares de trabajo y los equipamientos de ocio, causando un aumento en las necesidades de desplazamiento, en contravía con lo que se considera ideal: un desarrollo sostenible, densificado, donde las necesidades de desplazamiento sean cada vez menores y, de esta manera, se pueda reducir el uso del automóvil e incrementar usos alternativos para desplazarse.”681 En vista del aumento de la contaminación del aire, varios países han optado por incluir la bicicleta como modo de transporte en sus sistemas de transporte. Tal es el caso de Brasil, donde montar en bicicleta se ha constituido, más que en una actividad de ocio, en un medio de transporte alternativo para las distancias cortas y medias. Así Río de Janeiro se ha constituido en la capital nacional del ciclismo, con una amplia red de itinerarios y más de 140 km de carriles para bicicletas, y cuya red es la segunda mayor de toda América Latina sólo superada por la de Bogotá (Colombia). 682 Así mismo, ciudades como Zúrich (Suiza), catalogada como la segunda ciudad con mejor calidad de vida, “sólo el 22% de su población se moviliza en automóvil, en contraste con un 50% que se moviliza en transporte no motorizado (caminar, bicicleta)” 683 Copenhague (Dinamarca), donde el desplazamiento diario de personas que utilizan la bicicleta alcanza un porcentaje del 36%, existe una cifra similar a la de otras ciudades del norte de Europa en donde los índices de calidad de vida también son bastantes altos.684 Frente a países de Europa, Asia, y otros países de América Latina, Bogotá se encuentra en el séptimo lugar frente el uso de la bicicleta. 6. Resumen de las ponencias 681

Movilidad en bicicleta en Bogotá, Cámara de Comercio de Bogotá, Pág. 14. Crónica ONU- No podemos perder el verde y el azul: El cambio climático amenaza nuestro entorno urbano- Cesar Maia. 683 Movilidad en bicicleta en Bogotá, Pág. 20, Cámara de Comercio de Bogotá 684 Ibídem 682

1376

12.1. Ponencia positiva conjunta de los concejales Severo Antonio Correa, Germán García Zacipa y Horacio José Serpa Moncada Los concejales plantean en su ponencia que una vez evaluado el entorno y los antecedentes de presentación de este proyecto, se ratifica la necesidad, que desde esta Corporación se coadyuve en articular puntualmente esta estrategia de “Onda Bici” con los proyectos de inversión que están definidos en el Plan de Desarrollo de la Administración, tal como lo expuso anteriormente la Secretaria de Movilidad, así de esta manera contribuir con la generación de nuevos espacios de cultura frente al tema de movilidad en la ciudad, encaminado el sentir ciudadano a la búsqueda de alternativas de movilización bajo parámetros de seguridad, agilidad y economía, que redundara paralelamente en el incremento de la calidad de la salud y vida de los capitalinos. Por último, proponen adicionar al parágrafo del artículo segundo, la referencia a la necesidad de ampliar las condiciones que deberán ser tenidas en cuenta por la Secretaría Distrital de Movilidad para impulsar la estrategia, de suerte que al momento de ser reglamentada, se priorice de manera especial la seguridad de los usuarios de la “Onda Bici Segura” y se adopten las medidas necesarias que, como cabeza de sector considere pertinentes para lograr los fines perseguidos por el presente proyecto de acuerdo. 7. Análisis de los comentarios de la Administración En el marco de la discusión del primer debate de la iniciativa, tanto la Secretaría de Movilidad como la Secretaría de Hacienda participaron activamente en la modificación del articulado. El resultado, es el articulado que se presenta al inicio de este documento. 8. Análisis jurídico El proyecto de acuerdo 045 de 2014, por el cual se busca implementar la estrategia “Onda Bici” es competencia del Concejo de Bogotá y su contenido se ajusta al marco jurídico que en materia de movilidad rige en la ciudad. En cuanto a la competencia, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que dentro de las atribuciones del Concejo de Bogotá se encuentran las siguientes: “1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 685 19. Dictar normas de tránsito y transporte.”

En cuanto a la primera, es claro que la seguridad es una función a cargo del distrito y que el proyecto busca garantizar la seguridad de los ciclistas,

685

Decreto Ley 1421 de 1993 (julio 21). Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario Oficial No. 40958. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 Fecha de consulta: 3 de marzo de 2014.

1377 fomentando que los mismos hagan parte de grupos o caravanas para movilizarse por la ciudad. En cuanto a la segunda, es decir, la competencia que tiene el Concejo para dictar normas de tránsito y transporte; lo primero sea señalar que esta materia no se agota en la regulación de del transporte público o del transporte vehicular, sino que abarca otros medios como, precisamente, la bicicleta. Así mismo, debe recordarse que si bien la Alcaldía es, por ley, autoridad en esta materia, el Consejo de Estado, en sentencia de 26 de abril de 2007 señaló que las competencias del Concejo y de la Administración son complementarias, no excluyentes686. Por lo tanto, el presente proyecto de acuerdo se enmarca dentro de las competencias del Concejo en la materia. En cuanto al contenido del proyecto, tal y como lo señala la ponencia, el mismo busca garantizar el derecho a la libre circulación consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política687. Además, el proyecto es concordante con el Plan Maestro de Movilidad. Así, el Decreto 319 de 2006 (Plan Maestro de Movilidad)688 establece en su artículo 7º que “La movilidad es un derecho de las personas que debe contribuir a mejorar su calidad de vida”; y en su artículo 8º, relativo a los objetivos del Plan Maestro, señala: “Artículo 8 Objetivos. Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos: (…) 4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta). (…) 686

“En cuanto al Concejo Distrital, que por cierto no aparece incluido en las autoridades señaladas en el artículo 10 del Decreto 170 de 2001, y en el Decreto 1421 de 1993 aparece con atribuciones genéricas y no exclusivas en materia de transporte público, cabe decir que las ejercidas por el Alcalde Mayor de Bogotá deben verse a la luz de las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 en concordancia con el artículo 10 del decreto precitado, así como los artículos 313 numeral 1, de la Constitución Política y 38, numeral 1, del Decreto 1421 de 1993, y en esas circunstancias no son incompatibles ni se oponen a la atribuciones y funciones constitucionales y legales que tiene dicha Corporación Administrativa, sino que se complementan…”. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 26 de abril de 2007, Consejero Ponente Rafael E. Ostou de Lafont Pianeta, Rad: 25000 2324 000 2003 00834 02. 687 “Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.” Constitución Política (1991). Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125 Fecha de consulta: 7 de marzo de 2014. 688

Decreto 319 de 2006 (agosto 15). Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones. Registro Distrital 3596. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066 Fecha de consulta: 7 de marzo de 2014.

1378 6. Garantizar la seguridad vial a los diferentes grupos poblacionales, especialmente a los más vulnerables. (…) 9. Reducir los niveles de contaminación ambiental por fuentes móviles e incorporar criterios ambientales para producir un sistema de movilidad eco-eficiente. (…)”

Por último, es importante hacer referencia a las observaciones de la administración, en las cuales propone modificaciones al parágrafo del artículo 1º del proyecto de acuerdo, así como al artículo 3º del mismo, frente a los cuales se hacen las siguientes observaciones: Parágrafo artículo 1º Articulado Original Parágrafo. Para impulsar la estrategia “Onda Bici Segura”, la Secretaría Distrital de Movilidad establecerá los corredores prioritarios y determinara y divulgará los horarios de máxima demanda.

Modificación propuesta por la administración Parágrafo. Para el desplazamiento de ciclistas en las caravanas que sean organizadas por la SDM, con fines recreativos, deportivos, para ir a los lugares de trabajo o para ir a los lugares de estudio, la SDM determinará los horarios y las trayectorias de las rutas teniendo en cuenta la demanda por sectores. Las caravanas que sean organizadas por empresas, universidades, colegios, colectivos o de manera espontánea, gozarán de autonomía en cuanto a los horarios y trayectorias.

La propuesta de la administración cambia completamente el sentido del parágrafo del artículo 1º, pues lo que busca la norma propuesta originalmente es que la Secretaría de Movilidad establezca, de manera general y de acuerdo con su conocimiento técnico al respecto, cuales son los corredores utilizados prioritariamente por los ciclistas, así como los horarios en los que hay mayor demanda; lo anterior, con el fin de que los grupos o caravanas tengan información oficial con base en la cual puedan organizar sus rutas. En todo caso, si la administración considera necesaria la inclusión del parágrafo propuesto, el mismo podría incluirse como un parágrafo segundo al artículo 1º, pero sin eliminar el ya existente. Artículo 3º Articulado Original Artículo 3. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, articulará con instituciones educativas y entidades públicas o privadas, campañas para la implementación de la estrategia “Onda Bici Segura”.

Modificación propuesta por la administración Artículo 3. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, articulará la Secretaría Distrital de Movilidad y con instituciones educativas y entidades públicas o privadas, campañas para la implementación de la estrategia “Onda Bici Segura”.

1379 Lo anterior, por cuanto señalan que “la naturaleza y objetivos del Proyecto, el sector Gobierno es el encargado de coordinar la implementación del Acuerdo…”. Revisado el Acuerdo 257 de 2006689, que es el que dicta nos normas básicas sobre la estructura de la administración, se encuentra que el sector gobierno es efectivamente el que se encarga de la convivencia y seguridad ciudadana (artículos 49 y siguientes), mientras que el sector movilidad se encarga, como su nombre lo indica, de los temas relacionados con tránsito, transporte y seguridad vial (artículos 104 y siguientes). Como el proyecto tiene relación con la seguridad de los ciclistas, la observación de la administración tiene asidero, por lo tanto se propone la siguiente redacción: Artículo 3. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría de Movilidad, articulará con instituciones educativas y entidades públicas o privadas, campañas para la implementación de la estrategia “Onda Bici Segura”. 9. Impacto Fiscal El presente Proyecto de Acuerdo presenta impacto fiscal, en tanto que, hay que reparar los trazados correspondientes en las ciclorutas existentes, garantizar su interconexión, mejorar la iluminación de los sectores por donde se encuentran las ciclorutas, mejorar la infraestructura y garantizar la seguridad de los ciclousuarios. Los gastos que genere la siguiente iniciativa serán atendidos por el presupuesto del sector. Es de anotar, que dentro del “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012- 2016 Bogotá Humana” en el programa de movilidad humana en el artículo 28, numeral 8, se establece el uso de la bicicleta como medio de mejoramiento para las condiciones de movilidad y protección del medio ambiente y por lo tanto ya están los recursos destinados para poder hacer efectivo el presente programa: (…) Artículo 28. Movilidad humana dará prioridad en el siguiente orden: a las y los peatones, las y los ciclistas, al transporte masivo sobre el vehículo particular y a la introducción de la energía eléctrica en el transporte masivo, con el fin de reducir emisiones y de esta manera contribuir a mitigar el cambio climático y a disminuir las causas de las enfermedades cardiorrespiratorias que afectan especialmente a las niñas, los niños y adultos mayores. Esta prioridad además ayudará a disminuir los niveles de accidentalidad. Mejorar las condiciones de la movilidad de las ciudadanas y ciudadanos mediante un sistema de transporte público masivo con equidad, calidad, más limpio, y seguro. El sistema integrado de transporte será intermodal, es decir, incluye todas las formas, integra lo urbano, rural y regional; con las redes de ciclorutas, las actuales y nuevas 689

Acuerdo 257 de 2006 (noviembre 30). Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones.

1380 troncales del componente flexible, la red férrea, los cables aéreos; complementado con la promoción de medios más sostenibles como caminar o desplazarse en bicicleta. (…) 8. Ampliación y optimización de la Red de Ciclorutas y promoción del uso de la bicicleta. Construir e integrar la red de ciclorutas con la infraestructura del sistema de transporte público masivo en concordancia con grupos poblacionales, cuyos patrones habituales de viaje lo posibiliten y asociadas estratégicamente con la red de metro pesado y de metro ligero y con la red troncal. Se busca generar una red de ciclorutas conectadas entre sí, y que responda a las necesidades de la movilidad local, generando equidad y sostenibilidad ambiental además de incentivar y promover el transporte no motorizado.

A la fecha de presentación del presente proyecto, este ya fue aprobado por la administración, se realizó una Comisión accidental y se emitió el nuevo articulado aquí anexo en consenso entre los Honorables Concejales autores, los Honorables Concejales miembros de la comisión accidental y la Administración.

Anexo 22: Gabriel García Márquez Plenaria Tema: Segundo debate al proyecto de acuerdo 102 de 2014, el cual rinde tributo a Gabriel García Márquez. Iniciativa de: Jorge Durán Silva (Partido Liberal). Fecha: junio 5 de 2014. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------“POR MEDIO DEL CUAL SE RINDE TRIBUTO AL NOBEL DE LITERATURA GABRIEL GARCIA MARQUEZ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” 9. Resumen concreto Nombre Miguel Uribe y Carlos Vicente de Roux Marco Fídel Ramírez  Secretaría de Educación.  Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. Valentina Coral

Ponente 1 Ponente 2 Administración

Viabilidad jurídica Concepto general Voto primer debate comisión. Voto segundo debate plenaria Decisión de la plenaria.

Concepto Ratifican ponencia positiva Ratifica ponencia positiva Ambas entidades dan concepto de viabilidad.

en

Cristian Calderón Juan Carlos Flórez

Competencia Sí. Legalidad Sí. Viable con observaciones Sí.

en

Juan Carlos Flórez

Sí.

Aprobó el proyecto y lo remitió al alcalde para sanción.

Durante la discusión del proyecto en primer debate, fueron 3 las disposiciones particulares que los concejales decidieron acordar. La primera de ellas fue la creación de la Cátedra Gabriel García Márquez, entendida como un conjunto

1381 de actividades culturales y literarias de carácter extracurricular enfocadas en la obra del nóbel y el movimiento literario del realismo mágico; y una serie de actividades a cargo de Idartes que rindan tributo al escritor cerca a la fecha conmemorativa de la premiación del nóbel. La segunda de estas disposiciones, propuesta inicialmente por el concejal Juan Carlos Flórez, renombró el Parque de los Periodistas como Parque de los Periodistas Gabriel García Márquez. Y la tercera, también propuesta por el concejal Flórez, nombró la biblioteca El Tunal biblioteca Gabriel García Márquez (en el articulado aprobado, el nombre Gabriel García Márquez carece de tildes, pero cabe aclarar que, incluso haciendo uso de las mayúsculas, los nombres conservan las tildes). No cabe duda de que el legado de Gabriel García Márquez, tanto para la literatura universal como para el país es inmenso. Son válidas las iniciativas para mantener vivos su memoria y legado. Sin embargo, una iniciativa como la que trajo inicialmente el concejal Durán podía quedarse en un acto normativo débil en nombre del escritor y en conmemoración de su fallecimiento. Justamente, las observaciones de los concejales Miguel Uribe y Carlos Vicente de Roux resaltaron la necesidad, en primer lugar, de evaluar la competencia del concejo para modificar el nombre de una cátedra del currículo escolar; y, en segundo lugar, de replantear la idea de usar el parque La Independencia para establecer un monumento de memoria histórica. 10. Articulado aprobado en primer debate “POR MEDIO DEL CUAL SE RINDE TRIBUTO AL NOBEL DE LITERATURA GABRIEL GARCIA MARQUEZ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”. El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Constitución Política: Artículo 70.- Artículo 71.-Artículo 72 Y en el Decreto Ley 1421 de 1993: Artículo 12. Numerales 1 y 13 y las demás normas concordantes, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. – CÁTEDRA GABRIEL GARCÍA MARQUEZ. En tributo a la memoria, vida y obra del escritor y Nobel Gabriel García Márquez, créese en los Colegios Distritales la “Cátedra Gabriel García Márquez”, entendida como un conjunto de actividades culturales y literarias de carácter extracurricular que harán énfasis en la obra del escritor y en el realismo mágico. PARAGRAFO. La Secretaría de Educación, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes (IDARTES) impulsarán cada año iniciativas y actividades que rindan tributo a la obra de Gabriel García Márquez, las cuales se llevarán a efecto el 21 de octubre o en días cercanos a esa fecha, en que se conmemora el otorgamiento del Premio Nobel de Literatura al escritor. ARTICULO SEGUNDO.- PARQUE DE LOS PERIODISTAS GABRIEL GARCIA MARQUEZ. En adelante el Parque de los Periodistas se denominará “PARQUE DE LOS PERIODISTAS GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ”. En dicho sitio se instalará una escultura alegórica al Nobel y a su obra. Corresponderá a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural llevar a efecto lo dispuesto en el presente artículo. ARTÍCULO TERCERO.- BIBLIOTECA EL TUNAL. En adelante la Biblioteca el Tunal se denominará “BIBLIOTECA GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ”.

1382 ARTÍCULO CUARTO.- El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

11. Síntesis del proyecto de acuerdo El proyecto de acuerdo busca resaltar la obra y vida del nobel Gabriel García Márquez, fallecido el 17 de abril de 2014 en Ciudad de México. Para ello propone cambiar el nombre de la actual cátedra Español y Literatura por “Cátedra de Español y Literatura Gabriel García Márquez” –sin modificar el contenido de la misma-. Asimismo, propone que los centros educativos realicen, cada 21 de octubre, el concurso anual de literatura Gabriel García Márquez. Finalmente, el autor pretende cambiar el nombre del parque de La Independencia por “Parque de la Independencia Gabriel García Márquez” – situando allí una estatua-. 12. Justificación del proyecto El autor del proyecto presenta como justificación del mismo un extenso discurso donde hace alarde de su lectura de las obras del fallecido escritor colombiano. Alude aquí y allá a distintas obras del nobel, resalta distintos momentos de su vida, y recuerda su ejercicio periodístico y su genio literario. El legado del escritor es, para el concejal, justificación para los objetivos del proyecto. 13. Antecedentes Es la primera ocasión que se presenta el Proyecto de Acuerdo No. 102 de 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE RINDE TRIBUTO AL NOBEL DE LITERATURA GABRIEL GARCIA MARQUEZ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". 14. Ponencias 14.1. Ponencia positiva con modificaciones de Miguel Uribe Turbay y Carlos Vicente de Roux Los concejales hacen énfasis en el impacto de las obras de Gabriel García Márquez tanto en la literatura latinoamericana como la literatura universal. Además, resalta la impronta que dejaron escritores como Faulkner, Borges y Hemingway en la obra del colombiano. Además, enumeran las distintas obras de García Márquez, desde sus grandes obras hasta sus crónicas como periodista. En relación con el proyecto de acuerdo explícitamente, la ponencia resalta la posibilidad de beneficiar a los cerca de 880.000 estudiantes de colegios oficiales y la ciudad en general. Por una parte, los estudiantes tendrán al nobel como referente y fuente de inspiración para generar conocimiento. Por otra parte, los ciudadanos tendrán un tributo a su memoria y un objeto para renovar el interés por sus obras. Se convertiría en un objeto de preservación y conservación de la memoria histórica. Sin embargo, la ponencia expone una serie de observaciones sobre el articulado del proyecto, después de las discusiones que llevó a cabo en una

1383 mesa de trabajo, el 5 de mayo de 2014, con las secretarías de Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Planeación, Hacienda y Gobierno. En primer lugar, es necesario revisar la competencia del Concejo frente a este asunto, pues los currículos son establecidos por la Secretaría de Educación. En segundo lugar, el Acuerdo 161 de 2005 establece la orden al mérito Don Quijote de la Mancha, la cual incluye la realización de un concurso anual en abril. Finalmente, la Secretaría de Cultura recomendó consultar a todas las entidades responsables del espacio público para consolidar un inventario de los posibles lugares que podrían recibir el nombre del escritor, además del parque La Independencia.

14.2.

Ponencia positiva de Marco Fidel Ramírez

De manera muy breve, el concejal señala que la mejor manera de preservar la memoria de Gabriel García Márquez, ahora que su presencia física se extinguió, es promover la lectura de su obra en los niños y niñas de la ciudad, así como impulsar la escritura en general. 15. Comentarios de la administración Los comentarios de la administración llegaron poco antes de iniciar el primer debate de este proyecto de acuerdo en la comisión de Gobierno. Sobre él dieron concepto de viabilidad las secretarías de Educación, y Cultura, Recreación y Deporte. La primera recomendó desarrollar la Cátedra Gabriel García Márquez haciendo énfasis en la vida y obra del escritor, complementada con los programas y proyectos que lleva la secretaría en esta materia. Lo anterior sin afectar los contenidos ya establecidos en el área de Humanidades, Lengua Castellana e Idiomas Extranjeros, y teniendo en cuenta que el Acuerdo 161 de 2005 programó un concurso anual de literatura, el cual puede ser complementado por las actividades que propone el presente acuerdo. La Secretaría de Cultura, a su vez, recomendó no localizar una estatua del nóbel en el Parque de La Independencia por ser éste un espacio que responde ya a una memoria colectiva, y sugirió localizar una pieza de arte en su conmemoración en otro espacio público. 16. Análisis Jurídico El Concejo Distrital es competente para expedir el presente proyecto de acuerdo, en virtud de lo establecido en la Leyes 115 de 1994 (Congreso de la República 1994) y 715 de 2001 (Congreso de la República, 2001), en plena concordancia con lo ordenado por la Constitución Política (1991), el Decreto Ley 1421 de 1993 (Presidencia de la República, 1993) y la Ley 136 de 1994 (Congreso de la República 1994). En cuanto a la creación de la catedra “Español y Literatura Gabriel García Márquez”, el artículo 150 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), establece facultades de regulación de la educación en cabeza de las asambleas y los concejos, en los siguientes términos:

1384

“Artículo 150º.- Competencias de asambleas y consejos. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, respectivamente, regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la presente Ley. Los gobernadores y los alcaldes ejercerán, en relación con la educación, las facultades que la Constitución Política y las leyes les otorgan.”

Así mismo, el artículo 5º de la mencionada ley establece que dentro de los fines de la educación están: “(…) 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones.”

En consonancia con lo anterior, el artículo 23ª de dicha ley, tal y como fue modificado por el artículo 65 de la Ley 397 de 1997 (Congreso de la República 1997), establece que dentro de los grupos de áreas obligatorias y fundamentales se encontrarán la “educación artística y cultural” (numeral 3) y “humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros” (numeral 7). En cuanto al contenido del currículo y el plan de estudios, las normas que regulan la materia se encuentran establecidas en los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994, los cuales, en lo relevante para el proyecto de acuerdo bajo estudio establecen: “Artículo 76º.- Concepto de currículo. Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudios, programas, metodología, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional. Artículo 77º.- Autonomía escolar Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo.- Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.” (Subrayas y negrillas fuera de texto)

La Ley 715 de 2001 (Congreso de la República, 2001), la cual en su artículo 7º establece que los distritos y municipios certificados tienen, entre otras las siguientes competencias en materia de educación:

1385 “7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. (…) 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción.”

En consecuencia, el proyecto de acuerdo bajo análisis, al establecer normas que afectan directamente el sistema educativo distrital, es competencia del Concejo Distrital, en los términos del numeral 1º del artículo 313 Superior, según el cual es competencia de los Concejos: “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio” (Subrayas y negrillas fuera de texto); así como del numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en virtud del cual una de las atribuciones del Concejo Distrital es: “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”. En primer debate y después de haber sido evaluado el proyecto en la respectiva Comisión accidental, se acogió el argumento de crear una “cátedra Gabriel García Márquez” sin que esta afectará la actual catedra de Español y Literatura. Así mismo, por propuesta del concejal Juan Carlos Flórez, se aprobó darle el nombre de “Parque de los Periodistas Gabriel García Márquez” al Parque de los periodista y el nombre “Biblioteca Gabriel García Márquez” a la Biblioteca El Tunal. Al respecto es importante tener en cuenta las observaciones realizadas por los Concejales Miguel Uribe Turbay y Carlos Vicente de Roux en su ponencia positiva conjunta, respecto a que cambiar resultaría más apropiado crear una, teniendo en cuenta las observaciones de la Secretaría de Educación frente al contenido curricular de una otras. Además, teniendo en cuenta las funciones de la Secretaría de Educación, sería conveniente incluir un parágrafo señalando que dicha entidad deberá reglamentar los contenidos de la cátedra a crear, así como los grados a los que se va a dictar, si la misma va a ser obligatorio u optativa, entre otros. Estas disposiciones son concordantes con la atribución de los Concejos establecida en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, tal y como fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, según el cual corresponde a los Concejos: “Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios”. Además de todo lo anterior, el proyecto de acuerdo puede ser clasificado dentro de la categoría de norma de honores, las cuales han sido definidas por la Corte Constitucional como: “cuerpos normativos en cuyas “disposiciones, se exaltan valores humanos que por su ascendencia ante la comunidad, han sido considerados como ejemplo vivo de grandeza, nobleza, hidalguía y buen vivir, y por ello se les pone como ejemplo ante la posteridad” (…) …producen efectos particulares sin contenido normativo de carácter abstracto. Desde el punto de vista material, no crean, extinguen o modifican situaciones jurídicas objetivas y generales que le son propias a la naturaleza de la ley, pues simplemente se limitan a regular situaciones

1386 de orden subjetivo o singulares, cuyo alcance es únicamente la situación concreta descrita en la norma, sin que sean aplicables indefinidamente a una multiplicidad de hipótesis o casos.” (Corte Constitucional. 2010)

17. Impacto fiscal Los concejales Uribe y de Roux señalan que, en la mesa de trabajo realizada el día 5 de mayo de 2014, la delegada de la Secretaría de Hacienda concluyó que con las modificaciones sugeridas al articulado la iniciativa genera impacto fiscal en los términos previstos en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003. Sin embargo, como tanto los delegados de la Secretaría de Educación como los de la Secretaría de Cultura manifestaron interés en el proyecto y aseguraron que dichas entidades cuentan con los recursos para el desarrollo del mismo ya que no implica un gasto muy significativo, Hacienda considera que la iniciativa es viable. El concejal Ramírez, como ponente, y el concejal Durán, como autor, aseguran teniendo que el proyecto sí supone un costo fiscal. Es preciso y necesario que la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con la Ley 819 de 2003 y en línea con las sentencias C-502 de 2007 y C-874 de 2005, defina y apropie tales recursos en el marco de sus competencias y capacidades. Bibliografía Congreso de la República. «Ley 115 de 1994.» Por la cual se expide la Ley General de Educación. Diario Oficial No. 41.214. 8 de febrero de 1994. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292 (accessed 13 de mayo de 2014). —. «Ley 136 de 1994.» Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Diario Oficial No. 41.377. 2 de junio de 1994. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0136_1994.html (accessed 13 de mayo de 2014). —. «Ley 397 de 1997.» Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política... Diario Oficial No. 43.102. 7 de agosto de 1997. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#65 (accessed 13 de mayo de 2014). —. «Ley 715 de 2001.» Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política... Diario Oficial No. 44.654. 21 de diciembre de 2001. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452 (accessed 13 de mayo de 2014). «Constitución Polìtica de Colombia.» 1991. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_199 1.html (accessed 13 de mayo de 2014). Corte Constitucional. Sentencia C-766 de 2010. . M.P. Humberto Antonio Sierra Porto., 2010. Presidencia de la República. «Decreto Ley 1421 de 1993.» Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Diario

1387 Oficial No. 40.958. 21 de julio de 1993. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 (accessed 13 de mayo de 2014).

Anexo 23: Cerros orientales Plenaria Tema: Proposiciones N° 004, 022, 172. Reserva forestal de los cerros orientales. Citación de: María Fernanda Rojas Mantilla (Alianza Verde), Marco Fidel Ramírez (PIN), Jorge Cardozo Salazar y Olga Victoria Rubio Cortez (Mira). Fecha: 12 de junio de 2014. RESERVA FORESTAL DE LOS CERROS ORIENTALES 1. Resumen concreto Mediante el Acuerdo 30 de 1976 expedido por el INDERENA y la Resolución 076 de 1977 se declararon los cerros orientales de Bogotá como reserva forestal. Sin embargo, estas normas nunca fueron registradas en la oficina de instrumentos públicos y, en consecuencia, se urbanizó una parte de los cerros. A través de la resolución 463 de 2005 el Ministerio de Ambiente sustrajo 973 hectáreas de la reserva forestal de los cerros orientales. El área sustraída se encuentra localizada entre el área urbana de la ciudad y la reserva y es reconocida por presentar el mayor grado de asentamientos de origen informal legalizados y en trámite de legalización, áreas de explotación de canteras. El pasado 5 de noviembre de 2013 el Consejo de Estado luego de más de 9 años de espera se pronunció avalando la resolución 463. Como resultado, la reserva forestal de los cerros orientales pasó de tener un área de 14.170 hectáreas a 13.217, una reducción del 6.9% en su área total. La sentencia del alto tribunal ordenó respetar las construcciones y licencias de construcción adquiridas de buena fe tanto en la franja como en la reserva, prohibiendo la expedición de nuevas licencias de urbanismo y/o construcción en la zona de reserva así como el desarrollo de actividades mineras. Las 973 hectáreas pasaron en este sentido a ser una franja de adecuación. De acuerdo con las respuestas presentadas por la administración distrital, a raíz del fallo del Consejo de Estado se podrán adelantar trámites de legalización urbanística en 26 barrios ubicados en las localidades de Usaquén, Chapinero y San Cristóbal, en un área que afecta 200,3 hectáreas, 6.628 lotes, y aproximadamente 35.793 personas (Secretaría de Ambiente, proposición 044 -14). No obstante, la administración distrital admite en sus respuestas no haber asignado presupuesto para el saneamiento predial en los cerros. En relación con el cumplimiento de las metas contempladas en el plan de desarrollo, las respuestas de la Secretaría de Ambiente dejan ver que no se están tomando acciones contundentes para la recuperación de los cerros orientales. No se adelantan acciones para la recuperación de zonas afectadas,

1388 como tampoco se ha asignado presupuesto alguno para la construcción del corredor ecológico de 14, meta que presenta un cumplimiento del 0% a marzo de 2014. Esta falta de gestión es inconsistente con el discurso del plan de desarrollo, que tiene como uno de sus ejes fundamentales la recuperación de la estructura ecológica principal del distrito capital. Suspensión del Decreto 364 de 2013 (Modificación Excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial - MEPOT) El Decreto 364 de 2013 no ha sido derogado, sus efectos fueron suspendidos provisionalmente por un fallo del Consejo de Estado (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera 2014). A partir de la ejecutoria del Auto del Consejo de Estado, la norma que se debe aplicar es el Decreto 190 de 2004 en su integridad. En todo caso, esto no parece afectar el manejo de la reserva forestal de los cerros orientales, toda vez que el MEPOT condicionaba el manejo de dicha zona a la decisión que tomará al respecto el Consejo de Estado al dirimir la acción popular. 2. Síntesis de las proposiciones Las proposiciones indagan sobre los avances respectivos en relación con el acatamiento del fallo del Consejo de Estado en el cual se deja en firme la sustracción de la franja de adecuación el suelo –reconociendo la resolución 463 de 2005 y se contemplan otras disposiciones en relación con el manejo de la reserva forestal de los cerros orientales. De igual forma se solicita a la administración distrital presentar sus avances en la protección y recuperación de esta reserva forestal a la luz del cumplimiento de las metas acordadas en el plan de desarrollo Bogotá Humana, dentro de las cuales una de las más importantes contempla adecuar 14 kilómetros de borde de cerros orientales. 3. Análisis de las respuestas de la administración 3.1 .1 Daño al medio ambiente El área de la reserva es de gran importancia desde diferentes perspectivas. Por una parte, es un área de concentración de biodiversidad proveniente de los biomas regionales. Incluye un total de 443 especies de flora, y más de 16 especies de anfibios, 19 especies de aves y 63 especies de mamíferos. En términos hídricos, la reserva ve el nacimiento de ríos y quebradas que recorren la ciudad de oriente a occidente y hacen parte de la cuenca del río Bogotá, entre otras funciones ecosistémicas. El sistema hídrico del área permite el abastecimiento de comunidades locales, contribuye a la recarga de acuíferos subterráneos en la sabana, alimenta los humedales, y aporta en la regulación hidrológica de la cuenca del río Bogotá. A. Recursos hídricos

1389 La reserva forestal de los cerros orientales, no sólo es una cuenca, sino que a partir de ella se alimentan diversos ríos. De acuerdo con el Jardín Botánico José Celestino Mutis, ésta da origen a la red hídrica que drena el 90% del área urbana de la ciudad. B. Fauna Existen aproximadamente 14 especies de anfibios y reptiles, 19 especies de aves y 63 especies de mamíferos. C. Flora Existen 443 especies, y 4 de ellas están en vía de extinción. D. Regulador de suelo y el cambio climático Los cerros orientales son el puente que une el Parque Nacional Chingaza con el Parque Natural Nacional Páramo Sumapaz. Estos protegen el suelo, depuran el aire, pues de 16 millones de toneladas de CO2 emitido, el arbolado urbano –el cual se encuentra en su mayor parte en la reserva- captura 94 mil toneladas. E. Información genética Debido a que es un banco de germoplasmas, la reserva es un lugar donde converge información genética, aún inexplorada. 3.1.2 La urbanización de cerros orientales En la zona de reserva forestal de los cerros orientales confluyen competencias de varias autoridades públicas entre las que se encuentran el Ministerio de Ambiente y el Distrito Capital y la Corporación Autónoma Regional (CAR) en quien recae la potestad administrativa de la reserva de los cerros orientales. No obstante, de acuerdo con un trabajo de grado de la Universidad del Rosario, el manejo de la reserva forestal de los cerros orientales se ha hecho desde una aproximación normativa que no integra otros actores ni incluye un enfoque claro de política pública, lo que ha dificultado su manejo y conservación (Mónica Carrillo Flórez, 2011). Lo anterior ha quedado manifiesto en los intereses contrapuestos de la administración y en la decisión tomada en distintas instancias en las cuales se han sustraído áreas de la reserva forestal. El 1986, por ejemplo, el Concejo de Bogotá mediante el acuerdo 001 ordena la legalización de un conjunto de 27 desarrollos localizados al borde oriental de la ciudad dentro de la zona de reserva forestal. En 1996 y 1997 los Acuerdos distritales 31 y 02 respectivamente establecieron las normas urbanísticas y de protección ambiental para el borde nororiental (Acuerdo 31) y suroriental de la ciudad (Acuerdo 02). Basados en estos acuerdos, y el Acuerdo 6 de 1990, se expidieron 21 decretos de incorporación de desarrollos al suelo urbano (Mónica Carrillo Flórez, 2011). Finalmente en 2005 el Ministerio de Ambiente a través

1390 de la resolución 0463 de 2005 sustrajo 973 hectáreas de la reserva forestal, sobre la cual fue recientemente proferido un fallo del Consejo de Estado sobre el cual nos referiremos a continuación. 3.1.3 Situación de los cerros orientales En 2005, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la resolución 463 de 2005, que permite que el perímetro de la reserva forestal sea reducido en un 6,9% a través de la sustracción de 973 hectáreas de su área inicial. En consecuencia, la reserva quedó constituida por 13.217 hectáreas. El área sustraída pasó a denominarse “franja de adecuación”. La resolución también dividió la reserva forestal en 4 zonas: de conservación, de rehabilitación ecológica, de recuperación paisajística y de recuperación ambiental. Esta zona está siendo ocupada en la actualidad por 62 barrios, 37 legalizados y 25 aún por legalizar. Además, estos territorios equivalen a 295,19 hectáreas legalizadas (11.093 lotes) y 238,03 aún por legalizarse (6.405 lotes). Dentro de este territorio se encuentran 11 empresas con canteras, y algunas de ellas llevan más de 40 años en este tipo de actividad de manera ilegal. El 20 de abril de 2005 la señora Sonia Andrea Ramírez Lamy interpuso una acción popular contra el Ministerio de Ambiente, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y el DAMA, para la protección de los cerros orientales de la ciudad de Bogotá. Mediante autos de 1º de junio y 29 de noviembre de 2005, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la suspensión provisional de las Resoluciones 463 y 1582 de 2005, con lo cual se suspendieron todas las construcciones, tramites de licencias de urbanización y construcción y trámites de legalización de construcciones en la zona. El 29 de septiembre de 2006 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el cual amparó los derechos colectivos alegados por la actora, ordenando al Ministerio de Ambiente, la CAR y al Distrito recuperar todos los terrenos que se perdieron y se urbanizaron, siendo parte de la reserva forestal de los cerros orientales de Bogotá, reubicando la personas que allí habitan. La sentencia de primera instancia fue impugnada tanto por la actora como por el Ministerio de Ambiente y la CAR. El Consejo de Estado en sentencia de 5 de noviembre de 2013 modificó el fallo de primera instancia, levantando la suspensión provisional de las Resoluciones 463 y 1582 de 2005 y manteniendo con ello la última delimitación de la reserva forestal. En la siguiente sección se exponen las principales consideraciones y decisiones de dicha sentencia. 3.1.4 Sentencia del Consejo de Estado En esta sección se reseñan las principales consideraciones y decisiones del Consejo de Estado en cuanto a la delimitación de la zona de reserva forestal de los cerros orientales y las órdenes a la ciudad al respecto. En la sección de información adicional, se resumen con mayor detalle la parte resolutiva de la sentencia.

1391

El Consejo de Estado confirmó el numeral 1º de la sentencia de 2006 expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de declarar responsables de la violación de derechos colectivos al Ministerio de Ambiente, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y al Distrito Capital. Sin embargo, modificó los demás aspectos de la sentencia de primera instancia (Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, 2013)690. De esta manera, el Consejo de Estado mantuvo la delimitación de la zona de reserva forestal realizada por el Ministerio de Ambiente mediante la Resolución 463 de 2005, señalando que dicha entidad es competente para sustraer áreas de las reservas forestales, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley. Con base en lo anterior, mantuvo la división entre franja de adecuación y área de reserva forestal. El Consejo de Estado ordenó respetar las construcciones y licencias de construcción adquiridas de buena fe tanto en la franja de adecuación como en la zona de recuperación ambiental ubicada dentro de la reserva forestal protectora; prohibiendo tanto al distrito como a los curadores urbanos otorgar nuevas licencias de urbanización o construcción en la zona, así como la realización de actividades mineras en el área de la reserva forestal protectora. También le ordenó al distrito reubicar los asentamientos humanos que amenacen ruina y comporten riesgo no mitigable, que se encuentren ubicados en la franja de adecuación y en la reserva forestal protectora. Así mismo, ordenó al Ministerio de Ambiente, a la CAR y al Distrito elaborar, ejecutar y financiar conjuntamente un “Plan de manejo del área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura, de la franja de adecuación” y Plan que permita preservar, conservar y recuperar los recursos hídricos y la biodiversidad existente en la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá”. Además, le ordenó al Alcalde de Bogotá presentar al Concejo Distrital un proyecto de reforma del plan de ordenamiento territorial, para que la reglamentación de los usos del suelo de la franja de adecuación y de la reserva forestal protectora sea concordante con lo ordenado en el fallo. Por último, le ordenó al distrito normalizar las urbanizaciones que quedaron excluidas de la zona de reserva forestal con el fin de garantizar que sus habitantes puedan acceder a los servicios públicos y garantizar la salubridad pública. Para el cumplimiento de sus órdenes, el Consejo de Estado dio plazos entre 6 y 24 meses, los cuales se explican en detalle en la sección información adicional. 3.1.5 Medidas que ha tomado el Distrito para dar cumplimiento a la Sentencia del Consejo de Estado La administración, en sus respuestas a la proposición 022 de 2014, de 6, 7 y 13 de febrero de 2014, señaló que para esa fecha la sentencia aún no estaba en firme, pues la administración había interpuesto un recurso de aclaración. En 690

A menos que se indique expresamente lo contrario, todas las citas de esta sección corresponden a la Sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 5 de noviembre de 2013. Ref.: 250002325000200500662 03. C.P. María Claudia Rojas Lasso.

1392 todo caso, indicó se encuentra adelantando la construcción e implementación del plan de acción para dar cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado. Para el efecto, la Secretaría General está elaborando un acto administrativo asignando responsabilidades a las diferentes entidades del distrito. Así mismo, las entidades están actuando en el marco del Comité Interinstitucional de Cerros Orientales, creado por el Decreto 056 de 2005, el cual es liderado por la Secretaría Distrital de Planeación. Igualmente, señalan que el control urbanístico sobre la zona de reserva le corresponde directamente a las Alcaldías Locales de las localidades donde se ésta se ubica, vale decir: Usme, San Cristóbal, Santa Fe, Chapinero y Usaquén. La Secretaría de Hábitat señala además que se han realizado visitas de monitoreo a las zona, cuyos resultados se han remitido a las alcaldías locales. En sus respuestas a la proposición 04 de 2014, 23 de enero de 2014, la Secretaría de Planeación señala que el Comité Interinstitucional de Cerros Orientales es la instancia de concertación con la CAR y que en el marco del mismo, en 2012 se suscribió el Acta de Compromiso para construcción social de pactos de Bogotá, en virtud de la cual se constituyó el Comité de Interlocución, el cual está integrado por los representantes de las asociaciones o grupos de habitantes de los Cerros Orientales, los delegados de la CAR y las diferentes entidades del distrito. El Comité se conformó formalmente el 12 de agosto de 2013. 3.1.6 Legalización de barrios De acuerdo con las respuestas presentadas por la Secretaría de Planeación (PP 044 .14), a raíz del fallo del Consejo de Estado se podrán adelantar tramites de legalización urbanística en 26 barrios ubicados en las localidades de Usaquén, Chapinero y San Cristóbal, en un área que afecta un total de 200,3 hectáreas, 6.628 lotes, con una población estimada de 35.793 personas. Fuente: respuestas Secretaria de Planeación. Proposición 044 de 2014

Por su parte, 4 barrios ubicados en las localidades de Usaquén y chapinero no tienen posibilidad de adelantar trámite de legalización por encontrarse totalmente en zona de reserva forestal. La información se observa en el cuadro a continuación:

Fuente: respuestas Secretaria de Planeación. Proposición 044 de 2014

Sin embargo, con preocupación notamos que, en sus respuestas a la proposición 172 de 2014, la Secretaría de Ambiente menciona que el saneamiento predial de los cerros orientales es una tarea que a la fecha no tiene ninguna asignación de recursos. Aclara que la tarea debe ser ejecutada de manera conjunta entre las secretarías de Ambiente, Planeación y Hábitat.

1393 Lo mencionado por la Secretaría de Ambiente, tanto en materia predial como del corredor ecológico, confirma que la administración no está tomando acciones para cumplir con lo ordenado por el Consejo de Estado en su fallo sobre los cerros orientales. Sentencia caso Barrio Aguas Claras Después del fallo del Consejo de Estado sobre la situación de los cerros orientales, la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo de dicho tribunal decidió el caso del barrio Aguas Claras, el cual está ubicado en la localidad de San Cristóbal en la franja de adecuación. Este asentamiento humano no contaba con servicios públicos y no había sido legalizado, lo cual vulneraba los derechos colectivos a la salubridad y a acceder a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de la comunidad. En razón de ello, el Consejo de Estado concluyó: “Por consiguiente, teniendo en cuenta que, por un lado, se levantó la medida cautelar impuesta sobre la Resolución núm. 0463 de 2005, que había excluido el Barrio AGUAS CLARAS como área de protección de reserva forestal, viabilizando su legalización; y por el otro, se demostró que a los habitantes de dicho sector urbano se les ha vulnerado los derechos colectivos antes mencionados; se le ordenará a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB- E.S.P., respectivamente, que en forma simultánea, legalicen el Barrio AGUAS CLARAS ubicado en la Localidad de San Cristóbal; e implementen, construyan, mantengan y operen las redes de acueducto y alcantarillado del referido sentamiento urbano, dentro de sus respectivas competencias. Lo anterior, debe llevarse a cabo dentro de los seis (6) meses siguientes al regreso del expediente al Tribunal de origen y respetando las directrices que para el efecto dispuso esta Corporación en la sentencia de 5 de noviembre del año en curso, dentro de la acción popular tramitada bajo el núm. 2005-00662-03.” (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera 2013).

3.1.7 Licencias de contrucción De acuerdo con las respuestas proyectadas por la administración distrital a la proposición 172, en los últimos dos años han sido aprobadas 3 licencias sobre los terrenos de los cerros orientales de la ciudad. El siguiente cuadro hace referencia a las licencias aprobadas durante el periodo de enero 2012 – marzo 2014, las cuales se encuentran incluidas de forma parcial en la delimitación de la Zona de Reserva Forestal del Bosque Oriental de Bogotá.

3.1.8 Actividad Minera en el área de reserva de los cerros orientales en la localidad de Usaquén y San Cristóbal La administración identifica seis predios mineros en la localidad de Usaquén: cantera la roa, cantera la laja, cantera del milagro, la esperanza, servita asociado, cerro Ibiza, corporación inmobiliaria el cedro, bosques el mirador. En el mapa que se presenta a continuación, se pueden ver las zonas afectadas por actividad extractiva de materiales de construcción y/o arcilla. (Ver zonas coloreadas en morado).

1394

Fuente: respuestas Secretaría de Gobierno proposición 172

Se identifican 5 predios afectados por actividad minera en la localidad de San Cristóbal: tejedores de oriente, chircal el triunfo, chircal el chavocar, chircal los pinos e industria de tubos el tabor.

Fuente: respuestas Secretaría de Gobierno proposición 172

3.1.9 Desafectación del área de la reserva A la luz de las respuestas presentadas por la Secretaria de Planeación a la proposición 004 de 2014, no se ha desafectado ningún área de la reserva forestal de los cerros orientales. “Una vez revisado el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 29 de septiembre de 2006, por medio del cual se falló en primera instancia la acción popular 00662 de 2005, se puede evidenciar que en ninguna de tales actuaciones judiciales se plantea la posibilidad de desafectar área alguna de la reserva forestal protectora del bosque oriental de Bogotá” (SDP - proposición 004 de 2014)

3.10 Pacto de Borde El pasado 26 de julio de 2013 se firmó el acta de compromiso para la construcción social de pactos de borde suscrita entre representantes de las comunidades de los Cerros Orientales, la Secretaría de Planeación, Ambiente y Hábitat y la CAR. El propósito del Acta de Compromiso es construir pactos de borde como herramienta para la definición de compromisos y acciones a desarrollar por parte de las instituciones y comunidades asentadas en las veredas y en el desarrollo legalizado o formal localizado, parcial o totalmente, en la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá, en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Manejo Ambiental de esta área protegida. Para efectos de su funcionamiento se creó un comité de interlocución que sesiona mensualmente. 3.2 Cumplimiento de Metas en el plan de desarrollo de la Bogotá Humana En su plan de desarrollo la administración distrital se comprometió en adecuar 14 kilómetros de borde de cerros orientales De acuerdo con las respuestas presentadas por la Secretaria de Ambiente esta meta correspondía inicialmente a la Secretaria de Hábitat, no obstante fue traslada a la Secretaría de Ambiente con presupuesto de fuentes inciertas, es decir, sin recurso real. Para el año 2014, señala la misma entidad, no se

1395 apropiaron recursos a la meta debido a que el proyecto 821 presento una reducción del 31% respecto a la asignación de la vigencia anterior. De acuerdo con los reportes del sistema de seguimiento al cumplimiento de metas del plan de desarrollo, con corte al mes de marzo de 2014, el avance de ésta meta es del 0%. En la proposición 172 de 2014 los concejales de la bancada del Mira preguntaron por el avance del proyecto del corredor ecológico a construir a lo largo de los cerros orientales (de sur a norte). La Secretaría de Ambiente menciona que para el desarrollo del corredor la Secretaría de Planeación y la Secretaría de Hábitat han contratado consultorías, pero que es necesario contratar un ajuste a los diseños del corredor realizados, debido al fallo de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado. En sus respuestas la Secretaría de Ambiente no adjuntó ninguna de las consultorías mencionadas. 3.2.1 Protección ambiental de las fuentes hídricas de los cerros orientales En sus respuestas a la proposición 172 de 2013 la Secretaría de Ambiente menciona que las fuentes hídricas de los cerros orientales corresponden en su mayoría a los afluentes de las subcuencas de los ríos Fucha, Salitre, Tunjuelo y Torca. No todas estas fuentes nacen en los cerros: el río Tunjuelo nace en el páramo de Sumapaz y el de Fucha en el cerro de Cruz Verde. La Secretaría de Ambiente explica que el plan de ordenación y manejo de cuencas –FOMCA- para estos afluentes fue elaborado por la entidad y está para aprobación de la CAR. La secretaría explica que está obligada a hacer el plan como consecuencia de la sentencia del Consejo de Estado que ordena la descontaminación del río Bogotá. Frente a la pregunta de la bancada del Mira por los trabajos realizados para la protección de las fuentes hídricas de los cerros orientales, la Secretaría incluyó las siguientes acciones: Recuperación de quebradas en Usaquén Desde noviembre de 2013 la Secretaría de Ambiente empezó la recuperación integral de las quebradas de Santa Bárbara, San Antonio, Morací, Puente Piedra, Aguascalientes, Patiño, San Juan y la Floresta. En particular comenzaron la caracterización física, biótica y socioeconómica de estas microcuencas, así como el diseño de las intervenciones que se van a realizar. Para la ejecución de estos trabajos se firmó un convenio de asociación con la alcaldía local de Usaquén, y la organización sin ánimo de lucro Conservación Internacional Colombia por un valor total de 1.163 millones de pesos. La secretaría aportó 801 millones de pesos, la alcaldía de Usaquén 211 millones y Conservación Internacional Colombia 150 millones de pesos. Para el 30 de abril de 2014 se contaba con un documento con cuatro capítulos (biótico, físico, limnológico y socioeconómico) que describía los resultados del diagnóstico. Este diagnóstico resultó en la priorización de las quebradas a intervenir: Aguascalientes, Morací y Puente Piedra. En el mes de mayo de 2014 se empezaron a tomar las acciones necesarias –salidas de campo, acercamiento con propietarios- para elaborar los diseños correspondientes. En términos de gestión social, la Secretaría de Ambiente mencionó que ha adelantado la socialización del proyecto con diferentes actores comunitarios e institucionales de orden local, distrital y nacional. Menciona una alianza con

1396 Avianca para socializar el proceso con los viajeros de rutas nacionales que ingresen o salgan de Bogotá, además de tomas culturales y encuentros comunitarios. Sin embargo, no presenta ninguna evidencia concreta que permita comprobar dicha gestión. Recuperación de quebradas en Chapinero, La Candelaria y Santafé La Secretaría de Ambiente afirma que ha realizado un proceso de recuperación y rehabilitación de las quebradas Delicias y Chulo de la localidad de Chapinero; así como de los ríos San Francisco, la quebrada Padre de Jesús, la quebrada Mochón del Diablo y la quebrada San Bruno en las localidades de la Candelaria y Santafé. En particular hace referencia a las siguientes acciones:  Para las quebradas Padre de Jesús, Mochón del Diablo y Roosevelt se celebró un convenio con la Fundación Alma con el cual se hará su recuperación integral.  Restauración ecológica participativa -con los campesinos- en la quebrada El Coral, afluente del río Tusacá, vereda el Verjón Vajo.  Intervención de la zona abastecedora del acueducto veredal Aguas Doradas en Usme. 3.2.3 Proyecto corredor de conservación páramos Guerrero-ChingazaSumapaz En sus respuestas a la proposición 04 de 2014 la Secretaría de Ambiente explica que existe una relación directa entre el sistema orográfico de los cerros orientales y los páramos de Chingaza, Sumapaz y Guerrero, puesto que juntos conforman el orobirama Alto de los Andes y las cuentas del Orinoco y el Magdalena. Las acciones ambientales de conservación de estos páramos están contempladas en el artículo 27 del plan de desarrollo, el cual establece que el distrito emprenderá acciones para la consolidación de estrategias regionales orientadas a garantizar la sostenibilidad de servicios ambientales, prioritariamente en los cerros orientales y en los páramos ya mencionados, así como en el páramo de Guacheneque. En todo caso, el corredor de conservación de los páramos Guerrero-ChingazaSumapaz es un proyecto ambiental que venía concibiendo la Empresa de Acueducto de Bogotá desde la administración anterior, la cual en su interés por participar en estrategias de mitigación del cambio climático diseñó un corredor que abarca ecosistemas estratégicos para el abastecimiento hídrico de Bogotá y la región. Según la Secretaría de Ambiente, el corredor comprendería 22 municipios de los departamentos de Cundinamarca y Meta, 606.297 hectáreas, 110 áreas naturales protegidas y 72 microcuencas hidrográficas. Del proyecto se beneficiarían más de 10 millones de personas. El diseño del proyecto, llamado “Conservación, restauración y uso sostenible de los servicios ecosistémicos del territorio comprendido entre los páramos de Guacheneque, Guerrero, Chingaza, Sumapaz, los Cerros Orientales de Bogotá y su área de influencia” fue presentado en el 2012 al sistema general de regalías, siendo aprobado en diciembre del mismo año por el OCAD –órgano colegiado de administración y decisión- correspondiente. Sin embargo, era necesario hacer unas modificaciones al proyecto, las cuales se completaron para el 23 de mayo de 2013, fecha en que se entregó la metodología general ajustada que exige el Departamento Nacional de Planeación. El 15 de agosto

1397 de 2013 el OCAD aprobó las modificaciones y se realizó el trámite de los recursos ante el Ministerio de Hacienda. Los recursos fueron girados en noviembre de 2013 (la Secretaría de Ambiente no especificó el monto respectivo). La Secretaría de Ambiente dice en sus respuestas que ya fueron elaborados los términos de referencia para el proyecto y fue conformado y contratado el equipo ejecutor del mismo. Se han adelantado las visitas de inspección y valoración a los municipios que serían afectados por el corredor. Aparte de estas visitas, no se incluyeron más avances en la ejecución del mismo. 4. Información Adicional Resumen parte resolutiva de la Sentencia del Consejo de Estado Actora: Sonia Andrea Ramírez Lamy Consejera Ponente: María Claudia Rojas Lasso Expediente: Ref.: 250002325000200500662 03 Mediante Sentencia de 5 de noviembre de 2013 (Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, 2013)691, el Consejo de Estado confirmó el numeral 1º de la sentencia de 2006 expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de declarar responsables de la violación de derechos colectivos al Ministerio de Ambiente, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y al Distrito Capital. Por otro lado, modificó la sentencia primera instancia, en el siguiente sentido: 1. Amparó los derechos colectivos a: a) el goce de un ambiente sano; b) la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales; c) la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando el ordenamiento jurídico y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes; y d) la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. 2. Le ordenó conjuntamente al Ministerio de Ambiente, a la CAR y al Distrito Capital, en el marco de sus respectivas competencias, la realización de las siguientes acciones: a. Elaborar, ejecutar y financiar solidariamente, dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia un “Plan de manejo del área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura, de la franja de adecuación”. Esta será una zona de aprovechamiento ecológico que deberá entrar en funcionamiento dentro de los 24 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia. b. Respetar los derechos adquiridos de las personas, naturales o jurídicas, que obtuvieron licencias de construcción y/o construyeron en la franja de adecuación y en la zona de recuperación ambiental ubicada dentro de la reserva forestal protectora, antes de la anotación registral de la afectación. Es 691

A menos que se indique expresamente lo contrario, todas las citas de esta sección corresponden a la Sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 5 de noviembre de 2013. Ref.: 250002325000200500662 03. C.P. María Claudia Rojas Lasso.

1398 decir, que las personas que de buena fe construyeron o adquirieron licencias de construcción en la zona, no podrán ser desalojadas. Sin embargo, esto no ampara a aquellas frente a las cuales se pueda deducir inequívocamente que tenían conocimiento de la reserva forestal protectora, a pesar de no existir la respectiva anotación registral. Además, tampoco excluye la posibilidad de negociar directamente o incluso expropiar los predios que tengan “especial importancia ecológica que amerite que su propiedad sea Estatal”. c. “No conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos que permitan el desarrollo urbanístico o de construcción en la reserva forestal protectora”, así como cumplir estrictamente con las normas que prohíben tajante el desarrollo de actividades mineras en esa zona, razón por la cual a partir de la sentencia se prohíbe la ejecución de actividades mineras en la reserva forestal protectora. d. Elaborar, ejecutar y financiar solidariamente “un Plan que permita preservar, conservar y recuperar los recursos hídricos y la biodiversidad existente en la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá”. 3. Le ordenó al Ministerio de Ambiente, adelantar las siguientes acciones dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia: a. Señalar las actividades que ocasionan bajo impacto ambiental y generan beneficio social que se pueden desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción de las mismas. b. Fijar las tasas compensatorias que deberán pagar los predios ubicados en la zona de recuperación ambiental, estableciendo tarifas diferenciales según estrato socioeconómico. El recaudo de las tasas deberá destinarse “a compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables”. 4. Le ordenó al Distrito Capital: a. Elaborar un plan de reubicación de asentamientos humanos, con el fin de reubicar los asentamientos que amenacen ruina y comporten riesgo no mitigable, que se encuentren ubicados en la franja de adecuación y en la reserva forestal protectora. Para esto contará con 6 meses a partir de la ejecutoria de la sentencia. “Este Plan deberá definir (i) las áreas que comportan riesgo no mitigable; (ii) los asentamientos humanos que pueden verse afectados; (iii) las medidas que se pueden adoptar para la reubicación; y (iv) el cronograma de actividades que se deberá seguir para el efecto”. b. Presentar ante el Concejo Distrital, dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, un proyecto de reforma del plan de ordenamiento territorial para que la reglamentación de

1399 los usos del suelo de la franja de adecuación y de la reserva forestal protectora sea concordante con lo ordenado en el fallo. c. Adelantar de manera inmediata los trámites de normalización de las urbanizaciones que quedaron excluidas del área de reserva, con el fin de garantizar que sus habitantes puedan acceder a los servicios públicos y se garantice la salubridad pública. 5. Le ordenó a la CAR modificar el plan de manejo ambiental de la reserva ambiental protectora (resolución 1141 de 2006), de acuerdo con lo establecido en el fallo. Para esto le dio un término de 6 meses a partir de la ejecutoria de la sentencia. 6. Le ordenó a los propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados tanto en la reserva forestal como en la franja de adecuación: “i) abstenerse de realizar conductas que perjudiquen el área protegida, ii) acatar cabalmente la normativa ambiental y iii) velar por la integridad de la reserva, informando oportunamente a la autoridad policial acerca de cualquier conato de asentamiento o acto que atente contra ella”. 7. Le ordenó a los curadores urbanos cumplir estrictamente con la normatividad ambiental, y “abstenerse de conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos que faciliten el desarrollo urbanístico o de construcción en el área de la reserva forestal protectora”. 8. Le ordenó a la Superintendencia de Notariado y Registro “tomar todas las medidas necesarias para asegurar que los predios ubicados, tanto en la franja de adecuación como en la reserva forestal protectora, cuenten con una dependencia exclusiva en dicha entidad, que atienda todo lo relativo a los folios de matrícula inmobiliaria” de los mismos. 9. Levantó la suspensión provisional del artículo 1º de la Resolución 463 de 2005 y de la Resolución 1582 de 2005. 10. Le ordenó a la Policía Nacional prestar apoyo a las autoridades y la comunidad para proteger y defender el medio ambiente y los recursos naturales renovables de la reserva forestal protectora. 11. Conformó un comité de verificación, encargado de hacer el seguimiento a lo ordenado por la sentencia, integrado por: “Procurador General de la Nación o su delegado; el Ministro del Medio Ambiente o su delegado; el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado; el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR o su delegado; el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado; el Personero Distrital de Bogotá o su delegado, el Contralor Distrital de Bogotá o su delegado, el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado, el Superintendente de Notariado y Registro o su delegado; la ONG Cerros Orientales de Bogotá y la señora Sonia Andrea Ramírez Lamy”.

1400 Asimismo, le ordena al Tribunal Administrativo de Cundinamarca celebrar audiencias públicas de verificación y evaluación de lo ordenado en la sentencia con los miembros del comité, por lo menos una vez al año. 1. Bibliografía Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. (2013). Sentencia de 5 de noviembre de 2013. Ref.: 250002325000200500662 03 . C.P. María Claudia Rojas Lasso. Mónica Carrillo Flórez. (2011). La dinámica de crecimiento del borde urbano sobre Los Cerros Orientales de Bogotá. Bogotá: Universidad del Rosario. Anexo 24: EAB Plenaria Tema: Análisis proposición 199 de 2014. Nuevo modelo empresarial y organizacional de la Empresa de Acueducto de Bogotá. Iniciativa de: María Victoria Vargas, Jorge Durán (Partido Liberal). Fecha: junio 18 de 2014. ANÁLISIS PROPOSICIÓN 199 DE 2014. NUEVO MODELO EMPRESARIAL Y ORGANIZACIONAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. 1. Resumen concreto Actualmente, la Empresa de Acueducto –EAB-, Aguas de Bogotá y la UAESP se enfrentan ante el reto de cumplir con lo ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- en la resolución No. 25036 de 2014, la cual les ordenó reorganizar el esquema de aseo en Bogotá. Según la SIC, esta reorganización puede conducir a dos caminos: el primero es declarar la libre competencia en la ciudad; y el segundo es hacer la licitación de las áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio de aseo. En ambos casos, el reto organizacional y gerencial que tiene la administración es fortalecerse como operador del servicio de aseo. Para llevar a cabo el diagnóstico organizacional y las propuestas de modificación del modelo empresarial de la EAB y sus empresas subordinadas Aguas de Bogotá, Gestaguas, Emserchía y demás filiales y subsidiarias-, la empresa contrató 10 consultorías por un valor total de 2.284 millones de pesos. Los contratos fueron suscritos con consultores particulares e instituciones destacadas como Fedesarrollo y la Universidad Nacional. De los 10 contratos, hay 9 que terminan entre junio y julio de este año. En sus respuestas a la proposición 199 la EAB manifestó que no se había tomado aún ninguna decisión sobre el cambio del modelo organizacional, pues están en curso los contratos. Sin embargo, como consta en la información contractual que la misma empresa entregó al Concejo, la mayoría de los contratos ya cuentan con productos iniciales y están a punto de finalizar, lo cual indica que para la Empresa sí era posible entregar información más detallada.

1401 En lo referente a los cambios organizacionales de la EAB y sus empresas subordinadas surgen los siguientes interrogantes: i) ¿Se re-estructurará a Aguas de Bogotá, cuya situación financiera y operacional es crítica? O se optará por liquidar la empresa y transferir efectivamente las funciones a la EBA?; ii) ¿la EAB continuará con sus funciones de alcantarillado pluvial o las transferirá para poder concentrar esfuerzos en el esquema de aseo?, ¿se continuará insistiendo con la transferencia del drenaje pluvial al Idiger, entidad sin experiencia para el efecto?; y iii) ¿cómo se fortalecerá gerencial y operativamente el operador público de aseo para estar a la altura de la competencia que tendrá que enfrentar?. Las respuestas a estas preguntas hoy no son claras. Infortunadamente, aunque la suscripción de los contratos que ha adelantado la administración da cuenta de que se está fraguando una reforma importante, la revelación de información para el control político por parte de la administración es insuficiente. 2. Síntesis de la proposición En la proposición la concejal Vargas y el concejal Durán solicitan a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá explicar ante el Concejo de la ciudad el nuevo modelo organizacional adoptado por la EAB y sus empresas subordinadas y los estudios que los fundamentan; así como por la proyectada creación de la filiales, el Instituto de gestión del riesgo y cambio climático y la empresa Aseo Bogotá. Otras preguntas relevantes se refieren a los cambios que ocurrirán en Aguas de Bogotá; al diagnóstico sobre la fuerza laboral de la Empresa de Acueducto y las modificaciones que serán necesarias para su funcionamiento; y al esquema para liquidar a los trabajadores, una vez se realicen las modificaciones concebidas por la EAB. 3. Análisis de las respuestas de la administración 3.1 Estudios para el cambio del modelo organizacional de la EAB Por las respuesta de la EAB a la proposición 199 de 2014, es difícil tener una idea certera sobre los cambios organizacionales que están teniendo lugar en la Empresa de Acueducto de Bogotá. En sus respuestas la empresa afirma que no ha adoptado ningún modelo organizacional nuevo ni para ella ni para sus empresas subordinadas, pues en la actualidad está desarrollando análisis financieros, laborales, tecnológicos, jurídicos, organizacionales, logísticos y de procesos con diversos consultores. La empresa adjuntó los contratos pero no incluyó ningún producto de los mismos, con lo cual no es posible tener información ni sobre el diagnóstico organizacional de la empresa ni sobre las posibles alternativas de reforma. Las respuestas tienen fecha del 19 de mayo de 2014. Mi equipo fue a la oficina de la concejal María Victoria Vargas para investigar si había alguna actualización de la información entregada por la Empresa de Acueducto en las respuestas, pero sus asesores confirmaron que no se ha actualizado ni añadido información por parte de la EAB.

1402 En relación con los productos, la EAB afirmó que el contrato 2-02-12100-12982013 tenía programada su primera entrega para el 28 de mayo de 2014, fecha posterior a las respuestas. No se refirió a las entregas de los demás contratos. Sin embargo, mi equipo trabajó en la revisión de los archivos contractuales que adjuntó la EAB con sus respuestas y averiguó que se firmaron 10 contratos para distintos aspectos del diagnóstico organizacional y propuestas de nuevo modelo empresarial de la EAB y sus empresas subsidiarias, por un total de 2.284 millones de pesos. De la revisión mencionada, mi equipo averiguó lo siguiente sobre la entrega de los productos: Uno de los contratos más relevantes fue el firmado con la Universidad Nacional para el diagnóstico organizacional –en particular de la estructura organizacional- de la EAB y sus empresas subordinadas. En los archivos que entregó la EAB al Concejo como parte de sus respuestas a la proposición 199 de 2014 consta que ya fue entregado un primer informe del producto 1 “Diagnóstico organizacional del esquema corporativo de la EAB ESP”, así como la metodología para llevar a cabo dicho diagnóstico. En relación con el contrato de análisis institucional sectorial con Fedesarrollo (contrato 2-02-12100-1213-2013), se han entregado dos productos nombrados como sigue:  Producto 1. Analizar los patrones de crecimiento de la ciudad y Cundinamarca, considerando el crecimiento poblacional, la dinámica económica y el ordenamiento territorial, con el fin de enmarcar las proyecciones de consumo de agua y la demanda del servicio de alcantarillado (sanitario y pluvial) en el corto y largo plazo.  Producto 2. Analizar el PDD y los POT municipales, para determinar los requerimientos e incidencias en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, desde el punto de vista de estructura institucional (a nivel nacional, regional y distrital), política pública, estrategias, estado de infraestructura y necesidades de inversión (proyectos, costos y proyecciones de cumplimiento de metas), mecanismos de financiación idóneos, entre otros. El contrato 2-05-12100-1298-2013 firmado por Fernando Jordán para la articulación de la reforma institucional de la EAB con el POT y el plan de desarrollo, ya ha presentado 4 informes, ninguno de los cuales fue adjuntado por la EAB en sus respuestas. En lo que se refiere al contrato 2-02-12100-1321-2013 para el levantamiento del mapa financiero de la EAB y sus empresas subordinadas, en los documentos que adjuntó la EAB con sus respuestas a la proposición 199 consta que ya se entregó el primer producto, el cual corresponde al diagnóstico de la situación financiera de las empresas mencionadas. Este producto no fue adjuntado por la EAB. En cuanto al contrato 2-02-12100-1393-2013 firmado con la empresa para el levantamiento del mapa logístico de la EAB y sus empresas subordinadas, en los documentos que adjuntó la EAB consta que ya se recibió un primer producto, referente al diagnóstico de los procesos de la EAB y Aguas de Bogotá para el servicio de aseo. Sobre el contrato 2-02-12100-1434-2013, con el señor Roberto Pardo para el levantamiento del mapa de tecnologías de información de la EAB y sus

1403 empresas subordinadas, en los archivos que adjuntó la EAB consta que ya fue entregado el primer producto de la consultoría llamado “Levantamiento de la situación actual de la unidad de la organización de la tecnología de la información y comunicaciones” y el producto 2 “Diagnóstico de la situación actual de TICs de la EAB ESP y sus empresas subordinadas”. En lo que respecta al contrato 2-02-12100-1315 firmado con el señor Fernando Rengifo para el levantamiento del mapa laboral de la EAB y sus empresas subordinadas, en los archivos que adjuntó la EAB con sus respuestas consta que se entregó el producto 1, correspondiente a un informe de “Levantamiento y documentación de la información sobre la realidad laboral de la EAB y sus empresas subordinadas o contratistas que prestan los servicios públicos que presta u opera la empresa y análisis de dicha realidad”. Número de contrato

Objeto

Contratista

2-021210007642013

Coordinar las actividades y actores que se vinculen para el desarrollo de las etapas de evaluación, definición e implementación del nuevo modelo empresarial y organizacional de la EAAB. Consolidación y operacionalización del nuevo modelo empresarial desde la perspectiva jurídico-institucional y de política pública del gobierno distrital Asesorar a la gerencia corporativa de planeamiento y control en la coherencia conceptual y funcional de lo contenido en el POT de la ciudad, el PDD Bogotá Humana y los lineamientos del PGE 20120-2016 y del estudio de prospectiva de la EAB ESP, en sus relaciones con lo que hace referencia al nuevo modelo empresarial y organizacional y en el análisis y concreción de los productos relacionados con la mesa de territorio y agua Levantamiento del mapa jurídico de la EAB ESP y sus empresas subordinadas (realidad actual y recomendaciones), en el marco del proyecto para evaluar el modelo empresarial y organizacional, frente a su capacidad para responder a los retos en marcados en la planeación de mediano y largo plazo, y definir e implementar los cambios del modelo en términos de estructura, procesos y capacidades de soporte (recurso humano, técnico, tecnológico y financiero), principalmente. Levantamiento del mapa financiero de la EAB ESP y sus empresas subordinadas (realidad actual y proyecciones) en el marco del proyecto

Jorge Enrique Morales B-

2-021210012272013 2-021210012982013

2-021210011352013

2-021210013212013

Fecha de acta de inicio y plazo

Valor (pesos)

26/09/13 12 meses

194.766.552

Víctor Manuel Moncayo

29/01/2014 6 meses

174.000.000

Fernando Jordán

27/12/2013 6 meses

84.174.240

Sefinver Abogados SAS

29/01/14 6 meses

151.380.000

Sefinver Banca de Inversión Ltda.

29/01/2014 6 meses

238.380.000

1404

2-021210013932013

2-021210014342013

2-02121001315

2-021210012132013

2-0212100-

para evaluar el modelo empresarial y organizacional, frente a su capacidad para responder a los retos enmarcados en la planeación de mediano y largo plazo, y definir e implementar los cambios del modelo en términos de estructura, procesos y capacidades de soporte (recurso humano, técnico, tecnológico y financiero), principalmente Levantamiento del mapa logístico de la EAB ESP y sus empresas subordinadas (realidad actual y proyecciones) en el marco del proyecto para evaluar el modelo empresarial y organizacional, frente a su capacidad para responder a los retos enmarcados en la planeación de mediano y largo plazo, y definir e implementar los cambios del modelo en términos de estructura, procesos y capacidades de soporte (recurso humano, técnico, tecnológico y financiero), principalmente Levantamiento del mapa tecnologías de información y comunicaciones de la EAB ESP y sus empresas subordinadas (realidad actual y proyecciones) en el marco del proyecto para evaluar el modelo empresarial y organizacional, frente a su capacidad para responder a los retos enmarcados en la planeación de mediano y largo plazo, y definir e implementar los cambios del modelo en términos de estructura, procesos y capacidades de soporte (recurso humano, técnico, tecnológico y financiero), principalmente Levantamiento del mapa laboral de la EAB ESP y sus empresas subordinadas (realidad actual y proyecciones) en el marco del proyecto para evaluar el modelo empresarial y organizacional, frente a su capacidad para responder a los retos enmarcados en la planeación de mediano y largo plazo, y definir e implementar los cambios del modelo en términos de estructura, procesos y capacidades de soporte (recurso humano, técnico, tecnológico y financiero), principalmente Análisis del entorno institucional y de política pública, así como de la evolución de la generación y consumo de agua y de las inversiones en acueducto y alcantarillado, con el fin de valorar el reto que representa el plan de desarrollo Bogotá Humana. Revisión y análisis del mapa organizacional de la EAB y las

Visión Logística

29/01/14 6 meses

263.730.640

Roberto Pardo Silva

29/01/14 6 meses

244.992.000

Fernando Rengifo Martínez

29/01/2014 6 meses

128.396.925

Fedesarrollo

20/12/2013 5 meses

475.033.321

Universidad Nacional

10/02/14 6 meses

329.591.774

1405 01622014

compañías subordinadas, que prestan los servicios públicos y actividades complementarias a cargo de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, con énfasis en estructura y diseño organizacional a la luz de los procesos

3.2 Creación de filiales de la EAB La EAB afirma que no se ha tomado ninguna decisión con respecto a la creación de filiales y que cualquier iniciativa relacionada “se discutirá en las instancias que corresponda, incluido el Concejo Distrital” (Empresa de Acueducto de Bogotá, 2014, pág. 3). 3.3 Aguas de Bogotá Los concejales Durán y Vargas preguntaron en su proposición por los cambios que se darán en el ordenamiento jurídico de Aguas de Bogotá como consecuencia de las órdenes impartidas por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Servicios Públicos. Según la EAB, ni la Superintendencia de Sociedades ni la de Servicios Públicos ordenaron cambios en el ordenamiento jurídico de Aguas de Bogotá. Las disposiciones de la Superintendencia de Industrita y Comercio fueron emitidas por la delegatura para la protección de la competencia en contra de la EAB-ESP y Aguas de Bogotá y están contenidas en la resolución 25036 del 21 de abril de 2014. Además de las sanciones proferidas en contra de varios particulares, Aguas de Bogotá, la Empresa de Acueducto y la UAESP, se ordenó que un plazo de 6 meses, la EAB, la UAESP y Aguas de Bogotá debían adecuar el esquema de aseo con el fin que entrara en operación un régimen de competencia pura y simple o un régimen de competencia con áreas de servicio exclusivo. En razón a ello, la EAB dijo que el 9 de mayo de 2014 interpuso un recurso de reposición que la Superintendencia de Industria y Comercio aún no ha resuelto, por lo cual la decisión todavía no está en firme y no constituye una decisión definitiva. La EAB que la resolución mencionada no exige cambios en la estructura jurídica de la EAB. 4. Búsqueda de información adicional 4.1 Actividades comerciales y financieras a cargo de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EABEn las respuestas a la proposición 006 de 2014, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB- explica que en virtud del contrato interadministrativa 017 de 2012, suscrito entre ésta y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, la EAB tiene a su cargo la gestión comercial y financiera del servicio de aseo en Bogotá, aspecto que incluye la facturación del servicio, el recaudo, el catastro de usuarios y la atención de peticiones, quejas y reclamos (PQR), entre otros.

1406

La Empresa de Acueducto anexa a sus respuestas dos contratos de prestación de servicios suscritos con la empresa Centro Único de Procesamiento de la Información Comercial – CUPIC S.A., cuyo objeto es la “prestación de servicios para la gestión comercial del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá”, en virtud de los cuales es dicha empresa la que se encarga de la liquidación y la facturación a los usuarios, el cobro de cartera, el recaudo y la atención de peticiones, quejas y reclamos comerciales. Contratos con CUPIC S.A. La EAB suscribió en 2013 dos contratos con la empresa CUPIC S.A. para la gestión comercial del servicio de aseo. A pesar de que el valor de los mismos superaba los 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes y, en consecuencia los mismos deberían haberse celebrado previo agotamiento de una invitación pública, el manual de contratación de la EAB trae, entre otras, dos excepciones que le permitieron, en este caso, acudir a la contratación directa: c) cuando se trata de contratos de prestación de servicios; y d) cuando se trata de contratos para garantizar la prestación de un nuevo servicio público domiciliario. En cuanto a la primera, al revisar el objeto del contrato frente a la definición de contrato de prestación de servicios, encontramos que no encaja. En cuanto a lo segundo, es decir, la posibilidad de suscribir contratos directos para garantizar la prestación de un nuevo servicio, la misma resulta desproporcionada e inadecuada, pues excusa la falta de planeación de la entidad para asumir la prestación de un nuevo servicio autorizándola para contratar “a dedo”. Con ello afecta principios como la transparencia, la igualdad y la imparcialidad El primer contrato con la empresa CUPIC S.A. fue suscrito el 7 de mayo de 2013, tenía un plazo de ejecución de 4 meses y un valor de 5.587 millones de pesos. El contrato empezó a ejecutarse el 1º de junio de 2013 y terminó el 1º de octubre de 2013. El segundo contrato fue suscrito el 2 de octubre de 2013 e inició ese mismo día. Tenía un plazo de ejecución de 6 meses, es decir, hasta el 1º de abril de 2014 y un valor de 8.853 millones de pesos. El Interventor de uno y otro contrato fue la firma Synergy y Lowells S.A.S. Al respecto, es importante señalar que si bien la Empresa de Acueducto, Alcantarillado Y Aseo De Bogotá no se rige por el estatuto de contratación estatal de la administración pública, en virtud de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007692, si debe desarrollar su actividad contractual 692

“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Artículo 14. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades

1407 con base en los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la constitución política, dentro de los cuales se encuentran los de igualdad, moralidad, economía e imparcialidad; de los que se desprenden principios de contratación como los de selección objetiva y pluralidad objetiva. Así lo reconoce la propia EAB en su Manual de Contratación 693, el cual establece en su artículo 22 que las modalidades de selección de la entidad son: invitación pública, invitación pública para la venta de bienes muebles, invitación pública para proyectos de iniciativa privada y contratación directa. En cuanto a la invitación pública, el artículo 25 del mencionado manual señala: “se acudirá a esta modalidad de selección cuando la cuantía del contrato a celebrar supere los mil (1000) SMLMV, cuando se trate de celebración de contratos de corredores de seguros y acuerdo marco de suministros y servicios”. Por su parte, en lo que se refiere a la contratación directa, el artículo 30 señala: “Artículo 30.- Procedencia. Es la modalidad mediante la cual la EMPRESA invita a presentar oferta a una persona determinada, en los siguientes casos:  Cuando la cuantía del contrato a celebrar sea igual o inferior a mil (1.000) SMLMV. (…)  Cuando se trate de contratos de prestación de servicios. Y, en este caso, si se trata de prestación de servicios personales su trámite será simplificado (…)  Cuando la empresa incursione en otra área de negocios o asuma la prestación de otros servicios públicos domiciliarios, con el fin de garantizar la prestación del nuevo servicio o asumir la nueva línea de negocios, se podrá acudir a la contratación directa para adquirir los bienes o los suministros o los servicios, que le permitan la puesta en marcha del nuevo negocio”.

El manual de contratación no trae una definición de que se entiende por contrato de prestación de servicios, razón por la cual es necesario acudir a la definición general, la cual se encuentra establecidos de manera idéntica tanto en el Decreto 734 de 2012694 (artículo 3.4.1.5.1) como en el Decreto 1510 de

Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.” Ley 1150 de 2007 (julio 16). Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Diario Oficial 46.691. Recuperado el 1º de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678 693 Resolución 730 de 16 de noviembre de 2012. Por la cual se adopta el manual de contratación de la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá ESP. Recuperado el 1º de abril de 2014 de: http://web.acueducto.com.co/contratacion/licitaciones/invpub/docs/Manual_VIGENTE_RESOLUCION_16_ NOV_2012_.pdf 694 Decreto 734 de 2012 (abril 13). Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 48400. Recuperado el 1º de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46940 Este decreto fue derogado por el Decreto 1510 de 2013 (julio 17). Sin embargo, para el momento de la firma del primer contrato con CUPIC S.A. se encontraba vigente.

1408 2013695 (artículo 81), de la siguiente manera: “Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.” En el caso de los contratos suscritos con la firma CUPIC S.A., por su valor, claramente los mismos deberían haberse celebrado previo el agotamiento de una invitación pública. Sin embargo, la EAB les dio el calificativo de contratos de prestación de servicios y al calificarlos como tales, teniendo en cuenta además que estaban orientados a la prestación del servicio de aseo, que es nuevo para la empresa, pudo celebrarlos directamente, es decir, a dedo. Si se compara el objeto de los contratos con la definición de prestación de servicios, encontramos que calificarlos como tales no resulta adecuado, pues no se refieren a servicios de naturaleza intelectual, operativa, logística o asistencial; sino al manejo de toda un área del servicio “la gestión comercial”. En cuanto a que se trata de un servicio nuevo, si bien es cierto que la EAB asumió este servicio a finales de 2012, esta es una excepción que desconoce los principios de planeación, igualdad, imparcialidad y transparencia, pues si una empresa va a prestar un nuevo servicio, debe prepararse debidamente para ello y esta situación no puede servir de excusa para saltarse el ordenamiento jurídico. Por todo lo anterior, consideramos que los contratos con CUPIC se deberían haber celebrado previo el agotamiento de una invitación pública. Contrato suscrito con la firma Borda & Restrepo asesorías jurídicas y económicas Ltda. Además de los contratos con CUPIC S.A., la EAB suscribió el 6 de junio de 2013, también directamente, un contrato con la firma Borda & Restrepo asesorías jurídicas y económicas Ltda., el cual tuvo por objeto “ejecución por parte del contratista para la empresa de los procesos de recepción, clasificación, trámite y resolución de las peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR), que presentaron los usuarios de cualquiera de las zonas de servicio, y por cualquier canal de atención, con relación al servicio de aseo; así como preparar y documentar la respuesta con la argumentación de soporte en cuanto aspectos técnicos, comerciales y jurídicos involucrados, para la de defensa de los intereses de la empresa en las acciones de tutela, acciones de cumplimiento, acciones populares, requerimientos e investigaciones administrativas de entes de control, entre otras, relacionadas con la ejecución de las obligaciones a cargo del prestador, a partir del 18 de diciembre de 2012, más las demás obligaciones incluidos (sic) en el anexo técnico…”

El contrato tenía originalmente un plazo de 3 meses y un valor de $878.815.031. Empezó a ejecutarse el 20 de junio de 2013. El 18 de septiembre de 2013 el contrato se prorrogó hasta el 18 de noviembre de 2013, 695

Decreto 1510 de 2013 (julio 17). Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Diario Oficial 48854. Recuperado el 1º de abril de 2014 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#163

1409 sin que se aumentara su valor. Mediante la modificación No. 2, el plazo volvió a prorrogarse hasta el 18 de diciembre de 2013, sin aumento de valor. A las respuestas no se anexa acta de terminación ni acta de liquidación del contrato. Este contrato se celebró directamente bajo la figura de contrato de gestión, amparados, según ellos en lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 142 de 1994, así como lo establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 242 de 2003 y 293 de 2004. Sin embargo, el objeto del contrato celebrado no se encuentra dentro de las listas enunciativas que contienen las normas citas al referirse a los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos. Teniendo en cuenta que este si es un contrato para la prestación de servicios intelectuales, bien se habría podido celebrar bajo la causal de contrato de prestación de servicios. Datos de facturación En cuanto a la facturación, la EAB, desde el año 2003, viene participando en el proceso de facturación del servicio de aseo, debido al convenio de facturación conjunta que suscribió con los operadores privados del servicio.696 Indica que actualmente factura a 2.415.029 usuarios del servicio de aseo, 73.677 por facturación directa y 2.341.352 por facturación conjunta. Contestación de peticiones, quejas y reclamos La EAB es la encargada de responder la totalidad de las peticiones, quejas y reclamos de carácter comercial (por ejemplo, reclamaciones sobre facturación, cobro de cartera y actividades de recaudo), actividad que realiza a través de la empresa CUPIC; mientras que Aguas de Bogotá es la encargada de atender el 52% de las peticiones, quejas y reclamos de tipo operativo. 4.2 Intentos de transferencia de las funciones de alcantarillado pluvial de la Empresa de Acueducto al FOPAE-hoy IDIGER Una de las principales cuestiones que debe ser tratada en este debate es el intento que ha hecho la administración de transferir las funciones de alcantarillado pluvial de la Empresa de Acueducto al FOPAE-hoy Idiger. El primer intento se dio mediante el artículo 45 de las disposiciones generales del presupuesto, el cual fue eliminado del articulado en el Concejo. El segundo fue con la creación del Idiger. El articulado propuesto inicialmente por la administración hizo explícita la transferencia. Aunque en el Concejo se limitaron las competencias de la entidad, el articulado aprobado es ambiguo, con lo cual no se cierra totalmente la puerta a la transferencia de funciones mencionada.

696

Es importante señalar que para garantizar el pago del servicio de aseo, la regulación del mismo permite su facturación conjunta con otros servicios, especialmente los servicios de acueducto y alcantarillado. Al respecto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA define la facturación conjunta como: “el conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo de pagos por la prestación de los servicios de saneamiento básico y, consecuentemente, la continuidad de los mismos.”. Glosario. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA. Recuperado de: http://www.cra.gov.co/glosario.shtml?apc=o-xx1-&x=1443 Fecha de consulta: 18 de marzo de 2014.

1410 4.2.1 Artículo 45 de las disposiciones generales del proyecto de presupuesto 2014 Mediante el artículo 45 de las disposiciones generales del proyecto de presupuesto de Bogotá, la Empresa de Acueducto intentó transferir el cuidado de quebradas y fuentes de agua al Fondo de Atención y Prevención de Emergencias, FOPAE. En efecto, el acta CONFIS 009, que adjunta la administración como anexo 6 del proyecto de presupuesto 2014, en su página 3, y en relación con los supuestos a tener en cuenta para elaborar el plan financiero 2014 de la Empresa de Acueducto establece que,

Debido a que el artículo violaba la unidad de materia del presupuesto, fue excluido del presupuesto. El concejal Juan Carlos Flórez puso de presente además, que transferir las funciones de alcantarillado fluvial al FOPAE-hoy IDIGER- era un error gerencial grave, del mismo talante del cometido con la asignación de las funciones del aseo a Aguas de Bogotá. En sección 4.2.3 se presentarán algunos de los principales apartes de las intervenciones del concejal Flórez a este respecto). Aunque el artículo 45 fue suprimido de las disposiciones generales del presupuesto, el presupuesto de inversión del FOPAE pasó de 34.454 millones en 2013 a 83.721 millones en 2014 (incremento del 143%), lo que indica que aunque formalmente no se dio la transferencia de funciones, la intención de dicha transferencia muy probablemente permanece. A continuación se incluye el análisis jurídico que en su momento realizó la UAN del concejal Juan Carlos Flórez sobre el artículo 45: “ARTÍCULO 45. CUIDADO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL. Siendo de utilidad pública e interés social el manejo de los recursos naturales renovables, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Hábitat en coordinación con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – E.S.P. y el Fondo de Atención y Prevención de Emergencias, propenderán por el cuidado y preservación de las áreas de rondas, la protección de ríos y quebradas, humedales, fuentes hídricas de la ciudad, corredores ecológicos, cerros orientales y de los páramos de Sumapaz, Chingaza I y II, en cumplimiento de los Tratados Internacionales, específicamente de la Convención de Ramsar y el Plan Nacional de Desarrollo. Para este propósito podrán incluir en sus planes estratégicos y de acción, instrumentos tales como la adquisición de predios de impacto ambiental, zonas de abastecimiento y de fragilidad ambiental, programas de cuidadores y familias guardabosques, que se financiarán con cargo a sus presupuestos.”

Esta norma también existe en el Acuerdo 251 de 2013 (presupuesto 2013), sin embargo en el proyecto de presupuesto se incluyó una nueva entidad: el Fondo de Atención y Prevención de Emergencias – FOPAE.

1411 Para el efecto, es necesario analizar cuáles son las funciones que tiene el Fondo de Atención y Prevención de Emergencias y si las mismas permiten su inclusión en el artículo bajo análisis. Funciones del Fondo de Atención y Prevención de Emergencias El Fondo de Atención y Prevención de Emergencias fue creado por el Acuerdo 11 de 1987. El artículo 1° del mencionado acuerdo establece que los objetivos del Fondo son: “a. Financiar la elaboración de un programa de amplia cobertura para prevenir desastres, con base en estudios e inventarios de riesgos y de las áreas respectivas dentro de los límites del Distrito Especial de Bogotá, haciendo énfasis en campañas de educación preventiva, prioritariamente a las comunidades ubicadas en zonas de riesgo. b. Financiar la elaboración de un mapa de riesgos del Distrito Especial de Bogotá para la prevención de emergencias y coordinar la atención de las mismas mediante un plan de atención. c. Adquirir los equipos y elementos necesarios para la prevención y atención de emergencias, catástrofes o calamidades públicas y para atender las necesidades que se presenten a los damnificados de todas estas situaciones. d. Editar material didáctico de prevención y atención de emergencias”

En consonancia con estos objetivos, el artículo 3° establece que el Fondo de Atención y Prevención de Emergencias tiene las siguientes funciones: “a. Coordinar todas las acciones de Prevención y Atención de Emergencias en desarrollo de los objetivos establecidos en el Artículo 1 del presente Acuerdo. b. En caso de ocurrencia de una emergencia, la atención inmediata será coordinada por el jefe de la oficina coordinadora. c. Promover la creación de comités locales en cada Zona o Alcaldía Menor para la Prevención y Atención de Emergencias, y coordinar la acción de estos comités cuando se requiera. d. Adelantar los estudios y diseños respectivos para la Atención de Emergencias, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías y las experiencias en la prevención de riesgos. e. Coordinar con la Secretaría de Educación las campañas de prevención de emergencias en las escuelas y colegios del Distrito Especial de Bogotá, lo mismo que de la comunidad en general. f. Promover la participación de las organizaciones comunitarias en las tareas de Prevención y Atención de Emergencias a través del Departamento Administrativo de Acción Comunal y del Departamento Administrativo de Bienestar Social. g. Diseñar y establecer un plan de comunicaciones de emergencia con las entidades respectivas. h. Motivar y convocar al sector privado a que se vincule a los programas de Prevención y Atención de Emergencias.”

Este acuerdo fue reglamentado por el Decreto 652 de 2000, el cual en su artículo 8° establece como objetivos del Fondo los siguientes: “a. Prestar el apoyo económico que sea requerido para la prevención y atención de Emergencias y calamidades. b. Mantener durante las fases de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo, el saneamiento ambiental de la comunidad afectada. c. Financiar la instalación y operación de los sistemas y equipos de información adecuados para la prevención, diagnóstico y atención de situaciones de desastre.

1412 d. Financiar la elaboración de un programa de amplia cobertura para prevenir desastres con base en estudios e inventarios de riesgos y de las áreas respectiva dentro de los límites del Distrito Especial de Bogotá, haciendo énfasis en campañas de educación preventiva, y saneamiento ambiental, prioritariamente a las comunidades ubicadas en zonas de riesgos. e. Financiar la elaboración y mantenimiento de un mapa de amenazas del Distrito Especial de Bogotá, para la prevención de Emergencias y la coordinación de las mismas mediante un plan de atención. f. Adquirir los equipos y elementos necesarios para la prevención y atención de Emergencias, catástrofes o calamidades públicas y para apoyar las necesidades básicas que se presenten a los afectados por estas situaciones. g. Editar material didáctico de prevención y atención de Emergencias. h. Tomar las medidas necesarias para prevenir los desastres o para atenuar sus efectos, las cuales podrán consistir entre otras, en pólizas de seguros tomadas con compañías legalmente establecidas en el territorio colombiano y buscan mecanismos para cubrir total o parcialmente el costo de la primas.”

Como se ve, todas las funciones básicas de la entidad se centran, como el mismo nombre del organismo lo indica, en el manejo de la prevención y atención de emergencias, y es en este marco en el que se deben dar las acciones de la entidad. Dentro de este marco, y en lo afecta a presente estudio, otras normas han otorgado funciones al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, a saber: el Decreto 316 de 2004, por el cual se establecen diferentes acciones sobre la cuenca del Río Tunjuelo, consagra en su artículo 4° que el Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras-, deberá ser realizado por el Fondo y la Empresa de Acueducto. Si bien la norma citada le otorga funciones específicas frente a la cuenca del río Tunjuelo, no se refieren a su cuidado y preservación, el cual corresponde a otras entidades, sino a formular el plan de prevención y mitigación de riesgos dentro de la cuenca del mismo. Incluir al Fondo en la lista del artículo 45 implica que se busca otorgarle nuevas funciones, pues el artículo expresamente señala que esta entidad deberá propender “por el cuidado y preservación de las áreas de rondas, la protección de ríos y quebradas, humedales, fuentes hídricas de la ciudad, corredores ecológicos, cerros orientales y de los páramos de Sumapaz, Chingaza I y II”, sin circunscribir esas acciones a las funciones de cada entidad. Lo anterior constituiría una violación al principio de unidad normativa, pues le asigna funciones permanentes al Fondo de Atención y Prevención de Emergencias. Al respecto, es importante repetir lo dicho por la Corte Constitucional, según la cual: La jurisprudencia ha considerado que son ajenas a una ley de presupuesto normas que no guardan ningún tipo de relación con su objeto. Así, por ejemplo se ha señalado que el legislador viola el principio de unidad de materia (…) (ii) cuando se incluye una norma que regula competencias permanentes a instituciones en materia de control, incluso si se trata de un tipo de control

1413 estrechamente vinculado con el presupuesto (C-803 de 2003)” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

La explicación de esta asignación de funciones, contraria al principio de unidad de materia, puede encontrarse en la decisión del alcalde de establecer el manejo del alcantarillado en otra entidad diferente a la empresa de acueducto de Bogotá. 4.2.2 Drenaje Pluvial como componente del Servicio Público de Alcantarillado De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano (Ley 142 de 1994 y Decretos 302 de 2000 y 229 de 2002), el drenaje pluvial puede hacer parte del servicio público de alcantarillado. El numeral 14.23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de alcantarillado como: “la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos”. Por su parte, el Decreto 302 de 2000 en su artículo 3º, tal y como fue modificado por el artículo 1º del Decreto 229 de 2002, consagra las siguientes definiciones: “3.30. Red de alcantarillado. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles. (…) 3.41. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Al respecto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en Concepto No. 2006-210-001799-2 de 18 de abril de 2006 señaló que: “…el alcantarillado pluvial forma parte del sistema para la prestación del servicio de alcantarillado, en el que la regla general es la utilización de redes locales de alcantarillado combinado, que evacuan y transportan las aguas lluvias y residuales de una, y que excepcionalmente se utilizan redes locales de alcantarillado pluvial independientes. Por tanto, si bien, en la definición del servicio público domiciliario de alcantarillado, contenida en la ley 142 de 1994, no se hace mención expresa al alcantarillado pluvial, es claro que de acuerdo con las definiciones expuestas éste forma parte del servicio domiciliario de alcantarillado, toda vez que éste está contemplado de modo muy general en la Ley en comento, y en el Decreto 302 de 2000 reglamentario de la Ley 142 de 1994, donde está explícitamente estipulado; por tanto, dicho servicio se considera como un servicio público domiciliario, máxime cuando técnicamente su prestación individual a parte del alcantarillado sanitario se dificulta, si se tiene en cuenta que actualmente no existe una separación física de las redes en la mayor parte de las ciudades Colombianas.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

1414 En el mismo sentido, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en concepto 797 de 2008 señaló que: “De conformidad con las definiciones trascritas [las del Decreto 302 de 2000], se tiene que dada la naturaleza del servicio de alcantarillado pluvial, la recolección de aguas lluvias hace parte del servicio público domiciliario de alcantarillado”. En todo caso, es importante aclarar que en el concepto No. 2006-210-0017992 de la Comisión de Regulación de Aguas Potable y Saneamiento Básico, está entidad aclara que si bien el drenaje pluvial es un servicio público, no necesariamente debe ser prestado por la empresa de servicios públicos, sino que puede ser prestado directamente por el Municipio: “Así las cosas, hay que entender que el servicio de alcantarillado comprende tanto el de aguas negras como el de aguas lluvias, independiente de quien sea el prestador del mismo, esto es el Municipio directamente o una Empresa prestadora de este, y la responsabilidad del prestador deberá estar consignada en el CCU, donde debe especificarse el alcance de la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, condición que debe ser consistente con los costos medios operación e inversión de referencia estimados. Por tanto cuando la responsabilidad de la empresa de servicios públicos en la prestación del servicio de alcantarillado, abarca tanto el alcantarillado sanitario como el de lluvias, se podrán incluir en las formulas tarifarias los costos relacionados con estos servicios. Si es el municipio el responsable de la prestación del servicio de recolección de aguas lluvias de manera independiente al prestador del servicio de alcantarillado sanitario, sus costos no se podrán incluir en la aplicación del modelo tarifario para la determinación de los costos medios de referencia del servicio público domiciliario de alcantarillado.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

En el caso de Bogotá, el servicio de drenaje pluvial es prestado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado. Así, el Acuerdo No. 12 de 2012 de la junta directiva de la empresa establece en su artículo 1º que en cumplimiento de su objeto, la EAAB cumplirá las siguientes funciones: “c) Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad (…) e) Realizar la construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para prestar los servicios públicos domiciliarios a su cargo.”.

Por lo tanto, si bien es posible que una entidad diferente a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado preste el servicio de drenaje pluvial, para ello es necesario contar con los estudios técnicos que sustenten dicha determinación. En Bogotá buena parte de la infraestructura de alcantarillado es combinada697. Por lo tanto, separar el manejo de las aguas lluvias (drenaje o alcantarillado pluvial) del alcantarillado sanitario, sin los respectivos estudios técnicos que lo respalden, puede resultar en detrimento de los interés de la ciudad.

697

De acuerdo con el documento “Informe Final. Consultoría de Apoyo al Desarrollo de la Política de Gestión del Manejo de Aguas Lluvias Urbanas en Colombia” del Banco Interamericano de Desarrollo, la infraestructura de alcantarillado combinado en Bogotá, es decir, tanto sanitario como pluvial, corresponde al 19,37% de la infraestructura total de alcantarillado.

1415 4.2.3 Apartes de la intervención del concejal Juan Carlos Flórez frente a la transferencia de funciones de la Empresa del Acueducto al FOPAE Noviembre 21. Comisión de Hacienda y Crédito Público. Debate sobre el presupuesto distrital. Intervención en el marco de la exposición del entonces secretario de gobierno Guillermo Jaramillo. Hoy usted, doctor Jaramillo, nos vuelve a presentar, a raíz de unas inquietudes que presentó la doctora María Victoria Vargas, el tema de transferir funciones de la Empresa de Acueducto al FOPAE (…) Decisiones apresuradas tomadas allá son las que hoy tienen en serias dificultades al señor alcalde mayor de la ciudad. En el acueducto, doctor Jaramillo, como usted además lo señaló en su momento, no hubo un funcionario de alto rango o un miembro de la junta directiva que dijese: “alcalde cuidado, aquí nos están llevando a un precipicio, aquí nos están llevando gancho ciego a un fracaso” y que le mostrase al alcalde mayor promesas contra realidades (…) Doctor Guillermo Alfonso: no hay un estudio serio que justifique esa transferencia. Yo le pediría a usted que pidiese el estudio. No hay ese estudio serio y estamos hablando doctor Guillermo Alfonso de un trabajo de no poca monta. Un dato que usted conoce muy bien: todos los canales del suroccidente de la ciudad, incluido el Cundinamarca y los canales que abastecen el Cundinamarca, son canales que, es una suerte de dique seco como usted lo sabe. No son canales en término técnico, que pueden recoger hasta 1 millón de centímetros cúbicos de agua. Si al acueducto le queda grande esa tarea, imagínese la envergadura de esto. Piense lo que ocurriría con el FOPAE. Aquí, y lo voy a decir presidente y colegas, y doctor Venus Albeiro, porque sé que también le preocupa el tema. Esto es una alerta temprana honesta. Esta es una oposición honesta que hace alertas tempranas en mi caso. Eso es un tema doctor Guillermo Alfonso que no es de simple subcontratación. Ese mismo argumento era el que Bravo presentaba: esto vamos y subcontratamos y resolvemos rápidamente el lío. Hay entonces ahí doctor Guillermo Alfonso un asunto muy de fondo, muy de fondo y muy serio, muy serio (…) Pero además aquí, ojo órganos de control, hay un hecho de una enorme gravedad en el que ayer puso una pica de Flandes la doctora María Victoria: hay una relación de parentesco entre una alta funcionaria que maneja un tema clave para tomar estas decisiones y el señor director del FOPAE y ese tema de parentesco doctor Guillermo Alfonso no se puso en evidencia antes y no se establecieron las inhabilidades respectivas doctor Guillermo Alfonso. Hay un favorecimiento, desde el Acueducto, porque es la oficina de planeación del Acueducto. Hay un favorecimiento doctor Guillermo Alfonso que viola la ley de esa señora a su esposo. Eso es muy importante decirlo aquí porque es que se va a elevar el nivel de contratación del FOPAE (…) 4.2.4 Análisis sobre la creación del IDIGER

1416 A continuación se presenta un resumen del análisis realizado por el equipo del concejal Flórez para la plenaria en la que se aprobó el acuerdo mediante el cual se creó el IDIGER. Se reitera que el voto del concejal Flórez fue negativo. La creación del instituto y del fondo para la gestión del riesgo y el cambio climático requiere una evaluación más rigurosa. Inicialmente el articulado abría la puerta para que la administración buscara con la creación del Instituto para la Gestión del Riesgo y el Cambio Climático (Idiger) un futuro traspaso de funciones de manejo del sistema de drenaje pluvial desde la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) hacia ese nuevo instituto. Esto con el fin de liberar a la EAAB de responsabilidades distintas a la prestación de servicios públicos relacionados con la distribución de agua potable y manejo de aguas residuales. Sin embargo, no hay estudios técnicos que evalúen la estructura, funcionalidad y gestión del actual Fopae –que desaparecería para darle paso al Idiger- y den sustento a una decisión de ese tipo. La improvisación en esta decisión técnica puede derivar en los próximos años en otro tipo de problemas. Ahora bien, el articulado modificado en la comisión de Gobierno incluyó limitaciones a las funciones del Idiger. En particular, el parágrafo 2 del artículo 11 del nuevo articulado incluyó una aclaración: el Idiger no podrá ejercer funciones de otras entidades integrantes del sistema de gestión de riesgo y cambio climático salvo en casos de inminente riesgo. Esto puede limitar la aspiración de tomar las funciones de la EAAB, más aún si se tiene en cuenta también la eliminación del artículo 45 en el proyecto de presupuesto 2014. Sin embargo, las referencias a una capacidad de “ejecución” y otras de “coordinación” aún parecen ambiguas. Además, se mantiene el traslado de esta entidad de riesgos desde el sector gobierno al sector ambiente. ¿Se podría esperar también una modificación general de las funciones de la EAAB en un futuro para ser trasladadas al sector ambiente? Es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, el Decreto 302 de 2000 y conceptos tanto de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) como de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el drenaje pluvial hace parte del servicio público domiciliario de alcantarillado, el cual puede ser prestado por la empresa de servicios públicos o por el municipio directamente. En el caso de Bogotá, el mismo viene siendo prestado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y no se conocen los estudios técnicos que justificarán que otra entidad prestara el servicio de drenaje pluvial. Sin duda el fenómeno del cambio climático es un hecho, así como la necesidad de reducir la vulnerabilidad de la población –que en Bogotá está en buena medida expuesta a catástrofes naturales (sección 2.2)-. No obstante, el alarmismo alrededor del tema puede generar más desaciertos que impactos positivos a largo plazo (sección 6.1). Incluso algunos estudios ven en la incapacidad de acción inter-institucional y la falta de evaluación de la eficiencia de las entidades ya existentes el mayor obstáculo para avanzar en temas de adaptación (sección 6.2). En conclusión, no se pueden tomar decisiones apresuradas sólo por enarbolar las banderas del cambio climático. No es la primera vez que Bogotá contaría con 2 entidades, una coordinadora y un fondo, para la gestión de riesgos (sección 2.4). Todas estas funciones quedaron subsumidas por el FOPAE. ¿Por qué no evaluar con más

1417 detenimiento la efectividad del FOPAE y la experiencia adquirida con el antiguo DPAE? En contraste, el proyecto incluye desaciertos jurídicos. Por ejemplo contempla la figura de emergencia excepcional, la cual no está reglamentada por el marco normativo (sección 4.2.3.1). Incluso entrega amplios poderes al alcalde en caso de ser decretada. De igual manera, el proyecto incluye la figura de “calamidad pública”, la cual, si bien hace parte del marco normativo de la Ley 1523 de 2012, no tiene límites temporales definidos y le da atribuciones ambiguas al alcalde para realizar ajustes al presupuesto (secciones 4.2.3 y 4.2.4). Además, no sólo no constituye el instituto para la gestión del riesgo y el cambio climático a partir de las funciones del FOPAE –es decir, no lo hace explícito-, sino que asigna funciones nuevas –aún sin haber presentado en la exposición de motivos una evaluación de dicha entidad- (sección 4.3). El proyecto de acuerdo no sólo tienen su raíz en la Ley 1523 de 2012, sino también en las modificaciones excepcionales al POT establecidas por el Decreto 364 de 2013. Este decreto incluyó nuevos artículos que hacen referencia al sistema de drenaje pluvial, aunque no estaban incluidos en el proyecto de acuerdo 118 de 2013 que se archivó en el Concejo de Bogotá. En efecto, dichos artículos dejan claro que, por un lado, es necesario separar la red de acueducto y alcantarillado de la red de drenaje pluvial; y, por otro lado, los lineamientos del sistema incluyen la construcción de infraestructura para enfrentar los riesgos por inundación creados por el cambio climático (sección 4.4). De hecho, estos riesgos por inundación eran las principales preocupaciones del director del Fopae cuando presentó el presupuesto 2014 para la entidad. Enfrentar el cambio climático no presupone tomar medidas apresuradas. Incluso el propio secretario de planeación, Gerardo Ardila, reconoce que la gestión de conceptos sobre zonas de riesgo por parte del Fopae viene avanzando lentamente. Asimismo, más del 80% de los encuestados por Bogotá Cómo Vamos no considera que la administración desarrolle muchas acciones para disminuir los impactos del cambio climático (sección 6.4). Si el Fopae no logra realizar la función que le corresponde de manera eficiente, ¿cómo va a tomar decisiones en asuntos sobre los que no tiene experiencia al transformarse en el instituto de cambio climático? 4.3 Resumen Resolución No. 25036 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio Mediante la Resolución No. 25036 de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró a la UAESP, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y a Aguas Bogotá S.A. E.S.P., así como a varios funcionarios de la administración distrital, entre ellos al Alcalde Gustavo Petro y al exgerente de la empresa de acueducto Diego Bravo y el actual gerente Alberto Merlano Alcocer, responsables por la violación del régimen de libre competencia al establecer un esquema de recolección de basuras en abierto desconocimiento de los establecido en el artículo 365 de la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y el régimen colombiano de protección a la competencia, especialmente el artículo 1° de la ley 155 de 1959 (Superintendencia de Industria y Comercio 2014)698. 698

A menos que expresamente se indique lo contrario, las citas de esta sección corresponden a la Resolución No. 25036 de 21 de abril de 2014.

1418

En la parte motiva de la decisión, la Superintendencia sustentada tanto en la Constitución y la Ley 142 de 1994, como en la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, señaló que en Colombia:

Explica además que la libre competencia en la de prestación de los servicios públicos en Colombia no se ejerce solo “en el mercado”, sino “por el mercado”, que es el caso en el cual, a través de una licitación y por razones debidamente aprobadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, los operadores compiten por ser el único prestador, en lo que se denominan Áreas de Servicio Exclusivo – ASE. Por lo anterior, concluyó:

En atención a todo lo expuesto en la parte motiva, la Superintendencia de Industria y Comercio condenó tanto a las entidades y empresas involucradas como a las personas naturales implicadas, al pago de las siguientes sanciones pecuniarias: Multas Personas Jurídicas UAESP

$ 17.864.000.000

EAAB

$ 61.600.000.000

Aguas de Bogotá

$ 2.217.500.000

Total

$ 81.681.500.000

Multas personas naturales Grustavo Petro

$ 410.256.000

Diego Bravo

$ 410.256.000

Alberto Merlano Alcocer

$ 240.240.000

Nelly Mogollón

$ 160.160.000

Ricardo Agudelo Sedano

$ 65.296.000

Gerardo Ardila

$ 65.296.000

María Mercedes Maldonado

$ 65.296.000

José Orlando Rodríguez Henry Romero Trujillo

$ 65.296.000 $ 40.040.000

Total

$ 1.522.136.000

Así mismo, le ordenó a la UAESP, a la EAAB y a Aguas de Bogotá:

1419 



“Adecuar el esquema de recolección de basuras vigentes en la ciudad de Bogotá a la fecha de expedición de la presente Resolución a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, y en consecuencia, otorgar un plazo de seis (6) meses para que entre en operación un régimen de competencia pura y simple, o un régimen de competencia con áreas de servicio exclusivo, según determine el Distrito de Bogotá, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 40 de la Ley 142 de 1994; régimen que en cualquier caso deberá involucrar la participación de la población recicladora en los términos establecidos en la Sentencia T.724 de 2003, Auto 268 de 2010, Auto 183 de 2011 y Auto 275 de 2011”. “Abstenerse de realizar, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución cualquier conducta encaminada a bloquear o limitar la entrada o permanencia de competidores en el mercado de la prestación del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá, en los términos establecidos en la presente Resolución y en la Ley 142 de 1994; en especial y en lo de su competencia respectiva, abstenerse de obstruir el acceso de los competidores al Relleno Sanitario Doña Juana, así como abstenerse de restringir la posibilidad de realizar convenios de facturación conjunta entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P. y los competidores”.

Designando como directos implicados del cumplimiento de dichas ordenes al Alcalde mayor de Bogotá, a los gerentes de la EAB y de Aguas de Bogotá y al director de la UAESP. Contra la resolución solo procedía el recurso de reposición. Bibliografía Empresa de Acueducto de Bogotá. (2014). Respuestas a proposición 119 de 2014. Superintendencia de Industria y Comercio. (2014). Resolución Número 25036 de 21 de abril de 2014.

ASISTENCIA

A

SESIONES

1420

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ASISTENCIA A SESIONES AÑO 2014 HONORABLE CONCEJAL JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA N o.

COMISI ÓN

1

C.PLAN C.GOBI ERNO C.HACIE NDA PLENAR IA

TOTAL

SESIONES DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2014 1 2 3 4 5 6 7 8 9

1 2

1 3

1 4

1 5

1 6

1 7

1 1

1 8

1 9

2 0

2 1

1 1

1

2 2

2 3

1 1

1 1

2 4

2 5

1

2 6

2 7

2 8

1

2 9

3 1

TOT AL ME S

1

1

1

1 1

3 0

1

1

1

1 1

0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 22

SESIONES DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2014

COMISI ÓN

1

0 0 C.PLAN C.GOBI 0 1 ERNO C.HACIE 1 NDA PLENAR 1 1 1 1 IA

1 2 3 4 5 6 7 8 9

1 0

1 1

1 2

1 3

1

1 4

1 5

1 6

1 7

1 8

1 1

1 9

2 0

2 1

2 2

1

1

1

2 3

2 4

2 6

2 7

2 8

1

1

1

2 9

3 0

3 1

TOT AL ME S

1 1 1

1

2 5

1

1

1

1

1 0 1 1 1 1 1 0 0 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 0 0 0 23

SESIONES DEL 1 AL 31 DE MARZO DE 2014

N o.

COMISI ÓN

1

C.PLAN C.GOBI 1 ERNO C.HACIE NDA PLENAR IA

TOTAL

1 1

1

N o.

TOTAL

1 0

1 2 3 4 5 6 7 8 9

1 0

1

1 1

1 2

1 3

1 4

1 5

1 6

0 1

1 7

1

1 9

2 0

2 1

2 2

2 3

2 4

2 5

2 7

1

1

2 9

1

3 0

3 1

TOT AL ME S

0

1

0 1

2 8 1

1

1

2 6

1

1 1

1 8

1 1

1

1

1

1

1 0 1 1 1 1 1 0 0 1 1 1 1 1 0 0 1 0 1 1 1 0 0 0 1 1 1 1 1 0 1 21

SESIONES DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2014

N o.

COMISI ÓN

1

C.PLAN 1 C.GOBI 1 ERNO C.HACIE 1 NDA

1 2 3 4 5 6 7 8 9

1 0

1 1

1 2

1 1 1

1 4

1 5

1 6

1 7

1 8

1 9

2 0

2 1

2 2

1

1

2 3

2 4

2 5

2 6

2 7

2 8

1

1

1

2 9

0

1 1

1 3

1

1

1

1

3 0

3 1

TOT AL ME S

1421

PLENAR IA

TOTAL

1

1

1

1

1

1

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 0 23

SESIONES DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2014

N o.

COMISI ÓN

1 2

1 3

1

1 C.PLAN C.GOBI 1 1 1 ERNO C.HACIE 1 NDA PLENAR 1 1 1 1 IA TOTAL 1 1 0 0 1 1 1 1 1 1 0 1

1

1 2 3 4 5 6 7 8 9

1 0

1 1

1 4

1 5

1 6

1 7

1 8

1 9

2 0

2 1

2 2

2 3

2 4

2 5

2 6

1

2 7

2 8

1

1

1

1

1

2 9

3 0

1

1

3 1

TOT AL ME S

1

0

1 E X

1

1

1 1 1 1 0 0 1 1 0 1 1 0 0 1 1 1 1 1 0 22

SESIONES DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2014

N o.

COMISI ÓN

1 2

1 3

1

1 1 1 1 C.PLAN C.GOBI 1 1 ERNO C.HACIE 1 1 NDA PLENAR 1 1 1 1 IA TOTAL 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

1

1 2 3 4 5 6 7 8 9

OTRAS

1 0

1 1

1 4

1 5

1 6

1 7

1 8

1 9

1

2 0

2 1

2 2

1

1

2 3

2 4

2 5

2 6

2 7

2 8

2 9

3 0

3 1

TOT AL ME S

1

1 1

1 1

1

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 22

ACTIVIDADES

1422

No .

1

FECHA

ACTIVIDA D

4

5

6

TEMA

Semana Visitas de Diferentes del 11 al Campo estaciones 14 de y portales febrero de de 2014 Transmileni o

Verificar el funcionamient o de las estaciones y portales de Transmilenio.

19-feb-14

Apoyo para la Estampilla pro Universidad Pedagógica

Reunión

2

3

LUGAR

Semanas Visitas del 4 al 14 campo de marzo de 2014

Biblioteca Concejo

OBSERVACIONE S

PARTICIPANTE S UAN

Reunión llevada a Ana María cabo con asesor Parada del rector de la U. Efraín Cuellar Pedagógica que Sánchez buscaba el apoyo Asesor Rector U. de los concejales Pedagógica para firmar una petición al Alcalde Petro para que presentará ante el Concejo el proyecto de la estampilla. Colegios UAN inconclusos o en obra. Jardines acunar abiertos desde diciembre de 2013

de diferentes Visitas de localidades campo a de la ciudad colegios y jardines acunar ubicados en la ciudad de Bogotá 16-mar-14 Entrevista RCN Entrevista a Valentina Coral RCN TV sobre Gómez el contrato de la Secretaría de Movilidad para el manejo de la plataforma tecnológica de la entidad 27-mar-14 Entrevista CM& Entrevista a Ana María CM& sobre el Parada abandono del plan piloto del programa de taxis eléctricos en Bogotá. 28/03/2014 Visitas de Colegio Problemas en A partir de la Cristian Calderón , 8 y Campo Agustín los entornos información y Ana María 9/04/2014 Nieto escolares de recopilada, fue Parada.

1423 Caballero

las IED.

08-may-14

Foro

Hotel Hilton Presentación calle 72 de los avances del Plan Regional Integral de Cambio Climático BogotáCundinamarca .

23-may-14

Reunión

Concejo

17-jun-14

Entrevista

Concejo RCN

7

8

Reunión con Enrique Rodríguez, asesor de Roberto Sáenz, sobre la situación del software libre el Bogotá.

- Entrevista a RCN TV sobre posible 9 conflicto de intereses de Marco Tulio Gutiérrez Semana Visitas de Diferentes Verificar el del 11 al Campo estaciones funcionamient 14 de y portales o de las 10 febrero de de estaciones y 2014 Transmileni portales de o Transmilenio. 19-feb-14 Reunión Biblioteca Apoyo para la Concejo Estampilla pro Universidad 11 Pedagógica

elaborado un documento de trabajo y un comunicado que aún no ha recibido la orden de ser publicado. El foro entregó un Cristian Calderón material de apoyo investigativo que le fue entregado a JCF, así como fue elaborado un reporte sobre los principales hallazgos de la investigación del IDEAM, la Nasa y la Universidad de Columbia. Le fue reportada la Ana María reunión a JCF, y él Parada y Cristian nos pidió a Calderón Cristian y a mí, profundizar en la inversión que ha hecho el Distrito hasta ahora. Realizamos un nuevo documento y se lo entregamos el 30 de mayo, y a la fecha no hemos recibido nuevas instrucciones al respecto. Valentina Coral Gómez

UAN

Reunión llevada a Ana María cabo con asesor Parada del rector de la U. Efraín Cuellar Pedagógica que Sánchez buscaba el apoyo Asesor Rector U. de los concejales Pedagógica

1424

12

13

14

Semanas Visitas del 4 al 14 campo de marzo de 2014

de diferentes Visitas de localidades campo a de la ciudad colegios y jardines acunar ubicados en la ciudad de Bogotá 16-mar-14 Entrevista RCN Entrevista a RCN TV sobre el contrato de la Secretaría de Movilidad para el manejo de la plataforma tecnológica de la entidad 27-mar-14 Entrevista CM& Entrevista a CM& sobre el abandono del plan piloto del programa de taxis eléctricos en Bogotá. 28/03/2014 Visitas de Colegio Problemas en , 8 y Campo Agustín los entornos 9/04/2014 Nieto escolares de Caballero las IED.

15

08-may-14

16

Foro

Hotel Hilton Presentación calle 72 de los avances del Plan Regional Integral de Cambio Climático BogotáCundinamarca .

para firmar una petición al Alcalde Petro para que presentará ante el Concejo el proyecto de la estampilla. Colegios inconclusos o en obra. Jardines acunar abiertos desde diciembre de 2013

UAN

Valentina Coral Gómez

Ana María Parada

A partir de la Cristian Calderón información y Ana María recopilada, fue Parada. elaborado un documento de trabajo y un comunicado que aún no ha recibido la orden de ser publicado. El foro entregó un Cristian Calderón material de apoyo investigativo que le fue entregado a JCF, así como fue elaborado un reporte sobre los principales hallazgos de la investigación del IDEAM, la Nasa y la Universidad de

1425

23-may-14

17

17-jun-14

18

19

Semana del 11 al 14 de febrero de 2014 19-feb-14

20

21

Semanas del 4 al 14 de marzo de 2014

16-mar-14 22

Columbia. Le fue reportada la Ana María reunión a JCF, y él Parada y Cristian nos pidió a Calderón Cristian y a mí, profundizar en la inversión que ha hecho el Distrito hasta ahora. Realizamos un nuevo documento y se lo entregamos el 30 de mayo, y a la fecha no hemos recibido nuevas instrucciones al respecto. Entrevista Concejo - Entrevista a Valentina Coral RCN RCN TV sobre Gómez posible conflicto de intereses de Marco Tulio Gutiérrez Visitas de Diferentes Verificar el UAN Campo estaciones funcionamient y portales o de las de estaciones y Transmileni portales de o Transmilenio. Reunión Biblioteca Apoyo para la Reunión llevada a Ana María Concejo Estampilla pro cabo con asesor Parada Universidad del rector de la U. Efraín Cuellar Pedagógica Pedagógica que Sánchez buscaba el apoyo Asesor Rector U. de los concejales Pedagógica para firmar una petición al Alcalde Petro para que presentará ante el Concejo el proyecto de la estampilla. Visitas de diferentes Visitas de Colegios UAN campo localidades campo a inconclusos o en de la ciudad colegios y obra. Jardines jardines acunar abiertos acunar desde diciembre ubicados en la de 2013 ciudad de Bogotá Entrevista RCN Entrevista a Valentina Coral RCN TV sobre Gómez el contrato de la Secretaría Reunión

Concejo

Reunión con Enrique Rodríguez, asesor de Roberto Sáenz, sobre la situación del software libre el Bogotá.

1426

27-mar-14

Entrevista

CM&

23

28/03/2014 Visitas de Colegio , 8 y Campo Agustín 9/04/2014 Nieto Caballero 24

de Movilidad para el manejo de la plataforma tecnológica de la entidad Entrevista a CM& sobre el abandono del plan piloto del programa de taxis eléctricos en Bogotá. Problemas en los entornos escolares de las IED.

Ana María Parada

A partir de la Cristian Calderón información y Ana María recopilada, fue Parada. elaborado un documento de trabajo y un comunicado que aún no ha recibido la orden de ser publicado.

IDG 2014-I Juan Carlos Florez.pdf

Page 3 of 1,426. IDG 2014-I Juan Carlos Florez.pdf. IDG 2014-I Juan Carlos Florez.pdf. Open. Extract. Open with. Sign In. Main menu. Displaying IDG 2014-I ...

22MB Sizes 3 Downloads 468 Views

Recommend Documents

Juan Carlos Tellez.pdf
Alejandro Ramírez. 2012- Esther en alguna parte. Dir. Gerardo Chijona. 2014- La cosa humana. Dir. Gerardo Chijona. Page 2 of 2. Juan Carlos Tellez.pdf.

O Discípulo - Juan Carlos Ortiz.pdf
There was a problem previewing this document. Retrying... Download. Connect more apps... Try one of the apps below to open or edit this item. O Discípulo - Juan Carlos Ortiz.pdf. O Discípulo - Juan Carlos Ortiz.pdf. Open. Extract. Open with. Sign I

M.C. Juan Carlos Díaz.pdf
M.C. Juan Carlos Díaz.pdf. M.C. Juan Carlos Díaz.pdf. Open. Extract. Open with. Sign In. Main menu. Displaying M.C. Juan Carlos Díaz.pdf. Page 1 of 24.

Onetti-Juan-Carlos-La-Cara-de-La-Desgracia.pdf
pude haberlo obligado, por medio de mis fantasías, mi displicencia y mi tan escasa. responsabilidad, a convertirse en el hombre que llegó a ser: primero en el ...

Journey to Ixtlan: The Lessons of Don Juan by Carlos ... - GitHub Pages
cell phone. This Journey to Ixtlan: The Lessons of Don Juan having great arrangement in word and layout, so you will not really feel uninterested in reading.

Carlos Illera
En cam- bio, la casi ausencia de diferencias entre el plu- maje adulto y juvenil en las hembras puede re- lacionarse con .... Francisco Lemus Editor. La. Laguna.

Carlos By Carlos Santana Java Block-Heel City ... - WordPress.com
Carlos By Carlos Santana Java Block-Heel City Sandals is probably the top options that you could take into account currently. Using a selection of amazing ...

Manual_de_ciencia_política - Juan Manuel Abal Medina.pdf ...
There was a problem previewing this document. Retrying... Download. Connect more apps... Try one of the apps below to open or edit this item.

agnessa juan 1080p.pdf
Page 2 of 2. agnessa juan 1080p.pdf. agnessa juan 1080p.pdf. Open. Extract. Open with. Sign In. Main menu. Displaying agnessa juan 1080p.pdf.

Carlos-Cecena-Duran.pdf
Carlos-Cecena-Duran.pdf. Carlos-Cecena-Duran.pdf. Open. Extract. Open with. Sign In. Main menu. Displaying Carlos-Cecena-Duran.pdf. Page 1 of 2.

Carlos-Cebena-Duran.pdf
Sign in. Page. 1. /. 3. Loading… Page 1 of 3. Page 1 of 3. Page 2 of 3. Page 2 of 3. Page 3 of 3. Page 3 of 3. Carlos-Cebena-Duran.pdf. Carlos-Cebena-Duran.pdf. Open. Extract. Open with. Sign In. Main menu. Displaying Carlos-Cebena-Duran.pdf. Page

Fuentes, Carlos - Aura.PDF
Fuentes, Carlos - Aura.PDF. Fuentes, Carlos - Aura.PDF. Open. Extract. Open with. Sign In. Details. Comments. General Info. Type. Dimensions. Size. Duration.

San Juan College.pdf
Page 1 of 3. Page 1 of 3. Page 2 of 3. Page 2 of 3. Page 3 of 3. Page 3 of 3. San Juan College.pdf. San Juan College.pdf. Open. Extract. Open with. Sign In.

San Juan XVI.pdf
... (Drawing: Parks Canada; 24M-2000-101-2). 34 32 30 28 26 24 22 20 18 16 14 12 10 8 6 4 2 200. T. S. R. Q. P. N. M. L. K. J. H. Page 3 of 26. San Juan XVI.pdf.

Juan Pablo Ortega.pdf
There was a problem previewing this document. Retrying... Download. Connect more apps... Try one of the apps below to open or edit this item. Juan Pablo ...

OGPP - Juan Rivera.pdf
There was a problem previewing this document. Retrying... Download. Connect more apps... Try one of the apps below to open or edit this item. OGPP - Juan ...Missing:

JUAN URRUSTI SANZ.pdf
Centró Medico Nacional, tuve la fortuna de ser seleccionado para colaborar con él en un trabajo. de investigación y con el paso de los años y gracias a la ...

Panamá - Juan Jovane.pdf
Page 3 of 28. Modelo Económico: extrovertido,. dependiente,. concentrante y. vulnerable. Estructura. Socioeconómica. Estructura de la. distribución del. ingreso.

IVAN CARLOS METZ.pdf
Sign in. Loading… Whoops! There was a problem loading more pages. Retrying... Whoops! There was a problem previewing this document. Retrying.

RULFO JUAN - Pedro Paramo.PDF
There was a problem previewing this document. Retrying... Download. Connect more apps... Try one of the apps below to open or edit this item. RULFO JUAN ...

JUAN MARIO QUINTERO SOTO.pdf
There was a problem previewing this document. Retrying... Download. Connect more apps... Try one of the apps below to open or edit this item. JUAN MARIO ...

Pedro Paramo de Juan Rulfo.pdf
There was a problem previewing this document. Retrying... Download. Connect more apps... Try one of the apps below to open or edit this item. Pedro Paramo de Juan Rulfo.pdf. Pedro Paramo de Juan Rulfo.pdf. Open. Extract. Open with. Sign In. Main menu

Juan-Ramon-Castro-Rodriguez.pdf
There was a problem previewing this document. Retrying... Download. Connect more apps... Try one of the apps below to open or edit this item. Juan-Ramon-Castro-Rodriguez.pdf. Juan-Ramon-Castro-Rodriguez.pdf. Open. Extract. Open with. Sign In. Main me