Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE QUILMES 55652/2017 MAI

///lmes, 12 de octubre de 2017.AUTOS Y VISTOS: Los de la presente causa número FLP 55652/2017 caratulada “MEDINA, JUAN PABLO Y OTROS S/ INFRACCIÓN ART. 303-EXTORSION-ASOCIACIÓN ILICITA Y OTROS”, del Registro de la Secretaria Penal nro. 02 de este Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, a cargo del Dr. Pablo Ezequiel Wilk, sus expedientes y legajos acumulados; los elementos de prueba recabados hasta el momento, los testimonios y declaraciones a tenor de los arts. 294 y 303 del C.P.P.N. recibidas, y la situación procesal de los imputados y detenidos traídos a proceso JUAN PABLO MEDINA, D.N.I. N° 11.060.926, CRISTIAN ISIDORO JESÚS MEDINA D.N.I. N° 29.650.450, DAVID EMILIANO GARCÍA D.N.I. N° 26.470.516 y JUAN HORACIO HOMS D.N.I. N° 16.025.071, todos los cuales se hallan debidamente identificados en autos. En orden a los delitos calificados en principio como Lavado de Dinero Agravado por haberse realizado como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza, e Intermediación Financiera sin contar con autorización emitida por autoridad de supervisión competente, previstos y reprimidos en los artículos 303 inciso 2° apartado “a” y 310 en función del artículo 55, todos del C.P., respecto de Juan Pablo Medina y Juan Horacio Homs. Y también en orden a los delitos calificados en principio como Asociación Ilícita en concurso real con Extorsión previsto en los arts. 210 y 168 en función del art. 55, todos del C.P., respecto de Juan Pablo Medina como Jefe u Organizador, y Cristian Isidoro Jesús Medina y David Emiliano García como coautores. La intervención del Dr. Hortel en representación de Juan Pablo Medina y Cristian Isidoro Jesús Medina, del Dr. Cerolini por David Emiliano García, y del Dr. Amendola por Juan Horacio Homs; del Ministerio Publico Fiscal, a través de la Dra. Silvia R. Cavallo, a cargo de la Fiscalía Federal de Quilmes. No hay actor civil ni parte querellante presentados.-

Y CONSIDERANDO: I.- El origen de las presentes actuaciones: Que las presentes actuaciones reconocen su inicio en virtud de una denuncia anónima presentada ante este Juzgado y que luce glosada a fojas 01/02. En ella se manifiesta una cadena delictiva compuesta por Juan Horacio Homs con CUIT 20160250713 y domicilio en calle Arenales 82 de Avellaneda, y Liliana Beatriz Frontan, con CUIT 27186660116 y domicilio en calle Estrada 3084 de Avellaneda y Alvear 558 de Quilmes, quienes constituyeron la Sociedad Anónima Abril Catering, CUIT 30-70966291-7 de la cual son presidente y directora suplente respectivamente; que esta Sociedad tuvo un llamativo incremento patrimonial junto a sus socios y un significativo aumento de sus negocios en la ciudad de Quilmes, Avellaneda y Berazategui. Que dicha sociedad tendría la titularidad de una flota de más de 40 vehículos de alta gama, incluida una aeronave y un barco, bienes los cuales no tendrían justificación con el giro de los negocios declarados por la sociedad. Que a pesar de la actividad declarada por la sociedad, la empresa estaría llevando a cabo actividades de intermediación financiera, mediante la compra de cheques y el descuento de cheques en una operatoria voluminosa, fuera de toda razonabilidad económica para una empresa que se dedica al catering. Que el descuento de cheques alcanzaría a los veinticuatro millones de pesos ($ 24.000.000) según información publicada por el Banco Central de la Republica Argentina. Que todo esto permite suponer que Abril Catering S.A. estaría actuando como una cueva financiera, puesto que existiría información sobre cheques de pago diferido emitidos por la empresa de numeración correlativa y por el mismo importe, y una cantidad de depósitos millonarios en efectivo. Asimismo se denuncia que esta sociedad habría canalizado dinero sospechado de actividades ilícitas provenientes de sus actividades financieras, actividades ilícitas provenientes de empresas constructoras y de maniobras extorsivas por parte del delegado de la UOCRA seccional La Plata, Juan Pablo Medina. A modo de ejemplo, el nombrado Medina y su esposa María Fabiola García conducen un vehículo marca Toyota Hilux modelo 2011 patente

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KOD916 propiedad de Abril Catering S.A., y también resulta llamativo que otras personas tengan autorización para conducir vehículos de lujo de la empresa o sus dueños. Que la pareja de Juan Horacio Homs es Gabriela Betsabe Masselos, CUIT 23279807634, la cual resultaría ser monotributista categoría mínima y no tener empleo, posee dos vehículos de alta gama. Finaliza denunciando que existe una clara demostración de que los fondos canalizados a través de Abril Catering S.A. provendrían de actividades delictivas y comprenderían típicas maniobras de lavado de activos.II.- De la intervención del Ministerio Público Fiscal: II. A.- De los dictámenes: 1.- Por recibidas las actuaciones señaladas en este Juzgado Federal de Quilmes, registradas en los libros de la Secretaría Penal nº 2, se corrió la vista prevista en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, a la Sra. Fiscal de Quilmes, Dra. Silvia R. Cavallo. Quien a fojas 30/31 formulara el requerimiento de instrucción, en el cual impulsa la acción penal respecto de Juan Horacio Homs, Liliana Beatriz Frontan, Juan Pablo Medina, María Fabiola García y Gabriela Betsabe Masselos, sin perjuicio de que con el avance de la investigación recaiga imputación penal en otras personas, haciendo una relación circunstanciada de los hechos y proponiendo las diligencias que consideró útiles para la investigación, en orden al injusto calificado en principio como intermediación financiera sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente, como así también puesta en circulación en el mercado de bienes provenientes de un ilícito penal con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil, previsto y reprimido por los artículos 303 y 310 del Código Penal. Que a fojas 05/23 se hallan impresiones con la información obtenida por el Ministerio Publico Fiscal de las paginas www.nosis.com.ar y www.dnrpa.gov.ar, respecto de la firma Abril Catering SA y los dominios KOD916 y MXO085, siendo que en relación al primer dominio surge autorizado a conducirlo el mencionado Medina y su esposa García. 2.- Que con fecha 5/9/2017, la Sra. Fiscal Federal en atención al conste realizado por el Secretario de la Fiscalía Federal de Quilmes,

dispuso formar actuaciones a fin de investigar la ocupación clandestina de terrenos. De la nota actuarial se desprende que en ocasión de llevarse a cabo en la fecha indicada la audiencia prevista en el art. 360 del CPCCN en el marco del expediente



FLP24453/2017,

caratulado:

“VECINOS

AUTOCONVOCADOS DE HUDSON C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

DE

TRANSPORTE

DE

LA

NACIÓN

(UNIDAD

EJECUTORIA CENTRAL) S/ AMPARO COLECTIVO”, que tramita por ante la Secretaría Civil Nº 6 de este Juzgado de Primera Instancia de Quilmes, el Sr. Roberto Armando Anselmino, parte actora en el expte. 12104/17 (acumulado al anterior), manifestó ciertos hechos ilícitos que estarían sucediendo en la Estación Pereyra de la Línea ferroviaria Roca y en sus inmediaciones, como ser la comercialización de estupefacientes, venta de terrenos ilegales y ocupaciones clandestinas de zonas, donde se deberían efectuar los trabajos para la colocación de los nuevos andenes. Agregó que todos eso se desarrollaría en las cercanías del colegio “María Teresa Pereyra” al que acuden sus hijas. Al mismo tiempo en el marco de esa audiencia los representantes del Estado Nacional –Ministerio de Transporte-, manifestaron que las obras de la Estación Pereyra se encontraban paralizadas a resultas de un conflicto gremial entre dos sedes de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UCOCRA) –Quilmes y La Plata-, que disputaban los trabajos para los cuales fue contratada la empresa constructora “Coninsa SA”. En ese marco los representantes del Estado Nacional refirieron que la empresa debió hacer una denuncia penal porque hubo un intercambio de disparos entre estas dos facciones gremiales. Se hizo constar que sin perjuicio de ello, esas dos sedes de la entidad gremial habían llegado a un acuerdo, para la realización de las obras. Que asimismo la UOCRA informó recientemente a la empresa constructora que los costos de las obras a realizar en dicha estación, habían sido incrementados, por lo que de ese traslado el Estado Nacional debía analizar la conveniencia de dicho gasto extraordinario ya que los costos que primigeniamente se encontraban pautados no fueron cumplidos por la UOCRA y no se encontraban previstos en la contratación. Surge de la pieza que se comenta, que el Ministro de Trabajo de la PBA que se hallaba presente en la audiencia, manifestó que el acuerdo realizado entre las sedes de La Plata y Quilmes de la UOCRA, debía ser homologado y autorizado por la UOCRA central de Capital Federal, ya que de lo contrario no tendría validez alguna y podría ser inconveniente a futuro en caso de presentarse problemas.

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Ello motivó que la representante de la vindicta pública formulara requerimiento de instrucción, habiéndose registrado la causa Nº FLP 66760/2017, caratulada: N.N. S/ EXTORISION”, ante la Secretaría Penal nº 4 de este Juzgado, e imputando en autos a diversos directivos de la empresa Coninsa SA y los representantes y los Secretarios y/o personal jerárquico de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) – Seccionales Quilmes y La Plata-, en orden al injusto calificado en principio como Extorsión, previsto y reprimido en el art. 168 del Código Penal, y solicitando la realización de medidas útiles. II. B.- De la conexidad con otras causas en trámite ante este Juzgado: Que una vez delimitado el objeto de la presente investigación –al menos por el momento-, quien suscribe resolvió en fecha 22 de septiembre acollarar la causa Nº FLP 66760/2017, caratulada: N.N. S/ EXTORISION”, del registro de la Secretaría Penal nº 4, a la presente investigación atento su contenido y lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal de Quilmes. Remitida la causa a este tribunal se dio ingreso del sumario, y entre las diligencias ordenadas, se incorporó fotocopia de fs. 158/159 del expediente civil, de una declaración testimonial prestada en sede policial por representantes de la empresa CONINSA S.A. en virtud de un enfrentamiento gremial protagonizado en la estación Pereyra de Berazategui de la línea General Roca Ramal Buenos Aires La Plata. También de fojas 383/384, respecto del acuerdo firmado entre el Sr. José Ormazabal, representante de la empresa CONINSA S.A. y el Sr. Juan Pablo Medina, Secretario General de la UOCRA La Plata. Así también con fecha 12/9/2017, se incorporaron fotocopias del expediente nº FLP 24453/2017, caratulado: “VECINOS AUTOCONVOCADOS DE HUDSON C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

DE

TRANSPORTE

DE

LA

NACIÓN

(UNIDAD

EJECUTORIA CENTRAL) S/ AMPARO COLECTIVO”, antes mencionado, correspondientes a solicitud de audiencia espontánea para ratificación de acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, en la que el trabajador UOCRA Seccional La Plata, representado por Juan Pablo Medina en su carácter de Secretario General y como empleador CONINSA SA, representada por Claudio Daniel Viola; acta de

acuerdo firmada entre el Sr. José Ormazabal, representante de la empresa CONINSA S.A. y el Sr. Juan Pablo Medina, Secretario General de la UOCRA La Plata; acta de Junta Electoral UOCRA Secc. La Pata de designación de integrantes de la misma (fojas 401/402 del expte. civil), de acta de ratificación de acuerdo, de rechazo de homologación de acuerdo (fojas 405/406 del expte. civil), entre otras, todas ellas relacionadas al Expte. Nº 21522-3717-17-0 de donde surge lo actuado por el Ministerio con relación al rechazo del pedido de homologación requerido por la entidad gremial UOCRA y la empresa CONINSA S.A. Asimismo se dispuso encomendar en el marco de dichos autos a la Delegación Avellaneda de Policía Federal Argentina, se sirva realizar tareas tendientes a recabar mayores datos sobre el enfrentamiento acontecido el día 25 de marzo del corriente año entre las facciones de la UOCRA La Plata y Berazategui, debiendo individualizar a los sujetos intervinientes de cada delegación gremial, motivos que los llevaron a dicha discusión, consecuencias, testigos, y todo otro dato que estime de interés para la presente investigación, las cuales arrojaron resultado negativo, estableciéndose que la IPP 13-02-2186-17700 iniciada por ante la UFI nº5 de Berazategui, había sido remitida a la UFI nº11 del Departamento Judicial de Quilmes.III.- De la conexidad con otras causas en trámite ante la Justicia de la Provincia de Buenos Aires (cuyas copias lucen el los Legajos de Prueba incorporados a estos actuados): A fojas 256 luce agregado lo informado por la Unidad Funcional de Instrucción N° 1 de La Plata, donde se acompaña copia de la IPP Nº PP-06-00-018695-17/00, haciéndose saber a este Tribunal que tramitaban también ante esa UFI la IPP 06-00-24990-17, la IPP 06-00-31409-17 y la IPP 0600-32956-17, todas las cuales resultan relacionarse con denuncias contra personal de la UOCRA Seccional La Plata. 1.- Del Legajo de prueba Nº FLP 55652/2017/2: formado a partir de las copias de la IPP Nº PP-06-00-0186695-17/00, caratulada “Medina “Pata” -Denuncia”, surge la denuncia anónima obrante a fojas 2/6, donde se expresó que “el “Pata” Medina ha armado a lo largo de los años una estructura de poder basada en la extorsión y la coacción. Que es el jefe de una verdadera asociación ilícita dedicada a cometer todo tipo de delitos de mucha gravedad. “…En el año 1996 se sancionó una ordenanza que intentaba proteger el trabajo local ante la aparición de constructoras que traían el personal de países

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limítrofes y dispuso que debía darse prioridad a la contratación de personal en un porcentaje del 70% para trabajadores de la región Capital (La Plata, Berisso y Ensenada)…esto significa tener muchas veces que contratar mucho más personal que el realmente necesario…Básicamente con la Bolsa de Trabajo se les imponen a los empresarios un 50% de mano de obra (operarios) seleccionados por la UOCRA La Plata y no por las empresas…La actitud del Pata Medina puede resumirse en la siguiente frase, que en muchas ocasiones pasó de la amenaza a los hechos: “Si no haces lo que te pido, te tomo la obra”. Pero además es común que si en las paradas las empresas usan gente propia o de la UOM, la gente de la UOCRA que responde al Pata Medina vaya a las plantas y los golpeen ferozmente”… La modalidad de selección de operarios por parte del gremio se basa en la cantidad de asistencias al gremio y a las asambleas que rutinariamente realizan. O sea, no solo las empresas son víctimas de las maniobras extorsivas. También lo son muchos, muchísimos trabajadores…Por supuesto, para blanquear de alguna forma esos pagos ilegales, el Pata Medina se suele ocupar de conseguir facturas truchas. Otra modalidad que tiene es que, en vez de pagarle en efectivo, hay que contratarle gente que por supuesto no trabaja absolutamente de nada y ese dinero le llega directo al Pata por esa vía. Es muy probable que al menos a mucha de esa gente la tenga amenazada…”. Asimismo, surge que “El Pata Medina ha montado una verdadera estructura de poder familiar y de obediencia dentro del gremio. Su mujer, sus hijos, su cuñado y algunas personas de su extrema confianza manejan el día a día de acuerdo a un aceitado esquema territorial y logístico. El Pata Medina es el Jefe, pero todas esas personas muy cercanas a él lo ayudan directamente a dirigir esa estructura criminal. Se los conoce como sus coroneles. Ellos son su actual mujer Fabiola García, que es la que básicamente se ocupa de la acción social que incluye temas como: “mujeres/viandas” y facilidades para ellas. Otro es David García, el hermano de Fabiola, y que está a cargo de controlar el cumplimiento de los acuerdos extorsivos que se imponen a las constructoras. Además, todas las que se realizan desde la avenida 122 para Berisso y Ensenada (este) están bajo la órbita de David García. Cristian “El Puly” Medina es una de los hijos del Pata, y se podría decir que su mano derecha. Él tiene a su cargo todas las obras que se realizan en el partido de La Plata, desde Avenida 122 hacia el casco urbano (oeste). Cualquier empresario que pretenda realizar un edificio en el casco urbano de La Plata deberá sentarse sí o sí a

negociar con “El Puly” y aceptar sus condiciones. De lo contrario, la obra no podrá realizar. “El Puly” también maneja las obras públicas, sobre todas las hidráulicas que se realizan en la capital bonaerense. Lo mismo: los empresarios deben sentarse a escuchar las imposiciones de este dirigente gremial para trabajar en el sector público. El Puly en las apariencias aparece representando al “ala más sensata” del Sindicato o línea moderada junto el Dr. Francisco “Pancho” Sánchez Peralta, este último más ligado al control del negocio “construcción”. Miguel De Federico es otro personaje que está vinculado a este último grupo. Es bueno tener en cuenta que Francisco Sánchez Peralta ha sido durante tiempo el que intentó que el Pata Medina actuara con un poco de moderación. Y que como quienes han tomado más poder en la estructura interna de los últimos años son David García y Fabiola, y Sánchez Peralta está peleado con ellos, es muy probable que esté dispuesto a hablar si usted lo llama a declarar…Todos saben que el Pata Medina es la cabeza de una estructura criminal muy organizada y aceitada, que le responde completamente y que es muy fuerte. Es más, todos saben que el Pata tiene un grupo de gente a su mando que anda armada, y a la que se conoce como su guardia pretoriana. Si tiene gente armada a su mando, imagínese el poder que tiene y el peligro que eso genera para cualquiera que quiera contribuir a la justicia, denunciarlo y que termine preso como se merece…”. De la declaración testimonial prestada por el testigo de identidad reservada obrante a fojas 7/8 surge que: “…Una vez que firmamos el convenio, el colo Roldan o los delegados Javier Espinillo, Patricio del que no se el apellido, Iván del que no se el apellido, Cacho Gómez, preguntan cuanta gente es mía, y después ellos me obligan a contratar a la misma cantidad de personas pero son puestos por ellos. También cobran una coima por el camping, pero ese dinero se le paga en la calle a Hugo Roldan, ellos dicen que es para utilizar el camping del sindicato que está en Punta Lara, pero en realidad no tiene nada que ver con el camping, ellos le dan esa denominación para poder cobrar ese dinero. También quiero agregar que al poner gente de ellos en mis obras disminuye la productividad porque es gente que trabaja más despacio y no pone ganas…”. De la declaración testimonial prestada por el testigo de identidad reservada obrante a fojas 9/11 surge que: “…Lo que quiero decir es que el Pata Medina me obliga a firmar un acuerdo de paz social para poder trabajar acá en la ciudad de La Plata, ellos me obligan a tomar gente de ellos de la

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bolsa de trabajo, el setenta por ciento tiene que ser de ellos, más una plata que es una coima que le dicen el “camping” que se lo tengo que dar a Hugo Roldan en la esquina de 44 entre 2 y 3, es una suma que pago por quincena, ahora estoy pagando ocho mil trescientos pesos, y también le pago el sueldo a un peluquero que se llama Miguel Cavallero que les corta el pelo a la gente del gremio…También tengo que emplear a una mujer que no tiene actividad en la obra, si no la empleo no puedo trabajar…el gremio me dice que tengo que firmar el acuerdo de paz social, eso consiste en tomar a una mujer que se le va a llamar compañera que no tiene actividad en la obra, le pago el sueldo, la blanqueo, y pago las coimas que se llaman camping por quincena, también pago a los delegados de calle, que son los que controlan la obra y pertenecen al gremio, a estos les tengo que pagar entre siete y nueve mil pesos por quincena, eso depende de la cantidad de gente que tenga en obra…A veces la gente que tengo que tomar de la bolsa no trabaja en mis obras, sino que trabajan en la casa del hijo del Pata Medina que se llama Cristian Medina alías “Puli” o en la panadería que el otro hijo del pata que se llama Agustín Medina se está haciendo en Ensenada. Cada dos o tres meses el delegado que me toca en cada obra me llama por teléfono y me pide colaboración que puede ser dinero como diez mil pesos yo lo tengo que ir a pagar a un corralón, una vez pagué al corralón Vialero que queda en calle 122 y 91, y esa plata era para pagar materiales que van a las casas de los hijos del Pata Medina…Cuando firmo los acuerdos de paz social, está presente Juan Pablo Medina, Hugo Roldan, Carlos Vallejos, Cristian Medina y algún otro que es gente de ellos y me dice cuáles son las condiciones para trabajar…También quiero agregar que para el día del niño del año pasado me dieron unos bonos que valen 1500 pesos cada uno, y si yo tenía diez personas en la obra, tenía que pagar diez bonos, o sea 15000 pesos también pasa eso para Navidad, el día del empleado de la construcción, para útiles escolares…El 10 de marzo de 2017 me pidieron una colaboración y tuve que depositas en la cuenta a nombre de José López del Banco Francés, yo lo deposité en el Banco Francés de calle 8 de La Plata, esa vez me la pidió Alejandro que es un delegado…”. De la declaración testimonial prestada por el testigo de identidad reservada obrante a fojas 12/14 surge que “…Cada vez que empiezo una obra tengo que ir a calle 44 entre 4 y 5, donde funciona la UOCRA a firmar el acuerdo de paz social, ahí se establece que yo tengo que tomar el 70 por ciento de la gente de la bolsa, esta gente es la que ponen ellos, pero en realidad ellos me

piden el 50 por ciento de su gente y además tengo que pagar lo que ellos llaman el “camping” que es una coima, si me mandan a la mitad de la gente el resto lo tengo que pagar en camping, pago por persona 8500 por cada obrero y ese dinero lo pago cada quincena. Además me mandan dos obreros de ellos a la casa del hijo del Pata Medina que se está construyendo en Ensenada y yo le pago los jornales, y le compro la ropa, camperas, botines…La vianda tiene que ser de una casa de comidas que te dicen ellos, te dan el teléfono y hay que encargarlas ahí, no puede ser en otro lado…y para poder abrir la obra de nuevo tengo que pagar otro “camping”, si no arreglo no puedo trabajar más en La Plata… Para fin de año pagué 20000 pesos, esa plata le di a los delegados en mano, en diciembre del año 2016 le di esa suma a Hugo Roldán, se lo pague en calle 44 entre 3 y 4, en la vereda, yo estaba solo y él también. Para reyes deposité en una cuenta a nombre de José López, no tengo ni idea quién es, en el Banco Francés nro. de cuenta 457000423/9, en ese momento deposité 10000 pesos, esto fue en el mes de enero de este año. En el mes de marzo tuve que depositar para que no me paren la obra un sobre con 10000 pesos en un buzón que está en calle 44 entre 4 y 5 en la sede la UOCRA y ellos dicen que va para el Nini para comprar útiles escolares…”. De la declaración testimonial prestada por el testigo de identidad reservada obrante a fojas 15/16 surge que “…Hablé con otros contratistas y todos me confirmaron que si no acordábamos con la UOCRA no podíamos trabajar… Quiero agregar que en varias oportunidades, los delegados que son varios, y los van cambiando, la última vez se presentó Walter Suarez y me cuestionó la ropa de la gente, el servicio de viandas, que tenía que poner un dispenser, y me paro la obra por uno o dos días, cuando paran la obra por esos temas, tengo que acceder a lo que ellos me piden como el dispenser o la ropa, y cuando vuelve a pasar y ve que está todo como me pidió, puedo retomar la obra, obviamente esos días que la obra está parada tengo que pagar los jornales. A principios de este año Hernán Casco vino a la obra y me dio una hoja con un nro. de cuenta donde yo tenía que depositar 10000 pesos, era una cuenta corriente del Banco Francés nro. 457000423/9, y me dijo que era para ayuda para útiles escolares…”. Mediante la declaración testimonial prestada por el testigo de identidad reservada obrante a fojas 26/vta., se dejó constancia que el testigo acompañó el escrito que luce agregado a fojas 27/32 el cual resulta coincidente

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con el contenido de la denuncia y las demás declaraciones testimonial de los testigos de identidad reservada. A fojas 59 el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires remitió los antecedentes que originaron la formación del expediente administrativo N° 0021561-0003705-17-000, a raíz de una presentación efectuada por la Unión Transitoria de Empresas VEOLIA, ante la empresa Aguas Bonaerenses S.A. con fecha 29 de mayo del corriente año (destacándose a fojas 65/66 la nota efectuada por la empresa VEOLIA, el acuerdo firmado entre la empresa y la UOCRA que luce a fojas 67/69). El Ministerio de Trabajo remitió las notas presentadas por la Cámara de la Construcción Argentina, Delegación Buenos Aires, con fecha 23 de junio de 2017 (ver fojas 70/71) ; nota del Colegio de Ingenieros, Distrito V, de fecha 23 de junio de 2017 (ver fojas 72); presentación de la Cámara de Desarrollares Urbanos, Región Capital, Provincia de Buenos Aires, de fecha 26 de junio de 2017 (ver fojas 73/74); nota presentada por la Unión Industrial del Gran La Plata, de fecha 26 de junio de 2017 (ver fojas 75/77); y presentación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito 1 La Plata (ver fojas 78). Se adjuntó también, fotocopia certificada del acta de audiencia de fecha 31 de julio de 2017, realizada con motivo de la comparecencia ante funcionarios del Ministerio de mención de cuatro personas que pusieron de manifiesto el haber sufrido diferentes mecanismos coercitivos ejercidos a través de los delegados gremiales para llevarlos al paro de tareas en las obras en las que trabajaban, refiriendo además no haber efectuado denuncia penal sobre el punto por temor (ver fojas 79/vta.). Asimismo, el Ministerio de Trabajo acompañó copias certificadas de las notas presentadas por la Asociación Pymes de la Construcción Provincia de Buenos Aires (APYMECO), y por la Asociación de Comerciantes e Industriales en Materia de Construcción (ACIMCO), ambas de fecha 22 de agosto de 2017 que lucen agregadas a fojas 80/81 y a fojas 82, respectivamente. Por último, el Ministerio de Trabajo informó que se había formado el expediente Nro. 21522-2812/2017, a raíz de un conflicto laboral entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) Seccional La Plata, que fue representada en esas actuaciones por el mencionado Juan Pablo Medina y Marín Construcciones S.A. - Constructora SADDEMI

UTE-, destacándose el acta obrante a fojas 83/vta., y el acta de acuerdo obrante a fojas 85/87.2.- Del Legajo de prueba Nº FLP 55652/2017/3: formado a partir de las copias de la IPP Nº PP-06-00-032956-17/00, caratulada “imputado S/ coacción -Art. 149 bis in fine- (Tejada Ibáñez Carlos Gustavo víctima-denunciante)” de trámite ante el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de La Plata, se destaca la denuncia efectuada por Carlos Gustavo Tejada Ibáñez obrante a fojas 1/2, de la cual surge que: “…el día de la fecha, a las siete de la mañana, mi capataz general de obra que se llama Denis Hugo Armoa me avisó que no podía ingresar a las obras que desarrollamos en distintos puntos de la ciudad porque las mismas se encontraban bloqueadas por personas ajenas identificadas como pertenecientes a la seccional UOCRA La Plata quienes les impedían el paso a los respectivos capataces…Cuando los respectivos capataces intentaron ingresar a cada obra tratando de dialogar con estas personas, les impidieron el acceso bajo amenazas”. Asimismo, y al ser preguntado acerca de sus capataces pudieron reconocer quienes eran estas personas, manifestó que “en la obra de calle 7 entre 38 y 39 identificaron a Cristian Medina que es el secretario adjunto del gremio…”. A fojas 4/5, a fojas 6/7, a fojas 20/21 y a fojas 22/23 se encuentran las declaraciones testimoniales prestadas en sede judicial por los empleados de la empresa ABES, las cuales son coincidentes con el contenido de la denuncia, y los métodos utilizados para paralizar las obras. A fojas 9, a fojas 14/15, a fojas 17/18, a fojas 19, a fojas 24, a fojas 25, a fojas 26, a fojas 27, a fojas 28 se encuentra las actas de procedimiento efectuadas por personal de la Comisaria Seccional Primera de La Plata de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, constatando en las diversas obras la “aglomeración de personas de la UOCRA” sic., incorporando las placas fotográficas de fojas 10/13 y de fojas 29/31.3.- Del Legajo de prueba Nº FLP 55652/2017/4: formado a partir de las copias de la IPP Nº PP-06-00-031409-17/00, caratulada “imputado/s UOCRA S/ amenazas agravadas -Art. 149 bis párr. 2do(Ganduglia Darío -denunciante)” de trámite ante el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de La Plata, se destaca la denuncia efectuada por Darío Ganduglia, en su carácter de Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia de la Municipalidad de La Plata obrante a fojas 1/2, de la cual surge que

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“…aproximadamente a las 11 hs. Del día 17 de agosto del corriente año, en la Plaza Rocha (Av. 7 y 60)…individuos pertenecientes a la UOCRA obligaron a los mencionados a hacer abandono del trabajo que se encontraban realizando en el lugar…integrantes de la Cooperativa de Trabajo Plazas y Parques Limitada, se encontraban desarrollando labores de mantenimiento de columnas de iluminación en la Plaza Rocha (Av. 7 y 60), cuando dos personas de forma inminente sin identificarse y manifestando que eran parte integrante del gremio de la UOCRA, los amedrentaron obligándolos a hacer abandono del lugar, no continuando con las tareas encomendadas por la Municipalidad de La Plata, expresando “…hoy no se trabaja, todos se tienen que ir de acá. Vamos a pasar más tarde, y acá no tiene que haber nadie…”. En dicha oportunidad, el denunciante agregó que “Idéntico hecho sucedió hace aproximadamente diez días atrás, cuando siendo las 11hs, los Sres. Cortez Jesús, Ramón Gómez, Rafael Gómez, Horacio Pires y Alexis Pires, todos miembros de la nombrada Cooperativas, se encontraban colocando una rampa para discapacitados en la Diagonal 79 y 58, cuando abruptamente y con conducta coactiva, cinco personas identificadas como pertenecientes al gremio UOCRA, distribuidas en dos vehículos -marcas Toyota y Renault negros, sin la posibilidad de distinguir modelos- intimaron a los mismos a que se retiren del lugar. 4.- Del Legajo de prueba Nº FLP 55652/2017/5: formado a partir de las copias de la IPP Nº PP-06-00-024990-17, caratulada “imputados/s Denuncia (Chianese, Salvador Jorge - Marín, Federico Gustavo Marín, Gustavo Serafín - Saddemi, Nicolás -denunciantes)” del registro del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de La Plata, se destaca la denuncia efectuada el día 30 de junio del año 2017, por Federico Marín, Gustavo Serafín Marín, Salvador Jorge Chianese y Nicolás Saddemi, obrante a fojas 3/4, denunciando hechos de intimidación y violencia de las mismas características que se vienen citando, habiéndose también realizado agresiones físicas. A fojas 20/21, a fojas 22/24, a fojas 25/26, a fojas 27/29, a fojas 30/31, y a fojas 32/33 se encuentran las declaraciones testimoniales prestadas en sede judicial por los empleados de la empresa, las cuales son coincidentes con el contenido de la denuncia, y las amenazas utilizadas por los delegados de la UOCRA.-

IV.- De los hechos investigados. Objeto procesal: IV.A. En la presente causa se investigan hechos relacionados con JUAN PABLO MEDINA y JUAN HORACIO HOMS, quienes junto a Liliana Beatriz Frontan y otras personas a determinar, habrían formado parte de una banda delicitiva que habría puesto en circulación en el mercado, bienes provenientes de ilícitos penales por una suma superior a los trescientos mil pesos, ello al menos desde el año 2006 -habiéndose intensificado las maniobras en los años 2011, 2012 y 2013- y hasta la actualidad, presumiblemente en Avellaneda, Berazategui, La Plata, Ensenada y otras localidades de la provincia de Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Mendoza. Dichas maniobras habrían consistido en disimular el producido espurio que la organización criminal montada por Juan Pablo Medina y otros imputados, generaba a través de extorsiones y otras maniobras delictivas algunas de ellas con apariencia de legales-. Habiendo introducido al sistema financiero los fondos recaudados por dicha asociación criminal, la cual se ha valido además de intermediarios o prestanombres -personas físicas o jurídicas- al momento no definidos. Todo ello con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquiriesen la apariencia de un origen lícito, habiendo adquirido y comercializado distintos bienes muebles e inmuebles, como así tambien realizado depósitos y movimientos de sumas dinerarias millonarias. También mediante actividades de intermediación financiera sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. Para ello, la organización criminal habría montado una compleja arquitectura financiera económicamente preparada para la comisión de delitos de tipo comercial, económico financiero, encontrándose involucradas diversas personas, físicas e ideales, tratándose de una banda o asociación al menos integrada por Juan Pablo Medina, Juan Horacio Homs y Liliana Beatriz Frontan valiéndose de la empresa Abril Catering S.A. y otras personas físicas y/o jurídicas aún no determinadas, como vehículo para ello; por lo que corresponde analizar los hechos que vinculan a JUAN PABLO MEDINA y JUAN HORACIO HOMS, con los delitos que se califican como Lavado de Dinero Agravado por haberse realizado como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta

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naturaleza, e Intermediación Financiera sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente, previstos y remprimidos artículos 303 inciso 2° apartado “a” y 310 en función del artículo 55, todos del C.P..IV.B. A su vez, e íntimamente relacionado con los hechos antes descriptos, también corresponde analizar los ilícitos precedentes que dan sustento a la imputación antes descripta. Estos hechos presumiblemente ilícitos, guardan relación con una posible organización criminal, integrada por más de tres personas, donde Juan Pablo “el Pata” Medina sería el Jefe y organizador, aprovechándose de su calidad de Secretario General de la UOCRA Seccional La Plata, junto a su hijo Cristian Isidoro Jesús Medina, su cuñado David Emiliano García, y otras personas todavía a determinar, tendrían por objeto la extorsión en forma coordinada y sistemática a distintos empresarios, principalmente del rubro de la construcción, personas físicas o jurídicas, quienes al realizar obras públicas o privadas en la provincia de Buenos Aires, específicamente hasta el momento comprobado en las localidades de Berazategui, La Plata y Ensenada, habrían sido obligados a firmar un convenio denominado de “Paz Social” o aceptar las reglas a las cuales debían subordinarse por las que se imponían determinas condiciones, como ser la incorporación del personal sobre el cual Medina y los miembros de la organización poseen injerencia, influencia, mando y poder decisorio, la imposición de contratar una empresa determinada para el servicio de desayuno y vianda de las que ellos formaban parte a título personal o mediante interpósita persona (como ser Abril Catering S.A., el Rey del Cielo y Mejor que en Casa), la obligación de un desembolso dinerario en concepto de "cuota camping", como así también efectuar aportes de dinero en efectivo para fines de interés de la organización que no serían legítimos, entre otras exigencias. Ello, bajo intimidación, coacción y amenazas de paralizar las obras y servicios contratados o no dejar que las mismas se inicien, como así también ejerciendo violencia verbal y física sobre los trabajadores o empleadores. Maniobras que se habrían desplegado al menos desde el año 2006 a la actualidad. Sentado lo expuesto, es que también corresponde analizar los hechos que vinculan a JUAN PABLO MEDINA, CRISTIAN ISIDORO JESÚS MEDINA y DAVID EMILIANO GARCÍA, los que se califican como Asociación Ilícita en concurso real con Extorsión previstos en los arts. 210 y 168 en función del art. 55, todos del C.P.-

V. ELEMENTOS DE PRUEBA: Todo lo analizado en la presente resolución surge de los siguientes elementos de prueba que se enuncian a continuación: denuncia anónima presentada ante este Juzgado y que luce glosada a fojas 01/02; Impresiones con la información obtenida por el Ministerio Publico Fiscal de las páginas www.nosis.com.ar y www.dnrpa.gov.ar, respecto de la firma Abril Catering SA y los dominios KOD916 y MXO085 de fs. 05/23; requerimiento de instrucción efectuado por el Ministerio Publico Fiscal de fs. 30/31; informe remitido por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad de Automotor y de Créditos Prendarios de fs. 46/72; informe remitido por la Registro Nacional de Aeronaves de fs. 87/92; informe remitido por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires de fs. 93/122; copia de nota firmada por Gustavo Calvi en representación de la UTE Dalkia Argentina S.A.-AESA Aseo y Ecología S.A.-Deltacom S.A. de fs. 98/102; copia de nota de la Cámara Argentina de la Construcción Delegación Buenos Aires de fojas 103/104; copia de nota firmada por Mario Gabriel Crespi y Marcelo Carlos Benigni en representación del Distrito V del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires obrante a fojas 105; copia de nota rubricada por representantes de la Cámara de Desarrolladores Urbanos Región Capital de la provincia de Buenos Aires obrante a fojas 106/107; copia de nota presentada por la Unión Industrial del Gran La Plata, rubricada por Hugo E. Timossi obrante a fojas 108/110; copia de nota presentada por el presidente del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito Uno La Plata, Arq. Guillermo F Moretto obrante a fojas 111; copia de acta obrante a fojas 112; copia de nota presentada ante el Ministerio por parte de los integrantes de la Comisión Directiva de la Asociación Pymes de la Construcción Provincia de Buenos Aires (APYMECO), obrante a fojas 113/114; copia de nota presentada por la Asociación Comerciantes e Industrias en Materiales de Construcción (ACIMCO) obrante a fojas 115; informe efectuado por la Dirección Nacional SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social) de fojas 129/145; informe efectuado por la ANSES de fs. 146/165 y 166/225; informe efectuado por la División Registros Especiales Aduaneros, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de fojas 241/245; efectuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto de Liliana Beatriz Frontan de fs. 246; informe efectuado por la Unidad Funcional de Instrucción N° 1 de La Plata de fojas 256; informes

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efectuados por el Banco de la Nación Argentina de fojas 259/261, 418 y 419; informe efectuado por Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires de fojas 262/377; informe efectuado por el Banco Patagonia de fojas 378; informe efectuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de fojas 379; informe emitido por la Unidad de Administración Financiera (UIF) de fojas 387/394; informe efectuados por el Banco de la Nación Argentina, sucursal Nueva Chicago, de fs. 408; informe efectuados por el Banco de la Nación Argentina, sucursal Sarandí, de fs. 415; informe efectuado por el Banco Patagonia de fojas 416/417; informe efectuado por el Banco HSBC de fojas 420/446; testimonio efectuado por de Jorge Oscar del Rio, presidente de la Asociación Pymes de la Construcción Provincia de Buenos Aires (APYMECO) de fs. 455/457; documental de fs. 458/521; testimonio efectuado por Gustavo Serafín Marín de fojas 522/524; testimonio efectuado por

de Alejandro Luciano

Guanzetti, Presidente de la Asociación Comerciantes e Industrias en Materiales de Construcción (ACIMCO) de fojas 525; testimonio efectuado por Guillermo Federico Moretto, Presidente del Colegio de Arquitectos Distrito 1, de fs. 526/527; informe acompañado por el Banco Finansur de fojas 541/552; informe acompañado por la Sucursal Unquillo Córdoba del Banco de la Nación Argentina de fojas 554/557; informe acompañado por el Banco Supervielle S.A., Sucursal 53 de fojas 554/557; testimonio efectuado por Ricardo José Alconada Magliano, Presidente de la empresa Oxa S.A. y Presidente de la Cámara de Desarrolladores Urbanos Región Capital de la provincia de Buenos Aires de fs. 568/570; testimonio efectuado por Mario Gabriel Crespi, Presidente del Colegio de Ingenieros Distrito V de la provincia de Buenos Aires de fojas 571/572; testimonio efectuado por un testigo de identidad reservada de fojas 586/587; informe acompañado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de fojas 593/602; informado por la Unidad Funcional de Instrucción N° 1 de La Plata de fojas 603/605; informe efectuado por el Banco de la Nación Argentina de fojas 611/618; informe efectuado por el Banco Macro de fojas 619/625; testimonio efectuado por Hugo Ernesto Timossi, Presidente de la Unión Industrial del Gran La Plata, de fojas 626/627; documental aportada de fs. 628/653; testimonio efectuado por Marcelo Luis Jaworski, administrador de COPETRO SOCIEDAD COLECTIVA y Vicepresidente segundo de la Unión Industrial del Gran La Platade fojas 654/656; informe efectuado por el Banco de la Nación Argentina de fojas 657/661; informe efectuado por el Banco Credicoop Cooperativo

Limitado de fojas 663; informe remitido por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires de fojas 664/716; informe emitido por el Banco de La Pampa de fojas 720; informe emitido por el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Ensenada de fojas 722; informe emitido por el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Avenida Córdoba 4402 de fojas 724/726; informe emitido por el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Lanús Oeste de fojas 727; testimonio efectuado por un testigo de identidad reservada de fojas 738/740; testimonio efectuado por un testigo de identidad reservada de fojas 741/742; testimonio efectuado por un testigo de identidad reservada de fojas 745/747; informes efectuados por el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires de fs. 755/812 y 1872/1912; nota presentada por la empresa YPF S.A. ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires de fojas 813/819; informe efectuado por el Banco Santander Río de fojas 820; informe efectuado por la Sucursal Palmares (Mendoza) del Banco de la Nación Argentina de fojas 827/832; informe efectuado por el Banco HSBC de fojas 833; tareas realizadas por la Prefectura Naval Argentina de fojas 836/1132; actuaciones realizadas por la Prefectura Naval Argentina de fojas 1133/1439; informe efectuado por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación de fojas 1451/1463; testimonio bajo identidad reservada prestado en sede judicial de fojas 1479/1480; testimonio bajo identidad reservada prestado en sede judicial de fojas 1481/1482; testimonio prestado por Pablo Hugo Scafati, Presidente de la Cámara Argentina de la Construcción, Delegación Buenos Aires de fojas 1483/1484; informe efectuado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires de fojas 1485/1517; informe efectuado por el Banco Santander Rio de fojas 1591 y 1661/1662; informe de fs. 1872/1912; testimonio efectuado bajo identidad reservada prestado en sede judicial de fojas 1673/1674; informe efectuado por Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tandil de fojas 1675; tareas realizadas por la Prefectura Naval Argentina de fojas 1678/1831; informe elaborado por el Banco Galicia de fojas 1832/1849; informe elaborado por el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Mendoza de fojas 1851/1861; respuestas del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires de fojas 1862 y 1864; informe elaborado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires de fojas 1865/1867; informe preliminar de las tareas efectuadas por el personal de la División de Investigaciones Patrimoniales de la

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Policía Federal Argentina en la provincia de Mendoza de fojas 1913/1917; testimonio efectuado bajo identidad reservada prestado en sede judicial de fs. 1935/1936; escrito presentado por Juan Pablo Medina, Secretario General de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) Seccional La Plata de fojas 1939; informe del Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina obrante a fojas 1940/1958; informe efectuado por el Registro Seccional de la Propiedad Automotor de Capital Federal Nº 24 de fojas 1960; actuaciones producidas por la División Investigaciones Patrimoniales de la Policía Federal Argentina de fojas 1983/2120 y 2121/2126; actuaciones efectuadas por el Jefe de Departamento de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina, obrantes a fojas 2172/2506, actuaciones prevencionales de fojas 2513/2567, informe de AFIP 2569/2603, informe del Registro de la Propiedad de Inmueble de CABA de fojas 2604/2616, declaración testimonial de fojas 2637/2642, resolución interlocutoria de fojas 2663/2740, informe de la empresa Copetro S.C. den fojas 2755/2773, resultado de los procedimientos llevados a cabo por la Prefectura Naval Argentina obrantes a fojas 2823/2855, en particular el del domicilio sito en calle Maipú y Barragán de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 2823/2834 donde se logró detener a Cristian Isidoro Jesús MEDINA, y se procedió al secuestro de teléfonos celulares, una notebook, dinero de moneda nacional y extranjera, y documentación varia, dentro de la cual se encontraban notas varias con sello de la UOCRA, dirigidas a distintas empresas del rubro de la construcción en las cuales se exigía dinero en efectivo para “evitar un estallido social en la región y resguardar la Paz Social y Laboral existentes entre Uds. y nuestra organización Sindical, realice como todos los años” sic. Asimismo del domicilio sito en calle 150 nº 740 entre 41 y 43 de la localidad de Punta Lata, Ensenada, Provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 2835/2853, donde se logró detener a Juan Pablo MEDINA y a David Emiliano GARCÍA, y se procedió al secuestro de documentación varia, teléfonos celulares, vehículos automotores, tablet, dinero de moneda nacional y un CPU, destacándose que dentro de la documental secuestrada, se hallaba la referida al vehículo Toyota Hilux SA4 4x4, Dominio KOD-916 investigado en auto. Resultado de los procedimientos llevados a cabo por la Gendarmería Nacional Argentina obrantes a fojas 2859/2923, del cual se destaca el del domicilio sito en calle 44 nº 465 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 2861/2870,

donde se procedió al secuestro de distintos CPU, distintas notebook, gran cantidad de documentación de interés, un DVR color negro, explosivos, dos lanza granadas caseros y botellas de vidrio de diferentes tamaños acondicionados tipo “BOMBA MOLOTOV”, pen drive, dos cajas fuertes una color blanco y otra color gris, teléfonos celulares. Resultado de los procedimientos llevados a cabo por la Policía Federal Argentina obrantes a fojas 2924/3019, resultado de orden de presentación obrante a fojas 3060/3065, resultado de los procedimientos realizados por Prefectura Naval Argentina obrante a fojas 3066/3256, en especial los siguientes: el del domicilio de la calle Independencia nº 484, Ensenada, Provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 3073/3074, donde se procedió al secuestro de documental varia relacionada con David Emiliano GARCÍA; del domicilio de la calle Perón nº 556, de Ensenada, provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 3081/3082 donde se procedió al secuestro de distinta documental, entre ella de “Mejor que en Casa S.R.L.”, 48 carnets pertenecientes a la UOCRA seccional La Plata, y una caja vacía y que poseía el membrete de la firma “Abril Catering”; del domicilio de la calle Perón Nº 552, de Ensenada, provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 3093/3094 donde se procedió al secuestro de documentación varia relacionada a la firma “Mejor que en Casa S.R.L.”; del domicilio de la calle Independencia Nº 486, de Ensenada, provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 3102/3103, comunicado este con los inmuebles de calle Perón nº 556 y nº 552 conformando todos una sola unidad; procediéndose al secuestro de vehículos y documental varia de la firma “Mejor que en Casa S.R.L.”; del domicilio de la calle Ortiz de Rosas Nº 68 de Ensenada, provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 3159/3160; donde se procedió al secuestro de órdenes de pago y facturas de las firmas referentes a “Camping UOCRA”, con detalles de contacto y correo electrónico y números de teléfonos; del domicilio sito en la calle Leandro N. Alem nº 277, de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 3220/3221, donde se identifico a Lara Micaela Muñoz como Presidente de la firma “Rey del Cielo” y se secuestró teléfono celular abonado nº 221-3619136, notebook, netbook, CPU, pen drives, Tablet y documental varia, dentro de la cual se hallaron recibidos de sueldo de Agustín Facundo

Pagnoni

(o

identificado

también

como

Agustín

Medina),

correspondientes a la empresa Odebrecht y facturación de la empresa Rey del Cielo; del domicilio de calle Gilberto Gaggino nº 385, el cual pertenece a la firma Abril Catering S.A., donde se procedió al secuestro de elementos electrónicos, a

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saber computadoras, celulares, etc., documentación contable, impositiva, comercial y laboral de la empresa y referida a automóviles, dinero en efectivo, y distintos vehículos, entre ellos de la camioneta Toyota Hiliux dominio KOD-916 (cuya documentación fuera secuestrada en el domicilio de Juan Pablo Medina). Resultado de procedimiento realizado por Policía de Seguridad Aeroportuaria obrante a fojas 3261/3297, resultado del procedimiento realizado por la Policía Federal Argentina obrante a fojas 3310/3351, del que se destaca el realizado a la sucursal 2000, Casa Matriz, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sito en Av. 7 entre calle 46 y 47 de la ciudad de La Plata, donde se aperturó la Caja de Seguridad nº 20005819458, individualizada como caja nº 063, sección 012, correspondiente al declarante y María Fabiola García, la cual contenía la cantidad de U$S 328.572 (ver declaraciones testimoniales obrantes a fojas 3331/3334, fojas 3337/3340, 3342 y 3343 y copias del acta correspondiente obrante a fojas 4457/4463). Informe de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) de fojas 3352/3389, informe del Banco Patagonia de fojas 3435, informe de la Administración gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de fojas 3436/3488, informe del Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de Prefectura Naval Argentina obrante a fojas 3489/3546, resultado de tareas y transcripción de escuchas telefónicas del Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de Prefectura Naval Argentina obrante a fojas 3547/3657, resultado del procedimiento realizado por la Delegación Mendoza de la Policía Federal Argentina de fojas 3673/3732, resultado del procedimiento realizado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria obrante a fojas 3733/3763, informe del Banco Francés de fojas 3807, resultado de los procedimientos realizados por Prefectura Naval Argentina obrante a fojas 3835/3857, del que se destaca el del domicilio de calle Colibrí y Quebracho s/n de Parque Cariló, partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 3851/3853 donde se secuestró documental de interés, como ser dos hojas con listado de personal con la inscripción UOCRA firmado por Roldán Rubén Darío, Secretario General de organización Asociación Gremial UOCRA y una boleta factura “B” a nombre de Juan Pablo Medina de motomaquinarias “Luis”, por un monto de $7300. Informe del Registro de la Propiedad Automotor obrante a fojas 3858/3964, informe técnico realizado por la Policía federal Argentina de fojas 3970/4004, informe del registro de la Propiedad de Inmueble de la provincia de Mendoza de fojas 4006/4008, informe de entidades bancarias

obrante a fojas 4012/4014, actuaciones de la División Apoyo Tecnológico Judicial de fojas 4029/4046,

transcripción de escuchas telefónicas de fojas

40474056, informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires de fojas 4078/4152, informe de entidades bancarias de fojas 4161/4167, declaración indagatoria de Horacio Juan Homs prestada en los términos del artículo 294 del C.P.P.N. a fojas 4174/4179, informe del SINTyS de fojas 4193/4237, resultado de secuestro y embargo remitido por la Prefectura Naval Argentina a fojas 4266/4284, informe de entidades bancarias de fojas 4293/4295 y 4299/4303, informe del Registro de la Propiedad Automotor de fojas 4307/4348, resultado de tareas y transcripciones de escuchas telefónicas de la Prefectura Naval Argentina de fojas 4349/4377, informe de la Dirección de Operaciones contra el Crimen Organizado obrante a fojas 4400/4408, informe Banco de la Pampa de fojas 4420, resultado del procedimiento realizado por la Prefectura Naval Argentina obrante a fojas 4421/4430, análisis de la desintervención documental remitido por la Prefectura Naval Argentina a fojas 4431/4450, resultado de procedimiento de fojas 4457/4464, informe del Banco Provincia remitido vía mail de fojas 4465, informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires vía mail de fojas 4466/4491; informe de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires de fojas 4494/4567,

informe del BBVA Banco Francés de fojas 4570, informes de

distintas entidades bancarias de fojas 4571/4572 y 4580/4582, resultado de procedimiento realizado por la Dirección de Operaciones contra el Crimen Organizado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires de fojas 4610/4692, actuaciones de la Prefectura Naval Argentina de fojas 4707/4716, 4717/4732 y 4733/4756, como así también las restantes medidas agregadas al expediente hasta el momento, y los Legajos de Prueba formados en el marco de los presentes obrados.VI. De la materialidad ilícita. Medidas de investigación llevadas a cabo: Se encuentra debidamente probada la materialidad ilícita de los hechos aquí investigados, a través de la vasta recolección de prueba que se ha logrado producir hasta este momento, no debiendo perderse de vista todas las medidas y pericias que restan por realizarse.

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VI.A.- De la prueba Testimonial producida en la causa: 1.- Que los indicios obtenidos a partir de los testimonios recibidos en la presente investigacion hasta el momento, resultan ser determinantes para la etapa procesal en la que nos encontramos. De los mismos se acredita la existencia de una organización criminal, integrada por más de tres personas, donde Juan Pablo “el pata” Medina resulta ser el Jefe y organizador, cuyo objeto se vincula a la extorsión en forma coordinada y sistemática a distintos empresarios, personas físicas o jurídicas, quienes al realizar obras públicas o privadas en la provincia de Buenos Aires, específicamente se ha comprobado hasta el momento en las localidades de Berazategui, La Plata y Ensenada, son obligados a firmar de un convenio denominado de “Paz Social” por el cual se imponen determinas condiciones ilegítimas.2.- Asi, a través del testimonio obrante a fojas 455/457 de Jorge Oscar del Río, quien resulta ser empresario y presidente de la Asociación Pymes de la Construcción Provincia de Buenos Aires (APYMECO), se desprende que: "...Las denuncias que tenemos por parte de los empresarios asociados a APYMECO y las quejas que recibimos en las reuniones de la Comisión Directiva son las siguientes: en el inicio de una obra se presentan personas identificadas por la UOCRA Seccional La Plata, enviados por el Pata Medina, donde le exige a los empresarios que vayan a la seccional de la UOCRA donde los obligan a firmar un Convenio por encima del Convenio homologado de Nación y con una serie de exigencias de tomar personal que ellos digital bajo amenazas de no poder iniciar la obra si no se firma dicho convenio. Es decir que no hay alternativas, o se firma el convenio o no podes trabajar. Esta situación se vuelve insostenible porque una vez firmado el convenio se exige que se tome a una mujer en la obra para hacer, no trabajo de limpieza de la obra, sino para alcanzar la comida, se exige que la comida y un desayuno que se le entrega a la gente se le tiene que comprar a una empresa que es del gremio, esa empresa es Abril Catering, está a nombre de otra persona pero los que cobran son ellos, el hijo del Pata Medina precisamente, no tengo facturas acá. Yo como representante de la institución traje una carpeta con todas las notas y recortes del diario que deseo aportar. Estas maniobras por lo que yo conozco se dan en La Plata, pero también sé que esto se extiende a Berazategui y Florencio Varela…También nos exigen dinero para el día del niño, inicio del ciclo escolar, fin de año, y si no se

paga la obra se para. Siempre desde la UOCRA esto lo hicieron con YPF, ya tenían pactado con las Autoridades de YPF un valor, horario, y todas las exigencias del convenio; las empresas que se presentaban para trabajar estaban obligadas a cumplir con el convenio, con lo cual siempre se pagaba un sobreprecio. Marcamos como un punto el año 2013, ya que hubo un accidente con un obrero que falleció en una obra, y a partir de ese momento los de la UOCRA pararon todas la obras, invocando el tema de la seguridad exigieron el Convenio donde aumentan los salarios, exigen contratar una mujer y el servicio de viandas. Trasladaron el Convenio que le exigían a YPF a las obras privadas, eso derivo que desde ese momento hasta la fecha se generara una falta de inversión y lógicamente desocupación de la gente porque no se pudo trabajar más en la Ciudad…La cuota camping es de nueve mil ciento cincuenta pesos, totalmente en negro y te la cobran con la quincena. Teóricamente es gente que está trabajando en el camping de ellos…Preguntado por S.S. para quiénes son quienes exigen estas condiciones en representación de la UOCRA Seccional La Plata RESPONDE Tienen un grupo de gente que va recorriendo las obras y te hacen ir al gremio. Ahí en el gremio se negocia con Medina, con el hijo de Medina que se llama Cristián, con otro sujeto que se llama Roldán, entre otros. Preguntado por S.S. para que diga en qué consiste el servicio de viandas prestado por la empresa Abril Catering S.A RESPONDE “Es la comida del mediodía del personal, van variando el menú no sé qué llevan. Es algo que tiene que ver más con el manejo, uno lo que busca es precio y calidad, con estas imposiciones no hay manera de negociar nada, si a la gente le dan una porquería para comer no pueden decir ni a por que es la comida de él, te sacan del manejo de la obra. Preguntado por S.S. para que diga cuánto salen las viandas y si se encuentran dentro de los precios vigentes en el mercado RESPONDE “Si una vianda salía 90 pesos ellos las cobran 150 pesos, ahora creo que deben estar pagando 250 pesos por vianda, pero la verdad es que como yo no desarrollo edificios no sé el precio de las viandas.” Preguntado por S.S. para que diga cómo se contactaban con la empresa Abril Catering S.A. para contratar el servicio, quién era el responsable de dicha firma, con qué empleados trataban RESPONDE “Van directamente y te obligan, dicen que desde ahora en adelante las viandas las tienen que proveer los de la UOCRA…La empresa Abril Catering está a nombre de otro, quien viene a cobrar es el hijo o la hija del Pata Medina, uno de ellos se encarga de la vianda del mediodía y el otro del desayuno…Preguntado por S.S.

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para que diga si conoce a algún otro empresario a quien se le haya impuesto la contratación del servicio de viandas por parte de Abril Catering S.A. y/u otra empresa RESPONDE “A la mayoría de los socios de APYMECO se les exige que contraten con Abril Catering, siempre es la misma empresa de viandas no hay otra…Preguntado por S.S. para que diga si conoce si las imposiciones de la UOCRA Seccional La Plata se han hecho extensivas a obras en otras jurisdicciones RESPONDE Yo sé que en Florencio Varela han tenido problemas también, pero no se concretamente cuáles son.” Preguntado por S.S. para que explique en qué consisten los mayores costos que le generan las imposiciones de la UOCRA Seccional La Plata en las obras que desarrolla RESPONDE Al hacernos contratar a los empleados que ellos nos exigen, manejan los tiempos de las obras, tardan mucho más tiempo, son personas que no están calificadas para realizar esas tareas, además algunos se los llevan a trabajar a obras de la UOCRA en otros lugares, sumado a eso nos hacen pagar cosas que no han sido estipuladas como por ejemplo para el día del niño, año nuevo, el ciclo escolar, entre otras cosas. La cuota camping es toda plata en negro que el Pata Medina y su gente recauda..."; todo lo cual corrobora la hipótesis delictiva en investigación.3.- A fojas 522/524 luce obrante el testimonio de Gustavo Serafín Marín, quien resulta ser representante legal de la UTE Marín Construcciones S.A. - Construcciones Saddemi UTE, del que se desprende que: "... En el mes de abril del año 2016 tomé la obra para culminar el estadio del club Estudiantes de La Plata, cuando uno inicia una obra en la Ciudad de La Plata del gremio le exigen que firme un convenio regional que va por encima del Convenio Marco de Nación…En el momento de la firma del convenio ya estaba firmado por el Secretario General o algún Adjunto, no los firma siempre el mismo, no me acuerdo quién firmo el mío, pero los firma el Pata Medina o algún otro. En el mes de noviembre del año 2016 hicieron una asamblea, y ahí dijeron que había disconformidad con el servicio de comida que estaba prestando…En esa Asamblea me sugirieron que cambie el servicio de comida, y que tenía que hacerlo a través de una empresa que se llama Abril y además me exigieron que empiece a dar el servicio de desayuno por una empresa que se llama Rey del Cielo…El servicio de viandas de la empresa Abril era más caro que lo que yo estaba pagando, sale actualmente 125 pesos IVA; mientras que el servicio de desayuno sale aproximadamente 48 pesos con cincuenta más IVA…Preguntado por S.S. para que diga quién fue el que le exigió que contrataran a la empresa

Abril Catering S.A. y de qué manera RESPONDE “Fue decidido en el marco de la Asamblea que le conté, no sé cómo hicieron para resolver eso, simplemente me comunicaron lo que había decidido. Preguntado por S.S. para que diga en qué consiste el servicio de desayuno que presta la empresa Rey del Cielo, como es la modalidad de pago y si conoce a sus representantes RESPONDE Para el desayuno traen en un paquete tres factura y un vaso con una bolsita que tiene té, café, azúcar, mate cocido, y el agua la toman de los dispenser que hay en la obra…Preguntado por S.S. para que diga si ha ejecutado obras en otra Ciudad que no sea en La Plata, en su caso especifique dónde, y si las imposiciones de la UOCRA Seccional La Plata se han hecho extensivas a dichas obras RESPONDE “Yo hago obras en toda la provincia de Buenos Aires. Tengo una obra en Berazategui y acá también me piden el servicio de comidas..."; testimonio el cual también arroja fuertes indicios de las maniobras extorsivas investigadas.4.- Que a fojas 525 luce obrante el testimonio de Alejandro Luciano Guanzetti, quien resulta ser Presidente de la Asociación Comerciantes e Industrias en Materiales de Construcción (ACIMCO), del que se desprende que: "...Lo que puedo hablar sobre este tema es por terceros, porque yo soy proveedor de materiales. De los problemas que le trae el sindicato al empleador podría decir que muchas veces no los dejan entrar a la obra, les exigen distintas paradas, por ahí no los dejan descargar en horarios que según ellos no pueden descargar…En la mayoría de los casos le exigen que la comida se la compren a una empresa que es de la señora del Pata Medina que es Abril Catering, tengo conocimiento de que se ha entregado en muchos casos comida en mal estado. Se comenta que la empresa es la familia de ellos, y que las viandas valen más de lo que sale…Sé que de la UOCRA les exigen dinero u otras cosas para el Camping, cuando llegan las fechas para el día del niño, navidad, les exigen pagos extras o colaboraciones que son más extorsiones en realidad, son pagos en negro, totalmente informales. Tengo entendidos que quienes exigen esas imposiciones son los delegados que manda el Pata Medina del Sindicato...”; el cual también aporta indicios relevantes para la investigación, como así también la utilización de la empresa Abril Catering S.A. para el cometido delictual que aquí se investiga.5.- También a fojas 526/527 luce obrante el testimonio de Guillermo Federico Moretto, quien resulta ser Presidente del Colegio de Arquitectos Distrito 1, del que se desprende que: "... a nosotros permanentemente nos llega la queja de los profesionales, quienes refieren que se

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hace imposible trabajar en la Ciudad, también tenemos vínculos con otras áreas como por ejemplo los desarrolladores, que no quieren saber nada con invertir en la Ciudad dados los altos costos que genera la mano de obra…Lo que nosotros desde el colegio podemos señalar es que es un comentario permanente de los matriculados que nos hacen llegar, principalmente el problema radica en que terminan perdiendo el control de la obra, y asumiendo riesgos los mismos profesionales que no pueden controlar…Los matriculados nos manifiestan que siempre hay un motivo por el cual tienen que hacer erogaciones extra. Quienes les exigen estas imposiciones son los Delegados del Pata Medina… es toda plata en negro que el Pata Medina y los Delegados del Sindicato recaudan...”; demostrándose aquí cómo la organización criminal toma ilegítimamente el control de las obras, a los fines de exigir dinero e imponer sus condiciones.6.- A fojas 568/570 luce obrante el testimonio de Ricardo José Alconada Magliano, quien resulta ser Presidente de la empresa Oxa S.A. y Presidente de la Cámara de Desarrolladores Urbanos Región Capital de la provincia de Buenos Aires, del que se desprende que: "...En cuanto a las imposiciones que se exigen mediante un convenio que se firma antes de iniciar las obras, se impone hasta un máximo del 70 por ciento de trabajadores de la bolsa del gremio, esos trabajadores uno no los puede elegir, directamente nos los mandan, los imponen. También se fija un desayuno y un almuerzo, un tiempo de descanso a la mañana y otro por la tarde que lo llaman tiempo de refrigerios, y las escalas salariales. El tema de la bolsa de empleados es gravísimo porque no podemos elegir nuestros empleados, la caída de la productividad es terrible, ellos tienen un ejército a disposición, me imponen la gente, sea la mitad, el treinta o setenta por ciento de los empleados que voy a tomar, además la gente no está calificada en la mayoría de los casos, y hasta desde el gremio les exigen que trabajen más despacio…Yo con el único representante de la UOCRA que he tenido problemas fue con David García, él fue el único que me amenazó. Por ejemplo en nuestro caso para el desayuno y el almuerzo nos sugieren determinas empresas para prestar el servicio, no han sido nunca imposiciones, las dos empresas que nos sugirieron fueron “El Rey del Cielo” y “Mejor que en casa”. Estas imposiciones llevan muchos años, nosotros no planteamos tratar de romper esas circunstancias, hay veces que me lo han sugerido, y hubo veces que cuando me atrasé con los pagos me vino a exigir directamente el gremio, diciéndome que si no me ponía al día tenían que tomarme la obra…Sumado a

ello, por fuera de lo que se conviene en el acuerdo, a veces tenemos empleados que no trabajan con nosotros, ellos les llaman empleados que van al camping, estos a veces se contratan en blanco y otras veces en negro, están inscriptos a nombre nuestro pero no van a las obras. El camping son unas instalaciones que tienen ellos, donde en algún momento hicieron algunos trabajos ahí, ellos bajo la figura que mandan gente a trabajar al camping te hacen tomar gente que no trabaja en tus obras sino allá, aunque si uno se pone a ver la cantidad de gente que le hacen tomar para el camping, no cuadra con las obras de la realidad…A mi esa cuota camping sólo me la exigió David García, pero uno escucha que a mucha gente se la exigen. Es toda plata en negro que se lleva el gremio y las personas que lo rodean como este David García. El valor de la cuota camping es el equivalente al salario oficial de un trabajador. Durante un tiempo antes negociaban poner gente en el camping y no tomar gente de la bolsa, preferían pagarle a gente que no estuviera en la obra y pagar a los que “estaban” en el camping. Yo tenía una planta de hormigón en Berisso y la terminé cerrando porque tenía diez empleados trabajando en la planta y cinco en el camping… Preguntado por S.S. para que diga cuánto salen las viandas de las empresas sugeridas por el gremio “El Rey del Cielo” y “Mejor que en Casa” y si se encuentran dentro de los precios vigentes en el mercado RESPONDE “El desayuno del Rey del Cielo vale 56 pesos más IVA y 37 más IVA en otro proveedor.”. Preguntado por S.S. para que diga cómo se contactan con las empresas sugeridas para contratar el servicio, quién era el responsable de dichas firmas, con qué empleados trataban RESPONDE “Cuando en la obra nos dan el nombre de las empresas que ellos sugieren nos dan los datos para contactarlos”. Preguntado por S.S. para que diga en qué consiste el servicio de viandas prestado por las empresas que le fueron sugeridas a él “El Rey del Cielo” y “Mejor que en Casa” RESPONDE “Como en todas las obras, son un proveedor más. Uno hace el encargo y ellos proveen el servicio. Lo único para destacar es que a veces del gremio cuando uno se atrasa en los pagos respecto de estas empresas, nos exigen que nos pongamos al día porque si no paran las obras…No tengo la información de que Abril sea de la UOCRA de La Plata, tengo entendido que está para obras grandes nada más, creo que estaba vinculada con YPF. Las exigencias más grandes las tuvo primero YPF, después pasaron esas imposiciones a la obra pública, y después a la obra privada. Algunos asociados dicen que Agustín Medina, el hijo del Pata Medina, está vinculado a alguna de las empresas del

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gremio, pero no a cuál concretamente…También esta lo de la cuota camping que nos exigen, a veces en blanco y otras veces en negro. También nos piden plata para el día del niño, navidad y todas las festividades, uno se sorprende de la cantidad de festividades que hay en el año. Ellos nos dan unos tickets, como si fueran rifas. No nos dicen cómprame el bono o te paro la obra, pero uno sabe que tiene que comprar algo. Toda esta plata se les da en cash, la pasan a buscar por la empresa, cualquiera de los empleados o delegados de la UOCRA, no siempre es el mismo..."; testimonio que arroja fuertes indicios de las maniobras extorsivas investigadas, como así también aporta indicios relevantes sobre la utilización de las empresas investigadas.7.- También a fojas 571/572 luce obrante el testimonio de Mario Gabriel Crespi, quien resulta ser Presidente del Colegio de Ingenieros Distrito V de la provincia de Buenos Aires, del que se desprende que: "...la exigencia de la comida que debe ser provista por quienes ellos dicen, que son empresas de la familia del Pata Medina, creo que es de su mujer, no sé el nombre de estas empresas que imponen; también exigen condiciones del desayuno y tiempo para el desayuno; personal femenino para limpieza de la obra, que en obras de cierta magnitud puede representar que aparezca el delegado del personal femenino, hay que generar las condiciones para que ese personal pueda desarrollar su trabajo en forma correspondiente, baño para las mujeres, digamos no está mal eso, lo que está mal es que exijan el personal femenino para la limpieza. Exigen un premio final de obra, que sería el equivalente a una unidad funcional o más en su valor. Exigen una cuota camping, es un monto dinerario en negro, tengo entendido que es un monto mensual desconozco su valor, me han comentado que alguien de la UOCRA pasa a cobrarlo, pero no sé quiénes son los que pasan...De todas estas condiciones extras tengo entendido que no hay constancias que acrediten esos gastos, es toda plata en negro que se llevan el Pata Medina y los de la UOCRA. Los empresarios dicen que se trata de una estructura organizacional jerarquizada, todos responden a Juan Pablo Medina, sus hijos, su gente de confianza, pero no podría decirle quienes son. Juan Pablo Medina no va directamente a la obra a pedir plata, pero todos responden a él... Preguntado por S.S. para que explique en qué consisten los mayores costos que le generan las imposiciones de la UOCRA Seccional La Plata en las obras que desarrolla RESPONDE Los costos mayores se refieren a exigencias de por ejemplo la cuota camping, el premio final de obra, el personal femenino para limpieza, hay

una baja en la productividad..."; aportando indicios de la exigencia de contratar a las empresas vinculadas a la banda delictiva.8.- A fojas 586/587 luce obrante el testimonio de un testigo de identidad reservada del cual surge, en sus partes pertinentes, que: "...se había incrementado mucho la mano de obra y necesitaba que me reconozcan unos costos de mano de obra...el acuerdo que firmamos con la UOCRA de La Plata... yo decido ir a ver al Sr. Juan Pablo Medina, lo ubico por intermedio de uno de sus delegados, no sé si se llaman así, son representantes o punteros, éste se llamaba David García. Yo quise tener directamente la reunión con el Sr. Medina sin ningún intermediario, pedí entonces ir al Sindicato...En esa reunión me atendió Juan Pablo Medida con dos personas más, uno de ellos era David García...Entonces me dio el acta...me dijo que eso era lo que firmaban todas las empresas que trabajaban en La Plata. Yo miré el convenio y primero vi que hablaba de salario de bolsillo y los salarios de la UOCRA se establecen brutos, entonces a priori me parecía que era distinto a lo que yo había cotizado...Lo leí y lo firmé, vinieron con tres copias, firmó Medina adelante mío y firme yo. A partir de ahí me dijeron que esos eran los sueldos, que eso es lo que tenía que cumplir, me dijeron que todos los subcontratistas tenían este convenio...En cuanto al acuerdo, exigen que sea un setenta por ciento de la bolsa de trabajo de ellos, eso hay que cumplirlo sí o sí. Yo lo firmé y lo respetamos. Cada contratista si trae diez personas, tiene que tomar siete de la bolsa de trabajo y tres con él...todo lo que se refiere a plata tiene que estar reflejado en el recibo de sueldo, lo que hace al valor de la hora, el premio, el comedor, todo, las viandas, el desayuno...tiene que cumplir con estas imposiciones, la UOCRA lo mira y si no lo cumplen no empiezan ni a hablar. Preguntado por S.S. para que diga cuál era la empresa que le era impuesta para el servicio de viandas por los delegados sindicales de la UOCRA Seccional La Plata RESPONDE No me señalaron ninguna empresa en particular

para

prestar

el

servicio

de

comidas...Las

viandas

las

controlan...Preguntado por S.S. para que diga en qué consiste el Convenio conocido como de Paz Social, y si éste era extorsivo, RESPONDE “Mi tranquilidad es que todo lo que se firmó acá el trabajador lo cobra en el recibo de sueldo, es transparente. Yo no pude negociar nada...No pudimos negociar nada...Preguntado por S.S. para que explique en qué consisten los mayores costos que le generan las imposiciones de la UOCRA Seccional La Plata en las obras que desarrolla RESPONDE “Los mayores costos se generan por la sumatoria de

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todo, nosotros cotizamos la obra con el convenio UOCRA Nacional, si vos a eso le sumas los valores horarios que acá menciona que son de bolsillo, el desayuno, el almuerzo...se ve que con este convenio nos sale desde un 66 hasta un 87 por ciento más. No nos pidieron nada fuera de lo que se firmó en el acuerdo...”.9.- Asimismo a fojas 626/627 luce obrante el testimonio de Hugo Ernesto Timossi, quien resulta ser Presidente de la Unión Industrial del Gran La Plata, del que se desprende que: "... A nivel personal mi empresa Inoxpla Ingeniería tuvo que contratar personal de UOCRA en una obra realizada en la empresa Air Liquide en la ciudad de Ensenada para desconectar dos tanques criogénicos en el año 2014. Nuestra empresa tenía el personal competente, sin embargo la UOCRA nos obligó a tomar personal de la bolsa de UOCRA que nada tenía que ver con el rubro en el cual se hacía el trabajo. Quiero aportar como prueba una copia del convenio que nos exigieron que firmemos, la realidad del caso no es el tema de los valores, el problema era que esos trabajadores no iban a trabajar, entonces uno pagaba un doble sueldo...Por otro lado, he escuchado en la Comisión Directiva el tema de los aprietes por parte de la UOCRA en lugares que no corresponden, en la casa del Señor Juan Pablo Medina por ejemplo, no conozco del tema, pero sé que los llaman y los hacen ir a reunirse en la casa del Pata Medina...El problema que se suscita fundamentalmente es por el temor, tenemos miedo a las represalias, hay notas que voy a aportar en esta oportunidad donde las manifestaciones que hace el Pata Medina son realmente violentas...En lo que a mí respecta conozco que la UOCRA Seccional La Plata es manejada por Juan Pablo Medina, tuve una charla con él una vez; y también sé que tiene injerencia David García, con quien personalmente me entrevisté una vez. Preguntado por S.S. para que diga si conoce cuál es o cuáles son la/s empresa/s que imponen para el servicio de viandas los delegados sindicales de la UOCRA Seccional La Plata RESPONDE No, he escuchado que se imponen empresas comandadas por ellos, por ejemplo Abril Catering es una de ellas...Preguntado por S.S. para que explique en qué consisten los mayores costos que le generan las imposiciones de la UOCRA Seccional La Plata en las obras que desarrolla RESPONDE “Evidentemente el principal problema es la falta de idoneidad del personal de la UOCRA para realizar las tareas que uno necesita. Por ejemplo como relataba en mi caso, el personal que me impusieron lo tuve que llevar a la fábrica y dejar en la obra a los cinco empleados calificados que necesitaba para ejecutar la tarea. Además piden

tomar algunas personas para hacer arreglos en el camping..."; testimonio que también demuestra las exigencias ilegítimas que se le realizaran.10.- A fojas 654/656 luce obrante el testimonio de Marcelo Luis Jaworski, quien resulta ser administrador de COPETRO SOCIEDAD COLECTIVA, y Vicepresidente segundo de la Unión Industrial del Gran La Plata, del que se desprende que: "...Hasta el 2015 en realidad el Ministerio de Trabajo no nos escuchaba. Como dirigente gremial hemos pasado por el Ministerio anterior y no hemos tenido eco en cuanto a las regulaciones y pretensiones de la UOCRA, en cuanto a si correspondían o no, y nunca logramos la emisión de un dictamen, a lo sumo se brindaba un ambiente donde se podía discutir con UOCRA, pero sin una intervención real del Ministerio. Como Unión Industrial he escuchado la queja respecto a que se solicitaba la contratación de viandas, era parte de los pedidos que hacia UOCRA LA PLATA, en el caso particular de COPETRO que no tiene convenio con UOCRA...Muchas veces tenía que ver con la actuación de los delegados o veedores a cargo de la UOCRA que “supervisaban” la obra y generaban conflictos para negociar cosas...En más de una oportunidad, no siempre, nos obligaban a contratar la vianda en empresas nominadas por ellos. Una de las empresas se llamaba “Abril Catering” y la otra “Como en Casa”, no tengo recuerdo de la cantidad de veces...En cuanto a las viandas, tenían un valor superior a los del mercado, nosotros tenemos comedor en planta y eran valores superiores a esos. El pago de las viandas lo hacíamos por medios de cheques a la empresa que prestaba el catering. Preguntado por S.S. para que diga cuál era la empresa que le era impuesta para el servicio de viandas por los delegados sindicales de la UOCRA Seccional La Plata RESPONDE “por un lado estaba Abril catering y por el otro Como en Casa...Preguntado por S.S. para que diga si conoce a algún otro empresario a quien se le haya impuesto la contratación del servicio de viandas a Abril Catering S.A. o Como en Casa RESPONDE que “si, he escuchado que otros empresarios de otras firmas han tenido que pasar por las mismas circunstancias”. Preguntado por S.S. para que diga quién fue el que le exigió que contrataran a la empresa Abril Catering S.A. y Como en Casa y de qué manera RESPONDE que “En su mayoría la indicación venia de David García, quien es el cuñado del Pata Medina, quien era el encargado de ultimar los detalles luego de acordar la cantidad de gente que se negociaba para la obra. Depende el calibre de la obra o se encargaban mi gente con mi supervisión y siempre estaba presente David García o sino me encargaba

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yo directamente con el Secretario General de UOCRA”...También eh escuchado que en obras muy menores y de corto plazo se les requería a los proveedores pasar por el Camping a firmar el convenio y a hacer los arreglos para poder desarrollar sus tareas en COPETRO dentro del marco de Paz Social. Esto también lo he escuchado en el ámbito de la Unión Industrial...”; testimonio que acredita las exigencias ilegítimas que se le realizaran, aportando indicios sobre la contratación de las empresas vinculadas a la banda delictiva. 11.- A fojas 738/740 luce obrante el testimonio de un testigo de identidad reservada del cual surge, en sus partes pertinentes, que: "...Para iniciar una obra en la ciudad de La Plata...lo primero que tengo que hacer es ir a la sede del Sindicato de la UOCRA que está en la calle 44 entre 4 y 5 de la ciudad de La Plata, donde me exigen firmar un Convenio que se llama de Paz Social para poder hacer la obra. Este convenio consiste en ciertas exigencias, por un lado...exigen tomar el 70 por ciento del personal de la bolsa de trabajo de la UOCRA...cuando vas a firmar el convenio de paz social lo negocias en la mesa con el “Colo” Roldán, no recuerdo su nombre creo que es Rubén, con Juan Pablo “el pata” Medina, Cristian Medina que le dicen “el puly” y es hijo del pata, Carlos Vallejos y dos o tres delegados, los delegados son siempre distintos, están por si vos te retobas o algo para meter presión. Igual nunca se retoba nadie porque sabes que si no accedes no arrancas la obra. Ahí la negociación de los siete empleados de la UOCRA, ya dijimos que una es la compañera, dos o tres de los que quedan son el llamado “camping”, depende de la negociación. Este “camping” es una coima que consiste en darle 9.800 pesos o 9.300 pesos por cada uno, ahora son 9.300. O sea que cada uno de los camping son 9.300 pesos, dos o tres campings te meten sí o sí, hay que pagar como 25 lucas. Estos campings se le pagan al hermano de Rubén “el colo” Roldán que se llama Hugo Roldán, la plata se le entrega en 44 entre 3 y 4, en una Toyota SRV negra, no recuerdo la patente pero podría conseguirla, siempre la estacionan a una cuadra del gremio o a una cuadra del gremio, siempre alrededor de la camioneta hay delegados y gente de ellos que vigilan y cuidan. El contratista que lleva la plata se la da en mano a Hugo Roldan adentro de la camioneta, ahora están haciendo pasar adentro del gremio a pagar el camping. Esta es una plata en negro que va directamente para el Pata, no se directamente que hacen con la plata, pero la deben repartir entre ellos. Siguiendo con la descripción del personal que te exigen, de los tres empleados que te quedan...blanquear un peluquero...lo único

que estaba él era en blanco porque ...la plata se la daba en negro a Hugo Roldán...le pagaba 11.800 pesos por quincena, esto también era una coima...pagando como 50 peluqueros en negro, y que en el gremio sólo había dos peluqueros. El valor de la quincena que...exigían que le paguemos al peluquero era de 11.800 pesos fijos, los obreros en la obra dependen de los días que vienen. Esta plata es una coima en negro que también se lleva el Pata Medina y su gente...había muchos contratistas que pagaban peluqueros en negro...exigen una colaboración, que siempre es plata, son diez mil o quince mil pesos por obra cada dos o tres meses, que dicen que es para el día del niño, cuando empiezan la escuela supuestamente es para los útiles, para las fiestas, para el día del trabajador, son bonos contribuyente. Estos bonos se les pagan a los delegados de la UOCRA que varían según la zona con plata en negro, sí o sí tenés que pagarlo, sino no podes seguir la obra, te la paran por cualquier cosa, que en definitiva es por plata, eso al igual que el camping, si no pagas una quincena del camping te paran la obra...En el Convenio de Paz social me exigieron también llevar desayuno para la gente a la mañana, me exigen que la vianda se la compre a un lugar específico, le dicen la “vianda abril”, Abril es una empresa que es de ellos, el delegado es el que te dice a dónde tenés que comprar la vianda...Preguntado por S.S. para que diga cuál era la empresa que le era impuesta para el servicio de viandas por los delegados sindicales de la UOCRA Seccional La Plata RESPONDE...Abril es la empresa de los Medina...Preguntado por S.S. para que diga si las viandas que le exigían comprar a la empresa Abril Catering S.A se encontraban dentro de los precios vigentes en el mercado RESPONDE “No estaban en los valores de mercado, eran mucho más caras, yo pagaba sesenta pesos y me exigían comprarlas a ciento setenta o ciento sesenta pesos”. Preguntado por S.S. para que diga cómo se contactaban con la empresa Abril Catering S.A. para contratar el servicio, quién era el responsable de dicha firma, con qué empleados trataban RESPONDE “El Delegado te decía bueno tenes que llamar a esta vianda y te daba un teléfono, vos llamabas y te anotaban la empresa, te mandaban la comida y vos tenías que ir a pagarlo...en principio pasaba un auto por el centro de La Plata y te cobrara...Preguntado por S.S. para que diga en qué consistía el Convenio de Paz Social, y si éste era extorsivo, RESPONDE “Si era extorsivo, primero te dicen lo que tenés que pagar que no es nada que ver con lo que dice el acurdo provincial que tenemos que respetar nosotros, es mucho más, después te ponen la chica, los camping y la gente de ellos, como le dije al principio de la

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declaración, bajo la amenaza de no arrancar la obra, si no arreglas con ellos no vas a hacer la obra. Preguntado por S.S. para que diga si ha ejecutado obras en otro partido que no sea el de La Plata, en su caso especifique dónde, y si las imposiciones de la UOCRA Seccional La Plata se han hecho extensivas a dichas obras RESPONDE...me parece que están entrando de la UOCRA La Plata, entran por todos lados ya. Sé que con el tren en Florencio Varela se estaban peleando entre los gremios por los costos...”.12.- A fojas 741/742 luce obrante el testimonio de un testigo de identidad reservada del cual surge, en sus partes pertinentes, que: “…Nos perjudicaban por las exigencias que trataban de imponer y si no accedíamos nos paraban la obra, te ponen gente en la puerta y si ven que estás trabajando, se presenta un grupo y les dicen a los trabajadores que se vayan y obviamente la gente se va de la obra por miedo a que los golpeen, esto hace que tengas que acceder a sus imposiciones, sino no podes seguir con la obra...te exigían que pagaras un monto de manera quincenal en concepto de cuota camping. Esta cuota camping el año pasado era de $6600 por quincena se pagaba el día 5 y el día 20 de cada mes, y hoy es de $9150 pesos cada quince días… tengo conocidos a los cuales les exigieron que contraten con una empresa determina que es abril catering, y las viandas eran muy caras y no eran buenas…Una vez que uno arranca el trabajo te dejan trabajar unos días, y después te mandan un delegado de la zona en la cual estés trabajando y te citan a la sede la UOCRA ubicada en calle 44 entre 4 y 5, para firmar el Convenio de Paz Social… atendieron el “Puli”, que es Cristian Jesús Medina y el colo Roldan o Javier Espinillo…Todo esto hace que una obra de un millón de pesos, luego de las imposiciones de la UOCRA, se te va a dos millones y medio o tres millones de pesos aproximadamente” sic. Preguntado para que diga si le entregaban alguna factura o constancia luego de abonar la cuota camping, responde que “no, eso es toda plata en negro. Hugo Roldán tiene anotado en un cuaderno el nombre de la empresa y el contratista que tiene que aportar la cuota camping, pero no te dan ninguna factura…”. 13.- Que a fojas 745/747 luce obrante el testimonio de un testigo de identidad reservada del cual surge que: "...La primera vez que Juan Pablo Medina fue a una de mis obras...El vino... paró a la gente, me pidió que lo espere en la vereda ya que no podía presenciar la reunión, allí hizo una asamblea y al otro día eligió a los Delegados...Después de esta asamblea, habrán pasado

quince días...me pidieron una reunión para que nos juntáramos...en un bar... para que no escuchara la gente. Esa reunión fue para emprolijar la obra, nos pusimos de acuerdo para comprar la ropa de los compañeros, fuimos juntos... a comprar los botines, ropa, casco y cinturones, como tiene que ser. A los tres días después de esta reunión, me citaron nuevamente...esa charla fue para encarar al arquitecto o el ingeniero y pedirle plata. Era para que yo les presente a cada arquitecto o Ingeniero, y ellos le pidan la plata que mandaba a pedir el Pata Medina, para mejorar el camping le decían ellos...No existía ni recibo ni nada,...delegados iban directamente a cobrar a la empresa. Era toda plata que se llevaba en negro Juan Pablo Medina, los de arriba son los que mandan. Los arquitectos o ingenieros pagaban esa coima para no tener que meter gente de la UOCRA a trabajar en la obra, ya que no sabían hacer nada. Los de la UOCRA le decían que paguen esa cuota camping y que con eso iban a trabajar tranquilos, que no les iban a meter gente de la UOCRA...Apenas entró, Medina echó a un socio de él que era Secretario General, se llamaba Luis Coronel, era una persona grande, recto, que no quería coimas...Efectivamente a los dos días me tomaron todas las obras, había cinco personas de la UOCRA paradas en la puerta de cada obra y no me dejaban entrar, no me dejaron entrar a retirar las herramientas ni nada de lo que me había dejado en las obras...pedían plata para todo, por ejemplo te pedían contribuciones para el día del niño, para la canasta de fin de año, los desocupados...las imposiciones de la UOCRA eran imposibles de cumplir. Después de esto quedó Juan Pablo Medina con el Colo Roldan, que es su Secretario General...me atendió el colorado Roldán, el Pata Medina no pone la cara manda a sus soldados a presentarse por él...nadie quiere invertir, le piden aproximadamente ocho mil pesos de cuota camping, bonos de cinco mil pesos, 500 pesos para cada desocupado...el gremio tenía más o menos cuatro camionetas tipo express blancas que llevaban la vianda, preguntaban por el capataz quien les decía cuanta gente había, y le bajaban la vianda para cada uno, era una vianda en envase de plástico chiquita...Preguntado por S.S. para que diga cuánto salían las viandas y si se encontraba dentro de los precios vigentes en el mercado RESPONDE “En este momento las viandas del gremio están ciento veinte

pesos

o más,

es

la

empresa de Medina, no

recuerdo

el

nombre...Preguntado por S.S. para que diga si ha ejecutado obras en otro partido que no sea el de La Plata, en su caso especifique dónde, y si las imposiciones de la UOCRA Seccional La Plata se han hecho extensivas a dichas obras

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RESPONDE Si hice obras en toda la provincia de Buenos Aires, y con el único que tuve problemas es con el Pata Medina. Acá estaba el Ingeniero Marín en Berazategui, por Quilmes también, y tuvieron que irse todos.”. Preguntado por S.S. para que explique en qué consisten los mayores costos que le generan las imposiciones de la UOCRA Seccional La Plata en las obras que desarrolla RESPONDE “Uno tiene que sumar muchas cosas, lo que está cobrando Medina es muchísimo más caro. Si uno suma el personal que le exige, más la mujer que pide para que vaya a la obra, las viandas que son más caras que lo que uno puede comprar en otro lado, y sobre todo las coimas que se llevan, la obra sale tanto más cara que terminan por irse...un presupuesto de un hormigón nada más y salía 1200 pesos el metro y ahora con todas las imposiciones de la UOCRA tuvo que pasar a 2800 el metro porque si no...”. 14.- A fojas 1479/1480 luce glosado el testimonio bajo identidad reservada prestado en sede judicial, del cual surge que: "...Los delegados te imponían cosas, te paraban la obra, buscaban cualquier excusa para que uno tenga que ir a calle 44 entre 4 y 5 que se encuentra la sede de la UOCRA y uno tenga que firmar lo que ellos llaman acuerdo de paz social...con el acuerdo de paz social te exigen que el 70 % de los trabajadores de la obra sean de la bolsa de trabajo de la UOCRA...Estos trabajadores te los imponen ellos, y la verdad es que no sirven para nada (sic), no producen ni el 30% de lo que produce mi gente. Esto hace que los costos se encarezcan mucho…eso sin producción, yo cálculo que al menos es un 40 % más. En caso de no acceder a las imposiciones de la UOCRA, ellos te paran la obra y no podes trabajar más en la plata. Se presentan los delegados de la UOCRA y te paran 50 monos (sic) en la obra y no dejan entrar a nadie...A su vez, le exigen el pago de la cuota camping, que hoy es aproximadamente de 8.500 pesos por quincena, yo tengo que pagarles dos cuotas camping, sería como una coima que se la pagó a Hugo Roldan…Preguntado por S.S. para que diga si le entregan alguna constancia por el pago de la cuota camping, responde que “no, le entrego el dinero a Hugo Roldán y después él se va...la diferencia la pagas en cuotas camping o incluso en el pago de uno o dos operarios que van a trabajar a la casa que se está haciendo uno de los hijos del Pata Medina en Ensenada, estos trabajadores yo ni los veo y van directamente a trabajar en la obra del hijo del Pata, sumado a esto las viandas y la mujer que atiende a los operarios. Además, por fuera del acuerdo de paz social, para el día del niño, para navidad, para el día del trabajador y para reyes, te exigen lo que

supuestamente es una colaboración, pero si no colaboras, te paran la obra, no es opcional. Esta colaboración es de entre 10 o 15 mil pesos y a veces se lo das a alguno de los delegados, otras lo depositas en el mayorista Nini, y si no lo depositas en la cuenta Nº 4570000423/9 del Banco del Banco Francés a nombre de un tal José López, que no tengo idea quien es...".15.- A fojas 1481/1482 luce glosado el testimonio bajo identidad reservada prestado en sede judicial, del cual surge que: "...Luego de esto fui a la sede del gremio de calle 44 entre 4 y 5, ahí en el primer piso me atendió el Colo Roldán, que se llama Rubén Darío Roldán y me dije que tenía que firmar el acuerdo de Paz Social, que consiste en que teníamos que pagarles viáticos, un servicio de vianda, un acumulativo por horas trabajadas, y teníamos que acceder a que él gremio nos imponga gente de su bolsa de trabajo, si no accedía a esto, no podía continuar con la obra...A muchos le imponían lugares para conseguir las viandas que se llama Abril Catering que ellos sabían lo que les tenían que dar, yo negocie que las viandas las compraba yo…fui al gremio y me atendió Carlos Vallejos y me dijo que ahora me tenían que poner a más gente, y negocie en una persona más de la bolsa de trabajo, pero en un principio me querían imponer a tres personas...Además de todo esto me dijeron que por inicio de clases tenía que pagar en la cuenta nº 45700423/9 del Banco Francés la suma de $10.000 pesos por cada obra, pero yo no lo pague, porque vino un delegado y después lo cambiaron, el último que fue a la obra fue un delegado de nombre…". 16.- A fojas 1483/1484 luce glosado el testimonio prestado por Pablo Hugo Scafati, quien resulta ser Presidente de la Cámara Argentina de la Construcción, Delegación Buenos Aires, del cual surge que: "...No les importa cuidar el puesto de trabajo en sí mismo, sino que lo que cuidan es que la gente de ellos sea empleada, si yo vengo trabajando desde hace años con estas 50 personas tendré que sacar a 20 de los míos para poder cumplir con las exigencias de ellos y tomar 70 empleados de la bolsa sobre 100...También nos exigen que les paguemos el sueldo a un valor que ellos fijan por encima del valor que se establece por el Ministerio de Trabajo de Nación en paritarias con la UOCRA Nacional, creo que es un 30 por ciento mayor...Preguntado por S.S. para que indique quiénes son las personas de la UOCRA de La Plata que le imponen estas condiciones para poder comenzar una obra RESPONDE “Es la regional La Plata, te lo hacen saber distintas personas, sé que uno de ellos es David García, por ser quien me informó a mí en particular...Preguntado por S.S. para que diga si

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en el marco de estas exigencias que le eran impuestas los delegados sindicales de la UOCRA Seccional La Plata le exigían contratar un servicio de viandas en particular RESPONDE No a mí no me lo exigieron en particular. Pero tienen todo organizado con una empresa que es de ellos. Yo doy almuerzo, desayuno y merienda. Y la verdad es que es más fácil contratar lo que ellos ya tienen organizado. Son dos empresas distintas las que prestan el servicio, una da el desayuno y otra la merienda o refrigerio y el almuerzo. Preguntado por S.S. para que diga cómo se llaman las empresas que son impuestas por la UOCRA La Plata para prestar el servicio de viandas RESPONDE “El desayuno es de “El Rey del Cielo”, y “Panadería Belgrano” es la que da el almuerzo y la merienda que en la factura figura como refrigerio...". 17.- A fojas 1673/1674 luce glosado el testimonio bajo identidad reservada prestado en sede judicial, del cual surge que: "...Nosotros a lo largo de los últimos años hemos ido manifestándonos en contra de las prácticas de la UOCRA y así también fue creciendo la conflictividad para desarrollar las obras, ya que nos terminan paralizando las obras cada vez con más gente, antes nos paraban las obras con 10 o 15 personas, esta vez nos pararon las obras con unas 800 personas...Agrega que, a nosotros no nos han impuesto la contratación de una empresa determina que provea las viandas, tengo entendido que eso si se aplicaba en obra pública…tengo entendido que la UOCRA imponía a una empresa que se llama Abril Catering y la otra creo que se llamaba Rey del Cielo. Por último, hasta el año 2013 me exigían la cuota camping, equivalente a dos ayudantes por quincena por obra, en ese momento eran unos 13.000 o 15.000 pesos por quincena por obra. Esta cuota camping, la pasaban a cobrar los delegados de la UOCRA...Y otra vez, me preguntó cuánto salía el metro cuadrado nuestro, porque otras empresas canjeaban por metros cuadros a alguien del entorno de la UOCRA, es decir, que al finalizar la obra alguien de la UOCRA se quedaba con un departamento...Manifiesta que todas estas exigencias de la UOCRA, hacían que cada obra se encarezca un 53% por ciento...Preguntado por S.S. para que diga si se presentó o no en la sede de la UOCRA seccional La Plata, responde que si, en el año 2013 nos reunimos con Cristian Medina, quien nos impuso … y fue cuando firmamos el llamado acuerdo de paz social, el cuál después se fue modificando y gradualmente se hicieron más imperativas las exigencias...En el corto plazo no tuve represalias, pero un mes después, me cayó un mega operativo del ministerio de trabajo, de la UOCRA y … Siempre te

amenazaban no solo con pararte las obras, sino que ellos se referían al poder que tenían en el Ministerio de Trabajo…”.18.- A fojas 1749/1758 lucen agregadas las declaraciones prestadas por Brussain y Farías, del Departamento de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina, quienes al realizar tareas de vigilancia señalaron que debieron acudir por un llamado telefónico del ciudadano Andrés Fariña a la calle 12 nº 378, siendo esta una obra en construcción. Se destaca del relato del personal policial respecto del llamado telefónico de Fariña, que minutos después de que se retiraron del domicilio referido, se encontraban golpeando la puerta de la obra integrantes de la UOCRA, sin que el nombrado Fariña le abriera. Es así que decidieron regresar al lugar, donde observaron que al llegar al domicilio, el mismo mantenía su puerta cerrada y comienzan a golpear sin ser atendidos. Al observar tal situación, proceden a estacionar el móvil a unas cuadras del lugar y a desplazarse en forma pedestre y separada uno de otro, desplazándose por la veredera del domicilio donde se encontraba la gente perteneciente a la UOCRA y pudiendo escuchar que quien tenía la campera azul con identificación se comunicaba telefónicamente y mencionaba “Están adentro, vamos a tener que hacer como la otra vez, venir mañana y no dejarlos entrar”. Relató que continúo con su recorrido, ubicándose finalmente en la plaza que se encuentra frente a la construcción, observando que los masculinos permanecían en la puerta del lugar. Luego recibió una llamada Fariña quien le informo que ya dado aviso a “Fabián Cusini” quien sería el dueño de la obra, y que el mismo se comunicó con la policía para que se acerquen al lugar, agregando de que si yo podía ver una persona de sexo femenino, vestida con un campera de color azul y que se encontraba fotografiándose, sería la arquitecta de la obra a quien logra ver unos minutos después. Manifiesta que transcurrido un tiempo, arribó al lugar una camioneta Toyota Hilux de color negra, de la que descendió un masculino, de unos 50 años de edad aproximadamente, vestido de manera formal apostándose a pocos metros del lugar, por lo que presumió que sería “Cusini”. Indicó que seguidamente arribó un móvil policial del que descendió un uniformado y que se dirigió a la puerta del edificio en construcción, procediendo a golpear la misma sin ser atendido. Luego de obtener las imágenes decide retirarse del lugar y es ahí cuando cruza al Prefecto Farías quien se encontraba hablando con la persona que bajo de la Toyota Hilux, y en ese momento arriba al lugar un Peugeot 308 con

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cuatro masculinos a bordo, entablar una conversación con los dos sujetos de la UOCRA y con el policía, y se retiran del lugar, al igual que el efectivo, permaneciendo únicamente los dos sujetos que arribaron primero. Refiere que en el momento que se dirige al móvil para emprender el regreso, observa que el Peugeot 308 estaciona en doble fila, se bajan dos sujetos, uno de ellos se dirige rápidamente hacia donde se encontraba el Prefecto Farías y lo increpa, sin poder escuchar la conversación. Relató que seguidamente se retiran, al igual que los masculinos que se encontraban en la obra, quienes abordan un vehículo Ford Fiesta con dominio colocado “INO267”. Asimismo del relato del Prefecto Farías, surge que entabló de forma solapada una conversación con el Sr. Fabián Cusini dueño de la obra y una femenina que sería la arquitecta de la obra, refiriéndole el nombrado Cusini que estaba esperando gente de Fiscalía. Manifestó que seguidamente arribó un vehículo color negro marca Peugeot 307, sin poder visualizar el dominio, de donde descienden tres individuos con ropa de trabajo, los que se desplazan por todo el frente de la obra volviendo a golpear la puerta de ingreso, retirándose del lugar y hablando con los dos que se encontraban en primera instancia, los que dan vuelta a la manzana, estacionando metros antes de llegar a la calle 12 y 39, donde desciende un N.N masculino de 40/45 años de edad corpulento, cabello negro, vestido de jeans de color azul oscuro, remera de color rojo, con barba candado, que se acerca hacia él, preguntándole que si sacaba foto o tenía que ver con la obra, a lo que respondió que no. Manifestó que estas personas se disculparon, volvieron al vehículo y se retiran. Ello demuestra cómo la organización criminal toma ilegítimamente el control de las obras, a los fines de exigir dinero e imponer sus condiciones.19.- Por otra parte a fojas 1935/1936 luce glosado el testimonio bajo identidad reservada prestado en sede judicial, del cual surge que: “…Preguntado por S.S. para que diga si sufrió maniobras extorsivas por parte de la UOCRA, y en su caso explique en que consistieron, responde “si, nos han apretado en la obra a fin de imponer personal propio, exigencias de firmar el acuerdo de paz social, el cual nunca se firmó, pero se exigió su cumplimiento igual. Esto consistía en el pago de sobresueldos y adicionales, paralización periódica de la obra por cuestiones arbitrarias, lo cual representaba en un aumento de entre un 30 y 40 del costo final de la obra…nos pararon la obra cerca de 20 veces en lo que va del año. Todo esto era como una “cometa” sic,

teníamos entre sueldo del personal de la bolsa con aportes, más los pedidos de contribuciones especiales prorrateadas mensualmente, el costo mensual ascendería aproximadamente $300.000. Este sobrecosto no es solo por lo que se pagaba a la UOCRA, sino lo que se perdía de tiempo de trabajo del personal propio por las asambleas, aprietes y parates en las obras. La cantidad de personal de la bolsa de trabajo, se negociaba con los delegados de la UOCRA. Aparte los contratistas, es decir plomeros, yeseros, etc., tenían que acordar las mismas exigencias con la UOCRA. Además de esto, estaban los aportes especiales, que por ejemplo uno de ellos lo tengo documentado y consistió en el aporte de 10.000 pesos que fueron depositados…”. 20.- A fojas 2637 surge glosada la testimonial prestada por de Ricardo José Alconada Magliano, Presidente de la Cámara de Desarrolladores Urbanos Región Capital de la provincia de Buenos Aires, en la cual se acompañó documental, obrante a fojas 2638/2642, de la cual surge un informe de Impacto de sobre costos en las obras de construcción de la región presentado por la Cámara de Desarrolladores Urbanos que representa, el cual, en resumen, da datos concretos y detallados de cómo la intervención ilegal de los representantes de la UOCRA Seccional La Plata impactó negativamente en la obra pública y privada, con imposiciones perjudiciales las cuales derivaron en una importante disminución de la productividad, con la particularidad que la obra privada al elevar el precio de los bienes y servicios que produce. A partir del año 2016 el gremio aumento su intervención sobre el normal funcionamiento de las empresas llevando a la casi paralización de la construcción privada de emprendimientos de envergadura, llegando a tener actualmente en el orden de 80 obras en curso contra alrededor de 640 que había en 2013. Que se han generado sobrecostos y una pérdida de la inversión y que en resumen "-...la inversión no realizada por los mayores sobre costos sería de casi 11 mil millones por año, si se mantuviera un ritmo de obra de 640 edificios con un plazo promedio de obra de dos años...". Otro apartado a soslayar es el impacto sobre el nivel de empleo. Dado que una obra de 1500m2 promedio emplea un promedio a 17 personas, las 560 obras que se han dejado de llevar a cabo, representa un impacto sobre el nivel empleo de 9520 personas, las cuales podrían haber tenido trabajo en las obras de vivienda multifamiliar. Es decir que los 9520 puestos de trabajo que se han podido ocupar como consecuencia de la menor inversión en la ciudad de La Plata representa un impacto de 3,4 del empleo total.-

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VI.B.- De los vehículos automotores y moto vehículos: 1.- Que fojas 46/72 se halla agregado el informe remitido por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad de Automotor y de Créditos Prendarios, respecto a los bienes registrados a nombre de las personas investigadas a saber: 1.A.- De Juan Horacio Homs: *Dominio KQS-899, marca Polaris, modelo Ranger RZR XP 900, tipo Arenero, año 2011, radicado ante el Registro N° 4 de AvellanedaBuenos Aires, titularidad 100 %. *Dominio INI-119, marca Jeep, modelo Wrangler Sport 3.8L, tipo Todo Terreno, año 2010, radicado ante el Registro de EnsenadaBuenos Aires, titularidad 100 %. *Dominio PPO-137, marca Polaris, modelo Ranger Crew, tipo Utilitario, año 2014, radicado ante el Registro de Ensenada-Buenos Aires, titularidad 100 %. *Dominio 189-KOG, marca Mondial, modelo DAX 70, tipo Motocicleta, año 2013, radicado ante el Registro Avellaneda "A", titularidad 100 %. *Dominio 548-KLY, marca Kawasaki, modelo Brute Force 300, tipo Cuatriciclo, año 2012, radicado ante el Registro Avellaneda "A", titularidad 100 %. *Dominio 963-KSR, marca CAN-AM, modelo Outlander 1000 Max Limited, tipo Cuatriciclo, año 2014, radicado ante el Registro Ensenada "A"-Buenos Aires, titularidad 100 %. 1.B.- De Juan Pablo Medina: *Dominio AA248VW, marca Toyota, modelo Hilux 4x4 d/c SRX 2.8 TDI 6 A/T, tipo Pick-Up, año 2016, radicado ante el Registro de Ensenada-Buenos Aires, titularidad 100 %. *Dominio AHL-424, marca Kaiser, modelo M606, tipo Jeep, año 1964, radicado ante el Registro de Ensenada-Buenos Aires, titularidad 100 %. *Dominio HSK-244, marca Toyota, modelo Hilux 4x4 Cabina Doble SRV 3.0 TDI, tipo Pick-Up, año 2009, radicado ante el Registro de Ensenada-Buenos Aires, titularidad 100 %.

*Dominio 745-HWS, marca Honda, modelo TRX500 FM, tipo Cuatriciclo, año 2009, radicado ante el Registro Ensenada "A"-Buenos Aires, titularidad 100 %. 1.C.- De María Fabiola García: *Dominio AB053XK, marca Volkswagen, modelo The Beetle 1.4 TSI Design DQ, tipo Sedan 3 puertas, año 2017, radicado ante el Registro de Ensenada-Buenos Aires, titularidad 100 %. *Dominio A000JSK, marca Mondial, modelo HD250A, tipo Motocicleta, año 2015, radicado ante el Registro Ensenada "A"-Buenos Aires, titularidad 100 %. 1.D.- De Abril Catering S.A.: *Dominio CSZ-652, marca Toyota, modelo Hilux 4x4 Cabina Doble SR5, tipo Pick-Up, año 1999, radicado ante el Registro de Ensenada-Buenos Aires, titularidad 100 %. *Dominio PQC-725, marca Toyota, modelo Hilux 4x4 C/S DX 2.4 TDI 6 M/T, tipo Pick Up, año 2016, radicado ante el Registro de Ensenada-Buenos Aires, titularidad 100 %. 1.E.- De Liliana Beatriz Frontan: *Dominio KER-822, marca Ford, modelo Kuga Titanium 2.5T AT 4x4 L, tipo Todo Terreno, año 2011, radicado ante el Registro N° 86 de la Capital Federal, titularidad 100 %. 1.F.- De Betsabe Fernanda Masselos: *Dominio LAY-495, marca Toyota, modelo Rav4 4x4 A/T Full, tipo Todo Terreno, año 2012, radicado ante el Registro N° 18 de Mendoza, titularidad 100 %. *Dominio MBT-428, marca Land Rover, modelo Range Rover Evoque SI4 2.0, tipo Todo Terreno, año 2013, radicado ante el Registro N° 18 de Mendoza, titularidad 100 %. *Dominio 939-JBG, marca Kymco, modelo MXER 50R, tipo Cuatriciclo, año 2005, radicado ante el Registro N° 18 de Mendoza "A", titularidad 100 %. 2.- A su vez mediante informe de la Dirección Nacional SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social), obrantes a fojas 129/145, se aporta información histórica de la titularidad de esos bienes, incluso de algunos que en la actualidad no se hallan a nombre de los imputados,

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habiéndose desprendido de los mismos en la etapa del periodo aquí investigado, a saber: 2.A.- De Abril Catering S.A.: Del Registro de la Propiedad Automotor surge que posee 40 vehículos, siendo los dominios LFU-311, OGH-339, OZD-996, GKY-238, PAW-898, PAW-896, LUP-725, KSY-667, NNI-474, OZD-972, JCK-713, KCF081, LNX-948, LXK-531, PDB-032, OZD-995, MAD-073, OUZ-436, MHF924, KOD-916, PPF-331, JZO-561, KUI-905, MBA-979, POE-539, MXO-085, MRG-979, KSY-657, AA114CQ, OOG-454, KUI-887, PDB-086, JAN-939, CSZ-652, PQC-725, KZY-650, OIX-987, XIN-722, PPF-330, OWC-572. 2.B.- De Juan Horacio Homs: Del Registro de la Propiedad Automotor surge que posee 7 vehículos, siendo los dominios PPO-137, INI-119, KQS-899, 963-KSR, 548KLY y 189-KOG. 2.C.- De Liliana Beatriz Frontan: Del Registro de la Propiedad Automotor surge que posee un vehículo, siendo el dominio KER-822. 2.D.- De Betsabe Fernanda Masselos: Del Registro de la Propiedad Automotor surge que posee 3 vehículos, siendo los dominios MBT-428, LAY-495 y 939-JBG, 2.E.- De Juan Pablo Medina: Del Registro de la Propiedad Automotor surge que posee 05 vehículos, siendo los dominios AA248VW, HSK-244, AHL-424, 745-HWS y 348-BBZ. 2.F.- De María Fabiola García: Del Registro de la Propiedad Automotor surge que posee 02 vehículos, siendo los dominios AB053XK y A000JSK. 3.- Que mediante los procedimientos y medidas cautelares dispuestas en autos (ver resolución interlocutoria de fecha 25/09/2017 obrante a fojas 2663/2740) se ha logrado secuestrar algunos de esos bienes -restando efectivizar todavía otros-, como así también el secuestro de basta documental relacionada con los mismos, la cual aporta fuertes indicios no solo de sus comercializaciones, montos y periodos de adquisición, y demás, sino también de la relación existente entre las personas físicas y jurídicas aquí investigadas.

4.- También del resultado de las actuaciones que fueran remitidas en fecha 22 de septiembre de 2017 por el Departamento de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina, se desprende que del análisis de la información que le fuera enviada por la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor, se obtuvieron resultados que también acreditan la relación existente entre las personas físicas y jurídicas aquí investigadas (obrantes a fojas 2172/2506). Como ser, respecto del dominio KOD-916 correspondiente a una camioneta marca Hilux modelo SW4, la cual resulta propiedad de Abril Catering S.A., y posee cedulas azules (autorizados a conducirla) emitidas a favor de Juan Pablo Medina y su esposa María Fabiola García, habiéndose constatado la utilización de la misma por parte de los nombrados y sus allegados y/o familiares, al realizarse tareas investigativas en el domicilio de la calle 60 entre 9 y 11 de la localidad de Punta Lara (ver fojas 1829/1830). Asimismo del resultado del allanamiento efectuado en la casa del imputado Medina, se secuestró documental relacionada a dicho vehículo, como ser título automotor, formulario 08 firmado por Horacio Homs, tarjeta de Seguro Automotor a nombre de ABRIL CATERING S.A. expedida por San Cristóbal Seguros Generales (ver fojas 2842/2843). 5.-

También

respecto

del

dominio

MDC-491,

correspondiente a un vehículo marca Peugeot modelo 508, el cual resultaba en principio propiedad de Juan Pablo Medina, y poseía cedula azul (autorizado a conducirlo) emitida a favor de Juan Horacio Homs. Y que posteriormente, en el año 2014, fue vendido de Medina hacia la empresa Abril Catering S.A. (ver Legajo de Prueba FLP 55652/2017/22). Ello se corrobora con el allanamiento efectuado en el domicilio la calle Lola Mora 420 Torre Ámbar (edificio Zen City) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fojas 3169/3171, momento en el cual se secuestrara la cedula de identificación para autorizado a conducir de ese dominio MDC-491 correspondiente a Juan Horacio Homs. Reafirmando lo antes expuesto, a fojas 1960 luce agregado el informe del Registro Seccional de la Propiedad Automotor de Capital Federal Nº 24 mediante el cual remite el legajo B original del automóvil dominio MDC491, con cuyas copias se formó Legajo de Prueba Documental Nº 22, correspondiente al vehículo marca Peugeot, modelo 508 GT HDI TIP, resultando ser titular dominial del mismo el encartado Juan Pablo Medina, DNI

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nº 11.060.926, quien en tal oportunidad refirió que poseía domicilio en calle 150 nº 740 entre 41 y 43, de la localidad de Punta Lara, partido de Ensenada, provincia de Buenos Aires. De igual manera, con fecha 07 de marzo de 2014, Medina solicitó una Cedula de Autorización para conducir el bien a nombre de Horacio Juan Homs, titular del DNI nº 16.025.071. Ahora bien, con fecha 29 de agosto del nombrado año, fue realizada la denuncia de venta, refiriendo el titular, que enajenó el bien registral en favor de Homs, realizándose en consecuencia la respectiva transferencia el día 26 de septiembre de 2014, resultando ser el nuevo titular la firma Abril Catering S.A. (CUIT 30-70966291-7), que posee domicilio fiscal en la calle Lola Mora 420, piso 21, depto. B1, Torre Ambar, y domicilio social en Gilberto Gaggino nº 385, de Ensenada. El nombrado Homs, fue quien realizó el trámite descripto en su calidad Presidente y Director Titular de la firma adquirente, brindando domicilio en Arenales nº 82 de la ciudad de Avellaneda. En dicha ocasión se denunció que el monto de la transferencia fue de $380.000.- (pesos trescientos ochenta mil), y el valor de tabla del mismo resulta ser de $442.000.- (pesos cuatrocientos cuarenta y dos mil). Asimismo, obra a fs. 46/59 del legajo, copia de movimientos bancarios de la nombrada firma correspondientes a una cuenta corriente radicada en el Banco Credicoop. En fecha 10 de junio del mismo año Homs realizó denuncia de venta del vehículo en favor de Buenos Aires Cars S.A., resultándose el nuevo titular el Sr. Luis Antonio Ni, DNI 36.784.756, domicilio Helguera 5223, CABA, quien realizó la transferencia del bien con fecha 02 de agosto de 2016, declarando Valor de Transferencia en $360.000.- (pesos trescientos sesenta mil), siendo el Valor de Tabla $490.000.- (pesos cuatrocientos noventa mil).6.- También existe coincidencias de la utilización de los vehículos por parte de los imputados, y otras personas mencionadas en la investigación, ya sea para realizar las gestiones comerciales de las empresas, traslado de personas, movilizarse a las distintas obras en realización para llevar a cabo las maniobras delictivas investigadas, habiéndose visualizado vehículos de la empresa Rey del Cielo S.A. en la empresa Abril Catering S.A. y viceversa. Prueba de ello resulta ser las tareas investigativas realizadas en el domicilio de la calle Ortiz de Rosas Nº 68 de Ensenada (ver fojas 1827), de donde se constató dos vehículos de tipo utilitarios con dominio colocado NYI-

810 y JZO-561, uno de ellos con la leyenda en uno de sus laterales que reza “MEJOR

QUE

EN

CASA

S.R.L.

SERVICIO

DE

VIANDAS

EMPRESARIALES –PRESIDENTE PERON Nº 552 ENSENADA TEL. 0221-469-0618 ID799*6578”, y consultados vecinos de la zona manifestaron que en ese lugar funciona una casa de comidas que realiza catering con el nombre de “Mejor que en casa”, siendo que al extraerse fichas patronímicas de la DNRPA se constató que el vehículo dominio JZO-561 es de titularidad de Abril Catering S.A. (ver fojas 1717/1723). También en las inmediaciones del domicilio sito en la calle Gaggino Nº 385 de Ensenada correspondiente a la empresa Abril Catering S.A., se observó estacionado frente a uno de sus ingresos el vehículo antes citado dominio JZO-561 la cual fuera avistada por la prevención al momento de certificar el domicilio de la firma “Mejor que en casa” en la calle Ortiz de Rosas Nº 68 (ver fojas 1724/1728).7.- A fojas 1061/1108 luce agregado el Anexo IX donde consta la información respecto de los vehículos que poseen los investigados y autorizaciones para conducirlos. Allí específicamente a fojas 1063/1063bis obra un cuadro donde se señalan los datos respecto de los vehículos, el cual a continuación se transcribe: DOMINIO

MARCA

MODELO

TITULARIDAD

PPF-331 KSQ-899

Mercedes Benz POLARIS

Abril Catering S.A. Homs Horacio Juan

AB053XK AHL-424 CSZ-652

VOLKSWAGEN KAISER TOYOTA

HSK-244

TOYOTA

INI-119

JEEP

Sprinter 415 RANGER RZR XP 900 EFI – ARENERO THE BEETLE M606 (JEEP) HILUX 4X4 CABINA DOBLE SR5 HILUX 4X4 CABINA DOBLE SRV WRANGLER SPOR

PPO-137 LAY-495

POLARIS TOYOTA

RANGER CREW RAV4 4X4

MBT-428

LAND ROVER

189KOG 548-KLY

MONDIAL KAWASAKI

745-HWS 963-KSR A000JSK 939-JBG

HONDA CAN-AM MONDIAL KYMCO

RANGE ROVER EVOQUE SI4 2.0 DAX 70 BRUTE FORCE 300 (CUATRICICLO) TRX500 FM OUTLANDER 1000 MAX HD250A MXER 50R (CUATRICICLO)

Homs Horacio Juan Masselos Betsabe Fernanda Masselos Betsabe Fernanda Homs Horacio Juan Homs Horacio Juan

LFU-311

MERCEDES BENZ

CHASIS C/ CABINA

CEDULAS ASOCIADAS

García Maria Fabiola Medina Juan Pablo ABRIL CATERING Medina Juan Pablo

Medina Juan Pablo

Homs Horacio Juan

Homs Camila Nicole/ Frontan Liliana Beatriz/ Homs Romina Belén

Medina Juan Pablo Homs Horacio Juan García María Fabiola Masselos Betsabe Fernanda Abril Catering S.A.

Homs Horacio Juan/ Pedrini Fernando Javier

Rodríguez Juan Manuel/ Chiodi Carlos Luis/ Homs

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE QUILMES

OGH-339

Horacio Juan Homs Horacio Juan

C63 AMG (COUPE)

Abril Catering S.A.

GKI-238

MERCEDES BENZ VOLKSWAGEN

CHASIS C/ CABINA 17220

Abril Catering S.A.

PAW-898

KIA

K 2500

Abril Catering S.A.

PAW-896

KIA

K 2500

Abril Catering S.A.

LUP-725

BONANO

SEMIRREMOLQUE SC

Abril Catering S.A.

OZD-972

MERCEDES BENZ

TRACTOR C/ ACTROS 2041 S

KCF-081

FIAT

DUCATO MAXICARGO

LNX-948

MERCEDES BENZ

CHASIS C/ CABINA VERSION 1720/48

LXK-531

MERCEDES BENZ

SPRINTER 515

Abril Catering S.A.

PDB-032

MERCEDES BENZ

OMNIBUS O 500

Abril Catering S.A.

OZD-995

PEUGEOT

PARTNER

Abril Catering S.A.

MHF-924

BONANO

SEMIRREMOLQUE SC

Abril Catering S.A.

POE-539

MERCEDES BENZ MERCEDES BENZ BONANO MERCEDES BENZ

SPRINTER 415

Abril Catering S.A.

Romero Domingo Pedro Julio/ Fernández Carlos German/ Burgos García Feliz Ángel Jambrina Rodrigo Andrés/ Caccia Leonardo Mario/ Baez Juan Ángel Frascali Juan Martin

CAMION C/ CAJA MODELO 710 SEMRREMOLQUE CARGA SPRINTER 413

Abril Catering S.A.

Veloz Oscar Alfredo

PDB-086

BONANO

Abril Catering S.A.

JAN-939 KZY-650

IVECO VOLKSWAGEN

SEMIRREMOLQUE TERMINO DAILY 35C14 PASO 3750 AMAROK 2.0 TDI 4X4

OIX-987

MERCEDES BENZ FIAT MERCEDES BENZ

SPRINTER 515 RODANTE) BERLINA 1500C SPRINTER 415

Costa Horacio Alejandro Abril Catering S.A. Abril Catering S.A.

MRG-797 AA114CQ KUI-877

XIN-722 PPF-330

CABINA

Homs Horacio Juan/ Rodríguez Julián Ismael/Veloz Oscar Alfredo/ Baez Miguel Ángel/ Baez Juan Ángel

Caccia Leonardo Mario/Baez Juan Ángel/ Jambrina Rodrigo Andrés Caccia Leonardo Mario/Baez Juan Ángel/ Jambrina Rodrigo Andrés

Abril Catering S.A.

693

(CASA

Abril Catering S.A.

Abril Catering S.A. Abril Catering S.A.

Abril Catering S.A. Abril Catering S.A.

Baez Juan Ángel/ Chiodi Carlos Luis/ Homs Horacio Juan/ Rodríguez Juan Rodríguez Cristian Imar/ Frascali Juan Martin/ Homs Horacio Juan

Mario Miguel Ángel/ Zacarias Mario/ Rodríguez Cristian Omar/ Chiodi Carlos Luis Caccia Leonardo Mario (x2)/ Baez Juan Ángel Alegre Pablo Alberto/ Frascali Juan Martín

Homs Horacio Juan Narvaez José Orlando y otros

348-BBZ MXO-085

EXACT JEEP

2.7L 24V V6 GRAND OVERLAND

PPF-331

Mercedes Benz

Sprinter 415

CHEROKEE

Medina Juan Pablo Abril Catering S.A.

Tubio Monaco Jonatan Alberto / Homs Horacio Juan/ Betsabe Fernanda Masselos

Abril Catering S.A.

8.- A fs. 1139/1140 se acompaña el informe elaborado por la Dirección Técnico Registral RUDAC del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de donde surge que efectuada la consulta en relación a ABRIL CATERING S.A., FRONTAN LILIANA BEATRIZ, HOMS HORACIO JUAN, HOMS CAMILA NICOLE, HOMS ROMINA BELEN, TUBIO MONACO JONATAN ALBERTO, MEDINA JUAN PABLO, MARIA FABIOLA GARCIA, MEDINA CRISTIAN ISIDRO JESUS, MEDINA JUAN EZEQUIEL, MEDINA ANALIA LUJAN y MASSELOS BETSABE FERNADA se localiza una cantidad de dominios y cédulas de identificación para Autorizados a Conducir (azul y/o rosa) a su nombre. A fojas 1142/1152 se acompaña el informe donde se registran las cédulas para autorizados a conducir que se registran a nombre de cada una de las consultas efectuadas relacionadas con cada los D.N.I. investigados conforme surge de la página web de la D.N.R.P.A., a saber: 1) D.N.I. 27.980.763, Betsabe Fernanda Masselos, Dominios: MXO-085 (vigente); JAA-003 (no vigente); OHN-576 (no vigente); HBU-121 (revocada); 2) D.N.I. 26.513.161, Parrado Héctor Uriel, Dominio: ELY-367 (revocada); 3) Medina Juan Ezequiel D.N.I. 33.151.125, NO REGISTRA CEDULAS; 4) D.N.I. 29.650.450, Medina Cristian Isidoro, Dominios: KOD-940 (vigente); NEW-348 (vigente); LQN-975 (vigente); KFL-886 (vigente); PIV-810 (vigente); KLP-102 (vigente); EIB-035 (revocada); EIB-035 (revocada); HCL-206 (no vigente); 5) D.N.I. 21.509.786, García María Fabiola, Dominios: GJN-842 (vigente); KOD916 (vigente); 6) D.N.I. 29.592.614, Tubio Mónaco Jonatán Alberto, Dominios: KSG-093 (no vigente); JVT-636 (no vigente); PCP-405 (vigente); JAA-003 (no vigente); MXO-085 (vigente); 638-HGR (revocada); KWI-073 (vigente); ISU-162 (revocada); 7) D.N.I. 35.630.200, Homs Romina Belén, Dominios: HCU-962 (revocada); INI-119 (vigente); KSG-093 (no vigente); MCE-648 (vigente); MZJ828 (no vigente); IBB-710 (no vigente); 8) D.N.I. 39.340.833, Homs Camila Nicole, dominios: INI-119 (vigente); HCU-962 (no vigente); KSG-093 (no vigente); 9) DN.I. 16.025.071, Homs Horacio Juan, dominios: GEG-009 (no vigente); IBS-141 (no vigente); GRR-140 (no vigente); IBS-144 (revocada); IBD-

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE QUILMES

167 (revocada); JVT-636 (no vigente); HCU-962 (revocada); KSG-093 (no vigente); KSY-667 (vigente); LAY-495 (vigente); LFU-311 (vigente); LNX-948 (vigente); GKY-238 (no vigente); GKY-237 (no vigente); LXK-531 (vigente); MAD-073 (vigente); MBA-979 (vigente); MDC-491 (no vigente); XIN-722 (vigente); LWT-371 (no vigente); OGH-339 (vigente); NNI-474 (vigente); OHN576 (no vigente); KCF-081 (no vigente); OIX-987 (no vigente); OWC7572 (Vigente); MXO-085 (vigente); PQC-725 (vigente); OFJ-934 (no vigente); JKQ646 (revocada); IBB-710 (no vigente); HDM-318 (revocada); KCF-081 (no vigente); IQG-847 (revocada); 10) D.N.I. 18.666.011, Frontan Liliana Beatriz, dominios: INI-119 (vigente); HCU-962 (no vigente); MCE-648 (vigente). Asimismo, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios informa a fs. 1153/1155 los dominios que se encuentran relacionados con la empresa Abril Catering S.A., a saber: AA-114-CQ; CSZ-652; GKY-238; JAN-939; JCK-713; JZO-561; KCF-081; KOD-916; KSY-657; KSY-667; KUI-877; KUI-905; KZY650; LFU-311; LNX-948; LUP-725; LXK-531; MAD-073; MBA-979; MHF-924; MRG-797; MXO-085; NNI-474; OGH-339; OOG-454; OUA-436; OWC.572; OZD-972; OZD-995; OZD-996; PAW-896; PAW-898; PDB-032; PDB-086; POE-539; PPF-330; PPF-331; PQC-725; XIN-722 / C0144989.9.- Del análisis de dicha información también se desprende que la empresa Abril Catering S.A. es titular actual de un total de treinta y nueve vehículos, alguno de ellos de alta gama como por ejemplo: una camioneta Toyota Hilux SW4 4X4 SRV 3.0 TDI C/ CUERO todo terreno modelo 2011, camioneta Volkswagen Amarok 2.0L TDI 4X4 4T4 tipo pick up modelo 2012, Jeep Grand Cherokee Overland todo terreno modelo 2013, Land Rover Range Rover Evoque SI4 2.0 todo terreno modelo 2014, Mercedes Benz modelo C63 AMG tipo Coupe modelo 2014, Peugeot 508 GT HDI TIP Sedan 4 puertas modelo 2014, Toyota Hilux 4X4 C/S DX 2.4 TDI 6 M/T Pick Up modelo 2016.10.- Respecto de Masselos Betsabe Fernanda se informa que ésta resulta ser titular actual de tres dominios: LAY-495, MBT-428 y 939-JBG, luciendo agregadas a fojas 1239/1247 las constancias de las respectivas consultas. Siendo éstos una Toyota RAV4 4X4 A/T FULL todo terreno modelo 2012 dominio LAY 495, una Land Rover Range Rover Evoque SI4 2.0 todo terreno modelo 2013 dominio MBT428 y un KYMCO MXER 50R Cuatriciclo modelo 2005 (ver fojas 1307/1310).-

11.- A fojas 1252 luce agregada la información suministrada respecto de Medina Cristian Isidro, quien resulta ser titular actual de una Doge Ram 2500 SLT QUAD CAB 4X4 TD tipo Motor Home modelo 2010 dominio JMM-952 (ver consulta de dominio de fojas 1253).12.- A fojas 1262 luce agregado el informe respecto a los dominios vinculados a García María Fabiola actualmente, siendo estos un Volkswagen The Beetle 1.4 TSI DESING DQ Sedan 3 puertas modelo 2017 dominio AB053XK y una motocicleta marca Mondial modelo HD 250 A modelo 2015 dominio A000JSK (ver consulta de dominio fojas 1263/1268).13.- A fojas 1269 luce agregado el informe realizado en torno a Medina Juan Pablo, de donde se desprende que éste es titular actual de un vehículo Toyota modelo Hilux 4X4 D/C SRX 2.8 TDI 6 A/T modelo 2016 dominio AA248VW, un Kaiser modelo M606 TIPO Jeep modelo 1964 dominio AHL-424, una Toyota Hilux 4X4 Cabina Doble SRV 3.0 TDI Tipo Pick Up modelo 2009 dominio HSK-244 y un Honda modelo TRX500 FM tipo cuatriciclo modelo 2009 DOMINIO 745HWS (ver consulta de dominio de fojas 1270/).14.- Por último, a fojas 1303/1306 luce agregado el informe sobre los dominios vinculados a Liliana Beatriz Frontan, siendo este el dominio AB084ST, Hyundai modelo Tucson 2.0 4WD tipo todo terreno modelo 2017; destacándose que anteriormente utilizaba el vehículo dominio KER-822, marca Ford, modelo Kuga Titanium.15.- Se corrobora y reafirma la información que se mencionara más arriba, con el resultado de las actuaciones producidas con fecha 22 de septiembre de 2017 por el Jefe de Departamento de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina, obrantes a fojas 2172/2506, de donde se desprende que del análisis de la información que le fuera enviada al mencionado Departamento por la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor, se permite inferir la interrelación entre los imputados por los que aquí se resuelve, y aquellas otras personas que se investigan en autos, detallándose la titularidad registral de vehículos, y en particular la numerosas autorizaciones efectuadas hacia terceros (cedulas azules). En tal sentido se detalla que: 15.A.- JUAN PABLO MEDINA: éste resulta titular de tres vehículos y un motovehículo, según se detalla a continuación:

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE QUILMES

1.- Vehículo con dominio AA248VW, marca TOYOTA, modelo HILUX 4X4 D/C SRX 2.8 TDI 6 A/T, tipo PICK UP, año modelo 2016, titularidad 100%, desde el 04/07/2016. 2.- Vehículo con dominio AHL424, marca KAISER, modelo M606, tipo JEEP, año modelo 1964, titularidad 100%, desde el 17/03/2010. 3.- Vehículo con dominio HSK244, marca TOYOTA, modelo HILUX 4X4 CABINA DOBLE SRV 3.0 TDI, tipo PICK UP, año modelo 2009, titularidad 100%, desde el 12/01/2009. 4.- Motovehículo con dominio 745HWS, marca HONDA, modelo TRX500 FM, tipo CUATRICICLO, año modelo 2009, titularidad 100%, desde el 29/12/2011. 15.B.- HOMS HORACIO JUAN: De la información se obtuvo a que el nombrado Homs resulta ser poseedor de catorce cédulas de autorización vigentes, para conducir los vehículos según se detalla a continuación: CEDULA

ESTADO

7527658

Vigente

7090847 007986921

Vigente Vigente

DOMINIO MARCA MERCEDES KSY667 BENZ LAY495 LFU311

MODELO

TITULAR

SPRINTER 413

ABRIL CATERING

TOYOTA

RAV4 4X4

Masselos Fernanda

MERCEDES BENZ

Chasis CABINA 710

ABRIL CATERING

Betsabe

008259971

Vigente

LNX948

MERCEDES BENZ

Chasis CABINA 693 ABRIL CATERING VERSION 1720/48

009136797

Vigente

LXK531

MERCEDES B.

SPRINTER 515

ABRIL CATERING

009317594

Vigente

MAD073

SPRINTER 515

ABRIL CATERING

009317630

Vigente

MBA979

SPRINTER 515

ABRIL CATERING

012278578

Vigente

XIN722

FIAT

BERLINA 1500C

ABRIL CATERING

012366574

Vigente

GKY238

VOLKSWAGEN Chasis CABINA 17220 ABRIL CATERING

013260390

Vigente

OGH339

MERCEDES BENZ

C63 AMG (COUPE)

013454821

Vigente

NNI474

LAND ROVER

RANGE ROVER ABRIL CATERING EVOQUE SI4 2.0

AAY37379

Vigente

OWC572

PEUGEOT

508 GT HDI TIP

Vigente

MXO085

JEEP

Vigente

PQC725

TOYOTA

ACP45050 ACV13452

MERCEDES BENZ MERCEDES BENZ

GRAND CHEROKEE OVERLAND HILUX 4X4 C/S DX

ABRIL CATERING

ABRIL CATERING ABRIL CATERING ABRIL CATERING

Asimismo surge que el nombrado Homs posee dieciséis cédulas de autorización no vigentes, para conducir los vehículos según se detalla a continuación:

CEDULA 2179894 2846254 2846244 5962131

ESTADO No Vigente No Vigente No Vigente No Vigente

DOMINIO

MARCA

MODELO

TITULAR

GEG009

PEUGEOT

PARTNER

CHAZARRETA ANDRES OSVALDO

IBS141

RENAULT

KANGOO

ABRAHAM ANDREA VIVIANA

GRR140

KIA

K-2700

LAMBRUSCHINI CARLOS GASTON

JVT636

BMW

Z4 23I

DOS SANTOS PEREIRA JOSE LUIS

7432598

No Vigente

KSG093

TOYOTA

HILUX 4X4 CARRARO CABINA DOBLE GUSTAVO ARIEL SRV

008521222

No Vigente

GKY238

VOLKSWAGEN

CHASIS ABRIL CATERING C/CABINA 17220

GKY237

HERMANN

A. TP. 3E.24 AGTERBERG (ACOPLADO) JAVIER MARTIN

JVT636

BMW

Z4 23I

DOS SANTOS PEREIRA JOSE LUIS

MDC491

PEUGEOT

508

DIVEC S.A.

SPRINTER 413 ROCCA CARLOS (CASA ALBERTO RODANTE)

008739751 009317560 011943810

No Vigente No Vigente No Vigente

012511751

No Vigente

LWT371

MERCEDES BENZ

013211574

No Vigente

MDC491

PEUGEOT

508

013454871

No Vigente

OHN576

CHEVROLET

CAMARO (COUPE)

013643103

No Vigente

KCF081

FIAT

DUCATO MAXICARGO

OIX987

MERCEDES BENZ

SPRINTER 515 COSTA HORACIO (CASA ALEJANDRO RODANTE)

013643114

ADU49565

No Vigente

No Vigente

OFJ934

TOYOTA

IBB710

PEUGEOT

KCF081

FIAT

No Vigente 2863878 6062219

No Vigente

DIVEC S.A. SS BURDEOS AUTOMOVILES S.A ABRIL CATERING

HILUX 4X4 C/D PUENTE BLANCO SR S.A. ESTECHE SOTELO RODRIGO 207 HERNAN DUCATO MAXICARGO

ABRIL CATERING

Así también surge de las actuaciones que el sindicado Homs posee siete cédulas de autorización revocadas, para conducir los vehículos según se detalla a continuación:

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE QUILMES

CEDULA

5962116

ESTADO Revocada 18/07/2012 Revocada 29/11/2012 Revocada 29/11/2012

7166607

Revocada 02/11/2012

HCU962

MINI

COOPER S

GRAUE BERNARDO ROLANDO

5534252

Revocada 17/12/2012

JKQ646

BMW

325I

BELNO S.A.

HDM318

BMW

Z4 3.0 SI

ABRAHAM DANIEL

OSCAR

1885500

Revocada 14/05/2009

IQG847

TOYOTA

HILUX 4X4

LANDRIEL NOEMI

REINA

3899718

Revocada 18/04/2012

2846250 3182482

DOMINIO MARCA

MODELO

TITULAR

IBS144

RENAULT

KANGOO

BRYNE S.A.

IBD167

BMW

335I

MET-TOLEG SRL

IBD167

BMW

335I

MET-TOLEG SRL

Con respecto a los vehículos que serían propiedad de HOMS, se obtuvo lo siguiente: 1.- Vehículo con dominio KQS899, marca POLARIS, modelo RAV4 4X4 A/T FULL, tipo ARENERO, año modelo “2012”, titularidad 100%, desde el 22/12/2011. 2.- Vehículo con dominio INI119, marca JEEP, modelo WRANGLER SPORT 3.8L, tipo TODO TERRENO, año modelo “2010”, titularidad 100%, desde el 11/09/20112. 3.- Vehículo con dominio PPO137, marca POLARIS, modelo RANGER CREW, tipo UTILITARIO, año modelo “2014”, titularidad 100%, desde el 31/03/2016. 4.-Motovehículo

con

dominio

189KOG,

marca

MONDIAL, modelo DAX 70, tipo MOTOCICLETA, año modelo “2013”, titularidad 100%, desde el 29/08/2014. 5.-Motovehículo

con

dominio

548KLY,

marca

KAWASAKI, modelo BRUTE FORCE 300, tipo CUATRICICLO, año modelo “2012”, titularidad 100%, desde el 23/07/2014. 6.- Motovehículo con dominio 963KSR, marca CAN-AM, modelo OUTLANDER 1000 MAX LIMITED, tipo CUATRICICLO, año modelo “2014”, titularidad 100%, desde el 21/01/2015. 15.C.- FRONTAN LILIANA BEATRIZ: Respecto de la nombrada Frontan surge que posee dos cédulas de autorización vigentes, para conducir los vehículos según se detalla a continuación:

CEDULA

ESTADO

DOMINIO

MARCA

MODELO

TITULAR

008521208

Vigente

INI119

JEEP

WRANGLER SPORT 3.8L

HOMS JUAN

13614163

Vigente

MCE648

PEUGEOT

207 CC TUBIO MONACO DESCAPOTABLE JONATAN ALBERTO

HORACIO

Asimismo posee una cédula de autorización no vigente, N° 008819190 para conducir el vehículo con dominio

HCU962, marca MINI,

modelo COOPER S, a nombre de GRAUE BERNARDO ROLANDO. Con respecto a la existencia de vehículos a nombre de FRONTAN, se obtuvo que posee un vehículo con dominio AB804ST, marca HYUNDAI, modelo TUCSON 2.0 4WD, tipo TODO TERRENO, año modelo 2017, titularidad 100%, desde el 04/09/2017. 15.D.- ABRIL CATERING: de esta empresa surge una nómina de vehículos a nombre de éste, los que se describen a continuación: DOMINIO

MARCA

MODELO

TIPO

AÑO MODELO

TIT.

FECHA DE TITULARIDAD

AA114CQ

BONANO

SEMIRREMOLQUE SEMIRREMOL CARGA SECA DE 2 QUE EJES TANDE

2016

100

06/05/2016

CSZ652

TOYOTA

HILUX 4X4 CABINA PICK UP DOBLE SR5

1999

100

18/01/2017

GKY238

VOLKSWA GEN

2007

100

11/09/2012

JAN939

IVECO

2010

100

10/01/2017

JCK713

KANGOO CONFORT 1.6 CD RENAULT FURGON AA DA SVT1PL (600KG)

2010

100

19/06/2015

JZO561

FIAT

FIORINO FIRE 1242 FURGONETA MPI 8V

2012

100

13/06/2011

KCF081

FIAT

DUCATO MAXICARGO JTD

2011

100

21/06/2011

KOD916

TOYOTA

HILUX SW4 4X4 SRV 3.0 TDI C/CUERO

TODO TERRENO

2011

100

07/12/2011

KSY657

FIAT

FIORINO FIRE 1242 FURGONETA MPI 8V

2012

100

28/02/2012

KSY667

MERCEDE SPRINTER S BENZ CDI/CH

413

PICK UP

2012

100

29/02/2012

KUI877

MERCEDE SPRINTER S BENZ CDI/CH 4025

413

PICK UP

2012

100

20/03/2012

KUI905

MERCEDE SPRINTER S BENZ CDI/F 3550

313

FURGON

2012

100

28/03/2012

KZY650

VOLKSWA AMAROK 2.0L TDI GEN 4X4 4T4

PICK UP

2012

100

11/08/2016

CHASIS C/CABINA

17220

DAILY 35C14 PASO FURGON TER 3750 C/E.DE

2.3 FURGON

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE QUILMES

LFU311

MERCEDE S BENZ

LNX948

MERCEDE 693 S BENZ 1720/48

LUP725

BONANO

LXK531

MERCEDE SPRINTER S BENZ CDI/C 4325

515

MAD073

MERCEDE SPRINTER S BENZ CDI/CH 4325

515

MBA979

MERCEDE SPRINTER S BENZ CDI/F 4325

515

MHF924

BONANO

MRG797

MERCEDE S BENZ

710 VERSION

SC

SC AÑO 2013 710

CHASIS C/CABINA

2012

100

24/05/2012

CHASIS C/CABINA

2012

100

06/08/2012

SEMIRREMOL QUE

2012

100

23/10/2012

MINIBUS

2012

100

12/12/2012

PICK UP

2013

100

08/01/2013

FURGON

2013

100

11/01/2013

SEMIRREMOL QUE

2013

100

14/03/2013

CAMION C/CAJA-PLAYA

2013

100

25/01/2017

TODO TERRENO

2013

100

25/01/2016

TODO TERRENO

2014

100

29/10/2014

COUPE

2014

100

10/10/2014

FURGONETA

2015

100

06/01/2017

MXO085

JEEP

GRAND CHEROKEE OVERLAND

NNI474

LAND ROVER

RANGE ROVER EVOQUE SI4 2.0

OGH339

MERCEDE C63 AMG S BENZ

OOG454

FIAT

OUA436

MERCEDE SPRINTER 415 CDIS BENZ F 3665 TE V1

FURGON

2015

100

11/05/2015

OWC572

PEUGEOT 508 GT HDI TIP

SEDAN 4 PUERTAS

2014

100

08/06/2015

OZD972

MERCEDE ACTROS 2041 S S BENZ

TRACTOR C/CABINA

2015

100

13/07/2015

OZD995

PEUGEOT

PARTNER CONFORT 1.6 HDI

FURGON

2015

100

21/07/2015

OZD996

PARTNER PEUGEOT CONFORT 1.6 HDI

FURGON

2015

100

21/07/2015

2015

100

12/08/2015

2015

100

12/08/2015

OMNIBUS

2014

100

21/08/2015

SEMIRREMOL QUE

2015

100

07/09/2015

PAW896

KIA

NUEVO 1.4 8V

FIORINO

K2500

PAW898

KIA

PDB032

MERCEDE O 500 M S BENZ

K2500

SEMIRREMOLQUE TERMICO DE 2+1 EJES

PICK UP CABINA SIMPLE PICK UP CABINA SIMPLE

PDB086

BONANO

POE539

MERCEDE SPRINTER 415 CDIS BENZ F 3665 TE V1

FURGON

2016

100

03/03/2016

PPF330

MERCEDE SPRINTER 415 CDIS BENZ F 3665 TE V1

FURGON

2016

100

03/03/2016

PPF331

MERCEDE SPRINTER 415 CDIS BENZ CH 3665

PICK UP

2016

100

03/03/2016

PQC725

TOYOTA

HILUX 4X4 C/S DX 2.4 TDI 6 M/T

PICK UP

2016

100

22/03/2016

1500C

BERLINA

1969

100

16/04/2014

XIN722 / FIAT C0144989

15.E.- CRISTIAN ISIDORO JESUS MEDINA: Éste posee seis cédulas de autorización, vigentes, para conducir los vehículos que se detallan a continuación: CEDULA

ESTADO

DOMINIO

MARCA

MODELO

7166492

Vigente

KOD940

MERCEDES BENZ

SPRINTER (MINIBUS)

012850474

Vigente

NEW348

MERCEDES BENZ

SPRINTER 515 PARRADO HECTOR (CASA URIEL RODANTE)

MERCEDES BENZ

SPRINTER (MINIBUS)

AFG83608 AFG83680

Vigente Vigente

LQN975 KFL886

Vigente AGF85170

PIV810

VOLKSWAGEN VENTO 2.5 MERCEDES BENZ

SPRINTER (MINIBUS)

PEUGEOT

207

Vigente AGE50068

KLP102

TITULAR 413 NUIANI DANIEL

515 RAMIREZ FERMIN

OSCAR

CARLOS

NAVARRO CLAUDIO GABRIEL 515 MALNATTI PABLO EZEQUIEL / ACUÑA SERGIO VICTOR LADOGANA DANIELA ELIZABETH

Además posee una cédula de autorización no vigente para conducir el vehículo con dominio HCL206, propiedad de CASCO RUBEN OMAR. CRISTIAN MEDINA a su vez posee dos cédulas de autorización revocadas para conducir los vehículos según se detalla: Revocada 18/11/2010

EIB035

FORD

RANGER

RODRIGUEZ ENRIQUE

JUAN

2641807

EIB035

FORD

RANGER

RODRIGUEZ ENRIQUE

JUAN

5288966

Revocada 26/01/2012

Con respecto a si posee vehículos a su nombre, surge que el mismo es titular de un vehículo con dominio JMM952, Marca DODGE, Modelo RAM 2500 SLT QUAD CAB 4X4 TD, tipo MOTOR HOME, año modelo 2010, titularidad 100%, desde el 23/02/2016. 15.F.- MARIA FABIOLA GARCIA: La nombrada posee dos cédulas de autorización vigentes para conducir los vehículos que se detallan a continuación: CEDULA

ESTADO

DOMINIO

MARCA

MODELO

TITULAR

851005

Vigente

GJN842

PEUGEOT

BOXER COMBI PAREDES PERUGINI 330M CONFORT CAROLINA 2.8 HDI

6864033

Vigente

KOD916

TOYOTA

HILUX SW4 4X4 SRV ABRIL CATERING

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE QUILMES

Con respecto a los vehículos que posee FABIOLA GARCIA, surge que la misma es titular de un vehículo y un motovehículo según se detalla a continuación: 1.-Vehículo

con

dominio

VOLKSWAGEN, modelo THE BEETLE 1.4

TSI

AB053XK,

marca

DESIGN DQ, tipo

SEDAN 3 PUERTAS, año modelo 2017, titularidad 100%, desde el 13/03/2017. 2.-Motovehículo

con

dominio

A000JSK,

marca

MONDIAL, modelo HD250A, tipo MOTOCICLETA, año modelo 2015, titularidad 100%, desde el 06/04/2016. 15.G.- MASSELOS BETSABE FERNANDA: Posee una cédula de autorización N° ACP45094 vigente, para conducir el vehículo con dominio MXO085, propiedad de “ABRIL CATERING”. Posee dos cédulas de autorización no vigentes, N° AEP94920 y AEP94921, para conducir los vehículos con dominio JAA003 y OHN537, respectivamente, los que son actualmente propiedad de “VILLALBA CRISTINO” el primero y “BURDEOS AUTOMOVILES S.A.” el segundo. Asimismo surgió que posee una cédula de autorización N° 1573900 revocada con fecha 07/01/2011, para conducir el vehículo con dominio HBU121, propiedad actualmente de “SEGURA CARLA SOLEDAD”. Con respecto a los vehículos que sería propiedad de la Sra. MASSELOS, se obtuvo que la misma resulta ser titular de los siguientes vehículos: 1.- Vehículo con dominio LAY495, marca TOYOTA, modelo RAV4 4X4 A/T FULL, tipo TODO TERRENO, año modelo “2012”, titularidad 100%, desde el 25/04/2012. 2.- Vehículo con dominio MBT428, marca LAND ROVER, modelo RANGE ROVER, tipo TODO TERRENO, año modelo “2013”, titularidad 100%, desde el 07/09/2016. 3.- Motovehículo con dominio 939JBG, marca KYMCO, modelo MXER 50R, tipo CUATRICICLO, año modelo “2005”, titularidad 100%, desde el 01/02/2013. 15.H.- TUBIO MONACO JONATAN ALBERTO: Posee tres cédulas de autorización vigentes, para conducir los vehículos según se detalla a continuación:

CEDULA ABM32009

ESTADO

DOMINIO

Vigente

MARCA

MODELO

PCP405

HONDA

HR-V LX CVT

TITULAR HOMS BELEN

ROMINA

AEP94974

Vigente

MXO085

JEEP

GRAND CHEROKEE OVERLAND

ABRIL CATERING

7255247

Vigente

KWI073

AUDI

A1 1.4T FSI

FONSA S.R.L.

Además posee tres cédulas de autorización no vigentes, para conducir los vehículos según se detalla a continuación: CEDULA

ESTADO

DOMINIO

MARCA

010384549

No Vigente

KSG093

TOYOTA

013643116

No Vigente

JVT636

BMW

MODELO TITULAR HILUX 4X4 CABINA DOBLE CARRARO GUSTAVO SRV ARIEL DOS SANTOS Z4 23I PEREIRA JOSE LUIS

ADY23905

No Vigente

JAA003

HUMMER

H3

VILLALBA CRISTINO

TUBIO también posee dos cédulas de autorización revocadas, para conducir los vehículos según se detalla a continuación: CEDULA 000056537 4020510

ESTADO Revocada 21/01/2013 Revocada 24/01/2012

DOMINIO 638HGR

MARCA HARLEY DAVIDSON

ISU162

CITROEN

MODELO

TITULAR VIGLIETTI MARIO XL 883 N IRON LUIS LINALE VANRELL C4 5P 2.0I 16V SX FLORENCIA

Con respecto a la titularidad de vehículos,

JONATAN

TUBIO posee dos vehículos que se detallan a continuación: 1.- Vehículo con dominio KSP325, marca AUDI, modelo A4 2.0T FSI, tipo SEDAN 4 PUERTAS, año modelo 2012, titularidad 100%, desde el 10/07/2017. 2.- Vehículo con dominio MCE648, marca PEUGEOT, modelo 207 CC 156 CV, tipo DESCAPOTABLE, año modelo 2012, titularidad 100%, desde el 13/11/2014. 15.I. HOMS ROMINA BELEN: Posee dos cédulas de autorización vigentes, para conducir los vehículos que se detallan: CEDULA

ESTADO

DOMINIO

008521207

Vigente

INI119

013614131

Vigente

MCE648

MARCA JEEP

PEUGEOT

MODELO WRANGLER SPORT

TITULAR HOMS JUAN

HORACIO

207 CC TUBIO MONACO DESCAPOTABLE JONATAN ALBERTO

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE QUILMES

ROMINA HOMS también posee cuatro cédulas de autorización no vigentes, para conducir los vehículos según se detalla a continuación: CEDULA

ESTADO

DOMINIO

MARCA

MODELO

TITULAR GRAUE BERNARDO ROLANDO

008819189

No Vigente

HCU962

MINI

010384548

No Vigente

KSG093

TOYOTA

AAX27497

No Vigente

MZJ828

BMW

2863877

No Vigente

IBB710

PEUGEOT

COOPER S HILUX 4X4 CABINA DOBLE CARRARO GUSTAVO SRV ARIEL PONZO VICTOR 230 I JOSE ESTECHE SOTELO 207 RODRIGO

Además posee una cédula de autorización N° 7166606 revocada con fecha 02/11/2012, para conducir el vehículo CON DOMINIO HCU962 marca MINI, modelo COOPER S, perteneciente a GRAUE BERNARDO ROLANDO. Con respecto a la titularidad de vehículos,

JONATAN

TUBIO posee dos vehículos que se detallan a continuación: 1.- Vehículo con dominio PCP405, marca HONDA, modelo HR-V LX CVT, tipo SEDAN 5 PUERTAS, año modelo 2015, titularidad 100%, desde el 13/08/2015. 2.- Motovehículo con dominio 773IEU, marca ZANELLA, modelo TRICARGO 4 TIEMPOS, tipo TRICICLO, año modelo 2012, titularidad 100%, desde el 07/03/2012. 15.J.- HOMS CAMILA NICOLE: posee una cédula de autorización, vigente, para conducir el vehículo con dominio INI119, cuyo titular es HORACIO JUAN HOMS. A su vez posee dos cédulas de autorización que se encuentran no vigentes, para conducir el vehículo con dominio HCU962 propiedad de GRAUE BERNARDO ROLANDO y el vehículo con dominio KSG093 propiedad de CARRARO GUSTAVO ARIEL. Asimismo Camila Homs es propietaria de un vehículo con dominio MWO757, Marca PEUGEOT, Modelo 208 FELINE 1.6 N PACK CUIR, tipo SEDAN 5 PUERTAS, año modelo 2013, titularidad 100%, desde el 22/04/2014. 15.K.- JUAN EZEQUIEL MEDINA: posee dos vehículos a su nombre, los que se detallan a continuación:

1.- Vehículo con dominio ETH727, Marca PEUGEOT, Modelo 206 XS 1.6 3P ABS, Tipo SEDAN 3 PUERTAS, año modelo 2005, titularidad 100%, desde el 27/12/2013. 2.- Vehículo con dominio ETH727, Marca PEUGEOT, Modelo 206 XS 1.6 3P ABS, Tipo SEDAN 3 PUERTAS, año modelo 2005, titularidad 100%, desde el 27/12/2013. 3.- Vehículo con dominio GUK357, Marca RENAULT, Modelo CLIO PACK PLUS 1.2, Tipo SEDAN 5 PUERTAS, año modelo 2007, titularidad 50%, desde el 16/02/2011. El 50% restante lo posee su cónyuge MICAELA DAIANA CESPEDES. 15.L.- ANALIA LUJAN MEDINA: posee tres vehículos y un motovehículo a su nombre, los que se detallan a continuación: 1.- Vehículo con dominio OPZ205, marca TOYOTA, modelo HILUX 4X4 C/D SRV 3.0 TDI CUERO – E4, Tipo PICK UP, año modelo 2015, titularidad 100%, desde el 22/06/2016. 2.- Vehículo con dominio ROJ261 / B2291393, marca FIAT, modelo BRIO, Tipo SEDAN 2 PUERTAS, año modelo 1990, titularidad 100%, desde el 14/12/1990. 3.- Vehículo con dominio IOB005, marca RENAULT, modelo MASTER PH3 DCI 120 PKLUX, Tipo TRANSPORTE DE PASAJEROS, año modelo 2010, titularidad 100%, desde el 21/07/2011. 4.- Motovehículo con dominio 792EJE, marca PANTHER, modelo WR250, Tipo CUATRICICLO, año modelo 2008, titularidad 100%, desde el 22/06/2009.16.- Por ultimo, en fecha 25/09/2017 personal del Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos, de la Prefectura Naval Argentina, acompañó nuevas constataciones de los domicilios investigados, pudiéndose verificar en dicha oportunidad que el domicilio de la calle Colombia Nro. 556 (Pte. Perón), entre las calles Independencia y San Martín, corresponde a la familia “GARCIA”, donde se visualizara al imputado David GARCIA arribar al lugar en un vehículo color negro con vidrios polarizados, dominio colocado AA461GX (ver fojas 2543/2548). 17.- Con todo lo reseñado se acredita la materialidad ilícita del delito de lavado de dinero investigado, comprobándose la utilización de

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personas interpuestas y/o prestanombres para el uso y adquisición de los tipos de bienes analizados.VI.C.- De las aeronaves y embarcaciones: 1.- A fojas 78/86 obra glosado el informe remitido por la Registro Nacional de Buques, respecto a los bienes registrados a nombre de las personas investigadas. Lo mismo a fojas 87/92, donde obra glosado el informe remitido por la Registro Nacional de Aeronaves, respecto a los bienes registrados a nombre de las personas investigadas, del cual surge que Abril Catering S.A. posee dos aeronaves, una Matrícula LV-CEY, categoría Avión, marca Beechcraft, modelo Baron 58, N° de serie TH-4 con dos motores; y otra Matrícula LV-CJL, categoría Helicóptero, marca Robinson, modelo R44 RAVEN II, N° de serie 13.043 con un motor. Destáquese que la empresa Abril Catering S.A. no se posee registro de que la empresa se encuentre certificada para realizar actividades aerocomerciales (Transporte Aéreo o Trabajo Aéreo). 2.- A su vez mediante informe de la Dirección Nacional SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social), obrantes a fojas 129/145, se aporta información histórica de la titularidad de esos bienes, incluso de algunos que en la actualidad no se hallan a nombre de los imputados, habiéndose desprendido de los mismos en la etapa del periodo aquí investigado, a saber: 2.A.- De Abril Catering S.A.: Del Registro Nacional de Embarcaciones surge que posee una embarcación Matricula 045738 REY. De

la

Fuerza

Aérea

Argentina,

Aeronavegabilidad

Particulares, surge que posee dos aeronaves, Matrícula LV-CEY marca Beechcraft serie TH-4; y Matrícula LV-CJL marca Robinson modelo 44 serie 13043. 2.B.- De Juan Pablo Medina: Del Registro Nacional de Embarcaciones surge que posee una embarcación Matricula 072055 REY.3.- En el Anexo 10 obrante a fojas 1009/1128 luce agregada la información relativa a las embarcaciones informadas en autos. De allí se desprende con relación a la embarcación ZINGARA (MAT 045738REY) que la misma se encuentra dentro del Complejo Náutico Villa Irsa Tigre cama 208,

siendo propiedad actual de GASTON ARIAS DNI 16.236.404 (ver fojas 1112 y 1119/1122). Sumado a ello, con relación a la embarcación Genaro (REY06714) se pudo corroborar que la misma se halla en guarda en Ruta 11 y km 36 Magdalena y es propiedad de Mammoni Gastón Alberto (ver fojas 1114 y 1126). Por último, se estableció que respecto de la embarcación Power III (LPLA 01632) figura como propietario HOMS HORACIO con domicilio en Gaggino 385 Ensenada (ver fojas 1115 y 1126).4.- Que mediante los procedimientos y medidas cautelares dispuestas en autos (ver resolución interlocutoria de fecha 25/09/2017 obrante a fojas 2663/2740) se ha logrado secuestrar algunos de esos bienes -restando efectivizar todavía otros-, como así también el secuestro de basta documental relacionada con los mismos, la cual aporta fuertes indicios no solo de sus comercializaciones, montos y periodos de adquisición, y demás, sino también de la relación existente entre las personas físicas y jurídicas aquí investigadas. 5.- Del informe de la ANAC obrante a fojas 1774/1776, surge que la sociedad Abril Catering S.A, es titular de un Helicóptero marca “Robinson” TEXTRONLYCOMING modelo IO-540-EA1A5, número de serie L-3407848E, fecha 03/01/2011 y de un avión Marca “Beechcraft” Continental modelo IO-520-C, número de serie 830901-R, fecha 14/06/2010. Dichas aeronaves se lograron secuestrar, mediante los procedimientos ordenados en autos y obrantes a fojas 3264/3267 y 3738/3744, corroborando que resultan ser propiedad y utilizadas por la empresa Abril Catering S.A. y el imputado Juan Horacio Homs.VI.D.- De los bienes inmuebles: 1.- Que en autos se encuentran glosados los informes emitidos por la Dirección de los Registros de la Propiedad Inmobles de la Provincia de Buenos Aires, de Capital Federal y de la Provincia de Mendoza, respecto a los bienes registrados a nombre de las personas investigadas, y de otros que guardan relación a la presente. A su vez mediante informe de la Dirección Nacional SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social), obrantes a fojas 129/145, se aporta información histórica de la titularidad de esos bienes, incluso de algunos que en la actualidad no se hallan a nombre de los imputados,

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habiéndose desprendido de los mismos en la etapa del periodo aquí investigado, a saber: 1.A.- De Abril Catering S.A.: De la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, surge que posee 6 bienes inmuebles, describiéndose las nomenclatura catastrales y matriculas (5 en el Partido 115-Ensenada y uno en el Partido 124-Pinamar). 1.B.- De Juan Horacio Homs: De la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, surge que posee un bien inmueble, describiéndose la nomenclatura catastral y matricula (Partido 039-General Madariaga). 1.C.- De Liliana Beatriz Frontan: Del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, surge que posee un bien inmueble, describiéndose la nomenclatura catastral y matricula; y de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, surge que posee también un bien inmueble, describiéndose la nomenclatura catastral y matricula (Partido 120-Berazategui). 1.D.- De Betsabe Fernanda Masselos: De la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Mendoza, surge que posee dos bienes inmuebles, describiéndose las nomenclaturas catastrales y matriculas. 1.E.- De Juan Pablo Medina: De la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, surge que posee 07 bienes inmuebles, describiéndose las nomenclatura catastrales y matriculas (06 en el Partido 115-Ensenada y uno en el Partido 123-La Costa). 1.F.- De María Fabiola García: De la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, surge que posee 05 bienes inmuebles, describiéndose las nomenclatura catastrales y matriculas (04 en el Partido 115-Ensenada y uno en el Partido 123-La Costa).2.- Mediante las contestaciones realizadas por el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires 755/812 y fojas 1872/1912, se acompaña información de interese a la presente, a saber:

2.A.- Respecto de Abril Catering S.A.: MATRICULA (115) 21247 (antecedente dominial: Matricula 3726, Ensenada-115-), ubicado en calle Cestino entre Domingo Sidoti (antes Rocha) y la Merced de Ensenada. Nomenclatura catastral CIRC. IV –SEC. DMANZANA 124 –PARCELA 15A, tratándose este de un inmueble de 295,94 metros de superficie; Compra venta -Escritura 53- del 23-5-2013 con intervención de la EscribanaViviana Adela Sobral, asiento 2 – MORERA, MARIANELA –Escrit. Nº 75 del 19/7/17 (ver fojas 755/756). MATRICULA 737-Ensenada (115), antecedente Dominial Fº 91/957-Ensenada, terreno ubicado en la localidad de ensenada, c/ frente a la calle Ortiz de Rosas, entre las calles Almafuerte y Río de la Plata, lote tres de la manz 8. Nomenclatura catastral CIRC. V: A:MAN Z. 20; MANZ. 8-A, tratándose este de un inmueble de 132 metros de superficie. Tracto abreviado en autos “Soler, Juan José….”, Compra Venta Escritura 142 del 12/12/2006 con intervención de la Escribana Viviana Adela Sobral (ver fojas 757/758). MATRICULA 21.241 Ensenada (115). Nomenclatura catastral Circ. V- SEC. A-Manzana 20.- Parcela 12A, ubicado en inmediaciones del Puerto Canal Oeste, del partido de Ensenada con frente a la calle Gilberto Gaggino entre las de Italia y Ortiz de Rosas. Asiento I: -Sosa Andrea Haydee compra-venta Escrit 156 de 5/8/2009 Escrib. Almagro, Juan Pablo Gestión de Negocios “la titular compra para y con dinero de “Abril Catering S.A.”, quien oportunamente aceptara”. Asiento II: Aceptación de Compra- Escrit 12 del 21/2/2013 con intervención de la Escribana Viviana Adela Sobral. Registra una hipoteca por $4.000.000 15/5/2015 (ver fojas 759). MATRICULA 21.267 Ensenada (115). Nomenclatura catastral Circ. V; A; MANZ. 20; PARC. 17. Lote de terrero en calle Rio de la Plata esq. a la de Italia desig. en plano 55-658-64 como lote 17, tratándose este de un inmueble de 506,75 metros de superficie. Escrit. Nº 82 del 25/8/2014 Escrib. Bravo, Adrián (ver fojas 760/764). MATRICULA 11693/2 Ensenada (115). Nomenclatura catastral V-A- MANZ.20, PARC. 11-A U.F.2.-POL.00-02. LOTE ONCE A de la manzana letra A. Edificio ubicado en Ensenada, frente a calle Rio de La Plata número 373 entre las de Italia y Ortiz de Rosas. Asiento II: Inscripción Provisional Escrit 60 del 14/06/2013 Escrib. Sobral Viviana Adela. Asiento III:

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“ABRIL CATERING S.A.” Escrit. 60 del 14/06/2013 Escrib. Sobral Viviana Adela (ver fojas 764/765). MATRÍCULA 23420 PINAMAR (124). Nomenclatura Catastral Circ. IV, Sec. Y MZ. 268, PARC. 1. Plano 39-59-72 LOTE 1 de la manzana 268. Ubicación: Cuartel Tercero, Paraje “Pque Carilo”, partido de Pinamar, c/fte a la calle Lambertiana esq. Caburé, tratándose este de un inmueble de 968,78 metros de superficie. Asiento 2: INSCRIPCIÒN PROVISIONAL COMP-VENTA ESCRITURA Nº 61 del 2/5/2012 Escrib. Ruberto de Santos Patricia. Asiento 3: “Abril Catering S.A.” ESCRITURA Nº 61 del 2/5/2012 Escrib. Ruberto de Santos Patricia. HIPOTECA con pagares por $797.401 a/f de Álvarez, Héctor con su esposa Pisacreta Lucia Liliana DEL 24/5/2012 donde interviene el mismo escribano (ver fojas 766/767). 2.B.- Respecto de Liliana Beatriz Frontan: MATRÍCULA 67064/263 Berazategui (120), Polígono 00263. Nomenclatura VI-O-I-4Z-263-00-263, ubicación Barrio Privado Fincas de Iraola con frente calle 63 nº 2289 entre Camino General Belgrano y calle 129, tratándose este de un inmueble de 447,141metros de superficie. Asiento 4 Frontan Liliana Beatriz. Escribano Di Pace, Federico Aldo 15/6/2012. 2.C.- Respecto de Horacio Juan Homs: MATRÍCULA

24965

General

Madariaga

(039)

Nomenclatura Catastral C: II, S: A, CH: 73, P: 3, ubicación en la Ciudad y Partido de General Madariaga, con una superficie de 16.156 metros. Asiento 5: Homs, Horacio Juan Escrit. Nº 235 del 20/12/2012. Escribano Di Pace, Federico Aldo. 2.D.- Respecto de Romina Belén Homs: MATRÍCULA 24331-C PARTIDO PINAMAR (124) Nomenclatura Catastral IV W Frac. X Parc. l-A, ubicado en Avenida del Libertador esquina Zeus, en la Ciudad y Partido de Pinamar, tratándose este de un inmueble de 30.449,98 metros de superficie. Asiento 3: Homs, Romina Belén Escrit. Nº 414 del 14/11/2011, Escribano Machiavello Nicolás (ver fojas fojas 773/774). MATRÍCULA 24331-2 PARTIDO PINAMAR (124) Nomenclatura Catastral IV W Frac. X Parc. 1-a Sub 2, ubicado en Avenida del Libertador esquina Zeus, en la Ciudad y Partido de Pinamar, tratándose este de un inmueble de 30.449,98 metros de superficie. Asiento 3: Homs Romina Belén

Escrit. Nº 414 del 14/11/2011, Escribano Machiavello Nicolás (ver fojas 775/776). 2.E.- Respecto de Juan Pablo Medina: MATRÍCULA

8786

(115)

Ensenada.

Nomenclatura

Catastral IV S E Mz. 23-d Parc. 16, con una superficie de 200 metros. Asiento 5: Medina Juan Pablo Escrit. Nº 89 del 04/05/2017. Escribana Jaureguy Marisa (ver fojas 777/778). MATRÍCULA 8784 Ensenada Nomenclatura Catastral IV Secc. E Mz. 23-d Parc. 14, con una superficie de 239.5 metros. Asiento 4: Medina Juan Pablo Escrit. Nº 242 del 22/11/2005. Escribana Liliana B. Sangiacomo (ver fojas 788/789). MATRÍCULA

8785

(115)

Ensenada

Nomenclatura

Catastral IV Secc. E Mz. 23-d Parc. 15, con una superficie de 235 metros. Asiento 4: Medina Juan Pablo Escrit. Nº 242 del 22/11/2005. Escribana Liliana B. Sangiacomo (ver fojas 792/793). 2.F.- Respecto de Juan Pablo Medina y María Fabiola García: MATRÍCULA 14693 Ensenada. Nomenclatura Catastral IV Secc. B Qta. 8 Mz. 8-c Parc. Once-A, Lote 14, siendo de una superficie de 325,4 metros. Asiento 5: Medina Juan Pablo y García María Fabiola Escrit. Nº 76 del 07/08/2012. Escribana Sobral Viviana Adela (ver fojas 779/781). MATRÍCULA 14692 Ensenada Nomenclatura Catastral IV Secc. B Qta. 8 Mz. 8-c Parc. 10-A, Lote 13, siendo de una superficie de 250,3 metros. Asiento 5: Medina Juan Pablo y García María Fabiola Escrit. Nº 76 del 07/08/2012. Escribana Sobral Viviana Adela (ver fojas 782/784). MATRÍCULA 14691 Ensenada. Nomenclatura Catastral IV Secc. B Qta. 8 Mz. 8-c Parc. 9-A, Lote12, siendo de una superficie de 252,8 metros. Asiento 5: Medina Juan Pablo y García María Fabiola Escrit. Nº 76 del 07/08/2012. Escribana Sobral Viviana Adela (ver fojas 785/787). MATRÍCULA

3234

(115)

Ensenada

Nomenclatura

Catastral IV Secc. S Mz. 72 Parc. 20, con una superficie de 566, 10 metros. Asiento 4: Medina Juan Pablo y García María Fabiola Escrit. Nº 12 del 01/02/2002. Escribana Liliana B. Sangiacomo (ver fojas 790/791). MATRÍCULA 44977/4 (123) Municipalidad de la Costa Nomenclatura Catastral IV Secc. M Mz. 57 Parc. 8-A, ubicado en calle 2 esquina

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66 de Mar del Tuyu, con una superficie total de 317,5 metros. Asiento 6: Medina Juan Pablo y García María Fabiola Escrit. Nº 159 del 29/05/2006. Escribana Herrera Carlos Eduardo (ver fojas 797/799). MATRICULA 13291

(124) Pinamar. Nomenclatura

catastral Circunscripción IV – Sección Y – Manzana 36, Parcela 21, ubicado en la localidad de Cariló, Municipio de Pinamar, con una superficie total de 999,06 metros, el cual se encuentra corresponde en su totalidad a Mónica Laura García, DNI nº 22.2693.477 desde el año 2009. Sin perjuicio de esto, con fecha 13 de julio del corriente fue solicitado un certificado de dominio identificado bajo el número 617391/0, el cual se encuentra vigente a la fecha de contestación (ver fojas a fojas 1872/1873).3.- A fojas 1406/1438 y fojas 2604/2616 se encuentran agregados informes elaborados por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de los sujetos investigados en autos. Es dable destacar que a fojas 1410 se informan bienes respecto de Liliana Beatriz Frontan, a saber: Matrícula 21-173/17 ubicado en Juana Manso 1122 y M Lynch 417 37 y A. PAINE 1075 1161.

Nomenclatura

Catastral CIRC. 21 Sec. 98 Man. 5J Parc. 18. Tratándose este de un inmueble ubicado en el piso 3 de 133,79 metros de superficie, unidad complementaria LXXXVII Piso Segundo Subsuelo, superficie 17,33 metros y Unidad complementaria LXXI Segundo Subsuelo, superficie 17,56; escriturado el 22 de marzo del año 2010, adquirido por un monto de cuatrocientos setenta mil dólares (U$S 470.000), con intervención del Escribano José Carlos Galvalisi (ver fojas 1436/1438). Por su parte, a fojas 1415 se informan bienes respecto de Tubio Mónaco Jonatán Alberto, a saber: Matrícula 21-188/641 Parte indivisa, ubicado en J. Lanteri 1715 69 y Boulevard Rosario Vera Peñalosa 415 599 nomenclatura catastral Circ. 21 Sec.98 Man. 1V Parc. 1A. Tratándose este de un inmueble sito en el piso 1 de 245,89 metros y cochera en el segundo subsuelo, escriturado el día 21 de abril de 2016 adquirido por un monto de cuatrocientos setenta mil dólares (U$S 470.000), con intervención del Escribano

Agustín

D’Alessio (ver fojas 1432/1435). Siguiendo esta inteligencia a fojas 1417 dicho registro informa bienes de Romina Belén Homs, identificado como: Matrícula 21188/641 Parte indivisa, ubicado en J. Lanteri 1715 69 y Boulevard Rosario Vera

Peñalosa 415 599 nomenclatura catastral Circ. 21 Sec.98 Man. 1V Parc. 1A Tratándose este de un inmueble sito en el piso 1 de 245,89 metros y cochera en el segundo subsuelo, escriturado el día 21 de abril de 2016 adquirido por un monto de cuatrocientos setenta mil dólares (U$S 470.000), con intervención del Escribano Agustín D’Alessio (ver fojas 1432/1435). 4.- Que mediante los procedimientos y medidas cautelares dispuestas en autos (ver resolución interlocutoria de fecha 25/09/2017 obrante a fojas 2663/2740) se ha dispuesto el embargo de algunos de esos bienes -restando individualizar y efectivizar todavía otros-, como así también el secuestro de basta documental relacionada con esos inmuebles, la cual aporta fuertes indicios no solo de su utilización, sino también de su comercialización, montos y periodos de adquisición, y demás datos, y en particular de la relación existente entre las personas físicas y jurídicas aquí investigadas. Como ser, con fecha 15 de septiembre de 2017, y conforme lo que surge de la declaración jurada de bienes personales efectuada por Juan Pablo Medina respecto del período 2016, donde se desprende la adquisición con fecha 22/07/2016 del 50% un bien situado en la calle Colibrí entre las calles Quebracho y Sequoia nº 64, y que dicho informe de dominio no fue informado a fojas 755/812 por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, se requirió copia del informe de dominio del inmueble junto a toda la documental respalatoria. En consecuencia, a fojas 1872/1912, luce glosada la respuesta, de la que se desprende que la titularidad dominial del inmueble inscripto en la matricula 13291 ubicado en la localidad de Cariló, Municipio de Pinamar, el cual se encuentra identificado catastralmente como Circunscripción IV – Sección Y – Manzana 36, corresponde en su totalidad a Mónica Laura García, DNI nº 22.2693.477 desde el año 2009. Sin perjuicio de esto, con fecha 13 de julio del corriente fue solicitado un certificado de dominio identificado bajo el número 617391/0, el cual se encuentra vigente a la fecha de contestación. Aquí debe valorarse que en el mes de diciembre de 2016, el imputado Juan Pablo Medina y su pareja María Fabiola García efectuaron una transferencia para pago impuesto Ley de blanqueo nº 27.260 (artículo 41 respecto de bienes), en el Banco de la Provincia de Buenos Aires por un monto de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) -fojas 1486/1493- y doscientos setenta mil pesos ($ 270.000) -fojas 1495/1516-, respectivamente, lo cual acredita

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la adquisición de un bien con dinero ilegítimo, presumiblemente el de Cariló partido de Pinamar antes descripto. Y

concluyéndose

por

parte

del

Departamento

de

Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina en su informe de fojas 1637/1655, que el imputado Juan Pablo Medina declaró ante la AFIP ingresos provenientes de sus remuneraciones los cuales no se condicen con las acreditaciones bancarias informadas, y que con fecha 22/07/16, realizó junto a su pareja García la adquisición de la propiedad citada, por un monto de $ 3.280.000, desconociéndose el origen de los fondos utilizados para tal operación.5.- Del resultado de las tareas practicadas a fs. 3547/3643 por la División Investigaciones Judiciales se desprende que: la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar informó respecto de lo que le fuera peticionado por este tribunal, se pudo determinar entre un servicio y DNI que: DNI Nº 16025071 (Homs Horacio Juan ), Servicio nº 22925, socio CALP 40895, al 21/9/2017 registraba deuda por la suma de $5299,10 (pesos cinco mil doscientos noventa y nueve con 10/100), en concepto de los servicios prestados por esa cooperativa; Energía Eléctrica, Agua Corriente y Servicios Cloacales. Adjuntó copia del legajo 22925. De la misma se desprende que figura como titular del servicio “Abril Catering S.A.”, ubicación del suministro: Ruta 1, Zona Y, Manz 268, Lote 1, Lambertiana entre Caburé y Avutarda, Partida In.: 12425693, contacto tel: 2214604817 –fs. 3548/3553-.Corresponde destacar que las fotocopias del legajo mencionado se encuentran glosadas a fs. 3557/3608, entre las que figura el presupuesto nº 041215, recibo 41215, respecto a conexión permanente, titular del servicio: ABRIL CATERING S.A., en donde firma declaración jurada Edgardo Ramat 12478832, Asociación Abril Catering S.A., Ortiz de Rosas 10/12, Ensenada, teléfono 0225415500343. Asimismo

luce

fotocopia

de

Actuación

Notarial

GAA17166809/10, de la que surge entre otros, corresponde a Escritura nº 71, venta Álvarez Héctor Miguel y otra a “ABRIL CATERING S.A.”, en Sarandí, partido de Avellaneda, el 2/5/211 ante Patricia Ruberto de Santos, notaria titular del Registro nº6 del Distrito de Avellaneda, comparecen por una parte los cónyuges en primeras nupcias Héctor Miguel Álvarez y Lucía Liliana Pisacreta y por la otra parte Horacio Juan HOMS, casado en primera nupcias con Liliana Beatriz Frontán, quien lo hace en nombre y representación de la sociedad que

gira en la provincia de Buenos Aires, bajo la denominación “ABRIL CATERING S.A.”, CUIT 30-70966291-7. Los primeros nombrados vendieron a “Abril Catering S.A” un inmueble situado en la localidad de Parque Cariló, partido de Pinamar, ubicado con frente a la calle Lambertiana esquina a Cabure, edificado en el lote terreno designado según título con el número uno de la manzana 278, mide 38 metros 34 centímetros de frente al Nord Este, sobre la calle Lambertiana, 14 metros 66 centímetros su otro frente al Nord Oeste, sobre la calle Caburé; 31 metros 26 centímetros en el costado Sud Este, lindando con las parcelas 2 y 3 , y 41 metros 12 centímetros en el costado Sud Oeste lindando con la parcela 18, teniendo 5 metros 9 centímetros en la ochava al Norte, consta de una superficie de 978 metros78 centímetros cuadrados; Valuación $564.788; Valuación Impuesto al Acto $931.900, la venta se realiza por el precio total y convenido de doscientos veinticinco mil setecientos treinta y cuatro dólares estadounidenses billete, de los cuales la suma de cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro dólares estadounidenses billetes los vendedores lo recibieron en el acto de la escritura y el resto, o sea la suma de ciento ochenta mil dólares estadounidenses billetes, la parte compradora se obliga a abonarlo a la parte vendedora o a quien legalmente represente sus derechos en 18 cuotas mensuales y sucesivas de $10.000 dólares estadounidenses, cada una de ellas sin interés con vencimiento correlativo a contar del primero de junio de 2012. También obra copia de ACTUACION NOTARIAL GAA173119771/72/73 –cuya parte inicial de actuación notarial no se encuentra incorporada-, de la que se desprende que Horacio Juan HOMS, a título personal se constituyó como fiador liso y llano principal pagador de todas las obligaciones que la sociedad deudora contrae por la presente. Corresponde a los vendedores siendo de igual estado civil por la compra efectuada a Cariló Sociedad Anónima, según resulta de la escritura 430 otorgada el 28/5/2004 ante escribano de CABA, Mariano Guyot del Registro 54 al folio 1457. APODERAMIENTO: a) Abril Catering S.A. le otorgó poder general al allí compareciente, según escritura 173 otorgada el 15 de septiembre de 2006 ante escribano adscripto 104, Federico Aldo Di Pace, al folio 490. Que se retuvo la suma de quince mil pesos para el pago del impuesto a la transmisión inmobiliaria. A los efectos fiscales que correspondan los equivalentes en moneda argentina son los siguientes: la venta fue por un millón de pesos y la deuda con garantía hipotecaria la suma de setecientos noventa y siete mil cuatrocientos un pesos a razón de $4,43 por cada unidad dela divisa estadounidense.-

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Copia de Protocolo Notarial A 060604117 por venta “Cariló Sociedad Anónima” a favor de Héctor Miguel Álvarez y otra, Escritura nº 430 en CABA, el 28/5/2004, ante Escribano de Registro de Contratos Públicos nº54 de Capital Federal, comparecen Agustina María Guerrero (apoderada de la mentada S.A) y los cónyuges en primeras nupcias Héctor Miguel Alvarez y Lucía Liliana Pisacreta a los que les fue vendido un lote de terreno baldío de pertenencia de su representada, ubicado en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, partido de Pinamar “Parque Cariló” con frente a la calle Lambertiana esquina a Caburé señalado en el plano característica “39-59-72” con el número 1 manzana 278.6.- Por su parte es de destacar que tanto la empresa Abril Catering S.A. como el imputado Juan Pablo Medina (este último junto a su pareja María Fabiola García) han utilizado dentro del periodo investigado, a la misma notaria Viviana Adela Sobral, para operaciones inmobiliarias, las que por el momento se pueden identificar como MATRICULA 21247 (fojas 755/756), MATRICULA 737 (fojas 757/758), MATRICULA 21.241 (fojas 759), MATRICULA 11693/2 (fojas 764/765), MATRÍCULA 23420 para Abril Catering S.A., y MATRÍCULA 14693 (fojas 779/781), MATRÍCULA 14692 (fojas 782/784), MATRÍCULA (fojas 785/787) para Juan Pablo Medina y María Fabiola García; corroborado ello por la información remitida por el Registro de la Propiedad Inmueble y lo analizado por el Departamento Investigaciones del Delito Económico de la Prefectura Naval Argentina a fojas 3652/3655. A ello debe sumársele, que al momento de llevarse a cabo el allanamiento en el domicilio de la calle 11, Nº 1099, de La Plata, provincia de Buenos Aires, se logró incautar documentación que resultaría de interés a la presente, encontrándose en periodo de desintervención y análisis dicha documental secuestrada (ver fojas 3112/3113). 7.- Que a fojas 387/394 obra glosado el informe emitido por la Unidad de Administración Financiera (UIF) el cual será analizado más adelante, debiendo destacarse en este punto que la empresa Abril Catering S.A. intervino en operaciones de compraventa de inmuebles, tres como compradora por un monto total de $ 2.800.000, y uno como vendedora por un monto de $ 1.450.000; que Liliana Beatriz Frontan se la vincula en dos operaciones inmobiliarias como compradora, por un monto total de $ 3.621.250. Y respecto de Juan Pablo Medina, ha intervenido como comprador de un inmueble junto a su pareja María Fabiola García, y esta última

también lo hizo en operaciones de compraventa de inmuebles como compradora en cuatro oportunidades, todas junto al nombrado Medina. 8.- Por último, resulta trascendente la contestación del informe requerido al Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina obrante a fojas 1637/1655, en virtud de la información suministrada por la AFIP en este legajo, habiéndose arribado a conclusiones que comprueban la materialidad ilícita y corroboran los extremos antes señalados.VI.E.- De las operaciones con entidades bancarias: 1.- Por otro lado, y conforme los datos aportados por la Sra. Fiscal Federal a fojas 5/20 extraídos de la página de internet www.nosis.com.ar, se le requirió a los Bancos Patagonia, Credicoop, BBVA Banco Francés, HSBC, Santander Río, Macro y Galicia, y a los representantes de Tarjeta Cencosud S.A. American Express Argentina S.A. y Tarshop, remitan a este Juzgado todos los movimientos bancarios de las personas físicas y jurídicas denunciadas y aquéllas que se desprendan de la investigación realizada, informándose la totalidad de las cuentas que posean respectivamente, como ser sus cuentas corrientes, plazos fijos, cajas de ahorros, depósitos a la vista y/o cajas de seguridad, etcétera; b) como así también la contratación de cualquier otro servicio bancario, como ser, inversiones en títulos, tarjetas de crédito, colocaciones de fondos, entre otros, c) y todo otro dato que estime de interés para la presente pesquisa.2.- Obrante a fojas 259/261, 418 y 419 lucen glosados informes del Banco de la Nación Argentina del cual surge que Abril Catering S.A.. Liliana Beatriz Frontan, Betsabe Fernanda Masselos, Juan Pablo Medina y María Fabiola García, poseen cuentas en distintas sucursales, destacándose que Frontan no posee productos financieros desde el año 2008, y que Juan Horacio Homs no figura en la base de clientes. Asimismo se informa que en la Sucursal Plaza de Mayo, María Fabiola García

posee cuenta Fondo de Desempleo n° 641.726/4

aperturada en fecha 05/05/2017, con domicilio en calle 150 n° 740 de Ensenada, Buenos Aires (ver fojas 418).3.- Es de destacar el movimiento dinerario que surge del informe del Banco Patagonia obrante a fojas 378, del cual surge que la empresa Abril Catering SA registra ante esa entidad bancaria una cuenta corriente N° 206008061 aperturada con fecha 02/09/2008, radicada ante la sucursal La Plata.

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Asimismo a nivel personal, sus socios Liliana Beatriz Frontan y Juan Horacio Homs, registran también cuentas, paquetes comerciales y una caja de seguridad. Debe destacarse que resulta ser desde esta cuenta bancaria que la empresa Abril Catering S.A. ha efectuado numerosas acreditaciones y movimientos con otros de los investigados, como ser Marianela Lujan Pagnoni y la empresa Rey del Cielo.4.- Del informe emitido por la Unidad de Administración Financiera (UIF) a fojas 387/394 surge que en el caso de Juan Horacio Homs, se registró vinculación con las entidades financieras Banco Credicoop Cooperativo Limitad desde el año 1998; Banco Supervielle S.A desde el año 2002; Banco BBVA Banco Francés S.A. desde el año 2001, Banco Hipotecario desde el año 2004 y Banco HSBC Bank Argentina S.A. desde el año 2015. También registra vinculación con operaciones de compra venta de moneda extranjera efectuada ante el Banco San Luis S.A. entre las fechas 02/01/2002 y 11/10/2002 ascendiendo a un monto total de la operatoria de $ 10.520.100 equivalentes a U$S 3.090.000. Se informa además que habría realizado operaciones similares en Casa Puente hermanos. 5.- Obrante a fojas 408 luce lo informado por el Banco de la Nación Argentina, sucursal Nueva Chicago, donde Abril Catering S.A. figura con producto n° 40 por cuenta de presentación de cheques de descuentos de un cliente de esa sucursal. Asimismo a fojas 415 la Sucursal Sarandí del mismo banco, informa sobre negociaciones con dos cheques de pago diferido de la firma.6.- A fojas 416/417 luce obrante informe del Banco Patagonia del cual surge que Abril Catering S.A. posee los siguientes productos: Cuenta Corriente N° 206008061 vigente aperturada el 02/09/2008; Convenio de pago de comercios Visa-Establecimiento n° 23880222; Lising Operación n° 3281541 vencimiento en 03/08/17 por un capital original de $ 449.905,09; Lising Operación n° 3754199 vencimiento en 16/05/20 por un capital original de $ 1.634.581,38; Lising Operación n° 4144013 vencimiento en 30/01/20 por un capital original de $ 2.382.831,90; Descuento de Cheques-Línea Inversión Productiva con saldo a la fecha $ 4.597.282,06. Respecto de Liliana Beatriz Frontan, informa que posee los siguientes productos: Cuenta Corriente y Cajas de Ahorros en Dólares y Pesos N° 206008061 vigente aperturada el 04/06/2015; Caja de Ahorro en Dólares y

Pesos N° 206008061 de la Sucursal 131 Quilmes, actualmente cerradas; Titular de cuenta Visa n° 487572795 vigente y dada de alta en fecha 03/2012; Titular de cuenta Visa n° 557909560 vigente y dada de alta en fecha 07/2013. Respecto de Juan Horacio Homs, informa que posee los siguientes productos: N° 206012805 Cuenta Corriente vigente y aperturada el 14/05/2013 y Cajas de Ahorros en Dólares y Pesos vigentes y aperturadas el 20/12/2011; Titular de cuenta Visa n° 552085759 vigente y dada de alta en fecha 05/2013; Titular de cuenta Visa n° 557909560 vigente y dada de alta en fecha 07/2013; Titular de cuenta Mastercard n° 0482062002319107 vigente y dada de alta en fecha 05/2013; Titular de cuenta AMEX n° 625010800 vigente y dada de alta en fecha 10/2014; Caja de Seguridad contrato N° 00A00020 en la sucursal 206 La Plata, vigente y con fecha de alta 21/12/2011.7.- A fojas 593/602 luce glosado un informe acompañado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, del cual surge que Juan Horacio Homs se informa que poseía productos, pero a la fecha cancelados, siendo estos Caja de Ahorro n° 1000-003-121091/2 y dos plazos fijos en pesos n° 1000-155144516/2 y 1000-155-146654/2. Respecto a Liliana Beatriz Frontan, la misma posee una cuenta pesificada reprogramada n° 5049-051-300328/0 radicada en la Sucursal Sarandí (5049). También posee otros productos en la misma sucursal, pero a la fecha cancelados, dos Cajas de Ahorros en Pesos n° 5049-003-4453/9 y 5049003-300328/0, Caja de Ahorro en Dólares n° 5049-004-5600/6 y tres Plazos Fijos en dólares n° 5049-156-22556/8, 5049-156-22931/8 y 5049-156-23329/3. Respecto a Juan Pablo Medina, se informa que posee dos Cajas de Ahorros n° 2000-003-95474/8 y 2000-003-659056/0 y una Caja de Seguridad n° 2000-581-9458, productos radicados en la Casa Matriz de La Plata. Y respecto de María Fabiola García, que posee dos Cajas de Ahorros n° 2000-003-659057/8 y 2000-003-947085/9 y una Caja de Seguridad n° 2000-581-9458, productos radicados en la Casa Matriz de La Plata.8.- A fojas 720 se halla glosado un informe emitido por el Banco de La Pampa del cual surge que Juan Pablo Medina resulta ser titular de la Caja de ahorro Tipo 15 ("Pago de Haberes Varios") n° 968400/3 aperturada el 13/11/1997 y radicada en la sucursal de Buenos Aires. Asimismo resulta ser titular de la Tarjeta de Crédito VISA cuenta n° 799871742 de la misma sucursal, y poseer un Plazo Fijo tipo 23

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(Intransferible en Pesos) certificado n° 96998 con fecha de alta 25/08/2017 y vencimiento al 26/09/2017, radicado en la misma sucursal.9.- Que a fojas 727 se halla glosado un informe emitido por el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Lanús Oeste, del cual surge que con fecha 27/10/201 y 04/12/2014 clientes de esa entidad han realizado operaciones de descuento de cheques de pago diferido de la empresa Abril Catering.10.- Obrante a fojas 833 surge la información enviada por el Banco HSBC, de la cual se acredita que: Abril Catering S.A. resulta titular de la Cuenta Corriente n° 6493-25512-7, aperturada en fecha 18/05/15, encontrándose vigente. Juan Horacio Homs es titular de Cuenta Corriente n° 649325560-8, aperturada en fecha 11/08/15, encontrándose cerrada en fecha 11/04/2017. Caja de Ahorros Pesos n° 649-6-15774-1, aperturada en fecha 11/08/2015, encontrándose vigente. Caja de Ahorros Dólares n° 649-8-07554-0, aperturada en fecha 11/05/2015, encontrándose vigente. Tarjeta de Crédito Mastercard n° 516864-0-9 dada de alta con fecha 18/06/2015 y vigente, y Tarjeta de Crédito Visa n° 661382503 dada de alta con fecha 19/06/2015 y vigente. Se aclara también que ambas tarjetas poseen adicionales de Fernanda Betsabe Masselos. Liliana Beatriz Frontan resultó ser titular de la Cuenta Corriente n° 1273-28261-6 abierta con fecha 25/08/2010, y cerrada el 16/05/2014. Por último, se informa que Betsabe Fernanda Masselos, Juan Pablo Medina y María Fabiola García, no poseen cuentas activas a sus nombres, excepto que Masselos posee las tarjetas adicionales antes detalladas.11.- Que a fojas 1485/1517 luce agregado la contestación del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el cual informa que: 11.A.- Liliana Beatriz Frontan resulta titular de las cuentas reprogramadas nº 5049-051-300328/0 y 5049-050-300328/0, las cuales se mantienen vigentes pero no registrando movimientos hasta el momento. 11.B.- Juan Pablo Medina resulta titular de la cuenta nº 2000-003-659056/0 la cual fue abierta el 31/10/2016 acompañándose detalle de los movimientos, de lo cual se destaca un deposito en concepto ley 27.260 sinceramiento fiscal por un monto de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) de fecha 16-11-2016 -ver fojas 1485-; y la cuenta nº 2000-003-95747/8 abierta el

26/09/2005 en al cual se destaca que con fecha 16/12/2016 una transferencia para pago impuesto ley 27.260 artículo 41, por un monto de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) -fojas 1486/1493-. Asimismo el nombrado posee en orden reciproca con García la caja de seguridad nº 2000-581-9458 radicada en la casa matriz La Plata individualizada como Caja nº 063, sección 012 contratada desde el 26/09/2005. 11.C.- María Fabiola García resulta titular de la cuenta nº 2000-003-659057/8 la cual fue abierta el 31/10/2016 acompañándose detalle de los movimientos, de lo cual se destaca un deposito en concepto ley 27.260 sinceramiento fiscal por un monto de tres millones de pesos ($ 3.000.000) de fecha 16/11/2016 -ver fojas 1494-; y la cuenta nº 2000-003-947085/9 abierta el 09/06/2006 en al cual se destaca que con fecha 16/12/2016 una transferencia para pago impuesto ley 27.260 artículo 41, por un monto de doscientos setenta mil pesos ($ 270.000) -fojas 1495/1516-. Asimismo la nombrada posee en orden reciproca con Medina la caja de seguridad nº 2000-581-9458 radicada en la casa matriz La Plata individualizada como Caja nº 063, sección 012 contratada desde el 26/09/2005.12.- Del informe emitido por la Unidad de Administración Financiera (UIF) a fojas 387/394 surge que se registra titularidad sobre una tarjeta de crédito corporativa de American Express Argentina S.A., autorizada para uso de Juan Horacio Homs, la cual durante la primera parte del período 2016 verificó consumos mensuales que superarían los $ 100.000. Acreditando ello, la empresa American Express Argentina S.A. acompaña a fojas 1530/1590 los estados de las cuentas de las tarjetas a nombre de Horacio Juan Homs, siendo estas Tarjeta de compra corporativa nº 3764 575552 21009 dada de alta en fecha 12/05/2015 vinculada a la cuenta de titularidad de Abril Catering S.A., y Tarjeta de crédito nº 3766 395987 22008 dada de alta el 28/07/2015. Se destaca gastos efectuados en la República Oriental del Uruguay, donde existe un pago en “Barraca Maldonado” de pesos uruguayos (fojas 1547) Ferretería La Ballena de pesos uruguayos (fojas 1548) y el pago de servicio de cable “Punta Cable” (fojas 1548), el pago mensual de RSA Seguros (fojas 1559, 1561, 1565) en pesos uruguayos, y de accesorios y muebles para el hogar “Arredo” en pesos uruguayos (fojas 1564), lo cual permite sospechar que podría resultar titular de una propiedad en Maldonado (Punta del Este).

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Por otra parte y conforme se requiriera por este Juzgado, el Departamento Investigaciones de Delitos Económicos de la PNA ha informado a fojas 3491/3546, lo relacionado con los gastos efectuados por el imputado Homs respecto de la tarjeta Corporativa Services, cuenta N° 3764-575552-21009 (American Express) Correspondiente a los consumos comprendidos entre los meses 12/2015 al 01/2016 y del 12/2016 al 01/2017 en la República Oriental del Uruguay. De ello surge: FECHA

ENTIDAD

30/12/2015

Tienda

inglesa

Uruguayos

Dólares

7265,00

249,00

(supermercado) 02/01/2016

Electroeste

665,00

(electrodomésticos) 05/01/2016

Ferreteria

La

Ballena

7,14

0,24

La

Ballena

772,00

29,82

1010,00

34,52

(Restaurante) 05/01/2016

Ferreteria (Restaurante)

05/01/2016

Freddo

(Restaurante-

Fast

Food) 05/01/2016

Tienda

Inglesa

250,21

(supermercado) 06/01/2016

Restaurante

Isidora

730,33

24,70

(restaurant familiar) 06/01/2015

Stickers (Regalos Varios)

32,40

1,10

06/01/2016

Tienda

Inglesa

2098

0,71

Inglesa

8,85

0,29

Ancap

2,25

0,07

4200,01

141,98

Inglesa

1080,00

36,56

Inglesa

2547,00

8616

(Supermercado) 06/01/2016

Tienda (supermercado)

06/01/2016

Minimercado (supermercado)

06/01/2016

ESSO LAC DELIC (estación de servicio)

06/01/2016

Tienda (supermercado)

06/01/2016

Tienda (supermercado)

06/01/2016

Stickers (Regalos Varios)

3964,00

134,10

06/01/2016

Restaurante

4455,00

150,71

275,00

9,32

42,00

1,42

Isidora

(restaurante familiar) 06/01/2016

Minimercado

ANCAP

Solanas (supermercado) 08/01/2016

Ferretería (restaurante)

La

Ballena

08/01/2016

Ferretería

La

Ballena

5125,00

173,73

ANCAP Solanas (estación de

9000,00

30,49

(restaurante) 08/01/2016

Servicios) 08/01/2016

Fivisa (restaurante)

9,09

0,30

08/01/2016

Fivisa (restaurante)

1109,00

37,57

12/01/2016

La

397,25

13,31

Marea

(restaurante

Familiar) 27/01/2016

Motociclo

(Materiales

1311,15

Electrónicos) 28/01/2016

Brisas

Hotel

Conrad

72,80

Conrad

403,71

(restaurante familiar) 28/01/2016

Brisas

Hotel

(restaurante familiar) 29/01/2016

Restaurante

El

Floreal

1410,15

46,47

Ballena

416,00

13,70

5363,00

176,74

8602,00

283,48

(restaurante familiar) 29/01/2016

Ferretería

La

(restaurante) 29/01/2016

Luissi

Importadores

(producto servicios varios) 29/01/2016

Restaurante

el

Floreal

(restaurante familiar) 30/01/2016

Devoto 9 (supermercado)

44,16

1,45

30/01/2016

Devoto 9 (supermercado)

5387,00

177,53

27/12/2016

Fivisa (restaurante)

1964,00

70,61

27/12/2016

Bazar San Jose (accesorio y

3362,00

120,88

9878,60

355,17

Ballena

7831,00

281,94

Bazar San José (accesorios y

2789, 00

97,02

Inglesa

18359,00

368,68

Arredo (accesorios y muebles

11500,00

410,14

211,00

7,57

Buque bus (cruceros)

34655,00

1244,65

RSA (productos y servicios)

21666

781,72

muebles para el hogar) 28/12/2016

Arredo (accesorios y muebles para el hogar)

28/12/2016

Ferretería

La

(restaurante) 30/12/2016

muebles para el hogar) 30/12/2016

Tienda (supermercado)

09/01/2017

para el hogar) 20/01/2017

Minimercado

ANCAP

Solanas (supermercado) 20/01/2017

SURA (Seguros)

Gastos efectuados por el imputado Homs con la tarjeta Corporativa Services, cuenta N° 3766-395987-22008 (American Express) correspondientes al mes 11/2015 en la República Oriental del Uruguay.

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Fecha

Entidad

Uruguayos

Dólares

24/11/2015

Ferretería la Ballena

2292,00

79,57

24/11/2015

Monociclo

1039,20

1039,20

24/11/2015

Barraca Maldonado

4207,00

145,06

24/11/2015

Punta Cable

400,79

13.- Con fecha 14 de septiembre de 2017, y conforme lo informado por el Banco Provincia, se requirió a su Presidente informe si las personas físicas y jurídicas investigadas han sido reportadas por operaciones sospechosas (ROS) y amplíe la información respecto de los saldos existentes en las cuentas reprogramadas que fueran informadas como así todos los datos que posea respecto de las cuentas 0014-2000-003-6690560 titularidad de Juan Pablo Medina y 0014-2000-003-6590578 titularidad de María Fabiola García, debiendo indicar específicamente de qué tipo de cuenta se trata, y si cumple con las imposiciones previstas por la ley de sinceramiento fiscal. Por lo cual, a fojas 1598/1636 luce agregada la respuesta del requerimiento, del cual se desprende que con fecha 27/03/2017 la Gerencia de prevención del Lavado de Activos efectuó los Reportes de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF) en relación a Juan Pablo Medina con el ROS control nº 5554 (fojas 1598) y de María Fabiola García con el ROS control nº 5562 (fojas 1599); respecto de las cuentas y montos depositados ya detallados en los puntos “74.B” y “74.C” del presente resolutivo, adjuntándose las correspondientes constancias.14.- A fojas 1865/1867 luce agregado el informe elaborado por el Área de Asuntos Judiciales del Banco Provincia respecto de la cuenta en pesos reprogramada Nº 5049-051-300328/0 y 5049-050-300328/0 a nombre de Liliana Beatriz Frontan, detallando cuatro movimientos que tuvo la cuenta con fecha 01/03/2002 en la sucursal nº 5049, oficina 920, en concepto de “Diferencia de cotización de ahorros”, “Ahorros capital PE”, “Débitos diferencia de cotizac.” y “Débito ahorros capital”, por importes entre $0.33 y $0.83, aclarando que a la fecha el saldo de la misma es cero.15.- Posteriormente, a fojas 2127/2162, luce otro informe elaborado por el Área de Asuntos Judiciales del Banco Provincia respecto de los movimientos de las diversas cuentas bancarias que Liliana Beatriz Frontan, María Fabiola García y Juan Horacio Homs, poseen cancelados en dicha entidad crediticia, a saber:

15.A.- De Liliana Beatriz Frontan se identificó una cuenta de caja de ahorros en pesos nº 5049-003-4453/9, con fecha de apertura el día 01/09/1999, siendo la misma cancelada el día 04/02/2010, obrando la totalidad de los extractos de la cuenta a fojas 2127/2137. Asimismo, se identificó otra cuenta de caja de ahorros en pesos nº 5049-003-300328/0, con fecha de apertura el día 08/03/2002, siendo la misma cancelada el día 10/09/2015, obrando la totalidad de los extractos de la cuenta a fojas 2138. Por último, se identificó una cuenta en dólares nº 5049-004-5600/6 y tres plazos fijos en dólares, pero no se reflejan movimientos en los registros informáticos del banco debido a la antigüedad de la data de los mismos.15.B.- De María Fabiola García, se identificó una cuenta de caja de ahorros en pesos nº 2000-003-535083/2, con fecha de apertura el día 12/03/2009, siendo la misma cancelada el día 26/05/2011, obrando la totalidad de los extractos de la cuenta a fojas 2139/2141. Asimismo, se identificó otra cuenta de caja de ahorros en pesos nº 2050-003-96616/9, con fecha de apertura el día 10/05/2001, siendo la misma cancelada el día 02/06/2015, obrando por el momento sólo los extractos de la cuenta desde junio de 2003 hasta su cancelación a fojas 2142/2159, por no poder visualizar aquellos comprendidos entre el 10/05/2001 al 31/05/2003 debido a la antigüedad de la data de los mismos.15.C.- De Juan Horacio Homs, se identificó una cuenta de caja de ahorros en pesos nº 1000-003-121091/2, con fecha de apertura el día 27/11/2002, siendo la misma cancelada el día 15/09/2008, registrando a fojas 2160 un único movimiento con fecha 28/11/2002 por un depósito de novecientos cincuenta y mil pesos ($950.000), que luego fue invertido a plazo fijo bajo el nº 155-146654/2. Dicho plazo se constituyó a nombre de Héctor Doporto Prieto, DNI nº 18.383.557, y de Juan Horacio Homs, DNI nº 16.025.071, por un plazo de 180 días, con una Tasa Nominal Anual (TNA) de 49% y con un monto al vencimiento (27/05/2003) de un millón ciento setenta y nueve mil quinientos sesenta y uno con 64/100 pesos ($1.179.561,64).16.- Se ha comprobado que el imputado a Juan Pablo Medina junto a su pareja María Fabiola García, resultaban poseer una Caja de Seguridad nº 20005819458, individualizada como caja nº 063, sección 012, en la sucursal 2000, Casa Matriz de La Plata, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con la cantidad de U$S 328.572 (dólares trescientos veintiocho mil

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quinientos setenta y dos), varios papeles con inscripciones en números los cuales fueron ingresados y distintos fajas de billete con diversas inscripciones, sin que dichos fondos se hallen declarados ni que posean justificación alguna (ver declaraciones testimoniales obrantes a fojas 3331/3334, fojas 3337/3340, 3342 y 3343, y copias del acta correspondiente obrante a fojas 4457/4463).17.- Del informe aportado por el Banco BBVA Banco Francés de fojas 3807, surge que Abril Catering S.A. posee cuentas corrientes en pesos, siendo el representante legal el imputado Homs y el apoderado de las mismas Manuel Santiago Zugarramurdi. Asimismo María Fabiola García posee producto en esa entidad, como así también Fernanda Betsabe Masselos en la sucursal de Guaymallen de la provincia de Mendoza.18.- En base a las pruebas reunidas debe por último destacarse que los movimientos bancarios registrados por los imputados han sido por sumas exorbitantes que no se condicen con los ingresos declarados y la realidad económico financiera que poseen ellos o las personas físicas o jurídicas utilizadas para

llevar a cabo las maniobras delictivas, advirtiéndose

inconsistencias entre las personas físicas y jurídicas investigadas, como se desarrollará en el análisis de las numerosas probanzas glosadas en el expediente, en especial de aquélla aportada por la AFIP. VI.E.- Del análisis de prueba documental: 1.- Que a fojas 93/122 se halla glosado el informe remitido por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, el cual se halla acompañado de documental en copia respecto del expediente administrativo n° 0021561-0003705-17-000 distintas actas labradas en esa cartera ministerial. Mediante copia de la nota obrante a fojas 98/102 firmada por Gustavo Calvi en representación de la UTE Dalkia Argentina S.A.-AESA Aseo y Ecología S.A.-Deltacom S.A., se pone en conocimiento que a raíz del convenio firmado con UOCRA La Plata se ha producido un aumento que varía entre 66 y 87 % de acuerdo a la categoría considerada para valores horario de bolsillo, viáticos diarios y premio final; servicios de comida (desayuno y comida en obra) a contratar a valores superiores a los del mercado; y esquema de composición zonal de mano de obra (70/30) que incrementa las cantidades necesarias. A través de la copia de la nota obrante a fojas 103/104 de la Cámara Argentina de la Construcción Delegación Buenos Aires, se pone en

conocimiento de un permanente accionar ilegitimo de los miembros integrantes de UOCRA La Plata, con el único efecto de forzar la celebración de acuerdos entre las empresas constructoras y la delegación sindical. Entre esas exigencias se encuentra el pago de jornales con un incremento del 50%, el pago de viáticos y de un premio final de obra a cada trabajador de monto elevado y la contratación del 70% del personal de la bolsa de trabajo de la citada delegación gremial, imponiéndosele a las empresas constructoras trabajadores sin la capacitación mínima requerida; resultando todo ello violatorio de las facultades de organización y dirección empresaria (Ley 20.744 arts. 64 y 65) de forma arbitraria, abusiva y contraria a derecho; solicitándosele en consecuencia a la cartera ministerial provincial, adopte los recaudos legales y formales que correspondan según reglamentación vigente, tendientes a hacer cesar de inmediato las situaciones abusivas y arbitrarias denunciadas. Que mediante copia de la nota obrante a fojas 105 firmada por Mario Gabriel Crespi y Marcelo Carlos Benigni en representación del Distrito V del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, expresan su preocupación en relación a los costos laborales existentes fuera de los convenios respectivos, que generan en la región un sobrecosto frente a distritos vecinos. Asimismo, mediante copia de la nota obrante a fojas 106/107 rubricada por representantes de la Cámara de Desarrolladores Urbanos Región Capital de la provincia de Buenos Aires, se pone en conocimiento del ministerio la alta conflictividad que presenta la delegación regional del gremio de la construcción (UOCRA Regional La Plata) habiéndose tornado casi inviable la construcción de obras privadas en esa región. Ello se debe a la coacción que la UOCRA ejerce sobre ellos, imponiendo unilateralmente condiciones que coartan los derechos de los asociados y de los propios trabajadores. Entre otras imposibilidades, se encuentra la de poder contratar libremente a los trabajadores, o en peor caso debiendo despedir a trabajadores, exigiéndose por parte del gremio decidir a qué trabajadores debe contratarse hasta llegar al 70 %. Por todo ello exigen inmediata intervención del Ministerio de Trabajo provincial a fines de hacer cesar el accionar de la UOCRA. Igual situación resulta denunciada a través de la copia de nota obrante a fojas 108/110 presentada por la Unión Industrial del Gran La Plata, rubricada por Hugo E. Timossi, donde se pone en conocimiento de similares situaciones a las antes descriptas, respecto al accionar coactivo de los

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miembros integrantes de UOCRA La Plata, en este caso, mencionándose no solo a su titular Juan Pablo Medina, sino también a David García, Pablo Neves, Agustín Medina, Fabiola García, entre otros personas. También se menciona la obligación de contratación del 70% del personal de la bolsa de trabajo de la citada delegación gremial, imponiéndosele a las empresas constructoras trabajadores sin la capacitación mínima requerida o sin tener en cuenta la curva de demanda de mano de obra que cada construcción posee; y en especial la demanda de la provisión de la vianda a los trabajadores por parte de una empresa en especial, comunicada por el gremio. De la copia de la nota obrante a fojas 111, presentada por el presidente del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito Uno La Plata, Arq. Guillermo F Moretto, surge la comunicación por parte de dicha entidad de la misma preocupación respecto al hostigamiento gremial que reciben, no exento de violencia, lo cual influye decididamente en el costo y conflictividad de la mano de obra que debe utilizarse. Mediante la copia de acta obrante a fojas 112, se acredita la denuncia por parte de trabajadores de la obra Condominio calle 12 n° 378 de la Ciudad de La Plata, de diferentes mecanismos coercitivos por parte de los delegados de la UOCRA La Plata. Más contundente resulta el contenido de la copia de nota presentada ante el Ministerio por parte de los integrantes de la Comisión Directiva de la Asociación Pymes de la Construcción Provincia de Buenos Aires (APYMECO), obrante a fojas 113/114, de la que surge la denuncia de la situación que les toca padecer a sus asociados en el ámbito de influencia de la seccional La Plata de la UOCRA. Describen que además de todos los requisitos legales que deben afrontar, cada asociado para iniciar su obra debe en forma obligatoria e inexorable comparecer ante las autoridades del gremio a fin de suscribir un convenio que establece de manera unilateral, salarios por encima de los homologados a nivel nacional, compromiso de abonar a cada trabajador una especia de "doble fondo de desempleo" por cada hora trabajada y contratar personal de la bolsa del gremio en un 70 % del total que se estime requerir para cada emprendimiento. Que ello resulta no solo coactivo, sino extorsivo, pues se debe aceptar las pautas unilateralmente impuestas por el gremio, y además, deben realizarse aportes extraordinarios para mantenimiento del camping del gremio o

bien para la realización de supuestos eventos sociales; todo ello bajo actos de violencia y ejerciendo el control de las obras por el imperio del miedo. Misma preocupación, respecto a la merma de la actividad, ha sido expresada por la Asociación Comerciantes e Industrias en Materiales de Construcción (ACIMCO), mediante la copia de nota obrante a fojas 115. Por último se completa el informe elevado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia, con la información de que esa cartera ministerial no cuenta con registros de las entidades gremiales, siendo ello competencia de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, y que misma información le había sido requerida en el marco de la IPP N° PP-06-00-018695-17/00 caratulada "MEDINA "Pata", en trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 1 de La Plata. A todo ello debe sumársele el informe remitido por ese mismo Ministerio y que luce a fojas 664/716, el cual resulta ampliatorio del solicitado oportunamente, acompañado de documental en copia respecto del expediente administrativo n° 21522-3675-17-0 de donde surge lo actuado por ese ministerio respecto a un conflicto suscitado entre la entidad gremial UOCRA y la empresa ABES CROSS Fideicomisos Inmobiliarios. 2.- De los sendos informes presentados a fojas 146/165 y 166/225 por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), surge que: Juan Pablo Medina, con domicilio declarado ante la ANSeS en calle Maipú y F. Cestino s/n de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, tiene registrada como relaciones familiares a Valentina Medina DNI 42.195.884, Agustina Medina DNI 42.195.885, Bastián Medina DNI 51.117.145, Juan Median DNI 33.151.125, Analía Medina DNI 26.513.161 y Cristian Medina DNI 29.650.450. Se informa asimismo que registra declaración jurada como trabajador en actividad y se le han liquidado mediante el sistema SUAF desde el periodo 03/2017, recibiendo las sumas que percibe por Asignaciones Familiares depositadas en cuenta; resultando llamativo estar beneficiado con las percepciones antes descriptas, conforme la irregular situación económicofinanciera que más adelante se analizará. María Fabiola García, con domicilio declarado ante la ANSeS en calle 150 n° 740 de la Localidad de Punta Lara, Provincia de Buenos Aires, tiene registrada como relaciones familiares a Valentina Medina DNI

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42.195.884, Agustina Medina DNI 42.195.885, Bastián Medina DNI 51.117.145. Se informa asimismo que registra declaración jurada como trabajador en actividad y se le han liquidado mediante el sistema SUAF desde el periodo 06/2017, recibiendo las sumas que percibe por correo Argentino. Antes de percibir el sistema SUAF se encontraba beneficiada por el Plan hogar desde 12/2016 a 06/2017; resultando llamativo estar beneficiada con las percepciones antes descriptas, conforme la irregular situación económico-financiera que más adelante se analizará. 3.- Que se encuentra agregado a fojas 262/377 el informe contestado por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires respecto de la empresa Abril Catering S.A., del que surge que la misma se encuentra inscripta bajo la matricula vigente n° 79431 de fecha 22 de julio de 2006, constituida mediante escritura n° 332 de fecha 30/05/2006 ante el Notario Juan Manuel Flamenco, resultando desempeñarse como Presidente de la empresa Liliana Beatriz Frontan con domicilio en la calle Estrada n° 3084 de Avellaneda, y como Director Suplente Juan Horacio Homs con domicilio en la calle Arenales N° 82 de Avellaneda. Posteriormente ello fue modificado, resultando inscribirse con fecha 18/02/2014 como Presidente al nombrado Homs y como Director Suplente a la nombrada Frontan, mediante acta de fecha 18/03/2013 y con intervención de la Notaria Rosana Andrea Michelini. Que con misma fecha, 18/02/2014, también se inscribió un cambio de sede social ante misma Escribana Michelini, mediante acta de directorio de fecha 30/08/2013. Posteriormente y con fecha 20/05/2014 se inscribió un trámite en relación al aumento de capital de la empresa por $ 1.450.000 (de $ 50.000 a $ 1.500.000), por acta de fecha 25/03/2013 certificada también por la Escribana Michelini. Por último, con fecha 25/03/2015 se inscribió tramite de aumento de capital de la empresa, alcanzando a la suma de $ 5.000.000, por acta de fecha 30/10/2014 certificada por la Escribana Michelini. Debe destacarse que se advierte que en un corto período de tiempo se han realizado modificaciones significativas en la empresa mencionada, que resultan coincidentes con el incremento y consecuente producido de las maniobras extorsivas investigadas, con otros movimientos bancarios y de adquisición de bienes.4.- A fojas 813/819 luce agregada la nota que presentara la empresa YPF S.A. ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires,

respecto del Acuerdo Marco celebrado con fecha 30-11-2011 entre esa empresa y UOCRA Seccional La Plata. Explica esta empresa que el Acuerdo Marco resultó ser por tres años y renovable, salvo que alguna de las partes se manifieste en contrario. Ponen de manifiesto que es intención de YPF S.A. denunciar el Acuerdo y no renovarlo, como asimismo establecer las bases para la celebración de un nuevo acuerdo en condiciones de mayor productividad y menores costos que posibiliten el desarrollo de nuevos productos. Y aclaran que si bien la negativa de renovar el Acuerdo no requiere justificación, existen elementos de peso que llevan a hacerlo, describiéndose los mismos por distintas temáticas detalladas como "Altos costos laborales", "Dificultades en la selección y dirección del personal", "Acciones coercitivas. Denuncias informales de las empresas contratistas". En resumen resulta oportuno resaltar que dentro del título "Altos costos laborales" expresan que del análisis pormenorizado de los costos laborales surge un impacto en la productividad laboral que en las obras mayores de la refinería La Plata configuran un deterioro del 114% en movimiento de suelos, de un 79% en bases y estructuras, un 55% en montaje de equipos y un 360% en montaje de tuberías, entre otros rubros. Asimismo, destacan que el deterioro de la productividad actúa en conjunción con salarios por categoría superiores a los vigentes para tareas comparables a nivel provincial y nacional, haciendo que los costos de la sobras sean más del 40% superiores a lo que requeriría un escenario competitivo. Respecto del título “Dificultades en la selección y dirección del personal", expresan que al tomar contacto con la entidad sindical para efectuar el pedido del personal de “bolsa” esta entidad sindical selecciona unilateralmente el personal que será destinado, sin considerar la cantidad de gente necesaria ni las calificaciones profesionales requeridas. Asimismo, imponen tanto el personal para trabajar en las obras o servicios, como así también delegados y “veedores” cuyos costos deben ser solventados por la empresa sin recibir contraprestación alguna, y de la misma manera se impone también mujeres para tareas de limpieza, técnicos de seguridad y personal para realizar tareas en el camping de la entidad gremial. Que éstos “veedores” y delegados terminan gestionando el ritmo de la obra, perdiendo las empresas la capacidad de dirección y gerenciamiento del personal, lo cual genera retrasos en los plazos previstos; existiendo una percepción de que es la UOCRA la que asigna la fuente laboral y

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no las empresas. Por último, se informa que los delegados son representantes del gremio y no del personal, es decir, son impuestos por la autoridad del gremio y no como resultado de un proceso de libre elección de los trabajadores. Por su parte, respecto del título "Acciones coercitivas. Denuncias informales de las empresas contratistas", además de lo antes manifestado, las empresas contratistas informan que existe una acción coercitiva manifiesta de parte del gremio para poder trabajar en las obras de la zona de influencia, obligándose a las mismas a soportar la incesante presión, resignándose a la mejor negociación posible. Que otras formas de presión denunciadas resultan ser la obligatoriedad de la sub contratación de empresas por ejemplo viandas y comidas para el personal; colaboración para eventos gremiales y personales; personal para el camping que posee la entidad sindical; rotura y sustracción de herramientas, retiro del personal para actos gremiales y políticos, incorporación de familiares y miembros de comisión directiva a la nómina de empresas, todos estos con una categoría más alta a la del convenio.5.- Resulta trascendente la contestación del informe requerido al Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina obrante a fojas 1637/1655, en virtud de la información suministrada por la AFIP en este legajo, toda vez que se han arribado a conclusiones contundentes y que sustentan la imputación que aquí se les reprocha a los imputado, al sostenerse que: “…CONCLUSIONES:

Del

análisis

practicado

de

la

información brindada por AFIP, surge que la contribuyente ABRIL CATERING S.A. se encuentra constituida por Horacio Juan HOMS y Liliana Beatriz FRONTAN en partes iguales, cuya actividad económica principal es la provisión de comidas elaboradas para empresas (viandas), observándose que sus principales clientes son firmas que se dedican principalmente a la construcción de obras de ingeniería civil, como TECHINT CÍA. TECN. SACI, CONST.

NORBERTO

ODEBRECHT

SA,

DYCASA

S.A.,

A.

EVANGELISTA S.A., JOSE CARTELLONE S.A., PECOM SERV. ENERGIA S.A., etc. Tal como se indicara arriba, se advierte una gran cantidad de operaciones compras y transacciones bancarias en los períodos investigados con empresas como REY DEL CIELO S.A. CUIT 30-71449916-1 y DELICIAS CUYANAS S.A. 30-71474053-5, quienes serían proveedores de materias primas y/o productos para la elaboración de las mercaderías, empresas que estarían vinculadas al entorno familiar de los

socios y empleados de la contribuyente bajo análisis, por lo que debería considerarse el análisis de la vinculación y la investigación de las mismas, para determinar si estas u otras empresas podrían ser utilizadas de alguna manera para efectuar maniobras ilícitas (lavado de dinero, evasión fiscal, defraudación o estafas al Estado, etc.). Cabe destacar que, según lo expuesto, la empresa REY DEL CIELO S.A. fue constituida el 08/05/2014 por Lara Micaela MUÑOZ (27-376735074) Presidente y Marianela Luján PAGNONI (27-34050308-8) Director Suplente, ésta última hija de María Fabiola GARCÍA y ésta a su vez cónyuge de Juan Pablo MEDINA, quienes se encuentran investigados en los presentes autos.Por otra parte, la Empresa DELICIAS CUYANAS S.A. estaría constituida por Horacio Juan HOMS y Juan Martín FRASCALI, siendo estos directivos y empleados respectivamente de Abril Catering S.A. Asimismo, entre los años 2011 hasta la actualidad se observa un crecimiento significativo de las acreditaciones recibidas en las cuentas bancarias de la contribuyente, que debería ser objeto de un estudio más pormenorizado, destacándose en el detalle de operaciones del Banco Patagonia, que los depósitos de dinero se realizan en efectivo por caja y son retirados en un lapso corto de tiempo o casi inmediatamente a través de múltiples transferencias y/o con cheques, operatoria que por sus características parecería indicar el fraccionamiento de las sumas de dinero, por los montos y su habitualidad. Por otra parte, se observa que no guardan relación los pagos efectuados con los movimientos bancarios (acreditaciones de los depósitos en efectivo) y las facturaciones de los clientes/proveedores, en virtud de lo cual sería conveniente realizar el estudio más detallado y el cruzamiento de la documentación a fin de determinar la modalidad de pago de dichas facturas, ya que ello indica que el mayor volumen de pagos/cobros se habrían efectuado en efectivo sin ser bancarizados. Finalmente, se advierte que la contribuyente adquirió en 2013 un inmueble en Ensenada por un importe de $ 1.450.000 a HINISILAR SCA (Librería en la localidad de Berisso), cuyas características se mencionan en el presente informe, realizando la venta posteriormente en 2017 (19/06/17) a la Sra. Marianela MORERA por el mismo importe de compra. En dichas transacciones, tuvo intervención la misma Escribana, Viviana Adela SOBRAL. Respecto a los ingresos declarados por Horacio Juan HOMS en las DDJJ de Impuesto a las Ganancias informa no poseer ingresos de 4ta. Categoría y declara como ingresos exentos los provenientes de utilidades de la Empresa ABRIL CATERING S.A., y tal como se indicara anteriormente, dicha distribución de utilidades de la sociedad no

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habrían sido bancarizadas, dado que en promedio las acreditaciones bancarias informadas no superan el millón de pesos; en 2012, declara la adquisición de varios bienes muebles registrables (vehículos de alta gama), como así también la compra de un lote de terreno en Gral. Madariaga por un valor de $ 150.000, situación que no guarda relación con las acreditaciones informadas en el mismo período por las entidades bancarias ($ 189.000). Según los registros correspondientes, se observa que, en 2015-2016, realizó operaciones de compra-venta de granos en la zona de Olavarría, utilizando la intermediación de la “Cooperativa Agropecuaria e Industrial Ltda. de Olavarría” CUIT 3053400222-6, por un monto de $ 513.926,06, no habiendo reflejado dicha información en sus declaraciones juradas en los gravámenes inscriptos, como así tampoco se observa que se encuentre inscripto como operador de granos. En cuanto a la otra socia de la firma en cuestión, Liliana Beatriz FRONTÁN, se da la misma situación que la señalada para el Sr. HOMS, particularmente en los períodos 2013 y 2014, declara la adquisición de un inmueble en la localidad de Pinamar por $ 685.000 y otro en un Country de Berazategui por $ 1.600.000 respectivamente, observándose que las acreditaciones bancarias informadas son de aproximadamente $ 20.000 y $ 85.000, no existiendo correlación ni justificación económica alguna de estas operaciones. Respecto del Sr. Juan Pablo MEDINA, se observa que la única actividad asalariada es la realizada en relación de dependencia con la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), según formularios F.931, donde se reflejan los importes de la remuneración bruta percibida, entre los períodos 2011-2017. En 2012, el Sr. MEDINA realiza la adquisición de 5 (cinco) inmuebles (un departamento y cuatro lotes de terreno) en la localidad de Ensenada, siendo que tanto las remuneraciones como las acreditaciones bancarias informadas resultan insuficientes para justificar dichas operaciones; cabe aclarar que tres de los cuatro lotes de terreno adquiridos, los hace en un 50 % con su cónyuge María Fabiola GARCÍA, quien tampoco justifica económicamente dicha operación, como se verá posteriormente. Asimismo, en 2016, en los registros de acreditaciones bancarias de MEDINA se informan que las mismas ascienden a un monto de $ 5.755.899, desconociéndose el origen y a qué se deben dichas acreditaciones, como así tampoco a que entidad bancaria corresponden. Otra cuestión a destacar, es la venta de dos automóviles el 26/09/14 a la empresa ABRIL CATERING S.A. cuya sumatoria alcanza un importe total de $ 1.250.000, en virtud de lo cual puede establecerse una relación o vínculo comercial del encartado con la firma citada.

En relación a la Sra. María Fabiola GARCÍA, no registra impuestos activos, según los registros durante los períodos 2016-2017 percibió remuneraciones provenientes de empresas generalmente vinculadas a la construcción de obras de ingeniería civil, sin que se especifique la actividad que realiza en las mismas. Al igual que su cónyuge Juan Pablo MEDINA los ingresos provenientes de sus remuneraciones no se condicen con las acreditaciones bancarias informadas; en 2016, en dichos registros se observa que las mismas ascienden a un monto de $ 4.070.554, desconociéndose el origen y a qué se deben dichas acreditaciones, como así tampoco a que entidad bancaria corresponden. Cabe destacar que, según surge de la información de AFIP, el 22/07/16, realizan la adquisición de una propiedad en la localidad de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires, por un monto de $ 3.280.000.-, desconociéndose el origen de los fondos utilizados para tal operación...”.6.- Asimismo, resulta trascendente la contestación que amplía el informe requerido al Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina la cual luce obrante a fojas 1940/1958, en virtud de la información suministrada por la AFIP en este legajo, de donde debe destacarse: Observaciones que resultan respecto de la facturación de la empresa ABRIL CATERING S.A. (CUIT 30-70966291-7) en relación con la empresa Rey del Cielo y Delicias Cuyanas S.A. De acuerdo a lo ya informado, se señaló la relevancia de la cantidad de transacciones bancarias en los períodos investigados con las empresas REY DEL CIELO S.A. CUIT 30-71449916-1 y DELICIAS CUYANAS S.A. 30-71474053-5, que serían proveedores de materias primas y/o productos para la elaboración de las mercaderías, y vinculadas al entorno familiar de los socios y empleados de la contribuyente bajo análisis. En virtud de ello, se realizó el estudio del extracto de la cuenta corriente perteneciente al Banco Patagonia de la contribuyente, donde se observan las siguientes acreditaciones a Marianela Luján PAGNONI y a la firma REY DEL CIELO S.A., de la cual la Sra. PAGNONI sería socio accionista y directivo:

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BANCO PATAGONIA ESTADO DE CUENTAS UNIFICADO CLIENTE NJ: 206008061 DESDE EL 30/09/08 al 31/07/17 CUENTA CORRIENTE EN PESOS 206008061 SUCURSAL: 206 CBU: 03402063 00206008061009 Sucursal La Plata - 206 - Dirección: Calle 47 N° 673 Localidad: La Plata CP: B1900AVM Tel: 0221-4252644 / 3446 / 2563 / 4894667 / 4216 FECHA

DENOMINACION CUENTA

IMPORTE

14/05/2014 03/06/2014 15/07/2014 01/08/2014 19/09/2014 31/10/2014

Marianela Lujan PAGNONI - 1910434855043400312832

FECHA

DENOMINACION CUENTA

IMPORTE

REY DEL CIELO SA 19104348-55043400704996

67.565,08 207.528,24 100.000,00 192.127,38 208.008,93 83.566,46 197.333,38 241.089,63 258.954,71 239.955,18 265.353,25 295.534,62 275.005,16 266.400,67 326.017,18 405.111,53 393.690,83 326.651,53 150.000,00 265.237,86 273.173,68 290.134,97 262.515,96 295.323,37 340.476,89 142.263,66 61.323,73 88.478,25 91.236,15

22/10/2014 17/12/2014 23/01/2015 27/01/2015 06/02/2015 06/03/2015 21/05/2015 15/06/2015 23/06/2015 21/07/2015 04/08/2015 14/08/2015 03/09/2015 18/09/2015 02/10/2015 16/10/2015 03/11/2015 15/12/2015 26/01/2016 29/01/2016 12/02/2016 15/04/2016 27/05/2016 14/06/2016 30/06/2016 16/09/2016 14/11/2016 06/01/2017 12/04/2017

237.469,70 134.641,66 180.649,19 162.319,65 112.521,61 167.901,65

TOTAL ANUAL

995.503,46

TOTAL ANUAL 275.093,32

4.074.800,44

2.080.450,12

179.714,40

Por otra parte de la información de AFIP, Operaciones de Compras informados por terceros – parte 5, se observa el detalle de la facturación de Abril Catering S.A. a Rey del Cielo S.A., desde enero 2015 a mayo de 2017, habiendo facturado un total en ese período de $ 12.347.875,93. De ello se puede apreciar que el total facturado es aproximadamente el doble de lo acreditado por la contribuyente, ya que el importe de las acreditaciones totales a la firma REY DEL CIELO S.A. en la cuenta corriente del Banco Patagonia alcanza un importe de $ 6.610.058,28.Por otra parte, se observa que el período de acreditaciones a la Sra. Marianela PAGNONI (CUIT 27-34050308-8) es entre mayo y octubre de 2014, no registrándose facturación a su nombre en ese período en los registros de la empresa; señalándose además que de acuerdo a la Constancia de Inscripción AFIP obtenida en forma online de la Sra. PAGNONI, no registra impuestos activos, por lo que no podría haber realizado actividad económica con la contribuyente. Asimismo, de los Formularios F-713 (Declaración Jurada de Ganancias Sociedades) de la contribuyente, se registran deudas comerciales de ABRIL CATERING S.A. con la Sra. Marianela Luján PAGNONI por $ 120.778,12.- y $ 130.101,69., correspondientes a los períodos 2012 y 2013, respectivamente. Respecto del registro de facturación electrónica, como se señaló anteriormente, las acreditaciones no coinciden con el volumen de facturación ni en cantidad de movimientos como así tampoco en cuanto a los importes, lo que no obsta que el resto de la facturación haya sido abonado bajo otra modalidad o a través de otra cuenta bancaria de la cual no se tienen registros. Habiéndose realizado consulta a la página Reportes online, la Sra. Marianela Luján PAGNONI, no registra datos como autónomo o monotributista, actualmente se encuentra en relación de dependencia con la empresa CONTRERAS HERMANOS SAICIFAGYM (CUIT 30-50453670-6), con fecha de alta 01/04/17, sueldo estimado Nivel SM7 ($46.000-$54.000), modalidad de contrato Personal de la Construcción L22250 y también en la empresa REY DEL CIELO S.A., fecha de alta 01/05/15, sueldo estimado Nivel SM2 ($8.000-$15.000) como directivo; observándose en sus antecedentes laborales que ha estado empleada en otras empresas vinculadas a la construcción; finalmente, se destaca entre sus vínculos a la Sra. Lara Micaela MUÑOZ

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(37673507) y Agustín Facundo MEDINA (34947086), este último hijo de Juan Pablo MEDINA (investigado en autos). Asimismo, se realizó la consulta pertinente sobre la Sra. Lara Micaela MUÑOZ, quien se encuentra inscripta como Autónomo (06/2014), actualmente se encuentra en relación de dependencia con la empresa REY DEL CIELO S.A., con fecha de alta 01/05/15, sueldo estimado Nivel SM5 ($31.000$39.000), como directivo; observándose que no posee otros antecedentes laborales ni comerciales; finalmente, se destaca entre sus vínculos a la Sra. Marianela Luján PAGNONI, Agustín Facundo MEDINA y REY DEL CIELO S.A. Realizándose idéntica consulta respecto del mentado Agustín MEDINA, no registra inscripciones activas en impuesto alguno, y trabaja en relación de dependencia en la firma GLOBAL TECNO S.A. (CUIT 33-70966443-9) con fecha de alta 01/06/17, sueldo estimado Nivel SM7 ($46.000-$54.000), modalidad de contrato Personal de la Construcción L22250; observándose asimismo en sus antecedentes laborales que ha estado empleado en otras empresas vinculadas a la construcción; destacándose, finalmente entre sus vínculos a la Sra. Lara Micaela MUÑOZ (37673507), Marianela Luján PAGNONI y REY DEL CIELO S.A. De las observaciones que resultan respecto de Horacio Homs y Liliana Frontan, desde 2011 a la actualidad existe un crecimiento significativo de las acreditaciones en la cuenta corriente bancaria analizada de la contribuyente, observándose que los depósitos de dinero se realizan en efectivo por caja y son retirados en un lapso corto de tiempo o casi inmediatamente a través de múltiples transferencias y/o con cheques. No obstante ello, respecto de las acreditaciones a los socios de la contribuyente, Horacio Juan HOMS y Liliana Beatriz FRONTAN, no consta en la información cotejada los retiros de los accionistas efectuados de la sociedad, cuando se abonan honorarios, se distribuyen dividendos o se aprueban retiros en efectivo, no habiéndose detectado movimiento o transacción al respecto en la cuenta bancaria analizada; exponiéndose el detalle de las acreditaciones recibidas por los socios, en el siguiente cuadro:

BANCO PATAGONIA ESTADO DE CUENTAS UNIFICADO CLIENTE NJ: 206008061 DESDE EL 30/09/08 al 31/07/17 CUENTA CORRIENTE EN PESOS 206008061 SUCURSAL: 206 CBU: 03402063 00206008061009 Sucursal La Plata - 206 - Dirección: Calle 47 N° 673 Localidad: La Plata CP: B1900AVM Tel: 0221-4252644 / 3446 / 2563 / 4894667 / 4216 ACREDITACIONES A NOMBRE DE HOMS, HORACIO JUAN FECHA

DENOMINACION - CUENTA

IMPORTE

04/08/2014 01/09/2014 10/09/2014 29/09/2014 31/10/2014 04/11/2014 19/12/2014 22/12/2014 05/05/2015 21/05/2015 29/05/2015 13/11/2015 16/11/2015 23/11/2015 24/11/2015 25/11/2015 05/02/2016 10/02/2016 09/03/2016

040820143431650 03402063-00206012805000 010920143431650 03402063-00206012805000 100920143431650 03402063-00206012805000 290920143431650 03402063-00206012805000 311020143431650 03402063-00206012805000 041120143431650 03402063-00206012805000 191220143431650 03402063-00206012805000 221220143431650 03402063-00206012805000 050520153431650 03402063-00206012805000 210520153431650 03402063-00206012805000 290520153431650 03402063-00206012805000 15006495-00064961577414 161120153431650 03402063-00206012805000 231120153431650 03402063-00206012805000 241120153431650 03402063-00206012805000 251120153431650 03402063-00206012805000 050220163431650 03402063-00206012805000 15006495-00064961577414 090320163431650 03402063-00206012805000

100.000,00 100.000,00 120.000,00 100.000,00 60.000,00 100.000,00 40.000,00 40.000,00 150.000,00 100.000,00 80.000,00 250.000,00 60.000,00 400.000,00 50.000,00 220.000,00 150.000,00 2.000,00 45.000,00

TOTAL ANUAL

660.000,00

1.310.000,00

197.000,00

A CUENTA DE HOMS, HORACIO JUAN. 17/04/2015

Agropecuaria Indio Mu -0720430620000000056236

350.000,00

02/10/2015

Madelan S.A. E/Partic. - 0070999020000053769626

56.000,00

406.000,00

ACREDITACIONES A NOMBRE DE FRONTAN, LILIANA BEATRIZ FECHA

DENOMINACION - CUENTA

IMPORTE

11/06/2015 23/07/2015 06/06/2016 13/09/2016 31/10/2016 25/01/2017 28/07/2017

07200229-88000036337668 230720153431650 03402063-08206008343002 060620163431650 03402063-08206008343002 130920163431650 03402063-08206008343002 311020163431650 03402063-08206008343002 250120173431650 03402063-08206008343002 27186660116 FRO 03402063-08206008343002

100.000,00 30.000,00 5.000,00 40.000,00 15.000,00 30.000,00 20.000,00

TOTAL ANUAL 130.000,00

110.000,00

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En otro orden, debe dejarse constancia que en 2013, AFIP realizó una intervención por falta de presentación de las Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales de Horacio HOMS, respecto de los períodos 2010 – 2011, de donde surge su participación como accionista en un 50 % de la firma Abril Catering S.A., junto a su cónyuge Liliana Beatriz FRONTAN, señalando que ninguno de los socios presenta DDJJ de Ganancias 2011, siendo que la empresa dedujo Honorarios de Directores. Como se señala en dicha Orden de Intervención, la misma se realizó a través del autorizado, contador Omar Cataldo, observándose de la documentación presentada que presenta Ingresos exentos por $ 1.250.000,00 (aprobados por Acta de Asamblea), no surgen gastos y no existen Ingresos Gravados. Asimismo, y atento lo manifestado por la Sra. FRONTAN, en relación a la justificación del origen del dinero para la compra del inmueble adquirido el 22/03/2010 por un valor de $ 1.792.110,00 (Juana Manso 1122 – CABA), se trató de un préstamo realizado por su marido, que fue devuelto en el transcurso del año; en virtud de lo cual, se realizó el estudio de la capacidad patrimonial de HOMS para determinar la sustentabilidad para realizar dicho préstamo de dinero, no surgiendo ingresos ni capacidad patrimonial suficiente de la DDJJ de Ganancias Períodos 2009-2010 para realizar el mismo. Por otra parte, de las declaraciones juradas de impuestos de Horacio HOMS, cuyos cuadros representativos ya fueron expuestos en el informe anterior, se puede observar en los distintos períodos en estudio (2011/2015), que sobre el total de bienes declarados la tenencia de dinero en efectivo representa un importante porcentaje de los mismos frente a los bienes registrables y los créditos que exterioriza, lo cual no presenta razonabilidad económica. Posteriormente, en 2015, se observa una significativa disminución del crédito y de las tenencias en efectivo, con abrupto aumento del monto consumido anual que supera los nueve millones de pesos, no registrándose datos que respalden este monto. En particular, de la Sra. Liliana FRONTÁN se destaca en el período 2013, según surge de la información de AFIP analizada en el informe anterior (Punto F. CRÉDITOS y G. DINERO EN EFECTIVO), donde se exterioriza un crédito de $ 1.450.000,00.- a la Sra. Romina Belén HOMS, quien sería la hija, y cotejando los saldos de dinero en efectivo de los años 2012-2013 se

observa una disminución de dinero de $ 550.000.-, lo cual no condice con la asignación de dicho préstamo a la Sra. Romina HOMS. De las observaciones que resultan respecto de Horacio Homs y Liliana Frontan, como Juan Pablo Medina y María Fabiola García, como se señalara en el informe anterior, en 2016, el Sr. MEDINA registra acreditaciones bancarias por un importe total de $ 5.755.899,00.-, observándose que los mayores depósitos de dinero durante dicho año fueron en los meses de noviembre y diciembre, por un monto total de $ 5.450.000,00.-; desconociéndose el origen de dichos depósitos. En dicho período, el 01/07/16 se realiza la adquisición de un vehículo Toyota HILLUX 4x4 por $ 731.000,00.- (100 % titularidad) y el mismo mes, el 22/07/16, la compraventa de un inmueble en Pinamar por $ 3.280.000,00 (50 % titularidad con su cónyuge), por lo tanto estas transacciones se realizan previo a las acreditaciones de dinero señaladas en el párrafo anterior, no existiendo justificación visible del origen de los fondos con los cuales se habrían adquirido los citados bienes registrables. En relación a la Sra. María Fabiola GARCÍA, al igual que su cónyuge Juan Pablo MEDINA, los ingresos provenientes de sus remuneraciones no se condicen con las acreditaciones bancarias informadas; en 2016, en dichos registros se observa que las mismas ascienden a un monto de $ 4.070.554, desconociéndose su origen, y con un saldo al final de dicho período de $ 2.827.353,00.-, con lo cual no existe correlación ni justificación económica alguna de la operación realizada para la adquisición de la propiedad en la localidad de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires, por el monto de $ 3.280.000.-, desconociéndose el origen de los fondos utilizados. Acorde todo lo expuesto, teniendo en cuenta el análisis realizado respecto de la información fiscal obrante de la Empresa ABRIL CATERING S.A., en la cual se observa la adquisición de bienes muebles e inmuebles suntuarios y de lujo, no se condice con la operatoria comercial de una empresa de servicios de catering, por lo que podría haber sido utilizada para realizar dichas transacciones para las personas físicas que la integran y/o se vinculan con ella, dado que no podrían justificar estas operaciones a título personal, dado el origen de los fondos o por haber sido reportados por los sujetos obligados que tienen el deber de informar operaciones sospechosas de lavado de activos.-

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7.- Luce glosado a fojas 2755/2773 un informe de la empresa Copetro, acompañando las facturas que posee respecto de la empresa “Abril Catering S.A.”, “Mejor que en Casa S.R.L.” y “Rey del Cielo S.A."; lo que corrobora las maniobras extorsivas investigadas y la utilización por parte de los imputados de personas jurídicas para incorporar ingresos ilegítimos a sus patrimonios.8.- Que en cumplimiento de la medida de desintervención y análisis requerida en autos, se presentó a fojas 4431/4450 un informe parcial respecto del domicilio de calle 150 N° 740 entre 41 y 43 del Partido de Ensenada (Pcia. de Buenos Aires) de propiedad del Sr. Juan Pablo MEDINA, y del domicilio de calle Maipú y Barragán también del Partido de Ensenada (Pcia. de Buenos Aires) de propiedad del Sr. Cristian Isidoro Jesús MEDINA, ambos imputados y detenidos sujetos a la presente causa. Que entiendo oportuno resaltar determinada información que surge de la documental secuestrada, a saber: 8.A.- Del domicilio de la calle 150 N° 740 e/ 41 y 43 Ensenada (Buenos Aires) se secuestró copias de Actas de distintos actos eleccionarios señalados, y que obran en la documentación de fs. 16/47, se observa que los imputados/detenidos Juan Pablo MEDINA, Cristian Jesús MEDINA y David Emiliano GARCÍA, son miembros titulares de la Comisión Ejecutiva de la UOCRA Seccional La Plata y Congresales Nacionales de la UOCRA; y acorde al acto eleccionario de fecha 15/12/2016, con mandato vigente por el período 21/04/2017 hasta el 20/04/2021. También una Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir a nombre de Juan Pablo MEDINA (DNI 11060926) con fecha 20/FEB/2014, del vehículo Dominio KOD-916, Marca TOYOTA Modelo HILUX SW4 de titularidad de ABRIL CATERING S.A.; una tarjeta de Seguro Obligatorio Automotor expedida por San Cristóbal Seguros Generales para el mismo vehículo mencionado, Asegurado ABRIL CATERING S.A., N° Póliza 05-01-02929369/6 – 000001, con vigencia del 12/10/13 al 12/04/14; y una Cédula de Identificación de Automotor del vehículo Dominio KOD-916 con fecha 20/FEB/2014 de titularidad de ABRIL CATERING S.A. Asimismo, el Título del Automotor, expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Seccional Ensenada, certificando la Inscripción del vehículo Dominio KOD-916, cuyo titular resulta ser ABRIL CATERING S.A., desde 07/12/2011;

al dorso se registra una constancia de cédula de autorizado N° 06864032 expedida con fecha 07/12/2011, y posteriormente, una cédula por renovación (duplicado) CC N° 45263611 y cédula para autorizado a conducir CC N° 11880292, ambas con fecha 20/FEB/2014, siendo contestes con las señaladas en el párrafo anterior. Por último, también se secuestró Original y Duplicado de Formulario del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor – Contrato de Transferencia – Inscripción de Dominio N° 37258298 (Formulario 08 para Legajo “B”), que en la Sección “F” – VEHÍCULO QUE SE TRANSFIERE se observan escritos a mano los datos respecto del mentado automotor Dominio KOD-916; como así también, en la Sección “I” – VENDEDOR O TRANSMITENTE, escritos a manos los datos de titularidad, ABRIL CATERING S.A., con una firma ilegible y aclarado “HOMS HORACIO JUAN” DNI 16.025.071. 8.B.- Del domicilio de la calle Maipú y Barragán – Ensenada (Buenos Aires) se secuestró documentación relacionada a la propiedad allanada. Que realizadas las consultas pertinentes en las bases de datos online de ARBA, respecto del domicilio de Maipú N° 1071 señalado en la Escritura, el mismo se corresponde con la ubicación de la Parcela 5 señalada; habiéndose realizado asimismo una consulta de deudas de dichas parcelas, arrojaron los siguientes datos: Partida 115-025441-4, Parcela 5, registrado como BALDÍO, Base Imponible $ 22.027; Partida 115-025442-2, Parcela 6, registrado como BALDÍO, Base Imponible $ 18.073; Partida 115-025443-0, Parcela 7, registrado como BALDÍO, Base Imponible $ 18.073; y, Partida 115-025444-9, Parcela 8, registrado como BALDÍO, Base Imponible $ 22.912. Pero adquiere particular interés a los hechos investigados el contenido de un sobre papel madera identificado como “SECUESTRO N° 4”, que poseía la siguiente documentación: Cinco (5) Notas S/N° de fecha 18/11/2016 con logo oficial de UOCRA (fs. 1-5), dirigidas a distintas empresas y, dada la relevancia del contenido de las mismas para la presente investigación, las mismas se detallan seguidamente: ISOLUX – IECSA UTE (fs. 1): Atte: Ing. Pablo PREVIDE – Ing. Pablo BUJAK y Sr. Hugo BARUTTA; en mi carácter de Secretario General de Seccional UOCRA La Plata, les quiero 4431/4450 expresar mi

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preocupación por la situación de público y conocimiento, dado la paralización de la actividad industrial no sólo en vuestras Plantas sino también en las Obras Públicas de la Región, como consecuencia produciéndose despidos, suspensiones y no demanda de mano de obra calificada de nuestra Bolsa de Trabajo. Por lo tanto solicito a uds., dado la proximidad de las Fiestas de Fin de Año, para evitar un estallido social en la región y resguardar la Paz Social y Laboral existentes entre uds. y nuestra organización Sindical, realice como todos los años una donación social gestionando las tarjetas de compra en el Hipermercado Nini de la zona, por un valor total de $ 300.000,00 y así evitar lo antes dicho. Desde ya a sabiendas de la tarea social que realiza esa Empresa Nacional, damos por descontado la toma de decisiones como todos los años sea positiva al respecto. Sin más Saluda Atte. Sr. Juan Pablo Medina. YPF S.A. Complejos Industriales La Plata (fs. 2): Atte: Lic. Domingo ROCCHIO – Ing. Daniel Oscar PALOMEQUE – Ing. Gustavo Adolfo CHAAB y Lic. Leandro CALDERÓN; del mismo tenor que la anterior, donde solicita $ 1.000.000,00; ELEPRINT S.A. (fs. 3): Atte: Profesor Marcelo ZARRASQUETA; del mismo tenor que la anterior, donde solicita $ 200.000,00; y ELEPRINT / ESUCCO Obra Viaducto Tolosa (fs. 4): Atte: Prof. Marcelo ZARRASQUETA y Sr. Jorge PRICCE; del mismo tenor que la anterior, donde solicita $ 300.000,00. YPF S.A. Complejos Industriales La Plata (fs. 5): Atte: Lic. Domingo ROCCHIO – Ing. Daniel Oscar PALOMEQUE – Ing. Gustavo Adolfo CHAAB y Lic. Leandro CALDERÓN; en mi carácter de Secretario General de Seccional UOCRA La Plata, les quiero expresar mi preocupación por la situación de público y conocimiento que están padeciendo las Empresas Pymes de la región, que son las empleadoras de la casi totalidad de la Mano Obra de nuestra Bolsa de Trabajo, realizando obras y Paradas de Plantas en vuestros Complejos Industriales, dado la caída abrupta de la contratación de parte de uds. a las mismas, que producen despidos, suspensiones y no demanda de mano de obra calificada de nuestra Bolsa de Trabajo. Por lo tanto solicito a uds., dado la proximidad de las Fiestas de Fin de Año, para evitar un estallido social en la región y resguardar la Paz Social y Laboral existentes entre uds. y nuestra organización Sindical, tome medidas de emergencia para asistir a las Pymes en cuestión y así evitar con trabajo los posibles conflictos sociales antes indicados. Desde ya a sabiendas de la tarea social que realiza esa Empresa Nacional, damos

por descontado la toma de medidas para solucionar nuestra preocupación. Sin más Saluda Atte. Sr. Juan Pablo Medina. 8.C.-

Finalmente

el

personal

interviniente

efectuó

consideraciones finales sosteniendo que, de acuerdo a los registros analizados, del domicilio de Juan Pablo MEDINA y María Fabiola GARCÍA, se puede observar que los detenidos/imputados Juan Pablo MEDINA, Cristian Isidoro Jesús MEDINA y David Emiliano GARCÍA, son miembros titulares de la Comisión Ejecutiva de dicha Seccional, como así también Congresales Nacionales de la UOCRA, con mandato vigente por el período 21/04/2017 hasta el 20/04/2021. Que existe vinculación de la Empresa ABRIL CATERING S.A. y el Sr. Horacio Juan HOMS con el Sr. Juan Pablo MEDINA, en la medida que éste último se encontraba autorizado a conducir el vehículo TOYOTA HILUX SW4 (Dominio KOD-916) de propiedad de la citada firma, desde el 07/12/2011 –fecha de inscripción de la titularidad–, secuestrándose además en esta vivienda la documentación correspondiente a dicho vehículo y los Formularios 08 DNRPA (Original y Duplicado) firmados por el Apoderado Sr. Horacio HOMS, siendo esta una práctica habitual de aquellas personas que se aprestan a transferir y/o vender este tipo de bienes registrables; se deja constancia que el mentado vehículo fue hallado y secuestrado en los allanamientos realizados en el marco de la presente causa, el día 27 de Septiembre ppdo., en la sede central de la firma, sito en calle Gilberto Gaggino N° 385 de la localidad de Ensenada. Que

Cristian

Isidoro

Jesús

MEDINA,

con

fecha

21/08/2008, realizó la compra de cuatro lotes de terreno ubicados próximos a la intersección de las calles Maipú y Barragán al Sr. Juan Carlos SBERNA con intervención del notario Domingo José BACCHIEGA, en un precio total de $ 70.000,00.-, que abonó en el acto en dinero en efectivo; posteriormente, planificó y construyó la vivienda unifamiliar de dos plantas de su propiedad, con una superficie total de 462.21 m2, sobre dos de estas cuatro parcelas adquiridas, y que de acuerdo a los registros de ARBA, hasta el momento, los lotes se registran como BALDÍOS. En relación a las cinco (5) Notas S/N°, de fecha 18/11/2016, con logo oficial de UOCRA y con la aclaración impresa del Sr. Juan Pablo MEDINA, en su carácter de Secretario General de la Seccional La Plata, dirigidas a empresas de la región, el contenido de las mismas es de carácter

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intimidatorio, a través de lo cual se observa el propósito de obligar a dichas empresas a poner a su disposición dinero mediante la gestión de tarjetas de compras en el Hipermercado NINI de la zona y tomar medidas de emergencia para asistir a las Pymes, con el fin de “evitar un estallido social”, enfatizándose además en que esta práctica se vendría realizando habitualmente cuando expresa “como todos los años”; hecho que por sus características podría encuadrar en el ilícito previsto en el Art. 168 CPN. El secuestro en los allanamientos de la prueba antes analizada, resulta aportar fuertes indicios a la hipótesis delictiva investigada.VI.F.- De la información aportada por algunos Organismos Públicos (A.F.I.P. y ARBA): 1.- Párrafo aparte merece analizar la información aportada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto de las personas aquí investigadas. A fojas 246, se aporta información respecto de Liliana Beatriz Frontan junto a documental respiratoria. Asimismo a fojas 379, luce agregada información respecto de Abril Catering S.A., Juan Horacio Homs, Juan Pablo Medina, María Fabiola García y Fernanda Betsabe Masselos, junto a su documental respaldatoria, con la cual se formaran Legajos de Investigación Documental. Resulta oportuno remitirse los análisis que realiza el Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de la PNA a partir de la información aportada por AFIP y recabada por esa fuerza y demás organismos públicos, obrantes a fojas 1637/1655 y fojas 1940/1958, en los cuales se comprobara que las inconsistencias entre las personas físicas y jurídicas investigadas,

existiendo

movimientos

bancarios

registrados

por sumas

exorbitantes que no se condicen con los ingresos declarados y la realidad económico financiera que poseen los investigados o las personas físicas o jurídicas utilizadas para llevar a cabo las maniobras delictivas.2.- Así las cosas, a fs. 3352/3389, se encuentra incorporado informe proveniente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), quienes informan que la firma “Abril Catering S.A.”, CUIT 3070966291-7 resulta ser contribuyente de los siguientes impuestos: 1) Ingresos Brutos, con vigente desde el día 01 de julio del año 2006, teniendo domicilio fiscal en calle Gilberto Gaggino nº 385, de Ensenada, revistiendo, a su vez,

carácter de Agente de Recaudación con vigencia al 01 de octubre de 2010. 2) Automotores, registra 37 dominios vinculados a la CUIT, los cuales se encuentran enumerados en el mismo. 3) Inmobiliario, se encuentran asociados la totalidad de 6 inmuebles, cinco de ellos en Ensenada y uno en Pinamar. Juan Horacio Homs, CUIT 20-16025071-3, resulta ser contribuyente de los siguientes impuestos: 1) Ingresos Brutos, con vigente desde el día 01 de febrero del año 2015, teniendo domicilio fiscal en calle Gilberto Gaggino nº 385, de Ensenada. 2) Automotores, registra 3 dominios vinculados a la CUIT, los cuales se encuentran enumerados en el mismo. 3) Inmobiliario, se encuentran asociados la totalidad de un inmueble en la localidad de La Plata. Liliana Beatriz Frontan, CUIT 27-18666011-6, resulta ser contribuyente de los siguientes impuestos: 1) Automotores, registra un dominio vinculado a la CUIT, los cuales se encuentran enumerado en el mismo, poseyendo domicilio fiscal en San José de Calazanz nº 755 de CABA. 2) Inmobiliario, se encuentran asociado un inmueble. Juan Pablo Medina, CUIT 20-11060926-5 resulta ser contribuyente de los siguientes impuestos: 1) Automotores, registra 2 dominios vinculados a la CUIT, los cuales se encuentran enumerados en el mismo. 2) Embarcaciones Deportivas, registra un dominio vinculado. 3) Inmobiliario, se encuentran asociados la totalidad de 7 inmuebles. María Fabiola García, CUIT 2721509786-8 resulta ser contribuyente de los siguientes impuestos: 1) Inmobiliario, se encuentran asociados la totalidad de 5 inmuebles. En relación a la CUIT 27-277980763-4, no se registraron objetos asociados, por lo que se desprende que no resulta ser contribuyente en la provincia de Buenos Aires. A su vez, se adjuntó el estado de deuda por cada uno de los contribuyentes nombrados.VI.G.- De la información aportada por la Unidad de Información Financiera (U.I.F.): 1.- Que a fojas 387/394 obra glosado el informe emitido por la Unidad de Administración Financiera (UIF) del cual surge que: A.- Respecto de Abril Catering S.A.: Registra vinculación con las entidades financieras Banco Patagonia S.A. desde el año 2008; con el Banco Supervielle S.A desde el año 2009; con el Banco Credicoop Cooperativo Limitad desde el año 2013; y con los bancos BBVA Banco Francés S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Banco Macro S.A., desde el año 2016. Se destaca que en la cuenta corriente N°

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206008061 del Banco Patagonia S.A. Juan Horacio Homs y Liliana Beatriz Frontan resultan titulares del capital social 50% cada uno, y que durante el periodo 01/12/2016 - 31/05/2017 se habrían registrado movimientos que no resultarían razonables con la actividad declarada en esa entidad, detallándose los movimientos de ese período. Que se registra titularidad sobre tarjeta de crédito corporativa American Express Argentina S.A., autorizada para uso de Juan Horacio Homs, la cual durante la primera parte del período 2016 se verificarían consumos mensuales que superarían los $ 100.000. También se refleja que la sociedad representada por Homs, con fecha 13/04/2015 efectuó una compra de joyas por un importe de $ 350.000. La sociedad intervino en operaciones de compraventa de inmuebles, tres como compradora por un monto total de $ 2.800.000, y uno como vendedora por un monto de $ 1.450.000. Que con fecha 08/05/2015 ha adquirido representada por Homs, un vehículo nuevo en la Concesionaria Peugeot Citroën Argentina S.A. por un monto de $ 181.837. Además registra numerosas cedulas azules de autorización extendida a numerosas personas, al menos al momento de resultar titular de esos bienes, encontrándose entre ellos Juan Horacio Homs, parientes de éste, empleados de la firma, y en especial respecto del Dominio KOD-916 donde se encuentran autorizados María Fabiola García con fecha 07/12/2011 y Juan Pablo Medina con fechas 07/12/2011 y 20/02/2014.B.- Respecto de Juan Horacio Homs: Registra vinculación con las entidades financieras Banco Credicoop Cooperativo Limitad desde el año 1998; Banco Supervielle S.A desde el año 2002; Banco BBVA Banco Francés S.A. desde el año 2001, Banco Hipotecario desde el año 2004 y Banco HSBC Bank Argentina S.A. desde el año 2015. También registra vinculación con operaciones de compra venta de moneda extranjera efectuada ante el Banco San Luis S.A. entre las fechas 02/01/2002 y 11/10/2002 ascendiendo a un monto total de la operatoria de $ 10.520.100 equivalentes a U$S 3.090.000. Se informa además que habría realizado operaciones similares en Casa Puente hermanos. Además de lo ya informado sobre la autorización de la tarjeta de crédito corporativa American Express Argentina S.A. (consumos

mensuales de $ 100.000 durante la primera parte del periodo 2016), también poseería consumos promedios de $ 106.121 por mes entre los meses de mayo a octubre de 2016. También se corroboran las operaciones informadas que habría realizado en representación de la sociedad Abril Catering S.A., respecto de la compra de joyas o antigüedades, inmuebles y un vehículo automotor. También se informa que registra numerosas cedulas azules de autorización a su nombre de numerosos vehículos, encontrándose entre los que lo autorizaron Abril Catering S.A., su pareja, y en especial por parte de Juan Pablo Medina respecto del Dominio MDC-491 con fecha 07/03/2014. Por último, se detallan las autorizaciones de manejo que él ha extendido, al menos al momento de resultar titular de vehículos automotores, encontrándose entre ellos parientes y empleados de la firma Abril Catering S.A..C.- Respecto de Liliana Beatriz Frontan: Registra vinculación con el Banco Patagonia S.A. respecto a la cuenta corriente ya detallada a nombre de Abril Catering S.A. y que durante el periodo 01/12/2016 - 31/05/2017 se habrían registrado movimientos que no resultarían razonables con la actividad declarada en esa entidad. Respecto a bienes inmuebles, se la vincula en dos operaciones inmobiliarias como compradora, por un monto total de $ 3.621.250. Por último, y respecto de vehículos automotores, aparece vinculada como autorizada mediante cedulas azules a tres dominios. D.- Respecto de Fernanda Betsabe Masselos: Registra vinculación con las entidades financieras Banco BBVA Banco Francés S.A. desde el año 2012, Banco Santander S.A. desde el año 2015 y Banco Finansur S.A. desde el año 2012, siendo que con esta última entidad contaría con un préstamo prendario por la compra de un vehículo automotor marca Toyota modelo RAV4 2.4 4x4 full modelo 2012. También se informa que ha intervenido como compradora de un inmueble y se halla autorizada mediante cedulas azules a conducir tres vehículos cuyos titulares resultan ser Abril Catering S.A. y su pareja Homs. Por último, resulta titular de otro vehículo automotor dominio LAY-495 por el cual se autoriza mediante cedula azul a Homs.-

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E.- Respecto de Juan Pablo Medina: Este registra vinculación solamente con el Banco de la Nación Argentina desde el año 1996. Ha intervenido como comprador junto a su pareja María Fabiola García de un inmueble, y se hallaría autorizado mediante cedulas azules a conducir cuatro vehículos cuyos titulares resultan ser Abril Catering S.A., Carolina Gisela Paredes Perugini y su pareja García. Por último, resulta titular de otro vehículo automotor dominio MDC-491 por el cual autorizó mediante cedula azul a Juan Horacio Homs.F.- Respecto de María Fabiola García: La nombrada registra vinculación con el Banco Macro S.A. desde el año 2016 y con el Banco BBVA Francés S.A. desde el año 2010; destacándose que en la cuenta corriente N° 20-180-0019676-0 de este última entidad operó durante el período 01/2011 - 02/2014 por un monto de $ 1.187.397. Ha intervenido en operaciones de compraventa de inmuebles como compradora en cuatro oportunidades, todas junto a su pareja Juan Pablo Medina; y se resultó autorizada mediante cedula azul a conducir el vehículo dominio KOD-916, y autorizar a su pareja Medina a conducir el vehículo dominio AB053XK del cual resulta propietaria.2.- Como ya se analizara, el Banco de la Provincia de Buenos Aires informó a fojas 1598/1636, que con fecha 27/03/2017 la Gerencia de prevención del Lavado de Activos efectuó los Reportes de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF) en relación a Juan Pablo Medina con el ROS control nº 5554 (fojas 1598) y de María Fabiola García con el ROS control nº 5562 (fojas 1599); respecto de las cuentas y montos depositados ya detallados en los puntos “74.B” y “74.C” del presente resolutivo, adjuntándose las correspondientes constancias.VI.H.- De las restantes probanzas: 1.- Que a fojas 836/1132 se hallan agregadas las tareas realizadas por la prevención interviniente, Prefectura Naval Argentina, de las cuales se desprende que en el domicilio ubicado en la calle Alvear Nº 558 de la localidad y partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, constataron la existencia de un local comercial del rubro Kiosco. Allí fueron atendidos por una

persona del sexo femenino quien manifestó ser la dueña del local, agregando no conocer a Liliana Frontan (ver acta de constatación de domicilio de fojas 891/893). Asimismo, en los Anexos I y II luce agregado un cuadro con la información obtenida de las páginas www.reporteonline.com, www.nosis.com, www.afip.gob.ar, www.anses.gov.ar, www.agip.gob.ar e infraccionesbs.net. (fojas 845/856 Homs y fojas 874/885 Frontan) de donde se desprende respecto de: A.- HOMS, Juan Horacio, los siguientes domicilios: Calle 8 nº 1616 piso 4 departamento A La Plata, Arenales 82 Avellaneda, Gilberto Gaggino Nº 385 Ensenada, Gra. Deheza Nº 20 Avellaneda, Acc. Norte E Ruta 20 Avellaneda, Ameghino Florentino 930 3º “C” Avellaneda.

Respecto de sus

vehículos informan los dominios NWH-657 y JAA-003. Aportan cuentas bancarias, teléfonos fijos, e informan que hay dos causas de ejecuciones fiscales, tres casillas de mail ([email protected], [email protected] y [email protected]) y vinculación con: Abril Catering S.A, Zugarramurdi Manuel Santiago, Romina Belen Homs, Camila Nicole Homs, Prieto Héctor Doporto, Fernanda Betsabe Masselos. Por último, se informa la cantidad de diez cheques rechazados y librados por la empresa Abril Catering S.A. B.- FRONTAN Liliana Beatriz se informan los siguientes domicilios: Alvear 558 Quilmes, J. Manso Nº 1122 piso 3 depto. 2 CABA; Bahía Blanca 720 piso 5 depto. “D” Wilde, Avellaneda; JM Estrada 3084 Avellaneda. Sobre su vehículos informa el dominio KER-822. Aportan cuentas bancarias, teléfonos y casilla de correo ([email protected]). Asimismo destacan su vinculación con: Abril Catering S.A, Romina Belén Homs, Camila Nicole Homs, Horacio Juan Homs, Anacondia Rosa Beatriz, Jonatan Alberto Tubio Monaco, Zugarramurdi Manuel Santiago. 2.- A fojas 862/872 acompañan información de Migraciones respecto de Horacio Homs y a fojas 887 de Liliana B. Frontan. También a fojas 1028 luce agregada la plana de movimientos migratorios de María Fabiola García, y a fojas 1028 luce agregada la plana de movimientos migratorios de Medina Juan Pablo. 3.- En el Anexo 4 luce agregada a fojas 910 copia del Boletín Oficial de fecha 18/7/06 respecto de la constitución societaria de la empresa Abril Catering. de donde se desprende como socios a Liliana Beatriz Frontan domiciliada en la calle Estrada 3084 de Avellaneda, y Horacio Juan Homs

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domiciliado en la calle Arenales 82 de Avellaneda. Datos del escribano: Juan Manuel Flamenco (Registro 269 La Plata). Contador Omar Antonio Cataldo. 4.- Respecto de la vinculación de los investigados en autos en el Anexo VI (fojas 965/970) informan que mediante la consulta de la página www.infraccionesba.net se pudo constatar que el dominio KOD-916 marca Toyota modelo Hilux SW4 tipo todo terreno 4x4 se encuentra a nombre de Abril Catering S.A. CUIT 30-70966291-7 con domicilio en la calle Ortiz de Rosas n 10 de Ensenada La Plata, con cédulas asociadas a nombre de Juan Pablo Medina CUIL 20-11060926-5 y María Fabiola García CUIL 27-21509786-8 quien sería cónyuge del antes mencionado. 5.- Como Anexo VII obrante a fojas 971/100 agregan la información obtenidas de las páginas de internet antes señaladas respecto de: A.- MARÍA FABIOLA GARCÍA (fojas 972) aportan un cuadro con los siguientes domicilios: Pte. Perón nº 552 Ensenada, Villa del Plata 150 entre 41 y 43 Punta Lara, Calle 60 s/n Punta Lara, Calle 150 740 Punta Lara, Colombia 556 Ensenada, Calle 33 n 2578 y 147 Barrio San Ramón La Plata. Respecto de sus vehículos informan dominio AB053XK y vehículos importados año 2015 y 2017 y una propiedad al 50%. Aportan cuentas bancarias, teléfonos, información de ANSeS vinculada a un programa hogar garrafas del Banco de la Nación Argentina, y vinculación con: Abril Catering, Adriana Irma Cácerez, INCA Industria de Conglomerados y Aislantes SAIC, Juan Pablo Medina (cónyuge), Carolina Giselle Paredes Perugini. B.- GABRIELA BETSABE MASSELOS (fojas 973) aportan un cuadro con los siguientes domicilios: Lincoln Esquina Yatay 121 P 1 Villanueva Mendoza, Victoria 439 Guaymallen Mendoza, Bandera de los Andes 4058 Guaymallen Mendoza, Victoria 441 Mendoza. Aportan cuentas bancarias, teléfonos

y

casillas

de

mail

([email protected]

y

[email protected]). Informan que resultó ser empleada de Abril Catering S.A. del 1/08/2007 al 30/09/2007 y su vinculación con: Hofeco S.A., José Luis Masselos, Esther Alicia Biondi, Anabel Ester Masselos, Abril Catering, Horacio Juan Homs, German Elias Pérez y Saletek S.A. 6.- A fojas 1027 luce agregado un cuadro con la información obtenida de las páginas www.reporteonline.com y www.nosis.com, (ver fojas 1029/1033) respecto de JUAN PABLO MEDINA. De allí se desprende los domicilios que se enuncian a continuación: Calle 150 740 Barrio Villa del Plata

Ensenada, Maipú y F Cestino Ensenada, Calle 30 entre 165 y 166 Berisso, Calle 150 entre 41 y 43 Ensenada, y Calle 60 entre 11 y 13 Ensenada. Respecto de sus vehículos informan los modelos 1995, 2009, 2009, 2016 y los dominios AA248VW y KOD-916. Informan que es empleado de la UOCRA La Plata sita en calle 44 n 465 de La Plata. Aportan cuentas bancarias, y dos casillas de mail ([email protected] y [email protected]) y vinculación con: Cristian Isidoro Jesús Medina (hijo), Juan Ezequiel Medina (hijo), Analía Lujan Medina (hija), Sucesión de Medina Sonia Elisab, Juan Carlos Escubilla, María Fabiola García (cónyuge), Rubén Oscar Mendoza, OSPECON Obra Social del Personal de la Construcción, Rubén Darío Roldán y Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina UOCRA. 7.- A partir de la constatación del domicilio de la calle 13c Nro. 420 de la localidad de City Bell del partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, donde funciona una casa de venta de luminarias, se obtuvo la información que allí siempre dejan la correspondencia de la firma Abril Catering, el que en realidad se encuentra al lado. Seguidamente se comprobó que en la calle Diagonal 3 Nº 194 de la localidad de City Bell del partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, funciona la heladería con el nombre de fantasía “APRILE GELATO” siendo de propiedad conforme ticket de compra de la sociedad “ABRIL CATERING S.A” (ver fojas 1746/1748). También se constató que en el domicilio de calle diagonal 3 y 472 de la localidad de City Bell, Pcia. de Buenos Aires, funciona una confitería con nombre de fantasía “APRILE” siendo de propiedad conforme ticket de compra, de la sociedad “ABRIL CATERING S.A” (ver fojas 1767/1769).8.- Que a fojas 1913/1917 luce agregado un informe preliminar de las tareas efectuadas por el personal de la División de Investigaciones Patrimoniales de la Policía Federal Argentina en la provincia de Mendoza. De allí se desprende que: 8.A.- El inmueble sito en la calle Victoria abarca los numerales Nº 439, 441 y 457 de Guaymallen Mendoza, asimismo por hallarse en la esquina corresponde la catastral nº 4058 de la Avenida Bandera de Los Andes, dicha propiedad sería de la familia Masselos. 8.B.- Respecto del domicilio ubicado en el Barrio Privado denominado “La Bajada” ubicado en calle Urquiza al 485 o 401 de Guaymallén, Mendoza, se pudo corroborar que allí vive Betsabe Masselos en la finca

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denominada como “E 03”, junto a su hijo extramatrimonial y el hijo que posee junto con Horacio Homs. Asimismo por dichos de vecinos se pudo establecer que sería propietaria de una pizzería denominada “H Pizza” y dos micro emprendimientos denominados “Pijamada La Filomena” y “Pulpería La Filomena”. Siendo Masselos quien llevaría el control de sus distintos locales. Sumado a ello, se logró establecer que Horacio Homs en ese momento se encontraba residiendo en dicho inmueble, como así también se informó que el mismo pasaría varios días en Buenos Aires desarrollando actividades de “lunch o catering”. Por su parte se determinó que Masselos en las últimas semanas habría utilizado para trasladarse una Toyota RAV4 y que actualmente estaría utilizando una Volkswagen Amarok color negra y que utiliza el abonado 0261-460-6476. Por último, informan que Horacio Homs tendría un avión con el cual se manejaría en forma independiente, llamando la atención de los informantes la finca dada su estructura y los lujos que poseería. Se tomaron vistas fotográficas del lugar y se verificó la existencia de un Peugeot dominio OWC-572 color gris claro y de un Audi A 3 dominio GXN-083. 8.C. Se procedió asimismo a verificar la existencia del local “H Pizza” de razón social HOFECO S.A. del cual Betsabe Masselos es socia, ello a fin de recaban mayores datos respecto de los investigados. Identificando en dicho lugar a Horacio Homs quien fue observado abordar al Audi A 3 dominio GXN-083 en dirección al Barrio “La Bajada”. 9.- A su vez, de las averiguaciones practicadas sobre el domicilio de la calle Urquiza nº 1995, mencionado en el párrafo anterior, surge que sería el mismo en común con el de las firmas “SALETEK S.A.” y “DELICIAS CUYANAS”, encontrando en el lugar un estilo de fábrica, con un frente de treinta metros de largo aproximadamente, en donde se prepararían viandas para la venta, desconociéndose su propietario (ver fojas 1995/vta.). Posteriormente a fojas 2058/2059, obra la consulta respecto del vehículo marca Peugeot con dominio colocado OWC-572 que se encontraba estacionado en la puerta de la casa ubicada dentro del barrio privado denominado “La Bajada”, el cual resulta ser un modelo 508 GT HDI TIP, a nombre de ABRIL CATERING

S.A, surgiendo que el mismo tiene cuatro Cédulas Autorizadas emitidas para: Horacio Homs (Cédula nº AAY37379), Luis Mariano Revilla (Cédula nº AGA27311), Mario Zacarías (Cédula nº ADZ97171) y Domingo Mauricio Arriola (Cédula nº ACG53586), conforme surge de informe a fojas 2109. Seguidamente a fojas 2060, obra la consulta efectuada sobre el dominio OGH-339, perteneciente a un vehículo marca Mercedes Benz, modelo Coupe C63 AMG, registrado a nombre de ABRIL CATERING S.A., surgiendo que el mismo tiene una Cédula Autorizada emitida para Horacio Homs.Prosiguiendo con las tareas investigativas sobre el local del rubro pizzería denominado “H-Pizza”, se logró visualizar adentro del mismo a Horacio Homs, quien se maneja como el dueño del comercio. Se agregó que el vehículo ya identificado en autos marca Audi modelo A3 con dominio GXN083, se hallaba estacionado en la casa lindera al local, con catastral visible nº 9832, la cual a simple vista estaría vinculada con el comercio investigado. 10.- Que a fojas 3491/3546 lucen agregadas las tareas realizadas por el Departamento Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina en relación a los gastos efectuados por HORACIO JUAN HOMS con la tarjeta Corporativa Services, cuenta N° 3764-575552-21009 (American Express) se advierten circunstancias de interés a la presente investigación, respecto de los consumos efectuados entre los meses 12/2015 al 01/2016 y del 12/2016 al 01/2017 en la República Oriental del Uruguay. Asimismo surgen también gastos efectuados por el nombrado con la tarjeta Corporativa Services, cuenta N° 3766-395987-22008 (American Express) durante el mes 11/2015 en la República Oriental del Uruguay. Dichos gastos, sumados a los informes extraídos de página Web que retratan los lugares donde se practicaron los gastos detallados anteriormente (obrante a fojas 3505/3544), y a los numerosos cruces migratorios que posee el nombrado Homs a ese país, permiten inferir que el mismo podría poseer bienes y/o depósitos bancarios y/o cuentas bancarias en ese país, ya se a su nombre o a nombre de interpósita persona. 11.- Del resultado de las tareas practicadas a fs. 3547/3643 por la División Investigaciones Judiciales se desprende que se recabo información de la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar, respecto del inmueble

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propiedad de Abril Catering S.A. en Ruta 1, Zona Y, Manz 268, Lote 1, Lambertiana entre Cabure y Avutarda, Partida In.: 12425693; conforme fuera analizado más arriba.12.- Por su parte “Helicenter Servicios” hizo saber respecto del helicóptero

Robinson R44

Raven II matrícula LV-CJL, se encontraba

hangarada en el Helipuerto Baires Madero desde el 1/4/2015. Adjuntó cuadro de movimientos registrados. Agregó que la aeronave dejó sus instalaciones el 30/8/2017, con destino al hangar de Helicópteros Marinos S.A., en la localidad de Don Torcuato para realizar tareas de mantenimiento (ver fojas 3554/3555).13.- A fojas 3647/3651, obra resultado de las trascripciones de escuchas telefónicas correspondientes al abonado: 2614606476, del 20/9/2017 al 23/09/2017. Entre ellas se destacan: Comunicación entre 1)Betsabe y 2) Anita: en la que la primera de las nombradas le dice a Anita que al día siguiente va a ser la inauguración de ABRIL, a lo que le responde que el “RU” ya le había dicho. Origen: 1156998590/Destino 542614606476, entre: 1) Betsabe, 2) NN, Masculino (Gordito). El sindicado le compra a la nombrada un Jeep Golden Jeep Frent (así se interpreta), color rojo con negro, con un valor de $650.000 a cuotas.Origen: 2614606476/Destino 11556998590, entre 1) NN Masculino (Gordi), 2) Betsabe y 3) NN Femenino (habla de fondo). Betsabe le dice a un masculino (NN Gordi) que se encuentra el camión de Abril y no sabe dónde dejar el auto.Origen:

2614606476/Destino

2615994099,

entre

1)

Marinella Ballol y 2) Betsabe. La primera llama a Betsabe para concretar día y hora para que Betsabe firme la transferencia de todas las acciones, aceptar el cargo de presidencia y firmar una declaración jurada y un formulario para presentar a la AFIP y así darle de alta a los nuevos presidentes a todos en la AFIP, firmar y aceptar la renuncia de Viviana como presidenta y dando conformidad de la gestión que ha hecho.Origen: 2614606476/Destino: 5492616682226, entre 1) Betsabe, 2) Martín. La primera llama a Martín para preguntarle si puede trabajar de mozo en la pulpería que se encuentra en Coquimbito, del otro lado de la pizzería, en la calle Bruno Morón nº4475.-

Origen: 2614606476/Destino: 2615883738. Anita le dice a Betsabe que “RU” quiere saber si sabe algo del barco y la camioneta de Miami, a lo que Betsabe le responde que la camioneta se inundó y el barco se le salió un pedazo, que por eso “EL HORI” quiere ir para allá lo antes posible, Betsabe le comenta a Anita que quiere cambiar el jeep porque es caro y “HORI” tiene un problema que no lo puede contar por teléfono, no puede pagar el jeep con 10 cheques por el problema que tiene “HORI” y tiene que dar efectivo.Origen: 2614606476/Destino: 2615883738. Un masculino (Mingo) le pregunta a Betsabe sobre si una persona (no dice quién), le dijo algo, a lo que Betsabe le responde que no, no le dijo nada.De su contenido surgen serios indicios de que el imputado Juan Horacio Homs y/u otros de los investigados, poseerían bienes en el exterior más precisamente en Estados Unidos de América, sin haber sido estos declarados en nuestro país, restando medidas pendientes de producción a los fines de su fehaciente comprobación.VI.I.-

De

los

procedimientos

de

allanamiento,

detención, secuestro y requisa: 1.- Del resultado del procedimiento de allanamientos, secuestro, requisa y detención obrante a fojas 2823/2834 llevado a cabo en el domicilio sito en calle Maipú y Barragán de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, con fecha 26/09/2017 se logró identificar a su propietario como Cristian Isidoro Jesús MEDINA, DNI nº 29.650.450, habiendo identificado a tres masculinos más, Raúl Adolfo Palacio, José Luis Maldonado y Elio Andrés Bariffuza, y procedido al secuestro de teléfonos celulares, una notebook, dinero de moneda nacional y extranjera, documentación varia. Que al desarrollarse la medida se presentó el Dr. José Francisco Sánchez Peralta, manifestando ser defensor de Medina, y al momento de la requisa, el último nombrado tenía en su poder un celular. Destáquese que se hallaron notas varias con sello de la UOCRA, dos recibos haberes a nombre de Medina Cristian Isidoro Jesús. Al ser analizadas las mismas (ver fojas 4431/4450) se advirtió que se trataban de misivas dirigidas a distintas empresas del rubro de la construcción a las cuales se exigía de manera extorsiva una donación de dinero en efectivo para “evitar un estallido social en la región y resguardar la Paz Social y Laboral existentes entre uds. y nuestra organización Sindical, realice como todos los años”.

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2.- Del resultado del procedimiento de allanamientos, secuestro, requisa y detención obrante a fojas 2835/2853 llevado a cabo en el domicilio sito en calle 150 nº 740 entre 41 y 43 de la localidad de Punta Lata, Ensenada con fecha 26/09/2017 se logró identificar a Juan Pablo MEDINA, DNI nº 11.060.926, teléfono celular 221-4357197, María Fabiola GARCÍA, DNI nº 21.509.786 y David Emiliano GARCÍA, DNI nº 26.470.516, y procedido al secuestro de documentación varia, teléfonos celulares, vehículos automotores, tablet, dinero de moneda nacional y un CPU. Al momento del procedimiento se encontraba presente el Dr. Víctor Eduardo Hortel como defensor del Sr. Medina. Destáquese que dentro de la documental secuestrada, se hallaba un título automotor del vehículo Toyota Hilux SA4 4x4, Dominio KOD916, un formulario 08 nº 372558298, firmado por Horacio Homs en el sector Vendedor o transmitente y su cédula de identificación titular del rodado Abril Catering, autorizado Juan Pablo Medina, como así una tarjeta de Seguro Obligatorio Automotor expedida por San Cristóbal Seguros Generales para el mismo vehículo mencionado, Asegurado ABRIL CATERING S.A. Se secuestró también el vehículo marca Volkswagen modelo The Beatle con dominio colocado AB053XK y una cédula de identificación de automotor nºAF673340 a nombre de García, María Fabiola (autorizado Medina, Juan Pablo); y una Pick Up marca Toyota modelo Hilux 4x4 con dominio colocado AA248VW. 3.- Del resultado del procedimiento de allanamientos, secuestro, requisa y detención obrante a fojas 2861/2870 llevado a cabo en el domicilio sito en calle 44 nº 465 de la Ciudad de La Plata con fecha 26/09/2017, donde se procedió al secuestro de distintos CPU, distintas notebook, gran cantidad de documentación de interés, un DVR color negro, explosivos, dos lanza granadas caseros y botellas de vidrio de diferentes tamaños acondicionados tipo “BOMBA MOLOTOV”, pen drive, dos cajas fuertes una color blanco y otra color gris, teléfonos celulares. 4.- Del resultado del procedimiento de allanamiento obrante a fojas 2939/2940 llevado a cabo en el domicilio sito en la CALLE GENERAL ARENALES Nº 82 DE LA LOCALIDAD Y PARTIDO DE AVELLANEDA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con fecha 26/09/2017. Al ingresar se constató que el mismo consta de seis departamentos alquilados, manifestando

una inquilina que hace unos diez años en el lugar había tres casas, una de las cuales pertenecía al señor Homs y su esposa de apellido Frontan. 5.- Del resultado del procedimiento de allanamiento, secuestro, requisa y detención obrante a fojas 2982/2983 llevado a cabo en el COUNTRY FINCAS DE IRAOLA I, SITO EN CALLE 63 Nº 2200 Y CAMINO INTERNO FINCAS DE IRAOLA, DE LA LOCALIDAD Y PARTIDO DE BERAZATEGUI, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con fecha 26/09/2017, donde se constató que la casa UF 263 se encuentra a nombre de Liliana Beatriz Frontan. 6.- Del resultado del procedimiento de allanamiento, secuestro, requisa y detención obrante a fojas 3073/3074 llevado a cabo en el domicilio de la calle INDEPENDENCIA Nº 484, ENSENADA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con fecha 27/09/2017; se desprende procedió al secuestro de documental varia relacionada con David Emiliano GARCÍA; elementos los cuales se hallan en proceso de desintervención y análisis a los fines de obtener daros de interés a la presente investigación. 7.- Del resultado del procedimiento de allanamiento, secuestro, requisa y detención obrante a fojas 3081/3082 llevado a cabo en el domicilio sito en la calle PERÓN Nº 556, DE ENSENADA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con fechas 26/09/2017, surge que se procedió al secuestro de distinta documental, entre ella folletos de publicidad de “Mejor que en Casa S.R.L. catering – viandas a empresas, con domicilio en la calle Ortiz de Rosas nº 68 de Ensenada”; una caja de remitos de la firma “Mejor que en casa S.R.L.”, 48 carnets pertenecientes a la UOCRA seccional La Plata, y una caja vacía y que poseía el membrete de la firma “Abril Catering”. 8.- Del resultado del procedimiento de allanamiento, secuestro, requisa y detención obrante a fojas 3093/3094 llevado a cabo en el domicilio sito en la calle PERÓN Nº 552, DE ENSENADA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con fecha 26/09/2017; surge que se procedió al secuestro de documentación, como ser facturas, remitos, copias de cheques, como así también documentación relacionada a la firma “Mejor que en Casa S.R.L.”. 9.- Del resultado del procedimiento de allanamiento, secuestro, requisa y detención obrante a fojas 3102/3103 llevado a cabo en el domicilio sito en la calle INDEPENDENCIA Nº 486, ENSENADA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con fecha 26/09/2017; surge la

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comunicación con el inmueble de calle Perón nº 556 y nº 552 conformando todos una sola unidad; procediéndose al secuestro de vehículos y documental varia, destacándose el hallazgo de facturas de la firma “Mejor que en Casa S.R.L.” y cédulas de Identificación del Automotor correspondientes a los dominios NYI811, NHC-359, NYI-810, cuyas titularidades se encuentran a nombre de la empresa “Mejor que en Casa”. 10.- Del resultado del procedimiento de allanamiento, secuestro, requisa y detención obrante a fojas 3112/3113 llevado a cabo en el domicilio sito en la calle 11 Nº 1099, LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con fecha 26/09/2017; surge que el inmueble se trata de una Escribanía, donde se procedió al secuestro de diversa documentación, la cual corresponde destacar la relacionada con la empresa Abril Catering S.A., fotocopia de la escritura matriz 76 venta a favor de Juan Pablo Medina y María Fabiola García de fecha 07 de agosto de 2012; fotocopia de la escritura matriz 66 poder general de administración y gestiones de Abril Catering S.A. a favor de Romina Belén Homs y Manuel Santiago Zugarramurdi; una carpeta titulada “Mejor que en Casa” del año 2016 con fotocopia del boleto de compra venta. 11.- Del resultado del procedimiento de allanamiento, secuestro, requisa y detención obrante a fojas 3132/3133 llevado a cabo en el domicilio sito EN CALLE JUANA MANSO, Nº 1122, TORRE RÍO, PISO 3, DEPARTAMENTO 2, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con fecha 26/09/2017, del cual surge que se procedió al secuestro de diversa documentación, entre ella chequeras y bonos, teléfonos celulares, dispositivos Pen drive, Tablet, Notebook, computadora y CPU. 12.- Del resultado del procedimiento de allanamiento, secuestro, requisa y detención obrante a fojas 3147/3148 llevado a cabo en el domicilio sito en la calle JOSÉ MANUEL ESTRADA Nº 3084 DE LA LOCALIDAD Y PARTIDO DE AVELLANEDA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con fecha 26/09/2017, surge el secuestro de teléfonos celulares, cámaras fotográficas, y una Notebook. 13.- Del resultado del procedimiento de allanamiento, secuestro, requisa y detención correspondiente al domicilio de la CALLE ORTIZ DE ROSAS Nº 68 DE ENSENADA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 3159/3160; surge que se procedió al secuestro de órdenes de

pago y facturas de las firmas referentes a “Camping UOCRA”, con detalles de contacto y correo electrónico y números de teléfonos. 14.- Del resultado del procedimiento de allanamiento, secuestro, requisa y detención obrante a fojas 3169/3171 llevado a cabo en el domicilio sito en la calle Lola Mora 420 Torre Ámbar (edificio Zen City) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 26/09/2017, del cual surge el secuestro de vehículos, documentación varia, cheques y chequeras de pago diferido, teléfonos celulares, pen drives, tarjetas de memorias, tablet, caja fuerte de color verde, contadora de dinero y dinero en efectivo de moneda nacional y extranjera. Igualmente corresponde destacar que se hallo una caja pequeña rectangular de color azul con tarjetas varias con el logo de la Unión Obrara de la Construcción de la República Argentina (UOCRA). También títulos de automotores de alta gama, como ser del vehículo Mercedes Benz Coupe con su correspondiente cedula verde propiedad ABRIL CATERING, y el título del automotor vehículo Peugeot 508 GT-DHITIC con su cédula de identificación automotor propiedad de ABRIL CATERING, y así también la cedula de identificación para autorizado a conducir del dominio MDC-491 correspondiente a Juan Horacio Homs, siendo ese dominio propiedad original del imputado Juan Pablo Medina. También resulta llamativo el hallazgo de la máquina de contar billetes y el contenido de la caja fuerte de color verde, en la cual se encontraba documental de interés, pagares y gran cantidad de dinero en efectivo de moneda nacional y extranjera, aproximadamente dólares estadounidenses U$S 114.061 (ciento catorce mil sesenta y un dólares) y GS 1.079.000 (un millón setenta y nueve mil guaraníes). 15.- Del resultado del procedimiento de allanamiento, secuestro, requisa y detención obrante a fojas 3185/3186 y 3191/3192 llevado a cabo en el domicilio sito en la calle 8 N° 1616 (piso 2 Dpto. 6 y piso 1 Depto. 3) de la ciudad de La Plata, correspondiente al estudio contable de Omar Antonio Cataldo. Allí se identificó al contador mencionado, procediéndose también al secuestro de gran cantidad de documental de interés a la investigación. Se destaca el hallazgo de documental correspondiente a las empresas Abril Catering S.A. y Delicias Cuyanas S.A., como así también de la imputada Liliana Beatriz Frontan, lo cual demostraría la intervención de este profesional respecto de los imputados de autos.

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16.- Del resultado del procedimiento de allanamiento, secuestro, requisa y detención obrante a fojas 3220/3221 llevado a cabo en el domicilio sito en la calle Leandro N. Alem nº 277, de Ensenada, surge que al ingreso la propietaria fue identificada como Lara Micaela Muñoz quien refirió ser Presidente de la firma “Rey del Cielo” y se encontraba junto a otros sujetos del sexo masculino (Leandro Gabriel Retamar, DNI n1 31.780.981; Nicolás Leandro Carrete, DNI nº 37.536.770; José Gonzalo Tomas Castellano, DNI nº 40.717.766; Lucas Javier Beltran, DNI nº 33.531.076; Marcelo Novoa, DNI nº 38.706.461 y Mauro Nazareno Mosca, DNI 37.304.097); procediéndose al secuestro del teléfono celular abonado nº 221-3619136, notebook, netbook, CPU, pen drives, Tablet y documental varia. Se destaca que dentro de la documental secuestrada se hallaron recibidos de sueldo de Agustín Facundo Pagnoni (o identificado también como Agustín Medina), correspondientes a la empresa Odebrecht y facturación de la empresa Rey del Cielo. 17.- Del resultado del procedimiento de allanamiento, secuestro, requisa y detención obrante a fojas 3249/3253 llevado a cabo en el domicilio de calle Gilberto Gaggino nº 385, el cual pertenece a la firma Abril Catering S.A., constatándose que dicho inmueble posee su ingreso principal en el numeral mencionado a la calle Gaggino, mientras que sobre la calle Italia y esquina Gaggino, se encuentra los portones de ingreso y egreso de vehículos que realizan repartos y sobre la calle Almafuerte nº 370 otro entrada. Se procedió al secuestro de elementos electrónicos, a saber computadoras, celulares, etc.; toda la documentación contable, impositiva, comercial, laboral, etc. como son biblioratos, libros contables, documentación relativa a la obra social de los empleados, de los proveedores y clientes; dinero en efectivo y documentación referida a automóviles. También se secuestraron la totalidad de ocho vehículos, entre los cuales se destaca la camioneta Toyota Hilux dominio KOD-916 (cuya documentación fuera secuestrada en el domicilio de Juan Pablo Medina), y de otros dos quedaron fajados en el lugar, y fueron entregados en calidad de depositario judicial al Sr. Miguel Ángel Pérez, quien resulta ser sereno del lugar, y en la planta baja del inmueble, se procedió a clausurar una ambiente, ante la imposibilidad de abrirlo, dado que en su interior existía una caja fuerte de grandes dimensiones.-

18.- Que posteriormente, obrante a fojas 4424/4426, luce agregado el resultado del allanamiento llevado a cabo el 5/10/2017, en ese domicilio y a los fines de proceder a la apertura la caja fuerte de color parduzca de 2 metros de altura, por 1,5 metros de ancho que allí se encontraba. Una vez abierta, se constato en su interior distinta documentación, gran cantidad de cheques y chequeras de distintos bancos como así también billetes de moneda nacional. 19.- Que a fojas 3264/3267, se encuentra agregada el acta de allanamiento realizado a los fines de proceder al secuestro de la Aeronave (Helicóptero) marca Robinson, modelo R44 RAVEN II, Nº de serie 13043, matrícula LV-CJL, la cual posee la inscripción “ABRIL CATERING”. Que a su vez, se aportó registros y documentación vinculada a la aeronave en cuestión. 20.- Que mediante las declaraciones testimoniales obrantes a fojas 3331/3334, fojas 3337/3340, 3342 y 3343, se comprueba el allanamiento realizado a la sucursal 2000, Casa Matriz, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sito en Av. 7 entre calle 46 y 47 de la ciudad de La Plata, con el objeto de proceder a la apertura de la Caja de Seguridad nº 20005819458, individualizada como caja nº 063, sección 012, correspondiente a Juan Pablo Medina y María Fabiola García, la cual al ser aperturada se constató que contenía la cantidad de U$S 328.572 (dólares trescientos veintiocho mil quinientos setenta y dos), varios papeles con inscripciones en números los cuales fueron ingresados y distintos fajas de billete con diversas inscripciones. De igual manera, se obtuvo copia del contrato de locación de las cajas de seguridad nº 2000-95.474/8, de fecha 26/09/2005 a nombre de Medina y García. Ello se corrobora con las copias del acta correspondiente obrante a fojas 4457/4463. 21.- Del resultado del procedimiento de allanamiento, secuestro, requisa y detención obrante a fojas 3682/3691 llevado a cabo en el domicilio sito en el Barrio Privado La Bajada, ubicado en calle Urquiza nº 485 o 401, del departamento Guaymallén, provincia de Mendoza, surge que el mismo se domicilia la Sra. Betsabe Fernanda Masselos junto a imputado Juan Horacio Homs; lográndose el secuestro de vehículos, de varios dispositivos electrónicos como computadoras portátiles, pen drive, Tablets, teléfonos celulares, etc.; documentación varia, como recibos y copias relativas a las firmas Delicias Cuyanas S.A., Abril Catering S.A., vehículos, viajes, actuaciones notariales, constancias contables e impositivas, seguros, facturas de servicios, etc.; dinero en

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efectivo, tanto en moneda nacional como extranjera y los automóviles marca Peugeot, modelo 508, dominio número OWC-572, el vehículo marca Mercedes Benz, modelo C63AMG, dominio OGH-339, y una camioneta marca Volkswagen, modelo Amarok DNº KZY-650. 22.- Asimismo a fojas 3726, se encuentra agregada una declaraciones testimonial prestada por personal de la Policía Federal que relata el secuestro del vehículo Land Rover Range Rover Evoque SI4 2.0, DNº MBT-428, propiedad de la nombrada Masselos, el cual se encontraba en un taller mecánico ubicado en calle Perú 1049, de la Ciudad de Mendoza, lo cual se corrobora con el acta de fojas 3727. 23.- Que a fojas 3738/3744, se encuentra agregada el acta de allanamiento realizado a los fines de proceder al secuestro de la Aeronave (Avión), en el domicilio de calle Comandante Torres nº 100 ex calle Chañar 791/891 del Departamento Rivadavia, Provincia de Mendoza (taller Air Andes S.R.L.), practicado con fecha 27/9/2017, oportunidad en la cual se procedió a efectivizar el secuestro de la Aeronave Matrícula LV-CEY-categoría avión marca Beechcraft, modelo Barón 58 nº de serie TH-4 con dos motores, propiedad de la empresa Abril Catering S.A., como así también de documentación de interés. Personal del taller manifestó desconocer al propietario de la aeronave y que solo tuvo contacto con el piloto de nombre Néstor Robles, quien desplazó la aeronave desde Aeroclub La Puntilla hasta el Hangar de Air Andes S.R.L., donde finalmente se encontraba la misma. 24.- Del resultado del procedimiento de allanamiento, secuestro, requisa y detención obrante a fojas 3842/3843 llevado a cabo en el domicilio de calle Lambertiana esquina Caburé s/n de la ciudad de Parque Cariló, Partido de Pinamar, provincia de Buenos Aires, surge el secuestro de documentación relacionada con el imputado Juan Horacio Homs, y dos vehículos del tipo cuatriciclo. 25.- Del resultado del procedimiento de allanamiento, secuestro, requisa y detención obrante a fojas 3851/3853 llevado a cabo en el domicilio de calle Colibrí y Quebracho s/n de Parque Cariló, partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires, surge el secuestro de documental de interés, como ser dos hojas con listado de personal con la inscripción UOCRA firmado por Roldán Rubén Darío, Secretario General de organización Asociación Gremial UOCRA seccional La Plata, comprobantes de pago de Direct TV y un papel con número

de cuenta de caja de ahorro Banco Macro, una boleta factura “B” a nombre de Juan Pablo Medina de motomaquinarias “Luis”, por un monto

de $7300.

También se procedió al secuestro de una cámara video grabadora marca SONY con memoria micro SD HC 8 GB. Todo lo expuesto anteriormente permite tener por acreditada con el grado de certeza que esta instancia requiere la materialidad ilícita de los hechos oportunamente endilgados. Así las cosas, a partir del accionar delictivo constatado en autos por parte de los imputados, se afectaron y pusieron en peligro los bienes jurídicos protegidos esto es el orden económico y financiero, el orden público, la propiedad y la libertad, como más adelante será tratado.VII. De la autoría y responsabilidad de los imputados: Ahora

bien,

puesto

quien

suscribe

a

resolver

la

responsabilidad penal que le cabe a cada uno de los imputados, anticipo que la detenida y objetiva lectura de los elementos probatorios anexados al sumario, valorados a la luz de la sana crítica racional, imponen la emisión de un pronunciamiento de mérito, con el grado de certeza que la instancia reclama y en tal sentido, diré: Que resultan “prima facie” autores penalmente responsables del ilícito calificado en los considerandos precedentes, quienes en estos autos fueran individualizados como Juan Pablo Medina, Cristian Isidoro Jesús Medina, David Emiliano García y Juan Horacio Homs. Que no se ha acreditado ninguna causal que excluya su responsabilidad penal. VII.A. De los imputados por los delitos de Lavado de Dinero Agravado por haberse realizado como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza (artículo 303 del Código Penal) e Intermediación Financiera no autorizada(artículo 310 del Código Penal): De las pruebas reunidas en el expediente no surgen dudas de que Juan Pablo Medina junto con Juan Horacio Homs, valiéndose de la empresa Abril Catering S. A., y otras personas físicas o jurídicas por el momento no definidas, pusieron en circulación en el mercado bienes provenientes de ilícitos penales -obtenidos en virtud de las extorsiones realizadas por una asociación criminal creada al efecto- por una suma superior a los trescientos mil

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pesos; ello al menos desde el año 2006, habiéndose intensificado las maniobras en los años 2011, 2012 y 2013, al menos hasta el momento en que este Juzgado tomó intervención, presumiblemente en Avellaneda, Berazategui, La Plata, Ensenada y otras localidades de la provincia de Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Mendoza. Así las cosas, los beneficios obtenidos en virtud de las extorsiones ingresaban al patrimonio de la firma Abril Catering S.A., cuyos titulares resultaban ser Juan Horacio Homs y Liliana Beatriz Frontan, redirigiéndose luego a otras empresas del entorno de Juan Pablo Medina, como ser “Rey del Cielo” y “Mejor que Casa”, reingresando el provecho del delito precedente a su patrimonio bajo la apariencia de bienes lícitos. Que se ha acreditado que Juan Pablo Medina encausaba el dinero en negro obtenido en virtud de las extorsiones realizadas por su empresa criminal en concepto de “cuota camping” y donaciones, a través de la empresa creada al efecto por Juan Horacio Homs y Liliana Beatriz Frontan, Abril Catering S.A., sin perjuicio de la participación de otras personas físicas o jurídicas al momento no identificadas. Asimismo de las probanzas reunidas se ha demostrado que Juan Pablo Medina y Juan Horacio Homs pusieron en circulación en el mercado los fondos ilegítimamente obtenidos por el primero de los nombrados, con la intención de disimular su origen y la efectiva consecuencia de que estos bienes originarios o los subrogantes adquiriesen la apariencia de un origen lícito, para despues con dicho producido aparentemente legal, continuar generando ganancias. Que se ha comprobado que la asociación criminal encabezada por Juan Pablo “el pata” Medina, obligaba a los empresarios a contratar el servicio de viandas con distintas empresas vinculadas al gremio, siendo una de ellas la empresa “Abril Catering S.A.” de Juan Horacio Homs. Que dichas empresas si bien realmente prestaban un servicio de viandas en las obras, se aprovechaban de las coacciones sufridas para imponer precios elevados y arbitrarios. Ello así ha quedado acreditado con los testimonios de Jorge Oscar del Rio, empresario y presidente de la Asociación Pymes de la Construcción Provincia de Buenos Aires (APYMECO) obrante a fojas 455/457, quien señaló que era obligado coactivamente a contratar con una empresa

determinada y que “…esa empresa es Abril Catering, está a nombre de otra persona pero los que cobran son ellos, el hijo del Pata Medina precisamente…”. Asimismo del testimonio de Marcelo Luis Jaworski, administrador de COPETRO Sociedad Colectiva, y Vicepresidente segundo de la Unión Industrial del Gran La Plata, se desprende que: “…nos obligaban a contratar la vianda en empresas nominadas por ellos. Una de las empresas se llamaba “Abril Catering” y la otra “Como en Casa”...En cuanto a las viandas, tenían un valor superior a los del mercado…El pago de las viandas lo hacíamos por medios de cheques a la empresa que prestaba el catering…”(ver fojas 654/656). Que del testimonio obrante a fojas 738/740 surge que “…me exigen que la vianda se la compre a un lugar específico, le dicen la “vianda abril”, Abril es una empresa que es de ellos, el delegado es el que te dice a dónde tenés que comprar la vianda... Abril es la empresa de los Medina… te decía bueno tenes que llamar a esta vianda y te daba un teléfono, vos llamabas y te anotaban la empresa, te mandaban la comida y vos tenías que ir a pagarlo...”. Por otra parte, el producido espurio obtenido por dicha asociación criminal ingresaba al sistema financiero a través de la compleja estructura para ocultar tal condición, creada por los imputados, habiendo adquirido y comercializado distintos bienes muebles e inmuebles, como así tambien realizado depósitos y movimientos de sumas dinerarias millonarias y también mediante actividades de intermediación financiera sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. Que se desprende de la prueba producida en el expediente que tanto los imputados, como personas allegadas a ellos que podrían ser utilizadas como prestanombres o testaferros, poseen o poseyeron una gran cantidad de vehículos y cédulas de autorización para conducir otros que no estaban a su nombre, así como también aeronaves y embarcaciones. Movimientos éstos que no se condicen con sus declaraciones y/o capacidad económico financiera, lo que acredita no sólo como ingresaban fondos ilegítimos no declarados que intentaban ser “lavados” a partir de la adquisición de bienes muebles, sino también la relación existente entre las personas físicas y jurídicas aquí investigadas. Prueba de lo expuesto resultan ser las incautaciones que han logrado ser efectivizadas mediante los procedimientos y medidas cautelares

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dispuestas en autos -restando efectivizar todavía otros-, como así también el secuestro de basta documental relacionada con los mismos. Que resulta ser también prueba de lo expuesto, como ya fuera analizado, la maniobra vinculada al vehículo marca Peugeot, modelo 508 GT HDI TIP dominio MDC-491, del cual el imputado Juan Pablo Medina, era el titular originario, habiendo solicitado con fecha 07 de marzo de 2014, una Cedula de Autorización para conducir el bien a nombre de Horacio Juan Homs y a quien se lo hubiera enajenado con posterioridad realizándose la respectiva transferencia el día 26 de septiembre de 2014, resultando ser el nuevo titular la firma Abril Catering S.A. Habiéndose hallado al momento de realizar el allanamiento en el domicilio la calle Lola Mora 420 Torre Ámbar (edificio Zen City) Ciudad Autónoma de Buenos Aires –propiedad de Juan Horacio Homs- la cedula de identificación para autorizado a conducir de ese dominio a nombre del citado Homs (ver Legajo de Prueba FLP 55652/2017/22 y fojas 3169/3171). A mayor abundamiento, y como ya se citara, también resulta conteste con esta situación que el imputado Juan Pablo Medina se encontraba autorizado a conducir el vehículo Toyota Hilux SW4 dominio KOD-916 propiedad de Abril Catering S.A., que en el marco de distintas tareas de investigación se ubicó dicho rodado en el domicilio relacionado al nombrado Medina sito en calle 60 entre 9 bis y 11 de la localidad de Ensenada, provincia de Buenos Aires, y más aún que al momento de realizarse el procedimiento de allanamiento en su vivienda se procedió al secuestro de la documentación correspondiente a dicho automotor (cedula verde, cédula azul, título de propiedad automotor y seguro) como así también un formulario 08 de la DNRPA en blanco, únicamente firmado por la parte vendedora, siendo ésta Juan Horacio Homs en representación de la empresa Abril Catering S.A. Que a su vez, éste vehículo fue secuestrado en el domicilio de la empresa Abril Catering el día del procedimiento de allanamiento, lo que no hace más que acreditar la relación que los une (ver fojas 1829/1830, 2842/2843 y 3249/3253). Asimismo, se han comprobado coincidencias en la utilización de los vehículos por parte de los imputados, y otras personas mencionadas en la investigación, ya sea para realizar las gestiones comerciales de las empresas, traslado de personas, movilizarse a las distintas obras en realización para llevar a cabo las maniobras delictivas investigadas, habiéndose visualizado vehículos de la empresa Rey del Cielo S.A. en la empresa Abril Catering S.A. y

viceversa. Prueba de ello resultan ser las tareas investigativas realizadas en el domicilio de la calle Ortiz de Rosas Nº 68 de Ensenada (ver fojas 1827), donde funciona la empresa “Mejor que en Casa S.R.L.” donde fue visto un vehículo dominio JZO-561 perteneciente a dicho establecimiento y otro dominio JZO-561de la firma “Abril Catering S.A.”(ver fojas 1717/1723). También en las inmediaciones del domicilio sito en la calle Gaggino Nº 385 de Ensenada correspondiente a la empresa Abril Catering S.A., se observó estacionado frente a uno de sus ingresos el vehículo de la firma “Mejor que en Casa” antes citado dominio JZO-561 (ver fojas 1724/1728). Que resulta ser un fuerte indicio de las maniobras investigadas el hecho de que se incorporaran bienes suntuosos al patrimonio de la empresa Abril Catering S.A., siendo ésta titular de un total de treinta y nueve vehículos, entre ellos alta gama como por ejemplo: una camioneta Toyota Hilux SW4 4X4 SRV 3.0 TDI C/ CUERO todo terreno modelo 2011, camioneta Volkswagen Amarok 2.0L TDI 4X4 4T4 tipo pick up modelo 2012, Jeep Grand Cherokee Overland todo terreno modelo 2013, Land Rover Range Rover Evoque SI4 2.0 todo terreno modelo 2014, Mercedes Benz modelo C63 AMG tipo Coupé modelo 2014, Peugeot 508 GT HDI TIP Sedan 4 puertas modelo 2014, Toyota Hilux 4X4 C/S DX 2.4 TDI 6 M/T Pick Up modelo 2016; y más aún que se haya autorizado a conducir alguno de esos rodados a personas ajenas a la empresa, como por ejemplo el caso del dominio KOD-916 que utilizara Juan Pablo Medina (ver fojas 2172/2506). Como así también que esta sociedad sea o haya sido propietaria de aeronaves y embarcaciones conforme ya fuera analizado (ver fojas 78/86, 87/92, 129/145 y 1009/1128). Siendo conteste con la información reunida el secuestro de las aeronaves mediante los procedimientos ordenados en autos (ver fojas 3264/3267 y 3738/3744), corroborando que resultan ser propiedad y utilizadas al menos por la empresa Abril Catering S.A. y el imputado Juan Horacio Homs. Que también prueba las maniobras imputadas a Juan Pablo Medina y Juan Horacio Homs, que tanto la empresa Abril Catering S.A. como el nombrado Medina (este último junto a su pareja María Fabiola García) han utilizado dentro del periodo investigado, a la misma notaria Viviana Adela Sobral, para operaciones inmobiliarias (ver fojas 755/812, 1872/1912 y 3652/3655).

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Sumado a ello, resultan llamativos los movimientos y transferencias inmobiliarias realizados por los imputados en los períodos investigados, debiendo resaltarse la capacidad económica declarada que éstos poseían, la cual resultaba ser inconsistente. Prueba de ello, resulta ser la declaración jurada de bienes personales efectuada por Juan Pablo Medina respecto del período 2016, donde se desprende la adquisición con fecha 22/07/2016 del 50% un bien situado en la calle Colibrí entre las calles Quebracho y Sequoia nº 64, habiendo asimismo declarado ingresos provenientes de sus remuneraciones los cuales no se condicen con las acreditaciones bancarias informadas. Debiendo valorarse que en el mes de diciembre de 2016, el imputado Juan Pablo Medina y su pareja María Fabiola García efectuaron una transferencia para pago impuesto Ley de blanqueo nº 27.260 (artículo 41 respecto de bienes), en el Banco de la Provincia de Buenos Aires por un monto de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) -fojas 1486/1493- y doscientos setenta mil pesos ($ 270.000) -fojas 1495/1516-, respectivamente, lo cual acredita la adquisición de un bien con dinero ilegítimo, presumiblemente el de Cariló antes descripto (ver fojas 1637/1655). Como así también resulta llamativo que sea la empresa “Abril Catering S.A.”, sea también titular de un inmueble ubicado en Ruta 1, Zona Y, Manz 268, Lote 1, Lambertiana entre Caburé y Avutarda, Partida In.: 12425693 (fs. 3548/3553). Que tal como se hubiera analizado en los considerandos que anteceden, se han acreditado movimientos bancarios de los imputados por sumas exorbitantes que no se condicen con los ingresos declarados y la realidad económico financiera que declararon poseer ellos o las personas físicas o jurídicas que utilizasen, advirtiéndose inconsistencias entre las personas físicas y jurídicas investigadas. Se han verificado en este sentido numerosas acreditaciones y movimientos bancarios de la empresa Abril Catering S.A. con otros de los investigados de manera directa o a través de intermediarios, como ser Marianela Lujan Pagnoni y la empresa Rey del Cielo. Prueba de ello resultan ser los vehículos transferidos y utilizados mutua e indistintamente por Juan Pablo Medina y Juan Horacio Homs, la adquisición y transferencia de bienes muebles e inmuebles, los movimientos bancarios, depósitos y gastos informados en el expediente, como así también las transferecnias realizadas por Abril Catering S.A. a la hijastra de Juan Pablo

Medina, Marianela Lujan Pagnoni, en el año 2014 por un monto de 995.503,46 pesos, y a la empresa Rey del Cielo S.A. (integrada por la nombrada Pagnoni junto a la esposa de Agustín Medina, Lara Micaela Muñoz) en el año 2014 por 275.093,32 pesos, en el 2015 por 4.074.800,44 pesos, en el 2016 por 2.080.450,12 pesos y en lo que va del año 2017 por 179.714,40 pesos (ver fojas 378, 387/394, 416/417). Asimismo, se han informado numerosas maniobras de descuento de cheques y negociaciones con cheques de pago diferido de la firma Abril Catering S.A. (ver fojas 408), lo que corrobora los hechos señalados en la denuncia que diera origen a la presente causa, sin la debida autorización legal para hacerlo. Por su parte prueba de las inconsistencias respecto de los fondos obtenidos por Juan Pablo Medina y su pareja, resulta ser la información proporcionada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el cual informa que el nombrado realizó un deposito en concepto ley 27.260 sinceramiento fiscal por un monto de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) de fecha 16-11-2016 (ver fojas 1485); y una transferencia para pago impuesto ley 27.260 artículo 41, por un monto de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) de fecha 16/12/2016 (ver fojas 1486/1493). En relación a dichas maniobras con fecha 27/03/2017 la Gerencia de prevención del Lavado de Activos efectuó los Reportes de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF) en relación a Juan Pablo Medina con el ROS control nº 5554 (fojas 1598) respecto de las cuentas y montos depositados ya detallados. Asimismo que éste resultaba ser -en orden reciproca con su pareja García- titular de la caja de seguridad nº 2000-581-9458 radicada en la casa matriz La Plata individualizada como Caja nº 063, sección 012 contratada desde el 26/09/2005. A mayor abundamiento resulta injustificable la tenencia por parte de Juan Pablo Medina de la suma de trescientos veintiocho mil quinientos setenta y dos dólares (U$S 328.572), situación corroborada a partir del secuestro realizado en dicha caja de seguridad (ver fojas fojas 4457/4463, fojas 3331/3334, fojas 3337/3340, 3342 y 3343). Como así también sería injustificada la tenencia de aproximadamente ciento catorce mil sesenta y un dólares estadounidenses (U$S 114.061) y de un millón setenta y nueve mil guaraníes (GS 1.079.000), por parte

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de Juan Horacio Homs, suma que fuera secuestrada en el allanamiento llevado a cabo en el domicilio sito en la calle Lola Mora 420 Torre Ámbar (edificio Zen City) Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver fojas 3169/3171). Resulta innegable la vinculación y circularización de los fondos ingresados a través de la firma Abril Catering S.A., conforme se desprende de la información aportada por la AFIP y el análisis que de ésta hubiera realizado la Prefectura Naval Argentina, conforme ya fuera desarrollado; en tanto se han registrado una gran cantidad de operaciones compras y transacciones bancarias en los períodos investigados con empresas como Rey del Cielo S.A., lo que comprueba las inconsistencias entre las personas físicas y jurídicas investigadas, existiendo movimientos bancarios registrados por sumas exorbitantes que no se condicen con los ingresos declarados y la realidad económico financiera que poseen los investigados o las personas físicas o jurídicas utilizadas para llevar a cabo las maniobras delictivas.Asimismo, se ha corroborado a partir de la documental reunida en autos que en las cuentas de la empresa Abril Catering S.A. se realizan depósitos de dinero en efectivo por caja y los mismos son retirados casi inmediatamente a través de múltiples transferencias y/o con cheques, operatoria que por sus características parecería indicar el fraccionamiento de las sumas de dinero, por los montos y su habitualidad. Por otra parte, no guardan relación los pagos efectuados con los movimientos bancarios (acreditaciones de los depósitos en efectivo) y las facturaciones de los clientes/proveedores. Acredita además la participación en las maniobras lo informado por la AFIP respecto que las declaraciones juradas realizadas por Medina y Homs, los que no guardan relación con las acreditaciones informadas en el mismo período por las entidades bancarias, no existiendo correlación ni justificación económica alguna en sus operaciones. En torno relación o vínculo comercial que une a los sujetos investigados, también se destaca la venta de dos automóviles de Juan Pablo Medina a la empresa ABRIL CATERING S.A. cuya sumatoria alcanza un importe total de $ 1.250.000 (conforme lo informado por la AFIP). La información aportada por American Express Argentina S.A., las transcripciones de las líneas intervenidas, y las investigaciones realizadas por la Prefectura Naval Argentina, arrojan serios indicios de que el imputado Juan Horacio Homs y/u otros de los investigados, poseerían bienes en el exterior

más precisamente en Estados Unidos de América y la República Oriental del Uruguay, sin haber sido estos declarados en nuestro país, restando medidas pendientes de producción a los fines de su fehaciente comprobación. Finalmente no puede negarse la relación que une a Medina y Homs con los hechos investigados en tanto del allanamiento llevado a cabo en el domicilio sito en la calle Lola Mora 420 Torre Ámbar (edificio Zen City) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiedad del último nombrado se procedió al secuestro de una caja pequeña rectangular de color azul con tarjetas varias con el logo de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), títulos de automotores de alta gama, como ser del vehículo Mercedes Benz Coupé con su correspondiente cedula verde propiedad ABRIL CATERING, y el título del automotor vehículo Peugeot 508 GT-DHI-TIC con su cédula de identificación automotor propiedad de ABRIL CATERING, y así también la cedula de identificación para autorizado a conducir del dominio MDC-491 correspondiente a Juan Horacio Homs, siendo ese dominio propiedad original del imputado Juan Pablo Medina conforme ya fuera analizado. También resulta llamativo el resultado del procedimiento de allanamiento, llevado a cabo en el domicilio sito en el Barrio Privado La Bajada, ubicado en calle Urquiza nº 485 o 401, del departamento Guaymallén, provincia de Mendoza, donde se domicilio Juan Horacio Homs; resultando ser una vivienda de grandes dimensiones y suntuosidad, procediéndose al secuestro de dinero en efectivo, tanto en moneda nacional como extranjera y los automóviles marca Peugeot, modelo 508, dominio número OWC-572, el vehículo marca Mercedes Benz, modelo C63AMG, dominio OGH-339, y una camioneta marca Volkswagen, modelo Amarok DNº KZY-650. Finalmente el allanamiento, llevado a cabo en el domicilio de calle Lambertiana esquina Caburé s/n de la ciudad de Parque Cariló, Partido de Pinamar, provincia de Buenos Aires, surge el secuestro de documentación relacionada con el imputado Juan Horacio Homs, y dos vehículos del tipo cuatriciclo. Así también luce acreditada la titularidad por parte de Juan Pablo Medina del domicilio de calle Colibrí y Quebracho s/n de Parque Cariló, partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires, a partir del allanamiento realizado, donde se secuestró documental de interés vinculada al nombrado y a la UOCRA.-

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VII.B De los imputados por los delitos de Asociación Ilícita (artículo 210 del Código Penal) y Extorsión (artículo 168 del Código Penal): Que para el logro de los fines delictivos perseguidos por la asociación, sus integrantes actuaban en forma organizada y coordinada, distribuyéndose los roles que debían desplegar en el marco de los sucesos en cuestión. En este contexto, Juan Pablo Medina actuó como Jefe y organizador de la empresa valiéndose del cargo que ostentaba como Secretario General de la Seccional La Plata de la UOCRA, distribuyendo entre sus familiares y allegados de confianza los roles que cada uno debía cumplir, aprovechando todos ellos la estructura organizada sobre la que tenían poder, mando e injerencia, toda vez que las conductas delictivas perpetradas se hallaban intrínsecamente vinculadas con las tareas que sus miembros desarrollaban dentro de dicha entidad sindical. Ello se acredita mediante los ya citados y analizados testimonios colectados en autos, de donde no surgen dudas que Juan Pablo Medina actuando como Jefe y Organizador, junto con Cristian Isidoro Jesús Medina, David Emiliano García, y otras personas por el momento no definidas, resultaron ser quienes pergeñaron la asociación ilícita que llevara a cabo las maniobras delictivas ventiladas desde el año 2006 hasta el momento en que tomó intervención este Juzgado. Al respecto acredita el funcionamiento de la asociación criminal lo manifestado por un denunciante anónimo al iniciar la IPP Nº PP-0600-0186695-17/00, caratulada “Medina “Pata” -Denuncia”. A través de las manifestaciones allí vertidas se comprueba cómo era la organización de la empresa criminal, referida ésta como “…una estructura de poder basada en la extorsión y la coacción...”, ubicándose a Juan Pablo como “…el jefe de una verdadera asociación ilícita dedicada a cometer todo tipo de delitos de mucha gravedad...”. En coincidencia con lo señalado agrega el denunciante que “… El Pata Medina ha montado una verdadera estructura de poder familiar y de obediencia dentro del gremio. Su mujer, sus hijos, su cuñado y algunas personas de su extrema confianza manejan el día a día de acuerdo a un aceitado esquema territorial y logístico. El Pata Medina es el Jefe, pero todas esas personas muy cercanas a él lo ayudan directamente a dirigir esa estructura criminal. Se los

conoce como sus coroneles. Ellos son… David García, el hermano de Fabiola, y que está a cargo de controlar el cumplimiento de los acuerdos extorsivos que se imponen a las constructoras. Además, todas las que se realizan desde la avenida 122 para Berisso y Ensenada (este) están bajo la órbita de David García. Cristian “El Puly” Medina es uno de los hijos del Pata, y se podría decir que su mano derecha. Él tiene a su cargo todas las obras que se realizan en el partido de La Plata, desde Avenida 122 hacia el casco urbano (oeste). Cualquier empresario que pretenda realizar un edificio en el casco urbano de La Plata deberá sentarse sí o sí a negociar con “El Puly” y aceptar sus condiciones. De lo contrario, la obra no podrá realizar. “El Puly” también maneja las obras públicas, sobre todas las hidráulicas que se realizan en la capital bonaerense. Lo mismo: los empresarios deben sentarse a escuchar las imposiciones de este dirigente gremial para trabajar en el sector público…Todos saben que el Pata Medina es la cabeza de una estructura criminal muy organizada y aceitada, que le responde completamente y que es muy fuerte. Es más, todos saben que el Pata tiene un grupo de gente a su mando que anda armada, y a la que se conoce como su guardia pretoriana…” (ver Legajo de prueba Nº FLP 55652/2017/2). En este mismo sentido se expresó Jorge Oscar del Río, empresario y presidente de la Asociación Pymes de la Construcción Provincia de Buenos Aires (APYMECO), quien individualizó concretamente a Juan Pablo “el pata” Medina como el organizador de la emrpesa criminal, describiendo las maniobras extorsivas que contextualizó en la ciudad de La Plata, y en los partidos de Berazategui y Florencio Varela (ver fojas 455/457) Así también vale resaltar lo dicho por Mario Gabriel Crespi Presidente del Colegio de Ingenieros Distrito V de la provincia de Buenos Aires quien indicó que “…se trata de una estructura organizacional jerarquizada, todos responden a Juan Pablo Medina, sus hijos, su gente de confianza…”(ver fojas 571/572). Todas las declaraciones reunidas en autos son contestes en cuanto describen las maniobras extorsivas desplegadas por la organización criminal y los métodos utilizados para paralizar las obras, relatando cómo tomaban ilegítimamente el control de las obras, a los fines de exigir dinero e imponer sus condiciones, acreditando la participación y dominio material que en los hechos tuvieron Juan Pablo Medina, Cristian Isidoro Jesús Medina y David

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Emiliano García (ver especialmente declaraciones testimoniales de fojas 654/656, 738/740, 1483/1484 y 1673/1674). Que dichas maniobras extorsivas habrían consistido en intimidar a los empresarios, en principio ligados al rubro de la construcción, obligándolos a firmar un Convenio de Paz Social o someterse a las imposiciones ilegítimas por ellos impuestas, como ser la incorporación de personal sobre el cual los miembros de la organización tenían manejo, imposición de contratar una empresa para el servicio de desayuno y vianda determinada como por ejemplo Abril Catering S.A., el Rey del Cielo y Mejor que en Casa, como así también realizar aportes de dinero en efectivo para distintos fines y la obligación de un desembolso dinerario en concepto de "cuota camping". Ello así ha quedado acreditado con las manifestaciones vertidas por distintos empresarios quienes señalaron que como resultado de las extorsiones sufridas, han realizado aportes dinerarios en negro para “la cuota camping”, aportes a un “corralón Vialero que queda en calle 122 y 91” –siendo destinados dichos fondos a pagar materiales que utilizarían los hijos del imputado Juan Pablo “Pata” Medina-, como así también la contribución a través de bonos para distintas festividades; aclarándose de manera reiterada que dichos aportes serían realizados en negro y recaudados directa o indirectamente por Juan Pablo Medina (ver declaraciones Legajos de Prueba nº FLP 55652/2017/2, FLP 55652/2017/3, FLP 55652/2017/4 y FLP 55652/2017/5, y declaraciones testimoniales ya analizadas). Estos relatos me permiten tener por acreditado que mediante distintos métodos de amedrentamiento e intimidación realizados en forma sistemática y coordinada por los nombrados, se obligaba a los empresarios, a firmar un convenio denominado de “Paz Social” o aceptar las reglas que les eran impuestas, las que tenían por fin último que éstos entregaran, enviaran o depositaran cosas, dinero o documentos, que finalmente redundarían en su provecho. A mayor abundamiento, se ha acreditado que el mal con el que se amenazaba a los empresarios consistía en la paralización de las obras y/o servicios contratados o en no dejar que las mismas se inicien. Prueba de ello resultan ser las actuaciones incorpoadas a la causa FLP66760/2017, caratulada: N.N. S/ EXTORSIÓN”.

Asimismo resultan de gran valor para acreditar la autoría y responsabilidad que en los hechos les cabe a los aquí investigados, los testimonios prestados por los empresarios en tanto mencionan que para desarrollar las obras eran obligados a contratar el servicio de viandas a empresas determinadas, las cuales tenían relación con el gremio, siendo estas Abril Catering S.A., Rey del Cielo y Mejor que en Casa. Que demuestra la participación de los imputados en las maniobras delictivas ya analizadas, la prueba reunida al momento de realizar los allanamientos en sus domicilios y en el de personas vinculadas a éstos. Así debe resaltarse la documentación secuestrada en el procedimiento de allanamiento, secuestro, requisa y detención llevado a cabo en el domicilio sito en calle Maipú y Barragán s/n de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, propiedad de Cristian Isidoro Jesús MEDINA donde se hallaron misivas dirigidas a distintas empresas del rubro de la construcción a las cuales se exigía de manera extorsiva una donación de dinero en efectivo para “evitar un estallido social en la región y resguardar la Paz Social y Laboral existentes entre uds. y nuestra organización Sindical, realice como todos los años” (ver fojas 2823/2834 y 4431/4450). Asimismo es innegable la participación de Juan Pablo Medina conforme figuraba como el firmante de las misivas de contenido claramente intimidatorio, a través de lo cual se comprueba el propósito de obligar a dichas empresas a poner a su disposición dinero mediante la gestión de tarjetas de compras en el Hipermercado NINI de la zona y tomar medidas de emergencia para asistir a las Pymes, con el fin de “evitar un estallido social”, enfatizándose además en que esta práctica se vendría realizando habitualmente en tanto rezan “…como todos los años…”. Todo ello no hace más que acreditar los dichos vertidos en los distintos testimonios reunidos ya analizados. Que es prueba de la temeridad con la actuaban los miembros de la organización al llevar adelante las maniobras intimidatorias y extorsivas, el resultado de allanamiento llevado a cabo en la sede de la UOCRA Seccional La Plata, sita en calle 44 nº 465 de la Ciudad de La Plata, donde se procedió al entre otras cosas de explosivos, dos lanza granadas caseros y botellas de vidrio de diferentes tamaños acondicionados tipo “BOMBA MOLOTOV” (ver fojas 2861/2870). Sumado a ello, un fuerte indicio de la participación y responsabilidad que en los hechos tuvieron los sujetos investigados se desprende

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del resultado del allanamiento llevado a cabo en el domicilio de la calle 150 N° 740 e/ 41 y 43 - Ensenada (Buenos Aires) de propiedad del Sr. Juan Pablo MEDINA, donde se secuestraron copias de Actas de distintos actos eleccionarios corroborándose que Juan Pablo MEDINA, Cristian Jesús MEDINA y David Emiliano GARCÍA, son miembros titulares de la Comisión Ejecutiva de la UOCRA Seccional La Plata y Congresales Nacionales de la UOCRA con mandato vigente hasta el 20/04/2021 (ver fojas 2835/2853). Que

respecto

de

David

Emiliano

García,

además

comprueba su vinculación con el sindicato, el manejo de los agremiados y de aquellos especialmente vinculados al “camping”, el hecho de que en su domicilio sito en calle Ortiz de Rosas Nº 68 de Ensenada Buenos Aires, se procediera a secuestrar órdenes de pago y facturas de las firmas referentes a “Camping UOCRA”, con detalles de contacto y correo electrónico y números de teléfonos (ver fojas 3159/3160).VIII.- Del descargo del imputado Juan Horacio Homs: En su descargo niega los hechos y su participación en las maniobras delictivas que se le atribuyen, hace un relato de la actividad que desarrolla a través de la empresa Abril Catering S.A. y cómo ésta se inició y expandió. Reconoce haber intercambiado cheques propios y de terceros y haber prestado servicios de viandas a empresas del rubro de la construcción. Asimismo indicó que el Avión y el Helicóptero de la empresa que representa eran utilizados mayoritariamente con fines comerciales y/o recreativos. Explicó qué actividades desarrolla con otras empresas y refirió no tener relación alguna con Juan Pablo Medina. Al respecto manifestó “…Niego rotundamente todo, porque realmente es todo falso… Jamás el señor Medina trajo un solo centavo a la empresa, ya que no la conoce, para cambiar ningún cheque. No conoce el lugar de la empresa…Jamás yo como presidente de la empresa le cambie un cheque a nadie. Sí, por motivos financieros, desde hace ya un año y medio o un poquito más, la empresa Abril Catering cambió muchos cheques propios y de terceros por efectivo para poder llevar el día a día y apalear la situación financiera desfavorable que vivimos... leí que había sobreprecios en las viandas y que el Sr. Pata Medina exigía a las empresas que nos compren las viandas a nosotros, niego eso también ya que la familia Medina tiene una empresa de catering. Lo que sí nos daba trabajo, tenemos trabajo no por medio de la UOCRA sino a través de

empresas que trabajan con la UOCRA, ya que el sobrante de viandas que sobran por día se lo llevaba esta gente, la gente de la UOCRA… El avión es para exclusivos traslados de trabajo, subía yo con algún gerente de la empresa, jamás subió el Sr. Medina porque no tiene nada que hacer ahí, no sabía ni siquiera que yo tenía esa aeronave, se debe haber enterado ahora por el noticiero. Eso con respecto al avión. Con respecto al helicóptero que también se usaba para exclusivos movimientos de trabajo y recreación, para mí y mi familia. Ya que hicimos traslados a Punta del Este conmigo a bordo o con mi familia, y nombro al Sr. Medina porque se lo imputa, él jamás se subió y sabe de la existencia porque esta ploteado con la inscripción de la empresa Abril. Siempre que nombro a Medina me refiero al Pata…”. Con relación a los nuevos emprendimientos o actividades que realiza manifestó “…Con respecto a otras actividades que yo tengo desde hace dos años y medio a este año es porque vengo muy cansado del maltrato de no solo esta Seccional de la UOCRA sino también de otras seccionales. A raíz del tiempo que le mencione empecé con otro emprendimiento que son una pizzería y una heladería en la ciudad de Mendoza y a unas fincas que se llaman “La Graciana” a través de una sociedad que se llama Salatek que tiene dos fincas una en Araujo y otra en Lavalle ambas en Mendoza, donde producimos uvas. Y una heladería que se llama Aprile Gelato en City Bell. Todos estos emprendimientos los comenzamos ya que mi persona particularmente está muy desgastada con la actividad que venía llevando y la manera en la que lo hacía. Y cada vez tenía menos trabajo ya que uno de sus familiares allegados empezó a hacer lo mismo que hacía yo y realmente estaba dejando de ser rentable la actividad. Cuando hablo de uno de sus familiares me refiero a los familiares del Pata Medina. La empresa, El Rey del Cielo, empezó a acaparar el mercado mío con refrigerios y desayunos, no así las viandas…”. Sobre el origen de la empresa Abril Catering S.A. y la relación con la UOCRA relató “…la inicié en un galponcito en Ensenada con sólo veintisiete viandas, esto fue en el año 2004 aproximadamente. Al poco tiempo comencé a trabajar con una empresa que se llama Maza Construcciones que tenía como 300 o 400 viandas, lo que para mí en ese momento era algo increíble lo que facturaba. Quiero aclarar que yo fui el que inventó el concepto de las viandas para las obras, antes comían asado o lo que sea. Hasta ese momento no tenía contacto con la UOCRA. De un día para el otro me quedé sin una sola

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vianda, sólo me habían quedado las 27 viandas originales. Con la empresa Maza trabajé como dos meses. Lugo de eso, empecé a tener contacto con algunas otras empresas constructoras y ahí se empezaron a arrimar algunos delegados de obras siempre con reclamos. Esto se empezó a dar en el año 2005. Los reclamos decían que la milanesa estaba cocida, o cruda, o que era finita, o que era dura, o que el pastel de papa estaba cocido y lo mismo siempre. Yo nunca le di lugar, sonaban a excusas para presionarme. Los reclamos se mantienen de manera permanente hasta el día de la fecha. A raíz de esto conocí al Pata Medina, quien también me vino con reclamos. Él me citó en el gremio, que antes estaba en otro lado, estaba en el centro de La Plata, no recuerdo la calle. Me dijo que me ponga las pilas porque yo tenía muchas empresas de la zona y la calidad de la comida dejaba mucho que desear. A raíz de eso conocí al Sr. Pata Medina en el año 2004 o 2005. Con respecto al Rey del Cielo miré en la tele que la empresa Abril Catering le hizo giros no sé por cuantos millones, eso es verdad, no sé si el importe es acertado o no, pero ya que el Rey del Cielo tiene fábrica de pan, yo no tenía otra alternativa que comprarle el pan al Sr. Agustín Medina, pagándole un 50 por ciento más caro que a la panadería Alejandro que es otro proveedor. Tengo facturas y testigos que son trabajadores de Abril Camping de todo eso y lo que vivimos con la UOCRA. Todo el pan que se consumía del Rey del Cielo era para la UOCRA, todo lo que le comprábamos a la panificadora Alejandro en algunos casos se usaba para otras seccionales, para empresas de micros de larga distancia por ejemplo ERSA, Rio Uruguay entre otras, o para eventos corporativos sociales, digamos las empresas no vinculadas a la UOCRA, también para Presidencia de la Nación, trabajamos para el Ministerio de Educación de la Nación, tenemos todo lo que es Tecnópolis. Todo lo que le proveíamos a esas empresas no se lo comprábamos al Rey del Cielo ya que la calidad y el precio no nos servía para nada. Pero no tenía alternativa para comprar otra cosa en La Plata, lo que yo le compraba a el Rey del Cielo consta en pagos por transferencia o cheques, en facturas, tenemos las cantidades diarias... Yo a la brevedad tenía pensado dejar la actividad, ya que la empresa el Rey del Cielo estaba terminando su planta elaboradora y cada vez me consumía más el trabajo que yo tenía, por lo cual pusimos una fábrica de helado, teniendo previsto abrir sucursales de heladería para mantener las 170 fuentes laborales que tenemos, o que teníamos, no sé qué pasó con la gente ahora, 170 familias en la calle…”.

Finalmente respecto de su vinculación con Liliana Beatriz Frotan señaló que ésta era su ex mujer y que: “…es socia de hecho de Abril Catering, ya que cuando conformamos la sociedad yo estaba con ella y siempre quedó así. Pero ella estaba al margen de absolutamente todo lo que pasaba, no estaba al tanto de nada, ya que jamás ejerció ningún cargo, ni ningún empleo, ni nada, en la empresa. De hecho cuando nos mudamos a la actual empresa, antes estábamos a la vuelta, ella ni vino a la inauguración, eso consta en videos y fotos. Y a la nueva planta habrá ido no más de cinco o seis veces en cuatro años a visitar a mi hija que trabaja conmigo. Sí, hacía trámites como por ejemplo cuando había que firmar libros de actas tanto en la escribanía Sobral o en la empresa, firmas para créditos o descubiertos, o como se dice, o para comprar cheques en bancos no me acuerdo cual es la palabra. A todo esto ella accedía sin tener ningún tipo de problema. De hecho se firmó hace quince o veinte días en el Banco Francés para obtener un crédito de tres millones de pesos por la situación que le estaba constando. Ella fue a firmar. Mi actual pareja, Betsabe Fernanda Masselos fue la persona que me impulsó a hacer otro tipo de actividad en la ciudad de Mendoza ya que me veía muy preocupado angustiado y con muchos nervios, a raíz de esto tengo alta presión y demás, pidiéndome por favor que no trabaje más en la actividad que estaba trabajando. Me impulsó a poner la pizzería y heladería y comprar una finca que la estoy pagando, todo esto en la ciudad de Mendoza, fue en los últimos dos años todo esto. También un saloncito de fiestas infantiles a nombre de ella, porque al no estar separado sino le correspondería a mi ex, todo esto era para ir despegando de la actividad ésta que estaba haciendo que realmente no quería hacerla más. Otra actividad que no mencioné es lo mismo, viandas, en la ciudad de Mendoza donde la empresa se llama, y de la cual soy el presidente, Delicias Cuyanas S.A...” Por último refirió tener muchísimo temor de lo que pueda pasarle a él o a su familia. Invitado a contestar preguntas señaló que no iba a contestar en esta instancia ninguna pregunta (ver fojas 4174/4179). Ahora bien, atento el análisis de las manifestaciones vertidas por el imputado Juan Horacio Homs en su descargo, entiendo que las mismas no alcanzan a dar por tierra la frondosa probanza recabada en autos, la cual demuestra la existencia incuestionable de una banda que habría puesto en circulación en el mercado bienes provenientes de ilícitos penales por una suma superior a los trescientos mil pesos, ello al menos desde el año 2006-habiéndose

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intensificado las maniobras en los años 2011, 2012 y 2013- y hasta la actualidad, presumiblemente en Avellaneda, Berazategui, La Plata, Ensenada y otras localidades de la provincia de Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Mendoza. Como se dijera, dichas maniobras habrían consistido en disimular el producido espurio que era generado por la organización criminal montada por Juan Pablo Medina en calidad de Jefe y organizador aprovechándose de su calidad de Secretario General de la UOCRA Seccional La Plata, junto con Cristian Isidoro Jesús Medina y David Emiliano García, quienes se dedicaban a extorsionar en forma coordinada y sistemática a distintos empresarios, principalmente del rubro de la construcción, personas físicas o jurídicas, que al realizar obras públicas o privadas en la provincia de Buenos Aires, hasta el momento comprobado en las localidades de Berazategui, La Plata y Ensenada, eran obligados a firmar un convenio denominado de “Paz Social” o aceptar las reglas a las cuales debían subordinarse. Ello, bajo intimidación, coacción y amenazas de paralizar las obras y servicios contratados o no dejar que las mismas se inicien, como así también ejerciendo violencia verbal y física sobre los trabajadores o empleadores. Maniobras que se habrían desplegado al menos desde el año 2006 a la actualidad. Que Juan Horacio Homs, junto con Juan Pablo Medina, han introducido al sistema financiero los fondos recaudados por dicha asociación criminal, la cual se ha valido además de intermediarios o prestanombres personas físicas o jurídicas- algunos de ellos al momento no definidos. Todo ello con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquiriesen la apariencia de un origen lícito, habiendo adquirido y comercializado distintos bienes muebles e inmuebles, como así tambien realizado depósitos y movimientos de sumas dinerarias millonarias. También mediante actividades de intermediación financiera sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. Por otra parte, si bien los restantes imputados -JUAN PABLO MEDINA, CRISTIAN ISIDORO JESÚS MEDINA y DAVID EMILIANO GARCÍA- se han valido de su derecho a negarse a declarar, se desprende de las probanzas reunidas en autos que todos dominaron funcionalmente los sucesos que se les reprochan, realizando los aportes ya descriptos en este pronunciamiento; todo lo cual se desarrollara en extenso en los

siguientes considerandos.IX. De las medidas pendientes de producción: Para complementar la investigación se han dispuesto distintas medidas ordenatorias, como ser: A.- Con fecha 27 de septiembre del corriente año, se ordenó a la División Apoyo Tecnológico y Judicial de la Policía Federal Argentina, se sirva realizar un peritaje de la especialidad, sobre los aparatos de telefonía celular –que se secuestraron en los distintos procedimientos -, con el objeto de extraer: A) números de IMEI -tanto el que figura en las carcasas de los aparatos celulares, como los obrantes en el software de los mismos-; B) números de abonados telefónicos que poseen en las tarjetas SIM; C) los archivos que se encuentren en las memorias magnéticas de los mismos -textos, imágenes, videos, programas, correo electrónico, etcétera-; D) listados alfabéticos de las agendas de contactos; E) Notas; F) agendas; G) y todo otro datos que el perito considere de interés para la presente investigación. Asimismo se encomendó proceda a recabar de los aparatos telefónicos en cuestión, los listados de llamadas entrantes y salientes, detallando fecha, hora, duración y Geocell de las mismas; ello también respecto de los mensajes de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS), mensajes de cualquier aplicación de mensajería instantánea (WhatsApp, Line, BBM, Telegram, Facebook, Skype, Messenger, Instagram, etc.), ello en los términos del artículo 236 -segundo párrafo- del Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo se encomendó la realización de una pericia de la especialidad sobre los equipos notebook, netbook, tablet, pendrive y/o cualquier otro dispositivo de almacenamiento magnético, ello con el fin de extraer de éstos la totalidad de los archivos que posean, sin importar el formato de los mismos (audio, texto, fotografías, videos, agendas, planillas de cálculo, anotaciones, y/o de cualquier otro tipo). B.- Con fecha 27 de septiembre de 2017 se dispuso ampliar la investigación respecto de: 1) El “Rey del Cielo S.A.” (CUIT 30-71449916-1), 2) Mejor que en Casa SRL (CUIT 30-71191209-2), 3) Marianela Lujan Pagnoni (CUIT 27-34050308-8), 4) Lara Micaela Muñoz (CUIT 27-376735074), 5) Agustín Facundo Medina titular del DNI. N° 34.947.086 6) Tergen S.A. (CUIT 30-70990240-3); 7) A. Evangelista S.A. (CUIT 30-68521819-0);8) Delicias Cuyanas S.A. (CUIT 30-71474053-5); 9) Hofeco S.A. (CUIT 30-

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71558918-0); 10) Saletek S.A. (30-71133149-9); 11) Camila Nicole Homs (CUIT 27-39340833-8); 12) Romina Belén Homs (CUIT 27-35630200-7), 13) Tubio Monaco Jonatan Alberto (D.N.I. N° 29592614), 14) David Emiliano García titular del D.N.I. n° 26.470.516, y 15) Cristian Isidoro Jesús Medina titular del D.N.I. n° 29.650.450. C.- Asimismo en misma fecha, se solicitó a la Unidad de Información Financiera (UIF), colaboración en los términos de la cláusula 4ta del Convenio de Colaboración celebrado entre la Unidad a su digno cargo y la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello en función de lo previsto en el artículo 13 inciso 3º de la ley 25.246 y sus modificatorias. En dicho marco debería ser remitida la información que posea en sus registros, relacionada con las siguientes personas físicas o jurídicas: 1) Abril Catering S.A. CUIT 30-70966291-7, 2) Juan Horacio Homs titular del Documento Nacional de Identidad nº 16.025.071, CUIT 20-16025071-3, 3) Liliana Beatriz Frontan, titular del Documento Nacional de Identidad nº 18.666.011, CUIT 27-18666011-6 4) Fernanda Betsabe Masselos titular del Documento Nacional de Identidad nº 27.980.763, CUIT 23-27980763-4, 5) Juan Pablo Medina CUIT 20-11060926-5, 6) María Fabiola García titular del Documento Nacional de Identidad nº 21.509.786, 7) David Emiliano García titular del D.N.I. n° 26.470.516, 8) Cristian Isidoro Jesús Medina titular del D.N.I. n° 29.650.450. Sumado a ello, debería remitir toda la información relacionada con las personas físicas o jurídicas, y toda otra que se desprenda de la investigación realizada. A saber: 1) El “Rey del Cielo S.A.” (CUIT 3071449916-1), 2) Mejor que en Casa SRL (CUIT 30-71191209-2), 3) Marianela Lujan Pagnoni (CUIT 27-34050308-8), 4) Lara Micaela Muñoz (CUIT 2737673507-4), 5) Agustín Facundo Medina titular del DNI. N° 34.947.086 6) Tergen S.A. (CUIT 30-70990240-3); 7) A. Evangelista S.A. (CUIT 3068521819-0);8) Delicias Cuyanas S.A. (CUIT 30-71474053-5); 9) Hofeco S.A. (CUIT 30-71558918-0); 10) Saletek S.A. (30-71133149-9); 11) Camila Nicole Homs (CUIT 27-39340833-8); 12) Romina Belén Homs (CUIT 27-356302007) y 13) Tubio Monaco Jonatan Alberto (D.N.I. N° 29592614). D.- Con fecha 28 de septiembre de 2017, se dispuso la DESINTERVENCIÓN Y ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN SECUESTRADA en los distintos procedimientos realizados, ello con el objeto

de arrojar luz sobre las maniobras y hechos bajo estudio y definir la participación de los sujetos investigados y de aquellos otros que puedan derivar de la pesquisa; como así también aportar todo dato que se considere relevante. Medida que fuera encomendada al Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina. E.- Con fecha 03 de octubre del corriente año, se encomendó al Sr. Jefe del Departamento de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina, se sirva arbitrar los medios necesarios para certificar el domicilio legal en la República Argentina de las distintas firmas que podrían aportar información relevante a la investigación. F.- El 09 de octubre de 2017, se requirió a la Unidad de Información Financiera se sirva arbitrar los medios necesarios para recibir cooperación internacional a través del libramiento de pedidos de información a los organismos análogos existentes en la República Federativa de Brasil, en la República del Paraguay, en la República Oriental del Uruguay y en los Estados Unidos de América. Todo ello con el objeto de recabar información y realizar un análisis respecto de las maniobras vinculadas al lavado de dinero e intermediación financiera que se investigan en autos.G.- Finalmente el 10 de octubre de 2017, se requirió al Banco Central de la República Argentina informe si las personas físicas o jurídicas investigadas se encuentran autorizados para realizar operaciones de intermediación financiera.X. De la situación procesal de los imputados: Ante todo lo analizado anteriormente respecto del plexo probatorio hasta ahora recolectado, y al cual corresponde remitirse, entiendo que se encuentran reunidos los extremos que exigen los arts. 306, 307, 308 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, existiendo suficientes elementos de cargo para decretar el procesamiento de los imputados JUAN PABLO MEDINA, D.N.I. N° 11.060.926, CRISTIAN ISIDORO JESÚS MEDINA D.N.I. N° 29.650.450, DAVID EMILIANO GARCÍA D.N.I. N° 26.470.516, y JUAN HORACIO HOMS D.N.I. N° 16.025.071, por los hechos que fueran indagados: X.A.- Para el caso de Juan Pablo Medina y Juan Horacio Homs, por haber puesto en circulación en el mercado junto a Liliana Beatriz Frontan y otras personas por el momento no definidas, bienes provenientes de

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ilícitos penales por una suma superior a los trescientos mil pesos, ello al menos desde el año 2006 -habiéndose intensificado las maniobras en los años 2011, 2012 y 2013- y hasta la actualidad, presumiblemente en Avellaneda, Berazategui, La Plata, Ensenada, Punta Lara y otras localidades de la provincia de Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Mendoza. Dichas maniobras consistieron en disimular el producido espurio que la organización criminal montada por él y otros imputados, generaba a través de extorsiones y otras maniobras delictivas -algunas de ellas con apariencia de legales-. Que Juan Pablo Medina, valiéndose de la firma Abril Catering S.A, entre otras, junto a Juan Horacio Homs y Liliana Beatriz Frontan, han introducido al sistema financiero los fondos recaudados por dicha asociación criminal, la cual se ha valido además de intermediarios o prestanombres personas físicas o jurídicas- al momento no definidos. Todo ello con la efectiva consecuencia de que los bienes originarios o los subrogantes adquiriesen la apariencia de un origen lícito, habiendo adquirido y comercializado distintos bienes muebles e inmuebles, como así tambien realizado depósitos y movimientos de sumas dinerarias millonarias. También mediante actividades de intermediación financiera sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. Para ello, la organización criminal ha montado una compleja arquitectura financiera económicamente preparada para la comisión de delitos de tipo comercial, económico financiero, encontrándose involucradas diversas personas, físicas e ideales, tratándose de una banda o asociación al menos integrada por Juan Pablo Medina, Juan Horacio Homs y Liliana Beatriz Frontan valiéndose de Abril Catering como vehículo para ello, y de otras personas físicas o jurídicas al momento no determinadas. Hechos previstos y reprimidos en los delitos de Lavado de Dinero Agravado por haberse realizado como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza en concurso real con Intermediación Financiera sin contar con autorización emitida por autoridad de supervisión competente, que encuentran adecuación típica en los artículos 303 inciso 2° apartado “a” y 310 en función del artículo 55, todos del C.P.

Para el caso de los imputados JUAN PABLO MEDINA y JUAN HORACIO HOMS, debe resaltarse la capacidad económica que poseían al momento de formarse la empresa Abril Catering S.A., como así también la exponencial capitalización que tuvo dicha empresa, habiéndose efectuado aumentos de capitales en un solo año, declarado deudas y créditos entre personas mencionadas en la investigación, adquisición de numerosos bienes de distinta índole y con entrecruzamiento con otros imputados, movimientos bancarios, y demás acciones comerciales, así como también la vinculación que los une en tanto se comprobó vínculos comerciales y personales entre ambos.Que conforme todo lo analizado en los puntos anteriores, la prueba recabada hasta el momento resulta más que suficiente para este estadio procesal en el que nos encontramos, y por ende mantener el reproche que se les viene sosteniendo a los imputados.X.B.- Por su parte, respecto de Juan Pablo Medina, Cristian Isidoro Jesús Medina y David Emiliano García: haber formado parte de una organización criminal, integrada por más de tres personas, donde Juan Pablo “el Pata” Medina resultaba ser el Jefe y organizador, aprovechándose de su calidad de Secretario General de la UOCRA Seccional La Plata, cuyo objeto se vinculó a la extorsión en forma coordinada y sistemática a distintos empresarios, principalmente del rubro de la construcción, personas físicas o jurídicas, quienes al realizar obras públicas o privadas en la provincia de Buenos Aires, específicamente hasta el momento comprobado en las localidades de Berazategui, La Plata, Ensenada y Punta Lara, fueron obligados a firmar un convenio denominado de “Paz Social” o aceptar las reglas a las cuales debían subordinarse por las que se impusieron determinas condiciones, como ser la incorporación del personal sobre el cual Medina y los miembros de la organización poseen injerencia, influencia, mando y poder decisorio, la imposición de contratar una empresa determinada para el servicio de desayuno y vianda de las que ellos forman parte a título personal o mediante interpósita persona (como ser Abril Catering S.A., el Rey del Cielo y Mejor que en Casa), la obligación de un desembolso dinerario en concepto de "cuota camping", como así también efectuar aportes de dinero en efectivo para fines de interés de la organización que no serían legítimos, entre otras exigencias. Ello, bajo

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intimidación, coacción y amenazas de paralizar las obras y servicios contratados o no dejar que las mismas se inicien, como así también ejerciendo violencia verbal y física sobre los trabajadores o empleadores. Maniobras que se habrían desplegado al menos desde el año 2006 a la actualidadHechos previstos y reprimidos en los delitos de Asociación Ilícita en concurso real con Extorsión previsto en los arts. 210 y 168 en función del art. 55, todos del C.P. Para el caso de JUAN PABLO MEDINA, debe resaltarse la condición de Secretario General de la UOCRA que poseía, dado que ese rol jerárquico, le permitió dominar funcionalmente los sucesos que tuvieron lugar en esa Unión Sindical, en conjunto con los restantes coautores; y respecto de los otros imputados -CRISTIAN ISIDORO JESÚS MEDINA y DAVID EMILIANO GARCÍA-, quienes como integrantes de la asociación delictiva actuaban en forma organizada, distribuyéndose y rotándose los roles que debían desplegar en el marco de los sucesos en cuestión; pudiendo mencionar a modo de ejemplo que según los testimonios colectados éstos se encontraban presentes al momento de firmar los convenios de paz social, que éstos eran quienes se presentaban a negociar los términos a los que debían someterse los distintos empresarios, y que el “Pata” Medina había montado una verdadera estructura de poder familiar y de obediencia dentro del gremio, siendo él el jefe, distribuyendo las tareas con David Emiliano García, quien se ocupaba de controlar el cumplimiento de los acuerdos extorsivos que se imponían a las constructoras y con Cristian “El Puly” Medina - mano derecha de Juan Pablo Medina- quien tenía a su cargo todas las obras que se realizaban en el partido de La Plata, desde la Avenida 122 hacia el casco urbano (oeste) como así también el control de las obras públicas, y sobre todas las hidráulicas que se realizaban en la capital bonaerense. Que conforme todo lo analizado en los puntos anteriores, la prueba recabada hasta el momento resulta más que suficiente para este estadio procesal en el que nos encontramos, y por ende mantener el reproche que se les viene sosteniendo a los imputados.

XI. Consideraciones en torno a la calificación legal: XI.A. Del Lavado de Activos Agravado por haberse realizado como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza (artículo 303 inciso 2° apartado “a” del Código Penal): Que como ya se analizara a lo largo del presente interlocutorio, se ha acreditado que una asociación ilícita a través de extorsiones y otras maniobras delictivas -algunas de ellas con apariencia de legales- generaba bienes que luego serían incorporados al sistema financiero por otros sujetos con la finalidad de que éstos adquieran apariencia de un origen lícito. Dichas maniobras atribuidas en el pronunciamiento que nos ocupa a Juan Pablo Medina y Horacio Juan Homs, se encuentran previstas y reprimidas en el artículo 303 del Código Penal, el cual dispone que: “...1) Será reprimido (…) el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal , con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil , sea en un solo acto o por la reiteración de diversos hechos. . . ” . Sumado conforme la calificación legal endilgada, es dable señalar que el inciso 2) del mismo artículo sostiene que: ". . . la pena prevista en el inciso 1) será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos: a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza…”. Si bien la norma que introduce la figura del delito de lavado de dinero de bienes provenientes de un ilícito anterior como actualmente se lo conoce fue introducida por ley 26.683 en el año 2011 (publicada en el Boletín Oficial el día 21 de junio de 2011), en el caso que nos ocupa, la conducta investigada habría tenido su comienzo de ejecución en el año 2006 con la conformación de la empresa Abril Catering S.A. (integrada por Juan Horacio Homs y Liliana Beatriz Frontan) coincidentemente con el período en el que según los testimonios recabados Juan Pablo Medina comenzaría a “pisar fuerte” en la Seccional La Plata de la UOCRA, corroborándose la intensificación de las maniobras extorsivas y el lavado del dinero obtenido en su consecuencia, a partir

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de los años 2011, 2012 y 2013, lo cual se mantuviera hasta la intervención de este Juzgado. Ello conforme se desprende de las maniobras de adquisición de bienes muebles de manera solapada a través de la firma Abril Catering S.A., específicamente habiéndose comprobado el caso de una camioneta marca Toyota Modelo HILUX SW4 que fue adquirida por la firma en el año 2011 y expedido en el año 2014 cédulas de autorización para conducir a Juan Pablo Medina, habiéndose hallado al momento de allanar el domicilio del último nombrado la documentación de dicho vehículo como así también un formulario 08 en blanco firmado el campo del vendedor por Juan Horacio Homs y en la sede de la empresa investigada el rodado en cuestión. Como así también el caso de un vehículo marca Peugeot modelo 508, dominio MDC-491, el cual resultaba en principio propiedad de Juan Pablo Medina, y poseía cedula azul (autorizado a conducirlo) emitida a favor de Juan Horacio Homs. Y que posteriormente, en el año 2014, fuera vendido de Medina hacia la empresa Abril Catering S.A. (ver Legajo de Prueba FLP 55652/2017/22), situación que se corroboró con el allanamiento efectuado en el domicilio la calle Lola Mora 420 Torre Ámbar (edificio Zen City) Ciudad Autónoma de Buenos Aires –propiedad de Juan Horacio Homs- momento en el cual se secuestrara la cedula de identificación para autorizado a conducir de ese dominio MDC-491 a nombre del citado Homs. Asimismo, los testimonios recabados sitúan a Juan Pablo Medina comenzando a extorsionar a los empresarios dedicados a las obras privadas a partir de dicha fecha (año 2013), situación que se refleja en al aumento de capital de la firma Abril Catering S.A. (siendo que con fecha 20/05/2014 se inscribió un trámite en relación al aumento de capital de la empresa por $ 1.450.000 (de $ 50.000 a $ 1.500.000), por acta de fecha 25/03/2013 certificada por la Escribana Michelini y que con fecha 25/03/2015 se inscribió tramite de aumento de capital de la empresa, alcanzando a la suma de $ 5.000.000, por acta de fecha 30/10/2014 certificada por la Escribana Michelini), y en las maniobras de compra y venta de inmuebles y vehículos y las transferencias de sumas millonarias de dinero. Pudiendo establecerse como fecha de finalización de las maniobras el día 26 de septiembre del año 2017 fecha en la cual se efectivizó la medida de registro domiciliario, secuestro, requisa, detención y traba de distintas

medidas cautelares sobre los investigados. Como se observa los hechos investigados comenzaron a ejecutarse durante la vigencia del artículo 278 del Código Penal, pero su finalización ocurrió con la reforma operada por la ley 26.683 (artículo 303 ccdtes. y ssgtes. del Código Penal). Sentado lo expuesto, este Magistrado entiende que primeramente deben realizarse ciertas precisiones respecto de la norma aplicable al caso. Así la solución se encuentra dada por el artículo 2º del Código Penal, el cual establece que: “...si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que existía al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. . . ”. En este sentido, este principio de irretroactividad de la ley penal se refiere a hechos consumados, y no como a los aquí investigados que encuadran en una situación de delito continuado, por lo que la norma aplicable al caso será el artículo 303 del Código Penal en su actual redacción. En este sentido la jurisprudencia ha sentado que: “...Cuando el sujeto activo sigue adelante con su conducta, pese a la entrada en vigencia de las disposiciones de la nueva normativa, debe aplicársele la más severa, ya que voluntaria y deliberadamente insiste en seguir infringiendo la norma, no pudiendo luego ampararse, en un intento de mejorar su situación en la circunstancia de que un tramo de la acción delictiva desarrollada la ejecutó bajo una ley más benigna, ya que a pesar de la consecuencia más grave dispuesta por la última norma legal, siguió adelante con su conducta criminal. El principio de la irretroactividad relativa de la ley penal quiere proteger al infractor respecto de las consecuencias más graves que éste pueda sufrir como resultado de las nuevas valoraciones legales que se proyecten sobre actos ocurridos antes de la vigencia formal de esas valoraciones, pero no cuando la acción se sigue ejecutando luego de que ellas ya son obligatorias...” (conf . CNCP, Sala IV, “H, HR s/recurso de casación”, rta. el 17 de septiembre de 1999; en este mismo sentido, CNCP, Sala IV, causa N° 1417, “Glikin, León s/recurso de casación”, rta. el 31 de agosto de 1999, registro N° 2024; CNCP, Sala IV, “L.C. y otra s/recurso de casación”, rta. el 27 de noviembre de 2002). En esta misma línea se ha manifestado la doctrina actual, la cual sostiene que debe tomarse como referencia para la aplicación de la norma el último acto de la conducta, o el momento de conclusión de la acción, considerando éstos que no se ve afectado el principio de legalidad ya que la conducta siguió realizándose durante la vigencia de la nueva ley (Cf. Andrés

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D’Alessio, “Código Penal comentado y anotado”, 2 edición actualizada y ampliada, La Ley, Buenos Aires, 2009, tomo 1, pág. 38). En tal sentido Fierro explica que, si pese a lo que dispone la ley más severa el sujeto sigue adelante con su acción, en lugar de adecuarse a las nuevas valoraciones y correlativas exigencias normativas, corresponde aplicarle dicha disposición legislativa que voluntaria y deliberadamente insiste en infringir. Ello por cuanto el principio de la irretroactividad relativa de la ley penal quiere proteger al infractor respecto de las consecuencias más graves que este pueda sufrir como resultado de las nuevas valoraciones legales que se proyecten sobre hechos ocurridos antes de la vigencia formal de esas valoraciones más rigurosas, pero no cuando la acción se sigue ejecutando luego de que ellas son obligatorias (Conf. Fierro Guillermo J. “Legalidad y retroactividad de las normas penales” Ed. Hammurabi, Buenos Aires 1997). Fuera de discusión está también que nos encontramos frente a un delito permanente en que todos los momentos de su ejecución pueden imputarse como consumativos, lo que nos permite entonces concluir que estamos ante un único hecho que puede refutarse cometido durante la vigencia de ambas leyes. Entiendo que debe aplicarse la pena establecida en última instancia pues no resulta de aplicación al presente caso el principio de la “ley penal más benigna” ya que el imputado bien pudo, al reformarse la escala penal, desistir de su actuación, no obstante lo cual, con plena libertad ratificó el dolo de seguir consumando el delito, aún bajo la nueva penalidad. Formuladas las aclaraciones que anteceden, corresponde analizar ahora el tipo objetivo del ilícito investigado. En este sentido, la norma bajo análisis establece a partir de la sanción de la ley 26.683 que este delito puede ser cometido por cualquier persona, no exigiéndose condiciones personales específicas para su adecuación. La acción típica consiste en convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o de cualquier modo poner en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal. Existe consenso en cuanto al significado de los siguientes verbos típicos: convierte quien transforma, cambia, muda una cosa, la acción supone el cambio de un bien obtenido de la comisión de un delito por otro de naturaleza distinta; transfiere quien cede un bien a un tercero a cualquier título, la transferencia de la cosa comprende tanto su transmisión a terceras personas

como su traslado de un lugar a otro; administra quien tiene el gobierno y la dirección del dinero o de los bienes obtenidos ilícitamente;

vende quien

transmite a otro un bien a título oneroso; grava el bien quien constituye sobre él un derecho real de garantía; disimular implica disfrazar u ocultar algo, para que parezca distinto de lo que es; la expresión “de cualquier otro modo pusiere en circulación” supone la ejecución de toda forma de movimiento de los bienes. El artículo contempla una amplia gama de acciones vinculadas al proceso de lavado de activos, las cuales son juzgadas de forma independiente del delito precedente. En cuanto al objeto del delito, la ley establece que puede ser cualquier bien proveniente de un ilícito penal, con tal que su valor económico supere la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000), además éstos bienes no sólo son los que derivan directamente del delito (originarios), sino también los bienes que proceden mediatamente de él, es decir, aquellos que entran en el patrimonio en lugar del bien originario (subrogantes) o a consecuencia de él (ganancias). En este sentido, al analizar el objeto del delito deben tenerse en consideración tres elementos, por un lado el concepto de “bien”, el elemento “proveniente” y el de “hecho ilícito precedente”. Así las cosas, se entiende por bien a los “activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o raíces, tangibles o intangibles, y documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos” (definición adoptada por la Convención de Viena, artículo 1, inciso q, y por la Convención de Palermo, artículo 2, inciso d). La expresión “provenientes de un ilícito penal” hace referencia a que estamos en presencia de un tipo penal compuesto, es decir si hay lavado de dinero debe, necesariamente, haber un hecho ilícito previo del que se hayan obtenido dividendos que no se pueden justificar y que mediante el lavado se trata de brindarle la apariencia de origen lícito. El ilícito penal precedente puede ser de cualquier naturaleza y gravedad. La figura bajo análisis se trata de un delito de peligro concreto, siendo el peligro que los bienes adquieran la apariencia de un origen lícito, “… Es decir no hace falta que los bienes hayan adquirido efectivamente apariencia de origen lícito...” (conf. Córdoba, Fernando J, Delito de Lavado de Dinero, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2015, pág. 33).

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En cuanto al tipo subjetivo, se satisface con cualquier clase de dolo, esto es, dolo directo, dolo de consecuencias necesarias (o directo de segundo grado) y dolo eventual. En este sentido, la Cámara Federal de Casación Penal sostiene que:“(...) (no es necesario) que el autor o quienes participan en un proceso de lavado, tengan la concreta finalidad de darle a los bienes una apariencia de licitud; basta con que el autor sepa que con su acción puede ser que los bienes ilícitos adquieran aquel carácter (...) se ha sostenido que el conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes por parte del sujeto activo, no implica que este debe (...) saber a ciencia cierta cuál fue la concreta figura cometida, ni las circunstancias específicas de orden jurídico concurrentes sobre el caso (...). Igual es el criterio esgrimido por Blanco Cordero, para quien "(...) no es necesario un conocimiento exacto y pormenorizado el delito previamente cometido. Circunstancias tales como el tiempo, el lugar, las formas de comisión, autor, víctimas, etc., no necesitan ser abarcadas por el conocimiento, aunque si son conocidas forman parte del dolo (...)"; (citado en la causa "Orentrajch" de la C.N.C.P. reg. nº 23.031 del 29/10/04). Sentado lo expuesto, claramente se desprende que el accionar de los imputados de autos por estas conductas –JUAN PABLO MEDINA y JUAN HORACIO HOMS- se encuentran contenidos en la norma bajo análisis. De las pruebas reunidas en el expediente se puede afirmar con la certeza que esta instancia reclama que Juan Pablo Medina junto con Juan Horacio Homs y Liliana Beatriz Frontan, valiéndose de la empresa Abril Catering S. A. y otras personas físicas o jurídicas por el momento no definidas, pusieron en circulación en el mercado bienes provenientes de ilícitos penales por una suma superior a los trescientos mil pesos. Los bienes incorporados al sistema financiero provenían de las extorsiones realizadas por una asociación ilícita compuesta al menos por Juan Pablo Medina, Cristian Isidoro Jesús Medina y David Emiliano García. El provecho obtenido de manera directa o indirectamente por éstos en virtud de las exigencias e imposiciones impuestas de manera extorsiva a distintos empresarios, mayormente del rubro de la construcción, representan en este caso el objeto del delito del lavado de dinero. Así las cosas, los beneficios obtenidos en virtud de las extorsiones ingresaban al patrimonio de la firma Abril Catering S.A., cuyos titulares resultaban ser Juan Horacio Homs y Liliana Beatriz Frontan, redirigiéndose luego a otras empresas del entorno de Juan Pablo Medina, como

ser Rey del Cielo y Mejor que Casa, reingresando así a su patrimonio bajo la apariencia de bienes lícitos el provecho del delito precedente. Resta destacar que el origen ilícito de los bienes precedentes no podría desconocerse, ya que la asociación criminal montada para extorsionar obligaba a los empresarios del sector que lideraban, a contratar expresamente con las firmas de Catering investigadas, siendo que los testimonios recogidos han sido contestes en señalar estas imposiciones. Si bien la prestación del servicio de viandas se realizaba en las distintas obras, éstos aprovechaban dicha situación para imponer precios superiores a los del mercado, recibiendo así el provecho económico de las maniobras sindicadas. Sumado a ello, Juan Pablo Medina era quien encausaba el dinero en negro obtenido en virtud de los aportes por “cuota camping” y las donaciones exigidas de manera extorsiva a los distintos empresarios, ello a través de la empresa creada al efecto por Juan Horacio Homs y Liliana Beatriz Frontan, Abril Catering S.A., sin perjuicio de la participación de otras personas físicas o jurídicas al momento no identificadas. Asimismo de las probanzas reunidas se ha demostrado que Juan Pablo Medina y Juan Horacio Homs simulaban operaciones de compra y venta de bienes a fin de dotar de apariencia lícita al dinero que en principio era obtenido por el primero de los nombrados. Prueba de ello resulta ser como ya fuera analizado la maniobra vinculada al vehículo marca Peugeot, modelo 508 GT HDI TIP, del cual el imputado Juan Pablo Medina, era el titular originario, habiendo solicitado con fecha 07 de marzo de 2014, una Cedula de Autorización para conducir el bien a nombre de Horacio Juan Homs y a quien se lo hubiera enajenado con posterioridad realizándose la respectiva transferencia el día 26 de septiembre de 2014, resultando ser el nuevo titular la firma Abril Catering S.A. Habiéndose hallado al momento de realizar el allanamiento en el domicilio la calle Lola Mora 420 Torre Ámbar (edificio Zen City) Ciudad Autónoma de Buenos Aires – propiedad de Juan Horacio Homs- la cedula de identificación para autorizado a conducir de ese dominio MDC-491 a nombre del citado Homs. A mayor abundamiento, como ya se citara, debe destacarse que el imputado Juan Pablo Medina se encontraba autorizado a conducir el vehículo Toyota Hilux SW4 dominio KOD-916 propiedad de Abril Catering S.A., y más aún que al momento de realizarse el procedimiento de allanamiento

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en la vivienda de Juan Pablo Medina se procedió al secuestro de la documentación correspondiente a dicho rodado (cedula verde, cédula azul, título de propiedad automotor y seguro) como así también un formulario 08 de la DNRPA en blanco, únicamente firmado por la parte vendedora, siendo éste Juan Horacio Homs en representación de la empresa Abril Catering S.A, remarcándose que éste vehículo fue secuestrado en el domicilio de la empresa Abril Catering el día del procedimiento de allanamiento. Que asimismo se ha acreditado la vinculación que une a los investigados en tanto la empresa Abril Catering S.A. como el imputado Juan Pablo Medina (este último junto a su pareja María Fabiola García), han utilizado dentro del periodo investigado a la misma notaria Viviana Adela Sobral para realizar sendas operaciones inmobiliarias. Sumado a ello se han verificado numerosas acreditaciones y movimientos bancarios de la empresa Abril Catering S.A. con otros de los investigados de manera directa o a través de intermediarios, como ser Marianela Lujan Pagnoni y la empresa Rey del Cielo. De todo lo reseñado se encuentra acreditado el acuerdo de voluntades entre los imputados, para incorporar al mercado los fondos obtenidos por medio de las extorsiones, habiendo montado a tal fin una compleja estructura financiera económicamente preparada para la comisión de delitos de tipo comercial, económico financiero, encontrándose involucradas diversas personas, físicas e ideales, en particular Abril Catering S.A., y otras al momento no identificadas. Que concretamente en lo que a este pronunciamiento interesa, se comprobó que Juan Pablo Medina y Juan Horacio Homs pusieron en circulación estos bienes con la intención de disimular su origen y la efectiva consecuencia de que los bienes originarios o los subrogantes adquiriesen la apariencia de un origen lícito, habiendo adquirido y comercializado distintos bienes muebles e inmuebles, como así tambien realizado depósitos y movimientos de sumas dinerarias millonarias. Si bien algunos de los movimientos de fondos fueron realizados mediante entidades bancarias, éstos conforme la prueba reunida en el expediente no permiten tener por acreditado su origen primigenio, ya que no son contestes con las delcaraciones juradas presentadas por los aquí imputados, ni con sus ingresos declarados, gastos y nivel de vida.

Que tal como se hubiera analizado en los considerandos que anteceden, las sumas dinerarias que que fueron puestas en circulación utilizando como vehículo -al menos- a la empresa Abril Catering, superan ampliamente a los trescientos mil pesos ($ 300.000) que exige la norma. Prueba de ello resultan ser los vehículos transferidos y utilizados mutua e indistintamente por Juan Pablo Medina y Juan Horacio Homs, la adquisición y transferencia de bienes muebles e inmuebles, los movimientos bancarios, depósitos y gastos informados en el expediente, como así también las transferecnias realizadas por Abril Catering S.A. a la hijastra de Juan Pablo Medina, Marianela Lujan Pagnoni, en el año 2014 por un monto de 995.503,46 pesos, y a la empresa Rey del Cielo S.A. (integrada por la nombrada Pagnoni junto a la esposa de Agustín Medina, Lara Micaela Muñoz) en el año 2014 por 275.093,32 pesos, en el 2015 por 4.074.800,44 pesos, en el 2016 por 2.080.450,12 pesos y en lo que va del año 2017 por 179.714,40 pesos. Asimismo, resulta injustificable la tenencia por parte de Juan Pablo Medina de la suma de trescientos veintiocho mil quinientos setenta y dos dólares (U$S 328.572) que secuestrados de la caja de seguridad que el nombrado posee junta a su pareja en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Como así también sería injustificada la tenencia de aproximadamente ciento catorce mil sesenta y un dólares estadounidenses (U$S 114.061) y de un millón setenta y nueve mil guaraníes (GS 1.079.000), por parte de Juan Horacio Homs, suma que fuera secuestrada en el allanamiento llevado a cabo en el domicilio sito en la calle Lola Mora 420 Torre Ámbar (edificio Zen City) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Finalmente se les ha enrostrado a Juan Pablo Medina y a Juan Horacio Homs el agravante consistente en haber formado parte de una banda formada para la comisión de este tipo de delitos. Al respecto la Cámara Federal de Casación ha sostenido que “...En el caso en que no ha sido posible probar la comisión en el pasado y en forma reiterada de actos de lavado a los fines de la habitualidad, pero sí puede sostenerse, en cambio, que desde una fecha determinada los imputados habían conformado una asociación para la realización reiterada de esta clase de delitos, que se prolongó en el tiempo con sus mismos integrantes, hasta que ordenaron sus detenciones, ésta halla encuadre legal en el segundo supuesto del inciso b del artículo 278 del código sustantivo. El acuerdo entre ellos se revela a partir de la actuación coordinada que los caracterizó a través del tiempo (…). Por todo ello debe ser confirmado lo resuelto en el auto apelado en cuanto decretaron el procesamiento con prisión preventiva en

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relación al delito de lavado de activos de origen delictivos, con más la agravante que reprime al autor que realizare el hecho como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza (artículo 278 inciso "a" del Código Penal, calificado por su inciso "b")…”. (conf . CCFED, SALA II, causa 21.590 "BREWER, Nicholas y otros s/procesamiento". Rta. 16 de septiembre de 2004). Dicho concepto resulta aplicable al caso que nos ocupa, en tanto de las pruebas reunidas se desprende que la creación de la firma Abril Catering S.A. (integrada por Juan Horacio Homs y Liliana Beatriz Frontan) en el año 2006 coincide con la fecha en que los testimonios sitúan a Juan Pablo Medina iniciando sus actividades extorsivas en la región. Que a mayor abundamiento, a partir de los años 2011, 2012 y 2013, a medida que las maniobras extorsivas se incrementaban y expandían, los patrimonios y la facturación de la empresa Abril Catering se hacían cada vez más abultados, situación que se refleja en su aumento de capital, no pudiendo dejarse de lado que lo mismo sucedía con el patrimonio de Juan Pablo Medina y Juan Horacio Homs, conforme se desprende de las maniobras de adquisición de bienes muebles e inmuebles por ambos. XI.B De la Intermediación Financiera no autorizada (artículo 310 del Código Penal): Respecto de las conductas calificadas como intermediación financiera no autorizada atribuida a JUAN PABLO MEDINA y JUAN HORACIO HOMS, consiste en realizar actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. El artículo 310 del Código Penal reprime a quien “…por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente…”. En este caso el bien jurídico protegido es el orden económico y financiero, entendido éste como la integridad del sistema financiero. Fontán Balestra en atención al bien jurídico protegido sostiene que en este caso el legislador reprime la intervención de personas o instituciones no facultadas por la autoridad de aplicación para intermediar en el sistema (Fontán Balestra, Carlos – Ledesma Guillermo. “Tratado de Derecho Penal Parte Especial”, Tomo IV, p.

686/691, editorial LA LEY, Buenos Aires – Año 2013). La Ley N° 21.526 -Ley de Entidades Financieras-es la que reglamenta dicha actividad y comprende a todas aquellas personas o entidades, sean de naturaleza pública o privada, que desarrollen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. En cuanto a la acción típica se entiende por actividades de intermediación financiera, la compra, la venta, el ofrecimiento, la colocación, de valores negociables u otros instrumentos financieros, como ser cheques, pagarés, acciones, letras de cambio, realizadas sin la debida autorización expedida por las autoridades de supervisión competentes como ser el Banco Central de la República Argentina o la Comisión Nacional de Valores. El elemento típico “intermediación” importa una doble acción, por un lado deben tomarse depósitos a plazo y, por el otro, colocarse estos mismos depósitos. Es decir, que el intermediario financiero se fondea en su actividad de prestar sobre lo que previamente tomó a plazo. Esta situación se ve claramente reflejada en autos en tanto a través de la empresa Abril Catering S.A, cuyo titular resulta ser Juan Horacio Homs y tras la cual se oculta Juan Pablo Medina, se realizaron llamativos cambios de cheques, realizándose depósitos de dinero en efectivo por caja que son retirados en un lapso corto de tiempo o casi inmediatamente a través de múltiples transferencias y/o con cheques, operatoria que por sus características parecería indicar el fraccionamiento de las sumas de dinero, por los montos y su habitualidad, todo esto conforme la información aportada por la Administración Federal de Ingresos Públicos y el análisis de realizado por el Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina. Por último resta destacar que se trata de una figura dolosa que requiere el conocimiento de que se realizan actividades de intermediación financiera, en cualquiera de sus modalidades, por cuenta propia o por cuenta ajena, sin la debida autorización emitida por la autoridad de supervisión competente, y con la voluntad de llevar a cabo esa actividad, situación que según los dichos vertidos por Juan Horacio Homs en su declaración indagatoria queda despejada en tanto admitió intercambiar cheques propios y de terceros con su empresa por motivos financieros.

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XI.C. El delito de Asociación Ilícita (art. 210 del CP): El delito de asociación ilícita, atribuido a JUAN PABLO MEDINA,

CRISTIAN

ISIDORO

JESÚS

MEDINA

y

DAVID

EMILIANO GARCÍA, consiste en tomar parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos. Como punto de partida, debemos dejar sentado que el bien jurídicamente protegido cuya afectación reprime la norma consiste en el orden público, particularmente, en “la tranquilidad de la población en general, por cuanto el fenómeno de la delincuencia organizada implica, por esa sola circunstancia, una razonable amenaza para la seguridad personal y una mayor cuota de alarma social” (conf. Natalia C. Birreci y María Alejandra Dietrich en “Código Penal comentado y anotado”, dirigida por Andrés D’Alessio, 2º edición, Buenos Aires, La Ley, 2009, tomo 2, pág. 1031). Así lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al considerar que “la criminalidad no reside en la lesión efectiva de cosas o personas, sino en la repercusión que aquél tiene en el espíritu de la población y en el sentimiento de tranquilidad pública produciendo alarma y temor por lo que puede suceder” (CSJN, Fallos: 324:3952, “Stancanelli, Néstor E. y otro”). En sentido concordante, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín ha señalado que “es atendible la decisión del legislador de reprimir el mero hecho de asociarse en forma organizada para cometer delitos, pues responde a la razonable necesidad que tiene el Estado de intervenir en forma anticipada con miras a conjurar la ejecución de otros ilícitos” (CFASM, Sala II, “Lavecchia, Elizabeth”, rta. 7/7/2011, reg. 5365). En cuanto a su estructura típica el artículo 210 del Código Penal prevé a la asociación ilícita como un delito autónomo, formal y de peligro abstracto, que se consuma en el momento en que los actores se asocian para delinquir, por el simple hecho de formar parte de esa asociación, prolongándose la consumación como delito permanente, como más adelante será desarrollado. Respecto de los presupuestos objetivos, el tipo requiere la existencia de un acuerdo previo entre los miembros para constituir la asociación, que puede sintetizarse como un convenio de voluntades expreso o tácito. A su vez, exige la permanencia de la empresa, es decir, una relativa estabilidad que revele la existencia de un contexto delictivo plural dedicado a un fin criminoso. Ello “supone un acuerdo para una cooperación de cierta

permanencia, ya que la pluralidad delictiva que la constituye demanda una actividad continuada incompatible con una cooperación instantánea” (Cf. Birreci y Dietrich, ob. cit., pág. 1038). Finalmente, el tipo demanda organización, esto es, la cohesión del grupo en orden a la consecución de los fines delictivos comunes, que se manifiesta incluso a través de la distribución y rotación de los roles entre sus integrantes. En cuanto al momento consumativo del delito en cuestión, como ya he adelantado la doctrina es pacífica con relación a que se concreta en el instante mismo en que los autores se asocian para delinquir. De ahí que la acción típica consista simplemente en ser miembro de la asociación, es decir, pertenecer a ella, “estar en concierto delictivo, a partir de su formación o en cualquier momento ulterior” (Cf. Birreci y Dietrich, ob. cit., pág. 1033). Sobre el particular, podemos citar lo que ha entendido la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin en este tipo delictivo, la cual sostuvo que “no demanda la tentativa ni consumación de otros delitos, por cuanto se incurre en esa conducta por el sólo hecho de pertenecer” (CFASM, Sala I, “Blanco, Gabriel Josué y otros s/secuestro extorsivo”, rta. 30/1/2013, reg. 6340). Por otra parte, el elemento normativo del delito en cuestión radica en que los hechos que constituyen el objeto de la asociación deben ser delitos tipificados en el Código Penal o las leyes complementarias. Sobre el particular, se ha sostenido que “la asociación ilícita requiere pluralidad de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos, que pueden ser independientes entre sí aunque similares en su finalidad, de modo tal que pueda presumirse la confabulación exigida por el art. 210 del CP” (Cf. Andrés D’Alessio, “Código Penal comentado y anotado”, 2 edición actualizada y ampliada, La Ley, Buenos Aires, 2009, tomo 2, pág. 1035). Al respecto, en el citado fallo “Stancanelli” de nuestro tribunal cimero, se sostuvo “la asociación ilícita requiere pluralidad de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos […] pues al tratarse de un acuerdo permanente de voluntades sus integrantes deben estar dispuestos a realizar durante el lapso en que se encuentre vigente una cantidad indeterminada de delitos, lo que diferencia esta figura del acuerdo criminal […] Lo que se exige entonces es que sus miembros puedan elaborar diferentes planes delictivos que lleven a diversos resultados y que pueden o no afectar a diferentes bienes jurídicos” (CSJN, Fallos 324:3952).

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A mayor abundamiento, Donna señala: “...que la asociación ilícita debe tener carácter estable y ser duradera en el tiempo, de por lo menos tres personas, unidas en un orden, bajo la voluntad de los partícipes de cometer delitos en general.- (...) Por lo tanto debe tener una fuerte organización interna, que exige deberes de los integrantes hacia la asociación.- (...) Esta idea de organización implica que cada partícipe debe tener un rol, una función un papel dentro de la misma. Esto exige, por lógica, que deba haber una organización interna que lleve a una coordinación entre sus miembros, tanto en la asociación como tal como en la realización de los hechos delictivos -delitos dolosos tipificados en el código penal- con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o presupuestos...” (conforme Edgardo Alberto Donna, Derecho Penal Parte Especial Tomo II-C, pág. 300/3 - editorial Rubinzal-Culzoni). El tipo objetivo por su parte requiere conocer que se integra la asociación, sus objetivos y que ésta se encuentra integrada por al menos tres integrantes. Al respecto Donna, en la obra citada, explica que al ser un delito doloso el autor debe conocer que participa en una asociación de las características explicadas y debe tener voluntad de pertenecer a ella. "...A partir del fallo "Stancanelli" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -ver fallos 324:3952se precisaron los alcances del

requisito de la indeterminación delictiva. Concretamente, el

máximo tribunal señaló que "la asociación ilícita requiere pluralidad de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos", pues al tratarse de un acuerdo permanente de voluntades, sus integrantes deben estar dispuestos a realizar durante el lapso que se encuentre vigente- una cantidad indeterminada de delitos, lo que diferencia esta figura del acuerdo criminal." (Ballestero - Farah. J. 11. 48.093 "Parralejo, Hugo y otros s/ procesamiento y embargo" del 23 de mayo del 2013 CCCFed. Sala I). Que

entiendo

resulta

oportuno

citar

lo

sostenido

recientemente por la Cámara Federal de este fuero en relación al delito en estudio, la cual sostuvo que: “…IV.2) Respecto del encuadre legal de la conducta investigada en la figura de "asociación ilícita" (art. 210 del C.P.)…En lo que respecta a la asociación ilícita imputada, corresponde aclarar que el tipo penal previsto en el art. 210 del C.P. requiere, para su configuración, la inequívoca comprobación del vínculo criminoso que aúna con cierta permanencia temporal a sus integrantes, cuya finalidad es llevar adelante diversos planes delictivos. En este orden de ideas, la acción típica requerida por el tipo penal consiste en formar parte de la asociación, con prescindencia de cuáles sean los hechos llevados a

cabo por cada encartado en el marco de aquélla. De este modo, "no se trata de castigar la participación en un delito, sino la participación en una asociación o banda destinada a cometerlos con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos. El delito consiste en tomar parte en una asociación (…) Basta que el sujeto sea consciente de formar parte de una asociación cuya existencia y finalidades le son conocidas" (Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, T. IV, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1992, pp. 711/2). De igual modo, D’Alessio entiende que la conducta típica es “tomar parte en la asociación”, es decir, participar, ser miembro, pertenecer a ella. Sostiene que se incurre en el delito por el solo hecho de formar parte, sin que sea necesario que ejecute los delitos que formaban parte del acuerdo criminoso (D’Alessio, Andrés José, Código Penal comentado, disponible en laleyonline.com)…De tal manera no resulta excluyente, a los efectos de imputar en los términos de la figura penal pertinente, demostrar la participación directa de cada uno de los encartados en alguno o en todos los hechos delictivos que formaron parte de aquélla, sino que basta con que los elementos convictivos habidos en la causa resulten suficientes para sospechar que medió la voluntad de aquéllos de integrar la empresa criminal, teniendo conocimiento del objetivo delictivo que se llevaba adelante… Mediante dicho acuerdo, los distintos miembros convergieron hacia un mismo fin lesivo de un bien jurídico (la tranquilidad pública), que dista considerablemente de un mero pacto, previo a la ejecución de uno o varios delitos concretos, para asegurarse mayor posibilidad de éxito…” (conf. resolución de la Excma. C.F.A.L.P. de fecha 27/04/2017, en la causa Nº FLP 10924/2013/47/CA8, en trámite ante este Juzgado Federal). Asimismo,

corresponde

señalar

también

que:

"…la

imputación por la participación en la asociación ilícita y aquélla por la comisión de los delitos que configuran su objeto no resultan excluyentes, pues entre ambas imputaciones media una relación de concurso real…” (CFCP, Sala IV, en autos "Di Biase, Luis Antonio y otros s/rec. de casación e inconstitucionalidad", rto. el 4/07/14). En consecuencia a ello y siguiendo los lineamientos antes esbozados, podemos afirmar que el delito de asociación ilícita se consuma con el sólo hecho de formar parte de la asociación y de saber que se forma parte de ella. Todos los presupuestos antes enunciados se verifican en la especie, desde que se ha despejado contundentemente que JUAN PABLO

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MEDINA,

CRISTIAN

ISIDORO

JESUS

MEDINA

y

DAVID

EMILIANO GARCÍA formaron parte de una empresa criminal -cuyo funcionamiento perduró en el tiempo, al menos desde el año 2006 a la actualidad-, que tenía por objetivo la extorsión en forma coordinada y sistemática a distintos empresarios, principalmente del rubro de la construcción, personas físicas o jurídicas, quienes al realizar obras públicas o privadas en la provincia de Buenos Aires, específicamente hasta el momento comprobado en las localidades de Berazategui, La Plata, Ensenada y Punta Lara, fueron obligados a firmar un convenio denominado de “Paz Social” o aceptar las reglas a las cuales debían subordinarse por las que se imponían determinas condiciones, como ser la incorporación del personal sobre el cual Juan Pablo Medina y los miembros de la organización poseían injerencia, influencia, mando y poder decisorio, la imposición de contratar una empresa determinada para el servicio de desayuno y viandas de las que ellos forman parte a título personal o mediante interpósita persona (como ser Abril Catering S.A., el Rey del Cielo y Mejor que en Casa), la obligación de un desembolso dinerario en concepto de "cuota camping", como así también efectuar aportes de dinero en efectivo para fines de interés de la organización que no serían legítimos, entre otras exigencias. Todo ello, bajo intimidación, coacción y amenazas de paralizar las obras y servicios contratados o no dejar que las mismas se inicien, ejerciendo también violencia verbal y física sobre los trabajadores o empleadores. De este modo, no hay lugar a dudas que los sucesos que conformaban el objeto de la empresa resultaban plurales e indeterminados hechos delictivos. Con relación a lo anterior, es relevante señalar que, en el caso de autos, una parte esencial de los sucesos que conformaban el objeto de la empresa criminal se llevaron adelante en la Sede de la Seccional La Plata de la Unión de Obreros de la Construcción de la República Argentina. Me refiero concretamente a que allí bajo la apariencia de realizar las actividades cotidianas del gremio e invocando los intereses de los trabajadores, se citaba a los empresarios y se los amenazaba e impelía a firmar el Convenio de Paz Social donde se fijaban condiciones que sólo beneficiaban a los integrantes de la asociación criminal, en tanto los beneficios no se veían reflejados en los sueldos de los trabajadores.

Remarco esto porque como todos los imputados prestaban funciones laborales en aquella dependencia, la organización, distribución y rotación de los roles para la consecución de los fines delictivos comunes perseguidos por la asociación puede explicarse a partir de las funciones, cargos y jerarquías que cada uno ostentaba dentro de ella, sumado a la estrecha vinculación familiar que los une. Es decir que en la concreción de las conductas criminales confluía quien valiéndose de su condición de Secretario General de la Seccional La Plata de la UOCRA –Juan Pablo Medina-, ejercía su poder de mando sobre los trabajadores agremiados, quienes ante la posibilidad de verse desempleados acataban las órdenes que se les impartían, creando así conforme se desprende de las constancias agregadas en autos una verdadera “guardia pretoriana” y un “ejército” a sus órdenes. Que valiéndose de la estructura a su cargo, junto a los otros dos sujetos que también ostentaban cargos dentro del Sindicato - Cristian Isidoro Jesús Medina y David Emiliano García-, montaron una organización criminal cuyas dimensiones al momento no han podido ser determinadas. Que a través de dicha empresa, aprovechándose de la representación gremial que ostentaban, le imponían a los distintos empresarios que desarrollaban obras y/o prestaban servicios, no sólo en la zona de competencia de dicho gremio, sino en jurisdicciones aledañas (como ser Berazategui, La Plata y Ensenada), ciertas condiciones entre ellas por ejemplo la de contratar una empresa determinada para el servicio de desayuno y viandas de las que ellos forman parte a título personal o mediante interpósita persona (como ser Abril Catering S.A., el Rey del Cielo y Mejor que en Casa), la obligación de un desembolso dinerario en concepto de "cuota camping", como así también efectuar aportes de dinero en efectivo para fines de interés de la organización que no serían legítimos, entre otras. Todo ello, bajo intimidación, coacción y amenazas de paralizar las obras y servicios contratados o no dejar que las mismas se inicien, ejerciendo también violencia verbal y física sobre los trabajadores o empleadores, lo que según los vastos testimonios reunidos, no les dejaba más opción que acceder a dichas imposiciones. Por otra parte, la magnitud de la empresa criminal aún no se ha establecido con total precisión, pues el devenir de la pesquisa podría arrojar

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más luz sobre la envergadura y las maniobras ilícitas perpetradas, como así también sobre el resto de las personas que la integrarían activamente, en cualquiera de sus roles y segmentos delictivos. No obstante ello, lo cierto es que la existencia de la asociación -en los términos antedichos- está claramente acreditada con los parámetros propios de este estadío procesal. En virtud de ello el accionar de los imputados Cristian Isidoro Jesús Medina y David Emiliano García, consistente en formar parte de aquélla, ingresa en la órbita de imputación del delito en cuestión en calidad de co-autoría. Mientras que en el caso de Juan Pablo Medina debe imputarse el delito en calidad de jefe y organizador, ello en base a las consideraciones vertidas precedentemente y en función de la prueba reunida a lo largo de la investigación, donde se ha demostrado que éste tenía autoridad y poder de mando sobre los otros miembros de la asociación, como así también que fue él quien organizó y estableció las bases y las condiciones para montar la empresa criminal. Para finalizar, cabe destacar la trascendencia que revisten los delitos comprendidos en el objeto de la asociación y su impacto con relación al espíritu de tranquilidad y seguridad pública. En tal sentido, no puede perderse de vista la importancia de los derechos que han sido constitucionalmente reconocidos, como trabajar y asociarse en organizaciones sindicales de manera libre y democrática, los cuales revisten valores fundamentales para la organización civil de toda sociedad moderna, pues repercuten cotidianamente en diferentes ámbitos institucionales erigidos como nervios de la vida en democracia. De ahí que la violación y/o alteración de dichos ámbitos constituya una actividad cuya repercusión, en el sentimiento de la tranquilidad y seguridad pública, resulta ciertamente innegable. XI.D. El delito de Extorsión (art. 168 del C.P): Respecto de las conductas calificadas como extorsión atribuidas individualmente a los citados miembros de la asociación ilícita, JUAN PABLO MEDINA, CRISTIAN ISIDORO JESÚS MEDINA y DAVID EMILIANO GARCÍA, consisten en obligar a otro mediante intimidación a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.

Primeramente es dable destacar que si bien la figura que reprime estas conductas se encuentra dentro del título VI del Código Penal – delitos contra la propiedad-, lo cierto es que en el caso del artículo 168 aparecen comprometidos dos bienes jurídicos: la propiedad y la libertad. En la extorsión hay entonces un ataque a la libertad que se lleva a cabo mediante una intimidación y que tiene por fin impedir la libre determinación de la persona en cuanto a la disposición de sus bienes o de los que están a su cuidado, no siendo ese ataque a la libertad un fin en sí mismo, sino un medio para atacar a la propiedad (conforme Andrés D’Alessio, “Código Penal comentado y anotado”, 2 edición actualizada y ampliada, La Ley, Buenos Aires, 2009, tomo 2, pág. 645). Respecto del tipo objetivo, es preciso señalar que no requiere caracteres especiales para el sujeto activo o pasivo, pudiendo ser cualquier persona. La acción típica que en el caso nos interesa analizar consiste en obligar a otro a entregar, enviar, depositar o poner algo a disposición (del autor o de un tercero). Los objetos de las acciones típicas –elementos normativos- pueden ser cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. La intimidación se trata del medio comisivo propio de la extorsión común y señala Donna que por intimidación debe entenderse al medio de "compulsión puramente moral que consiste en la amenaza de un mal para lograr una prestación de carácter patrimonial" (conf. Donna Edgardo Alberto “Derecho Penal-Parte Especial” t.II-B pág. 220, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2001). La intimidación debe ser puramente moral, no física, constituye una amenaza de sufrir un mal grave e idóneo, a futuro, si no se cumple con las pretensiones del sujeto activo. El mal debe tener entidad suficiente como para obligar al sujeto pasivo a realizar la entrega, no es necesario que sea inminente, ni objetivamente grave, en el sentido de que alcanza que produzca el efecto subjetivo psicológico buscado. En cuanto al tipo subjetivo, se trata de una figura dolosa que exige el conocimiento de la ilegitimidad de la exigencia llevada a cabo por el sujeto activo. El dolo debe ser directo, la intimidación se quiere utilizar para obligar a la víctima a desapoderarse del objeto.

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Todos los elementos típicos enunciados precedentemente se dan en el caso que nos ocupa, pues las probanzas colectadas me permiten tener por acreditado que Juan Pablo Medina aprovechándose del cargo jerárquico que ocupaba como Secretario General de la Seccional La Plata de la UOCRA, junto con Cristian Isidoro Jesús Medina y David Emiliano García –quienes también se desempeñaban en dicha Seccional-, valiéndose de la estructura de poder con la que contaban como representantes del gremio y sobre el cual ejercían el control, obligaron al menos desde el año 2006 a la fecha a distintos empresarios, fundamentalmente del rubro de la construcción. Que mediante distintos métodos de amedrentamiento e intimidación realizados en forma sistemática y coordinada por los nombrados, obligaban a distintos empresarios, personas físicas o jurídicas, a firmar un convenio denominado de “Paz Social” o aceptar ciertas reglas a las cuales debían subordinarse, las que tenían por fin último que éstos entregaran, enviaran o depositaran cosas, dinero o documentos, que finalmente redundarían en su provecho. Prueba de ello es la gran cantidad de testimonios recolectados en autos e informes remitidos por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, los que ya fueran analizados precedentemente. Así pues, los empresarios al realizar obras públicas o privadas en la provincia de Buenos Aires, específicamente hasta el momento comprobado en las localidades de Berazategui, La Plata y Ensenada, conforme se desprende de la prueba reunida, fueron obligados por los aquí imputados, entre otras condiciones, a incorporar al personal sobre el cual Juan Pablo “el pata” Medina y los miembros de la organización poseían injerencia, influencia, mando y poder decisorio; a contratar una empresa determinada para el servicio de desayuno y vianda de las que ellos forman parte a título personal o mediante interpósita persona (como ser Abril Catering S.A., el Rey del Cielo y Mejor que en Casa); a realizar desembolsos dinerarios en concepto de "cuota camping", como así también efectuar aportes de dinero en efectivo para fines de interés de la organización que no serían legítimos. Sobre este punto debe remarcarse el valor de la documental secuestrada en los distintos procedimientos realizados, y específicamente en el domicilio de la calle Maipú y Barragan s/n de la localidad de Punta Lara, partido de Enesenada, provinica de Buenos Aires donde fuera detenido Cristian Isidoro Jesus Medina. En tanto que allí se secuestraron distintas misivas dirigidas a

empresas del rubro de la construcción a las cuales se exigía de manera extorsiva una donación de dinero en efectivo para “evitar un estallido social en la región y resguardar la Paz Social y Laboral existentes entre uds. y nuestra organización Sindical, realice como todos los años” sic. Todas estas exigencias tenían por fin último un beneficio económico directo o indirecto para Juan Pablo Medina, como así también para Cristian Isidoro Jesús Medina y David Emiliano García, al momento no determinado. A mayor abundamiento, el mal con el que se amenazaba a los empresarios consistía en la paralización de las obras y/o servicios contratados o en no dejar que las mismas se inicien. Prueba de ello resultan ser las actuaciones incorpoadas a la causa FLP66760/2017, caratulada: N.N. S/ EXTORSIÓN”, a los distintos Legajos de Prueba y los testimonios ya desarrollados en los considerandos que anteceden. Resta destacar que los imputados de autos no podían desconocer que las imposiciones establecidas en el denominado “Convenio de Paz Social” excedían los presupuestos mínimos fijados en los Convenios establecidos por la Unión Obrera de la Construcción a nivel Nacional. Sin perjuicio de ello, lo grave del caso, es que estas obligaciones impuestas a los distintos empresarios no tenían por fin beneficiar a los trabajadores agremiados representados por la Seccional que ellos encabezaban, sino muy por el contrario, resultaban ser una pantalla que tendía a ocultar los beneficios económicos que ellos percibían de manera directa o indirecta en virtud de las imposiciones exigidas. Por último, debe quedar en claro que independientemente de los motivos que puedan inspirar quejas o medidas sindicales, las maniobras extorsivas llevadas a cabo no pueden justificarse de ninguna manera. Las vías de hecho y la fuerza empleada, no son medios aptos para realizar tales reclamos si ello trae aparejada la comisión de una conducta prohibida por el código de fondo.XII. De las Medidas cautelares: XII.A. De la Prisión Preventiva: Puesta a evaluar en este apartado la procedencia del dictado de medidas cautelares respecto de los imputados JUAN PABLO MEDINA, CRISTIAN ISIDORO JESÚS MEDINA, DAVID EMILIANO GARCÍA y

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JUAN HORACIO HOMS se tiene como punto de partida que el ordenamiento de forma regula la posibilidad de que los órganos estatales limiten, con anterioridad a la decisión definitiva, el marco de la libertad ambulatoria de un individuo con motivo de un proceso penal para asegurar, a su conclusión, la realización efectiva del derecho sustantivo. La prisión preventiva como medida cautelar responde, entonces, en forma exclusiva a esa necesidad, que no es de carácter punitivo y por definición- no debe constituir la regla general (Cf. CSJN, Fallos 321:3630; CIDH, “Suárez Rosero”, rta. 12/11/97 y “Acosta Calderón”, rta. 24/6/05, entre otros precedentes). No obstante, como aquello que se pone en juego al evaluar su procedencia resulta nada menos que la libertad del imputado, la restricción que cualquier medida de cautela de por sí importa, adquiere en esta ocasión mayor intensidad, acrecentando la obligación de que aquella sea lo menos lesiva posible para el individuo. A este respecto, tiene dicho Cafferata Nores que“…la privación de la libertad durante el proceso penal es una medida cautelar excepcional dirigida a neutralizar los graves peligros (por lo serio y lo probable) que se puedan cernir sobre el juicio previo, con riesgo de apartarlo de sus fines de afianzar la justicia” (Cf. autor citado, “Proceso Penal y Derechos humanos”, CELS, Editores del Puerto, Bs. As. 2000, pág. 186). El instituto encuentra resorte en el artículo 18 de la Constitución Nacional en cuanto admite la privación legítima de la libertad por orden de autoridad competente, como así también en los artículos 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y XXV de la Declaración Americana Sobre Derechos y Deberes del Hombre. Por ende, puede afirmarse que el derecho a gozar de libertad durante el proceso no es, desde el prisma del bloque de constitucionalidad, de carácter absoluto. En ese sentido, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de C.A.B.A. tiene dicho que “(…) es reiterada doctrina de esta Sala que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia no constituye una salvaguarda contra el arresto, la detención o la prisión preventiva, medidas cautelares que cuentan con respaldo constitucional en tanto tiendan a la efectiva realización del proceso penal a través de presunciones basadas en la expectativa de pena aplicable al hecho imputado evitando su entorpecimiento, ya que establecen circunstancias que se erigen como pautas

valorativas positivas que, de concurrir, conllevan a hacer excepción al principio general que consagra el derecho a estar en libertad durante el proceso (conf. Sala II, Causa n° 20.961, “Beraja, Rubén Ezra s/apelación de excarcelación denegada”, rta. el 02/06/2005, reg. n° 23.744)”. Que por otra parte, corresponde poner de resalto que en la fecha y en el marco del Incidente de Eximición de Prisión a FLP 55652/2017/20/CA1, la Sala II de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, ha resuelto confirmar la resolución dictada por el suscripto, por la cual se denegaba el beneficio al imputado Medina. Para ello sostuvo que: “…IV. Ahora bien, en primer lugar cabe señalar que el primer párrafo del artículo 316 del C.P.P.N. establece que “Toda persona que se considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá por sí o por terceros, solicitar al juez que entienda en aquélla su exención de prisión…”…Si bien le asiste razón a la defensa en cuanto a que la pena en expectativa no resulta válida como fundamento para denegar la exención de prisión solicitada, se advierte que existen elementos objetivos que permiten suponer que el señor M. contaría con recursos materiales y medios para presumir que puede entorpecer el accionar de la justicia y/o darse a la fuga. En el presente caso estamos ante circunstancias precisas y comprobables, es decir una plataforma fáctica y no solo una referencia teórica general que sirven de fundamento para denegar, en esta instancia, la exención de prisión solicitada. Asimismo no puede perderse de vista lo señalado por el señor juez de grado respecto a las conductas que se han mencionado en los autos principales…” (Voto de los Dres. CESAR ALVAREZ y ROBERTO AGUSTIN LEMOS ARIAS). Asimismo se sostuvo que: “…En mi opinión el tratamiento de la procedencia de la exención de prisión peticionada ha resultado al presente inoficioso en atención a la efectiva detención del imputado M.. Ello así por cuanto conforme reza el texto del art. 316 del Código Procesal Penal de la Nación “Toda persona que se considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá, por sí o por terceros, solicitar al juez que entienda en aquélla su exención de prisión”. Conforme ha sido interpretado por la doctrina el instituto impetrado “procede al tiempo de la radicación judicial…, siempre que no se haya efectivizado la aprehensión…La diferencia con la excarcelación consiste en que

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quien la postula se encuentra en libertad y procura preservarla” (Francisco J. D’Albora, Código Procesal Penal de la Nación, Abeledo Perrot, 2013, Págs. 568/569). En prieta síntesis, y según inveterada doctrina de nuestro más Alto Tribunal “cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma” (Fallos 324:291, 1740 y 3143; 328:1774, entre muchos otros)…” (Voto de la Dra. OLGA ANGELA CALITRI). De modo que llegado este punto, habré de evaluar si bajo estos parámetros corresponde adoptar medidas cautelares respecto de los imputados de mención, tal cual lo prevé el art. 312 del Código Procesal Penal de la Nación. Como hiciera mención, se tomará como punto de partida la línea político criminal imperante, que no solo procura la detección de pautas concretas -no presuntas- para conformar el criterio de riesgo procesal y desde allí dar paso a las medidas de coerción, combinando en perfecta armonía la eficacia de la pesquisa con los principios axiales de un estado liberal de derecho. Desde esa perspectiva, cabe señalar en primer lugar que las conductas por las cuales los encausados serán cautelados encuentran adecuación típica en los delitos de Lavado de Activos de origen ilícito Agravado por haberse realizado como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza e intermediación financiera no autorizada previstos y reprimidos en los artículos 303 inciso 2° apartado “a” y 310 en función del artículo 55, todos del C.P. (respecto de Juan Pablo Medina y Juan Horacio Homs). Y en los delitos de Asociación Ilícita en concurso real con Extorsión previsto en los arts. 210 y 168 en función del art. 55, todos del C.P. (respecto de Juan Pablo Medina como Jefe u Organizador, y Cristian Isidoro Jesús Medina y David Emiliano García como coautores). Habré nuevamente de resaltar, como se detallara al inicio de la presente, que nos encontraríamos ante una organización criminal, integrada por más de tres personas, al menos por Juan Pablo “el pata” Medina, Cristian Isidoro Jesús Medina y David Emiliano García, cuyo objeto se vincula a la extorsión en forma coordinada y sistemática a distintos empresarios mayoritariamente del rubro de la construcción sobre el cual tienen injerencia.

Que además el producido espurio de esa organización, habría sido utilizado por otros imputados, como en el caso que nos ocupa Juan Horacio Homs quien junto con Juan Pablo Medina y otros imputados habrían incorporado al sistema financiero los fondos recaudados con las extorsiones y maniobras delictivas, con la efectiva consecuencia de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, habiendose adquirido distintos bienes muebles e inmuebles, como así tambien depositos y movimientos de sumas dinerarias millonarias. Para ello, dicha organización habría montado una compleja arquitectura financiera económicamente preparada para la comisión de delitos de tipo comercial, económico financiero, encontrándose involucradas diversas personas, físicas e ideales al momento no identificadas. Atento ello, debemos valorar que el hecho de que los nombrados

cuenten

con

patrimonios

abultados,

permite

presuponer

fundadamente la existencia de recursos materiales y medios sobrados para eludir el accionar de la justicia y/o entorpecerla. Al respecto es dable señalar que este Magistrado no desconoce que debido a las medidas cautelares trabadas en autos hasta el momento muchos de los bienes han sido congelados, no teniendo la posibilidad de disponer de ellos, pero tambien deber valorarse el hallazgo de importantes sumas de dinero en efectivo, y los serios indicios agregados a la investigación, de la posible existencia de otros tantos bienes muebles e inmuebles de propiedad de los imputados a nombre de terceros, como asi tambien de sumas de dinero en efectivo. Que sin perjuicio de ello, no pueden desconocerse las particularidades del caso en cuanto a las extorisiones y miedo generado en la región, las conexiones y otros medios de salida con que podrían contar los nombrados. Prueba de esto resulta ser la gran cantidad de vehículos entre ellos varios de alta gama- y la gran cantidad de bienes inmuebles algunos utilizados como permantes y otros no (conf. informes del Registro de la Propiedad Automotor, informe del Registro de la Propiedad Inmueble y el resultado de tareas investigativas obrantes en autos), sumado a las embarcaciones y aeronaves existentes o que poseyeran hasta hace poco tiempo (conf. informes de la Prefectura Naval Argentina) y fueran utilizadas -aun fuera del territorio argentino- sin denunciar el correspondiente plan de vuelo (conf. informe ANAC y tareas investigativas obrantes en autos, en especial las de fojas 2401/2402 y

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2419/2420), movimientos bancarios, compras en moneda extranjera, compra de joyas, cajas de seguridad y cajas fuertes con gran cantidad de dinero, cuentas bancarias y plazos fijos registrados por los nombrados y de familiares y allegados, así como la gran de cantidad de movimientos migratorios registrados (conf. informe de la Dirección Nacional de Migraciones). Respecto del imputado Homs, resulta de especial valoración los movimientos de sus tarjetas de crédito (por ejemplo: tarjeta de crédito corporativa American Express Argentina S.A. con consumos mensuales que superarían los $ 100.000 y gastos en la Republica Oriental del Uruguay), secuestro de moneda extranjera (dolares estadounidenses y guaraníes), compra de joyas, transacciones inmobiliarias y movimientos bancarios, y que durante el período 01/12/2016 - 31/05/2017 se habrían registrado movimientos que no resultarían razonables con la actividad declarada, lo cúal demuestra a las claras que cuenta con gran cantidad de dinero y medios -que aún podrían encontrarse en su poder-, con la consiguiente posibilidad de manejar relaciones economicas e influencias que pueden ser destinados a entorpecer la acción de la Justicia y/o darse a la fuga en caso de obtener la libertad. Por otra parte, de las actuaciones que fueran remitidas el pasado 22 de septiembre de 2017 por el Jefe de Departamento de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina, obrantes a fojas 2373/2506, que ya fueran analizadas anteriormente, se desprende que con motivo de la búsqueda en las distintas páginas web, de acceso público, se observaron distintas notas periodísticas que harían presumir que las actitudes temerarias ante la Justicia que se estarían adoptando, no es más que una clara demostración de los hechos y maniobras extorsivas denunciadas en el expediente (ver en particular página web www.realpolitik.com, fecha 21-09-2017 que reza EL “PATA” MEDINA LE DECLARO LA GUERRA A MACRI: “SI ME METEN PRESO, LES PRENDO FUEGO LA PROVINCIA” ver fojas 2487); lo cual hace presumir que el transcurso del proceso en libertad, de por lo menos los imputados Juan Pablo Medina, Cristian Isidoro Jesús Medina y David Emiliano García, podrían obstaculizar el normal desarrollo de la investigación y accionar de la justicia. Ello se encuentra también corroborado, en el caso de Juan Pablo Medina, mediante el contenido del informe presentado por la Prefectura Naval Argentina (ver fojas 2563 -Providencia N° 118/2017 de fecha 24 de septiembre de 2017), del cual

surge que el nombrado habría intentando profugar y/o entorpercer la investigación con maniobras evasivas. Como otro argumento -en relación a Juan Pablo Medina, Cristian Isidoro Jesús Medina y David Emiliano Garcia-, es preciso reafirmar que a lo largo del expediente principal se han mencionado extorsiones, amenazas y situaciones de presión y métodos de amedrentamiento sobre testigos y denunciantes, valiéndose para ello de la estructura de poder con que cuentan como representantes de la UOCRA Seccional La Plata -de la cuál los nombrados resultan ejercer su control-. Todo ello resultan ser circunstancias objetivas que me permiten formular un juicio sobre la existencia del peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación en caso de que los nombrados permanezcan en libertad.Por último, y en relación a Juan Horacio Homs, más alla de las precisiones precedentemene expuestas, resulta de especial valoración los movimientos migratorios constatados en el expediente, así como la gran cantidad de cédulas azules expedidas en su favor y las aeronaves –que habrían sido utilizadas, aun fuera del territorio argentino, sin denunciar el correspondiente plan de vuelo-, lo que deja entreveer la posibilidad de manejar relaciones economicas e influencias que pueden ser destinados a entorpecer la acción de la Justicia y/o darse a la fuga; todo lo cual habría sido gestado a partir de los delitos investigados y su relación con la Asociacion Ilicita montada en la UOCRA Seccional La Plata. En esa dirección, corresponde poner de relieve que se investiga en autos un complejo engranaje de múltiples conductas delictivas gobernadas por una empresa criminal conformada por más de tres personas, sin que se conozcan con precisión, dado el estado embrionario por el que actualmente transita la investigación, la magnitud, envergadura y trascendencia de la totalidad de las maniobras que se habrían perpetrado bajo el “modus operandi” aquí descripto. En este sentido, y tal como se sostuvo al momento de disponer sus detenciones, es factible suponer que de proceder a sus solturas, los encartados podrían darse a la fuga y/o entorpecer la investigación. Todo ello permite concluir que los encausados poseen una capacidad suficiente como para alcanzar herramientas que, de ser empleadas,

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podrían servirles para evadirse del proceso. No puedo desconocer la gravedad de las extorsiones que consisten justamente en aquellas maniobras de las que abusaron o beneficiaron para la concreción las conductas que en este proceso se les atribuye. Así es que, valoradas en conjunto todas aquéllas circunstancias ya señaladas a lo largo de este resolutorio, es posible sostener firmemente la presunción de que llegado el caso que los imputados recuperen su libertad, podrían evadirse del accionar de la justicia y entorpecer la investigación, siendo la cautela aquí cuestionada la única medida que se presenta como idónea y proporcionada para neutralizar aquel riesgo procesal. Ello, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación que faculta a los jueces a restringir la libertad personal, siempre dentro de los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad pues, en caso contrario, considero que existiría un riesgo concreto de que se vea frustrado, primero, la consecución del juicio para la averiguación de la verdad y, luego, la eventual aplicación de la ley penal. Así las cosas, es que conforme lo establece el art. 312 y cctes. del C.P.P.N., convertiré en prisión preventiva la detención que vienen sufriendo los encausados Juan Pablo Medina, Cristian Isidoro Jesús Medina, David Emiliano García y Juan Horacio Homs, atendiendo no sólo a la gravedad de los hechos pesquisados sino también -y fundamentalmente- a que sus especiales notas comisivas reportan con toda claridad la existencia de riesgos procesales en punto a que, de recuperar su libertad, podrían eludir el proceso y/o entorpecer la investigación. XII.B. De los embargos: Ahora bien, en virtud de lo manifestado en los párrafos que anteceden, teniendo en cuenta los fundamentos esbozados en la resolución de fecha 25 de septiembre del corriente año, no habiendo variado las condiciones que me llevaran a disponer las medidas cautelares oportunamente dispuestas, entiendo que llegado este punto corresponderá mantener las mismas. Toda vez que la medida cautelar establece una limitación patrimonial para la persona sujeta a un proceso penal, la afectación de los bienes en este caso debe orientarse por los principios de necesidad y proporcionalidad, de modo tal que la intromisión estatal no produzca efectos irreparables sobre la

persona, correspondiendo al tribunal a cargo del debate establecer la inocencia o la culpabilidad del mismo frente al hecho. Hay que destacar nuevamente que esta medida cautelar es de naturaleza provisional ya que solo está dirigida a garantizar que se pueda cumplir un pago eventual, de modo que puede ser reducida o aumentada según las contingencias de cada caso. Debiendo en este caso además, realizar ciertas apreciaciones en torno al valor del embargo, las que no constituyen en modo alguno un juicio anticipado sobre la culpabilidad de los imputados, sino que por el contrario se realizan sobre la base de las circunstancias que se tienen probadas con el grado de probabilidad que esta etapa del proceso exige. Ello así, habida cuenta la naturaleza de los delitos que se les enrostran a cada uno de los encausados -donde existe un móvil económico-, tomándose en cuenta los parámetros establecidos en los artículos 518 y 533 del C.P.P.N, como así también los artículos artículo 23 y 305 del Código Penal y en base a los fundamentos vertidos en la resolución de fecha 25 de septiembre del corriente año y a los fines de garantizar la futura reparación del daño causado y el pago de las costas del presente proceso, es que conforme las previsiones de los artículos 518 del Código Procesal Penal de la Nación y 22 bis del Código Penal, corresponde que los imputados de autos sean cautelarmente sometidos a embargo, respecto de su dinero o bienes, hasta alcanzar cubrir la suma que se dispondrá, respecto de cada uno, lo que garantiza en este caso a las claras las reparaciones patrimoniales indicadas. Ello así, considerando el monto de la afectación patrimonial provocada tras la comisión de los hechos delictivos de marras es que además de mantener incólume las medidas cautelares ya dispuestas, habré de disponer una nueva y suficiente, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, que permita en forma adecuada garantizar la futura reparación del daño causado y el pago de las costas del presente proceso.A tales fines, resulta indispensable cuantificar el monto del embargo, valorando en este sentido, la gran cantidad de bienes registrados bajo titularidad de los imputados y/o por familiares de los mismos y/o interpósitas personas, destacándose: A.- bienes inmuebles: resulta necesario actualizar a valor de mercado los montos irrisorios de la gran cantidad de bienes inmuebles declarados por los mismos (entre ellos, inmuebles en country “Fincas de Iraola”

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de Berazategui, country “La Bajada” en Mendoza, departamentos en Puerto Madero, Parque Cariló, Pinamar, Madariaga, Ensenada, etc.); B.- la gran cantidad de bienes muebles: entre ellos, algunos suntuosos, tales como Mercedes Benz C63 AMG, Ferrari, Range Rover Evoque, Toyota Hilux, camioneta Hummer, motocicletas, cuatriciclos, embarcaciones, helicóptero y avión, entre muchos otros más; C.- cuentas bancarias con depósitos millonarios, dinero en efectivo declarado por los imputados, cajas de seguridad cajas fuertes, y el secuestro de cuantiosa moneda nacional y extranjera efectuado en los allanamientos oportunamente ordenados; D.- declaraciones juradas, sinceramiento fiscal, movimientos de cuentas, descuento de cheques, sociedades, comercios, etc.; E.- y por último, resultando necesario señalar que surgen serios indicios de la posible existencia de más bienes muebles e inmuebles ubicados en el extranjero, como ser en Uruguay y Estados Unidos de América (conf. escuchas telefónicas, consumos de tarjeta, y demás probanzas).También resulta necesario valorar los montos obtenidos mediante las extorsiones cometidas a los empresarios y constructores en una gran cantidad de obras públicas y/o privadas a lo largo del período investigado en autos, las que alcanzarían un total aproximado de 650 obras conforme informe de fojas 2637; en concepto “cuota camping”, sobrecostos en las viandas, aportes especiales, sobrecostos originados en la contratación de personal de la bolsa de la UOCRA (como ser la contratación de una mujer destinada únicamente a la atención del comedor, o de un peluquero, y demás), depósitos o entregas dinerarias (como ser en el Banco BBVA Banco Francés, Supermercado Mayorista Nini, o a los imputados o sus allegados), y que directa o indirectamente terminaba en el patrimonio de los imputados. Es por ello, que considero que corresponde que los encartados de autos sean cautelarmente sometidos a embargo, respecto de su dinero o bienes hasta cubrir la suma que aquí se dispondrá, a los fines de garantizar las reparaciones que pudieran surgir en virtud de la eventual responsabilidad civil y/o penal que pudiera caberle a los encartados, lo que garantiza a las claras las reparaciones patrimoniales indicadas en el párrafo anterior. Pero para ello entiendo necesario no solo, valorarse los bienes antes referidos de su propiedad o uso, sino que también deberán tenerse en cuenta los bienes registrados o utilizados por algunas de las restantes personas

físicas y jurídicas investigadas en autos, y que guardan estrecha vinculación con los imputados que aquí se cautelan, a saber: A.- para el caso del imputado Juan Pablo Medina, al menos los de su entorno familiar, el producido de las extorsiones cometidas, y los de las empresas Abril Catering S.A., Rey del Cielo S.A. y Mejor que en Casa S.R.L.; B.- para el caso del imputado Juan Horacio Homs, al menos los de su entorno familiar y de la empresa Abril Catering S.A.; C.- para el caso del imputado David Emiliano García, al menos los de su entorno familiar, el producido de las extorsiones cometidas y los de la empresa Mejor que en Casa S.R.L.; y D.- para el caso del imputado Cristian Isidoro Jesús Medina, al menos los de su entorno familiar y el producido de las extorsiones cometidas.Por las consideraciones y argumentos legales enumerados precedentemente, habiendo los imputados prestado declaración indagatoria (art. 294 y 307 del C.P.P.N.) y encontrándose reunidos los extremos exigidos por los arts. 306, 308, 309, 310, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación; es que: RESUELVO: I).- Decretar el PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de JUAN PABLO MEDINA, D.N.I. N° 11.060.926, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, por considerarlo “prima facie” co-autor penalmente responsable de los delitos en principio calificados como Lavado de Dinero proveniente de un ilícito precedente Agravado por haberse realizado como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza en concurso real con Intermediación Financiera sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente previsto y reprimido en los artículos 303 inciso 2° apartado “a” y 310 en función del artículo 55, y Asociación Ilícita en concurso real con Extorsión previsto en los arts. 210 y 168 en función del art. 55, todos del C.P. (arts. 306, 307, 308, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación); conforme todo lo esbozado en los Considerandos.II).- Decretar el PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de JUAN HORACIO HOMS, D.N.I. N° 16.025.071, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, por considerarlo “prima facie” co-autor penalmente responsable de los delitos en principio calificados como Lavado de Dinero proveniente de un ilícito precedente Agravado por haberse realizado como miembro de una asociación o banda formada para la comisión

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continuada de hechos de esta naturaleza en concurso real con intermediación financiera sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente previsto y reprimido en los artículos 303 inciso 2° apartado “a” y 310 en función del artículo 55, todos del C.P. (arts. 306, 307, 308, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación); conforme todo lo esbozado en los Considerandos.III).- Decretar el PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de CRISTIAN ISIDORO JESÚS MEDINA D.N.I. N° 29.650.450, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, por considerarlo “prima facie” co-autor penalmente responsable de los delitos en principio calificados como Asociación ilícita en concurso real con Extorsión previsto en los arts. 210 y 168 en función del art. 55, todos del C.P (arts. 306, 307, 308, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación); conforme todo lo esbozado en los Considerandos.IV).- Decretar el PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de DAVID EMILIANO GARCÍA D.N.I. N° 26.470.516 cuyas demás circunstancias personales obran en autos, por considerarlo “prima facie” co-autor penalmente responsable de los delitos en principio calificados como Asociación ilícita en concurso real con Extorsión previsto en los arts. 210 y 168 en función del art. 55, todos del C.P (arts. 306, 307, 308, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación); conforme todo lo esbozado en los Considerandos.V).- Fijar la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) en la persona de JUAN PABLO MEDINA, para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir, suma por la cual se hará la pertinente intimación para que de dinero en pago u ofrezca bienes a embargo en cantidad suficiente hasta cubrirla, sirviendo la presente de suficiente mandato a diligenciar (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).VI).- Fijar la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) en la persona de JUAN HORACIO HOMS, para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir, suma por la cual se hará la pertinente intimación para que de dinero en pago u ofrezca bienes a embargo en cantidad suficiente hasta cubrirla, sirviendo

la presente de suficiente mandato a diligenciar (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).VII).- Fijar la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) en la persona de CRISTIAN ISIDORO JESUS MEDINA, para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir, suma por la cual se hará la pertinente intimación para que de dinero en pago u ofrezca bienes a embargo en cantidad suficiente hasta cubrirla, sirviendo la presente de suficiente mandato a diligenciar (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).VIII).- Fijar la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) en la persona de DAVID EMILIANO GARCÍA, para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir, suma por la cual se hará la pertinente intimación para que de dinero en pago u ofrezca bienes a embargo en cantidad suficiente hasta cubrirla, sirviendo la presente de suficiente mandato a diligenciar (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).IX).- MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES DISPUESTAS con fecha 25 de septiembre de 2017 a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad.X).-

Regístrese,

notifíquese,

y

firme

que

quede,

comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.A tal fin líbrese oficio de notificación para los imputados y cédula de notificación electrónica a los Dres. Hortel, Cerolini, Amendola y al Ministerio Público Fiscal.-

Ante mi:

En la misma fecha libré oficio al Servicio Penitenciario Federal. Conste.-

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE QUILMES

En _________ se libraron cédulas de notificación electrónica para los Defensores Particulares Dres. Hortel, Cerolini y Amendola y al Ministerio Público Fiscal. Conste.-

Pata Medina Corte doc-20842.pdf

Emiliano García, y del Dr. Amendola por Juan Horacio Homs; del Ministerio ... Avellaneda, y Liliana Beatriz Frontan, con CUIT 27186660116 y domicilio en.

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