ATE Seccionales GBA Sur / Lomas de Zamora Alte. Brown y Pte. Perón

RESOLUCIÓN 2066/15 Comentada Nuevo Reglamento de Auxiliares de Educación de la Provincia de Buenos Aires CUADERNOS DE CAPACITACIÓN GREMIAL CAPACITARNOS PARA DEFENDER MEJOR NUESTROS DERECHOS

Este material de capacitación y consulta se elaboró con el aporte de muchos compañeros, y su redacción, a cargo del Lic. Daniel Ximénez del Taller de Estudios Laborales (TEL), se terminó en Julio de 2017.

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PRESENTACION El 1º de Enero de 2016 entró en vigencia la Resolución 2066 que fuera dictada el año anterior durante la gestión del Gobernador Scioli. Esta resolución regula las condiciones de contratación y trabajo de los trabajadores y trabajadoras auxiliares de la educación de la provincia de Buenos Aires, unificando o derogando varias normas anteriores. Luego, a largo del año impulsamos desde ATE, Seccionales GBA Sur - Lomas de Zamora, y Alte. Brown - Pte. Perón, numerosas reuniones de capacitación para analizar y discutir esta norma provincial, junto a otras disposiciones de la nueva gobernación como el Decreto 230 o la Ley de Emergencia Administrativa. En estas reuniones, muchas de los cuales se realizaron en las propias escuelas, participaron decenas de compañeros y compañeras del sector educación, afiliados o no a nuestro sindicato, analizando los posibles efectos de su implementación y las distintas respuestas que desde los trabajadores se podían dar, en defensa de sus derechos y necesidades. En un contexto de un fuerte ajuste, cambios y reformas impulsadas por la nueva administración provincial, que ponen en discusión nuestras condiciones de trabajo y contratación, nos pareció muy importante que todos los y las estatales conozcamos y tengamos a mano no solo el texto de esta resolución, sino una visión propia crítica del mismo, así como argumentos que nos permitan discutir con las autoridades toda vez que consideremos que se nos está indicando hacer algo que no corresponde o nos perjudica. De ese ciclo de encuentros y de la rica reflexión colectiva que se dio en ellos, surgieron un conjunto de observaciones y herramientas gremiales que ahora compartimos, a través de esta publicación con el conjunto de los compañeros. Presentamos una publicación que incluye el texto completo de la Resolución y comentarios propios de orientación gremial que aparecen intercalados entre los artículos y dentro de recuadros.

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INTRODUCCION: ACERCA DE LAS NORMAS LEGALES La Resolución 2066 es una norma legal que trata sobre nuestra actividad. Pero es bueno recordar que no es la única norma que se ocupa de nuestro empleo y trabajo. Como sabemos esta la Ley 10.430 que se aplica a todos los trabajadores del gobierno de la Provincia de Buenos Aires. También hay leyes nacionales que nos incumben, como la Ley de Seguridad e Higiene, la Ley de Riesgos del Trabajo (ART) o la Ley de Asociaciones Sindicales. Y esta la Constitución Nacional y las resoluciones de la OIT que nuestro país ha adoptado, que también establecen derechos relacionados con el trabajo. Y además están los Convenios Colectivos, que en nuestro país tienen fuerza de ley. Es importante saber que las normas legales, no tienen todas la misma jerarquía. Que las Resoluciones están por debajo de las Leyes Provinciales y éstas por debajo de las leyes Nacionales. Y por encima de todas ellas están la Constitución y los Acuerdos Internacionales. Esto implica que una norma no puede contradecir a otra de mayor jerarquía. Así, si una Resolución va en contra de lo que dice una Ley o de la Constitución, se puede cuestionar su validez. Y en todo caso, frente a un conflicto entre normas legales, como criterio general siempre se debe dar prioridad a aquella que favorece al trabajador. Todos sabemos que una cosa es lo que dicen las leyes y otra distinta como se las aplica. Los jueces muchas veces interpretan de distinta forma las normas legales. Hay diferencias entre los jueces y también con el paso del tiempo. También hay leyes vigentes pero que no se cumplen o no siempre hay forma efectiva de hacerlas cumplir. Esto último ocurre mucho con las leyes laborales, o con las ambientales. La mayoría de las veces, que se aplique o no una ley, va a depender de lo que llamamos “relación de fuerzas”. O sea de la capacidad que se tenga de hacer que se respete o no la ley. Incluso puede darse que por relación de fuerza se reconozcan mejoras que no figuran aún en la ley. Hay muchos ejemplos de todo esto que decimos. Lo importante ahora, en relación concretamente con la Resolución 2066, es recordar que en su texto no está la última palabra.

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Tener presente que si aparecen aspectos de la misma que nos perjudican podemos ampararnos en otras leyes. Si estamos organizados podemos impedir que se apliquen en los hechos. Lo mismo vale para los aspectos positivos que tiene la resolución, que podrían no ser reconocidos por los directivos si no tenemos la capacidad de hacerlos valer, de hacer que se cumplan. Nos anticipamos con estas consideraciones porque, como veremos, hay partes de la resolución que los directivos podrían llegar a intentar utilizarlas vulnerando nuestros derechos y conquistas, u otras que por su vaguedad o ambigüedad podrían ser interpretadas arbitrariamente por ellos o por los funcionarios del Consejo Escolar, o la Dirección General de Cultura y Educación del Gobierno Provincial.

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RESOLUCION 2066/15 TEXTO COMPLETO COMENTADO VISTO el expediente N° 5828-2784849/13, por el cual la Dirección Provincial de Consejos Escolares tramita la modificación de la normativa que regula el procedimiento de designación y funciones del personal de servicio Ley Nº 10.430 - con funciones en establecimientos educativos de la Dirección General de Cultura y Educación, y CONSIDERANDO:           Que la designación del personal de servicio de los Establecimientos educativos de esta Dirección General de Cultura y Educación, se encuentra reglamentada en el Anexo I de la Resolución N° 5.707/02;  Que las funciones de los Porteros de Escuela y del Personal de Cocina se encuentran reguladas por la Resolución 3.363/88;  Que las normas antes mencionadas requieren una revisión y adecuación a las nuevas realidades del Sistema Educativo;  Que existen diversos actos administrativos generales, de distintas jerarquías, que reglamentan, modifican o amplían las resoluciones antes mencionadas;  Que resulta conveniente unificar criterios y dictar un único acto administrativo que comprenda tanto la modalidad de designación como las funciones del referido personal de servicio;  Que, en consonancia con lo expuesto en considerandos precedentes corresponde adecuar la denominación de los agentes, comprendidos en la reglamentación, en pos de valorizar y delimitar su función al nomenclador de cargos previsto en la Ley N° 10.430;  Que la Dirección de Administración de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección Provincial de Consejos Escolares,

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resulta competente, en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 1/12, para relacionar los tramites del nivel de Administración Central, referido a la designación de personal, en su articulación con los Consejos Escolares;  Que en virtud de lo indicado en el considerando anterior, se encomendará a la Dirección de Administración de Recursos Humanos la resolución de las situaciones no previstas en la presente normativa, siempre y cuando no altere la presente, ni se contradiga con normativas de superior jerarquía;  Que en el procedimiento de elaboración de la presente, se ha dado participación a la Subsecretaria Administrativa, a las Direcciones Provinciales de Consejos Escolares, Legal y Técnica, de Gestión de Recursos Humanos y de Negociaciones Colectivas, a las Direcciones de Administración de Recursos Humanos, de Contralor Docente y Administrativo y de Personal, como así también a los Consejos Escolares de la Provincia, que han aportado la experiencia obtenida de su labor territorial y a los gremios representativos del sector;  Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso e) de la Ley N° 13.688, resulta viable el dictado del presente acto administrativo;  Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE: ARTICULO 1°: Derogar las Resoluciones N° 3.363/88, 5.707/02 y 265/12 de esta Dirección General de Cultura y Educación, y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 2°: Aprobar el Anexo I, denominado "PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION DE PERSONAL DE SERV1CIO AUXIL1AR DE LA EDUCACION - PERSONAL PARA LIMPIEZA INSTITUCIONAL Y PERSONAL PARA EL SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR", como parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 3°: Establecer que la denominación del Personal de Servicio Auxiliar de la Educación -Personal para Limpieza Institucional y Personal para el Servicio Alimentario Escolar - se adecuará al nomenclador de cargos previsto en Ley N° 10.430 o la que en el futuro la reemplace.

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Hacemos notar la nueva denominación de los cargos de los auxiliares de educación. Se deja de usar la palabra “portero”. Esto es útil porque ayuda a precisar cuáles son las funciones de los auxiliares y cuáles no. En resumen: limpieza y cocina, y nada más, ni portería ni mantenimiento.

ARTICULO 4°: Aprobar el Anexo II, denominado “FUNCIONES Y TAREAS DEL PERSONAL DE SERVICIO AUXILIAR DE LA EDUCACION PERSONAL PARA LIMPIEZA INSTITUCIONAL Y PERSONAL PARA EL SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR", como parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 5°: Aprobar el ANEXO III, denominado “CAMBIO DE FUNCIONES, REUBICACIONES Y TRASLADOS INTER-DISTRITALES”, como parte integrante de la presente Resolución, ARTICULO 6°: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de Enero de 2016. ARTICULO 7°: La presente resolución será refrendada por el Subsecretaria Administrativa de este Organismo. ARTICULO 8°: Registrar la presente Resolución, que será desglosada para su archive en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Comunicar a la Subsecretaria de Educación, a la Subsecretaria Administrativa, notificar a las Direcciones Provinciales de Consejos Escolares, de Gestión de Recursos Humanos, de Tecnología de la información y de Negociaciones Colectivas, a las Direcciones de Personal, Contralor Docente y Administrativa y Administración de Recursos Humanos, y por intermedio de esta última a los Consejos Escolares. Cumplido archivar. En resumen: Fue una iniciativa de la Dirección Provincial de Consejos Escolares. Fue aprobado por la Dirección de Cultura y Educación.

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Fue aprobada por todos los sindicatos. Está conformado por 3 Anexos: ANEXO I - Procedimiento de Designación del Personal ANEXO II - Funciones y Tareas del Personal ANEXO III - Cambio de Funciones, Reubicaciones y Traslados Interdistritales

ANEXOI PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION DE PERSONAL DE SERVICIO AUXILIAR DE LA EDUCACION - PERSONAL PARA LIMPIEZA INSTITUCIONAL Y PERSONAL PARA EL SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR CONCEPTOS GENERALES

1. La Dirección de Administración de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección Provincial de Consejos Escolares, será la encargada de informar a los Consejos Escolares la autorización de cobertura de cargos para Limpieza Institucional y para el Servicio Alimentario Escolar, de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación. 2. La cantidad de agentes para Limpieza Institucional a nombrar por cada establecimiento se hará de acuerdo a las necesidades de cada uno de ellos, tomando como base un (1) agente por cada cuatro (4) secciones y tres (3) dependencias por turno. A tales efectos se consideran secciones a la biblioteca, laboratorio, aula taller, gimnasio y aula multimedia. Quedan expresamente contempladas otras instalaciones además de las aulas en uso, englobadas dentro de la denominación de Secciones: biblioteca, laboratorio, aula taller, gimnasio y aula multimedia. Esto incluye la sala de computación y/o cualquier espacio que se utilice con alumnos. Dependencias serían la Dirección, Secretaría, y baños. No se tienen en cuenta pasillos, patios, ni escaleras.

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3. La Dirección de Administración de Recursos Humanos podrá autorizar la cobertura de un (1) auxiliar, Personal para Limpieza Institucional, fuera de los parámetros antes indicados, cuando circunstancias particulares de la institución así lo ameriten. Si los compañeros se organizan y fundamentan alguna “circunstancia particular” (por ejemplo asisten alumnos de otros niveles o planes como el FINES) este artículo abre la posibilidad de reclamar y obtener un cargo adicional.

4. Las solicitudes de apartamiento de los parámetros indicados en el punto 2, deberán ser solicitadas por escrito y de manera fundada por el Director de la institución Educativa y el Consejo Escolar del Distrito. 5. Los agentes del Servicio Alimentario Escolar a cubrir por cada establecimiento se hará de acuerdo a las necesidades de cada uno, tomando como base el siguiente criterio: a) 35 Cupos SAE: 1 (UN) agente. b) 70 Cupos SAE: 2 (DOS) agentes. c) Cada 50 Cupos SAE adicionales a 70: 1 (UN) agente adicional. Ante el incremento de al menos 15 (QUINCE) cupos SAE por sobre los parámetros indicados (35, 70 y conforme lo previsto en el apartado “c)” 120, 170 y así sucesivamente cada 50), la Dirección de Administración de Recursos Humanos quedará habilitada al nombramiento de un (1) agente adicional.

Raciones (Cupos SAE)

Personal

Desde 35 70 120 170 220 270 320 370 420 470

Agentes 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Este párrafo final nos abre la posibilidad de solicitar otro cargo aunque no se alcance la cantidad mínima de raciones del siguiente escalón, planteada al comienzo de este artículo.

6. La Dirección de Administración de Recursos Humanos podrá autorizar la cobertura de un (1) auxiliar Personal para el Servicio Alimentario Escolar para la elaboración y servicio del Desayuno Reforzado Fortificado, fuera de los parámetros antes indicados, cuando circunstancias particulares de la institución así lo ameriten.

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Este artículo debemos tenerlo presente para reclamar ese cargo tan necesario cuando hay muchas raciones de merienda, cuando es muy grande el recorrido para distribuirla o están espaciados los horarios de distribución.

7. Los cargos no podrán cubrirse mediante la designación de personas jubiladas o retiradas, correspondientes a cualquier régimen público o privado, nacional, provincial o municipal. 8. Al menos el cuatro por ciento (4%) de los cargos (excepto reemplazos), deberá ser cubierto mediante el Listado de Aspirantes de Personas con Discapacidad Ley N° 10.592 -, quienes para tomar posesión efectiva en dichos cargos deberán contar con el certificado de aptitud psicofísica, otorgado por la Dirección de Medicina Ocupacional, y el dictamen favorable del Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS), del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Mientras se tramiten los certificados indicados precedentemente, el cargo podrá ser cubierto transitoriamente con la designación de un Reemplazante, quien cesara con la efectiva toma de posesión del cargo del agente propuesto originalmente. 9. El diez por ciento (10%) de la totalidad de los cargos deberán ser cubiertos mediante el Listado de Veteranos de Guerra de Malvinas, ello en el marco de la protección integral de los Veteranos de Guerra de Malvinas dispuesta por el inciso 10 del Artículo 36 de la Constitución Provincial, la Ley N° 10.428, el Decreto Nº 4.814/96 y la Ley N° 13.559. 10. A los efectos del cómputo de los porcentajes indicados en los apartados 8 y 9. deberán confeccionarse registros en cada Consejo Escolar, en los que se asentaran en forma continua la totalidad de los nombramientos autorizados, no debiendo interrumpir el computo del mismo con el comienzo de un nuevo acto salvo en el supuesto que se haya agotado el listado.

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CARGOS REEMPLAZANTES

11. Los Consejos Escolares, en los casos que a continuación se detallan, deberán merituar la necesidad de nombramiento de agentes reemplazantes, con el objeto de procurar el normal funcionamiento de los establecimientos educativos de su distrito, ofreciendo los mismos en acto público. Dichos reemplazos se ofrecerán por el término que dure la causal que motiva su nombramiento. a. Dictamen de la Aseguradora de Riegos de Trabajo, otorgando el alta laboral con recalificación de tareas a un agente auxiliar titular. b. Licencia por enfermedad de un agente auxiliar, excepto reemplazantes, por tres (3) días o más de duración. c. Ante el dictamen de la Dirección de Medicina Laboral otorgando tareas livianas transitorias o definitivas a un personal de planta permanente. d. Licencia per accidente laboral, determinado por la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, de un agente, por tres (3) o más días de duración. e. Licencia por maternidad. f. Licencia por paternidad. g. Licencia por adopción. h. Licencia por atención de familiar enfermo por tres (3) o más días de duración. i. Cuando un aspirante del Listado de Personas con Discapacidad tome cargo en acto público, hasta tanto se determine su aptitud psicofísica, conforme se ha señalado en el apartado 8 del presente Anexo. j. Pase en Comisión de Servicios a la Sede Central u organismos descentralizados con una duración máxima de doce (12) meses. k. Instrucción de sumario con suspensión preventiva por tres (3) o más días, dispuesta conforme lo establecido por la Ley N° 10.430 T.O. Y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96 y/o la que la reemplace. l. Donación de órganos y/o piel. m. Licencia gremial conforme lo normado en el artículo 57 de la Ley N° 10.430 TO.

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n. Resultar elegido por partidos políticos como candidato a cargo electivo, titular o suplente para elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. o. Permiso especial del artículo 64 de la Ley N° 10.430 T.0. p. Haber sido designado como jurado por el Poder Judicial. 12. En cases de extrema necesidad no previstos en el presente Anexo. En este caso, el Consejo Escolar solicitará autorización a la Dirección de Administración de Recursos Humanos, acompañando todos los elementos que lo justifiquen, no pudiendo proceder al nombramiento hasta tanto obtener dicha autorización. Tener presente esta posibilidad que abren los Art. 11 y 12 para reclamar al directivo que solicite al Consejo Escolar el nombramiento de un cargo reemplazante de los compañeros con licencia.

13. Cuando un Reemplazante de un agente Auxiliar de la Educación solicite licencia, el Consejo Escolar deberá dar intervención a la Dirección de Administración de Recursos Humanos, quien merituará la necesidad de un nuevo reemplazante. 14. Para el caso de que se prorroguen los motivos que fundamentaron la designación de un agente Reemplazante, los Consejos Escolares tendrán la facultad de darle continuidad al mismo. Estos dos últimos artículos habilitan la designación de reemplazantes de reemplazantes. Si los compañeros se ponen de acuerdo y actúan en forma conjunta pueden lograr que las autoridades realicen esos nombramientos.

LISTADOS DE ASPIRANTES

15. Los Consejos Escolares confeccionaran tres listados, en los que los aspirantes se inscribirán según su condición o interés: a. Listado General. b. Listado de Veteranos de Guerra de Malvinas. c. Listado de Personas con Discapacidad.

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No será necesaria la confección de alguno de los listados en caso de que no existan aspirantes en el Distrito para el mismo. 16. Listados Zonales: Excepcionalmente la Dirección de Administración de Recursos Humanos podrá autorizar al Consejo Escolar que por disposición fundada lo solicite, la creación de Listados Zonales destinados a la cobertura de cargos Auxiliares de la Educación, para aquellas localidades y/o parajes alejados del radio urbano y/o que no cuenten con un adecuado transporte público. 17. Los listados zonales deberán indicar su radio de vigencia y la totalidad de cargos del lugar deberán cubrirse por los mismos, pudiendo acudir a los listados generales solo en el caso de que no haya interesados del listado zonal. 18. La inscripción de los aspirantes en los listados mencionados, se realizara durante todo el mes de Septiembre de cada año. El llamado para la inscripción se publicará durante cinco (5) días hábiles en el mes de Agosto, por los medios de comunicación social de mayor difusión de cada Distrito y carteleras institucionales del Consejo Escolar. 19. El plazo de inscripción podrá ser prorrogado por la Dirección de Administración de Recursos Humanos, ante el pedido fundado de los Consejos Escolares. 20. Al momento de la inscripción en los referidos listados, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 10.430 y su reglamentación. 21. Los Consejos Escolares podrán solicitar a los aspirantes que accedan a un cargo por acto público, certificado que acredite estar libre de antecedentes penales. 22. Los aspirantes, al momento de la inscripción, presentarán la documentación completa que acredite en forma fehaciente todas las condiciones invocadas. La aptitud psicofísica será acreditada transitoriamente con un certificado médico expedido por hospitales y/o instituciones de salud de carácter público nacional, provincial o municipal. Con relación a las personas extranjeras, deberá acreditar residencia en la Argentina, mediante las constancias entregadas por la

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Dirección Nacional de Migraciones, sin perjuicio de lo normado en el artículo 2 inciso “a” del Decreto N° 4.161/96. 23. La Dirección de Administración de Recursos Humanos queda autorizada a excluir del listado de aspirantes, en forma debidamente fundada, a aquellas personas que considere inadecuado su ingreso como agente Auxiliar de la Educación de la Dirección General de Cultura de Educación. 24. La inscripción tendrá carácter permanente y la planilla de inscripción revestirá a todo efecto el carácter de declaración jurada, pudiendo ser modificada únicamente durante el periodo de inscripción anual, en el cual se aceptaran nuevas inscripciones, recepción de documentación que permita una mejora en su puntuación y lo establecido en el punto 26.1. 25. El Consejo Escolar entregara a cada aspirante una constancia de su inscripción, con especificación detallada de la documentación agregada. DE LOS ANTECEDENTES Y MERITOS DE LOS INSCRIPTOS

26. A los efectos de proceder a la asignación del puntaje correspondiente a cada uno de los inscriptos que aspiren a ser designados como personal de servicio (Personal para Limpieza Institucional y Personal para el Servicio Alimentarlo Escolar), se respetaran las siguientes pautas: 26.1. PERMANENCIA: Se asignara 0,50 puntos por año de permanencia en listados de aspirantes, de cualquiera de los Distritos de la Provincia, siempre que no haya sido excluido del mismo, sea por cuestiones disciplinarias o por abandono de cargo. Para ello, el interesado deberá manifestar en forma fehaciente su voluntad de permanecer en dicho listado. 26.2. ANTIGÜEDAD: En este concepto se computara únicamente la antigüedad correspondiente al desarrollo de tareas inherentes a la función del cargo al cual se aspira. 26.2.1. EN SERVICIOS EDUCATIVOS: 26.2.1.1. Servicios Educativos de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; se asignara 0,50 puntos por cada mes desempeñado. En los casos en que el desempeño haya sido discontinuo, se sumará la totalidad de los periodos correspondientes acreditados, considerándose a las efectos de la puntuación solo fracciones de quince (15) días. La antigüedad se considerará al último día hábil del mes anterior a la inscripción.

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26.2.1.2. Servicios Educativos de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires: se computarán a razón de 0,40 puntos por cada año, debiendo presentar la correspondiente certificación de servicios, rubricada por el Directivo del mismo y controlada por el Consejo Escolar del Distrito. 26.2.1.3. Servicios Educativos de Gestión Estatal o Privada, reconocidos o incorporados de otras jurisdicciones, sea nacional, provincial o municipal: se computaran a razón de 0,30 puntos por cada año. La antigüedad será certificada por los Directores de los servicios, con autenticación de las autoridades de la cual dependen. 26.2.1.4. Servicios Educativos de la Dirección General de Cultura y Educación clasificados como "desfavorables”: al cómputo resultante se le adicionarán 0,15 puntos por cada mes de trabajo. 26.2.2. EN SERVICIOS NO EDUCATIVOS: 26.2.2.1. De Gestión Pública: se computaran a razón de 0,25 puntos por año desempeñado. La acreditación se realizara con la presentación de constancias certificadas y autenticadas por la autoridad del organismo del cual depende. 26.2.2.2. De Gestión Privada: se computaran a razón de 0,15 puntos por año. La acreditación de estos antecedentes se realizara únicamente con la presentación de certificados oficiales validos para aptitud jubilatoria. 26.3. DEL DOMICILIO: a los domiciliados en el Distrito en el cual se inscriben, se les adicionara 10 puntos. Esta circunstancia se acreditará con copia de la parte pertinente del Documento Nacional de Identidad, certificada por autoridad del Consejo Escolar, con original a la vista. 26.4. DE LA CAPACITACION: 26.4.1. A quienes tengan estudios primarios completos se les otorgarán 12 puntos. Para el caso de haber cursado con la modalidad EGB (Educación General Básica) se les considerará estudios primarios completos a aquellos que hayan aprobado EGB 1 y EGB 2 (1° a 6° año).

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26.4.2. A quienes hayan culminado sus estudios secundarios se les adicionarán 10 puntos, previa presentación de copia certificada por el funcionario actuante, con el original a la vista del certificado analítico, títulos y certificaciones, reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación. 26.4.3. A quienes acrediten primer año completo de estudios secundarios y presenten constancia de alumno regular del segundo año, se les asignará 3 puntos. 26.4.4. A quienes acrediten segundo año completo de estudios secundarios y presenten constancia de alumno regular del tercer año, se les asignará 6 puntos. 26.4.5. A quienes hayan culminado sus estudios terciarios y/o Universitarios se les adicionará 5 puntos, previa presentación de copia certificada por el funcionario actuante, con el original a la vista del certificado analítico, títulos y certificaciones, reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación o Ministerio de Educación Nacional. En caso de que el aspirante cuente con más de un título recibirá 2 puntos por estudio adicional. 26.4.6. A los capacitados en los Centros de Formación Profesional de la Dirección General de Cultura y Educación, en alguno de los siguientes cursos, se les otorgaran 5 puntos, previa presentación de copia autenticada por funcionario actuante con original a la vista, de títulos y certificados reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación: *COCINERO COMEDORES ESCOLARES *MANIPULADOR DE ALIMENTOS *LIMPIEZA INSTITUCIONAL *EL TRABAJO DEL AUXILIAR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS 26. 4.7. En el caso que algún aspirante cuente con más de un curso, se le otorgara 2 (DOS) puntos más por cada curso adicional.

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26.4.8. La Dirección Provincial de Consejos Escolares queda autorizada a incluir nuevos cursos que se desarrollen en los Centros de Formación Profesional de la Dirección General de Cultura y Educación, que se encuentren relacionados con funciones inherentes a los cargos que aquí se mencionan, por los que se obtendrá el puntaje indicado en los incisos 26.4.6 y 26.4.7. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS LISTADOS

27. Cerrada la inscripción, cada Consejo Escolar, con la participación de los gremios representativos del sector que así lo deseen, confeccionará el listado provisorio de los inscriptos, respetando estrictamente el orden decreciente del puntaje, resultante de los antecedentes y méritos acreditados. 28. El listado provisorio de los inscriptos será confeccionado dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre de la inscripción y firmado por la totalidad de los miembros del Consejo Escolar antes de su exhibición. 29. El Consejo Escolar exhibirá el listado provisorio de los aspirantes en lugar visible de su sede, durante diez (10) días hábiles, debiendo comenzar dicha exhibición inmediatamente después de autorizada la impresión por parte de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, a su vez tendrá que dar a publicidad, por los medios de comunicación social de mayor difusión en el Distrito, los días y horas de exhibición. Durante el lapso mencionado, los interesados y los gremios representativos del sector quedaran notificados de los mismos, pudiendo consultarlos y en su caso interponer recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio. 30. La interposición de los recursos deberá ajustarse a lo normado en el Decreto Ley N° 7.647/70, de Procedimiento Administrativo y conforme ello deberán presentarse por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que se terminó de exhibir el listado provisorio, ante el Consejo Escolar, quien será el encargado de resolver los mismos en primera instancia, dentro de los cinco (5) días de la interposición. Las impugnaciones presentadas fuera de termino serán rechazadas "in limine".

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31. Los recursos podrán ser presentados por cualquiera de los aspirantes del listado y/o los gremios del sector, debiendo contener de manera clara y precisa él o los fundamentos de su agravio. 32. Notificado al interesado la decisión adoptada por el Consejo Escolar con respecto al recurso de revocatoria, se procederá de la siguiente manera: - En caso de aceptarse el recurso se archivaran tas actuaciones en la sede del Consejo Escolar y sin más trámite se modificará el puntaje del listado provisorio. - En caso de rechazarse el recurso, se notificara al interesado y se le informara que, en el caso de que así lo desee, podrá, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, ampliar o mejorar los fundamentos del mismo, pasado dicho termino el Consejo Escolar remitirá la totalidad de las actuaciones, a la Dirección de Administración de Recursos Humanos para la tramitación del Recurso Jerárquico. 33. El funcionario que obstaculice la inscripción o sustanciación de los recursos, incurrirá en falta grave y será pasible de las sanciones correspondientes. 34. Resueltos los recursos que existieran, cada Consejo Escolar elaborará los listados de aspirantes definitivos que deberán ser firmados por la totalidad de los miembros del Consejo Escolar y las entidades gremiales intervinientes, en doble ejemplar, uno para ser entregado a la Dirección de Administración de Recursos Humanos y otro para el Consejo Escolar, el cual deberá entregar copia de los mismos a los gremios representativos del sector. 35. Los listados definitivos solo serán recurribles por las modificaciones que se hayan efectuado respecto del listado provisorio y dentro de los diez (10) días de publicados en el portal www.abc.gov.ar. 36. Los listados definitivos de aspirantes deberán ser elevados para su aprobación a la Dirección de Administración de Recursos Humanos, antes del 15 de enero de cada año, la que verificará el cumplimiento de los aspectos formales de cada listado, rechazando o habilitando los mismos en única instancia (total o parcialmente) y en forma definitiva o transitoria.

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37. En caso de que falte alguna o algunas de las firmas de los Consejeros Escolares o que alguna se haya efectuado en disconformidad, deberá indicarse de manera concreta los motivos de tal actitud, a fin de que la Dirección de Administración de Recursos Humanos, en única instancia, decida si aprueba o no el listado. 38. Cada uno de los listados definitivos de aspirantes se encontrará disponible para su consulta en los Consejos Escolares y en el portal www.abc.qov.ar, durante todo el año y desde su aprobación por parte de la Dirección de Administración de Recursos Humanos. 39. La Dirección de Administración de Recursos Humanos estará facultada para propiciar la carga de los listados en el referido portal.

COBERTURA DE CARGOS Y TOMA DE POSESIÓN

40. Los Consejos Escolares deberán convocar a acto público para la cobertura de cargos, al menos dos veces por semana, debiendo informar los días y hora de realización, de manera permanente, en lugares visibles de su sede. 41. Para la toma de cargos, se respetará el orden del listado vigente para el año en curso, pudiendo la Dirección de Administración de Recursos Humanos autorizar en forma expresa la utilización del listado del año inmediato anterior por un plazo de noventa días improrrogables, hasta tanto sea de aplicación el nuevo listado. 42. Previamente a la cobertura de un cargo, excepto reemplazos, se procederá a realizar los movimientos necesarios para: a. Conceder los cambios de turnos solicitados por agentes del establecimiento, dando prioridad al de mayor antigüedad en el servicio educativo. b. Cubrir las necesidades peticionadas por unidad familiar. c. Efectuar los movimientos del personal solicitados, priorizando al de mayor antigüedad registrada en el recibo de haberes o en el Sistema Informático Host (o el que lo reemplace).

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43. La totalidad de los movimientos indicados en el apartado anterior deberán efectuarse en acto público, debiendo notificar los mismos a la Dirección de Administración de Recursos Humanos con la presentación de la respectiva Hoja de Ruta. 44. En el caso en que dos (2) o más aspirantes presenten igualdad de puntaje, tendrá prioridad aquel cuyo domicilio denunciado al momento de la inscripción sea el más cercano al establecimiento donde se cubrirá el cargo. 45. El domicilio que acredite el agente con el respectivo Documento Nacional de Identidad al momento de la inscripción será el único domicilio valido durante toda la vigencia del listado aunque el aspirante se mude. 46. Las propuestas de designación del Personal de servicio deberán contar con las firmas de Presidente y Secretario del Consejo Escolar, en caso de ausencia de este último las mismas deberán ser firmadas por otro Consejero Escolar. 47. El personal Auxiliar de la Educación deberá permanecer en el mismo destino por un periodo no menor de un (1) ano. Superado dicho lapso, podrá solicitar su traslado de acuerdo a la existencia de vacantes a las que aspira, conforme lo establece el artículo 42 del presente. 48. El plazo mencionado en el apartado anterior no limita a los Consejos Escolares a disponer del movimiento de agentes en función de las necesidades del servido debidamente fundadas. 49. Cuando un agente temporario, tomara un cargo y posteriormente lo renunciara, pasara al final del listado; si lo abandonare, se lo excluirá del mismo por el periodo de vigencia del listado de aspirantes. En el caso de renuncia podrán estos solicitar, de forma fundada y por escrito, permanecer en la posición en el listado que corresponde en virtud de su puntaje, pedido que será evaluado y resuelto por el Consejo Escolar, dando participación a la Comisión Distrital.

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50. Cuando el aspirante no pueda hacerse presente en el acto público, podrá designar y consignar por escrito, un apoderado, quien solo podrá representar a un aspirante y a sí mismo, El poder deberá ser presentado y acreditado en las actas labradas por el Consejo Escolar, al inicio del acto público. No podrán ser apoderados los Consejeros Escolares, empleados del Consejo Escolar, ni representantes gremiales. 51. En caso de actuar a través de apoderado, el representado deberá estar en condiciones de hacer toma de posesión del cargo tornado en acto púbico cuando el Consejo Escolar lo disponga, caso contrario se desestimara su petición de acceder al cargo y se continuará convocando a los restantes aspirantes según el orden del listado. 52. La Dirección de Administración de Recursos Humanos aprobara planillas modelo para la Propuesta de Designación, Declaración Jurada (conforme lo indique la Dirección Provincial de Personal de la Provincia), Hoja de Ruta, y toda otra que considere necesaria, a efectos de mejorar el trámite de designación. 53. Cualquier situación no prevista en el presente Anexo será resuelta fundadamente por la Dirección de Administración de Recursos Humanos.

A N E X O II FUNCIONES Y TAREAS DEL PERSONAL DE SERVICIO AUXILIAR DE LA EDUCACION PORTERO DE ESCUELA, PERSONAL PARA LIMPIEZA INSTITUCIONAL Y PERSONAL PARA EL SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR NORMAS GENERALES

1. El Personal de Servicio Auxiliar de la Educación depende del Consejo Escolar, organismo responsable de los recursos humanos a nivel distrital, con el alcance establecido en los artículos 203 de la Constitución de la Provincia, 147 de la Ley Provincial de Educación y concordantes.

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Es importante este artículo para tener claro a quién respondemos por encima de la Dirección de la escuela. No es a las autoridades de educación, como los Inspectores, sino al Consejo Escolar. Y eso es mejor porque el Consejo es elegido por elección popular y por eso tiene una composición plural, es autónomo frente al gobierno provincial, y por eso puede tener más sensibilidad ante los reclamos o pedidos ciudadanos en general y de la comunidad educativa, en particular .

2. El horario del personal de servicio será fijado por el Director del establecimiento educativo, en conjunto con el Consejo Escolar, conforme la normativa establecida para la Administración Pública Provincial, de acuerdo a las funciones, tareas y los turnos del servicio educativo. Sin perjuicio de lo indicado, se deberá contemplar la particularidad de las escuelas con horarios especiales, como por ejemplo jornada completa, y garantizar la atención de las prestaciones del Servicio Alimentario Escolar. No podrá desdoblarse el horario de ningún agente para la atención del servicio u otro establecimiento. 3. Cuando el personal de servicio deba permanecer en el establecimiento en días feriados o no laborales para la Administración Pública o fuera del horario común, por razones extraordinarias, y debidamente acreditadas, regirá el Artículo 78 Inciso a) punto II del Decreto Reglamentario N° 4.161/96, siempre y cuando no afecte a las necesidades del servicio. Por el Art. 78, Inc. a), II, a que hace referencia este artículo, cuando el agente preste servicios en días feriados o no laborables o cuando le corresponda hacer uso de franco, y por eso no gozare del descanso semanal, el mismo le debe ser concedido dentro de los QUINCE (15) días siguientes. Recordar esta disposición para exigir su cumplimiento cuando sea necesario.

4. La distribución de las tareas entre el Personal de Servicio Auxiliar de la Educación, la realizara el Director del Establecimiento, y en su ausencia, el orden jerárquico establecido en el Estatuto del Docente, dicha distribución de tareas deberá hacerse en principio al comienzo del año y tendrá que ser equitativa y no necesariamente deberá corresponderse con los parámetros de designación establecidos en el anexo I.

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Este artículo le da aparentemente gran discrecionalidad al Director del establecimiento para distribuir las tareas entre los auxiliares. Pero aclara expresamente que debe hacerlo en forma “equitativa”. Eso nos habilita a reclamar cuando consideremos que hay una distribución que no es equitativa, y como no dice que se entiende por “equitativa”, nos da pie también para plantear nuestra propia interpretación sobre cómo debería ser una distribución equitativa de las tareas. Además debemos recordar que cualquier decisión en este sentido debe respetar las demás leyes que regulan el trabajo en general y el nuestro en particular como la ley de Contrato de Trabajo, la Ley 10.430 y su decreto reglamentario, las leyes de seguridad e higiene y de ART, etc. Sobre estas bases, si nos ponemos de acuerdo y actuamos unidos podemos discutir y lograr una buena y justa distribución de tareas, y no permitir que esto sea utilizado por la Dirección para premiar y castigar según su conveniencia, creando privilegios o arreglos, así como conflictos y división, entre nosotros.

5. Cada Consejo Escolar, en conjunto con las autoridades de los establecimientos educativos del Distrito, deberán, en el mes de noviembre de cada año, administrar el otorgamiento de la licencia por descanso anual del personal a su cargo, procurando no afectar el servicio, de acuerdo a lo establecido por el artículo 41 de la Ley N° 10.430 y su reglamentación. Para evitar perjuicios y conflictos entre nosotros es conveniente tratar de ponerse de acuerdo con un cronograma de vacaciones para presentarlo ante las autoridades. En la medida que sería una propuesta consensuada entre los propios interesados, el Director estará más limitado para distribuir las vacaciones de forma que no contemple los deseos y necesidades de los auxiliares, y evitaremos así que este tema sea aprovechado por la Dirección para premiar y castigar según su conveniencia, creando privilegios o arreglos, y conflictos y división, entre nosotros. No es fácil contentar a todos en esta distribución, pero se puede acordar que los que no son beneficiados un año, lo sean en el siguiente, y asi ir compensando de manera de cuidar las buenas relaciones y la unidad entre nosotros.

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6. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los Consejos Escolares y Directores de Establecimientos Educativos deberán prever contar con el personal auxiliar necesario para satisfacer las necesidades de programas que impulse esta Dirección General de Cultura y Educación en épocas de receso escolar, tales como el de Escuetas Abiertas en Verano. 7. En lo referente a vigilancia, situaciones de riesgo, vulneración de derechos y o cualquier otra situación anómala que pueda advertir el personal de servicio durante el desempeño de sus funciones, la responsabilidad de los mismos se limitará a comunicar a las autoridades del establecimiento. Es importante tener presente este artículo que deja bien en claro que las tareas de seguridad y vigilancia no le corresponden a los auxiliares. Su única obligación es comunicar a las autoridades cualquier situación anómala y riesgosa.

8. Respecto a la apertura y cierre de los establecimientos educativos, será exclusiva responsabilidad del director de los mismos, conforme lo normado en el "Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires", Decreto N° 2.299/11. Este artículo aclara un tema que suele platear controversia con las autoridades e incluso entre los auxiliares: el tema de la apertura y cierre del establecimiento. Esta resolución reitera lo que establece el Reglamento General de Instituciones Educativas, que esta tarea corresponde exclusivamente al personal docente. El tema no pasa por abrir o cerrar la puerta como a veces se suele simplificar, sino por la responsabilidad sobre las instalaciones y sobre la atención de las personas que concurren, ingresan o salen de las mismas. Esa responsabilidad es exclusiva del Director, o del personal docente que lo reemplace. Los auxiliares NO son porteros.

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9. Bajo ninguna circunstancia, el personal de servicio deberá realizar mandados particulares o tareas fuera del establecimiento o sus dependencias por pedido del personal docente del mismo. Los auxiliares no son ayudantes del personal docente ni están a su servicio, y menos para asuntos personales. Todas las situaciones que se puedan plantear entre ellos son a título personal, de vínculo entre compañeros de trabajo, y no parte de una obligación laboral. El auxiliar solo cumple tareas de limpieza y comedor y responde únicamente ante el Director o su reemplazante.

10. Los Consejos Escolares darán la más amplia difusión a la presente reglamentación, asegurando la distribución de un ejemplar en cada uno de los establecimientos educativos del Distrito. Asimismo será obligatorio para las autoridades del establecimiento poner en conocimiento del presente reglamento al personal de servicio que reviste en el mismo. 11. La Dirección de Admiración de Recursos Humanos podrá autorizar al Consejo Escolar a seleccionar el perfil del Auxiliar de la Educación con conocimientos específicos, diferentes o adicionales a las funciones previstas en el presente reglamento, para cubrir las necesidades especiales de los distintos establecimientos educativos. Este artículo parece reemplazar disposiciones anteriores que preveían el nombramiento de personal para la conformación de las llamadas cuadrillas de mantenimiento o reparaciones. De existir la necesidad de realizar tareas de ese tipo, que no debe hacer el personal auxiliar, se puede invocar este artículo para solicitar a las autoridades que realice esos nombramientos a los efectos de resolver problemas de reparación o mantenimiento que exceden las tareas de limpieza.

12. La Dirección Provincial de Consejos Escolares deberá arbitrar los medios para proveer al personal auxiliar de la educación de la ropa de trabajo adecuada y elementos de seguridad acordes a su función, conforme lo establece el artículo 87 el Decreto N° 2.299/11 y normas concordantes.

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Como este artículo no especifica cuáles son concretamente los elementos de vestimenta y seguridad que se deben proveer, ni su cantidad ni momentos del año, podemos guiarnos por la normativa específica vigente como la Ley de Seguridad e Higiene y el Decreto 351/79, entre otros. FUNCIONES Y TAREAS ESPECÍFICAS DEL PERSONAL PARA LA LIMPIEZA INSTITUCIONAL

13. Las tareas que con carácter habitual serán asignadas a los agentes de limpieza son: a) Limpieza de todo el establecimiento y sus dependencias. En aquellos establecimientos que cuenten con servicio de comedor quedarán exceptuados de la limpieza del comedor y la cocina. b) A requerimiento expreso y fundado de las autoridades del establecimiento educativo, y de manera excepcional, cooperar en la limpieza de la cocina y el comedor. Destacamos acá que se planea esta colaboración de manera “excepcional” y que las autoridades deben realizar este requerimiento de manera expresa y fundada, o sea que deben dar una explicación que justifique este pedido de realizar una tarea que no le corresponde al auxiliar de limpieza.

c) Cooperar con las tareas relativas a la preparación y servicio del comedor que se sirva a los alumnos de los distintos establecimientos, en tal caso deberán estar bajo supervisión directa de las autoridades de la institución en la que se desempeñan, a los efectos de verificar el cumplimiento de normas de higiene. De ser necesario se puede exigir que se cumpla con el requisito de la supervisión directa de las autoridades.

d) Colaborar en las instituciones que no cuenten con Servicio Alimentario Escolar, en la elaboración y servicio del Desayuno Reforzado Fortificado, cuando, por la escasa matrícula, no amerite la aplicación del art. 6 del Anexo I, dicha circunstancia deberá ser fundamentada en acta.

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Para evitar abusos, podemos exigir al directivo que fundamente en acta escrita que el pedido de colaboración especial lo hace porque considera que no puede solicitar personal para atender el Desayuno Fortificado debido a la escasa matrícula del establecimiento.

e) Cumplir toda otra orden emanada por el Director del establecimiento, conforme lo establecido en el artículo 78° Inciso b) de la Ley 10.430. Este punto le otorga a la autoridad un poder discrecional claramente arbitrario y muy cuestionable. Hay que recordar que el poder de dirección de la autoridad está regulado y limitado por toda la normativa laboral vigente, provincial y nacional, lo cual relativiza la obligatoriedad de cumplir cualquier orden que se le ocurra a la autoridad si el trabajador considera o sospecha que puede ser indebida e improcedente. Esto es así sin ninguna duda en los casos donde la orden emanada puede poner en riesgo la salud o integridad física del trabajador: la salud y la seguridad están primero. Pero, fuera de esos casos, si existe la duda sobre si procede cumplir con determinada orden, de acuerdo al art 78 Inc b) de la Ley 10.430 el trabajador sólo debe cumplir la orden si, luego de cuestionada, el superior jerárquico insiste por escrito con la orden. Con ese elemento se podrá luego hacer el reclamo correspondiente.

14. En caso de que el establecimiento educativo sea utilizado por la cooperadora escolar o alguna otra entidad, estas se harán cargo de su limpieza. 15. Al personal de servicio femenino, no podrá exigírsele realizar tareas consideradas pesadas o que requieren gran esfuerzo físico. Este articulo es improcedente e innecesario ya que existe una vasta normativa vigente (en especial las leyes nacionales de Seguridad e Higiene y su Decreto reglamentario, y la de ART) que priorizan la prevención y el cuidado de la salud del trabajador, por lo cual no se le puede ordenar hacer tareas riesgosas a ningún trabajador, sea mujer u hombre. En caso de dudas, se debería solicitar la aprobación previa del servicio de Seguridad e Higiene de la institución, o de la ART, o incluso de ser necesario de la SRT.

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FUNCIONES Y TAREAS ESPECÍFICAS DE AGENTES DE COCINA

16. Las tareas que con carácter habitual serán asignadas a los Agentes para el Servicio Alimentario Escolar son: a) Recibir la mercadería. b) Almacenar y/o preservar en condiciones la mercadería para la elaboración de los menús. c) Realizar tareas específicas de preparación de alimentos, aplicando las indicaciones dadas en las circulares correspondientes para la cumplimentación de los menús, en lo que hace a forma de utilización y dosificación de los ingredientes. d) Sera responsable de la limpieza de la vajilla, como así también del comedor y cocina, que deberán permanecer en absolutas condiciones de higiene, extremando las medidas necesarias a tal efecto. e) Distribuir correctamente las porciones en el comedor. f) Recibir diariamente y por escrito, de parte de la Dirección, el menú y la cantidad de porciones a preparar, siendo responsables de la elaboración de las comidas. g) Extremar los recaudos para el cuidado y la conservación de la vajilla y demás utensilios que bajo inventario se les haya entregado. 17. La designación de funciones dentro de la cocina será determina por el Director del Establecimiento Educativo, teniendo en cuenta en primer término los conocimientos demostrados por cada agente, luego el grado de compromiso y predisposición y por último la categoría que ostenta el mismo. 18. Los agentes que hayan sido designados para cumplir funciones de cocina deberán cumplimentar la cantidad de horas de trabajo establecidas para la Administración Publicas Provincial. Cualquier cuestión no prevista en el presente Anexo será resuelta por la Dirección de Administración de Recursos Humanos.

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ANEXO III CAMBIOS DE FUNCIONES, REUBICACIONES Y TRASLADOS INTER-DISTRITALES: 1. Cuando por razones de servicio, debidamente fundadas, un agente que cumple funciones de limpieza pase a cumplir funciones de cocina, o viceversa, el Consejo Escolar deberá dar inmediato inicio al expediente administrativo que readecue el subgrupo ocupacional de dicho agente, dándole intervención a la Dirección de Administración de Recursos Humanos y a la Dirección de Personal. 2. Cuando un agente de planta permanente, personal de servicio, se presente a un concurso dentro de las dependencia de la Dirección General de Cultura y Educación, para cubrir una vacante de un agrupamiento superior, y resulte ganador del mismo, será reubicado en el agrupamiento correspondiente al cargo concursado, y el Consejo Escolar podrá solicitar a la Dirección de Administración de Recursos Humanos la cobertura del cargo que el agente deje vacante. 3. La solicitud de traslado interdistrital de los agentes titulares será resuelta por la Dirección de Administración de Recursos Humanos, a quien le corresponderá evaluar las causes esgrimidas por el peticionante, como así también las necesidades de servicio del distrito de origen y del distrito receptor. 3.1. En el caso de existir una vacante en el Distrito receptor, en el momento del traslado, esta será afectada automáticamente por la Dirección de Administración de Recursos Humanos. 3.2. Si no existieran vacantes en el Distrito receptor, el agente será trasladado transitoriamente con su propia vacante, hasta tanto se produzca una vacante real. Cuando esto sucediere, se procederá según lo establecido en el punto 3.1 del presente Anexo. La vacante del agente trasladado se considerará descubierta en el distrito de origen.

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3.3. A los fines de solicitar un traslado interdistrital, el agente deberá tener al menos un (1) año de antigüedad en et distrito de origen. 3.4. Concedido el traslado solicitado por el agente, el mismo será reubicado según las necesidades de servicio existentes en el distrito receptor. 3.5. Los pases interdistritales serán concedidos a partir del primer día de cada mes. 4. Cualquier cuestión no prevista en el presente Anexo será resuelta por la Dirección de Administración de Recursos Humanos.

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