REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y ALIMENTACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS INSTITUCIONALES DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO. EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO. CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. Que, los artículos 229 y 4 respectivamente de la Constitución y la Ley Orgánica del Servicio Público, establecen que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Que el Art. 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera. Que el Art. 360 del COOTAD establece que la administración del talento humano de los GADS será autónoma y se reguilará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas. Que el Art. 391 del COOTAD manifiesta que los concejos municipales regularan los procedimientos administrativos internos observando el marco establecido y aplicando los principios de celeridad, simplicidad y eficacia. Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 3 numeral 2), manifiesta que las disposiciones de esta ley es de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende a las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 123 establece que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley. Que los Arts. 260, 261, 262 y 264 del Reglamento General a la LOSEP determinan los parámetros para el reconocimiento de viáticos, subsidios y pago de movilizaciones para las y los servidores públicos y señala que el Ministerio de Relaciones laborales elaborará el respectivo acuerdo ministerial para su correcta aplicación, Que, el Ministerio de Relaciones laborales mediante Acuerdo Nº MRL-2014-0165 emitido el 27 de agosto del 2014, y publicado en el R. O. Segundo Suplemento No. 326 del 4 de septiembre del 2014, expidió la norma técnica para el pago de viáticos y subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y los obreros en las instituciones del Estado. Que la referida norma técnica fue reformada mediante el Acuerdo Ministerial No. 194, publicado en Registro Oficial Suplemento 356 del 17 de Octubre del 2014, con el cual se introdujo al final del Art. 8 del el siguiente inciso “En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los valores para el cálculo y pago de viáticos, subsistencias y alimentación dentro del país, serán considerados como

techos: para las y los servidores del nivel directivo, el valor de USD. 130,00; y, para las y los demás servidores y las y los obreros públicos el valor de USD. 80, 00; para lo cual le corresponde a cada Gobierno Autónomo Descentralizado emitir la resolución correspondiente que regule estos valores, observando su real capacidad económica y garantizando que los valores establecidos cubran los gastos por concepto de alojamiento y alimentación para el cumplimiento de los servicios institucionales” Que la Constitución de la República del Ecuador en sus Art 238, 240 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus Arts. 7 y 57 literal a) señalan que los gobiernos autónomos descentralizados municipales, gozaran de plena autonomía y que en uso de la facultad legislativa podrán expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones. En ejercicio de sus atribuciones resuelve: Expedir: EL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y ALIMENTACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS INSTITUCIONALES DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO. CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Art. 1.- Objeto.- El presente cuerpo legal tiene por objeto el reglamentar o establecer la normativa, técnica y procedimental que permita viabilizar el cálculo y pago por concepto de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, cuando los servidores o los trabajadores municipales se desplacen fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país a cumplir tareas oficiales o a desempeñar actividades inherentes a sus puestos, por el tiempo que dure el cumplimiento de estos servicios desde la fecha y hora de salida hasta su retorno. Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a todos los empleados y trabajadores del GAD Municipal de San Juan Bosco incluyendo a su representante legal así como a los miembros del concejo municipal. CAPITULO II DE LOS VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES, Y ALIMENTACIÓN. Art. 3.- En el informe del cumplimiento de servicios institucionales se adjuntarán además cualquier otro gasto efectuado que sean urgentes hacerlos y que sean de interés municipal como son por ejemplo para los choferes de los vehículos municipales las facturas de combustibles, reparaciones menores de vehículos, copias de documentos, impresiones; todo ello sin perjuicio de la efectiva demostración o verificación que deba realizarse ante su jefe inmediato o ante la Guardalmacén Art. 4.-Cuando por razones ajenas a su voluntad, debidamente justificadas como de fuerza mayor o caso fortuito (por ejemplo derrumbes, huelgas, paros, etc.), un dignatario, funcionario, empleado o trabajador, luego de cumplido el servicio institucional, deba permanecer por uno o varios días sin poder retornar a su lugar habitual de trabajo, percibirá un viatico o una subsistencia de acuerdo al respectivo sector en el cual se encuentre. Art. 5.-De acuerdo a la real capacidad económica institucional, para efectos de cálculo y pago de viáticos, subsistencias y alimentaciones del cumplimiento de servicios instituciones cumplidos fuera

del cantón San Juan Bosco pero dentro del país, a los servidores y trabajadores del GAD Municipal de San Juan Bosco, se les cancelará conforme a lo previsto en la siguiente tabla: VALOR EN DÓLARES DEL VIATICO

NIVELES PRIMER NIVEL: Comprende al Alcalde, Concejales, Procurador Sindico, Directores departamentales, subdirector de la unidad municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y primer jefe del cuerpo de bomberos SEGUNDO NIVEL:

.

USD 130

Demás empleados públicos y todos los trabajadores de la institución sujetos al código de trabajo.

USD 80

Art. 6.- Cuando la orden de cumplimiento de servicios institucionales se otorgue para realizar actividades en lugares distintos al lugar habitual del trabajo pero comprendidos dentro de las comunidades del cantón San Juan Bosco, se reconocerá a todos los servidores y trabajadores municipales, los siguientes valores por concepto de gastos de alojamiento y alimentación: VALOR EN DÓLARES DEL VIATICO

NIVELES

PRIMER NIVEL: Comprende al Alcalde, Concejales, Procurador Sindico, Directores departamentales, subdirector de la unidad municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y primer jefe del cuerpo de bomberos SEGUNDO NIVEL:

Todas las comunidades del Cantón salvo Banderas, Unkuch, Kunkuk y Numpatkaim .

Comunidades de Banderas Unkuch Kunkuk Numpatkaim

20

60

16

60

Demás empleados públicos y todos los trabajadores de la institución sujetos al código de trabajo. Art. 7.-Cuando el cumplimiento del servicio institucional dure más de 6 horas, la Municipalidad reconocerá los valores por concepto de subsistencia, que será el equivalente al Cincuenta por ciento (50%) del valor del Viatico correspondiente Procederá el pago por concepto de alimentación cuando el cumplimiento del servicio institucional dure de 4 a 6 horas; en este caso el pago a reconocerse para todos niveles será siempre de cuatro dólares (USD 4) sin que importe el lugar en que se prestó el servicio. CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES

Art. 8.- La solicitud con la orden de cumplimiento de servicios institucionales, deberá ser presentada al Alcalde con una anticipación de al 3 días plazo previo a la salida programada, por el jefe inmediato superior del servidor o trabajador designado, en el formulario que para el efecto establezca la Jefatura de Recursos humanos. Solicitud que establecerá la fecha y hora especifica de salida así como la prevista de retorno y en casos excepcionales en los cuales el cumplimiento de servicios institucionales deba cumplirse en días sábados, domingos o de descanso obligatorio a ella se adjuntará, para el caso de los servidores públicos el memorando con la disposición y autorización conforme lo prevé el Art. 114 de la LOSEP, y para los trabajadores, el acuerdo entre patrono y trabajador de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 50 del código de trabajo. Art. 9.- -El Alcalde autorizará o negará la solicitud referida, en un término máximo de ocho horas laborables, de no pronunciarse se entenderá negada, más si esta es autorizada remitirá inmediatamente el formulario a la Dirección financiera, la cual verificará la disponibilidad presupuestaria, de existir fondos, realizará el cálculo de los viáticos, movilizaciones, subsistencias y/o alimentación a que hubiera lugar y entregara el 100% del valor determinado por lo menos con un día de anticipación a la fecha de salida. La adquisición del boleto o pasaje para el desplazamiento de los servidores y obreros será de responsabilidad de la dirección financiera y la entrega de los mismos se realizará con al menos un día de anticipación a la fecha de salida programada. De no existir disponibilidad financiera la solicitud y autorización para el cumplimiento de servicios institucionales quedará insubsistente. Una vez verificada la disponibilidad presupuestaria se informara a la Jefatura de Recursos Humanos los nombres de los servidores u obreros que cumplirán dichos servicios y los días que permanecerán fuera de su lugar habitual de trabajo para efectos de control de asistencia El Jefe inmediato superior del servidor o trabajador designado para cumplir los servicios institucionales fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, será el responsable de la revisión y validación del informe que entregue el designado, debiendo por tanto negarla o realizar las observaciones pertinentes sobre la veracidad del cumplimiento de la designación, así como de la coherencia de la hora de regreso de conformidad al tiempo que le tomo cumplir con la designación y la disponibilidad de transporte para el retorno. La Dirección Financiera es la responsables del control y respectivo desembolso de los valores por concepto de viáticos, subsistencia, movilización y alimentación, sin perjuicio de la responsabilidad de los servidores y trabajadores que los reciben cuando estas sean pagadas en exceso o sin derecho, quienes tiene la obligación de devolverlos inmediatamente, pues de lo contrario estas serán descontadas de la siguiente remuneración mensual unificada o de la liquidación de haberes, y en caso de imposibilidad de esto serán recuperados por vía coactiva. Se exceptúan del cumplimiento de los plazos determinados en este artículo, los referentes a las máximas autoridades institucionales y aquellos de urgencia no planificados que se presenten y tengan relación con necesidades excepcionales del a institución, los que deberán ser autorizados por el Alcalde o su delegado. Art. 10.- Del registro de las Unidades de Talento Humano y Financiera.- Es de responsabilidad de la Jefatura de Recursos Humanos el mantener un registro pormenorizado de orden de cumplimiento de servicios institucionales autorizadas dentro de cada ejercicio fiscal para efectos del control de asistencia.

Corresponde a la Dirección Financiera mantener la documentación de soporte respecto de los rubros cancelados. Art. 11.- Los informes del cumplimiento de la orden de servicios institucionales se presentará dentro del término de cuatro (4) días de desempeñada, y serán avaladas por el Jefe inmediato superior sin perjuicio de las observaciones que pueda realizar el Alcalde. Art. 12.- Cuando el cumplimiento de servicios institucionales requiera mayor número de días a los inicialmente autorizados, se deberá solicitar a la máxima autoridad o su delegado se conceda una extensión del plazo, de manera escrita por medio físico de ser posible o por cualquier otro medio electrónico y esta autorización se deberá adjuntar al informe respectivo, en el mismo que se hará constar esta circunstancia, a fin de que la unidad financiera o quien hiciere sus veces, realice la liquidación para el reconocimiento de las diferencias correspondientes. En el evento de que los servicios institucionales se suspendan por razones debidamente justificadas, las y los servidores y las y los obreros del GAD Municipal de San Juan Boso comunicarán por escrito tal particular, a través del informe correspondiente, a la máxima autoridad o su delegado y a la unidad financiera o quien hiciere sus veces, para que se proceda con el reintegro o devolución de los valores asignados. Al informe presentado de actividades realizadas y productos alcanzados se adjuntarán copias de las actas de reunión, firmas de asistencia, certificados de asistencia y/o de aprobación de los cursos o talleres de capacitación, o cualquier otro producto que justifique el cumplimiento de la orden de servicios institucionales, así como los pases a bordo, pasajes, boletos o tickets de transporte aéreo, terrestre, fluvial o marítimo, de ida y retorno utilizados por la o el servidor o la o el obrero para su desplazamiento al y desde el lugar de cumplimiento de los servicios institucionales, con la respectiva fecha y hora de salida y llegada, para la justificación de reembolsos o pago de gastos de movilización. Art. 13.- Pago de viáticos a través de convenios interinstitucionales.- Previa la suscripción de convenios interinstitucionales firmados por el Ejecutivo municipal y las máximas autoridades o sus delegados de otras Entidades, podrá el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco pagar viáticos, movilización, subsistencias y alimentación, a servidores de otras instituciones del Estado, para que estos presten servicios de asesoría y asistencia técnica especializada en la Municipalidad, valores que se cancelaran conforme a la tabla de viáticos vigente en la institución a la cual pertenezca cada servidor. No será necesaria la presentación de facturas, notas de venta y/o cualquier otro documento de respaldo para justificar gastos de alojamiento y/o alimentación dentro del cumplimiento de los servicios institucionales. DISPOSICIÓN GENERAL. ÚNICA.- En todos los demás aspectos no regulados por la presente ordenanza se aplicara lo previsto en el Acuerdo ministerial Nº MRL-2014-0165 emitido el 27 de agosto del 2014, y publicado en el R. O. Segundo Suplemento No. 326 del 4 de septiembre del 2014, con el cual el Ministerio de Relaciones Laborales expidió la norma técnica para el pago de viáticos y subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y los obreros en las instituciones del Estado y su reforma contenida en el Acuerdo Ministerial No. 194, publicado en Registro Oficial Suplemento 356 del 17 de Octubre del 2014. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

\.--

ffi -*ff*'.J, Ú¡¡lCe.- Con la sanciÓn de la presente ordenanza, quedaran derogadas, todas las ordenanzas, acuerdos o resoluciones que con anterioridad hubiesen sido aprobados por el Concejo Municipai referentes al pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y aiimentación.

orsposlcúN HNAL. Ú¡¡lCa

- La presente

normativa entrará en vigencia

Municipal.

a

partir de su pubiicación en

la

Gaceta

Dada en la sala de sesiones del Gobiemo Autónomo Descentralizado MunicipatOe San lqJn Bosco ,lñá a loe 11l1 días díae del rtal mes moc de rio mayo ño1,^ del .{al 2015 a los

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Dra: tra{üita*bad Toledr, SECRETARIA DE CONCEJO.

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MovlLlzAcloNEs Y ALIMENTACIóN DEL cuMpLtMlENTo DE sERvtctos lNSTtrucloNALES DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓÑOMó DESCENTRALIZADO MUNIGIPAL DE SAN JUAN BOSCO, tue discutido y aprobado por el Concelo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San juan gosco, en dos

Sesiones Ordinarias realizadas el 04 y San Juan Bosco,

f¡ Dra SECRET

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de mayo de 2015.

de mayo del 201S

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Toledo DE CONCEJO.

SECRETARIA DEL coNcEJO CANTONAL DEL CANTóN SAN JUAN original del Reglamento y copias ante el

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Bosco.-

Remírase

Alcalde. para su sanoón y promulgación.

San Juan Bosco, 11 de mayo de 2015

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1'.._ Toledo

SECRETARIA DE CONCEJO.

RAZÓN" Siendo las 09H00 del 12 de mayo de 20'15 notrfrqué con ei decreto que antecede al Arq Cristiam Saquicela Galarza. Alcalde dei Gobiemo Autónomo Descentralizado Múnicipalde San Juan Bosco.- Lo Certifico l

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LA ALcALDia oeI G0BIERN0 ¡urÓI*oruO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO.- Por haberse seguido el trámite establecido en el ArL 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, ÁutonomÍa Descentralizacién {COOTAD), y por estar de acuerdo con ia Constrtucjón y leyes de la República, sanciona el REGLAI¡ENTO'pÁRA EL PAGO Oe VtÁllCOS, suBslsrENón§, urovlr-zÁcpues y ALruErurnclótt DEL cuMPl-lMlENTo DE sERvlclos tNSTtructoNALES DE Los sERVtDoRES y TRABAJADoRES DEL GoBIERNO AUTéNOMO DESCENTRALIZADO MUNIC|PAL DE SAN J,UAN BOSCO, y ordena su PROMULGACIÓru a través de su publicación en la Gaceta Oficral para que surta los efectos legales Cúmplase San Juan Bosco, 12 de mayo del 2015

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del Gobierno Autonomo mayo del 2015 sancioné y de del mes 12 días a los Boico, Descentralizado Municipai O" Sun Juan ordenó la promutgacióñ oet REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VÁncos, SUBSISTENC¡AS, MoVILIzAcIoNES Y ALIMENTACIÓN DEL CUMPLIMIENTODE SERVICIOS INSTITUGIONALES AUTÓNOMO DE LOS SERVIDORES,.,-'. Y TRABAJÁOO*E5ffiEI GOBIERNO en la publicación su de +rgves DES6ENTRALTZADO nlU¡ibrear- DE sAN Jünn eoscó;'''I Gaceta Oflcial. ,,,,.".,., i,:,. ,_. .,,,a.-- . .

SECRETARíA.-

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Viaticos SJB 2015.pdf

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