UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO

2015

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Contenido CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................. 3

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CEU.................................................. 3

CAPÍTULO III

DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES .............................................................. 4

CAPÍTULO IV

DE LAS ELECCIONES ........................................................................................... 5

CAPÍTULO V DE LOS REPRESENTANTES DE DOCENTES, ESTUDIANTES Y GRADUAODS ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ....................................................................................................... 6 CAPÍTULO VI

DEL RECTOR, VICERRECTOR ACADÉMICO, DECANO Y DIRECTOR DE LA EPG.... 7

CAPÍTULO VII

DE LOS ELECTORES ............................................................................................ 8

CAPÍTULO VIII DEL SUFRAGIO PARA REPRESENTANTES DE DOCENTES, ESTUDIANTES Y GRADUADOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO............................................................................ 8 CAPÍTULO IX

DEL ESCRUTINIO ................................................................................................ 9

CAPÍTULO X

DE LA NULIDAD................................................................................................ 10

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REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I Artículo 1°

Artículo 2°

CAPÍTULO II Artículo 3°

Artículo 4° Artículo 5° Artículo 6°

DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento norma y regula las actividades y competencias del Comité Electoral Universitario, en adelante CEU, de conformidad y en armonía con las disposiciones legales vigentes, las normas y principios axiológicos de la Promotora, la Ley Universitaria N° 30220 y el Estatuto de la Universidad Peruana Unión (UPeU). En el presente Reglamento, la UPeU, como persona jurídica de derecho privado y en uso de la atribución concedida por el artículo 122° de la Ley Universitaria, antes referida, establece el derecho de participación de los docentes, estudiantes y graduados en los órganos de gobierno. En todos los casos, el desarrollo de las actividades del CEU es del conocimiento de los órganos de gestión y dirección de la UPeU y de la Promotora.

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CEU El CEU está conformado por nueve (09) integrantes: tres (03) docentes Principales, dos (02) docentes Asociados, un (01) docente Auxiliar y tres (03) estudiantes, elegidos por la Asamblea Universitaria por la votación de la mayoría simple de sus miembros asistentes. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y los Vocales del CEU. El Presidente y Vicepresidente deben ser docentes Principales. El CEU se instala dentro del período inmediato a su nombramiento. La no concurrencia de los estudiantes no invalida su instalación. Son atribuciones del CEU: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto y el Reglamento del Comité Electoral Universitario, en lo referente al proceso de las elecciones que correspondan. b) Elaborar el cronograma del proceso electoral y difundirlo oportunamente, con indicación de los fines, procedimientos y formas del acto electoral. c) Elaborar los padrones correspondientes de estudiantes, docentes y graduados. d) Convocar a elecciones en el tiempo que corresponda o esté previsto en el Estatuto o normatividad específica de la UPeU. e) Inscribir la lista de candidatos de acuerdo al proceso electoral respectivo f) Publicar la relación de los candidatos hábiles. g) Resolver las tachas y las impugnaciones. En primera instancia, por un SubComité integrado por tres (03) integrantes del CEU, nombrados por el propio CEU para que actúen como órgano de primera instancia; en segunda y definitiva instancia por el pleno del CEU. h) Admitir a los personeros y extender credenciales. i) Proclamar a los ganadores del proceso electoral y expedir las correspondientes credenciales o resoluciones, después de efectuar los cómputos finales. j) Informar al Consejo Universitario sobre el proceso electoral efectuado. k) Otras que estén contempladas en el presente reglamento. Página 3 de 10

El CEU se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por su Presidente o quien haga sus veces. El quórum es la mitad más uno de sus miembros, es decir cinco (5) de sus miembros. Artículo 8° Los acuerdos se toman por mayoría simple de los miembros presentes, mediante votación nominal. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. Las resoluciones, directivas, decisiones o fallos del CEU son inapelables e irrevisables en cualquier otra instancia o de gobierno de la UPeU. Artículo 9° Son atribuciones del presidente: a) Convocar y presidir las sesiones del CEU. b) Dirigir el proceso electoral de conformidad y en armonía con la legislación universitaria vigente, el Estatuto, el presente reglamento y las normas y los principios axiológicos de la Promotora de la UPeU. c) Representar al CEU. d) Firmar las actas de sesiones, credenciales, resoluciones y otros documentos. e) Controlar el uso de los recursos económicos y materiales. f) Otras, que el CEU le encargue por acuerdo de sus miembros, así como las contenidas en el Estatuto y en la Ley Universitaria N° 30220. Artículo 10° En caso de licencia o impedimento del Presidente del CEU, el Vicepresidente asume el cargo durante el periodo de ausencia del titular, por un tiempo no mayor de 30 días calendarios; vencido dicho período, el CEU elegirá a otro docente Principal de entre sus miembros para el cargo de Presidente. Artículo 11° Son funciones de Secretario del CEU: a) Custodiar, conservar y mantener al día el libro de actas de las sesiones. b) Organizar y conservar la documentación correspondiente al proceso electoral. c) Cumplir con las disposiciones y acuerdos del CEU. d) Comunicar oportunamente las decisiones del CEU. e) Dar fe de los actos y del proceso electoral respectivo. f) Firmar y suscribir las actas de sesiones conjuntamente con el Presidente. g) Otras asignadas por el CEU. Artículo 7°

CAPÍTULO III

DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES

Artículo 12° El CEU convoca a elecciones de representantes de los docentes ordinarios,

estudiantes y graduados para constituir los órganos de gobierno de la UPeU, por lo menos con diez (10) días naturales de anticipación a la fecha del acto electoral, sea cual fuere su naturaleza o carácter. La convocatoria es difundida mediante comunicados de circulación rápida en la comunidad universitaria. Artículo 13° La convocatoria a sesión de la Asamblea Universitaria, Consejo de Facultad respectivo o Consejo de Escuela de Posgrado para la elección del Rector, Vicerrector Académico, Decanos y Director de la Escuela de Posgrado (EPG) se efectúa por quien tiene la potestad de convocar conforme al Estatuto y se lleva a cabo previa coordinación con la Promotora y de conformidad con la Ley Universitaria 30220, el Estatuto y el Reglamento del Comité Electoral Universitario de la UPeU. El CEU es notificado de la convocatoria por quien está facultado, para participar en la Asamblea Universitaria, el Consejo de Facultad o el Consejo de la Escuela de Posgrado y dirigir el proceso de elección, conforme lo determinado por el Estatuto y el Reglamento del Comité electoral Universitario y la Promotora. Página 4 de 10

Artículo 14° La convocatoria para la elección del Rector, Vicerrector Académico, Decanos y

Director de la Escuela de Posgrado sólo es difundida por el órgano convocante correspondiente: Rectorado, Decanato, Director de la Escuela de Posgrado o quienes hagan sus veces, entre los miembros hábiles y acreditados de la Asamblea Universitaria, los Consejos de Facultad respectivos y Consejo de Escuela de Posgrado. Artículo 15° El Secretario General de la UPeU da fe de los convocados a la Asamblea Universitaria, el Secretario Académico de Facultad o de la Escuela de Posgrado de los convocados al Consejo de Facultad y al Consejo de Escuela de Posgrado, según corresponda.

CAPÍTULO IV

DE LAS ELECCIONES

Artículo 16° El proceso electoral para elegir a los representantes de docentes, estudiantes y

Artículo 17°

Artículo 18°

Artículo 19°

Artículo 20°

Artículo 21°

graduados se lleva a cabo en el campus universitario de Lima y en sus filiales de Juliaca y Tarapoto, en fechas coordinadas y programadas por el CEU, previa ratificación del Consejo Universitario. El proceso de elección del Rector, Vicerrector Académico, Decanos y Director de la Escuela de Posgrado puede ser llevado a cabo en un lugar distinto al campus universitario, y coordinada previamente con la Promotora. Las elecciones se realizan por votación; los sistemas son “personal” o de “lista completa”, a decisión del CEU. Los candidatos hábiles de los docentes ordinarios, estudiantes y graduados determinan por libre decisión si conforman o no listas. De presentarse una o más listas, la ganadora será declarada como electa para ocupar la representación en un 100% por cada Órgano de gobierno. La elección para Rector, Vicerrector Académico, Decanos y Director de la Escuela de Posgrado se realiza por voto directo, personal y a mano alzada en el mismo acto de la sesión de la Asamblea Universitaria, Consejo de Facultad respectivo o Consejo de Escuela de Posgrado. A estos efectos, quien preside la Asamblea Universitaria, o el Consejo de Facultad o el Consejo de Escuela de Posgrado cede el tiempo necesario al CEU en la misma sesión y sin suspenderla, para dirigir y efectuar el proceso eleccionario respectivo. Concluido el proceso de elección, quien preside la Asamblea Universitaria, Consejo de Facultad o Consejo de Escuela de Posgrado continuará con la sesión respectiva hasta su finalización. La proporción y el periodo de vigencia de los representantes a los órganos de gobierno de la UPeU de los docentes, estudiantes, y graduados a ser elegidos en el proceso electoral está establecido en el Estatuto de la UPeU. Los representantes de los docentes ordinarios ante los órganos de gobierno de la UPeU son elegidos en relación a la categoría docente a la que pertenecen los candidatos. En consecuencia, no está permitida la elección de docentes de distinta categoría. Los accesitario de la lista ganadora asumirán la representación en caso de vacante ante la Asamblea Universitaria, el Consejo de Facultad o el Consejo de Escuela de Posgrado, Consejo de Filial y Consejo Académico de Facultad. En el caso de docente por cambio de categoría docente, jubilación, o separación de la docencia, comisiones de servicio o licencia por más de tres (3) meses o renuncia. En el caso de estudiantes por sanción disciplinaria, traslado de carrera e impedimento físico.

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CAPÍTULO V

DE LOS REPRESENTANTES DE DOCENTES, ESTUDIANTES Y GRADUADOS ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 22° Son requisitos para los candidatos a la representación de docentes ante los órganos

de gobierno de la UPeU: a) Ser docente ordinario en ejercicio, actividad en la UPeU. b) No estar en el desempeño del cargo de Rector, Vicerrector Académico, Decano, Director de la Escuela de Posgrado, Secretario General o miembro del CEU. c) Poseer una conducta moral y axiológica compatible con los principios de la UPeU y su Promotora. d) No haber sido sancionado ni tener vigente sanción disciplinaria en su desempeño como docente. e) No tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada. f) No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena cumplida. g) No ser docente ordinario jubilado o cesado de la UPeU h) No contar con licencia laboral, suspensión temporal, año sabático u otra condición o calidad que le impida ejercer la representación de los docentes ante el órgano de gobierno. Artículo 23° Son requisitos consecutivos y acumulativos, para ser candidatos en representación de los estudiantes, los siguientes: a) Estar comprendido en los tres primeros puestos del tercio superior de notas o de evaluación y no haber desaprobado alguna asignatura en toda la vida académica de la Carrera Profesional o Unidad de Posgrado de la EPG. El reporte es emitido y acreditado por el Secretario General. b) Estar matriculado y estudiando como mínimo el V semestre académico de su carrera profesional. c) No tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada. d) Haber cursado satisfactoriamente el semestre académico inmediato anterior a su postulación en la UPeU. e) Haber observado una conducta y disciplina acorde con los principios axiológicos de la UPeU y de su Promotora. f) No haber sido sancionado, o tener vigente sanción disciplinaria, o estar procesado par actos de indisciplina durante su vida académica en la UPeU. g) No adeudar a la UPeU por ningún concepto. h) No haber sido separado o sancionado en otra entidad universitaria nacional o extranjera. i) No ser miembro del CEU. Artículo 24° Son requisitos para ser candidato a representante de los graduados: a) Haber sido integrante del tercio superior de su programa académico de la Unidad de Posgrado de la EPG. b) No haber sido sancionado, o tener vigente sanción o estar en proceso de sanción por actos de disciplina durante su vida académica en la UPeU. c) No haber sido separado o sancionado en otra entidad universitaria, nacional o extranjera. d) No tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada. e) No adeudar a la UPeU por ningún concepto. f) No tener representación estudiantil en ninguna otra institución universitaria. Artículo 25° La candidatura puede formularse por el sistema de lista o a falta de esta por el sistema personal con votación abierta y libre entre los que reúnen los requisitos. Página 6 de 10

Artículo 26° Artículo 27°

Artículo 28°

Artículo 29°

Artículo 30° Artículo 31°

De efectuarse por el sistema de lista, el CEU asigna un número a las candidaturas o listas. La representación de los estudiantes y graduados es sólo ante un Órgano de gobierno. Vencido el plazo de inscripción de listas, según cronograma elaborado y publicado por el CEU, éste recibe las tachas, observaciones e impugnaciones, únicamente por escrito y debidamente fundamentadas y documentadas hasta dentro de los dos días hábiles siguientes. Estas tachas, observaciones e impugnaciones son trasladadas al Sub-Comité nombrado para que los resuelva como órgano de primera instancia. Antes de resolver, el Sub-Comité concede a los interesados un plazo perentorio de dos días hábiles para la presentación escrita de descargos documentados. Los fallos del Sub-Comité pueden ser impugnados: Con recurso de reconsideración, para que lo resuelva el propio Sub-Comité en un plazo máximo de tres (03) días hábiles; con recurso de apelación, para que resuelva el pleno del CEU también en el plazo máximo de tres (03) días hábiles. La presentación del recurso de reconsideración no impide que luego se presente un recurso de apelación. Resueltas las tachas, observaciones o impugnaciones, el CEU publica las listas y se entrega a los interesados una de las copias, debidamente autenticadas por el Secretario del CEU. Cada lista o grupo de listas puede designar un personero ante el CEU, mediante credencial por duplicado, firmada por el candidato que encabeza la lista. El personero representa a todos los candidatos de la lista. Para ser personero se requiere tener expedito el derecho de sufragio. Los candidatos no pueden ser personeros. El CEU extiende la credencial al personero, firmada por el Presidente y Secretario. El personero queda autorizado para fiscalizar y presenciar el proceso electoral, y está obligado a presentar la credencial cuantas veces sea solicitado.

CAPÍTULO VI

DEL RECTOR, VICERRECTOR ACADÉMICO, DECANO Y DIRECTOR DE LA EPG

Artículo 32° Los requisitos para los cargos de Rector, Vicerrector Académico, Decano y Director

Artículo 33°

Artículo 34°

Artículo 35°

Artículo 36°

de la EPG se regulan, según corresponda, por la Ley Universitaria N° 30220 y el Estatuto de la UPeU. La nómina de los docentes ordinarios hábiles para ser elegidos según el Estatuto es emitida por el Secretario General de la UPeU y es comunicada a la Promotora y al CEU. La Promotora, en la sesión de la Asamblea Universitaria, o el Consejo de Facultad o el Consejo de la Escuela de Posgrado, según corresponda, presentará en sobre cerrado por medio de su Presidente o de quien haga sus veces su propuesta de candidato único o candidatos hábiles para ser elegido Rector, Vicerrector Académico, Decano o Director de la EPG de entre la nómina de los docentes ordinarios hábiles que le entregó oportunamente el Secretario General de la UPeU. En su caso la Promotora puede proponer a uno o más candidatos con los requisitos de la Ley Universitaria y del Estatuto de la UPeU a docentes que no se encuentren en actividad laboral en la institución. En dicha sesión de Asamblea Universitaria, o de Consejo de Facultad o de Consejo de EPG, el Rector, o Decano o Director de EPG o quien haga sus veces invitará a los miembros del CEU para que dirijan el proceso eleccionario de Rector, Vicerrector Académico, Decano o Director de la EPG. En la elección de Rector o Vicerrector Académico o Decano o Director de la EPG, según corresponda, votan todos los miembros hábiles de la Asamblea Universitaria, Página 7 de 10

o del Consejo de Facultad o del Consejo de la EPG; quien alcance mayoría simple es elegido Rector o Vicerrector Académico o Decano o Director de la EPG.

CAPÍTULO VII

DE LOS ELECTORES

Artículo 37° Tienen derecho a sufragar los docentes ordinarios, los estudiantes matriculados en

el semestre que se lleva a cabo el proceso electoral y los graduados, con las limitaciones establecidas. Artículo 38° Las nóminas de los docentes ordinarios, estudiantes matriculados y graduados hábiles para sufragar son proporcionadas por el Secretario General al CEU, y en base a las cuales éste elabora los padrones oficiales. Artículo 39° Al momento de sufragar, los electores deben identificarse con su documento personal de identificación: D.N.I. o Carnet de extranjería o Carné Universitario, por ningún motivo se aceptará otro documento.

CAPÍTULO VIII

DEL SUFRAGIO PARA REPRESENTANTES DE DOCENTES, ESTUDIANTES Y GRADUADOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 40° Para las elecciones de los representantes de los docentes, estudiantes y graduados

Artículo 41°

Artículo 42° Artículo 43° Artículo 44°

Artículo 45°

Artículo 46° Artículo 47°

ante los órganos de gobierno, el CEU designa por sorteo a los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio. Las mesas de sufragio están conformadas, entre los titulares sorteados, de la siguiente forma: a) Para docentes: Tres miembros docentes, presidida por el docente de mayor categoría, el cargo de secretario es asumido por el docente que le sigue en categoría y el otro docente asume el cargo de vocal. b) Para estudiantes: Tres miembros, dos de los cuales son docentes y uno estudiante; siendo presidida por el docente de mayor categoría. El segundo docente actúa como secretario y un estudiante como vocal. c) Para graduados: Tres miembros, dos de los cuales son docentes y el tercero un graduado. Es presidida por el docente de mayor categoría y el cargo de secretario es asumido por el docente restante, siendo el graduado vocal. El voto es personal, directo, secreto o a mano alzada, según corresponda al tipo o cargo a elegir. Las elecciones se efectúan en el lugar, fecha y hora previamente señalados en el cronograma. La mesa de sufragio se instala en presencia de la totalidad de sus miembros. Se levanta el acta correspondiente por triplicado, en la que debe constar la presencia de los miembros de la mesa y de los personeros presentes, debiendo ser firmada por todos los presentes. La firma de los personeros es voluntaria. Una vez instalada la mesa de sufragio, los miembros de mesa proceden a verificar la conformidad de las ánforas, padrones y cedulas de sufragio, cámara secreta y demás materiales para el sufragio. Recepcionan las credenciales de personeros con la nómina de candidatos. El presidente y el secretario firman en el reverso de las cedulas con el sellado correspondiente. La votación se inicia con los miembros de la mesa y los personeros presentes y se continúa con los electores por estricto orden de llegada. El Presidente verifica la identidad del elector: En caso de duda u observación de la identidad por parte de los miembros de mesa o de los personeros, la mesa resuelve Página 8 de 10

Artículo 48°

Artículo 49°

Artículo 50°

Artículo 51°

de inmediato, por mayoría absoluta, hecho del cual se dejará constancia en el acta respectiva. El elector recibe del presidente de mesa la cédula con la que pasa a la cámara secreta, donde escribe el número de la lista o del candidato de su preferencia y luego deposita su voto en el ánfora correspondiente y firma los padrones. Vencido el tiempo y cerrada la votación, el presidente de la mesa anota en los padrones, al costado derecho de los nombres de quienes no concurrieron a sufragar, la frase NO VOTÓ y firma los padrones conjuntamente con el secretario y el vocal; invitando a los personeros a que los firmen si así lo desean. Concluido el sufragio se levanta el acta correspondiente por triplicado, en la que se deja constancia del número de votantes, número de votos alcanzados por cada candidato, las observaciones formuladas por los miembros de la mesa o por los personeros y otros hechos ocurridos durante la votación. El acta de sufragio es firmada por todos los miembros de la mesa y por los personeros si así lo desean. Toda vez que la Ley Universitaria dispone que el voto es obligatorio, la inasistencia injustificada al sufragio es causal de una penalidad monetaria de: S/ 20.00 para estudiantes, S/ 50.00 para el docente. Salvo justificación por motivo de enfermedad, fuerza mayor o caso fortuito debidamente probado.

CAPÍTULO IX

DEL ESCRUTINIO

Artículo 52° Para el proceso de elección de los representantes de los docentes, estudiantes y

Artículo 53°

Artículo 54°

Artículo 55°

Artículo 56°

Artículo 57°

graduados, firmada el acta de sufragio se procede al escrutinio en el mismo lugar donde se realizó la votación y en acto ininterrumpido. El presidente abre las cedulas y muestra su contenido En cada mesa, el presidente confronta el número de cédulas depositadas con el de votantes que figura en el padrón. Si el número de cédulas es mayor, el presidente separa al azar las cedulas excedentes, sin admitir reclamación alguna. Si el número de cédulas es igual o menor, se procede al escrutinio. Si fueran impugnadas una o más cédulas por uno o más miembros de la mesa o personeros, la mesa resuelve de inmediato por mayoría de votos. Si la impugnación es declarada infundada, se procede a escrutar la cédula o cédulas; en caso contrario es separada la cédula o cédulas y se prosigue con las demás, debiéndose dejar constancia de este hecho en el acta de sufragio. Son votos nulos: a) Cuando en la cédula se haya anotado más de una lista de candidatos o más de un candidato para el órgano de gobierno correspondiente. b) En los casos en que se haya anotado letras, firmas o cualquier otro signo que pueda significar o interpretarse como medio para identificar al sufragante. c) Los votos emitidos en cédulas que no hayan sido proporcionadas por la mesa. d) Otros que no hayan sido emitidos de acuerdo con las normas establecidas en el presente reglamento. Para el escrutinio en la elección del Rector, Vicerrector Académico, o Decano o Director de la EPG, el CEU verificará si los miembros asistentes a la Asamblea Universitaria, o Consejo de Facultad, o Consejo de EPG emiten su voto a favor o en contra, o se abstienen. Estos hechos deben constar en el Acta que el mismo CEU levantará del acto electoral, en su contenido y número de electores y votantes debe coincidir con la que el Secretario General, o Secretario Académico, registre del mismo acto. La elección del Rector, Vicerrector Académico, Decano o Director de la EPG es por la mitad más uno de los miembros asistentes a la Asamblea Universitaria, o Consejo Página 9 de 10

de Facultad o Consejo de la EPG. En el caso de no obtener la votación requerida o producirse un empate debe efectuarse una segunda votación, y si tampoco se alcanzara la votación entonces la sesión respectiva se suspende por veinticuatro (24) horas para proceder a una tercera votación por mayoría simple entre los candidatos más votados.

CAPÍTULO X

DE LA NULIDAD

Artículo 58° Son causales de nulidad de las elecciones de representantes ante los órganos de

Artículo 59° Artículo 60°

Artículo 61°

Artículo 62°

gobierno de la UPeU, las siguientes: a) Si los votos nulos y/o votos en blanco, o las abstenciones en su totalidad superan los dos tercios de los votos emitidos. b) Si sufragan menos del 60% de docentes ordinarios hábiles. y menos del 40% de estudiantes hábiles del padrón universitario. c) Otras causales que signifiquen la imposibilidad de efectuar el cómputo de la votación. Los recursos de nulidad se presentan ante el CEU dentro de las 24 horas, después de concluida la votación. El CEU, después de recibir las actas de instalación, sufragio y de escrutinio, resuelve las observaciones o impugnaciones si las hubiera y efectúa el computo de la votación. Verificada la conformidad de la votación, el Presidente del CEU, en acto público, proclama a los que resulten elegidos representantes ante los órganos de gobierno de la UPeU y les extiende las credenciales y resoluciones que los acredite como tales. No pueden ser proclamados para el mismo órgano de gobierno los cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, que resulten elegidos.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.

Segunda.

Tercera.

Cuarta.

Quinta.

Los docentes ordinarios, estudiantes y graduados que no voten y no hayan justificado su inasistencia, no pueden ser candidatos a representar a los mismos docentes ordinarios, estudiantes o graduados en la próxima elección. El CEU subvencionará sus actividades y necesidades con el presupuesto asignado. La administración de la UPeU coordina el apoyo logístico necesario como local y mobiliario. La proclamación y juramentación del Rector y Vicerrector Académico se realiza en solemne acto público coordinado y dirigido por la Promotora y la Secretaría General de la UPeU. Los representantes de la Promotora ante los órganos de gobierno de la UPeU son acreditados por la misma Promotora a través de su Junta Directiva, Presidente o Secretario General. La participación de los estudiantes de los programas de maestría y doctorado se sujeta a las normas del presente reglamento, en forma progresiva. En el caso de los programas de la modalidad a distancia o semipresencial en pregrado, el CEU, tiene la potestad de fijar una fecha alternativa.

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