CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL USCO CORHUILA

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UNIVERSIDAD

CORHUILA

SURCOLOMBIANA

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEI MUNA

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA SUSCRITO ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA Y LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA. Entre los suscritos a saber, por una parte JAIME POLANIA PERDOMO, mayor de edad, domiciliado y residenciado en Neiva, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.377.893 de Bogotá D.C, quien para efectos del presente convenio actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, en calidad de Decano de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la misma entidad, según Resolución de Rectoría de 23 de Junio de 2015 y Acta de Posesión N° 123 de 23 de Junio de 2015 expedido por la Secretaría General de la Rectoría, delegado por PEDRO LEON REYES GASPAR, Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA y quien en adelante se denominará la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, de una parte, y de la otra FABIO LOSADA PÉREZ, mayor de edad, domiciliado y residenciado en Neiva, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.091.512 expedida en Bogotá D.C., que mediante Acuerdo número 390 del 27 de mayo de 2016, proferido por el Consejo Superior, actúa en calidad de Rector y Representante Legal de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA; ente autónomo universitario, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 21000 del 22 de Diciembre de 1989 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en Neiva (Huila), ubicada en la calle 21 N° 6 -01, barrio Quirinal, en adelante CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA, hemos acordado celebrar el presente convenio de cooperación académica, previas las siguientes declaraciones: DECLARA LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA Que la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, es un Ente Autónomo Universitario del Orden Nacional, creado por la Ley 13 de 1976 y reconocida mediante Resolución 9062 del 26 de Octubre de 1976 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en Neiva (Huila), ubicada en la Carrera 5 N° 23-40 barrio Sevilla, siendo su objeto en concordancia con la Constitución Política de Colombia, promover el desarrollo de la Educación Superior. Que según lo preceptuado en el Artículo 7 del Estatuto General de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, Acuerdo No. 075 de 1994 expedido por el Consejo Superior, tiene como objetivos, entre otros, producir, apropiar y difundir conocimiento que enriquezca el saber científico universal; así como formar profesionales de excelencia académica con capacidades para resolver o contribuir en la solución de problemas relevantes de la región y del país. Que igualmente de conformidad con los incisos del Artículo 9 del Acuerdo No. 075 de-.., 1994 expedido por el Consejo Superior, la Universidad realizará programas o proyeItsit4,9 4' específicos en cooperación con otras Universidades Estatales, que hagan po4ible el o fortalecer las redes Académicas Regionales, Nacionales e Internacionales; contriWij: a lacTA 9 A 0,21 formación y a la capacitación de alto nivel de personal académico; facilitar el intecárltil , L c:-. de personal académico y estudiantil; establecer programas académicos conjunto V;{ .:C ,,, ,---, / propiciar el mejor uso de los recursos institucionales. CORHO\-1"'

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CORHUILA

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CORPORACIÓN UNIVERSITARIA Ofrl NOILA

Que la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, cuenta con personal académico altamente calificado que le permite contribuir mediante la cooperación con otras Universidades e Instituciones del Estado, la promoción y el fomento de la Educación Superior de Calidad, conforme a los objetivos que señala al Artículo 6 de la Ley 30 de 1992. DECLARA LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA Que la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA, es una Institución fundada para contribuir al desarrollo del departamento y del país, mediante el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación y proyección social-extensión, con criterios de excelencia, integralidad, ética, y responsabilidad social. Que la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA, tiene como uno de sus objetivos trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones, y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país. Que la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA, ha desarrollado programas de movilidad estudiantil y docente con otras instituciones, para el fortalecimiento de las experiencias académicas. Que la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA, cuenta con Programas Académicos que se encuentran debidamente aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, posee una excelente planta docente conformada por profesionales de altos estudios y reconocida experiencia académica, además de instalaciones propias en óptimas condiciones, como de laboratorios con las exigencias que requiere la academia. DECLARACIONES CONJUNTAS Que la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA y la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA, tienen objetivos comunes en lo relativo al fomento de la investigación aplicada y la formación de talento humano. Que ambas Instituciones del Estado tienen la autonomía que les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados. Que las Universidades Colombianas tienen la necesidad de elevar el nivel Científico, Docente e Investigaciones de su profesorado, estudiantes y en general a toda la comunidad del sector, para cumplir con la función social de su competencia. Que la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA y la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA, se encuentran unidas por una comunidad de intereses para Promover y Apoyar_ conjuntamente Programas y Proyectos Interdisciplinarios de Formación, InvestigaciówysiT4.7,4'.-\ 'o' Extensión, materializados en el Convenio Marco de Cooperación firmado entre la1/4-tes previamente, por lo que en el presente convenio específico se dará aplicacht a la 0,, totalidad de las cláusulas dispuestas en él, especialmente la cláusula decim4 la‹.€10 1.\\indica que los documentos suscritos entre las partes que consignan las modificarVes'tt cambios acordados al convenio marco harán parte de aquel. 0,7

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C.PORACION IltiliVERSITAZIA DEL HULLA

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones las partes proceden a la suscripción, perfeccionamiento y legalización del presente Convenio de Cooperación Académica, el cual se regirá por las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA. - OBJETO: El presente convenio tiene por objeto establecer los lineamientos básicos de Cooperación Interinstitucional entre la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA y la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA, para promover, impulsar y apoyar el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación y el intercambio de docentes y estudiantes, entre la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA y la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA, para que los estudiantes, además del intercambio académico, puedan realizar prácticas académicas y profesionales, visitas técnicas, asesorías empresariales, investigaciones, trabajo de grado y estudios afines al objeto social de cada universidad, realizando funciones y tareas concretas relacionadas con su formación profesional durante un (1) semestre académico, periodo que solo podrá ser prorrogado o modificado por escrito y de mutuo acuerdo. SEGUNDA. - INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES Y DOCENTES: Para la ejecución del Intercambio de estudiantes y docentes, las Instituciones firmantes acuerdan: a. En el marco de este Acuerdo, el término "Universidad de Origen" se entenderá como la institución en el que el estudiante está regularmente matriculado o institución para la cual el Docente se encuentra formalmente laborando y como "Universidad de Acogida" se entenderá aquella institución que ha aceptado recibir estudiantes o docentes de la Universidad de Origen por un (1) periodo de estudio, en calidad de Estudiante o Docente de Intercambio. b. La Universidad de Origen seleccionará a sus estudiantes y docentes para participar en este programa de intercambio. c. La Universidad de Origen contará con autonomía interna para determinar los requisitos de postulación del intercambio, en dicho proceso la Universidad de Acogida se guarda el derecho de aceptar la postulación de los candidatos basándose en sus criterios de selección académica. d. El número de estudiantes y docentes admitidos en el Programa de Intercambio será fijado de manera conjunta. Se procurará que exista paridad en la cantidad de estudiantes y docentes participantes por cada universidad, aunque es inevitable que en algunos semestres se den desigualdades en el número de estudiantes. e. El tiempo que dure un estudiante y/o docente en intercambio no podrá exceder un (1) periodo académico, salvo acuerdo escrito de las partes. f. Los estudiantes y docentes que participen en el intercambio, obtendrán el título oficial otorgado por su Universidad de Origen. g. Los cursos realizados por cada estudiante de intercambio, tendrán que ser aprobado por su Universidad de Origen. La Universidad de Acogida proveerá certificado dejas-calificaciones obtenidas por los estudiantes de intercambio a la Universidad de %í4ét4'Alik.c7"N„ O la cual, será responsable de decidir cuántos créditos pueden ser tomados cofl0 parte de los requisitos necesarios para obtener un grado académico en la misma. o 0}A h. Los estudiantes seleccionados para el programa de intercambio, pagdráns, ,IC,IrUniversidad de Origen los costos que por concepto de inscripción y/o maikrlula4v ,\\\`Y/ -

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fijado la misma. La Universidad de Acogida no cobrará cuotas adicionales por estos conceptos. i. El participante cubrirá sus propios gastos de transporte interno de una Universidad a la otra, estadía y los que resulten al viajar desde o hacia la Universidad de Acogida, esto incluye los gastos de estadía, alimentación, seguro médico, costos de transporte, exceso o almacenamiento de equipaje y viajes independientes. j. Los estudiantes participantes, serán responsables de obtener seguro médico y pagar sus gastos médicos durante su estadía en la Universidad de Acogida. k. Los participantes en el programa de intercambio estarán sujetos a las mismas normas y exigencias que los demás estudiantes y docentes de la Universidad de Acogida. I. El número de estudiantes de intercambio requeridos por la Universidad de Acogida con el fin de que realicen prácticas académicas y profesionales en sus instalaciones, será informado por escrito a la Universidad de Origen con un término no menor a un mes a la fecha de inicio del correspondiente periodo académico. La Universidad de Acogida indicará en dicha solicitud las funciones a realizar por parte del estudiante y los requisitos que estos deberán cumplir. La Universidad de Origen se encargará de hacer la correspondiente divulgación dentro de su comunidad estudiantil. m. Ambas Universidades se comprometen a convocar a sus estudiantes interesados en realizar visitas técnicas, recibir asesorías empresariales, apoyo en investigaciones y trabajo de grado dentro de las instalaciones y/o por parte de la Universidad de Acogida. Dichos estudiantes deberán hacer la solicitud por escrito a la facultad en la que se encuentren adscritos, señalando claramente el apoyo, material o asesoría requerida. La facultad remitirá dicha solicitud a la Universidad de Acogida, quien indicará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, la viabilidad de la solicitud elevada y, de ser posible, indicará los requisitos, el lugar, fecha y hora en que se prestará el material, el apoyo o asesoría. TERCERA. - COOPERACIÓN INVESTIGATIVA: Ambas Instituciones se proponen realizar proyectos de investigación de alto rigor y estándares académicos, conforme a los protocolos establecidos por Colciencias y con participación equitativa de recursos, en áreas interdisciplinarias o en saberes conjuntos propios a las lineas de investigación de cada uno de los programas académicos que ofrece la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y los programas académicos que oferta la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA. Para esto, los directores de investigación o quienes hagan sus veces, establecerán los planes operativos que fortalezcan los indicadores de ambas instituciones, considerando en todo caso la auto-sostenibilidad financiera de los proyectos. Para cada caso se suscribirán los Convenios Complementarios respectivos, aprobados por el Comité de Coordinación Académica Administrativa. Por esto, para la ejecución de proyectos de investigación, las Instituciones firmantes acuerdan: a. Permitir que estudiantes, profesores, funcionarios y personal vinculado a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, y a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA, puedan cumplir actividades específicas y por un tiempo determinado en cualquiera de las Instituciones firmantes, según corresponda. lv-IS I TA/p, b. Capacitar a servidores, personal y empleados de la Facultad de Ciencias E es y -1 p <<" Naturales, y de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA, en temas sean , de incumbencia de ambas Universidades. 1 /551 C. Programar y desarrollar conjuntamente actividades de investigación y de mediante cursos, seminarios, talleres y asesorías. d. Promover la educación y la investigación en áreas de interés.

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SURCOLOMBIANA

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA 0.1. HUILA

e. f. g. h.

Realizar publicaciones conjuntas. Organizar eventos de interés para ambas partes. Intercambiar experiencias y estudios propios del objeto del presente Convenio. Facilitar el uso común de los recursos bibliográficos de las bibliotecas especializadas de ambas instituciones. Prestar todo apoyo para la utilización de equipos e instrumentación científica relacionados a las actividades que se desarrollarán con la firma del presente Convenio. PARÁGRAFO 1: Las Partes firmantes podrán adelantar proyectos de extensión y proyección social con cobertura en sus áreas de influencia bajo cualquiera de las modalidades. Para esto, los Directores de Investigación o quienes hagan sus veces, establecerán los planes operativos que fortalezcan los indicadores de ambas Instituciones, considerando en todo caso, la auto-sostenibilidad financiera de los proyectos. Para cada caso se suscribirán los Convenios Complementarios respectivos aprobados por el Comité de Coordinación Académica Administrativa. CUARTA. - ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN: Para la administración y coordinación de los proyectos conjuntos de investigación y del intercambio de estudiantes y docentes; así como de las actividades que se deriven del presente convenio, su desarrollo, su orientación y su evaluación, se constituye un (1) Comité, denominado Comité de Coordinación Académica Administrativa; quien podrá sesionar virtualmente previa convocatoria en donde se remita la agenda a tratar por cada uno de los integrantes. Son funciones del Comité de Coordinación Académica Administrativa, además de las enunciadas en el Convenio Marco de Cooperación firmado entre las partes previamente, las siguientes: a. Analizar y definir las líneas de investigación o áreas de acción hacia las cuales deben orientarse los proyectos conjuntos de investigación objetos del presente Convenio sí hubiera lugar. b. Coordinar la planeación y ejecución de todas las actividades administrativas generales objeto del presente convenio; c. Velar por su cabal cumplimiento y evaluar los resultados de su ejecución; d. Evaluar semestralmente los resultados administrativos de ejecución del convenio; e. Acordar la participación de personal académico y de apoyo docente, que brindarán asistencia a los estudiantes y docentes de intercambio y a los grupos de investigación; f. Evaluar integralmente la ejecución del presente convenio y elaborar los respectivos informes anuales para el Consejo de la facultad de Ciencias Exactas y Naturales y la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA. g. Elaborar un informe financiero del desarrollo del programa al finalizar cada periodo académico. h. Reglamentar, implementar y ejecutar las actividades planificadas en desarrollo del presente convenio. i. Reglamentar y regular asuntos no estipulados en el presente Convenio, medí. 1 \,\ ,1.1,S I 7-Z,? Convenios Complementarios. j. Avalar los proyectos de investigación conjunta objetos del presente ‘hvenío, estipulando los aspectos que estos deben contemplar. k. Definir e identificar, mediante un proceso de concertación, proyectos c _cettrdt prioritarios en las áreas de interés mutuo, susceptibles de ser objeto de nVé;iiÓS complementarios. .`

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CORHUILA CORPORACIÓN ONIVERSITARIA GEL HUILA

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

1. Definir concertadamente las metodologías, mecanismos y procedimientos para el desarrollo de las actividades objeto de los convenios. m. Crear grupos o misiones técnicas de especialistas y técnicos para estudiar los proyectos y actividades que se llevan o pueden llevarse a cabo en el marco del presente Convenio para que los asesoren en la toma de decisiones. n. Elaborar un cronograma de actividades para la realización de las acciones y tareas específicas. o. Gestionar y promover los apoyos, fondos e información necesaria para atender los programas y proyectos que se generen del presente Convenio. p. Elaborar informes periódicos acerca del desarrollo de los programas y actividades ejecutadas por motivo de este Convenio. PARAGRAFO 1: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ: El Comité de Coordinación Académica Administrativa, estará conformado por el Director del Programa Ingeniería Ambiental y el Director del Programa de Administración de Empresas Turísticas de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA y el que designe el representante legal de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, o quien haga sus veces. QUINTA. — CONDICIONES FINANCIERAS: Las Instituciones se esforzarán para prever, de acuerdo con sus presupuestos, los medios necesarios para poner en acción y garantizar la continuidad del presente Convenio. Los gastos a que haya lugar serán supeditados a la disponibilidad presupuestal de ambas partes. PARAGRÁFO 1: El Comité de Coordinación Académica Administrativa, elaborará el presupuesto para cada cohorte, en el que se determinará el monto de los recursos, eventos y actividades a realizar y sus fuentes de financiamiento, etc. Este presupuesto será aprobado por el mismo Comité, quien levantará un Acta en donde consten los beneficios económicos; así mismo se determinará la favorabilidad para la realización de cada actividad programada en razón del presente convenio, informando oportunamente a las diferentes instancias de las dos Instituciones Universitarias. SEXTA. - RÉGIMEN JURÍDICO: El presente convenio no origina una persona jurídica independiente y está regido por las siguientes reglas: a) Cada una de las partes responden exclusivamente por las obligaciones establecidas en el presente Convenio; b) Los bienes con que contribuya alguna de las partes no pasarán a ser bienes comunes y por lo tanto su propietario continuará con el ejercicio del derecho de dominio sobre los mismos. c) Para el cumplimiento de las obligaciones que se generen del convenio, las partes actuarán de conformidad con las normas del derecho privado. SÉPTIMA. - PROPIEDAD INTELECTUAL, DERECHOS DE AUTOR, MANEJO DE INFORMACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad respecto de toda comunicación o información a la que tengan acceso y que esté relacionada con el desarrollo del presenten convenio, así como de toda investigación que pueda ser obtenida o conocida como resultado del trabajo inherente a este; estas son confidenciales y no pueden ser divulgadas, cedidas,,r1—,•—„„ comercializadas por ningún medio a terceros sin previa autorización de las partes. de la información obliga a reconocer los créditos correspondientes a las partes e of dos los informes y publicaciones que se realicen como resultado del convenio, lo uales,..0,WP, podrán publicarse conjuntamente o por separado, previo acuerdo. Cualquier IfW . .£11desarrollo, adelanto, invención o tecnología que se produzca durante la ejecubikn fiel ' convenio y en virtud del mismo, será regulada conforme a la Ley Colombiana de déiebhol/,

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SURCOLOMBIANA

de autor, propiedad intelectual y demás disposiciones complementarias. PARÁGRAFO 1: Cada actividad específica definirá la propiedad intelectual de los resultados que se obtengan de su desarrollo, de acuerdo a la contribución de cada una de las partes. PARÁGRAFO 2: Se dará crédito a los investigadores, personal e instituciones involucradas en el desarrollo de cada actividad. La información básica aportada por cada una de las partes, continuará siendo de su propiedad. PARÁGRAFO 3: El procedimiento de intercambio de información se hará por escrito y se dejará constancia de ello mediante Acta suscrita por el Comité Coordinador. PARÁGRAFO 4: Mediante la suscripción del presente convenio, el representante de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, firmante del presente convenio certifica que las políticas de tratamiento de datos personales previstas por CORHUILA en www.corhuila.edu.co, se ajustan a los requerimientos de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, para todos aquellos casos en los cuales CORHUILA ostente la calidad de encargado del tratamiento de los datos personales suministrados por aquella. OCTAVA. - RELACIÓN LABORAL: Ninguna de las partes que participan en la ejecución del presente convenio podrá alegar de la otra relación laboral alguna, por tanto no existe régimen de solidaridad entre la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA y la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA, en razón a que cada una responde por las obligaciones establecidas en el Convenio. NOVENA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente convenio podrá darse por terminado por las partes en cualquiera de los siguientes casos: 1. Por cumplimiento o expiración del plazo pactado. 2. Por mutuo acuerdo de las partes. 3. Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes. 4. Por fuerza mayor o caso fortuito que impidan el desarrollo del convenio de manera definitiva, o temporalmente por un período superior a seis meses. 5. Por la ejecución del objeto del convenio. 6. Por decisión unilateral, para lo cual la parte interesada dará aviso escrito a la otra, con una antelación no menor a tres meses, sin perjuicio de la terminación normal de los Acuerdos Operativos, Convenios Específicos y actividades que para la fecha se encuentren en curso. En todo caso se procederá a la liquidación del convenio dentro de los dos meses siguientes a su terminación, para lo cual se suscribirá el acta respectiva. 7. Las demás contenidas en la ley. PARÁGRAFO 1: En caso de finalización del presente Convenio antes de la fecha prevista, las actividades iniciadas y que cuenten con el financiamiento aprobado, deberán continuar hasta su culminación debiendo cada parte asumir la responsabilidad que competa a ellas. DÉCIMA. - MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRORROGAS: El presente convenio podrá ser modificado, adicionado y prorrogado previo acuerdo por escrito de las partes, conforme a las formalidades legales. DÉCIMA PRIMERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes manifiestan que llevarán a cabo de buena fe las acciones derivadas del presente convenio de cooperación académica, por lo que podrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdo, controversia o reclamación, los coordinadores de las partes se comprom -1S1 T11/9/4 a resolver directa y voluntariamente las diferencias que puedan originarse, si no re posible llegar a un acuerdo, la diferencia se llevará a los representantes legales ?II N una de las partes, quienes deberán resolver los conflictos que se stliitItItt,51 1-- Is',1 ,.. . PARÁGRAFO: En el caso de no llegar a un acuerdo directo por los coordinadores . l ._b_. , j

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representantes legales de las entidades, se optará por mecanismos alternativos para la solución de controversias como la conciliación, transacción o amigable composición. No obstante, siempre debe preferirse el arreglo directo a través de la conciliación prejudicial. DÉCIMA SEGUNDA. — INEXISTENCIA DE RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD: No existe régimen de solidaridad entre las partes que suscriben este convenio, en razón a que cada una responde por las obligaciones que se establecen en el mismo. DÉCIMA TERCERA. — CESIÓN: El presente convenio se celebra, teniendo en cuenta las condiciones y calidades de las entidades, razón por la cual no podrá cederse total, ni parcialmente a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras sin autorización previa, expresa y escrita de las partes. Los productos objeto de este convenio no podrán ser cedidos bajo ninguna figura por ninguna de las partes a entidad alguna pública o privada nacional e internacional. DÉCIMA CUARTA. — LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO: Una vez terminado el objeto del presente convenio, se procederá a su liquidación a través de actas en las que se consigne el informe académico y administrativo del desarrollo de las distintas actividades desplegadas con el mismo. DÉCIMA QUINTA. — DOMICILIO: Para todos los efectos legales se fija como domicilio la ciudad de Neiva (Huila), Colombia. DÉCIMA SEXTA. — PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente convenio quedará perfeccionado y en condiciones de ser ejecutado con las firmas de las partes. Habiéndose leído y enterado del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman los representantes de las partes mostrando su conformidad y para su debida constancia, en dos (02) ejemplares de un mismo tenor, correspondiendo un ejemplar pará, • cada una de I s, en Neiva- Huila (Colombia). Ice,, UNIVERSIDAD\SU COLOMBIANA

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA

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\\\ JAIME POLA . 60M0 Decano Facultád de Ciencias Exactas y Nature9s

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2 9 AGO 2011

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