¿Sabías que … …la población continental del cauquén cabeza colorada está en peligro de extinción? Lic. en Turismo Marcelo de Cruz Además del cauquén caranca, otras tres especies de cauquenes habitan la provincia de Tierra del Fuego: el cauquén común (Chloephaga picta), el cauquén cabeza gris (Chloephaga poliocephala), y el cauquén cabeza colorada (Chloephaga rubidiceps). La población continental de este último se reproduce en el sur de la Patagonia y norte de Tierra del Fuego e inverna en el sur de la provincia de Buenos Aires. Está considerada "en peligro de extinción". Existe, sin embargo, otra población de esta especie, aparentemente sedentaria, que habita las Islas Malvinas y se mantiene en buen estado de conservación.
Cauquén cabeza gris
Cauquén caranca
Cauquén cabeza colorada
Las causas del peligro de extinción del cauquén cabeza colorada que habita el continente están vinculadas tanto a su área de reproducción como a su área de invernada. En relación a su área de reproducción, y particularmente para nuestra provincia, existen antecedentes que describen a la especie con cierta abundancia en ciertos puntos del sector norte de la Isla Grande. Sin embargo, desde el año 1997, los únicos antecedentes reproductivos en el lado argentino de Tierra del Fuego los aporta Luis Benegas quien observó en ese año dos parejas con crías en el sector norte de la isla (Cañadón Alfa y Estancia las Violetas) y juveniles en Estancia los Flamencos, Cullen y Pampa Rincón. No hay registros recientes que demuestren alguna ELECCIÓN DEL AVE PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO Proyecto BIODIVERSIDAD DE TIERRA DEL FUEGO: nuestro patrimonio natural y cultural
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Fotos: Marcelo de Cruz
Cauquén común
Foto: Marcelo de Cruz
actividad reproductiva de la especie en el sector argentino de la Isla Grande. En el sector chileno, según el naturalista y conservacionista chileno Ricardo Matus, sólo se ha registrado un máximo de tres parejas en una temporada. La masiva presencia de zorros grises y, posiblemente, visones, parece ser la causa más probable de su escaso éxito reproductivo debido a la depredación de nidos y/o crías. Esto causa la disminución progresiva de la población que podría alcanzar la extinción de la especie en su distribución continental – fueguina.
En su área de invernada, el tamaño de la población de esta especie disminuye a causa de varios factores. En primer lugar, la superposición del área de distribución invernal de la especie y la principal zona triguera de la Argentina determina serias amenazas para este cauquén, que en esta zona se alimenta de éste y otros cereales. El estatus de “plaga” que le fue asignado en 1964 habría afectado significativamente a esta especie. Por otro lado, el hecho de ocupar un área de invernada relativamente reducida (13.000 hectáreas), hace que este cauquén, a diferencia de otros, sea más vulnerable. La caza “deportiva”, actualmente prohibida en la provincia de Buenos Aires, fue otro de los factores que colocó a esta especie en el estado de peligro actual.
Parafraseando a Juan Carlos Chébez, que “se nos fue” recientemente, el cauquén cabeza colorada es uno de “Los que se van” 1
¿Podremos revertir la situación, lograr que se quede y seguir disfrutando de ésta y todas las aves de Tierra del Fuego? 1
Chébez, J. C., 2008. Los que se van. Fauna argentina amenazada. Tomo 2. Ed. Albatros. Buenos Aires. 413 pág.
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Afortunadamente, la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Nación dictó, el pasado mes de Mayo, una Resolución (Nº 551/2011) que prohíbe la caza, la captura, el tránsito y el comercio de esta especie o sus productos en todo el país y anula su estatus de “plaga” (Ver anexo). Otra buena noticia nos llega de Punta Arenas: en una zona cercana a esa ciudad chilena se ha creado una reserva en el área donde se reproduce el cauquén cabeza colorada. Podés verla en facebook: http://www.facebook.com/profile.php?id=100001464373812&ref=ts
Miércoles 11 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 32.147 13 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable CONSERVACIÓN DE LA FAUNA Resolución 551/2011 Prohíbase la caza, captura, tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación e importación de ejemplares vivos, productos y subproductos de determinadas especies de la fauna silvestre. Bs. As., 3/5/2011 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0006879/2010 del registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre, el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre aportan al hombre. Que el artículo 20º de la ley precedentemente citada, refiere que en caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación, pudiendo disponer también la prohibición de la caza, del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos y subproductos de la especie amenazada. Que por Resolución Nº 513, de fecha 24 de abril de 2007, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se prohíbe la caza, captura, tránsito interprovincial, comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre, la cual en su ANEXO II incluye al cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps). Que por Resolución Nº 348, de fecha 11 de mayo de 2010, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se aprobó la clasificación de aves de la fauna silvestre autóctona, conforme al ordenamiento establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 666 del 18 de julio de 1997. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo Dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97. Por ello, EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: Artículo 1º — Prohíbese la caza, captura, tránsito interprovincial, y comercio en jurisdicción federal, como así también la importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps), cauquén cabeza gris (Chloephaga poliocephala), cauquén común (Chloephaga picta), guayata (Chloephaga melanoptera) y caranca (Chloephaga hybrida). Art. 2º — La Dirección de Fauna Silvestre, dependiente de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente exclusivamente cuando exista una presentación escrita solicitando captura y tránsito interprovincial con fines científicos o de cría en cautiverio dentro de áreas de nidificación. Las excepciones sólo se podrán hacer efectivas luego de una consulta a especialistas en el tema y un informe positivo por parte de éstos. Art. 3º — Queda expresamente prohibido el tránsito interprovincial, la comercialización en jurisdicción federal, la importación y la exportación de animales vivos, productos y subproductos de las especies mencionadas en el Art. 1º de la presente resolución provenientes de decomisos realizados por las autoridades provinciales competentes. En el caso de que las autoridades provinciales manifiesten de manera previa y por escrito una solicitud debidamente fundada para exceptuar lo establecido en el presente Artículo, sólo se autorizarán las excepciones previstas en el Artículo 2º de la presente Resolución. Art. 4º — Cada vez que se establezca una excepción conforme a lo mencionado en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución, los ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies citadas nacidos en criaderos, deben, sin excepción, estar registrados ante la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y ante la autoridad de Fauna Provincial que corresponda. Art. 5º — Déjese sin efecto la inclusión del cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps), en el ANEXO II de la Resolución Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Art. 6º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi. ELECCIÓN DEL AVE PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO Proyecto BIODIVERSIDAD DE TIERRA DEL FUEGO: nuestro patrimonio natural y cultural
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ANEXO: