Año II

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SUMARIO:

Nº 303

Quito, lunes 4 de agosto de 2014

Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: -

Autorízanse las comisiones de servicios de las siguientes personas:

588

Doctor Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano .………….. 2

589

Doctor Alex Esteban Camacho Vásconez, Secretario Técnico de Discapacidades ………….. 3

591 Econ. Gabriela Robalino, Secretaria Técnica del Ministerio Coordinador de Política Económica 3 598

Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana …… 4

599

Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana …… 5 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00004912 Refórmanse el Reglamento para la gestión del suministro de medicamentos y control adminis trativo financiero, y el Instructivo para el uso de la receta médica ………………………………….. 5 4913

Derógase el Acuerdo Ministerial 0451, expedido el 9 de julio de 2009 y publicado en el Registro Oficial 646 de 31 de julio de 2009 ……………….. 9

4914

Subróganse las funciones del Despacho Ministerial a la doctora Marysol Ruilova Maldonado, Viceministra de Atención Integral en Salud …… 10

4915

Expídese el Reglamento para la aplicación del proceso de licenciamiento en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud ………..…………. 10

00004916 Subróganse las funciones del Despacho Minis terial a la doctora Marysol Ruilova Maldonado, Viceministra de Atención Integral en Salud …… 15

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2

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Registro Oficial Nº 303

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Lunes 4 de agosto de 2014

Págs.

Págs.

00004917 Expídese el Reglamento para clasificar los medicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal y medicamentos homeopáticos como de venta libre …………. 16

INMOBILIAR-CGAJ-2014-0056 Una suite del edificio World Trade Center II, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha ……….. 31

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO: SNPD-0067-2014 Nórmase el Proceso de seguimiento y evaluación de los objetivos del milenio ……18

INMOBILIAR-CGAJ-2014-0057 Una suite del edificio World Trade Center, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha ……………….… 32 INMOBILIAR-CGAJ-2014-0058 Varios inmuebles del edificio Atheneo, ubicados en el cantón Quito, provincia de Pichincha …... 34

RESOLUCIONES: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

INMOBILIAR-CGAJ-2014-0059 Varios inmuebles del Conjunto Habitacional y Club Los Arrayanes, ubicados en el cantón Quito, provincia de Pichincha ………………………... 36

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS -

Apruébanse y oficialízanse con el carácter de obligatorias y voluntarias el siguiente reglamento y normas técnicas ecuatorianas:

14-309 RTE INEN 083 “Televisores con Sintonizador del Estándar de Televisión Digital ISDB-T Internacional” …………………… 23 14 311 NTE INEN-ISO 6506-4 (Materiales metálicos – Ensayo de dureza Brinell - Parte 4: Tabla de valores de dureza (ISO 6506-4:2005, IDT) …… 26 14 312 NTE INEN-ISO 6506-3 (Materiales metálicos Ensayo de dureza Brinell - Parte 3: Calibración de bloques de referencia (ISO 6506-3:2005, IDT)………………… 27 14 313 NTE INEN-ISO 6507-2 (Materiales metálicos Ensayo de dureza Vickers - Parte 2: Verificación y calibración de máquinas de ensayo (ISO 65072:2005, IDT) …………... 28 14 314 NTE INEN-ISO 6507-3 (Materiales metálicos – Ensayo de dureza Vickers Parte 3: Calibración de bloques de referencia (ISO 6507-3:2005, IDT)………………………….. 29 14 315 NTE INEN-ISO 6507-4 (Materiales metálicos Ensayo de dureza Vickers - Parte 4: Tablas de valores de dureza (ISO 6507-4:2005, IDT) …… 30 SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO: -

Acéptase la transferencia de dominio, a título gratuito y como cuerpo cierto de los siguientes inmuebles que el CONSEP transfiere a INMOBILIAR:

ORDENANZA MUNICIPAL: -

Cantón Santa Clara: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios técnicos, administrativos y generales …………………….… 38

No. 588 Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Considerando: Que mediante oficio Nro. MCCTH-CGAF-2014-0102 de 22 de mayo de 2014, el Ing. Santiago Andrés Carrera Salvador, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, solicita a la Secretaria Nacional de la Administración Pública, autorización para el desplazamiento del Doc. Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, a la ciudad de Guatemala-Guatemala, del 28 al 31 de mayo de 2014, con la finalidad de representar al Ecuador en las reuniones de la XX Asamblea General Ordinaria y XXXVII Consejo Superior de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO. Que en el presente caso verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa presentada para el efecto. Que en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

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Registro Oficial Nº 303

Que con Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó a la Magister Carina Isabel Vance Mafla como Ministra de Salud Pública, nombramiento ratificado con Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5 de 31 de mayo de 2013; Que la infrascrita Ministra de Salud Pública integrará la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente de la República en su visita oficial a las ciudades de Sao Paulo y Brasilia de la República Federativa del Brasil, desde el martes 15 hasta el viernes 18 de julio de 2014; Que durante la ausencia de la Máxima Autoridad, los procesos que se realizan en esta Cartera de Estado deben seguir ejecutándose, por lo tanto es necesario subrogar las funciones del Despacho Ministerial; y, Que con memorando No. MSP-SDM-10-2014-1167-M de 11 de julio de 2014, la Coordinadora del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud Pública solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial. En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva Acuerda: Art. 1.- Disponer la subrogación de las funciones del Despacho Ministerial a la doctora Marysol Ruilova Maldonado, Viceministra de Atención Integral en Salud, desde el martes 15 de julio de 2014 hasta el viernes 18 de julio de 2014. Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 14 de julio de 2014. f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

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Lunes 4 de agosto de 2014

educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…)”; Que la citada Constitución de la República ordena: “Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.”; Que el artículo 363 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado será responsable de: “(…) 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales. (…).”; Que la Ley Orgánica de Salud dispone: “Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”; Que el artículo 153 la Ley Orgánica de Salud prescribe: que “Todo medicamento debe ser comercializado en establecimientos legalmente autorizados. Para la venta al público se requiere de receta emitida por profesionales facultados para hacerlo, a excepción de los medicamentos de venta libre, clasificados como tales con estricto apego a normas farmacológicas actualizadas, a fin de garantizar la seguridad de su uso y consumo.”; Que el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud en el artículo 25 establece que: “La venta y/o dispensación de medicamentos puede hacerse bajo las siguientes modalidades: a) Receta médica; b) Receta especial para aquellos que contienen psicotrópicos o estupefacientes; y, c) De venta libre.”;

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de D. N. Secretaría General al que me remito en caso necesario.Lo certifico.- Quito, a 18 de julio de 2014.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1290 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se creó la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria– ARCSA como persona jurídica de derecho público, con independencia administrativa, económica y financiera, adscrita al Ministerio de Salud Pública; y,

No. 00004917

Que es necesario establecer una clasificación adecuada de los medicamentos de venta libre a fin de contribuir al uso racional de medicamentos, reduciendo los riesgos que genera su consumo.

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 32 manda: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

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Acuerda: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA CLASIFICAR LOS MEDICAMENTOS EN GENERAL, PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL Y MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS COMO DE VENTA LIBRE CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE AMPLICACIÒN Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente Reglamento es establecer los criterios para determinar la clasificación de los medicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal y medicamentos homeopáticos como de venta libre o sin prescripción médica, durante el proceso de otorgamiento de registro sanitario, de oficio o a petición de parte, solicitados por las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras establecidas legalmente en todo el territorio nacional. Art. 2.- Ámbito.- La aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento serán de obligatorio cumplimiento para clasificar a los medicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal y medicamentos homeopáticos como de venta libre, a través de la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA.

CAPÍTULO II CRITERIOS PARA CLASIFICAR LOS MEDICAMENTOS EN GENERAL, PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL Y MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS COMO DE VENTA LIBRE Art. 3.- Para clasificar los medicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal y medicamentos homeopáticos como de venta libre, se deberá cumplir con los siguientes criterios: 3.1 Que hayan demostrado eficacia y seguridad para ser utilizados en la prevención, alivio de síntomas o signos de enfermedades leves de fácil identificación; 3.2 Que tengan un amplio rango de seguridad, de tal modo que la administración voluntaria o involuntaria de dosis superiores a las recomendadas, no represente un peligro grave para la salud del paciente; 3.3 Que posean un amplio margen de dosificación, susceptible de ser adaptado a la edad y peso del paciente; 3.4 Que su empleo no genere tolerancia o dependencia y que no sean susceptibles de abuso; 3.5 Que cuando se utilicen de acuerdo a las instrucciones, no enmascaren enfermedades serias ni retrasen el diagnóstico y tratamiento de una condición que requiere de atención médica; 3.6 Que su empleo sea seguro en todos los grupos etarios de la población;

3.7 Que las formas farmacéuticas generalmente sean de vía oral (VO) o tópica y no de administración intravenosa (IV) o intramuscular (IM); 3.8 Que el principio activo haya sido comercializado bajo prescripción médica por lo menos durante diez (10) años, demostrando un índice favorable de seguridad y eficacia documentada con datos de farmacovigilancia; 3.9 Que los reportes de reacciones adversas no se hayan incrementado durante el periodo de comercialización. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA CLASIFICAR LOS MEDICAMENTOS EN GENERAL, PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL Y MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS COMO DE VENTA LIBRE Art. 4.- La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA durante el proceso de registro sanitario determinará la categoría de venta libre de los medicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal y medicamentos homeopáticos, de conformidad con los criterios establecidos en este Reglamento. Art. 5.- La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA receptará las solicitudes de los interesados, de conformidad con el procedimiento establecido para la obtención de registro sanitario (Inscripción, reinscripción). CAPÍTULO IV DEFINICIONES Art. 6.- Para efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones: Asociación de medicamentos en dosis fija.- Producto farmacéutico que contiene dos o más principios activos en cantidades determinadas. Eficacia.- Aptitud de un medicamento para producir los efectos propuestos. Medicamento.- Es toda preparación o forma farmacéutica, cuya fórmula de composición expresada en unidades del sistema internacional, está constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes, elaborada en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos, envasada o etiquetada para ser distribuida y comercializada como eficaz para diagnóstico, tratamiento, mitigación y profilaxis de una enfermedad, anomalía física o síntoma, o el restablecimiento, corrección o modificación del equilibrio de las funciones orgánicas de los seres humanos y de los animales. Por extensión esta definición se aplica a la asociación de sustancias de valor dietético, con indicaciones terapéuticas o alimentos especialmente preparados, que reemplacen regímenes alimenticios especiales.

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Registro Oficial Nº 303

Medicamento de venta libre.- Es el medicamento oral o tópico que por su composición y por la acción farmacológica de sus principios activos, es autorizado para ser expendido o dispensado sin prescripción facultativa. Medicamento homeopático.- Es el preparado farmacéutico obtenido por técnicas homeopáticas, conforme a las reglas descritas en las farmacopeas oficiales aceptadas en el país, con el objeto de prevenir la enfermedad, aliviar, curar, tratar y rehabilitar a un paciente. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado. Deben ser prescritos por profesionales autorizados para el efecto y dispensados o expendidos en lugares autorizados para el efecto. Margen terapéutico.- Relación entre la dosis de un medicamento que produce un efecto terapéutico y la que produce un efecto tóxico. Normas Farmacológicas.- Es el conjunto de condiciones y restricciones que establece la autoridad sanitaria como requisito para considerar el uso terapéutico de un fármaco y de sus asociaciones permitidas en el país como seguro, eficaz y acorde con un balance riesgo/beneficio favorable en circunstancias de empleo racional. Comprende la información mínima que debe imprimirse en las etiquetas, empaques y prospectos del producto farmacéutico, así como la información que obligatoriamente debe comunicarse al prescriptor. Puede incluir entre otros aspectos, según lo determine cada país, las indicaciones aceptadas, el rango posológico, las advertencias, precauciones y contraindicaciones, así como cualquier otro dato que a juicio de la autoridad sanitaria se considere pertinente. Producto natural procesado de uso medicinal.- Es el producto medicinal terminado y etiquetado cuyos ingredientes activos están formados por cualquier parte de los recursos naturales de uso medicinal o sus combinaciones, como droga cruda, extracto o en una forma farmacéutica reconocida, que se utiliza con fines terapéuticos No se considera un producto natural procesado de uso medicinal, si el recurso natural de uso medicinal se combina con sustancias activas definidas desde el punto de vista químico, inclusive constituyentes de recursos naturales, aislados y químicamente definidos. Seguridad.- Es la característica de un medicamento de poder usarse con una probabilidad muy pequeña de causar efectos tóxicos injustificables. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Para efectos de la aplicación Reglamento se tomará como referencia farmacológicas nacionales vigentes y farmacológicas emitidas por la Organización Salud.

del presente las normas las normas Mundial de la

SEGUNDA.- Los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en razón de su condición farmacológica no podrán ser considerados como de venta libre.

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TERCERA.- Los medicamentos que en el proceso de registro sanitario fueron clasificados como de venta libre, antes de la expedición del presente Acuerdo Ministerial y no cumplen con los criterios establecidos en el mismo, deberán ser nuevamente evaluados y reclasificados por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo de trescientos sesenta (360) días, contado a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, evaluará los medicamentos que fueron clasificados como de venta libre en su Registro Sanitario. SEGUNDA.- Para aquellos medicamentos que una vez evaluados no cumplan con los criterios establecidos en este Reglamento, se concederá al titular del Registro Sanitario un plazo de sesenta (60) días, contado desde su notificación para que reingrese la documentación necesaria que justifique la clasificación del medicamento como de venta libre. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA. DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 14 de julio de 2014. f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo de D. N. Secretaría General al que me remito en caso necesario.Lo certifico.- Quito, a 18 de julio de 2014.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. SNPD-0067-2014 Pabel Muñoz López SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Considerando: Que, la Constitución de la República en su artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, mediante Decreto Ejecutivo 294 de 01 de julio del 2005 publicado en el Registro Oficial No. 59 de 13 de julio del mismo año se crea la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM), como una Institución Técnica, adscrita a la Presidencia de la

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07-06 R.O. 4 de agosto - Medicamentos.pdf

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