Buenos Aires, 30 de agosto de 2016

Las organizaciones y personas abajo firmantes nos dirigimos a Ud. a efectos de transmitirle nuestra preocupación por la falta de designación del Defensor del Pueblo desde hace más de siete años, y para solicitarle que se inicie un proceso participativo, abierto y transparente para su nombramiento. Desde hace años, las organizaciones de la sociedad civil venimos solicitando al Congreso la designación del Defensor del Pueblo, conforme lo ordena el art. 86 de la Constitución Nacional. Ante la ausencia de respuestas, llevamos el reclamo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y ambos organismos instaron al Estado argentino a que designara prontamente al Defensor del Pueblo, en tanto se trata de una institución clave para la defensa de los derechos humanos. Ante la prolongada vacancia, también se inició una acción de amparo contra el Congreso Nacional, la cual fue favorablemente resuelta por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que exhortó a ambas Cámaras Legislativas a que iniciaran el procedimiento de designación contemplado en la Ley 24.284. A ello se agrega que la Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestó en el reciente caso sobre tarifas de servicios públicos “CEPIS y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” que “no puede dejar de señalarse que el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, institución creada por la Constitución Nacional como órgano específicamente legitimado en la tutela de los derechos de incidencia colectiva en los términos de sus artículos 86 y 43, se encuentra vacante, circunstancia que repercute negativamente en el acceso a la justicia de un número indeterminado de usuarios. En las condiciones reseñadas, y habida cuenta de las relaciones que deben existir entre los departamentos de Estado, corresponde exhortar al Congreso de la Nación para que proceda a su designación de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 citado”. A partir de ello, le solicitamos que adopte las medidas necesarias para que la Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo inicie de inmediato el procedimiento de designación, que asegure 1) la transparencia y participación ciudadana en el proceso y 2) la idoneidad de los candidatos.

1. El procedimiento de selección La importancia de la misión asignada al Defensor del Pueblo exige que su elección sea el resultado de un riguroso mecanismo de selección, que asegure la transparencia del procedimiento y la participación ciudadana. La definición de criterios objetivos de selección, el análisis exhaustivo de los antecedentes y la experiencia previa de los candidatos, así como la efectiva participación de la ciudadanía devienen fundamentales. En ese sentido, el nombramiento del Defensor del Pueblo no puede ser el fruto de acuerdos políticos a puertas cerradas. La legitimidad de quien ocupe tan relevante cargo para la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos dependerá de la realización de procedimientos de designación claros, abiertos y participativos.

Actualmente, la transparencia y participación no se encuentran garantizadas normativamente. Es por eso que, además de implementarse un mecanismo que lo asegure en la próxima elección, debería reformarse el reglamento de la Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo para que quede así establecido para el futuro. Es por eso que se sugiere que la Comisión implemente un procedimiento que se ajuste a los Principios de París, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 48/134 del 20 de diciembre de 1993, que al menos cumpla con los siguientes estándares mínimos para la designación del defensor del pueblo:



Definición detallada del perfil deseado

Como en cualquier proceso deliberativo, el primer paso debería siempre ser definir el objetivo que se pretende conseguir mediante el debate. En este caso, es fundamental que la Comisión Bicameral inicialmente defina el tipo de formación, experiencia profesional, habilidades y cualidades éticas y de trabajo que deberían satisfacer las/os candidatas/os. Este no es un mero tecnicismo, sino una manera de ordenar el debate y de facilitar la tarea de consensuar candidatos en base a razones públicas.



Publicidad y difusión de antecedentes

La publicidad de las candidaturas presentadas, así como la amplia difusión de los antecedentes y declaraciones juradas patrimoniales es una medida básica para facilitar el conocimiento público sobre los candidatos, y un pre/requisito para la efectiva implementación de instancias de participación útiles.



Impugnaciones y avales

Es importante que se fije un proceso para que cualquier persona pueda aportar argumentos al debate. Para ello es fundamental el establecimiento de plazos razonables para presentar impugnaciones, la existencia de criterios claros para adoptar decisiones sobre su procedencia (motivos, causales y razones de admisión o rechazo) y la difusión de dichas decisiones.



Audiencias públicas

Es necesaria la realización de audiencias públicas con participación de la ciudadanía, instituciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas en la labor del/la Defensor/a, en el marco de la Comisión Bicameral, con los siguientes objetivos: a) debatir públicamente el perfil adecuado de los/las candidatos/as; b) interpelar a los/las candidatos/as acerca de su trayectoria, antecedentes, objetivos y agenda del trabajo futuro y medios para llevarlos a cabo. Resultaría saludable incluso que las/os candidatas/os a ocupar la vacante en la Defensoría del Pueblo, previamente a la elección, expongan, discutan y finalmente consensúen las principales líneas de trabajo con distintos grupos y colectivos que el Defensor está llamado defender, en el marco de una audiencia pública.



Publicación de la evaluación sobre los méritos de los distintos candidatos

Concluida la Audiencia Pública, es importante que los integrantes de la Comisión Bicameral hagan públicas sus apreciaciones sobre el desempeño de las personas propuestas, y por qué deberían o no ser elevadas sus candidaturas para ser consideradas por las Cámaras del Congreso. Esta es una etapa de rendición de cuentas a la ciudadanía en su rol como representantes del pueblo que definen -en gran medida- quién será el Defensor del Pueblo. A su vez, es un importante insumo para fortalecer las instancias de debate en las Cámaras.



Facilitación del proceso de personas e instituciones de todo el país

En consideración del importante rol que el/la Defensor/a tiene en todo el país, es importante generar mecanismos que posibiliten la participación remota de personas e instituciones en todo el país. A esos fines, la información a publicar así como las instancias de intercambio deberían facilitar una amplia participación, apoyándose en nuevas tecnologías de comunicación.

2. Requisitos de idoneidad para el cargo Por otra parte, si bien de acuerdo con el artículo 4 de la ley 24.248, para ser Defensor/a del Pueblo sólo se exigen los requisitos de tener como mínimo 30 años de edad y ser argentino/a nativo o por opción, la alta relevancia de la misión que la Constitución Nacional pone en cabeza del Defensor del Pueblo hace necesario que la persona que ocupe ese cargo reúna altos estándares de idoneidad técnica y moral, de independencia de criterio, y de probada proactividad y trayectoria en la defensa de derechos humanos. A continuación se proponen algunos estándares mínimos de idoneidad para el cargo de Defensor del Pueblo:



Idoneidad técnica y moral

Este requisito, que conforme al artículo 16 de la Constitución Nacional es exigible a cualquier funcionario público, adquiere una importancia fundamental para acceder a una institución cuya función es marcar ilegalidades y abusos de la administración pública, sugerir propuestas e intervenir en discusiones acerca del diseño, formulación e implementación de políticas públicas desde una perspectiva de derechos. El requisito de idoneidad moral para acceder a la Defensoría del Pueblo implica que la persona debe contar con un reconocido compromiso con los derechos humanos. Este requisito se encuentra fortalecido por las prescripciones del artículo 36 de la Constitución Nacional el cual, interpretado armónicamente con la obligación genérica del artículo 16, veda la posibilidad de que el cargo sea desempeñado por una persona que haya participado o tolerado violaciones a los derechos humanos. Este punto adquiere una trascendencia aún mayor cuando se tiene en cuenta la falta de potestades sancionatorias de la Defensoría del Pueblo, cuyo diseño adoptó un modelo de “influencia”, en consonancia con la mayoría de sus homólogas en Latinoamérica, más dirigido a la creación de consensos e incluso persuasión. Para que el sistema de “condenas morales” previsto (difusión de

irregularidades detectadas y recomendaciones para solucionarlas) funcione como una herramienta de persuasión e incidencia efectiva, es clave que quien ocupe el cargo de Defensor del Pueblo tenga autoridad moral para formularlas.



Independencia de criterio

Si bien creemos que el/la Defensor/a del Pueblo es un/a funcionario/a que toma decisiones de fuerte contenido político, es necesario que los/as candidatos/as puedan asegurar independencia de criterio al evaluar las situaciones en las que debe intervenir. Por lo tanto, deben tener independencia respecto de la influencia del poder gubernamental y de los grupos de interés. En este sentido, es desaconsejable una designación fundada en la pertenencia o vinculación partidaria del/la candidato/a. Al tratarse de un órgano unipersonal, la legitimidad de la Defensoría del Pueblo dependerá en buena medida del prestigio y la falta de cuestionamiento de la que pueda ser objeto su titular.



Proactividad en la defensa de los derechos y en el control público. Capacidad de gestión y experiencia de trabajo

En tercer lugar, el/la Defensor/a debe contar con ciertas capacidades básicas en materia de gestión y experiencia de trabajo en las problemáticas propias de intervención de esta institución, que le permitan ser especialmente proactivo/a en la defensa de los derechos y en el control público. En la elaboración de una agenda de trabajo, el/la Defensor/a debe interiorizarse y tomar en cuenta las principales necesidades y urgencias de la sociedad. Para esto debe contar con un acabado conocimiento de la situación de los derechos humanos en el territorio nacional. De igual forma, el/la próximo/a Defensor/a del Pueblo debe ser un activo promotor del diálogo con la sociedad civil y con otros organismos públicos. La experiencia de los países de la región que designaron en estos cargos a personas de probada trayectoria demuestra que la legitimidad de la Defensoría para llevar adelante acciones en pos de la protección y promoción de los derechos humanos resulta ostensiblemente mayor y, consecuentemente, su trabajo es valorado y sirve de guía para aquellas personas comprometidas en la solución de las problemáticas sociales más acuciantes. En función de ello, es necesario que quien resulte designado/a cuente con probada trayectoria y proactividad para la defensa de los derechos.



Perspectiva de género

La histórica exclusión de las mujeres de los organismos gubernamentales y la actual prevalencia masculina en su integración son una expresión de los patrones de desigualdad en los que está

estructurada la sociedad, perpetuando de diversas maneras la dominación de uno de los géneros con el resultado de restringir del debate público valiosas voces y perspectivas. Teniendo en cuenta que la Ley 24.284 establece que además del Defensor del Pueblo titular deben designarse dos adjuntos/as, y en virtud de los compromisos asumidos por Argentina en diversos instrumentos internacionales referidos a la inclusión de la paridad de género en los cargos públicos, solicitamos que los nombramientos que se efectúen atiendan al requerimiento de diversidad de género. En virtud de todo lo expuesto, solicitamos que se inicie a la brevedad un procedimiento transparente y participativo para cubrir la vacante del cargo de Defensor del Pueblo, siguiendo los estándares de idoneidad, independencia y trayectoria señalados.

Saludamos a Ud. atentamente,

Amnistía Argentina Asociación Aldeas Infantiles SOS Argentina Asociación Civil Grupo Puentes Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) Asociación por los Derechos Civiles (ADC) Banco de Bosques Basta de Demoler Cambio Democrático Capibara. Naturaleza, Derecho y Sociedad, Santa Fe Cascos Verdes Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (CEPPAS) Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH) Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes (CAREF) Confederación de la Sociedad Civil Conocimiento Abierto Consumidores Libres Democracia en Red Directorio Legislativo Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) Federación Argentina LGBT Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) Foro del Sector Social -Federación de Asociaciones Civiles y FundacionesFundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) Fundación Biodiversidad Fundación Ciudad Fundación Compromiso Fundación Humedales (Fundación para la Conservación y el Uso Sustentable de los Humedales / Wetlands International) Fundación Kaleidos Fundación M´Biguá, Ciudadanía y Justicia Ambiental, Paraná

Fundación Metropolitana Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) Fundación Sociedad Rural Argentina Fundación SUR Greenpeace Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva Huésped Ingeniería Sin Fronteras Argentina Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) Justicia Legítima La Fulana - Espacio de lesbianas y mujeres bisexuales Laboratorio de Políticas Públicas (LPP) Mesa por la Igualdad Pensamiento Penal Poder Ciudadano Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) Salta Transparente Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) TECHO Unidos por la Justicia Vía Libre Wingu

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