tilmod y República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA RESOLUCIÓN

10 MAR 2016 "Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones."

LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES — ANLA

En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 1349 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, con NIT 890.980.136-6 y aprobación del Ministerio de Educación (SNIES) 2209 mediante radicado 2015031402-1-000 del 16 de junio del 2015, solicitó a esta Autoridad Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial, para su evaluación y aprobación. Que mediante oficio radicado 2015031402-2-001 del 17 de julio del 2015 esta Autoridad requirió al POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID información adicional para dar continuidad al trámite de aprobación del Permiso Marco de Recolección; la cual fue allegada mediante radicados 2015031402-1-002 del 13 de agosto del 2015 y 2015031402-1-004 del 14 de agosto del 2015. Que mediante radicado 2015031402-1-005 del 18 de agosto del 2015 el POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID allegó en físico el Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección en respuesta al requerimiento realizado por esta Autoridad. Que mediante Auto 3480 del 24 de agosto del 2015 esta Autoridad dio inicio al trámite administrativo tendiente a aprobar un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial y declaró formalmente la apertura del expediente IDB 0470-00. Que una vez evaluada por esta Autoridad la documentación allegada por el POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID se emitió el Concepto Técnico 5918 del 4 de noviembre del 2015, el cual fue acogido mediante el Auto 5153 del 23 de noviembre del 2015, en donde se requirió allegar información adicional.

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la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres "Por de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones" Que mediante radicado 2015068108-1-000 del 21 de diciembre del 2015 el POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID solicitó a esta Autoridad prórroga para presentar la información adicional requerida en el Auto 5153 del 23 de noviembre del 2015; la cual fue concedida mediante el oficio radicado 2015068108-2-001 del 30 de diciembre del 2015. Que mediante radicado 2015068108-1-003 del 8 de febrero del 2016 el POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID dio respuesta a los requerimientos formulados por esta Autoridad en el Auto 5153 del 23 de noviembre del 2015. Que esta Autoridad se pronunció respecto a la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial mediante el concepto técnico 761 del 26 de febrero del 2016, en los siguientes términos:

2. EVALUACIÓN ANLA 2.1

Evaluación de Requerimientos Auto No. 5153 del 23 de noviembre de 2015.

A continuación se evalúa el cumplimiento de los requerimientos formulados por la ANLA mediante Auto Politécnico No. 5153 del 23 de noviembre de 2015, con base en la información allegada por el 8 de febrero de 2016: l Colombiano Jaime Isaza Cadavid, mediante radicado 2015068108-1-003 del Requerimiento Artículo Primero: Requerir al POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, identificado con NIT 890.980.136-6, a partir para que en el término de un (1) mes contado administrativo de la ejecutoria del presente acto allegue la siguiente información, en formato digital (editable) y físico: ...Aclarar y justificar a esta Autoridad cuáles son los grupos y líneas de investigación que desarrollan actividades relacionadas con la recolección de especímenes de especies silvestres, cuya finalidad sea exclusivamente la investigación científica sin fines industriales, comerciales o de bioprospección.

Cumple

Si

Si

Ajustar el Formato de Solicitud de permiso y ampliar la descripción del que hacer de los grupos y líneas de investigación con respecto a dichas actividades de recolección (especímenes que serán objeto de recolección y finalidad o uso de los mismos).

Si

información .,.Aclarar lo relacionado con el sistema de interno de registro y seguimiento de los proyectos de investigación.

Si

Entregar el Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección en formato editable y no editable con las presente correcciones y/o adiciones requeridas en el concepto técnico incorporadas.

Si

Observaciones El Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, presentó en el tiempo establecido la respuesta a los requerimientos formulados en el Auto No. 5153 del 11 de noviembre de 2015.

El Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, dio claridad sobre cuales grupos y líneas de investigación van a desarrollan actividades relacionadas con la recolección de especímenes de especies silvestres, cuya finalidad es exclusivamente la investigación científica sin fines industriales, comerciales o de bioprospección. No obstante, al respecto se hace una consideración en el numeral 2.2.1 del presente concepto técnico. El Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, presentó el Formato de Solicitud de permiso y amplió la descripción del que hacer de los grupos y líneas de investigación con respecto a dichas actividades de recolección (especímenes que serán objeto de recolección y finalidad o uso de los mismos). El Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, dio claridad con respecto al sistema de información interno de registro y seguimiento de los proyectos de investigación. El Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, hizo entrega del Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección solamente en físico y con las correcciones requeridas. Se aclara que aun cuando el formato no fue presentado en formato editable, la información

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"Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones" Requerimiento

Cumple

Informar por escrito a la ANLA en caso que las actividades de recolección de especímenes realizadas por los grupos de investigación del POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID involucren la recolección de especies domésticas y/o se realicen con fines comerciales, industriales o de bioprospección, las cuales no se enmarcan en el ámbito de aplicación del permiso que nos ocupa.

Si

Observaciones presentada fue suficiente para realizar la evaluación. El Politécnico Colombiano Jaíme Isaza Cadavid, eliminó de la solicitud los grupos y líneas de investigación que involucraban la recolección de especies domésticas o que realizaban recolección con fines comerciales, industriales o de bioprospección.

2.2 Consideraciones Técnicas: 2.2.1 Mediante radicado 2015068108-1-003 del 8 de febrero de 2016, la Institución presentó respuesta a los requerimientos efectuados (Auto No. 5153 del 23 de noviembre de 2015) y dio claridad sobre los grupos y líneas de investigación que pretenden sean incluidas en el permiso objeto de esta solicitud y que desarrollan actividades relacionadas con la recolección de especímenes de especies silvestres, cuya finalidad es exclusivamente la investigación científica sin fines industriales, comerciales o de bioprospección. No obstante, esta Autoridad precisa y reitera lo siguiente: • De acuerdo con el ámbito de aplicación del Artículo 2.2.2.8.1.2 del Decreto 1076 de 20151: el mencionado decreto regula las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica que se realicen exclusivamente con fines de investigación científica no comercial. • De acuerdo con el Parágrafo 3 Ibídem2, las disposiciones del decreto no aplican para la recolección de especies domésticas, entendiendo por especies domésticas (o cultivadas) las plantas, animales o microorganismos en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades3. • Conforme lo establece el Parágrafo 4 Ibídem4, la recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad que se adelante dentro de un proyecto de investigación, no podrá tener fines industriales, comerciales o de prospección biológica. • Por último, según lo estipulado en el Parágrafo 65 Ibídem, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad no otorga la autorización para acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados6 de los especímenes ' Artículo 2.2.2.8.1.2 del Decreto 1076 de 2015: "(...) El presente decreto se aplicará a las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, que se realice en el territorio nacional (...)". 2 Parágrafo 3, Ibídem. "Las disposiciones de este decreto no serán aplicables a las investigaciones científicas o prácticas docentes que se realicen con especímenes de especies domésticas". 3 Artículo 2 de la Ley 165 de 1994. Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica. especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica que se 4 Parágrafo 4, Ibídem. "La recolección de adelanta dentro de un proyecto de investigación, deberá tener la finalidad exclusiva de investigación científica no comercial. Las disposiciones de este decreto no aplican a la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines industriales, comerciales o de prospección biológica". "Para acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados, con fines industriales, 5 Parágrafo 6, Ibídem. comerciales o de prospección biológica, de los especímenes recolectados en el marco de un permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines no comerciales, el interesado deberá suscribir el contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados, de conformidad con la legislación nacional vigente. En este caso el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá otorgar en el mismo acto el permiso de recolección cuando a ello hubiere lugar". S RESOLUCIÓN 1348 DE 2014. "Por la cual se establecen las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la aplicación de la Decisión Andina 391 de 1996 en Colombia y se toman otras determinaciones°.

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"Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones" recolectados, caso en el cual el interesado deberá suscribir el contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la legislación nacional vigente. Al respecto, es importante precisar también que "configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados las siguientes actividades que se realicen con especies nativas ("bien sea en sus formas silvestre, domesticada, cultivada o escapada de domesticación, incluyendo virus, viroides y similares"): a. La separación de las unidades funcionales y no funcionales del ADN y/o el ARN, en todas las formas que se encuentren en la naturaleza. b. El aislamiento de una o varias moléculas, entendidas éstas como micro y macromoléculas, producidas por el metabolismo de un organismo. c. La solicitud de patentes sobre una función o propiedad identificada de una molécula, que no se ha aislado y purificado".6 Dado lo anterior, en el caso de que El POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, pretenda desarrollar actividades de investigación que tengan fines diferentes a los autorizados y reglamentados por el Decreto 1076 de 2016 (título xx, Capítulo 8, Sección 1, Permisos), deberá tramitar los respectivos permisos, de acuerdo a la normatividad vigente que regule dichas actividades. 2.3 Consideraciones con respecto al Cumplimiento de Condiciones y Requisitos • El POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, cumple con los requisitos para solicitar un Permiso Marco de Recolección y presentó los documentos necesarios para evaluar la solicitud y adelantar el respectivo trámite. Asi mismo, cumple las condiciones para obtener el mencionado Permiso. A continuación se detallan los aspectos mas relevantes de la solictud y el Permiso Marco de Recolección que se recomienda otorgar: 2.3.1. El POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, se encuentra aprobado por el Ministerio de Educación Nacional y cuenta con el Código del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior— SNIES- 2209. 2.3.2. El permiso otorga derecho para realizar recolección y movilización de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad, dentro del territorio nacional, enmarcada exclusivamente en la realización de proyectos de investigación científica no comercial. 2.3.3. El programa académico de la Institución, bajo el cual se podrá realizar recolección de especímenes (Ingeniería Agropecuaria), es el que se encuentra relacionado en el Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección. Dicho programa está aprobado por el Ministerio de Educación Nacional y cuenta con el código en el sistema de información del Ministerio de Educación Nacional-SNIES 5243. 2.3.4. Los grupos y líneas de investigación bajo los cuales se puede realizar recolección de especímenes y que fueron relacionados en el Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección, se encuentran registrados ante Colciencias7 y sus respectivos códigos son: • Fitotécnica tropical: COL0018179 • Grupo de Sistemas Agrícolas Tropicales: COL0007149 2.3.5. Los investigadores que hacen parte de los grupos de investigación inscritos fueron relacionados en el Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección. Los investigadores extranjeros 7

Consulta al portal-web: http://scienti.colciencias.qov.co:8083/ciencia-war/ efectuada el 22 de febrero de 2016.

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"Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones" que pretendan adelantar actividades de recolección de especímenes con fines de investigación científica no comercial, deberán estar vinculados al POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID o a una institución extranjera que tenga un acuerdo de cooperación vigente con dicha Institución, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2.2.2.8.4.2 del Decreto 1076 de 2015. 2.3.6. La dependencia responsable de la administración de los programas de investigación científica, es la Dirección de Investigación y Posgrados, adscritas a la Vicerrectoría de Docencia e Investigación. 2.3.7. El sistema de información interno de registro y seguimiento de proyectos de investigación es "UNIVERSITAS XXI". 2.3.8. En caso de requerirse, el POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID podrá solicitar durante la vigencia del permiso, la inclusión o modificación de los grupos de investigación, los investigadores nacionales o extranjeros adscritos, para lo cual deberá tramitar la modificación del respectivo permiso (Sección 2, Artículo 2.2.2.8.2.6 Decreto 1076 de 2015). 2.3.9. Si bien el permiso Marco de Recolección que se recomienda otorgar, ampara todas las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, que se realicen para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, el POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, deberá solicitar autorizaciones adicionales en los siguientes casos: a) Autorización para recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas ante el MADS o la Corporación Autónoma Regional competente (en el caso de especies vedadas a nivel regional). b) Autorización para recolectar especímenes al interior de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales ante Parques Nacionales Naturales de Colombia. 2.3.10. Previo al inicio de la ejecución de cada proyecto, el POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID deberá elevar la consulta ante el Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior con el fin de corroborar la presencia de dichas comunidades en el área del proyecto. En los casos en que se requiera cumplir con la consulta previa a los grupos étnicos, el POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID será el único responsable de adelantarla conforme al trámite legal vigente (Ley 21 de 1991 y el Convenio 169 de la OIT). Así mismo, es importante resaltar que si al iniciar y adelantar las actividades del proyecto se establece que existe alguna comunidad indígena, negra, Afrocolombiana, raizales o palanqueras en el área de influencia del proyecto, aun cuando la presencia de las mismas no haya sido detectada previamente el POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, tendrá la obligación de informar por escrito al Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que éste proteja el Derecho Fundamental a la Consulta Previa y se dé inicio a dicho proceso. 2.3.11. De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1348 de 2014 configuran acceso a los recursos genéticos y/o productos derivados de especies nativas ("bien sea en sus formas silvestre, domesticada, cultivada o escapada de domesticación, incluyendo virus, viroides y similares"), las siguientes actividades: a) La separación de las unidades funcionales y no funcionales del ADN y/o el ARN, en todas las formas que se encuentren en la naturaleza. b) El aislamiento de una o varias moléculas, entendidas estas como micro y macromoléculas, producidas por el metabolismo de un organismo.

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"Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones" c) La solicitud de patentes sobre una función o propiedad identificada de una molécula, que no se ha aislado y purificado. En caso en que se pretenda acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados de los especímenes recolectados en el marco del permiso de recolección, el interesado deberá suscribir un contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la legislación nacional vigente. No obstante, las investigaciones científicas básicas que se adelanten con los especímenes recolectados en el marco del permiso y que involucren actividades de sistemática molecular, ecología molecular, evolución v biogeografía, no configuran acceso al recurso genético, por lo tanto, son actividades amparadas por el permiso y que no requieren de la suscripción del mencionado contrato. 2.3.12. Las colecciones biológicas, depositarias de la información sobre la biodiversidad del país se constituyen en un instrumento de información esencial, tanto para el desarrollo de la investigación científica como para la toma de decisiones en cuestiones ambientales. Por tal razón, el Decreto 1076 de 2015 en el literal b del artículo 2.2.2.8.2.4 impone la obligación de depositar los especímenes recolectados en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", entidad que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.9.1.1 Decreto 1076 de 2015 tiene la competencia para regular sobre el tema. No obstante, en el desarrollo de algunas investigaciones, no es necesario sacrificar los especímenes o los mismos se deben mantener vivos durante el desarrollo de la investigación científica. En estos casos, se deberá consultar a la autoridad competente, con el fin de autorizar su liberación al medio natural o su entrega a centros de conservación ex situ, tales como zoológicos, acuarios o jardines botánicos, entre otros. La universidad deberá reportar el destino final de todos los especímenes que hayan sido extraídos definitivamente (recolectados) de su medio natural. 2.3.13. La recolección de especímenes de la biodiversidad para la elaboración de estudios ambientales, NO estará amparada por el Permiso Marco de Recolección. Para la realización de dichas actividades de recolección se deberá contar con un "Permiso de estudio para la recolección de especímenes de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales", reglamentado por el artículo 2.2.2.9.2.1 Decreto 1076 de 2015.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. Que el artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 señala que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Que los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales.

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"Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones" Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 165 de 1994 por la cual se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, los Estados Parte deben promover y fomentar la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica. Que el artículo 2.2.2.8.2.1 del Decreto 1076 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", establece lo siguiente: "Permiso Marco de Recolección. Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución." Que el artículo 2.2.2.8.2.2., del Decreto 1076 de 2015, señala respecto a las condiciones del solicitante, que las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan obtener un Permiso Marco de Recolección, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Las instituciones de educación superior deberán estar aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, así como sus programas académicos relacionados con las actividades de recolección. b) Contar con programas de investigación científica que contengan las diferentes líneas temáticas o campos de investigación asociados a las actividades de recolección, y que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias. c) Contar con una dependencia responsable de la administración de los programas de investigación científica. d) Contar con un sistema de información interno de registro y seguimiento de proyectos de investigación. Que el artículo 2.2.2.8.2.4., de la norma en mención, señala respecto a las Obligaciones del titular del Permiso Marco de Recolección que las Instituciones Nacionales de Investigación deberán cumplir con las siguientes obligaciones ante la autoridad ambiental competente, para cada programa: a) Semestralmente, a partir del otorgamiento del Permiso Marco de Recolección, relacionar la información de todos los proyectos de investigación realizados por programa en el Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre, e incluir las publicaciones derivadas de cada una en forma digital. La autoridad ambiental competente deberá respetar los derechos de propiedad intelectual correspondiente. b) Depositar dentro del término de la vigencia del permiso, los especímenes en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia y mantener en archivo las constancias de depósitos que fueron remitidas a la autoridad ambiental competente. En el caso de que los especímenes no tengan que ser sacrificados o que se mantengan vivos, tratándose de flora y fauna silvestre, durante el desarrollo de la investigación científica, la autoridad competente podrá autorizar su liberación al medio natural o su entrega a centros de conservación ex situ, tales como zoológicos, acuarios, jardines botánicos, entre otros.

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"Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones" c) Presentar el informe final de las actividades de recolección relacionadas dentro de cada investigación adscrita a los programas de investigación. Este informe deberá incluir el Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre. d) La Institución Nacional de Investigación será responsable de realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, en razón de la sobrecolecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras. e) Suministrar al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia SIB la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad competente la constancia emitida por dicho sistema. Parágrafo 1. En el caso de pretender recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del Permiso Marco de Recolección, deberá solicitar autorización previa a la autoridad competente para llevar a cabo dicho proyecto de acuerdo al Formato de Solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas Vedadas o Endémicas. El cumplimiento de dicho requisito deberá ser reportado en los informes de que trata el presente artículo. Parágrafo 2. El Titular del Permiso Marco de Recolección que pretenda recolectar especímenes al interior de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, deberá, previo a la recolección, obtener autorización de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Para obtener dicha autorización, el solicitante deberá presentar ante Parques Nacionales Naturales de Colombia el Formato de Recolección de Especímenes dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Parques Nacionales Naturales de Colombia en un término de treinta (30) días contados a partir de la radicación del formato deberá resolver la solicitud y en caso de que haya lugar, establecer las condiciones que considere pertinentes para adelantar la recolección. La autorización de recolección expedida por Parques Nacionales Naturales de Colombia llevará implícito el derecho de ingreso al área protegida y deberá ser reportada en los informes de que trata el presente artículo. Que para resolver la petición presentada por el POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, en primer lugar debe tenerse en cuenta la evaluación técnica efectuada mediante concepto técnico 761 del 26 de febrero del 2016, la cual cumple con las condiciones para obtener un Permiso Marco de Recolección, asimismo presentó los documentos necesarios previstos en el Decreto 1076 de 2015, para evaluar la solicitud y para adelantar el respectivo trámite por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA. Que sin embargo, es importante precisar que el concepto técnico en mención transcrito en este acto administrativo, establece que el Permiso Marco de Recolección no incluye autorización para: 1. Realizar recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad para efectos de adelantar estudios ambientales. 2. Realizar recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines industriales, comerciales o de prospección biológica.

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"Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones" 3. Aprovechar comercialmente los especímenes o muestras obtenidas en ejercicio del Permiso Marco de Recolección. 4. Acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados de especies nativas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1348 de 2014. 5. Exportar o importar especímenes o muestras recolectadas en ejercicio del Permiso Marco de Recolección. Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos. Que mediante Resolución 1349 de 2015, se delegó en la Subdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar los permisos de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial Que en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar al POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, con NIT 890.980.136-6 y aprobación del Ministerio de Educación (SNIES) 2209, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial. PARÁGRAFO.- El Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial que se otorga en este artículo, tendrá una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, ampara: 1. La recolección y movilización de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad dentro del territorio nacional, siempre y cuando sean realizadas para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, bajo los programas académicos, grupos de investigación, líneas de investigación e investigadores que se relacionan en las siguientes tablas: Tabla 1. Líneas grupos de investigación autorizados para recolección y movilización de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad dentro del territorio nacional. Programa Línea de Grupo de Código Académico Investigación Descripción Investigación Colciencias (si aplica) El grupo fitotecnia tropical en su línea de investigación "Resistencia y Manejo de Enfermedades", busca realizar Ingeniería Resistencia y estudios básicos, sin fines industriales, comerciales o de Agropecuaria Fitotecnia manejo de COL0018179 tropical bioprospección, sobre nuevos métodos para contrarrestar enfermedades las enfermedades de las plantas, a fin de mitigar el impacto ambiental causado por los métodos químicos

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"Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones" Programa Académico

Linee de Investigación (si aplica)

Grupo:de Investioación -

Código Coiciencias c

Descripción convencionales de manejo y ampliar la frontera del conocimiento. 1. Recolección de microorganismos endófitos: Como parte de los estudios básicos, se requiere colectar microorganismos endófitos (habitantes naturales del interior de las plantas) en ecosistemas naturales y agroecosistemas, para caracterizarlos y estudiarlos, puntualmente se pretende evaluar las condiciones de laboratorio e invernadero, como una primera fase de la investigación sin fines comerciales, el posible efecto antagónico sobre patógenos de plantas, por efecto de dichos microorganismos, los cuales están presentes en plantas de banano y plátano domesticadas en Colombia y el mundo, así como en plantas parientes de éstas en condiciones silvestres.

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2. Recolección de microorganismos patógenos de plantas para evaluar nuevos métodos de control: Las plantas de la familia solanácea (papa, uchuva, tomate de mesa y tomate de árbol) son atacadas naturalmente por microorganismos patógenos, que se establecieron en ellas desde su domesticación en el país y en el mundo. El control químico convencional de estos patógenos causa deterioro del ambiente, por lo cual se hace necesario realizar estudios desde las ciencias básicas, sin fines industriales, comerciales o de bioprospección, relacionados con nuevos métodos no químicos, como por ejemplo el uso de radiación ultravioleta y el estímulo de la defensa natural de las plantas, y de esta manera ampliar la información básica que puede hacer un aporte a la comunidad científica para la interpretación y soluciones de diversas problemáticas asociadas con las enfermedades de las plantas. Para realizar dichos estudios, es necesario recolectar y aislar los microorganismos patógenos de las plantas solanáceas cultivadas, y reproducir los síntomas de las enfermedades causadas por estos, y de esta manera determinar la respuesta de los nuevos métodos. El grupo sistemas agrícola tropicales, en su línea de investigación en "Biodiversidad" estudia especies promisorias del país y microorganismos. En esta línea se realizaran las actividades de recolección con la finalidad exclusiva de investigación científica sin fines industriales, comerciales o de bioprospección. Actividades de recolección:

Biodiversidad

Grupo de sistemas agrícolas tropicales

C0L0007149

1. Especies promisorias: Se harán recolecciones de especies promisorias nativas en el territorio Nacional en áreas que no incluyan comunidades indígenas, raizales, negras o que hagan parte del sistema de parques nacionales naturales. Una vez identificados los sitios se harán colectas de especímenes de especies promisorias y se harán ensayos de cultivos exsitu y además se hará una colección botánica la cual será depositada en una colección autorizada y reconocida por el Instituto Von Humboldt. Se analizaran aspectos morfoagronómicos durante la etapa experimental y se evaluaran la entomofauna y microorganismos asociados a las especies estudiadas. La información generada de esta experimentación podrá hacer un aporte significativo al conocimiento del área,

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"Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones" Programa Académico

Línea de Investigación (si aplica}

Grupo de Investigación

, . Código Colciencias

Descripción motivando a la generación de espacios de discusión y análisis. 2. Micorrizas: Caracterización de hongos formadores de micorrizas en agroecosistemas. Con esta propuesta se conocerá el recurso biológico de HMVA. Para llevar a cabo estos estudios es necesario realizar colectas en diferentes municipios del país, tomar muestras de suelo (hábitat de las micorrizas) de la zona rizosférica, así como raíces terciarias de 10 árboles en sitios representativos en cada lote. Las muestras botánicas tomadas se analizan en laboratorio, a partir de la extracción de esporas de HMVA, conteo y diferenciación por morfotipos, tinción de raíces y mediciones de porcentajes de asociación. Se realiza diferenciación taxonómica contrastando técnicas tradicionales de identificación morfológica con técnicas de identificación molecular.

iNombre Luis Fernando Patiño Luz Helena Pérez Gallego Elena Paola González Jaimes Sandra Bibiana Muriel Ruiz Catalina María Zuluaqa Luz Estella Vásquez David Ana María Martinez Acosta

Tabla 2. Investigadores responsables de las actividades de recolección «Grupo de Investigación Identificación 71271530 Fitotecnia tropical 21631941 Grupo de sistemas agrícolas tropicales Grupo de sistemas agrícolas tropicales 52263286 Grupo de sistemas agrícolas tropicales 22116314 Grupo de sistemas agrícolas tropicales 43873262 43604944 Grupo de sistemas agrícolas tropicales 52087097 Grupo de sistemas agrícolas tropicales

2. La recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario llevadas a cabo por profesores vinculados a la Universidad y en el ámbito de alguno de los programas académicos autorizados y relacionados en el numeral 3.2.1 del concepto técnico 761 del 26 de febrero del 2016 transcrito en este acto administrativo. 3. El uso de los especímenes recolectados en investigaciones científicas básicas que involucran actividades de sistemática molecular, ecología molecular, evolución y/o biogeografía molecular. ARTÍCULO TERCERO.- Informar al POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID que el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, NO incluye autorización para: 1. Realizar recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad para efectos de adelantar estudios ambientales. 2. Realizar recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines industriales, comerciales o de prospección biológica. 3. Aprovechar comercialmente los especímenes o muestras obtenidas en ejercicio del Permiso Marco de Recolección. 4. Acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados de especies nativas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1348 de 2014.

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"Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones" 5. Exportar o importar especímenes o muestras recolectadas en ejercicio del Permiso Marco de Recolección. ARTÍCULO CUARTO.- Informar al POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID que la ejecución de proyectos o actividades de recolección en el marco de investigaciones científicas o tecnológicas marinas dentro de los espacios marítimos colombianos, deberá estar acorde a los estipulado en el Decreto 644 del 1990 (actualmente compilado en el artículo 2.4.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 del 2015). ARTÍCULO QUINTO.- El POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID será responsable de garantizar buenas prácticas en las actividades de recolección, de manera tal que no se afecten las especies y/o los ecosistemas que seran intervenidos con la ejecucion del permiso otorgado. ARTÍCULO SEXTO- El POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Informar de manera escrita a la ANLA sobre la recolección y movilización de especímenes, de manera previa a la salida de campo. Para demostrar, ante los entes de control y vigilancia ambiental, la obtención y movilización legal de los especímenes recolectados, los investigadores que realicen las actividades de recolección, deberán durante la ejecución de cada proyecto, portar en campo dicha comunicación junto con la copia del Permiso Marco de Recolección. 2. Para proyectos en los que se pretenda recolectar especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas al POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID deberá contar previamente con la respectiva autorización emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por la Corporación Autónoma Regional competente (en el caso de especies vedadas a nivel regional). Para dicha autorización deberá diligenciar y tramitar el "Formato de Solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas". El cumplimiento de dicho requisito es obligatorio, previo al inicio de la ejecución del proyecto implicado y deberá ser reportado en los informes de seguimiento semestrales y en el informe final. 3. Para proyectos en los que se pretenda recolectar especímenes al interior de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID deberá obtener previamente la autorización de Parques Nacionales Naturales. Para dicha autorización deberá diligenciar y tramitar el "Formato de Solicitud de Permiso de Recolección en Parques Nacionales Naturales". El cumplimiento de este requisito es obligatorio, previo al inicio de la ejecución del proyecto implicado y deberá ser reportado en los informes de seguimiento que sean presentados ante esta Autoridad. 4. Para proyectos en los que se requiera cumplir con la consulta previa con grupos étnicos el POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID será el único responsable de adelantarla conforme al trámite legal vigente. El cumplimiento de dicho requisito es obligatorio, previo al inicio de la ejecución del proyecto implicado y deberá ser reportado en los informes de seguimiento (semestrales). Así mismo, en el caso de requerir consulta previa, se debe adjuntar copia del Acta de Protocolización de la misma. Lo anterior sin perjuicio de que esta Autoridad pueda remitir la información necesaria al Ministerio del Interior para que desde allí se vele por el cumplimiento de esta obligación. 5. Suministrar al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia — SIB la información asociada a los especímenes recolectados (capturados y/o extraídos temporal o

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"Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones" definitivamente de su medio natural). Para que sea válido el reporte debe cumplir con todos los estándares definidos por el SIB. 6. Depositar los especímenes recolectados en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia. En el caso de que los especímenes no tengan que ser sacrificados se deberá consultar a la autoridad competente, con el fin de autorizar su liberación al medio natural o su entrega a centros de conservación ex situ, e indicar el estado y ubicación (final) de las muestras recolectadas. 7. Presentar Informes cada seis (6) meses a partir del otorgamiento del permiso en formato físico y digital (editable y no editable), en los cuales se debe: a) Relacionar todos los proyectos en los cuales se realizó recolección de especímenes durante el período del informe en el "Formato para la Relación de Proyectos Desarrollados en el Permiso Marco de Recolección". b) Para cada proyecto relacionado, reportar el material recolectado, removido o extraído temporal o definitivamente del medio silvestre en el "Formato para la Relación de Material Recolectado del Medio Silvestre". En dicho formato se deberá indicar los proyectos que fueron finalizados durante el período del informe, en cuyo caso se deberá reportar un consolidado de las actividades de recolección realizadas durante todo el proyecto (informe final de las actividades de recolección). c) Entregar a la ANLA la plantilla de reporte (en Excel) que sea cargada en el Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia — SIB, así como la constancia de reporte emitida por dicho Sistema. d) Adjuntar al informe, las constancias de depósito de los especímenes emitidas por la colección biológica correspondiente. 8. En caso de realizar actividades de sistemática molecular, ecología molecular, evolución y biogeografía con especímenes recolectados, el investigador deberá suministrar la información correspondiente al SIB y remitir en forma digital al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las publicaciones derivadas de las investigaciones. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Además de las obligaciones mencionadas en el artículo anterior el POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. La Dirección de Investigación y Posgrados, adscrita a la Vicerrectoría de Docencia e Investigación será la dependencia responsable de la administración de los programas de investigación científica. 2. El POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, representado legalmente por el Doctor JHON FERNANDO ESCOBAR MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.496.070, será responsable de garantizar buenas prácticas en las actividades de recolección, de manera tal que no se afecten las especies y/o ecosistemas que serán intervenidos con la ejecución del permiso otorgado. 3. Para acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados de los especímenes recolectados en el marco de un Permiso Marco de Recolección, con fines industriales,

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"Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones" comerciales o de prospección biológica, el interesado deberá suscribir el contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 4. El Permiso Marco de Recolección no ampara la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines industriales, comerciales o de prospección biológica. ARTÍCULO OCTAVO.- El POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID deberá brindar a la ANLA la información y apoyo logístico necesario para efectuar el seguimiento de las obligaciones establecidas en el Permiso Marco de Recolección, incluyendo la consulta del sistema de información interno de registro y seguimiento de proyectos: "UNIVERSITAS XXI". ARTÍCULO NOVENO.- Informar al POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID que en caso de requerir permisos para la exportación e importación de muestras, acceso a los recursos genéticos y/o productos derivados, permiso de recolección para elaborar estudios ambientales y demás autorizaciones NO contempladas en el Permiso Marco de Recolección que se otorga en este acto administrativo, se deberá realizar el trámite respectivo ante la Autoridad Ambiental competente. ARTÍCULO DÉCIMO.- Informar al POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID que cualquier cambio relacionado con los grupos y/o líneas de investigación o los investigadores autorizados constituye una modificación al presente permiso y por tanto deberá ser informada previamente y por escrito a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA, mediante el Formato de Modificación del Permiso Marco de Recolección para su evaluación y posterior aprobación. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID como titular del Permiso Marco de Recolección no podrá ceder a otras personas el presente permiso, sus derechos y obligaciones. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El presente Permiso de Recolección podrá ser suspendido o revocado de conformidad con el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, mediante resolución motivada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, de oficio o a petición de parte, en los casos en que la Universidad o los investigadores hayan incumplido las obligaciones señaladas en el mismo o en la normatividad ambiental vigente. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009, y de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que haya lugar. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt; al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas - SINCHI; a la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible— ASOCARS; a la Corporación Autónoma del Alto Magdalena — CAM; a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR; a la Corporación Autónoma Regional del Risaralda — CARDER; a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique — CARDIQUE; a la Corporación Autónoma Regional de Sucre — CARSUCRE; a la Corporación Autónoma Regional de Santander — CAS; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico — CDA; a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga — CDMB; a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó — CODECHOCO; a la Corporación Autónoma Regional de Antioquia- CORANTIOQUIA; a la Corporación Autónoma Regional de los Ríos Negro — Nare — CORNARE; a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena — CORPAMAG; a la Corporación

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"Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones" Autónoma Regional de Boyacá — CORPOBOYACÁ; a la Corporación Autónoma Regional de Caldas — CORPOCALDAS; a la Corporación Autónoma Regional del Cesar — CORPOCESAR; a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira — CORPOGUAJIRA; a la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO; a la Corporación Autónoma de Chivor — CORPOCHIVOR, a la Corporación Autónoma Regional de Nariño — CORPONARIÑO; a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental — CORPONOR; a la Corporación Autónoma Regional del Tolima — CORTOLIMA; a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico — CRA; a la Corporación Autónoma Regional del Cauca — CRC; a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar — CBS; a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca — CVC; a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge — CVS; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina — CORALINA; a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena — CORMAGDALENA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia — CORPOAMAZONIA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge — CORPOMOJANA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá — CORPOURABA; a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia — CORPORINOQUIA y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena — CORMACARENA. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Publicar el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, en la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID por intermedio de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- En contra de este acto administrativo procede recurso de reposición de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los

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CLA IA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Subdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Revisó: Juan Gabriel Villamarin Martínez- Abogado Contratista — Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales- AN Proyectó: José Joaquín Aristizábal Gómez- Abogado Contratista- Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales- ANLA y Concepto técnico 761 del 26 de febrero del 2016 Expediente. IDB 0470-00 Anexo: Formato de Solicitud Permiso Marco de Recolección.

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"Poda cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones"

ANEXO No. 1

Arli-T/ Or

Versión: 1.0 Última Actualización: Junio del 2013

FORMATO DE SOLICITUD PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN

ALITONWOMC1014.1 OEMEN01.42 MOSIEHINAS

Wristerb 6e MI:~ y Deurrek Salude

Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid

Nombrelnstitudón Nacional de Investigación:

Dirección: Carrera 48 7-151 x Apoderado 1 1 Representante L Dirección notificación: Carrera 48 7-151 T .N

NIT:

o;f410;h1I. . _ 890.980.136- No. Aprobación Min. Educación (SNIES): 6

1 Ciudad: Medellín John Femando Escobar Nombre: Martínez Ciudad: Medellin Correo electrónico:

2.1 Programas Académicos :1 ..:Nombre del Programa Académico-

'''.7". , -...

1 Departamento: 1 Documento de Identidad: [email protected]

Antioquia 98.496.070 Teléfono(s):

3197900 Ext 133

o.,,Aprobactop Min. Educación (SNIES) .:,-5243

Ingeniería Agropecuaria

2.2 Programes iGniport délñXestigación '.•:, Linea de" Programa ' Grupo . . de Investigación . Académico- - Investigación (s,lapfica)

2209

,:'ódipo -"-Colcienclas -,

Mr

.Descripción El grupo Fitotecnia Tropical en su linea investigación 'Resistencia y Manejo de Enfermedades', busca realizar estudios básicos, sin fines industriales, comerciales o de bioprospección, sobre nuevos métodos para contrarrestar las enfermedades de las plantas, a fin de mitigar el impacto ambiental causado por los métodos químicos convencionales de manejo y ampliar la frontera del conocimiento.

1. Recolección de microorganismos endófitos: Ingeniería Agropecuaria

Resistencia y Manejo de Enfermedades

FITOTECNIA TROPICAL

COL0018179

Como parte de los estudios básicos, se requiere colectar microorganismos endófitos (habitantes naturales del interior de las plantas) en ecosistemas naturales y agroecosistemas, para caracterizados y estudiados, puntualmente se pretende evaluar en condiciones de laboratorio e invernadero, como una primera fase de la investigación sin fines comerciales, el posible efecto antagónico sobre patógenos de plantas, por efecto de dichos microorganismos, los cuales están presentes en plantas de Banano y Plátano domesticadas en Colombia y el mundo; asi como en plantas parientes de éstas en condiciones silvestres.

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"Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones"

AbSdOtr

~WAD WILIONAL DF llef.110.46 AIABIENNIES 14,15~eluvbleMeY 00331~ SCSM011

FORMATO DE SOLICITUD PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN

Versión: 1.0 Última Actualización: Junio del 2013

2. Recolección de microorganismos patógenos de plantas para evaluar nuevos métodos de control: Las plantas de la familia solanácea (papa, uchuva, tomate de mesa y tomate de árbol) son atacadas naturalmente por microorganismos patógenos, que se establecieron en ellas desde su domesticación en el país y en el mundo. El control químico convencional de estos patógenos causa deterioro del ambiente, por lo cual se hace necesario realizar estudios desde las ciencias básicas, sin fines industriales, comerciales o de bioprospección, relacionados con nuevos métodos no químicos, como por ejemplo el uso de radiación ultra violeta y el estímulo de la defensa natural de las plantas, y de esta manera ampliar la información básica que puede hacer un aporte a la comunidad científica para la interpretación y solución de diversas problemáticas asociadas con las enfermedades de las plantas. Para realizar dichos estudios, es necesario recolectar y aislar los microorganismos patógenos de las plantas solanáceas cultivadas, y reproducir los síntomas de las enfermedades causadas por estos, y de esta manera determinar la respuesta de los nuevos métodos. El grupo Sistemas Agrícolas Tropicales, en su hnea de investigación en "Biodiversidad" estudia especies promisorias del pais y microorganismos. En esta línea se realizarán las actividades de recolección con la finalidad exclusiva de investigación científica sin fines industriales, comerciales o de bioprospección. Actividades de recolección: 1. Especies promisorias:

Ingeniería Agropecuaria

Biodiversidad

Grupo de Sistemas Agrícolas Tropicales

C0L0007149

Se harán recolecciones de especies promisorias nativas en el territorio nacional en áreas que no incluyan comunidades indígenas, raizales, negras o que hagan partes del sistema de parques nacionales naturales. Una vez identificados los sitios se hará colecta de especímenes de especies promisorias y se harán ensayos de cultivo ex situ y además se hará una colección botánica la cual será depositada en una colección autorizada y reconocida por el Instituto Von Humboldt. Se analizarán aspectos morfoagronómicos durante la etapa experimental y se evaluarán la entomofauna y microorganismos asociados a las especies estudiadas. La información generada de esta experimentación podrá hacer un aporte significativo al conocimiento en el área,

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"Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones"

rOilKIPOMCIOnnt DEUZENCIIS /141131EXIXES

minalecio de kneieme

FORMATO DE SOLICITUD PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN

Versión: 1.0 Última Actualización: Junio del 2013

DesaYolo sosbnide

motivando a la generación de espacios de discusión y análisis. 2. Micorrizas: Caracterización de Hongos formadores de micorriza en agroecosistemas. Con esta propuesta se conocerá el recurso biológico de HMVA. Para llevar a cabo estos estudios es necesario realizar colectas en diferentes municipios del pais, tomar muestras de suelo (hábitat de las micorrizas) de la zona rizosférica, así como raíces terciarias de 10 árboles en sitios representativos en cada lote. Las muestras tomadas se analizan en laboratorio, a partir de la extracción de esporas de HMVA, conteo y diferenciación por morfotipos, bridón de raíces y mediciones de porcentajes de asociación. Se realiza diferenciación taxonómica contrastando técnicas tradicionales de identificación morfológica con técnicas de identificación molecular.

2.3Investigadores Nombre Luis Femando Patiño Hoyos Luz Elena Pérez Gallego Elena Paola González Jaimes Sandra Bibiana Muriel Ruiz Catalina Maria Zuluaga Luz Estella Vásquez David Ana Maria Martínez Acosta

Jdentiflcación —' , Grupo de Investigación ', , 71721530 FITOTECNIA TROPICAL 21631941 Grupo de Sistemas Agrícolas Tropicales 52263286 Grupo de Sistemas Agricolas Tropicales 22116314 Grupo de Sistemas Agrícolas Tropicales 43873262 Grupo de Sistemas Agrícolas Tropicales 43604944 Grupo de Sistemas Agrícolas Tropicales 52087097 Grupo de Sistemas Agricolas Tropicales

2.4Adm.nistración de los programas de investigación científicar Dirección de Investigación y Posgrados, adscrita a la Vicerrectoría de Docencia e Investigación 2.5Sistema de Información deRégistro y Seguimiento de proyectos: El Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid cuenta con un cisterna de Información de tecnología de punta con una potente y robusta base de datos en ORACLE y un sofisticado entorno de desarrollo en la web mediante JAVA denominado UNIVERSITAS XXI — INVESTIGACIÓN. Es el

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"Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones"

AUTOW0/010410NAL DEM:111CM MffitErriALES Maltea de ArnSerde Desarrollo Sodenble

FORMATO DE SOLICITUD PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN

Versión: 1.0 Última Actualización: Junio del 2013

sistema de gestión de la investigación que permite a la Institución recopilar, administrar y manipular el conjunto de datos de los proyectos. Dispone de una sede de componentes y posibilidades de parametrización flexible y por fases; adaptándose a las prioridades administrativas y académicas. Componentes funcionales: Gestión de oportunidades de financiación de la actividad investigadora. Información actualizada en linea las 24 horas del dia. Gestión económico-administrativa de la actividad investigadora. Generar información de indicadores de los proyectos para la toma de decisiones. Gestión de los recursos humanos (becas y contratos). Gestión de grupos de investigación. Gestión de los resultados de la actividad investigadora. Evaluación de la actividad investigadora y de la producción científica. Funcionalidades para el análisis de información dirigidas a investigadores, gestores y directivos. Sitio; httpifinvestigacion.elpoliodu.co/Investigacionfindexisp

3.1. Para proyectos que pretendan recolectar especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, la Institución Nacional de Investigación debe solidar autorización al MADS o a las Corporaciones Autónomas Regionales (en el caso de especies vedadas a nivel regional). Para dicha autorización deberá diligenciar y tramitar el Formato de Solicitud de Autorización de Recoleoción de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas. El cumplimiento de dicho requisito es obligatorio, previo al inicio de la ejecución de cada proyecto, y deberá ser reportado en los informes de seguimiento. 3.2. En el caso en el que las actividades de recolección requieran cumplir con la consulta previa a los grupos étnicos, la Institución Nacional de Investigación será la única responsable de adelantada conforme al trámite legal vigente. El cumplimiento de dicho requisito es obligatorio, previo al inicio de M ejecución de cada proyecto, y deberá ser reportado en los informes de seguimiento. 3.3. La Institución Nacional de Investigación será responsable de garantizar buenas prácticas en relación con número total de muestras, frecuencia de muestreo, punto de muestren• entre otros aspectos, de manera que la reoslecclon no cause afectación a Las especies o a los ecosistemas. 3.4. la institución Nacional de Investigación deberá adjuntar a este formulario el certificado de existencia y representación legal corno requisito para poder acceder aun Permiso Marco de Recolección, En los casos que el trámite se adelante por medio de apoderado, se deberá anexar el poder debidamente conferido, que lo acredita como apoderado 3.5 Los Investigadores extranjeros que pretendan adelantar actividades de recolección de especimenes con fines de Investigación ciendtica no comercial, deberán estar vinculados a una Institución Nacional de Investigación que cuente con un Permiso Marco de Recolección o a una institución extranjera que tenga un acuerdo de cooperación vigente con una Institución Nacional de Investigación que cuente con dicho permiso. En el caso de la segunda opción se debe anexar copia de dicho convenio o acuerdo de cooperación. El solicitante manifiesta que la información consignada en esta solicitud es fidedigna y se sujetará ala normatividad vigente y actos administrativos reglamentarios.

FIRMA D SOLICITANTE C.0

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3. Page 3 of 19. RES_0251_10032016 PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN.PDF. RES_0251_10032016 PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN.PDF. Open.

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