ANTONIO GIL ALBARRACÍN C. de la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias de Granada PIEDAD FRANCISCANA Y DOTACIONES CONVENTUALES: EL TESTAMENTO DE DOÑA MENCÍA FAJARDO Resumen: Estudio histórico del testamento de Mencía Fajardo, que promovió en 1577 la construcción de la ermita de la Purísima Concepción. Summary: Historical analysis of Mencia Fajardo’s testament, who promoted the construction of an Hermitage devoted to the Purest Conception in 1577. Palabras Clave: Mencía Fajardo, Purísima Concepción, Ermita Key Words: Mencia Fajardo, Purest Conception, Hermitage.

En las sociedades del antiguo régimen, agrupadas por estamentos y escasamente permeables, la muerte y el temor al más allá de los partícipes de una cultura predominantemente cristiana igualaba a todos, ricos y pobres, aristócratas y plebeyos, y era el marco idóneo para que aflorarán sentimientos profundos y actitudes bondadosas con que asegurar mejor destino en la otra vida; esta voluntad benefactora de las clases dirigentes, en la que la iglesia como intermediaria entre la tierra y el cielo, solía ser la principal beneficiaria, destacaba sobre la desigualdad habitual existente en el devenir del cotidiano día a día de aquellos años del último tercio del siglo XVI. De la aristocrática prole habida del matrimonio entre Luis Fajardo de la Cueva, II Marqués de los Vélez, y Leonor de Córdoba, formada por Diego, Francisco, Pedro, que sería el III Marqués de los Vélez, Luis, Diego, Mencía y Francisca, sólo se ha publicado en su integridad hasta ahora, que tengamos noticia, el testamento de Pedro Fajardo y Córdoba1. También destacan, entre otros, los testamentos de Francisca y Mencía Fajardo, que promovieron en 1577 la construcción de la ermita de la Purísima Concepción, que acaba de ser restaurada, en la que residió su confesor, fray Juan de Tobar2. Acerca del testamento y perfil de Francisca Fajardo probablemente tratemos en otra ocasión. En estas páginas toca dar a conocer el testamento definitivo, pues al parecer hubo otros anteriores, de su hermana Mencía Fajardo, cofundadora la citada ermita de la Purísima Concepción3. Analicemos brevemente los hechos más destacables de este documento, como anticipo a la transcripción literal que, por su interés, se incluye en estas páginas. 1

Muñoz Barberán, M.: “Textos”, Áreas, 3-4. Consejería de Cultura y Educación. Murcia, 1983, pp. 167-171. 2 Gil Albarracín, Antonio: “La Ermita de la Purísima Concepción, primitiva sede del Convento de San Luis de Vélez Blanco”, Revista Velezana, N. 22. Vélez Rubio (Almería), 2003, pp. 45-50. Ortega, O.F.M., Pablo Manuel: Ortega, O. F. M. Pablo Manuel: Chrónica de la Santa Provincia de Cartagena de la regular observancia de N. S. P.S. Francisco. Murcia, 1740-1752, tomo I, pp. 505-506. 3

A.H.P.AL.: Pr. 2.973, s. f. XI CURSO DE VER ANO “EL FR ANCISCANISMO EN ANDALUCÍA” PR IEGO DE CÓR DOBA, 2005

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Entierro Mencía Fajardo, residente en Vélez Blanco, había decidido anteriormente enterrarse en el convento de la Virgen de las Huertas de Lorca, influida por fray Francisco de Anguix, morador de dicha institución franciscana, para lo cual llegó a otorgar escrituras4, pero el paso del tiempo y ciertos motivos que no aclara, aunque probablemente tenga que ver en ello el citado fray Juan de Tobar, la llevaron a derogar su decisión, solicitando en las postrimerías de 1591 ser enterrada en la capilla de San Lucas de la catedral de Murcia. Su cadáver habría de ser depositado previamente en la iglesia parroquial de Santiago de Vélez Blanco para ser trasladado conjuntamente con el de su padre y su hermana, que se hallaban en la iglesia de la Encarnación de Vélez Blanco, o individualmente, en caso de haber sido ya llevados dichos restos; de dejar de celebrarse los cultos en la citada de la Encarnación, los cadáveres de sus familiares pasarían a la iglesia de Santiago, sin perjuicio de su depósito definitivo en Murcia, para lo cual autorizó a sus hermanos y, si faltaren, al deán y cabildo de la catedral de Murcia-Cartagena para que cobrasen de sus bienes el importe de dicho traslado5. Misas Acerca de los ritos que se habrían de desarrollar en el entierro ordenó que todos los sacerdotes presentes en Vélez Blanco dijeran misas, haciendo inmediatamente un novenario. Además ordenó que, descontadas las memorias, sobre las que trataremos a continuación, se dijeran 1.750 misas con motivo de su muerte, 1.000 en Vélez Blanco y las 750 restantes en Lorca, de las que haremos pormenor al tratar de cada una de las instituciones en que se habían de celebrar. Caridad La redacción de los testamentos solía ser ocasión para que se hicieran muestras de caridad de carácter voluntario, frente a las forzosas, que eran preceptivas. Mencía Fajardo mandó que se entregara a las cofradías de Vélez Blanco el pago acostumbrado por el acompañamiento a su entierro, además de 4 de ducados a cada una para su empleo en cera. A los pobres se les habría de entregar 24 ducados en el día de su entierro, de ellos 8 estaban destinados a Juana Álvarez y los 16 ducados restantes a otras tantas personas que fueran necesitadas. 4 Sobre el convento lorquino véase: Ortega, O.F.M., Pablo Manuel: Ortega, O. F. M. Pablo Manuel: Chrónica de la Santa Provincia de Cartagena..., tomo I, pp. 74-77. Muñoz Clares, Manuel: El convento fraciscano de la Virgen de la Huertas. Historia e iconografía de un templo emblemático y de su imagen titular. Instituto Teológico Franciscano. Murcia, 1996. Vargas, Fray Alonso de: Votiva o Donaria de la antigüedad de la imagen de Nuestra Señora de las Huertas, que el Rey Don Alonso el Sabio puso y colocó en su primera iglesia e la ciudad de Lorca al tiempo de su conquista. Sacada de varios Autores, de tradiciones antiguas, y de testimonios fidedignos, por Francisco Heylán, Impresor de la Real Chancillería. Granada, 1625. Edición facsimilar con estudio preliminar de Juan Francisco Jiménez Alcázar, Manuel Muñoz Clares y Pedro Riquelme Oliva. Murcia, 1999. 5

Alcaina Fernández, Pelayo: “Un sueño frustrado: el mayorazgo velezano de los hijos de Luis Fajardo, s. XVI-XVII”, Revista Velezana, 23. Vélez Rubio (Almería), 2004, p. 78. La afirmación de este autor en el sentido de que Mencía Fajardo se halla enterrada en la Ermita de la Concepción de Vélez Blanco, junto a otros miembros de su familia, no aparece refrendada por su testamento.

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Asimismo Mencía Fajardo ordenó adquirir cada año una bula de difuntos por su ánima. Acerca de las mandas forzosas ordenó entregarles 12 reales, cantidad mínima y casi irrisoria si la comparamos con el monto total de los caudales dedicados a donativos en este testamento. Rescate de cautivos Cada año se entregarían 30 ducados para redimir cautivos, prefiriendo a los de Vélez Blanco, Vélez Rubio, Cuevas o del resto del marquesado, por este orden, y en caso de faltar de dicho origen los que eligieran Diego Fajardo, Juan Fajardo y, faltando ellos, el obispo de Almería y el vicario de los Vélez. Además se destinarían 100 ducados para dicho fin, un año si y otro no, estableciendo para el rescate con esa cantidad como preferencia los cautivos de las villas de los Vélez y, faltando los mismos, los de Cuevas y tras ellos los del marquesado o de la ciudad de Murcia. Casamiento de huérfanas Cada año se donarían 40 ducados para ayuda al casamiento de una huérfana cuya hacienda fuera inferior a 100 ducados, dando prioridad a las descendientes del servicio de la familia y, en caso de faltar, por sorteo a realizar en la ermita de la Concepción el día de San Francisco, tras la celebración de la misa. Además se destinarían a dicho fin 100 ducados cada año que no se dedicara el donativo al rescate de cautivos, es decir uno si y otro no. Tenían preferencia para obtener esa limosna las huérfanas de Vélez Blanco y a continuación las de Vélez Rubio y, en caso de faltar unas y otras, las que pareciere; recurriendo al sorteo en caso de empate de méritos. Para el cumplimiento de las memorias a celebrar en distintas instituciones almerienses y murcianas Mencía Fajardo ordenó dotar una renta de 50 ducados anuales. Dotaciones a instituciones almerienses La mayor parte de los recursos para dotaciones y memorias se destinan a instituciones existentes en Vélez Blanco, que era entonces la capital del marquesado y el lugar donde moraba la testadora. El reparto de dádivas y encargos alcanza a las iglesias de Santiago y de la Encarnación, generalmente conocida como de la Magdalena, así como a las ermitas de la Concepción, que había fundado conjuntamente con su hermana en 1577; y de San Agustín, además de avanzar los recursos que permitirían la fundación de un convento de franciscanos o, en caso de ya existir, de monjas. Sólo una institución de la capital del obispado, el Convento de la Purísima Concepción de Almería, sería destinatario de un donativo de Mencía Fajardo. Templo parroquial de Santiago La testadora mandó entregar a este templo dos candeleros de plata y ordenó que se actualizara el estipendio para que se celebraran las dos memorias ya fundadas, una del Espíritu Santo, el segundo día de Pascua, y la otra de la Limpia Concepción de la Virgen en su octava y misa rezada todos los jueves de su festividad.

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Asimismo ordenó fundar una memoria nueva para decir por su alma dos misas cada semana, una de las plagas de Cristo y la otra de la Anunciación de la Virgen. También mandó que se dijera una misa de requiem mensual por las ánimas del Purgatorio de sus familiares y deudos. Las misas de esta memoria tendrían prioridad para decirlas los presbíteros Santonge y Diego López y, cuando ellos no pudieran, los residentes en la ermita de la Purísima Concepción de Vélez Blanco o en el convento que le sucediera. Igualmente se celebraría cada año en este templo, mientras estuvieran en el mismo los restos del padre y la hermana de Mencía Fajardo, el oficio cantado de difuntos del que se trata a continuación. Iglesia de la Encarnación, actualmente de la Magdalena Resulta sorprendente que hasta ahora no se haya tenido en cuenta que en la erección de oficios y beneficios del obispado de Almería, realizada por fray Diego de Deza en Segovia el 26-5-1505, en la que se asignaron tres beneficios y una sacristía a la Parroquia de Vélez Blanco se hizo con la advocación de Santa María6: “In Ecclessia Parochiali Sanctae Mariae Oppidi de Velez el Blanco dictae Diocesis, tria simplicia servitoria Beneficia, et unam Sacristiam”. Sin embargo se ha aceptado generalmente la denominación de Iglesia de Santa María Magdalena o Magdalena a secas, que Tapia atribuyó y otros han reproducido a una advocación establecida por el primer Marqués en homenaje a su primera esposa, Magdalena Manrique de Lara Acuña7. El testamento que analizamos denomina dicho templo reiteradamente y sin sombra de duda como Iglesia de la Encarnación de Nuestra Señora o alta de la Encarnación, en la que Mencía Fajardo ordenó celebrar 500 misas en conmemoraciones marianas específicas. Asimismo fundó una memoria para que se dijera anualmente en esta iglesia, mientras se acogieran en ella los restos de su padre y su hermana, un oficio de difuntos en la octava de su día con responso y oraciones cantadas acordes a la conmemoración. Esta misma memoria se diría en la iglesia de Santiago, mientras se encontraran en ella los restos de sus familiares; pero cuando los mismos se trasladaran a Murcia, la memoria se celebraría definitivamente en la ermita de la Concepción. Ermita de la Concepción Con motivo de su entierro de la testadora los beneficiados de Vélez Blanco dirían 500 misas rezadas a la Inmaculada Concepción en esta ermita. Entre los donativos con que fue beneficiada esta institución figura un terno entero, fuente, jarro, dos candeleros y cruz de plata y, en caso de tener que devolver la campana, que se bajó de la fortaleza, ordenó que se le comprara otra. Esta institución recibiría anualmente 14 ducados para reparos de la casa, ornamentos y sustento de una o dos camas del religioso o religiosos que morasen en ella. 6 7

A.M.AL.: Leg. 83, d. 2, documento II, p. 9.

Tapia Garrido, José Ángel: Vélez Blanco. La villa señorial de los Fajardo. Ayuntamiento de Vélez Blanco. Madrid, 1981 (2ª edición), p. 244.

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La testadora ordenó fundar una memoria con vísperas, misa cantada, responsos, etc. en la festividad de San Francisco, celebrándose a continuación el sorteo de los 40 ducados que se habían de entregar de limosna a una huérfana para su casamiento, como se ha indicado. La memoria de la octava de los difuntos se celebraría cantándola en su altar tras la partida de los cadáveres de los familiares de Mencía Fajardo a su definitiva morada en la capilla de San Lucas de la catedral de Murcia, como se ha indicado. Los residentes en esta ermita habrían de decir las misas de las Plagas y de requiem, una vez que no pudieran atenderlas los presbíteros Santonge y Diego López, que tenían la primacía; asimismo los citados ermitaños oficiarían las cantadas de difuntos y de San Francisco, y en caso de no poder los harían los beneficiados de Santiago en la citada ermita. Dichas memorias habrían de ser traspasadas al convento, que deseaba se construyera en su inmediación, cuando estuviera fundado. De hecho la ermita de la Concepción sirvió como primera sede del convento de San Luis de Vélez Rubio durante su construcción8. Ermita de San Agustín A pesar de que Tapia había indicado el año de 1735 como el de su construcción y al beneficiado Manuel Rodríguez Muñoz como su primer capellán y probable constructor9, la manda de entregar una casulla con estola, manípulo y alba, por la devoción que sentía por su titular Mencía Fajardo, testimonia inequívocamente que ya existía en las postrimerías del siglo XVI. Convento de la Purísima Concepción de Almería Participaría en el reparto de 1/12 de sus bienes junto a otras instituciones monásticas, como se anota al tratar de la herencia. Probablemente con ello intentaba paliar la difícil situación que por entonces atravesaba una institución que se aproxima a la celebración de su quinto centenario10. Convento en Vélez Blanco o donde estimase el Marqués en caso de despoblamiento Por mandato de Mencía Fajardo, de su renta se habrían de sacar las dos terceras partes cada año hasta juntar 12.000 ducados con los que fundar un convento de franciscanos observantes o recoletos en Vélez Blanco y, en caso de que el mismo ya estuviera construido, habría de ser de monjas de la misma obediencia, en cuyo caso se denominaría de la Concepción de Nuestra Señora y se facilitaría el ingreso de cuatro mujeres sin dote, sólo con su ajuar, estableciendo los criterios de selección.

8 Gil Albarracín, Antonio: “La Ermita de la Purísima Concepción, primitiva sede del Convento de San Luis de Vélez Blanco”, pp. 45-50. 9 10

Tapia Garrido, José Ángel: Vélez Blanco. La villa señorial de los Fajardo, p. 250.

Gil Albarracín, Antonio: “El Real Convento de la Purísima Concepción de Almería. Restauración de un conjunto histórico”, Conferencias del V curso de verano San Francisco en la cultura y en la historia del arte español (Priego de Córdoba, 1 a 8 de agosto de 1999). Conferencias del VI curso de verano San Francisco en la historia, arte y cultura española (Priego de Córdoba, 28 de julio a 5 de agosto de 2000). Dirección y edición: Manuel Peláez del Rosal. Córdoba, 2001, tomo I, pp. 297-331

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Mencía Fajardo señalaba que sería de su agrado que dicha institución se fundara junto a la ermita de la Concepción, como a la postre se hizo, pero en caso de despoblarse dicha villa, la fundación se haría donde el Marqués, que quedaba de patrón, estimase conveniente. A los frailes del convento se les entregaría anualmente de limosna en dinero o en especie 100 fanegas de trigo, 100 arrobas de vino y 50 de aceite o su valor equivalente; en caso de ser de monjas la limosna sería, igualmente en dinero o en especie, de 150 fanegas de trigo, 100 arrobas de vino, 50 arrobas de aceite y 50 ducados en efectivo. En caso de intentar mudar dicha limosna a otro convento o institución piadosa alejada de Vélez Blanco, dejaría de darse y dicha renta engrosaría la que se entregara anualmente a la capilla de San Lucas de la catedral de Murcia. Además Mencía Fajardo establecía en dicha institución, cuando se fundara, dos memorias anuales por su alma de vísperas y misa cantada en las festividades de San Juan Bautista y San Andrés; asimismo oficiarían cada año 400 misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos y demás familiares. El guardián o prior del convento que se fundase en Vélez Blanco sería incorporado al patronato que decidiera cada año la huérfana que habría de recibir 40 ducados para ayuda a su casamiento. Donaciones a instituciones murcianas De las cinco instituciones religiosas murcianas receptoras de las donaciones testamentarias de Mencía Fajardo tres se situaban en Lorca, el monasterio de San Ginés de la Jara en Cartagena, y la capilla de San Lucas, actualmente conocida como capilla de los Vélez, en la catedral de Murcia. Monasterio de Santa María de las Huertas de Lorca Revocado el enterramiento y las dotaciones señaladas a esta institución, Mencía Fajardo ordenó que además del pago de las 450 misas testamentarias que mandó decir con diversos fines, se le entregarían 15 ducados para aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento y participaría en el reparto de 1/12 de sus bienes junto a otras instituciones monásticas, como se indica posteriormente. Monasterio de Santo Domingo de Lorca Mencía Fajardo ordenó que se habían de celebrar 300 misas por su alma en esta institución, a la que también se donarían 15 ducados para aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento e igualmente participaría en el reparto de 1/12 de sus bienes junto a otras instituciones monásticas. Convento de Santa Ana de Lorca Se le donarían 15 ducados para aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento y participaría en el reparto de 1/12 de sus bienes junto a otras instituciones monásticas, como se reiterará.

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Convento de Santa Magdalena de Lorca También recibiría 15 ducados para aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento y participaría en el reparto de 1/12 de sus bienes junto a otras comunidades monásticas. Esta institución y la citada anteriormente se fusionarían en los albores del siglo XVII formando el Convento de Santa Ana y la Magdalena11. Monasterio de San Ginés de la Jara de Cartagena Se le donarían 15 ducados para aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento y asimismo participaría en el reparto de 1/12 de sus bienes junto a otras instituciones monásticas. Capilla de San Lucas de la catedral de Murcia La espectacular capilla mandada construir por Juan Chacón, que fue concluida por su hijo Pedro Fajardo, conocida como capilla de los Vélez12, sería el destino final de los restos de Mencía Fajardo, por lo que aparece ampliamanete reflejada en su testamento. Mencía Fajardo indica que junto a su hermana Francisca ya había fundado, por orden de su madre, dos capellanías en esta institución. La testadora ordenó entregar una cantidad moderada, que no se fija, para cera y estipendio al sacristán, así como15 ducados anuales para ayudar a los ornamentos de esta capilla. Tras haber dotado los 12.000 ducados para la construcción de un convento en Vélez Blanco, de las rentas disponibles, se ordenaba la creación de capellanías, en número a determinar por el deán y cabildo de dicha institución, para que dijeran misas rezadas por la testadora y sus familiares en las festividades de la Virgen, de Pasión y de requiem por las ánimas del Purgatorio; en el correspondiente encabezamiento figura que serían dos las capellanías que se fundaran. Además Mencía Fajardo ordenaba la creación de una memoria de 100 misas anuales por su alma y la de las personas de su obligación. En caso de que las autoridades eclesiásticas trataran de destinar el donativo anual al convento que se había de crear en Vélez Blanco a otra institución, dicha limosna se traspasaría a esta capilla; asimismo, en caso de agotarse del linaje de Diego Fajardo, la hacienda y renta del mayorazgo que disfrutaban él y sus descendientes también pasaría a la capilla de San Lucas de la catedral de Murcia. Dotaciones a instituciones granadinas Aunque no se trata de una donación institucional, la única manda ordenada por Mencía Fajardo destinada expresamente a tierras del resto del Reino de Granada fue la entrega a su prima María Fajardo, que era monja en Guadix, de un hábito y una imagen de las que tenía en su poder.

11 Muñoz Clares, Manuel (director): Monasterio de Santa Ana y La Magdalena de Lorca. Publicaciones del Instuto Teológco Franciscano. Murcia, 2002, pp.95-101. 12 Hernández Albadalejo, Elias: “Nobilis, Pulchra, Dives. La catedral como espacio sagrado”, Huellas. Caja de Ahorros de Murcia. Valencia, 2002, p. 90.

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Herencia Diego Fajardo, su hermano y heredero universal, y sus descendientes recibirían 900 ducados de renta de un juro de la ciudad de Córdoba y las restantes rentas que pudiera tener, todas ellas unidas en concepto de mayorazgo perpetuo, a las que se sumarían la mitad de las obtenidas tras el cobro de las resultas del pleito de los alumbres de Cartagena con María de Mendoza, mujer que fue de Francisco de los Cobos, y otras cantidades pendientes; dicho mayorazgo se establecía con todas las limitaciones que la legislación establecía para su enajenación o malversación, además sus poseedores habrían de ser católicos y vasallos del rey de Castilla, excluyendo expresamente a locos, mentecatos, mudos y sordos o tullidos de pies y manos, así como a judíos, moros y penitenciados de la Inquisición. La otra mitad de las cantidades pendientes de cobro la dividía en sextos y los entregaba a: - Luis Fajardo de la Cueva, presbítero, y Luis Fajardo Yáñez, sus hermanos, y a sus descendientes. - Otro sexto se dividía por mitades: una para su sobrina Ana Antonia Fajardo, hija de su hermano Diego, y la otra para Catalina Fajardo, hija de su tío Juan Fajardo, y para su sobrina Mencía Fajardo y sus hermanos, hijos de su hermano Luis Fajardo, a partes iguales. - Otro sexto a repartir entre los criados y esclavos de ambos sexos que estuvieron a su servicio o de su hermano. - Otro sexto se repartiría de limosna entre los conventos femeninos de la Concepción de Almería, de Santa Ana y de la Magdalena de Lorca y los masculinos de Santo Domingo y Santa María de las Huertas de Lorca y el San Ginés de la Jara de Cartagena. - Las dos sextas partes restantes para fundar capellanías en San Lucas de la Catedral de Murcia, una vez que se hubiera fundado convento en Vélez Blanco con los 2/3 de sus rentas hasta reunir 12.000 ducados y no más. Recompensas al servicio Aunque en el mismo testamento hay referencias expresas a personas que le habían servido, es en un memorial separado donde enumera las recompensas que quiere dar a aquellos que habían estado a su servicio, señalando expresamente que memorial y testamento eran lo mismo y habían de ir unidos. La extensa relación de servidores, incluyendo criados, esclavos, etc., ordenada alfabéticamente por apellidos y acompañada de la recompensa asignada, siempre que figure, es la siguiente: - Sebastián Aguilar: que fue su esclavo, 3 ducados. - Juan Álvarez: conjuntamente con sus hermanas y sobrina, recibió 30 ducados sólo aplicables a redimir un censo. - Leonor de Aponte: 4 ducados y el traslado a su casa a costa de los bienes de la testadora, además del pago de lo que se le debiera. - Marina de Arriaga: criada, casada con Andrés Vermúdez, vecino de Vélez Rubio, le concede 10 ducados. - Justa Çapata: criada, casada, le concede 10 ducados.

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- Pedro Çatorre: encargado del guardarropa, le concede 8 ducados, así como lo que se estimara que se le debía por sus servicios. - Ana de Escobar: criada, casada, le concede 10 ducados. - Juan Fajardo: negro cautivo, le concedió la libertad tras prestar aún otros dos años de servicio a Diego Fajardo, entregándole un vestido. - Luisa Fajardo: criada, casada, le concede 10 ducados. - Aldonza Ferrer: 9.000 maravedís de una vez y que se le pagara lo que se le debía. - Juan Francisco: negro cautivo, le concedió la libertad tras prestar aún otros dos años de servicio a Diego Fajardo, entregándole un vestido. - Luisa Ferrer: criada, hija de Ana de Ribera, casada, le concede 10 ducados. - Benito Franco: criado, se le había de pagar lo que se le debiere. - Juan Franco: criado, le concede 9.000 maravedís y 40 fanegas de tierra en el Campillo de Oliar, además de pagarle lo que se le debiere. - María de la Fuente: hermana de Quiteria, morisca cautiva en el levantamiento de 1568, se le concede la libertad y 24.000 maravedís, un vestido de paño y 10 ducados para una cama. - Quiteria de la Fuente: hermana de María, morisca cautiva en el levantamiento de 1568, se le concede la libertad y 24.000 maravedís, además de un vestido de paño y 10 ducados para una cama. - Mariana Girón: 100 ducados y ropa de seda de la testadora y una cama de 20 ducados o su valor para que la hiciera, además de 15.000 maravedís y 40 fanegas de sembradura en el Campillo de Oliar. - Sabina de Guzmán: 12 ducados. - Elvira Helizes: 3.000 maravedís anuales, además de lo que había ordenado Francisca Fajardo en su testamento. - Luisica: un vestido de paño. - Juana Marín: 2.000 maravedís por año servido, un vestido de paño y 1 ducados para una cama. - Garçía Mendoça Alcadud: cautivo, le concede libertad a él, a su mujer e hijos, ordenando entregarle 20 ducados y 30 fanegas en el Campillo de Oliar. - María de Molina: morisca, 24.000 maravedís, un vestido de paño y 10 ducados para una cama. - Magdalena de Morales: morisca cautiva en el levantamiento de 1568, se le concede la libertad y 24.000 maravedís, un vestido de paño y 10 ducados para una cama. - María de Morales: esclava berberisca, le concede carta de libertad, haciéndole gracia del resto del rescate que le quedara pendiente de pago. - Teresa Moreno: 4 ducados anuales, mientras viviera. - Hernando el Mundo: que fue su esclavo, le concede 3 ducados. - Ana de Ribera: criada, 100.000 maravedis, ropas de seda de la testadora, más una hacienda de población u otra, además de 10 fanegas anuales de trigo; también ordenó hacer un censo a su favor para abonarle las cantidades que se le adeudaran; en caso de haber fallecido sólo se le entregaría a su madre la mitad de la cantidad de dinero citada y los otros 50.0000 maravedís se destinarían a obras pías y misas, salvo que su hija Luisa Ferrer tuviera descendencia y, en tal caso, recibiría completos los 100.000 maravedís.

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ANTONIO GIL ALBARRACÍN - Nofre u Onofre Santonge: criado, le concede 9.000 maravedís y 40 fanegas de tierra en el Campillo de Oliar, además de pagarle lo que se le debiera; quedado sus dos hermanas de herederas forzosas en caso de fallecimiento. - Leonor de la Torre: morisca cautiva en el levantamiento de 1568, se le concede la libertad y 24.000 maravedís, un vestido de paño y 10 ducados para una cama. - Diego Ximénez: criado, le concede 9.000 maravedís y 40 fanegas de tierra en el Campillo de Oliar, además de pagarle lo que se le debiera. - García Xiquine: que fue su esclavo, le concede 3 ducados.

Además ordenó que se liberara a su esclava berberisca, sin especificar el nombre, tras prestar aún otros dos años de servicio a Diego Fajardo, entregándole 12 ducados para vestido y una camilla. Entre las mandas no pecuniarias a familiares establecidas en el testamento figuran: - Mencía Fajardo, sobrina, hija de su hermano Luis Fajardo, unas cuentas de ámbar y una poma de lo mismo guarnecidas en oro. - María Fajardo, prima, hija de su tío Juan Fajardo, monja en Guadix, un hábito y una imagen, como se ha citado. Asimismo se ordenó entregar a: - Luis Fajardo de la Cueva, 200 ducados para libros. - Luis Fajardo Yáñez, 200 ducados para un caballo. Propiedades de casas en Vélez Blanco figura parte de aquella en la que vivía y la que habitaba Nofre Santonge, y otra en Vélez Rubio. Deudas Se ordena pagar 600 ducados anuales hasta que se liquide la parte de la deuda que tuviera contraída con acreedores, conjuntamente con sus hermanos desde 1566 en adelante; asimismo destinó otros 400 ducados para satisfacer a los acreedores de su padre, Luis Fajardo de la Cueva. Igualmente ordenó liquidar el resto de los 200 ducados de dote que había prometido a Ana, hija de Andrés Bermúdez, cuando casó con Pedro Gumo, entre otras partidas menores. Albaceas Para el cumplimiento de los mandatos de su última voluntad Mencía Fajardo nombró por albaceas a sus hermanos Diego Fajardo, Luis Fajardo y Luis Fajardo de la Cueva, a su tío Juan Fajardo y a Juan Bautista del Prado, vicario de los Vélez, otorgándole el poder necesario y los plazos que estimaran convenientes. Lectura y cumplimiento del testamento El testamento de Mendía Fajardo, incluido su anexo o memorial adjunto, está fechado en Vélez Blanco el 21-12-1591; la testadora procedió el 3-1-1592 a su protocolización al

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entregárselo cerrado, en presencia de diversos testigos, al escribano Diego Ximénez, que lo reflejó en los siguientes términos: “La Señora Doña Mençía Fajardo, hija de Don Luys Fajardo y Doña Leonor de Córdova, que fueron Marqueses de Vélez, difunctos, estando sana de enfermedad y en su memoria y entendimyento dixo y otorgó que cree fiel y católicamente en el misterio de la Sanctíssima Trinydad y en todo lo que tiene y cree la Sancta Yglesia Rromana y en esta católica fee, huelga de aver bivido y protesta bivir y morir y con esto dio y entregó a mí Diego Ximénez, escrivano del Rey Nuestro Señor e público desta villa, esta escritura cerrada y sellada, la qual dixo que es su testamento e última voluntad, en la qual declara sepultura, herederos y albaceas y lo otorgó por su testamento y última voluntad y quiere que valga por tal o por su cobdiçilo e final e última voluntad en la mejor forma y manera que aya lugar de derecho y revocó otros qualesquier testamentos, mandas, cobdicilos que aya hecho antes deste, el qual quiere que no se abra ny publique hasta después de sus días y firmólo de su nombre”. Fueron testigos en este acto Francisco de Barrionuevo, Damián de Bastida, Antonio de Esquivel, Gracián de Modoya, Nofre de Santonge, Francico de Soria y Juan de Villaescusa, vecinos de dicha villa de Vélez Blanco, que lo firmaron de su nombre. Mencía Fajardo falleció el jueves 9-7-1592, ese mismo día Diego Fajardo y Guevara, caballero de Calatrava y vecino de Vélez Blanco, compareció ante Francisco de Soria, teniente de alcalde mayor del marquesado, y el citado escribano Diego Ximénez, y solicitó la apertura del testamento de su hermana difunta y el traslado judicial de las cláusulas que le afectaran. El mismo día 9-7-1592 se oyó el testimonio de Gracián de Modoya, de 53 años, más o menos, que indicó haber fallecido por la mañana la citada Mencía Fajardo, hacía hora y media, hallándose presente cuando expiró, y reconoció el documento cerrado que él mismo había firmado como testigo; en el mismo sentido declaró Onofre de Santonge, de 40 años, más o menos; y Damián de la Bastida, de más de 40 años, también corroboró la autoría del testamento y el fallecimiento de Mencía Fajardo aquella misma mañana. Acto seguido fue abierto el citado testamento ante Francisco de Soria, teniente de alcalde mayor del marquesado de los Vélez. Construido el Convento de San Luis, para imponer los censos y realizar la mudanza de memorias prevista en el citado testamento, Leonor María de Faxardo y Guebara, Marquesa de Espinardo y heredera de Mencía Fajardo, otorgó poder a Dionisio de Esquibel y Otazo, canónigo de Cartagena, siendo formalizadas dichas actuaciones en 1639 ante el escribano Rodrigo Navarro13. Las memorias citadas aún estaban vigentes a mediados del siglo XIX, pues tras la desamortización del convento de San Luis pasaron al templo parroquial de Santiago, que continuó recibiendo las rentas asignadas hasta que una orden del Ministerio de Hacienda mandó que los estipendios de las memorias y aniversarios de los conventos, incluidos sus atrasos, fueran pagadas a partir del 31-8-1844 a la Caja de Amortización, donde se diluirían entre la masa de bienes que se enajenaron por aquellas fechas14: 13 A.P.V.B.: XII-3. 14 A.P.V.B.: XII-4, s. f..

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El documento El extenso y complejo testamento fue otorgado el 21-12-1591 y entregado en sobre cerrado por la testadora en presencia de testigos el 3-1-1592 al escribano Diego Ximénez; el documento se compone en realidad de dos instrumentos, el testamento propiamente dicho y un memorial que se habría de consideran indisolublemente unido al citado testamento y de igual fuerza, según se ordena expresamente en el mismo; pero dichos documentos se deterioraron pronto. Fallecido Diego Fajardo el 10-9-1599, una década más tarde, el 4-2-1609 Luis Cabero de Balderrábano, vecino de Granada, Antonio de Esquibel y Gracián de Modoya, vecinos de Vélez Blanco, y albaceas testamentarios del fallecido Diego Fajardo, solicitaron traslado judicial con pie y cabeza de las cinco cláusulas testamentarias de Mencía Fajardo, que creían otorgadas el 5-7-1592, que comprometían al difunto y en declaración realizada el 13-2-1609 el escribano Francisco Victoria y Acosta lo buscó: “Y le ha hallado y con el tiempo se a gastado y comydo de polilla de manera que en algunas partes está falto y no se puede sacar, por cuya falta presentamos un traslado signado del dicho testamento firmado y signado de Diego Ximénez, escrivano ante quien el dicho testamento se otorgó”. Ese traslado se adjuntó al testamento original y quedó inserto en el protocolo de 1592 del escribano Diego Ximénez, habiendo utilizado ambos para la transcripción literal completa del documento que figura a continuación. Existieron y puede que existan otras copias, pues la propia testadora ordenó que se hicieran cuatro traslados del documento; pero hasta ahora sólo se han dado a conocer referencias parciales del mismo15, a pesar de su interés. El original y el traslado consultados son coincidentes en sus textos, como no podía ser de otra manera, salvo las acotaciones marginales, en realidad títulos de los diferentes apartados, que no coinciden totalmente, he preferido recuperarlos todos, aunque sólo aparezcan en una de las versiones, incluyéndolos en el texto como encabezamiento de las mandas a que se refieren. El testamento transcrito a continuación tiene una importancia capital para conocer el origen del convento de San Luis, que completó la imagen urbana de Vélez Blanco, al realizar las dotaciones necesarias para la fundación de la institución, que se hizo realidad una década más tarde del óbito de la testadora; asimismo reforzó con dotaciones y memorias otras instituciones religiosas ya existentes en Almería, Lorca, Murcia y Vélez Blanco, la mayoría de ellas franciscanas, y la ermita de la Concepción de Vélez Blanco, cofundada por la misma Mencía Fajardo junto a su hermana Francisca. En definitiva, ante el temor de la muerte, la testadora procuró beneficiar a su descendencia, especialmente a su hermano, y reforzar las estructuras eclesiásticas de las áreas e instituciones que le resultaban más próximas y queridas. Asimismo este testamento permite una aproximación al conocimiento de la importancia y el peso que en poblaciones como Vélez Blanco tuvo la presencia aristocrática, en este caso de los Fajardo, acompañada de su nube de servidores, en parte procedentes aún de los apresados durante la sublevación de los moriscos del reino de Granada ocurrida hacía más de dos décadas. 15 Martínez López, Cándida (coordinadora): Vélez Blanco. Nazarita y Castellano. V centenario 1488-1988. Instituto de Estudio Almerienses. Almería, 1988, pp. 109-110.

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Mencía Fajardo fue hija, hermana y tía de los Marqueses de los Vélez, en definitiva participó del poderío económico de los Fajardo y fue una genuina representante del entorno familiar del propietario del título; como tantos otros, con la generosidad postrera de su última voluntad, probablemente muy superior a la que había ejercido en vida, acaso buscara un lugar de privilegio con el que paliar el carácter igualitario de esa danza de la muerte que ya esperaba cuando redactó el testamento que se transcribe a continuación. TESTAMENTO DE DOÑA MENCÍA FAJARDO A.H.P.AL.: Pr. 2.973, s. f. Escribano: Diego Ximénez Vélez Blanco.21-12-1591 “En el nombre de la Sanctísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero que vive y reyna para siempre jamás, en quien creo y en todo lo que tiene y crea la Santa Madre Yglesia Rromana, como católica christiana y porque a todos es çierto aver de morir y dar quenta a nuesro Señor y rredemptor de sus pecados, sepan todos los que la escriptura de testamento vieren como yo, Doña Mencía Fajardo, hija ligítima de Don Luis Fajardo y de Doña Leonor de Córdova, Marqueses de los Vélez, que sancta gloria ayan, vezina desta villa de Vélez el Blanco, temiendo aquella ora postrimera en que me an de ser demandada quenta de mi vida y pecados y por mejor darla a nuestro Señor de mi ánima acordé de mi propia voluntad, estando sana de mi querpo y con mi juicio y memoria y entendimiento que su Divina Magestad fue servido de me dar de hazer este mi testamento y postrimera boluntad que por tal quiero que balga, el qual quiero que sea vido por firme y baledero no embargante que falte alguna solenidad de lo que los derechos mandan, porque yo le he y apruebo como cosa hecha de mi propia boluntad y porque lleve más firmeza y balidación ba firmado de mi nombre y sellado con el sello de mis armas y cerrado y sobreescripto de un escrivano público y signado encima de la çera dura del dicho escrivano con la solenidad de testigos que el derecho quiere y porque mayor firmeza tenga de ser este mi testamento y postrimera boluntad. Primeramente mando y ofrezco mi ánima a Dios Nuestro Señor que la crió y por su ynfinita bondad e misericordia la quiso redimir con su preciosa sangre y le suplico umilmente la quiera perdonar y rrescivir, que yo se la ofrezco y suplico no mire a mi pecadora sino a su ynfinita piedad e misericordia y así le plega de salvarme e librarme del poder del enemigo malo y elevarme a su gloria perdurable y suplico a la bienaventurada Sanctísima Virgen y Madre suya y de piedad que quiera ser mi abogada antel acatamiento divino para que mis pecados sean perdonados o librados de su justa justicia por su ynfinita misericordia y tomola por abogada para ora tan trabajosa como en todas la tengo y a los vienabenturados Sant Andrés Apóstol y San Françisco con todos los demás santos que por abogados tengo, que todos quieran rrogar por mí pecadora con el ángel bueno de mi guarda e librarme del enemigo malo y de qualquiera persuasión suya en el artículo de la muerte y en otra qualquiera tiempo que yo hiciere o dixere, pensare cosa alguna contra esto que creo y confieso lo rrevoco y doy por nada y con esta ynbocación divina ordeno este mi testamento. Entierro en la Capilla de Sant Lucas de Murçia Depósito en la Yglesia de Señor Santiago Yten quiero que mi cuerpo sea sepultado en la Capilla del Señor San Lucas que los Marqueses de Vélez tienen en la çiudad de Murçia en la yglesia mayor y así quiero que lo sea el mío y porque no abía lugar e llevar luego mi cuerpo, quiero que lo depositen en la yglesia del Señor Santiago desta villa hasta que aya orden y lugar de llevarse a la dicha capilla con los cuerpos del Marqués, mi Señor, mi padre, y de la Señora Doña Françisca, mi hermana, conforme a lo [que] declarare más adelante. Yten quiero que por quanto podría venir tiempo que en la yglesia de Nuestra Señora de la Encarnaçión de esta villa no se çelebren los oficios divinos como aora se haze por mudarse a la del Señor Santiago u otra causa, que en tal caso los dichos cuerpos de mi padre y hermana se trasladen a la dicha yglesia del Señor Santiago y allí se depositen de nuebo y para esto se gaste de mi haçienda lo que fuere nesçesario y será bien que se haga sin ninguna pompa y este nuevo depósito se entienda sin perjuicio de poderlos llevar a la dicha Capilla de Murçia. Revocaçión de entierro en Santa María de las Huertas y collegio Yten digo que en tiempo pasado tuve yntento de enterrarme en el Convento de Nuestra Señora de las Guertas de la çiudad de Lorca por avérmelo aconsejado mi confesor fray Francisco de Anguix, morador en

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la dicha casa y por otras causas que a ello me movieron y aora por otras yo me disisto y aparto de aquella boluntad y propósito como a días que lo estoy y ansí no quiero que se cumpla y si los padres de aquella casas o otros qualesquera frayles u otras personas pretendieren que mi cuerpo sea allí enterrado y para ello mostraren escriptura o escripturas firmadas de mi nombre selladas con mi sello, las quales otorgué a ynstancia y petición del dicho fray Françisco, mi confesor, las rrevoco, anulo y doy por ningunas en la forma que de derecho puedo y devo, para que no valgan en todo ni en parte y sean de ningún balor y efecto, ansí para enterrarme como qualquiera donaçión que en rrespecto de lo qual les aya hecho, la qual si la hize fue por ynterçesión del dicho padre y en rrespecto de otras cosas, las quales ya an çesado y no pueden tener efecto ni es mi voluntad que lo tengan y así desde ahora hago la dicha renovaçión de mi libre y plena boluntad como mejor aya lugar, porque no quiero que los dichos frayles ni otro en su nombre puedan tener ningún derecho ni açción para pedir ni aver ninguna cosa en virtud de ninguna escriptura que en su favor ayan sido por mi otorgadas, aunque tengan qualesquier firmezas y cláusulas derogatorias y quiero que se esté y pase por lo que dexo dispuesto por este mi testamento. Officio de entierro Misas aquel día A las cofradías a cada una quatro ducados Yten digo que el día de mi entierro se hagan los ofiçios acostumbrados como se suelen hazer a parezer de mis albaçeas e digan todos los saçerdotes que se hallaren presentes misas por mi alma y me acompañen las cofradías que ay en esta villa y se le pague lo acostumbrado y más a cada una quatro ducados para çera porque nuestro Señor alumbre mi ánima y luego ynmediatamente se diga y haga un novenario, como es costumbre. Limosna a pobres 24 ducados el día del entierro Yten se dé este día de limosna veynte y quatro ducados a pobres nesçesitados y dellos señalo que sea a la casa de Juana Álbarez a los quales todos se le den los ocho ducados y los dies y seis restantes se den a diez y seis personas neçesitadas porque todos rrueguen a Nuestro Señor por mi ánima. Misas quinyentas Yten quiero que se digan por mi ánima quinientas misas de la Limpia Conceptión de Nuestra Señora en su Hermita desta villa y diránlas los beneficiados de la dicha villa. Misas quinyentas Yten quiero que se digan otras quinientas misas de las cinco festividades de Nuestra Señora, Natividad, Anunciación, Visitación, Purificaçión, Asupçión y anse de dezir cada un día una asta ser cumplidas y quiero que éstas se digan en la yglesia alta de la Encarnaçión desta villa y si acaso no se celebraren los oficios en ella diranse en la del Señor Santiago de la dicha villa. Misas Yten quiero que se digan en Lorca en el Convento de Santo Domingo los frayles dél treçientas misas por las ánimas de Purgatorio de Requiem. Misas Yten se digan en el Monasterio de Nuestra Señora de las Güertas de Lorca trecientas misas de las plagas de Nuestro Señor Jesucristo por las ánimas que tengo obligación los frayles del dicho Conbento. Yten los frayles del dicho convento de Nuestra Señora de las Guertas dirán por mi ánima ciento cinquenta misas de pasión. Las dos memorias dotadas que se acresciente el estipendio Yten declaro que tengo dotadas en la yglesia desta villa dos memorias, una del Espíritu Santo en el sigundo día de su Pasqua y otra de la limpia Concepçión de Nuestra Señora en su octavario y una misa rrezada todos los jueves de la mesma festividad y conforme a la moderaçión que se hizo de los censos se baxó de los rréditos que les davan quando se ynstituyeron las dichas memorias y para que se cumplan y tengan mejor dotaçión quiero y es mi voluntad que se les dé de mis bienes el cumplimiento conforme a la dotaçión de las demás memorias que aceptaban en la dicha yglesia después de la premática de los dichos censos ques a rrazón de catorze el millar.

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Memoria nueva de dos misas cada semana Yten quiero que perpetuamente para siempre jamás se digan cada semana dos misas una de las plagas de Nuestro Señor Xesucristo y la otra de la Anunciación de Nuestra Señora por mi ánima. Memoria de una misa de requiem en los meses del año Yten quiero que se diga para siempre jamás una misa rrezada de rrequien en todos los meses del año que serán doze en cada un año por las ánimas de Purgatorio que yo tengo obligación. Officio de difuntos cantados en la iglesia de la Encarnación Yten quiero que se diga un ofiçio en cada un año de difuntos en un día de su otavario perpetuamente, en el qual se digan vísperas del oficio de difuntos cantadas y misa con ministros con sus rresponsos a vísperas y a misa con las oraciones ne rrecorderis por mi ánima y dens quem nos patrem y fidellium. Este oficio quiero que se diga en la yglesia de la Encarnación de Nuestra Señora de esta dicha villa todo el tiempo que los cuerpos del marqués mi señor mi padre y de mi hermana estubieren en la dicha yglesia y después de quitados de ella, si se trasladaren a la yglesia de Santiago como adelante dice se dirá en ella el dicho oficio hasta que se lleven a la Capilla de San Lucas de Murçia y siendo llevados a ella se dirá en Hermita de la Conçepçión de Nuestra Señora de esta dicha villa. Memoria en la Hermita de la Concepçión Yten quiero que se diga para siempre jamás un ofiçio de la festividad del Señor San Françisco en cada un año en la dicha Ermita de Nuestra Señora el mismo día de su fiesta, vísperas y misa cantadas con ministros y en vísperas y misa responsos con las oraciones arriba declaradas. Que se saque lo que fuere menester para cinquenta ducados de renta para las memorias Y para estos dos ofiçios de San Francisco y de difuntos, que son cantados, y las dos misas de las plagas de Nuestro Señor Xesucristo y la de la Anunçiaçión de Nuestra Señora que se an de dezir en todas las semanas y la de requien en los doze meses del año, que todas an de ser rrezadas, quiero y es mi boluntad que se ponga a censo el dinero que bastare para çinquenta ducados de renta, los quales quiero que sean perpetuos para los dichos ofiçios y misas. Nombra los que an de dezir las dos misas reçadas de las Plagas y Requien Yten digo y declaro que estas dichas misas que an de ser rezadas es mi voluntad que las diga el Padre Santonje, presvítero, si él lo quisiere apçeptar, teniendo salud para ello y después de sus días o no teniendo salud para poderlas dezir quiero que las diga Diego López, que al presente sirve el oficio de cura y sacristán en esta yglesia y después de sus días o teniendo beneficio u otra prevenda con que poder pasar quiero que la digan los Religiosos que estubieren en la Ermita de la Concepçión de Nuestra Señora desta villa o sea frayle o clérigo o qualquiera que acertare a estar y rresistir en ella y a él se dé la limosna para su persona o su Convento de qualquiera orden que lo fuere. Officios que arriba se dizen quien los a de dezir en la Hermita de la Conçepçión y si faltare quien diga las dichas misas y oficios, los digan los Beneficiados Y los oficios de difuntos y del Señor San Francisco cantados se dirán también en la dicha Hermita de Nuestra Señora conforme como arriba tengo declarado en quanto a el de difuntos, los quales dirán los rreligiosos que allí estuvieren, pero no pudiendo por algún ynpedimento dirálos el que quisiere con tanto que se digan en la dicha Hermita y en ello no aya falta, y para que le ayuden a los dichos ofiçios cantados traerá los que le paresçiere con que no sean menos de quatro sin él, dándoles la limosna nescesaria de la mesma renta y si acaso en algún tiempo faltase quien rresida en la dicha Hermita de Nuestra Señora quiero que estos dichos oficios y las misas rezadas dichas las digan los dichos beneficiados desta dicha villa en la dicha Hermita o en la yglesia desta villa donde ellos quisieren y se les dé la limosna hasta que aya quien esté en la dicha Hermita. Que se tome en cada un año una bula de defuntos y que para ello y cera se dé a cuenta lo que paresçiere Yten quiero que expresamente todos los años se tome por mi ánima una bula de difuntos quando suelen venir y no aya falta en ello y para esto y para cera una cantidad moderada para las dichas misas y oficios se ponga a censo lo que paresciere a mis albaceas.

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Treynta ducados para ayuda a redimir un cautivo en cada un año perpetuamente Yten quiero y es mi boluntad que todos los años perpetuamente se dé para ayuda a rredimir un captivo de limosna treinta ducados y si el dicho captivo se hallare desta villa de Vélez el Blanco sea preferido a todos y faltando éste sea de Vélez el Rrubio y faltando sea de las Cuebas o deste Marquesado y no aviendo destas villas dichas sea a elecçión del Señor Don Diego, mi hermano, y después de sus días a la del Señor Don Juan Fajardo, mi tío, si fuere vivo, y faltando ellos, se ará la del Señor Obispo de Almería que es o fuere en este obispado y a la del Señor Bicario ques o fuere destas villas de Vélez. Cuarenta ducados a una huérfana para ayuda a su casamiento en cada un año perpetuamente Yten quiero y es mi voluntad que se dé de limosna perpetuamente quarenta ducados a una huérfana para ayuda a su casamiento, pobre, onesta, de buena vida y que no suba el balor de su hacienda de cien ducados y que a la persona que se ubiere dado una vez no se le dé más; en caso que concurran dos o más huérfanas quiero que se echen suertes, como se haze con la limosna de el día de Santa Catalina, señalando tres de las que obiere. Declaración cómo se a de hazer Pero en caso que entre todas aya alguna en estremo nesçesitada pobre quiero que a ésta tal se le dé sin echar suertes, porque las suertes an de ser quando sean yguales en proveça y en forma. Yten digo que porque podría ser andando el tiempo aver alguna o algunas hijas o nietas de criadas o criados mías o de mis hermanos, de mis padres y abuelos quiero y es mi boluntad que, siendo huérfanas y pobres y de buena fama, sea ésta o éstas preferidas a todas las demás del pueblo y a ellas se den los dichos cuarenta ducados sin que sea nesçesario que se eche la suerte si solamente que sea la que mis patrones les paresciere y faltando éstas sea, como está declarado, sacadas por suertes. Yten quiero que esta eleçión se haga día del Señor Sant Francisco, dicha la misa del ofiçio que dicho tengo, que a de ser en la Ermita de Nuestra Señora de la Conceptión y allí se eche la dicha suerte, porque Nuestra Señora sea ynterçesora para que salga la que más sin serviçio sea y en ello encargo a mis patrones la conçiençia para que lo hagan y ordenen de forma que no aya fraude ni engaño, porque mi yntençión es que lo lleve quien lo cupiere por suerte y las que perdieren aguarden a entrar otra vez en suerte, que bien podrán como no sean ya casadas, y si por caso en algún tiempo obiere en esta villa monesterio o monesterios de frayles quiero quel guardián o prior de los conventos o comvento entren con los demás a la determinaçión de a quien se a de hazer la limosna. XIIII ducados en cada un año a la Hermita de la Conçepción para reparos Yten quiero y es mi boluntad que perpetuamente para siempre jamás se dé en cada un año de mis bienes catorze ducados a la Hermita de Nuestra Señora de la Conceptión, ansí para reparos de la casa como para ornamentos y sutentar unas o dos camas para el rreligioso o rreligiosos que allí estuvieren, siendo frayles, la qual dicha limosna se distribuya al parescer del los Señores Don Juan Fajardo y Don Diego Fajardo, mi tío y hermano, el tiempo que vivieren y después de sus días de los dichos Señores será a la del Señor Vicario ques o fuere en esta villa juntamente con el del rreligioso que allí estuviere. Lo que se a de dar a renta para las memorias, el cautivo y huérfana y reparo Patrón el Señor Don Diego y después dél su hijo Yten quiero y es mi boluntad que para cumplir estas misas, memorias y limosna de captivo y huérfana y de rreparos de la Ermita de Nuestra Señora y tomar la bula de difuntos que dicho tengo, quiero que se ponga a çenso de mis bienes el dinero que para ello sea menester y encargo y suplico a mis albaçeas que lo hagan y en particular al Señor Don Diego, mi hermano, que todo el tiempo que viviere lo mande y vea si se cumple y después de sus días del dicho mi hermano, a quien nombro por patrón, los haga y cumpla su hijo que subçediere en este dicho mayorazgo y patronazgo, y para lo dicho en esta cláusula, demás de los cinquenta ducados que dicho tengo arriva, se saque de mis bienes lo que fuere menester, de manera que todo tenga efecto. Protestación que no se pueda subrogar en otra obra pía La qual orden quiero que expresamente se guarde y que su santidad ni el ordinario ni otra qualquiera justiçia eclesiástica ni seglar ni cruzada ni orden de la Santísima Trinidad ni merced, ni otra qualquiera persona se pueda entremeter ni entremeta en ninguna cosa de lo tocante a estas limosnas, aunque sea para comitarlas en otras obras pías, aunque tengan la impetra qualesquier cláusulas de rogatorias y expresa mención de vervo ad vervum de esta dispusiçión, y si en algún tiempo lo susodicho subcediere es mi boluntad

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quel Señor Don Diego Fajardo, mi hermano, y después de sus días la persona que poseyere este mi mayorazgo aya la dicha renta, así la tocante a la huérfana como la de la captivo y la comvierta en los otros usos que él quisiere, casando huérfanas o saque cautivos como mejor le parezca y dello le haga eredero hasta que cese en ympedimento con que podía bolver a cumplirse lo que ordeno. Terno a la Concepçión Yten quiero que se dé a la dicha casa de la Conceptión de Nuestra Señora para cumplir terno entero de damasco blanco y tela de oro azul con lo que ahora tienen, que se entiende dalmáticas para diáconos y capa de damasco con çenefa de la dicha tela de oro azul. Fuente y jarro de plata para el serviçio del Altar de la Concepción Yten quiero que se dé a la dicha casa de Nuestra Señora para serviçio del Altar una fuente de plata de hasta veynte y seis ducados de peso y un jarro de plata de hasta quince ducados de peso para el dicho serviçio. Dos candeleros de plata y cruz Yten se den a la dicha casa de Nuestra Señora dos candeleros de plata de hasta veynte y seis ducados de peso los dos. Y más se le dé una cruz de plata de hasta doze ducados de peso. A la Yglesia de Santiago dos candeleros de plata Yten quiero que se den a la Yglesia desta villa del Señor Santiago dos candeleros de plata de peso de quarenta ducados los dos, la qual plata se puede cumplir con la que yo tengo. A la Hermita de Sant Agutín una casulla Yten quiero que se dé a la Ermita de Sant Agustín desta villa una casulla, estola, manípulo, alva de damasco y tercipelo verde, porque e tenido particular devoción al glorioso santo. A los Monesterios de Santo Domingo y Nuestra Señora de las Huertas y Sant Ginés, a cada uno quinze ducados Yten quiero que se dé a los Monesterios de Sancto Domingo y Santa María de las Huertas de la ciudad de Lorca y a el de San Ginés de la Jara, a cada uno quinze ducados de limosna para azeyte a la lámpara del Sanctísimo Sacramento porque Nuestro Señor alumbre mi ánima y entendimyento y a cada comvento de Sancta Ana y la Madalena quinze ducados. Campana Yten digo que si en algún tiempo le quitasen a la dicha Hermita de la Concepçión la campana que ahora tiene, que la baxamos de la fortaleza, quiero que se le merque otra como a mis albaceas y patróm paresçiere. Mandas forçosas Yten mando para las mandas acostumbradas y forçosas doze rreales, entre todas. Censo a Antonio de la Peña Yten digo que yo hago un censo a Antonio de la Peña, marido de Doña Leonor de Aguayo, vezinos de Toledo, de veynte y ocho mill maravedís de principal de que le e pagado en cada un año después de que se puso dos mill maravedís de pinsión hasta fevrero del año pasado de mill y quinientos y noventa, que entonces se cumple la paga y si no estubiere rredimido quando Nuestro Señor fuere servido de llamarme quiero que se quite y pague las pensiones que se debieren, que en mis papeles paracerán la claridad de todo y las cartas de pago suyas de lo que a rrecivido. Censo a Ana de Ribera Yten digo que hago otro censo a Ana de Rrivera, mi criada, de cierta cantidad de maravedís como parescerá por la escriptura a quien me rremito y de las pensiones corridas dende que se puso le devo muncha cantidad y a cuenta de ellas le tengo pagado lo que pareçerá por mi libro de cuentas que está en mi escriptorio grande, quiero que se averigüe y se le pague todo lo que se le deviere de prinçipal y corridas pensiones.

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Que se haga cuenta de lo que pueden aver ganado las pensiones y se paguen Yten quiero que se haga quenta de lo que pudieran aver ganado estas dichas pensiones que e detenido en mí sin pagarle y se le safisfaga, porque no quiero que pierda lo que con ello pudiera aver ganado. A Pedro Çatorre Yten digo que por quanto Pedro Çatorre sirvió a mi hermana Doña Francisca Fajardo y a mí dendel día que murió el Marqués mi Señor, mi padre, y por estarse en el cargo de guardarropa no tubo hecho asiento con nosotras dendel mesmo tiempo sino después en cierta manera que Diego Ximénez, escrivano, tiene dello la rrazón, declaro que se le pague aquello que se entiende en conciencia le estamos obligadas de la hacienda de mi hermana y mía. Criados que se les pague lo que se les deviere Yten digo que Diego Ximénez y Nofre Santonge y Juan Franco y Benito Franco, que en mi casa y servicio an estado, quiero que se haga quenta con ellos y se les pague todo lo que se hallare deverles del asiento que conmigo tienen y por firma mía paresciere, quel mesmo dicho Diego Ximénez tiene la rrazón de los asientos y pagas hechas y en mis papeles y el libro dicho paresçerán algunas otras. Que se pague a letrados y procuradores Yten digo que lo que paresciere dever a letrados, procuradores, criados, criadas y otras qualesquier personas ansí de servicio de daños que ganados míos obieren hecho o de otra qualquier manera que cosas mías ayan causado averiguándose, quiero que se pague a quien derecho a ello tuviere de mis bienes lo que a mí tocare. Que se pague lo que paresciere por su libro Y ansimesmo quiero que se pague de mis bienes lo que paresciere en el dicho mi libro que arriva digo no estar pagado de cosas que en él boy sentando y haciendo memoria, todo se cumpla, sin que en ello aya falta alguna. Esto se haga luego porque conviene mucho y se pague a la hazienda del Marqués, su padre Yten digo que si yo muriere antes de averiguarse lo que el Marqués Don Pedro, mi hermano, tomó de la hacienda del Marqués mi Señor, mi padre, y lo que se nos pueda dever de la dote de mi Señora la Marquesa, mi madre, o que devamos nosotras, mi hermana e yo, si ubiésemos tomado algo más de lo que nuestra legítima monta, quiero que ante todas cosas esto se averigüe y aclare y si deviéremos algo sea luego pagado antes que otras cosas, sin dilaçión alguna, de sus bienes y de los míos la parte que me tocare a la hacienda del Marqués, mi Señor. Ojo. Quatrocientos ducados a los acreedores del Marqués, su padre, por su satisfación Yten digo que para descargo de mi conciencia, por escrúpulo que tengo de algunos menoscavos de la hacienda del dicho Marqués, mi padre, que abía avido en ella por my descuydo y por algunas cosas que tomamos de la dicha hacienda de Su Excelencia a cuenta de nuestra legítima en presçios que pudieren ser de menos balor que en efecto eran, aunque otras eran más cargadas, quiero para más siguridad que se dé de mis bienes a la dicha hacienda para acreedores quatroçientos ducados, pero aviendo con qué pagar a los dichos acreedores y a otras obligaciones forçosas, que esto podría ser, o cobrándose lo que deve el dicho Señor Marqués, mi hermano, o lo del pleyto de los alumbres de Cartajena o de otra qualquiera manera, quiero que estos quatrocientos ducados los aya el Señor Don Diego Fajardo, mi hermano. Que se averigüe la quenta de alimentos Ansimismo quiero que se averigüe la cuenta de alimentos que dava el dicho Señor Marqués, mi hermano, de que estoy cierta que no le devemos nada, antes haciéndose la cuenta que comenzó a hazer el licenciado Castillo conforme Justiçia y conçiençia le emos de alcançar en cantidad de maravedís desto y de la hacienda de nuestro Padre y si esto oviere efecto y el Marqués lo pagare, quiero que se le den a Su Señoría, en rrecompensa de algunas niñerías que de sus cofres tomamos después de cumplida la liçençia que nos dio para poder tomar dellos lo que nos diese gusto, cinquenta ducados y se le buelba un relox que suyo tengo.

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Manda al Señor Don Diego de las casas Yten digo que la parte que tengo y me pertenesçe desta casa en que al presente vivo y toda la en que bive Nofre Santonge, que es mía y la que tengo en Vélez el Rruvio, quiero que las aya el Señor Don Diego, mi hermano, sin que entren en el vínculo que adelante diré. A Don Luys dozientos ducados para libros Yten digo ques mi voluntad que se dé a Don Luis Fajardo de la Cueba, mi hermano, para ayuda a sus libros docientos ducados. A Don Luys el comendador CC ducados para un cavallo Yten digo y es mi boluntad que se dé a Don Luis Fajardo Yáñez para un cavallo docientos ducados. Que se cumplan las mandas del memorial Yten digo que todas las demás mandas que hago a mis criadas y criados y otras personas que paresçerán en el memorial que por ser más menudencias y miserias no e querido explicarlas en este mi testamento digo que quiero que se cumpla como en él se contiene, el qual memorial y este mi testamento es una misma cosa y por tal es mi boluntad que balga y se cumpla sin que aya falta por causa y manera que mejor pueda y deban aver lugar, el qual memorial estará con este mi testamento. Ojo. De las cossas que el Marqués Don Pedro rescibió de la hacienda del Marques Don Luys, su padre, y lo que expresamente quiere y manda se haga en ello Yten por quanto el Señor Marqués Don Pedro, mi hermano, tomó çierta plata, tapiçería, alumbres y otras cosas de la hacienda que dexó el Marqués mi Señor, mi padre, lo qual el dicho Marqués, mi hermano, no acabó de pagar ni su eredero lo a pagado, quiero y es mi boluntad que se averigüe lo que ansí se rrestare debiendo y que se pague a los acreedores de mi padre conforme a la antigüidad de cada uno y no hallándose de do cobrar o pasados quatro años después que yo muera que no se ayan cobrado o que no se puedan cobrar, expresamente mando que la mitad de la dicha rresta que el dicho Marqués, mi hermano, debía quando murió de las tales cosas dichas de la hacienda de mi padre, se pague de mi renta e bienes y si por aver consentido en que se tomase las dichas cosas el dicho Señor Marqués, mi hermano, juntamente con el Señor Don Diego, mi hermano, y mi hermana Doña Francisca Fajardo paresciere en consciençia tener obligación de pagarlo, digo que de mis bienes no se pague la mitad sino la tercia parte y de la otra tercia parte, como uno de tres consintientes en darla o que la tomase y si a ella no le toca esta dicha obligaçión, por algunas causas, páguese de mis bienes la mitad, como está dicho en esta manera y forma. Ojo. Para que se pague a los acreedores del Marqués, su padre. Ojo Que cumplidos quatro años dende el día de mi fin y muerte de allí en seis meses primeros siguientes se paguen seiscientos ducados y de allí en un año otros seysçientos ducados y de allí en otro año siguiente otros seiscientos y ansí cada un año seguidamente otros seiscientos ducados hasta que rrealmente y con efecto se aya acabado de pagar la mitad o tercia parte de la dicha rresta que debe el dicho Marqués, mi hermano, y la ayan cobrado los acreedores y personas que la deven aver según el derecho que cada uno tubiere para preferirse a los demás con la más cantidad que pueden o pudieren rrentar la dicha mitad o tercia parte que yo quiero que se pague por los dichos bienes que tomó el dicho Marqués, mi hermano, desde el año de mill y quinientos y setenta y seis hasta el dia que se acave de pagar todo el dicho dinero en tal manera que enteramente se les satisfaga a los acreedores, censalistas o fiadores de çensos de todas las pinsiones que ayam pagado hasta en la cantidad que yo creo estar obligada a pagar por averle dado o consentido dar y llevar la dicha haçienda al dicho Marqués, mi hermano. Ojo Yten quiero que si al tiempo que se hiçieren las dichas pagas el Señor Don Diego, mi ermano, fuere fallescido lo que Dios no quiera, no sólo se paguen los dichos seiscientos ducados en cada un año, pero todos aquellos que montare la renta de mi hazienda en cada un año y se pague a los dichos acreedores hasta ser enteramente pagados de la dicha mitad o tercia parte, sacándose primero de la dicha rrenta lo que bastare para cumplir las mandas y legados que dexo por mi testamento y otro memorial a los quales legados y mandas no pretendo perjudicar en esto que añado mas a los seisçientos ducados y para que ansí lo puedan aver y cobrar los dichos acreedores les doy el poder que en tal caso se rrequiere y como si realmente fueran ynstituidos por erederos en aquella parte que si nesesario es les ynstituyo y nombro por tales para aquella cantidad.

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Acreedores del Marqués declaración Yten quiero que aunquesta paga se haga como he dicho que se cobre la dicha deuda de los herederos y hacienda del dicho Marqués, mi hermano, siempre que se pueda y que la ayan mis erederos en rrazón que en otra tanta cantidad avían sido pagados los acreedores que la avían de aver y que la otra mitad o dos tercias partes de la dicha deuda si se cobrare, que ansimesmo se pague a los dichos acreedores. Para llevar el cuerpo del Marqués a Murcia Yten por quanto el cuerpo del Marqués mi Señor Padre está depositado en la Yglesia desta villa y será justo que se lleve a la Capilla que tiene en la ciudad de Murcia y que no se quede perpetuado donde ahora está ni en otra yglesia desta dicha villa, pues Su Excelencia tubo siempre boluntad de enterrarse en la dicha su Capilla y no en otra parte y que para llevarle con la pompa y onrra que a la calidad y balor suyo se debe e no ay quien tenga caudal sino el Señor Marqués de Vélez, su nieto, suplico a su Señoría me haga merced de servirse de hazerlo llevar a la dicha su Capilla y que tenga por bien que juntamente se lleven los huesos de la Señora Doña Francisca, mi hermana, y los míos y si esto no fuere hecho dentro de doze años de cómo yo sea fallescida, quiero que de mi rrenta y bienes se junten mill ducados dentro de cuatro años primeros siguientes después de pasados los dichos doze y con ellos se lleve el cuerpo del Marqués, mi Señor, y el de mi hermana Doña Françisca y el mío con la pompa funeral que bastaren los dichos mill ducados y si acaso el querpo del Marqués, mi Señor, fuere ya llevado y quedare el de mi hermana y el mío o qualquiera de los dos, quiero que se junten quinientos ducados dentro de tres años después de cumplidos los dichos doze y que se lleven a la dicha Capilla y juntamente con ellos los demás de mis deudos que ayan muerto con yntento de enterrarse allí estando enterrados o depositados en qualquiera yglesia desta villa. Declaración de lo que se a de gastar en llevar los cuerpos a Murcia Y digo que el orden que se a de tener en esto y como se a de gastar el dicho dinero en qualquiera caso de los dos que expresado (sic) que la del Señor Don Diego, mi hermano, y si no fuere vivo, lo que Dios no quiera, la de Don Luis Fajardo de la Cueba, mi hermano, y si no fuere vivo la de Don Luis Fajardo Yáñez, mi hermano, y si ninguno de los tres lo fuesen vivos pasado el dicho tiempo no lo ubieren hecho quiero que los Señores Deán y Cabildo de la Santa Yglesia de Cartajena lo mande hazer, a los quales suplico lo manden y ordenen como mejor les parezca que para que mejor lo puedan hazer les doy el poder que en tal caso se rrequiere para que puedan compeler a mis erederos y executarles por la dicha cantidad y en lo demás que gastaren para poderlo cobrar en qualesquier costas que hagan, aunque sean personales, todo lo qual quiero que se les pague de la dicha mi hacienda y el mesmo poder con las mesmas condiçiones doy a los dichos Don Luises, mis hermanos, y a cada uno dellos en caso que lo ayan de hazer y quiero se esté y pase por el juramento que hiçiere la persona que el dicho Cabildo lo cometiere o el dicho Don Luis que lo obiere de hazer pasado que dixeren que an gastado en la dicha cobranza y que no se requiera más prueba. Heredero universal el Señor Don Diego Fajardo y sus decendientes Y cumplidas las dichas mandas y legados ynstituyo por mi universal heredero al Señor Don Diego Fajardo, mi hermano, y a sus desçendientes en novecientos ducados de renta que yo tengo en un juro en la çiudad de Córdova y otros lugares de su tierra, los quales eredé de mi Señora la Marquesa Doña Leonor de Córdova, mi madre, y en todos los demás bienes, derechos y acçiones que yo e y tengo y me pertenescen en qualquiera manera y pertenesçer pueden con los llamamientos, substituçiones y todo lo demás quiero que tengan fuerça de proprias y verdaderas condiçiones porque desde ahora declaro que no llamo ni e por llamados ni substituidos sino solamente a los que las guardaren y a los que no lo hiçieren los e por no llamados preteridos y exclusos de la subçesión dicha. Declaración de la subcesión y herencia Primeramente después de mis días suceda en los dichos novecientos ducados de rrenta y en lo que más se acrezentare de renta como abajo se declarará el dicho Señor Don Diego Fajardo, mi hermano, y después de él muerto sus hijos y desçendientes ligítimos avidos de ligítimo matrimonio y no ligitimados, aunque sea por seguiente matrimonio, porque a éstos tales no los llamo y questo sea perpectuamente prefiriéndose siempre el mayor a el menor y el barón a la hembra y la línea del último poseedor a las otras líneas y faltando la desçendencia ligítima de barones y hembras del último poseedor suçeda en los dichos vienes por la orden que e rreferido el pariente más propinquo al último poseedor que sea desçendiente de el dicho Señor Don Diego, mi hermano, para lo qual quiero que aya rrepresentaçión fuera de los grados quel derecho permite.

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Declaración de mayorazgo ympartible ynagenable Yten que la dicha rrenta y la que más se acreçentare de los dichos bienes sea perpectuamente de mayorazgo unida, ympartible, yndibisible, ynajenable, ympercrisptible y que no se pueda ceder, rrenunciar ni prescribir, aunque sea por prescripçión ynmemorial, no se pueda vender ni enajenar, trocar ni cambiar ni ypotecar ni açensar ni arrendar por largo tiempo en todo ni en parte, aunque la enajenaçión ni ypoteca por causa de dote y de alimento ni por causa pía ni piadosa, ni por otra causa alguna nesçesaria ni boluntaria de qualquiera calidad que sea, aunque tenga para ello facultad rreal de Su Magestad y por el mesmo caso que qualquiera de los poseedores hicieren lo contrario o trataren de hazerlo pidiere o ympetrare la dicha facultad o usare della siéndole concedida aunque sea de su propio motu o lo que hiciere sea en sí ninguno y subçesión del dicho mayorazgo pase a el siguiente en grado, como si el que tal yntentara fuera muerto naturalmente y exçepto si fuere la dicha facultad para trocar o comprar otra cosa que sea de más utilidad al dicho mayorazgo que en tal caso tengo por bien que se haga proçediendo la seguridad de fianzas y las demás diligençias nesçesarias que en caso semejante se acostumbran. Yden condición Yten que si alguno de los desçendientes del dicho Señor Don Diego, su hermano, que obiere de subçeder en el dicho mayorazgo o que aya subçedido o que, Dios no quiera, cometiere delito de eresía o crimen lege majestatis o del pecado nefando u otro qualquiera delito por el qual deva perder el dicho mayorazgo o parte del que por el mesmo caso que tratare de lo cometer suçeda en el dicho mayorazgo, así en la posesión como en la propriedad y usofruto dél el siguiente en grado transversal más propinquo al último poseedor, el qual a de ser desçendiente del dicho Señor Don Diego, mi hermano, y no hijo ni desçendiente de quien obiere cometido semejante delito, que al tal y a quantos dél proçedieren lo excluyo y no quiero que subçedan en el dicho mayorazgo porque mi boluntad preçisa y determinada es que los que obieren de subçeder en él sean católicos, cristianos, obidientes a la Sancta Yglesia Rromana y fieles y leales basallos de la Magestad Rreal de Castilla. Yden condición Y declaro que si alguno de los que ayan de subçeder cometiere algún ottro delito fuera destos tres declarados por donde devan perder el dicho mayorazgo que puedan subceder sus desçendientes y lo tengan y posean si a él le obieren de probar del usofruto y quisiere rrenunciar en ellos el dicho mayorazgo quen tal caso los llamo y e por llamados desde luego. Condición y declaración Yten por quanto mi boluntad es que los subçesores del dicho mayorazgo se conserve mi nombre y armas quiero que los dichos se llamen del nombre de Fajardo y traygan la ynsinia y armas de la casa de Fajardos, llamándose primero del dicho nombre que de otro ninguno y trayendo las dichas armas en el más onrado y preminente lugar del esqudo y no cumpliéndolo ansí aviendo pasado seis meses después de aver subçedido y teniendo veynte y çinco años para que pueda entender esta obligaçión pase al siguiente en grado, sin que para ello sea nessesario otra moniçión ni rrequerimiento, por si caso fuere que se viniere a juntar con algún mayorazgo de título de Duque, Marqués o Conde permito que se puede llamar primero del mesmo nombre y apellido de aquella casa y traer sus armas en mejor lugar, no dejando las mías y mi nombre. Condición y declaración del mayorazgo Yten si alguno de los llamados a este mayorazgo naciere loco, mentecapto o mudo y sordo juntamente o tullido de pies y manos o le sobrebiniere qualquiera de las dichas enfermedades, antes de subceder quiero que en tal caso quien tubiere cualquiera de los dichos defectos, siendo perfectos, no subçeda, pero que se le dé de la dicha renta con que pueda estar recogido y pase la subcesión al siguiente en grado, pero si después de aver subcedido le sobreviniere que lo pueda tener y poseer. Lo mismo para el mayorazgo Yten que los descendientes del dicho mi hermano que obieren de suceder en el dicho mayorazgo se casen o sean casados con persona limpia que no tenga rraza de judío ni moro, ni proçeda de penitençiado por el Sancto Ofiçio, donde no que pase al siguiente llamado que no proçeda de ninguno semejante a los dichos.

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Condición para el mayorazgo Yten que ninguno de los descendientes del dicho mi hermano que fuere frayle, monja, clérigo de orden sacro, si no fuera abiendo sido antes casado y teniendo hijos que en tal caso lo podría poseer ni otro ningún religioso, si no fuese de orden militar, que se pueda casar no subçeda en el dicho mayorazgo, pero si acaso fuere que de los dichos descendientes no quedare otro si no fuere algún clérigo o comendador que no se pueda casar, qualquiera de éstos lo pueda tener poseer por su vida y depués pase a la parte y lugar que adelante declararé. Pleyto con Doña María de Mendoça Yten que de la parte que me puede perteneszer del pleyto que tratamos con Doña María de Mendoça, mujer que fue de Don Francisco de los Covos, y sus erederos sobre los frutos de alumbres de Cartajena y de la parte que me pertenesçe y puede pertenesçer de la dote de mi Señora la Marquesa de Vélez, Doña Mencía de la Cueba, mi abuela, a la qual pareçe está ipotecada cierta villa o villas del Marquesado de Vélez y de la parte que me pertenesçe y puede pertenesçer de cinco quentos de maravedís quel Señor Don Álvaro de Córdova, mi tío, mandó a mi Señora la Marquesa, mi madre, para ayuda a su dote para después de sus días del dicho mi tío, sobre lo qual se a tratado pleyto y no está difinido, todo lo qual querría se cobrase de quien lo debe pagar y de la parte que a my toca y puede pertenesser por ser eredera de la Doña Francisca, mi hermana, de la mitad de los bienes y derechos y acçiones que le pueden perteneszer, ansí desto como de otras qualesquiera cosas como en su testamento lo dize y se verá, a quien me rremito, digo que ansí desta su erençia como de los dichos alumbres y dote de la dicha Señora mia abuela y cinco quentos de mi tío Don Álvaro de Córdova si fuere pusible cobrarse todo o parte dello, quiero que la mitad de toda la cantidad que se cobrare sea para comprar rrenta o eredades que se junten con lo demás deste mayorazgo para que la ayan y posean los subçesores dél debaxo las mesmas condiçiones y bínculos dichos y de la otra mitad quiero que se haga seis partes y se rrepartan por esta manera y orden. Manda a Don Luys en tramos La una sexta parte quiero y es mi boluntad que la ayan y ereden mis dos hermanos, Don Luis Fajardo de la Cueba y Don Luis Fajardo Yáñez por partes iguales y hagan de ello lo que por bien tubieren y si por caso fuere muerto el uno o los dos, lo que Dios no quiera, quiero que la parte que avía de aver Don Luis Fajardo Yáñez, si vivo fuera, se dé a sus hijos ligítimos y ellos lo ayan y ereden y de la parte del otro mi hermano Don Luis Fajardo de la Cueba, mi hermano, siendo muerto, que Dios no quiera, quando esto se cobrase se hará lo que adelante diré, pues siendo clérigo no tiene herederos forçosos. Manda a Doña Antonia Fajardo Manda a Doña Catalina Fajardo Manda a Doña Mencía Fajardo y sus herederos Yten quiero que de otra sexta parte se dé la mitad a mi sobrina Doña Ana Antonia Fajardo, hija del Señor Don Diego, mi hermano, y la otra mitad se parte en Doña Catalina Fajardo, hija del Señor Don Juan Fajardo, mi tío, y en Doña Mencía Fajardo, mi sobrina, y sus hermanos, todos hijos de Don Luis Fajardo, mi hermano, a todos partes yguales. Manda a criadas de lo remanyente de lo que les pertenesciere del Pleyto Y quiero que otra sexta parte se dé y rreparta entre mis criadas y criados y esclavos y esclavas que nombro en el memorial y lo que más tubiese quando muera, repartiéndolo conforme a sus calidades y el tiempo que me sirvieron, como a mi hermano, el Señor Don Diego, le paresçiere que se les deva dar y si su merced no fuese vivo, lo que Dios no quiera, quando todo esto o parte dello se cobrase sea a el paresçer de mis dos hermanos don Luises y faltando ellos al de mis albaceas y patrón. A Marina de Arriaga Y quiero que entre en parte como uno dellos Marina de Arriaga, muger de Andrés Vermúdez, vezino de Vélez el Rrubio y, faltando ella, sea para sus hijas. A Juan Álvarez y sus hermanas Yten quiero que también entre en una parte como uno de los criados Juana Álbarez y sus hermanas y sobrina y que a todas esta casa se les dé una sóla parte como a uno de los criados a quien se les a de dar como he dicho que se haga.

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A los conventos que declara Yten quiero que otra sexta parte se parta y dé en limosna a los Conventos de Lorca de Sanctana y Sancta María Magdalena y el de Sancto Domingo y el de Sancta María de las Huertas y a el de San Ginés de la Jara y a el de la Conçepçión de Monjas de Almería, a todos partes yguales. Capellanías de la Capilla de Sant Lucas de Murçia Yten quiero que de las dos sextas partes que rrestan se funden las capellanías en la dicha Capilla de Murcia lo que bastare este dinero conforme a ello y a la tasaçión que adelante diré que se pague por las misas rrezadas, porque todas éstas que con este dinero se ayan de poner quiero que sean rrezadas por mi ánima y de mis padres y abuelos y ermanos y los que tengo obligaçión y que se ponga a rrenta este dinero para que perpetuamente se digan y que en ello no aya falta. Declaraçión Yten declaro que si a el tiempo que estas dichas partidas se cobrasen o alguna dellas fuesen muertos alguna o algunas personas de las que aquí nombro y digo que ayan parte en este dinero y no dejar en erederos forçosos quiero y es mi boluntad questos tales avían de aver, si bivos fueran, se junte con las dos dichas partes que an de ser para capellanías y con toda la cantidad se funden, como está dicho y mejor se pueda hazer, porque sean participantes de las misas que se digan con el dinero. Que primero se saquen las costas Y declaro que antes de hazer estas partes sea pagada toda la costa que obiere causado la cobranza desta haçienda em pleytos y otros gastos forçosos. Missas de las capellanías Y en quanto a las misas que se ayan de dezir en estas dichas Capellanías digo que an de ser rezadas y todas de las festividades de Nuestra Señora por el orden que parezca a mis albazeas y patrón y de las demás memorias que dichas tengo en qualquiera duda que aya. Para en qualquier acontecimiento que la renta sea para la Capilla de Sant Lucas de Murçia Yten que si el dicho Señor Don Diego Fajardo, mi hermano, muriese sin hijos lo que Dios no quiera, aunque de presente los tiene ni desçendientes o en algún tiempo viniesen a faltar descendientes suyos que sean ligítimos, ansí por muerte como por ynavilidad de no conqurrir en ellos las condiçiones que es mi voluntad que tengan o no averlas cumplido, quiero que toda la dicha renta y hacienda del dicho mayorazgo baya a parar a la Capilla del Señor San Lucas que los Marqueses de Vélez tienen en la Yglesia Mayor de la ciudad de Murçia, la qual se distribuya y gaste en la forma siguiente. Orden para la distribuyción de la renta para convento en Vélez Yten que de toda la dicha renta se vayan sacando cada un año las dos tercias partes hasta que venga a averse sacado doze mill ducados de los quales, como se fueren sacando, se vaya edificando en esta villa de Vélez el Blanco un convento del Señor Sant Francisco para frayles menores de la obserbançia o recoletos descalços, como mejor paresçiere al señor marqués de Vélez, a quien nombro y dexo por patrón, y acavados de sacar los doze mill ducados no se saque más. Y la otra tercia parte sea para que se digan misas por mi ánima y de mis padres y abuelos y hermanos y quien tengo obligación en el tanto que se fueren sacando los dichos doze mill ducados para el Combento y si acaso fuere que quando esto venga a suçeder se oviese ya edificado en la dicha villa convento como el que digo, quiero que se haga convento de monjas de la dicha orden del qual ansímesmo será patrón el dicho Señor Marqués de Vélez que por tiempo fuere. Yden Y si caso fuese que esta dicha villa estubiese acavada o despoblada, como por algún subçeso podía ser, digo y quiero que se funde en el pueblo que al dicho Señor Marqués le paresçiere en su estado de la orden y condiciones que en él se a dicho y dize.

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Yden Yten que acabados de sacar los dichos doze mill ducados se funde en la dicha Capilla de Sant Lucas las capellanías que bastare la dicha renta teniendo atençión a las cosas siguientes que se an de sacar y cumplir de ella ante todo. Lo primero que se a de sacar de la dicha rrenta el balor que pudieren tener en Bélez cien fanegas de trigo y çien arrobas de vino y cincuenta arrobas de azeyte, todo lo qual mando que se dé de limosna en cada un año para siempre jamás a este Comvento que fuere ydificado en la dicha villa de los dichos doze mill ducados y si lo quieren reçivir en dinero o en las mesmas speçies digo que en aquello se les dé. Y si acaso fueren monjas digo que el trigo sea ciento y cinquenta fanegas y demás del dicho vino y azeyte se les dé çinquenta ducados en dineros y digo que no es mi boluntad que la dicha limosna se transfiera a otro ningún convento questé fuera de la dicha villa, como e declarado y si acaso el General o Provinçial o qualesquiera otra persona, aunque sea en virtud de qualesquier bulas y letras apostólicas trataren de transferir la dicha limosna para qualquier otra parte fuera de los dichos conventos o en qualquiera manera que se entienda que lo tal se haze mando que no se les dé la dicha limosna y que se quede en la Capilla. Que se saquen en cada un año cien ducados para redención de cautivos y huérfana Lo segundo que se an de sacar cada un año çien ducados para redempción de cautivos un año y otro año para casar una huérfana povre y ansí alternativamente para siempre jamás. Y tercero que cada un año se saquen quinze ducados para ayuda a ornamentos de la dicha Capilla. Que se saque para çera Lo quarto que se saque un moderada cantidad para cera con que se digan las misas de las dichas capellanías y las que están dotadas por mi Señora la Marquesa, mi madre, y para ayudarle con algún salario al sacristán de la dicha Capilla porque tenga más cuydado de cumplir su ofiçio. De lo restante funden dos Capellanías De lo demás restante de toda la dicha mi renta quiero que se funden las capellanías que bastare al respecto de la limosna de las misas rresadas que se ovieren de dezir sea tres doblada de la mayor limosna que se acostumbra dar ordinariamente por una misa botiva o poco más o menos, como si es un real que sean tres o poco más o menos y si dos que sean seys, y quiero que todas sean rrezadas, la terçia parte serán de la Pasión y la otra tercia parte de las festividades de Nuestra Señora por mi ánima y de mis padres y de todos los que tengo obligaçión y la otra tercia parte de rrequien por todas las ánimas del Purgatorio generalmente. Yten quiero que el número de los capellanes que oviere de aver de la dicha mi rrenta lo determinen los Señores Deán y Cabildo de la Santa Yglesia de Cartagena que por entonces fueren, a quien pido por merced lo acuerden y declaren tenyendo consideración a las rentas que para este effecto quedare sacado della lo que dexo declarado. Y asimismo las misas que cada uno terná obligación de dezir en cada un año rrespecto de la limosna que dexo declarada açerca de lo qual les encargo las consçiencias, pero no por esto se entienda que el Cabildo a de nombrar capellanes porque mi yntinción es que lo haga el Señor Marqués de Vélez, a quien dexo por patrón, el qual patronazgo pase perpectuamente en los Marqueses que por tiempo fueren. Yten digo y quiero que si convento se hiziere de monjas por otro de frayles que tenga el nombre y adbocación de la Concepçión de Nuestra Señora y que el Señor Marqués de Vélez que por tiempo fuere, a quien dexo por patrón, pueda nombrar quatro personas para que entren monjas sin docte, más que sólo su axuar, teniendo cuenta que sean preferidas para esto las deudas de la cassa de Vélez que sean pobres sigún su calidad y a falta desta sean hijas de criados y criadas onrrados de la dicha cassa, y a falta destas sean hijas de vezinos destas Villas de Vélez el Blanco y el Rruvio que sean gente onrrada acerca de lo qual les encargo la consçiençia y que siempre que falte una destas quatro pueda nombrar otra en su lugar y que esto sea perpectuamente. Yten quiero que en el dicho convento aya obligaçión de hazer dos offiçios por mi ánima, el uno de Sant Juan Bautista y el otro de Sant Andrés en los días de su festividad, vísperas y missa cantadas con ministros, diácono y subdiácono y a de ser en todos los años para siempre. Cautivo y huérfana sean preferidos los de Vélez el Blanco Yten que los cien ducados que dexo para cautivos y para casar huérfanas pobres quiero que quede la distribuyción dellos al dicho Cabildo y que lo ayan y cobren y distribuyan en las dichas obras pías teniendo consideración que para lo que toca a las huérfanas sean preferidas las vezinas de Vélez el Blanco y faltando

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éstas las de Vélez el Rruvio y éstas faltando sean las que les paresçiere, con que cada una de ellas a de ser donzella o tenida por tal, de buena fama y que no suba su caudal de cien ducados y que a ninguna que se aya dado una vez no se le pueda dar otra la dicha limosna y quando oviere dos o más de yguales méritos se echen suertes, de manera que no aya fraude, y esto se entienda quando sean yguales en caudal y las demás partes y que si alguna fuere mucho más pobre a ella se le dé. Sean preferidos los de Vélez el Blanco Y quanto a los cautivos sean preferidos los destas villas de Vélez a todos y faltando dellas sean de las Cuevas y faltando sean de todo este Marquesado o de la çiudad de Murçia. Que no subrogue en otra obra pía Yten quiero que en esta limosna, assí en lo tocante a cautivo como a huérfana no se pueda entremeter ni entremeta la cruzada ni las órdenes de la Santísima Trinidad ni de la Merced, ni otra orden ninguna ni su Sanctidad ni el ordinario ni otra ninguna persona en comutar la dicha limosna en otra qualquiera obra pía ni en que se distribuya ni dé por otra orden más y por el dicho Cabildo y, si en algún tiempo lo susodicho subcediese, quiero que la dicha rrenta de esta limosna se quede en la Capilla y allí se gaste en lo que le paresçiere al Señor Marqués de Vélez hasta que aya cessado el tractar de hazer la dicha comutaçión ni entremeterse en ella. Yten quiero que en la Sacristía de la dicha Capilla aya un libro para que cada uno de los dichos capellanes firmen cada día en acabando de dezir la missa y que el sacristán tenga cuenta con el dicho libro y con hazerles firmar y apuntar al que no la dixere y porque mi yntento es que acerca desto aya mucha cuenta y rrazón y que en las missas no aya ninguna falta por dexarse de dezir quiero que a la fin de cada un año los dichos Señores Deán y Cabildo nombren una o dos personas ydóneas para que manden paresçer ante si el dicho libro y ver si se a cumplido todo y las missas que faltaren las hagan dezir luego a otros clérigos a los quales se les dé la limosna quitándosela a los capellanes que faltaron de dezirlas y que a la persona o personas assí nombradas para ver el dicho libro y hazer cumplir lo que faltare se les dé de la dicha rrenta lo que paresciere al dicho Cabildo. Yten por quanto la Señora Doña Francisca, mi hermana, y yo fundamos dos capellanías en la dicha Capilla que mi Señora la Marquesa, nuestra madre, mandó se ynstituyesen conforme la orden que el Marqués, mi Señor, nuestro padre, fue servido, a cuya determinaçión se rremytió su Señoría, y el Marqués mi Señor ordenó y mandó que oviese libro en que firmasen los dichos Capellanes, lo qual no se cumple o muy por negligençia, quiero que desde luego aya el dicho libro y que los capellanes sean compelidos a que firmen, pues para ello no es de ningún trabajo si cumplen como están obligados con su obligación y se averigüe si están algunas por dezir y se digan luego y se paguen, aunque sean de mi hazienda. Yten quiero que si al tiempo que por caso faltasen sucessores de mi hermano el Señor Don Diego Fajardo, lo que Dios no quiera, acertase a ser bivo Don Luys Fajardo de la Cueva, mi hermano, que él ordene todo lo tocante a la Capilla, assí quanto al número de los capellanes y missas y todo lo demás quitando o añadiendo, como mejor le parezca, porque confío del que açertará a hazerlo conforme es mi voluntad, porque la a entendido de mí en muchas vezes que le he hablado acerca desta materia dándole a entender como yo holgaría que fuese y porque entiendo que sabrá acomodarlo como mejor convenga holgare que ello considere y comunique con personas de quien se pueda tomar paresçer y que ello dexase ordenado ora sea por su testamento o qualquiera otra última voluntad o otra escriptura que pueda hazer fee que todo lo que el dicho mi hermano ansí ordenare o dexase ordenado acerca del número de capellanes y misas y limosnas de ellas y las otras cossas ansí para ornamentos, çera y sacristía lo he por bueno, firme y valedero para siempre jamás, como si yo mesma lo ordenase, lo qual todo dexo a su consçiençia y determinaçión y asimismo las missas que se ovieren de dezir mientras se tardare de obrar el dicho Monesterio y en caso que él no lo ordenare lo haga el dicho Cabildo conforme lo dexo declarado. Misas que se an de dezyr en el convento que en Vélez se fundare Yten quiero que en el dicho convento de frayles si en Vélez se edificare, como dicho tengo, se digan en cada un año quatrocientas missas por mí y por mis padres y abuelos y los demás que tengo obligación más o menos como le paresçiere al dicho Don Luys, mi hermano, que podría ser mejor al qual le doy el mismo poder que en la cláusula antes desta y en rrazón del cargo destas missas mando que se les dé la limosna que dexo declarada arriba entrego vino y açeyte, la qual declaro que no se les a de dar hasta ser acabado el dicho Monasterio y que aya frayles moradores en él.

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Declaración para las misas y memorias Yten que las missas y memorias que dexo en este testamento que digan los clérigos desta villa las que se an de fundar después de yo muerta o en la Conçepçión de Nuestra Señora, quiero que acabado el dicho Convento, si en algún tiempo viniese a serlo, se transfieran a él para que las digan los frayles y que ayan la limosna y que las dichas memorias y misas se entiendan ser demás de las que ellos an de dezir en razón de la dicha limosna de trigo, vino y açeyte que mando se les dé. Fundación del Monesterio Yten tengo y querría que el dicho Monesterio se fundase junto a la casa de la Conçepción de Nuestra Señora para que pudiese ser su yglesia la dicha Hermita y si esto no convinyere por alguna bastante causa sea donde mejor paresciere al Señor Marqués de Vélez y frayles que podrá estar y con mejor comodidad. Yten quiero que el dicho Señor mi hermano Don Diego Fajardo pueda por su última voluntad disponer de la renta deste mayorazgo la cantidad que pudiera gozar si biviera seys años más los quales se cuenten desde el día de su fin y muerte y que la dicha cantidad la pueda dexar a las personas que mejor le paresçiere, aunque no sean sus hijos ny deçendientes para lo qual le doy el mismo poder que yo tengo y que se entienda que los da en mi nombre si neçessario fuere para que sus hijos no lo puedan contradezir porque tal es mi voluntad. Mysas en la Capilla de San Lucas de Murçia Yten quiero que en cada un año el dicho Señor Don Diego Fajardo, mi hermano, y sus subçesores que subcedan en el dicho mayorazgo para siempre jamás hagan dezir en la Capilla del Señor Sant Lucas que los Marqueses de Vélez tienen en Murçia çien missas por mi anima y de las personas que tengo obligaçión y que den cada uno año la limosna que les paresçiere y se conçertaren por las dichas missas. Los capellanes que se an de poner para las mysas Y cada uno de los llamados por esta dispusición pueda poner y ponga los clérigos que digan las dichas misas a su voluntad y puestos y nombrados los pueda admover y quitar y poner otros porque es mi voluntad que para esto no aya colación ni sea capellanya ni benefiçio eclesiástico sino que continuamente los dichos bienes deste mayorazgo sean puramente seculares y que no se puedan ymputar al serviçio de las dichas capellanías ni pueda entremeter el ordinario ni su Sanctidad ni otra persona ninguna, aunque sea para comutar la dicha limosna en otras obras pías y, si en algún tiempo lo susodicho subçediere, es mi voluntad que el que poseyere los dichos mis bienes se alçe con ellos hasta que el que tractare dello se disista y aparte de su pretensión; pero quiero que el ordinario de Cartagena pueda entender y saber si se dizen las dichas missas y se da la limosna para ellos conforme a lo dicho y compela que se digan y que la limosna de ellas y la demás la den los dichos posseedores sigún cada uno se concertare con los clérigos que las dixeren, a los quales encargo la consçiençia para que las den a clérigos ydóneos y de buena vida, las quales dichas cien missas serán las quarenta de Passión y las sesenta de la Conçepçión de Nuestra Señora y de su Sanctíssima Natividad por mitad. Condiciones Yten digo que si por tiempos el dicho Señor Don Diego Fajardo, mi hermano, o sus subcessores viniesen a heredar este estado del Marquesado de Vélez es mi voluntad que pase este mi mayorazgo al hijo sigundo del poseedor que entonces le tuviere con las mismas condiciones y fuerças que están declaradas para el hijo mayor y guardándolas y cumpliéndolas como dicho está lo aya y posea el dicho hijo sigundo y no aviendo varón lo aya la hija mayor, si la tuviere, con tanto que guarde las condiciones dichas en lo que toca a mi nombre y armas y todo lo demás y si no lo hiziere ella o su marido con quien casare, que pierda el dicho mayorazgo y se esté en el dicho poseedor deste Estado de Vélez hasta que aya hijo sigundo a quien se pueda dar y él lo herede y possea y esta condiçión se a de guardar en todos los desçendientes para siempre jamás porque a los tales llamo y es mi voluntad que lo posean y gozen y no a quien lo contrario hiziere con tanto que si quando esto subçediese fuesen bivos mis dos hermanos Don Luys Fajardo de la Cueva y Don Luis Fajardo Yáñez, del ábito de Calatrava, o alguno de ellos, quiero que por todo el tiempo de sus vidas a cada uno se les dé en cada un año ducientos ducados y en muriendo cada uno de los dichos buelva su parte con la demás rrenta al que lo a de posseer y pose (sic) y tuviere conforme está dicho. Condición Yten quiero y ordeno que en la dispusición deste mi testamento se comprehendan todas las cláusulas fuerças y firmezas que de hecho y de derecho de sustancia y de solemnidad se rrequiere para la perpetuidad

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de él y cada cosa de él, los quales para que se cumplan las haquí por ynsertas como si las especificase de verbo ad verbum. Condición Yten quiero que cada uno de los llamados para esta disposición en sus tiempos sean verdaderos poseedores de los dichos bienes con tanto que antes que tomen la possessión dellos juren en forma de derecho que guardarán todas las cláusulas y condiciones deste mayorazgo porque si contra ello alguna cossa quisieren hazer no tengan poder para ello ni otro derecho mayor ni menor. Quatro traslados deste testamento Yten mando que se saquen quatro traslados deste mi testamento, uno para que tengan los sucessores desta mi hazienda y mayorazgo y otro para que se ponga en el archivo del Cabildo de la Yglesia de Murçia y dos que se den a mis dos hermanos Don Luyses. Albaceas para cumplir y pagar este mi testamento y memorias y las mandas y legados en ello contenidos dexo e instituyo por mis albaceas al Señor Don Diego Fajardo, mi hermano, y al Señor Don Juan Fajardo, mi tío, y a Don Luis Fajardo de la Cueva y a Don Luis Fajardo del ábito de Calatrava, mis hermanos, y al Licenciado Juan Bautista de Prado, Vicario de estas villas, y al que lo fuere por tiempo y les doy todo mi poder cumplido a todos y cada uno dellos por sí e yn solidum, para que por su auctoridad o de la justicia como quisieren tomen de mis bienes los que bastaren y los vendan en almoneda o fuera della y cumplan y executen este mi testamento y memorial y paguen lo en él contenido, lo qual puedan hazer y hagan, aunque sea pasado el año del albazeazgo, que yo se los prorrogo por todo el tiempo que para lo cumplir fuere menester y revoco e doy por ningunos qualesquier testamentos o codicilos que antes de ahora aya hecho por escripto o de palabra, los queales quiero que no valgan salvo éste que quiero que valga por my testamento y por mi última voluntad en aquella vía y forma que mejor a lugar de derecho y así lo firmo de mi nombre y sello con mis armas yo la dicha Doña Mencía Fajardo, que lo otorgo como se contiene en estas veinte hojas que es fecho en esta villa de Vélez el Blanco a veynte y un días del mes de diziembre de mill e quinientos y noventa y un años. Va entre renglones a fojas siete mi y a fojas treze çe y a fojas catorze Fajardo y Sant Ginés de la Xara y a foja diez y seys como y en la misma o, y a fojas diez y nueve Don Diego Fajardo y a fojas veynte a cada uno, valga todo. Va enmendado borrado en foja tercera por, en foja nueve pa, en foja onze borrada y en foja diez y ocho se pase por testado todo. Doña Mencía Fajardo”

MEMORIAL DE DOÑA MENCÍA FAJARDO “Memorial Este es el memorial de quien en mi testamento hago minción en que distribuyo algunas cossas tocantes a mis criadas y criados y mandas que les hago de algunas menudencias y miserias a las personas que en él declaro quiero y es mi voluntad que se cumpla como el dicho mi testamento, porque él y éste es una misma cossa y por tal la tengo y quiero que valga y se cumpla. Doña Elvira Yten mando y quiero que se dé a Doña Elvira Helizes en cada un año de los que viviere tres mill maravedís para ayuda a su bestirse y se cumpla lo que mi hermana Doña Francisca Fajardo manda por una cláusula de su testamento que se le dé por sus días y se le pague lo que se le deviere conforme lo que Diego Ximénez sabe se le dava últimamente. Aldonça Ferrer Yten quiero que Aldonça Ferrer se le pague lo que se le deviere, que el dicho Diego Ximénez tiene la rrazón y demás desto se le den nueve mill maravedís. Doña Leonor de Aponte

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Yten a Doña Leonor de Aponte se le pague si algo se le deviere y le den quatro ducados y la lleven a su casa a mi costa. Teresa Moreno Yten quiero que a Teresa Moreno se le dé los días que biviere quatro ducados cada un año. Ana de Ribera Yten quiero que a Ana de Ribera se le den cien mill maravedís y porque no tiene ybtención de casarse y no otro ningún rremedio y me a servido muchos años y muy bien que se dé una hazienda de las de población que tengo mercada o la que mi hermano mandare. La misma Y todo el tiempo que biviere en cada un año diez fanegas de trigo. La misma Y una rropa de las mías de seda. Mariana Girón Yten digo y quiero que se dé a Mariana Girón cien ducados y una rropa de las mías de seda y una cama o en su valor veynte ducados que la haga y por quanto mi hermana Doña Francisca Fajardo por una cláusula de su testamento dize que les señale yo lo que quisiere de sus bienes para ayuda a su casamiento declaro que se le den quinze mill maravedís y también quiero que se le den quarenta fanegas de sembradura en las tierras que yo tengo por merced del Señor Marqués, mi hermano, en el Campillo de Oliar. Merced a Mariana Girón Yten digo que mi Señora la Marquesa que fue de Vélez y Condesa de Benavente que oy es nos dixo a la dicha mi hermana y a mí en Murçia que quando casásemos a la dicha Mariana Girón le haría merced de mandarle ayudar con algo para su dote, y sin embargo desto aver nosotras oydo a criados del dicho Marqués, mi hermano, que mi Señora Doña Leonor Girón, su muger, le mandó en su testamento cierta limosna, suplico al Señor Don Diego, mi hermano, que me haga merçed de mandar que se le pida a su Señoría ésta que nos ofresçió y se le mande y con esto y lo que nosotras le damos que se case como mejor pueda conforme esta miseria pueda ser. Libertad a Magdalena de Morales y María de la Fuente y Quiteria y Leonor de la Torre Yten digo que a Magdalena de Morales y a María de la Fuente y a Quiteria, su hermana, y a Leonor de la Torre, que son cautivas de las del lebantamyento deste rreyno de Granada, porque todas me an servido bien, les doy libertad para que sean libres y puedan hazer de sí lo que por bien tuvieren y quiero que se les dé a cada una de ellas veynte y quatro mill maravedís y un bestido de paño veyntequatreño y diez ducados para una cama. María de Molina manda Yten digo que a María de Molina no la tengo por cautiva ni lo es porque vino muy niña a nuestra casa y así puede hazer de sí lo que quisiere y quiero que se le dé lo mysmo que a cada una de las ya dichas. Y demás de lo que digo que se les dé de mis bienes suplico al Señor Don Diego, mi hermano, que les mande dar lo que mi hermana les mandó por su testamento. Juana Marín Yten digo que a Juana Marín, mi criada, se le dé a razón de dos myll maravedís por año de los que me aya servido y un bestido y cama, como a las ya dichas. A Luysica Yten quiero que a Luysica, criada de mi hermano, se le dé un bestido de paño. Sabina de Guzmán Yten digo que a Sabina de Guzmán, criada que fue de mi hermana, se le den doze ducados, si yo no se los oviere dado antes que muera, y suplico al Señor Don Diego Fajardo, mi hermano, que en el tanto que no

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oviere aparejo para poderles dar a estas mis criadas las misseria que les mando para que puedan yrse donde quisieren les mande estar en su cassa y sustentarlas de mis bienes si ellas gustaren de ello y me haga merçed de ampararlas y favorescerlas, pues son pobres y no les queda más que la que su merced les hiziere, pues mi misseria no basta para dexarles el remedio que yo quisiera y el buen serviçio que me an hecho me obliga, porque donde quiera que mi ánima esté rreçibirá contentamiento con la que hiziere a todas mis criadas y a dichas y a todos los que más nombrare. Libertad a una berberisca Yten digo que a una mi esclava berberisca dexo libre con que sirva a mi hermano el Señor Don Diego dos años y se le dé para bestido y una camilla doze ducados. Garçía Mendoça Alcadud Yten digo que Garçía Mendoça Alcadud, que es cautivo, le doy libertad y asimismo se la doy a su muger e hijos en la parte que en ella tuviere, si alguna es por no averme acabado de pagar su rescate, a que están obligados, el qual yo se lo suelto y les hago gracia de ello y doy a todos libertad y quiero que se les dé veynte ducados de mis bienes y que en el Campillo de Oliar, donde tengo la dicha tierra por merced del Señor Marqués, mi hermano, se le den treynta fanegas de ellas. A Juan Fajardo y a Juan Francisco Yten digo que a Juan Fajardo y a Juan Francisco, mis negros cautivos, les doy libertad con que sirvan a mi hermano Don Diego Fajardo dos años y se les dé un bestido a cada uno. Libertad a María de Morales Yten digo que María de Morales, que fue mi esclava berberisca, si no oviere acabado de pagar su rrescate no se le pida, que yo le hago gracia de lo que rrestare deviendo y se le dé carta de libertad, porque no me acuerdo si se la aya dado. Manda a Nofre Santonge, Juan Franco y Diego Ximénez Yten quiero que se le dé a Diego Ximénez y a Nofre de Santonge y Juan Franco, que en mi servicio están a cada uno nueve myl maravedís y quarenta fanegas de tierra de la que tengo dicha y que tengo en el Campillo de Oliar. Marina de Arriaga, Luysa Ferrer, Escobar, Luysa Fajardo, Justa Çapata Yten quiero que le den a las criadas que tenemos casadas a cada una diez ducados, que son Marina de Arriaga, Luysa Ferrer, Ana de Escobar, Luysa Fajardo, Justa Çapata. Pedro Çatorre Yten quiero que se dé a Pedro Çatorre ocho ducados. Sebastián Aguilar, Xiqui, Hernando el Mundo Yten quiero que se dé a Sebastián Aguilar y a García Xiquine y a Hernando el Mundo, a cada uno tres ducados, los que fueron nuestros esclavos. Juan Álvarez y sus hermanas Yten quiero que se dé a Juan Álvarez y sus hermanas y sobrina treynta ducados, los quales an de ser para que rediman un censo de los que tienen y, si no los quisieren emplear en este efecto, no se les den, porque es mi voluntad que sean para que se descarguen de alguno de los que tienen. Yten declaro que es mi voluntad que si quando Dios sea servido de llevarme desta vida fuere por caso muerto alguna persona o personas de las criadas o criados que aquí dexo nombradas a quien se an de dar dineros o otras cossas, quiero que si dexaren las dichas persona o personas que ya fueren muertas antes que yo herederos forçosos que se entiende ser padres o hijos, a ellos se les dé lo que yo les mando por mi testamento y este memorial y si no tuviere la tal persona o personas los dichos herederos forçosos que los ayan de heredar quando yo muera es mi voluntad que de toda la dicha cantidad que les mando y avían de aver si bivos fueran, quiero que se saque sola la mytad de la dicha cantidad que les mando y ésta quiero y es mi voluntad que se distribuya por su alma en obras pías y missas del que fuere muerto, como dicho tengo, al paresçer de mis albaçeas.

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Declaración a favor de Nofre Santonge Y desta condición saco a Nofre de Santonge porque, aunque él muera antes que yo y no tiene los dichos herederos forçosos, quiero que se le dé a sus dos hermanas, porque son pobres como lo son, como si fueran herederos forçosos. Declaración para manda de Ana de Rribera Yten digo que si Ana de Ribera faltase antes que yo muera, quedando buena su madre, que es de los herederos forçosos que dicho tengo, digo que se entienda que no es mi voluntad que se les dé de los cien myll maravedís que a la dicha Ana de Rribera, su hija, mando sino solamente la mitad sino fuese tenyendo hijos Luysa Ferrer, su hija, que en tal caso se le podrán dar todos para que vengan a ser de la dicha Luysa Ferrer y sus hijos, y no tenyéndolos ella no es mi voluntad sea para otros a quien su madre lo quisiere dar más que solamente los çinquenta myll maravedís y los demás sean distribuydos por su alma en obras pías y missas al paresçer de mis albaçeas. Manda a Doña Mençía Fajardo Yten quiero que se den a Doña Mençía Fajardo, mi sobrina, hija de Don Luys Fajardo, mi hermano, unas cuentas de ámbar guarneçidas de oro y una poma de lo mesmo que tengo. Manda a Doña María Fajardo Yten quiero que se dé a Doña María Fajardo, hija del Señor Don Juan Fajardo, mi tío, que es monja en Guadix, un ábito y una ymagen de las mías. Para que no se pidan las mandas hasta passados quatro años Yten quiero y es mi voluntad que todas las personas a quien dexo nombradas que se den dineros, así en el testamento como en el memorial, quiero que no pongan a mi hermano Don Diego Fajardo en cuydado y pesadumbre si no se los puede dar luego o en junto, porque su merced me la hará en mandarlo cumplir y ansí se lo suplico que no pase de quatro años el dárselo. Que se pague a Pedro de Gumo lo que se le resta deviendo de los 200 ducados Yten digo que quando Andrés Bermúdez casó a su hija Doña Ana con Pedro de Gumo le mandé para ayuda a su dote duzientos ducados por la obligaçión que a sus padres y a ella tenía, quiero que lo que se le rrestare deviendo, demás de que a cuenta de ello ya yo le tengo pagado se le pague luego, pues es poco. Doña Mencía Fajardo”.

EL TESTAMENTO DE DOÑA MENCÍA FAJARDO

Vélez Blanco con la ermita de la Concepción y el convento de San Luis

Ermita de la Concepción y convento de San Luis de Vélez Blanco. Al fondo la Muela de Montreviche

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Ermita de la Concepción en el año 2004, en restauración

Ermita de la Concepción en el año 2005, recién restaurada por la iniciativa privada

EL TESTAMENTO DE DOÑA MENCÍA FAJARDO

Lápida y escudos de los Fajardo y los Córdoba coronando la portada de la ermita de la Concepción de Vélez Blanco, fundada por Francisca y Mencía Fajardo

Escudo de los Fajardo en la fachada de la ermita de la Concepción de Vélez Blanco

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ANTONIO GIL ALBARRACÍN

Artesonado mudéjar de la ermita de la Concepción de Vélez Blanco

Detalle de uno de los cuadrales de la ermita de la Concepción de Vélez Blanco

EL FRANCISCANISMO EN ANDALUCÍA

MANUEL PELAEZ DEL ROSAL DIRECCIÓN Y EDICIÓN

EL FRANCISCANISMO EN ANDALUCÍA PASADO Y PRESENTE DE LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES FRANCISCANAS ANDALUZAS CONFERENCIAS DEL XII CURSO DE VERANO (Priego de Córdoba, 25 a 28 de julio de 2006)

CÓRDOBA 2007

A.H.E.F Sede de Priego de Córdoba MANUEL PELAEZ DEL ROSAL (Ed) “El Franciscanismo en Andalucía” XII Curso de Verano (2006) Primera Edición Julio 2007 Páginas: 490 pags; tamaño 17 x 24 cm; resolución: 150 - 200 ppp. Composición: María Isabel García de la Puerta Tipografía:

Texto realizado en tipo Times New Roman 10, notas y cabeceras en 8 pts. Papel: Estucado de 80 grs. Encuadernación: Rústica, cosido con hilo vegetal y cubierta plastificada Motivo de la cubierta: Columna del claustro del antiguo convento de San Francisco de Priego de Córdoba (en proceso de rehabilitación) Motivo de la contracubierta: Estado de la cubierta este, en 1979. ISBN: 978-84-933977-7-6 Depósito Legal: CO-1088-2007 © MANUEL PELÁEZ DEL ROSAL © A.H.E.F. Impresión: Digital Asus, S.L. Sor Ángela de la Cruz, 3 14014 - Córdoba Teléfono 957 270 200 E-mail: [email protected] IMPRESO EN ESPAÑA - PRINTED IN SPAIN

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en su octava y misa rezada todos los jueves de su festividad. Page 3 of 41. 11.- GIL 01 (Curso12,2006), pp. 157-190.pdf. 11.- GIL 01 (Curso12,2006), pp.

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