Ricardo Lagos Weber 080810
PROPUESTA EN MATERIA DE ROYALTY Respecto del proyecto de Impuesto Específico a la Minería, el pecado original de la propuesta del Gobierno fue que, para recaudar US$600 millones destinados hacer frente a las necesidades derivadas de la reconstrucción, se optara – existiendo otras fuentes disponibles – por recurrir para ello a las grandes mineras. Los actuales niveles de utilidades de la minería producto de los altos precios del cobre, han creado un espacio para incrementar la tasa de impuesto específico que grava dicha actividad, sin embargo, la forma y la oportunidad en que se efectuó la propuesta del Ejecutivo es muy discutible y de efectos económicos inciertos En efecto, para que las grandes mineras del país tuvieran algún incentivo de acogerse voluntariamente (no están obligadas a hacerlo producto de la invariabilidad de la que hoy gozan) al nuevo esquema impositivo, la propuesta debía ser lo suficientemente atractiva para ellas. Claramente acá está la dificultad de cuadrar el círculo, ya que su aporte no es un acto de altruismo -contribuir a la reconstrucción del país- como se podría haber esperado producto de sus niveles de utilidades en los últimos años, sino más bien la obtención de un beneficio que, a la larga, para ellas resultara del todo beneficio. Cuál es la tan preciada “zanahoria”, nada menos que un alargue del beneficio de invariabilidad tributaria por ocho años, como se contemplaba en la propuesta del Ejecutivo. Sin duda, este escenario es del todo beneficio para las empresas mineras ya que a cambio de poner, por dos años, US$600 millones, recibían una invariabilidad tributaria hasta el año 2025. Ante ello cabe preguntarse si ¿esto era igualmente ventajoso para el Estado de Chile? Claramente no, ya que si bien el modelo propuesto podía generar una mayor recaudación durante dos años, su costo – a la larga- podía llegar a ser demasiado alto, producto del aumento del beneficio de invariabilidad por 8 años adicionales, lo que además, 1
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clausuraría -por más de una década- la posibilidad de hacer un debate serio y a fondo sobre un tema tan relevante para el país. Frente a este escenario, hemos señalado –retiradamente- al Ejecutivo que hay que buscar fórmulas alternativas para el financiamiento de la reconstrucción y dejar para una discusión en su mérito lo que debe ser la contribución de la Gran Minería del cobre a las arcas fiscales de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, y ante la insistencia del Ejecutivo de enviar a tramitación legislativa de una propuesta de nuevo impuesto específico a la minería y evitar que la Concertación quede ante la opinión pública sin voluntad de concurrir a la construcción de un consenso creo que es indispensable buscar fórmulas alternativas que permitan equilibrar adecuadamente la concurrencia de las mineras a contribuir al financiamiento de la reconstrucción, por un lado, y la necesidad de establecer – a futuro como régimen permanente- un verdadero royalty. En este contexto propongo: 1. Establecer, para hacer frente a la coyuntura, un nuevo impuesto específico a la minería, el que sobre la base de la propuesta del Ejecutivo vaya en la dirección de permitir aumentar los ingresos que pueda obtener el Fisco por esta vía. En suma, se trata de hacer más ambiciosa la propuesta original, mediante tres ajustes: a.
En primer término, que la tabla correspondiente al nuevo impuesto específico no se aplique a las mineras sólo por dos años, sino que dicho período se extienda a cuatro, llegando hasta el año 2013.
b.
Elevar los rangos de la tabla del nuevo impuesto específico variable que se aplicará. Esto supone elevar el piso a un 5%, cuando el margen operacional sea igual a 40 y llevarla a un 12%, cuando el margen operacional sea de 80. Es decir, que opere una tasa lineal de entre un 5% y 12%.1
1 Vid Anexo. 2
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c.
Reducir el período de invariabilidad propuesto por el Gobierno a seis años (2023).
2. A fin de cuadrar la visión de muchos de nosotros tenemos respecto de lo que debe ser el real aporte de la Gran Minería a las arcas fiscales, es que, vencido el nuevo plazo de invariabilidad otorgado, se establezca un verdadero royalty, es decir, una compensación por la extracción y venta de los recursos mineros, equivalente al “X” % de la venta anual. 3. Adicionalmente, siguiendo la lógica que la regla general en materia tributaria es la variabilidad, se propone restringir el nuevo ingreso de inversiones extranjeras vía el DL600, toda vez que el nivel de desarrollo económico e institucional del país, son respaldo suficiente para futuras inversiones extranjeras, sin necesidad de mantener – para atraer capitales extranjeros- este trato preferente. Los proyectos iniciados con anterioridad a este cambio normativo mantendrían su actual status. Las modificaciones propuestas aumentaran sustancialmente los ingresos tributarios tanto en el corto plazo, para la reconstrucción del país, como en el mediano y largo plazo para el desarrollo futuro en materias tan importantes como la educación o la salud. En suma, se conjuga la propuesta del Ejecutivo, destinada a generar ingresos para enfrentar la coyuntura, con el incentivo necesario para que las empresas mineras accedan a este nuevo esquema impositivo (invariabilidad hasta el 2023), pero garantizando un acuerdo del conjunto de las fuerzas políticas para que -en el mediano plazocontemos con un verdadero royalty. De esta forma nos aseguramos de establecer de una vez y para siempre un verdadero sistema de compensación por la extracción de parte de LOS recursos naturales no renovables, cerrando la incertidumbre que mantener ese tema abierto genera para las inversiones mineras, ya que de no legislar ahora, inexorablemente este tema estará presente en la agenda, producto del término de la actual invariabilidad el año 2017. 3
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ANEXO MARGEN OPERACIONAL 40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100
TASA PROPUESTA 5 5,87 6,74 7,61 8,48 9,35 10.22 11,09 12,0 12,0 12,0 12,0 12,0
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