la ley virus infecta madrid

Mª Ángeles Nieto Mazarrón Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid, miembro de la Plataforma AntiViRus

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l 18 de noviembre de 2009, el Gobierno de la Comunidad de Madrid convocaba un pleno extraordinario en el monasterio de Santa María de El Paular (Rascafría). El único punto en el orden del día era la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Guadarrama. Al término del Consejo de Gobierno, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, y el Presidente de Castilla y León, Juan Vicente Herrera, escenificaron la firma de un acuerdo comprometiéndose a impulsar la declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Antecedentes de la Ley ViRuS A este acto, no se invitó a Ecologistas en Acción, pero allí estuvimos. Momentos antes de la firma, ambos presidentes posaron ante las cámaras paseando por los jardines del monasterio y del hotel anexo. Fue en esos momentos cuando logré romper el cordón de seguridad y aproximarme a Esperanza Aguirre. Entonces le pregunté las razones por las cuales había aprobada un plan (refiriéndome al PORN) a sabiendas que empeoraba el grado de protección y de conservación de la Sierra de Guadarrama. Enseguida rebatió esas palabras pero al comprobar que no cejaba y nerviosa ante las cámaras se comprometió a no aprobar el documento hasta hablar con Ecologistas en Acción. Se da la circunstancia que el PORN lo había aprobado minutos antes de este encuentro, durante el pleno del Consejo de Gobierno que acababa de finalizar. No obstante y siendo conscientes de este detalle aceptamos el compromiso. Por la tarde la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Ana Isabel Mariño, llamaba personalmente para convocarnos a una reunión, al día siguiente, con la Presidenta. Fue la primera y única reunión que mantuvimos con Esperanza Aguirre durante los nueve años que ostentó la presidencia de la Comunidad de Madrid. Al día siguiente, el 19 de noviembre, tuvimos la reunión en una sala de la Asamblea de Madrid. La la Presidenta, acompañada de la Consejera de Medio Ambiente y del Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos (actual Secretario de Estado del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), salió del pleno y recriminó a Juan José Güemes (Consejero de Sanidad) por estar encerrado, fumando en la sala donde íbamos a reunirnos. He mantenido muchas reuniones con políticos y altos cargos de la administración madrileña. Al finalizar estas reuniones se sale con distintas impresiones: esperanza, desilusión, ánimo, tristeza, decepción, enfado, sorpresa, etc. En este caso sería incapaz de definir esa sensación, fue como asistir a una obra del teatro del absurdo. Se mezclaron sensaciones de indignación, incredulidad, sorpresa, impotencia...Pero, al mismo tiempo, Aguirre me adelantó su intención de no dejar la política sin aprobar una urbanización estilo Rosa de Luxemburgo, pero en el campo. No quería cesiones, ni saneamiento, ni

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redes de abastecimiento, ni calles de asfalto. Quería “casitas de una planta, con caminos de tierra, donde su hijo pudiera disfrutar del campo y levantarse por las mañanas oyendo a los pajaritos” . Pero Presidenta, ¿cómo va a hacer eso?, le pregunté. ¿Por qué no?, me contestó, para añadir seguidamente: pero mis técnicos no me dejan, dicen que es imposible con la Ley del Suelo. Algún tiempo después, el Director General del Medio Ambiente, nos confirmó que se estaba trabajando en un texto normativo para permitir la construcción de urbanizaciones sostenibles en montes preservados y espacios protegidos. En definitiva, Esperanza Aguirre tenía un sueño y la Ley del Suelo le impedía realizarlo, así que la invalidó. Efectivamente, para Esperanza Aguirre cuando una ley molesta se la elimina, se la modifica o se aprueba otra que deje sin efecto aquella que le incomoda.

Aprobación de la Ley ViRuS Durante el último discurso de investidura que Esperanza Aguirre pronunció, el 14 de junio de 2011, anunció textualmente: “Vamos a abrir una línea de ayudas para la rehabilitación de viviendas rurales. Y vamos a ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de promover viviendas unifamiliares en terrenos rústicos con una nueva Ley de Urbanizaciones Sostenibles”. La línea de ayudas para la rehabilitación de viviendas rurales nunca se abrió, pero en el primer trimestre de 2012, se filtró el anteproyecto de Ley de Viviendas Rurales Sostenibles. Ese texto permitía la construcción de viviendas en cualquier tipo de suelo rústico, incluido los espacios protegidos, sin necesidad de estar vinculadas a ninguna actividad rural. La única condición para construir un vivienda rural sostenible era ser propietario de una parcela de cinco hectáreas en suelo rústico protegido por alguna norma sectorial o diez hectáreas en terreno rústico protegido por el planeamiento municipal. Cumpliendo esos requisitos, la edificabilidad máxima en ambos casos era de 1,5 y la vivienda sólo podía tener una planta. Es decir, en una finca de cinco hectáreas se podía construir hasta 750 m2 y en una de diez hectáreas hasta 1.500 m2. La exposición de motivos del anteproyecto se iniciaba con esta frase: “Una aspiración de los ciudadanos hoy en día es la de poder vivir en el campo y trabajar en la ciudad”. Y así proseguía indicando que “es el convencimiento de que existe una importante demanda de este tipo de vivienda lo que impulsa la creación de la figura de la vivienda rural sostenible”. Este texto despertó inmediatamente un fuerte rechazo entre los sectores de la sociedad madrileña más sensibles a la conservación y al urbanismo sostenible. De esta forma, sin apenas esfuerzo se pudo organizar una mesa redonda, en El Ateneo, con la presencia de

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cinco catedráticos. El 25 de abril de 2012, bajo el título Ley de Viviendas Rurales Sostenibles: desprotegiendo lo protegido, se dieron cita José Fariña, Catedrático de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la UPM, José Manuel Naredo Doctor en Ciencias Económicas, Margarita de Luxan, arquitecta especialista en arquitectura sostenible y Catedrática en la UPM, Rafael Mata, Catedrático de Análisis Geográfico en la UAM y Francisco Díaz Pineda, Catedrático de Ecología en la UCM. El público abarrotó la sala y al finalizar la mesa redonda surgió el germen de lo que semanas más tarde se organizaría como plataforma AntiViRus. Desconocemos si ese acto tuvo algo que ver o no, pero al día siguiente, el 26 de abril, la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Ana Isabel Mariño Ortega, se desvinculaba del texto inicial, anunciando una nueva redacción y la apertura de un proceso de participación y transparencia. Como siempre... pura demagogia. Una semana más tarde de la celebración de la mesa redonda, el 8 de mayo, se organizó la primera reunión del grupo de trabajo cuyo objetivo era impedir que la nueva norma llegase a ser aprobada. El 24 de mayo de 2012, se bautizó a la nueva Ley como ViRuS, apodo que surge de las iniciales de la propia denominación de la norma (Viviendas Rurales Sostenibles) y por las consecuencias que tendría sobre el territorio. El efecto de esta ley y de las viviendas que ampara tiene amplias similitudes con la dinámica patológica de un virus. Penetra en el territorio burlando sus defensas, en este caso las leyes sectoriales, escapa a los controles establecidos (informes sectoriales), crece en el interior de zonas de alto valor ambiental, liberando toxinas (antropización y urbanización del medio) que lo van transformando y dañando de forma letal. Además la ley tiene carácter replicante al permitir que un sólo promotor pueda presentar proyectos para construir hasta en 10 parcelas. Finalmente, al igual que la célula infectada por un virus acaba muriendo, la parcela transformada acaba desapareciendo del espacio rural convirtiéndose en un enclavado urbano ajeno al entorno que le rodea. Como no podría ser de otra forma, la plataforma que intentaba luchar contra este nuevo patógeno, fue bautizada como AntiViRuS. La plataforma AntiViRuS aglutinó a numerosos colectivos y profesionales (ecologistas, urbanistas, geógrafos, colegios profesionales, etc). Se elaboró material de difusión (comunicados de prensa, trípticos) se impartieron numerosas charlas etc. Pero uno de los trabajos más exhaustivos fue la preparación de sugerencias al anteproyecto de la Ley. Se presentaron decenas de sugerencias, acogiéndose a la promesa de participación de la Consejera Mariño. Sin embargo, todas fueron ignoradas. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ni se dignó a contestar a las sugerencias y mucho menos a aceptar ninguna de ellas. Todo el trabajo realizado y las promesas de participación se redujeron a un listado de nombres de elegantes que se 267

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incorporó a un informe jurídico de la Secretaría General Técnica, remitido al Consejo de Gobierno y a los grupos parlamentarios. En junio de 2012, en una iniciativa inédita, 326 empleados de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio firmaron una carta dirigida a la Sra. Mariño, pidiendo que reconsiderase la decisión de seguir adelante con la tramitación de la Ley. En esta misiva se motivaban hasta ocho cuestiones que aludían a la posible inconstitucionalidad, el impacto negativo sobre los valores del suelo protegido, la implantación de un modelo urbano disperso insostenible, etc. Si las sugerencias de colectivos y profesionales externos a la Consejería se ignoraron, las de los empleados ni tan siquiera quedaron reflejadas en documento alguno. Sencillamente no existieron. En julio del mismo año, en el trámite parlamentario, se rechazaron las enmiendas a la totalidad presentados por los tres grupos en la oposición. Después llegaron las vacaciones estivales del mes de agosto y, el 16 de septiembre, la inesperada dimisión de la Presidenta Esperanza Aguirre. La salida de Aguirre obligó a hacer algunos cambios en el ejecutivo madrileño. Ignacio González ascendió a la presidencia y se movieron los responsables de algunas consejerías, entre ellas la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que pasó a la de Empleo, Turismo y Cultura. Su lugar lo ocupó Francisco de Borja Sarasola Jáudenes, un joven de confianza del Presidente y forjado en las Juventudes del Partido Popular. Estos cambios y el consiguiente retraso hicieron albergar alguna ilusión y pensar que podría haber alguna posibilidad de que la Ley no se aprobase. Pero todo quedó en un un bonito sueño. A final de año se retomó la tramitación y un triste 20 de diciembre de 2012 -en una sesión en la que ni siquiera se permitió la presencia de público, por haber sido prohibida tras una protesta en el pleno anterior, por los recortes en sanidad- se aprobó la nueva Ley. La sesión se alargó demasiado y la Ley ViRuS fue aprobada ya de madrugada. Curiosa paradoja, mientras a la gran mayoría de la ciudadanía se le recortaban derechos consolidados, el parlamento autonómico se inventaba otros nuevos para clases minoritarias más favorecidas.

montes y demás figuras de protección se permitirán las viviendas rurales sostenibles, salvo que su normativa prohíba expresamente el uso residencial. Esta es una modificación que se introdujo, con respecto al primer texto del anteproyecto de ley que se filtró. En aquel documento se permitía la construcción indiscriminada en espacios con protección sectorial. El texto final introduce un matiz que poco cambia el efecto real de la Ley, limitándose más bien a un efecto mediático. En efecto, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio argumenta que con esta modificación del texto normativo se salvaguardan los espacios protegidos, pero la realidad no es esa. La mayoría de la normativa medioambiental, en relación al urbanismo, se limita a declarar el suelo como no urbanizable protegido. No suele entrar en detalle de prohibir el uso residencial porque al declararlo protegido, la Ley del Suelo prohíbe el uso residencial. Por tanto, se sobreentiende la exclusión del uso residencial. Un caso muy claro es la Ley 16/1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Esta ley establece el régimen de toda la superficie forestal de la región y, en concreto, de los montes preservados y de utilidad pública. Estos terrenos se han salvaguardado de la construcción porque la Ley clasifica el suelo como no urbanizable de protección, pero ni una sola vez hace mención al uso residencial, ni para permitirlo, ni para prohibirlo. Sin embrago la Ley ViRuS, exige que para excluir el “uso” de vivienda rural sostenible de cualquier terreno sujeto a normativa sectorial, el régimen jurídico del mismo debe prohibir el uso residencial. Esta es la trampa de la Ley ViRuS. En definitiva, las viviendas rurales sostenibles podrán construirse en la práctica totalidad del suelo rústico de la Comunidad de Madrid, incluyendo espacios protegidos y otros terrenos preservados de la construcción, hasta la fecha. Según cálculos realizados por la plataforma AntiViRuS, la Ley será aplicable en el 41 % del territorio de la región, lo que supone 330.000 hectáreas. Esta superficie podría amparar la construcción de, al menos, 7.000 viviendas dispersas en terrenos de alto valor natural y paisajístico.

¿Qué permite la nueva norma?

¿Qué son las viviendas rurales sostenibles?

La Ley ViRuS regula el régimen de las viviendas rurales sostenibles, al que otorga la condición de “uso”. Este “uso” se puede implantar en todo suelo no sujeto a protección sectorial y en el suelo con este tipo de protección también se podrá implantar cuando su régimen no prohíba el uso residencial. Además la Ley tiene carácter especial por lo que prevalece sobre cualquier normativa o planeamiento del mismo rango. Es decir se permite la construcción residencial en todo terreno rústico, aunque esté prohíbo por el planeamiento urbanístico. En los espacios protegidos, Red Natura 2000,

Hasta aquí se ha expuesto cómo la Ley ViRuS permite la construcción de viviendas rurales sostenibles en el suelo rústico. Pero ¿qué son este tipo de viviendas?. Según el artículo segundo de la Ley y su anexo, las viviendas rurales sostenibles son edificaciones unifamiliares aisladas, destinadas a residencia de su titular construidas sobre una superficie mínima de parcela de seis hectáreas (60.000 m2). Si la superficie de la propiedad es múltiplo de seis hectáreas se podrán construir tantas viviendas como subfincas de esa superficie se puedan crear.

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La edificabilidad permitida es 1,5. Esto se traduce en que sobre una finca de seis hectáreas se podrá construir una vivienda de hasta 900 m2. Estas viviendas no están vinculadas a ninguna actividad rural y su finalidad es puramente residencial. El matiz que pretende ser más sostenible de la Ley es que las administraciones públicas no están obligadas a costear la instalación y suministro de los servicios propios urbanos (agua, saneamiento, luz, accesos, transporte, equipamientos dotacionales, etc). De esta forma se deduce, porque tampoco se indica expresamente que recaerán sobre los propietarios. Como si el hecho de que los costes recaigan sobre el promotor de la vivienda eliminase los impactos en el medio natural. En definitiva se trata de viviendas de lujo, en lugares de gran belleza y sin vinculación alguna con el medio rural en el que se implantan. Algo completamente anacrónico en el contexto actual con miles de viviendas vacías en las zonas urbanas, con desarrollos paralizados en suelo urbanizable y con un medio rural muy deficiente en servicios básicos que sirvan de aliciente para fijar población. Parece ser que la fuente inspiradora de las viviendas rurales ha sido la finca “las Majadillas”, en el municipio segoviano de Muñopedro. Un coto privado de caza que se ha dividido en grandes parcelas. Estas parcelas albergan una vivienda de características muy similares a las que ampara la Ley ViRuS. Sin embargo la autorización de estas viviendas está teniendo problemas legales. En junio de 2013, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en respuesta al recurso de Ecologistas en Acción Segovia, anuló la Resolución favorable que emitió la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia para autorizar el uso excepcional en suelo rústico de una vivienda unifamiliar. Todo ello por afectar a un bosque de encina, área crítica águila imperial, cigüeña negra y ser contraria a la normativa urbanística de la provincia.

Procedimiento de aprobación de las viviendas ViRuS El procedimiento establecido por la Ley para autorizar la construcción de este tipo de viviendas es específico para las mismas. Una simple licencia municipal es suficiente. El promotor tiene que presentar la solicitud en el ayuntamiento correspondiente acompañada de un proyecto firmado por técnico competente y de un documento acreditativo de no afección significativa al entorno natural. Se elimina de esta forma, la obligación de someter el proyecto a ningún procedimiento de evaluación ambiental ni de a calificación urbanística. Pero además la Ley establece el silencio positivo como forma de otorgar licencias urbanísticas si la autoridad municipal no da respuesta en el plazo de un mes.

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Se trata de un procedimiento que pretende eludir cualquier control ambiental y evita la supervisión de la administración autonómica y cualquier participación pública. Todo ello a pesar de que estas edificaciones se van a levantar sobre los parajes de mayor valor ambiental y paisajístico de la región. Una cuestión que resulta preocupante es la ausencia total de control sobre posibles impactos al patrimonio histórico. Podrán construir viviendas que destruyan o alteren restos históricos sin que, tan siquiera el órgano competente, tenga conocimiento de ello. En resumen, se trata de un procedimiento que pretende amparar la construcción indiscriminada de viviendas en el medio rural, sin posibilidad de intermediación del planeamiento urbanístico y sin intervención alguna de la Administración regional. Cuando hay tantas viviendas sin vender y tantos suelos urbanizables sin desarrollar, no se puede considerar prioritario facilitar este tipo de viviendas en el medio rural con un planteamiento simplista que supone la quiebra de principios básicos de la legislación urbanística con el único argumento de que carecerán de coste para la administración.

Consecuencias de la ley ViRuS Según la plataforma AntiViRuS la nueva Ley podría vulnerar mandatos constitucionales como el de la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, defender y restaurar el medio ambiente, la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística, y la subordinación al interés general de toda la riqueza. Igualmente consideran que el modelo de uso residencial disperso que propugna la ley va en sentido opuesto a lo que debe ser un desarrollo equilibrado y sostenible y añaden que la protección del territorio requiere de una regulación y de un control público que la nueva ley elude. En relación a los posibles beneficios que la ley tendría sobre el entorno rural, se entiende que la revitalización del medio rural, de acuerdo con los modelos de desarrollo propuestos por la Unión Europea, pasa por apostar por el mantenimiento de la agricultura, la producción de calidad, y el desarrollo de actividades complementarias como el turismo rural, etc. Esta ley, por el contrario, va en sentido opuesto permitiendo el uso residencial sin vinculación alguna a las actividades y uso propios del medio rural.

propósito de extender de forma generalizada la construcción al suelo protegido, no tiene parangón, al menos de momento, en ninguna otra comunidad autónoma. Por último, resulta muy grave que la nueva normativa permita el uso residencial y la construcción de viviendas al margen del planeamiento urbanístico. Toda actuación en suelo no urbanizable debe estar supeditada al planeamiento urbanístico, al que corresponde la ordenación espacial del suelo, la regulación de usos y actividades permitidos y el establecimiento de parámetros edificatorios compatibles con los valores y usos naturales del territorio.

Viabilidad de la Ley Actualmente la Ley ViRuS está en vigor aunque se desconoce la implantación que está teniendo. El hecho de que las autorizaciones se concedan con una simple licencia municipal hace muy difícil el seguimiento. Se sabe que se están presentando solicitudes en los ayuntamientos y que algunos propietarios piden información en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, pero se ignora si hasta la fecha se ha concedido alguna licencia. No obstante, el futuro de la norma es muy incierto. Por una parte, el PSOE ha presentado un recurso de inconstitucionalidad que fue admitido a trámite el pasado mes de mayo. Por otra parte, más de trescientos trabajadores de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, presentaron una queja ante la Defensora del Pueblo. Aunque la defensoría ha desestimado interponer recurso de inconstitucionalidad, ha planteado un condicionado tan exhaustivo que de cumplirse, en la práctica, será muy complicado aplicar la nueva normativa. En definitiva, la Plataforma AntiViRuS aún alberga la ilusión de que la Ley, aunque aprobada, no pueda llegar a desarrollarse sembrando de ViRuS el suelo de mayor valor natural y paisajístico que aún se conserva en la Comunidad de Madridv

En la misma línea, el modelo de ocupación disperso que se propone, ignorando la necesaria revitalización de los núcleos rurales y la puesta en valor de su patrimonio edificado, supondrá la destrucción de los sistemas agrarios, en gran medida generadores del paisaje rural, afectando a un sector económico ya muy débil en la Comunidad de Madrid. La Ley ViRuS ignora el principio general de excepcionalidad sobre cualquier construcción en el suelo no urbanizable. Lejos de lo que se afirma en la exposición de motivos, el

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