negocio inmobiliario y movilización por el derecho a la vivienda

¿quién desahucia a quién? Javier Rubio abogado

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Javier Rubio

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a vivienda es un derecho fundamental consagrado en el artículo 47 de la Constitución, que además contiene obligaciones para todos los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial). El contenido de este artículo contrasta fuertemente con la España del año 2013. Se diría que su texto está fuera de contexto. Sus preceptos parecen ignorados desde su origen. Es más, desde una mirada histórica, podemos afirmar que el artículo 47 de la Constitución se encuentra derogado “de facto” por los poderes públicos desde el año 1978.

El derecho a la vivienda: business as usual. Durante las tres últimas décadas, los sucesivos gobiernos PP-PSOE han actuado en sintonía con el poder financiero e inmobiliario, formando una asociación de intereses hasta convertir, entre otras obras, la vivienda en mercancía y el urbanismo en moneda de cambio por favores mutuos. La actividad desplegada y sus resultados representan exactamente lo contrario de lo dispuesto en el artículo 47 CE, conformando una especie de orden constitucional invertido, una violación constante de derechos fundamentales sólo posible con un poder judicial que mira hacia otro lado. Aunque los orígenes de la burbuja inmobiliaria pueden rastrearse en el fin de la promoción de vivienda pública directa en 1975, la creación del mercado secundario de hipotecas en 1978 o la liberalización del régimen de arrendamientos urbanos por el decreto Boyer de 1985, es a partir de la entrada en el Euro y la desregulación de la normativa bancaria cuándo se acelera la confluencia entre poder financiero, inmobiliario y político. Con la bajada de tipos de interés y el desarrollo del mercado de “titulizaciones ” a gran escala, comienza una verdadera competición por la captación de clientes, contando con el aplauso de las autoridades que llegan calificar el sistema bancario español como de “champions league”, y que culmina con la importación del modelo americano de concesión de hipotecas subprime centrado en sectores de población vulnerables (la financiera U.C.I., filial del Banco Santander, ha llegado a colocar más de 100.000 hipotecas basura). Igual que la expansión de urbanizaciones en la costa mediterránea, la proliferación de inmobiliarias en barrios populares a partir de 2003, sobre antiguos locales de pequeño comercio barridos por los centros comerciales, ilustra bien la naturaleza depredadora del negocio sobre viviendas. La situación no sería explicable sin esa alianza estratégica que atraviesa de abajo a arriba toda la estructura estatal, desde las concejalías de urbanismo municipales a los ministerios de todos los gobiernos. Así se explica que en 2006, el antiguo subdirector de estudios del BBVA, David Taguas, fuera nombrado director de la Oficina Económica de José Luis Rodríguez Zapatero, para recolocarse un año y medio después como presidente de SEOPAN, patronal de empresas constructoras. Desde 2011, el anterior director de

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Lehman Brothers para España y Portugal, Luis de Guindos, es ministro de Economía y Competitividad. Los beneficios para la población están a la vista: el gasto familiar destinado a vivienda (en forma de cuota hipotecaria o renta de alquiler) se ha elevado de forma paralela a la obtención de beneficios record cada año por parte de bancos e inmobiliarias. El aumento de los precios de la vivienda, unido a la generalización de los contratos temporales precarios en la juventud, hizo que en 2007 la edad media de emancipación de los jóvenes en España se situara por encima de los 30 años. Hoy, se acumulan más de 5 millones de viviendas vacías, sin incluir segundas residencias, mientras se ejecutan centenares de desahucios diarios sin ofrecer alternativa habitacional y se embargan miles de nóminas y prestaciones para el pago de la deuda a las entidades financieras. En paralelo, los sistemas de vivienda pública van reduciendo su presencia. El poderoso movimiento vecinal de la Transición, junto con otros actores, forzó la constitución de parques públicos de viviendas en la mayoría de las ciudades que, aunque no consiguieron acabar con la falta de acceso a un techo, sí ampliaron la cobertura del Estado en forma de garantía de vivienda social para cientos de miles de personas. Estas instituciones son desmanteladas hoy a medida que avanza la globalización y el escuálido Estado de Bienestar en materia de vivienda se vuelve un obstáculo para el pleno despliegue del movimiento de capitales financieros y especulativos. En el mes de agosto de 2013, la Comunidad de Madrid ha vendido miles de viviendas públicas, con sus inquilinos dentro, a Goldman Sachs y Azora, abriendo la veda para un nuevo ciclo de inversión especulativa en ladrillo . El nuevo marco legal del alquiler, una vez que la legislación sobre Arrendamientos Urbanos se ha flexibilizado oportunamente, reduciendo de 5 a 3 el número de años de duración mínima del contrato, junto con los ya existentes procesos de “desahucio Express”, auguran un pronto desalojo de la mayoría de la población que habita estas viviendas a medida que las situaciones de falta de ingresos se perpetúan entre sectores población ya muy castigados económica y socialmente. Súmese a todo ello, la pervivencia de asentamientos irregulares en los perímetros de las grandes urbes, para sectores de población a los que ni el mercado ni las Administraciones han ofrecido posibilidades de acceso a la vivienda. En estas zonas, las administraciones utilizan con gran arbitrariedad las potestades de derribo por vulneración de normas urbanísticas, sin contemplar ni plantearse alternativa habitacional. En la ciudad de Madrid, el departamento de Disciplina Urbanística interviene de manera permanente sobre las autoconstrucciones de familias enteras en los barrios de Cañada Real Galiana, poblado Puerta de Hierro o poblados de Fuencarral o El Ventorro, sin el menor atisbo de garantías jurídicas o sociales, generando más personas sin hogar. En estas pequeñas pero persis-

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tentes “bidonvilles” no ha llegado a regir nunca, desde luego, ni el Estado de Derecho, ni el Estado Democrático, ni mucho menos el Estado Social (artículo 1 de la Constitución). Hipotecas-impagos-desahucios-desalojos, son palabras encadenadas como correlato histórico de la crisis que, de lo macro a lo micro, se reproduce en la vida concreta de miles de personas. El proyecto vital de grandes sectores de la población discurría y discurre por la adquisición de una vivienda en propiedad, a través del endeudamiento hipotecario, y por lo tanto, el impago de la cuota mensual constituye la última frontera antes de considerar fracasado ese proyecto. Esto explica que encontremos personas que pagan su hipoteca a la vez que piden ayuda a Cáritas para alimentos. Visto desde un punto de vista macro, existe un paralelismo con un país que paga cumplidamente los intereses de la deuda pública mientras agonizan o desaparecen sus servicios básicos y parte de su juventud emigra al extranjero.

do aquellas viviendas o bloques de viviendas que han sido cedidos a la SAREB (Sociedad de Gestión de Activos de la Reestructuración Bancaria), y reclamando un parque de vivienda social de titularidad pública. Por su parte, la campaña Juicio y Castigo, busca señalar socialmente a los máximos responsables de las entidades financieras y la apertura de un proceso público y, en su caso, investigación judicial, por el cuál se exijan las responsabilidades políticas y penales que sean necesarias. En la ciudad de Madrid destaca también la incipiente organización de personas en riesgo de desahucio desde viviendas sociales (IVIMA y EMVS), que siguiendo el modelo de la PAH cosechan ya varias decenas de desahucios paralizados y acuerdos de alquiler firmados para familias en claro riesgo de exclusión social.

El marco legal se altera como reflejo del curso del conflicto

El guión de la crisis, sin embargo, contiene elementos de esperanza para la mayoría. La emergencia de una reacción social desconocida en décadas, cuya fecha de estallido es el 15 de mayo de 2011, ha puesto sobre la mesa la posibilidad de cambiar las reglas o, cuándo menos, de modificar notablemente la correlación de fuerzas. La lucha contra los desahucios, por el derecho a la vivienda y contra la estafa financiera, constituyen la punta de lanza de la movilización social de base, por su amplia legitimidad y por el potencial con que cuentan. En la actualidad existen más de 200 núcleos de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y demás colectivos ciudadanos antidesahucios (asambleas del 15M, asociaciones de vecinos, etc.), que todavía no han tocado techo en su ciclo de expansión y penetración social. Este movimiento ha cosechado miles de pequeñas victorias (stopdesahucios, daciones en pago, acuerdos de alquiler social, etc.) que consolidan una base sobre la que aspirar a victorias de mayor alcance. La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) por la Dación en Pago Retroactiva, la Paralización de Desahucios y el Alquiler Social, juntó un millón y medio de firmas y, al forzar su toma en consideración por un Parlamento con mayoría absoluta del Partido Popular, supuso un punto de no retorno y señal inequívoca de que “Sí Se Puede”. Desde entonces el lema se ha extendido a otras movilizaciones pues transmite, de forma acreditada, que es posible un cambio de las cosas a través de la participación política del día a día, de lo micro a lo macro. En la actualidad, el movimiento ha iniciado nuevas campañas de defensa del derecho a la vivienda y exigencia de responsabilidades. La campaña Obra Social La Pah, fomenta y legitima el uso social de las viviendas vacías en propiedad de las entidades financieras mediante su ocupación por personas en situación de emergencia habitacional, priorizan-

El ordenamiento jurídico no es sino la expresión de la correlación de fuerzas sociales en diferentes momentos históricos. En consecuencia, toda victoria social, o toda derrota, para consolidarse definitivamente, debe tener su traducción al ordenamiento jurídico. Las primeras resoluciones judiciales que impedían que tras la pérdida de la vivienda se continuara con el embargo del resto de bienes de la persona , apuntaban a la posibilidad de encontrar aliados en el mundo del Derecho. Esta percepción se ha ido confirmando con el tiempo y, en una tormenta perfecta para el movimiento, se juntaron en el mes de marzo de 2013 la discusión parlamentaria de la ILP con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo. Un mes más tarde, el Gobierno del Partido Popular aprobó la Ley 1/2013 que intentaba aplicar con discreción los fundamentos jurídicos de la sentencia europea y afectar en lo menos posible los intereses del sistema financiero, a la vez que buscaba paliar su imagen de insensibilidad con el problema de los desahucios. La PAH reaccionó de forma ágil, poniendo a disposición general (Creative Commons) un escrito “modelo” para enfrentar las ejecuciones hipotecarias antes de que venciera el plazo; la Ley 1/2013 daba un escaso mes de plazo desde su publicación en el BOE para ser utilizada, sin que se contemplasen instrucciones o campañas informativas para garantizar el derecho de defensa de las decenas de miles de afectados por procedimientos en marcha. El “Kit de Emergencia de la PAH ” integraba todos los argumentos jurídicos favorables y se colgó en su página web para su difusión masiva. El resultado fue la multiplicación de las personas que lo descargaron y lo llevaron a sus abogados para que fueran utilizados en los procedimientos de ejecución hipotecaria y, a la postre, la aparición de numerosas resoluciones judiciales que, acogiendo tales argumentos, están avanzando en pequeñas mejoras para la posición de los afectados respecto de las entidades financieras . Incluso algunos están acogiendo el cuestionamiento total de la Ley que se contenía en el Kit de Emergencia, y así un Juzgado

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Movilización, la llave del cambio.

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de Marchena (Sevilla) ha planteado ante el TJUE la ilegalidad de la Ley 1/2013 en lo que respecta a minorar y no anular totalmente, los intereses de demora abusivos. Por si fuera poco, la PAH elaboró en tiempo record un Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley 1/2013, forzando su presentación por parte de 50 diputados que no obstante, finalmente fue presentado por el PSOE en solitario arrebatando el texto a la PAH (una introducción y seis motivos) y eliminando de él la introducción jurídico-constitucional que se había planteado como encuadre y contextualización política del Recurso de la PAH . Este recurso ha sido admitido a trámite por el Tribunal Constitucional en septiembre de 2013 y significa, jurídica y políticamente, un cuestionamiento mayor de la legitimidad del actual status quo en materia de vivienda además de mostrar la capacidad que puede tener la sociedad organizada para intervenir políticamente en ámbitos hasta ahora vedados para los movimientos de base. En el ámbito autonómico, son muy destacables las Leyes de Función Social de la Vivienda promulgadas por Andalucía y Navarra, así como la tramitación actual de una norma similar en Canarias. Estas normas, aunque representan avances pequeños, consolidan cambios en la concepción de la vivienda en nuestro país, cuestionando la intangibilidad del derecho de propiedad y recuperando la idea de función social a que está sometida toda la riqueza del país (art. 128 CE). Se trata de resultados colaterales, victorias indirectas, giros a favor de los perjudicados en el rumbo del conflicto.

en trámite, moratoria de dos años en desahucios, nuevas leyes autonómicas, …). Este poder popular ya ha acreditado que es posible, y avanza firme ganando legitimidad y apoyo entre sectores cada vez más diversos (jueces, periodistas, inmigrantes, religiosos, funcionarios, …). Como decíamos, el derecho a la vivienda se encuentra derogado “de facto” por los poderes públicos que incumplen el mandato constitucional. Esta contradicción sólo puede superarse por la intervención de este nuevo actor, el movimiento popular por el derecho a la vivienda, que consiga, “de facto”, que el artículo 47 entre en vigor. ¡Sí Se Puede! v

Superar la contradicción entre derecho a la vivienda y negocio inmobiliario. Es difícil explicar la contradicción de un ordenamiento jurídico que, presidido por la Constitución, hace a la Constitución inaplicable en sus desarrollos materiales de mayor trascendencia social (trabajo, vivienda, salud, alimentación, cultura). El derecho a la vivienda en España se encuentra condicionado, para la mayoría de la población, a un determinado nivel de renta. La consecuencia es que cualquier variación a la baja en los ingresos familiares representa una amenaza para habitar el hogar. Una ejecución hipotecaria, un desahucio de alquiler, el desalojo de un piso ocupado o el derribo de una vivienda de autoconstrucción, representan diferentes formas de expulsión de la vivienda para millones de personas afectadas por la crisis. Entre tú y el derecho a la vivienda: el mercado. Sin embargo, la organización de los perjudicados está consiguiendo resultados prácticos inmediatos que, a pesar de la pasividad (cuándo no complicidad) de la mayoría de poderes públicos, permite a las familias seguir en sus casas al forzar prórrogas, acuerdos de alquiler social, recuperación de viviendas vacías, paralización de desalojos y derribos, y condonación de deudas hipotecarias. En el plano legal, estas conquistas también avanzan despacio pero de forma sostenida como hemos detallado (ILP, resoluciones judiciales favorables, Recurso de Inconstitucionalidad de la Ley 1/2013

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Así se explica que en 2006, el antiguo subdirector de. estudios del BBVA, David Taguas, fuera nombrado director de la Oficina Económica de. José Luis Rodríguez Zapatero, para recolocarse un año y medio después como presidente. de SEOPAN, patronal de empresas constructoras. Desde 2011, el anterior director de.

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